Colombia


Guerra sin cuartel
Colombia y el derecho internacional humanitario




(New York: Human Rights Watch, 1998)

II. COLOMBIA Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (continuación)

Así como se les exige que consideren a una persona como civil si existe alguna duda sobre su estatuto, los combatientes también deben abstenerse de atacar un objetivo habitualmente civil si existe alguna duda sobre la utilización que se le está dando.58

 

  El Ejército ha reaccionado contra las ofensivas guerrilleras lanzando ataques con misiles contra áreas donde habitan civiles.

Las leyes humanitarias también protegen a los civiles de los ataques indiscriminados. Aunque el Protocolo II no define estos términos, en New Rules se deduce una protección del Protocolo I, que prohíbe claramente a los beligerantes atacar objetivos sin distinguir entre objetivos militares y objetos civiles o personas civiles. El artículo 51 (4) del Protocolo I describe los ataques indiscriminados como:

    ( a ) los que no están dirigidos contra un objetivo militar concreto;

    ( b ) los que emplean métodos o medios de combate que no pueden dirigirse contra un objetivo militar concreto; o

    ( c ) los que emplean métodos o medios de combate cuyos efectos no sea posible limitar conforme a lo exigido por el presente Protocolo.

En Colombia, por ejemplo, el Ejército ha reaccionado contra las ofensivas guerrilleras lanzando ataques con misiles contra áreas donde habitan civiles, lo que constituye una violación del derecho internacional humanitario al tratar la región como objetivo militar único y no distinguir ni identificar adecuadamente los objetivos militares legítimos dentro del área.

El artículo 51 (5) (a) del Protocolo I define como bombardeos indiscriminados si se “tratan como objetivo militar único varios objetivos militares precisos y claramente separados situados en una ciudad, un pueblo, una aldea u otra zona en que haya concentración análoga de personas civiles o bienes de carácter civil.”

Un objeto civil sólo puede perder su estatuto protegido por medio de una utilización que sólo está relacionada incidentalmente con la acción bélica, pero que contribuye eficazmente al aspecto militar de la campaña general de guerra de una de las partes. Por ejemplo, una central eléctrica que suministra energía a una base militar puede ser calificada de objetivo militar dado que contribuye directamente a la capacidad combativa de una parte en conflicto.59

Sin embargo, los atentados contra el oleoducto colombiano casi siempre constituyen violaciones dado que su destrucción no ofrece una ventaja militar directa.60 La propia UC-ELN ha dicho que no ataca el oleoducto por motivos militares, sino para protestar contra la política económica colombiana. Alegan quelos ataques están justificados por que el petroleo aporta al gobierno el dinero para financiar la guerra. Sin embargo, Human Rights Watch rechaza esta lógica por peligrosa y no tener base en el derecho internacional humanitario, dado que podría utilizarse para justificar cualquier ataque contra un fuente de ingresos del gobierno, como los contribuyentes.

Tipos de violaciones

Hemos dividido los casos en función de dos criterios: por parte en el conflicto, y dentro de cada una de estas secciones, por tipo de violación del derecho internacional humanitario. Al elegir los casos a destacar, no hemos intentado incluir todas las violaciones denunciadas ni necesariamente las más conocidas. En cambio, hemos buscado casos que ilustran una violación habitual o destacan por ser especialmente atroces e inhumanos.

Por cada uno de los casos descritos, existen quizá decenas más de atrocidades similares. Hemos establecido los hechos lo mejor que hemos podido, a pesar de las tremendas dificultades que plantean no sólo el hecho de que en muchos casos las autoridades gubernamentales competentes o la parte en conflicto no hayan llevado a cabo ni siquiera investigaciones someras, sino también el alto nivel de violencia contra los que se atreven a informar de los abusos, lo que ha hecho que los colombianos tengan miedo de hablar sobre los casos.

 

  Tanto la guerrilla como los paramilitares reclutan a la fuerza a niños y les permiten combatir en sus filas.

Cada sección se inicia con las muertes de civiles fruto de masacres. Las masacres constituyen múltiples violaciones de los derechos más fundamentales garantizados en el Artículo 3 Común y el Protocolo II y en muchos casos constituyen un “castigo colectivo” destinado a amenazar y sembrar el terror. Tanto los civiles como los combatientes fuera de combate por enfermedad, heridos, detención o cualquier otra causa son protegidos por el derecho internacional humanitario y como tales no pueden ser asesinados, torturados, o tratados en una forma cruel.

