Informes


Callejón sin salida
Abusos cometidos por las autoridades Españoles y Marroquíes contra niños migrantes



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I. RESUMEN Y RECOMENDACIONES

II. CONTEXTO

III. CENTROS DE ACOGIDA

IV. PROCEDIMIENTOS ARBITRARIOS DE DETERMINACIÓN DE LA EDAD

V. EXPULSIÓN Y RESIDENCIA LEGAL

VI. FALTA DE MECANISMOS EFECTIVOS PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS

VII. INCAPACIDAD DE MARRUECOS PARA PROPORCIONAR PROTECCIÓN Y CUIDADOS

VIII.CONCLUSIÓN

APENDICE A

APENDICE B

AGRADECIMIENTOS


(New York: Human Rights Watch, 2002)

VII. INCAPACIDAD DE MARRUECOS PARA PROPORCIONAR PROTECCIÓN Y CUIDADOS

Sabemos qué pasa con esos niños en Europa. Van [allí] a trabajar, pero cuando están en Europa no pueden trabajar ni vivir su vida; son vulnerables a todo tipo de ilegalidades y dificultades. Son maltratados en Marruecos porque queremos que cese su marcha, y en España porque son vulnerables.

-Omar Azziman, Ministro marroquí de Justicia 12

Marruecos, lo mismo que España, ha ratificado los principales tratados internacionales sobre derechos humanos relativos a la protección y cuidado de los niños.13 La legislación reciente y los proyectos legislativos destinados a mejorar algunos aspectos de la protección de menores han resultado insuficientes y de aplicación limitada.14 El incumplimiento marroquí de su obligación de garantizar la protección y cuidado necesarios para el bienestar de los menores expone a los menores migrantes no acompañados a abusos antes de su partida y a su retorno. En algunos casos también ha contribuido a la presión que sufren algunos menores, que les empuja a arriesgarse a la migración ilegal. Un tratamiento completo de la implementación que Marruecos hace de las normas internacionales relativas a la infancia queda fuera del alcance de este informe. En este capítulo nos centramos en los abusos más graves a los que se enfrentan los menores migrantes no acompañados inmediatamente antes o después de su estancia en España, incluidos los abusos que protagoniza la policía marroquí y la incapacidad de las autoridades del país de proporcionar a los menores la protección y los cuidados adecuados.

Abusos bajo custodia policial al regreso a Marruecos
La policía marroquí mantiene detenidos a los menores no acompañados deportados desde Ceuta o Melilla en una de sus numerosas comisarías. Los pasos fronterizos de Ceuta-Castillejos y de Melilla-Beni Enzar cuentan con pequeñas comisarías, y las más grandes están en las ciudades. La policía marroquí también conduce a veces a los menores deportados a una comisaría grande de Nador, una ciudad próxima.

Cuando lo entrevistamos en octubre de 2001, Samir A., de quince años, nos dijo que había sido expulsado de Melilla en siete ocasiones en el transcurso de los tres años que vivió en la ciudad.15 Describió así su expulsión más reciente en 2001: "La policía vino y nos cogió -dijo-. Fuimos a la comisaría. Hablaron durante un rato y nos llevaron a la frontera. Nos entregaron a la policía marroquí. Fuimos a la comisaría marroquí". Estuvo detenido en la única celda de la comisaría, una habitación de tres metros por cuatro. "Pasé todo el día allí -prosiguió-. No nos dieron nada de comer. Había tres iraquíes, cinco senegaleses, una mezcla de gente; en total, once personas". Samir estimaba que sus edades estarían entre los 23 y los 35 años. "Yo era el menor de todos -dijo-. Entré en la celda a las dos de la madrugada. Un policía me puso el pie en la espalda y me empujo dentro". Samir permaneció en la celda el resto del día. "Si pedías ir al servicio, el policía venía y te golpeaba -continuó-. A la una de la mañana nos dejaron en la calle". Volvió a Melilla al día siguiente.

