Colombia


Guerra sin cuartel
Colombia y el derecho internacional humanitario




(New York: Human Rights Watch, 1998)

VII. DESPLAZAMIENTO

    Yo vivo sin memoria.

    —Colombiana desplazada interna, 11 de diciembre de 1997

Cuando las ACCU encontraron a Doris María Torres, una maestra, y a los cinco campesinos que aparecían en su lista del municipio de El Salado, Bolívar, les llevaron por la fuerza a la plaza central La madre de Torres dijo posteriormente a un investigador que obligaron a los seis a tumbarse boca abajo en el suelo y los ejecutaron con tiros de gracia. Entre los que tuvieron que mirar la ejecución estaban los dos hijos de Torres.161

Durante la semana siguiente, en marzo de 1997, 320 familias abandonaron El Salado, dejando atrás sus casas, sus muebles, sus campos y las escuelas. Cuando los periodistas visitaron el lugar más tarde, sólo encontraron “calles vacías, bordeadas por casas mudas... sólo recorridas ahora por el viento y alguno que otro perro flacuchento que parece buscar a sus amos.”162

 

  El desplazamiento forzado está claramente prohibido por el artículo 17 del Protocolo II.

A diferencia de los refugiados, que huyen de la persecución política cruzando fronteras internacionales, las personas desplazadas escapan de sus casas pero se quedan dentro de sus países. El desplazamiento forzado está claramente prohibido por el artículo 17 del Protocolo II. A no ser que así lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas, “no se podrá ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto... Si tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomarán todas las medidas posibles para que la población civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación.”163

Sin embargo, los desplazamientos provocados por todas las partes en conflicto y efectuados sin tener en cuenta a la población civil han aumentado considerablemente desde 1980 y ahora se producen en toda Colombia. Según el Grupo de Apoyo a Desplazados (GAD), una alianza de organizaciones de derechos humanos, religiosas y de ayuda humanitaria, más de un millón de colombianos han sido desplazados por la violencia.164

La cifra de desplazados anuales se ha elevado considerablemente desde 1995, según un estudio de 1997 de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), una organización de investigación y ayuda humanitaria. La CODHES concluyó que desde 1995 se había casi triplicado el desplazamiento forzado, y había alcanzado la cifra más alta en 1997 con 257.000 colombianos más obligados a huir.165 Según el Comité para los Refugiados de Estados Unidos (U.S. Committee for Refugees), Colombia es el noveno país del mundo con más número de desplazados, por detrás de países como Sudán, Afganistán, Angola y Bosnia.166

Entre las principales causas del desplazamiento forzado se encuentran las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. El desplazamiento también está vinculado a poderosos intereses comerciales, que se

alían con los paramilitares para obligar a los campesinos pobres a salir de sus tierras, que luego ocupan adquieren por sumas irrisorias.167

El desplazamiento forzados suele ser el resultado de ataques indiscriminados, del terror provocado por las masacres, los asesinatos selectivos, la tortura y las amenazas. En algunos casos, Human Rights Watch descubrió que un parte en conflicto forzaba la huida de los civiles de sus casas como parte de una maniobra militar planificada. Este tipo de desplazamiento viola claramente el artículo 12 del Protocolo II. Los civiles no solo sufrieron los danos de las operaciones militares sino también fueron obligados de formar un elemento central de ellas.168 Por ejemplo, cuando Human Rights Watch visitó Tierralta, Córdoba, en 1996, los funcionarios de ayuda humanitaria habían registrado la llegada de 567 familias, muchas de las cuales nos dijeron que las FARC les habían ordenado que abandonaran sus casas. En ese momento, las FARC estaban sometidas a la presión de las ACCU y creían al parecer que un desplazamiento masivo de civiles podría retrasar el avance paramilitar y permitirles un mayor acceso a las provisiones.169

 

  Las FARC forzó el desplazamiento de aproximadamente 3.000 personas de 27 pueblos cerca de Currulao a Apartadó, Antioquia en junio de 1996.