En 1997, según el Banco de Datos de Violencia Política, administrado por el Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP) y la Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz (Justicia y Paz), que recopila información sobre violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, se produjeron 185 masacres en Colombia.61

Aunque las masacres pueden aparecer como fruto del caos y el desorden, en realidad son en su mayoría el resultado de planes detenidamente sopesados y calculados para promover el terror. De un sólo golpe, las masacres eliminan a las personas cercanas o consideradas cercanas al bando opositor, y castigan a toda una familia o población por los presuntos actos de uno o alguno de sus miembros. La amenaza posterior que pesa sobre los que sobreviven, presencian o escuchan de una masacre es evidente. Si alguien ha tenido contacto o se considera que ha tenido contacto con el enemigo, es mejor que huya.

Con frecuencia, los combatientes alegan que han matado a personas probadamente culpables de un crimen (como, por ejemplo, apoyar a sus enemigos) en un juicio. Human Rights Watch no halló pruebas de que las AUC ni la guerrilla puedan garantizar el juicio imparcial exigido por el derecho internacional humanitario. De hecho, ninguno de estos grupos ha intentado defender seriamente que sus juicios cumplen con estas condiciones.62 De hecho, son ejecuciones sumarias disfrazadas de procedimientos judiciales y una violación detestable del derecho internacional humanitario.63

Además, Human Rights Watch tiene serias reservas sobre la capacidad del gobierno de llevar a cabo juicios imparciales en las llamadas cortes regionales o sistema de orden público, donde se procesa a personas acusadas de rebelión, terrorismo y la formación de grupos paramilitares. Estas cortes no han ofrecido las garantías esenciales de independencia e imparcialidad exigidas por el artículo 6 (2) del Protocolo II.64

 

  Human Rights Watch tiene serias reservas sobre la capacidad del gobierno de llevar a cabo juicios imparciales.

Estas cortes carecen de las garantías fundamentales del juicio justo, entre ellas el acceso a una defensa adecuada, las limitaciones del acceso completo de la defensa a las pruebas presentadas ante la corte y a los testigos secretos presentados por la fiscalía y la confianza en pruebas presentadas por el Ejército, que en algunas ocasiones ha presentado pruebas claramente viciadas u obtenidas ilegalmente. En algunos casos, los fiscales que llevan el caso tienen una clara tendencia a favor del Ejército, especialmente los fiscales que operan desde los cuarteles militares.65

En informes anteriores, hemos pedido al gobierno que reforme este sistema en virtud de sus obligaciones para garantizar un juicio justo e imparcial a todos los acusados de cometer un delito. Colombia ha anunciado que va a desmantelar estas cortes antes del 30 de junio de 1999, lo cual es un paso positivo. Sin embargo, dada las injusticias evidentes del sistema, apelamos al gobierno para que elimine estas cortes inmediatamente. Además, Colombia debe establecer una comisión independiente encargada de revisar los casos de personas condenadas por las cortes regionales, y rectificar las injusticias encontradas.

Seguimos con los casos relacionados con el asesinato y la tortura, prohibidos claramente por el derecho internacional humanitario. Estos casos incluyen no combatientes, autoridades elegidos y del gobierno, y los combatientes fuera de combate.

El Banco de Datos registró 150 casos de tortura en 1997, 141 de ellos atribuidos a los grupos paramilitares. Con frecuencia, las víctimas son torturadas antes de ser ejecutadas sumariamente.66 Tal como lo señaló la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en su informe de 1998, la tortura se denuncia muy por debajo de su nivel real en Colombia. “Muchas de las personas torturadas sólo figuran dentro de las listas de víctimas de desaparición forzada o de ejecución extrajudicial.” El informe señala que losagentes del Estado suelen amenazar a sus víctimas con represalias a menos que declaren por escrito que recibieron buen trato.67

La mutilación de cuerpos también esta prohibido claramente por el derecho internacional humanitario. Tanto la tortura como la mutilación pueden utilizarse para amenazar a otras personas, lo que supone una violación de la prohibición contra los actos de terrorismo y las amenazas de violencia.

Con mucha frecuencia, la desaparición forzada se lleva a cabo por agentes estatales o sus aliados paramilitares cuando están cometiendo otras violaciones, como los asesinatos de no combatientes. Una desaparición forzada se produce cuando un agente del Estado o su aliado lleva a cabo una detención ilegal y no reconocida. Las desapariciones forzadas constituyen claramente una violación de las responsabilidades de Colombia en virtud de los tratados de derechos humanos. También la desaparición viola la prohibición contenida en el artículo 4 del Protocolo II en contra de violencia a la vida, salud, y bienestar mental o físico de las personas, en concreto el asesinato y el mal trato.68

 

  La experiencia acaba dejándoles cicatrices físicas y psicológicas que no les permiten vivir o contribuir en una sociedad en paz.

