Informes


Callejón sin salida
Abusos cometidos por las autoridades Españoles y Marroquíes contra niños migrantes



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I. RESUMEN Y RECOMENDACIONES

II. CONTEXTO

III. CENTROS DE ACOGIDA

IV. PROCEDIMIENTOS ARBITRARIOS DE DETERMINACIÓN DE LA EDAD

V. EXPULSIÓN Y RESIDENCIA LEGAL

VI. FALTA DE MECANISMOS EFECTIVOS PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS

VII. INCAPACIDAD DE MARRUECOS PARA PROPORCIONAR PROTECCIÓN Y CUIDADOS

VIII. CONCLUSIÓN

APENDICE A

APENDICE B

AGRADECIMIENTOS


(New York: Human Rights Watch, 2002)

RECOMENDACIONES (cont.)

Al Gobierno de Marruecos

  • Que garantice la protección frente a la violencia y el abandono de los niños migrantes no acompañados que hayan sido regresados a Marruecos desde España.

  • Que garantice que todos los niños privados temporal o permanentemente de su entorno familiar o que, por su mejor interés, no puedan permanecer en dicho entorno, reciban la protección y la asistencia especial a las que tienen derecho, prestando especialmente atención a la rehabilitación de niños que hayan sido víctimas de abandono o malos tratos.

  • Que aplique la ley de Educación Básica Obligatoria y adopte todas las medidas necesarias para garantizar que no se discrimina a los niños y niñas pobres y del entorno rural en el acceso a la educación.

Ministerio de Asuntos Exteriores

  • Que garantice que las embajadas y los consulados marroquíes supervisan la situación de los niños marroquíes no acompañados en el extranjero y les ofrecen servicios consulares, lo que incluye responder a las peticiones de asistencia de otros gobiernos para determinar las situaciones familiares de los niños en Marruecos y facilitar su repatriación cuando sea en su mejor interés.

Ministerio del Interior

  • Que instituya la formación obligatoria de los miembros de las fuerzas de seguridad marroquí, incluidos los cuerpos responsables de vigilar las fronteras, con respecto a las necesidades especiales y los derechos de los niños migrantes no acompañados.

  • Que inicie investigaciones de los abusos policiales partiendo de las denuncias y de otra información que disponga el Ministerio. Los investigadores deben actuar con independencia de los cuerpos policiales y tener total acceso a las comisarías y otros lugares de detención empleados por las fuerzas de seguridad. Los niños deben tener acceso directo a ellos.

  • Que aplique medidas disciplinarias, tales como el despido y, cuando sea pertinente, recomiende el procesamiento de los agentes que hayan sometido a niños a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

  • Que garantice que todos los centros de detención para menores gestionados por el Ministerio cumplen lo establecido en las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de menores privados de libertad. Se debe dar prioridad a la mejora de las condiciones en los centros de detención temporal gestionados por el Ministerio, lo que incluye garantizar que cuentan con personal cualificado y bien formado y disponer el acceso de los niños a la educación, la atención sanitaria y los servicios que faciliten su rehabilitación. La detención de menores debe ser solamente un último recurso y el Ministerio debe colaborar con organizaciones no gubernamentales para desarrollar alternativas a la detención y programas que faciliten la reintegración de los niños en la sociedad.

Ministerio de Justicia

  • Que instituya la formación del personal de la fiscalía y la judicatura con respecto a las necesidades especiales y los derechos de los niños migrantes no acompañados.

  • Que introduzca leyes para aclarar la obligación jurídica de todas las autoridades marroquíes, entre ellas la policía, de otorgar protección y asistencia especial a los niños privados de su entorno familiar, lo que incluye disponer el cuidado alternativo adecuado de estos niños y la rehabilitación de los niños que hayan sido víctimas de abandono, explotación, abuso, tortura, y cualquier otra forma de trato o pena cruel, inhumano o degradante.

  • Que promueva las reformas del Código Penal y del Código Procesal Penal para garantizar que la consideración primordial es el mejor interés del niño en todos los procedimientos relacionados con niños en conflicto con la ley. Respetando el principio de que el arresto, la detención o el encarcelamiento de un niño son únicamente un último recurso, dichas enmiendas deben incluir directrices para dictar sentencias que ofrezcan a los jueces alternativas adecuadas al encarcelamiento y disposiciones que eximan a los niños de sanciones penales por mendicidad, vagabundeo y otros delitos menores derivados de su situación de menores no acompañados.

