View of a river and building on a rural hillside

“Debemos pedir lo que es nuestro”

Mujeres afrodescendientes y acceso a la tierra en Alto Mira y Frontera, Colombia

Una vista del territorio del Consejo Comunitario Alto Mira y Frontera en Tumaco, Colombia, desde la cima de una colina a lo largo del río Mataje. 12 de febrero de 2017. © 2017 Ana Karina Delgado Díaz

Resumen

La legislación colombiana reconoce a las comunidades afrodescendientes el derecho a tierras colectivas. Sin embargo, en los hechos, las comunidades enfrentan desde hace mucho tiempo dificultades significativas en el ejercicio de este derecho, incluida la obtención de títulos de propiedad sobre la tierra, y la posibilidad de usar tierras colectivas y beneficiarse de ellas, incluso tierras sobre las cuales ya se otorgaron títulos. Tal vez la dificultad más importante en el acceso de las comunidades a la tierra ha sido la violencia asociada con el conflicto armado interno de Colombia, que lleva décadas y ha desplazado a millones de personas y sigue afectando a muchas otras.

A pesar del acuerdo de paz alcanzado en 2016 entre el gobierno y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), la persistencia de la violencia por parte de grupos armados en las zonas rurales sigue impidiendo el acceso de las comunidades afrodescendientes a la tierra, propiciando oleadas de desplazamientos y consecuencias económicas sumamente negativas. A su vez, las personas afrodescendientes que no tienen acceso a sus tierras experimentan graves efectos económicos, que se ven profundizados por la discriminación racial y, en el caso de mujeres y niñas, por normas de género discriminatorias.

El gobierno del presidente Gustavo Petro y de la vicepresidenta Francia Márquez ha promovido una política de “paz total” que procura alcanzar un acuerdo con el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y el desarme negociado de otros grupos armados, incluidas bandas delictivas. También se ha comprometido a implementar el acuerdo de paz de 2016, incluidas las reformas que este prevé en materia de política agraria, y a priorizar la igualdad racial, étnica y de género.

El presente informe se elaboró a partir de 66 entrevistas virtuales y presenciales en Colombia, incluidas 30 mujeres de Alto Mira y Frontera, un consejo comunitario afrodescendiente (órgano de gobierno de los territorios afrodescendientes) en el municipio de Tumaco, en el estado sureño de Nariño, así como activistas, académicos y representantes de organizaciones no gubernamentales locales, funcionarios gubernamentales y miembros de la Comisión de la Verdad establecida en virtud del acuerdo de paz de 2016. El informe utiliza el estudio de caso de Alto Mira y Frontera para describir algunos obstáculos que se interponen entre las comunidades afrodescendientes y el acceso a la tierra, con un enfoque en las mujeres afrodescendientes. En particular, el informe se centra en cómo la implementación deficiente del acuerdo de paz ha contribuido a profundizar el miedo, la violencia y el desplazamiento, lo que afecta la posibilidad de las comunidades de beneficiarse de tierras colectivas sobre las cuales ya se han entregado títulos colectivos. Todas estas dificultades se ven agravadas por la lentitud de los procedimientos de restitución para las comunidades que han sido desplazadas debido al conflicto armado, lo cual deja a las personas sobrevivientes en una situación indefinida mientras esperan poder regresar a sus tierras.

© 2023 Human Rights Watch

Violencia, inseguridad y desplazamiento en el consejo comunitario de Alto Mira y Frontera, Tumaco, Nariño

Grupos armados o criminales, incluyendo nuevos grupos que surgieron o tomaron control de territorios luego de la desmovilización de las FARC, son responsables de la violencia y restricciones a la circulación en y alrededor de Alto Mira y Frontera, y otras comunidades en el municipio de Tumaco. Estos grupos, incluidos sobre todo los grupos involucrados en el tráfico de drogas y otras economías ilegales con interés en las tierras alrededor de las comunidades rurales, han continuado facilitando las situaciones de despojo y desplazamiento forzado.

En Alto Mira y Frontera, la persistencia de la violencia y el surgimiento de nuevos grupos armados y criminales, habilitados por la inacción gubernamental, han profundizado la ansiedad y el temor entre los miembros de la comunidad. La circulación de miembros de comunidades locales está restringida por toques de queda imprevisibles que imponen los grupos armados, y deben obtener permiso de esos grupos armados para ingresar a su propia comunidad. El temor a enfrentamientos armados o a toparse con minas antipersonales disuade a las personas de ir a sus terrenos agrícolas para sembrar o cosechar cultivos, o para procurarse alimentos en áreas boscosas, y los miembros de la comunidad afirman que esto ha empeorado su situación de inseguridad alimentaria y pobreza.

Al no poder vivir en condiciones pacíficas, muchas personas y familias huyen de sus tierras originales en busca de seguridad, y abandonan los hogares, granjas y recursos de los que obtenían sustento. Algunas mujeres dijeron que huyeron para evitar que sus hijos e hijas fueran reclutados por grupos armados.

Pérdida de acceso a la tierra y profundización de la pobreza como resultado del desplazamiento y la discriminación racial

El desplazamiento a corto plazo o prolongado debido al conflicto armado y a la violencia continua de grupos armados ha generado una inestabilidad grave en la vida de las personas desplazadas, a menudo exacerbando la inseguridad alimentaria, afianzando la pobreza y aumentando la desigualdad. Al ser separadas de sus medios de subsistencia tradicionales, las personas afrodescendientes desplazadas que están en ciudades refirieron las dificultades de insertarse en un mercado laboral ya de por sí difícil, marcado por la estigmatización y la discriminación racial, una situación que las obliga a tomar empleos poco calificados y muy desgastantes a cambio de una baja remuneración. Estas dificultades son aún mayores para los hogares a cargo de mujeres solas que son víctimas del conflicto armado, incluidas aquellas que perdieron a sus parejas o a familiares a causa de la violencia relacionada con el conflicto armado, o que ellas mismas han sido agredidas y desplazadas.

Los roles de género dentro de los colectivos profundizan el acceso desigual a tierras por parte de mujeres

Para las mujeres en Alto Mira y Frontera, las dificultades generales en el acceso a la tierra se ven agravadas por las normas de género y las disparidades de autoridad. Las mujeres entrevistadas identificaron a la discriminación de género en los procesos institucionales y estructurales, el machismo y la falta de poder de decisión como factores que propician la desigualdad de género y la distribución desigual de tierras en sus comunidades. Según una antigua integrante del consejo de Alto Mira y Frontera, la tenencia de tierras entre los hombres en la junta del consejo es significativamente mayor que entre las mujeres, debido a disparidades de género en el poder de toma de decisiones. Mientras que los hombres ocupan numerosos puestos de liderazgo en la comunidad, incluso en la junta del consejo comunitario, solo había una mujer cuando Human Rights Watch visitó el área en julio de 2022. Al no tener presencia en roles de liderazgo y debido a normas de género discriminatorias, la mayoría de las mujeres no desempeñan un papel significativo en las decisiones relativas a gobernanza del uso de la tierra, a pesar del carácter colectivo de la tierra y la función que tienen en la tarea de trabajar la tierra.

El nuevo gobierno de Colombia ha prometido implementar el acuerdo de paz de 2016 y promover la equidad, y esto plantea la oportunidad de asegurar que las políticas de desarrollo social y económico tengan en cuenta las necesidades étnicas, raciales y de género y las incorporen.

El gobierno debe impulsar los cambios, a menudo complejos y estructurales, para abordar la situación prevalente de violencia, el desplazamiento y el acceso a tierras, sobre todo en las zonas rurales que impactan desproporcionadamente en las comunidades afrodescendientes, indígenas y campesinas. Estos esfuerzos requieren obtener recursos suficientes y apoyo político para la implementación del acuerdo de paz de 2016, así como procurar obtener la colaboración de la sociedad civil y de organizaciones multilaterales y bilaterales.

 

Metodología

El presente informe se basa en una investigación realizada por Human Rights Watch entre octubre de 2021 y septiembre de 2022 en Bogotá y en Tumaco, departamento de Nariño, Colombia.

En julio de 2022, investigadores de Human Rights Watch visitaron la ciudad de Tumaco, en el departamento de Nariño, que limita con la costa del Pacífico. Human Rights Watch centró su investigación en el Consejo Comunitario de Alto Mira y Frontera con el fin de examinar cómo los grupos armados afectan la posibilidad de las comunidades, incluidas aquellas con título colectivo, de acceder a sus tierras y beneficiarse de ellas. Conforme a la ley, los Consejos Comunitarios son la autoridad de gobierno del territorio colectivo de cada comunidad afrodescendiente en Colombia.[1]

Human Rights Watch entrevistó a 30 mujeres del Consejo Comunitario de Alto Mira y Frontera, cerca de Tumaco. Todas las entrevistas se realizaron en forma individual, excepto una entrevista grupal de la que participaron tres mujeres. Human Rights Watch también realizó entrevistas presenciales y virtuales con 31 representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG) nacionales e internacionales, activistas, académicos/as y abogados/as en Bogotá entre abril y septiembre de 2022. Entrevistó asimismo a dos miembros de la Comisión de la Verdad (uno por videoconferencia y otro en forma presencial en Tumaco) y a funcionarios en Tumaco de la Defensoría del Pueblo y de la Agencia de Renovación del Territorio, el organismo encargado de coordinar la implementación del desarrollo local en las áreas afectadas por el conflicto armado.

Todas las entrevistas con los miembros de la comunidad afrodescendiente, y la mayoría de las entrevistas con representantes del ámbito académico y de organizaciones no gubernamentales, se llevaron a cabo en inglés con interpretación al español. Los investigadores informaron a todas las personas entrevistadas sobre el propósito y el carácter voluntario de las entrevistas, y las formas en que Human Rights Watch usaría la información. Los investigadores obtuvieron el consentimiento de todas las personas entrevistadas y les dieron la oportunidad de negarse a responder preguntas específicas o terminar la entrevista en cualquier momento.

Si bien Human Rights Watch no brindó ninguna compensación a las personas entrevistadas por participar en la investigación, la organización reembolsó gastos de transporte a algunos entrevistados y ofreció almuerzos y refrigerios.

Human Rights Watch consultó fuentes primarias, incluidas leyes, regulaciones ministeriales, decisiones judiciales y otros documentos legales relacionados con los derechos a la tierra de las comunidades afrodescendientes. Human Rights Watch también consultó fuentes secundarias, incluidos informes de organizaciones no gubernamentales e institutos de investigación, así como publicaciones en medios de comunicación.

El informe utiliza seudónimos y no divulga datos de identificación de algunas personas entrevistadas para preservar su privacidad o seguridad frente a posibles represalias.

Human Rights Watch sigue la práctica de las organizaciones locales al utilizar el término afrodescendientes como un término colectivo que se refiere a los miembros de las comunidades negras y afrocolombianas, que son las comunidades afro predominantes en Tumaco, Colombia.

En este informe, utilizamos los términos tierra colectiva o “tierra comunitaria” para referirnos a los derechos legal o socialmente reconocidos de acceder, utilizar y controlar la tierra y los recursos naturales relacionados, de acuerdo con el uso de este término en la Constitución colombiana de 1991, la Ley 70 de 1993 y el Decreto 1745 de 1995, y las normas internacionales sobre gobernanza de la tierra y tenencia segura de la tierra.[2] Los sistemas de tenencia de la tierra determinan quién puede usar la tierra y los recursos relacionados, de qué manera, por cuánto tiempo y bajo qué condiciones. Pueden establecerse por ley o reconocerse en prácticas consuetudinarias. En general, cada sistema de tenencia tiene un conjunto único de reglas y no se puede aplicar universalmente un solo sistema de gobierno.

En la mayoría de los casos, la tierra colectiva es propiedad conjunta (derechos compartidos de uso y gestión) y por acuerdo de los miembros de la comunidad. En el caso de Alto Mira y Frontera, los miembros de la comunidad entrevistados por Human Rights Watch dijeron que no son propietarios legalmente de sus propiedades, sino que tienen derechos para ocupar, usar y beneficiarse de la tierra. El consejo comunitario emite permisos de uso de la tierra, que sirven como garantía por parte de la comunidad y pueden utilizarse como garantía para obtener un préstamo. Estos permisos de uso de la tierra pueden transferir los derechos de ocupación, uso y disfrute de un individuo a otros dentro de su comunidad.[3]

 

                                                                            I. Contexto

Colombia tiene una de las economías más grandes de América Latina.[4] Sin embargo, el país presenta niveles alarmantes de pobreza y existe una brecha muy marcada entre las áreas urbanas y las rurales, así como altos niveles de desigualdad.[5] El Índice de Gini de Colombia, una medida de desigualdad en la cual cero (0) significa igualdad absoluta y 100 significa desigualdad absoluta, fue de 54,2 en 2020, y de 49,7 en 2017, el más bajo registrado en más de dos décadas de datos.[6] En la actualidad, y según los datos disponibles, el país está clasificado como uno de los más desiguales de América del Sur.[7]

Conflicto armado

El conflicto armado que lleva décadas en Colombia, y en el que están involucradas las fuerzas gubernamentales y grupos armados, incluidos paramilitares y guerrillas, ha afectado de manera significativa las áreas rurales donde viven poblaciones indígenas, afrodescendientes y campesinas.[8]

Las tensiones originadas por la distribución desigual de tierras, debido a que un grupo reducido de terratenientes poseía la mayor parte de los terrenos agrícolas, fueron un factor, entre otros, que contribuyó al conflicto.[9] Esta alta concentración de la propiedad rural y el acceso desigual siguen siendo un elemento que contribuye de manera sustancial a la violencia que persiste hasta la fecha.[10]

En 2016, el gobierno del presidente Juan Manuel Santos firmó un acuerdo de paz con la principal organización guerrillera, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).

Si bien las FARC se desmovilizaron en gran medida, otros grupos armados, facciones disidentes de las FARC y grupos delictivos siguen estando activos, particularmente en zonas rurales del país, y provocan hechos de violencia y otros tipos de violaciones de derechos humanos, incluidas restricciones a la circulación que afectan de manera desproporcionada a las comunidades indígenas y afrodescendientes, desencadenando oleadas de desplazamiento forzado que han expulsado a familias de las tierras de las que dependen para su sustento y las sumen en la pobreza extrema.[11]  La falta de implementación de aspectos claves del acuerdo de paz, incluida la incapacidad para adoptar medidas eficaces para desarticular grupos armados y delictivos, y la presencia estatal precaria en muchas zonas rurales, ha contribuido a que continúe la violencia y la inseguridad en dichas zonas, desencadenado nuevas oleadas de desplazamiento hacia áreas urbanas[12] y podría exacerbar la situación de pobreza de las poblaciones afectadas.

Persistencia de la violencia y el desplazamiento

Debido al conflicto armado y a la violencia continua por parte de grupos armados y delictivos, más de 9.5 millones de personas han sido desplazadas en todo el país desde 1985, y han abandonado sus tierras o huido después de que estas les fueran quitadas por la fuerza.[13]

En 2022, había más de 4,8 millones de desplazados internos registrados en Colombia, con aproximadamente 339.000 personas desplazadas internamente solo en ese año.[14] Para 2021, el 51% de las víctimas de desplazamiento se encontraban en situación de pobreza monetaria, es decir, no disponían de los ingresos mínimos para cubrir el costo de una canasta básica de bienes y servicios (alimentaria y no alimentaria); y el 18% se encontraban en pobreza extrema, es decir, no disponían de los ingresos para comprar una canasta básica de alimentos.[15]

El conflicto armado y las experiencias de desplazamiento han afectado de manera desproporcionada a las comunidades en las zonas rurales, incluidas las comunidades indígenas y afrodescendientes, comunidades que tenían un título colectivo sobre sus tierras.[16] Su desplazamiento y la imposibilidad de regresar de manera segura han tenido un impacto profundo en las comunidades afrodescendientes, dado que su concepto de territorio define su identidad, cultura y estilo de vida, incluidos sus medios de sustento.[17] Según lo señaló una mujer afrodescendiente, “la gente no conoce la parte sentimental del territorio. Hay muchas emociones vinculadas.”[18] Por lo tanto, cuando su acceso a su tierra se ve interrumpido, esto afecta en forma negativa su identidad y la posibilidad de determinar su propio desarrollo.

Las mujeres afrodescendientes e indígenas se han visto afectadas particularmente por la violencia que las ha convertido en únicas jefas de familia. Según datos de ONU Mujeres de 2016, los hogares encabezados por mujeres en Colombia presentaron las tasas de pobreza más altas, e incluso más en las zonas rurales.[19] Según un informe de 2019 elaborado por la Defensoría del Pueblo de Colombia, las mujeres pertenecientes a comunidades indígenas y afrocolombianas se han visto afectadas de manera desproporcionada por el conflicto armado, en tanto el 51,6 % de las mujeres indígenas y el 40,7 % de las mujeres afrocolombianas fueron declaradas víctimas del conflicto. De ellas, el 59 % de las mujeres indígenas y el 62,7 % de las mujeres afrocolombianas se encontraban desplazadas.[20] Decenas de mujeres también han sufrido violencia sexual y de género vinculada con el conflicto armado, lo cual ha contribuido al desplazamiento forzado,[21] y esto a su vez agrava su vulnerabilidad a ulteriores instancias de violencia sexual y de género mientras estén desplazadas internamente.[22] Una vez que estas mujeres son desplazadas, cuentan con actividades económicas o recursos alternativos escasos, o directamente nulos, enfrentan discriminación racial y de género al buscar trabajo y se ven obligadas a asumir obligaciones laborales de cuidado adicionales fuera del hogar, lo que representa una carga invisible del desplazamiento.

