Informes


Callejón sin salida
Abusos cometidos por las autoridades Españoles y Marroquíes contra niños migrantes



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I. RESUMEN Y RECOMENDACIONES

II. CONTEXTO

III. CENTROS DE ACOGIDA

IV. PROCEDIMIENTOS ARBITRARIOS DE DETERMINACIÓN DE LA EDAD

V. EXPULSIÓN Y RESIDENCIA LEGAL

VI. FALTA DE MECANISMOS EFECTIVOS PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS

VII. INCAPACIDAD DE MARRUECOS PARA PROPORCIONAR PROTECCIÓN Y CUIDADOS

VIII. CONCLUSIÓN

APENDICE A

APENDICE B

AGRADECIMIENTOS


(New York: Human Rights Watch, 2002)

V. EXPULSIÓN Y RESIDENCIA LEGAL

Ayman M., de dieciséis años, ha vivido en Melilla desde que tenía ocho. Vivía en un centro de acogida y tenía un permiso de residencia temporal cuando fue repatriado a Marruecos junto con otros menores en julio de 2001. Entrevistado un mes después de su regreso a Melilla, hizo el siguiente relato a Human Rights Watch:

Dos de nosotros estábamos en un centro; los otros dos, en dos centros distintos. Éramos yo, Walid, Jamal e Imad. El director del centro me dijo que me iban a llevar al juzgado a solucionar "un problema". Nunca fuimos al juzgado porque en el juzgado dijeron a quien nos llevaba que nos llevara a otro sitio.

Allí fue donde nos encontramos. Todos íbamos por diferentes razones. En aquel otro centro comprendimos que algo iba mal. Había dos policías de paisano, guardias y otro hombre que creo que era funcionario de policía.

Nos llevaron a la frontera por separado. Yo iba con otro chico que tenía diez años. Él quería saltar del coche, pero no le dejé. No nos dijeron a dónde nos llevaban. Únicamente, cuando nos estábamos acercando a la frontera, el policía dijo: "Os vais a ir con vuestra familia". Había dos policías de paisano en el coche además del otro hombre. No me hicieron daño, pero al chico pequeño sí, porque quería saltar del coche. Le abofetearon, le retorcieron el brazo y le pusieron el puño en el cuello, como si lo fueran a estrangular.

En Marruecos nos llevaron a un lugar donde nos metieron uno por uno en una habitación pequeña. Pronto los cuatro estuvimos frente a tres argelinos adultos, un adulto marroquí, la policía española, la marroquí y un traductor. Era una celda de cinco metros por cinco metros, muy sucia. No había agua ni servicio. Pedimos utilizar el servicio, comer y beber, pero no conseguimos nada. Hacía calor.

A las dos hubo un cambio de guardias. Fuimos conducidos hasta el otro extremo de la ciudad [Nador], muy lejos, dos horas y media o tres andando. La policía marroquí nos metió en un vehículo con otras personas: mujeres, niños, los tres argelinos y el hombre marroquí. Los tres argelinos fueron conducidos a Argelia, y a los marroquíes les abrieron la puerta y les dijeron "¡Fuera!" A nosotros nos llevaron uno por uno a una comisaría.

En la comisaría, uno de los policías marroquíes nos pisó con sus botas; nosotros calzábamos chancletas. Nos preguntó de dónde éramos y cómo habíamos entrado en Melilla y tal. Nos metieron en un almacén donde había vino y cerveza. La policía estuvo allí todo el tiempo. No abusaron de nosotros otra vez hasta el final, cuando nos dejaron libres. Entonces nos golpearon con un palo largo o una porra con alto voltaje. Nos pegaron por todas partes, a todos nosotros. Pero, el más grande intentó protegernos a los demás. Todas las puertas estaban cerradas y no podíamos salir. Había más de diez policías en este almacén grande. Estábamos arrinconados juntos en una parte de la habitación donde nos pegaban dos policías. El resto se reía y nos insultaban. Sólo duró unos cinco minutos. Al muchacho mayor le hicieron bastante daño -en las piernas, la espalda, los brazos- y tenía muchos moratones. Lo soltaron a él primero. Después a mí. Y después a los demás. Cuando nos dejaron libres esperamos fuera a los demás.

Los menores volvieron a territorio español varios días más tarde. Cuando entrevistamos a Ayman cuatro días después de su regreso a Melilla, tenía la muñeca izquierda visiblemente magullada, con marcas de algo más de un centímetro.

Entre el 27 de julio y el 18 de septiembre de 2001, las autoridades de Melilla efectuaron por lo menos 32 expulsiones utilizando este procedimiento urgente -que viola la legislación española-, según la organización de defensa de los derechos humanos local Prodein (Asociación pro Derechos de la Infancia). El más pequeño de los menores expulsados tenía once años de edad, y diecisiete de los menores tenían, como mucho, catorce años. Human Rights Watch escribió al Gobierno español el 12 de octubre de 2001 solicitando una aclaración sobre normas y prácticas relativas a los menores migrantes no acompañados, incluida la autoridad legal para estas expulsiones y las medidas adoptadas por el Gobierno para garantizar que las expulsiones cumplen con lo establecido en la legislación española. También planteamos estos casos en entrevistas con cargos del Ministerio del Interior y del Ministerio de Asuntos Exteriores en noviembre de 2001. En el momento de redactar este informe todavía no hemos recibido respuesta a nuestras solicitudes. Según Prodein, el total de expulsiones ilegales se había elevado a al menos 70 para febrero de 2002.184

Tabla 1: Expulsiones de menores no acompañados efectuadas por las autoridades españolas en Melilla. Del 27 de julio a 18 de septiembre de 2001
Fuente: Prodein (Asociación pro Derechos de la Infancia)

Seudónimo185

Edad

FECHA DE EXPULSIÓN

FECHA DE REGRESO

Ayman M.

