201908americas_colombia_main

La guerra en el Catatumbo

Abusos de grupos armados contra civiles colombianos y venezolanos en el noreste de Colombia

Una bandera del Ejército de Liberación Nacional (ELN) en el Catatumbo.  © 2018 Luis Robayo/AFP/Getty Images

 

Resumen

El acuerdo de paz de 2016 entre el gobierno colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) constituye una oportunidad histórica para frenar los graves abusos y las atrocidades asociadas con décadas de conflicto armado.

Sin embargo, la falta de control pleno y efectivo por parte del gobierno en algunas áreas que dominaban las FARC ha contribuido a que continúen la violencia y los abusos contra civiles. Otros grupos armados han ocupado este vacío y se disputan el control del territorio y de actividades ilícitas.

En el Catatumbo, en el noreste de Colombia, el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y el Ejército Popular de Liberación (EPL) están enfrentados desde principios de 2018 en una lucha brutal por el territorio. También operan en la zona exmiembros de las FARC que formaron un nuevo grupo armado. Los grupos armados han cometido numerosos abusos contra civiles, incluidos asesinatos, desapariciones, violencia sexual, reclutamiento infantil y desplazamiento forzado. También han plantado minas antipersonales e intentado controlar a la población por medio de amenazas, incluso contra líderes comunitarios y defensores de derechos humanos. Algunos de ellos han sido asesinados.

Muchos venezolanos desesperados, y a menudo indocumentados, que cruzan la frontera a Colombia en busca de alimentos, medicinas y trabajo están expuestos a los abusos que ocurren en el contexto del conflicto armado que persiste en Colombia. Al menos 25.000 venezolanos viven en el Catatumbo, según la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de Naciones Unidas (OCHA).

Este informe se basa en una investigación realizada en el Catatumbo en abril de 2019. Entrevistamos a más de 80 personas, incluidas víctimas de abusos, sus familiares, líderes sociales, representantes eclesiásticos, funcionarios de derechos humanos, autoridades locales, funcionarios judiciales y miembros de organizaciones humanitarias y de derechos humanos que trabajan en la zona. Algunas entrevistas se realizaron en Cúcuta, la capital del departamento de Norte de Santander, y otras telefónicamente. También tuvimos acceso a informes y estadísticas oficiales, publicaciones de organizaciones no gubernamentales e internacionales, y testimonios tomados por funcionarios públicos a casi 500 víctimas de abusos cometidos en el contexto del conflicto armado.

Las cifras gubernamentales indican que más de 40.000 personas han sido desplazadas de sus hogares en el Catatumbo desde 2017, la mayoría durante 2018. Si bien los enfrentamientos entre el ELN y el EPL causaron la mayor parte de los desplazamientos en 2018, los enfrentamientos entre estos grupos y la fuerza pública colombiana parecen ser la principal causa en 2019. Algunos desplazamientos constituirían desplazamiento forzado, según la definición del derecho internacional humanitario. En algunos casos, las personas se desplazaron luego de que grupos armados las amenazaran por supuestamente cooperar con grupos armados opuestos a ellos o con el gobierno. Muchos también han huido tras haber sido amenazados por negarse a unirse a estos grupos.

Los policías se encuentran atrincherados en la estación de policía de Convención, el Catatumbo, 13 de abril de 2019.  © 2019 Human Rights Watch

Las actividades de los grupos armados han contribuido a un aumento de las tasas de homicidio en el Catatumbo. Según estadísticas oficiales, la cantidad de homicidios aumentó a más del doble, de 112 en 2015 —el año en que las FARC acordaron el cese al fuego unilateral como parte de las negociaciones de paz— a 231 en 2018. En ocho casos analizados por Human Rights Watch, presuntos miembros de grupos armados mataron a civiles tras acusarlos de cooperar con otros grupos o con la fuerza pública colombiana, o por negarse a sumarse a sus filas. Los grupos armados han asesinado a nueve defensores de derechos humanos y líderes sociales en el Catatumbo desde 2017, según la Fiscalía General de la Nación y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH). Catatumbo es una de las regiones más peligrosas de Colombia para quienes se atreven a alzar la voz en nombre de sus comunidades.

Los grupos armados han estado involucrados en secuestros y desapariciones. Human Rights Watch analizó 13 incidentes con 17 víctimas, ocurridos entre marzo de 2018 y marzo de 2019, en los cuales integrantes de estos grupos secuestraron a civiles; por ejemplo, para interrogarlos sobre su presunta cooperación con otros, obligarlos a obedecer las exigencias del grupo (por caso, abstenerse de seguir investigando el asesinato de un familiar) o exigir un rescate. Algunas víctimas fueron retenidas por horas; otras durante varios días.

Los grupos armados también cometen violaciones sexuales y otros actos de violencia sexual en el Catatumbo. Entre enero de 2017 y mayo de 2019, 37 personas fueron víctimas de “delitos contra la integridad sexual” vinculados con el conflicto armado, según la Unidad de Víctimas de Colombia. Estos abusos incluyen violación y otros delitos sexuales.

Los grupos armados también son responsables del reclutamiento de niños y niñas desde los 12 años en el Catatumbo. En ocasiones, los niños y niñas son forzados a sumarse a un grupo armado después de que miembros del grupo amenazan con matarlos a ellos o a sus familias. En otras ocasiones, lo hacen por promesas de dinero. Human Rights Watch ha tenido acceso a testimonios sobre una decena de casos en los cuales las familias huyeron de sus pueblos después de que se produjera una amenaza o intento de reclutamiento de un niño o niña de la familia. Este reclutamiento se suma a otras violaciones de derechos humanos sufridos por menores de edad tanto colombianos como venezolanos, incluidas limitaciones al acceso a la educación de aquellos que trabajan en plantaciones de coca.

Asimismo, los grupos armados han utilizado minas antipersonales en zonas rurales del Catatumbo. Cuatro personas murieron y 65 resultaron heridas por minas antipersonales en el Catatumbo desde 2017, aunque no se sabe con certeza cuántos de estos incidentes fueron causados por minas plantadas recientemente o por otras que quedaron de períodos anteriores del conflicto.

Si bien las cifras que describen la magnitud de los abusos en este informe son muy graves, la cantidad total de abusos probablemente sea mayor, debido a que muchos casos nunca se denuncian por temor a represalias. Además, las víctimas de violencia sexual y los exiliados venezolanos enfrentan barreras específicas para denunciar los abusos que sufren.

Muchos venezolanos huyen de la devastadora crisis humanitaria, política, económica y de derechos humanos que afecta a su país. Los limitados controles migratorios por parte de las autoridades colombianas en áreas donde los grupos armados manejan los cruces ilegales (llamados “trochas” en Colombia), así como la posibilidad de encontrar trabajos mejor pagados que en Venezuela, atraen a muchos de ellos a Catatumbo. Varios venezolanos han sido víctimas de desplazamiento forzado, homicidio y reclutamiento infantil cometidos por grupos armados. Algunos venezolanos han desaparecido y algunas mujeres y niñas han sido víctimas de violencia sexual. Es difícil medir la magnitud de los abusos sufridos por los venezolanos afectados por el conflicto armado en el Catatumbo, debido a que muchos desconocen los procedimientos para reportar lo ocurrido o temen ser deportados si presentan denuncias ante autoridades colombianas. En la práctica, los venezolanos han tenido un acceso limitado a los servicios de asistencia del gobierno colombiano para las víctimas del conflicto armado.

La respuesta de las autoridades colombianas a la situación en el Catatumbo no cumple con las obligaciones internacionales de proteger y reivindicar los derechos de los civiles que son víctimas del conflicto entre grupos armados o sufren graves abusos por parte de estos. Colombia es Estado parte de varios tratados de derechos humanos que establecen la obligación jurídica internacional de brindar una protección efectiva de aquellos derechos humanos que son fundamentales para las garantías de seguridad, incluido el derecho a la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad personal. También debe asegurar que toda persona tenga acceso al goce pacífico de sus bienes. Asimismo, las autoridades deben adoptar medidas para juzgar a los responsables de violaciones de derechos humanos y garantizar los derechos de las víctimas a recursos y reparaciones efectivos.

La Fiscalía General de la Nación, en general, no ha conseguido que se haga justicia por los graves abusos cometidos por grupos armados en el Catatumbo. En abril de 2019, había más de 770 procesos abiertos por homicidios cometidos en el Catatumbo desde 2017. Sólo se habían dictado condenas en 61 casos. Y según información de la fiscalía, apenas dos miembros de grupos armados habían sido condenados por homicidio. La fiscalía no había imputado, ni mucho menos condenado, a ninguna persona por amenazas, reclutamiento infantil ni “desapariciones forzadas”. Según la fiscalía, dos miembros de grupos armados han sido imputados, pero, hasta el momento, no ha habido condenados por desplazamiento forzado; 483 procesos continuaban pendientes.

Una falencia clave es el escaso número de funcionarios en el Catatumbo encargados de investigar y procesar delitos. Asimismo, los riesgos debido a la situación de seguridad imposibilitan que los fiscales e investigadores visiten zonas rurales para investigar delitos y obtener declaraciones de testigos y familiares de víctimas, quienes además temen sufrir represalias por colaborar con las investigaciones.

En lo que respecta a la prevención, el derecho colombiano dispone que las autoridades deben llevar adelante una respuesta “rápida” para prevenir posibles abusos identificados por la Defensoría del Pueblo a través de las llamadas “alertas tempranas”.

No obstante, las autoridades nacionales, departamentales y municipales no han respondido adecuadamente a estas alertas. A su vez, los programas de protección individual proporcionados por el gobierno colombiano a líderes sociales y defensores de derechos humanos en riesgo en el Catatumbo no son suficientes para garantizar una protección adecuada. Un proyecto piloto anunciado en junio de 2018 para abordar deficiencias en estos programas a través de un sistema de protección colectiva en El Tarra, uno de los municipios del Catatumbo, aún no se ha implementado.

La asistencia a los desplazados, contemplada en el derecho colombiano, ha sido lenta e insuficiente, según funcionarios de organizaciones humanitarias que operan en la zona. Cientos de desplazados han vivido en albergues temporales improvisados por las comunidades. Algunos no tenían muebles ni agua corriente.

Residentes, funcionarios de derechos humanos y actores humanitarios indican que soldados del Ejército colombiano han actuado de manera abusiva, sobre todo después de que se enviara a Catatumbo una fuerza de “despliegue rápido” en octubre de 2018. En ocasiones, los soldados estigmatizan a civiles y los acusan de ser cómplices de guerrillas. Los soldados también interceptan a civiles en retenes militares y les piden información sobre sus comunidades, lo cual los expone a represalias por parte de grupos armados. En abril de 2019, un miembro del Ejército mató a un exmiembro de las FARC desmovilizado.

 

Recomendaciones

Al gobierno del presidente Iván Duque

Para evitar que se cometan abusos, proteger a la población en riesgo y promover la rendición de cuentas:

  • Proteger de manera efectiva a los líderes sociales en el Catatumbo, entre otras medidas, priorizando planes para proteger a las comunidades y organizaciones en riesgo (a menudo denominados “planes de protección colectiva” en Colombia).
  • Asegurar que la fuerza pública diseñe e implemente una estrategia eficaz en el Catatumbo para proteger a los residentes frente a los grupos armados, que respete el derecho internacional humanitario y de los derechos humanos.
  • Priorizar el diseño y la implementación de un plan para prevenir el reclutamiento de menores de edad por parte de grupos armados, incluso fortaleciendo el acceso a la educación de niñas y niños colombianos y venezolanos en el Catatumbo.
  • Diseñar e implementar un plan para remover las minas antipersonales del Catatumbo, comenzando por áreas cercanas a escuelas.
  • Prestar mayor apoyo a los fiscales que investigan delitos cometidos en el área rural del Catatumbo, entre otras cosas, aumentando la cantidad de tiempo que los helicópteros del Ejército destinan a transportar a los fiscales que investigan delitos hasta lugares a los que no pueden acceder por tierra por razones de seguridad.
  • Adherir a la Declaración sobre Escuelas Seguras, un compromiso político internacional para fortalecer la prevención y la respuesta a los ataques contra estudiantes, docentes y escuelas durante los conflictos armados.
  • Asegurar que las agencias gubernamentales lleven adelante una respuesta rápida, suficiente y coordinada para abordar los riesgos de violaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos identificados por la Defensoría del Pueblo en sus “alertas tempranas”.

Para asistir a las víctimas de desplazamiento forzado y de otros abusos:

  • Buscar mayor asistencia humanitaria internacional para atender las necesidades de la población civil del Catatumbo mediante un plan integral para prestar ayuda a personas afectadas por el conflicto armado en el Catatumbo, con particular atención a las poblaciones en alto riesgo de abuso o explotación, incluyendo —pero no únicamente— a los ciudadanos venezolanos desplazados fuera de su país.
  • Trabajar con gobiernos municipales y departamentales para cerciorarse de que las personas desplazadas reciban asistencia inmediata del gobierno nacional cuando la capacidad de los gobiernos locales se encuentre superada, de conformidad con el derecho colombiano.
  • Trabajar con alcaldes locales para aumentar el presupuesto destinado a las oficinas municipales de derechos humanos conocidas como “personerías”.

Para proteger los derechos de los ciudadanos venezolanos que huyen de la crisis en su país:

  • Llevar a cabo una evaluación exhaustiva para determinar la cantidad total de venezolanos que viven en el Catatumbo y sus necesidades.
  • Asegurar que todos los venezolanos tengan estatus legal en Colombia para que puedan trabajar legalmente, incluso en partes más seguras de Colombia, y no teman ser deportados si denuncian abusos.

Al Fiscal General

  • Aumentar la cantidad de investigadores y fiscales en el Catatumbo que trabajan en casos de desplazamiento forzado, “desaparición forzada”, violencia sexual, reclutamiento de menores, amenazas a defensores de derechos humanos y otros abusos graves relacionados con el conflicto armado.
  • Adoptar medidas para remover las barreras a las denuncias de hechos de violencia y abuso sexual, incluso garantizando el acceso a investigadores y fiscales especialmente capacitados en estos temas, y a espacios privados y confidenciales para presentar denuncias.
  • Garantizar la protección de todos los investigadores y fiscales que trabajan en el Catatumbo.
  • Trabajar con autoridades competentes para que las autoridades judiciales puedan acceder de manera segura al lugar de los hechos y preservar las pruebas que son fundamentales para impulsar procesos penales.

A los alcaldes en la región del Catatumbo

  • Brindar albergue adecuado en el Catatumbo a personas desplazadas y víctimas de violencia sexual y cerciorarse de que los centros de acogida protejan a las víctimas y brinden condiciones de vida dignas, y que las víctimas de violencia sexual puedan buscar albergue con familiares y no estén aisladas de sus redes de apoyo.
  • Aumentar el presupuesto para las oficinas municipales de derechos humanos conocidas como “personerías”.

A los actores humanitarios que trabajan en el Catatumbo

  • Diseñar, financiar e implementar un plan humanitario integral que tenga en cuenta y procure abordar las necesidades de la población en el Catatumbo que está sufriendo las consecuencias del conflicto armado, enfocándose particularmente en las poblaciones con alto riesgo de abuso o explotación, incluyendo —pero no únicamente— a los venezolanos desplazados fuera de su país.
 

Metodología

Durante la investigación para este informe, Human Rights Watch realizó más de 80 entrevistas a un amplio espectro de actores, incluidos ciudadanos venezolanos que habían huido recientemente de su país y estaban viviendo en el Catatumbo, víctimas de abuso, sus familiares y otros residentes de zonas rurales y urbanas del Catatumbo, así como funcionarios judiciales, funcionarios de derechos humanos, autoridades locales, líderes sociales, representantes de la Iglesia y miembros de organizaciones humanitarias y de derechos humanos. Por motivos de seguridad, no hablamos con miembros de grupos armados.

La mayoría de las entrevistas tuvieron lugar en el Catatumbo durante una visita realizada en abril de 2019. Algunas entrevistas se realizaron en Cúcuta o por teléfono. Todas las entrevistas se llevaron a cabo en español.

En nuestra investigación también tuvimos acceso a declaraciones tomadas por funcionarios públicos a casi 500 víctimas que describieron casos de abusos ocurridos en el Catatumbo desde 2017 en el contexto del conflicto armado. Utilizamos también estadísticas oficiales y consultamos una gran variedad de otras fuentes y documentos, como informes oficiales, publicaciones de organizaciones no gubernamentales y humanitarias internacionales y artículos periodísticos. Además, enviamos solicitudes de información al Ministerio del Interior, la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional en Norte de Santander y dos unidades militares del Ejército que tienen presencia en el Catatumbo. Al momento de preparación de este documento, no habíamos recibido respuesta de la Policía Nacional ni de las unidades del Ejército. Las respuestas que sí recibimos se reflejan en el informe.

Numerosos entrevistados expresaron su temor a sufrir represalias y accedieron a dialogar con nosotros a condición de que no difundiéramos sus nombres u otra información identificatoria. Se preservó la confidencialidad de la información sobre las personas, así como las fechas y el lugar de las entrevistas, en los casos en que fue solicitado o cuando Human Rights Watch consideró que la información podía poner en riesgo a las personas. Todos estos datos se encuentran en los registros de la organización.

Las entrevistas con víctimas, sus familiares o testigos se realizaron en entornos confidenciales. Se informó a todos los entrevistados sobre la finalidad de la entrevista, su naturaleza voluntaria y la forma en que sería utilizada la información. Cada participante accedió verbalmente a ser entrevistado.

Human Rights Watch no efectuó pagos ni ofreció otros incentivos a los entrevistados. Se tomaron recaudos para reducir al mínimo el riesgo de que, al volver a relatar lo vivido, las víctimas de experiencias traumáticas se vieran incluso más afectadas. En algunos casos en que resultó oportuno, Human Rights Watch proporcionó información de contacto sobre organizaciones que ofrecen servicios legales, sociales o de asesoramiento, o conectó a esas organizaciones con víctimas.

En el presente informe, el término “desaparición” alude a casos que reúnen los elementos del delito de “desaparición forzada” conforme al derecho colombiano, que dispone que cualquier actor puede ser penalmente responsable de “desaparición forzada”, con independencia de si se trata de individuos, participantes en el conflicto armado, agentes del Estado o actores que reciben el apoyo o la aquiescencia de agentes del Estado.

Los términos “disidencia de las FARC” o “grupo disidente de las FARC” se utilizan para hacer referencia a un grupo que se hace llamar “Frente 33 de las FARC” en el Catatumbo. De manera más general, el término puede usarse en referencia a grupos creados o encabezados por exmiembros de las FARC luego de la desmovilización de esta guerrilla. Estos grupos incluyen a combatientes que rechazaron la desmovilización o que, tras desmovilizarse, por algún motivo optaron por conformar otro grupo armado. (Algunos analistas en Colombia prefieren usar estos términos para referirse exclusivamente a los grupos que rechazaron la desmovilización). El informe hace referencia al “Frente 33 de las FARC” como un grupo armado. Sin embargo, según la información disponible, el “Frente 33 de las FARC” no parece tener el nivel mínimo de organización requerido con arreglo al derecho internacional humanitario para ser considerado parte de un conflicto armado.

 

Antecedentes

La región del Catatumbo

La región nororiental del Catatumbo, en el departamento de Norte de Santander, limita con Venezuela. Los 11 municipios que la componen —Ábrego, Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, La Playa, Ocaña, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú— tienen cerca de 295.000 habitantes. Casi un cuarto vive en Ocaña, el municipio más grande[1]. Cerca de la mitad vive en zonas rurales[2].

Gran parte de la población se encuentra en situación de pobreza y no tiene acceso a oportunidades económicas. En todos los municipios, salvo Ocaña, más del 45 % de la población tenía necesidades básicas insatisfechas en 2011, el año al cual corresponden las estadísticas gubernamentales más recientes[3]. Más del 15 % vivía en condiciones de pobreza extrema[4].

La debilidad institucional agudiza la pobreza[5]. En el 92 % del territorio de la región no existen títulos formales sobre la tierra, y numerosos campesinos trabajan en tierras sobre las que no tienen títulos de propiedad[6]. Debido a la falta de carreteras adecuadas, los campesinos tienen enormes dificultades para vender sus productos[7].

Una moto con contenedores de gasolina en el Catatumbo, 12 de abril de 2019. El trasporte ilegal de gasolina es habitual en el Catatumbo.  © 2019 Human Rights Watch

Catatumbo es un productor importante de coca, la materia prima que se utiliza para producir cocaína. La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito indicó que en 2017 cerca de 28.200 hectáreas estaban siendo destinadas al cultivo de coca en Norte de Santander[8]. De todos los municipios colombianos, Tibú, en el Catatumbo, presentaba la segunda mayor superficie destinada al cultivo de coca[9].

Algunas áreas del Catatumbo, sobre todo en Tibú, también son una fuente importante de producción petrolera en Colombia[10]. El Ejército de Liberación Nacional (ELN) ha perpetrado reiterados ataques contra infraestructura petrolera en la región, que en ocasiones provocaron derrames en ríos y otras fuentes de agua[11].

El conflicto armado y la violencia en el Catatumbo

En el Catatumbo hay tres grupos armados que libran una lucha por el control territorial y llevan a cabo actividades ilegales en la zona. También se han producido enfrentamientos armados entre estos grupos y las Fuerzas Armadas colombianas. En las siguientes secciones se describen brevemente los tres grupos armados y la situación de inseguridad en la región.