Situación contextual de las personas afrodescendientes

La ascendencia de las comunidades afrodescendientes en Colombia se remonta a las personas africanas esclavizadas que fueron llevadas por la fuerza al país en el siglo XVI.[23] Han soportado la dominación a través de la violencia, la marginación y la discriminación, que a su vez contribuyen a la marginación económica y la negación sistémica de sus derechos económicos, sociales y culturales. En 2018, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) señaló que cerca de 3 millones de personas se autoidentificaban como afrodescendientes, lo cual representa una disminución del 30 % respecto al censo de población realizado en 2015.[24] El DANE ha ajustado la estimación de la población afrodescendiente a aproximadamente 4.7 millones.[25] Los datos del DANE mostraron que el 30 % de los afrodescendientes viven en la pobreza “multidimensional” y carecen de acceso a una vivienda adecuada, empleo formal y educación básica.[26] Según organizaciones que defienden los derechos de las personas afrodescendientes, la cantidad real de afrodescendientes en Colombia que experimentan este tipo de pobreza multidimensional es mucho mayor que las cifras que surgen del censo de 2018.[27]

San Andrés de Tumaco

Servicios públicos deficientes

La inseguridad y las deficiencias de los servicios públicos básicos contribuyen a los índices elevados de pobreza y a una calidad de vida precaria en el municipio de Tumaco.[28] El DANE registró que, en 2020, Tumaco presentaba una tasa de incidencia de pobreza multidimensional municipal de alrededor del 54 %, y que existía una brecha inmensa entre la capital del municipio (46 %) y las áreas rurales (64 %).[29] La tasa más elevada en las zonas rurales se debe en gran parte a una serie de factores (bajo rendimiento educativo, acceso deficiente o nulo a una fuente mejorada de agua, falta de saneamiento) que reflejan un acceso deficiente a los servicios públicos. [30] En 2018, alrededor del 27 % de la población total del municipio tenía lo que el estudio denominaba “necesidades básicas” insatisfechas, con el 18 % en la capital municipal y el 38,7 % por ciento en las áreas rurales.[31]

Cultivo de coca

La región del Pacífico ocupa el primer lugar entre todas las regiones de Colombia en el cultivo de coca, la materia prima utilizada principalmente para producir cocaína con el 44 % del total nacional con 89.266 hectáreas en 2021, lo que representa la cifra más alta en los últimos 20 años de monitoreo.[32] De ellas, 56.516 hectáreas se encontraban en Nariño, siendo Tumaco el municipio con mayor número de hectáreas en el departamento.[33] El cultivo de coca se duplicó de 2020 a 2021 en los consejos comunitarios afrodescendientes, pasando de aproximadamente 21.800 hectáreas a 42.500, y Alto Mira y Frontera como uno de los cuatro consejos con mayor superficie destinada a producción.[34]

Alto Mira y Frontera

El Consejo Comunitario de Alto Mira y Frontera (CCAMF) se encuentra en el sureste del municipio de Tumaco, en la frontera con Ecuador. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER), el organismo gubernamental que se ocupa del otorgamiento de títulos individuales y colectivos sobre la tierra concedió el título colectivo del consejo comunitario en 2006.[35] El consejo comunitario comprende 43 poblados, con una superficie de 24.000 hectáreas, de las cuales entre 800[36] y 1.500 hectáreas son objeto de impugnación debido a factores como pretensiones conflictivas sobre tierras tituladas al consejo comunitario y a la comunidad indígena Awá, la existencia de comunidades campesinas y compañías de aceite de palma dentro de sus tierras,[37] la presencia débil del Estado, y abusos por parte de grupos armados que han provocado desplazamientos y confinamiento.

También hay 140 propiedades privadas que no forman parte de la titulación colectiva, pero que son reclamadas por la comunidad afrodescendiente.

 

II. El impacto de la violencia continua en el acceso  a la tierra de las personas afrodescendientes en Alto Mira y Frontera

Hemos oído hablar de paz antes, paz aquí, paz allá, pero no hay paz.


— Isabella U., Tumaco, Julio. 2022. [38]

La presencia de grupos armados y delictivos, la presión que ejercen sobre las comunidades para que cultiven coca y la constante violencia debido a los enfrentamientos que estos grupos mantienen entre sí y con las fuerzas de seguridad gubernamentales han continuado en la zona alrededor de Tumaco debido, en parte, a la implementación inadecuada del acuerdo de paz. En Alto Mira y Frontera, también se han producido conflictos vinculados con tierras o límites entre consejos comunitarios afrodescendientes y comunidades indígenas, por un lado, y colonos campesinos, por el otro. Todos estos elementos han afectado la posibilidad de las comunidades afrodescendientes de disfrutar de sus derechos a la tierra, incluso cuando tienen un título colectivo.[39]

El acuerdo de paz de 2016 procuraba interrumpir el ciclo de violencia del país y trazar un camino para que el gobierno trabaje con las comunidades con el objetivo de, entre otras cosas, abordar su imposibilidad de gozar de derechos económicos, sociales y culturales, la inseguridad de su derecho sobre la tierra y la falta de protección.[40] Sin embargo, siete años después, la violencia persiste, e incluso está aumentando en algunas partes del país.[41] Esta violencia incesante es, en parte, el resultado de que el gobierno no implementa el acuerdo de paz de 2016, incluyendo las secciones que buscan la desmovilización de grupos armados.[42] Según el Instituto Kroc, al cual el acuerdo le otorga un papel formal en el monitoreo de que se cumplan los compromisos establecidos, Colombia cumplió el 86 % de los compromisos que había asumido en 2017, pero solo el 61 % de los compromisos asumidos para 2018, el 42 % en 2019 y el 50 % en 2020.[43]  Solo el 4 % de las medidas del acuerdo relativas a reforma agraria se han completado.[44]

En trabajos anteriores, Human Rights Watch puso de manifiesto que, en los años transcurridos desde el proceso de paz, nuevos grupos armados o delictivos llenaron el vacío de poder que quedó tras la desmovilización de las FARC y la escasa presencia de las autoridades estatales; otros grupos que ya estaban activos no participaron en el proceso de paz; y algunas facciones de las FARC no se desmovilizaron.[45] En los últimos años se ha producido un aumento en la cantidad de asesinatos de líderes sociales (tanto hombres como mujeres)[46] y han continuado los desplazamientos forzados. A su vez, esta situación ha obstaculizado el acceso a la tierra, incluida la titulación colectiva (conforme a la Ley 70) o la restitución de tierras (conforme al acuerdo de paz y la Ley de Víctimas).[47] Estos factores también han impedido que las poblaciones desplazadas puedan regresar.[48]

En Tumaco, las personas entrevistadas expresaron un temor palpable a la violencia y el desplazamiento,[49] que afectaban su acceso a la tierra y agudizaban la percepción de inseguridad con respecto a la tenencia. La violencia que persistente en Tumaco y en áreas cercanas es compleja, e involucra a disidencias de las FARC y grupos delictivos.[50] Los dos principales grupos armados que operan en Tumaco son coaliciones de disidentes de las FARC, conocidos como el Comando Coordinador de Occiente, también llamado el Bloque Occidental “Jacobo Arenas”, y la Segunda Marquetalia, que a menudo opera localmente bajo el nombre de Coordinadora Guerrillera del Pacífico.[51] Estas coaliciones, que luchan entre sí, han reunido a otros grupos armados que operan en la zona.[52]

Diversos residentes de Alto Mira y Frontera, a quienes entrevistó Human Rights Watch, identificaron dificultades considerables para acceder a su territorio, administrarlo y beneficiarse de este que estaban relacionadas con grupos armados y delictivos, como restricciones a la circulación por toques de queda, minas antipersonales e inseguridad general debido a grupos armados que están activos en la zona; la violencia o la amenaza de violencia por parte de grupos armados; y reclutamiento de niños y niñas por estos grupos.[53] En informes anteriores de Human Rights Watch elaborados durante 2018 se puso de manifiesto la violencia persistente en Tumaco.[54] Decenas de mujeres fueron violadas o sufrieron otras formas de violencia sexual por miembros de grupos armados.[55]

Un funcionario de la Defensoría Regional del Pueblo en Tumaco expresó: “Hay demasiados grupos armados en [la región de] el Pacífico. Por lo general, cerca de 8 a 10 grupos armados distintos, que se disputan el territorio, porque la ubicación es estratégica en términos geográficos para cultivar coca y sacarla a través del litoral pacífico, y son las comunidades étnicas las que sufren.”[56]

Conforme lo señaló Human Rights Watch en otras fuentes, para responder de manera sostenida y en el largo plazo a la situación de violencia persistente, es crucial que el gobierno se ocupe de las causas fundamentales del problema.[57] Eso exigirá un esfuerzo focalizado para reducir de manera permanente el poder de los grupos armados y la delincuencia organizada, mediante una serie de medidas, incluidas investigaciones penales para desarticular a estos grupos, así como una presencia de las autoridades civiles del Estado que sea más eficaz y sustancial en regiones remotas. Sin embargo, debido al lucro considerable que genera el tráfico ilegal de drogas, y la capacidad de las organizaciones delictivas para corromper a las autoridades —incluso en lugares donde sí hay presencia estatal—, es probable que siempre aparezcan nuevos grupos que reemplacen a aquellos que hayan desaparecido y que esos grupos sigan ejerciendo violencia. Es fundamental que el gobierno colombiano adopte medidas significativas para terminar con este ciclo que lleva décadas, entre otras cosas, considerando adoptar enfoques alternativos a las políticas sobre drogas que reducirían la rentabilidad del tráfico ilegal de drogas, así como generando más oportunidades económicas y sociales en áreas remotas del país.

Miembros de la comunidad de Alto Mira y Frontera identificaron otros desafíos para acceder a la tierra, que incluyen que los límites del consejo comunitario se superponen con territorios indígenas, conflictos por tierras o límites con propietarios de plantaciones, y la presencia de “colonos campesinos” organizados, como la Asociación de Juntas de Acción Comunal de los Ríos Mira, Nulpe y Mataje (Asominuma) dentro de su territorio.[58] Para esta investigación, Human Rights Watch se centró en la violencia continua de grupos armados que, según sostienen, se interpone a su posibilidad de beneficiarse de sus tierras, o incluso ha causado desplazamientos.

La comunidad ha sido objeto de ataques violentos intensos, incluso contra miembros de la junta de su consejo.[59] Las dificultades generadas por las restricciones a la circulación, la violencia continua y el miedo han hecho que sea difícil para los miembros de la comunidad poder acceder a sus granjas y usar sus tierras, lo que incluye que los residentes se vean obligados a huir a zonas urbanas más seguras, con las consecuencias considerables que esto tiene en su bienestar económico y medios de vida.

Restricciones a la circulación

Todos los residentes de Alto Mira y Frontera a quienes entrevistó Human Rights Watch indicaron ser monitoreados de manera constante por miembros de distintos grupos armados que operan en la zona. A su vez, todos mencionaron los toques de queda impuestos por los grupos y otras restricciones a su posibilidad de circulación.

Mariana V. describió las restricciones y el miedo que generan los grupos armados:

Los grupos armados imponen horas limitadas para viajar y desplazarse por la zona. Uno de los grupos, “Los Contadores”, no deja que nadie entre en el territorio. Otros grupos nos dicen que no podemos ir a ciertas partes del territorio. Los consejos comunitarios callan por miedo; los grupos tienen armas y pueden actuar para impedirnos que entremos o salgamos del territorio. Muchas personas se han ido de la comunidad debido a esta situación.[60]

Daniela G., otra mujer de Alto Mira y Frontera, contó: “Tenemos que pedir permiso a los grupos armados para entrar [a nuestra tierra]. A menudo, no podemos ir a nuestras granjas porque hay grupos armados. Tenemos miedo de entrar en una confrontación armada con ellos.”[61]

Violencia, amenazas y temor

La situación en Alto Mira y Frontera ha empeorado en los últimos seis o siete años (un período que coincide exactamente con el lapso transcurrido desde el acuerdo de paz), con la reubicación de los grupos armados más cerca de la comunidad, la persecución de los miembros de la comunidad que se oponen a los cultivos de coca y la competencia de varios grupos por el control de la zona en un intento de asegurarse más tierras bajo su control para el cultivo de coca, todo ello ha creado un clima de miedo.

 

Un funcionario de la Defensoría del Pueblo, entrevistado por Human Rights Watch, proporcionó un análisis similar de la naturaleza compleja de la situación en Tumaco, que está relacionada con el contexto más amplio de la región del Pacífico. Describió disputas por territorio y confrontaciones violentas entre las macroestructuras rivales de los grupos armados y delictivos de la zona, el control de la población (incluyendo confinamiento forzado como estrategia para ejercer control sobre las comunidades), y la lucha por el control de las economías ilegales que ocurren en la zona, el reclutamiento de niños, la presencia de minas antipersonales, los desplazamientos masivos y los homicidios, como principales factores que contribuyen a la situación en Tumaco, y que se reflejan de manera similar en la subregión del Pacífico de Nariño. Les dijo a Human Rights Watch que, “Es una situación que no está mejorando, empeora cada día.”[62] Adicionalmente, en referencia a las aldeas que forman parte del consejo comunitario de Alto Mira y Frontera, otras aldeas en Bajo Mira y la frontera con Ecuador, dijo: “Hay una ausencia total del estado militar y civil, no llega a la zona”.[63]

Luciana C., residente de Alto Mira y Frontera, refirió: “Hay tantos grupos interesados en la tierra, y eso nos tiene aterrorizados”. También contó que los grupos armados entierran minas antipersonales en las granjas y alrededor de la comunidad.[64] Valentina Y., viuda, coincidió con lo manifestado por Luciana: “En la comunidad hay mucho miedo. Esto ha hecho que las familias se desintegren. Muchos familiares y amigos perdieron la vida.”[65] De esta manera, la violencia y la amenaza de violencia han tenido impacto no solo en la seguridad de los integrantes de la comunidad, sino también en la cohesión social de las comunidades, que está estrechamente entrelazada con la relación con sus territorios.[66]

Camila Q. habló a Human Rights Watch sobre la incertidumbre de vivir cerca de grupos armados violentos que a veces se disputan el control:

Hay cuatro grupos armados diferentes. No tengo idea de quién es miembro de un grupo armado y quién no lo es. Los grupos armados reclutan a niños cuando los padres se van a trabajar. Usan los lugares donde solíamos congregarnos para asesinar y desmembrar a personas. Hace menos de ocho meses, asesinaron a una mujer, dejaron su cadáver [desnudo] en el campo de fútbol y no permitieron que su familia recogiera el cuerpo. Este grupo armado sospechaba que mantenía una relación sentimental con un integrante de un grupo contrincante. Imagina cómo sería vivir cerca de personas que han matado a familiares tuyos.[67]

Vivir cerca de lugares donde operan grupos armados también incrementa el riesgo de pisar una mina antipersonal. Diego S., un miembro de la junta del consejo comunitario, explicó que las personas de su comunidad temen ir a sus granjas y están padeciendo hambre debido al riesgo de detonar una mina antipersonal, lo que podría causar lesiones, la pérdida de extremidades o incluso la muerte.[68] Por ejemplo, a María W., madre de cinco hijos, le preocupan las minas que hay cerca de su comunidad y relató un incidente ocurrido hace dos años, cuando un niño fue tras un burro que estaba suelto, pisó una mina antipersonal y tuvieron que amputarle una pierna.[69]

Según el registro de víctimas de minas antipersonales y de dispositivos sin detonar de 1990 a marzo de 2023 de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz – Grupo Acción Contra Minas Antipersonal, Tumaco es el municipio con mayor número de víctimas, y Nariño es el tercer departamento con el número más elevado de víctimas.[70] En 2022, la oficina registró cuatro incidentes en el municipio de Tumaco, tres de ellos en el área de Alto Mira y Frontera.[71] Entre noviembre 2022 y enero de 2023, la Defensoría del Pueblo registró 15 incidentes en Tumaco.[72] En junio, un funcionario de la Defensoría del Pueblo, dijo a Human Rights Watch que en lo que va del 2023 habían registrado “más de 50 accidentes con artefactos explosivos improvisados, minas antipersonal y municiones sin explotar. Las principales afectados son los consejos comunitarios, y uno de ellos es el consejo comunitario más grande del Pacífico, Alto Mira y Frontera, que está en esta zona.”[73] Sin embargo, no resulta claro si estos incidentes fueron causados por minas terrestres instaladas poco tiempo antes por grupos disidentes de las FARC o por otras minas utilizadas en años anteriores.[74]

Las personas entrevistadas relataron cómo sus comunidades se fueron convirtiendo en campos minados. Diego S. nos contó que el número de minas aumentó en número y proximidad: “Las guerrillas colocaron minas, las FARC dejaron muchas, pero ahora hay más minas que antes. Las minas las colocan a dos, tres o cuatro metros de casas, y hay minas colocadas cerca de la escuela.”[75]

Los esfuerzos insuficientes de desminado o el retraso en la implementación de tales esfuerzos continúan contribuyendo a que las personas no se acerquen a sus tierras. Carlos L, un miembro de la junta del consejo comunitario, dijo:

Alto Mira está lleno de minas, pero no vemos a un equipo de desminado a cargo de esta situación, salvo por algunas minas que el ejército identifica y retira, porque a veces también ellos se ven afectados: hay integrantes del ejército que caen en campos minados. El gobierno se demora en autorizar el desminado para ingresar al Alto Mira. El desminado y el diálogo propuesto por el presidente son los pasos lógicos. Después del desminado, podremos entrar en nuestras fincas.[76]

María también describió las dificultades que implica verse atrapado entre diferentes grupos armados:

Dos grupos se disputan nuestra comunidad. Si un grupo te detiene, el otro te acusa de trabajar con el primer grupo. Los grupos también han limitado lo que comemos. La carretera Panamericana cruza nuestra comunidad. El grupo que está en la entrada de nuestra comunidad, desde donde llega la mayor parte de los alimentos a nuestra comunidad, no nos permite traer mucha comida porque creen que es para alimentar al otro grupo, que está al otro extremo del camino. Mi hermana tiene una tienda en la comunidad, pero los grupos solo le permiten comprar y almacenar productos por un valor total de 500.000 pesos [USD 110]. A mi hermano le quemaron el automóvil por llegar a casa con mucha comida y comestibles.[77]