De modo similar, bajo presión de paramilitares avanzando hacia el sur, las FARC forzó el desplazamiento de aproximadamente 3.000 personas de 27 pueblos cerca de Currulao a Apartadó, Antioquia en junio de 1996, en parte para ganar acceso a provisiones que le eran necesarias. Las familias llegaron con nada más que lo que pudieron cargar en sus espaldas. Los niños sufrieron de falta de protección adecuada y cuidado médico.170 Por su parte, las FARC argumenta que el desplazamiento forzado fue un imperativo militar aceptado por artículo 17 del Protocolo II—ignorando que este artículo también requiere que los combatientes provean para la seguridad o bienestar de las personas afectadas, incluso asegurar provisiones para cobertizo, higiene, atención médica, seguridad o nutrición—condiciones obviamente ignoradas en este caso.

Colombianos de todas las profesiones y condiciones sociales han sido desplazados. Mientras que es posible que los profesionales, funcionarios electos y hombres de negocios cuenten con los recursos necesarios para establecer un nuevo hogar y seguir con sus trabajos, la mayoría de los desplazados son campesinos pobres, que lo pierden prácticamente todo cuando salen de sus casas y sus tierras. Según un estudio elaborado por el ACNUR, tres cuartas partes de los desplazados son mujeres, con frecuencia madres solteras, y niños. La mayoría de los desplazados pierden su único lugar de residencia cuando huyen.171

De todas las fuerzas beligerantes, sólo las AUC se han atribuido públicamente el desplazamiento forzados de civiles. En una entrevista con El Tiempo, Carlos Castaño reconoció que sus fuerzas tenían “mucha responsabilidad. El conflicto armado lo produce [el desplazamiento forzado] a medida que va caminando.”172

Aunque el desplazamiento forzado se ha venido registrando durante más de una década, la mayoría de los desplazados internos se trasladaron individualmente o con sus familias antes de 1996. Desde entonces, cada vez más desplazados se desplazan en masa como aldeas o pueblos enteros. Según la CODHES, más de una cuarta parte de las personas desplazadas en 1997 huyeron en grupos numerosos, cuando los combatientes se enfrentaron cerca de sus casas, sus fincas o sus negocios.173

Como dijo María Girlesa Vargas, defensora del pueblo para el departamento de Antioquia, a Human Rights Watch, “el movimiento en masa de personas no es más que el último eslabón de una larga cadena. Empieza con una o dos familias, después un grupo de personas. Una y otra vez, estas comunidades ven atrocidades. Y cuando ya no pueden soportarlo más, es cuando se van.”174

Aunque la violencia política existe en toda Colombia, hubo regiones concretas donde las masacres, los combates, los asesinatos planificados y lasamenazas provocaron el desplazamiento forzado: los departamentos norteños de Antioquia, Bolívar, Cesar y Norte de Santander; la región del Magdalena Medio; y la región de Urabá, en la frontera con Panamá y que engloba el departamento de Chocó.175 El desplazamiento forzado también se extendió a nuevas áreas que antes estaban al margen del conflicto, como los departamentos de Chocó y Putumayo.176

El departamento de Chocó estuvo al margen del conflicto hasta 1996, cuando un avance de las ACCU llegó hasta el extremo norte del departamento.177 En el transcurso de tres meses, las masacres paramilitares, los asesinatos selectivos, y las amenazas combinados con el combate directo y la Operación Génesis del Ejército Nacional provocaron la huida de entre 15.000 y 17.000 personas. En un foro público, el padre Manuel Napoleón García, de la diócesis de Quibdó, describió el cambio dramático en el departamento comparando las cifras sobre muertes violentas. Por ejemplo, el padre García dijo que, en 1995, la diócesis había registrado 15 asesinatos. En comparación, se registraron 100 asesinatos en tan sólo el primer semestre de 1997, la mayoría de ellos por motivos políticos.178

