Informes


Callejón sin salida
Abusos cometidos por las autoridades Españoles y Marroquíes contra niños migrantes



BAJAR EN FORMATO PDF

I. RESUMEN Y RECOMENDACIONES

II. CONTEXTO

III. CENTROS DE ACOGIDA

IV. PROCEDIMIENTOS ARBITRARIOS DE DETERMINACIÓN DE LA EDAD

V. EXPULSIÓN Y RESIDENCIA LEGAL

VI. FALTA DE MECANISMOS EFECTIVOS PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS

VII. INCAPACIDAD DE MARRUECOS PARA PROPORCIONAR PROTECCIÓN Y CUIDADOS

VIII. CONCLUSIÓN

APENDICE A

APENDICE B

AGRADECIMIENTOS


(New York: Human Rights Watch, 2002)

III. CENTROS DE ACOGIDA (cont.)

Asistencia sanitaria
Los menores extranjeros no acompañados de Ceuta y Melilla padecen una serie de problemas de salud que se complican por la mala alimentación y, en otros casos, por la inhalación de disolventes, gasolina u otras sustancias químicas que "colocan" rápidamente.109

La legislación española garantiza a los menores extranjeros el derecho a recibir asistencia sanitaria en las mismas condiciones que si fueran nacionales.110 En la práctica, el acceso a la asistencia sanitaria de los menores migrantes no acompañados varía mucho. La situación es especialmente mala en Ceuta, donde los muchachos entrevistados declararon que el personal de los centros de salud públicos y los centros de acogida les niegan la atención médica de forma arbitraria.

Los centros de acogida proporcionan buena parte de la atención médica que estos menores reciben. Por lo averiguado en las entrevistas, ni en los centros de acogida de Ceuta ni en los de Melilla hay médicos, y los enfermeros no siempre están disponibles.111 Human Rights Watch no encontró pruebas de que los centros proporcionen sistemáticamente cuidados preventivos, mantengan archivos con las historias médicas de los menores o hagan exámenes médicos rutinarios a los recién llegados. "Apuntan el nombre y te cachean -declaró Majid A.-. Nada más".112

Al no haber visitas médicas regulares, el acceso de los menores a la asistencia sanitaria depende de la capacidad del personal de los centros de acogida para reconocer un problema médico y de su voluntad de acordar una consulta. Así, algunos de los menores declararon que habían recibido amplios y especializados cuidados médicos, pero otros con fiebre alta o fracturas no habían sido tratados. Un defensor de los derechos humanos afirmó que cuando menores alojados en el centro de acogida de San Antonio contrajeron tuberculosis a comienzos de julio de 2001, sólo los que presentaban síntomas activos de la enfermedad fueron testados y recibieron tratamiento.113

"Nunca fui al médico", declaró Sulayman S. respecto al año que pasó en San Antonio. Además, dijo haber visto una sola vez al médico en el centro. "El médico nos bajó los pantalones para vernos las piernas y los pies, y nos miró el pecho", pero no examinó nada más. Sulayman estuvo más tarde enfermo con fiebre alta y vómitos. "Les dije que quería ir al médico y me dieron yogur y una pastilla; estuve así tres días. Había muchos más chicos que estuvieron enfermos mientras estuve allí. Algunos estuvieron enfermos durante varios días".114 Majid A. dijo que había ido al médico "muchas veces, cuando tenía fiebre o me dolía la cabeza". Al preguntarle cómo decide el personal de los centros en qué momento hay que llevar a los menores a que les atienda el médico, Majid señaló: "Te llevan cuando estás muy enfermo y se ve. Otras veces sólo ves a un enfermero".115

Otros menores del mismo centro dijeron haber recibido asistencia sanitaria en varias ocasiones, pero se quejaron de su mala calidad o de que se les hubiese denegado de forma arbitraria. En el momento de entrevistarlo, en noviembre de 2001, Shihab R. tenía el brazo enyesado, el lado izquierdo de la cara hinchado y la mejilla enrojecida e infectada por unos puntos de sutura sin acabar de quitar.116 La inflamación se debía a una infección dental, pero dijo que en el centro no iban a hacer nada. Había empeorado recientemente porque un muchacho le había cortado con un cuchillo y el enfermero de San Antonio no había logrado quitarle todos los puntos. Según dijo, la policía le había roto la mano durante la detención pero "San Antonio no hizo nada". La fractura no se la habían tratado hasta que recurrió a unas religiosas, las Hermanas Carmelitas de la Caridad de Vedruna, quienes le llevaron al Hospital de la Cruz Roja.117