Otra residente recordó: “Cuando era niño pescaba en el río. Ahora eso es peligroso. Podrías sacar un arma, una cabeza humana u otra parte de un cuerpo, y entonces el grupo armado vendrá por ti.”[78] Estas dinámicas han impactado gravemente no solo en la capacidad de la comunidad de cultivar y alimentar a sus familias, sino también en su bienestar psicológico. Daniela G. nos contó sollozando:

Me afecta mucho porque no somos libres, ni a nivel personal ni familiar… Cuando voy a la finca, nunca sé si pasará algo o lo qué podría encontrar allí [como minas antipersonales]. No tenemos nada que ver con el conflicto. Somos parte de la comunidad campesina, pero no podemos recoger alimentos para nuestras familias.[79]

Sofía C., residente de Alto Mira y Frontera, describió el peligro que implican los grupos armados y la impunidad con la que actúan:

Estamos inmersos en la violencia. Los grupos armados entierran minas antipersonales en la zona. Muchas veces, vamos a la granja y hay cadáveres allí. Hay personas que conocemos que salen de sus casas y no regresan. Estos grupos quieren que nos vayamos; vinieron a tomar nuestro territorio. Las autoridades nos ignoran, desaparecemos y siguen sin hacer nada.[80]

Las personas se sienten obligadas a salir de sus comunidades, sobre todo debido al conflicto armado y la violencia persistente.[81] Ana P., una mujer de 55 años, expresó su voluntad de quedarse hasta que la amenacen:

No estamos seguros de si debiéramos quedarnos o abandonar el territorio. Me quedo porque los grupos armados no me han amenazado para que me vaya. Si me dicen que tengo cinco minutos para irme, me iré antes de que se cumplan los cinco minutos.[82]

María W., de 40 años, madre de cinco hijos, dijo: “Tarde o temprano, todas las personas intentan irse de la comunidad.”[83]

Reclutamiento infantil

Muchas mujeres dijeron que abandonaron la comunidad con sus hijos por temor a que los reclutaran grupos armados. Debido a las normas y los roles de género en las familias, las mujeres suelen ser las cuidadoras principales, y tienen la responsabilidad directa de cuidar y proteger a los hijos. Daniela G. sacó a sus tres hijos de la escuela porque en ese momento los grupos armados estaban reclutando niños.[84] A Valentina Y., cuyo hijo tiene apenas 3 años, le atemoriza la posibilidad de que en el futuro lo recluten.[85]

Desde que el Gobierno firmó el acuerdo de Paz del 2016, cerca de 990 niños, niñas y adolescentes menores de dieciocho años han sido inscritos en el Registro de Víctimas como víctimas de reclutamiento en grupos armados, y Tumaco es el segundo municipio con mayor número de casos registrados de reclutamiento infantil.[86] Un estudio realizado por la Unidad para las Víctimas sobre niños, niñas y adolescentes vinculados a grupos armados encontró que el 50 por ciento de los niños reclutados en el municipio de Tumaco indicaron que fueron persuadidos para unirse con ofertas de beneficios y remuneración económica, mientras que el 26 por ciento se unió debido a amenazas físicas o verbales.[87]

Los grupos armados no siempre utilizan coerción, amenazas u otros medios de fuerza para reclutar niños, según líderes comunitarios. En cambio, los niños suelen decidir unirse debido a las presiones sociales o dificultades económicas.[88] Residentes de Alto Mira y Frontera indicaron que la falta de oportunidades facilita que los grupos armados recluten a niños y niñas en la comunidad. Regina V. dijo: “No hay empleo, pero los grupos armados pagan, entonces los jóvenes recurren a tomar las armas.”[89] Las conclusiones del estudio de la Unidad para las Víctimas reflejan estas opiniones al afirmar que las declaraciones de los entrevistados “muestran que los grupos armados utilizan el engaño y se aprovechan de las necesidades económicas de sus víctimas, mostrándose como una forma de obtener estatus y mejorar su calidad de vida. ... se requiere la intervención del gobierno nacional para solucionar la falta de servicios básicos y derechos necesarios para el desarrollo de la población.”[90]

Implicaciones económicas y de medios de vida, sobre todo para mujeres y niñas

Debido a la inseguridad y la situación volátil que existe en sus comunidades, los miembros de la comunidad que poseen granjas dentro del territorio del consejo comunitario se sienten desanimados de practicar la agricultura y evitan invertir recursos en ampliar sus fincas y diversificar su producción. Valentina Y., viuda y madre, expresó su miedo en estos términos:

La situación ahora es muy compleja. Hay muchas disputas por el territorio, y es difícil acceder a nuestra tierra. Si consigo un préstamo bancario y luego la situación se complica de nuevo, tendré que huir y dejar todo.[91]

Al tener acceso limitado a sus tierras de cultivo, los integrantes de la comunidad cuyos medios de subsistencia dependen de la agricultura se ven obligados a buscar otras opciones para subsistir. Al perder el acceso a las tierras agrícolas, las mujeres agricultoras y aquellas cuyo sustento depende de la tierra como principal fuente de ingresos, sobre todo en zonas rurales donde hay estereotipos discriminatorios arraigados que se relacionan con los roles de género,[92] se enfrentan al hambre y a mayor pobreza, lo que profundiza la desigualdad.

Las dificultades económicas también pueden llevar a que mujeres y niñas se muden a Tumaco para ejercer trabajo sexual, y terminan expuestas al posible riesgo de explotación y abuso sexual. Según Catalina R., la única mujer que en ese momento que integraba la junta del consejo de Alto Mira y Frontera:[93]

Las mujeres dependen exclusivamente de la agricultura para alimentar a sus familias. Son luchadoras, pero están atravesando una situación difícil. Ahora no podemos entrar en algunas áreas de nuestro territorio. Las mujeres tienen que hacer algo más que no quieren hacer. Algunas recurren a la prostitución. Se ven obligadas a hacerlo para sobrevivir, para ocuparse de sus hijos, pero luego son estigmatizadas aún más por otros miembros de la comunidad.[94]

Sin embargo, algunas mujeres pueden elegir el trabajo sexual como la opción más viable cuando enfrentan otras alternativas menos ventajosas desde el punto de vista económico.[95] Integrantes de la comunidad describieron trabajos que incluyen pelar camarones y realizar trabajo doméstico, como tareas de lavandería o limpieza de casas, como alternativas menos estables y lucrativas, y la extracción de arena —que implica sacar arena del delta del río y el lecho marino para su uso en la construcción— como una opción más riesgosa, especialmente considerando el contexto de violencia.

 

 

III. Acceso desigual a la tierra por parte de mujeres afrodescendientes en Alto Mira y Frontera

La tierra siempre está a nombre de hombres, y los hombres poseen más que las mujeres, pese a que las mujeres ayudan por igual en la agricultura y en trabajar la tierra.


— Paola R., Tumaco, julio de 2022.[96]

Las mujeres afrodescendientes enfrentan dificultades singulares no solo debido a que soportan las consecuencias de tener menos tierras que sus pares hombres, sino que, además, para empezar, viven en sociedades tradicionales altamente patriarcales.

El Estado no recaba datos estadísticos desagregados por género sobre distribución de tierras dentro de las comunidades afrodescendientes, en particular aquellas con título colectivo.[97] Sin embargo, según fuentes no gubernamentales, las mujeres de minorías étnicas, incluidas las mujeres afrodescendientes, en general serían las que tienen el menor acceso a la tierra.[98] Las personas entrevistadas en Alto Mira y Frontera y otras comunidades afrodescendientes señalaron que las actitudes patriarcales y el machismo contribuyen a que haya disparidades en el acceso entre hombres y mujeres afrodescendientes.[99]

Situación de la mujer y participación en órganos representativos del Consejo Comunitario

Las personas entrevistadas, tanto mujeres como hombres, identificaron el machismo dentro de sus familias, colectivos y consejos comunitarios como una dificultad que se interpone a la igualdad de derechos de las mujeres a la tierra.

Conforme a la ley que regula el territorio de las poblaciones afrodescendientes, una comunidad puede establecer un consejo comunitario como estructura de gobierno.[100] Ese consejo, a su vez, está compuesto por una asamblea general y una junta electa.[101] La asamblea general, que es la “máxima autoridad” del consejo, estará “conformada por las personas reconocidas por” el consejo de conformidad con sus leyes y sistemas. Las decisiones en la asamblea general se toman “preferiblemente, por consenso” y, de no lograrse este, por la “mayoría de los asistentes.”[102] El consejo comunitario es la “autoridad de dirección, coordinación, ejecución y administración interna de la comunidad…” y sus miembros son elegidos por la asamblea general.[103] Los miembros de la junta tienen un mandato de tres años, excepto cuando su mandato se revoca de acuerdo con el reglamento de la asamblea, y pueden ser reelegidos por una vez consecutiva.[104] La junta “debe ser representativa y será conformada teniendo en cuenta las particularidades de cada comunidad negra, sus estructuras de autoridad y la organización social de las mismas.”[105]

El Consejo Comunitario de Alto Mira y Frontera cuenta con 16 miembros electos en la junta directiva. En julio de 2022, solo había una mujer en la junta; en noviembre de 2022, había tres.[106] Según su propio censo, el consejo tiene un total de 4.594 miembros.[107] Diversos residentes señalaron que hay pocas mujeres involucradas en el gobierno dentro de la junta del consejo comunitario y que los hombres por lo general tienen más poder en la toma de decisiones, mientras que las mujeres son relegadas a roles más subordinados. Según algunos integrantes masculinos de la junta, hay múltiples razones para la baja representación femenina en ese órgano, incluido el machismo, que refuerza los estrictos roles de género, y la precaria seguridad de su comunidad debido a la violencia circundante y a los grupos armados.[108]

Tales nociones patriarcales prevalecen en Alto Mira y Frontera, Tumaco, como lo explicó Camila Q.:

En la familia, los hombres eligen las mejores tierras y dejan el resto, las tierras menos productivas, a las mujeres. Hay roles de género claros… con respecto a lo que hacen los hombres y lo que hacen las mujeres. En la comunidad, no existe la idea de que, como mujer, uno pueda participar en la toma de decisiones sobre la tierra. Los hombres se negaron a que una mujer joven fuera presidenta del consejo. Dicen que las mujeres deben dedicarse al hogar…. La junta directiva debería actuar en paralelo con los miembros del territorio, pero termina siendo de arriba hacia abajo y no de abajo hacia arriba. La participación de las mujeres no se ve en la junta de gobierno. La decisión final dentro del territorio siempre será la voz de los hombres, y no la voz de las mujeres, que nunca se escucha.[109]

Catalina R., quien es integrante de la junta comunitaria, señaló que las mujeres tienen la oportunidad de participar en la Asamblea General, si así lo desean.[110] Pero las investigaciones muestran que la participación significativa requiere que quienes participan crean que sus comentarios serán tomados en cuenta.[111] Las normas sociales discriminatorias y los roles de género también pueden inhibir a las mujeres de participar en consultas comunitarias o acceder a información relevante para sus medios de vida y roles. Por ejemplo, las responsabilidades de cuidado familiar que recaen en forma desproporcionada en mujeres y niñas pueden obstaculizar su participación en deliberaciones comunitarias.[112] Mateo C., un integrante de la junta comunitaria de Alto Mira y Frontera dijo sobre esto:

“El tiempo es otro obstáculo. Nuestras familias suelen ser numerosas, el hogar mínimo está conformado por dos, tres niños, cuatro, incluso cinco, seis, siete niños pequeños, ¿cuándo tendrán las mujeres tiempo para participar? No tienen donde dejar a los niños, sobre todo con los problemas que hay aquí. No pueden dejar a los niños y dedicarse a otras cosas. Por eso, siempre es el hombre quien sale.”[113]

La violencia contra líderes sociales también es un factor disuasorio muy significativo, en términos generales y en particular para las mujeres. Los miembros de la junta explicaron que en un momento la junta anterior tuvo ocho mujeres, pero que esto fue algo inusual y no duró mucho debido a la situación de inseguridad, la violencia y a que los grupos armados actuaban contra líderes comunitarios. Luis M., quien integra la junta, atribuyó la reducción del número de miembros femeninos de la junta al temor de las mujeres a ser atacadas por su condición de líderes comunitarias. Nos contó que los grupos armados mataron a un integrante de la junta anterior y desplazaron a la comunidad durante aproximadamente un año. Para preservar mejor su seguridad, indicó que “seis miembros de la junta anterior y tres miembros de la junta actual cuentan con algún tipo de esquema de protección,”[114] haciendo referencia a medidas de seguridad proporcionadas por el Estado, como guardias.

Miembros de la junta señalaron que desearían que haya una representación más equitativa de las mujeres en ese órgano, y consideraban que esto podría ser posible si el gobierno garantizara la seguridad de los y las líderes, proporcionara capacitación y brindara servicios de apoyo a las mujeres interesadas en involucrarse, como un lugar seguro donde poder dejar a sus hijos.[115] Mateo C. enfatizó el último punto como “el más fundamental”, al señalar que “las mujeres no participan porque no tienen donde dejar a sus hijos.”[116] Catalina R., también creía que las mujeres necesitaban y se beneficiarían de mayor apoyo, incluso internamente por parte de líderes, para sentirse cómodas hablando en foros públicos.[117]

Distribución desigual de la tierra, reforzada por normas patriarcales y roles de género

El derecho colombiano dispone que las juntas comunitarias deben establecer mecanismos de administración y gestión que aseguren equidad y justicia en el reconocimiento y asignación de tierras a las familias.[118] Sin embargo, personas entrevistadas en Alto Mira y Frontera describieron una distribución desigual de la tierra, que afecta particularmente a las mujeres.

Algunas personas entrevistadas informaron que la comunidad ha mantenido disparidades en la tenencia de tierras entre mujeres y hombres desde antes de que se emitiera el título colectivo, porque no ha redistribuido la tierra entre los miembros para abordar las desigualdades, lo que modificaría la brecha de género en términos de acceso a la tierra dentro del colectivo. Por ejemplo, Camila Q. refirió:

Nuestra tierra está catalogada como tierra comunitaria. Pero al principio, la tierra no estaba dividida por igual entre las familias. Todos creían que la producción obtenida de estas tierras sería para toda la comunidad, pero al final, no fue así....[119]

Algunas personas entrevistadas consideraban a la composición de género de las autoridades del consejo comunitario como un factor determinante de la distribución de la tierra entre mujeres y hombres.[120] Alejandra H., una mujer de 56 años, dijo a Human Rights Watch que las mujeres simplemente no tienen las mismas oportunidades que los hombres de obtener tierras, debido a que las juntas de los consejos comunitarios son dominadas por hombres y a las dinámicas de poder de género.[121]

Según señalaron algunos miembros masculinos de la junta directiva del consejo, la distribución de la tierra se basa en quién la ocupaba y la usaba antes de que el gobierno emitiera documentos que reconocieran el título colectivo en 1993.[122] Otras investigaciones han hallado que es más común que en las zonas rurales figuren hombres como propietarios en los certificados de propiedad de la tierra, como consecuencia de estereotipos de género persistentes.[123] Desde 1993, no ha habido una redistribución de tierras,[124] y la mayoría de las tierras quedaron en poder de hombres.

Mateo C. explicó:

El 80 % de la tierra pertenece a hombres y el 20 % a mujeres. Cuando digo que el 20 % es propiedad de una mujer, me refiero a mujeres cabeza de familia que son solteras y también han trabajado sus tierras. El 80 % que pertenece a los hombres está ligado a sus familias. Pero si se otorga un certificado formal, se le da al esposo. Por ejemplo, yo, Mateo C., tengo 10 hectáreas, el certificado sale a mi nombre. El documento no menciona a una esposa o hijos. Es decir, esta documentación no establece la copropiedad, sino que pertenece a una persona, en este caso el hombre y su núcleo familiar.[125]

Concluyó que las mujeres no pueden acceder a tierras dentro del consejo comunitario porque no hay terrenos disponibles para redistribuir: “Ese 20% [propiedad de mujeres solteras cabezas de familia] se logró en ese momento en que todavía había tierra para expandirse. Las tierras disponibles están bajo el control de grupos armados. No podemos ir y combatir a estas personas. El gobierno tiene una obligación y el deber de corregir esto.”[126]

Actualmente, con la escasez de tierras disponibles, las mujeres solas que son cabeza de familia podrían no ser tenidas en cuenta en las consideraciones sobre tierras. Otros residentes afirman que, si una mujer es cabeza de familia, suele enfrentar incluso más dificultades para obtener una participación equitativa. Luisa A., una mujer de 58 años, señaló:

Cuando eres una mujer sin un hombre a tu lado, no te toman en cuenta. Te hacen preguntas como: “Si no hay un hombre, ¿quién va a trabajar la tierra?.” “¿Quién tomará decisiones relacionadas con la tierra?”. Los hombres nos discriminan por el alto nivel de machismo, que genera una distribución desigual de la tierra entre hombres y mujeres.[127]

Ana P. destacó la magnitud de este problema y, al igual que Luisa, el papel que tiene el machismo: “Son muchas las madres que son únicas jefas de hogares y que tienen tierras. Si el hombre la deja [a la mujer], se va con la tierra y la mujer se queda sin tierra debido al machismo que hay en nuestra sociedad.”[128]

Integrantes de la comunidad señalaron que la desigualdad en la cantidad de tierras que poseen los hombres en comparación con las mujeres se agrava aún más por efecto de las prácticas tradicionales discriminatorias sobre herencia, en virtud de las cuales los hijos —no las hijas— heredan más de sus padres.[129] La implementación poco enérgica de políticas, la capacidad insuficiente para exigir el cumplimiento de leyes, sobre todo en zonas rurales, el acceso escaso a servicios jurídicos y la falta de comprensión de las leyes dentro de las comunidades y en los hogares, así como por parte de las propias mujeres, agravan incluso más el problema.[130] Las prácticas desiguales de herencia perpetúan la subordinación de las mujeres a los hombres y contribuyen a la violencia contra las mujeres.[131]

A su vez, algunas mujeres entrevistadas informaron que sus esposos ejercieron una intensa presión para que vendieran su derecho a disponer de sus propias tierras a otro miembro de la comunidad cada vez que surge alguna dificultad económica. Ana P. dijo al respecto:

¡Esto es violencia económica! Cuando [un esposo] necesita dinero rápido, su reacción inmediata es pedirle a la mujer que venda su tierra. Cuando hay un problema con su motocicleta, quiere que venda una parte de mi tierra. ¡Yo sigo diciendo que no!
Hay muchas de nosotras así, algunas venden, algunas piden a Catalina R., [la única mujer miembro de la junta directiva del Alto Mira y Frontera] que intervenga. Pero ella no puede estar allí todo el tiempo.[132]

Gonzalo V., un psicólogo de la comunidad negra del Valle del Cauca, coincidió con las descripciones ofrecidas por las mujeres sobre el machismo, y dijo a Human Rights Watch que “los hombres negros en el Pacífico tenemos mucho machismo”. Agregó que, si bien el gobierno asume que el acceso de las mujeres a la tierra dentro de los colectivos está protegido, en realidad, las comunidades no garantizan el acceso igualitario a la tierra entre hombres y mujeres.[133]

Colombia tiene leyes que protegen el derecho de las mujeres a la tierra, incluido en lo relativo a la herencia, la propiedad en régimen matrimonial —o bienes gananciales–, con igualdad de derechos sobre la adquisición y la propiedad de tierras, y las protecciones contra la violencia.[134] En la práctica, las normas tradicionales y sociales discriminatorias, la falta de conocimientos legales y los obstáculos para acceder a la justicia persisten e interfieren en la forma en que las personas cumplen con estas leyes, así como su eficacia, particularmente a nivel local.[135] El gobierno debería adoptar medidas integrales para abordar estas cuestiones, al igual que la presencia de grupos armados y la situación de violencia en el área.