Ministerio de Juventud y Deportes

  • Que instituya la formación obligatoria de todos los directores y el personal de los centros de protección de la infancia gestionados por el Ministerio con respecto a las necesidades especiales y los derechos de los niños migrantes no acompañados.

  • Que garantice que todos los centros de detención para menores gestionados por el Ministerio cumplen al menos las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad. Se debe dar prioridad a garantizar que cuentan con personal cualificado y bien formado y disponer el acceso de los niños a la educación, la atención sanitaria y los servicios que faciliten su rehabilitación. La detención de menores debe ser solamente un último recurso y el Ministerio debe colaborar con organizaciones no gubernamentales para desarrollar alternativas a la detención y programas que faciliten la reintegración de los niños en la sociedad.

A los países donantes

  • Que asignen parte de la ayuda a la creación de nuevos centros en Marruecos para niños necesitados de atención y protección, a los que hay que distinguir de los que hayan sido detenidos por cometer actos delictivos.

  • Que asignen parte de la ayuda a la formación de funcionarios de la ley con respecto a los derechos del niño.

  • Que asignen parte de la ayuda a la expansión y la mejora de los programas educativos y de formación profesional, con especial hincapié en los programas destinados a garantizar que no se discrimina a los niños y las niñas pobres en el acceso a la educación.

A las Naciones Unidas

  • Cuando el gobierno español comparezca ante el Comité sobre los Derechos del Niño en junio de 2002, el Comité debe preguntarle a la delegación española sobre sus políticas y prácticas con respecto a los niños migrantes no acompañados.

  • Cuando el gobierno marroquí comparezca ante el Comité sobre los Derechos del Niño en mayo-junio de 2003, el Comité debe preguntarle a la delegación marroquí sobre sus políticas y prácticas con respecto a los niños migrantes no acompañados.

  • El Comité contra la Tortura debe evaluar el próximo informe de España en vista de las preocupaciones planteadas en este informe y los informes de organizaciones no gubernamentales españolas sobre el trato a los niños migrantes no acompañados de Ceuta y Melilla.

  • La Relatora Especial sobre los derechos humanos de los inmigrantes debe aceptar la invitación permanente de visitar España e investigar la situación de derechos humanos de los niños migrantes no acompañados de Ceuta y Melilla.

Al Consejo de Europa

  • En su próxima visita a España, la Comisión Europea contra el racismo y la intolerancia (ECRI) debe incluir una investigación del trato a los niños migrantes no acompañados, especialmente los de Ceuta y Melilla.

  • El Comité Europeo para la prevención de la tortura (ECPT) debe observar las condiciones en los centros de acogidas para niños migrantes, concentrándose especialmente en el centro de San Antonio de Ceuta y el Fuerte de la Purísima Concepción de Melilla.

A la Unión Europea

  • La Unión Europea debe garantizar que la política común sobre inmigración y asilo que viene desarrollando desde el Consejo Europeo de Tampere, en octubre de 1999, es plenamente compatible con las normas internacionales de derechos humanos. Todas las medidas para prevenir la entrada y la residencia ilegales y la expulsión de residentes del territorio de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 63(3) del Tratado de la CE, deben diseñarse con la vista puesta en la obligación de la comunidad y los Estados miembros de proteger los derechos humanos como parte de los principios generales del derecho comunitario.

  • En este sentido, en la Comunicación de la Comisión al Consejo y la Parlamento Europeo del 15 de noviembre de 2001 relativa a una política común de inmigración ilegal, la Comisión acometió la redacción de directrices para ser consideradas por el Consejo con vistas a iniciar una política de abierta coordinación en el área de la inmigración. Dichas directrices deben establecer reglas mínimas de la UE que rijan la situación jurídica y los derechos de los migrantes indocumentados-lo que incluye medidas específicas para garantizar el pleno respeto por los derechos de los niños migrantes-compatibles con el derecho internacional de derechos humanos. Se debe consultar al Parlamento Europeo y a las organizaciones no gubernamentales en todas las etapas de este proceso.

  • El Parlamento Europeo debe ocuparse del trato a los niños migrantes no acompañados en Estados miembros de la UE mediante, entre otras cosas, la convocatoria de una sesión sobre el tema a la que debe invitar a organizaciones no gubernamentales para que compartan su experiencia en el asunto. De conformidad con el informe de la próxima visita de una delegación del Parlamento Europeo a Marruecos, este organismo debe continuar sus conversaciones con las autoridades marroquíes sobre sus políticas y el trato a los niños migrantes.

CAPÍTULO II: CONTEXTO
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