En virtud de la legislación española, el sistema público de salud debe atender a los menores extranjeros no acompañados, aún cuando éstos carezcan de residencia legal, mediante la presentación la tarjeta sanitaria que expide la administración. En Ceuta y Melilla la sanidad es competencia del Ministerio de Sanidad y Consumo a través del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD).

Según explica el propio INSALUD, los extranjeros menores de dieciocho años bajo tutela pública pueden solicitar la tarjeta sanitaria mediante la presentación de sus datos personales verificados por la Consejería de Bienestar Social, mientras que los que no están tutelados la pueden solicitar mediante la presentación del pasaporte, un informe de los servicios sociales o un informe de Trabajador Social del área sanitaria.118

Varios de los menores entrevistados en Melilla al parecer poseían tarjeta sanitaria, pero sólo uno de los de Ceuta, Majid A., afirmó tener una tarjeta -que él creía que era la tarjeta sanitaria- expedida por San Antonio y que se usaba para ir al médico.119 El fiscal de menores de Ceuta declaró a Human Rights Watch que si un menor está en un centro de acogida tiene tarjeta sanitaria y que el centro es responsable de conseguirla; que el niño no la puede obtener en un hospital, sólo en San Antonio.120

`Ala H. dijo tener trece años, aunque parecía menor.121 Cuando llegó a Ceuta en el último trimestre de 2000, la policía lo llevó al centro Mediterráneo, un centro de acogida para menores de diez años. Aunque permaneció en el centro tres meses antes de huir, nunca ha tenido tarjeta sanitaria. `Ala dijo que le gustaría volver al centro Mediterráneo, pero que la plantilla se niega a readmitirlo. La policía le ha llevado al centro San Antonio en varias ocasiones, pero no quiere quedarse porque, dice, "los mayores nos pegan". Vive en la calle y duerme con otros muchachos entre las rocas del rompeolas, cerca del puerto.

Cuando entrevistamos a `Ala en noviembre de 2001, a pesar del frío que hacía, estaba descalzo y llevaba sólo una camiseta de algodón, un jersey fino y un pantalón de chándal. Nos dijo que estaba enfermo desde septiembre de 2001 por esnifar disolvente.

En septiembre de 2001, la Hermana Ana María Moreno Pérez, una monja carmelita que dirige un programa de atención a los niños de la calle, llevó a `Ala al servicio de urgencias de Cruz Roja. Allí le trataron la fiebre y le dieron el alta el mismo día.122 `Ala empeoró y en octubre La Hermana Ana le volvió a llevar al servicio de urgencias donde le diagnosticaron una serie de problemas de salud, entre ellos anemia, y le dieron de nuevo el alta. La religiosa declaró que después le llevaron al centro de salud, pero como el niño carecía de tarjeta sanitaria se negaron a atenderle. La carmelita creyó que el centro de salud admitiría a `Ala si fuera un educador del centro quien lo acompañara. No obstante, cuando logró convencer a un miembro de la plantilla de San Antonio para que la acompañara con `Ala al médico, en el centro de salud se negaron de nuevo a tratar al niño. En el centro de salud le dijeron a la Hermana Ana María que no tratarían al menor hasta que estuviera ingresado en un centro de acogida, porque de lo contrario no serviría de nada.123 `Ala no estaba bajo tratamiento médico cuando fue entrevistado en noviembre de 2001 y se veía claramente que seguía enfermo.

Tanto los defensores de los derechos humanos como los menores de Ceuta afirmaron que era normal que los hospitales y ambulatorios de la ciudad se negaran a atender a menores extranjeros no acompañados si carecían de tarjeta sanitaria o no iban acompañados por algún miembro del personal de los centros de acogida. Esto sucedía incluso en casos de menores muy enfermos, que ya habían recibido atención médica en esos centros y a los que ya conocía el personal sanitario.