 

 

IV. Desplazamiento persistente de afrodescendientes, Tumaco, Nariño

Te acostumbras a vivir en esta situación [indefinida]. Estoy resignada a esta vida.


– Andrea E., Tumaco, julio de 2022.[136]

Mientras que las personas en zonas rurales y con recursos escasos migran en forma voluntaria a zonas urbanas donde hay mejores recursos para poder acceder a servicios públicos, millones de personas en Colombia han sido y siguen siendo desplazadas en forma forzosa, y permanecen a zonas urbanas y periurbanas a la espera de una restitución.[137] Varios millones de personas han sido desplazadas forzosamente durante el conflicto armado en Colombia,[138] y si se incluye el desplazamiento debido a la violencia continua, la cifra supera los 8.3 millones, según estimaciones oficiales.[139] Según un funcionario de la Defensoría Regional del Pueblo en Tumaco, el número de eventos de desplazamientos masivos fue en aumento entre 2018 y 2022.[140] En 2022, más de 7.500 personas fueron desplazadas de manera forzosa de sus hogares en Tumaco en 12 incidentes de “desplazamiento masivo” (que la legislación define como el desplazamiento de 50 o más personas o de 10 o más familias en un solo incidente mediante el uso de la “violencia”).[141] El 29 de enero de 2023, los enfrentamientos entre grupos armados obligaron a 40 personas (22 familias) a huir de su aldea en El Playón, en el Consejo Comunitario de Alto Mira y Frontera, hacia el municipio de Tumaco.[142] Luis M. explicó que esto hizo que Alcuán, una localidad sobre el río Mira, se convirtiera en un lugar demasiado peligroso para vivir: “Es como una ciudad fantasma…. Los grupos armados vigilan las casas. No hay forma de acercarse porque siempre están mirando. Hay minas por todas partes. No sé cómo alguien puede vivir allí.”[143]

Los procesos relacionados con la restitución de tierras colectivas son lentos, sobre todo debido a la coordinación deficiente dentro del marco institucional, la dotación insuficiente de recursos de la Unidad de Restitución de Tierras, incluidas sus direcciones, y los problemas de seguridad, entre otros.[144] Para ilustrar la magnitud del problema, desde la aprobación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras 1448 de 2011, que procura restituir millones de hectáreas de tierras robadas y abandonadas a desplazados internos colombianos y brindar reparaciones a las víctimas de violaciones de derechos humanos relacionadas con el conflicto armado, cerca de 148 consejos comunitarios afrodescendientes han solicitado la restitución de los derechos territoriales.[145] Sin embargo, hasta el 30 de abril de 2022, solo se han dado 24 decisiones de restitución colectiva, de las cuales apenas cinco fueron para comunidades afrodescendientes.[146]

Desplazamiento prolongado en ciudades

Debido al temor a la violencia o a la imposibilidad de regresar de manera segura y recuperar sus tierras, algunas personas y familias desplazadas han vivido durante décadas en la localidad de Tumaco o en las proximidades de esta, lejos de sus hogares originales.

En 2013, Human Rights Watch documentó obstáculos considerables en la implementación efectiva de la regulación sobre restitución de tierras. Los desplazados internos que han intentado recuperar tierras a través de la Ley de Víctimas y otros mecanismos de restitución han sufrido abusos generalizados vinculados con sus esfuerzos, incluidos asesinatos, nuevos incidentes de desplazamiento forzado y amenazas de muerte.[147] Casi una década después, las personas entrevistadas todavía enfrentan dificultades para regresar a sus tierras.

Las personas en situación de desplazamiento interno han envejecido, y algunas incluso han muerto,[148] mientras esperan que concluya el lento proceso de restitución.[149] Lina G., de 65 años y madre de seis hijos, cuyo esposo fue asesinado durante los hechos de violencia y cuyo hijo se encuentra desaparecido, está desplazada desde el año 2006.[150] Cuando ella y sus hijos intentaron regresar a su tierra en 2010, recibieron amenazas de grupos armados y decidieron huir. Desde entonces, no ha intentado volver a regresar. Un funcionario de la Agencia de Renovación del Territorio manifestó: “Si una sola mujer cabeza de familia elige la ruta individual y solicita la restitución de tierras, este no es un proceso fácil. Cuando encuentran dificultades o desafíos durante ese proceso, desisten y se centran en sobrevivir.”[151]

Mientras tanto, quienes eran niños o adultos jóvenes cuando comenzó el desplazamiento de su familia han crecido en estas circunstancias difíciles. Gloria U., de 29 años, quien tiene un bebé, fue desplazada hace más de 10 años y sus padres se inscribieron como víctimas del conflicto armado 10 años atrás. Comparó su calidad de vida antes y después del desplazamiento:

Antes del desplazamiento, la vida era mejor. No teníamos que pensar demasiado en comida, siempre había comida disponible. Pero en la ciudad es distinto. Mis padres tienen que buscar trabajos. Mi madre lava ropa en el río, y mi padre tiene varios trabajos en distintos trabajos para ganarse la vida. Tengo que probar cualquier forma de sobrevivir…. Muchas mujeres jóvenes están en esta misma situación con familias desplazadas, padres en dificultades y uno tiene que hacer todo lo posible para sobrevivir.[152]

Residentes que fueron desplazados de Alto Mira y Frontera y que están dispersos en distintos vecindarios de Tumaco dijeron a Human Rights Watch que las autoridades no han conseguido frenar la violencia de los grupos armados, no brindan los servicios necesarios para apoyar a las personas desplazadas internamente durante su desplazamiento y tampoco han logrado que puedan regresar a sus tierras ni les han ofrecido alternativas adecuadas dentro de un plazo razonable. Laura A., de 54 años, describió las dificultades que enfrentan las personas desplazadas y la ausencia de asistencia gubernamental:

A casi un kilómetro de la comunidad de Chilbi, la gente ha sido desplazada porque diferentes grupos armados se disputan la zona. Hace dos o tres semanas, muchos se mudaron a Pasto y otros lugares. El gobierno no hace nada. Los militares que deberían ir allí se quedan en Tumaco.[153]

Según Mateo C., otro desafío para las comunidades desplazadas es el acceso a información relevante sobre dónde y cómo obtener asistencia durante el desplazamiento: “Me imagino que el gobierno tiene orientación sobre el tipo de desplazamiento y dónde acudir para pedir ayuda. Pero las personas no lo saben.”[154] En realidad, son varias las oficinas gubernamentales que intervienen en la provisión de asistencia: la alcaldía brinda apoyo humanitario a personas desplazadas, el Comité de Justicia Transicional proporciona asistencia a víctimas de desplazamientos masivos, y estas personas también pueden registrarse como víctimas ante la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General, la Procuraduría General, la personería local, un órgano municipal de derechos humanos o ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (Unidad de Víctimas). Un funcionario de la Defensoría del Pueblo señaló que las víctimas precisan ayuda para acceder a los beneficios necesarios, y que, si bien hay beneficios, estos “no alcanzan porque la demanda desborda los servicios disponibles.”[155]

Discriminación racial y desafíos que enfrentan las personas afrodescendientes desplazadas

A pesar de las protecciones legales que se establecieron en las últimas dos décadas para salvaguardar los derechos de las personas afrodescendientes, la discriminación sigue siendo un fenómeno prevalente.[156] Según el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial, la discriminación estructural e histórica persistente que enfrentan los miembros de grupos indígenas y comunidades afrodescendientes se refleja en niveles elevados de pobreza y exclusión social, en comparación con el resto de la población, y afecta negativamente su goce de muchos de sus derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, lo que incluye sus derechos al trabajo, la salud, la educación y la participación política.[157] Más recientemente, estudios del gobierno han confirmado la persistencia de la desigualdad y la discriminación de personas afrodescendientes dentro de su sociedad.[158]

En algunos casos, estas personas han experimentado múltiples eventos de desplazamiento durante décadas, lo que ha generado un deterioro del nivel de vida, en tanto las personas desplazadas internamente pierden el acceso a la tierra, la vivienda, los bienes y los medios de subsistencia. Alejados de sus medios tradicionales de subsistencia, las personas afrodescendientes desplazadas que están en ciudades deben insertarse en un mercado laboral ya de por sí difícil, en un entorno de discriminación racial.[159] Según datos de la DANE, la tasa de desempleo entre las mujeres afrodescendientes (del 21,5%) es más del doble de la tasa de desempleo entre hombres afrodescendientes (10,5%) y superior al promedio nacional para las mujeres (15,4 %) en abril de 2022.[160] La discriminación estructural, las condiciones a nivel macro, incluidas las protecciones legales inadecuadas y la falta reiterada de implementación efectiva de las políticas existentes, favorecen que haya obstáculos a la inclusión laboral de estos grupos poblacionales y limitan los tipos de empleo que pueden conseguir.[161] Mujeres como Juliana Q., que fue desplazada hace más de diez años, toman cualquier empleo que esté disponible: “Acepto cualquier trabajo que pueda encontrar: pelar camarones, limpiar y hacer otras tareas manuales en casas de las personas, o cargar bolsas de arroz”, contó Juliana.[162]

Un estudio de 2016 concluyó que el desplazamiento reducía los salarios de los hombres entre un 6 % y un 22 %, y los de las mujeres entre un 17 % y un 37 %, en comparación con sus pares que no estaban en situación de desplazamiento.[163] Para las mujeres afrodescendientes, las dificultades son incluso más graves, puesto que su raza intersecta con su género y clase social para aumentar la discriminación que enfrentan.[164] Aunque se han logrado algunos avances,[165] las mujeres y niñas afrodescendientes todavía enfrentan obstáculos significativos a la participación pública y la movilidad social ascendente, que incluyen el acceso limitado a educación, la exclusión del mercado laboral (que hace que muchas personas ingresen al servicio o al trabajo doméstico sin protecciones adecuadas para sus derechos), las tasas elevadas de embarazo adolescente y maternidad temprana, y la violencia física contra las mujeres y sus hijos e hijas.[166] 

 

V. Estándares internacionales de derechos humanos

Los instrumentos internacionales de derechos humanos protegen los derechos a la tierra, incluidos los derechos de las personas y las comunidades con tenencia consuetudinaria de tierras.[167] El sistema interamericano de derechos humanos reconoce y protege los derechos colectivos de las personas afrodescendientes a la tierra sobre la base de una relación cultural singular con ella, que las convierte en “pueblos tribales.”[168] El marco jurídico nacional de Colombia, aun cuando presenta algunas debilidades, es abiertamente progresista en la protección de los derechos de las personas afrodescendientes a poseer y gestionar tierras como territorios colectivos.[169]

El derecho internacional de los derechos humanos protege frente a la discriminación, incluido por motivos de sexo, con respecto a la propiedad y en relación con el acceso, el uso y el control de la tierra.[170] Colombia ha ratificado todos los tratados internacionales actuales sobre derechos humanos y derechos de las mujeres y ha logrado avances significativos en la formulación de leyes que promueven la igualdad de género y protegen los derechos humanos de las mujeres. Sin embargo, es preciso hacer más para asegurar que las mujeres tengan el mismo acceso a la tierra y otros recursos naturales en las zonas rurales y dentro de comunidades raciales y étnicas.[171] Los consejos comunitarios deben monitorear y evaluar el acceso a la tierra dentro de sus colectivos; para evitar oportunidades perdidas para solucionar problemas, y estos esfuerzos no deberían ser neutrales en cuanto al género. El gobierno debería contribuir adecuando los paquetes de apoyo que podrían ayudar de manera sustancial a las mujeres que tienen menor acceso a tierras que los hombres, o que no tienen tierras en absoluto, en las comunidades afrodescendientes afectadas.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales exige que los Estados eliminen todas las formas de discriminación y garanticen una igualdad sustantiva.[172] La Observación General del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aclara las obligaciones específicas que tienen los gobiernos de proteger el acceso, el uso y el control de la tierra en virtud del Pacto; con referencia expresa a los derechos de las mujeres y las comunidades locales e indígenas.[173] El Comité refuerza la importancia que reviste el acceso seguro a la tierra para gozar del derecho a una alimentación adecuada y el derecho a una vivienda adecuada, entre otros derechos conexos. El Comité:

“exige a los Estados que adopten medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y de otra índole y que establezcan recursos efectivos para asegurar el pleno disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto relativos a la tierra, incluidos el acceso a la tierra y el uso y control de esta. Los Estados parte deberán facilitar un acceso seguro, equitativo y sostenible a la tierra, así como al uso y control de esta, a quienes dependan de ella para ejercer sus derechos económicos, sociales y culturales. … Los Estados parte también deberán reconocer el valor social, cultural, espiritual, económico, ambiental y político de la tierra para las comunidades con sistemas de tenencia consuetudinarios y respetar las formas de autogestión de la tierra existentes. Las instituciones tradicionales que gestionan sistemas de tenencia colectiva deberán velar por la participación efectiva de todos los miembros del grupo, incluidas las mujeres y los jóvenes, en las decisiones relativas a la distribución de los derechos de uso.”[174]

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) prohíbe todas las formas de discriminación[175] y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha identificado en forma reiterada los patrones de discriminación que enfrentan las mujeres y las niñas afrodescendientes en el ejercicio de sus derechos humanos.[176] Los Estados también deben garantizar los derechos de las mujeres y las niñas, incluidas las mujeres afrodescendientes, a una participación efectiva e igualitaria en la toma de decisiones y a la consulta, en sus propias instituciones representativas y a través de ellas.[177]

CEDAW exige específicamente que los Estados parte “adopten todas las medidas apropiadas para: A) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.”[178] La convención también establece que los gobiernos “adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales. … [y asegurar a esas mujeres] un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento.”[179] Esto se aplica a las mujeres afrodescendientes tanto dentro de sus consejos comunitarios como fuera de ellos, y a actores estatales y no estatales dentro y fuera de sus territorios bajo tenencia colectiva.

Las barreras a la igualdad de acceso a oportunidades económicas, incluidos los derechos a la tierra en Colombia, son un obstáculo significativo para el progreso social y económico de las mujeres, como también en su posibilidad de acceder a oportunidades políticas. Específicamente para las mujeres en las zonas rurales, el comité recomienda que los Estados aborden las relaciones de poder desiguales entre mujeres y hombres, incluido en la toma de decisiones y los procesos políticos a nivel comunitario, y eliminen los obstáculos a la participación de las mujeres rurales en la vida comunitaria.[180] Insta a los Estados a “prestar especial atención a los sistemas consuetudinarios, que a menudo rigen la ordenación, administración y transferencia de tierras, en particular en las zonas rurales, y garantizar que no discriminen a las mujeres rurales.”[181] A fin de orientar a los Estados en la eliminación de las prácticas perniciosas y las acciones para abordar la discriminación que enfrentan las mujeres rurales, incluidas las prácticas discriminatorias que crean obstáculos a los mercados laborales rurales, recomienda “adoptar una serie de medidas, como programas de divulgación y apoyo o campañas de sensibilización y mediáticas, en colaboración con los líderes tradicionales y la sociedad civil, para eliminar las prácticas y los estereotipos nocivos.”[182]

El gobierno de Colombia ha puesto en marcha diversas iniciativas dirigidas a garantizar la igualdad del género, la raza y el origen étnico. Sin embargo, si las oportunidades de acceso y uso de la tierra y participar en otras actividades económicas, incluido el empleo, así como la asistencia significativa y sostenida durante el desplazamiento, no se brindan como un plan integral, estas iniciativas no van a dar lugar a una igualdad sustantiva para las mujeres afrodescendientes e indígenas.[183]

 

Recomendaciones

Al gobierno de Colombia

Abordar la violencia

  • Priorizar la implementación total del Acuerdo de Paz de 2016.
  • Incrementar los esfuerzos orientados a mejorar la seguridad y la protección en las zonas rurales y en zonas utilizadas predominantemente por comunidades afrodescendientes e indígenas, entre otras cosas, adoptando medidas contundentes para desmovilizar a los grupos armados y prevenir violaciones de los derechos humanos fortaleciendo las investigaciones penales que respeten los derechos y el acceso local a la justicia.
  • Explorar enfoques alternativos a la política de drogas que reduzcan la rentabilidad del comercio ilegal de drogas, e incrementen las oportunidades sociales y económicas en áreas remotas del país.
  • Adoptar medidas para reformar y reforzar los mecanismos de prevención y protección, lo que incluye asegurar que estos (1) dispongan de recursos adecuados; (2) tengan perspectiva de género e incorporen un enfoque diferenciado, asignando prioridad a las medidas preventivas además de las reactivas; (3) se desarrollen y apliquen con la participación activa de las comunidades afectadas; y (4) sean congruentes con los estándares internacionales, incluido el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
  • Intensificar los esfuerzos para llevar a cabo el desminado en Alto Mira y Frontera, Nariño y otras partes de Colombia gravemente afectadas por las minas antipersonales.
  • Fortalecer las capacidades de presencia civil del estado, incluida la Defensoría del Pueblo, en las regiones rurales y marginadas para responder con mayor eficacia a la crisis humanitaria, dar seguimiento a la situación de los derechos humanos e informar al respecto y actuar como factor disuasorio de violaciones.
  • Acelerar el acceso a la tierra, lo que incluye modificar la Ley 160 sobre reforma agraria, para asegurar que estas comunidades puedan tener acceso, uso y control efectivos sobre sus tierras, y disfrutar de sus derechos económicos, sociales y culturales.