16

27 de julio de 2001

28 de julio de 2001

Hassan K.

12

27 de julio de 2001

31 de julio de 2001

Issam R.

17

27 de julio de 2001

31 de julio de 2001

`Abd al Wahab N.

14

27 de julio de 2001

31 de julio de 2001

Ayman M.

16

28 de julio de 2001

31 de julio de 2001

Najib H.

11

2 de agosto de 2001

3 de agosto de 2001

Mustafa S.

16

2 de agosto de 2001

3 de agosto de 2001

Shaker F.

12

2 de agosto de 2001

3 de agosto de 2001

Ahmad M.

16

2 de agosto de 2001

3 de agosto de 2001

`Abd al Wahab N.

14

3 de agosto de 2001

ninguna

Issam R.

17

3 de agosto de 2001

4 de agosto de 2001

Subhi S.

16

3 de agosto de 2001

4 de agosto de 2001

Subhi S.

16

4 de agosto de 2001

6 de agosto de 2001

Subhi S.

16

9 de agosto de 2001

10 de agosto de 2001

Taha M.

15

27 de agosto de 2001

ninguna

Tariq H.

14

27 de agosto de 2001

4 de septiembre de 2001

Ahmad M.

16

27 de agosto de 2001

28 de agosto de 2001

Shaker F.

12

30 de agosto de 2001

4 de septiembre de 2001

Anwar I.

14*

30 de agosto de 2001

4 de septiembre de 2001

Fahad A.

13

30 de agosto de 2001

4 de septiembre de 2001

Ayman M

16

30 de agosto de 2001

3 de septiembre de 2001

Mustafa S.

16

30 de agosto de 2001

3 de septiembre de 2001

Hafith A.

14*

5 de septiembre de 2001

5 de septiembre de 2001

Nur F.

14*

5 de septiembre de 2001

5 de septiembre de 2001

Wael M.

14*

5 de septiembre de 2001

5 de septiembre de 2001

Anwar I.

14*

5 de septiembre de 2001

5 de septiembre de 2001

Shaker F.

12

5 de septiembre de 2001

5 de septiembre de 2001

Fahad A.

13

5 de septiembre de 2001

5 de septiembre de 2001

Najib H.

11

5 de septiembre de 2001

5 de septiembre de 2001

Jaber N.

13

18 de septiembre de 2001

21 de septiembre de 2001

Jawad A.

15

18 de septiembre de 2001

21 de septiembre de 2001

`Abd al Halim R.

16*

18 de septiembre de 2001

22 de septiembre de 2001

* Edad aproximada

Otros menores que dijeron haber sido expulsados hicieron relatos similares. Además de palizas y otros tipos de maltrato por parte de la policía marroquí, que se tratan más ampliamente en el Capítulo VII, once de los niños entrevistados describieron palizas y malos tratos por parte de la policía española.

La denominación oficial de las expulsiones es "reagrupación familiar", de acuerdo con el principio establecido en la legislación española de que los menores no acompañados deben reunirse con sus familiares cuando resulte posible.186 La ley dispone que cuando la reagrupación no sea posible, las autoridades españolas pongan al menor a disposición de los servicios de protección de menores de su país de origen. El reglamento que desarrolla la ley aclara que "una vez localizada la familia del menor o, en su defecto, los servicios de protección de menores de su país, se procederá a la repatriación tras la verificación de que no existe riesgo o peligro para la integridad del menor, de su persecución o la de sus familiares".187

Carlos Guervos Maillo, Subdirector de Inmigración del Ministerio del Interior, afirmó que consideraba prioritario devolver los menores a sus familias, y si no, a los servicios sociales de su país de origen.188 De igual forma, Enrique Fernández-Miranda, Secretario de Estado de Extranjería e Inmigración, declaró en octubre de 2001: "El primer objetivo es la reagrupación familiar de estos menores, que ha de producirse porque creemos que donde mejor pueden desarrollarse estos chicos es en el seno de sus familias, en sus propias culturas. Si esta reagrupación familiar no fuese posible al cabo de nueve meses de intentarlo desde el punto de vista administrativo, las autoridades españolas pasarían a documentar a estos niños, a acogerlos e integrarlos hasta que sean mayores de edad".189

Las autoridades españolas aseguraron repetidamente que todos los menores deportados desde Ceuta o Melilla retornaron a sus familias. Una afirmación de este tipo oímos de boca de Concepción Dancausa Treviño, alto cargo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aseguró que muy pocos menores son repatriados a sus países, y que cuando se llevan a cabo estas repatriaciones se garantiza que retornan a sus familias.190 Igualmente, Rocío Rodríguez Bayón, Jefa de Gabinete del Delegado del Gobierno en Melilla, insistió en que siempre, antes de las deportaciones, se encuentra a las familias en Marruecos, tarea en la que colaboran la Delegación del Gobierno y la Consejería de Bienestar Social. Rodríguez Bayón señaló que la legislación española permite la repatriación de menores a los servicios de protección de menores de su país de origen, pero afirmó que ellos sólo pretenden encontrar a las familias.191 En una conversación off-the-record con una funcionaria del Ministerio del Interior, ésta insistió en que cada niño repatriado había retornado a su familia. "La policía marroquí en Nador conoce la familia de cada uno de los niños repatriados. Los niños vienen de Nador y de otras localidades próximas y allí la policía conoce a todo el mundo", afirmó.192