Otro fenómeno relativamente nuevo es la persecución de lideres de las comunidades de desplazados, a los que los combatientes acusan de pertenecer al bando enemigo o de organizar desplazamientos como parte de una maniobra militar. Por ejemplo, en Ríoblanco, Tolima, que aparece en la sección sobre las CONVIVIR, las familias que huyeron en septiembre de 1996 y no regresaron siguieron recibiendo amenazas del mismo grupo en relación con sus iniciativas de reasentamiento. El 2 de septiembre de 1997, Heriberto Hernández, Presidente del Comité de Desplazados de Ríoblanco, fue secuestrado por hombres armados considerados miembros de la CONVIVIR y ejecutado en las afueras de Ríoblanco. También había amenazado a otros miembros del comité. A consecuencia de estoshechos, en septiembre de 1997, diez familias, que incluían a 27 adultos y 25 niños, viajaron a Santafé de Bogotá para pedir protección al gobierno.179

No sólo los lideres corren peligro. En 1996 y 1997, un albergue para familias desplazadas del Magdalena Medio fue objeto de repetidos ataques, lo que obligó finalmente a su cierre.180 Las asociaciones de desplazados están bajo amenaza constante, especialmente de los grupos paramilitares, que han ido a los campamentos y a las áreas donde se han instalado los desplazados para amenazarles.181

 

  En 1996 y 1997, el ACNUR informó que había cientos de refugiados colombianos en Ecuador, Panamá y Venezuela.

El 1 de diciembre de 1997, paramilitares que se identificaron como miembros de las ACCU llegaron a un albergue de Dabeiba, Antioquia, y exigieron hablar con varias personas para “arreglar algunos asuntos.” Herminio Palomeque aceptó acompañarles y subió en su vehículo. Su cuerpo, con señales visibles de tortura, fue hallado al día siguiente. Había sido ejecutado con un tiro de gracia.182

“Es muy difícil vivir en la ciudad,” dijo un desplazado a un periodista en Medellín. “Por un lado, la miseria y, por el otro, la sicosis. Esa gente de las Autodefensas de Córdoba y Urabá amenaza con venir hasta aquí a acabar de ‘emparejar.’ Entonces uno, en medio del hambre, no puede ni siquiera tener tranquilidad. Incluso, por estos días casi no nos dejamos censar, porque pensábamos que era para matarnos.”183

Algunos colombianos si cruzan las fronteras internacionales y se convierten en refugiados. En 1996 y 1997, el ACNUR informó que había cientos de refugiados colombianos en Ecuador, Panamá y Venezuela, que tienen fronteracon Colombia. Además, Costa Rica, Suecia, España y Estados Unidos han acogido a refugiados colombianos.

La administración Samper ha respondido al desplazamiento forzado con la adopción de un plan para los refugiados en 1995, la creación de la Consejería Presidencial para Desplazados en abril de 1997, la adopción de plan nacional revisado sobre desplazamiento en mayo de 1997 y la promulgación de la Ley 387 en julio del mismo año, que trata concretamente los temas relacionados con la asistencia, la protección y la prevención.

La Ley 387 constituye el primer intento por parte de Colombia de recoger en su legislación nacional las protecciones para las personas desplazadas contenidas en el Protocolo II, y supone un avance positivo. Sin embargo, la Ley 387 se concentra en las condiciones generales de la ayuda humanitaria una vez que los desplazados ya han huido de sus casas, y no cuenta con medidas concretas destinadas a prevenir o sancionar el acto de forzar la huida de la población civil.184 La Ley 387 enmarca la política del gobierno sobre ayuda de emergencia, pero no trata los problemas de la justicia y las causas del desplazamiento.185

Los defensores de los desplazados y las organizaciones de derechos humanos señalan que, hasta el momento, las medidas del gobierno han sido presa de la falta de fondos, la coordinación insuficiente entre los organismos del gobierno y la mala información. En definitiva, el gobierno no ha sido capaz de cumplir su responsabilidad de proteger a los desplazados forzados, como lo estipula el Protocolo II. Según el Grupo de Apoyo a los Desplazados, durante 1996 y la primera mitad de 1997, las ayudas del gobierno no beneficiaron más que a 38.182 desplazados en todo el país.186

