Imágenes de mujeres y niños en celdas de inmigración en Douglas, Arizona, septiembre de 2015 y hechas públicas en 2016 después de que un grupo de migrantes desafiara las condiciones de detención en las celdas.

En la ‘hielera’

Condiciones abusivas para las mujeres y los niños en las celdas de detención migratoria en Estados Unidos

Imágenes de mujeres y niños en celdas de inmigración en Douglas, Arizona, septiembre de 2015 y hechas públicas en 2016 después de que un grupo de migrantes desafiara las condiciones de detención en las celdas. La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza a través del Consejo de Inmigración de Estados Unidos

Resumen ejecutivo

Las autoridades de inmigración de Estados Unidos detienen de manera rutinaria a hombres, mujeres, niños e incluso bebés, en gélidas celdas, a veces durante días, cuando son aprehendidos en la frontera con México y alrededores. Tanto los migrantes como los agentes de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE.UU. (Customs and Border Protection o CBP, por sus siglas en inglés) se refieren generalmente a estas celdas como “hieleras”.

Todos los inmigrantes detenidos tienen derecho a ser tratados con dignidad y humanidad, y los niños, independientemente de que viajen solos o con miembros de su familia, tienen derecho a salvaguardas adicionales en virtud de las leyes estadounidenses e internacionales. Este informe examina el cumplimiento por parte de las autoridades estadounidenses de las protecciones específicas que deben otorgarse a los niños, basándose en 110 entrevistas a niños y mujeres detenidas con sus hijos. Como se detalla a continuación, pudimos comprobar que las condiciones en las celdas de detención en la frontera sur a menudo son deficientes y, en varios aspectos críticos, idénticas a las encontradas previamente por los tribunales de EE.UU. y que constituyen una violación de las obligaciones y los compromisos previos de la CBP.

Las mujeres y los niños detenidos a lo largo de la frontera suelen pasar entre una y tres noches, aunque a veces más, en las celdas de detención de la CBP, donde duermen en el suelo, a menudo con sólo una manta de emergencia Mylar para protegerse del frío. A veces, los agentes fronterizos les piden que se quiten y desechen suéteres u otras capas de ropa, supuestamente por razones de seguridad, antes de ingresar en las celdas de detención.

Casi todas las mujeres y niños con quienes hablamos dijeron que no tenían permitido ducharse, a veces durante días, hasta justo antes de trasladarse a centros de detención de más largo plazo. Todos los entrevistados dijeron que no recibieron jabón de manos, pasta de dientes ni cepillos de dientes en estas celdas, lo que significa que durante su estadía no pudieron lavarse las manos con jabón antes y después de comer o después de ir al baño. La mayoría de las mujeres dijeron que los productos de higiene menstrual y pañales estaban disponibles bajo pedido, pero varias nos dijeron que no tenían acceso a estos artículos mientras estuvieron deteidas bajo la custodia de la CBP. Si tenían estos y otros artículos de aseo entre sus pertenencias personales, no les permitían recuperarlos mientras se encontraban en las celdas de detención.

En un típico testimonio, Carolina R., una guatemalteca que pasó cuatro noches en una hielera en Arizona a fines de agosto de 2017, dijo a Human Rights Watch: “Hacía frío, mucho frío. Sólo nos dieron una sábana de aluminio por manta [probablemente una manta de supervivencia Mylar]. No había colchonetas. Simplemente dormíamos en el piso”. Las mujeres y niños detenidos en la celda no pudieron ducharse durante los cuatro días que estuvo allí, afirmó.

Investigaciones de otros grupos también descubrieron que las celdas de detención eran desagradablemente frías. En octubre de 2017, por ejemplo, la Comisión de Mujeres Refugiadas informó que casi todas las aproximadamente 150 mujeres entrevistadas en 2016 y 2017 dijeron que habían permanecido detenidas “durante varios días en gélidas instalaciones de la CBP”.

Mientras que algunos agentes se refieren a las celdas de retención como “hieleras”, los funcionarios de la CBP niegan públicamente que estas celdas de detención sean frías. Human Rights Watch no pudo determinar la temperatura exacta en ninguno de los centros de detención, pero las mujeres y los niños detenidos en las celdas de la CBP y otros centros de detención de inmigrantes informan sistemáticamente que las temperaturas en las celdas son muy bajas.

A menudo no hay colchonetas en las celdas de retención de inmigrantes, aunque es común que las mujeres y los niños pasen al menos una noche en estos centros. Casi todas las mujeres y niños entrevistados por Human Rights Watch pasaron al menos una noche en una celda de la CBP. Otros estudios, incluido uno de la Oficina de Responsabilidad Gubernamental de EE.UU. (GAO), han encontrado consistentemente que dos tercios de los inmigrantes en celdas permanecen allí por lo menos una noche, y decenas de miles pasan 72 horas o más en celdas de detención.

La CBP reconoce que no proporciona rutinariamente colchonetas, pero ha intentado justificar su omisión al afirmar que sus celdas de detención no están diseñadas para que los detenidos pasen allí la noche. Aun así, revisó sus estándares de detención en 2015 para establecer que la retención en celdas de detención “generalmente” no debe durar más de 72 horas.

Las autoridades de inmigración encierran a los hombres adultos, a los adolescentes de ambos sexos y a las madres y niños más pequeños en celdas separadas, lo que significa que, a menudo, separan a las familias cuando son detenidas en celdas de la CBP.

La detención y la separación familiar, incluso durante períodos breves de tiempo, tienen graves consecuencias perjudiciales para el bienestar mental, especialmente para aquellos que ya han sufrido un trauma. La mayoría de las mujeres y niños que entrevistó Human Rights Watch dijeron que habían huido de sus países de origen después de ser víctimas de violencia u otro tipo de acoso, y que muchas habían enfrentado experiencias traumáticas durante su viaje.

De hecho, el tiempo que pasaron en las celdas de detención de la CBP constituyó el período de detención “más difícil y traumático” para las mujeres y los niños detenidos por las autoridades de inmigración de EE.UU., según una evaluación de salud mental de 2015.

Para abordar estas serias preocupaciones, las celdas de detención deberían usarse sólo durante períodos muy cortos de confinamiento. Como asegura la propia CBP, estas instalaciones no están diseñadas para pasar la noche, y un experto en prisiones que examinó estas celdas llegó a la conclusión de que no eran apropiadas para la detención de adultos durante más de 10 horas. Por lo tanto, la custodia en celdas de detención durante la noche debe emplearse sólo cuando no haya alternativa, y nunca para niños. Aquellos que son retenidos durante la noche deben recibir colchonetas y mantas. Las temperaturas en las celdas de detención deberían fijarse a niveles razonables y cómodos. También debería proporcionarse, a aquellas personas que sean retenidas durante la noche, acceso a duchas y a materiales de higiene, como jabón, cepillos de dientes y productos de higiene menstrual.

Las autoridades de inmigración de EE.UU. también deberían evitar separar a las familias después de su aprehensión. En su lugar, deberían identificar e implementar alternativas a la detención que mantengan unidas a las familias.

 

Metodología

Este informe está basado en 110 entrevistas a mujeres y niños detenidos en celdas de inmigración a lo largo o cerca de la frontera con México, incluyendo celdas de detención en Hidalgo, McAllen, Laredo, Eagle Pass y El Paso, Texas; Santa Teresa, Nuevo México; Nogales, Tucson, Sonoita y San Luis, Arizona; y Caléxico y San Ysidro, California, o cerca de estos lugares. Este total incluye a cuatro niños entre las edades de 7 y 17 años, y a siete niñas de entre 12 y 17 años. Treinta y nueve de los entrevistados eran guatemaltecos; 30, salvadoreños, 23, hondureños; ocho, mexicanos; siete, brasileños y tres, venezolanos. De los 110, 103 estuvieron detenidos en 2017, y siete de ellos (cinco mujeres y dos niños) lo estuvieron en 2015 o 2016.

No buscamos específicamente a mujeres y los niños que hubieran pasado la noche en una celda de detención. En cambio, identificamos a mujeres y niños que habían estado en centros de detención del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EE.UU. (ICE, por sus siglas en inglés) y, en el curso de nuestras entrevistas, les preguntamos si también habían sido detenidas alguna vez en una celda de la CBP.

Estas entrevistas fueron realizadas en español y portugués por un investigador varón que hablaba con fluidez ambos idiomas. Todas las entrevistas para este informe tuvieron lugar entre abril y diciembre de 2017. Los niños menores de 12 años fueron entrevistados en presencia de sus madres. Algunas niñas de entre 12 y 17 años fueron entrevistadas juntas, a petición de ellas. Todas las entrevistas se llevaron a cabo en lugares privados.

El investigador explicó a todos los entrevistados la naturaleza y el propósito de nuestra investigación, y nuestra intención de publicar un informe con la información recopilada. Informó a todos los potenciales entrevistados que no tenían la obligación de hablar con nosotros, que Human Rights Watch no proporciona servicios humanitarios ni asistencia legal, y que podrían dejar de hablar con nosotros o rechazar responder a cualquier pregunta sin consecuencias adversas. Antes de proceder, los entrevistados dieron su consentimiento oral. Los entrevistados no recibieron ninguna compensación material por hablar con Human Rights Watch.

Las mujeres y los niños entrevistados para este informe no siempre pudieron identificar el lugar exacto donde estaban detenidos. Determinamos la ubicación aproximada de cada lugar de detención preguntándoles dónde y cómo ingresaron en EE.UU., el último pueblo de México por el que pasaron, así como el tiempo y el medio de transporte desde el punto de aprehensión hasta la celda de detención. Por ejemplo, llegábamos a la conclusión de que una mujer estaba detenida en El Paso si nos decía que había viajado a Ciudad Juárez, había acudido a la estación fronteriza oficial para solicitar asilo y la habían recluido en una celda de la estación fronteriza o en los alrededores (en esos casos, las mujeres o los niños a menudo nos decían: “la hielera estaba justo allí” o “estaba a un paseo de cinco minutos” desde el puesto fronterizo). Las mujeres o los niños que cruzaban de forma irregular a menudo podían nombrar la ciudad fronteriza mexicana más cercana desde donde cruzaron, la cantidad de tiempo que pasaron en EE.UU. antes de ser aprehendidos y el tiempo aproximado que tardaron en llegar a la celda de detención (por ejemplo, “veinte minutos en un vehículo”), en cuyo caso describimos su lugar de detención como cerca de la ciudad fronteriza correspondiente de EE.UU. Para el Valle del Río Grande, debido a la cantidad de estaciones fronterizas y potenciales centros de detención, sólo especificamos el lugar de detención si la persona que entrevistamos conocía el nombre de la ciudad estadounidense donde estuvo recluida.

Hemos utilizado pseudónimos para proteger la privacidad de las mujeres y niños que entrevistamos. También hemos ocultado otros detalles (como la ubicación y la fecha precisa de muchas de las entrevistas) que permitirían la identificación de quienes hablaron con nosotros.

Nos pusimos en contacto con la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE.UU. (CBP, por sus siglas en inglés) para obtener datos sobre el número de hombres, mujeres y niños detenidos en celdas durante el mes más reciente para el que dispusiesen de estadísticas, junto con las cifras de personas detenidas durante 24 horas, 48 horas y 72 o más horas durante ese mes. En respuesta, la CBP nos dijo que enviáramos una solicitud bajo la Ley de Libertad de Información para obtener esos datos.[1] Y eso hicimos.[2] También le pedimos a la CBP un comentario sobre las historias que escuchamos que decían que las mujeres y los niños solían dormir directamente en el suelo en celdas muy frías, no podían lavarse las manos con jabón después de ir al baño, antes y después de comer, y antes y después de alimentar o cambiar a sus bebés, y que se veían forzosamente separados de otros miembros de la familia mientras estaban detenidos, entre otras prácticas abusivas.[3] Los funcionarios de CBP hablaron con nosotros en febrero de 2018 pero no respondieron específicamente a las preguntas que les hicimos; citando un litigio pendiente, restringieron sus comentarios a las declaraciones oficiales de la política de CBP.[4] En el momento de la redacción de este informe, CBP no había proporcionado los datos que solicitamos en virtud de la Ley de Libertad de Información.

El investigador que realizó estas entrevistas también participó en una inspección y entrevistas en centros de detención familiar de inmigrantes como parte de un equipo que evalúa el cumplimiento de las autoridades de inmigración de un acuerdo de resolución de 1997. [5] Las entrevistas realizadas como parte de esta evaluación independiente son consistentes con los hallazgos de este informe, pero no se tuvieron en cuenta para su elaboración.

De acuerdo con los estándares internacionales, el término “niño” se refiere a una persona menor de 18 años. [6]

 

Detenciones rutinarias en condiciones inhumanas

Nos llevaron a una sala que estaba fría y nos dieron mantas de aluminio. No había colchonetas. Dormimos en el suelo. Hacía frío, mucho frío.
—Alcina C., una mujer guatemalteca detenida con su hija de 13 años en una celda de la CBP en Arizona, en septiembre de 2017.
Era un cuarto muy frío. Llevábamos ropa de invierno y aun así no podíamos soportar la temperatura. Dormimos directamente sobre el suelo. Las luces estuvieron encendidas todo el tiempo, incluso en la habitación.
—Raissa S., una mujer brasileña detenida con su hijo de 7 años en una celda de la CBP en El Paso, Texas, en mayo de 2017.

Las familias indocumentadas detenidas por agentes de inmigración de Estados Unidos en la frontera de México y sus alrededores generalmente son retenidas en celdas de detención desde varias horas a varios días, y algunas veces durante una semana o más. Estas celdas de detención a menudo son incómodamente frías, con temperaturas tan bajas que las mujeres y los niños recuerdan acurrucarse juntos para darse calor. Las celdas de detención inmigratoria a menudo no proporcionan colchonetas para dormir, incluso para aquellos que tienen que permanecer allí varias noches o más, lo que significa que las mujeres, incluso las embarazadas, así como los niños deben dormir en bancos de cemento o directamente en el piso.

