Colombia


Guerra sin cuartel
Colombia y el derecho internacional humanitario




(New York: Human Rights Watch, 1998)

II. COLOMBIA Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

El párroco fue el primero que desafió la oscuridad en Guintar colgando luces de navidad del campanario de la iglesia. Después alguien colocó luces sobre una puerta y una ventana cercanas. El día de diciembre 1997 cuando Human Rights Watch visitó este pueblo de 2.000 habitantes en el centro de Colombia, Roberto Jaramillo (no su nombre real) había abierto su tienda por primera vez desde hacía cuatro meses, y la única luz que iluminaba una encantadora, desierta y oscura plaza central era la que salía de la puerta de su comercio.

Meses atrás, hombres armados habían tomado Guintar y acusado a sus residentes de apoyar a los insurgentes. Los residentes nos dijeron que los hombres sacaron a todo el mundo de sus casas y le cortaron la nariz a uno de ellos. Uno de los hombres le dijo a Jaramillo y a otros propietarios de comercios que si abrían de nuevo, volvería, los abriría vivos en canal y colgaría sus entrañas de los arbustos podados de la plaza. ¿El motivo? Se sospechaba que los propietarios de comercios habían vendido alimentos y medicinas a los insurgentes que llevaban décadas operando en estas áridas montañas.

Semanas después, la guerrilla entró en Guintar y juró que sus enemigos nunca vencerían. Para demostrar su poder, asesinaron al alcalde, a un consejero municipal y a un residente del pueblo vecino de Anzá, acusados de apoyar a sus enemigos. Al día siguiente, siete familias salieron de Guintar y se unieron a los miles de personas obligadas a huir de sus hogares a causa de la violencia política en Colombia.

Pero Jaramillo sigue en el pueblo. Dice que no tiene elección. “Tengo una familia de once, así que ¿cómo se supone que vamos a vivir?” preguntó Jaramillo a Human Rights Watch cerca de su tienda. Jaramillo, el único comerciante que ha abierto desde agosto, sabía que estaba exponiendo su vida y las de su familia a las represalias. Una mezcla de furia, temor y humillación se marcaba en sus rasgos juveniles. “En cuanto los veamos volver, vamos a correr para salvar nuestras vidas.”

 

  Muchas víctimas en Colombia no visten uniforme, no llevan un arma ni profesan lealtad a un grupo armado.

El drama de Guintar se reproduce en toda Colombia, donde la guerra principal no se lucha entre combatientes armados y uniformados en campos de batalla, sino contra la población civil en sus casas, sus fincas y sus pueblos. Muchas víctimas en Colombia no visten uniforme, no llevan un arma ni profesan lealtad a un grupo armado. De hecho, los combates entre opositores armados son la excepción. En su lugar, los combatientes persiguen y asesinan deliberada e implacablemente a los civiles que consideran simpatizantes de sus enemigos, independientemente de que los civiles sean ni siquiera conscientes del peligro que les acecha.

Los que corren mayores riesgos en la Colombia actual son los propietarios de comercios como Roberto Jaramillo, los camioneros, los campesinos, los maestros, los doctores, los líderes comunitarios, los vendedores ambulantes y las lavanderas.1

El conflicto de Colombia no sólo es una batalla para el control del territorio, también se libra en los corazones y las mentes de su pueblo, una inversión cruel de la estrategia de ganarse el apoyo popular de la época de la Guerra de Vietnam. En Colombia, no se suele intentar ganar la lealtad, sólo castigarla cuando los hombres armados creen que existe.

En algunas guerras, los civiles podían huir de los frentes con la esperanza de salvar sus vidas y las de sus seres queridos. Pero no hay frentes en Colombia. Según la oficina del Alto Comisionado para la Paz de Colombia, que representa al ejecutivo en las negociaciones con la guerrilla y los paramilitares, las tres organizaciones guerrilleras y los paramilitares de Colombia tienen presencia en más de la mitad de los 1.607 municipios del país.2 La guerra colombiana no tiene cuartel, que en el sentido más puro de la palabra significa piedad o refugio seguro.

En palabras de la ex alcaldesa de Apartadó, Gloria Cuartas, “La guerra es total... [es una] guerra disfrazada y no oficial.”

Es posible que los testigos describan a los atacantes como hombres uniformados, una descripción que sirve para cualquier combatiente ya que todos pueden llevar uniformes al estilo militar. Sin embargo, en otros casos, estos mismos combatientes llevan ropa civil. En ocasiones, los investigadores tienen que examinar el tipo de atrocidad cometida para poder determinar a los posiblesresponsables, dado que algunos grupos armados son famosos por cometer abusos concretos. No obstante, Human Rights Watch ha recibido informes creíbles que indican que las partes en conflicto han cometido deliberadamente atrocidades que no les son propias para implicar a sus enemigos.3

De hecho, el uso de medidas extremas y la voluntad de cometer deliberadamente atrocidades para sembrar el terror son algunas de las características más estremecedoras de la guerra de Colombia. Los combatientes se comunican con sus enemigos y con la mayoría de la población en un lenguaje compuesto exclusivamente por cadáveres, sin palabras.

A pesar de la atención cada vez mayor que se presta a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, los efectos de la guerra colombiana en la población civil se intensificaron en 1997. Según la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), que recopila información sobre violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, durante ese año fueron asesinadas 2.183 personas por motivos políticos en Colombia.4

 

  “La razón es que la gente tiene ideas diferentes, nada más. Por esa razón, te condenan a muerte.”