`Abd al Samad R., de dieciséis años, llevaba en Ceuta unos cinco años, incluidos los dos y medio que pasó en San Antonio. Mientras estaba acogido en San Antonio, le diagnosticaron una enfermedad renal, que podía llegar a ser mortal, y recibió tratamiento médico.124 En octubre de 2001 le dijeron que se fuera del centro, al parecer por problemas de comportamiento. El día de la entrevista, el 8 de noviembre de 2001 vivía junto a otros jóvenes en unas chabolas construidas entre el rompeolas y montones escombros. Desde que dejó San Antonio no había recibido cuidados médicos, aunque con frecuencia padecía fuertes dolores. "Me duele a menudo, cuando hace frío o alguien me pega -señaló-. Intenté ir al hospital cuando me dolía, pero no me admitieron. En los hospitales sólo te admiten si te acompaña alguien de San Antonio. Cuando me duele, no me puedo mover. ¿Quién va venir para llevarme al hospital?" 125

El nueve de noviembre de 2001, unos menores acogidos en el centro de San Antonio le dijeron a `Abd al Samad que lo habían citado para someterle a una operación quirúrgica el 10 de noviembre y que debía volver al centro. Cuando llegó a San Antonio no le dejaron entrar. Unas hermanas carmelitas que conocían el caso denunciaron ante el fiscal de menores que los médicos se negaban a tratar a `Abd al Samad a menos que fuera acompañado por algún miembro del personal del centro de acogida. El fiscal ordenó la hospitalización del menor; el centro de San Antonio sólo admitió a `Abd al Samad para su recuperación cuando el fiscal firmó una segunda orden.126

Educación

Quería ir a la escuela y aprender español, pero no me dejaban. Otros chicos fueron, pero yo no. Fui al director para decirle que quería ir a la escuela, pero no sirvió de nada.

-Sulayman S., catorce años, Ceuta, 5 de noviembre de 2001

La gran mayoría de los menores migrantes no acompañados de Ceuta127 y muchos de los de Melilla no están matriculados en la escuela aunque la legislación española dispone la obligatoriedad de la enseñanza para los niños entre seis y dieciséis años, incluidos los extranjeros.128 La educación que reciben los niños varía de forma importante. Sólo acuden a clase con niños españoles algunos de los niños que están en Melilla, ninguno de Ceuta. La Subdirectora General de la Consejería de Bienestar Social de Ceuta explicó que algunos niños iban a la escuela y que otros recibían una formación más básica en el centro para poder ir más tarde a la escuela.129

A Human Rights Watch le preocupa la confianza del Gobierno español en que el personal de los centros de acogida proporcione a los menores una educación básica. Una enseñanza básica de mala calidad supone una barrera en el avance de estos niños hacia la escuela pública española y les impide adquirir las destrezas de expresión y lectura en español necesarias para entender y exigir los derechos que les garantiza la legislación, entre ellos la posibilidad de presentar quejas por abusos cometidos contra ellos. Las declaraciones de ciertos cargos públicos sugieren que la capacidad de expresarse correctamente en español es un factor determinante a la hora de en decisiones respecto a la residencia y a la nacionalidad. 130

Aunque tanto en Ceuta como en Melilla los menores utilizan el término "educador" para referirse al personal que se ocupa del funcionamiento día a día de los centros de acogida, la Consejería de Bienestar Social no pudo enumerar ante los investigadores de Human Rights Watch los requisitos, si es que existe alguno, que se exigen al personal de los centros. Los defensores de los derechos humanos de ambas ciudades dijeron que, aparentemente, el requisito fundamental es saber el dialecto del bereber que se habla en el norte de Marruecos.