En palabras del Comité para los Refugiados de EE.UU., que publicó un informe sobre los desplazados internos colombianos en marzo de 1998, las condiciones a las que se enfrentan los desplazados internos van de “lo modesto a lo insoportable... del millón aproximado de colombianos que han sido desplazados de sus casas, sólo unas cuantas decenas de miles (incluidos los que viven en los pocos campamentos para personas desplazadas) están recibiendo actualmente asistencia financiera o alimentos del gobierno. Las ONG y las organizacionesreligiosas atienden a otros, pero sólo pueden cubrir una pequeña minoría de toda la población desplazada.”187

Las autoridades del gobierno han aplicado lentamente la Ley 387 a pesar de la gravedad del desplazamiento forzado que se seguía produciendo cuando se imprimió este informe. Según la Comisión Colombiana de Juristas, los organismos del gobierno responsables de atender a los desplazados estaban descoordinados y era imposible tener una idea general de los fondos gubernamentales asignados a la asistencia a los desplazados.188

Además, la Ley 387 estipula la entrega de ayuda, pero también establece un periodo límite de tres meses para las familias que reciben ayuda, que en circunstancias excepcionales puede prolongarse otros tres meses. Como han señalado reiteradamente las organizaciones humanitarias, los desplazados necesitan ayuda durante mucho más tiempo, incluso cuando se encuentran entre los pocos que logran reasentarse en nuevas tierras. En una entrevista con Human Rights Watch, un trabajador de ayuda humanitaria estimaba que el período mínimo necesario para reasentar a una familia campesinas era de dos años, dado que hay que tener en cuenta la limpieza, la siembra, y la cosecha que hacen que una familia sea autosuficiente.189

Cada vez más, la comunidad internacional ha asistido a los desplazados forzados en Colombia. La Unión Europea es el mayor contribuyente internacional de ayuda a los desplazados. Además, tanto el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos como el CICR cuentan con programas de asistencia a los desplazados en Colombia. Esta previsto que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados se una a ellos pronto.190

Condiciones para los desplazados

La mayoría de los desplazados viven en condiciones deplorables, como estas familias del departamento del Cesar. © Jennifer Bailey.  
La mayoría de los desplazados siguen viviendo en la miseria y el terror. La ciudades de Colombia han absorbido a las familias desplazadas dentro de su barriadas cada vez mayores, y los desplazados suelen vivir en los márgenes de estas barriadas ya de por si marginales. Según el personero de derechos humanos de Santafé de Bogotá, “las autoridades capitalinas no ha asumido la responsabilidad de atender a la población desplazada que llega a la ciudad.”191

Otros se refugian en campamentos temporales. A finales de 1997, habían al menos cuatro campamentos para los refugiados en funcionamiento: más de 4.200 personas estaban albergadas en Pavarandó, más de 3.000 en el estadio de Turbo y unas 3.000 estaban repartidas en parques en Ituango y Puerto Valdivia, Antioquia. Como señaló en su informe la oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que visitó muchas comunidades de desplazados en 1997, “la situación de la población desplazada, tanto de las personas que se encuentran en asentamientos colectivos como aquellas que se ubican en la periferia de los centros urbanos, es sumamente crítica, manifestándosepor la falta de acceso a servicios básicos de salud, alimentación, vivienda y educación, siendo una de sus características el alto índice de hacinamiento.”192

Por ejemplo, el campamento en Pavarandó contaba con un mínimo de atención médica y casi ningún otro servicio o actividad en 1997. Los desplazados se quejaban de que la distribución de alimentos era errática, y que incluso cuando recibían raciones, éstas eran insuficientes. Las familias desplazadas vivían en tiendas hechas de lonas de hule negro, expuestas al aire, la intemperie y el sol abrasador. Las familias se veían obligadas a comer, cocinar y dormir en un espacio de cuatro metros cuadrados donde vivían unas diez personas. “Hace mucho calor en las tiendas,” dijo un desplazado a Human Rights Watch. “Muchos niños tienen hepatitis y/o malaria. Las familias se están desintegrando.”193

Un trabajador de ayuda humanitaria dijo a Human Rights Watch que el día que visitó el campamento los desplazados llevaban cuatro días sin alimentos.194