Prevenir y mitigar el reclutamiento de niños y niñas

  • Fortalecer las medidas orientadas a prevenir el reclutamiento de niños y niñas, lo que incluye diseñar una estrategia para volver a escolarizar a los niños y las niñas que abandonaron la escuela durante la pandemia de COVID-19.

Asistencia durante el desplazamiento

  • Adoptar medidas para acelerar la entrega de asistencia humanitaria a las comunidades y las personas que hayan sido desplazadas recientemente, lo que incluye incrementar el financiamiento en municipios de bajos ingresos que reciben un gran número de personas desplazadas.
  • Desarrollar e implementar una estrategia para priorizar la asistencia de emergencia a comunidades vulnerables, incluidas las comunidades afrocolombianas e indígenas.
  • Desarrollar e implementar una estrategia para priorizar las reparaciones integrales, empezando por las víctimas de las violaciones más graves de derechos humanos.

Acceso a la tierra y restitución

  • Acelerar la restitución de tierras, incluido a través de procedimientos administrativos, a fin de que las personas y las comunidades desplazadas puedan regresar y reconstruir sus vidas.
  • Establecer e implementar una estrategia que priorice la restitución de tierras a las comunidades más vulnerables, como las mujeres afrodescendientes e indígenas.
  • Asegurar que los organismos estatales responsables de implementar el proceso de restitución de tierras actúen en forma coordinada y cooperen entre sí con eficacia y cuenten con los recursos adecuados para que haya un mayor intercambio de información, reducir las imprecisiones al mínimo y asegurar la celeridad.
  • Asegurar la participación equitativa de las mujeres, incluidas las afrodescendientes, en las estructuras de gobernanza y toma de decisiones dentro de sus comunidades.

Sobre no discriminación

  • Asignar carácter prioritario a la implementación del sistema nacional de atención en las comunidades rurales donde viven mujeres afrodescendientes e indígenas, a fin de que puedan destinar tiempo a participar de manera genuina en los procesos de toma de decisiones de sus comunidades.
  • Apoyar a los consejos comunitarios para que las mujeres tengan un acceso a las tierras colectivas que sea comparable al de sus pares hombres.

A los Consejos Comunitarios Afrodescendientes

  • Implementar campañas para generar conciencia sobre la importancia de que las mujeres afrodescendientes participen en la toma de decisiones comunitarias.
  • Fortalecer las estructuras de los consejos comunitarios afrodescendientes, lo que incluye establecer fondos adicionales que estén condicionados a que haya participación de las mujeres.

A los gobiernos donantes y organismos multilaterales

  • Apoyar al gobierno en la adopción de medidas para frenar la violencia por parte de grupos armados y delictivos, especialmente en las zonas rurales donde las comunidades afrodescendientes, indígenas y campesinas se ven afectadas de manera desproporcionada, lo que incluye prestar asistencia para fortalecer un sistema de justicia local e investigaciones penales que respeten los derechos.
  • Apoyar los esfuerzos del gobierno para prestar asistencia humanitaria y acelerar las políticas de retorno y restitución de tierras.
  • Apoyar políticas gubernamentales relativas a la incorporación de la perspectiva de género, sobre todo en lo que respecta a las comunidades afrodescendientes y la participación de las mujeres afrodescendientes en las estructuras de gobernanza y toma de decisiones.
  • Brindar apoyo para generar conciencia a través de programas de radio y televisión y otras campañas en los medios de comunicación que tengan como objetivo sensibilizar sobre los derechos de las mujeres, en especial los derechos de las mujeres y niñas afrodescendientes, y empoderar a las mujeres a ejercer estos derechos.
 

 

Agradecimientos

La investigación y redacción de este informe estuvieron a cargo de Juliana Nnoko-Mewanu, investigadora sénior sobre mujeres y tierras de Human Rights Watch. El consultor Johan Cuesta brindó apoyo y asistencia con la investigación. El informe fue editado por Regina Tamés, subdirectora, y Macarena Sáez, directora ejecutiva de la división de Derechos de la Mujer; Juanita Goebertus Estrada, directora de la división de las Américas, Juan Pappier, subdirector interino de las Américas, y Nathalye Cotrino Villareal, investigadora de la división de Crisis y Conflictos, editaron el reporte. El análisis legal estuvo a cargo de Michael Bochenek, asesor legal sénior, realizó la revisión legal.

María McFarland Sánchez-Moreno, subdirectora interina de Programas, realizó la revisión de programas. Sylvain Aubry, subdirectora de la división de Justicia y Derechos Económicos; Margaret Wurth, investigadora sénior de la división de Derechos del Niño; y Mark Hiznay, director asociado de la división de Armas, aportaron análisis especializados. Susanné Bergsten, coordinadora sénior de la división de Derechos de la Mujer, colaboró con la producción para la publicación de este informe. La producción del informe estuvo a cargo de Travis Carr, oficial de publicaciónes. El documento fue traducido al español por Gabriela Haymes y editado por Claudia Núñez y Stephanie Lustig.

Estamos especialmente agradecidos por la orientación y el generoso apoyo brindado por ILEX Acción Jurídica, La Ruta Pacífica de las Mujeres y otras ONG colombianas.

Deseamos expresar nuestra gratitud a todas las personas que hablaron con nosotros durante esta investigación y, en particular, a las y los miembros de la comunidad de Alto Mira y Frontera que compartieron su tiempo y sus perspectivas con Human Rights Watch. 

 

 

[1] Ley 70 de 1993, Reconocimiento del Derecho de los Afrocolombianos a la Propiedad Colectiva y Ocupación de sus Tierras Ancestrales.

[2] La Constitución Política de Colombia de 1991; Artículo Transitorio 55 (AT55), instó al Congreso a aprobar una ley que reconociera los derechos de propiedad colectiva de las comunidades negras en el área del Pacífico; Ley 70 de 1993, "Por la cual se reconoce a los afrocolombianos el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras de resguardo y se dictan otras disposiciones", artículos 1, 4 y 7; Decreto 1745 de 1995 por el cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 70 de 1993, artículos 18 y 32; y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales, artículo 14. En 2003, la Corte Constitucional de Colombia dictaminó en la Sentencia T-955 de 2003 que el Convenio 169 de la OIT era aplicable a las comunidades afrodescendientes.

[3] Ley 70, artículo 7, establece que “la tierra de la comunidad negra destinada a su uso colectivo es inalienable, imprescriptible e inembargable. Sólo podrán enajenarse las áreas que sean asignadas a un grupo familiar, por la disolución de aquel u otras causas que señale el reglamento, pero el ejercicio del derecho preferencial de ocupación o adquisición únicamente podrá recaer en otros miembros de la comunidad y en su defecto en otro miembro del grupo étnico, con el propósito de preservar la integridad de las tierras de las comunidades negras y la identidad cultural de las mismas.”

[4] “Colombia – Country Commercial Guide: Market Overview”, Administración de Comercio Internacional (International Trade Administration), consultado el 15 de mayo de 2023, https://www.trade.gov/knowledge-product/exporting-colombia-market-overview.

[5] Banco Mundial, “Poverty and Equity Brief, Latin America and the Caribbean: Colombia”, abril de 2023, https://databankfiles.worldbank.org/public/ddpext_download/poverty/987B9C90-CB9F-4D93-AE8C-750588BF00QA/current/Global_POVEQ_COL.pdf (consultado el 15 de mayo de 2023).

[6] “Índice de Gini – Colombia”, Banco Mundial, consultado el 15 de mayo de 2023, https://data.worldbank.org/indicator/SI.POV.GINI?locations=CO, la información se basa en datos primarios de encuestas de hogares obtenidas de organismos gubernamentales de estadística y departamentos de países del Banco Mundial; Ver “Desigualdad de ingresos, Colombia, 2002-2021”, Base de datos mundial sobre desigualdad, Colombia, consultado el 15 de mayo de 2023, https://wid.world/es/country/es-colombia/.

[7] El Banco Mundial ubica a Colombia en tercer lugar de América del Sur con un índice Gini del 51.5% (datos del 2021), por detrás de Surinam con 57.9% (datos de 1999) y Brasil con 52.9% (datos del 2021), “Índice Gini – América Latina y el Caribe,” Banco Mundial, consultado el 20 de julio de 2023, https://data.worldbank.org/indicator/SI.POV.GINI?locations=ZJ; “Desigualdad en la distribución de ingresos basada en el coeficiente Gini en América Latina en 2021, por país,” Statista, consultado el 20 de julio de 2023, https://www.statista.com/statistics/980285/income-distribution-gini-coefficient-latin-america-caribbean-country/; “Índice de desigualdad Gini – Rankings por país,” TheGlobalEconomy.com, consultado el 20 de julio de 2023, https://www.theglobaleconomy.com/rankings/gini_inequality_index/South-America/.

[8] Human Rights Watch, Colombia: Zonas afrocolombianas asoladas por las FARC, julio de 2014,  https://www.hrw.org/es/news/2014/07/30/colombia-zonas-afrocolombianas-asoladas-por-las-farc; Ver Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, OEA/Ser.L/V/II,102, Doc. 9 (1999) capítulo XI, párr. 26. Para obtener más información acerca del trabajo de Human Rights Watch sobre el conflicto armado, ver también: Human Rights Watch, “Líderes desprotegidos y comunidades indefensas: Asesinatos de defensores de derechos humanos en zonas remotas de Colombia”, febrero de 2021, https://www.hrw.org/es/report/2021/02/10/lideres-desprotegidos-y-comunidades-indefensas/asesinatos-de-defensores-de; Human Rights Watch, “El riesgo de volver a casa: Violencia y amenazas contra desplazados que reclaman restitución de sus tierras en Colombia”, septiembre de 2013, https://www.hrw.org/es/report/2013/09/17/el-riesgo-de-volver-casa/violencia-y-amenazas-contra-desplazados-que-reclaman; Human Rights Watch, “Herederos de paramilitares: La nueva cara de la violencia en Colombia”, 3 de febrero de 2010, https://www.hrw.org/es/report/2010/02/03/herederos-de-los-paramilitares/la-nueva-cara-de-la-violencia-en-colombia.

[9] Frances Thomson, “The Agrarian Question and Violence in Colombia: Conflict and Development”. Revista de Cambio Agrario vol. 11, no 3, (2011), págs. 321-356; María del Pilar López-Uribe y Fabio Sánchez Torres, “On the Agrarian Origins of Civil Conflict in Colombia”, London School of Economics (LSE)-Stanford-Universidad de los Andes Conferencia sobre el desarrollo a largo plazo en América Latina, mayo de 2018 https://www.lse.ac.uk/lacc/publications/PDFs/Sanchez-LopezUribe-OriginOfConflict-03-12-2017.pdf (consultado el 21 de abril de 2023): “Land Links”, Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), modificado por última vez en 2017, https://www.land-links.org/country-profile/colombia/#land, distribución de todas las áreas de terrenos rurales representadas en el catastro nacional: 22 % son de propiedad del estado, 52 % son de propiedad privada, 3 % son de propiedad de comunidades afrodescendientes, y el 23 % están en manos de comunidades indígenas; “Radiografía de la desigualdad: Lo que nos dice el último censo agropecuario sobre la distribución de tierra en Colombia”, Oxfam, 4 de julio de 2017, https://www.oxfam.org/es/informes/radiografia-de-la-desigualdad (consultado el 8 de marzo de 2023).

[10] Organización de las Naciones Unidas (ONU), “Colombia - Consejo de Seguridad, 9240ª sesión”, reunión por video, 11 de enero de 2023, https://media.un.org/es/asset/k1d/k1dmtj22bm (consultado el 21 de abril de 2023); International Crisis Group, “Bosques caídos: Deforestación y conflicto en Colombia: Latin America Report No. 91”, 4 de noviembre de 2021, https://www.crisisgroup.org/es/latin-america-caribbean/andes/colombia/091-broken-canopy-deforestation-and-conflict-colombia (consultado el 21 de abril de 2023).

[11] “Colombia: Es necesario que el gobierno adopte medidas urgentes, ya que el aumento de la violencia en las zonas rurales afecta gravemente a los derechos humanos - informe de la ONU”, Comunicado de prensa de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), 26 de julio de 2022,  https://www.ohchr.org/es/press-releases/2022/07/colombia-urgent-government-action-needed-rising-violence-rural-areas-gravely (consultado el 3 de noviembre de 2020); ACNUDH, “Violencia territorial en Colombia: Recomendaciones para el Nuevo Gobierno”, 26 de julio de 2022, https://www.ohchr.org/es/press-releases/2022/07/colombia-urgent-government-action-needed-rising-violence-rural-areas-gravely (consultado el 3 de noviembre de 2022).

[12] ACNUDH, “Colombia: Es necesario que el gobierno adopte medidas urgentes, ya que el aumento de la violencia en las zonas rurales afecta gravemente a los derechos humanos - informe de la ONU”, https://www.ohchr.org/es/press-releases/2022/07/colombia-urgent-government-action-needed-rising-violence-rural-areas-gravely; ACNUDH, “Violencia territorial en Colombia: Recomendaciones para el Nuevo Gobierno”, https://www.ohchr.org/es/documents/country-reports/violencia-territorial-en-colombia ; Human Rights Watch, Líderes desprotegidos y comunidades indefensas;

[13] “Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas”, consultado el 21 de julio de 2023, https://www.unidadvictimas.gov.co/es/registro-unico-de-victimas-ruv/37394, Desplazamiento forzado: 8.391.662 personas, 9.550.462 eventos. Alejandro Reyes Posada, Guerreros y Campesinos. El despojo de la tierra en Colombia (Bogotá: Editorial Norma, 2009); Jacobo Grajales, “State Involvement, Land Grabbing and Counter-Insurgency in Colombia”, Development and Change, Vol. 44 (2013), págs. 211 y 223 (donde se señala que la intención de estas disposiciones es prevenir la ocupación de tierras); Global Witness, “¿Enemigos del Estado?”, 30 de julio de 2019, https://www.globalwitness.org/en/campaigns/environmental-activists/enemigos-del-estado/ (consultado el 15 de mayo de 2023).

[14] “The Internal Displacement Monitoring Center, Internally displaced persons, Perfil del país, consultado el 19 de junio. https://www.internal-displacement.org/countries/colombia. Esta estimación de 'Personas desplazadas' se refiere al número de personas viviendo en situación de desplazamiento al final de cada año, y refleja el conjunto de personas desplazadas al final del año anterior, sumados los nuevos casos que llegaron durante el año, así como los nacimientos ocurridos durante el año a personas desplazadas, restando las salidas que podrían incluir retornos, asentamientos en otros lugares, integración local, viajes a través de fronteras y fallecimientos.

[15] Unidad de Víctimas. Boletín No. 3: Datos para la Paz, recopilado en mayo de 2023, junio de 2023, pág. 15. https://datospaz.unidadvictimas.gov.co/archivos/datosPaz/Bolet%C3%ADn%20_DatosPaz_CorteMayo_v2.pdf (consultado el 6 de julio, 2023).

[16] Corte Constitucional de Colombia, Sentencia N.º T-025 de 2004 (Sala Tercera), 22 de enero de 2004, Sala Tercera, 22 de enero de 2004, https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2004/t-025-04.htm; “Colombia: zonas afrocolombianas asoladas por las FARC”, Comunicado de Prensa Human Rights Watch, 30 de julio de 2014, https://www.hrw.org/es/news/2014/07/30/colombia-zonas-afrocolombianas-asoladas-por-las-farc; Ver CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, OEA/Ser.L/V/II,102 en 9 (1999), en 158.

[17] Ver César Rodríguez Garavito, Tatiana Alfonso Sierra e Isabel Cavelier Adarve, El desplazamiento Afro (Bogotá: Universidad de los Andes, 2009,) https://www.dejusticia.org/wp-content/uploads/2009/04/El-desplazamiento-afro.pdf (consultado el 16 de mayo de 2023); Ovidio Delgado Mahecha, Debates sobre el espacio en la geografía contemporánea (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2003). El concepto de territorialidad puede definirse como una combinación de signos culturales que están arraigados e inmersos en la relación con la tierra que establecen las comunidades.

[18] Entrevista de Human Rights Watch con Salomé, 21 de mayo de 2022.

[19] “La Implementación del Sistema de Cuotas Electorales y su Impacto en la Participación Política de las Mujeres en las Elecciones Locales de 2015”, ONU Mujeres, octubre de 2016 http://masmujeresmasdemocracia.mininterior.gov.co/sites/default/files/Implementaci%C3 %B3n_Sistema%20de%20Cuotas%20y%20participacion%20P_elecciones%20locales%202015.pdf (consultado el 16 de mayo de 2023).