En diciembre de 2018, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) concluyó que los conflictos entre el ELN y el gobierno colombiano, entre el EPL y el gobierno colombiano y entre el ELN y el EPL constituían conflictos armados no internacionales[12]. La CICR no ha realizado una determinación con respecto a si el grupo disidente de las FARC que tiene presencia en el Catatumbo es parte del conflicto armado. Según la información disponible se trata de un grupo pequeño y con un nivel de organización limitado lo cual sugiere que no cumple con los requisitos del derecho internacional humanitario para que se lo considere una parte en los conflictos armados no internacionales en Colombia.

Ejército de Liberación Nacional (ELN)

Las guerrillas del ELN operan en Colombia desde 1964. Son un grupo de izquierda, que comparten enunciados de la teología de la liberación[13].

En febrero de 2017, tras dos años de negociaciones preliminares, el grupo inició conversaciones de paz formales con el gobierno del entonces presidente Juan Manuel Santos. En enero de 2019, poco después de que el ELN se atribuyera la responsabilidad por un atentado con un coche bomba en una academia de policía en Bogotá, el presidente Duque finalizó las conversaciones de paz[14].

El ELN ha tenido presencia activa en el Catatumbo desde la década de 1970[15]. El Frente de Guerra Nororiental del ELN actualmente tiene presencia en la zona y contaría al menos con 400 hombres en el Catatumbo[16]. El ELN es percibido como el grupo armado más fuerte en la zona[17].

Ejército Popular de Liberación (EPL)

El EPL, también denominados “Pelusos”, se conformó a partir de resabios de una guerrilla que se desmovilizó en la década de 1990. Cerca del 80 % de los guerrilleros (aproximadamente 2.500 personas) se desmovilizaron en el marco de un acuerdo con el gobierno colombiano, pero una parte rechazó el acuerdo[18].

Se cree que la organización habría llegado a Catatumbo a mediados de la década de 1990[19]. Durante años, el líder del EPL fue Víctor Ramón Navarro, también conocido como Megateo, quien lideraba el narcotráfico en el Catatumbo y falleció durante un operativo de la fuerza pública en octubre de 2015[20].

Actualmente hay combatientes del EPL dispersos en distintas zonas del Catatumbo, así como más al sur, en áreas de Cúcuta y Puerto Santander[21]. El grupo tendría en la actualidad cerca de 200 combatientes en el departamento de Norte de Santander[22].

Grupo disidente de las FARC

Hasta el acuerdo de paz de 2016, las principales unidades de las FARC que tenían presencia activa en el Catatumbo eran el Frente 33, la compañía Catatumbo y otras dos unidades menos numerosas (conocidas como “columnas móviles”) que tenían cierto grado de autonomía respecto del Frente 33, llamadas “Resistencia Bari” y “Arturo Ruiz”[23].

Tras el acuerdo, se desmovilizó una amplia mayoría de los combatientes de las FARC en la región[24]. Se trasladaron a Caño Indio, en Tibú, que fue designado en el acuerdo de paz como un sitio para el desarme, o Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN)[25]. Una vez allí, entregaron las armas a la Misión de Naciones Unidas (ONU) en Colombia.

Sin embargo, a comienzos de 2018, un grupo de ex miembros de las FARC, pertenecientes en su mayoría al Frente 33, creó un nuevo grupo armado[26]. Este grupo se autoidentifica como “Frente 33 de las FARC”, incluso en panfletos y pintadas[27]. Varios entrevistados nos dijeron que algunos combatientes volvieron a armarse, en parte, debido a las precarias condiciones en la zona de desmovilización. La zona de Caño Indio no contaba con servicio eléctrico ni sanitario, y los actores humanitarios que entrevistamos afirmaron que los combatientes de las FARC no se sentían suficientemente protegidos de la posibilidad de ataques armados por parte de otros grupos[28].

El grupo disidente de las FARC actualmente tiene presencia en diversos municipios del Catatumbo, incluidos Tibú, El Tarra, Sardinata y Convención, y contaría con al menos 70 miembros[29]. El grupo pretende controlar las zonas que anteriormente estaban ocupadas por las FARC[30]. Algunas fuentes con conocimiento del grupo indicaron que su cadena de mando parece ser débil[31]. La disidencia opera en algunas zonas donde el ELN está presente, pero no ha habido enfrentamientos entre los dos grupos, lo cual, según algunos entrevistados, sugiere que los dos grupos estarían coordinando en alguna medida sus actividades[32]. Algunos entrevistados expresaron su preocupación de que el grupo parecería estar fortaleciendo su nivel de organización y podría eventualmente tener enfrentamientos con el ELN por el control de las rutas de narcotráfico[33].

El conflicto armado y la violencia en la actualidad

Antes de la desmovilización de las FARC, los tres grupos (FARC, ELN y EPL) convivían de manera mayormente pacíficamente en la zona, y las controversias se resolvían mediante el diálogo entre los comandantes[34].

Sin embargo, la desmovilización de las FARC dejó un vacío y se intensificaron las tensiones por el control de los territorios anteriormente controlados por las FARC y de las rutas de narcotráfico hacia Venezuela[35]. El EPL comenzó a desplazarse hacia las zonas de El Carmen, Convención y Teorama, que estaban ocupadas por el ELN[36]. Diversos analistas han explicado que el desplazamiento del EPL se produjo, en parte, debido a la falta de experiencia política de los comandantes que asumieron el mando tras la muerte de Megateo[37].

En marzo de 2018, el EPL publicó una proclama en la cual amenazó con “confronta[r] [al ELN] sin ninguna consideración”[38]. El ELN respondió pocos días después, al publicar una declaración que acusaba al EPL de haberles “declarado la guerra”[39]. Según diversos analistas, el ELN movilizó combatientes procedentes de Arauca, en el sur, y de Bolívar, en el oeste, a la zona[40]. El intenso combate entre el ELN y EPL en los meses siguientes obligó a miles de residentes del Catatumbo a desplazarse de sus hogares[41].

En abril de 2018, el EPL declaró un “paro armado” en el Catatumbo. Prohibió el “tráfico de cualquier tipo de automotor” y ordenó “a todas las entidades [gubernamentales], negocios y comercio en general... cesar todo tipo de actividades” a partir del 15 de abril. “Quien no cumpla con estas recomendaciones deberá atenerse a las consecuencias”, indicó el grupo[42]. El paro limitó el acceso de la población a alimentos[43]. El día antes de que terminara, el 30 de abril, el EPL divulgó un video en el que decía que estaba “dispuesto a [participar en un] diálogo para buscarle una salida a las diferencias que haya entre todas las delegaciones guerrilleras”[44].

El ELN pudo vencer al EPL y lo obligó a retirarse de los territorios disputados[45]. A comienzos de 2019 los enfrentamientos entre ambos grupos se redujeron. Sin embargo, el ELN, el EPL y el grupo disidente de las FARC seguían perpetrando abusos. La violencia y los enfrentamientos armados entre los grupos y la fuerza pública colombiana desplazaron a cientos de civiles en lo corrido de 2019[46].

 

Abusos por parte de grupos armados

Los grupos armados han cometido numerosos abusos en el Catatumbo, incluidos desplazamientos forzados, ejecuciones, desapariciones, secuestros, violaciones sexuales, reclutamiento infantil y uso de minas antipersonales. También han amenazado y, en algunos casos, asesinado a defensores de derechos humanos y líderes sociales, así como procurado ejercer control sobre las comunidades por medio de amenazas.

Las estadísticas y los casos que se presentan a continuación no reflejan la cantidad y gravedad total de los abusos, dado que muchos incidentes nunca se denuncian, en especial por temor a represalias de grupos armados[47]. Como se describe más adelante, las víctimas de violencia sexual y los venezolanos en el Catatumbo enfrentan barreras adicionales para denunciar los abusos que sufren.

Desplazamiento forzado, amenazas y control social

Según las cifras que informa el gobierno, más de 40.000 personas han sido desplazadas desde 2017; la mayoría en 2018[48].

La mayor parte de los desplazados huye de los combates entre grupos armados, según indicaron una autoridad judicial, funcionarios de organizaciones humanitarias y la Defensoría del Pueblo[49]. Si bien los enfrentamientos entre el ELN y el EPL generaron la mayor parte de los desplazamientos en 2018, los enfrentamientos entre estos grupos y las fuerzas militares colombianas parecen ser la principal causa en 2019[50].

El derecho colombiano define como “desplazamiento masivo” el de 50 o más personas o de 10 o más familias en un solo incidente causado por el uso de “violencia”. En 2019, en el Catatumbo hubo cuatro “desplazamientos masivos” en los municipios de Teorama, San Calixto, El Tarra, Hacarí y Playa de Belén que afectaron a más de 800 personas[51].

Algunos desplazamientos constituirían desplazamiento forzado conforme al derecho internacional, el cual ocurre cuando, en un conflicto, se ordena a una población que abandone el territorio por motivos no permitidos por el derecho internacional humanitario, o cuando la población es expulsada u obligada a irse como resultado de actos coercitivos[52].  

En 16 casos incluidos en testimonios analizados por Human Rights Watch, los civiles se desplazaron debido a que grupos armados los amenazaron y acusaron de cooperar con otros grupos o con el gobierno[53]. Los grupos armados también amenazan a los civiles que se niegan a cooperar con ellos o a sumarse a sus filas. Human Rights Watch tuvo acceso a los testimonios sobre 14 casos de familias que se desplazaron porque un grupo armado presionaba a un miembro adulto del grupo familiar para que se sumara a sus filas[54]. En cuatro casos, las víctimas dijeron que los grupos armados quemaron sus pertenencias o cultivos después de que se negaron a cooperar con ellos[55].

Los grupos armados también ejercen control social y amenazan a quienes no les obedecen, en un contexto donde la presencia de las autoridades gubernamentales colombianas es limitada. Human Rights Watch entrevistó a un líder comunitario que señaló que guerrilleros del ELN los habían convocado a él y a otros líderes en reiteradas oportunidades para que participaran en reuniones. Allí, los comandantes dijeron a los líderes que debían asegurarse de que no ingresaran extraños en sus comunidades[56]. También tuvimos acceso a testimonios tomados por funcionarios públicos que indican que el ELN suele convocar a los líderes sociales de zonas rurales a reuniones para obligarlos a observar determinadas reglas[57].

Defensores de derechos humanos y líderes sociales han recibido amenazas directas de grupos armados, las cuales han aumentado desde 2018, según una autoridad judicial entrevistada por Human Rights Watch[58]. El líder comunitario antes mencionado nos dijo, por ejemplo, que “temía por su vida” si no asistía a las reuniones[59]. Según la Fiscalía General de la Nación y OACNUDH en Colombia, los grupos armados han asesinado a nueve defensores de derechos humanos en el Catatumbo desde 2017 (ver próxima sección sobre homicidios)[60]. La amenaza más común es la muerte, y puede ser comunicada en persona, a través de redes sociales o plataformas digitales o en panfletos. En la mayoría de los casos, las amenazas parecen ser emitidas por grupos armados que tienen presencia activa en la zona. Es habitual que los grupos armados acusen a civiles de cooperar con otros grupos o los amenacen para exigirles que dejen de apoyar los programas de sustitución de cultivos[61].

Por ejemplo, una líder comunitaria en el Catatumbo dijo a Human Rights Watch que miembros del grupo disidente de las FARC se presentaron en su casa en noviembre de 2018 y le pidieron que les dijera qué estaba sucediendo en su comunidad. La líder tuvo que firmar un documento con esa información, que sería dada a “un camarada”, según le indicaron. Miembros del ELN interceptaron a su hijo en la calle y le dijeron: “La puta de su mamá es informante del Ejército”. También amenazaron con matarlos a ella y a su familia. En un incidente separado, miembros de un “grupo armado” le dijeron a su esposo que, si la amaba, debía llevársela, porque la matarían[62].

Los grupos armados regulan el acceso de venezolanos y personas procedentes de otras partes de Colombia a veredas en el Catatumbo. Un líder comunitario y funcionarios humanitarios y de derechos humanos dijeron a Human Rights Watch que los grupos les exigen a los venezolanos que obtengan una “recomendación” de una persona del lugar[63]. Ese patrocinador enfrenta represalias si la persona extranjera se involucra en algún delito. En abril de 2017, el EPL publicó un panfleto que decía que “no se aceptan personas de otras partes” sin una “recomendación de alguna persona de la región”. El panfleto agregaba que las personas que “no tiene[n] quien responda [por ellos] que desocupen la zona”[64]. Human Rights Watch tuvo acceso a testimonios sobre tres casos en los cuales grupos armados exigieron a colombianos que abandonaran las veredas en las que se encontraban porque no eran originalmente de allí[65].

Homicidios

La cantidad de homicidios ha aumentado en el Catatumbo. Con 231 personas asesinadas en 2018, la tasa anual fue de casi 79 cada 100.000 habitantes, aproximadamente tres veces la tasa nacional[66]. En 2018, en el Catatumbo, se produjeron más del doble de homicidios que en 2015, el año en que las FARC acordaron un cese al fuego unilateral como parte de sus negociaciones de paz con el gobierno. Ese año, 112 personas fueron asesinadas en el Catatumbo[67]. Datos preliminares indican que hubo 114 personas asesinadas de enero a junio de 2019[68].

El aumento de los asesinatos es causado en gran medida por el conflicto que existe entre el ELN y el EPL en la región, según indicaron autoridades judiciales, representantes de diversas organizaciones humanitarias que operan en el Catatumbo, funcionarios de derechos humanos y la Defensoría del Pueblo[69]. Según OCHA, 109 personas que consideraba civiles fueron asesinadas por grupos armados en el Catatumbo en 2018, en comparación con 43 en 2017[70]. OCHA le informó a Human Rights Watch que 77 personas que consideraba civiles fueron asesinadas por grupos armados entre enero y julio de 2019[71].

Esto coincide con el análisis realizado por Human Rights Watch de testimonios escritos y entrevistas de familiares de las víctimas y testigos acerca de 23 incidentes ocurridos entre diciembre de 2017 y abril de 2019 que involucran la muerte de 38 personas (según sostienen familiares y testigos, eran civiles). En ocho casos, presuntos miembros de grupos armados mataron a civiles tras acusarlos de cooperar con grupos armados contrarios o con el Ejército, o porque se negaron a cooperar con el grupo o a sumarse a sus filas. En otros tres casos, ocho personas que serían civiles murieron al ser alcanzadas por disparos durante enfrentamientos entre grupos armados[72]. Human Rights Watch también tuvo acceso a testimonios de seis casos en los que doce civiles resultaron heridos tras quedar atrapados en enfrentamientos armados[73]. Los grupos armados fueron identificados por testigos y sobrevivientes por los brazaletes que llevaban o porque los combatientes indicaron el grupo al que pertenecían.

Los grupos armados también han asesinado a defensores de derechos humanos y líderes sociales. OACNUDH en Colombia ha documentado 14 casos de defensores de derechos humanos —un término que incluye a muchos líderes comunitarios— asesinados desde 2017 en el Catatumbo[74], lo cual la convierte en una de las regiones de Colombia más afectadas por este tipo de asesinatos. Según investigaciones de la Fiscalía General de la Nación y OACNUDH, el EPL sería responsable de seis de estos casos; y el ELN, de tres[75].

El 30 de julio de 2018, hombres armados mataron a 10 personas en el área urbana de El Tarra. Alrededor de las 3 p.m., los agresores se presentaron en un bar y dispararon indiscriminadamente a las personas presentes[76]. No identificaron a qué grupo armado pertenecían, dijo a la prensa Vladimir Quintero, un sobreviviente[77]. Entre las personas asesinadas se encontraban Frederman Quintero, un líder comunitario y hermano de Vladimir, y al menos dos excombatientes de las FARC[78]. Según los tres testimonios a los que tuvo acceso Human Rights Watch, hombres armados se presentaron en El Tarra el día después de la masacre y dijeron a los residentes que tenían que irse de la zona[79]. En noviembre de 2018, la Fiscalía General de la Nación anunció que tres hombres pertenecientes al EPL habían sido detenidos por la masacre y puestos en prisión preventiva[80].

El 2 de febrero de 2019, Vladimir Quintero, el sobreviviente que había dado su testimonio en los medios de comunicación, fue encontrado muerto en Cúcuta[81]. En abril, la Fiscalía General de la Nación anunció que un hombre aparentemente vinculado con el homicidio había sido detenido, imputado y puesto en prisión preventiva[82].

Daniel Felipe Hernández García (seudónimo), un campesino de 21 años que estaba cumpliendo el servicio militar, salió de la casa de su madre en Campo Dos, Tibú, alrededor de las 9 a.m. el 10 de enero de 2019, para encontrarse con un hombre interesado en comprarle su motocicleta. Le dijo a su madre que volvería para el almuerzo, según contó ella a Human Rights Watch. Pero Hernández García no regresó. A las 8 p.m., su madre recibió una llamada de una amiga que le dijo que Hernández García había sido asesinado. La amiga había recibido fotografías de él, ensangrentado, con las manos atadas por la espalda, en un camino de tierra. Se las reenvió a la madre de Hernández García. Según indicó la madre, un fiscal le dijo que las pruebas apuntaban a guerrilleros del ELN[83].

Desapariciones y secuestros

Los grupos armados han sido responsables de la desaparición y el secuestro de civiles en el Catatumbo. Según la definición del derecho colombiano, tanto particulares como actores estatales pueden ser responsables de lo que denomina “desapariciones forzadas”. La Fiscalía General de la Nación indicó a Human Rights Watch que, en abril de 2019, los fiscales tenían 189 procesos sobre presuntas “desapariciones forzadas” cometidas en la región desde 2017[84].

La cantidad de personas cuyo paradero se desconoce ha aumentado en los últimos años en el Catatumbo. Según el Instituto Nacional de Medicina Legal de Colombia, la cantidad denunciada de personas desaparecidas aumentó de 11 en 2016 a 16 en 2017, y a 24 en 2018[85]. Dos personas fueron denunciadas como desaparecidas en los primeros tres meses de 2019[86]. La Unidad de Víctimas de Colombia reportó siete desapariciones en 2017 vinculadas con el conflicto armado y otras seis en 2018[87].

Una autoridad judicial y un funcionario de derechos humanos dijeron a Human Rights Watch que el aumento en estos casos está asociado a los grupos armados[88]. De manera similar, la Defensoría del Pueblo ha informado un caso en el que presuntos integrantes del ELN secuestraron a una persona en San Calixto el 31 de marzo de 2018[89].

Human Rights Watch analizó, a partir de entrevistas y testimonios escritos de víctimas, familiares de víctimas y testigos, 13 casos de desapariciones o secuestros ocurridos entre marzo de 2018 y marzo de 2019 que involucraron a un total de 17 víctimas. En dos casos, los grupos armados se habrían llevado a las víctimas para interrogarlas sobre su presunta cooperación con grupos contrarios. En seis casos, secuestraron a civiles con la intención de obligarlos a obedecer a la voluntad del grupo (por ejemplo, para que se abstuvieran de investigar el homicidio de un familiar) o para conseguir el pago de un rescate. Algunas víctimas fueron retenidas por horas; otras, varios días. En cuatro de estos casos, las víctimas llevaban desaparecidas entre una semana y tres años en el momento en que sus familiares prestaron testimonio ante las autoridades o fueron entrevistadas por Human Rights Watch[90].

Juan Pérez, Jorge Trujillo y Orlando Castellanos (seudónimos) desaparecieron en marzo de 2019, según indicaron familiares de dos de ellos a Human Rights Watch[91]. Los tres hombres fueron vistos por última vez en la zona rural del Catatumbo, hablando con otros dos hombres, a quienes acordaron llevar en auto hasta Cúcuta. Los grupos armados son los únicos en el área con capacidad para secuestrar o hacer desaparecer personas, nos dijeron los familiares. En busca de los hombres desaparecidos, los familiares fueron hasta una carretera que conduce a un cruce ilegal a Venezuela donde sabían que el ELN y el grupo disidente de las FARC habían instalado retenes. Les preguntaron a los guerrilleros sobre los hombres que habían desaparecido. Un combatiente del ELN indicó que preguntarían a su comandante. Hasta el momento en que entrevistamos a los familiares a principios de abril, no habían proporcionado ningún dato. Los familiares de sólo uno de los hombres desaparecidos habían presentado una denuncia penal. Los demás dijeron a Human Rights Watch que les preocupaba que el ELN o el grupo disidente de las FARC tomaran represalias contra ellos o contra los familiares desaparecidos, si aún estaban con vida. “Cuanto menos mires alrededor y menos preguntes, más chances tienes de vivir en esta región”, dijo uno.

 

El 26 de enero de 2016, el líder comunitario Henry Pérez Ramírez, de 46 años, desapareció después de haber salido a hacer un recorrido por sus cultivos temprano por la mañana, según indicó su esposa, Elibeth Murcia Castro, a Human Rights Watch. La mujer contó que días antes de su desaparición, un hombre —que más tarde le contó sobre la conversación— había escuchado a Pérez Ramírez hablar por teléfono con un miembro de las FARC. El miembro de las FARC le había hecho preguntas sobre dónde estaban operando las Fuerzas Militares colombianas y le había pedido reunirse el 26 de enero. Murcia Castro dijo que Pérez Ramírez había recibido anteriormente amenazas del miembro de las FARC. Junto a su familia, hizo una búsqueda desesperada de su esposo y presentó denuncias ante autoridades judiciales y la Defensoría del Pueblo, pero aún se desconocía su paradero al momento de la preparación de este documento. “Lo que más quiero es encontrarlo”, nos dijo. “No [estar] así como [uno] está, con una incertidumbre, sin saber dónde esté, cómo esté, si está vivo, si está muerto”[92].