Funcionarios de Ceuta y Melilla declararon a Human Rights Watch que los menores migrantes no acompañados bajo tutela pública reciben enseñanza; sin embargo, de las conversaciones con los menores se deduce que con frecuencia no es así. `Abd al Samad R. pasó dos años y medio en San Antonio hasta que fue expulsado del centro en octubre de 2001; lo que relata es prácticamente lo mismo que otros niños entrevistados. "Estudié un año; empecé un año y medio después de llegar a San Antonio -dijo-. Antes de eso no se podía estudiar en el centro".131 Por otro lado, varios menores de Ceuta dijeron que sólo podían asistir a las clases los de mayor edad. "No, no vamos a la escuela -afirmó el joven de catorce años Sulayman S.-. A veces pintamos, nada más. Sólo los mayores van a la escuela".132 Omar H., que cuenta dieciséis años de edad, señaló que los mayores, los que van a la escuela, son "los que tienen unos dieciocho".133 Musa Y. también explicó que la educación era exclusivamente para los mayores. "Se supone que dentro de poco también van a tener para los pequeños", señaló.134

Los menores dijeron que el personal de San Antonio denegó en ocasiones la enseñanza a los acusados de mal comportamiento, incluidos los que se escapaban. "Eligen para que vayan a estudiar entre los que han estado allí más tiempo y se han portado mejor -declaró `Abd al Samad-. Portarse mal era pegar o escaparse".135 Majid A. afirmó: "Tienes que estar aquí mucho tiempo para poder ir a la escuela, cinco meses o así, sin escaparte".136

En virtud de las leyes españolas, el derecho de los niños a la educación obligatoria y gratuita acaba al completar los diez cursos que componen la educación básica.137 Normalmente, la educación básica se empieza con seis años y se termina con dieciséis, aunque la ley permite que los niños que no hayan acabado los diez cursos permanezcan en la escuela hasta cumplir los dieciocho años.138

Los investigadores de Human Rights Watch no conocieron a muchachos de más de dieciséis años que recibieran en ese momento enseñanza básica, aunque la mayoría había completado menos de seis cursos académicos en Marruecos. De todos los menores entrevistados que acudían a los centros de enseñanza, los mayores de dieciséis años estaban matriculados en cursos de formación profesional. Uno de estos chicos, de diecisiete años, contó que estaba matriculado en cursos de jardinería en Melilla y que no le habían permitido asistir a la escuela normal. "Me dijeron que no, que no podía ir-se quejaba Munsif M.-. Quiero ir. También quiero aprender a hablar español bien". En Marruecos, Munsif M. había asistido durante diez años a la escuela.139

El problema es que a los jóvenes que pueden asistir a los cursos de formación profesional pueden ver impedida su participación en la parte práctica de esos cursos cuando carecen de permiso de trabajo. `Abd al `Aziz R., de diecisiete años, matriculado en un curso de formación profesional en Melilla, señaló que no podría terminar las prácticas correspondientes a menos que el Gobierno le otorgara un permiso de trabajo.140

La Secretaria General de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Concepción Dancausa Treviño, declaró a Human Rights Watch que su ministerio concede de forma automática los permisos de trabajo a los menores que tienen documentos de residencia cuando la Consejería de Asuntos Sociales lo solicita. Por tanto, en su opinión, es imposible que menores no acompañados se encuentren en esa situación, porque el Ministerio no puede negar los permisos si la Consejería lo solicita y se cumplen todos los requisitos. También dijo que existe un periodo de espera de nueve meses para garantizar que el menor no vuelve con su familia. A su juicio, el plazo de nueve meses debería incluir el periodo transcurrido antes del 1 de agosto [de 2001], pero destacó que eso quedaba fuera del alcance de sus competencias.141

Falta de tiempo de ocio y espacios de recreo
La mayoría de los centros carecen de los más rudimentarios espacios de recreo, y sólo unos pocos ofrecen actividades organizadas para los menores, al margen de las tareas que se les asignan. Con la excepción del centro de acogida del Fuerte de la Purísima Concepción y de otro centro en el que hay niños extranjeros y españoles, el resto de los centros de Melilla consisten en uno o dos pisos en edificios comerciales de varias plantas. Ninguno de los centros de acogida de Melilla tiene espacios al aire libre dedicados al recreo, aunque el terreno que ocupa el Fuerte de la Purísima Concepción es muy grande y podría albergar fácilmente unas instalaciones recreativas. Los centros de Melilla permiten que los menores vagabundeen durante el día por las calles sin ninguna supervisión. "Me voy del centro por la mañana, a las nueve, y me quedo por ahí hasta la tarde -contaba Munsif M.-.Todo el mundo se va a la ciudad, salvo el que está castigado; si estás castigado no puedes ir".142