Los asesinatos aumentan con la cercanía de acontecimientos políticos, como las elecciones. Por ejemplo, en los meses previos a las elecciones municipales de octubre de 1997, 110 alcaldes, consejeros municipales y candidatos fueron asesinados por motivos políticos.5 Según la Federación Colombiana de Municipios, al menos 45 alcaldes fueron secuestrados en 1997, la mayoría por la guerrilla que les amenazó a cambio de concesiones políticas o para obligarles a renunciar a sus cargos.6

“En Colombia no existe la pena de muerte, pero se ejecuta a más gente que en Estados Unidos, lo único que sin juicio,” dijo a Human Rights Watch un superviviente de las masacres. “La razón es que la gente tiene ideas diferentes, nada más. Por esa razón, te condenan a muerte.”7

De los casos de 1997 en los que se supo quién era responsable, 67 por ciento de los asesinatos fueron atribuidos por la CCJ a los paramilitares, 20 por ciento a la guerrilla y 3 por ciento a los agentes del Estado. Sin embargo, muchas de las matanzas paramilitares fueron llevadas a cabo con la tolerancia o la participación activa de las fuerzas de seguridad, especialmente el Ejército.8

La mayoría de las víctimas de los asesinatos son varones. Las mujeres y los niños dominan las filas de los desplazados forzados. En ocasiones, la guerrilla, los agentes del Estado o los paramilitares han asesinado a mujeres por ser familia de un presunto enemigo o por que estaban investigando la muerte de un familiar o colega.9

“Una mujer cuyo marido se habían llevado los paramilitares recibió un visita de los mismos hombres cinco días más tarde,” nos dijo un trabajador humanitario. “Le preguntaron por qué seguía viviendo en la casa. Ese mismo día, abandonó su hogar junto a sus cinco hijos.”10

Los combatientes también persiguen a civiles en función de su ocupación. La profesiones más peligrosas son con frecuencia las más cotidianas, como propietario de un comercio, conductor de autobús, vendedor ambulante o maestro. La clave es que según su profesión el civil tiene más posibilidades de entrar en contacto con un adversario. Por ejemplo, el 3 de febrero de 1996, miembros de las ACCU se llevaron de su casa a Jesús María Barrenechea Zuleta, un maestro de educación básica que trabajaba en las cercanías de Chigorodó, Antioquia, y al parecer le amenazaron por “reclutar a muchachos para la guerrilla. Tras suliberación, no quiso dejar su casa. Tres días después, los residentes hallaron su cadáver mutilado en un potrero en las afueras del pueblo.11

La defensa de los derechos humanos también es una profesión peligrosa. En 1997, 15 defensores fueron asesinados, entre ellos algunos personeros, los funcionarios municipales encargados de recibir denuncias de la ciudadanía sobre violaciones de derechos. Antioquia es uno de los departamentos más peligrosos para el trabajo de derechos humanos.12

Cuando se imprimió este informe, los asesinatos continuaban. El 27 de febrero de 1998, tres asesinos mataron a tiros al abogado de derechos humanos Jesús María Valle, Presidente del Comité Permanente para los Derechos Humanos “Héctor Abad Gómez” de Antioquia, en su oficina de Medellín. Era el cuarto presidente del comité asesinado desde 1987. Menos de dos meses después, tres asesinos mataron al abogado de derechos humanos Eduardo Umaña en su apartamento de Bogotá.13 Los investigadores del gobierno consideran que ambos asesinatos pueden ser obra de la Vigésima Brigada de Inteligencia del Ejército Colombiano, recientemente desmantelada a causa de violaciones de derechos humanos.14

El lugar en donde viven también puede suponer una condena para los civiles. Un investigador del gobierno lo calificó de “Macartización de pueblos enteros.”15 Por ejemplo, en un informe de inteligencia del gobierno de 1997 revisado por Human Rights Watch se calificaba a todos los residentes del Recetor,Casanare, de guerrilleros o colaboradores, simplemente por que vivían en un área de operación de la guerrilla.16

“Pueblos enteros han sido tachados de pertenecer a alguno de los bandos, lo que los expone al riesgo de ataques,” según Álvaro Gómez, el ex Defensor Regional de Antioquia.17

 

  La defensa de los derechos humanos también es una profesión peligrosa.

Incluso los quehaceres civiles más habituales pueden convertirse en trampas mortales. Subir a un autobús, comprar carne o compartir una comida puede comprometer a los civiles a la vista de los combatientes. Por ejemplo, el 20 de julio de 1996, en un control de carretera rutinario del Ejército, los soldados informaron al conductor de un autobús interestatal que transportaba a 26 pasajeros que había guerrilleros en la zona. A pesar del riesgo obvio que implicaba para los pasajeros, el comandante del Ejército ordenó al conductor que transportara a seis soldados a un lugar más adelante en la autopista, para que pudieran montar un nuevo control de carretera. Llegados a su destino, los soldados salieron del autobús que continuó su recorrido habitual. Unos minutos después, los guerrilleros, que al parecer creían que los soldados seguían a bordo, abrieron fuego contra el autobús. Los guerrilleros mataron al conductor, su asistente y una asistente de enfermería que viajaba en el autobús. Cinco pasajeros más resultaron heridos, entre ellos un niño de cuatro años.18

En un comunicado divulgado en Arauca poco después del ataque, la guerrilla intentó justificar su conducta alegando que los soldados habían salido del autobús sin ser observados por los puestos de vigilancia de la guerrilla. Por suparte, el Ejército no le abrió ninguna investigación al comandante.19 En este caso, los dos bandos violaron el artículo 13 del Protocolo II, que exige a los combatientes que protejan a los civiles contra los peligros procedentes de operaciones militares.

El derecho internacional humanitario y Colombia

El derecho internacional humanitario tiene una larga y compleja historia arraigada en los intentos de la humanidad de limitar los daños que la guerra provoca a los civiles y a los combatientes que han sido heridos o capturados. En la época moderna, los países codificaron el derecho internacional humanitario en los Reglamentos de La Haya de 1899 y 1907 y en los Convenios de Ginebra de 1949, que tratan principalmente sobre los conflictos entre Estados.20

El Artículo 3 Común a los Convenios de Ginebra es prácticamente un tratado en el interior de otro tratado. Se trata de la única disposición de los Convenios de Ginebra que se aplica directamente a los conflictos armados internos (por oposición a los internacionales).21

Artículo 3 Común, sección 1, informa:

En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:

1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo.