Actualmente, se han presentado ante el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias 1.006 casos de desapariciones forzadas en Colombia, la mayoría cometidas por grupos paramilitares que actúan en complicidad con las fuerzas armadas. En 1997, el Grupo de Trabajo recibió 16 nuevos casos.69

También incluimos los casos de detenciones arbitrarias, cuando una fuerza involucrada en el conflicto detiene a personas sin explicaciones. Al igual que las desapariciones forzadas, las detenciones arbitrarias pueden saldarse con ejecuciones o la inhumación secreta de cadáveres, lo que implica que ya no se vuelve a saber de las personas detenidas. En Colombia, los cadáveres de las personas que han sido detenidas arbitrariamente suelen mutilarse de varias manerascon el fin de maximizar el terror: con machetes, sierras eléctricas, ácido y hasta con instrumentos quirúrgicos. Con frecuencia, los paramilitares evisceran los cadáveres para asegurarse de que no flotaran una vez lanzados al río, y que no se hallaran los cuerpos.

A continuación aparecen los casos de tomas de rehenes. Según la CICR, los rehenes son “personas que se encuentran, voluntaria o involuntariamente, en poder del enemigo y que responden con su libertad o su vida al cumplimiento de las órdenes [del enemigo].”70

Aunque la prensa internacional ha prestado más atención a los rehenes internacionales, los ciudadanos colombianos constituyen con diferencia el mayor número de víctimas. Según País Libre, una organización no gubernamental que estudia el fenómeno conocido popularmente como secuestro para extorsionar dinero u obtener concesiones políticas, al menos 1.693 personas fueron secuestradas en 1997, más de la mitad de ellas por la guerrilla. En el mismo período, los paramilitares fueron considerados responsables de 26 secuestros.71 En tan sólo el primer trimestre de 1998, se informó de 509 secuestros, un aumento del 25 por ciento con respecto al mismo período de 1997.72

La mayoría de los rehenes caen en manos de la guerrilla, que niega su participación en la toma de rehenes. Por ejemplo, la UC-ELN afirma que las víctimas son “retenidas” y que estos actos no son violaciones, dado que los rescates o las concesiones políticas obtenidas con su liberación no benefician a guerrilleros particulares, sino a la totalidad de la organización.

Sin embargo, existe un consenso internacional de que se trata de una toma de rehenes cuando se exige algo a cambio de la liberación, ya sea dinero o concesiones políticas. La toma de rehenes está prohibida por el artículo 1 (b) del Artículo 3 Común a los Convenios de Ginebra y por el artículo 4 (2) 8 del Protocolo II. Según el derecho internacional humanitario, los que toman rehenes buscan influir de algún modo la conducta de terceras partes amenazando a un rehén con daños físicos; la definición se basa en el debilitamiento de un rehén en manos de una parte en conflicto y la posibilidad de que sea intercambiado por alguna concesión por parte de una tercera parte. De hecho, la definición del CICR se alejamuy poco de la que aparece en diccionarios autorizados, como el Diccionario de la Real Academia, que define rehén como “persona detenida por alguien como garantía para obligar a un tercero a cumplir determinadas condiciones.”73

En todos los casos en que una persona es detenida o tomada como rehén, los combatientes tienen la obligación de darle un trato humano y, cuando se planee su liberación, garantizar su bienestar durante la misma.

A estos casos les siguen los ataques a trabajadores e instalaciones de la salud y la falta de respeto al emblema de la cruz roja. Pocas prohibiciones están tan claras en el derecho internacional humanitario como la de no dañar instalaciones y vehículos sanitarios y profesionales de la salud por el simple hecho de atender a los heridos, independientemente de que sean combatientes o civiles. Las ambulancias y los hospitales oficiales no son las únicas instalaciones protegidas; cualquier estructura o vehículo marcado con el símbolo de la cruz roja y utilizado exclusivamente en un momento dado para atender a los heridos debe respetarse.

La siguiente categoría de violaciones son las acciones que dañan o amenazan a la población civil. En esta categoría incluimos el empleo de minas y el uso indiscriminado de bombas; los ataques indiscriminados y los ataques que violan el principio de proporcionalidad y provocan un daño excesivo a la población civil; ataques contra bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, como el agua potable; y el pillaje.

 

  Por cada uno de los casos descritos, existen quizá decenas más de atrocidades similares.