[20] Defensoría del Pueblo, Gobierno de Colombia, “Informe Defensorial: Violencias basadas en género y discriminación”, 2019.

[21] Evaluación del Secretario General de las Naciones Unidas, “Informe del Secretario General: Violencia sexual relacionada con los conflictos”, 30 de marzo de 2021, https://www.securitycouncilreport.org/un-documents/document/s-2021-312.php (consultado el 16 de mayo de 2023), párrs. 24–27; Human Rights Watch, “Violencia reciclada: Abusos por grupos disidentes de las FARC en Tumaco, en la costa pacífica de Colombia”, diciembre de 2018, https://www.hrw.org/es/report/2018/12/13/violencia-reciclada/abusos-por-grupos-disidentes-de-las-farc-en-tumaco-en-la; “Situación de los derechos de las mujeres en Colombia”, ONU Mujeres, consultado el 16 de mayo de 2023, http://colombia.unwomen.org/es/onu-mujeres-en-colombia/las-mujeres-en-colombia; 

Defensoría del Pueblo, “Violencia sexual contra las mujeres en Nariño y la Nariño situación de derechos de las mujeres víctimas en Pasto: Informe temático”, 2011, https://repositorio.defensoria.gov.co/bitstream/handle/20.500.13061/287/Violencia_sexual_contra_mujeres_en_Narino_situacion_derechos_de_mujeres_en_Pasto.pdf?sequence=1&isAllowed=y (consultado el 16 de mayo de 2023).

[22] Human Rights Watch, “Derechos fuera de alcance: Obstáculos a la salud, la justicia y la protección para mujeres desplazadas víctimas de violencia de género en Colombia”, noviembre de 2012, https://www.hrw.org/es/report/2012/11/08/derechos-fuera-de-alcance/obstaculos-la-salud-la-justicia-y-la-proteccion-para; USAID, “Colombia – Property Rights and Resource Governance Profile”, diciembre de 2017, https://www.land-links.org/wp-content/uploads/2017/01/USAID_Land_Tenure_Colombia_Profile_Revised_December-2017.pdf (consultado el 16 de mayo de 2022), pág. 9.

[23] “Exposición de esclavitud en Colombia, La Esclavitud en Colombia: Yugo y Libertad, Testimonios Documentales 1557-1852”, Ministerio de Cultura, Archivo General de la Nación de Colombia, consultado el 16 de mayo de 2023, https://www.archivogeneral.gov.co/exposicion_esclavitud_colombia. Ver también Arturo Rodríguez-Bobb, Exclusión e integración del sujeto negro en Cartagena de Indias en perspectiva histórica (Madrid: Iberoamericana, 2002), pp. 102-04, que relata la introducción de esclavos africanos en Cartagena; Miguel Angel, "La esclavitud de indígenas y negras en la Época colonial," Semana, 29 de marzo de 2012, https://www.semana.com/opinion/expertos/articulo/la-esclavitud-de-indigenas-negros-en-la-epoca-colonial/324348 [https://perma.cc/Z7KR-HVJ2 (accedido el 20 de julio de 2023), que describe la historia de la esclavitud en Colombia; Peter Wade, "La definición de la población negra en Colombia," Journal de societe de américanistes 95 (2009): 165, 167, accedido el 20 de julio de 2023, doi: 10.4000/jsa.10783, señalando que comunidades descendientes principalmente de esclavos africanos ya estaban presentes en la región en la década de 1850.

 

[24] Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), “Población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera: Resultados del Censo Nacional de Población y Vivienda 2018”, 6 de noviembre de 2019, https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/grupos-etnicos/presentacion-grupos-etnicos-poblacion-NARP-2019.pdf (consultado el 16 de mayo de 2023).

[25] DANE, “Grupos étnicos - Información técnica: Población Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera (NARP),” 2018, https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/demografia-y-poblacion/grupos-etnicos/informacion-tecnica (consultado el 19 de Julio, 2023).

[26] DANE, “Población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera: Resultados del Censo Nacional de Población y Vivienda 2018”, págs. 63-66; Ver también: “Discriminación Racial y Desigualdad Social de las Comunidades Afrocolombianas en Contextos Urbanos”, diciembre de 2021 https://derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/Documents/2022/290622-Discriminacion-Racial-y-Desigualdad-Social-de-las-Comunidades-Afrocolombianas.pdf  (consultado el 16 de mayo de 2023); Consejería Presidencial de Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, “Mapa de Riesgo de Vulneración: De las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y discriminación racial y racismo”, 2021, https://derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/Documents/2021/030222-Mapa-de-Riesgo-NARP.pdf (consultado el 16 de mayo de 2023).

[27] “National Population and Housing Census 2018: ‘Statistical Genocide’ of AfroColombian People”, Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (CNOA), consultado el 16 de mayo de 2023, https://convergenciacnoa.org/communique-to-public-opinion/.

[28] Alcaldia Municipal de Tumaco Secretaria de Educacion y Cultura Calidad Educativa, Caracterizacion y Perfil Del Sector Educativo de Tumaco, Distrito San Andres de Tumaco. 2020, https://www.educacion-tumaco.gov.co/getfile.php?id_documento=196 (accessed May 22, 2023), p. 9.

[29] Plan de Desarrollo, “Enamórate de Tumaco 2020 – 2023,” Alcaldesa María Emilsen Angulo Guevara, El Concejo del Municipio de Tumaco, https://www.obsgestioneducativa.com/wp-content/uploads/2021/02/Tumaco.pdf (accessed May 22, 2023), pg. 25-28.

[30] Alcaldesa María Emilsen Angulo Guevara, Plan de Desarrollo: Enamórate de Tumaco 2020 – 2023, 2020, https://www.obsgestioneducativa.com/wp-content/uploads/2021/02/Tumaco.pdf (consultado el 22 de mayo de 2023), págs. 24-30. El Índice de Pobreza Multidimensional es empleado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y mide la pobreza identificando múltiples privaciones a nivel individual con respecto a salud, educación y nivel de vida: i) alta dependencia del trabajo informal; ii) bajo rendimiento educativo; iii) acceso deficiente o nulo a una fuente de agua mejorada; iv) eliminación inadecuada de excretas; y v) índice alto de dependencia económica, que representan las principales razones de las diferencias entre las zonas urbanas y las rurales.

[31] Ibíd., págs. 23-24. El índice de Necesidades Básicas Insatisfechas se compone de cinco dimensiones relativas a las condiciones de vida en los hogares: i) viviendas inadecuadas, ii) viviendas con servicios inadecuados, iii) viviendas con hacinamiento, iv) hogares con niños en edad escolar que no asisten a la escuela y v) hogares con alta dependencia económica. Este porcentaje demuestra que un número elevado de hogares no han cumplido al menos una de las cinco variables que componen el indicador.

[32] Gobierno de Colombia y Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), “Colombia: Monitoreo de territorios afectados por cultivos ilícitos 2021”, octubre de 2022, https://www.unodc.org/documents/crop-monitoring/Colombia/INFORME_MONITOREO_COL_2021.pdf (consultado el 16 de mayo de 2023, págs. 96-98.

[33] Ibíd., págs. 96-98.

[34] Ibíd., pág. 100.

[35] Resolución de Titulación Colectiva N° 0525 del 2 de marzo de 2006, emitida por INCODER. Según datos de la Agencia Nacional de Tierras, al 24 de mayo había 52 consejos comunitarios afrodescendientes con título colectivo en 16 municipios del departamento de Nariño, y el municipio de Tumaco representaba 14 consejos comunitarios con título colectivo.

[36] Defensoría del Pueblo de Colombia, Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la República, “Informe de seguimiento y monitoreo a la implementacíon del decreto ley 4635 de 2011 para las víctimas pertenientes a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras,” 16 de agosto de 2018, https://www.procuraduria.gov.co/Docs/6-INFORMEALCONGRESO4635DE2011.pdf#search=alto%20mira%20y%20frontera (consultado el 20 de julio, 2023), pp. 73-75.

[37] Ibíd.

[38] Entrevista de Human Rights Watch con Anna Lucía Urbana, Tumaco, 12 de julio de 2022.

[39] Entrevista de Human Rights Watch con Valeria Quintana, Joanna Barney e Isaboth Cortes, INDEPAZ, Bogotá, 20 de abril de 2022.

[40] Acuerdo Final Para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, 2016. Por ejemplo, el capítulo 3 del acuerdo incluye medidas como el Pacto Político Nacional; la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad; la Unidad Especial de Investigación; el Cuerpo Élite en la Policía Nacional; el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política; el Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios; y las Medidas de Prevención y Lucha contra la Corrupción. https://www.peaceagreements.org/wview/1845/Final%20Agreement%20to%20End%20the%20Armed%20Conflict%20and%20Build%20a%20Stable%20and%20Lasting%20Peace (consultado el 29 de septiembre de 2022).

[41] Carta al Presidente Gustavo Petro sobre la “paz total”, 19 de agosto de 2022, https://www.hrw.org/es/news/2022/08/19/carta-al-presidente-gustavo-petro-sobre-la-paz-total; Informe Mundial 2022: Eventos de Colombia del 2022, https://www.hrw.org/es/world-report/2023/country-chapters/colombia; Carta al Secretario Blinken sobre Derechos Humanos en Colombia, 19 de octubre de 2021, https://www.hrw.org/news/2021/10/19/letter-secretary-blinken-human-rights-colombia; Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA), “A Long Way to Go: Implementing Colombia’s Peace Accord After Five Years”, 23 de noviembre de 2021 https://www.wola.org/analysis/a-long-way-to-go-implementing-colombias-peace-accord-after-five-years/#id.44pxu7n4x3wa (consultado el 16 de mayo de 2023); Secretaría Técnica del Componente Internacional de Verificación al Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP)/ Programa por la Paz
(PPP) – Centro de Recursos para el Análisis de Conflictos (CERAC), “Segundo informe de verificación de la implementación del enfoque étnico en el Acuerdo Final de Paz en Colombia”, mayo de 2021, https://www.cinep.org.co/Home2/component/k2/884-segundo-informe-de-verificacion-de-la-implementacion-del-enfoque-etnico-en-el-acuerdo-final-de-paz-en-colombia.html (consultado el 16 de mayo de 2023).

[42] Entrevistas de Human Rights Watch con Marina Gallego Zapata, directora de Ruta Pacífica de las Mujeres, Bogotá, 19 de abril de 2022; Donny Meertens, Bogotá, 19 de abril de 2022; y entrevista virtual con María Carolina Olarte, 20 de abril de 2022. Ver: Human Rights Watch, Líderes desprotegidos y comunidades indefensas; WOLA, “A Long Way to Go: Implementing Colombia’s Peace Accord After Five Years, Washington Office on Latin America”, https://www.wola.org/analysis/a-long-way-to-go-implementing-colombias-peace-accord-after-five-years/#id.44pxu7n4x3wa; Secretaría Técnica del Componente Internacional de Verificación, CINEP/PPP-CERAC, “Segundo informe de verificación de la implementación del enfoque étnico en el Acuerdo Final de Paz en Colombia”, https://www.cinep.org.co/Home2/component/k2/884-segundo-informe-de-verificacion-de-la-implementacion-del-enfoque-etnico-en-el-acuerdo-final-de-paz-en-colombia.html.

[43] Matriz de Acuerdos de Paz Iniciativa Barómetro, Colombia en tiempos del COVID-19: apropiación institucional y ciudadana como clave de la implementación (Bogotá: Matriz de Acuerdos de Paz Iniciativa Barómetro/Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz/Escuela Keough de Asuntos Globales, 2021), https://curate.nd.edu/downloads/und:9c67wm14c71 (consultado el 16 de mayo de 2023).

[44] Ibid.

[45] Ver Human Rights Watch, Líderes desprotegidos y comunidades indefensas; “Violencia reciclada: Abusos por grupos disidentes de las FARC en Tumaco, en el litoral pacífico de Colombia”, 13 de diciembre de 2018, https://www.hrw.org/es/report/2018/12/13/violencia-reciclada/abusos-por-grupos-disidentes-de-las-farc-en-tumaco-en-la.

[46] Human Rights Watch, Líderes desprotegidos y comunidades indefensas; Organización de los Estados Americanos (OEA), “La CIDH expresa su preocupación por el incremento de la violencia en Colombia en territorios con presencia de grupos armados ilícitos”, 13 de octubre de 2020, https://www.oas.org/es/cidh/prensa/Comunicados/2020/251.asp (consultado el 16 de mayo de 2023).

[47] Entrevistas de Human Rights Watch con Marina Gallego Zapata, directora de Ruta Pacífica de las Mujeres, Bogotá, 19 de abril de 2022; entrevista virtual con María Carolina Olarte, 20 de abril de 2022; y correspondencia por correo electrónico con Donny Meertens, 2 de mayo de 2022. Los patrones regionales de conflicto y el papel del comercio de coca están evolucionando de diferentes maneras. Ver también, “Success of Colombia peace process hinges on ending violence: Mission chief”, Noticias ONU, 12 de abril de 2022, https://news.un.org/en/story/2022/04/1116112 (consultado el 16 de mayo de 2023).

[48] Entrevistas de Human Rights Watch con Marina Gallego Zapata, directora de Ruta Pacífica de las Mujeres, Bogotá, 19 de abril de 2022; Valeria Quintana, Joanna Barney e Isaboth Cortes, INDEPAZ, Bogotá, 20 de abril de 2022; Anónimo, miembro de la Comisión de la Verdad, 22 de abril de 2022; ver también, Julie Turkewitz, “Five Years After Peace Deal, Colombia is Running Out of Time, Experts Say”, The New York Times, 26 de agosto de 2021, https://www.nytimes.com/2021/09/26/world/americas/colombia-peace-deal-farc.html (consultado el 16 de mayo de 2023); ACAPS, “Colombia: Nariño Humanitarian Overview and Differentiated Impact on Specific Groups”, octubre de 2022 https://www.acaps.org/sites/acaps/files/products/files/20221006_acaps_mire_thematic_report_colombia_impact_on_groups_in_narino_en.pdf (consultado el 16 de mayo de 2023).

[49] Ver también: Mariana Palau, “In Colombia’s Tumaco, the war isn’t over, it’s just beginning”, The New Humanitarian, 23 de mayo de 2019, https://www.thenewhumanitarian.org/special-report/2019/05/23/colombia-tumaco-dissidents-war-over-just-beginning-farc-coca (consultado el 16 de mayo de 2023); Human Rights Watch, “Violencia reciclada: Abusos por grupos disidentes de las FARC en Tumaco, en la costa pacífica de Colombia”.

[50] Human Rights Watch, Líderes desprotegidos y comunidades indefensas, págs. 47- 54.

[51] Entrevista virtual de Human Rights Watch con un funcionario de la Defensoría del Pueblo de Colombia, 6 de junio de 2023; https://alertasstg.blob.core.windows.net/alertas/008-23.pdf.

[52] Ibid.; Defensoría del Pueblo de Colombia, “Alerta temprana binacional Colombia-Ecuador No. 001-23,” 7 de marzo, 2023, https://alertasstg.blob.core.windows.net/alertas/008-23.pdf (consultado el 20 de julio, 2023); Para obtener más detalles sobre las operaciones a menudo complejas de los grupos disidentes de las FARC, consultar Líderes desprotegidos y comunidades indefensas; Juan Pappier y Kyle Johnson, “¿Siguen existiendo las FARC? Desafíos en la evaluación del “postconflicto” de Colombia bajo el derecho internacional humanitario (Does the FARC still exist? Challenges in Assessing Colombia’s ‘Post Conflict’ Under International Humanitarian Law); Fundacion Core, “Las Caras de las disidencias: cinco años de incertidumbre y evolución”.

[53] Para un análisis detallado, ver Human Rights Watch, “Violencia reciclada: Abusos por grupos disidentes de las FARC en Tumaco, en la costa pacífica de Colombia”. Otro desafío clave mencionado por integrantes de la comunidad son los conflictos relacionados con tierras o límites con propietarios de plantaciones, y la presencia de “colonos campesinos” organizados en Asominuma dentro de su territorio.

[54] Ibíd.

[55] José Miguel Vivanco (Human Rights Watch), “Las mujeres abandonadas de Tumaco”, comentario, La Silla Vacía, 25 de marzo de 2019, https://www.hrw.org/es/news/2019/03/25/las-mujeres-abandonadas-de-tumaco.

[56] Entrevista de Human Rights Watch con delegado de movilidad humana, Defensoría Regional del Pueblo, Tumaco, 13 de julio de 2022.

[57] Human Rights Watch, Líderes desprotegidos y comunidades indefensas.

[58] Asominuma se constituyó como una organización campesina literalmente en medio del territorio colectivo del Consejo Comunitario de Alto Mira y Frontera. Se constituyó algunos años después que el consejo comunitario. Según residentes de Alto Mira y Frontera, la existencia de Asominuma en el contexto del colectivo cuestiona la gobernanza de la junta del Consejo Comunitario y la identidad del Consejo Comunitario como comunidad negra, e interpela el concepto básico de organización y territorio colectivo. Ver también, Corporación Jurídica Yira Castro, Conflicto sobre la propiedad y tenencia de la tierra en Alto Mira y Frontera zona rural del Municipio de Tumaco, 27 de enero de 2023. This reads okay. https://cjyiracastro.org.co/conflicto-sobre-la-propiedad-y-tenencia-de-la-tierra-en-alto-mira-y-frontera-zona-rural-del-municipio-de-tumaco/ (consultado el 18 de mayo de 2023).

[59] “Ordenan medidas cautelares para proteger al Consejo Comunitario Alto Mira y Frontera (Tumaco)”, Defensoría del Pueblo, 21 de marzo de 2018, https://www.defensoria.gov.co/es/web/guest/-/ordenan-medidas-cautelares-para-proteger-al-consejo-comunitario-alto-mira-y-frontera-tumaco-?p_l_back_url=%2Fes%2Fweb%2Fguest%2Fsearch%3Fq%3Dalto%2Bmira%2By%2Bfrontera (consultado el 16 de mayo de 2023).