Violencia sexual

Los grupos armados en la zona también cometen violaciones y otros abusos sexuales. Según un fiscal local y un actor humanitario que trabaja en casos de violencia sexual en el Catatumbo, la mayoría de los delitos sexuales cometidos en esa región parecen estar relacionados con la violencia intrafamiliar, lo cual constituye un grave problema que el gobierno también debería abordar[93]. Esta distinción, no obstante, podría no permitir ver la compleja dinámica de poder que involucra esta forma de violencia. En efecto, un actor humanitario que trabaja en el lugar comentó que, a veces, es difícil separar la violencia intrafamiliar de las acciones de grupos armados en una zona donde estos grupos ejercen tanto poder[94].

Desde enero de 2017 hasta mayo de 2019, 41 personas en el Catatumbo fueron víctimas de “delitos contra la integridad sexual” (incluidas violaciones y otros delitos sexuales) vinculados con el conflicto armado, según la Unidad de Víctimas de Colombia[95].

Una tarde a comienzos de 2017, miembros del EPL ordenaron a Carolina Vega (seudónimo) que fuera a un sitio, diciéndole que uno de sus familiares se encontraba en peligro. La mujer contó que, cuando llegó, cuatro hombres y una mujer con una insignia del EPL en sus ropas la arrojaron al suelo y comenzaron a darle puntapiés. Se defendió y golpeó a uno de ellos. En respuesta, los cuatro hombres la violaron. La dejaron ir y, días más tarde, Vega se cruzó con la mujer que había sido testigo del abuso, quien le dijo que los hombres le habían hecho lo mismo antes de que se uniera al EPL. Vega tenía demasiado miedo de consultar a un médico. Tiempo después, los hombres se presentaron en su casa y le ordenaron que se fuera y no denunciara el delito. Se desplazó a una ciudad cercana meses después, y casi dos años más tarde, logró armarse de valor para denunciar la violación[96].

Un día a mediados de 2017, Beatriz López (seudónimo), se encontraba trabajando como cocinera de trabajadores agrícolas. Su esposo trabajaba en la misma finca. Alrededor de las 5 p.m., hombres uniformados y con pasamontañas se presentaron preguntando a los gritos “por qué hijueputas” no se habían ido si habían sido “advertidos”. Preguntaron si había otras personas en la finca. El esposo de López dijo que no para proteger a los otros trabajadores. Los guerrilleros no le creyeron y enviaron hombres a revisar. Cuatro de ellos, que tenían el emblema del ELN, se quedaron con López y su esposo. Dos empujaron a la mujer a una habitación y la violaron. Los demás arrastraron a su esposo dentro y lo obligaron a mirar. López perdió el conocimiento y se despertó dos horas más tarde en brazos de su esposo, que huía del lugar. Terminaron en una ciudad cercana y denunciaron el incidente recién en 2019. Hasta ese momento, cuenta la mujer, no pudo acudir a las autoridades debido a la vergüenza que sentía y al trauma psicológico[97].

En otro caso, una joven de 16 años fue abusada sexualmente por miembros de un grupo armado que la agredieron a modo de represalia contra su hermano, quien pertenecía a otro grupo, según un actor humanitario que trabaja en la zona[98]. También hay señalamientos de que los grupos armados abusan de niñas que integran sus filas (ver, más adelante, sección sobre reclutamiento). Human Rights Watch no documentó otros casos.

Si bien todos los abusos documentados en este informe cuentan con un subregistro significativo en las estadísticas gubernamentales, hay varios factores específicos que contribuyen a que muchos casos de violencia sexual en particular nunca se denuncien.

En un informe de 2012 sobre violencia de género en Colombia, Human Rights Watch identificó diversas barreras que enfrentan las mujeres y niñas desplazadas cuando intentan obtener justicia tras sufrir un hecho de violencia de género, incluido el maltrato de algunas autoridades, las dificultades para presentar pruebas, derivaciones ineficaces, obstáculos económicos y temor a presentar denuncias[99].

Un actor humanitario expresó que algunas víctimas en el Catatumbo temían sufrir represalias si denunciaban los delitos y les preocupaba que la respuesta del Estado fuera insuficiente. Explicó que ningún municipio en Norte de Santander cuenta con refugios para víctimas de violencia sexual; que las mujeres temen quedarse en su zona luego de presentar denuncias, pero no tienen fondos suficientes para irse a otro lado; y que el apoyo psicológico que brinda el gobierno a las víctimas es muy limitado. Las pericias forenses se realizan en Ocaña, que puede estar a varias horas de distancia de donde se encuentran las víctimas, las cuales pocas veces cuentan con presupuesto suficiente para viajar[100].

Pintadas del Ejército Popular de Liberación (EPL) en un prostíbulo en Convención. La mayoría de las mujeres que trabajan allí son venezolanas.  © 2019 Human Rights Watch

Los grupos armados también amenazan e intimidan a trabajadoras sexuales, que en al menos tres municipios del Catatumbo son, en su mayoría, venezolanas, según entrevistas de Human Rights Watch con funcionarios locales[101]. El trabajo sexual no se encuentra penalizado en Colombia[102]. En los muros de dos burdeles del municipio de Convención, hay grandes pintadas de grafiti con los nombres de grupos armados. La Defensoría del Pueblo ha informado que grupos armados amenazan a las trabajadoras sexuales con tomar represalias si alguno de sus miembros contrae una enfermedad de transmisión sexual[103]. El 11 de abril de 2017, el EPL distribuyó un panfleto en el que expresaba que “no se permiten trabajadoras sexuales en esta región”[104]. De manera similar, un funcionario local le comentó a Human Rights Watch que el grupo disidente de las FARC “prohibía” el trabajo sexual en Hacarí[105].

OCHA ha expresado su preocupación sobre que la prostitución ocurre en lugares clandestinos lo cual hace más difícil verificar que los derechos y la salud de las trabajadoras sexuales sean respetados y apuntan a la existencia de posibles operaciones de trata de personas y trata sexual[106].

Reclutamiento y uso de niños soldados

Los grupos armados en el Catatumbo reclutan a niños y niñas colombianos y venezolanos[107]. La Unidad de Víctimas de Colombia reporta que entre 2017 y 2018 grupos armados reclutaron a un total de 14 menores de edad en el Catatumbo[108]. De manera similar, la Fiscalía General de la Nación indicó a Human Rights Watch que, hasta abril de 2019, los fiscales tenían 17 procesos abiertos sobre reclutamiento de menores ocurrido en el Catatumbo desde 2017[109].

Los miembros de los grupos armados les ofrecen a los niños y niñas, incluso de apenas 12 años, que se unan a sus filas. Con frecuencia, les ofrecen un pago. A veces, amenazan con matarlos a ellos o a sus familias si se niegan, según familiares de las víctimas, la Defensoría del Pueblo y funcionarios de organizaciones humanitarias que trabajaban en la zona[110]. En marzo de 2019, por ejemplo, combatientes del ELN visitaron una escuela rural en el Catatumbo para intentar convencer a los niños de que se unieran a sus filas[111]. Los grupos usan a los niños y las niñas para diversas tareas, incluso como informantes y combatientes[112]. Según fuentes creíbles, miembros de grupos armados han sometido a las niñas en sus filas a abuso sexual[113]. Según residentes, la pobreza y la falta de oportunidades económicas hacen que los niños y las niñas sean más vulnerables a ser reclutados[114].

Los niños y las niñas que no van a la escuela tienen un mayor riesgo de ser reclutados, según actores humanitarios que trabajan en la zona[115]. El reclutamiento agrava otras violaciones de derechos humanos que sufren los menores, incluyendo limitaciones al acceso a la educación debido al trabajo en plantaciones de coca[116]. Muchos niños trabajan en plantaciones de coca y algunos se trasladan con sus familias para trabajar en distintas fincas, lo que hace más difícil su asistencia a la escuela[117].

Nidia Martínez (seudónimo), de 50 años, nos contó que algunos miembros de su familia comenzaron a realizar mandados para soldados del Ejército colombiano porque vivir de la tierra se les tornó muy difícil. Pronto comenzaron a recibir amenazas de grupos armados. Cuando el hijo de Martínez tenía 15 años, miembros de un grupo guerrillero le ofrecieron darle armas de fuego y una motocicleta si trabajaba para ellos. Pasó tres meses haciéndolo hasta que su padre lo encontró y, como excusa para llevarlo a su casa, le dijo que su madre estaba muriendo. Dos años más tarde, relata la mujer, hombres pertenecientes a un grupo armado le advirtieron a su hijo que ni él ni su familia debían interactuar con soldados. En otro incidente distinto, una noche interceptaron al esposo de Martínez en la calle y amenazaron con matarlo. Cuando Human Rights Watch entrevistó a Martínez y a su hija, Martínez dijo que estaba buscando asesoramiento de las autoridades colombianas porque temía por sus vidas y quería desplazarse[118].

Human Rights Watch tuvo acceso a testimonios tomados por funcionarios públicos colombianos en otros 12 casos de familias que huyeron de sus veredas luego de que un grupo armado amenazara con, o intentara, reclutar a al menos uno de sus hijos[119]. A continuación, se presentan los testimonios de algunas de las familias:

Lucía (seudónimo):

Mi hija tiene 12 años y asiste al octavo grado. [A mediados de] 2018, un hombre que siempre anda rondando [por mi ciudad] comenzó a enviarle obsequios. La gente decía que era miembro del grupo armado ELN. [Un día de principios de] 2019, fuimos a visitar a mi abuelo, que estaba enfermo. En el camino, dos hombres se nos acercaron y nos llevaron por la fuerza. Estaban armados. Nos trasladaron en una camioneta blanca durante aproximadamente una hora. No sabíamos a dónde íbamos. Nos llevaron a un rancho, donde nos dejaron en una pequeña habitación…. Le pregunté por qué estábamos ahí y [uno de ellos] dijo que se iban a llevar a mi hija con ellos…. Mi hija se desvaneció…. [Una hora más tarde], nos llevaron y nos dejaron al lado del camino. Nos advirtieron que dejáramos el pueblo o nos matarían, o que me matarían y reclutarían a mi hija[120].

Dalila (seudónimo):

Mi casa se encuentra entre dos riscos montañosos donde operan grupos guerrilleros. Suele haber combates entre ellos y las paredes de mi hogar están cubiertas de orificios de balas. Tengo miedo de las confrontaciones; no se puede comer tranquilo, ni siquiera salir a caminar por los alrededores, porque la zona está llena de minas terrestres. [Un día, a comienzos de] 2018, tres hombres llegaron a mi casa. Estaban armados y usaban uniformes, pero no sé a qué grupo pertenecían. Me dijeron que iban a llevarse a mis hijos mayores, que tienen 17 y 14 años. Les dije que primero tendrían que matarme… Anunciaron que me daban unas horas para que me fuera de mi terreno. Envié a mis dos hijos a [otro municipio] con mi hermana[121].

Uso de minas antipersonales

El ELN y el EPL siembran minas en zonas rurales del Catatumbo, según residentes locales, funcionarios de derechos humanos y varias organizaciones humanitarias que tienen presencia en la zona[122].

Según estadísticas gubernamentales, 4 personas han muerto y 65 resultaron heridas desde 2017 en el Catatumbo debido a minas antipersonales[123]. No resulta claro cuáles de los incidentes fueron causados por las minas terrestres sembradas hace años por las FARC o recientemente por el ELN y el EPL[124]. Por lo menos un incidente documentado por Human Rights Watch parece estar relacionado con minas terrestres sembradas recientemente, ya que no ha habido incidentes previos en la misma vereda[125].

La fuerza pública retiró al menos 92 dispositivos explosivos y destruyó al menos 55 minas terrestres entre octubre de 2018 y abril de 2019. Sin embargo, las actividades de desminado en la zona son limitadas debido a los riesgos de seguridad ocasionados por la escalada en el conflicto armado[126].

Alejandro Rodríguez (seudónimo), de 34 años, es maestro en una escuela primaria de una zona rural del Catatumbo. El 5 de febrero de 2019, alrededor de la 1 p.m., Rodríguez salió de la escuela para buscar una pelota de fútbol que uno de sus alumnos había pateado y que había terminado aproximadamente a 15 metros de distancia de donde estaban jugando. Rodríguez pisó algo que explotó. Nos dijo que se trató de una mina. Los vecinos lo ayudaron a llegar al poblado más cercano, a varias horas de distancia. Cuando lo entrevistamos en abril, se había mudado a una zona urbana y estaba recibiendo tratamiento médico luego de haber perdido un pie. Rodríguez dijo que nadie había visitado la zona del incidente en los dos meses posteriores para revisar si había otras minas cerca de la escuela. Le contó a Human Rights Watch que en su comunidad rural oía disparos casi todos los días y que los niños tenían miedo de ir a la escuela. “Los que están en el conflicto no están sufriendo lo que nosotros, como campesinos…, estamos sufriendo”, nos dijo. “Nosotros somos los que estamos pagando un conflicto que iniciaron ellos”[127].

 

Venezolanos en el Catatumbo

Inmigración venezolana en Colombia

Según la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR), más de 4 millones de venezolanos han huido de su país en los últimos años[128].

Según estimaciones del gobierno colombiano, cerca de 1,4 millones de venezolanos habían huido a Colombia hasta julio de 2019[129]. Es probable que la cantidad sea mayor, ya que muchos llegan a través de los más de 300 cruces irregulares (conocidos en Colombia como “trochas”) que existen en la frontera[130]. La cantidad de personas que no pasan por los puestos de control oficiales aumentó cuando las autoridades venezolanas cerraron la frontera en febrero de 2019[131]. Entre marzo y junio, las autoridades venezolanas solo autorizaban a cruzar a quienes tenían permisos para asistir a la escuela en Colombia o a aquellos que mostraban certificados de necesidad médica[132]. A principios de junio, las autoridades venezolanas reabrieron la frontera y, hasta julio, autorizaban a que cualquier persona pudiera salir del país[133].

Un hombre venezolano muestra sus manos con heridas causadas por el trabajo en las plantaciones de coca, Tibú, 11 de abril de 2019.  © 2019 Human Rights Watch

El gobierno colombiano ha adoptado una serie de medidas para brindar a los venezolanos que llegan al país acceso a atención médica para necesidades urgentes y para que los niños y niñas venezolanos puedan matricularse en las escuelas[134]. A través de otras iniciativas, impulsadas en coordinación con organismos de la ONU y grupos humanitarios locales, se brindan comidas, vacunas y refugio.

En julio de 2017, el gobierno colombiano creó un permiso especial que habilitó a los ciudadanos venezolanos que ingresaron al país legalmente, pero que habían superado el período de permanencia permitido por sus visas, a regularizar su condición y a obtener permisos de trabajo y acceso a servicios públicos básicos[135]. En total, el gobierno colombiano le ha entregado este permiso a más de 590.000 venezolanos[136]. Estos permisos permiten que los niños puedan inscribirse en las escuelas[137]. Muchos venezolanos indocumentados que no obtuvieron este permiso enfrentan diversas dificultades, incluido el temor a ser deportados si denuncian abusos y limitaciones en el acceso a atención en salud que no sea de emergencia[138].(Según estadísticas oficiales, mientras que miles de venezolanos llegan a Colombia a diario, 840 fueron deportados formalmente en 2018 y 200 en la primera mitad de 2019[139]).

Inmigración venezolana hacia el Catatumbo

Los limitados controles migratorios en áreas donde los grupos armados controlan los pasos fronterizos, así como la posibilidad de acceder a trabajos mejor pagos, atraen a muchos venezolanos al Catatumbo[140]. Es imposible saber la cantidad exacta de venezolanos que viven en la región del Catatumbo porque la presencia del Estado es limitada y, en algunas partes de esa región, los grupos armados realizan controles en cruces ilegales[141]. En junio de 2018, las autoridades colombianas solo contabilizaron 9.106 venezolanos en el Catatumbo, pero no censaron todas las áreas rurales (donde vive la mayor parte de los venezolanos[142]) y además realizaron el censo durante un “paro armado” en el que el EPL ordenó un alto de todas las actividades en la zona[143]. Hasta abril de 2019, OCHA calculaba que vivían en el Catatumbo, por lo menos, 25.000 venezolanos[144].

Un grupo de venezolanos esperan el almuerzo en un comedor de la Iglesia católica que cuenta con apoyo del Programa Mundial de Alimentos de la ONU, en Tibú, el 11 de abril de 2019. El comedor alimenta a 400 venezolanos por día.  © 2019 Human Rights Watch

Los venezolanos viven en todas las áreas urbanas más importantes del Catatumbo, como Tibú, Ocaña, El Tarra, Ábrego, Convención y Sardinata[145].

En estas áreas, muchas personas, entre ellas mujeres, niños y niñas, viven en condiciones precarias. Algunas duermen en las calles o en edificios en condiciones de hacinamiento, a veces sin electricidad ni agua potable[146]. Un comedor comunitario en Tibú organizado por un sacerdote católico, con el apoyo del Programa Mundial de Alimentos, alimenta a 400 venezolanos por día[147].

Una autoridad colombiana informó a Human Rights Watch que el gobierno planeaba llevar a cabo una reunión a mediados de agosto con actores nacionales, regionales y locales, así como con representantes de la cooperación internacional, para abordar la situación en el Catatumbo, que, según nos dijo, “merece atención especial”[148].

Venezolanos en riesgo

Los venezolanos desplazados de su país o que migran a Catatumbo se han visto afectados por el conflicto armado. Varios venezolanos han sido víctimas de desplazamiento forzado, homicidio y reclutamiento infantil cometidos por grupos armados. Algunos venezolanos han desaparecido y algunas mujeres y niñas han sido víctimas de violencia sexual.

Los venezolanos temen ser deportados si denuncian abusos y han tenido dificultades para acceder a los servicios del gobierno, lo cual los expone particularmente a sufrir abusos. El conocimiento limitado de los venezolanos sobre el conflicto armado en Colombia, sumado a las condiciones en las que viven y las necesidades que los impulsan a migrar, los vuelve más vulnerables al reclutamiento por parte de los grupos armados en la zona[149].

En 2018, 19 venezolanos fueron asesinados en el Catatumbo, según información de la Policía Nacional de Colombia, un aumento en comparación con los 5 casos reportados en 2017. En 2016, no ocurrió ninguno[150]. Según datos preliminares, 16 venezolanos fueron asesinados entre enero y junio de 2019[151]. En abril de 2019, la Fiscalía General de la Nación estaba investigando 47 casos de homicidios de ciudadanos venezolanos cometidos en el Catatumbo desde 2017[152]. Las estadísticas de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación no se refieren específicamente a muertes relacionadas con el conflicto.

OCHA le informó a Human Rights Watch que 5 venezolanos fueron asesinados por violencia vinculada a los grupos armados en 2018 y uno en 2017[153]. Según OCHA, 15 venezolanos fueron asesinados por grupos armados entre enero y julio de 2019[154].

OCHA ha recibido denuncias de violencia y abusos sexuales contra mujeres y niñas venezolanas[155]. Asimismo, actores humanitarios y funcionarios de derechos humanos han denunciado la explotación sexual de niñas venezolanas[156]. Según un organismo humanitario, hay niñas venezolanas de entre 12 y 15 años que participan en relaciones en las que se intercambia sexo por 5.000 pesos colombianos (menos de 2 USD)[157]. Diversas víctimas venezolanas de violencia sexual han contado a OCHA que no denuncian incidentes a las autoridades colombianas debido al temor a represalias por parte de los responsables de los hechos y porque temen que las autoridades colombianas las deporten[158].

También hay casos de venezolanos que han sido víctimas de otros abusos cometidos por grupos armados en el Catatumbo. En abril de 2019, la Fiscalía General de la Nación estaba investigando la presunta desaparición forzada de 10 venezolanos ocurrida desde 2017[159]. Y otros 100 venezolanos fueron víctimas de “desplazamiento forzado”, según un organismo humanitario que trabaja en el Catatumbo[160].

Como se observó anteriormente, las niñas y los niños migrantes venezolanos en el Catatumbo que no van a la escuela enfrentan mayores riesgos de reclutamientos por parte de grupos armados. Varias fuentes dijeron a Human Rights Watch que menores de edad venezolanos habrían sido reclutados por grupos armados, y la Defensoría del Pueblo informó sobre el caso de una niña venezolana de 14 años en las filas del EPL[161]. En abril de 2019, la Fiscalía General de la Nación estaba investigando un caso sobre el reclutamiento de un menor de edad venezolano[162].

En el Catatumbo, menores de edad venezolanos y colombianos trabajan en plantaciones de coca, lo cual puede ser un obstáculo para que asistan a la escuela. Los venezolanos que desean estudiar enfrentan, además, otras dificultades, como la falta de cupo en las escuelas, la falta de dinero para comprar materiales escolares y las enormes distancias para llegar a las escuelas en zonas rurales[163].

Enrique Pérez (seudónimo), de 14 años, llegó con su madre a Catatumbo en febrero de 2019, tras dejar el estado Trujillo en Venezuela porque, según dijo, sus padres ya no podían alimentar a la familia adecuadamente. Algunos días, solo tenían una comida por día, y a veces solo comían día por medio. En Venezuela, estudiaba, pero debió abandonar la escuela cuando llegó a Colombia para trabajar en plantaciones de coca. Trabaja desde las 5 a.m. hasta el mediodía, y luego vuelve a trabajar de 1 a 4 p.m., bajo un sol abrasador. En ocasiones, los venezolanos trabajan sólo por un plato de comida, señaló. Pérez contó a Human Rights Watch que trabaja con niños y niñas colombianos y venezolanos de apenas ocho años, y que le encantaría volver a la escuela, pero que ahora tiene que trabajar[164].