En Pavarandó, la seguridad era una de las preocupaciones principales de los desplazados. “Los paramilitares siguen el pueblo de Pavarandó y nos dicen constantemente que van a entrar en el campamento y matar a gente,” dijo a Human Rights Watch un desplazado en julio de 1997. “Después de instalar el campamento, los paramilitares dijeron que iban a matar a todos los que encontraran en el área.”195

En Turbo, las condiciones para los desplazados era aún peores. Los desplazados estaban albergados en un amplio estadio cubierto donde vivían “como puercos en el suelo,” según uno de los residentes. También dijo que durante 20 días no habían llegado alimentos al campamento, lo que obligó a las familias a subsistir a base de bananas.196

Al no contar con actividades o programas en los campamentos, muchos desplazados estaban gravemente deprimidos. El padre de dos hijos albergados en Turbo dijo a Human Rights Watch en julio: “Cuando veo la mala vida que estoy viviendo, tengo ganas de tomar veneno y suicidarme con mi familia. A veces pienso que tenía que haber muerto de pequeño y así no tendría que vivir esto.”197

 

  Son habituales la diarrea crónica, la deshidratación y la hepatitis.

Los efectos de la atención médica mínima e irregular se dejan sentir sobre todo en los niños. Son habituales la diarrea crónica, la deshidratación y la hepatitis. En abril de 1997, un niño murió a causa de una diarrea mal tratada. Además, la Cruz Roja Colombiana informó a la Defensoría del Pueblo que en varias ocasiones las personas ancianas no pudieron recibir atención médico cuando el Ejército no permitió su traslado del campamento al hospital.198

La corrupción y la mala gestión también han impedido que la ayuda necesaria llegue a los desplazados. En julio de 1997, los desplazados en Pavarandó y Turbo se sorprendieron al recibir chaquetas de invierno, patines en línea, medias de seda, árboles de navidad artificiales y alimentos podridos como parte de la ayuda, en un lugar donde las temperaturas casi nunca bajan de los 27 grados y no hay pavimento.199

Dada la carencia de ayuda gubernamental, la mayoría del millón de desplazados de Colombia tienen que sobrevivir gracias a su ingenio y perseverancia, y la escasa asistencia de la Iglesia y las organizaciones humanitarias. Muchos tienen una existencia precaria con falta de alimentos, agua y atención médica básica. Por ejemplo, durante una visita a una finca donde el gobierno había reasentado a campesinos desplazados del departamento del Cesar, Human Rights Watch supo que el agua insuficiente mezclada con químicos para la agricultura había matado la cosecha. Los 79 residentes, entre ellos 43 niños, tenían previsto recibir donaciones en alimentos durante dos meses, después de los cuales cesaba un programa financiado por una organización internacional.200 En una visita anterior, el Defensor del Pueblo había informado de la malnutrición crónica entrelos niños había descubierto que no se había suministrado agua potable a la hacienda durante más de un mes.201

Retorno forzado

En algunos casos, el gobierno ha estimulado el retorno de los desplazados a sus comunidades a pesar de no poder garantizar su seguridad, una violación del artículo 17 del Protocolo II, que prohíbe el traslado forzado de civiles excepto por motivos de seguridad o imperativos militares.

Por ejemplo, según prácticamente todos los observadores informados y los propios desplazados consultados por el Comité para los Refugiados de EE.UU., desde la llegada de los desplazados de Ríosucio a Pavarandó, el gobierno empezó a presionarles para que regresaran a sus casas.

Aunque los desplazados dijeron que querían retornar, insistieron en que el gobierno garantizara su seguridad. En noviembre de 1997, el gobierno anunció que los desplazados de Pavarandó había aceptado regresar y firmarían un acuerdo con tal fin. Pero los desplazados no quisieron firmar y dijeron que aunque, según el acuerdo, se les prometía asistencia financiera para reconstruir sus comunidades, no se garantizaba su seguridad.202

