España


La otra cara de las Islas Canarias
Violación de los derechos de los inmigrantes y los solicitantes de asilo




(New York: Human Rights Watch, 2002)

V. CRITERIOS EUROPEOS E INTERNACIONALES

Los criterios europeos e internacionales exigen que toda persona detenida, incluyendo a los inmigrantes sujetos a las medidas de control que incluyen la detención, deben encontrar condiciones materiales que ofrezcan unos criterios mínimos que garanticen la salud (física y psíquica), la seguridad y el acceso a los servicios sociales de apoyo necesarios. La obligación de España, bajo la ley internacional y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, es la de proporcionar a cualquier persona privada de su libertad, como el caso de las prolongadas detenciones de los inmigrantes en Fuerteventura y Lanzarote, unas garantías de procedimiento básicas que aseguren que la detención no es arbitraria y que los detenidos tienen posibilidades efectivas de cuestionar la legalidad de la detención ante un juzgado. También cabe señalar que los solicitantes de asilo y los refugiados gozan de protección especial contra las detenciones, a excepción de situaciones o circunstancias muy específicas, establecidas en la Convención sobre Refugiados de 1951 y recogida por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en la guía desarrollada a este respecto que supervisa la implantación de esta Convención en todos los estados miembros, incluido España.

Condiciones de detención y garantías de procedimiento
Las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mínimas)142 y las Reglas Penitenciarias Europeas143 se conforman en guías esenciales para los estados a la hora de respetar las obligaciones internacionales de protección de los derechos humanos de las personas bajo cualquier forma de detención. Las Reglas Mínimas establecen un conjunto de pautas para la interpretación del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prohibiendo la tortura, el trato o pena cruel, inhumano o degradante, y el artículo 10 del mismo Pacto que establece que "[t]oda persona privada de su libertad debe ser tratada con humanidad y respeto en base a la dignidad inherente a todo ser humano"144. El Comité de Naciones Unidas para los Derechos Humanos mantiene que la mayor parte de los derechos garantizados por el Pacto, incluyendo la prohibición contra el trato cruel, inhumano o degradante y el derecho de los detenidos a un trato humano, deben aplicarse a los extranjeros que se encuentren en el territorio de un estado miembro145. De la misma manera las Reglas Penitenciarias Europeas ofrecen una guía para asegurar que los estados europeos respetan el artículo 3 del Convención Europea de Derechos Humanos, prohibición en contra de la tortura, el trato inhumano o degradante, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha estipulado que los inmigrantes sujetos a la detención gozan del derecho de unas condiciones de detención humanas y seguras en conformidad con el artículo 3146. Las condiciones fundamentales de ambos grupos de normas exigen:

· Alojamiento que reúna las condiciones básicas de higiene y salud que incluyen suficiente espacio para dormir, aire, luz, calefacción y ventilación. Las Reglas Penitenciarias Europeas recomiendan celdas individuales o compartidas con espacio razonable para cada detenido y camas y sábanas separadas para cada uno de ellos;

· Condiciones adecuadas de baño y duchas;

· Mantenimiento y limpieza apropiados en todas las zonas de las instalaciones de detención;

· Provisión de los artículos de baño necesarios para la salud y la higiene;

· Comida con el valor nutricional adecuado para la salud proporcionada en horas normales; agua potable disponible a todas horas;

· Acceso a cuidados médicos y psiquiátricos y a servicios de apoyo psicológico;

· Prohibición absoluta del trato o pena cruel, inhumano o degradante;

· Comunicación con los detenidos, tanto oral como escrita, en una lengua que éstos puedan entender;

· Sistema de quejas disponible;

· Posibilidad de ejercicio regular y de acceso a la luz natural y el aire fresco;

· Disponibilidad de una biblioteca, programas educativos y acceso a los servicios sociales necesarios;

· Separación en instalaciones diferentes de los detenidos y los criminales convictos;

A los inmigrantes que se encuentran detenidos también se les garantiza un procedimiento de derechos básicos acordes con la ley internacional y nacional que asegura que ninguna persona se encuentra detenida de forma arbitraria147. El Cuerpo de Principios de Naciones Unidas para la Protección de toda Persona Bajo Cualquier Forma de Detención o Prisión (Cuerpo de Principios)148 establece que cualquier individuo detenido posee los siguientes derechos procesales básicos:

· Ser informado claramente al comienzo de la detención acerca de sus derechos y como valerse de ellos, así como recibir esta información de forma rápida en una lengua que él/ella entienda con la asistencia de un intérprete, gratuito si así es necesario;

· "No ser detenido sin una oportunidad efectiva de ser oído de forma rápida por una autoridad judicial o de otro tipo"; el derecho "de en cualquier momento tomar acciones de acuerdo con la ley nacional ante un juez u otra autoridad para apelar la falta de legalidad de la detención" y el derecho a hacerlo mediante procedimientos "simples y rápidos que no generen costes a la persona detenida sin recursos suficientes";