A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:

a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;

b) la toma de rehenes;

c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;

d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

De este modo, el Artículo 3 Común impone obligaciones legales fijadas a las partes en conflicto interno para garantizar el trato humano a las personas que no participan o ya no participan directamente en las hostilidades.

El Artículo 3 Común se aplica cuando existe objetivamente una situación de conflicto armado interno en el territorio de un Estado Parte. Obliga claramente a todas las partes en conflicto interno, entre ellas los insurgentes, aunque no cuenten con la capacidad legal de firmar los Convenios de Ginebra.22

Todos las partes en conflicto tienen la obligación absoluta de aplicar el Artículo 3 Común independientemente de las obligaciones de las otras partes. Esto significa que el gobierno de Colombia no puede justificar su incumplimiento basándose en que las otras partes en conflicto están violando el Artículo 3 Común y viceversa.

La aplicación del Artículo 3 Común por parte del gobierno no puede interpretarse legalmente como un reconocimiento de un grupo insurgente como parte en conflicto, del cual emanaría el reconocimiento de obligaciones legales adicionales más allá de las contempladas en el Artículo 3 Común. Tampoco es necesario que un gobierno reconozca a un grupo como parte en conflicto para la aplicación del Artículo 3 Común.

 

  Cabe destacar que el principio de proporcionalidad no justifica de ningún modo o ignora las víctimas civiles que puedan resultar de un ataque.

A diferencia de los conflictos internacionales, las leyes que rigen los conflictos armados internos no reconocen el privilegio de los combatientes y por lo tanto no ofrece ningún estatuto especial para los combatientes, ni siquieracuando son capturados.23 Así, el gobierno de Colombia no tiene la obligación de conceder el estatuto de prisioneros de guerra a los miembros de grupos independientes del Estado. Asimismo, tampoco es necesario conceder dicho estatuto a los combatientes del gobierno capturados por otras partes en conflicto. No obstante, cualquiera de las partes puede acordar tratar a los capturados como prisioneros de guerra.

Sin embargo, en los años de la posguerra, la mayoría de los conflictos tuvieron lugar en el interior de los Estados: guerras de autodeterminación, guerras de liberación y conflictos armados internos. Se convocó una nueva Conferencia Diplomática para redactar acuerdos que cubrieran estas circunstancias radicalmente diferentes. El resultado—los Protocolos I y II adicionales a los Convenios de Ginebra, adoptados en 1977—ofrece normas más precisas y detalladas para la protección de civiles y combatientes considerados fuera de combate debido a su captura o porque han sido heridos. El Protocolo I se refiere a los conflictos armados internacionales, mientras que el Protocolo II trata fundamentalmente sobre las diversas circunstancias que se presentan en los conflictos armados internos.24

Tras su rechazo inicial a considerar los nuevos Protocolos en los ochentas, Colombia adoptó sin reservas los Protocolos I y II en los noventas.25 Entre los quedefendieron enérgicamente la adopción del Protocolo II se encontraba el primer Defensor del Pueblo de Colombia, que promovió el primer informe del gobierno sobre violaciones del derecho internacional humanitario en 1993.26

En entrevistas con Human Rights Watch, todos los grupos involucrados en el conflicto señalaron que respaldaban, en principio, la vigencia de las normas mínimas humanitarias. En 1997, cada uno de ellos presentó propuestas de paz y comentarios sobre el derecho internacional humanitario a la Comisión de Conciliación Nacional (CCN), una coalición de organizaciones civiles liderada por la Iglesia Católica.27 En algunas regiones, las partes en conflicto han establecido acuerdos temporales de principios, y han intercambiado prisioneros o suspendido los combates para ocuparse de los heridos, lo que demuestra que en ocasiones ha sido posible acordar una conducta que cumpla el derecho internacional humanitario.28

En 1995, Colombia intentó llevar a la práctica los Protocolos por medio de la educación popular y la capacitación de las fuerzas de seguridad.29 Con la asistencia del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), una comisión gubernamental ha estado preparando legislación que tipifique como delitos dentro del código penal de Colombia las violaciones del Protocolo II y ha puesto enmarcha programas de ayuda humanitaria para asistir a los desplazados forzados, que se exponen más adelante.30

El acuerdo que permitía al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos establecer una oficina permanente en Colombia supuso un avance notable. Parte del mandato de la oficina consiste en informar sobre las violaciones del derecho internacional humanitario.31 En mayo de 1998, el Presidente Ernesto Samper firmó una ley por la que se castigaba a las personas que hicieran un mal uso del emblema de la cruz roja y se garantizaba la protección del trabajo del CICR.32

Sin embargo, como demostramos en este informe, en el mejor de los casos sigue existiendo una falta profunda de entendimiento del derecho internacional humanitario entre los combatientes. En el peor de los casos, como concluyó una organización humanitaria europea después de visitar la región de Urabá en Antioquia, “No hay voluntad de paz de las partes en conflicto... Ni siquiera hay voluntad de respetar el derecho internacional humanitario, un tema que todas las partes invocan ligeramente para hacer protagonismo político.”33

Esta manipulación del derecho internacional humanitario es frecuente y omnipresente. Por ejemplo, las fuerzas de seguridad colombianas califican casi todas las actividades de la guerrilla de violaciones del derecho internacional humanitario, con la intención aparente de dañarlas públicamente y obtener simpatizantes. Sin embargo, no aportan continuamente las pruebas necesarias para demostrar porqué estas acciones constituyen una violación del derecho internacional humanitario.