De hecho, al finalizar el año, aparecieron muchos informes sobre nuevas masacres en el interior y las cercanías de Ríosucio, Chocó, de donde procedían muchos de los desplazados instalados en los campamentos. Aunque las autoridades del gobierno y militares desmintieron al principio las denuncias y afirmaron que las organizaciones que las habían recibido se habían dedicado a la “desinformación,” una comisión de la Fiscalía General confirmó posteriormente que al menos 12 personas habían sido asesinadas y se desconocía el paradero de otras 17 a finales de diciembre, lo que planteó serias dudas sobre la seguridad a largo plazo de los desplazados que retornaban.203

A principios de 1998, unos 500 desplazados de Pavarandó empezaron a salir de las áreas de reasentamiento, donde les habían prometido el apoyo del gobierno. Sin embargo, ni siquiera cuando empezaron a regresar recibieron la asistencia del gobierno, que incluía materiales de construcción para las viviendas y alimentos.204

Según la oficina de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, se había impulsado el retorno “sin que pudieran garantizar condiciones de seguridad mínimas y sin que hubieran desaparecido las causas que generaron el desplazamiento.”205

Devolución (Refoulement)

En noviembre de 1996, 400 campesinos de la región de Unguia, Chocó, huyeron a Panamá. Aunque el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) solicitó al gobierno panameño el acceso a los refugiados y éste se lo concedió, el día que llegaron los representantes del ACNUR, la autoridades panameñas, en colaboración con la Fuerza Aérea de Colombia, devolvieron a Colombia a 88 de los refugiados.206

Human Rights Watch considera que este hecho es una violación de las obligaciones de Panamá en virtud del artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, que prohíbe la devolución de un refugiado “en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas.” La Convención, que Panamá ratificó el 2 de agosto de 1978, protege a los refugiados dentro de su territorio y prohíbe que los gobiernos los devuelvan a situaciones donde sus vidas puedan correr peligro.207

Los refugiados fueron albergados en el Hogar Juvenil de Apartadó, donde las condiciones eran de hacinamiento e insalubridad.208

A principios de marzo de 1997, más de 300 refugiados colombianos procedentes de Ríosucio llegaron a Panamá tras varias semanas de caminata. El gobierno de Panamá volvió a prometer el acceso al ACNUDH, sin embargo, a partir del 18 de abril y en colaboración con las autoridades colombianas, devolvió a 325 personas, entre ellas 177 niños, impidiendo de nuevo que el ACNUDH se reuniera con ellos.209 El ACNUDH condenó al gobierno de Panamá por repatriar por la fuerza a los colombianos sin permitirle que hablara con ellos.210

Muchos de los retornados afirmaron que la Policía panameña les había rodeado y les había dicho que tenían 72 horas para abordar los helicópteros “o si no.” Otros dijeron que habían sido engañados para que regresaran con promesas por parte del gobierno de Colombia de reasentarlos y darles dinero y alimentos. En agosto de 1997, un retornado dijo a Human Rights Watch que nadie quería regresar y que preferían morir en Panamá antes que volver a Colombia, pero que las familias fueron llevadas “por la fuerza.”211

Estos retornados fueron enviados a una especie de campamento abandonado en el municipio de Bahía Cupica, Chocó, donde enfrentaban continúas amenazas y violencia por parte de los paramilitares. En agosto, el CICR evacuó a 12 personas, cuyos nombres estaban siendo divulgados en una lista negra de losparamilitares.212 En septiembre de 1997, en una investigación de la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría se descubrieron abundantes pruebas de que las ACCU mantenían un control total de la zona y de que los desplazados se enfrentaban al “peligro constante... ninguna autoridad judicial, policial, militar, administrativa se haya opuesto a los homicidios, torturas y desapariciones forzadas a que han sometido a los habitantes de estas localidades.”213


CAPÍTULO VIII

161 CINEP y Justicia y Paz, Noche y Niebla, enero-marzo de 1997, p. 50; y U.S. Committee for Refugees, Colombia’s Silent Crisis: One million displaced by violence (Washington, D.C.: U.S. Committee for Refugees, 1998), p. 34.