Las mujeres y los niños frecuentemente no pueden ducharse mientras están en estas celdas, independientemente del tiempo que permanezcan en detención. Los centros de detención inmigratoria a menudo no proporcionan jabón, lo que significa que las mujeres y los niños no pueden lavarse las manos después de ir al baño o antes y después de comer. A ninguna de las personas entrevistadas se les proporcionó cepillos de dientes o pasta de dientes mientras estuvieron detenidas en celdas de la CBP. En algunos casos, las celdas carecen de papel higiénico o no proporcionan compresas sanitarias o tampones para las mujeres y las niñas que están menstruando.

Un tribunal federal determinó en 2015 que las condiciones en estas celdas de detención eran “deplorables” [7] y que violaban un acuerdo de conciliación de dos décadas en Flores vs. Reno, que rige las condiciones de detención de inmigrantes para niños.[8] En junio de 2017, el mismo tribunal determinó que las celdas de la CBP en el Valle del Río Grande de Texas seguían violando el acuerdo judicial de Flores al no proporcionar a los niños detenidos acceso adecuado a alimentos y agua potable, someterlos a condiciones insalubres, retenerlos en celdas extremadamente frías y someterlos a condiciones que causaron la falta de sueño, entre otras deficiencias.[9]

Casi todas las mujeres y niños que entrevistamos describieron condiciones en las celdas de la CBP que, en muchos aspectos, coinciden con las que el tribunal determinó que violaban el acuerdo de resolución.

Las celdas de detención migratoria son administradas por dos agencias de la CBP). Una, la Oficina de Operaciones de Campo (Office of Field Operations), supervisa las estaciones fronterizas oficiales (o “puertos de entrada”). La otra, la Patrulla Fronteriza (Border Patrol), es responsable de la aplicación de la ley de inmigración en otras partes a lo largo de las fronteras terrestres. [10] Normalmente, la Patrulla Fronteriza detiene a migrantes indocumentados que intentan cruzar la frontera de manera irregular, por ejemplo, cruzando el río o el desierto, mientras que los agentes de la Oficina de Operaciones de Campo detienen a quienes solicitan asilo en un cruce fronterizo oficial. Las mujeres y los niños entrevistados para este informe relatan experiencias similares en las celdas de detención migratoria, independientemente de si se presentaron por su cuenta en un puesto fronterizo o fueron detenidos después de entrar irregularmente.

Las mujeres que viajan con niños generalmente son transferidas a uno de los tres centros de detención migratoria familiares del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (Immigration and Customs Enforcement o ICE, por sus siglas en inglés) en el país, dos en Texas y uno en Pensilvania,[11] a veces después de un período intermedio de detención en el Centro de Procesamiento Centralizado Ursula, un centro de procesamiento de la CBP en McAllen que muchos llaman “la perrera” porque sus celdas están separadas por cercas de cadenas y parecen jaulas.[12] Los hombres adultos son transferidos a otros centros de detención, lo que significa que los padres y hermanos adultos son separados de las madres y los niños menores de 18 años.[13]

Una vez en los centros de detención migratoria familiares del ICE, las mujeres y los niños comparecen ante un oficial de asilo, que evalúa si tienen un “temor creíble” de ser perseguidos o torturados en sus países de origen. [14] Aquellos cuyo temor a regresar es considerado fundado pueden ser liberados de la detención mientras se evalúan sus solicitudes de asilo.[15]

Las prácticas abusivas en las celdas de detención migratoria no son nuevas; denuncias de

que la CBP somete regularmente a los migrantes a condiciones punitivas en sus celdas de detención son de larga data. En octubre de 2017, por ejemplo, la Comisión de Mujeres Refugiadas informó que casi todas las 150 mujeres entrevistadas en 2016 y 2017 habían estado detenidas “durante días en las gélidas instalaciones de la CBP, comúnmente denominadas hieleras”.[16]

El Consejo Americano de Inmigración documentó “condiciones marcadamente deshumanizantes” en las celdas de detención de la CBP, incluyendo temperaturas extremadamente frías, falta de acceso a duchas y privación de sueño, en un informe de diciembre de 2015. [17] La Comisión Interamericana de Derechos Humanos escuchó testimonios similares cuando sus miembros entrevistaron a mujeres en detención migratoria para un informe de 2015. [18]

Cuando Human Rights Watch entrevistó a una decena de familias migrantes en 2014, poco después de haber sido liberadas de las celdas de detención de la CBP en Tucson, Arizona y McAllen, Texas, nos dijeron que no habían podido mantener a sus hijos calientes en las frías celdas y que no les habían proporcionado suficientes alimentos apropiados para los niños durante su tiempo bajo custodia de la CBP. [19] Durante una visita el mismo año a lo que entonces era un centro de procesamiento de la Patrulla Fronteriza recién establecido en un almacén convertido en McAllen (la instalación a la que las mujeres se refirieron a menudo como “la perrera”), Human Rights Watch observó a niñas adolescentes no acompañadas tiritando de frío en las celdas cerca de grandes conductos de aire acondicionado.[20]

Y un informe de la organización no gubernamental estadounidense Americans for Immigrant Justice (antes conocida como Florida Immigrant Advocacy Center) observó en 2013:

La temperatura en las celdas es tan fría que los propios oficiales de la CBP se refieren a ellas como “hieleras”. Los dedos de las manos y los pies de los detenidos se vuelven azules y se les parten y cortan los labios debido al frío.[21]

Otros grupos, incluido el Florence Immigrant and Refugee Rights Project y el Centro Nacional de Justicia para Inmigrantes, también han encontrado que las mujeres y los niños enfrentan estas y otras condiciones abusivas en las celdas de detención de la CBP. [22] Los hombres ubicados en las celdas de detención de la CBP informan condiciones similares.[23]

Los funcionarios de CBP le dijeron a Human Rights Watch en febrero de 2018 que la agencia sigue sus propios estándares y todas las órdenes judiciales.[24] Sin embargo, los constantes testimonios recibidos por Human Rights Watch y los informes periódicos de otros grupos sobre las abusivas condiciones de detención en las celdas de la CBP nos llevan a concluir que la CBP probablemente continúe violando las órdenes judiciales federales así como las normas internacionales.  

Celdas extremadamente frías

Casi todas las mujeres entrevistadas por Human Rights Watch describieron las celdas de la CBP como “frías”, “muy frías”, “extremadamente frías” o en términos similares.[25] Sus testimonios sobre la detención en celdas frías eran consistentes, independientemente de si fueron detenidas a fines de 2017, en momentos anteriores de ese año o en años anteriores.

En un caso típico de los que escuchamos, Ingrid C., una salvadoreña de 23 años, dijo lo siguiente de la celda de detención de la CBP en Texas, donde ella y su hija de seis años pasaron una noche en mayo de 2017: “hacía mucho frío. Dormimos directamente en el suelo, sin colchoneta. Las luces estuvieron encendidas todo el tiempo que estuvimos allí. Hacía mucho, mucho frío”.[26]

Las mujeres que fueron detenidas entre noviembre y diciembre de 2017 utilizaron prácticamente los mismos términos para describir su paso por las celdas de detención de la CBP. “Hacía mucho frío”, dijo Nelly P., una mujer salvadoreña de 44 años, sobre los tres días que pasó con su hijo de 15 años en una celda cerca del puesto fronterizo de El Paso en noviembre.[27] “Puro frío”, dijo Yoselin H., una mujer hondureña de 36 años, al describir los dos días que pasó con su hija de 13 años en una celda cerca de McAllen, Texas, también en noviembre. [28]

Victoria N., una mujer hondureña de 35 años que solicitó asilo en uno de los pasos fronterizos entre Tijuana y San Diego con su hija de 21 años y los hijos de su hija, describió la celda donde pasaron una noche en febrero de 2017 de la siguiente manera:

Había mucha gente, hasta cuatro familias con niños. Cuando llegaba más gente, subían el aire acondicionado (…) Dormimos en el piso con los niños en el medio, tratando de mantenerlos lo más cubiertos posible.[29]

Escuchamos testimonios similares de mujeres y niños en 2016 y 2015. Por ejemplo, Alejandra J., una mujer salvadoreña de 24 años, nos describió el tiempo que pasó en una celda cerca de Eagle Pass, Texas, con su hijo pequeño, Noah, en agosto de 2015. Tan pronto como mencionó la celda de detención, Noah, con siete años en el momento de nuestra entrevista en julio de 2017, intervino diciendo: “Hacía mucho frío”. Alejandra continuó:

Estábamos completamente empapados tras cruzar el río. Nos habíamos metido en el agua hasta la cintura. En el lugar donde nos retuvieron hacía mucho frío. Sólo nos dieron una manta de papel. Eso es todo lo que teníamos para calentarnos. Estábamos sentados sobre el piso de cemento, completamente congelados. Al final, tuve que dormir sentada, con mi hijo en mi regazo, porque no podía dejarlo tumbado en el piso de cemento. Habría pasado demasiado frío.[30]

En otro típico testimonio, Sandra C., que pasó una noche con sus dos hijas en una celda de la CBP en febrero de 2016, nos dijo: “teníamos mucho frío. No había camas”.[31]

Un ex administrador de una cárcel quien está retirado e inspeccionó ocho instalaciones de CBP en 2015 y 2016 dijo en una audiencia judicial:

La construcción de la mayoría de las celdas es de concreto, pisos de concreto y bancas. Si te sientas en ellos, literalmente bastará unos minutos para que sientas que se te enfría el cuerpo.

La ropa de cama que suministran es una fina manta Mylar que no proporciona suficiente aislamiento térmico como para poder dormir confortable.[32]

El testimonio en una corte federal de un agente de la patrulla fronteriza describió las propiedades de las mantas de Mylar en estos términos:

No es aislamiento térmico. No te acuestas sobre ellas pensando que te mantendrán caliente. Cuando te envuelves en ellas, mantiene el calor adentro. Es una barrera. Lo mantiene, pero si estás acostado en un banco de nieve o algo así, obviamente eso es diferente. Si estas de pie y sopla el viento, mantendrá el viento afuera, calentará y mantendrá tu cuerpo caliente. . . Si estás tumbado sobre concreto frío, será como estar acostado sobre el suelo.[33]

Algunos agentes de la Patrulla Fronteriza exigían que las mujeres y los niños se quitasen todas las prendas menos una. “No querían que me quedase con la blusa y el suéter. Tuve que elegir una cosa, así que elegí mi suéter. No explicaron por qué”, relató Adela R. sobre su detención en una celda cerca de Nogales, Arizona, en septiembre de 2017. [34] María A., que pasó una noche en una celda de la CBP en el Valle del Río Grande en 2015, nos dijo que tuvo la misma experiencia: “Llevábamos suéteres con nosotros. Dijeron que no, que nada más que una camiseta. Tuvimos que tirar toda nuestra otra ropa a la basura”.[35] La CBP también ha dicho en documentos presentados ante el tribunal que aquellos ubicados en celdas de detención deben quitarse la “ropa exterior” por razones de seguridad.[36]

Los estándares de la CBP establecen que las temperaturas en las celdas deben estar “dentro de un rango razonable y cómodo tanto para los detenidos como para los oficiales/agentes”.[37] Citando litigios pendientes, los funcionarios de CBP no respondieron a nuestras preguntas específicas sobre cómo asegura el cumplimiento de sus políticas, incluido el estándar relacionado con las temperaturas en sus celdas de detención.[38] En algunos registros judiciales aparece que las temperaturas en sus celdas de detención se mantienen a 23 grados centígrados (entre 73 y 74 grados Fahrenheit) y, por lo general, el personal en estas salas no las pueden cambiar.[39] Otras declaraciones judiciales de la CBP describen un rango de temperatura más amplio para estas celdas de detención.[40] Cuando la Oficina del Inspector General del DHS llevó a cabo una serie de visitas in situ no anunciadas a las instalaciones de detención de la CBP en julio de 2014, descubrió que las temperaturas eran “inconsistentes” y que oscilaban entre los 13 y 27 grados centígrados (56 a 80 grados Fahrenheit).[41]

Noches sobre pisos de cemento

Las celdas de detención migratoria no tienen camas y, a menudo, no se proporcionan colchonetas, ni siquiera para niños pequeños. Como resultado, la mayoría de las mujeres y niños entrevistados por Human Rights Watch durmieron directamente en el piso. En un típico testimonio, Dalia C. nos dijo que cuando ella y sus dos hijos pasaron tres noches en una celda en el puesto fronterizo de El Paso, Texas, en junio de 2017, “dormimos en el piso, sin colchonetas”.[42]

Patricia H., una mujer guatemalteca, hizo un recuento similar de las dos noches que pasó en una celda de inmigración en septiembre de 2017, y aseguró que ninguna de las mujeres o niños recibió colchonetas durante el tiempo que pasó allí. “Todo el mundo estaba en el piso”, recordó.[43] De manera similar, después de que Graciela Q. pasara cuatro días en una celda cerca de Caléxico, California, en agosto de 2017, dijo: "dormí en el piso con mi hijo. No nos dieron colchonetas”.[44]

Una mujer de El Salvador, Nelly P., de 44 años, nos dijo que a ella y a su hijo de 15 años les dieron colchonetas durante dos de las tres noches que pasaron en una celda de la CBP cerca de El Paso en noviembre de 2017. “La última noche se llevaron las colchonetas, tal vez porque tenían a demasiada gente allí. No nos explicaron por qué nos quitaron las colchonetas”, dijo.[45]

Algunas mujeres nos dijeron que sí recibieron colchonetas durante su detención en celdas de la CBP. Por ejemplo, Ánibel P., una mujer de 24 años de Guerrero, México, dijo que cuando pasó una noche en una celda de detención en el puerto de entrada de San Ysidro, le dieron colchonetas y mantas de tela para ella y sus dos hijos.[46]