 

Falta de protección y justicia

Justicia

Hasta el momento, la Fiscalía General de la Nación, en general, no ha conseguido que se haga justicia por los graves abusos cometidos por grupos armados en el Catatumbo. Actualmente se están investigando cientos de casos, pero estos, rara vez, han llevado a la acusación o la condena de miembros de grupos armados.

La Fiscalía General de la Nación informó a Human Rights Watch que, en abril de 2019, tenía abiertos 776 procesos sobre homicidios perpetrados en el Catatumbo desde enero de 2017[165]. Los fiscales han logrado imputaciones en 184 casos y condenas en 61[166]. Sin embargo, solo se ha imputado a dos miembros de grupos armados, ambos pertenecientes al EPL[167]. Según la Fiscalía General de la Nación, sus propias estadísticas tienen un “subregistro importante” sobre el lugar en que se cometieron los delitos, así como sobre los presuntos autores y las víctimas. La fiscalía no ha imputado, ni mucho menos condenado, a ninguna persona por delitos de reclutamiento de menores, amenazas ni desapariciones forzadas cometidos desde 2017[168]. Se ha imputado a diez personas, incluidos dos miembros de grupos armados, pero no ha habido condenas en los más de 480 casos de “desplazamiento forzado”[169].

Un obstáculo clave es la escasa cantidad de funcionarios en el Catatumbo encargados de investigar y procesar delitos. Por ejemplo, en Tibú, hay tres fiscales; uno de ellos tiene a su cargo 2.400 casos y los otros dos más de 600 cada uno[170]. Trabajan solo con tres investigadores policiales. Este personal es insuficiente para ocuparse de las investigaciones, señaló una autoridad judicial que entrevistamos[171]. En Sardinata, hay un solo fiscal[172]. Los fiscales en Tibú y Sardinata no cuentan con ningún integrante del Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI), el órgano encargado de proporcionar apoyo de investigación y forense a los fiscales en casos penales[173].

Tres de los trece fiscales de Ocaña investigan delitos relacionados con el conflicto, pero solo en algunos municipios del Catatumbo[174]. Trabajan con más de 30 policías o investigadores del CTI, que deberían ocuparse de delitos cometidos en la mayoría de las zonas rurales del Catatumbo[175]. Sin embargo, por razones de seguridad no suelen viajar fuera de Ocaña[176].

Otros procesos están a cargo de fiscales en Cúcuta, donde hay más policías e investigadores del CTI, pero también un gran volumen de casos. Por ejemplo, un fiscal que se ocupa de incidentes de desplazamiento forzado y desapariciones en Norte de Santander tiene más de 1.000 casos entre sus expedientes. Otros dos fiscales que se ocupan de procesos de extorsión y secuestros en Norte de Santander, incluidos aquellos relacionados con el conflicto, tienen a su cargo 350 casos cada uno[177]. Otros casos han sido transferidos a fiscales nacionales y de derechos humanos[178].

Otro fiscal que se encarga de casos de amenazas contra defensores de derechos humanos y líderes sociales en la región tiene 460 procesos por hechos ocurridos desde 2014. En parte debido a las dificultades para llevar adelante las investigaciones de estas amenazas, no ha habido imputaciones ni condenas[179].

Los funcionarios judiciales enfrentan graves riesgos de seguridad en el Catatumbo, y esto hace que sea difícil visitar zonas rurales con la intención de investigar delitos[180]. En ocasiones, requieren apoyo y transporte en helicóptero por parte de la fuerza pública, lo cual resulta costoso y solo ocurre esporádicamente[181]. El 14 de mayo de 2019, un grupo de funcionarios del tribunal de Tibú fue atacado mientras visitaba una zona rural del municipio para llevar a cabo una investigación. Un grupo armado no identificado lanzó un explosivo al automóvil en el cual circulaban. El juez resultó herido y fallecieron su secretario y un transeúnte[182].

Los riesgos para la seguridad suelen frustrar todo intento serio de investigación penal. Varios residentes, funcionarios judiciales y funcionarios de organizaciones humanitarias en el Catatumbo indicaron a Human Rights Watch que, a menudo, los peritos forenses no participan en la remoción de cuerpos, sino que empleados de establecimientos funerarios se llevan los cuerpos sin observar los procedimientos requeridos para preservar el lugar de los hechos[183]. A veces, los familiares se llevan los cuerpos y los entierran, sin que los investigadores hayan tenido acceso a estos[184]. Varios funcionarios judiciales informaron que los testigos y familiares de las víctimas por lo general temen sufrir represalias si cooperan con las investigaciones[185]. Dos de ellos dijeron que esto hace que sean limitadas las pruebas con las que cuentan para investigar los delitos[186].

A su vez, es común que no se denuncien delitos por temor a represalias[187]. Los venezolanos que sufren delitos enfrentan además el temor a la deportación. A pesar de los señalamientos creíbles de abuso sexual contra mujeres venezolanas en el Catatumbo, ninguna de las 300 investigaciones de delitos sexuales que tramitaban en una fiscalía correspondía a denuncias presentadas por víctimas venezolanas[188].

Prevención de abusos

Conforme al derecho internacional de los derechos humanos, los Estados tienen la obligación de adoptar medidas para prevenir o disuadir violaciones de derechos cometidas por otros actores, incluidos grupos armados, así como de proporcionar acceso a recursos efectivos cuando se vulneren derechos. Los Estados deben adoptar medidas proporcionales a los riesgos identificados y previsibles con el objetivo de prevenir pérdidas de vidas o interferencias en la seguridad personal o integridad física de las personas.

Conforme al derecho colombiano, la Defensoría del Pueblo debe emitir “alertas tempranas” cuando identifique “riesgos y amenazas” a los derechos humanos o el riesgo de posibles violaciones del derecho internacional humanitario[189]. Cuando se emite una alerta temprana, las autoridades municipales, departamentales y nacionales deben llevar adelante una respuesta “rápida” para prevenir abusos[190]. La respuesta es coordinada por el Ministerio del Interior y a través de una comisión de alto nivel (llamada Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas, CIPRAT) en la cual se emiten recomendaciones a las dependencias gubernamentales pertinentes[191].

La Defensoría del Pueblo ha emitido cinco alertas tempranas para Catatumbo desde enero de 2018[192]. Sin embargo, la respuesta de las autoridades gubernamentales por lo general ha sido inadecuada, según varias fuentes entrevistadas por Human Rights Watch[193]. Por ejemplo, la Unidad Nacional de Protección (UNP) —un organismo nacional encargado de proteger a personas en riesgo— demoró más de ocho meses en iniciar el proceso para brindar esquemas de protección a líderes de la comunidad indígena barí que, según sostuvo la Defensoría en enero, se encontraban en riesgo[194].

Según la Defensoría del Pueblo y actores humanitarios, a veces las autoridades no llevan adelante una respuesta coordinada para prevenir abusos[195]. Según la Defensoría del Pueblo, la respuesta suele limitarse al “envió de comunicaciones” a otras agencias gubernamentales y no “redundan en algún impacto que mitigue las condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo de la población afectada”[196].

Las autoridades deben responder las solicitudes de información de la Defensoría del Pueblo acerca de qué medidas han adoptado para abordar los riesgos identificados en las “alertas tempranas”[197]. Pero no siempre lo hacen. En enero de 2018, por ejemplo, la Defensoría del Pueblo emitió una alerta temprana respecto de la situación en tres municipios del Catatumbo, pero la Fiscalía General de la Nación, una de las alcaldías y la gobernación no respondieron a los pedidos de información enviados por la Defensoría[198].

En otros casos, las autoridades respondieron que estaban llevando adelante planes o políticas nacionales establecidos antes de la alerta temprana, pero sin que se implementara ningún cambio evidente en estos planes o políticas en función de la evaluación proporcionada por la Defensoría del Pueblo en la alerta temprana ni una respuesta específica a las circunstancias descritas en la alerta[199]. Por ejemplo, en respuesta a la alerta de enero de 2018, el Ejército describió planes militares nacionales preexistentes y mencionó la cantidad de capturas y muertes en combate en la región. No aclaró cuándo se habían producido, ni si habían tenido lugar en las áreas incluidas en la alerta temprana[200].

Protección de líderes sociales y defensores de derechos humanos

Como se indicó anteriormente, las cifras de defensores de derechos humanos y líderes sociales asesinados en el Catatumbo se encuentran entre las más altas registradas en Colombia desde 2017.

Muchos líderes sociales y defensores de derechos humanos en el Catatumbo cuentan con medidas de protección individuales proporcionadas por la Unidad Nacional de Protección (UNP). Estas medidas incluyen teléfonos celulares, chalecos antibalas y, en circunstancias extremas, escoltas[201].

No obstante, estos programas de protección individual son insuficientes para garantizar la protección adecuada de líderes sociales en el Catatumbo. En algunos casos, los líderes comunitarios no están dispuestos a volver a sus comunidades con sus esquemas de protección porque piensan que llamarán la atención y quedarán expuestos a mayor peligro[202]. Uno de los catorce defensores de derechos humanos asesinados en el Catatumbo desde 2017 había denunciado previamente amenazas o solicitado un programa de protección individual[203].

En parte para abordar estas deficiencias, en abril de 2018, el gobierno colombiano creó programas que establecerían la protección colectiva de comunidades y grupos de líderes sociales en riesgo[204]. En junio de 2018, el gobierno anunció que establecería cuatro planes piloto, incluido uno en El Tarra[205].

El programa piloto en El Tarra, sin embargo, aún no se ha implementado. En febrero de 2019, el Ministerio del Interior dijo a Human Rights Watch que tenía “acciones identificadas” para llevar adelante el proyecto piloto[206]. No obstante, al menos hasta junio, no se habían puesto en práctica[207].

Asistencia a poblaciones desplazadas

La Ley de Víctimas de Colombia estipula que los gobiernos municipales deben proporcionar asistencia humanitaria inmediata, incluyendo refugio y alimentos dignos, a las víctimas de desplazamiento forzado[208]. El derecho colombiano también exige que el gobierno brinde vivienda temporal, transporte y alimentos a las víctimas de violencia sexual que lo soliciten[209]

Sin embargo, según actores humanitarios, la asistencia del gobierno suele ser lenta e insuficiente en el Catatumbo[210]. Según OCHA, las instituciones de los gobiernos municipales están “desbordadas” y necesitan ayuda para atender a las poblaciones desplazadas[211]. Actores humanitarios y de derechos humanos que trabajan en la zona explicaron que algunos municipios se quedan sin fondos para asistir a las víctimas poco después de comenzado el año[212]. Conforme al derecho colombiano, si los gobiernos municipales no pueden ofrecer asistencia, deben hacerlo los gobiernos departamentales o el nacional[213]. No obstante, funcionarios de derechos humanos y trabajadores humanitarios en el lugar dijeron a Human Rights Watch que la respuesta de los gobiernos departamentales y del gobierno nacional por lo general es lenta[214]. Por ejemplo, en marzo de 2018, el gobierno nacional demoró más de un mes en proporcionar alimentos a algunas de las víctimas de desplazamiento forzado[215].

Además de que las autoridades locales se quedan sin fondos poco después de comenzar el año, actores humanitarios informaron que las comunidades improvisaban albergues temporales para responder a ciertas llegadas masivas de personas desplazadas. Por ejemplo, 224 personas se desplazaron a Teorama el 27 de febrero de 2019; algunas vivieron en una sala de reuniones sin muebles[216]. Tras enfrentamientos entre el ELN y la fuerza pública colombiana el 23 y el 24 de enero, al menos 145 personas, incluidos niños y niñas, se desplazaron a El Tarra, donde vivieron en una escuela sin agua corriente[217]. En otros casos, las poblaciones desplazadas improvisaron “refugios humanitarios” en los que algunos vivían en carpas[218]. Las condiciones precarias y la dificultad para acceder a asistencia humanitaria en estos nuevos lugares obligan a algunas personas desplazadas a regresar a sus hogares a pesar de la falta de garantías de seguridad[219].

Una falencia clave es la falta de personal suficiente en las personerías, uno de los organismos encargados de recibir las declaraciones de las víctimas para iniciar los procesos de asistencia humanitaria y reparaciones[220]. Todas las personerías en el Catatumbo, a excepción de la de Ocaña, sólo tienen dos empleados: el personero y un secretario. Varias de las personerías de Catatumbo no cuentan con personal capacitado para entrevistar a víctimas de violencia sexual o basada en género y varios funcionarios dijeron a Human Rights Watch que las personerías a veces no dan abasto para tomar las declaraciones de las víctimas[221].

La población venezolana, que normalmente no conoce los mecanismos ofrecidos por el gobierno colombiano a las poblaciones desplazadas, se encuentra en una situación aún más precaria[222]. OCHA ha informado que la “ausencia de denuncias” por parte de venezolanos “imposibilita” que autoridades y organizaciones humanitarias den una respuesta adecuada[223].

Asimismo, las autoridades les han negado a algunos venezolanos la posibilidad de reportar abusos ante las personerías. Cuando comenzó el conflicto entre el ELN y el EPL, muchos funcionarios les negaron a los venezolanos desplazados el derecho a denunciar abusos porque consideraban que no estaban cubiertos por la Ley de Víctimas[224]. Más tarde, aproximadamente a partir de agosto de 2018, las personerías comenzaron a permitir que víctimas venezolanas denunciaran abusos[225]. Por entonces, la Unidad de Víctimas, que evalúa las declaraciones tomadas por las personerías y otros organismos, rechazaba las declaraciones de venezolanos. Pero esa situación cambió a mediados de 2019[226]. Para julio de 2019, la Unidad de Víctimas estaba aceptando las declaraciones de venezolanos y reconociéndolos como víctimas para los fines de la Ley de Víctimas[227]. De hecho, la ley reconoce como “víctimas” a “personas” que sufrieron abusos relacionados con el “conflicto armado”, sin hacer ninguna distinción explícita en cuanto a nacionalidad[228].

Debido a las graves falencias en materia de institucionalidad, las organizaciones humanitarias en el Catatumbo desempeñan un rol clave en la asistencia a las víctimas. No obstante, el presupuesto para el equipo de coordinación local en Norte de Santander que proporciona asistencia a las víctimas del conflicto armado de Colombia se ha reducido sustancialmente de USD 5,3 millones en 2016 a aproximadamente USD 2,2 millones en 2018[229]. Diversos actores humanitarios han observado que la asistencia humanitaria internacional para los venezolanos en la frontera está aumentando, pero no hay un reconocimiento claro de parte del gobierno colombiano ni de los organismos de asistencia humanitaria a nivel global de que las víctimas del conflicto armado de Colombia también necesitan mayor asistencia para afrontar el deterioro de la situación humanitaria en la que se encuentran[230].

Respuesta policial y militar

Con arreglo al derecho colombiano, la responsabilidad de proteger a la población corresponde fundamentalmente a la Policía Nacional, mientras que las fuerzas militares se encargan primordialmente de combatir a grupos armados[231].

En octubre de 2018, el gobierno colombiano incorporó la “Fuerza de Despliegue Rápido no. 3” (FUDRA) con el fin de llevar 5.600 militares más a Catatumbo[232]. La nueva fuerza se sumó a la Trigésima Brigada del Ejército, el Batallón de Ingenieros no. 30 “José Alberto Salazar Arana” y a la Fuerza de Tarea Vulcano, una unidad militar especial que opera en el Catatumbo desde 2011 y cuenta con 4.000 miembros[233].

Al mes de mayo de 2018, había aproximadamente 800 policías en el Catatumbo[234]. No obstante, su presencia se limita a las áreas urbanas, e incluso en áreas urbanas los policías suelen estar atrincherados en sus estaciones[235]. Cuando Human Rights Watch visitó Convención, por ejemplo, la mayoría de los policías parecían estar en la estación de policía y no patrullaban algunas áreas urbanas de la ciudad[236].

Residentes, funcionarios de derechos humanos y actores humanitarios han reportado conductas abusivas por parte de miembros de las fuerzas militares en el Catatumbo. Distintas fuentes indicaron que, en algunas oportunidades, soldados acusaron a civiles, sin tener prueba alguna, de ser cómplices de grupos armados[237]. Por ejemplo, un residente dijo a Human Rights Watch que asistió a una reunión en la cual un miembro del Ejército acusó a un funcionario de derechos humanos de ser “una pieza de ajedrez de la guerrilla”, sin ofrecer pruebas creíbles que sustentaran tal señalamiento[238].

Con frecuencia, los soldados detienen a civiles en puestos de control militar. Les piden sus documentos de identidad, los fotografían, les hacen preguntas acerca de acontecimientos de su comunidad y les preguntan quiénes son los líderes comunitarios, según actores humanitarios y funcionarios y defensores de derechos humanos que trabajan en la zona[239].

Un líder comunitario dijo a Human Rights Watch que, a menudo, los civiles se ven en una difícil disyuntiva: si se reúnen con miembros de las fuerzas militares, corren el riesgo de ser vistos como informantes por los grupos armados; y si se niegan a reunirse con militares por ese motivo, corren el riesgo de que la fuerza pública crea que colaboran con los grupos armados[240].

El 22 de abril de 2019, un miembro del Ejército mató a Dimar Torres, un miembro desmovilizado de las FARC, en Convención. Inicialmente, el Ministro de Defensa Guillermo Botero señaló que Torres había muerto accidentalmente durante un “forcejeo” después de haber intentado robar el fusil de un cabo[241]. No obstante, el 28 de abril, un grupo de senadores colombianos visitó la zona para entrevistar a la comunidad. Llegaron a la conclusión de que la muerte “no fue accidental” e informaron que habían hallado “señales de fosa y testimonios que sugieren la intención de ocultamiento —desaparición— del cadáver”[242]. Ese mismo día, el comandante de la Fuerza de Tarea Vulcano, el general Diego Luis Villegas Muñoz, pidió “perdón” durante un evento público y afirmó que a Torres “lo mataron miembros de las fuerzas armadas”[243]. Más tarde, ese mismo día, el fiscal general anunció que su institución formularía cargos contra un cabo por el homicidio[244]. El 17 de mayo, la Fiscalía General de la Nación anunció que investigaría a un coronel por “encubrimiento”[245].

Muchos residentes del Catatumbo no confían en las fuerzas de seguridad debido a sus antecedentes en la zona[246]. A fines de la década de 1990 y principios de la de 2000, grupos paramilitares extendieron su control en áreas del Catatumbo con el apoyo de la fuerza pública colombiana[247]. Los paramilitares cometieron numerosas masacres y otros abusos. Posteriormente, entre 2006 y 2008, soldados en el Catatumbo participaron en ejecuciones extrajudiciales conocidas como “falsos positivos”, en las cuales llevaban a civiles a lugares remotos con falsas promesas, los asesinaban, colocaban armas sobre sus cuerpos e informaban que se trataba de combatientes enemigos muertos en enfrentamientos[248]. De hecho, el general Villegas, actual comandante de la Fuerza de Tarea Vulcano, enfrenta una investigación penal por un caso de “falso positivo” ocurrido en el departamento de Antioquia en 2008[249].

 

Marcos jurídicos aplicables

Colombia es Estado parte de varios tratados de derechos humanos que establecen la obligación jurídica internacional de proteger aquellos derechos humanos fundamentales para las garantías de seguridad, incluido el derecho a la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad personal, y al goce pacífico de los bienes[250]. Las autoridades colombianas tienen la obligación de brindar protección efectiva de estos derechos. Además, deben procurar que quienes cometen violaciones de derechos humanos respondan por sus actos, y garantizar los derechos de las víctimas, incluidos sus derechos a interponer recursos y obtener reparaciones de manera efectiva[251].

En 2009, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su “Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos”, recordó a los Estados Miembros de la OEA, entre ellos Colombia, que:

los Estados Miembros tienen el deber de proteger y garantizar el ejercicio de los derechos humanos comprometidos en el área de la seguridad ciudadana, a través de planes y programas de prevención, disuasión y, cuando ello sea necesario, de medidas de represión legítima respecto a los hechos de violencia y criminalidad, a partir de las orientaciones y dentro de los límites que establecen los estándares y los principios de derechos humanos recogidos en el marco de los Sistemas Universal y Regional de derechos humanos[252].

En la región del Catatumbo, el derecho internacional humanitario se aplica a las hostilidades entre grupos armados que están suficientemente organizados y tienen estructuras de mando requeridas para ser considerados parte de un conflicto armado. El CICR ha determinado que la intensidad de las hostilidades y el nivel de organización de los grupos demuestran que el ELN y el EPL son partes del conflicto armado no internacional en Colombia[253]. De manera similar, el Ministerio de Defensa de Colombia considera que ambos son “grupos armados organizados”, alcanzados por el derecho internacional humanitario[254].

En algunas oportunidades, el gobierno del Presidente Duque negó la existencia de un conflicto armado en Colombia[255]. El gobierno ha argumentado que el ELN en particular no puede considerarse parte del conflicto armado porque sus miembros buscan la “captura de rentas ilegales” y su acción es “no política”[256]. No obstante, la motivación de un grupo armado es irrelevante para decidir si una situación constituye un conflicto armado[257].

Todas las partes de un conflicto armado, ya se trate de fuerzas del Estado o de grupos no estatales, están obligadas por las normas del derecho internacional humanitario[258].