162 Carlos Sourdis, “Sólo los perros se quedaron en El Salado,” El Tiempo, 6 de abril de 1997.

163 En noviembre de 1995, el gobierno de Colombia adoptó un decreto que permite a las autoridades civiles y militares evacuar a familias y poblaciones enteras de áreas donde existan operaciones militares. El Decreto 2027 fue aprobado durante un “estado de conmoción interna” declarado después del asesinato del político conservador Álvaro Gómez.Sin embargo, el Decreto 2027 fue formulado en términos amplios y permitía a las autoridades ordenar desplazamientos en casi cualquier situación y sin realizar arreglos concretos para la salud y la seguridad de las familias desplazadas. Cuando Human Rights Watch manifestó su preocupación sobre esta medida por constituir una posible violación del derecho internacional humanitario, el entonces Ministro del Interior, Horacio Serpa, dijo que no había planes de aplicar el decreto, y por lo que sabemos nunca se ha invocado. Entrevista de Human Rights Watch con el Ministro del Interior, Horacio Serpa, Santafé de Bogotá, 7 de noviembre de 1995.

164 Diego Pérez, “Informe sobre el Desplazamiento Forzado en Colombia, Enero-Octubre 1997,” GAD, noviembre de 1997, p. 8.

165 CODHES, “Colombia: Desplazados, Éxodo, Miedo y Pobreza,” marzo de 1998.

166 U.S. Committee for Refugees, World Refugee Survey (Washington, D.C.: U.S. Committee for Refugees, 1997), p. 6.

167 Para un análisis en profundidad del desplazamiento forzado en Colombia, ver U.S. Committee for Refugees, Colombia’s Silent Crisis: One million displaced by violence (Washington, D.C.: U.S. Committee for Refugees, 1998).

168 Además, el artículo 34 de la Constitución de Colombia prohíbe el destierro.

169 Entrevista de Human Rights Watch con Horacio Arango, Programa por la Paz, Santafé de Bogotá, 25 de junio de 1996.

170 Entrevistas con residentes de Currulao, Apartadó, Antioquia, 5 de julio de 1996; y entrevista con alcaldesa Gloria Cuartas, Apartadó, Antioquia, 5 de julio de 1996.

171 Andrés Franco, “Los desplazamientos internos en Colombia: una conceptualización política para una solución de largo plazo,” elaborado por el ACNUR, marzo de 1997.

172 “Los que generan el drama,” El Tiempo, 31 de diciembre de 1997.

173 CODHES, “Colombia: Desplazados, Éxodo, Miedo y Pobreza,” marzo de 1998.

174 Entrevista de Human Rights Watch con María Girlesa Vargas, Defensoría, Medellín, Antioquia, 9 de diciembre de 1997.

175 CINEP y Justicia y Paz, Balance 1997, pp. 8-9.

176 Carta de Carlos Rodríguez, CCJ, a John Donaldson, Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Organización de los Estados Americanos, 24 de febrero de 1998.

177 Entrevista de Human Rights Watch con Roberto Molina, CCJ, Santafé de Bogotá, 3 de diciembre de 1997.

178 “Los desplazados: la cultura del silencio,” El Tiempo, 30 de septiembre de 1997.

179 Entrevista de Human Rights Watch con desplazado de Ríoblanco, Santafé de Bogotá, 5 de diciembre de 1997; y Acción Urgente, Fundación Mencoldes, 16 de octubre de 1997.

180 Entrevista de Human Rights Watch en el Albergue Campesino, Barrancabermeja, Santander, 28 de junio de 1996.

181 Entrevista de Human Rights Watch con asociación de desplazados, Sabana de Torres, Santander, 29 de junio de 1996; y carta de Justicia y Paz a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 17 de abril de 1998.

182 Carta a Human Rights Watch del padre Javier Giraldo, Justicia y Paz, 3 de diciembre de 1997.

183 Carlos Alberto Giraldo, “Los desterrados de Dabeiba,” El Colombiano, 8 de abril de 1998.

184 Ley 387, 20 de julio de 1997.

185 Ibid.

186 Diego Pérez, “Informe sobre el Desplazamiento Forzado en Colombia, Enero-Octubre 1997,” GAD, noviembre de 1997, p. 22.