El centro de San Antonio no tiene espacios de recreo al aire libre. Cuando los investigadores de Human Rights Watch visitaron Ceuta en julio de 2001, observaron que algunos niños andaban descalzos por un área adyacente al edificio, llena de basura, incluso con cristales y trozos de metal oxidados. Cuando el equipo volvió en noviembre de 2001, habían limpiado la zona, pero era muy pequeña para que sirviera de recreo al gran número de menores acogidos en el centro.

Los menores de San Antonio hablaban de días en los que se aburrían de forma insoportable. Ihab J., de dieciséis años, durante los cinco meses que llevaba en Ceuta había estado en San Antonio siete veces por periodos que iban desde un día a una semana. Al describir lo que era una jornada típica en el centro comentó: "Limpias lo que haya que limpiar, comes y lavas los platos. No hay actividades, salvo algún partido de fútbol o baloncesto".143 Los partidos a los que se refería están organizados por las monjas carmelitas que trabajan con los menores migrantes no acompañados de Ceuta y se suelen disputar en un campo público próximo al puerto, a mucha distancia del centro de acogida San Antonio.

"La gente no hace nada -se lamentó Munib I.-. No hay oportunidad de aprender. No hay estudios o formación profesional. El desayuno es a las nueve, luego se limpia un poco y ya nada. Se come a la una, se limpia un poco y luego nada. La merienda es a las seis o seis y media, tal vez a las siete. Limpiamos un poco y no hacemos nada. Se cena a las diez; limpiamos y ya no hacemos nada".144 Sulaiman S. dijo: "No sales. Te sientas en la ventana a mirar al mar [...] No hay nada que hacer".145

Ropa
Los niños de menor edad en particular se quejaron de que muchachos mayores les robaran a menudo los zapatos o cualquier prenda de ropa que les gustara. Los centros de acogida no disponen de un lugar seguro en el que cada niño pueda guardar sus cosas y el personal de estos centros, según dijeron los niños, no evita que se cometan los robos ni remplaza las prendas robadas. Lutfi M., de doce años de edad, dijo que la policía le condujo a San Antonio en julio de 2001. "No me quedé ni un día -contó-, los mayores me quitaron los zapatos y me escapé". Desde entonces, la policía le ha vuelto a llevar al centro en varias ocasiones, pero sólo ha pasado una noche en él y escondió sus zapatos antes de ir a dormir.146

En general, todos los muchachos con los que hablamos en Ceuta y Melilla se quejaron de que la ropa que les proporcionaban los centros era insuficiente y de mala calidad. Los menores a los que entrevistó el equipo de Human Rights Watch en octubre y noviembre de 2001 iban poco abrigados para combatir el frío; normalmente llevaban una combinación de una o dos camisetas, o una camiseta y un jersey de algodón, y un pantalón ligero de algodón o un pantalón de chándal.

Alimentación
La mayoría de los se quejaron de la cantidad de comida que reciben por inadecuada, aunque dijeron que varía según los días. "A veces te dan poco; a veces te dan mucho", señaló Salah S.147 Sin embargo, muchos de ellos se quejaron de que no hay variedad o no es del gusto de los niños. "La comida en San Antonio no era buena -comentó `Abd al Samad-. A nadie le gustaba. De cantidad estaba bien, pero no nos gustaba. A veces había verdura, pero no había fruta".148 También dijeron que en muchas ocasiones contenía cerdo, un animal que muchos niños se niegan a comer por razones religiosas. "La comida varía; unas veces te la puedes comer y otras no por culpa del cerdo", explicó 'Atta A.149

El equipo de investigadores de Human Rights Watch no pudo verificar el uso de productos procedentes del cerdo en las comidas de los niños de los centros. Dado el número de menores musulmanes en los centros de acogida, de incluirse cerdo en una comida, debería informarse a los niños, y proporcionar a aquellos que no lo comen por motivos religiosos una alternativa nutricional adecuada.