La mayoría de las mujeres a las que entrevistamos recibieron sábanas hechas de Mylar, que son mantas delgadas que se parecen a los ponchos de aluminio utilizados por los corredores de maratón,[47] que las mujeres describieron como un material similar al plástico, aluminio o nylon. “La manta era de plástico, o tal vez de metal”, dijo Esmeralda L., que pasó una noche con sus dos hijos en una celda de detención en el punto de entrada de El Paso en septiembre de 2017.[48] “Nos dieron una manta de nylon”, aseguró Melanie G.[49] Otra mujer, Nancy H., a la que le pedimos que describiera la ropa de cama que recibió la noche que pasó en una de las celdas de detención fronterizas en San Diego, respondió: “(Eran) esas cosas transparentes, hechas de aluminio”.[50]

El gobierno de EE.UU. ha declarado en documentos judiciales que “a todos los detenidos [en las celdas de la CBP] se les proporciona una manta de mylar para abrigarse”.[51]  Sin embargo, en algunos casos, las mujeres y los niños detenidos en estas celdas no recibieron estas sábanas de aluminio. “La primera noche no nos dieron nada”, dijo Dalia C. sobre su paso por una celda de la CBP cerca de El Paso en junio de 2017. “Después nos dieron mantas”.[52]

 

Sin duchas, ni jabón ni pasta de dientes

Casi ninguna de las mujeres o niños entrevistados por Human Rights Watch dijo haber recibido jabón, cepillos de dientes o pasta de dientes mientras estuvieron en una celda de detención de la CBP. “Pasamos dos días sin pasta de dientes, sin ropa, excepto la que llevábamos puesta, y sin posibilidad de lavarnos”, dijo Melanie G., una mujer guatemalteca, refiriéndose a la celda en California donde la detuvieron con su hijo, en uno de los casos típicos.[53]

Como resultado, casi todas las mujeres y niños con los que hablamos dijeron que mientras estaban detenidos en celdas de la CBP no pudieron lavarse las manos con jabón u otro desinfectante después de ir al baño o antes y después de comer, cambiar pañales o alimentar a los niños más pequeños, exponiéndolos a enfermedades contagiosas. Sin embargo, tres mujeres detenidas en una celda cerca del puesto fronterizo de El Paso en noviembre de 2017 dijeron a Human Rights Watch que les habían dado gel antibacterial para lavarse las manos.[54]

La mayoría de las mujeres y niños entrevistados por Human Rights Watch dijo que no se les permitió ducharse mientras se encontraban en detención migratoria. Algunas mujeres nos dijeron que se les permitió ducharse una vez durante el tiempo que pasaron en las celdas de detención migratoria, generalmente justo antes de su traslado a otro centro de detención. Los siguientes testimonios son ejemplos típicos de los que escuchamos:

  • “Pasamos tres días sin ducharnos”, nos dijo Dalia C.[55]
  • “Te dejan ducharte en el segundo lugar al que te envían, pero no en el primero, no en la hielera”, aseguró Patricia H.[56]
  • “Sólo te dejan bañarte una vez”, dijo Graciela Q., que estuvo detenida cuatro días con su hijo en una celda cerca de Caléxico, en agosto de 2017.[57]
  • Yoselin H., que pasó dos noches con su hija de 13 años en una celda de detención en McAllen, Texas, en noviembre de 2017, dijo que no les permitieron ducharse hasta que fueron transferidas a un centro conocido como la “perrera”, que se encontraba a unas cuadras.[58]
  • Estela L., una mujer guatemalteca de 34 años, estuvo tres días detenida en una celda cerca de El Paso, Texas, sin poder ducharse.[59]
  • Isabela Q., una mujer de Honduras de 44 años, y Teresa D., una salvadoreña de 43 años, dijeron que pasaron cinco días sin ducharse.[60]
  • Kamila V., una salvadoreña de 29 años, dijo que sólo le permitieron ducharse después de transferirla a un centro de detención familiar cinco días después de que la hubiesen detenido en noviembre de 2017. “Después de haber estado encerrada cuatro días, pregunté si podía ducharme en alguna parte. El funcionario me habló muy feo y me cerró bruscamente la puerta. Me humilló”, dijo a Human Rights Watch.[61]

De acuerdo con las personas entrevistadas, la mayoría de los centros de detención proporcionan compresas sanitarias para la higiene menstrual a las mujeres que las solicitan,[62]  pero nos enteramos de algunos casos en los que no. “En el primer lugar donde me detuvieron no había compresas sanitarias”, dijo Melanie G. refiriéndose a la celda de California, donde pasó 26 horas.[63] Dalia C., una mujer hondureña de 30 años, nos dijo que la celda de detención en El Paso donde pasó tres noches en junio de 2017 no proporcionaba compresas sanitarias ni otros productos de higiene para las mujeres durante la menstruación.[64]

Casi todas las mujeres nos dijeron que en las celdas de detención sí había pañales disponibles en caso necesario, pero algunas informaron que en las suyas no. “Tenía que llevar a mi hijo al baño para orinar, porque no había pañales”, dijo Dalia C.[65]

Los funcionarios de CBP se negaron a responder nuestras preguntas específicas sobre la disponibilidad de jabón de manos, cepillos de dientes, pasta de dientes y otros artículos de higiene personal en las celdas, citando litigios pendientes y remitiéndonos a sus normas.[66] Funcionarios de la CBP han dicho en documentos y declaraciones judiciales que las celdas están surtidas con jabón o desinfectante de manos.[67] En una evaluación de la “aparente desconexión” entre los estándares de la CBP y su posición oficial y las experiencias de las mujeres y los niños detenidos, un tribunal federal concluyó en 2017 que la “dependencia de la CBP en sus políticas, prácticas y contratos de terceros en relación a este tema de condiciones insalubres nuevamente no logra rebatir (...) los testimonios de primera mano” de mujeres y niños detenidos en celdas de la CBP. [68]

Falta de privacidad y hacinamiento

Las celdas de detención ofrecen poca privacidad, otra preocupación planteada repetidamente por las mujeres que entrevistamos. “Los baños están allí mismo, en la misma habitación. No hay privacidad, sólo una pequeña pared hacia la mitad”, dijo Elaine P.[69] Escuchamos que, en algunas celdas, el divisor no llega hasta el piso, por lo que los ocupantes de la sala y cualquiera que pase por el pasillo pueden ver los pies y las cabezas de quienes usan los inodoros.

Las celdas de detención son pequeñas (muchas de las mujeres con las que hablamos estimaron que el tamaño era de unos nueve metros cuadrados) y pueden albergar de 10 a 20 personas o más al mismo tiempo.[70] Describiendo las celdas donde fueron retenidas, Patricia H. y otras mujeres dijeron que cuando dormían las ocupantes casi se tocaban entre sí en el piso de las celdas.[71]  “Estábamos una encima de la otra”, dijo Yoselin H., una mujer hondureña de 36 años.[72]

Un administrador de la cárcel retirado que inspeccionó cuatro instalaciones de la CBP en 2015 y revisó imágenes de vigilancia de otras observó en una declaración judicial que el “espacio utilizable disponible para los detenidos es restringido, en algunos casos severamente”[73] y que los migrantes detenidos pueden estar “tan hacinados que parecen sardinas en una lata, sin espacio para moverse en ninguna dirección sin toparse con otra persona”.[74]

Otras deficiencias

Muchas de las mujeres a las que entrevistó Human Rights Watch mencionaron específicamente el hecho de que las luces estaban encendidas las 24 horas del día, lo cual dijeron que era desorientador y dificultaba el sueño. “Las luces estaban encendidas toda la noche. No sabíamos cuándo salía y se ponía el sol”, dijo Dalia C. sobre la celda de detención migratoria cerca de El Paso donde estuvo retenida en junio de 2017.[75] Sandra C., que pasó dos noches en una celda de detención en febrero de 2016, nos dijo: “Las luces estaban encendidas toda la noche. No dormimos, simplemente nos quedamos despiertos toda la noche”.[76]

Escuchamos lo mismo de niños no acompañados que estuvieron detenidos en celdas la CBP. Por ejemplo, Gabriel R. nos dijo que pasó tres noches en una celda de detención cerca de San Diego en septiembre de 2016, cuando tenía 16 años. “Las luces estaban encendidas todo el tiempo. No sabías si era de día o de noche”, dijo.[77]

La organización no gubernamental Human Rights First ha denunciado que los agentes de la Patrulla Fronteriza pasaban lista en algunas celdas de detención de mujeres y niños en mitad de la noche, empujando a las mujeres que dormían con sus botas si no se despertaban lo suficientemente rápido.[78]

La mayoría de las personas que entrevistamos dijeron que sus celdas de detención proporcionaban agua potable, en botellas individuales o en botellas grandes con vasos de papel o plástico. Pero Yoselin H. dijo que cuando estuvo en una celda de inmigración cerca de McAllen, Texas, en noviembre de 2017, "había agua en una botella grande, con algunos vasos. Todos bebimos de los mismos vasos”.[79] Y en otros casos, las mujeres informaron que la única fuente de agua era el grifo al lado del inodoro. Estas celdas de detención no proveían vasos, por lo que las mujeres y los niños tenían que usar sus manos para beber, lo que describieron como particularmente humillante e insalubre, sobre todo porque no podían lavarse las manos con jabón después de ir al baño.[80]

La comida era una fuente frecuente de estrés para las madres con niños pequeños. Muchas de las mujeres con las que hablamos dijeron que las celdas de detención migratoria ofrecían cajas de jugos para niños, según lo estipulado en los reglamentos de la CBP.[81] Pero no escuchamos de ninguna celda de detención que intentara proporcionar alimentos ajustados a las necesidades y los gustos de bebés y niños pequeños. Cuando se le preguntó qué comían ella y sus hijos, Graciela Q., que pasó cuatro noches en una celda cerca de Caléxico, California, en agosto de 2017, nos dijo: “Sólo burritos”, una respuesta que escuchamos repetidamente.[82] Ánibel P., que pasó una noche en una celda de San Diego, California, con sus dos hijos, de entre siete y cinco años, dijo que el único alimento disponible eran sándwiches de jamón.[83]

Muchas mujeres nos dijeron que, como resultado, sus hijos comieron muy poco o nada mientras estuvieron en las celdas de detención migratoria. Por ejemplo, cuando Fabiana D. y su hija pequeña pasaron dos noches en una celda de inmigración cerca de Santa Teresa, Nuevo México, su hija no comió hasta que fueron transferidas al centro de detención familiar del ICE, donde había leche y plátanos.[84]

Las celdas de detención están particularmente mal equipadas para satisfacer las necesidades de los niños muy pequeños y los niños con discapacidades, como pudo comprobar Human Rights Watch en investigaciones anteriores. Por ejemplo, cuando entrevistamos a una mujer de Guatemala que viajaba con su hijo de cinco meses en 2014 luego de haber sido liberada tras pasar dos días en una celda de la CBP en Arizona, nos dijo que había dejado de lactar debido al estrés de la detención. No pudo alimentar a su hijo durante el tiempo que pasó en la celda de detención porque la Patrulla Fronteriza proporcionaba sólo leche de vaca y no fórmula apropiada para bebés. “No tenía nada que darle”, dijo la madre. “Tuvo dolor de garganta, fiebre y diarrea”.[85]

Otra mujer guatemalteca que entrevistamos en 2014 nos dijo que había traído a su hijo de 10 años, ciudadano estadounidense, a EE.UU. para buscar atención médica. El niño tiene una discapacidad que le imposibilita caminar, hablar y masticar y requiere que coma alimentos licuados. Durante los tres días que estuvieron detenidos bajo custodia de la CBP, la Patrulla Fronteriza no proporcionó alimentos que su hijo pudiera comer. “Se desmayó dos veces”, dijo la mujer. “Estaba muy preocupada. Dije que necesitaba ayuda y la Patrulla Fronteriza me dijo que no podía conseguir ayuda”.[86]

 

Excesivo tiempo en celdas de detención

Según los estándares de la CBP emitidos en 2015, la retención en las celdas de detención migratoria “en general” no debería durar más de 72 horas.[87] Otro estándar de la CBP específico para las celdas de detención de la Patrulla Fronteriza establece que “siempre que sea posible, un detenido no debería permanecer retenido más de 12 horas”.[88] Sin embargo, los propios registros de la CBP[89] y los testimonios de muchas de las mujeres y niños entrevistados por Human Rights Watch sugieren que el tiempo que los migrantes pasan en las celdas de detención a lo largo de la frontera con México frecuentemente excede estos límites.