187 U.S. Committee for Refugees, Colombia’s Silent Crisis: One million displaced by violence , pp. 18-19. (Traducción de HRW.)

188 Carta de Carlos Rodríguez, CCJ, a John Donaldson, Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Organización de los Estados Americanos, 24 de febrero de 1998.

189 Entrevista de Human Rights Watch con Anthony Sánchez, Fundación Menonita para el Desarrollo (MENCOLDES), Santafé de Bogotá, 5 de diciembre de 1997.

190 U.S. Committee for Refugees, Colombia’s Silent Crisis: One million displaced by violence , pp. 25-26.

191 “Falta más atención a desplazados,” El Espectador, 26 de diciembre de 1997.

192 Comisión de Derechos Humanos, “Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,” 9 de marzo de 1998.

193 Entrevista de Human Rights Watch con desplazado refugiado en Pavarandó Grande, Santafé de Bogotá, 22 de julio de 1997.

194 Carta a Human Rights Watch de trabajador de ayuda humanitaria, junio de 1997.

195 Entrevista de Human Rights Watch con desplazado refugiado en Pavarandó Grande, Santafé de Bogotá, 22 de julio de 1997.

196 Entrevista de Human Rights Watch con desplazado refugiado en Turbo, Santafé de Bogotá, 11 de agosto de 1997.

197 Ibid.

198 Informe de la Defensoría del Pueblo, Delegada para los Derechos de la Niñez, la Mujer y los Ancianos, 12 de abril de 1997.

199 “Insólita ‘ayuda’ a desplazados en Urabá,” El Tiempo, 28 de marzo de 1998.

200 Visita de Human Rights Watch a la Hacienda Los Cámbulos, Tolima, 4 de agosto de 1997.

201 Informe de la Defensoría del Pueblo, Delegada para los Derechos de la Niñez, la Mujer y los Ancianos, Regional Ibagué, 9 de abril de 1997.

202 Carta a Human Rights Watch de Patricia Luna, Ministerio del Interior, 20 de noviembre de 1997; Yaned Ramírez, “El drama de la raza,” El Tiempo, 12 de octubre de 1997; y “A fin de mes empezaría regreso,” El Tiempo, 12 de octubre de 1997.

203 Oficina de Prensa de la Fiscalía General, “Informe de la Comisión que viajó a Urabá,” Boletín de Prensa No. 012, Santafé de Bogotá, 22 de enero de 1998; carta a Human Rights Watch del padre Gabriel Izquierdo, CINEP, 9 de febrero de 1998; y Comunicado de Prensa No. 001, Brigada XVII, 2 de enero de 1998.

204 “En Domingodó, nueva comunidad de paz,” El Tiempo, 26 de marzo de 1998.

205 Comisión de Derechos Humanos, “Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,” 9 de marzo de 1998.

206 U.S. Committee for Refugees, Colombia’s Silent Crisis: One million displaced by violence , p. 16..

207 Colombia firmó la Convención sobre los Refugiados el 28 de julio de 1951 y la ratificó el 10 de octubre de 1961.

208 Acción Urgente 278/96 de Amnistía Internacional, 28 de noviembre de 1996.

209 “Terminó repatriación de colombianos en Panamá,” El Tiempo, 21 de abril de 1997; y U.S. Committee for Refugees, Colombia’s Silent Crisis: One million displaced by violence , p. 16.

210 Notas Informativas del ACNUDH, 11 de abril de 1997.

211 Después del retorno, Human Rights Watch escribió una carta al Presidente de Panamá, Ernesto Pérez Valladares, en la que manifestábamos nuestra preocupación porque Panamá no hubiera respetado sus obligaciones en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, que Panamá había ratificado, de proteger a los refugiados dentro de su territorio, abstenerse de devolverles a situaciones donde sus vidas correrían peligro, y no hubiera permitido la supervisión y la participación del ACNUDH. Nunca recibimos una respuesta.

212 Correo electrónico a Human Rights Watch de Juan Manuel Bustillo, Secretario Ejecutivo del GAD, 5 de septiembre de 1997.

213 Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, 22 de septiembre de 1997.


CAPÍTULO VIII
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