Las personas que cometen graves violaciones del derecho internacional humanitario de manera intencional o negligente son responsables de crímenes de guerra[259]. El derecho internacional obliga a los Estados a investigar, juzgar y sancionar los crímenes de guerra[260]. Los comandantes que sabían o deberían haber sabido sobre los crímenes de guerra cometidos por sus subalternos, pero no tomaron acciones para reprimir y sancionar esas conductas pueden ser considerados responsables en razón de su responsabilidad de mando[261].

Una de las reglas más básicas del derecho internacional humanitario es que las partes de un conflicto deben distinguir entre combatientes y civiles y no deben actuar intencionalmente contra civiles u otras personas que no participan directamente en las hostilidades. El uso de minas antipersonales, que no distingue entre civiles y combatientes, se considera indiscriminado y está prohibido por el Tratado sobre la Prohibición de Minas de 1997, del cual Colombia es parte[262]. Las ejecuciones sumarias son ilegales en cualquier circunstancia conforme al derecho internacional humanitario y de los derechos humanos. El “homicidio intencional” es un crimen de guerra conforme el Estatuto de Roma[263]. Si bien las muertes de civiles que se producen durante hostilidades entre grupos armados en un conflicto armado no internacional no necesariamente constituyen violaciones del derecho internacional humanitario, pueden ser juzgadas como homicidios de conformidad con la legislación nacional, como parte de las obligaciones del gobierno de proteger y reivindicar el derecho a la vida.

La privación de la libertad de civiles durante un conflicto armado, que en Colombia se denomina comúnmente “secuestro”, constituye una violación del derecho internacional humanitario, y también puede constituir una “desaparición forzada” conforme al derecho colombiano. La definición de “desaparición forzada” en el derecho penal colombiano, según ha sido interpretada por la Corte Constitucional de Colombia, contiene dos elementos: la privación de la libertad de una persona por cualquier medio, seguida de ocultamiento de la persona y falta de información sobre su paradero, o la negativa a reconocer la privación de su libertad o a dar información acerca de su paradero. Conforme al derecho colombiano, cualquier actor puede ser penalmente responsable de una “desaparición forzada”, con independencia de si se trata de partes del conflicto armado, agentes del Estado o actores que reciben el apoyo o la aquiescencia de agentes del Estado[264].

Detener a una persona para obligar a otra a tomar medidas que aseguren su liberación constituye toma de rehenes, un crimen de guerra[265].

La violación y cualquier otra forma de violencia sexual que tengan lugar en un conflicto armado no internacional también constituyen graves violaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, y están contempladas específicamente como crímenes de guerra en el Estatuto de Roma[266].

El derecho internacional humanitario prohíbe que grupos armados desplacen a la población civil, salvo que sea necesario para la seguridad de los civiles implicados o por razones militares imperativas[267].

El desplazamiento forzado de las poblaciones civiles viola tanto el derecho internacional humanitario como las garantías de derechos humanos. Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de la ONU que establecen normas autorizadas sobre las obligaciones de los gobiernos relacionadas con el desplazamiento forzado, disponen explícitamente que “[t]odas las autoridades y órganos internacionales respetarán y harán respetar las obligaciones que les impone el derecho internacional, incluidos los derechos humanos y el derecho humanitario, en toda circunstancia, a fin de prevenir y evitar la aparición de condiciones que puedan provocar el desplazamiento de personas”. La prohibición del desplazamiento arbitrario incluye el desplazamiento “en situaciones de conflicto armado, a menos que así lo requiera la seguridad de la población civil afectada o razones militares imperativas”. En casos de desplazamiento forzado, los principios establecen que las autoridades deberían asegurar que las personas desplazadas, “como mínimo” tengan acceso seguro a alimentos indispensables y agua potable, alojamiento y vivienda básicos, vestimenta adecuada y servicios médicos y de saneamiento esenciales[268]. Conforme al derecho colombiano, los gobiernos municipales están obligados a brindar ayuda humanitaria a víctimas, incluida asistencia alimentaria, tan pronto como soliciten ser registradas oficialmente como población desplazada[269].

El reclutamiento y uso de niños y niñas de menos de 15 años como soldados, y su participación en hostilidades activas están prohibidos por el derecho internacional humanitario e incluidos como crímenes de guerra en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI)[270]. La Convención sobre los Derechos del Niño y los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 prohíben todo reclutamiento o uso en conflictos armados de niños menores de 15 años[271]. En el año 2000, la ONU adoptó el Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados, que eleva la edad mínima para reclutamiento, servicio militar o participación directa en hostilidades, de manera forzada, a los 18 años[272]. Además, el protocolo obliga a grupos armados no gubernamentales a abstenerse de reclutar o usar a niños o niñas menores de 18 años. Hasta julio de 2019, 168 estados, incluido Colombia, eran parte del Protocolo Facultativo[273]. Colombia también es parte del Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo en 1999, que prohíbe el reclutamiento forzado de niños menores de 18 años para usarlos en conflictos armados[274].

Agradecimientos

La investigación y redacción de este informe estuvieron a cargo de investigadores de la División de las Américas de Human Rights Watch. El documento fue revisado y editado por José Miguel Vivanco, director ejecutivo para las Américas; Margaret Knox, editora/investigadora sénior; Liz Evenson, asesora legal sénior interina; Joseph Saunders, subdirector de programas; Amanda Klasing, codirectora interina de la División de Derechos de la Mujer; Margaret Wurth, investigadora sénior de la División de Derechos de la Mujer; Mark Hiznay, director asociado de la División de Armas; y Jo Becker, directora de incidencia de la División de Derechos del Niño. Las asociadas de la división de las Américas Megan Monteleone y Vira Tarnavska contribuyeron a la producción del informe. El asistente de investigación de la División de las Américas Ángel Zapata y los pasantes Virtudes Chiaraluce y Trent Kannegieter colaboraron activamente en la investigación. El informe fue preparado para la publicación por Fitzroy Hepkins, gerente administrativo; y José Martínez, coordinador administrativo sénior. Fue traducido al español por Gabriela Haymes.

Human Rights Watch desea agradecer a las numerosas personas que colaboraron con este informe. Estamos sumamente agradecidos por el apoyo brindado por la Defensoría del Pueblo, así como por otras personas que pidieron no ser identificadas.

Human Rights Watch agradece en particular a las víctimas y familiares que nos transmitieron su testimonio, a pesar de, en muchos casos, enfrentar circunstancias extremadamente difíciles.

 

 

[1] Gobierno de Colombia, “Estimaciones de población 1985-2005 y proyecciones de población 2005 – 2020”, sin fecha, https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/poblacion/proyepobla06_20/Municipal_area_1985-2020.xls (consultado el 24 de mayo de 2019).

[2] Gobierno de Colombia, Departamento Nacional de Planeación, “Estrategia de Desarrollo Integral de la Región del Catatumbo”, 15 de enero de 2013, http://corponor.gov.co/publica_recursos/POBLACION_VULNERABLE/Conpes_3739_de_2013.pdf (consultado el 24 de mayo de 2019).

[3] Gobierno de Colombia, Departamento Nacional de Planeación, “Resultados censo general 2005 – Necesidades básicas insatisfechas a 31 de diciembre de 2011)”, sin fecha, http://www.dane.gov.co/files/censo2005/NBI_desagregadas_cab_resto_mpio_nal_30jun11.xls (consultado el 24 de mayo de 2019).

[4] Gobierno de Colombia, Departamento Nacional de Planeación, “Resultados censo general 2005 – Necesidades básicas insatisfechas a 31 de diciembre de 2011”, sin fecha, http://www.dane.gov.co/files/censo2005/NBI_desagregadas_cab_resto_mpio_nal_30jun11.xls (consultado el 24 de mayo de 2019).

[5] Entre agosto de 2017 y septiembre de 2018, el gobierno colombiano discutió con comunidades locales proyectos de infraestructura destinados a mejorar la presencia institucional en ocho municipios del Catatumbo, en el marco de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), una política que forma parte de los acuerdos de paz con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y que procura fomentar el desarrollo en zonas rurales. En abril de 2019, ningún proyecto había sido finalizado. En noviembre de 2018, el gobierno nacional anunció el plan “Catatumbo sostenible” para coordinar iniciativas de desarrollo y fortalecimiento institucional en el Catatumbo, incluidos los PDET. El plan lo encabeza Emilio Archila, Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación del Gobierno de Colombia. Entrevista de Human Rights Watch con funcionarios de la Agencia de Renovación de Tierras, Cúcuta, 8 de abril de 2019.

[6] Entrevista de Human Rights Watch con funcionarios de la Agencia de Renovación de Tierras, Cúcuta, 8 de abril de 2019.

[7] Entrevista de Human Rights Watch con líder comunitario, el Catatumbo, 9 de abril de 2019; entrevista de Human Rights Watch con personal de la Agencia de Renovación de Tierras, Cúcuta, 8 de abril de 2019; Gobierno de Colombia, Departamento Nacional de Planeación, “Estrategia de Desarrollo Integral de la Región del Catatumbo”, 15 de enero de 2013, http://corponor.gov.co/publica_recursos/POBLACION_VULNERABLE/Conpes_3739_de_2013.pdf (consultado el 24 de mayo de 2019), pág. 10.

[8] Gobierno de Colombia y Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, “Colombia: Monitoreo de territorios afectados por cultivos ilícitos 2017”, septiembre de 2018, https://www.unodc.org/documents/crop-monitoring/Colombia/Colombia_Monitoreo_territorios_afectados_cultivos_ilicitos_2017_Resumen.pdf (consultado el 24 de mayo de 2019), pág. 33.

[10] Gobierno de Colombia, Departamento Nacional de Planeación, “Estrategia de Desarrollo Integral de la Región del Catatumbo”, 15 de enero de 2013, http://corponor.gov.co/publica_recursos/POBLACION_VULNERABLE/Conpes_3739_de_2013.pdf (consultado el 24 de mayo de 2019), pág. 14.

[11] Ver, p. ej., “La mancha de petróleo en el río Catatumbo está controlada, poco a poco ha ido desapareciendo, afirmó el Ministro de Ambiente”, Presidencia de Colombia, 16 de febrero de 2019, https://id.presidencia.gov.co/Paginas/prensa/2019/190216-mancha-petroleo-rio-Catatumbo-controlada-desapareciendo-Ministro-Ambiente.aspx (consultado el 28 de mayo de 2019); “Accionar eleno en Arauca, Bocayá, Casanare y Norte de Santander”, ELN Voces, 17 de diciembre de 2018, https://eln-voces.net/accionar-eleno-en-arauca/ (consultado el 13 de julio de 2019).

[12] Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), “Cinco conflictos armados en Colombia ¿qué está pasando?”, 6 de diciembre de 2018, https://www.icrc.org/es/document/cinco-conflictos-armados-en-colombia-que-esta-pasando (consultado el 26 de mayo de 2019).

[14] “Presidente Duque pide al Gobierno de Cuba que entregue a miembros del Eln que están en ese país para que se haga justicia”, Presidencia de Colombia, 19 de enero de 2019, https://id.presidencia.gov.co/Paginas/prensa/2019/190119-Presidente-Duque-pide-Gobierno-Cuba-que-entregue-a-miembros-del-Eln-que-estan-en-ese-pais-para-que-se-haga-justicia.aspx (consultado el 29 de mayo de 2019).

[15] Fundación Ideas para la Paz (FIP), “Norte de Santander: Capacidades locales para la paz”, 2015, http://www.ideaspaz.org/especiales/capacidades-locales-para-la-paz/descargas/FIP_CartillasRegiones_06NorteSantander.pdf (consultado el 26 de mayo de 2019), pág. 19.

[16] Ministro de Defensa Luis Carlos Villegas, Carta al Congreso, 5 de diciembre de 2018, http://www.camara.gov.co/sites/default/files/2018-12/RESPUESTA%20MIN%20DEFENSA%20PROPO%2016.pdf (consultado el 10 de julio de 2019); entrevista telefónica de Human Rights Watch con miembro de organización local de derechos humanos, 24 de mayo de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con actor humanitario F, 15 de julio de 2019.

[17] Entrevista de Human Rights Watch con actor humanitario H, Cúcuta, 15 de abril de 2019. Ver también Jineth Prieto, “El ELN, el nuevo mandamás del Catatumbo”, La Silla Vacía, 16 de diciembre de 2018, https://lasillavacia.com/silla-santandereana/el-eln-el-nuevo-mandamas-del-catatumbo-69313 (consultado el 26 de mayo de 2019).

[18] Fundación Ideas para la Paz (FIP), “Norte de Santander: Capacidades locales para la paz”, 2015, http://www.ideaspaz.org/especiales/capacidades-locales-para-la-paz/descargas/FIP_CartillasRegiones_06NorteSantander.pdf (consultado el 26 de mayo de 2019), pág. 19.

[19] Ibíd.

[20] Ver, p. ej., Policía Nacional, “Golpe a organización de narcotráfico de alias “Megateo”, 23 de julio de 2013, https://www.policia.gov.co/noticia/golpe-organizaci%C3%B3n-de-narcotr%C3%A1fico-de-alias-%C2%BFmegateo%C2%BF (consultado el 27 de mayo de 2019); “Comunicado de prensa 115”, Fiscalía General de la Nación, 2 de octubre de 2015, https://www.fiscalia.gov.co/colombia/noticias/comunicado-de-prensa-115/ (consultado el 27 de mayo de 2019); International Crisis Group, “Colombia’s Armed Groups Battle for the Spoils of Peace”, octubre de 2017, https://d2071andvip0wj.cloudfront.net/063-colombias-armed-groups-battle-for-the-spoils-of-peace_0.pdf (consultado el 26 de mayo de 2019).

[21] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con actor humanitario D, 24 de mayo de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con actor humanitario F, 15 de julio de 2019; entrevista de Human Rights Watch con actor humanitario H, Cúcuta, 15 de abril de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos A, 24 de mayo de 2019. Ver también Jineth Prieto, “El ELN, el nuevo mandamás del Catatumbo”, La Silla Vacía, 16 de diciembre de 2018, https://lasillavacia.com/silla-santandereana/el-eln-el-nuevo-mandamas-del-catatumbo-69313 (consultado el 26 de mayo de 2019).

[22] Ministro de Defensa Luis Carlos Villegas, Carta al Congreso, 8 de mayo de 2018, http://www.camara.gov.co/sites/default/files/2018-05/RESPUESTA%20MIN%20DEFENSA.pdf (consultado el 10 de julio de 2019); entrevista telefónica de Human Rights Watch con actor humanitario F, 15 de julio de 2019.

[23] Fundación Ideas para la Paz (FIP), “Norte de Santander: Capacidades locales para la paz”, 2015, http://www.ideaspaz.org/especiales/capacidades-locales-para-la-paz/descargas/FIP_CartillasRegiones_06NorteSantander.pdf (consultado el 26 de mayo de 2019), pág. 19.

[24] Ver, p. ej., Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de Estados Americanos (MAPP/OEA), “Vigésimo cuarto informe del secretario general al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de los Estados Americanos (MAPP/OEA), julio de 2018, http://scm.oas.org/pdfs/2018/CP39544S.PDF (consultado el 18 de julio de 2019), pág. 11 (señala que algunos miembros del Frente 33 de las FARC no se desmovilizaron a raíz del acuerdo de paz).

[25] Tuit de las FARC, 4 de febrero de 2017, https://twitter.com/PartidoFARC/status/827927809926508544 (consultado el 26 de mayo de 2019); “El Tarra despidió a los últimos guerrilleros del Frente 33 de las Farc”, Verdad Abierta, 7 de febrero de 2017, https://verdadabierta.com/el-tarra-despidio-a-los-ultimos-guerrilleros-del-frente-33-de-las-farc/ (consultado el 26 de mayo de 2019).

[26] Defensoría del Pueblo de Colombia, “Alerta temprana 011”, 15 de febrero de 2019 (copia en los registros de Human Rights Watch), pág. 4; entrevista de Human Rights Watch con actor humanitario A, Cúcuta, 9 de abril de 2019.

[27] Entrevista de Human Rights Watch con actor humanitario B, Cúcuta, 9 de abril de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos D, 16 de julio de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos C, 17 de julio de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con analista del conflicto armado, 16 de julio de 2019. Ver también “La disidencia del Frente 33 de las Farc de la que pocos hablan”, El Espectador, 31 de marzo de 2018, https://www.elespectador.com/colombia2020/territorio/la-disidencia-del-frente-33-de-las-farc-de-la-que-pocos-hablan-articulo-856476 (consultado el 31 de mayo de 2019).

[28] Entrevista de Human Rights Watch con actor humanitario H, Cúcuta, 15 de abril de 2019; entrevista de Human Rights Watch con autoridad eclesiástica, el Catatumbo, 11 de abril de 2019. Ver también Defensoría del Pueblo de Colombia, “Alerta temprana 040”, 19 de abril de 2018 (copia en los registros de Human Rights Watch); Fundación Ideas para la Paz (FIP), “Catatumbo: Informe preliminar sobre el estado de la implementación del Acuerdo de Paz”, febrero de 2019, https://docs.wixstatic.com/ugd/883ff8_f4f469496e5949bea985cadc626d7b16.pdf (consultado el 26 de mayo de 2019).

[29] En mayo de 2018, el Ministerio de Defensa estimaba que el grupo tenía aproximadamente “77 hombres en armas”. Luego, en diciembre de 2018, el Ministerio de Defensa estimó que el grupo tenía “30 integrantes”. Pero el grupo parece tener muchos más, según información provista por fuentes confiables. Ministro de Defensa Luis Carlos Villegas, Carta al Congreso, 8 de mayo de 2018, http://www.camara.gov.co/sites/default/files/2018-05/RESPUESTA%20MIN%20DEFENSA.pdf (consultado el 10 de julio de 2019); Ministro de Defensa Luis Carlos Villegas, Carta al Congreso, 5 de diciembre de 2018, http://www.camara.gov.co/sites/default/files/2018-12/RESPUESTA%20MIN%20DEFENSA%20PROPO%2016.pdf (consultado el 10 de julio de 2019); entrevista telefónica de Human Rights Watch con actor humanitario F, 15 de julio de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos A, 24 de mayo de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos B, 27 de mayo de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con actor humanitario B, 29 de mayo de 2019; Fundación Ideas para la Paz (FIP), “Catatumbo: Informe preliminar sobre el estado de la implementación del Acuerdo de Paz”, febrero de 2019, https://docs.wixstatic.com/ugd/883ff8_f4f469496e5949bea985cadc626d7b16.pdf (consultado el 26 de mayo de 2019); entrevista telefónica de Human Rights Watch con miembro de organización local de derechos humanos, 24 de mayo de 2019.

[30] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos D, 16 de julio de 2019; Fundación Ideas para la Paz (FIP), “La fragilidad de la transición: la paz incompleta y la continuidad de la confrontación armada”, 2019, http://ideaspaz.org/media/website/FIP_FragilidadTransicion.pdf (consultado el 26 de mayo de 2019), pág. 9.

[31] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con actor humanitario D, 24 de mayo de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos A, 10 de julio de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con periodista que da cobertura a acontecimientos en el Catatumbo, 11 de julio de 2019.

[32] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos A, 24 de mayo de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos A, 10 de julio de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con periodista que da cobertura a acontecimientos en el Catatumbo, 11 de julio de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con actor humanitario D, 24 de mayo de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con actor humanitario F, 15 de julio de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos C, 17 de julio de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos D, 15 de julio de 2019. Ver también Jineth Prieto, “El ELN, el nuevo mandamás del Catatumbo”, La Silla Vacía, 16 de diciembre de 2018, https://lasillavacia.com/silla-santandereana/el-eln-el-nuevo-mandamas-del-catatumbo-69313 (consultado el 26 de mayo de 2019).

[33] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos D, 15 de julio de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con actor humanitario F, 15 de julio de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos A, 24 de mayo de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos A, 24 de mayo de 2019.

[34] Defensoría del Pueblo de Colombia, “Alerta Temprana 032”, 4 de abril de 2018 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[35] Defensoría del Pueblo de Colombia, “Alerta Temprana 040”, 19 de abril de 2018 (copia en los registros de Human Rights Watch); Defensoría del Pueblo de Colombia, “Alerta Temprana 011”, 15 de febrero de 2019 (copia en los registros de Human Rights Watch), pág. 4; Fundación Ideas para la Paz (FIP), “Catatumbo: Informe preliminar sobre el estado de la implementación del Acuerdo de Paz”, febrero de 2019, https://docs.wixstatic.com/ugd/883ff8_f4f469496e5949bea985cadc626d7b16.pdf (consultado el 26 de mayo de 2019), pág. 4.

[36] Defensoría del Pueblo de Colombia, “Alerta Temprana 032”, 4 de abril de 2018 (copia en los registros de Human Rights Watch); Defensoría del Pueblo de Colombia, “Alerta Temprana 014”, 19 de abril de 2018 (copia en los registros de Human Rights Watch); Jineth Prieto, “El ELN, el nuevo mandamás del Catatumbo”, La Silla Vacía, 16 de diciembre de 2018, https://lasillavacia.com/silla-santandereana/el-eln-el-nuevo-mandamas-del-catatumbo-69313 (consultado el 26 de mayo de 2019).

[37] Irina Cuesta y Andrés Cajiao, “Catatumbo: lecciones de la nueva cara de la confrontación”, El Espectador, 26 de agosto de 2018, https://www.elespectador.com/colombia2020/opinion/catatumbo-lecciones-de-la-nueva-cara-de-la-confrontacion-columna-858759 (consultado el 26 de mayo de 2019); Fundación para la Paz y la Reconciliación, “Cómo va la paz: la restructuración unilateral del acuerdo de paz”, 13 de noviembre de 2018, https://pares.com.co/wp-content/uploads/2018/11/INFORME-COMO-VA-LA-PAZ-1.pdf (consultado el 26 de mayo de 2019), pág. 71.