Los documentos de la CBP y el DHS se refieren repetidamente a las celdas como instalaciones de detención de corto plazo. Por ejemplo, el resumen del DHS de sus regulaciones para aplicar la Ley de Eliminación de Violaciones en Prisiones de 2003 observa que “la CBP generalmente detiene a las personas sólo durante el breve tiempo necesario para su inspección y procesamiento, incluida la liberación pendiente o transferencia de custodia a las agencias apropiadas”.[90] En 2015, los Estándares Nacionales sobre Transporte, Escolta, Detención y Búsqueda de la CBP establecen: “Se debe hacer todo lo posible por retener a los detenidos durante el menor período de tiempo necesario para su procesamiento, transferencia, liberación o repatriación, según corresponda y sea operativamente posible”.[91]

Un administrador de la cárcel retirado que inspeccionó cuatro instalaciones de la CBP en 2015 y revisó imágenes de vigilancia de otras concluyó que estas celdas no fueron diseñadas para retener a las personas más de 10 horas.[92]

Casi todas las mujeres y niños entrevistados por Human Rights Watch reportaron que pasaron entre una y ocho noches en celdas de detención migratoria. Sus testimonios no son inusuales. De 17.000 personas detenidas en celdas de la CBP en el sector de Tucson, que cubre gran parte del estado de Arizona, entre junio y septiembre de 2015, poco menos del 18 por ciento fueron transferidas en 12 horas. La mitad del total permanecieron detenidas durante un día o más.[93]

Un análisis de los datos de detención de la CBP llevado a cabo por el Consejo Americano de Inmigración encontró que más de dos tercios de las personas colocadas en celdas de detención entre septiembre de 2014 y agosto de 2015 permanecieron recluidas durante 24 horas o más, y casi un tercio estuvieron retenidas durante 48 horas o más.[94]

Cuando la Oficina de Responsabilidad Gubernamental de EE.UU. (GAO, por sus siglas en inglés) examinó los datos de custodia durante el mismo período, encontró “posibles irregularidades” en el mantenimiento de registros de la Patrulla Fronteriza y observó que en el 16 por ciento de los casos —uno de cada siete— para los que la Patrulla Fronteriza disponía de datos completos, los migrantes permanecieron detenidos durante más de 72 horas, a pesar de las afirmaciones de los funcionarios de la Patrulla Fronteriza de que el tiempo de detención en las celdas rara vez excedió ese plazo.[95]

El hecho de que la CBP tenga registros defectuosos significa que la agencia carece de un panorama preciso de cuántos detenidos ha tenido y por cuánto tiempo. La GAO encontró en un informe de mayo de 2016 que la CBP no tenía procesos establecidos para registrar con precisión y evaluar con exactitud el tiempo que los detenidos pasan bajo custodia.[96]

Además, a pesar de que un gran número de migrantes pasan al menos 24 horas en celdas de detención, la CBP se ha resistido a los esfuerzos por designarlas como instalaciones para pasar la noche.[97]

La Oficina del Inspector General del DHS recomendó en marzo de 2016 que, de conformidad con las regulaciones desarrolladas para aplicar la Ley de Eliminación de Violaciones en Prisiones[98], una ley federal promulgada en 2003, la CBP determine cuáles de sus instalaciones de detención deberían definirse como instalaciones para pasar la noche.[99] Estas regulaciones requieren, entre otros pasos, que las agencias dentro del departamento lleven a cabo auditorías periódicas de las instalaciones de detención “durante la noche” para garantizar su seguridad.[100] La CBP rechazó la recomendación y escribió: “La CBP detiene a las personas durante el menor tiempo necesario para procesarlas, liberarlas, repatriarlas o transferirlas, sin distinción entre el día y la noche”.[101] 

 

Separación de familias y detención de niños pequeños

A los niños pequeños generalmente se les permite estar en las mismas celdas que sus madres. Los hombres y los adolescentes son encerrados por separado; las niñas adolescentes también pueden ser separadas de otros miembros de la familia.

Algunos de estos niños son muy pequeños: muchas de las mujeres entrevistadas por Human Rights Watch pasaron una o más noches detenidas en celdas con niños de dos años o menos. Adela R. nos dijo que pasó tres noches con su hija pequeña en una celda cerca del puerto de entrada de Nogales en septiembre de 2017. “Había cinco o seis madres más allí con sus hijos. Los niños más pequeños tenían seis o siete meses, y otros tenían hasta ocho y nueve años”, dijo.[102]

En algunos casos, escuchamos que los agentes de inmigración intentaron separar a las madres y los niños pequeños. Por ejemplo, Miriam F. nos contó su experiencia después de acudir al puesto fronterizo en El Paso, Texas, para solicitar asilo a principios de septiembre de 2017:

Primero me dijeron que iban a separarnos a mí y a mi hija. También se lo dijeron a las otras madres. Todas comenzamos a llorar. Dijimos que nuestros hijos aún eran muy pequeños. Mi hija tiene seis años.

Los agentes fronterizos finalmente permitieron que su hija se quedase con ella durante las cuatro noches que pasaron en la celda de detención, antes de ser transferidas a un centro de detención familiar.[103]

Los niños varones de 12 años o más están separados. Ana B., una guatemalteca de 32 años, nos dijo que cuando ella y su hijo fueron detenidos por agentes de la Patrulla Fronteriza en agosto de 2017, su hijo pasó la noche en una celda diferente. “Lo llevaron a otra parte. Ya tiene 12 años, así que lo pusieron con otros niños de su edad”, dijo a Human Rights Watch.[104]

Las niñas mayores de 12 años a menudo también son separadas de sus madres y de sus hermanos pequeños. Por ejemplo, Alcina C., una mujer de Guatemala, dijo que ella y su hija fueron separadas durante las 24 horas que pasaron en una celda de detención migratoria en Arizona en septiembre de 2017.[105]

Los hombres adultos casi siempre se mantienen separados del resto de su familia y posteriormente son detenidos en instalaciones totalmente diferentes de las que se utilizan para las mujeres y sus hijos. Una consecuencia de esta práctica es que los cónyuges o parejas acaban en procedimientos de inmigración separados a pesar de que, en muchos casos, huyeron de una amenaza común como familia.[106]

La separación de la familia tiene serias consecuencias para el bienestar mental. El esposo de Sandra C. fue detenido y separado de ella y sus dos hijas cuando cruzaron el puente hacia Laredo, Texas, para solicitar asilo en febrero de 2016. Las niñas estuvieron cada vez más angustiadas el tiempo que pasaron en una celda de la CBP y después en el centro de detención migratoria familiar del ICE, explicó su madre:

Fue una experiencia realmente triste. Una madre puede soportar cualquier cosa, pero para los niños es diferente. Es difícil verlos sufrir. No querían comer. Sólo querían ver a su padre. Siempre lloraban cuando se iban a la cama. Traté de distraerlas, pero también estaba perdiendo la esperanza.[107]

Tal y como observó la Academia Americana de Pediatría en una carta al DHS en junio de 2015:

El acto de detención o encarcelamiento en sí mismo está asociado con peores resultados de salud, mayores tasas de angustia psicológica y tendencias suicidas, lo que empeora la situación de mujeres y los niños ya de por sí vulnerables.[108]

La separación familiar agrava el trauma de la detención y aumenta el riesgo de ansiedad, estrés postraumático y depresión, según una evaluación de 2015 sobre salud mental de mujeres y niños en centros de detención migratoria.[109] De manera similar, las mujeres entrevistadas para un informe de 2016 del Consejo Americano de Inmigración describieron “persistentes repercusiones emocionales por la separación” que incluyeron “sentimientos de tristeza, incertidumbre y ansiedad, así como dificultad para dormir”.[110] La evaluación de salud mental de 2015 también encontró que las primeras celdas de detención eran “los períodos de detención más difíciles y traumáticos” para las mujeres y los niños detenidos por las autoridades de inmigración.[111]

Bajo los términos de un acuerdo de conciliación de 1997, las autoridades de inmigración deben mantener a los niños no acompañados separados de los adultos con los que no tienen relación, y deben proporcionar “contacto con los familiares que fueron arrestados junto con el menor”.[112] El acuerdo no requiere la separación de los hijos adolescentes de sus padres y hermanos.

Las regulaciones del DHS permiten explícitamente la detención de niños “con un miembro adulto de la unidad familiar (...) siempre que no haya problemas de seguridad con el arreglo”.[113] Los estándares de la CBP establecen que “en general, las unidades familiares con menores no deben separarse”.[114]

Citando un litigio pendiente, los funcionarios de CBP declinaron responder nuestras preguntas específicas sobre cómo la agencia garantiza el cumplimiento de este estándar y, cuando preguntamos por cuál es la definición de "unidad familiar" para la agencia, nos remitieron a sus estándares de 2015.[115] Esa definición parece indicar que todos los padres o tutores que viajan con un niño se consideran parte de la misma unidad familiar.[116]

En diciembre de 2017, el Washington Post informó que los funcionarios de la administración Trump estaban considerando una propuesta para separar a todos los niños de sus padres tras su aprehensión en la frontera o cerca de ella, entre otras medidas destinadas a impedir que las familias indocumentadas viajen a EE.UU.[117] Esta no sería la primera vez que el gobierno de Trump considera esa medida: el entonces Secretario de Seguridad Nacional, John F. Kelly, señaló en marzo de 2017 que estaba considerando un enfoque similar, [118] aunque luego se retractó de la sugerencia.[119]

 

Presión para aceptar la deportación y otras conductas inapropiadas

Si estás huyendo, ese no es mi problema. Donald Trump no me paga para dejarte entrar en Estados Unidos.
— Liliana Q., de Honduras, describe lo que le dijo un funcionario de la CBP en la frontera de Laredo cuando pidió asilo; junio de 2017

Varias mujeres dijeron a Human Rights Watch que los funcionarios de inmigración las presionaron para que aceptaran regresar a sus países de origen. Por ejemplo, Dalia C. dijo que durante las tres noches que pasó en una celda de detención cerca de El Paso, en febrero de 2017, los agentes la instaron a aceptar regresar a Honduras sin acudir a un juez de inmigración para solicitar asilo y evaluar su reclamo. “Querían que firmara mi deportación. Yo dije que no. No firmé nada”, dijo.[120]

Human Rights Watch escuchó relatos similares de mujeres que estuvieron en celdas de detención migratoria en 2015 y 2014. María A., de Guatemala, nos dijo que cuando estaba en una celda de detención en el Valle del Río Grande, en noviembre de 2015, “ellos dijeron que tenía que firmar para que me pudieran devolver a mi país. No quería firmar. Dije que no podía regresar. Me presionaron. Aun así, dije que no”.[121]

En otros casos, los funcionarios de la CBP parecían querer confundir a las mujeres sobre lo que les sucedería una vez salieran de las celdas de detención, lo que generó una ansiedad considerable. Dalia C., de Honduras, dijo que cuando pasó tres noches en una celda de detención cerca de El Paso, “no me dieron ninguna información. Simplemente me dijeron que sería deportada. Cuando me trasladaron [a un centro de detención familiar], no sabía hacia dónde iba”.[122]

Algunas ocasiones en las que los funcionarios de la CBP cuestionaron la credibilidad de las mujeres, las dejaron conmocionadas. Mirna Y., una mujer hondureña de 23 años, dijo a Human Rights Watch que cuando habló con un funcionario en el puesto fronterizo de El Paso para solicitar asilo, en noviembre de 2017, “él dijo: ‘No te creo. No creo lo que me estás diciendo, porque muchas mujeres han venido aquí diciendo lo mismo’”. Dijo que acabó la entrevista llorando.[123]

Catalina J., una mujer mexicana de 24 años, describió una respuesta similar de un funcionario de la CBP cuando se dirigió al puesto fronterizo de San Ysidro, cerca de San Diego, para solicitar asilo después de que miembros de un cartel de drogas la amenazara de muerte porque su esposo era un agente de policía. “Se enojó conmigo. ‘No creo lo que dices’, me dijo. Pasé dos horas con el funcionario, de 2:00 am a 4:00 am”.[124]

En algunos casos, mujeres dijeron a Human Rights Watch que los funcionarios de la CBP se burlaron de ellas o les dijeron que no merecían protección en Estados Unidos. Lorna T. y su hija de seis años habían sido secuestradas en México durante dos meses, y sufrieron palizas regularmente mientras viajaban a EE.UU. desde Honduras. “Cuando crucé la frontera, todavía tenía moretones en la cara y mi hija también tenía lesiones. Se burlaron de mí”, dijo, refiriéndose a los funcionarios en la celda de detención donde ella y su hija pasaron tres noches.[125]

Muchas mujeres también reportaron que les hicieron firmar documentos en inglés, un idioma que no entendían, en circunstancias en las que no creían que pudieran negarse. “Todas firmamos algo que no entendíamos, en inglés”, dijo Mirna Y. a Human Rights Watch.[126]

Bajo los términos de un mandato judicial emitido originalmente en 1988 y modificado por última vez en 2007, las autoridades de inmigración de EE.UU. tienen prohibido tergiversar los estándares para pedir asilo o inducir a los migrantes a renunciar a su derecho a una audiencia de remoción o deportación.[127] Los migrantes deberían recibir notificación de sus derechos en español.[128] Debido a que el mandato judicial fue emitido en un caso presentado en nombre de salvadoreños bajo detención migratoria, se aplica sólo a los salvadoreños detenidos que son elegibles para solicitar asilo.[129]

Los funcionarios de CBP le dijeron a Human Rights Watch que la agencia cumple con todas las órdenes judiciales. Citando un litigio pendiente, no respondieron nuestras preguntas específicas sobre cómo la agencia garantiza el cumplimiento de esta medida cautelar.[130]

Posibilidades de reclamación

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) cuenta con al menos cinco mecanismos de reclamación diferentes que pueden potencialmente recibir e investigar o remitir quejas sobre las condiciones en las celdas de detención.[131] “El DHS principalmente anuncia los mecanismos de reclamación disponibles a través de los sitios web de distintas organizaciones”, pero “esta información no se comunica de manera consistente en las instalaciones de detención”, según el estudio de GAO.[132] En respuesta, el DHS acordó colgar folletos con información sobre los procesos de reclamación para los migrantes en las celdas de detención.

Aunque algunas de las mujeres entrevistadas presentaron quejas directamente a los funcionarios, ninguna había escuchado durante el tiempo que habían pasado en las celdas de detención que hubiera otros mecanismos formales para hacerlo. Las pocas que sí presentaron reclamaciones no sabían qué medidas se tomaron para investigar y resolver sus quejas, si es que se tomaron algunas.

 

Estándares legales

Las condiciones documentadas en este informe son las mismas en muchos detalles que las condiciones que según los tribunales ya violaban los términos de un acuerdo de resolución de 1997 y recientes órdenes de un tribunal federal emitidas para hacer cumplir dicho acuerdo. Estas condiciones de detención tampoco cumplen con los estándares internacionales.