Con un estilo similar, la guerrilla alegó en varias entrevistas con Human Rights Watch que aunque defienden las normas internacionales en teoría, no aceptan el Protocolo II dado que no fue negociado directamente con ellos. De hecho, la comunidad internacional hizo un serio esfuerzo para incluir grupos no estatales en la conferencia para la adopción de los Protocolos. En total, once grupos de este tipo participaron en la conferencia, entre ellos la Organización para la Liberación de Palestina (OLP) y la Organización de los Pueblos del Suroeste Africano (SWAPO).34 Durante el conflicto en El Salvador, el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) anunció públicamente su decisión de acatar tanto el Artículo 3 Común como el Protocolo II, que el gobierno se había negado a aplicar aunque los había ratificado.35

Por su parte, el líder de las AUC, Carlos Castaño, ha declarado reiteradamente su voluntad de comprometerse a que sus fuerzas respeten el derecho internacional humanitario, pero relativiza su apoyo al demandar que Colombia necesita una versión “criolla” del derecho internacional humanitario, adaptada al tipo de guerra irregular de Colombia y que permita en concreto la ejecución de combatientes fuera de combate.

La aplicación del derecho internacional humanitario no depende de la discrecionalidad de ninguna de las partes en conflicto. El Artículo 3 Común de los Convenios de Ginebra se aplica automáticamente cuando existe objetivamente una situación de conflicto armado. El Protocolo II se aplica cuando las fuerzas enfrentadas en un conflicto interno, bajo la dirección de un mando responsable, ejercen un control tal que les permite realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el Protocolo II, todo lo cual se cumple claramente en Colombia.36

Aunque el gobierno colombiano ha manifestado su voluntad de invitar a la Comisión Internacional de Encuesta, establecida por el artículo 90 del Protocolo I, a visitar Colombia e investigar los informes de abusos, ninguna otra parte en conflicto ha invitado a la comisión a venir a Colombia, una iniciativa necesaria.37

Colombia es uno de los 126 gobiernos que han firmado la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción desde diciembre de 1997 (conocida como el Tratado sobre la Prohibición de las Minas). Este tratado global prohíbe el empleo de minas antipersonal en cualquier circunstancia. Además, exige la destrucción de las minas almacenadas antes de cuatro años después de la entrada en vigor del tratado y la retirada y destrucción de las minas sobre el terreno antes de diez años.38

El empleo de minas antipersonales por todas las partes en conflicto ya está prohibido de conformidad con las disposiciones del derecho internacional humanitario que protegen a los civiles de los ataques indiscriminados y disponen que las partes se abstengan de utilizar armas que produzcan un daño desproporcionado a los civiles. Dado que el Tratado sobre la Prohibición de las Minas ha sido firmado por dos tercios de los gobiernos del mundo, este acuerdo está estableciendo un nuevo consenso global en contra de las minas antipersonales.

En Colombia, existen algunos mecanismos establecidos para promover el cumplimiento del derecho internacional humanitario. Por ejemplo, el Artículo 3 Común declara que las organizaciones humanitarias como el CICR puede ofrecer servicios humanitarios durante el conflicto armado si le invitan a hacerlo. En Colombia, el CICR ha asesorado al gobierno desde 1969. Dos días después de laentrada en vigor del Protocolo II en 1996, el CICR y el gobierno de Colombia firmaron un nuevo acuerdo que permite la libertad de movimiento del CICR dentro de Colombia y que éste mantenga contactos con todos los grupos armados.

Aunque está claramente limitado dada la magnitud de las violaciones, el papel del CICR es fundamental. Sus representantes visitan a rehenes y a detenidos, supervisan su liberación cuando les invitan a hacerlo, ofrecen información y capacitación a las partes sobre el derecho internacional humanitario, asisten a las víctimas y a los heridos civiles, y, cuando es pertinente, presentan al gobierno casos de presuntas violaciones.39

En el futuro, es posible que el Tribunal Penal Internacional ofrezca mecanismos más fuertes para la aplicación del derecho internacional humanitario.40 El Tribunal para la antigua Yugoslavia ya está juzgando a personas acusadas de violar el Artículo 3 Común. Como ha determinado el Tribunal para Yugoslavia, “el derecho internacional consuetudinario impone la responsabilidad penal individual por graves violaciones del Artículo 3 Común, como estipulan otros principios y normas generales para la protección de las víctimas de los conflictos armados internos, y por violar ciertos principios y normas fundamentales relativos a los métodos de combate en el conflicto civil.”41

De manera similar, el Consejo de Seguridad de la ONU facultó expresamente al Tribunal Internacional para Ruanda para procesar a personas por crímenes de lesa humanidad, entre ellos los asesinatos o las torturas sistemáticos. La responsabilidad penal individual de conformidad con los estatutos de los Tribunales para Yugoslavia y Ruanda se aplica a una persona que haya cometido u ordenado crímenes graves como masacres y toma de rehenes.42

Tipos de combatientes y objetivos

Cualquier informe sobre las violaciones del derecho internacional humanitario debe contar en primer lugar con los hechos necesarios para distinguir a los civiles y combatientes fuera de combate de los que participan activamente en las hostilidades. Esta tarea puede ser difícil, aunque no imposible, en Colombia.

Todas las partes en conflicto persiguen abierta y agresivamente objetivos civiles, aunque alegan que las víctimas civiles son en realidad combatientes disfrazados. Todos los bandos intentan involucrar a los civiles para que participen directamente en la guerra. El gobierno logró este objetivo organizando a los civiles en grupos paramilitares en los ochentas y en las CONVIVIR en los noventas.43 La guerrilla creó milicias, cuya estrategia de reclutar a la fuerza a menores se expone más adelante en el informe. Los paramilitares califican habitualmente a los civiles de combatientes simplemente por cruzarse en el camino con guerrilleros, compartir un trago de agua o presenciar el paso de una unidad armada.