Los menores no acompañados que entrevistamos en Ceuta y Melilla declararon regularmente haber sufrido palizas y otros tipos de maltrato de manos de la policía marroquí, y nos mostraron repetidamente cicatrices o marcas que corroboraban su relato. "En Marruecos, la policía te registra. Si tienes algo, una navaja o algo, te lo quitan. Después te pegan con una porra [...] También usan un cable eléctrico. Hay un policía marroquí que hace eso", declaró `Abd al Hadi S., y nos mostró unas cicatrices en la espalda que dijo que le dejó el cable eléctrico.16

Las niñas Hiba A. y Amal M. declararon que si la policía española las cogía, las entregaba invariablemente a la policía marroquí, que con frecuencia las detenía y las golpeaba.17 "Los chicos van a un centro, pero las chicas van a la frontera", dijo Amal y describió el trato que recibieron después de que la policía española las expulsara pocos días antes de la entrevista a Marruecos:

[La policía española] llamó a la policía marroquí y la policía marroquí nos cogió y nos llevó a comisaría y nos tuvo allí detenidas. Si llegas por la mañana, la policía marroquí te tiene hasta la noche; si llegas de noche, hasta la mañana siguiente. La última vez era un viernes y nos tuvieron detenidas hasta el sábado. Esto fue el viernes pasado (hace cuatro días). La policía nos dijo que no fuéramos donde los cristianos y que no avergonzáramos a Marruecos [...] Uno me dio una patada. Dicen: "Di la verdad o te pegamos".

Este relato es similar a los informes existentes sobre los abusos registrados durante las expulsiones efectuadas por las autoridades de Melilla en 1998 y 1999, cuando las expulsiones inmediatas eran más frecuentes. "Antes de construir San Antonio, llevaban a todo el mundo a Marruecos [...] No había educadores ni nada. Te llevaban a Marruecos, a la frontera. Antes, cuando te cogían, era fácil volver a entrar; ahora es difícil. Solían llevarte a Marruecos, y la policía te pegaba y te decía que te fueras", dijo `Abd al Hadi S., de catorce años.18

`Abd al `Aziz R. aseguró que cuando fue entregado a la policía marroquí en 1998, lo metieron en una celda en Beni Enzar. "Me pegaron. Me dieron tortas y puñetazos. También usaron porras", declaró, y explicó que sufrió este trato por parte de la policía en la frontera y de nuevo en comisaría. Pasó la noche en una celda junto a otros dos jóvenes.19

Salah S. describió su expulsión en 1999, cuando tenía doce años. "La primera vez que fui expulsado fue hace dos años. Nos llevó [la policía española] a la policía marroquí -declaró en octubre de 2001- Ellos [la policía marroquí]- nos encerraron en el calabozo. Nos multaron y nos pegaron. Utilizaron un palo de plástico, tiene metal dentro".20

Puesta en libertad de los niños en las calles
Sólo tres menores, dos de los cuales fueron expulsados desde la península a Tánger, dijeron haber sido conducidos por la policía marroquí ante sus tutores o ante el juez para que acordara su ingreso en un centro de acogida. Por el contrario, la mayoría de los menores expulsados de Ceuta o Melilla aseguraron que, tras haber permanecido detenidos durante unas horas, la policía marroquí les soltó en calles que les resultaban desconocidas, a veces bien entrada la noche.

La policía marroquí de Castillejos retuvo a la menor de trece años Amal M. y a su amiga Hiba durante todo un día antes de ponerlas en libertad bien entrada la noche. Las niñas confesaron ante la policía que eran de Castillejos y aportaron información sobre sus familias, pero la policía no las devolvió a sus hogares. "Eran más o menos las diez de la noche en Marruecos -dijo Amal-. Nos dejaron libres. Ningún familiar vino a recogernos, nos fuimos solas a casa".21

Una vez fuera de la custodia policial, los menores suelen pasar horas -a veces son días o semanas- de vuelta a la frontera y esperando una oportunidad, a la vista de la policía marroquí, para esquivar a los agentes españoles y colarse por la frontera. Fares S., de catorce años, pasó veinte días en agosto de 2001 en el lado marroquí de la frontera, en Ceuta-Castillejos.22 Samir A., un muchacho de quince años nacido en Fez, declaró: "A la una de la madrugada [la policía marroquí] nos echó a la calle. Pasé ese día y la noche siguiente intentando volver a Melilla. Fui a uno de los puestos fronterizos, pero no me dejaron entrar. Lo intenté en otro puesto y tampoco me dejaron. Al final, entré a las nueve de la mañana del día siguiente.23