La detención de solicitantes de asilo adultos siempre debe ser una medida de último recurso y sólo debe llevarse a cabo por razones claramente reconocidas en el derecho internacional, como las preocupaciones sobre el riesgo para el orden público, la probabilidad de fuga o la imposibilidad de confirmar la identidad de un individuo. [133]

La detención familiar es inconsistente con las normas internacionales, particularmente con el principio fundamental (reflejado tanto en el derecho internacional como en el estadounidense) de que el “interés superior del niño” debe regir las acciones del Estado hacia los niños.[134] Por estas y otras razones, las normas internacionales reconocen que los niños no deben ser detenidos únicamente por su estatus migratorio o el de sus padres.[135] Además, la privación de libertad tiene un efecto negativo en la capacidad de los niños para hacer realidad otros derechos fundamentales, incluidos los derechos a la educación, la salud y la unidad familiar, y puede resultar en una refoulement constructiva.[136]

Anteriormente, el gobierno de EE.UU. hizo un mejor uso de alternativas a la detención para las familias, como programas probados de “apoyo a la comparecencia” que aseguran que los inmigrantes, en los procedimientos de inmigración, comprendan cómo y cuándo comparecer.[137]

Por último, el uso explícito de la detención como elemento disuasorio para ingresar en Estados Unidos para las personas que buscan protección internacional es ilegal, según el derecho internacional[138] y la legislación de EE.UU.[139]

Estándares de la CBP y el Acuerdo Flores

Las disposiciones actuales de la CBP establecen que la detención en celdas de detención “en general” no debería durar más de 72 horas.[140] Una norma anterior para las celdas de detención administradas por la Patrulla Fronteriza estipulaba que las estancias no deberían durar más de 12 horas “siempre que sea posible”.[141] La detención de niños migrantes no acompañados está sujeta a un límite de 72 horas: la ley federal exige que cualquier agencia federal con un “niño extranjero no acompañado” en custodia transfiera el niño al Departamento de Salud y Servicios Humanos “no más tarde de 72 horas después de determinar que dicho niño es un niño extranjero no acompañado”.[142]

Las regulaciones del Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU. también establecen que “los menores deberán ser detenidos en el entorno menos restrictivo apropiado para la edad del menor y sus necesidades especiales”.[143]

Un acuerdo de conciliación conocido como el acuerdo Flores, que ha estado vigente por más de dos décadas, requiere, entre otras obligaciones, que la detención migratoria de niños se realice en “instalaciones que sean seguras e higiénicas” y “consistentes con (...) la preocupación por la vulnerabilidad particular de los menores”.[144] El acuerdo de 1997 se aplica a “todos los menores que están detenidos bajo la custodia legal” de las autoridades de inmigración de EE.UU.,[145]  incluidos los niños acompañados por otros miembros familiares y los menores no acompañados.[146]

Un tribunal federal de distrito determinó en junio de 2015 que las condiciones en las celdas de detención de la CBP eran “deplorables” y violaban el acuerdo Flores.[147] El tribunal señaló específicamente los siguientes factores, entre la “voluminosa evidencia” de “condiciones atroces” en las celdas de detención de la CBP, al constatar que las autoridades de inmigración de EE.UU. “incumplieron materialmente” el requisito del acuerdo de celdas de seguridad sanas e higiénicas:

  • “Estas condiciones incluyen frío extremo. Numerosos declarantes se refirieron a las instalaciones de la CBP como “hieleras” y describen que les dieron unas mantas de papel de aluminio inadecuadas para mantenerse calientes”.[148]
  • Hacinamiento.[149]
  • Nutrición e higiene inadecuada.[150]
  • En junio de 2017, el mismo tribunal determinó que las celdas de la CBP en el Valle del Río Grande de Texas continuaron violando el acuerdo Flores. Su fallo de 2017 encontró “amplia evidencia” de “condiciones inseguras e insalubres en las instalaciones de la CBP”.[151] Estas deficiencias incluyen:
  • El incumplimiento de la CBP de sus normas sobre que los niños detenidos reciben un refrigerio a su llegada, una comida al menos cada seis horas durante las comidas regulares (incluidas dos comidas calientes al día) y acceso regular a refrigerios, leche y jugos. [152]
  • Acceso inadecuado a agua potable limpia.[153]
  • Celdas sucias y falta de acceso a artículos de higiene personal, lo que lleva al tribunal a observar: “Existe una aparente desconexión entre las normas de la CBP y las experiencias de los miembros del colectivo, todos ellos describiendo condiciones insalubres con respecto a las celdas de detención y las instalaciones sanitarias, y la falta de privacidad mientras usan el baño, el acceso a ropa de cama limpia y el acceso a productos de higiene (es decir, cepillos de dientes, jabón, toallas)”.[154] El tribunal rechazó específicamente el argumento de las autoridades de inmigración de EE.UU. de que el acuerdo Flores no requiere explícitamente acceso a productos de higiene personal o duchas, indicando que si bien el acuerdo “ciertamente no menciona las palabras ‘jabón’, ‘toallas’, ‘duchas’, ‘ropa seca’ o ‘cepillos de dientes’ (…) el Tribunal considera que estos productos de higiene entran en la rúbrica del lenguaje del Acuerdo, que requiere condiciones ‘seguras e higiénicas’ y los propios estándares establecidos por los demandados”.[155]
  • Evidencias de temperaturas extremadamente frías y oficiales de la CBP bajando la temperatura como respuesta a sus quejas.[156]
  • “Testimonio atestiguando condiciones en las estaciones de la CBP -temperaturas frías, hacinamiento, falta de ropa de cama adecuada (es decir, mantas, colchonetas), iluminación constante- que juntas ‘fuerzan [a los miembros del colectivo] a soportar la privación del sueño’”.[157]

En una acción legal por separado, un grupo de migrantes presentó una demanda colectiva en junio de 2015 cuestionando las condiciones de confinamiento en las celdas de reclusión del sector Tucson de la CBP, en Arizona.[158] Una orden preliminar de la corte del distrito federal emitida en noviembre de 2016 obliga a que a los migrantes ubicados en celdas de detención del sector Tucson por más de 12 horas reciban una colchoneta para dormir y tengan oportunidad de lavarse.[159]Al emitir la orden, el tribunal observó:

La dureza provocada por la falta de mantas y la insuficiencia de las mantas de Mylar se ven agravadas por las prácticas de los Demandados de mantener encendidas las luces de las celdas de detención las 24 horas, alimentar a los detenidos con una de las tres comidas calientes habituales a las 4:00 de la mañana, trasladar a los detenidos dentro y fuera de las celdas durante la noche para su procesamiento, el hacinamiento de celdas que hace que las personas se tumben unas al lado de las otras y al lado de instalaciones sanitarias, o que se sienten o se pongan de pie, y porque los pisos y los bancos de cemento retienen el frío debido a las bajas temperaturas del termostato y lo hace demasiado duro y frío para dormir.[160]

El Departamento de Justicia de EE.UU. apeló la sentencia argumentando en una demanda presentada en junio de 2017 que el requisito de proporcionar colchonetas a todos los migrantes detenidos durante más de 12 horas es “excesivamente rígido” y “reduce significativamente la capacidad” de las celdas de la CBP.[161] Un tribunal de apelación federal confirmó la orden del tribunal de distrito en diciembre de 2017.[162]

 

Recomendaciones

A la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE.UU.:

  • En colaboración con el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés), la CBP debe garantizar que las celdas de detención se utilicen durante períodos de confinamiento muy cortos, que no deben exceder las 10 horas. Mujeres y niñas embarazadas, inmigrantes que se identifiquen como homosexuales, lesbianas, bisexuales o transgénero, y aquellos con serios problemas de salud, incluyendo la salud mental, deben ser inmediatamente transferidos para la detención a la alternativa menos restrictiva, y provistos de servicios adecuados e integrales.
  • La CBP debe desarrollar unas directrices por escrito y ponerlas en práctica para asegurar que los miembros familiares que llegan juntos estén sujetos a una presunción de libertad y no sean separados innecesaria o intencionalmente. Las autoridades de inmigración deben identificar y aplicar alternativas a la detención que mantengan unidas a las familias.
  • La CBP debe detener a las personas durante la noche en celdas de detención sólo cuando sea inevitable, y nunca a los niños. Aquellos que son retenidos durante la noche deben recibir colchonetas y mantas.
  • La CBP debe garantizar que las temperaturas en las celdas de detención se establezcan en niveles razonables y cómodos.
  • Los funcionarios de la CBP no deben coaccionar o intentar disuadir a los detenidos en las celdas de confinamiento de que soliciten asilo o persuadirlos para que acepten su deportación voluntaria.
  • La CBP debe garantizar que los detenidos bajo su custodia gocen de una dignidad básica relacionada con la higiene personal, incluyendo el acceso a baños privados y duchas fuera de la vista de los guardias y otros funcionarios, jabón para lavarse las manos y acceso a productos de higiene menstrual.

A la Oficina del Inspector General del Departamento de Seguridad Nacional (DHS):

  • La Oficina del Inspector General del DHS debe continuar realizando inspecciones puntuales no anunciadas de las instalaciones de detención de la CBP y debe informar públicamente sobre sus conclusiones.
  •  

Agradecimientos

Michael García Bochenek, asesor jurídico principal de la División de Derechos del Niño de Human Rights Watch, es el autor de este informe que se basa en la investigación que llevó a cabo entre abril y diciembre de 2017.

Zama Neff, directora ejecutiva de la División de Derechos del Niño; Clara Long, investigadora sénior del programa de Estados Unidos; Bill Frelick, director del Programa de Derechos de los Refugiados; Amanda Klasing, investigadora sénior de la División de Derechos de la Mujer; Chris Albin-Lackey, asesor legal sénior; y Joseph Saunders, subdirector del programa editaron el informe. El informe fue preparado para su publicación por Helen Griffiths; José Martínez, coordinador sénior; y Fitzroy Hepkins, director administrativo. Carlota Fluxá tradujo el informe del inglés al español. Claudia Núñez editó la traducción al español.

Human Rights Watch está en deuda con los funcionarios gubernamentales, abogados, proveedores de servicios sociales y otras personas que hablaron con nosotros durante la investigación para este informe. Estamos especialmente agradecidos a las mujeres y niños cuya participación en esta investigación hizo posible este informe.

 

[1] Email de Christiana Coleman, especialista de relaciones públicas, Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP), a Michael García Bochenek, asesor jurídico principal de la División de Derechos del Niño de Human Rights Watch, 17 de enero de 2018.

[2] Carta de Michael García Bochenek, asesor jurídico principal de la División de Derechos del Niño de Human Rights Watch, a Kevin K. McAleenan, comisionado en funciones de la CBP, 25 de enero de 2018 (solicitud de archivos y otros documentos bajo la Ley de Libertad de la Información (FOIA, por sus siglas en inglés), 5 U.S.C. § 552). Carta de la División FOIA de la CBP a Michael García Bochenek, No. CBP-2018-026013, 26 de enero de 2018 (acuse de recibo de la solicitud bajo la FOIA).

[3] Carta de Michael García Bochenek, asesor jurídico principal de la División de Derechos del Niño de Human Rights Watch, a Kevin K. McAleenan, comisionado en funciones de la CBP, 2 de febrero de 2018 (resumen de los hallazgos principales y solicitud de una respuesta de la CBP).

[4] Conferencia telefónica con Timothy Quinn, director ejecutivo de la Oficina de Enlace Público Intergubernamental, CBP; Daniel Hetlage, director de medios, CBP; y Eduardo Sánchez, Patrulla Fronteriza de los EE. UU., 15 de febrero de 2018.

[5] Flores vs. Reno, Acuerdo de resolución [Acuerdo judicial Flores], No. CV 85-4544 (C.D. Cal., 17 de enero de 1997), https://www.aclu.org/legal-document/flores-v-meese-stipulated-settlement-agreement-plus-extension-settlement (consultado el 1 de diciembre de 2017).  Para un análisis sobre el acuerdo Flores, véase la sección “Normas legales”, subsección “Los estándares de la CBP y el Acuerdo Flores”, a continuación.

[6] Convención sobre los Derechos del Niño, art. 1, adoptada el 20 de noviembre de 1989, 1577 U.N.T.S. 3 (entró en vigor el 2 de septiembre de 1990). Estados Unidos ha firmado pero no ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño.

[7] Flores vs. Johnson, a puerta cerrada—Sentencia sobre la moción de los demandantes para la ejecución de un acuerdo de demanda colectiva y la moción de los demandados para modificar el acuerdo de resolución [Sentencia Flores 2015], No. CV 85-4544 (C.D. Cal. 24 de julio de 2015), pág. 18.

[8] Acuerdo de resolución para el caso Flores.

[9] Flores vs. Johnson, a puerta cerrada—Sentencia sobre la moción de los demandantes para exigir y nombrar a un supervisor especial [Sentencia Flores 2017], No. CV 85-4544 (C.D. Cal. 27 de junio de 2017), pág. 18.

[10] Véase generalmente la CBP, Oficinas de los Comisionados Ejecutivos Adjuntos, publicado por última vez el 26 de abril de 2017, https://www.cbp.gov/about/leadership-organization/executive-assistant-commissioners-offices (consultado el 20 de diciembre de 2017).

[11] Sobre la historia y las condiciones de los centros de detención migratoria familiares, consulte el Informe del Comité Asesor del DHS [Departamento de Seguridad Nacional] sobre Centros Residenciales para Familias, 30 de septiembre de 2016, https://www.ice.gov/sites/default/files/documents/Report/2016/ACFRC-sc-16093.pdf (consultado el 21 de diciembre de 2017); American Bar Association, Comisión sobre Inmigración, Family Immigration Detention: Why the Past Cannot Be Prologue (Washington, DC: American Bar Association, 2015), https://www.americanbar.org/content/dam/aba/publications/commission_on_immigration/FINAL%20ABA%20Family%20Detention%20Report%208-19-15.authcheckdam.pdf (consultado el 21 de diciembre de 2017). Véase también Adrienne Gaffney, “What’s It Like to Be a Teen Living in an Immigration Detention Center”, Teen Vogue, 16 de febrero de 2017 https://www.teenvogue.com/story/teens-living-in-immigration-detention-center (consultado el 21 de diciembre de 2017). Para obtener una visión general de la detención de inmigrantes, consulte Human Rights First, Life on Lockdown: Increased U.S. Detention of Asylum Seekers (New York: Human Rights First, July 2016), http://www.humanrightsfirst.org/sites/default/files/Lifeline-on-Lockdown.pdf (consultado el 21 de diciembre de 2017).