Asimismo, todos los bandos atacan habitualmente a civiles y objetivos sin carácter militar, en clara violación del derecho internacional humanitario. Sin embargo, muy pocas veces se hacen responsables de los errores; en cambio, los combatientes encuentran maneras aún más cínicas de justificar o desmentir categóricamente los ataques que merecen la condena internacional.

En este sentido, el caso de Colombia no es único. Las partes en muchos conflictos internos desdibujan la línea divisoria que separa a los civiles de los combatientes, y se intenta aplicar la definición más limitada posible de “civiles” para justificar los ataques contra los sospechosos de lealtad a sus enemigos.44

En esta sección, explicamos cómo ha interpretado Human Rights Watch el derecho internacional humanitario, en especial la definición de civil, combatiente y objetivo militar. Después aplicamos esta definición a los casos que hemos documentado para cada una de las partes en conflicto con el fin de mostrar cómo ha sido violado el derecho internacional humanitario.

En este informe hemos decidido destacar los casos en los que los testimonios de los testigos y las investigaciones creíbles señalan una parteresponsable. Human Rights Watch se desplazó a áreas de conflicto para entrevistar a testigos, y recopiló pruebas documentales abundantes para sustentar cada caso. Como parte de la investigación para este informe, nos reunimos con Carlos Castaño, líder de las AUC, y también con representantes de las guerrillas; además, enviamos a cada una de las partes involucradas en el conflicto interno de Colombia listas de violaciones atribuidas a sus fuerzas para que nos remitieran sus comentarios o información adicional.

El Ejército Colombiano, la Policía Nacional y las AUC respondieron por escrito y verbalmente. La UC-ELN y el EPL prometieron responder en varias entrevistas, pero no lo hicieron. Las FARC no respondieron a nuestras reiteradas solicitudes. En nuestra entrevista con un representante de las FARC, éste carecía de información sobre los casos de su organización que le presentamos, aunque negó categóricamente que las FARC cometieran violaciones.

Para definir el concepto de civil hemos recurrido al derecho internacional humanitario así como al grueso de los comentarios teóricos y prácticos publicados desde la adopción del Protocolo II. En New Rules for Victims of Armed Conflicts: Commentary on the Two 1977 Protocols Additional to the Geneva Conventions of 1949 (Nuevas normas para las víctimas de conflictos armados: comentario sobre los dos protocolos de 1977 adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949, posteriormente New Rules), el comentario autorizado sobre el derecho internacional humanitario, se define a un civil como una persona que no participa activamente en las hostilidades con la intención de causar daño físico al personal o los objetos enemigos.45

Es fundamental señalar que el simple hecho de alimentar a un combatiente, suministrar información fuera del área inmediata de combate, divulgar propaganda o participar en actividades políticas en apoyo a un grupo armado no convierten a un civil en combatiente. Tienen que existir tanto la participación directa como la intención de causar daño físico a un combatiente para que un civil pierda su estatuto protegido. Si existe alguna duda sobre el estatuto de la persona, los combatientes deben asumir que es un civil a no ser que hayanpruebas claras de que la persona cumple los criterios necesarios para ser considerado un combatiente.46

El tema de la reunión de información de inteligencia es especialmente importante. Mientras se estaba negociando el Protocolo II, los participantes en las conferencia acordaron que los residentes de los territorios donde existe presencia de combatientes se encuentran con información de utilidad para las partes en conflicto y es posible que, voluntaria o involuntariamente, la transmitan, un hecho habitual en Colombia. Sin embargo, esto no les convierte en combatientes. En la definición de combatiente que ejerce de espía o agente de inteligencia es esencial que esa persona emplee un disfraz para hacerse pasar por otra para obtener acceso a información, la adquiera por medios falsos o actos deliberadamente clandestinos o suministre información a sabiendas de su utilización directa o inmediata para el lanzamiento de un ataque.47

Además, como se hace hincapié en New Rules, la mera presencia de combatientes, combatientes fuera de servicio o personas que hacen negocios con las partes en conflicto dentro de la población civil no priva a ésta de su carácter civil.48

Un civil también puede ser alguien que tomó parte previamente en las hostilidades, pero que ha cesado su participación. En Colombia, se exige a todos los hombres que realicen de 12 a 24 meses de servicio militar obligatorio. Durante su periodo en el Ejército, estas personas son combatientes. Sin embargo, cuando dejan de tomar parte en las hostilidades, son civiles y están protegidos por el derecho internacional humanitario.49 También están protegidos los empleados civiles de un grupo de combatientes, tales como mecánicos, y los equipos de aviación civil que transportan personal, material y provisiones militares.50

“Debe distinguirse claramente entre la participación directa en las hostilidades y la participación en la campaña bélica,” señaló el CICR en suCommentary on the Additional Protocols (Comentario sobre los Protocolos Adicionales). “Esto último se suele exigir a la totalidad de la población en varios grados.”51

Como se señala en el comentario del CICR, las guerras como la de Colombia hace “mucho más difícil determinar quién es civil... pero no hasta el punto de ser imposible.” En última instancia, tienen que haber “una relación causal directa entre la actividad en que participa y el daño causado al enemigo en el momento y lugar en que se produce la actividad.”52

Para definir los objetivos militares hemos utilizado como punto de partida el artículo 52 (2) del Protocolo I que dice que los objetivos militares se limitan a aquellos que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan a la acción militar. A pesar que el Protocolo I se aplica solamente a conflictos internacionales, es una importante guía porque define y desarrolla conceptos jurídicos utilizados en otros instrumentos legales. La destrucción total o parcial, captura o neutralización del objetivo militar debe ofrecer en las circunstancias del caso una ventaja militar definida. Ambas condiciones deben estar presentes para que un objeto pueda ser considerado objetivo militar legítimo.