Los funcionarios locales hicieron una valoración más realista de las expulsiones. Un fiscal de menores de Melilla aseguró que la legislación deja claro que el menor debe retornar a su familia o a los servicios de protección de menores, pero que eso resulta muy difícil de cumplir. Según sus palabras, la frontera, por ejemplo, presenta muchos problemas porque no hay suficientes policías marroquíes en la frontera para recoger a los menores y llevarlos con sus familias. Si se desconoce a la familia, España entrega al niño a la policía en la frontera, y la policía no está cualificada para reagrupar al niño con su familia.193

Cuando Human Rights Watch planteó a RodríguezBayón que nuestra investigación indicaba que menores migrantes no acompañados no habían retornado a sus familias y simplemente habían sido entregados a la policía marroquí, que los había soltado en la calle, Rodríguez Bayón contradijo sus propias afirmaciones anteriores y afirmó que eso es lo que ellos dicen. Y que lo que está claro es que la policía española no puede entrar en Marruecos, lo mismo que la policía marroquí no puede entrar en España. Según Rodríguez Bayón, los menores son entregados y la policía marroquí conoce a las familias y no es culpa de las autoridades españolas que se escapen otra vez. Rodríguez Bayón dijo suponer que los menores son entregados a sus familias. Dijo también que se trata de un asunto internacional en el que las autoridades españolas no pueden interferir. Por último, señaló estar convencida de que todos esos menores llegan a sus familias.194

España y Marruecos han firmado acuerdos bilaterales sobre trabajadores migrantes y readmisión de extranjeros, pero estos textos no abordan el tratamiento de los menores migrantes no acompañados.195 Un alto cargo del Ministerio de Asuntos Exteriores afirmó que su departamento no tiene competencias en materia de menores migrantes no acompañados y que el Ministerio del Interior es el encargado de reunir información sobre las familias de estos menores. También dijo que, en su opinión, este asunto debería incluirse en los contactos bilaterales con Marruecos y, quizás, firmar un acuerdo separado sobre menores. Sin embargo, afirmó que no habían recibido ninguna sugerencia al respecto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y que es ese departamento quien tiene competencia en este asunto.196

Cuando se le preguntó cómo comprueban las autoridades españolas que la repatriación a Marruecos de menores migrantes no acompañados no pone al niño repatriado en peligro, la Directora General de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de Melilla explicó que el norte de Marruecos es muy pobre y tiene miles de niños en hogares que los maltratan, y que la Consejería no puede investigar el trato que reciben los niños en Marruecos. Y añadió que es un asunto que queda a criterio del Delegado del Gobierno, investigar y tener en cuenta esa información.197

Un informe de septiembre de 1999 de la Consejería de Bienestar Social dirigido al representante local del Gobierno central recogía el nombre de doce niños, incluidos Subhi S., Sha`ban M., y Asad R., que la Consejería intentaba repatriar a Marruecos por razón de reunificación familiar.198 En el informe, la Consejería señalaba que estaba "aportando todos los datos conocidos por esta Entidad sobre la filiación" de cada uno de los menores. En el caso de Subhi S., la Consejería utilizó copias de los documentos de identidad de los padres, expedidos en 1994 y 1995, para establecer el domicilio.199

Una nota separada sobre el caso de Asad R. recogía el nombre de los padres, utilizando como fuente un extracto de su partida de nacimiento, y su domicilio en Fez "según datos aportados por el menor". Con estos datos, la Consejería solicitaba la reunificación de Asad con su familia o su paso a disposición de los servicios de protección de menores de Nador.200

En una declaración ante la Fiscalía en octubre de 1999, José Palazón, de la organización no gubernamental Prodein, describió las expulsiones y el posterior regreso a Melilla de tres de los doce niños. "Los tres menores regresaron a Melilla el sábado por la mañana, nos cuentan que la policía marroquí les golpeó para que confesaran su domicilio real, 'no el de los papeles de España'". Según Palazón, Sha`ban M., que en aquel momento tenía catorce años, fue duramente golpeado tras declarar a la policía que desconocía el paradero de su madre. El segundo de los menores, Asad R., sólo pudo facilitar el número de teléfono de un vecino en Fez; cuando la policía llamó, descubrieron que la familia del muchacho no vivía en el vecindario desde años atrás. El tercero, Ziad I.,"fue dejado en la puerta de su casa y la policía se marchó. Al verlo, su padre y su madre le dieron, según cuenta, una gran paliza; pero no por haberse escapado, sino para que se fuera de la casa". 201

Las autoridades españolas continúan utilizando documentación desfasada y poco fiable para decidir las expulsiones de menores, a pesar de que la nueva legislación les obliga a localizar a las familias de los niños y comprobar la ausencia de riesgos antes de repatriarlos. A juicio de José Palazón "están usando documentos de hace ocho años, de hace cinco años. Las expulsiones tienen lugar sobre la base de un simple papel, sin comprobar si la familia está todavía allí. No se pone en marcha un proceso para contactar con la familia".202