Normas internacionales
La legislación internacional dispone que el niño tiene derecho a ser protegido frente a la violencia física o mental, a recibir educación y a disfrutar de los más altos niveles de salud posibles.

La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce que el niño tiene derecho a recibir protección y cuidado especiales y que todas las medidas adoptadas respecto al niño deben serlo en favor de su interés. El artículo 19 de la Convención señala que el niño tiene derecho a ser protegido "contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo".150

El artículo 19 de la Convención protege al niño de actos violentos cometidos por individuos particulares o por representantes del Gobierno; los términos de la Convención dejan claro que la obligación del estado de proteger al niño abarca "toda forma" de violencia o descuido contra un niño cuando éste está bajo los cuidados de otra persona. El Comité de los Derechos del Niño se basó en este artículo para exigir la actuación de los gobiernos en casos de violencia o amenaza de violencia cometidos por niños contra otros niños en escuelas u otras instituciones.151

El tratamiento cruel, inhumano o degradante de cualquier persona está prohibido tanto por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) como por la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.152

Los niños tienen derecho a la educación. Al igual que los otros derechos económicos, sociales y culturales, el derecho a la educación puede alcanzarse de forma progresiva. Cada estado parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se compromete a "adoptar medidas [...] hasta el máximo de los recursos de que disponga" para lograr garantizar el derecho a la educación.153

Fundamental para el derecho a la educación resulta la obligación de los gobiernos de garantizarlo sin discriminaciones. El derecho a la no discriminación en la educación deriva de las disposiciones de no discriminación presentes en la Convención sobre los Derechos del Niño, en el PIDCP, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.154 Además, está explícitamente garantizado en la Convención Relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, ratificada por España en 1969.155 Como observó el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "la prohibición de la discriminación, [...], no está supeditada ni a una implantación gradual ni a la disponibilidad de recursos; se aplica plena e inmediatamente a todos los aspectos de la educación y abarca todos los motivos de discriminación rechazados internacionalmente".156

En virtud de la Convención Relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, los estados se comprometen a "conceder, a los súbditos extranjeros residentes en su territorio, el acceso a la enseñanza en las mismas condiciones que a sus propios nacionales".157 El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales interpretó que el derecho a la no discriminación era de aplicación "a todas las personas en edad escolar que residan en el territorio de un Estado Parte, comprendidos los no nacionales y con independencia de su situación jurídica".158

Por último, los niños tienen derecho "al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud".159 La Convención sobre los Derechos del Niño dispone que "los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios".160

Para garantizar que en los centros de acogida para los menores migrantes no acompañados se respetan esos derechos, las autoridades españolas deberían guiarse por muchos de los principios dispuestos por las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad. Aunque no son de aplicación directa a los menores extranjeros alojados en los centros -"las Reglas están concebidas para servir de patrones prácticos de referencia y para brindar alicientes y orientación a los profesionales que participan en la administración del sistema de justicia de menores"-,161 estas Reglas hacen referencia a la gestión de instituciones de menores, cuyos problemas, en muchos casos, comparten los centros que alojan a menores migrantes no acompañados.


CAPÍTULO IV

109 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Pablo Traspas, coordinador de proyectos de Médicos Sin Fronteras, 14 de marzo de 2002. En febrero de 2002, el programa 4 Mundo de Médicos Sin Fronteras comenzó las primeras investigaciones para la puesta en marcha de un proyecto de un año de duración de mejora de la atención y la protección de los menores migrantes no acompañados en Ceuta. El proyecto se centrará en la mejora del acceso de los menores a la asistencia sanitaria y a los servicios sociales.

110 El artículo 12(3) de la Ley Orgánica 4/2000 dice así: "Los extranjeros menores de dieciocho años que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles".