El elemento temporal es fundamental. Un objeto que tiene una utilidad civil puede en un momento dado conceder una ventaja militar definida a una de las partes y satisfacer las condiciones que definen un objetivo militar. Por ejemplo, si los paramilitares detectan una columna guerrillera utilizando un puente para transportar provisiones o como lugar de tránsito habitual y no hay civiles presentes, el puente puede ser un objetivo militar, dado que su destrucción ofrecería una ventaja militar definida. Sin embargo, es posible que el puente no pueda ser considerado objetivo militar al día siguiente, cuando los campesinos lo están utilizando para llevar productos al mercado. En ese caso, no existe una ventaja militar definida en ese momento y su destrucción sería una violación.53

Como se señala en New Rules, en las circunstancias dinámicas del conflicto armado, “los objetos que pudieron haber sido ayer objetivos militares es posible que ya no lo sean hoy y viceversa. Así, la información pertinente y confiable sobre la situación militar es un elemento importante a la hora de seleccionar objetivos para el ataque.”54

Un objeto civil puede perder su inmunidad al ataque cuando las fuerzas militares lo ocupan y utilizan en un conflicto armado. Sin embargo, en todos los casos, la fuerza que lanza el ataque no sólo tiene que determinar que puede obtener una ventaja militar directa en las circunstancias vigentes en ese momento, sino también que un ataque no provocará daños excesivos a los civiles.

Como se explica en detalle en New Rules, el principio de proporcionalidad “exige claramente que los que planean o deciden atacar tengan en cuenta los efectos del ataque en la población civil en su evaluación previa del ataque.” Al igual que las normas relativas a los objetos que puedan tener carácter tanto civil como militar reclaman que dichas decisiones estén marcadas por una evidente ventaja militar directa, el principio de proporcionalidad exige que la ventaja sea concreta, no general, y palpable.

“Una ventaja remotamente posible obtenida en un futuro indeterminado no es una consideración adecuada que se pueda sopesar con las pérdidas civiles,” se afirma en New Rules.55

En un influyente manual utilizado por la Fuerza Aérea de Estados Unidos se utiliza un lenguaje similar al Protocolo I cuando se advierte, en el artículo 57 que “al conducir operaciones militares, se debe cuidar constantemente el evitar daño a la población civil... y a objetos civiles.” En el manual se hace hincapié en que, en cada ataque, los oficiales al mando “tomarán todas las precauciones posibles al elegir la manera y el método de ataque con vistas a evitar, y en cualquier caso minimizar, la pérdida incidental de vidas civiles, herir a civiles y dañar objetos civiles.” Si es imposible minimizar el daño a civiles, “el ataque debe ser cancelado o suspendido.56

Sin embargo, incluso cuando un objetivo es claramente militar, las partes en conflicto no tienen licencia ilimitada para atacar. En el artículo 51 (5) (b) del Protocolo I se consideran ataques indiscriminados o desproporcionados los realizados “cuando sea de prever que causarán incidentalmente muertos y heridos entre la población civil, o daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista.”

Entre otros casos, el principio de proporcionalidad se aplica a los ataques de la guerrilla a pueblos donde se producen considerables víctimas civiles y daños a objetos civiles, como tiendas, casas e iglesias. En muchos casos, quedó claro que la guerrilla había tomado muy pocas precauciones, si alguna, para minimizar el daño excesivo a los civiles y que con frecuencia había atacado cuando existía muy poca ventaja militar, si es que la había. Está claro que el trabajo de inteligencia deficiente y las circunstancias imprevistas pueden provocar daños no planeados. Sin embargo, los combatientes no pueden alegar que han cometido un error si existen pruebas de que no han tomado en cuenta los riesgos evidentes para los civiles o no han hecho una evaluación razonable de los posibles daños.

Sin embargo, cabe destacar que el principio de proporcionalidad no justifica de ningún modo o ignora las víctimas civiles que puedan resultar de un ataque. Si una fuerza sospecha que un ataque puede provocar sufrimiento a civiles, el ataque debe ser suspendido o cancelado hasta que los mandos puedan tomar medidas específicas para evitar o minimizar víctimas civiles.57


CONTINUACIÓN DE CAPÍTULO II

1. En este informe utilizamos el término “civiles” para calificar a las personas que no participan directamente en las hostilidades. Para ver otros ejemplos de en qué casos y cómo ha aplicado Human Rights Watch el derecho internacional humanitario, Robert Kogod Goldman, “International Humanitarian Law: America’s Watch Experience in Monitoring Internal Armed Conflicts,” The American University Journal of International Law and Policy, Vol. 9, No. 1, Otoño de 1993, pp. 56-65. También ver Human Rights Watch, Civilian Pawns: Laws of War Violations and the Use of Weapons on the Israel-Lebanon Border (New York: Human Rights Watch, May 1996) y Weapons transfers and Violations of the Laws of War in Turkey (New York: Human Rights Watch, November 1995).

2. “Violencia política,” Semana, 1 de abril de 1997.

3. Entrevistas de Human Rights Watch con trabajadores humanitarios en Apartadó, Antioquia, 5-7 de julio de 1996.

4. Esta cifra no incluye combatientes dados de baja en combate, por lo menos 1.250 personas en 1997. Se debe considerar la cifra como la mínima puesto que en muchas ocasiones los guerrilleros y paramilitares no reportan sus bajas. CCJ, Resumen de Estadísticas, 1997.

5. Héctor Torres, “Apuntes sobre las elecciones,” Utopías, Año V, No. 50, noviembre-diciembre 1997, pp. 8-10.

6. Carta a Human Rights Watch de Gilberto Toro Giraldo, Director Ejecutivo, Federación Colombiana de Municipios, 5 de febrero de 1998.

7. Entrevistas de Human Rights Watch con supervivientes de El Tomate, Montería, Córdoba, 16 de octubre de 1992.

8. Estas estadísticas sólo recogen los casos denunciados con una parte presuntamente responsable. Un 19 porciento de los casos no tienen autor responsable. CCJ, Resumen de Estadísticas, 1997.