[12] Véase, por ejemplo, Jocelyn Dyer, “Families Report Abuse in Border Patrol Detention Facilities, Despite Court Ruling”, Human Rights First, 1 de diciembre de 2015 (“Las familias que conocimos en Dilley dijeron que habían sido transferidas cerca de un centro llamado “la perrera” por su parecido”). https://www.humanrightsfirst.org/blog/families-report-abuse-border-patrol-detention-facilities-despite-court-ruling (consultado el 21 de diciembre de 2017).

[13] Véase Jessica Jones, Katharina Obser, y Jennifer Podkul, Betraying Family Values: How Immigration Policy at the United States Border Is Separating Families (New York: Women’s Refugee Commission, Lutheran Immigration and Refugee Service, and Kids in Need of Defense (KIND), actualizado en abril de 2017), https://www.womensrefugeecommission.org/rights/gbv/resources/1450-betraying-family-values (consultado el 20 de diciembre de 2017).

[14] Los solicitantes de asilo que han sido previamente deportados de EE.UU. enfrentan un estándar más estricto en estas entrevistas; deben mostrar un temor “razonable” de persecución o tortura. Comparar 8 C.F.R. § 208.30 (determinaciones de miedo creíbles) con 8 C.F.R. § 208.31 (determinaciones de miedo razonables). Para obtener directrices oficiales sobre la aplicación de estos estándares, consulte Servicios de Inmigración y Ciudadanía de EE.UU. (USCIS), Curso de formación de oficiales de dirección de operaciones internacionales, refugiados y asilo sobre las determinaciones de miedo creíble de persecución y tortura, 13 de febrero de 2017, http: http://www.aila.org/infonet/raio-asylum-division-training-course-reasonable (consultado el 20 de diciembre de 2017); Curso de capacitación para oficiales de la Dirección de Operaciones Internacionales de Refugiados, Asilo y USCIS sobre el temor razonable a la persecución y las determinaciones de tortura, 13 de febrero de 2017, http://www.aila.org/infonet/raio-asylum-division-training-course-reasonable (consultado el 20 de diciembre de 2017). Véase también Tal Kopan, “Trump Admin Quietly Made Asylum More Difficult in the US”, CNN, 8 de marzo de 2017, http://edition.cnn.com/2017/03/08/politics/trump-immigration-crackdown-asylum /index.html (consultado el 20 de diciembre de 2017).

[15] Consulte el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EE.UU. (ICE); Permiso de llegada de extranjeros hallados con un temor creíble de persecución o tortura, Directiva No. 11002.1 (8 de diciembre de 2009), https://www.ice.gov/doclib/dro/ pdf / 11002.1-hd-parole_of_arriving_aliens_found_credible_fear.pdf (consultado el 21 de diciembre de 2017).

[16] Comisión de Mujeres Refugiadas, Prison for Survivors: The Detention of Women Seeking Asylum in the United States (New York: Women’s Refugee Commission, 2017), págs. 9-10, https://www.womensrefugeecommission.org/rights/resources/1528-prison-for-survivors-women-in-us-detention-oct2017 (consultado el 1 de diciembre de 2017).

[17] Guillermo Cantor, Hieleras in the Rio Grande Valley Sector: Lengthy Detention, Deplorable Conditions, and Abuse in  CBP Holding Cells (Washington, DC: Americans for Immigrant Justice, 2015), pág. 2, https://www.americanimmigrationcouncil.org/sites/default/files/research/hieleras_iceboxes_in_the_rio_grande_valley_sector.pdf (consultado el 1 de diciembre de 2017).

[18] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Refugees and Migrants in the United States: Families and Unaccompanied Children, OEA/Ser.L/V/II.155 Doc.16 (2015).

[19] Entrevistas de Human Rights Watch a familias de migrantes en Tucson, Arizona, 30 de junio de 2014; McAllen, Texas, julio de 2014.

[20] Visita de Human Rights Watch al Centro Ursula, en McAllen, Texas, 25 de julio de 2014.

[21] Americans for Immigrant Justice, “The ‘Hieleras’: A Report on Human and Civil Rights Abuses Committed by U.S. Customs and Border Protection”, 7 de agosto de 2013, http://www.aijustice.org/the-hieleras-a-report-on-human-civil-rights-abuses-committed-by-u-s-customs-border-protection-2/ (consultado el 1 de diciembre de 2017).

[22] Véase, por ejemplo, Florence Immigrant and Refugee Rights Project, Seeking Protection, Enduring Prosecution: The Treatment and Abuse of Unaccompanied Undocumented Children in Short-Term Immigration Detention (Florence, Arizona: Florence Immigrant and Refugee Rights Project, 2009) (incluye el dato de que el 85 por ciento de los 124 niños no acompañados entrevistados en un período de dos meses dijo que sus celdas estaban excesivamente frías) http://firrp.org/media/BPAbuseReport.pdf (consultado el 8 de enero de 2018); National Immigrant Justice Center, “Policy Brief: Unaccompanied Immigrant Children: Vulnerable Children Face Insurmountable Obstacles”, 27 de enero de 2014 (la gran mayoría de los 224 niños no acompañados entrevistados durante un período de 3 semanas dijo que habían estado detenidos en “hieleras”), https://www.immigrantjustice.org/research-items/policy-brief-unaccompanied-immigrant-children-vulnerable-children-face (consultado el 8 de enero de 2018). Véase también Ed Pilkington, “‘It Was Very, Very Cold’: Migrant Children Endure Border Patrol Ice Boxes,” Guardian, 26 de enero de 2015, https://www.theguardian.com/us-news/2015/jan/26/migrant-children-border-patrol-ice-boxes (consultado el 8 de enero de 2018).

[23] Por ejemplo, un estudiante de 20 años de la Universidad de California-Berkeley le dijo al periódico San Diego Union-Tribune que pasó cuatro días en una celda de detención de la CBP en enero de 2018. “Para entrar en calor en la celda extremadamente fría, a menudo llamada ‘hielera’ por los inmigrantes, los detenidos tenían mantas de emergencia. [El estudiante] dijo que los detenidos tenían que cubrirse incluso la cabeza para que fueran efectivas”. Kate Morrissey, “Berkeley Student in Immigration Detention Misses First Day of Classes”, San Diego Union-Tribune, 16 de enero de 2018, http://www.sandiegouniontribune.com/news/immigration/sd-me-luis-mora-20180112-story.html (consultado el 17 de enero de 2018).

[24] Conferencia telefónica con funcionarios de CBP, 15 de febrero de 2018.

[25] En total, 107 de 110 mujeres y niños entrevistados por Human Rights Watch describieron la temperatura en las celdas como desagradablemente fría. Por ejemplo, las entrevistas de Human Rights Watch a Fabiana D., junio de 2017; Victoria N., junio de 2017; Ánibel P., septiembre de 2017; Graciela Q., septiembre de 2017; Jaida H., septiembre de 2017; Laura S., septiembre de 2017; Paula H., septiembre de 2017; Alcina C., septiembre de 2017; Melanie G., septiembre de 2017; Nancy H., septiembre de 2017; Zayra H., septiembre de 2017; Norma F., septiembre de 2017; Maylin D., diciembre de 2017; Heidi M., diciembre de 2017; Andrea L., diciembre de 2017.

[26] Entrevista de Human Rights Watch a Ingrid C., junio de 2017.

[27] Entrevista de Human Rights Watch a Nelly P., diciembre de 2017.

[28] Entrevista de Human Rights Watch a Yoselin H., diciembre de 2017.

[29] Entrevista de Human Rights Watch a Victoria N., San Antonio, Texas, 14 de junio de 2017.

[30] Entrevista de Human Rights Watch a Alejandra J. y Noah J., San Salvador, El Salvador, 27 de julio de 2017.

[31] Entrevista de Human Rights Watch a Sandra C., Austin, Texas, 16 de junio de 2017.

[32] Audiencia, día 1, pág. 40 , Doe v. Johnson, No. CV 15-250-TUC-DCB (D. Ariz, 14 de noviembre de 2016). Agregó: "No creo que la temperatura sea la única medida que se deba tomar en cuenta. Se trata de contar con algo para aislamiento térmico, más de una capa de ropa, algo para sentarse o tumbarse, además de bancos de hormigón. Creo que todo eso debe tomarse en cuenta. También hay falta de espacio para ejercitarse . . . . No existen estas medidas en ninguna de las estaciones de la Patrulla Fronteriza. Entonces el cuerpo nunca se calentará ". Ibid., pág. 59.

[33] Audiencia, día 2, pág. 103-104, Doe v. Johnson, No. CV 15-250-TUC-DCB (D. Ariz. 15 de noviembre de 2016) (testimonio de George Allen, asistente del jefe de la patrulla fronteriza para el sector de Tucson, Patrulla Fronteriza).

[34] Entrevista de Human Rights Watch a Adela R., septiembre de 2017.

[35] Entrevista de Human Rights Watch a María A., Austin, Texas, 16 de junio de 2017.

[36] Doe vs. Kelly, No. 17-15381, pág. 9 (9th Cir. 22 de diciembre de 2017) (La CBP “explicó que cuando un detenido llega a la estación, se quita la ropa exterior por razones de seguridad”), http://cdn.ca9.uscourts.gov/datastore/opinions/2017/12/22/17-15381.pdf (consultado el 25 de enero de 2018).

[37] CBP, Estándares Nacionales sobre Transporte, Escolta, Detención y Búsqueda (octubre de 2015), pág. 16, https://www.cbp.gov/document/directives/cbp-national-standards-transport-escort-detention-and-search (consultado el 21 de diciembre de 2017).

[38]   Conferencia telefónica con funcionarios de CBP, 15 de febrero de 2018.

[39] “Las temperaturas en las salas de detención del Sector Tucson se establecen entre setenta y tres y setenta y cuatro grados y, en la mayoría de las estaciones, están controladas por computadora y el personal de la estación no puede ajustarlas (…) Las lecturas de temperatura reales se toman al menos una vez durante cada turno (…) Si el rango de la temperatura cae fuera de un rango aceptable, se llama a un contratista de mantenimiento (…) Si otra sala tiene una temperatura más adecuada, los detenidos son transferidos a esa habitación”. Doe vs. Kelley, Memorial de Contestación de los Demandantes-Recurrentes-Contrarrecurrentes, Nos. 17-15381 y 17-15383 (9th Circ., presentado el 27 de abril de 2017), https://www.americanimmigrationcouncil.org/sites/default/files/litigation_documents/doe_v_johnson_brief_in_support_of_defendants_cross-appeal.pdf (consultado el 22 de diciembre de 2017).   

[40] Por ejemplo, el agente jefe de patrullaje de la CBP en el Sector Valle del Río Grande afirmó en una declaración presentada ante el tribunal federal que la temperatura en las celdas de la CBP “debería estar entre 66 y 80 grados Fahrenheit” (de 19 a 26 grados centígrados). Flores vs. Johnson, Declaración de Manuel Padilla, Jr., No. CV 85-4544 (C.D. Cal. presentada el 3 de junio de 2016), párr. 30 (g); véase también ibíd., párrs. 36, 67   El agente jefe de patrulla para el sector Tucson de la CBP describió la temperatura mínima para las celdas de detención de la CBP como de “66 a 68 grados” (19 a 20 grados centígrados). Declaración de Paul Beeson, agente jefe de patrullaje - Sector Tucson (27 de septiembre de 2016), pág. 12, en Flores vs. Johnson, Pruebas 1-5 del demandante, doc. 287-1, Nº CV 85-4544 DMG (AGRx) (C.D. Cal. presentada el 6 de diciembre de 2016), pág. 68.

[41] Memorando de John Roth, Inspector General, a Jeh C. Johnson, Secretario, Departmento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inlgés), Supervisión de Menores Extranjeros No Acompañados, 30 de julio de 2014, pág. 3 y documento adjunto 3, https://www.oig.dhs.gov/assets/Mgmt/2014/Over_Un_Ali_Chil.pdf (consultado el 5 de febrero de 2018).

[42] Entrevista de Human Rights Watch a Dalia C., junio de 2017.

[43] Entrevista de Human Rights Watch a Patricia H., septiembre de 2017.

[44] Entrevista de Human Rights Watch a Graciela Q., septiembre de 2017.

[45] Entrevista de Human Rights Watch a Nelly P., diciembre de 2017.

[46] Entrevista de Human Rights Watch a Ánibel P., septiembre de 2017.

[47] Véase Daniel Gross, “What Are Those Foil Wrappers at the Marathon? How to Stay Warm When You Can’t Stop Sweating”, Slate, 6 de noviembre, 2006, http://www.slate.com/articles/news_and_politics/explainer/2006/11/what_are_those_foil_wrappers_at_the_marathon.html (consultado el 1 de diciembre de 2017).

[48] Entrevista de Human Rights Watch a Esmeralda L., septiembre de 2017.

[49] Entrevista de Human Rights Watch a Melanie G., septiembre de 2017.

[50] Entrevista de Human Rights Watch a Nancy H., septiembre de 2017.

[51] Doe vs. Kelly, Memorial de Contestación de los Demandantes-Recurrentes-Contrarrecurrentes, No. 17-15383 (9th Circ., presentado el 8 de junio de 2017), págs. 9-10, https://www.americanimmigrationcouncil.org/sites/default/files/litigation_documents/doe_v_johnson_defendants_reply_brief.pdf (consultado el 1 de diciembre de 2017).