[38] Ariel Ávila y Naryi Vargas, “¿Cómo regresó la guerra al Catatumbo?”, El Espectador, 27 de enero de 2019, https://www.elespectador.com/noticias/nacional/como-regreso-la-guerra-al-catatumbo-articulo-836362 (consultado el 26 de mayo de 2019).

[39] “Las desavenencias con el EPL”, ELN Voces, 20 de marzo de 2018, https://eln-voces.net/el-epl-ejercito-popular-de-liberacion-nos-declaro-la-guerra-al-eln (consultado el 20 de julio de 2019).

[40] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos A, 24 de mayo de 2019. Ver también Ariel Ávila y Naryi Vargas, “¿Cómo regresó la guerra al Catatumbo?”, 27 de enero de 2019, https://www.elespectador.com/noticias/nacional/como-regreso-la-guerra-al-catatumbo-articulo-836362 (consultado el 26 de mayo de 2019); Jineth Prieto y Ana León, “Las seis cosas que revela el paro armado del Catatumbo”, La Silla Vacía, 22 de abril de 2018, https://lasillavacia.com/silla-santandereana/las-seis-cosas-que-revela-el-paro-armado-del-catatumbo-65698 (consultado el 26 de mayo de 2019).

[41] OCHA, “Colombia – Desplazamiento masivo en Tibú (Catatumbo – Norte de Santander) – Flash Update No. 1”, 17 de mayo de 2018, https://www.humanitarianresponse.info/en/operations/colombia/document/colombia-%E2%80%93-flash-update-no-1-desplazamiento-en-tib%C3%BA-norte-de-santander (consultado el 26 de mayo de 2019); OCHA, “Colombia: Restricciones al acceso y desplazamientos en la subregión del Catatumbo (Norte de Santander) Reporte de Situación No. 03”, 4 de mayo de 2018, https://www.humanitarianresponse.info/en/operations/colombia/document/colombia-restricciones-al-acceso-y-desplazamientos-en-el-catatumbo-1 (consultado el 26 de mayo de 2019).

[42] Jineth Prieto y Ana León, “Las seis cosas que revela el paro armado del Catatumbo”, La Silla Vacía, 22 de abril de 2018, https://lasillavacia.com/silla-santandereana/las-seis-cosas-que-revela-el-paro-armado-del-catatumbo-65698 (consultado el 26 de mayo de 2019).

[43] OCHA, “Colombia: Restricciones al acceso y desplazamientos en la subregión del Catatumbo (Norte de Santander) – Reporte de Situación No. 03”, 4 de mayo de 2018, https://www.humanitarianresponse.info/en/operations/colombia/document/colombia-restricciones-al-acceso-y-desplazamientos-en-el-catatumbo-1 (consultado el 26 de mayo de 2019); Defensoría del Pueblo de Colombia, “Alerta Temprana 040”, 19 de abril de 2018 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[44] Tuit de NCN Prensa, 29 de abril de 2018,

https://twitter.com/NCprensa/status/990791169692127232 (consultado el 26 de mayo de 2019).

[45] Información proporcionada a Human Rights Watch por actores humanitarios que trabajan en el Catatumbo, 23 de mayo de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con actor humanitario F, 15 de julio de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con analista del conflicto armado, 16 de julio de 2019.

[46] OCHA, “Colombia – Desplazamiento masivo en los municipios Hacarí y la Playa de Belén (Norte de Santander) Flash Update No. 1 (14/06/2019)”, 14 de junio de 2019 (copia en los registros de Human Rights Watch); OCHA, “Colombia – Flash Update No. 1: Desplazamiento masivo en Teorama (Norte de Santander)”, 28 de febrero de 2019 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[47] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial C, 27 de mayo de 2019; OCHA, “Colombia: Doble afectación en la subregión del Catatumbo (Norte de Santander) (conflicto armado y flujos migratorios mixtos”, 25-28 de septiembre de 2018 (copia en los registros de Human Rights Watch); OCHA, “Situación humanitaria mixta por el conflicto armado y la crisis migratoria en la región del Catatumbo, Norte de Santander, septiembre 2018”, septiembre de 2018 (copia en los registros de Human Rights Watch); OCHA, “Contexto Humanitario – Norte de Santander”, sin fecha (copia en los registros de Human Rights Watch); OCHA, “Boletín Humanitario Colombia Número 73”, noviembre de 2018 (copia en los registros de Human Rights Watch); entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos A, 24 de mayo de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos C, 27 de mayo de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con actor humanitario G, 1 de junio de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos B, 27 de mayo de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos F, 27 de mayo de 2019.

[48] Registro de Víctimas de Colombia, 1 de julio de 2019, https://cifras.unidadvictimas.gov.co/Reporteador (consultado el 22 de julio de 2019).

[49] Entrevista de Human Rights Watch con actor humanitario D, Cúcuta, 15 de abril de 2019; entrevista de Human Rights Watch con actor humanitario A, Cúcuta, 9 de abril de 2019; entrevista de Human Rights Watch con actor humanitario B, Cúcuta, 9 de abril de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial A, 24 de mayo de 2019; entrevista de Human Rights Watch con actor humanitario H, Cúcuta, 15 de abril de 2019; entrevista de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, el Catatumbo, 10 de abril de 2019.

[50] Entrevista de Human Rights Watch con actor humanitario A, Cúcuta, 9 de abril de 2019; Ver, p. ej., OCHA, “Colombia – Desplazamiento masivo en San Calixto (Norte de Santander) – Flash Update No. 1”, 17 de enero de 2019 (copia en los registros de Human Rights Watch); OCHA, “Colombia – Desplazamiento masivo en El Tarra (Norte de Santander) – Flash Update No. 1”, 31 de enero de 2019 (copia en los registros de Human Rights Watch); OCHA, “Colombia – Desplazamiento masivo en Teorama (Norte de Santander) – Flash Update No. 1”, 28 de febrero de 2019 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[51] Decreto 2569 de 2000, firmado el 12 de diciembre de 2000, art. 12; OCHA, “Colombia – Desplazamiento masivo en San Calixto (Norte de Santander) – Flash Update No. 1”, 17 de enero de 2019 (copia en los registros de Human Rights Watch); OCHA, “Colombia – Desplazamiento masivo en El Tarra (Norte de Santander) – Flash Update No. 1”, 31 de enero de 2019 (copia en los registros de Human Rights Watch); OCHA, “Colombia – Desplazamiento masivo en Teorama (Norte de Santander) – Flash Update No. 1”, 28 de febrero de 2019 (copia en los registros de Human Rights Watch); OCHA, “Colombia – Desplazamiento masivo en los municipios Hacarí y la Playa de Belén (Norte de Santander) – Flash Update No. 1”, 14 de junio de 2019 (copia en los registros de Human Rights Watch) (un desplazamiento masivo, ocurrido en junio, tuvo lugar en dos municipios, Playa de Belén y Hacarí).

[52] Ver, p. ej., Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra, artículo 17; y Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), artículo 8(2)(e)(viii).

[53] Defensoría del Pueblo de Colombia, “Alerta Temprana 040”, 19 de abril de 2018 (copia en los registros de Human Rights Watch); Testimonio de víctimas tomado por funcionarios públicos [nombres y fechas bajo reserva] (copia en los registros de Human Rights Watch).

[54] Testimonio de víctimas tomado por funcionarios públicos [nombres y fechas bajo reserva] (copia en los registros de Human Rights Watch).

[55] Ibíd.

[56] Entrevista de Human Rights Watch con líder comunitario, el Catatumbo, 9 de abril de 2019.

[57] Testimonio de víctimas tomado por funcionarios públicos [nombres y fechas bajo reserva] (copia en los registros de Human Rights Watch).

[58] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial B, 27 de mayo de 2019.

[59] Entrevista de Human Rights Watch con líder comunitario, el Catatumbo, 9 de abril de 2019.

[60] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) en Colombia, 5 de julio de 2019. OACNUDH y la Fiscalía General de la Nación estudiaron los casos y acordaron cuales serían los grupos presuntamente responsables. Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de OACNUDH, 5 de julio de 2019.

[61] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial B, 27 de mayo de 2019.

[62] Entrevista de Human Rights Watch con líder comunitaria, el Catatumbo, 11 de abril de 11, 2019.

[63] Entrevista de Human Rights Watch con actor humanitario D, Cúcuta, 15 de abril de 2019; entrevista de Human Rights Watch con líder comunitario, el Catatumbo, 9 de abril de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos A, 27 de mayo de 2019.

[64] Panfleto del EPL, 11 de abril de 2017 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[65] Testimonio de víctimas tomado por funcionarios públicos [nombres y fechas bajo reserva] (copia en los registros de Human Rights Watch).

[66] Ministerio de Defensa, “Homicidios comunes – Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2018”, sin fecha, https://www.policia.gov.co/file/175833/download?token=o5v2NiOA (consultado el 24 de mayo de 2019). La tasa está basada en la estimación poblacional realizada en 2005, que no consideraba el aumento en la inmigración venezolana. OCHA estima que hay al menos 25.000 venezolanos en el Catatumbo. Tal incremento poblacional significaría que la tasa anual de homicidios sería aproximadamente de 72 por cada 100.000 habitantes. La tasa anual nacional de homicidios en 2018 fue de 25,9. Gobierno de Colombia, “Estimaciones de población 1985-2005 y proyecciones de población 2005 – 2020”, sin fecha, https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/poblacion/proyepobla06_20/Municipal_area_1985-2020.xls (consultado el 24 de mayo de 2019); Ministerio de Defensa, “Logros de la política de defensa y seguridad”, mayo 2019, https://www.mindefensa.gov.co/irj/go/km/docs/Mindefensa/Documentos/descargas/estudios_sectoriales/info_estadistica/Logros_Sector_Defensa.pdf (consultado el 22 de julio de 2019).

[67] Ministerio de Defensa, “Homicidios comunes – Período del 01 de enero al 30 de abril de 2019”, sin fecha, https://www.policia.gov.co/file/196523/download?token=JKE_GTCq (consultado el 24 de mayo de 2019).

[68] Ministerio de Defensa, “Homicidios comunes – 2015”, sin fecha, https://www.policia.gov.co/file/132357/download?token=2YFWF5LM (consultado el 22 de julio de 2019).

[69] Defensoría del Pueblo de Colombia, “Alerta Temprana 040”, 19 de abril de 2018 (copia en los registros de Human Rights Watch); entrevista de Human Rights Watch con actor humanitario H, Cúcuta, 15 de abril de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial A, 24 de mayo de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos B, 27 de mayo de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos A, 24 de mayo de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos D, 28 de mayo de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial D, 27 de mayo de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial C, 27 de mayo de 2019.

[70] Información provista por OCHA, 23 de julio de 2019. Fecha de corte: 23 de julio de 2019.

[71] Ibíd.

[72] Entrevista de Human Rights Watch con familiares de víctimas, el Catatumbo, 11 y 14 de abril de 2019; testimonio de víctimas tomado por funcionarios públicos [nombres y fechas bajo reserva] (copia en los registros de Human Rights Watch). En los otros 12 casos, la información no era suficiente para determinar las circunstancias de las muertes.

[73] Testimonio de víctimas tomado por funcionarios públicos [nombres y fechas bajo reserva] (copia en los registros de Human Rights Watch).

[74] Información proporcionada a Human Rights Watch por OACNUDH en Colombia, 20 de mayo de 2019. La oficina considera defensores de derechos humanos a todas las personas que, en forma individual o junto con otras, intentan promover o proteger derechos, incluidos los derechos de los trabajadores o los derechos sociales. Ver, p. ej., OACNUDH, “Situación de los derechos humanos en Colombia”, 4 de febrero de 2019, Doc. de la ONU A/HRC/40/3/Add.3, párr. 15-32.

[75] Información proporcionada a Human Rights Watch por OACNUDH en Colombia, 5 de julio de 2019. OACNUDH y la Fiscalía General de la Nación estudiaron los casos y coincidieron en cuáles serían los grupos presuntamente responsables. Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de OACNUDH, 5 de julio de 2019.

[76] “CIDH condena muerte de nueve personas en Colombia”, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 9 de agosto de 2018, http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2018/176.asp (consultado el 31 de mayo de 2019); “Masacre en El Tarra: habla uno de los sobrevivientes”, Noticias Caracol, video de YouTube, subido el 1 de agosto de 2018, https://www.youtube.com/watch?v=1-y88xaAlSM (consultado el 31 de mayo de 2019); Defensoría del Pueblo, “Alerta temprana 011”, 15 de febrero de 2019 (copia en los registros de Human Rights Watch), pág. 14.

[77] “Masacre en El Tarra: habla uno de los sobrevivientes”, Noticias Caracol, video de YouTube, subido el 1 de agosto de 2018, https://www.youtube.com/watch?v=1-y88xaAlSM (consultado el 31 de mayo de 2019).

[78] “CIDH condena muerte de nueve personas en Colombia”, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 9 de agosto de 2018, http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2018/176.asp (consultado el 31 de mayo de 2019); “Cae Blanca Nieves, ficha de Los Pelusos responsable de homicidios contra desmovilizados de las Farc y líderes sociales en el Catatumbo”, Fiscalía General de la Nación, 30 de noviembre de 2018, https://www.fiscalia.gov.co/colombia/seccionales/cae-blanca-nieves-ficha-de-los-pelusos-responsable-de-homicidios-contra-desmovilizados-de-las-farc-y-lideres-sociales-en-el-catatumbo/ (consultado el 31 de mayo de 2019).

[79] Testimonio de víctimas tomado por funcionarios públicos [nombres y fechas bajo reserva] (copia en los registros de Human Rights Watch).

[80] “Cae Blanca Nieves, ficha de Los Pelusos responsable de homicidios contra desmovilizados de las Farc y líderes sociales en el Catatumbo”, Fiscalía General de la Nación, 30 de noviembre de 2018, https://www.fiscalia.gov.co/colombia/seccionales/cae-blanca-nieves-ficha-de-los-pelusos-responsable-de-homicidios-contra-desmovilizados-de-las-farc-y-lideres-sociales-en-el-catatumbo/ (consultado el 31 de mayo de 2019); “Capturados miembros de ‘Los Pelusos’ responsables de masacre en El Tarra, informó el Presidente”, Presidencia de Colombia, 18 de noviembre de 2019, https://id.presidencia.gov.co/Paginas/prensa/2018/181118-Capturados-miembros-de-Los-Pelusos-responsables-de-masacre-en-El-Tarra-informo-el-Presidente.aspx (consultado el 31 de mayo de 2019)

[81] “Asegurado por homicidio de un sobreviviente de una masacre”, Fiscalía General de la Nación, 23 de abril de 2019, https://www.fiscalia.gov.co/colombia/seccionales/asegurado-por-homicidio-de-un-sobreviviente-de-una-masacre/ (consultado el 31 de mayo de 2019); Defensoría del Pueblo de Colombia, “Alerta Temprana 011”, 15 de febrero de 2019 (copia en los registros de Human Rights Watch), pág. 14.

[82] “Asegurado por homicidio de un sobreviviente de una masacre”, Fiscalía General de la Nación, 23 de abril de 2019, https://www.fiscalia.gov.co/colombia/seccionales/asegurado-por-homicidio-de-un-sobreviviente-de-una-masacre/ (consultado el 31 de mayo de 2019).

[83] Entrevistas separadas de Human Rights Watch con la madre y la esposa de la víctima, el Catatumbo, 13 de abril de 2019; fotografías de Daniel Felipe Hernández García (seudónimo) (en los registros de Human Rights Watch).

[84] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Fiscalía General de la Nación, por correo electrónico, 11 de julio de 2019 (refleja el período entre el 1 de enero de 2017 y el 10 de abril de 2019).

[85] Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, “Comportamiento de los desaparecidos en Colombia y nacionales en el extranjero 2016”, sin fecha, http://www.medicinalegal.gov.co/documents/20143/130741/10-Desaparecidos+Tableros+A%C3%B1o+2016.xlsx/6bab178a-6e72-771a-aedd-56576716d0d4 (consultado el 26 de mayo de 2019); Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, “Comportamiento de los desaparecidos en Colombia y nacionales en el extranjero 2017”, sin fecha, http://www.medicinalegal.gov.co/documents/20143/262611/10-Desaparecidos+en+Colombia+y+nacionales+en+el+extranjero%2C+2017.xlsx/fd936ce0-96df-ebcb-ab9b-51989492b2b1 (consultado el 26 de mayo de 2019); Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, “Información preliminar sobre los desaparecidos en Colombia y nacionales en el extranjero. Enero a diciembre 2018”, sin fecha, http://www.medicinalegal.gov.co/documents/20143/217116/4.+Informaci%C3%B3n+preliminar+sobre+desaparecidos+en+Colombia+y+en+el+Extranjero.+Enero+a+diciembre+de+2018.xlsx/7fad5941-bfb5-a8da-4203-f103e5c4776a (consultado el 26 de mayo de 2019).

[86] Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, “Información preliminar sobre los desaparecidos en Colombia y nacionales en el extranjero. Enero—marzo 2019”, sin fecha, http://www.medicinalegal.gov.co/documents/20143/347827/4.+Informaci%C3%B3n+preliminar+sobre+desaparecidos+en+Colombia+y+en+el+Extranjero.+Enero+a+marzo+de+2019.xlsx/405c9b79-0517-dd32-197e-d67edc6bbb57 (consultado el 26 de mayo de 2019).

[87] Registro de Víctimas de Colombia, 1 de mayo de 2019, https://cifras.unidadvictimas.gov.co/Reporteador (consultado el 22 de mayo de 2019).

[88] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial A, 24 de mayo de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos D, 28 de mayo de 2019.

[89] Defensoría del Pueblo de Colombia, “Alerta Temprana 032”, 4 de abril de 2018 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[90] Entrevista de Human Rights Watch con familiares de víctimas, el Catatumbo, 11 y 15 de abril de 2019; testimonio de víctimas tomado por funcionarios públicos [nombres y fechas bajo reserva] (copia en los registros de Human Rights Watch). En los otros cinco casos analizados por Human Rights Watch, la información no era suficiente para determinar las circunstancias en que desaparecieron las víctimas.

[91] Este relato se basa en la entrevista grupal que realizó Human Rights Watch a tres familiares de las víctimas, el Catatumbo, 11 de abril de 2019. Dos de las víctimas son de nacionalidad colombiana y una de nacionalidad venezolana.

[92] Entrevista de Human Rights Watch con Elibeth Murcia Castro, Cúcuta, 15 de abril de 2019.

[93] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con actor humanitario E, 28 de mayo de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial C, 27 de mayo de 2019.

[94] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con actor humanitario E, 28 de mayo de 2019.

[95] Registro de Víctimas de Colombia, 1 de mayo de 2019, https://cifras.unidadvictimas.gov.co/Reporteador (consultado el 22 de mayo de 2019).

[96] Testimonio de víctimas tomado por funcionarios públicos [nombres y fechas bajo reserva] (copia en los registros de Human Rights Watch).

[97] Ibíd.

[98] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con actor humanitario G, 1 de junio de 2019.

[99] Human Rights Watch, Derechos fuera de alcance: Obstáculos a la salud, la justicia y la protección para mujeres desplazadas víctimas de violencia de género en Colombia, 14 de noviembre de 2012, https://www.hrw.org/es/report/2012/11/08/derechos-fuera-de-alcance/obstaculos-la-salud-la-justicia-y-la-proteccion-para.

[100] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con actor humanitario G, 1 de junio de 2019.

[101] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos B, 27 de mayo de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con una autoridad local B, 27 de mayo de 2019; entrevista de Human Rights Watch con autoridad local A, el Catatumbo, 13 de abril de 2019.

[102] Ver, p. ej., Corte Constitucional de Colombia, Auto T-629/10, 13 de agosto de 2010.

[103] Defensoría del Pueblo de Colombia, “Alerta Temprana 040”, 19 de abril de 2018 (copia en los registros de Human Rights Watch), pág. 16.

[104] Panfleto del EPL, 11 de abril de 2017 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[105] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos E, 27 de mayo de 2019.

[106] OCHA, “Boletín humanitario Colombia número 73”, noviembre 2018 (copia en los registros de Human Rights Watch); OCHA, “Situación humanitaria mixta por el conflicto armado y la crisis migratoria en la región del Catatumbo, Norte de Santander, septiembre 2018”, septiembre de 2018 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[107] Entrevista de Human Rights Watch con actor humanitario B, Cúcuta, 9 de abril de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos B, 27 de mayo de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos D, 28 de mayo de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos E, 27 de mayo de 2019. Ver también “Cuerpo de niña que desertó del EPL y fue asesinada será llevado a Venezuela”, Caracol Radio, 18 de mayo de 2019, https://caracol.com.co/emisora/2019/05/18/cucuta/1558183353_797029.html (consultado el 29 de mayo de 2019).

[108] Registro de Víctimas de Colombia, 1 de mayo de 2019, https://cifras.unidadvictimas.gov.co/Reporteador (consultado el 22 de mayo de 2019).

[109] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Fiscalía General de la Nación, por correo electrónico, 11 de julio de 2019. Fecha de corte: 10 de abril de 2019.