111 Los niños utilizaron en general el término enfermeros para referirse a los miembros del personal de los centros de acogida que les proporcionan cuidados médicos y el término médicos para describir al personal de los hospitales o los centros de salud. Human Rights Watch no pudo confirmar la cualificación profesional de esas personas.

112 Entrevista de Human Rights Watch, Ceuta, España, 5 de noviembre 2001.

113 Entrevista de Human Rights Watch, Ceuta, España, 28 de julio de 2001.

114 Entrevista de Human Rights Watch, Ceuta, España, 5 de noviembre de 2001.

115 Entrevista de Human Rights Watch, Ceuta, España, 5 de noviembre de 2001

116 Entrevista de Human Rights Watch, Ceuta, España, 6 de noviembre de 2001.

117 Una copia del informe médico de Shihab R. obra en poder de Human Rights Watch. En él se le diagnostica "fractura estable del 2d metacarpo mano izquierda".

118 La tarjeta sanitaria es válida un mínimo de nueve meses salvo que antes se cumplan los dieciocho años. Ministerio de Sanidad y Consumo, "¿Qué tengo que hacer para tener la tarjeta sanitaria?", http://www.msc.es/ insalud/preguntas/tarjeta.htm [visitada el 25 de febrero de 2001].

119 Entrevista de Human Rights Watch, Ceuta, España, 5 de noviembre de 2001.

120 Entrevista de Human Rights Watch con Juan Luis Puerta Marti, 6 de noviembre de 2001.

121 Según la Hermana Ana María Moreno Pérez, un examen forense realizado en octubre de 2001 determinaba que `Ala tenía entre once y doce años. Entrevista de Human Rights Watch con la Hermana Ana María Moreno Pérez, Ceuta, España, 6 de noviembre de 2001.

122 El equipo de investigadores de Human Rights Watch tuvo acceso a una copia del informe médico redactado por el servicio de urgencias con fecha de 30 de septiembre de 2001, en el que consta que tenía fiebre de 39.3 °C (aproximadamente 103 grados Farenheit) y que había dado positivo en la determinación de la presencia de tetrahidrocannabinol, THC, el ingrediente activo de la Marihuana.

123 Entrevista de Human Rights Watch con la Hermana Ana María Moreno Pérez, Ceuta, España, 6 de noviembre de 2001.

124 Religiosas familiarizadas con el caso confirmaron su viaje a territorio peninsular español para recibir tratamiento médico no disponible en Ceuta. Entrevistas de Human Rights Watch con la Hermana Ana María Moreno Pérez, Ceuta, España, 5 y 6 de noviembre de 2001.

125 Entrevista de Human Rights Watch, Ceuta, España, 8 de noviembre de 2001.

126 Mensaje electrónico de la Hermana Ana María Moreno Pérez y la Hermana Paula Domingo Domingo a Human Rights Watch, 23 de marzo de 2002.

127 Según la Comisión Diocesana de Migraciones de Ceuta, de los 70 menores que residen en el centro de San Antonio, veintitrés asisten con regularidad a un programa escolar de transición que se imparte en una escuela de Ceuta, entre ellos están los diez muchachos mayores de dieciséis años que reciben cursos de formación profesional en un instituto. Tanto los menores como los defensores de sus derechos con los que hablamos confirmaron las cifras de asistencia a la escuela, pero dijeron que el número de menores acogidos en San Antonio era mayor. Comisión Diocesana de Migraciones de Ceuta, citada por la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía en Los niños de la calle en Ceuta: racismo y desamparo, Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, Sevilla, 2001, p. 12.

128 La legislación española dispone: "Todos los extranjeros menores de dieciocho años tienen derecho y deber a la educación en las mismas condiciones que los españoles, derecho que comprende el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria, a la obtención de la titulación académica correspondiente y al acceso al sistema público de becas y ayudas", artículo 9(1) de la Ley Orgánica 4/2000, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000. En virtud del artículo 5 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, Boletín Oficial del Estado, No. 238, 4 de octubre de 1990, la enseñanza básica comprende diez años de escolaridad, iniciándose a los seis años de edad y extendiéndose hasta los dieciséis. El artículo 10 de la Ley Orgánica 1/1996 garantiza a los menores extranjeros presentes en España el derecho a la educación, a la asistencia sanitaria y a los demás servicios públicos. El artículo 1(3) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, Boletín Oficial del Estado, No. 159, 4 de julio de 1985, garantiza a los extranjeros residentes en España el derecho a recibir educación básica.