Las expulsiones de Melilla carecen de las garantías relativas al debido proceso que dispone la legislación española. Todos los extranjeros tienen el derecho de recibir asistencia legal gratuita "en los procedimientos administrativos o judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, a su devolución o expulsión del territorio español y en todos los procedimientos en materia de asilo".203 Los ciudadanos extranjeros pueden designar una organización no gubernamental defensora de los derechos de los inmigrantes para que intervenga en su nombre en los procedimientos administrativos.204 Tienen también el derecho a contar con un intérprete en esos procedimientos y tienen garantizado el derecho a recurrir todas las decisiones administrativas, a excepción de las que afectan a los casos urgentes.205

Sin embargo, ninguno de los menores entrevistados había tenido acceso a asistencia legal o intérprete. No se les informó de su derecho a recurrir en términos comprensibles para la mayoría de los menores. No vimos pruebas de que los funcionarios españoles notifiquen normalmente a los menores el hecho de que se enfrentan a una expulsión y parece no existir un mecanismo formal para que los niños puedan rebatirla.

La falta de garantías procedimentales viola el derecho de estos menores a tener la oportunidad "de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional".206

Más importante aún, estas expulsiones tienen consecuencias enormes para los niños que las sufren. Muchos de ellos, tras ser detenidos en los centros de acogida o en la calle, permanecen en condiciones inhumanas de detención en celdas marroquíes y son sometidos a palizas. Aquellos que estaban escolarizados antes de su detención ven su formación interrumpida. Pocos de ellos vuelven realmente con sus familias; y cuando lo hacen, lo hacen sin que las autoridades españolas ni las marroquíes hayan descartado que existan riesgos para ellos. Aquellos que han vivido durante años en territorio español se encuentran deportados a un país que apenas recuerdan.

No es sorprendente que muchos de los niños entrevistados se mostraran visiblemente inquietos ante la idea de una posible expulsión. Los que viven en las calles se sentían especialmente vulnerables. Así lo explicó Hafith A., de diecisiete años: "Me paso el día corriendo".207

Residencia legal

Los menores migrantes no acompañados que no pueden retornar a sus familias o quedar a disposición de los servicios de protección de menores de su país de origen tienen derecho a permanecer en España. Con la modificación de diciembre de 2000, la legislación española dispone: "Se considerará regular a todos los efectos la residencia de los menores que sean tutelados por una Administración pública. A instancia del organismo que ejerza la tutela y una vez que haya quedado acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen, se le otorgará un permiso de residencia, cuyos efectos se retrotraerán al momento en que el menor hubiere sido puesto a disposición de los servicios de protección de menores".208 La ley también incluye disposiciones para la concesión de permisos de trabajo a los menores que hayan cumplido dieciséis años.209 Con anterioridad a diciembre de 2000, la ley incluía también disposiciones para la concesión de permisos de residencia a menores no acompañados. 210

Las normas que desarrollan la ley vigente disponen la concesión de un permiso de residencia al menor cuando resulte imposible que el menor se reúna con su familia o regrese a su país, y lleve nueve meses bajo la tutela de los servicios de protección de menores.211 Si se aplicaran estas disposiciones, se facilitaría la integración social de los menores y su transición hacía una edad adulta productiva.

Sin embargo, no se exige a las autoridades a las que se confía la tutela de los menores no acompañados la solicitud de permisos de residencia y en muchas ocasiones no lo hacen. Human Rights Watch entrevistó a niños que habían vivido en Ceuta y Melilla durante más de dos años -nueve años en uno de los casos- sin que su situación fuera nunca legalizada. Esto ocurría incluso a niños que habían residido en centros de acogida durante periodos prolongados. Los menores que carecen de papeles de residencia se encuentran en un limbo legal, sin medios para legalizar su situación y expuestos a una deportación sumaria en el momento en que cumplan dieciocho años.

`Abd al `Aziz R., de diecisiete años en el momento de la entrevista, declaró que había vivido en Melilla durante diez años, ocho de los cuales en la calle y dos en el Fuerte de la Purísima Concepción. Carecía de permiso temporal de residencia.212 De igual manera, Sulayman S., de catorce años, había pasado el año anterior en el centro de San Antonio de Ceuta, señaló: "No tengo residencia, nada, no. Hay gente que ha llegado después y ha conseguido todo".213

Fawzi D., de veintiún años, ha residido en Melilla durante los últimos nueve años, desde que tenía doce. Nacido en una localidad marroquí próxima a Nador, vino a Melilla por su cuenta, sin la documentación adecuada. Hasta los dieciséis o diecisiete años vivió en la calle, y después en un centro de acogida. "Pasé nueve meses en un centro y uno en otro -declaró-. Cumplí los dieciocho cuando estaba en el centro. Nunca conseguí un permiso de residencia. En vez de eso, los educadores me cogieron y me llevaron al médico. El médico dijo 'Tienes dieciocho años'. O sea, tuve que dejar el centro". La policía nacional le ha detenido dos veces desde que dejó el centro. "La primera vez me encontraron en la calle. Me llevaron a comisaría y después a la frontera", aseguró. "Cuando les mostré mi documentación marroquí, me la rasgaron. Me llevaron a la frontera y me ordenaron volver a Marruecos". Fawzi nos mostró lo que quedó de su documentación, recompuesta y pegada por él.