9. Entrevistas de Human Rights Watch en Antioquia, 1-6 de junio de 1996.

10. Entrevista de Human Rights Watch con trabajador humanitario en Apartadó, Antioquia, 6 de julio de 1996.

11. Comisión Colombiana de Juristas, Colombia: Derechos Humanos y Derecho Humanitario: 1996 (Santafé de Bogotá: Comisión Colombiana de Juristas, 1997), pp. 28-29.

12. La lista fue recopilada por la Comisión Colombiana de Juristas en marzo de 1998.

13. Entrevista telefónica de Human Rights Watch con el Comité Permanente para los Derechos Humanos “Héctor Abad Gómez” de Antioquia, 27 de febrero de 1998; y Declaración Pública, Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo,” 18 de abril de 1998.

14. Entrevista de Human Rights Watch con investigadores del gobierno, Santafé de Bogotá, 7-8 de mayo de 1998.

15. Entrevista de Human Rights Watch con funcionario del gobierno, Medellín, Antioquia, 2 de julio de 1996.

16. El informe había sido elaborado por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), dependiente de la rama ejecutiva del gobierno colombiano y similar a la Oficina Federal de Investigaciones (FBI) de Estados Unidos. Oficio No. 2090, firmado por Marco Andronio Girón Zorrilla, Coordinador Jefe de Inteligencia, DAS, Seccional Casanare, 2 de mayo de 1996; y entrevistas de Human Rights Watch en Yopal, Casanare, 7 de febrero de 1997.

17. Entrevista de Human Rights Watch con Álvaro Gómez, Medellín, Antioquia, 2 de julio de 1996.

18. Hemos recibido numerosos informes que indican que el Ejército obliga a los vehículos civiles a transportar soldados armados. Entrevista de Human Rights Watch con investigador del gobierno, Medellín, Antioquia, 2 de julio de 1996; y “Farc hicieron más de mil tiros al bus,” El Tiempo, 22 de julio de 1996.

19. “Caen más civiles en medio del conflicto,” El Corredor (Arauca), 3-16 de agosto de 1996; entrevista de Human Rights Watch con María Victoria Uribe de Guzmán, Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa, Santafé de Bogotá, 29 de enero de 1997.

20. Colombia ratificó los Convenios de Ginebra en 1963.

21. Ver el Apéndice I con el texto íntegro del Artículo 3 Común.

22. Se les imponen ciertas obligaciones por ser ciudadanos particulares dentro del territorio nacional de un Estado Parte. CICR, Commentary on the Additional Protocols, p. 1345.

23. El privilegio del combatiente consiste en una licencia para matar o capturar tropas enemigas, destruir objetivos militares y provocar bajas civiles inevitables. Este privilegio otorga inmunidad a los miembros de las fuerzas armadas o de las tropas rebeldes frente al enjuiciamiento criminal por parte de sus captores por haber cometido actos violentos que no constituyen una violación de las leyes humanitarias aunque sí de la legislación nacional. El estatuto de prisionera de guerra depende y emana de este privilegio. Ver Solf, “The Status of Combatants in Non-International Armed Conflicts Under Domestic Law and Transnational Practice,” American University Law Review 33 (1953), p. 59.

24. Para ver una historia de los Convenios de Ginebra y los dos Protocolos Adicionales, Sylvie Junod, “Additional Protocol II: History and Scope,” American University Law Review, Vol. 33: 29, 1983, pp. 29-40.

25. Aunque Colombia participó en la redacción de los Protocolos, la delegación presentó objeciones iniciales y alegó que los Estados debían tener la facultad de invocar los Protocolos, en lugar de que se aplicasen cuando existieran los criterios objetivos para su aplicación. Sin embargo, Colombia adoptó posteriormente los Protocolos: el Protocolo I entró en vigor el 1 de marzo de 1994 y el Protocolo II el 15 de febrero de 1996. Colombia ratificó los Convenios de Ginebra en 1963. Entrevista de Human Rights Watch con el Ministro del Interior Horacio Serpa, Santafé de Bogotá, 25 de junio de 1996; República de Colombia, “Actividades del Gobierno de Colombia relativas a la aplicación del DerechoInternacional Humanitario,” Santafé de Bogotá, 11 de diciembre de 1995; y Alejandro Valencia Villa, Humanización de la Guerra (Santafé de Bogotá: Ediciones Uniandes/Tercer Mundo, 1991), pp. 55-69.

26. Jaime Córdoba Triviño, Informe sobre infracciones del Derecho Internacional Humanitario en 1992 (Santafé de Bogotá: Defensoría del Pueblo, August 1993).

27. Comisión de Conciliación Nacional (CCN), La Paz sobre la Mesa (Santafé de Bogotá: CCN, Comité Internacional de la Cruz Roja y Cambio 16, 1997).

28. Entrevista de Human Rights Watch con Carlos Castaño, 9 de julio de 1996; y “Eln y autodefensas canjean secuestrados,” El Tiempo, 4 de febrero de 1997.

29. Entre los documentos que nos suministraron durante nuestra investigación se encuentra Derecho Internacional Humanitario: Manual Básico para Personerías y Fuerzas Armadas de Colombia, publicado por el Ministerio de Defensa, el Ministerio Público y la Cruz Roja Colombiana en 1995. Aunque es valioso y necesario, el manual no establece ninguna relación clara entre los documentos internacionales y la situación colombiana, lo que limita su utilidad.

30. Actualmente, sólo el código penal militar de Colombia trata directamente el derecho internacional humanitario. El artículo 169 prohíbe claramente los malos tratos a prisioneros de guerra, el pillaje de los muertos en el campo de batalla, el uso inadecuado de la cruz roja y de otros emblemas protegidos a nivel internacional y el empleo de armas prohibidas por el derecho internacional. Alejandro Valencia Villa, Derecho Humanitario para Colombia (Santafé de Bogotá: Defensoría del Pueblo, 1994), pp. 213-214.