[52] Entrevista de Human Rights Watch a Dalia C., junio de 2017.

[53] Entrevista de Human Rights Watch a Melanie G., septiembre de 2017.

[54] Entrevista de Human Rights Watch a Mirna Y., diciembre de 2017; Entrevista de Human Rights Watch a Luciana A., diciembre de 2017; Entrevista de Human Rights Watch a Beatriz G., diciembre de 2017.

[55] Entrevista de Human Rights Watch a Dalia C., junio de 2017.

[56] Entrevista de Human Rights Watch a Patricia H., septiembre de 2017.

[57] Entrevista de Human Rights Watch a Graciela Q., septiembre de 2017.

[58] Entrevista de Human Rights Watch a Yoselin H., diciembre de 2017.

[59] Entrevista de Human Rights Watch a Estela L., diciembre de 2017.

[60] Entrevista de Human Rights Watch a Isabela Q., diciembre de 2017; Entrevista de Human Rights Watch a Teresa D., diciembre de 2017.

[61] Entrevista de Human Rights Watch a Kamila V., diciembre de 2017.

[62] Por ejemplo, Entrevista de Human Rights Watch a Patricia H., septiembre de 2017; Entrevista de Human Rights Watch a Ánibel P., septiembre de 2017.

[63] Entrevista de Human Rights Watch a Melanie G., septiembre de 2017.

[64] Entrevista de Human Rights Watch a Dalia C., junio de 2017.

[65] Íbid.

[66]   Conferencia telefónica con funcionarios de CBP, 15 de febrero de 2018.

[67] Por ejemplo, el jefe de patrulla de la CBP para el sector del Valle del Río Grande dijo en una declaración presentada ante el tribunal federal: “los baños en las celdas de detención de la estación están conectados a un lavabo, que los detenidos pueden usar para lavarse las manos con jabón o desinfectante de manos”, Flores vs. Johnson, Declaración de Manuel Padilla, Jr., párr. 87. De manera similar, en una declaración de septiembre de 2016, el jefe de la CBP para el sector de El Centro, que cubre la parte de la frontera entre EE.UU. y México que incluye Caléxico, El Centro e Indio, California, declaró: "todas las celdas de detención [en el sector de El Centro] tienen un lavabo y un dispensador de jabón que se revisa todos los días para asegurarse de que sea (...) rellenado y abastecido”. Declaración del Jefe de Patrulla, Agente Rodney S. Scott (20 de septiembre de 2016), pág. 23 en Flores vs. Johnson, Pruebas del Demandante 1-5, Doc. 287-1, pág. 48.

[68] Sentencia Flores 2017, pág. 12.

[69] Entrevista de Human Rights Watch a Elaine P., Austin, Texas, 16 de junio de 2017.

[70] Algunas mujeres y niños dijeron a Human Rights Watch que estaban solos o junto con otros pocos, pero muchas de las mujeres y niños entrevistados aseguraron a Human Rights Watch que en sus celdas había al menos diez personas. Otras describieron cómo sus celdas estaban tan masificadas que no pudieron estimar con precisión el total de personas que había. Por ejemplo, las entrevistas de Human Rights Watch a Graciela Q., septiembre de 2017 (“Había mucha gente allí”); Patricia H., septiembre de 2017 (“Éramos un montón de personas”).

[71] Entrevista de Human Rights Watch a Patricia H., septiembre de 2017; Entrevista de Human Rights Watch a Esmeralda L., septiembre de 2017.

[72] Entrevista de Human Rights Watch a Yoselin H., diciembre de 2017.

[73] Doe vs. Johnson, Declaración de Eldon Vail en apoyo de la Moción para el Requerimiento Judicial Preliminar, No. 15-CV-00250-TUC-DCB (D. Ariz. presentado el 17 de agosto de 2016), párr. 36, https://www.americanimmigrationcouncil.org/sites/default/files/litigation_documents/doe_v_johnson_declaration_by_eldon_vail.pdf (consultado el 1 de diciembre de 2017).

[74] Íbid., párr. 32.

[75] Entrevista de Human Rights Watch a Dalia C., junio de 2017.

[76] Entrevista de Human Rights Watch a Sandra C., Austin, Texas, 16 de junio de 2017.

[77] Entrevista de Human Rights Watch a Gabriel R., Los Ángeles, California, 19 de abril 2017.

[78] Jocelyn Dyer, “Families Report Abuse in Border Detention Facilities, Despite Court Ruling”, Human Rights First, 1 de diciembre de 2015, https://www.humanrightsfirst.org/blog/families-report-abuse-border-patrol-detention-facilities-despite-court-ruling (consultado el 1 de diciembre de 2017).

[79] Entrevista de Human Rights Watch a Yoselin H., diciembre de 2017.

[80] Entrevistas de Human Rights Watch, septiembre de 2017; Entrevistas de Human Rights Watch, diciembre de 2017.

[81] CBP, Estándares Nacionales sobre Transporte, Escolta, Detención y Búsqueda, sección 5.6 (“Las detenidas embarazadas o en período de lactancia y los menores deben tener acceso regular a refrigerios, leche y jugos”.).

[82] Entrevista de Human Rights Watch a Graciela Q., septiembre de 2017.

[83] Entrevista de Human Rights Watch a Ánibel P., septiembre de 2017.

[84] Entrevista de Human Rights Watch a Fabiana D., junio de 2017.

[85] Entrevista de Human Rights Watch en Tucson, Arizona, el 30 de julio de 2014.

[86] Entrevista de Human Rights Watch en Tucson, Arizona, el 30 de julio de 2014.

[87] CBP, Estándares Nacionales sobre Transporte, Escolta, Detención y Búsqueda, octubre de 2015, pág. 14.

[88] Patrulla Fronteriza de EE.UU., Política: Celdas de detención y custodia a corto plazo, 31 de enero de 2008, sección 6.2.1. Los estándares de 2015 de la CBP no reemplazan explícitamente los documentos de políticas anteriores, y este documento de política se incluye entre las “autoridades/referencias” para los estándares de 2015 de la CBP y en el resumen del DHS de sus regulaciones para aplicar la Ley de Eliminación de Violaciones en Prisiones de 2003 (PERA, por sus siglas en inglés). Véase CBP, Estándares nacionales sobre transporte, escolta, detención y búsqueda, pág. 3; Estándares para prevenir, detectar y responder a abusos y agresiones sexuales en establecimientos de confinamiento, 79 Fed. Reg. 13100, 13106 (7 de marzo de 2014). Además, los documentos del DHS preparados durante la redacción y consulta sobre sus regulaciones PREA se refieren a la política de Celdas de Detención y Custodia a Corto Plazo de la Patrulla Fronteriza y una directiva de la CBP 2008 sobre la detención en los puertos de entrada como una de las “políticas y directivas de la CBP aplicables a las personas detenidas” por la Patrulla Fronteriza y por oficiales de la Oficina de Operaciones en el Campo, respectivamente. Análisis de impacto normativo, estándares para prevenir, detectar y responder a abusos y agresiones sexuales en instalaciones de confinamiento, Expediente N° ICEB-2012-0003 (febrero de 2014), págs. 27-28.

[89] Véase Oficina de Responsabilidad Gubernamental de Estados Unidos (GAO, por sus siglas en inglés), Detención de Inmigrantes: Acciones Adicionales Necesarias para Fortalecer la Gestión del DHS de las Instalaciones de Detención a Corto Plazo, GAO-16-514, mayo de 2016, pág. 16.

[90] 79 Fed. Reg., pág 13106.

[91] Estándares Nacionales sobre Transporte, Escolta, Detención y Búsqueda, sección 4.1. De manera similar, la política de establecimiento de la directiva CBP 2008 para la detención en los puertos de entrada establece: "La detención de una persona en una celda de detención en el puerto de entrada será durante el período de tiempo más breve necesario para completar el proceso de la CBP. CBP, Procedimientos de transporte y escolta en puertos de entrada, Directiva CBP No. 3340-030B (8 de agosto de 2008), sección 4.12.

[92] Doe vs. Johnson, Declaración de Eldon Vail, párr. 29.

[93] Doe vs. Kelly, No. 17-15381, pág. 6.

[94] Guillermo Cantor, Detained Beyond the Limit: Prolonged Confinement by U.S. Customs and Border Protection Along the  Southwest Border (Washington, DC: American Immigration Council, 2016), pág. 2, https://www.americanimmigrationcouncil.org/sites/default/files/research/detained_beyond_the_limit.pdf (consultado el 1 de diciembre de 2017).

[95] GAO, Additional Actions Needed to Strengthen DHS Management of Short-Term Holding Facilities, pág. 16.

[96] Íbid., pág. 12.

[97] Véase DHS, Oficina del Inspector General, La CBP debe planificar mejor la aplicación de la Ley del DHS para la Eliminación de las Violaciones en las Prisiones, OIG-16-51 (31 de marzo de 2016), pág. 11, https://www.oig.dhs.gov/assets/Mgmt/2016/OIG-16-51-Mar16.pdf (consultado el 1 de diciembre de 2017).

[98] Ley para la Eliminación de las Violaciones en las Prisiones de 2003, Pub. L. No. 108-79, 117 Stat. 972 (4 de septiembre de 2003).

[99] DHS, Oficina del Inspector General, La CBP debe planificar mejor la aplicación de la Ley del DHS para la Eliminación de las Violaciones en las Prisiones, OIG-16-51 (31 de marzo de 2016), pág. 8.

[100] Véase 6 C.F.R. § 115.193(a) (calling for audits of overnight immigration holding facilities “[w]ithin three years of July 6, 2015,” or for facilities established after that date, within three years of their establishment).

[101] DHS, Oficina del Inspector General, La CBP debe planificar mejor la aplicación de la Ley del DHS para la Eliminación de las Violaciones en las Prisiones, OIG-16-51 (31 de marzo de 2016), pág. 9.

[102] Entrevista de Human Rights Watch a Adela R., diciembre de 2017.

[103] Entrevista de Human Rights Watch a Miriam F., diciembre de 2017.

[104] Entrevista de Human Rights Watch a Ana B., septiembre de 2017.

[105] Entrevista de Human Rights Watch a Alcina C., septiembre de 2017.

[106] Por ejemplo, entrevista de Human Rights Watch a Lourdes F., junio de 2017; Paula H., septiembre de 2017; Julissa S., septiembre de 2017; Valeria L., septiembre de 2017; Nancy H., septiembre de 2017; Adela R., septiembre de 2017. Además, Teresa D. dijo a Human Rights Watch que fue separada de su hijo de 18 años. Entrevista de Human Rights Watch a Teresa D., diciembre de 2017. Otros grupos llegaron a las mismas conclusiones. Véase, por ejemplo, Jones, Obser, y Podkul, Betraying Family Values, págs. 13-14; Leigh Barrick, Divided by Detention: Asylum-Seeking Families’ Experiences of Separation (Washington, D.C.: Consejo Americano de Inmigración, 2016), págs 7-9, 13-21; Michael Danielson, Our Values on the Line: Migrant Abuse and Family Separation at the Border (Washington, DC, y Nogales, Arizona: Jesuit Conference of Canada and the United States and Kino Border Initiative, 2015), págs. 13-20.

[107] Entrevista de Human Rights Watch a Sandra C., Austin, Texas, 16 de junio de 2017.

[108] Carta de Sandra G. Hassink, presidenta, Academia Americana de Pediatría, a Jeh Johnson, secretario, DHS, 24 de julio de 2015, pág. 1 (citando Physicians for Human Rights and The Bellevue/NYU Program for Survivors of Torture, From Persecution to Prison: The Health Consequences of Detention for Asylum Seekers (Boston y Nueva York: Physicians for Human Rights and The Bellevue/NYU Program for Survivors of Torture, 2003), https://s3.amazonaws.com/PHR_Reports/persecution-to-prison-US-2003.pdf (consultado el 1 de diciembre de 2017)).

[109] Kathleen O’Connor, Claire Thomas-Duckwitz, y Guillermina Gina Núñez Mchiri, No Safe Haven Here: Mental Health Assessment of Women and Children Held in U.S. Immigration Detention (Cambridge, Massachusetts: Unitarian Universalist Service Committee, 2015), pág 9,

http://www.uusc.org/sites/default/files/mental_health_assessment_of_women_and_children_u.s._immigration_detention.pdf (consultado el 1 de diciembre de 2017). Véase también Wendy Smith, “Separating Families at the Border Will Multiply Child Trauma”, Chronicle for Social Change, January 29, 2018, https://chronicleofsocialchange.org/child-welfare-2/separating-families-border-multiplying-child-trauma-2/29580 (consultado el 9 de febrero de 2018).

[110] Barrick, Divided by Detention, pág. 13.

[111]  O’Connor, Thomas-Duckwitz y Núñez Mchiri, No Safe Haven Here, pág. 8.

[112] Acuerdo Flores, párr. 12.

[113] 6 C.F.R. § 115.14(b). Al presentar la versión final de este reglamento, el DHS explicó, “La regulación también clarifica que un menor puede permanecer temporalmente con un miembro adulto de la familia no parental si la relación familiar ha sido verificada en la medida de lo posible, y la agencia determina que quedarse con un miembro adulto de la familia no parental es apropiado bajo la totalidad de las circunstancias”. 79 Fed. Reg., pág. 13114.