"La segunda vez me detuvieron policías nacionales. Me cogieron y me dijeron '¡Silencio!', y me hicieron subir al coche. Era un coche grande, una furgoneta, con matrícula 50 46 31. Uno de los policías se llamaba Paco, tenía barba y pelo negro. Le conozco. Arrugaron mis documentos en una bola y me llevaron a la policía marroquí. Estuve dos días en la comisaría marroquí". Fawzi nos mostró una copia de la denuncia que presentó ante el fiscal en protesta por su expulsión y la destrucción de sus documentos. "Toda mi vida está aquí -dijo-. Mis familiares están aquí. No tengo familia en Marruecos".214

Carlos Guervos Maillo, Subdirector General de Inmigración del Ministerio del Interior, sugirió que la nueva legislación de julio de 2001 mejoraría el procesamiento de los permisos temporales de residencia. Según sus palabras, antes, las autoridades autonómicas tenían la responsabilidad de pedir al Gobierno central los permisos, y no había plazo de tiempo fijado para hacerlo; ahora el Gobierno central puede actuar sin que medie esa solicitud.215

No obstante, nosotros hablamos con menores que habían esperado durante meses los documentos de residencia; otros todavía no habían recibido respuesta a sus solicitudes. Mamduh H., uno de los pocos menores que conocimos en Melilla que había recibido el permiso temporal de residencia, nos dijo que de veinticinco muchachos de su centro, sólo cuatro tenían permiso temporal de residencia. "Tienes que haber estado en el centro nueve meses -explicó-, pero hay dos personas en el centro que llevan allí un año y tres meses sin la tarjeta inicial de residencia". Él había estado en el centro melillense un año y cinco meses cuando le llegó la tarjeta.216

La inactividad administrativa no es el único obstáculo al que se enfrentan los menores de Melilla. Las autoridades locales nos repitieron que interpretaban la legislación española entendiendo que, para poder optar a la residencia, es necesario que los menores lleven nueve meses consecutivos en uno o varios centros de acogida, aunque esa exigencia no figure en la ley reformada 4/2000 o en el reglamento que la desarrolla. Según, Inmaculada Casaña Marí, Directora General de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad, los menores han de estar bajo tutela de la Consejería durante nueve meses para empezar a contar.217 Según Casaña Marí, un menor que vive en la calle durante tres meses y entra en un centro de acogida no recibirá permiso de residencia temporal hasta que lleve un año entero en Melilla. Además, una ausencia de un sólo día basta para romper el periodo de nueve meses: un niño que se escapa del centro y regresa en la misma semana tiene que empezar de nuevo la acumulación de días hasta juntar los nueve meses.

Por el contrario, Luis Vicente Moro, Delegado del Gobierno en Ceuta, declaró que todos los que están escolarizados pueden optar a la residencia. Y si son conocidos en la ciudad, incluso les puede ser computado el tiempo en la calle.218 Es verdad que algunos menores de Ceuta aseguraron tener permiso de residencia temporal, pero algunos de esos niños nos aseguraron también que los centros de acogida les guardan los documentos. Estos menores estaban convencidos de que perderían su residencia si abandonaban el centro, aunque la ley no señala nada al respecto.

Las autoridades de Melilla justificaban su restrictiva interpretación de la ley y el reglamento que la desarrolla con el argumento de que la presencia del menor en un centro es la única vía fiable de comprobar su estancia en España durante el periodo de tiempo exigido. Casaña Marí, que reconoció que existían interpretaciones alternativas, afirmó que el menor tiene que demostrar residencia y que no tiene otra manera de demostrarla que en el centro.219

Además, algunos altos cargos declararon que el periodo de nueve meses comenzaba a computarse a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2000, en enero de 2000. Afirmaron también que el tiempo en la ciudad anterior a esa fecha, incluso el transcurrido en un centro de acogida, no computa para el plazo de nueve meses.

Estas restricciones no tienen ninguna justificación. La Consejería de Bienestar Social con frecuencia cuenta con información detallada sobre los periodos de estancia de los menores en los centros de acogida de la ciudad. Otros organismos públicos, como escuelas y hospitales, pueden tener información adicional que podría documentar la presencia del menor en territorio español. Organizaciones no gubernamentales y trabajadores religiosos también pueden atestiguar el periodo de tiempo durante el cual el menor ha residido en la ciudad. Al examinar las solicitudes de residencia, las autoridades españolas deberían considerar toda prueba fiable que resulte relevante para determinar la estancia del menor en el país.