Falta de protección de los menores que viven fuera del medio familiar
Los menores migrantes no acompañados a veces pasan largos periodos de tiempo viviendo en las calles de Marruecos, en tránsito desde sus hogares hasta la frontera o el puerto, intentando cruzar la frontera con España por primera vez o intentando regresar a España después de haber vuelto a Marruecos por la fuerza. Investigaciones recientes revelan que la mayoría de los menores que viven en las calles de las ciudades portuarias o fronterizas marroquíes son menores migrantes no acompañados. Un estudio llevado a cabo en marzo de 2000 en el norte de Marruecos, patrocinado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) concluyó que sólo un pequeño número de esos menores era realmente niños de la calle.24 El estudio revelaba que "muchos de estos menores no son niños de la calle de Tánger, sino niños a la espera de cruzar [a España] o niños que han regresado de España y están intentando cruzar otra vez". 25

A pesar del gran número de menores que viven en la calle, Marruecos carece de un sistema que garantice el regreso de esos menores a tutores adecuados o su envío a instituciones con capacidad y voluntad para cuidar de ellos. La legislación marroquí proporciona pocas instrucciones sobre las acciones a emprender si un menor es hallado fuera de un medio familiar y necesita protección y cuidados, y sobre los organismos públicos responsables de actuar en esas circunstancias. Defensores de los derechos infantiles, representantes de organizaciones gubernamentales internacionales en Marruecos, e incluso algunos cargos públicos marroquíes reconocen que las instalaciones destinadas a la protección de menores son insuficientes para atender la demanda y la mayoría de ellas incumplen los estándares internacionales relativos al cuidado de menores.

La legislación marroquí establece dos caminos principales para poner a los menores migrantes no acompañados bajo protección.26 Uno requiere una declaración de abandono emitida por un juzgado; el otro, la condena del menor por la comisión de un delito. Ambos dependen en gran medida de la discreción de jueces y policías e incumplen lo establecido en la legislación internacional sobre protección y cuidado de los niños que viven fuera de un medio familiar.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto de 1993 relativo a los niños abandonados, el juez puede declarar que el menor es un niño abandonado y ordenar su ingreso en una institución sanitaria o de protección de menores que sea pública o reconocida por el estado, o colocarlo en régimen de acogimiento según el sistema de kafala.27 El decreto establece que el representante público puede pedir al juez "espontáneamente o basándose en la notificación de otra parte" una declaración de abandono. Sin embargo, el texto no exige a la policía ni a ningún otro organismo público o privado dar traslado al juez de los casos de abandono, y las autoridades normalmente no lo hacen. En ninguno de los casos investigados por Human Rights Watch la policía marroquí u otra autoridad había solicitado una declaración de abandono y necesidad de protección para ninguno de los menores migrantes no acompañados. Salvo un funcionario del Ministerio de Derechos Humanos, los activistas y cargos públicos que entrevistamos no mencionaron el decreto como instrumento utilizado para abordar el problema de los menores migrantes no acompañados o los niños de la calle.28

Por otro lado, un menor migrante no acompañado puede ingresar en un centro de protección de menores tras ser detenido por la comisión de un delito. El Código Penal y la legislación que regula el procedimiento penal conceden un gran poder discrecional a los jueces en la determinación del destino de los menores que ya han cumplido doce años: la devolución del menor a su familia o su ingreso en un establecimiento penal o en un centro de rehabilitación; y, respecto a los que tienen menos de doce años, en la decisión de devolverlos a su familia o decidir una custodia alternativa.29 En teoría, todos los menores migrantes no acompañados que viven en la calle infringen las disposiciones del Código Penal sobre mendicidad y vagancia, y pueden quedar a disposición de los servicios de protección de menores.30 En la práctica, la policía de Castillejos, Beni Enzar/Nador, o Tánger rara vez detienen a uno de estos menores por razón de mendicidad o vagancia, y los jueces generalmente no ordenan su ingreso en centros de menores salvo que el menor venga acusado de delitos de mayor gravedad. Cuando preguntamos la razón que impedía una mayor iniciativa policial en asegurar que los menores no acompañados de Tánger recibieran los cuidados adecuados, el director del centro público de protección de menores de Tánger señaló: "No hay disposición en nuestro Código Penal que deje claro que los menores que han sido expulsados de España hayan cometido delito alguno". Esta falta de claridad, según sus palabras, permitía a la policía mucha flexibilidad en el tratamiento de los menores no acompañados:

En Marruecos la Policía hace lo que quiere porque esto no está claro en la ley. No existe texto legislativo de manera que la Policía tiene su propio modo de responder. [La respuesta policial] también depende del comportamiento del menor. Si la Policía ve al mismo niño cuatro veces en pocos días probablemente lo detenga.31

Sólo tres de los treinta y cinco menores migrantes no acompañados entrevistados por Human Rights Watch habían comparecido ante un juez o habían sido adscritos a un centro de menores. Dos de los menores habían sido expulsados de España aproximadamente un año antes, pero sólo habían comparecido ante el juez cuando la policía los detuvo por robo meses más tarde. Ambos fueron puestos bajo custodia de un centro de protección de menores dependiente del Ministerio de la Juventud y los Deportes, y estaban pendientes de resolución judicial definitiva de sus casos cuando se celebró la entrevista. El tercer menor, Shihab R., de quince años, había sido expulsado a Tánger desde la Península tres veces y cada una de ellas había sido conducido ante el juez.

Shihab R. declaró que tenía doce años la primera vez que fue expulsado. "Llevaba dentro [del centro de protección de menores de Tánger] diez días cuando me escapé. Después lo intenté de nuevo y fui a Málaga". Después de unos siete meses en España fue expulsado de nuevo a Tánger: "Estuve en el centro del Ministerio de la Juventud durante unos diez días y me dejaron ir con mis padres. Pasé en casa unos ocho meses y volví a Ceuta". El intento más reciente de entrada en España protagonizado por Shihab tuvo lugar unos tres meses antes de que se celebrase la entrevista. "Cogí un camión hasta Algeciras y me cazaron [la policía española] de nuevo a mi llegada y me devolvieron a Tánger. En Tánger, la policía [marroquí] me llevó a comisaría y después ante un juez que me puso en libertad. Fui a Tetuán y desde allí directamente a Ceuta, sin ver a mi familia. El centro español habló con mi familia en Marruecos, pero mi familia no sabía que yo había sido devuelto a Marruecos".32

La obligación de Marruecos, en virtud del artículo 20 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de proporcionar especial asistencia y protección a los menores privados de su medio familiar es de aplicación para todos los menores en esa situación y no sólo para los presuntos autores de algún delito o los condenados por la comisión de algún delito. Las autoridades marroquíes deben proporcionar inmediatamente protección y cuidado a los menores migrantes no acompañados y esos niños no deben ser objeto de sanción penal por mendicidad, vagancia u otros delitos menores resultantes de su condición de menores no acompañados.

Falta de instalaciones apropiadas
Muchos menores migrantes no acompañados se enfrentan a dificultades enormes a su regreso a Marruecos. Los menores se encuentran con frecuencia abandonados en ciudades no familiares para ellos, expuestos a explotación sexual y al reclutamiento por parte de bandas. Para los menores que han pasado en España largos periodos de tiempo, en la calle o en centros de acogida, la transición puede resultar particularmente dura. Así lo señalaba un activista que trabaja con niños de la calle en Marruecos: "Hay una gran diferencia entre la sociedad española o francesa y la sociedad de aquí. No aceptan fácilmente [re]integrarse en su propia sociedad; es como un shock".33

Los funcionarios públicos que trabajan con menores en riesgo social reconocen que las instalaciones marroquíes de protección de menores son insuficientes para atender la demanda. El centro de protección de menores de Tánger está considerado uno de entre los mejores de los dieciséis centros de Marruecos. Su director, `Abd al Hamid Azibou, declaró a Human Rights Watch que el centro atendía en solitario a una población de unos dos millones de personas de la región Tánger/Xaouen/Tetuán, y estaba funcionando a plena capacidad con un importante número de menores acusados de robo, delitos sexuales y delitos relacionados con las drogas. "Si todos los menores de Ceuta y Melilla fuera repatriados, en el centro no habría espacio para ellos -aseguró-. De hecho, no hay espacio para todos los menores en Marruecos que necesitan este tipo de cuidados especiales".34