[114] CBP, Estándares Nacionales sobre Transporte, Escolta, Detención y Búsqueda, pág. 15. Bajo las normas de 2008 de la Patrulla Fronteriza para las celdas de detención, los grupos familiares “serán detenidos como una unidad”. Patrulla Fronteriza, Normas de detención.: Celdas de Detención y Custodia a Corto Plazo, No. 08-11267 (31 de enero de 2008), sección 6.24.12, https://law.yale.edu/system/files/area/conference/ilroundtable/ILR13_GDUSBorderPatrol.pdf (consultado el 1 de diciembre de 2017). Las secciones que definen “grupo familiar” y dan ejemplos de grupos familiares están redactadas en versiones de este documento disponibles públicamente. Véase Íbid., secciones 3.6, 6.24.12(a)-(e).

Las disposiciones de la CBP de 2008 sobre la detención en los puertos de entrada señalan: “En los casos en que se encuentran unidades familiares pero sólo se detiene al padre o tutor legal, la totalidad de las circunstancias dictará si debe separarse de un menor que no está detenido. Normalmente, la CBP se esforzará por mantener juntas las unidades familiares: sin embargo, puede haber momentos en que sea necesario separar a los menores de los padres y/o tutores legales. Cuando sea necesario separar a un menor de sus padres o tutores legales, la CBP debe asegurarse de que se cumplan las disposiciones del Acuerdo Flores vs. Reno”. CBP, detención segura, transporte y procedimientos de acompañamiento en los puertos de entrada, sección 8.5. Estas normas además dicen que “hombres y mujeres deben estar segregados en todo momento cuando están en una celda de detención del POE (incluso si dicen estar casados). Bajo ninguna circunstancia se retiene a personas detenidas menores de 18 años con adultos detenidos, a menos que el adulto tenga un parentesco inmediato o sea un tutor reconocido al que se ha encargado del cuidado y la custodia del menor, y que no haya otros adultos detenidos presentes en la zona”. Íbid., sección 8.6.

[115]  Conferencia telefónica con funcionarios de CBP, 15 de febrero de 2018.

[116]  Estos estándares definen una unidad familiar como "un grupo de detenidos que incluye a uno o más menores ciudadanos no estadounidenses acompañados por sus padres o tutores legales, a quienes la agencia evaluará para propósitos de seguridad para proteger a los jóvenes contra el abuso y la violencia sexual. "CBP, Estándares Nacionales de Transporte, Escolta, Detención y Búsqueda, pág. 28.

[117] Nick Miroff, “To Curb Illegal Border Crossings, Trump Administration Weighs New Measures Targeting Families”, Washington Post, 21 de diciembre de 2017, https://www.washingtonpost.com/world/national-security/to-curb-illegal-border-crossings-trump-administration-weighs-new-measures-targeting-families/2017/12/21/19300dc2-e66c-11e7-9ec2-518810e7d44d_story.html (consultado el 21 de diciembre de 2017).

[118] Daniella Diaz, “Kelly: DHS Is Considering Separating Undocumented Children from Their Parents at the Border”, CNN, 7 de marzo de 2017, http://edition.cnn.com/2017/03/06/politics/john-kelly-separating-children-from-parents-immigration-border/ (consultado el 8 de enero de 2018).

[119] Tal Kopan, “Kelly Says DHS Won’t Separate Families at the Border”, CNN, 30 de marzo de 2017, http://edition.cnn.com/2017/03/29/politics/border-families-separation-kelly/index.html (consultado el 8 de enero de 2018).

[120] Entrevista de Human Rights Watch a Dalia C., junio de 2017.

[121] Entrevista de Human Rights Watch a María A., Austin, Texas, 16 de junio de 2017. Human Rights Watch escuchó testimonios similares de otras mujeres detenidas en 2015 y 2014. Por ejemplo, entrevista de Human Rights Watch a Elaine P., Austin, Texas, el 16 de junio de 2017; Entrevista de Human Rights Watch a Maribel V., Comayagua, Honduras, 6 de septiembre de 2014, en Human Rights Watch, “Aquí no tiene derechos: Los controles fronterizos en EE.UU. y las devoluciones de centroamericanos al riesgo de sufrir graves daños” (Nueva York: Human Rights Watch, 2014), pág. 27.

[122] Entrevista de Human Rights Watch a Dalia C., junio de 2017.

[123] Entrevista de Human Rights Watch a Mirna Y., diciembre de 2017.

[124] Entrevista de Human Rights Watch a Catalina J., diciembre de 2017.

[125] Entrevista de Human Rights Watch a Lorna T., Austin, Texas, 16 de junio de 2017.

[126] Entrevista de Human Rights Watch a Mirna Y., diciembre de 2017.

[127] Orantes-Hernández v. González, Requerimiento consolidado modificado, Nº. CV 82-01107 (C.D. Cal. Emitido el 26 de noviembre de 2007), párr. 1.

[128] Íbid., párr. 2(b).

[129] Véase Orantes-Hernández v. Meese, 685 F. Supp. 1488, 1491 (C.D. Cal. 1988).

[130]  Conferencia telefónica con funcionarios de CBP, 15 de febrero de 2018.

[131] GAO, Acciones adicionales necesarias para fortalecer las gestión del DHS de las instalaciones de detención a corto plazo, pág. 19.

[132] Íbid., pág. 20. Véase también Kino Border Initiative and the Jesuits, Intake Without Oversight: Firsthand Experiences with the Customs and Border Protection Complaints Process (Washington, DC: Jesuit Conference of Canada and the United States, 2017), http://jesuits.org/Assets/Publications/File/IntakeWithoutOversight_v06.pdf (consultado el 21 de diciembre de 2017).

[133] Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Directrices de detención: Directrices sobre los criterios y normas aplicables a la detención de solicitantes de asilo y las alternativas a la detención [Directrices de detención del ACNUR] (2012), párr. 2. De manera más general, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Detenciones Arbitrarias ha argumentado que “la detención migratoria debería ser gradualmente abolida (...) En el caso de recurrir a la detención administrativa, el principio de proporcionalidad requiere que sea un último recurso. Comisión de la ONU sobre los Derechos Humanos, Informe del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, U.N. Doc. A/HRC /13/30 (18 de enero de 2010), párrafo 59.

[134] La Convención sobre los Derechos del Niño establece que los niños tienen derecho al interés superior y tomados como una consideración primordial en todas las medidas concernientes que tomen tanto las instituciones públicas como privadas. Convención sobre los Derechos del Niño, art. 3(1). Estados Unidos no ha ratificado la Convención pero la ha firmado. Como tal, Estados Unidos no está obligado por la Convención, pero no puede tomar medidas que sean contrarias al objeto y el fin del tratado. El Comité de los Derechos del Niño, que supervisa el cumplimiento de la convención, ha identificado el principio del interés superior como uno de los cuatro principios generales para interpretar y aplicar todos los derechos del niño, y lo aplica como un concepto dinámico que requiere una evaluación apropiada al contexto específico. Comité de los Derechos del Niño, Observación general nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a tener su interés superior como consideración primordial, U.N. Doc. CRC/C/GC/14 (29 de mayo de 2014).

En Estados Unidos, todos los estados y el Distrito de Columbia tienen estatutos que “exigen que se tenga en cuenta el interés superior del niño siempre que se tomen decisiones específicas sobre la custodia, la ubicación u otros asuntos críticos para la vida del niño”. Child Welfare Information Gateway, Departamento de Salud y Servicios Humanos, “Determinando los intereses superiores del niño”, 2012, disponible en https://www.childwelfare.gov/systemwide/laws_policies/statutes/best_interest.cfm (consultado el 13 de octubre de 2014) (listando estatutos estatales que requieren consideraciones de mejores intereses y factores considerados para tales determinaciones). Una forma de asistencia para la inmigración, el Estatus Especial de Inmigrante Juvenil, requiere la consideración del mejor interés del niño. Ley de Inmigración y Nacionalidad, § 101 (a)(27)(J) (que requiere, en parte, una conclusión de que el regreso al país de origen del niño no es en su mejor interés).

[135] Véase, por ejemplo, el Comité sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares y del Comité de los Derechos del Niño, Observación general conjunta nº. 4 (2017) del Comité sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares y nº 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre las obligaciones del Estado en relación con los derechos humanos de los niños en el contexto de los países de origen, tránsito, destino y retorno, U.N. Doc. CMW/C/GC/4-CRC/C/GC/23 (16 de noviembre de 2017), párrs. 5-13; Comité de los Derechos del Niño, Observación general nº 6 (2005) sobre el tratamiento de los menores no acompañados y separados de su país de origen, U.N. Doc. CRC/C/GC/2005/6 (1 de septiembre de 2005), párr. 61.

[136] Véase, por ejemplo, Human Rights Watch, Puertas Cerradas: El fracaso de México en la protección de niños refugiados y migrantes de América Central (Nueva York: Human Rights Watch, 2016), págs. 93-94 (consecuencias de la detención para la educación), 106, 123-26 (la detención como un componente de “devolución constructiva”) la detención como un componente de devolución constructiva); Comité contra la Tortura, Observación General No. 4 (2017) sobre la Implementación del Artículo 3 de la Convención en el contexto del Artículo 22, Doc. U.N. CAT / C / GC / 4 (9 de febrero de 2018), párr. 14 (pidiendo a los Estados que no adopten "medidas disuasorias" que obliguen a regresar al riesgo de tortura y otros malos tratos).

[137] Véase, por ejemplo, Vera Institute of Justice, “El programa de asistencia a la apariencia, logrando el cumplimiento de las leyes de inmigración a través de la supervisión comunitaria” 1998,  http://www.vera.org/sites/default/files/resources/downloads/aap.pdf (consultado el 21 de diciembre de 2017)

[138] Según ACNUR, “las políticas de detención destinadas a la disuasión por lo general son ilegales en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, ya que no se basan en una evaluación individual de la necesidad de detener”. Véanse las Directrices de detención de ACNUR, párr. 3. La detención que se impone para disuadir a los futuros solicitantes de asilo, o para disuadir a aquellos que han comenzado sus reclamos para perseguirlos, es incompatible con las normas internacionales. Además, la detención no está permitida como un castigo (por ejemplo, una medida criminal) o una sanción disciplinaria por entrada o presencia irregular en el país. Ver Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, art. 31, presentado el 28 de julio de 1951, 189 U.N.T.S. 150 (entró en vigor el 22 de abril de 1954); Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, presentado el 31 de enero de 1967, 606 U.N.T.S. 267 (entró en vigor el 4 de octubre de 1967).

[139] Véase Zadvydas vs. Davis, 533 U.S. 678 (2001) (que describe la detención de inmigrantes como “no punitiva en propósito y efecto”); Wong Wing vs. Estados Unidos, 163 U.S. 228 (1896) (constatando que en virtud de las Enmiendas Quinta y Sexta a la Constitución, la detención de no ciudadanos era válida sólo para facilitar la “expulsión de extranjeros”). Véase también R.I.L.R. vs. Johnson, Sentencia, Civ. No. 15-11 (DDC archivado el 20 de febrero de 2015) (ordenando a las autoridades de inmigración de Estados Unidos detener a madres y niños centroamericanos “con el propósito de disuadir la futura inmigración a los Estados Unidos y de considerar la disuasión de dicha inmigración como un factor en dichas determinaciones de custodia”), https://www.aclu.org/legal-document/rilr-v-johnson-order  (consultado el 21 de diciembre de 2017); R.I.L.R. vs. Johnson, Sentencia, Civ. No. 15-11 (DDC archivado el 29 de junio de 2015) (disolución del requerimiento preliminar de febrero de 2015 “a la luz del anuncio de la política del Servicio de Inmigración y Aduanas del 13 de mayo de 2015 de que ya no invocaría la disuasión general como factor de decisiones de custodia que involucran a las familias”), https://www.aclu.org/cases/rilr-v-johnson  (consultado el 21 de diciembre de 2017).

[140] CBP, Estándares Nacionales sobre Transporte, Escolta, Detención y Búsqueda, pág. 14.

[141] Patrulla Fronteriza, Celdas de Detención y Custodia a Corto Plazo, sección 6.2.1.

[142] 8 U.S.C. § 1232(b)(3) (énfasis añadido).

[143] 6 C.F.R. 115-114(a).

[144] Acuerdo Flores, párr. 12.A.

[145] Íbid., párr. 10.

[146] Sentencia Flores 2015, pág. 6 (“Dado el contexto normativo en el que las partes conformaron el Acuerdo, es razonable inferir que las partes contemplaron la liberación de un menor acompañado junto con un familiar detenido”), ratificado por Flores vs. Lynch, 828 F.3d 898, 901 (9th Cir. 2016) (“el acuerdo se aplica inequívocamente tanto a los menores acompañados como no acompañados”).

[147] Sentencia Flores 2015, pág. 18.

[148] Íbid., pág. 16.

[149] Íbid., pág. 16-17.

[150] Íbid., pág. 17.

[151] Sentencia Flores 2017, pág. 8. La sentencia de 2017 no aplicaba a la instalación de procesamiento Ursula de la CBP en McAllen, Texas, comúnmente conocida como “la perrera”.

[152] Íbid., pág. 8-9. Véase CBP, Estándares Nacionales sobre Transporte, Escolta, Detención y Búsqueda, sección 5.6

[153] Sentencia Flores 2017, pág. 11.

[154] Íbid., pág. 12.

[155] Íbid., pág.  13.

[156] Íbid., pág. 16.

[157] Íbid.

[158] Doe vs. Johnson, Reclamación, No. CV 15-00250-TUC-DCB (D. Ariz. Archivado el 8 de junio de 2015), https://www.americanimmigrationcouncil.org/sites/default/files/litigation_documents/doe_v_johnson_complaint.pdf (consultado el 1 de diciembre de 2017).

[159] Unknown Parties vs. Johnson, Sentencia, Nº. CV-15-00250-TUC-DUB (D. Ariz. 18 de noviembre de 2016), pág.  16, 21.

[160] Íbid., pág. 13.

[161] Doe vs. Kelly, Memorial de Contestación de los Demandantes-Recurrentes-Contrarrecurrentes, págs. 19-20.

[162] Doe vs.. Kelly, No. 17-15381, págs. 22, 31.