31. Acuerdo entre Colombia y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 29 de noviembre de 1996.

32. Comunicado de Prensa, “Presidente Samper Pizarro defiende misión de la Cruz Roja Internacional en Colombia,” Oficina de la Presidencia, 8 de mayo de 1998.

33. Comunicado de prensa de Pax Christi, 7 de noviembre de 1995.

34. Michael Bothe, Karl Josef Partsch y Waldemar A. Solf, New Rules for Victims of Armed Conflicts: Commentary on the Two 1997 Protocols Additional to the Geneva Conventions of 1949 (La Haya/Boston/Londres: Martinus Nijhoff Publishers, 1982), p. 8.

35. Cuando un gobierno ratifica un tratado, lo hace en representación de todos sus ciudadanos, incluidos los que se pueden sublevar contra él. Charles Lysaght, “The Scope of Protocol II and its relation to Common Article 3 of the Geneva Conventions of 1949 and other human rights instruments,” American University Law Review, Vol. 33: 9, pp. 9-27.

36. Además de estos documentos, señalamos que el Estado colombiano está obligado por muchos tratados y convenciones, entre ellos la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El 28 de octubre de 1997, Colombia firmó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, a laespera de ratificación. Los artículos 12, 18, 24, y 28 de la Constitución Política de Colombia también prohíben la ejecución sumaria, la tortura, la pena de muerte, la desaparición forzada, y todo tratamiento cruel, inhumano, o degradante. Garantiza la libertad de expresión, pensamiento, movimiento, y el debido proceso.

37. Gustavo Gallón, “Derecho Internacional Humanitario en Colombia,” en Álvaro Villaraga Sarmiento, editor, Derecho Internacional Humanitario Aplicado: Los casos de Colombia, Guatemala, El Salvador, Yugoslavia y Ruanda (Santafé de Bogotá: CICR, Oficina del Alto Comisionado para la Paz de Colombia, Pontificia Universidad Javeriana, Fundación Konrad Adenauer, 1998), pp. 319-329.

38. Colombia firmó el 3 de diciembre de 1997. Para ver un análisis detallado del empleo de las minas antipersonal, Human Rights Watch, Land Mines: A Deadly Legacy (Nueva York: Human Rights Watch, 1993), pp. 261-318.

39. CICR, “Actividades en Colombia,” mayo de 1997.

40. El 17 de julio de 1998 más de 160 gobiernos firmaron un tratado que establece la base de un Tribunal Penal Internacional (TPI). La misión del tribunal es procesar a individuos acusados de crímenes de acuerdo al derecho internacional humanitario, entre ellos genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. El tratado final formalizando el establecimiento del tribunal todavía debe ser ratificado.

41. Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia, decisión de la Sala de Apelación sobre el recurso jurisdiccional sobre el caso Tadic, Caso No. IT-94-1-AR72, Fiscalía vs. Dusko Tadic a/k/a “Dule,” 2 de octubre de 1995, párrafo 134. (Traducción de HRW.)

42. Ibid., párrafo 133.

43. Human Rights Watch revisó la historia del apoyo gubernamental a los paramilitares en Human Rights Watch/Americas, Las redes asesinos de Colombia: la asociación militares-paramilitares y Estados Unidos (Nueva York: Human Rights Watch, 1996), pp. 10-26.

44. Roman Jasica, “Civilian Population,” en Guerilla (sic) and International Humanitarian Law: International Symposium of the Red Cross, Antwerp, February 2 and 3 1984 (Bruselas: Cruz Roja Belga, 1984), p. 77.

45. Los autores eran miembros de las delegaciones de Alemania Occidental y Estados Unidos en la Conferencia Diplomática que condujo a la redacción del Protocolo II. Michael Bothe, Karl Josef Partsch y Waldemar A. Solf, New Rules for Victims of Armed Conflicts: Commentary on the Two 1977 Protocols Additional to the Geneva Conventions of 1949 (La Haya/Boston/Londres: Martinus Nijhoff Publishers, 1982), pp. 293-296.

46. Ibid., p. 296.

47. Ibid., pp. 123-128, 148-150.

48. Ibid., p. 296.

49. Los ex combatientes pueden ser procesados por actos que cometieron en su etapa de combatientes. Ibid., pp. 293-296.

50. Ibid., pp. 293-296.

51. Yves Sandoz, Christophe Swinarski y Bruno Zimmermann, eds, Commentary on the Additional Protocols of 8 June 1977 to the Geneva Conventions of 12 August 1949 (Ginebra: Comité Internacional de la Cruz Roja, 1987), p. 619. (Traducción de HRW.)

52. Ibid., p. 516. (Traducción de HRW.)

53. Michael Bothe y otros, New Rules for Victims of Armed Conflicts: Commentary on the Two 1977 Protocols Additional to the Geneva Conventions of 1949, p. 326; y Fritz Kalshoven, Reaffirmation and Development of International Humanitarian Law Applicable in Armed Conflicts: The Diplomatic Conference, Geneva, 1974-1977, Neth Y.B. International Law 107, 111 (1978).

54. Michael Bothe y otros, New Rules for Victims of Armed Conflicts: Commentary on the Two 1977 Protocols Additional to the Geneva Conventions of 1949, p. 326. (Traducción de HRW.)

55. Ibid., pp. 310, 365. (Traducción de HRW.)

56. Departamento de la Fuerza Aérea de Estados Unidos, “International Law - The Conduct of Armed Conflict and Air Operations,” Folleto de la Fuerza Aérea 100-31, 19 de noviembre de 1976, p. 5-9.

57. Yves Sandoz y otros, Commentary on the Additional Protocols of 8 June 1977 to the Geneva Conventions of 12 August 1949, p. 626.


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