El permiso de residencia temporal que se concede a un menor no acompañado expira cuando el niño alcanza la edad de dieciocho años. En ese punto, los jóvenes pueden solicitar un permiso de residencia permanente, según el tiempo que lleven en el país, o recibir una prórroga de su permiso de residencia temporal por razones humanitarias.220

Cuando preguntamos a las autoridades de Ceuta por el número de menores que, en consecuencia, habían recibido permisos de residencia permanente, quedo claro que era muy infrecuente que eso sucediera. La Jefa de Gabinete del Presidente de Ceuta sólo pudo nombrar un caso. Según sus palabras, era un caso de hacía cinco años, quizás de 1997. Dijo que se trataba de un chico muy abierto que aprendió a hablar bien el español. También dijo no recordar ningún otro caso, aunque no descarto que hubiera algún otro.221

De todos los casos que examinamos en Melilla, sólo un joven había obtenido el permiso de trabajo y la residencia permanente. Para la mayoría, los requisitos procedimentales resultaban sobrecogedores, tal y como ilustran los siguientes casos:

· Salah N., de dieciocho años, ha vivido en Melilla desde por lo menos marzo de 1999, fecha de su ingreso en el centro Hno. Eladio Alonso. A excepción de un periodo de cinco días en mayo de 1999 y de tres meses entre el 22 de junio y el 1 de octubre de 1999, ha estado bajo los cuidados de uno de los centros de acogida de Melilla hasta el 5 de enero de 2001, según muestran los archivos de la Consejería de Bienestar Social.222 En abril de 2001, el muchacho solicitó permiso de residencia y de trabajo. La Delegación le respondió con una extensa lista de documentación que tenía que presentar en el plazo de diez días; entre otros documentos, un pasaporte en vigor, un visado de residencia o una oferta de trabajo, un contrato laboral, certificados de la Seguridad Social y Hacienda, y prueba de su lugar de residencia.223 En carta al Defensor del Pueblo expuso: "Recibí el día 24/04/2001 un escrito de la oficina de extranjeros de Melilla en el que se me comunica que en el plazo de 10 días tengo que tener un trabajo y un domicilio. En tan pocos días no podré reunir los dos requisitos. Y por eso le pido que me ayude ya que con la residencia es más fácil".224

· Salim A. estuvo bajo tutela de la Consejería de Bienestar Social durante dos meses en 1997 y después desde septiembre de 1999 hasta febrero del 2000, con varias interrupciones cortas. La Consejería cesó su tutela en febrero de 2000 cuando un médico estimó que tenía dieciocho años. Su edad era de aproximadamente catorce años según un examen independiente de su muñeca efectuado un mes más tarde.225 Tres días después de ser expulsado del centro, la policía nacional le deportó a Marruecos, según informó Prodein. Después de volver a Melilla, vivió en la calle. En una pelea resultó malherido y casi pierde un ojo. También declaró a Prodein que un adulto había intentado abusar sexualmente de él mientras vivía en la calle.226

En marzo de 2001 escribió al Defensor del Pueblo:

"Mi nombre es Salim A., nací en Meknes (Marruecos), mi número de expediente en el Área del Menor y la Familia de Melilla es: 0176/99 y actualmente vivo en Melilla, pero no tengo casa. Me dirijo a usted porque llevo muchos años en Melilla, casi todos viviendo en la calle. Antes entrar en un centro era muy difícil, ahora estaba en un centro, pero me echaron porque el forense dijo que tengo 18 años, y otra vez a la calle. No tengo ninguna documentación porque empezaron a darla a los niños cuando me echaron a mí. Me dirijo a usted para que me ayude a conseguir la tarjeta de residencia y permiso de trabajo y no tener que seguir viviendo así. -Salim".227

La perspectiva de perder la situación legal a la edad de dieciocho años y no poder acceder más a los servicios sociales conduce a algunos menores a cuestionar el valor de los servicios que reciben hasta que se hacen adultos. "Es bueno porque te dan comida y ropa hasta los dieciocho años. Después te echan por la frontera", dijo Majid A., de quince años, sobre el centro de San Antonio de Ceuta. "Es mejor buscarte la vida. El centro es una pérdida de tiempo".228

"Si hubiera posibilidad de residencia, me quedaría -dijo Sulayman S. sobre el centro de San Antonio-, pero no quiero volver a San Antonio. Vivo en la calle".229

Nacionalidad
Si son pocos los muchachos que reciben los permisos de trabajo y residencia, todavía son menos aquellos a los que se les concede la nacionalidad española. La legislación española autoriza a los menores que hayan cumplido catorce años y hayan estado dos bajo tutela de una institución española a optar a la nacionalidad española.230

En Ceuta, el Delegado, Luis Vicente Moro, aseguró que ningún menor del centro de San Antonio había recibido la nacionalidad desde la apertura del centro en 1999, hecho que atribuyó a los pocos años de existencia del centro. En Melilla, donde los centros de acogida tienen más antigüedad, ningún cargo oficial pudo mencionar un sólo caso en el que un menor no acompañado hubiera obtenido la nacionalidad.

Los que optan a la nacionalidad se enfrentan a obstáculos burocráticos similares a los que rodean el proceso de solicitud de residencia. Según Inmaculada Casaña Marí, Directora General de la Consejería de Bienestar Social de Melilla, en la práctica, sucede que la tutela expira antes de que se haya resuelto la solicitud de la nacionalidad.231

Lo mismo que en el caso de la residencia permanente, los menores carecen de ayuda durante el procedimiento de solicitud. El fiscal de menores de Ceuta afirmó que la Fiscalía no proporciona ninguna asistencia con la nacionalidad.232 Igualmente, un funcionario de la Consejería de Bienestar Social declaró que lo único que la Consejería podía hacer era solicitar la residencia y que la ley requiere después dos años de tutela. Según este funcionario, España desconoce si el menor tiene padre o madre, así que no puede actuar. A los catorce años, si se trata de un menor desamparado, puede solicitar la nacionalidad. También afirmó que la Consejería no solicita la nacionalidad de acuerdo con la norma de los dos años de residencia porque carece de la información necesaria.233 Quizás esta sea la razón por la que la mayoría de los menores con los que hablamos desconocían la posibilidad de solicitar la nacionalidad española.