[110] Testimonio de víctimas tomado por funcionarios públicos [nombres y fechas bajo reserva] (copia en los registros de Human Rights Watch); Defensoría del Pueblo de Colombia, “Alerta Temprana 040”, 19 de abril de 2018 (copia en los registros de Human Rights Watch); entrevista de Human Rights Watch con actor humanitario H, Cúcuta, 15 de abril de 2019; Defensoría del Pueblo de Colombia, “Alerta Temprana 011”, 15 de febrero de 2019 (copia en los registros de Human Rights Watch), pág. 19.

[111] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos E, 27 de mayo de 2019.

[112] Información proporcionada a Human Rights Watch por actores humanitarios que trabajan en el Catatumbo, 23 de mayo de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con actor humanitario F, 15 de julio de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos A, 15 de julio de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos D, 15 de julio de 2019.

[113] Defensoría del Pueblo de Colombia, “Alerta Temprana 040”, 19 de abril de 2018 (copia en los registros de Human Rights Watch), pág. 21; entrevista de Human Rights Watch con actor humanitario H, Cúcuta, 15 de abril de 2019.

[114] Entrevista de Human Rights Watch con líder comunitario, el Catatumbo, 9 de abril de 2019; entrevista de Human Rights Watch con actor humanitario H, Cúcuta, 15 de abril de 2019.

[115] OCHA, “Colombia: Doble afectación en la subregión del Catatumbo (Norte de Santander) (conflicto armado y flujos migratorios mixtos)”, del 25 al 28 de septiembre de 2018 (copia en los registros de Human Rights Watch); OCHA, “Boletín Humanitario Colombia Número 73”, noviembre de 2018 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[116] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos D, 28 de mayo de 2018; entrevistas de Human Rights Watch con niños que trabajan en plantaciones de coca, Tibú, 11 de abril de 2019.

[117] Entrevista de Human Rights Watch con actor humanitario B, Cúcuta, 9 de abril de 2019; entrevista de Human Rights Watch con actor humanitario D, Cúcuta, 15 de abril de 2019; OCHA, “Colombia: Doble afectación en la subregión del Catatumbo (Norte de Santander) Doble afectación en la subregión del Catatumbo (Norte de Santander) (conflicto armado y flujos migratorios mixtos)”, del 25 al 28 de septiembre de 2018 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[118] Entrevista grupal de Human Rights Watch con Nidia Martínez (seudónimo) y su hija, el Catatumbo, 11 de abril de 2019.

[119] Testimonio de víctimas tomado por funcionarios públicos [nombres y fechas bajo reserva] (copia en los registros de Human Rights Watch).

[120] Ibíd.

[121] Ibíd.

[122] Ibíd; entrevista de Human Rights Watch con actor humanitario H, Cúcuta, 15 de abril de 2019; entrevista de Human Rights Watch con actor humanitario D, Cúcuta, 15 de abril de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos G, 15 de julio de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos D, 15 de julio de 2019; OCHA, “Contexto Humanitario – Norte de Santander”, sin fecha (copia en los registros de Human Rights Watch); entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos A, 24 de mayo de 2019.

[123] Acción contra las minas, “Base Víctimas por minas”, sin fecha, http://www.accioncontraminas.gov.co/estadisticas/Documents/1903-Base-Victimas-por-minas.zip (consultado el 16 de julio de 2019)

[124] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con actor humanitario F, 15 de julio de 2019.

[125] Entrevista de Human Rights Watch con Alejandro Rodríguez (seudónimo), el Catatumbo, 13 de abril de 2019.

[126] Información proporcionada a Human Rights Watch por organismo humanitario que trabajan en el Catatumbo, 23 de mayo de 2019.

[127] Entrevista de Human Rights Watch con Alejandro Rodríguez (seudónimo), el Catatumbo, 13 de abril de 2019.

[128] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), “Refugiados y migrantes de Venezuela superan los cuatro millones: ACNUR y OIM”, 7 de junio de 2019, https://www.acnur.org/noticias/press/2019/6/5cfa5eb64/refugiados-y-migrantes-de-venezuela-superan-los-cuatro-millones-acnur-y.html#_ga=2.72011219.1747260548.1563282977-2112330411.1563282977 (consultado el 7 de julio de 2019).

[129] Información de Migración Colombia, enviada a Human Rights Watch por Felipe Muñoz, gerente de la frontera con Venezuela, 18 de julio de 2019.

[130] OCHA, “Contexto Humanitario – Norte de Santander”, sin fecha (copia en los registros de Human Rights Watch).

[131] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con actor humanitario B, 13 de marzo de 2019.

[132] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Felipe Muñoz, gerente de la frontera con Venezuela, 10 de julio de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con actor humanitario B, 13 de marzo de 2019; entrevistas separadas de Human Rights Watch con varios venezolanos que cruzaron ilegalmente de Venezuela a Colombia, Cúcuta, 15 de abril de 2019; entrevistas separadas de Human Rights Watch con venezolanos, el Catatumbo, 11 de abril de 2019.

[133] Tuit de Nicolás Maduro, 7 de junio de 2019, https://twitter.com/NicolasMaduro/status/1137146585689853953 (consultado el 10 de julio de 2019); entrevista telefónica de Human Rights Watch con Felipe Muñoz, gerente de la frontera con Venezuela, 10 de julio de 2019.

[134] Según estadísticas oficiales, hasta junio, más de 273.000 pacientes venezolanos habían recibido tratamiento médico en el sistema de salud público y más de 180.000 niños y niñas venezolanos estaban inscriptos en escuelas públicas. Información enviada a Human Rights Watch por Felipe Muñoz, gerente de la frontera con Venezuela, 24 de julio de 2019.

[135] “Cancillería y Migración Colombia anuncian resolución para regularizar venezolanos en Colombia”, Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, 28 de julio de 2018, http://www.migracioncolombia.gov.co/index.php/es/prensa/comunicados/comunicados-2017/julio-2017/5091-cancilleria-y-migracion-colombia-anuncian-resolucion-para-regularizar-venezolanos-en-colombia (consultado el 24 de mayo de 2019).

[136] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Felipe Muñoz, gerente de la frontera con Venezuela, 18 de julio de 2019.

[137] “442.462 venezolanos identificados en registro RAMV recibirán regularización temporal”, Presidencia de Colombia, 13 de junio de 2018, http://es.presidencia.gov.co/noticia/180613-442462-venezolanos-identificados-en-registro-RAMV-recibiran-regularizacion-temporal (consultado el 24 de mayo de 2019); Presidencia de Colombia, Decreto 1288, firmado el 25 de julio de 2018; Migración Colombia, Resolución 2033, 2 de agosto de 2018; Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, Resolución 6370, 1 de agosto de 2018 (copias en los registros de Human Rights Watch).

[138] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con actor humanitario B, 10 de julio de 2019; Información proporcionada a Human Rights Watch por organismo humanitario. Para obtener más información sobre la situación de los venezolanos en Colombia, consulte: Human Rights Watch, El éxodo venezolano: Urge una respuesta regional ante una crisis migratoria sin precedentes, 3 de septiembre de 2018, https://www.hrw.org/es/report/2018/09/03/el-exodo-venezolano/urge-una-respuesta-regional-ante-una-crisis-migratoria-sin

[139] Información de Migración Colombia, provista a Human Rights Watch por Felipe Muñoz, gerente de la frontera con Venezuela, 24 de julio de 2019. Fecha de corte: 11 de julio de 2019.

[140] Entrevista de Human Rights Watch con actor humanitario A, Cúcuta, 9 de abril de 2019.

[141] OCHA, “Colombia: Doble afectación en la subregión del Catatumbo (Norte de Santander) (conflicto armado y flujos migratorios mixtos), del 25 al 28 de septiembre de 2018” (copia en los registros de Human Rights Watch); OCHA, “Situación humanitaria mixta por el conflicto armado y la crisis migratoria en la región del Catatumbo, Norte de Santander”, septiembre 2018 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[142] OCHA, “Situación humanitaria mixta por el conflicto armado y la crisis migratoria en la región del Catatumbo, Norte de Santander, septiembre 2018”, septiembre de 2018 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[143] Entrevista de Human Rights Watch con actor humanitario B, Cúcuta, 9 de abril de 2019; OCHA, “Colombia: Doble afectación en la subregión del Catatumbo (Norte de Santander) (conflicto armado y flujos migratorios mixtos), del 25 al 28 de septiembre de 2018” (copia en los registros de Human Rights Watch); OCHA, “Situación humanitaria mixta por el conflicto armado y la crisis migratoria en la región del Catatumbo, Norte de Santander, septiembre 2018”, septiembre de 2018 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[144] Información proporcionada a Human Rights Watch por OCHA, 30 de junio de 2019.

[145] OCHA, “Situación humanitaria mixta por el conflicto armado y la crisis migratoria en la región del Catatumbo, Norte de Santander, septiembre 2018”, septiembre de 2018 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[146] Entrevista de Human Rights Watch con autoridad local A, el Catatumbo, 13 de abril de 2019; entrevista de Human Rights Watch con actor humanitario C, Cúcuta, 15 de abril de 2019; entrevista de Human Rights Watch con autoridad eclesiástica, el Catatumbo, 11 de abril de 2019; OCHA, “Situación humanitaria mixta por el conflicto armado y la crisis migratoria en la región del Catatumbo, Norte de Santander, septiembre 2018”, septiembre de 2018 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[147] Entrevista de Human Rights Watch con autoridad eclesiástica, el Catatumbo, 11 de abril de 2019.

[148] Información enviada a Human Rights Watch por Felipe Muñoz, gerente de la frontera con Venezuela, 24 de julio de 2019.

[149] Entrevistas de Human Rights Watch con un líder comunitario, un actor humanitario, autoridades locales y representantes de la Defensoría del Pueblo de Colombia, el Catatumbo, 10-14 de abril de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con actor humanitario E, 28 de mayo de 2019.

[150] Ministerio de Defensa, “Homicidios comunes – 2018”, sin fecha, https://www.policia.gov.co/file/201380/download?token=1BKkHjiR (consultado el 22 de julio de 2019); Ministerio de Defensa, “Homicidios comunes – 2017”, sin fecha, https://www.policia.gov.co/file/162193/download?token=jgkXK1bA (consultado el 22 de julio de 2019); Ministerio de Defensa, “Homicidios comunes – 2016”, sin fecha, https://www.policia.gov.co/file/132295/download?token=lCWT_Y0E (consultado el 22 de julio de 2019).

[151] Ministerio de Defensa, “Homicidios comunes – Período del 1 de enero al 30 de junio de 2019”, sin fecha, https://www.policia.gov.co/file/196523/download?token=JKE_GTCq (consultado el 22 de julio de 2019).

[152] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Fiscalía General de la Nación, por correo electrónico, 11 de julio de 2019. Fecha de corte: 10 de abril de 2019.

[153] Información proporcionada a Human Rights Watch por OCHA, el 23 de julio de 2019. Fecha de corte: 23 de julio de 2019.

[154] Ibíd.

[155] OCHA, “Situación humanitaria mixta por el conflicto armado y la crisis migratoria en la región del Catatumbo, Norte de Santander, septiembre 2018”, septiembre de 2018 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[156] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos D, 28 de mayo de 2018.

[157] Información proporcionada a Human Rights Watch por organismo humanitario que trabaja en el Catatumbo, 23 de mayo de 2019.

[158] OCHA, “Situación humanitaria mixta por el conflicto armado y la crisis migratoria en la región del Catatumbo, Norte de Santander, septiembre 2018”, septiembre de 2018 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[159] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Fiscalía General de la Nación, por correo electrónico, 11 de julio de 2019. Fecha de corte: 10 de abril de 2019.

[160] Información proporcionada a Human Rights Watch por organismo humanitario que trabaja en el Catatumbo, 23 de mayo de 2019.

[161] Entrevista de Human Rights Watch con actor humanitario B, Cúcuta, 9 de abril de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos B, 27 de mayo de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con actor humanitario D, 28 de mayo de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos E, 27 de mayo de 2019. Ver también “Cuerpo de niña que desertó del Epl y fue asesinada será llevado a Venezuela”, Caracol Radio, 18 de mayo de 2019, https://caracol.com.co/emisora/2019/05/18/Cúcuta/1558183353_797029.html (consultado el 29 de mayo de 2019); Defensoría del Pueblo de Colombia, “Alerta Temprana 024”, 2 de junio de 2019 (copia en los registros de Human Rights Watch), pág. 6.

[162] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Fiscalía General de la Nación, por correo electrónico, 11 de julio de 2019 (información sobre procesos entre el 1 de enero de 2017 y el 10 de abril de 2019).

[163] OCHA, “Situación humanitaria mixta por el conflicto armado y la crisis migratoria en la región del Catatumbo, Norte de Santander, septiembre 2018”, septiembre de 2018 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[164] Entrevista de Human Rights Watch con Enrique Páez (seudónimo), el Catatumbo, 11 de abril de 2019.

[165] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Fiscalía General de la Nación, por correo electrónico, 11 de julio de 2019. Las cifras de “homicidio” incluyen tres delitos diferentes conforme al derecho colombiano: homicidio común (art. 103 del Código Penal), homicidio agravado (art. 104) y homicidio en persona protegida (art. 135). La gran mayoría de los procesos, 741, estaban siendo investigados como homicidios comunes. Solo uno se estaba investigando como “homicidio en persona protegida”, definido como el homicidio de un civil u otra persona protegida conforme al derecho internacional humanitario durante el conflicto armado y en ocasión con este. La Fiscalía General de la Nación indicó que la información estaba actualizada al 10 de abril de 2019. También aclaró que era “posible” que un solo hecho pudiera incluirse en más de un proceso y que un proceso puede incluir más de un hecho o delito.

[166] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Fiscalía General de la Nación, por correo electrónico, 11 de julio de 2019. En una medida orientada a lograr avances, la Fiscalía General de la Nación decidió recientemente transferir a fiscales de Cúcuta la investigación de un total de 82 casos de homicidios con armas de fuego cometidos en el Catatumbo en 2019. Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial D, 27 de mayo de 2019. Conforme al Código de Procedimiento Penal de Colombia, las etapas procesales son las siguientes: Los fiscales podrán imputar a los indiciados cuando “se pueda inferir razonablemente” su responsabilidad penal y presentarán una acusación cuando se pueda afirmar la “probabilidad” de su responsabilidad penal. Los indiciados podrán enfrentar medidas de aseguramiento para garantizar su cooperación una vez que hayan sido imputados. Posteriormente, la persona acusada es llevada a juicio oral y público. Ley por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal, Secretaría Senado, Ley 906 de 2004, promulgada el 1 de septiembre de 2004, http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0906_2004.html (consultado el 12 de julio de 2019), arts. 282, 286, 336 y 287.

[167] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Fiscalía General de la Nación, por correo electrónico, 11 de julio de 2019. La Fiscalía General de la Nación indicó que no tenían información sobre si alguna de las 65 personas condenadas en las 61 sentencias pertenecía a un grupo armado.

[168] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Fiscalía General de la Nación, por correo electrónico, 11 de julio de 2019. Al 10 de abril de 2019, la Fiscalía General de la Nación tenía 1.000 procesos de amenazas, 189 procesos de desapariciones forzadas y 17 procesos de reclutamiento de menores por hechos ocurridos desde enero de 2017. Estas cifras corresponden a los delitos de “amenazas” (art. 347 del Código Penal), “desaparición forzada” (art. 165), y “reclutamiento ilícito” (art. 162). Conforme al derecho colombiano, cualquier actor puede ser penalmente responsable de desaparición forzada, con independencia de si se trata de un agente del Estado. “Reclutamiento ilícito” se define como el delito cometido por “el que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, reclute menores de 18 años o los obligue a participar directa o indirectamente en las hostilidades o en acciones armadas”.

[169] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Fiscalía General de la Nación, por correo electrónico, 11 de julio de 2019. Estas cifras corresponden al delito de “desplazamiento forzado” definido en el art. 180 del Código Penal como el delito cometido por “el que de manera arbitraria, mediante violencia u otros actos coactivos dirigidos contra un sector de la población, ocasione que uno o varios de sus miembros cambie el lugar de su residencia”. Al momento de la publicación, Human Rights Watch no contaba con información sobre el estado de las denuncias y las investigaciones penales sobre violencia sexual relacionada con el conflicto.

[170] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial A, 24 de mayo de 2019; información proporcionada a Human Rights Watch por la Fiscalía General de la Nación, por correo electrónico, 11 de julio de 2019.

[171] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial A, 24 de mayo de 2019.

[172] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Fiscalía General de la Nación, por correo electrónico, 11 de julio de 2019.

[173] Ibíd; Entrevista telefónica de Human Rights con funcionario judicial A, 24 de mayo de 2019; entrevista de Human Rights Watch con actor humanitario H, Cúcuta, 15 de abril de 2019.

[174] Información proporcionada a Human Rights Watch por la Fiscalía General de la Nación, por correo electrónico, 11 de julio de 2019. La Fiscalía General indicó que los 13 fiscales investigan delitos ocurridos en 6 de los 11 municipios del Catatumbo. Sin embargo, un funcionario judicial con conocimiento detallado del trabajo que realizan los fiscales en el Catatumbo señaló a Human Rights Watch que, en la práctica, solo tres de los 13 fiscales investigan delitos vinculados con el conflicto armado. Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial C, 27 de mayo de 2019.

[175] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial C, 27 de mayo de 2019. La Fiscalía General de la Nación indicó que los 13 investigadores del CTI en Ocaña trabajaban en solo dos de los 11 municipios del Catatumbo (Ábrego y Ocaña). Información proporcionada a Human Rights Watch por la Fiscalía General de la Nación, por correo electrónico, 11 de julio de 2019.

[176] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial C, 27 de mayo de 2019.

[177] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial D, 27 de mayo de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial D, 19 de julio de 2019.

[178] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial D, 27 de mayo de 2019.

[179] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial B, 27 de mayo de 2019.

[180] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial D, 27 de mayo de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial C, 27 de mayo de 2019.

[181] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial D, 27 de mayo de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial C, 27 de mayo de 2019.

[182] “Dos muertos y siete heridos tras emboscada a comisión judicial en Tibú”, El Espectador, 14 de mayo de 2019, https://www.elespectador.com/noticias/nacional/dos-muertos-y-siete-heridos-tras-emboscada-comision-judicial-en-tibu-articulo-860641 (consultado el 24 de mayo de 2019); Corte Suprema de Justicia colombiana, “Comunicado 06/19 Corte Suprema de Justicia condena emboscada a comisión judicial en Tibú”, 15 de mayo de 2019, http://www.cortesuprema.gov.co/corte/index.php/2019/05/15/comunicado-06-19-sala-plena/ (consultado el 24 de mayo de 2019).

[183] Entrevista de Human Rights Watch con autoridad local A, el Catatumbo, 13 de abril de 2019; entrevista de Human Rights Watch con actor humanitario H, Cúcuta, 15 de abril de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial D, 27 de mayo de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial C, 27 de mayo de 2019.

[184] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial D, 27 de mayo de 2019; entrevista de Human Rights Watch con actor humanitario H, Cúcuta, 15 de abril de 2019.

[185] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial B, 27 de mayo de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial D, 27 de mayo de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial C, 27 de mayo de 2019.

[186] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial A, 24 de mayo de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial D, 27 de mayo de 2019.

[187] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial D, 27 de mayo de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial C, 27 de mayo de 2019.

[188] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial C, 27 de mayo de 2019.

[189] Decreto 2124 de 2017, firmado el 18 de diciembre de 2017, http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%202124%20DEL%2018%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202017.pdf (consultado el 12 de julio de 2019), art. 1.

[190] Decreto 2124 de 2017, arts. 4, 8 y 14.

[191] Ibíd, arts. 9 y 10.

[192] Defensoría del Pueblo de Colombia, “Alerta Temprana 014”, 26 de enero de 2018 (copia en los registros de Human Rights Watch); Defensoría del Pueblo de Colombia, “Alerta Temprana 032”, 4 de abril de 2018 (copia en los registros de Human Rights Watch); Defensoría del Pueblo de Colombia, “Alerta Temprana 040”, 19 de abril de 2018 (copia en los registros de Human Rights Watch); Defensoría del Pueblo de Colombia, “Alerta Temprana 011”, 15 de febrero de 2019 (copia en los registros de Human Rights Watch); Defensoría del Pueblo de Colombia, “Alerta Temprana 024”, 2 de junio de 2019 (copia en los registros de Human Rights Watch); información proporcionada a Human Rights Watch por correo electrónico del Ministerio del Interior colombiano, 22 de febrero de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 17 de julio de 2019.

[193] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con actor humanitario D, 12 de julio de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con actor humanitario B, 29 de mayo de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario de la Defensoría del Pueblo, 12 de julio de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos A, 15 de julio de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos G, 15 de julio de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos D, 15 de julio de 2019. Human Rights Watch consultó al Ministerio del Interior cuál era su evaluación sobre las medidas adoptadas en respuesta a alertas tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo. El Ministerio respondió que “ha iniciado un proceso institucional de valoración de las políticas públicas y normatividad existente, entre lo cual incluye la valoración en la implementación del decreto 2124”, que reglamenta el sistema de alertas tempranas. Información proporcionada a Human Rights Watch por correo electrónico del Ministerio del Interior, 21 de junio de 2019.

[194] Información proporcionada por la Defensoría del Pueblo a Human Rights Watch, 12 de julio de 2019 (sobre la situación entre enero y diciembre de 2018).

[195] Ibíd.; entrevista telefónica de Human Rights Watch con actor humanitario D, 12 de julio de 2019.