Los jueces cuentan con pocas alternativas disponibles cuando las instalaciones dependientes del Ministerio de la Juventud y los Deportes están llenas. Los menores detenidos bajo acusaciones penales pueden ingresar en instituciones dependientes del Ministerio del Interior. Miembros de UNICEF que conocen esas instituciones las describen como "lugares inadecuados para albergar a menores detenidos".35 Destinados a dar una respuesta más rápida que los procedimientos judiciales ordinarios, estos centros funcionan como celdas de detención hasta que los tutores del menor acuden a hacerse cargo. "Carecen de proyecto educativo; duchan y afeitan a los muchachos. Éstos escapan en cuanto pueden y nadie corre tras ellos".36

Según algunos defensores de los derechos de los menores, algunos jueces colocan a los menores en centros privados, aunque las organizaciones no gubernamentales carezcan de competencia legal para actuar como tutores de los menores a su cuidado. El director de Bayti, Dr. Najat M'jid, explicó que ninguno de los centros reúne los requisitos legales para acoger a los menores. "Firmamos un contrato con los menores y con sus padres -dijo-, o con el sector privado si el menor tiene más de quince años y está en formación. Ayuda a los padres a entender que no somos los tutores de los menores".37

Los miembros de UNICEF también plantearon su preocupación por la calidad de las colocaciones de los menores. Olivier DeGreef, representante de UNICEF en Marruecos señaló: "No todas las ONG se dedican a la defensa de los derechos de los niños; la mayoría son instituciones caritativas u orfanatos.38 Incluso defensores de los derechos de los niños, como M'jid, con una importante experiencia de trabajo con niños de la calle y menores migrantes no acompañados, expresó dudas sobre la capacidad de las organizaciones no gubernamentales de hacerse cargo y rehabilitar a muchos de los menores que actualmente viven en España. "No apoyo el regreso de los menores que han estado en España mucho tiempo. Resulta imposible para cualquier ONG marroquí hacerse cargo de un menor que ha estado en la calle en España mucho tiempo e integrarlo y proporcionarle un proyecto de vida. Incluso si las ONG lo intentan, los menores vuelven a España".39

Normas internacionales de protección y cuidados
Al igual que España, Marruecos ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que obliga a los estados partes a proporcionar a todos los niños la protección y los cuidados necesarios para su bienestar.40

Entre los derechos que la Convención sobre los Derechos del Niño garantiza a todos los menores figura el derecho a la protección frente a la violencia y la desatención, venga de manos de individuos privados o de agentes públicos.41 Esta protección debe incluir programas sociales preventivos y "la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial".42 En aquellos casos en los que el menor es privado de libertad, la privación de libertad no puede ser ilegal o arbitraria y "se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda". El niño será "tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño".43

La Convención también reconoce las necesidades especiales de los menores que han sufrido abusos o abandono, o de aquellos que viven fuera de su medio familiar. El artículo 20 exige que "[l]os niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado". Los estados deben garantizar "otros tipos de cuidado para esos niños", que incluirán "la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores".44 El artículo 39 obliga a los estados a adoptar todas las medidas adecuadas en pos de la rehabilitación de los niños víctimas de "cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados", y a hacerlo en "un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño".45


CONCLUSIÓN

12 Entrevista de Human Rights Watch con Omar Azziman, Ministro de Justicia, Rabat, Marruecos, 30 de octubre de 2001.

13 Marruecos ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño, el PIDCP, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y la Convención Relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza. Además, en 1993, Marruecos ratificó la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

14 Por ejemplo, las normas sobre enseñanza obligatoria se aplican mal y la versión actual del proyecto legislativo sobre justicia juvenil carece de alternativas a la privación de libertad.

15 Entrevista de Human Rights Watch, Melilla, España, 22 de octubre de 2001.

16 Entrevista de Human Rights Watch, Ceuta, España, 6 de noviembre de 2001.

17 Entrevista de Human Rights Watch, Ceuta, España, 6 de noviembre de 2001.

18 Entrevista de Human Rights Watch, Ceuta, España, 6 de noviembre de 2001.

19 Entrevista de Human Rights Watch, Melilla, España, 25 de octubre de 2001.

20 Entrevista de Human Rights Watch, Melilla, 22 de octubre de 2001.

21 Entrevista de Human Rights Watch, Ceuta, España, 6 de noviembre de 2001. Marruecos mantiene horario Greenwich (GMT) a lo largo del año; España lleva dos horas de adelanto sobre el GMT desde finales de marzo hasta finales de octubre, y una hora de adelanto durante el resto del año. Las diez de la noche en Marruecos serían las once de la noche en España.