129 Entrevista de Human Rights Watch con Josefina Castillo, 6 de noviembre de 2001.

130 Véase capítulo V.

131 Entrevista de Human Rights Watch, Ceuta, España, 8 de noviembre de 2001.

132 Entrevista de Human Rights Watch, Ceuta, España, 5 de noviembre de 2001.

133 Entrevista de Human Rights Watch, Ceuta, España, 6 de noviembre de 2001.

134 Entrevista de Human Rights Watch, Ceuta, España, 5 de noviembre de 2001.

135 Entrevista de Human Rights Watch, Ceuta, España, 8 de noviembre de 2001.

136 Entrevista de Human Rights Watch, Ceuta, España, 5 de noviembre de 2001.

137 Ley Orgánica 1/1990, artículo 5.

138 Ibíd, artículo 6.

139 Entrevista de Human Rights Watch, Melilla, España, 23 de octubre de 2001.

140 Entrevista de Human Rights Watch, Melilla, España, 25 de octubre de 2001.

141 Entrevista de Human Rights Watch con Concepción Dancausa Treviño, Secretaria General de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Madrid, España, 13 de noviembre de 2001.

142 Entrevista de Human Rights Watch, Melilla, España, 23 de octubre de 2001.

143 Entrevista de Human Rights Watch, Ceuta, España, 7 de noviembre de 2001.

144 Entrevista de Human Rights Watch, Ceuta, España, 6 de noviembre de 2001.

145 Entrevista de Human Rights Watch, Ceuta, España, 5 de noviembre de 2001.

146 Entrevista de Human Rights Watch, Ceuta, España, 5 de noviembre de 2001.

147 Entrevista de Human Rights Watch, Melilla, España, 22 de octubre de 2001.

148 Entrevista de Human Rights Watch, Ceuta, España, 8 de noviembre de 2001.

149 Entrevista de Human Rights Watch, Ceuta, España, 7 de noviembre de 2001.

150 Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 3 y 19.

151 Véase Rachel Hodgkin y Peter Newell, Implementation Handbook for the Convention on the Rights of the Child, UNICEF, Nueva York, 1998, p. 246.

152 Véase Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), artículos 7 y 24, abierto a la firma el 19 de diciembre de 1966, 999 U.N.T.S. 171 (entrada en vigor: 23 de marzo de 1976); Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, artículo 16 adoptado el 10 de diciembre de 1984, 1465 U.N.T.S. 85 (entrada en vigor: 26 de junio de 1987).

153 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 2(1), abierto a la firma el 19 de diciembre de 1966, 993 U.N.T.S. 3 (entrada en vigor: 3 de enero de 1976).

154 Véase Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 2(1); PIDCP, artículo 2(1); Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 2(2); y Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, artículo 2, abierto a la firma el 7 de marzo de 1966, 660 U.N.T.S. 195 (entrada en vigor: 4 de enero de 1969).

155 Convención Relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, adoptada el 14 de diciembre de 1960, 429 U.N.T.S. 93 (entrada en vigor: 22 de mayo de 1962). Para más información sobre el derecho a la no discriminación en la enseñanza, véase el informe de Human Rights Watch , De segunda clase: discriminación contra niños árabes palestinos en las escuelas israelíes, Human Rights Watch, Nueva York 2001, pp. 162-64.

156 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General 13, El derecho a la educación (Art. 13), párr. 31, U.N. Doc. E/C.12/1999/10 (1999).

157 Convención Relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, artículo 3(e).

158 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General 13, párr. 34.

159 Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 24(1).

160 Ibíd.

161 Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, párr. I.5, A/RES/45/113, anexo, 45 U.N. GAOR Supp. (No. 49A), p. 205, U.N. Doc. A/45/49 (1990).


CAPÍTULO IV
REGRESAR AL PRINCIPIO