[196] Información proporcionada por la Defensoría del Pueblo a Human Rights Watch, 12 de julio de 2019 (sobre la situación entre enero y diciembre de 2018).

[197] Decreto 2124 de 2017, art. 3 (16).

[198] Información proporcionada por la Defensoría del Pueblo a Human Rights Watch, 12 de julio de 2019 (sobre la situación entre enero y diciembre de 2018).

[199] Ibíd.

[200] Ibíd.

[201] Información proporcionada a Human Rights Watch por correo electrónico del Ministerio del Interior, 22 de febrero de 2019.

[202] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con actor humanitario E, 28 de mayo de 2019.

[203] El Ministerio del Interior y un funcionario judicial le señalaron a Human Rights Watch que ningún defensor de derechos humanos asesinado en el Catatumbo desde enero de 2017 había denunciado amenazas o solicitado un esquema de protección. Sin embargo, un funcionario de OACNUDH le informó a Human Rights Watch que Alirio Antonio Arenas Gómez, asesinado el 2 de septiembre de 2018, había denunciado amenazas ante la Fiscalía General de la Nación y solicitado un esquema de protección. Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario judicial B, 27 de mayo de 2019; información proporcionada a Human Rights Watch por correo electrónico del Ministerio del Interior, 22 de febrero de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con un funcionario de OACNUDH en Colombia, 16 de julio de 2019.

[204] Decreto 660, firmado el 17 de abril de 2018.

[205] Información proporcionada a Human Rights Watch por OACNUDH en Colombia, 20 de mayo de 2019; “Derechos ciudadanos, paz y reconocimiento a las víctimas, entre los logros del Mininterior”, Ministerio del Interior, http://es.presidencia.gov.co/noticia/180612-Derechos-ciudadanos-paz-y-reconocimiento-a-las-victimas-entre-los-logros-del-Mininterior (consultado el 28 de mayo de 2019).

[206] Información proporcionada a Human Rights Watch por correo electrónico del Ministerio del Interior colombiano, 22 de febrero de 2019.

[207] Información proporcionada a Human Rights Watch por correo electrónico del Ministerio del Interior, 21 de junio de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos E, 28 de mayo de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos F, 30 de mayo de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con actor humanitario B, 29 de mayo de, 2019.

[208] Ley 1448 de 2011, art. 63; Decreto 4800, firmado el 20 de diciembre de 2011, art. 108.

[209] Ley 1257 de 2008, art. 19.

[210] Entrevista de Human Rights Watch con actor humanitario D, Cúcuta, 15 de abril de 2019; entrevista de Human Rights Watch con actor humanitario H, Cúcuta, 15 de abril de 2019; entrevista de Human Rights Watch con actor humanitario A, Cúcuta, 9 de abril de 2019; información proporcionada a Human Rights Watch por actores humanitarios, 10 de abril de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con actor humanitario E, 28 de mayo de 2019.

[211] OCHA, “Colombia – Desplazamiento masivo en San Calixto (Norte de Santander) – Flash Update No. 1”, 18 de enero de 2019 (copia en los registros de Human Rights Watch); entrevista de Human Rights Watch con actor humanitario H, Cúcuta, 15 de abril de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos A, 24 de mayo de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con actor humanitario E, 28 de mayo de 2019.

[213] Decreto 4800, firmado el 20 de diciembre de 2011, art. 108.

[214] Entrevista de Human Rights Watch con actor humanitario H, Cúcuta, 15 de abril de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos A, 24 de mayo de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario derechos humanos C, 27 de mayo de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con actor humanitario E, 28 de mayo de 2019.

[215] Entrevista de Human Rights Watch con actor humanitario B, 5 de julio de 2019.

[216] OCHA, “Colombia – Desplazamiento masivo en Teorama (Norte de Santander) – Flash Update No. 1”, 28 de febrero de 2019 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[217] OCHA, “Colombia – Desplazamiento masivo en El Tarra (Norte de Santander) – Flash Update No. 1”, 31 de enero de 2019 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[218] Entrevista de Human Rights Watch con actor humanitario H, Cúcuta, 15 de abril de 2019; entrevista de Human Rights Watch con actor humanitario A, Cúcuta, 9 de abril de 2019; Defensoría del Pueblo de Colombia, “Alerta Temprana 032”, 4 de abril de 2018 (copia en los registros de Human Rights Watch), pág. 5.

[219] Entrevista de Human Rights Watch con actor humanitario A, Cúcuta, 9 de abril de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con actor humanitario E, 28 de mayo de 2019.

[220] Información proporcionada a Human Rights Watch por organismo humanitarios, 10 de abril de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos C, 27 de mayo de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos A, 24 de mayo de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos F, 27 de mayo de 27, 2019.

[221] Entrevista de Human Rights Watch con actor humanitario H, 15 de abril de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos A, 24 de mayo y 15 de julio de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos B, 27 de mayo de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con actor humanitario E, 28 de mayo de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos G, 15 de julio de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos D, 15 de julio de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con actor humanitario G, 8 de julio de 2019.

[222] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con actor humanitario E, 28 de mayo de 2019.

[223] OCHA, “Situación humanitaria mixta por el conflicto armado y la crisis migratoria en la región del Catatumbo, Norte de Santander, septiembre 2018”, septiembre de 2018 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[224] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con actor humanitario A, Cúcuta, 9 de abril de 9, 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con actor humanitario B, 5 de julio de 2019.

[225] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con actor humanitario B, 5 de julio de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos D, 28 de mayo de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos B, 27 de mayo de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos A, 24 de mayo de 2019; entrevista de Human Rights Watch con actor humanitario A, Cúcuta, 9 de abril de 2019.

[226] Ibíd.

[227] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con actor humanitario B, 5 de julio de 2019.

[228] Ley 1448 de 2011, art. 3.

[229] OCHA, “Contexto Humanitario – Norte de Santander”, sin fecha (copia en los registros de Human Rights Watch).

[230] Entrevista de Human Rights Watch con actor humanitario H, Cúcuta, 15 de abril de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con actor humanitario E, 28 de mayo de 2019.

[231] Constitución Política de Colombia, arts. 217 y 218.

[232] “‘Esta Fuerza de Despliegue Rápido Número 3 vino para quedarse en el Catatumbo’: Comandante de las FFMM”, Presidencia de Colombia, 28 de octubre de 2019, https://id.presidencia.gov.co/Paginas/prensa/2018/181028-Esta-Fuerza-de-Despliegue-Rapido-Numero-3-vino-para-quedarse-en-el-Catatumbo-Comandante-de-las-FFMM.aspx (consultado el 28 de mayo de 2019); “Confirmada autoría del ELN en atentado terrorista contra Escuela de Policía ‘General Santander’”, Presidencia de Colombia, 18 de enero de 2019, https://id.presidencia.gov.co/Paginas/prensa/2019/190118-Confirmada-autoria-del-Eln-en-atentado-terrorista-contra-Escuela-de-Policia-General-Santander.aspx (consultado el 28 de mayo de 2019). Según medios de prensa confiables, la fuerza cuenta con un número de soldados bastante inferior a los 5.600 informados por las autoridades. Ver, p. ej., “En el Catatumbo, le temen a la seguridad democrática 2.0”, La Silla Vacía, 25 de abril de 2019, https://lasillavacia.com/silla-santandereana/catatumbo-le-temen-seguridad-democratica-20-71282 (consultado el 28 de mayo de 2019). El 27 de mayo de 2019, Human Rights Watch solicitó a la FUDRA información acerca de la cantidad de soldados en sus filas. No había respondido hasta el momento de redacción del presente documento. Un documento del Ejército al que tuvo acceso Human Rights Watch indica que en la Segunda División había ocurrido un “aumento de 3.168 hombres” debido al “ingreso de la Fuerza de Despliegue Rápido FUDRA en el área de Catatumbo”. Segunda División del Ejército, “Objetivos intangibles propuestos por la DIV 2”, 2019 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[233] Defensoría del Pueblo, “Alerta temprana 040”, 19 de abril de 2018 (copia en los registros de Human Rights Watch); “General Villegas pide perdón por muerte de Dimar Torres”, video de Youtube, subido el 28 de abril de 2019, https://www.youtube.com/watch?v=A8Ynp1VW7ag (consultado el 28 de mayo de 2019).

[234] Carta del Ministro de Defensa Luis Carlos Villegas al Congreso, 8 de mayo de 2018, http://www.camara.gov.co/sites/default/files/2018-05/RESPUESTA%20MIN%20DEFENSA.pdf (consultado el 10 de julio de 2019), pág. 16. Human Rights Watch solicitó información a la Policía Nacional en Norte de Santander acerca del número de policías en el Catatumbo el 15 de julio de 2019. Al momento de preparación de este documento, no habían respondido.

[235] Entrevista de Human Rights Watch con actor humanitario H, Cúcuta, 15 de abril de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos D, 16 de julio de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos A, 15 de julio de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos G, 15 de julio de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos D, 15 de julio de 2019.

[236] Entrevista de Human Rights Watch con autoridad local A, el Catatumbo, 13 de abril de 2019.

[237] Comunicado a la opinión pública, Asociación de Personeros de Catatumbo, 11 de abril de 2019 (copia en los registros de Human Rights Watch); entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos B, 27 de mayo de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos D, 27 de mayo de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos C, 27 de mayo de 2019; información proporcionada a Human Rights Watch por organismo humanitario que trabaja en el Catatumbo; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos A, 24 de mayo de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con actor humanitario F, 15 de julio de 2019; testimonio de víctimas tomado por funcionarios públicos [nombres y fechas bajo reserva] (copia en los registros de Human Rights Watch).

[238] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con testigo, 28 de mayo de 2019 (nombre bajo reserva por motivos de seguridad).

[239] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con defensor de derechos humanos B, 27 de mayo de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario local de derechos humanos D, 27 de mayo de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch con actor humanitario E, 28 de mayo de 2019.

[240] Entrevista de Human Rights Watch con una líder comunitaria, el Catatumbo, 11 de abril de 2019.

[241] “Exguerrillero murió en un forcejeo: ministro Botero”, CM, video de Youtube, subido el 24 de abril de 2019, https://www.youtube.com/watch?v=xQFXlmEUbm8 (consultado el 28 de mayo de 2019).

[242] “Primeras conclusiones de la Comisión de Paz del Senado por el asesinato del exguerrillero Dimas Torres”, 28 de abril de 2019 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[243] “General Villegas pide perdón por muerte de Dimar Torres”, video de Youtube, subido el 28 de abril de 2019, https://www.youtube.com/watch?v=A8Ynp1VW7ag (consultado el 28 de mayo de 2019).

[244] “Fiscalía y MinDefensa arrestarán a cabo que asesinó a exguerrillero de las FARC”, Noticias Uno Colombia, video de Youtube, subido el 28 de abril de 2019, https://www.youtube.com/watch?v=AjK6mrgQoQg (consultado el 28 de mayo de 2019).

[245] “Presidente Duque reitera que su Gobierno tiene cero tolerancia con quienes deshonren el uniforme de la patria o vulneren los derechos humanos o el Derecho Internacional Humanitario”, Presidencia de Colombia, 17 de mayo de 2019, https://id.presidencia.gov.co/Paginas/prensa/2019/190517-Presidente-Duque-reitera-Gobierno-tiene-cero-tolerancia-quienes-deshonren-uniforme-patria-o-vulneren-derechos-humano.aspx (consultado el 18 de julio de 2019).

[246] Entrevista de Human Rights Watch con actor humanitario H, Cúcuta, 15 de abril de 2019; Fundación Ideas para la Paz (FIP), “Norte de Santander: Capacidades locales para la paz”, 2015, http://www.ideaspaz.org/especiales/capacidades-locales-para-la-paz/descargas/FIP_CartillasRegiones_06NorteSantander.pdf (consultado el 26 de mayo de 2019), pág. 21.

[247] Ver, p. ej., Tribunal Superior de Bogotá, Salvatore Mancuso y otros, decisión del 31 de octubre de 2014, Caso N.º 11001600253200680008; Centro Nacional de Memoria Histórica, Catatumbo: Memorias de vida y dignidad, noviembre de 2018, http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/micrositios/catatumbo/descargas/catatumbo-resumen.pdf (consultado el 28 de mayo de 2019).

[248] Ver, p. ej., Human Rights Watch, El rol de los altos mandos en falsos positivos: Evidencias de responsabilidad de generales y coroneles del Ejército colombiano por ejecuciones de civiles, 24 de junio de 2015, https://www.hrw.org/es/report/2015/06/23/el-rol-de-los-altos-mandos-en-falsos-positivos/evidencias-de-responsabilidad-de, pág. 65.

[249] “Colombia: Nuevos comandantes del Ejército estarían vinculados con ‘falsos positivos’”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 27 de febrero de 2019, https://www.hrw.org/es/news/2019/02/27/colombia-nuevos-comandantes-del-ejercito-estarian-vinculados-con-falsos-positivos.

[250] Ver, p. ej., Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Pacto de San José de Costa Rica”), adoptada el 22 de noviembre de 1969, Serie de Tratados de la EA N.º 36, 1144 U.N.T.S. 123, ratificada por Colombia el 28 de mayo de 1973, reimpresa en los Documentos Básicos en Materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, OEA/Ser.L.V/II.82 doc.6 rev.1 en 25 (1992); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado el 16 de diciembre de 1966, Res. A. G. 2200A (XXI), 21 U.N. GAOR Supp. (N.º 16) en 52, Doc. de la ONU A/6316 (1966), 999 U.N.T.S. 171, en vigor desde el 10 de febrero de 1972, ratificado por Colombia el 29 de agosto de 1969.

[251] Ver, p. ej., Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Godínez Cruz, sentencia del 20 de enero de 1989, Corte I.D.H., Serie C. N.º 5, párr. 175; caso Castillo Páez, sentencia del 3 de noviembre de 1997, Corte I.D.H., Serie C. N.º 34, párr. 90; caso Blake, sentencia del 24 de enero de 1998, Corte I.D.H., Serie C. N.º 36, párrs. 91-95; caso Bulacio, sentencia del 18 de septiembre de 2003, Corte I.D.H., Serie C. N.º 5, párrs. 110-121; Comité de Derechos Humanos de la ONU, “Observación General N.º 31, Naturaleza de la obligación jurídica general impuesta a los Estados Partes en el Pacto”, Doc. de la ONU CCPR/C/21/Rev.1/Add.13 (2004).

[252] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos”, OEA/Ser.L/V/II. de la ONU 57, 31 de diciembre de 2009, http://www.oas.org/en/iachr/docs/pdf/CitizenSec.pdf (consultado el 18 de julio de 2019), párr. 227.

[253] CICR, “Cinco conflictos armados en Colombia ¿qué está pasando?”, 6 de diciembre de 2018, https://www.icrc.org/es/document/cinco-conflictos-armados-en-colombia-que-esta-pasando (consultado el 26 de mayo de 2019).

[254] El Ministerio de Defensa de Colombia distingue entre grupos delictivos organizados (GDO), cubiertos por las normas de derechos humanos, y los grupos armados organizados (GAO), alcanzados por el derecho internacional humanitario. En julio de 2018, el Consejo de Seguridad Nacional de Colombia determinó que el ELN y el EPL son GAO. Ministerio de Defensa, “Directiva 15 de 2016”, 22 de abril de 2016, https://www.mindefensa.gov.co/irj/go/km/docs/Mindefensa/Documentos/descargas/Prensa/Documentos/dir_15_2016.pdf (consultado el 10 de julio de 2019); Ministerio de Defensa, Política de Defensa y Seguridad, enero de 2019, pág. 23 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[255] Ver, p. ej., “Intervención del Consejero Francisco Barbosa en la Sesión Ordinaria del Consejo de Derechos Humanos”, Consejería Presidencial para los derechos humanos y asuntos internacionales, 27 de febrero de 2019 http://www.derechoshumanos.gov.co/Prensa/2019/Paginas/Intervenci%C3%B3n-del-Consejero-Francisco-Barbosa-en-la-Sesi%C3%B3n-Ordinaria-del-Consejo-de-Derechos-Humanos.aspx (consultado el 10 de julio de 2019).

[256] “¿Por qué el Gobierno niega la existencia de un conflicto armado con el ELN?”, W Radio, 28 de febrero de 2019, https://www.wradio.com.co/noticias/actualidad/por-que-el-gobierno-niega-la-existencia-de-un-conflicto-armado-con-el-eln/20190228/nota/3870312.aspx (consultado el 10 de julio de 2019).

[257] Ver, p. ej., Prosecutor v. Fatmir Limaj and others, TPIY, Caso N.º IT-03-66-T, 30 de noviembre de 2005, http://www.icty.org/x/cases/limaj/tjug/en/lim-tj051130-e.pdf (consultado el 10 de julio de 2019), párr. 170. Ver también Ministerio de Defensa, “Directiva 15 de 2016”, 22 de abril de 2016, https://www.mindefensa.gov.co/irj/go/km/docs/Mindefensa/Documentos/descargas/Prensa/Documentos/dir_15_2016.pdf (consultado el 10 de julio de 2019) (“la finalidad o el móvil con que actúe un grupo no serán relevantes para la aplicación del uso letal de la fuerza en el marco del derecho internacional humanitario”).

[258] Con respecto al “Frente 33 de las FARC”, uno de los grupos que se formó a partir de las FARC y que opera en el Catatumbo, el Ministerio de Defensa de Colombia parece considerar que también constituye un “grupo armado organizado” bajo el derecho internacional humanitario. Ministerio de Defensa, Política de Defensa y Seguridad, enero de 2019, pág. 23 (copia en los registros de Human Rights Watch); Ministro de Defensa Luis Carlos Villegas, Carta al Congreso, 5 de diciembre de 2018, http://www.camara.gov.co/sites/default/files/2018-12/RESPUESTA%20MIN%20DEFENSA%20PROPO%2016.pdf (consultado el 10 de julio de 2019). La CICR ha determinado que otros grupos disidentes de las FARC, específicamente los que pertenecían a los anteriores frentes 1, 7 y 40, son partes del conflicto armado, pero no se ha pronunciado en relación con el Frente 33. CICR, “Cinco conflictos armados en Colombia ¿qué está pasando?”, 6 de diciembre de 2018, https://www.icrc.org/es/document/cinco-conflictos-armados-en-colombia-que-esta-pasando (consultado el 26 de mayo de 2019). Dado el limitado nivel de organización con que cuenta el grupo según la información disponible, el “Frente 33 de las FARC” no parece cumplir con los requisitos que establece el derecho internacional humanitario para que se lo considere parte de un conflicto armado. En cualquier caso, los abusos perpetrados por miembros de este grupo, incluidos homicidios, desplazamiento forzado y reclutamiento infantil son punibles conforme al derecho penal colombiano, y deberían investigarse y sancionarse como parte de las obligaciones del gobierno de proteger los derechos a la seguridad de los civiles del Catatumbo. Código Penal de Colombia, Ley 599 de 2000, promulgada el 24 de julio de 2000.

[259] Estatuto de Roma de la CPI, 17 de julio de 1998, https://www.icc-cpi.int/resource-library/documents/rs-eng.pdf (consultado el 10 de julio de 2019), artículo 8.

[260] Ver, p. ej., CICR, “Rule 158. Prosecution of War Crimes”, https://ihl-databases.icrc.org/customary-ihl/eng/docs/v1_rul_rule158 (consultado el 18 de julio de 2019); Human Rights Watch, Selling Justice Short: Why Accountability Matters for Peace, 7 de julio de 2009, https://www.hrw.org/sites/default/files/reports/ij0709webwcover_1.pdf, págs. 10-19.

[261] Ver Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 Relativos a la Protección de Víctimas de Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I), arts. 86-87; Estatuto de Roma de la CPI, art. 28.

[262] Naciones Unidas, Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, 18 de septiembre de 1997, http://www.un.org/Depts/mine/UNDocs/ban_trty.htm (consultado el 24 de mayo de 2018).

[263] Estatuto de Roma de la CPI, art. 8, 17 de julio de 1998, https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf (consultado el 10 de julio de 2019), art. 8.

[264] Código Penal de Colombia, art. 165.

[265] Estatuto de Roma de la CPI, art. 8.

[266] Ibíd.

[267] CICR, Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario, “regla 129”; sin fecha, https://ihl-databases.icrc.org/customary-ihl/eng/docs/v1_rul_rule129 (consultado el 23 de julio de 2019).

[268] ACNUR, Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, 22 de julio de 1998, https://www.refworld.org/docid/3c3da07f7.html (consultado el 18 de julio de 2019).

[269] Ley 1148 de 2011, art. 63.

[270] Estatuto de Roma de la CPI, art. 8.

[271] I Protocolo Adicional, artículo 77(2) (adoptado por consenso); II Protocolo Adicional, artículo 4(3)(c) (adoptado por consenso); Estatuto de la CPI, artículo 8(2)(b)(xxvi) y (e)(vii) (ibíd., § 513); Estatuto del Tribunal Especial para Sierra Leona, artículo 4; Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 38(3).

[272] Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, adoptado el 25 de mayo de 2000, Res. A. G. 54/263, anexo I, 54 U.N. GAOR Supp. (N.º 49) en 7, Doc. de la ONU A/54/49, Vol. III (2000), ratificado por Colombia el 25 de mayo de 2005, en vigor desde el 12 de febrero de 2002, art. 4.

[273] Colección de Tratados de las Naciones Unidas, “11. b Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados”, https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-11-b&chapter=4&lang=en (consultado el 14 de julio de 2019).

[274] Convenio N.º 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil), adoptado en noviembre de 2000, ratificado por Colombia el 28 de enero de 2005.

Región / País