[60] Entrevista de Human Rights Watch con Mariana. V., Tumaco, 12 de julio de 2022.

[61] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Daniela G., Tumaco, 21 de mayo de 2022.

[62] Entrevista virtual de Human Rights Watch con un funcionario de la Defensoría del Pueblo de Colombia, 6 de junio de 2023.

[63] Ibidem.

[64] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Luciana C., Tumaco, 21 de mayo de 2022.

[65] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Valentina Y., 21 de mayo de 2022. Ver también, Luis Gabriel Salas Salazar y Jonas Wolff, “El posacuerdo llegó con violencia a Tumaco”, Periódico UNAL, 2 de marzo de 2021, pág. https://periodico.unal.edu.co/articulos/el-posacuerdo-llego-con-violencia-a-tumaco/ (consultado el 15 de mayo de 2023).

[66] Según Donny Meertens, especialista en derechos de las mujeres y a la tierra en Colombia (por correo electrónico, 2 de mayo de 2022), “incluso en territorios con menos violencia, la cohesión social de algunas comunidades ha sido destruida por el impacto del accionar paramilitar hace 20 años.” Ver también, Donny Meertens, “Elusive Justice: Women, Land Rights, and Colombia’s Transition to Peace”, (Madison, Wisconsin: University of Wisconsin Press, 2019), págs. 152 – 153; Krzysztof Krakowski, “Pulled Together or Torn Asunder? Community Cohesion After Symmetric and Asymmetric Civil War”, Journal of Conflict Resolution, vol. 64 (2020), 7–8, consultado el 16 de mayo de 2023, https://doi.org/10.1177/0022002719897121.

[67] Entrevista virtual de Human Rights Watch con Camila Q, 21 de mayo de 2022.

[68] Entrevista de Human Rights Watch con Diego S., miembro de la junta del consejo comunitario de Alto Mira y Frontera, Tumaco, 6 de mayo de 2023.

[69] Entrevista de Human Rights Watch con María W., Tumaco, 12 de julio de 2022.

[70] “Estadísticas de Asistencia Integral a las Víctimas de MAP y MUSE”, Oficina del Alto Comisionado para la Paz, consultado el 16 de mayo de 2023, http://www.accioncontraminas.gov.co/Estadisticas/Paginas/Estadisticas-de-Victimas.aspx.

[71] Lista de incidentes de MAP/MUSE, 31 de marzo de 2023, http://www.accioncontraminas.gov.co/Documents/Base%20eventos%2031 %20marzo%20de%202023.xlsx (consultado el 11 de mayo de 2023).

[72] Defensoría del Pueblo, Informe de Eventos N.º 005: Informe de los eventos de accidentes de minas antipersonal en Tumaco, enero de 2023, Defensoría del Pueblo Regional de Tumaco, en los registros de Human Rights Watch.

[73] Entrevista virtual de Human Rights Watch con un funcionario de la Defensoría del Pueblo de Colombia, 6 de junio de 2023.

[74] Human Rights Watch, “Violencia reciclada: Abusos por grupos disidentes de las FARC en Tumaco, en la costa pacífica de Colombia”, pág. 41.

[75] Entrevista de Human Rights Watch con Diego S., miembro de la junta del consejo comunitario de Alto Mira y Frontera, Tumaco, 6 de mayo de 2023.

[76] Entrevista de Human Rights Watch con Carlos L., miembro de la junta del consejo comunitario de Alto Mira y Frontera, Tumaco, 6 de mayo de 2023.

[77] Entrevista de Human Rights Watch con María W., Tumaco, 12 de julio de 2022.

[78] Entrevista de Human Rights Watch con Ana P., Tumaco, 13 de julio de 2022.

[79] Ibíd.

[80] Entrevista de Human Rights Watch con Sofía C., Consejo Comunitario de Alto Mira y Frontera, Tumaco, 13 de julio de 2022.

[81] Entrevista de Human Rights Watch con Valeria Quintana, Joanna Barney e Isaboth Cortes, INDEPAZ, Bogotá, 20 de abril de 2022.

[82] Entrevista de Human Rights Watch con Ana P., Alto Mira y Frontera, Tumaco, 13 de julio de 2022.

[83] Entrevista de Human Rights Watch con María W., Alto Mira y Frontera, Tumaco, 12 de julio de 2022.

[84] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Daniela G., 21 de mayo de 2022.

[85] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Valentina Y., 21 de mayo de 2022.

[86] Unidad de Víctimas. Boletín No. 3: Datos para la Paz, recopilado en mayo de 2023, junio de 2023, https://datospaz.unidadvictimas.gov.co/archivos/datosPaz/Bolet%C3%ADn%20_DatosPaz_CorteMayo_v2.pdf (accessed July 6, 2023), págs. 23-24. El Registro de Víctimas ha registrado un total de aproximadamente 9557 niños y adolescentes menores de 18 años como víctimas de reclutamiento en grupos armados como resultado del conflicto armado y la violencia continua.

[87] Unidad de Víctimas, Vinculación de Niños, Niñas y Adolescentes a Actividades Relacionadas con Grupos Armados, https://datospaz.unidadvictimas.gov.co/vinculacion-de-ninos-ninas-y-adolescentes/ (consultado el 6 de junio de 2023).

[88] Entrevista de Human Rights Watch con Carlos L., miembro de la junta comunitaria de alto Mira y Frontera, 6 de mayo de 2023.

[89] Entrevista virtual de Human Rights Watch con Regina V., 21 de mayo de 2022.

[90] Unidad de Víctimas, Vinculación de Niños, Niñas y Adolescentes a Actividades Relacionadas con Grupos Armados, https://datospaz.unidadvictimas.gov.co/vinculacion-de-ninos-ninas-y-adolescentes/ (consultado el 6 de junio de 2023).

[91] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Valentina Y., 21 de mayo de 2022.

[92] DANE, “Mujeres rurales: En Colombia”, 2020, https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/notas-estadisticas/sep-2020-%20mujeres-rurales.pdf (consultado el 16 de mayo de 2023).

[93] Al momento de preparación de este artículo, la comunidad había votado a otras dos mujeres para integrar la junta del consejo comunitario.

[94] Entrevista de Human Rights Watch con Catalina R., integrante de la junta comunitaria de Alto Mira y Frontera, Tumaco, 12 de julio de 2022.

[95] Ver Sección IV: IV. Desplazamiento persistente de afrodescendientes, Tumaco, Nariño.

[96] Entrevista de Human Rights Watch con Paola R., Alto Mira, Tumaco, 11 de julio de 2022.

[97] Carta a Human Rights Watch de la Unidad Administrativa Especializada en Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), 26 de mayo de 2022, en los registros de Human Rights Watch; y Agencia Nacional de Tierras, Carta Nº 20225000631151 a Human Rights Watch, 24 de mayo de 2022 (en los registros de Human Rights Watch).

[98] Entrevista de Human Rights Watch con Laura Gómez, gerenta de Programa, OXFAM, Bogotá, 22 de abril de 2022. Laura Gómez y Stephanie Burgos, “Radiografía de la desigualdad: distribución de la tierra en Colombia”, Land Portal, 6 de julio de 2017, https://www.landportal.org/es/blog-post/2021/02/radiograf%C3%ADa-de-la-desigualdad-distribuci%C3%B3n-de-la-tierra-en-colombia(consultado el 16 de mayo de 2023); Arantxa Guereña, “Radiografía de la desigualdad: Lo que nos dice el último censo agropecuario sobre la distribución de tierra en Colombia”, Oxfam Policy Paper, 10 de julio de 2017, https://www.oxfam.org/es/informes/radiografia-de-la-desigualdad (consultado el 16 de mayo de 2023). También, ONU Mujeres y DANE, “Propiedad Rural en Colombia: Un análisis de género e integración de fuentes de datos”, julio de 2022, https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/notas-estadisticas/jul_2022_nota_estadistica_propiedad_rural.pdf (consultado el 16 de mayo de 2023), pág. 18; DANE, Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer (CPEM) y ONU Mujeres, “Mujeres y Hombres: Brechas de género en Colombia 2.ª edición”, noviembre de 2022, https://colombia.unwomen.org/sites/default/files/2022-11/MyH%20BrechasColombia-NOV5-17Nov%20 %284%29.pdf (consultado el 16 de mayo de 2023), pág. 51, un análisis estadístico de ONU Mujeres y DANE que utiliza información catastral del Registro Estadístico Base de Población y del Censo Nacional de Población y Vivienda de 2018 concluyó que el 63,7 % de las propiedades que pertenecen a un solo titular son de hombres, y el 36,3 % restante son propiedad de mujeres.

[99] Todas las personas entrevistadas, mujeres y hombres, y cinco participantes que representaban a organizaciones no gubernamentales y un profesor de la Pontificia Universidad Javeriana, durante una mesa redonda organizada por Human Rights Watch, afirmaron esto. Human Rights Watch, Formular recomendaciones y estrategias para preservar los derechos sobre la tierra de las mujeres afrodescendientes en Colombia, Conversatorio virtual, 20 de septiembre de 2022. El machismo es un conjunto de actitudes, creencias y valores, tanto positivos como negativos, sobre la masculinidad. Para un análisis más preciso del machismo ver: Alfredo Mirandé, “Hombres y machos: Masculinity and Latino culture”. Boulder: Westview Press; 1977; Yolanda Flores Niemann, “Stereotypes of Chicanas and Chicanos: Impact on family functioning, individual expectations, goals, and behavior”. En: Robert J. Velasquez, Letitia M. Arellano y Brian W. McNeill, editores. The Handbook of Chicana/o Psychology and Mental Health. Mahwah: Lawrence Earlbaum Associates; 2004. págs. 61–82; Miguel G. Arciniega et al., “Toward a fuller conception of machismo: Development of a traditional machismo and caballerismo scale”, Journal of Counseling Psychology, vol. 55(1), (2008): 19-33, consultado el 16 de mayo, https://doi.org/10.1037/0022-0167.55.1.19; y Alicia Núñez et al., “Machismo, Marianismo, and Negative Cognitive-Emotional Factors: Findings from the Hispanic Community Health Study/Study of Latinos Sociocultural Ancillary Study”, Journal of Latina/o Psychology, vol. 4(4), (2016):202-217.

[100] Decreto 1745 de 1995, art. 3: El consejo comunitario es la “persona jurídica que ejerce la máxima autoridad de administración interna dentro de las Tierras de las Comunidades Negras”.

[101] Ibíd.

[102] Ibíd. art. 4.

[103] Ibíd. art. 7.

[104] Ibíd. arts. 8-9.

[105] Ibíd. art. 8.

[106] Comunicación por mensajes de texto de Human Rights Watch con Catalina R., miembro de la Junta del Consejo, Alto Mira y Frontera, 11 de noviembre de 2022.

[107] “Quedó protocolizado plan de reparación colectiva de Alto Mira y Frontera”, Unidad Para Las Victimas, consultado el 17 de mayo de 2023, https://www.unidadvictimas.gov.co/es/reparacion-colectiva/quedo-protocolizado-plan-de-reparacion-colectiva-de-alto-mira-y-frontera/72748.

[108] Entrevistas de Human Rights Watch con Diego S., Mateo M., Luis M. y Carlos L., miembros de la Junta del Consejo de Alto Mira y Frontera, Tumaco, 6 de mayo de 2023.

[109] Entrevista virtual de Human Rights Watch con Camila Q., 21 de mayo de 2022.

[110] Comunicación por mensajes de texto de Human Rights Watch con Catalina R., integrante de la junta comunitaria, Alto Mira y Frontera, 11 de noviembre de 2022.

[111] Angela Nyanchama y Eileen Wakesho, “Reality or a Pipe Dream?: Securing Women Rights in Community Land Registration in Kenya”, Jahazi, 2022, https://jahazi.co.ke/land-governance-culture-heritage/ (consultado el 17 de mayo de 2023), págs. 8-20; Celine Salcedo-La Viña y Renée Giovarelli, “On Equal Ground: Promising Practices for Realizing Women’s Rights in Collectively Held Lands”, 2021, https://www.wri.org/research/equal-ground-promising-practices-realizing-womens-rights-collectively-held-lands (consultado el 17 de mayo de 2023); Philippine Sutz et al., “A stronger voice for women in local land governance: effective approaches in Tanzania, Ghana, and Senegal”, Instituto Internacional para el Medio Ambiente y el Desarrollo (IIED), 2019, https://www.iied.org/17653iied (consultado el 17 de mayo de 2023).

[112] “Encuesta Nacional de Uso del Tiempo”, DANE, consultado el 17 de mayo de 2023, http://www.dane.gov.co/index.php/en/statistics-by-topic-1/poverty-and-life-conditions/encuesta-nacional-del-uso-del-tiempo-enut (consultado el 17 de mayo de 2023).

[113] Entrevista de Human Rights Watch con Mateo C., Tumaco, 6 de mayo de 2023.

[114] Entrevista de Human Rights Watch con Luis M., Tumaco, 6 de mayo de 2023.

[115] Entrevistas de Human Rights Watch con Diego S., Mateo C., Luis M. y Carlos L., Tumaco, 6 de mayo de 2023; Comunicación por mensajes de texto de Human Rights Watch con Catalina R., miembro de la junta comunitaria de Alto Mira y Frontera, 11 de noviembre de 2022.

[116] Entrevista de Human Rights Watch con Mateo C., miembro de la junta comunitaria de Alto Mira y Frontera, Tumaco, 6 de mayo de 2023.

[117] Comunicación por mensajes de texto de Human Rights Watch con Catalina R., miembro de la junta comunitaria de Alto Mira y Frontera, 11 de noviembre de 2022.

[118] Decreto 1745 de 1995 por el cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 70 de 1993, Capítulo V: Manejo y administración de las tierras tituladas, art. 32.

[119] Entrevista virtual de Human Rights Watch con Camila Q., 21 de mayo de 2022.

[120] Entrevistas de Human Rights Watch con Alejandra H., Natalia G. y Luisa A., Tumaco, 12 de julio de 2022.

[121] Entrevista de Human Rights Watch con Alejandra H., Tumaco, 12 de julio de 2022.

[122] Entrevistas de Human Rights Watch con Diego S., Mateo C., Luis M. y Carlos L., miembros de la junta comunitaria de Alto Mira y Frontera, Tumaco, 6 de mayo de 2023.

[123] ONU Mujeres y DANE, “Propiedad rural en Colombia: Un análisis con perspectiva de género e integración de fuentes de datos”, https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/notas-estadisticas/jul_2022_nota_estadistica_propiedad_rural.pdf, pág. 18; DANE, CPEM y ONU Mujeres, “Mujeres y hombres: Brechas de género en Colombia”, https://colombia.unwomen.org/sites/default/files/2022-11/MyH%20BrechasColombia-NOV5-17Nov%20 %284%29.pdf, pág. 51, el análisis estadístico de DANE, CPEM y ONU Mujeres, sobre la base de información catastral del Registro Estadístico Base de Población y del Censo Nacional de Población y Vivienda de 2018, determinó que el 63,7 % de las propiedades que tienen un solo titular pertenecen a hombres, y el 36,3 % a mujeres; Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), Gobierno de Colombia, “Documento CONPES Social 161: Equidad de género para las mujeres”, 2013, https://oig.cepal.org/sites/default/files/colombia_2013-2016.pdf (consultado el 17 de mayo de 2023), págs. 18 y 19.

[124] Entrevistas de Human Rights Watch con Diego S., Mateo C., Luis M. y Carlos L., miembros de la junta comunitaria de Alto Mira y Frontera, Tumaco, 6 de mayo de 2023.

[125] Entrevista de Human Rights Watch con Mateo C., miembro de la junta comunitaria de Alto Mira y Frontera, Tumaco, 6 de mayo de 2023.

[126] Entrevista de Human Rights Watch con Mateo C., miembro de la junta comunitaria de Alto Mira y Frontera Tumaco, 6 de mayo de 2023.

[127] Entrevista de Human Rights Watch con Luisa A., Tumaco, 12 de julio de 2022.

[128] Entrevista de Human Rights Watch con Ana P., Alto Mira y Frontera, Tumaco, 13 de julio de 2022.

[129] Entrevista de Human Rights Watch con Claudia. A., Tumaco, 13 de julio de 2022; Ver un análisis en: Carmen Diana Deere y Magdalena Leon, “The Gender Asset Gap: Land in Latin America, World Development”, World Development, vol. 31: 6 (2003), consultado el 17 de mayo de 2023, https://www.sciencedirect.com/science/article/abs/pii/S0305750X03000469?via%3Dihub, págs. 925-947.

[130] Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos​ (OCDE), “Gender Equality in Colombia: Access to Justice and Politics at the Local Level”, 2020, https://www.oecd-ilibrary.org/sites/99444453-en/index.html?itemId=/content/component/99444453-en (consultado el 15 de mayo de 2023).

[131] Ver, por ejemplo, Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Informe de la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer, sus Causas y Consecuencias, Yakin Ertürk: Economía Política y Violencia contra las Mujeres, Doc. ONU A/HRC/11/6/Add.6 (23 de junio de 2009) (señalando que "[la] seguridad física de las mujeres y su libertad de violencia están inextricablemente vinculadas a la base material de las relaciones que rigen la distribución y el uso de recursos, derechos y autoridad dentro del hogar, la comunidad y el ámbito transnacional"), undocs.org/A/HRC/11/6/ADD.6 (consultado el 12 de julio de 2023).

[132] Entrevista de Human Rights Watch con Ana P., Alto Mira y Frontera, Tumaco, 13 de julio de 2022.

[133] Entrevista de Human Rights Watch con Gonzalo Villecilla, psicólogo de la comunidad negra, El Cerrito, Valle del Cauca, 9 de julio de 2022.

[134] Constitución Política de Colombia de 1991; Ley 1257 de 2008; Ley 1475 de 2011; Ley 1719 de 2014

[135] OCDE, “Equidad de género en Colombia: Acceso a la justicia y la política a nivel local”, https://www.oecd.org/gov/trad-ocde-200711-master-equidad-genero-colombia-esp.pdf.