22 Entrevista de Human Rights Watch, Ceuta, España, 7 de noviembre de 2001.

23 Entrevista de Human Rights Watch, Melilla, España, 22 de octubre de 2001.

24 Véase Asociación Darna, Enquête action: le phénomène des enfants de la rue à Tánger, Darna, Tánger, (Marruecos), 2000.

25 Entrevista de Human Rights Watch con Olivier DeGreef, representante de UNICEF en Marruecos, Rabat, Marruecos, 29 de octubre de 2001.

26 La legislación marroquí sobre situación personal también establece otras formas de custodia infantil que incluyen la concesión de la custodia, en forma de hadana o kafala, a parientes del menor que deseen hacerse cargo de él en un medio familiar. Estas formas de custodia se destinan principalmente a los casos de menores cuyos padres se han divorciado o han muerto. Véase artículos 97-111del Decreto 1-57-343 de 6 de diciembre de 1957, Código de Situación Personal [Code du statut personnel], reformado por el Decreto 1-93-347 de 10 de septiembre de 1993 (Marruecos); y Ley 33-97 relativa a las instituciones de custodia del Estado, promulgada en virtud del Decreto 1-99-191 de 25 de agosto de 1999 (Marruecos).

27 Artículo 5 del Decreto 1-93-165 de 10 de septiembre de 1993, relativo a los niños abandonados (Marruecos).

28 Hind Ayubi Idrissi, asesor del Ministerio en materia de derechos de infancia, afirmó que el decreto de 1993 y la legislación relativa a la situación personal estipulaban medidas de protección y cuidados para los menores migrantes no acompañados. Entrevista de Human Rights Watch, Rabat, Marruecos, 29 de octubre de 2001.

29 Véase apartados 13, 138, 139 y 140 del Decreto 1-59-413 de 26 de noviembre de 1962 sobre el Código Penal [Code Pénal] (Marruecos), y apartados 514, 516, 517, 518, y 527 del Decreto 1-58-216 sobre el Código Procesal Penal [Code de procédure pénale], de 5 de mayo de 1959 (Marruecos).

30 El apartado 326 del Código Penal castiga con penas de privación de libertad de un mes a seis meses a cualquier persona capacitada físicamente que sea hallada mendigando; el apartado 329 castiga a cualquier persona físicamente capacitada que carezca de domicilio conocido, medio de vida, o profesión u oficio regulares, si se demuestra que ha rechazado un empleo remunerado o si la persona no puede demostrar haber buscado empleo sin poder encontrarlo.

31 Entrevista de Human Rights Watch con `Abd al Hamid Azibou, director del centro de protección de menores de Tánger, Tánger, Marruecos, 1 de noviembre de 2001.

32 Entrevista de Human Rights Watch, Ceuta, España, 6 de noviembre de 2001.

33 Entrevista de Human Rights Watch con Khaled al Mahmoud, educador de niños de la calle, Bayti, Casablanca , Marruecos, 29 de octubre de 2001.

34 Entrevista de Human Rights Watch con `Abd al Hamid Azibou, 1 de noviembre de 2001.

35 Entrevista de Human Rights Watch con Olivier DeGreef, 29 de octubre de 2001.

36 Ibíd.

37 Entrevista de Human Rights Watch con el Dr. Najat M'jid, 31 de octubre de 2001.

38 Entrevista de Human Rights Watch con Olivier DeGreef, 29 de octubre de 2001.

39 Entrevista de Human Rights Watch con el Dr. Najat M'jid, 28 de octubre de 2001.

40 El artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño obliga a los estados partes a "asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar" y a asegurarse de que "las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada". El artículo 24(1) del PIDCP establece: "Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado".

41 El artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño obliga a los estados partes a adoptar "todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo". El artículo 37 obliga a los estados a garantizar que "[n]ingún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes". Los artículos 2 y 16 de la Convención contra la Tortura y el artículo 7 del PIDCP también prohíben la tortura y las penas crueles, inhumanas o degradantes.

42 Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 19.

43 Ibíd., artículo 37.

44 Ibíd., artículo 20.

45 "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño", ibíd., artículo 39.


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