· Asistencia jurídica. Tener asignada la asistencia legal si se carece de medios para poder pagar su propio abogado, recibir ayuda suficiente en la obtención de apoyo jurídico, tener el tiempo y las facilidades necesarias para mantener comunicación con la asesoría legal así como ser capaces de mantener comunicación confidencial en la asistencia jurídica (las entrevistas entre un detenido o una persona en prisión y su asistencia jurídica pueden realizarse bajo la supervisión visual de los representantes de las autoridades pertinentes pero no bajo su supervisión auditiva);

· Tener "oportunidades adecuadas de comunicarse con el mundo exterior", incluyendo comunicación y visitas de la asistencia jurídica y de los miembros familiares;

· Ser informado de las normas disciplinarias del centro de detención pertinente, tener capacidad de apelar cualquier acción disciplinaria y poder presentar demandas o quejas en relación al trato o condiciones de detención;

· Poder presentar quejas o demandas acerca del trato, en particular en caso de tortura o trato cruel, inhumano o degradante, a las autoridades responsables de las instalaciones de detención y a las autoridades superiores y , en caso necesario, a las autoridades apropiadas con poderes de revisión o actuación;

Muchos de estos criterios internacionales o europeos para las condiciones de detención y protección sobre los procedimientos se encuentran duplicados en la ley española149. Las malas condiciones de detención en los aeropuertos de Fuerteventura y Lanzarote especificadas en este informe así como la demostrada insuficiencia de los servicios legales y de interpretación/traducción y la pobreza de la información disponible para los inmigrantes tanto antes como durante su detención violan muchas de las exigencias de los criterios mínimos para el tratamiento de detenidos reconocidos tanto de forma internacional así como en la propia ley española.

Las condiciones reflejadas por Human Right Watch, hasta cuarenta días de detención en una situación que incluye una severa masificación, unas claras barreras a la comunicación con el mundo exterior, incluyendo los abogados y los miembros familiares, la falta de instalaciones adecuadas para dormir, la falta de acceso al aire fresco, la ventilación o el ejercicio, el rechazo de la Policía Nacional a limpiar las instalaciones o proporcionar servicio de lavandería a pesar de la imposibilidad de lavar o secar la ropa y las sábanas, las insuficiente asistencia e instalaciones médicas, generan serias dudas acerca del respeto de los criterios del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos sobre la prohibición de un trato cruel, inhumano o degradante.

Además es un principio fundamental de los derechos humanos la consideración de que nadie puede ser detenido de forma arbitraria. La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que "nadie debe estar sujeto a un arresto, detención o exilio arbitrario" y el artículo 9 de la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos declara de la misma manera que "[n]adie puede estar sujeto a un arresto o detención arbitraria [o] privado de su libertad sino bajo y respetando los procedimientos que están establecidos por ley". La detención se considera arbitraria sino está autorizada por la ley o no cumple sus requerimientos. También se la considera arbitraria cuando es azarosa, caprichosa o no está acompañada por procedimientos justos de revisión legal.

La detención arbitraria ha sido definida no sólo como contraria a la ley sino también incluyendo elementos de injusticia y falta de predicción. En base al fenómeno creciente de detención indefinida de inmigrantes y solicitantes de asilo, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de Naciones Unidas desarrolló en 1999 criterios para determinar los casos en que la privación de libertad de inmigrantes y solicitantes de asilo es arbitraria150. Estos principios establecen que un inmigrante o solicitante de asilo bajo custodia "debe ser llevado prontamente ante un juez u otra autoridad" y que las decisiones en relación a la detención deben estar fundamentadas en criterios de legalidad establecidos por ley. Además, los inmigrantes y solicitantes de asilo detenidos deben ser notificados por escrito, en una lengua que ellos entiendan, de las razones para la detención y los requisitos para la apelación a una autoridad judicial con poderes para decidir de forma rápida sobre la falta de legalidad de la detención y dar la orden de liberación si correspondiese. Estas medidas pretenden establecer límites a la arbitrariedad y la incertidumbre permitiendo a los inmigrantes y solicitantes de asilo detenidos acceder a unos niveles suficientes de información para entender las razones y términos de su detención y permitirles tomar acciones para apelar a esta decisión si así lo deseasen.

Como se demostró anteriormente, la investigación de Human Rights Watch refleja serias dudas acerca de la capacidad de predicción del trato de los inmigrantes en las Islas Canarias. No existe ninguna certeza con respecto al tiempo que los inmigrantes permanecen detenidos, sobre que bases se sustenta esta detención o si serán deportados o liberados en las calles en el momento de terminar su período de detención en el aeropuerto. Hay que añadir que la calidad de los servicios legales y la supervisión jurídica no proporciona procedimientos justos y efectivos para las revisiones legales así como no cumple la ley española que exige la provisión de asesoría a todos los detenidos.