Violaciones de la legislación española e internacional
La práctica de expulsiones inmediatas de menores no acompañados viola el reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 8/2000, que especifica que los menores extranjeros no acompañados sólo deben ser repatriados, tras ser oídos, si se determina que el niño regresará a su familia o a los servicios de protección de menores de su país y se comprueba que el regreso carece de riesgos para él o sus familiares. En ausencia de esa información, el menor debe obtener una residencia temporal en España si su regreso no es posible en el plazo de nueve meses.234 Como el Defensor del Pueblo expuso en su informe de 2001, la ley española exige servicios de protección de menores en cada una de las comunidades autónomas "para procurar la reagrupación familiar del menor en su país de origen, con totales garantías para su seguridad. En caso de que no resulte posible la reagrupación, estos servicios de protección continuarán ejerciendo la tutela del menor, instando su documentación".235

Las expulsiones sumarias de los menores cuya reunificación familiar o paso a disposición de un servicio de protección de menores no se lleva a cabo viola la obligación de los estados en virtud del artículo 20 de la Convención sobre los Derechos del Niño de proporcionar asistencia y protección especiales a los niños privados de su medio familiar.236 Además, cuando un estado sabe, o debería saber, que las expulsiones expondrán a los menores a daño físico infligido por agentes de otro estado, las expulsiones violan el derecho de los niños a la protección frente a toda forma de violencia, garantizado en el artículo 19(1) de la Convención. Cuando el estado tiene conocimiento de antecedentes de malos tratos a menores deportados a menos de agentes de otro estado, la expulsión viola el derecho de los niños a no ser sometidos a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, garantizado en el artículo 37(a) de la Convención.


CAPÍTULO V

184 Mensaje de correo electrónico de José Palazón, 5 marzo de 2002.

185 Los nombres de los niños obran en poder de Human Rights Watch.

186 "La Administración del Estado, conforme al principio de reagrupación familiar del menor y previo informe de los servicios de protección de menores, resolverá lo que proceda sobre el retorno a su país de origen o aquél donde se encontrasen sus familiares o, en su defecto, sobre su permanencia en España". Artículo 35(3) de la Ley Orgánica 4/2000, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000.

187 Artículo 62(4) del Real Decreto 864/2001.

188 Entrevista de Human Rights Watch con Carlos Guervos Maillo, Subdirector General de Immigración, Ministerio del Interior, Madrid, España, 12 de noviembre de 2001.

189 Carmen Echarri, "'Los que llegan a España de forma ilegal no tienen futuro en este país'; apuesta por la repatriación de los menores marroquíes a sus puntos de origen", El Faro, Melilla, 23 de octubre de 2001, p. 17.

190 Entrevista de Human Rights Watch con Concepción Dancausa Treviño, Secretaria General de Asuntos Sociales, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 13 de noviembre de 2001.

191 Entrevista de Human Rights Watch con Rocío Rodríguez-Bayón, Jefa de Gabinete del Delegado del Gobierno en Melilla, Melilla, España, 9 de noviembre de 2001.

192 Entrevista de Human Rights Watch, Madrid, España, 13 de noviembre de 2001.

193 Entrevista de Human Rights Watch con Miguel Ángel Sánchez Lorenzo, fiscal de menores, Melilla, España, 26 de octubre de 2001.

194 Entrevista de Human Rights Watch con Rocío Rodríguez Bayón, Jefa de Gabinete del Delegado del Gobierno en Melilla, Melilla, España, 9 de noviembre de 2001.

195 Véase Acuerdo de 13 de Febrero de 1992 entre el Reino de España y el Reino de Marruecos relativo a la Circulación de Personas, el Tránsito y la Readmission de Extranjeros Entrados Ilegalmente (provisional), firmado en Madrid el 13 de febrero de 1992, y Acuerdo Sobre Mano de Obra entre el Reino de España y el Reino de Marruecos (provisional), firmado en Madrid el 25 de julio de 2001.

196 Entrevista de Human Rights Watch con Eduardo de Quesada, Subdirector General de Asuntos de Extranjería, Ministerio de Asuntos Exteriores, Madrid, España, 13 de noviembre de 2001.

197 El Delegado es el representante del Gobierno central en la ciudad autónoma. Entrevista de Human Rights Watch con Inmaculada Casaña Marí, 25 de octubre de 2001.

198 Human Rights Watch ha asignado seudónimos a los menores para proteger su intimidad.

199 Nota de la Consejería de Bienestar Social de la ciudad autónoma de Melilla a la Delegación del Gobierno, 30 de septiembre de 1999.

200 Nota de la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla a la Delegación del Gobierno, 28 de julio de 1999.

201 Prodein, declaración ante el fiscal de menores , Melilla, 18 de octubre de 1999.

202 Entrevista de Human Rights Watch, Melilla, España, 22 de octubre de 2001.

203 Artículo 22(1) de la Ley Orgánica 4/2000, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000.

204 Ibíd., artículo 20(3).

205 Ibíd., artículos 22(1) y 21(2).

206 Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 12(2).