[136] Entrevista de Human Rights Watch con Andrea E., Tumaco, 11 de julio de 2022.

[137] La Unidad para las Victimas registró 9.405.522 víctimas, de las cuales el 50,2 % eran mujeres. “Unidad para las Victimas”, consultado el 17 de mayo de 2023, https://www.unidadvictimas.gov.co/es/registro-unico-de-victimas-ruv/37394.

[138] “The Internal Displacement Monitoring Center, Internally displaced persons, total displaced by conflict and violence (number of people) – Colombia”, Banco Mundial, consultado el 17 de mayo de 2023, https://data.worldbank.org/indicator/VC.IDP.TOCV?end=2021&locations=CO&start=2009&view=chart. Ver:Colombia: zonas afrocolombianas asoladas por las FARC”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 30 de julio de 2014 https://www.hrw.org/es/news/2014/07/30/colombia-zonas-afrocolombianas-asoladas-por-las-farc; Ver CIDH, “Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia”, 26 de enero de 1999, OEA/Ser.L/V/11,102, https://www.hrw.org/es/news/2014/07/30/colombia-zonas-afrocolombianas-asoladas-por-las-farc (consultado el 17 de mayo de 2023). De hecho, el líder afrocolombiano y activista por la paz Marino Cordobal lo describió diciendo “la guerra está ocurriendo en nuestro territorio y contra nuestro pueblo”. Hisham Aidi, Afrocolombianos enfrentan un aumento de la violencia racial, AL JAZEERA (18 de julio de 2015) (donde se informa que 2 millones de afrocolombianos fueron desplazados por la guerra civil. Comparativamente, eso es cerca de la mitad de toda la población afrocolombiana, de 4,4 millones).

[139] La Unidad para las Víctimas registró 9.523.811 eventos durante los cuales fueron desplazadas por la fuerza 8.375.715 personas, https://www.unidadvictimas.gov.co/es/registro-unico-de-victimas-ruv/37394 (consultado el 17 de mayo de 2023).

[140] Entrevista de Human Rights Watch con delegado de movilidad humana, Defensoría Regional del Pueblo, Tumaco, 13 de julio de 2022.

[141] ACNUDH, “Colombia: Desplazamientos Masivos, enero a diciembre 2022”, 6 de marzo de 2023,

 https://reliefweb.int/report/colombia/colombia-desplazamientos-masivos-enero-diciembre-2022) (consultado el 17 de mayo de 2023).

[142] OCHA, “Alerta de situación humanitaria: Desplazamientos masivos de la población afrodescendiente en los municipios de El Charco, La Tola y el Distrito Especial de Tumaco, Nariño”, 9 de febrero de 2023, https://www.humanitarianresponse.info/es/operations/colombia/document/alerta-por-situaci%C3 %B3n-humanitariadesplazamientos-masivos-de-poblaci%C3%B3n (consultado el 16 de mayo de 2023).

[143] Entrevista de Human Rights Watch con Luis M., miembro de la junta comunitaria de Alto Mira y Frontera, Tumaco, 6 de mayo de 2023.

[144] Contraloría General, Defensoría del Pueblo y Procuraduría General, “Comisión de Seguimiento y Monitoreo a la Implementación de la Ley 1448 de 2011 ‘Ley de Víctimas y Restitución de Tierras’”, Noveno Informe de Seguimiento al Congreso de la República 2021- 2022, agosto de 2022 https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2022-08/Informe%20-%20Victimas.pdf (consultado el 12 de mayo de 2023), págs. 36 y 50; Contraloría General de la República, Defensoría del Pueblo y Procuraduría General de la Nación, “Comisión de Seguimiento y Monitoreo a la Implementación de la Ley 1448 de 2011 ‘Ley de Víctimas y Restitución de Tierras’”, Octavo Informe de Seguimiento al Congreso de la República 2020 – 2021,18 de agosto de 2021, https://www.minjusticia.gov.co/ojtc/Documents/Politica%20de%20Justicia%20Transicional/Informes_de_seguimiento_ley_victimas/8.%20COMPILADO%20OCTAVO%20INFORME%20CSMLV%20(2)%20conAMMG.pdf (consultado el 17 de mayo de 2023), págs. 147 – 180; entrevista de Human Rights Watch con Marina Gallego Zapata, directora, Ruta Pacífica de las Mujeres, Bogotá, 19 de abril de 2022.

[145] Entrevista de Human Rights Watch con miembro de la Comisión de la Verdad, Bogotá, 22 de abril de 2022.

[146] Carta de la Unidad Administrativa Especializada en Gestión de la Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) a Human Rights Watch, 26 de mayo de 2022, en los registros de Human Rights Watch. Ver también, “Estadísticas de Restitución”, Unidad de Restitución de Tierras, https://www.urt.gov.co/estadisticas-de-restitucion-de-tierras. (consultado el 17 de mayo de 2023)

[147] Human Rights Watch, “El riesgo de volver a casa: Violencia y amenazas contra desplazados que reclaman restitución de sus tierras en Colombia”, 17 de septiembre de 2013, https://www.hrw.org/es/report/2013/09/17/el-riesgo-de-volver-casa/violencia-y-amenazas-contra-desplazados-que-reclaman.

[148] La Unidad para las Víctimas identificó a 1.936.171 víctimas fallecidas, desaparecidas, asesinadas o que debido a diferentes circunstancias no pueden acceder de manera efectiva a medidas de atención y reparación, “Unidad para las Víctimas”, consultado el 17 de mayo de 2023, https://www.unidadvictimas.gov.co/es/registro-unico-de-victimas-ruv/37394.

[149] Entrevista de Human Rights Watch con Donny Meertens, Bogotá, 19 de abril de 2022.

[150] Entrevista de Human Rights Watch con Lina G., Tumaco, 12 de julio de 2022.

[151] Entrevista de Human Rights Watch con funcionario de la Agencia de Renovación del Territorio, Tumaco, 13 de julio de 2022.

[152] Entrevista de Human Rights Watch con Gloria U., Tumaco, 12 de julio de 2022.

[153] Entrevista de Human Rights Watch con Laura A., Tumaco, 12 de julio de 2022.

[154] Entrevista de Human Rights Watch con Mateo C., Tumaco, 6 de mayo de 2023.

[155] Entrevista de Human Rights Watch con delegado de movilidad humana, Defensoría Regional del Pueblo, Tumaco, 13 de julio de 2022.

[156] Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), Observaciones finales sobre los informes periódicos 17º a 19º combinados de Colombia, CERD/C/COL/CO/17-19, 22 de enero de 2020, https://www.undocs.org/Home/Mobile?FinalSymbol=CERD%2FC%2FCOL%2FCO%2F17-19&Language=E&DeviceType=Desktop&LangRequested=False (consultado el 17 de mayo de 2023); Nick Morgan, “The antinomies of identity politics: neoliberalism, race and political participation in Colombia”, en Peter Wade, James Scorer e Ignacio Aguiló ed., Cultures of Anti-Racism in Latin America and the Caribbean (Londres: Institute of Latin American Studies, 2019), https://library.oapen.org/bitstream/handle/20.500.12657/46157/9781908857729.pdf?sequence=1#page=37 (consultado el 17 de mayo de 2023), págs. 25–47; Banco Mundial, “Afrodescendientes en América Latina: Hacia un marco de inclusión”, 2018, https://documents1.worldbank.org/curated/en/316161533724728187/pdf/129298-7-8-2018-17-30-51-AfrodescendientesenLatinoamerica.pdf (consultado el 17 de mayo de 2023).

[157] Comité CERD, Observaciones finales sobre los informes periódicos 17º a 19º combinados de Colombia, 20 de enero de 2020, párr. 16.

[158] Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, “Discriminación racial y desigualdad social de las comunidades afrocolombianas en contextos urbanos”, 2021 de diciembre https://derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/Documents/2022/290622-Discriminacion-Racial-y-Desigualdad-Social-de-las-Comunidades-Afrocolombianas.pdf (consultado el 17 de mayo de 2023); Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, “Mapa de riesgo de vulneración de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y discriminación racial y racismo”, 2021, https://derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/Documents/2021/030222-Mapa-de-Riesgo-NARP.pdf (consultado el 17 de mayo de 2023).

[159] Entrevista de Human Rights Watch con Isabel Cristina Jaramillo Sierra, Bogotá, 18 de abril de 2022. Ver: CERD, Observaciones finales sobre los informes periódicos 17º a 19º combinados de Colombia, 22 de enero de 2020, párr. 16; CIDH, “Capítulo V - Seguimiento de recomendaciones formuladas por la CIDH en sus Informes de País o Temáticos, Seguimiento de las recomendaciones formuladas por la CIDH en su Informe Verdad, Justicia y Reparación: Quinto Informe sobre la situación de Derechos Humanos en Colombia”, Informe Anual 2018, 21 de marzo de 2019, http://www.oas.org/en/iachr/docs/annual/2018/docs/IA2018cap.5CO-en.pdf (consultado el 17 de mayo de 2023), párrs. 160 – 162; Jonh Jak Becerra Palacios en contra de A.R. Los Restrepos S.A.S. y el Ministerio de Trabajo -Dirección Territorial de Bogotá, Sentencia T-572 de la Corte Constitucional de 2017, con vinculación oficiosa del Inspector de Trabajo/Riesgos Laborales de la Dirección Territorial de Bogotá del Ministerio de Trabajo y de la Fiscalía 329 Seccional de Bogotá, https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/T-572-17.htm (consultado el 17 de mayo de 2023); Rodríguez Garavito, César. La discriminación racial en el trabajo: Un estudio experimental en Bogotá, César Rodríguez Garavito, Juan Camilo Cárdenas C., Juan David Oviedo M., Sebastián Villamizar S., Bogotá, 2013.

[160] DANE, “Mercado laboral, Principales resultados: abril 2022”, 2022, https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/ech/ech/pres_web_empleo_rueda_prensa_abr_22.pdf (consultado el 17 de mayo de 2023), págs. 47 y 89.

[161] Ibíd.; CERD, Observaciones finales sobre los informes periódicos 17º a 19º combinados de Colombia, 20 de enero de 2020, párrs. 6, 8, 14, 16 y 20; ver también: Ministerio del Interior y Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, Observatorio Contra la Discriminación y el Racismo, “Segundo Informe: Discriminación laboral en Cali: Un acercamiento desde la desigualdad socio-demográfica en el área metropolitana”, 2012, https://www.mininterior.gov.co/wp-content/uploads/2022/03/segundo_informe_sobre_discriminacion_laboral_en_cali.pdf (consultado el 17 de mayo de 2023).

[162] Entrevista de Human Rights Watch con Juliana Q., Tumaco, 13 de julio de 2022.

[163] José Ignacio Giménez-Nadal, José Alberto Molina y Edgar Silva Quintero, “How Forced Displacements Caused by a Violent Conflict Affect Wages in Colombia”, Instituto para el Estudio del Trabajo (IZA), 2016 de mayo http://ftp.iza.org/dp9926.pdf (consultado el 17 de mayo de 2023) págs. 12-13.

[164] Comisión Económica de las Naciones Unidas para América Latina y el Caribe (CEPAL), “Afrodescendent Women in Latin America and the Caribbean: Debts of equality, Project Documents”, 2018, https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/44387/1/S1800725_en.pdf (consultado el 17 de mayo de 2023); Proceso de Comunidades Negras en Colombia (PCN), “Derrotando la invisibilidad: A Challenge for Afro-descendant Women in Colombia Landscape of Violence and Human Rights Violations Against Afro-descendant Women in Colombia, in The Framework of Collective Rights, Afro-descendant Women Human Rights Defenders Project”, abril de 2012 http://www.afrocolombians.org/pdfs/Defeating%20Invisibility.pdf (consultado el 17 de mayo de 2023).

[165] Colombia adoptó leyes y políticas públicas destinadas a promover la igualdad de género y garantizar los derechos de las mujeres. Por ejemplo, la Ley 1257 de 2008 establece normas destinadas a concienciar sobre los derechos de las mujeres y a prevenir y sancionar todo tipo de violencia y discriminación contra las mujeres; la aprobación en 2013 una Política Pública Nacional sobre Igualdad de Género (CONPES 161) que tiene como objetivo coordinar esfuerzos en todas las áreas el gobierno para garantizar la igualdad y no discriminación de las mujeres; el Plan Nacional de Desarrollo 2018-22 que incluyó un capítulo completo sobre derechos de las mujeres basados en tres dimensiones: la dimensión económica, política y la relativa a la integridad física, que incluye la violencia contra las mujeres, y el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026, https://www.senado.gov.co/index.php/documentos/senado-prensa/6892-proyecto-de-ley-pnd-2022-2026-articulado/file (consultado el 12 de mayo de 2023), arts. 57, 274-275.

[166] John Antón Sánchez, “La exclusión de las mujeres afrodescendientes en América Latina”, Latinoamérica21, 25 de julio de 2022, https://latinoamerica21.com/es/la-exclusion-de-las-mujeres-afrodescendientes-en-america-latina/ (consultado el 17 de mayo de 2023); Paula Moreno, “El poder de las mujeres negras”, publicado en “¿Y si hablamos de equidad?” (blog), 25 de julio de 2020, https://blogs.iadb.org/igualdad/es/?s=poder+de+las+mujeres+negras/ (consultado el 17 de mayo de 2023); Duncan Tucker, “Colombia Must Protect the Women Risking Their Lives to Defend Black Communities”, TIME, 23 de noviembre de 2019, https://time.com/5737099/colombia-women-black-communities/ (consultado el 17 de mayo de 2023); PCN, “Derrotar la invisibilidad: Un Reto para Las Mujeres Afrodescendientes en Colombia, El Panorama de la Violencia y la Violación de los Derechos Humanos Contra las Mujeres Afrodescendientes en Colombia, en el Marco de los Derechos Colectivos,” http://www.afrocolombians.org/pdfs/Defeating%20Invisibility.pdf.

[167] La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que “toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente [y] nadie será privado arbitrariamente de sus propiedad”, Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), adoptada el 10 de diciembre de 1948, Res. A.G. 217A(III), Doc. de la ONU A/810 en 71 (1948), art. 17; Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 28 de septiembre de 2018: Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, A/HRC/RES/39/12, art 17, 8 de octubre de 2018, por ejemplo (1) establece: “Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el artículo 28 de la presente Declaración, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra... así como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible...”; Ver también Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, “Directrices voluntarias sobre la Gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional”, párr.. 9.1-9.12; y las Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional.

[168] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus Miembros vs. Honduras, Sentencia de 8 de octubre de 2015, Corte Interamericana de Derechos Humanos, (ser. C) N.º 305 (2015); Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam, Sentencia de 28 de noviembre de 2007, Corte Interamericana de Derechos Humanos (ser. C) N.º 172, 86(2007); Ver: CIDH, “Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales: Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, 30 de diciembre de 2009, OEA/Ser.L/V/II Doc. 56/09, https://www.oas.org/en/iachr/indigenous/docs/pdf/ancestrallands.pdf (consultado el 17 de mayo de 2023).

[169] Constitución Política de Colombia de 1991; el Artículo Transitorio 55 (AT55) instó al Congreso a aprobar una ley que reconozca los derechos de propiedad colectiva de las comunidades negras en el área del Pacífico. Ver Ley 70 de 1993, en reconocimiento del derecho de las comunidades negras colombianas a la propiedad y ocupación colectiva de sus tierras ancestrales; Decreto 1745 de 1995 por el cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 70 de 1993; Auto de la Corte Constitucional 005 de 2009 sobre protección de 62 territorios afrocolombianos con poblaciones en riesgo de desplazamiento interno; Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, Nº 1448 de 2011, y Decreto 4635 de 2011. El marco jurídico de Colombia reconoce la condición de afrodescendientes como grupo étnico, ofrece un trato diferenciado, reconoce derechos territoriales colectivos y el derecho al consentimiento libre, previo e informado sobre la tierra con título colectivo.

[170] Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada el 21 de diciembre de 1965, Res. A.G. 2106(XX), art. 5(d)(v); Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptada el 18 de diciembre de 1979, Res. A.G. 34/180, arts. 15 y 16; ver también, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales (UNDROP), arts. 4 y 17.

[171] CEDAW, Recomendación general N.º 34 sobre los derechos de las mujeres rurales, Doc. de la ONU CEDAW/C/GC/34 (2016); Observación general sobre las mujeres indígenas.

[172] Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), Resolución de la Asamblea General 2200A (XXI), 16 de diciembre de 1966; Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC), Observación general N.º 20, La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales (art. 2, párr. 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), Doc. de la ONU E/C.12/GC/20 (2009), párrs. 7 y 8.

[173] Comité DESC, Observación General No. 26, relativa a los derechos sobre la tierra y los derechos económicos, sociales y culturales*, Doc. de la ONU E/C.12/GC/26 (2022).

[174] Ibíd., párrs. 32 y 35.

[175] La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptada el 18 de diciembre de 1979, Resolución de la Asamblea General 34/180, artículos 1 y 2.

[176] ONU Mujeres y CEDAW, “Recomendaciones Generales y Observaciones Finales del Comité para la eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre mujeres indígenas y/o afrodescendientes realizadas a Estados de América Latina”, octubre de 2017 https://lac.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/2017/10/cedaw-indigenas-afrodescendientes (consultado el 17 de mayo de 2023).

[177] Para referencia, ver, ACNUDH, “Directrices para los Estados sobre la implementación efectiva del derecho a participar en los asuntos públicos”, 20 de julio de 2018, https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Issues/PublicAffairs/GuidelinesRightParticipatePublicAffairs_web.pdf (consultado el 17 de mayo de 2023), págs. 10-19.

[178] CEDAW, art. 5.

[179] CEDAW, art. 14(2)(g).

[180] CEDAW, Recomendación General Nº 34 sobre los derechos de las mujeres rurales, CEDAW/C/GC/34, 2016, 53(c).

[181] Ibíd., párr. 58.

[182] Ibíd., párr. 23.

[183] Ibíd., párr. 57.