Seguimos con casos del uso de minas antipersonales. El Tratado sobre la Prohibición de Minas prohíbe en toda circunstancia el uso de minas antipersonales. Al ser armas de acción retardada, no están concebidas para tener un efecto inmediato, sino que se preparan, ocultan y permanecen latentes hasta que son detonadas. Sin embargo, no sólo las detonan los combatientes, sino cualquiera que sea el primero que active su mecanismo. Son por naturaleza armas indiscriminadas.74

En Colombia, se suelen instalar las minas en los perímetros de las bases. Pero dado que las bases suelen encontrarse dentro o en las cercanías de las áreas civiles, los civiles y sus niños son víctimas frecuentes de las minas. Según la Defensoría del Pueblo, en 1995 y 1996, 44 niños murieron por detonaciones deminas en Colombia.75Hasta donde sabemos, las minas empleadas en Colombia son rudimentarias y nunca se autodestruyen.

Las trampas “cazabobos” corresponden a una categoría similar, cuando se las usa de una manera indiscriminada. También, cuando las bombas están disfrazadas como objetos no militares, tales como libros, o se colocan dentro o cerca de cadáveres, en cuyo caso se emplea un subterfugio y por lo tanto pueden suponer una violación a la prohibición de perfidia, concepto que forma parte del derecho internacional consuetudinario y definido como ganarse la confianza de una persona, traicionar esa confianza y hacer creer al adversario que el responsable de un acto pérfido tiene derecho a la protección del derecho internacional humanitario.76

También incluimos otro tipo de violaciones, como la falta de precauciones en los ataques para evitar daño a la población civil y sus objetos. Esto tipo de violaciones ocurren a veces durante la ocupación temporal de pueblos, o tomas. Aunque las tomas no son violaciones por si mismas, dado que los pueblos contienen objetivos militares, como bases de las fuerzas de seguridad, vehículos militares y tropas, la fuerza involucrada no suele distinguir estos objetivos y determinar si un ataque puede provocar un daño excesivo a personas o instalaciones civiles. Otras tácticas empleadas durante las tomas (como la ejecución de agentes de policía heridos o que se han rendido, los incendios indiscriminados que matan o hieren a civiles y el pillaje) son violaciones evidentes.

Tras las secciones dedicadas a cada una de las fuerzas que participan en las hostilidades, hemos descrito dos tipos de abusos que son endémicos en Colombia: el reclutamiento forzado de niños y el desplazamiento forzado, ambos prohibidos claramente por el derecho internacional humanitario.

Como señalamos, tanto la guerrilla como los paramilitares reclutan a la fuerza a niños y les permiten combatir en sus filas, lo que constituye una violación del artículo 4 (3) (c) del Protocolo II, que prohíbe el reclutamiento o la participación en las hostilidades de niños menores de 15 años. El Estado colombiano también está obligado en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece la edad mínima de reclutamiento en los 15 años.

Human Rights Watch apoya plenamente la adopción de un protocolo facultativo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niñocon el fin de aumentar hasta los 18 años la edad mínima para el reclutamiento y la participación en las hostilidades. Las personas menores de 18 años no han alcanzado la madurez física y psicológica, y no están preparados para enfrentarse a las duras condiciones de la guerra. A muchos de los menores que han participado voluntariamente o han sido forzados a prestar sus servicios, la experiencia acaba dejándoles cicatrices físicas y psicológicas que no les permiten vivir o contribuir en una sociedad en paz. Más que sus compañeros adultos, estos niños necesitan una amplia rehabilitación social y psicológica después de participar en las hostilidades.

El desplazamiento forzado también está prohibido según lo estipulado en el artículo 17 del Protocolo II. A no ser que la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas exijan el desplazamiento, cualquier desplazamiento motivado por el conflicto constituye una violación. Además, el desplazamiento forzado suele ser el resultado de ataques indiscriminados, el terror causado por las masacres, los asesinatos selectivos, la tortura y las amenazas. En algunos de los casos que documentamos, un grupo armado ha utilizado a civiles desplazados internamente para proteger o favorecer estratégicamente operaciones militares, una violación de la garantía contenida en el Protocolo II que protege a los civiles del daño causado por operaciones militares.


CAPÍTULO III
REGRESAR AL PRINCIPIO

58. Michael Bothe y otros, New Rules for Victims of Armed Conflicts: Commentary on the Two 1977 Protocols Additional to the Geneva Conventions of 1949, p. 326.

59. Yves Sandoz y otros, Commentary on the Additional Protocols of 8 June 1977 to the Geneva Conventions of 12 August 1949, pp. 632-33.