207 Entrevista de Human Rights Watch, Melilla, 23 de octubre de 2001.

208 Artículo 35(4) de la Ley Orgánica 4/2000, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000.

209 Ibíd., artículo 36.

210 Véase, por ejemplo, artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,  sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, Boletín Oficial del Estado, No. 10, 12 de enero de 2000.

211 Artículo 62(5) del Real Decreto 864/2001.

212 Entrevista de Human Rights Watch, Melilla, 25 de octubre de 2001.

213 Entrevista de Human Rights Watch, Ceuta, 5 de noviembre de 2001.

214 Entrevista de Human Rights Watch, Melilla, 22 de octubre de 2001.

215 Entrevista de Human Rights Watch con Carlos Guervos Maillo, 12 de noviembre de 2001.

216 Entrevista de Human Rights Watch, Melilla, 22 de octubre de 2001.

217 Entrevista de Human Rights Watch con Inmaculada Casaña Marí, 25 de octubre de 2001.

218 Entrevista de Human Rights Watch con Luis Vicente Moro, 7 de noviembre de 2001.

219 Entrevista de Human Rights Watch con Inmaculada Casaña Marí, 25 de octubre de 2001.

220 El reglamento dispone que pueden optar a la residencia permanente "los extranjeros que acrediten haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante 5 años". Las ausencias de España por vacaciones o las ausencias de hasta 6 meses, siempre que sumadas no superen un total de un año y las ausencias, debidamente justificadas, realizadas por motivos familiares o de asistencia sanitariara no afectan a la continuidad. Los que no cumplan con el requisito de los cinco años de residencia pueden optar a una prórroga de su residencia temporal en virtud de varias disposiciones que autorizan la residencia temporal por razones humanitarias u otras circunstancias excepcionales. Véase artículos 42, 41(3)(c), 41(2)(d), y 41(3)(b) del Real Decreto 864/2001.

221 Entrevista de Human Rights Watch con María Teresa Troya, Jefa de Gabinete, Presidencia de Ceuta, España, 9 de noviembre de 2001.

222 Véase certificado de María del Carmen Barranquero Aguilar, Secretaria Técnica en funciones, Consejería de Bienestar Social, Ciudad Autónoma de Melilla, 5 de febrero de 2001; nota de Juan M. Fernández Milán, director del centro Hno. Eladio Alonso, Melilla, 12 febrero de 2001; certificado de Antonio Ignacio Miranda Céspedes, director del centro de menores Lucas Lorenzo, Melilla, 12 de febrero de 2001; certificado del coordinador del centro de acogida de menores Hogar del Puerto, Melilla, 12 de febrero de 2001.

223 Carta de Francisca Gallego Mejías, Jefa de Sección, Oficina de Extranjeros, Delegación del Gobierno en Melilla, 24 de abril de 2001.

224 Carta de Salah N. al Defensor del Pueblo, 10 de marzo de 2001.

225 Certificado de Ángeles de la Vega Olías, Secretaría Técnica, Consejería de Bienestar Social, Ciudad Autónoma de Melilla, 27 de febrero de 2001; Consejero de Bienestar Social, Ciudad Autónoma de Melilla, Orden No. 416 de 9 de febrero de 2000; Carta del Dr. Enrique Remartínez Escobar, radiólogo, Melilla, 14 de marzo de 2000.

226 Prodein, escrito al fiscal de menores de Melilla, p. 4.

227 Carta de Salim A. al Defensor del Pueblo, 26 de marzo de 2001.

228 Entrevista de Human Rights Watch , Ceuta, 5 de noviembre de 2001.

229 Entrevista de Human Rights Watch, Ceuta, 5 de noviembre de 2001.

230 Véase artículo 22(2)(c) del Código Civil.

231 Entrevista de Human Rights Watch con Inmaculada Casaña Marí, 25 de octubre de 2001.

232 Entrevista de Human Rights Watch con Juan Luis Puerta Martí, 6 de noviembre de 2001.

233 Entrevista de Human Rights Watch con José Antonio, 25 de octubre de 2001. Durante una reunión con Inmaculada Casaña Marí, Directora General de la Consejería de Bienestar Social, Casaña Marí llamó a su despacho a una persona a la que presentó como "José Antonio, experto del departamento legal", y le pidió que respondiera a nuestras preguntas sobre residencia y nacionalización. Human Rights Watch ha sido incapaz de confirmar su nombre completo y su cargo.

234 Véase artículo 62(4) del Real Decreto 864/2000.

235 Defensor del Pueblo, "Informe del Defensor del Pueblo correspondiente a la gestión realizada durante el año 2000", Boletín Oficial de las Cortes Generales, Seccion Cortes Generales, VII Legislatura, No 201, 8 de octubre de 2001, p. 66.

236 Igualmente, La Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea (revisada en 2000) garantiza en su artículo 24(1) el derecho de los menores a la protección y los cuidados necesarios para su bienestar; el artículo 24(2) consagra el principio del "interés superior del menor". La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, que España no ha firmado ni ratificado y que todavía no ha entrado en vigor, exige procedimientos adecuados en todas las deportaciones, prohíbe las deportaciones colectivas y dispone protección especial para los menores migrantes. Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, Official Journal of the European Communities, p. C 364 (en vigor desde el 7 de diciembre de 2000); Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, adoptada el 18 de diciembre 1990, G.A. Res. 45/158 (todavía no ha entrado en vigor).


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