60. El comentario del CICR menciona “instalaciones que suministran energía sobre todo para la defensa nacional, por ejemplo, coque, otros combustibles o energía atómica, y plantas de producción de gas o electricidad,” (cursiva añadida) como objetivos militares, un criterio que no cumple el oleoducto colombiano. El gobierno colombiano considera que los ataques al oleoducto son una violación del artículo 4 (d) del Protocolo II que prohíbe el terrorismo. Yves Sandoz y otros, Commentary on the Additional Protocols of 8 June 1977 to the Geneva Conventions of 12 August 1949, pp. 632-33 (Traducción de HRW); “Denunciando terrorismo contra oleoductos y medio ambiente ante la ONU,” Oficina de la Presidencia, 3 de octubre de 1997.

61. Human Rights Watch y la mayoría de las organizaciones de derechos humanos colombianas definen las masacres como la muerte de cuatro o más personas en el mismo lugar, a la misma vez y por la misma fuerza. CINEP y Justicia y Paz, Noche y Niebla: Balance 1997, pp. 3 y 6.

62. Durante el conflicto salvadoreño, el FMLN alegó de manera poco convincente que sus procedimientos judiciales cumplían lo estipulado en el Protocolo II. Para ver un análisis de sus argumentos, Americas Watch, “Violation of Fair Trial Guarantees by the FMLN’s Ad Hoc Courts,” An Americas Watch Study, mayo de 1990.

63. Según el artículo 6 (2) del Protocolo II, para ser considerados justos, estos juicios tienen que garantizar los derechos del debido proceso, incluyendo: garantizar que el acusado sea informado de los delitos que se le acuse así como del procedimiento judicial; disponer de todos los derechos y medios de defensa necesarios, incluso un abogado competente; acusar a los demandados sólo sobre la base de su responsabilidad penal individual y no en función de la responsabilidad de un grupo; presumir la inocencia del acusado y evitar los juicios en los que el acusado no esté presente. Más aún, el Protocolo II requiere un proceso de apelación claro. Si no se aseguran estas garantías, no se puede dictar una sentencia.

64. El derecho a un juicio justo también está garantizado por los tratados ratificados por Colombia, entre ellos los artículos 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

65. Entrevista de Human Rights Watch con investigadores del gobierno, Santafé de Bogotá, 4 de diciembre de 1997; y Lawyers Committee for Human Rights, Comments Relating to the Fourth Periodic Report on Colombia before the U.N. Human Rights Committee (Nueva York: Lawyers Committee for Human Rights, 1997).

66. CINEP y Justicia y Paz, Noche y Niebla: Balance 1997, pp. 4-5; y Comisión de Derechos Humanos, “Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,” período 54 de sesiones, E/CN.4/1998/16, 1 de marzo de 1998.

67. Comisión de Derechos Humanos, “Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,” período 54 de sesiones, E/CN.4/1998/16, 1 de marzo de 1998.

68. En 1992, las Naciones Unidas hicieron una vinculación explícita entre los Convenios de Ginebra y las desapariciones forzadas y determinaron que constituyen una práctica que viola el derecho internacional. Declaración sobre la Protección de Todas las Personas de la Desaparición Forzada, Asamblea General, resolución 47/133, 18 de diciembre de 1992.

69. Informe del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, E/CN.4/1998/43, 12 de enero de 1998.

70. Yves Sandoz y otros, Commentary on the Additional Protocols of 8 June 1977 to the Geneva Conventions of 12 August 1949, p. 874. (Traducción de HRW.)

71. Carta a Human Rights Watch de Francisco Santos, País Libre, 3 de julio de 1998.

72. Andrea Domínguez Duque, “Colombia, en la cima del secuestro,” El Colombiano, 15 de abril de 1998.

73. Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, 21 Edición (Madrid: 1992). Ver también, CCJ, Colombia, Derechos Humanos y Derecho Humanitario: 1996, pp. 17-23.

74. El Proyecto de Armamento: una división de Human Rights Watch/Physicians for Human Rights, Land Mines: A Deadly Legacy (Nueva York: The Arms Project: A Division of Human Rights Watch/Physicians for Human Rights, 1993).

75. Defensoría del Pueblo, Cuarto Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de Colombia (Santafé de Bogotá: Defensoría del Pueblo, 1997), p. 42.

76. Michael Bothe y otros, New Rules for Victims of Armed Conflicts: Commentary on the Two 1977 Protocols Additional to the Geneva Conventions of 1949, pp. 204-205.


REGRESAR AL PRINCIPIO