Detención de menores
España como estado miembro de la Convención sobre los Derechos del Niño tiene la obligación legal de asegurar a todos los menores bajo su jurisdicción la protección o cuidado necesario para su propio bienestar sin discriminaciones de ningún tipo. En todas las acciones relativas a los menores su bienestar debe ser la primera consideración a tener en cuenta151. Además los estados miembros están obligados a:

    asegurar que el niño no será separado de sus padres en contra de su voluntad, excepto cuando las autoridades competentes bajo supervisión judicial determinen, en acuerdo con las leyes y procedimientos aplicables, que esta separación es necesaria para el mejor desarrollo del niño152.

La Convención también exige un cuidado singular para los niños especialmente vulnerables, incluidos los niños que temporalmente se ven privados de su entorno familiar153, y lo amplía a protecciones específicas para los niños privados de su libertad154. En particular el artículo 37 de la Convención establece que la detención de un niño "debe ser utilizada como la última de las medidas y por el período de tiempo apropiado más corto" y que todo niño privado de su libertad debe ser separado de las personas adultas a no ser en los raros casos en que esto no revierta en el mejor interés del niño. En el caso de que los niños se encuentren detenidos en instalaciones públicas la Convención exige a un estado miembro que:

    se aseguren de que las instituciones, servicios e instalaciones responsables del cuidado y protección del niño. . . . se adecuen a los criterios establecidos por las autoridades competentes, en particular en las áreas de seguridad, salud, en la cantidad y calidad de su personal así como en una supervisión competente155.

La detención de menores en las precarias instalaciones de los aeropuertos de Fuerteventura y Lanzarote, tanto con o sin sus padres, así como la separación de los niños del cuidado de sus padres para ser llevados a instalaciones inadecuadas e inseguras mientras sus padres permanecen detenidos, levantan serias dudas acerca de que el trato que éstos reciben en las Islas Canarias respete los criterios internacionales establecidos.

El trato hacia los demandantes de asilo
El derecho de toda persona a solicitar asilo está recogido en el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados del año 1951 (Convención de Refugiados) y su Protocolo sobre los Refugiados del año 1967 determina la protección de los refugiados y establece los principios fundamentales de la protección del refugiado, nonrefoulement, la prohibición de devolver a una persona a cualquier territorio donde su vida o libertad puedan estar amenazadas156.

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), con la tarea de supervisar la correcta implementación de la Convención sobre Refugiados por parte de los estados miembros, ha enumerado una serie de requisitos básicos que deben gobernar el procedimiento de asilo con objeto de asegurar que una persona que desea solicitarlo está provisto de ciertas garantías esenciales. Estos requisitos básicos incluyen lo siguiente:

· La autoridad competente (por ejemplo el oficial de inmigración o agente de policía) a quien el solicitante se dirige en la frontera o en el territorio de un estado miembro debe tener instrucciones claras para tratar con casos que pueden implicar la utilización de instrumentos de protección al refugiado. Debe estar obligado a actuar de acuerdo al principio de nonrefoulement y de traspasar estos casos a una autoridad superior;

· El solicitante debe recibir una guía necesaria para seguir el procedimiento como corresponde;

· Debe haber una autoridad claramente definida, si es posible una única autoridad central con responsabilidad para examinar las demandas para el estatuto de refugiado y tomar las decisiones en primera instancia;

· El solicitante debe recibir las facilidades necesarias, incluyendo los servicios de un intérprete competente, para entregar su caso a la autoridad correspondiente. Los solicitantes también deben tener la oportunidad, sobre la cual deben ser correctamente informados, de contactar con un representante del ACNUR157.

Los potenciales solicitantes de asilo que llegan a las Islas Canarias tienen poca información sobre sus derechos o el proceso por el cual pueden solicitar asilo. Pocos tienen acceso a servicios de traducción o interpretación adecuados. Además, los abogados que tienen a su disposición no suelen estar entrenados en cuestiones de asilo y no desean asistirlos en su solicitud o luchar en su nombre. La Oficina de Asilo y Refugio (perteneciente al gobierno central) y el ACNUR actualmente no supervisan o revisan los procedimientos o prácticas en Canarias ni las ONGs locales o los abogados privados supervisan los procedimientos en las comisarías o las instalaciones de detención. De la misma manera, las ONGs locales y los abogados privados no pueden proporcionar información o servicios jurídicos a los inmigrantes que llegan y desean solicitar el asilo.

Los criterios internacionales establecen que aquellos que solicitan asilo no deberían ser detenidos. El artículo 31 de la Convención del Refugiado declara que los gobiernos "no deben imponer sanciones, en base a su entrada o presencia ilegal, a los refugiados que viniendo directamente de un territorio donde su vida o libertad estaba amenazada . . . entran o se encuentran en el territorio sin autorización, demostrado que se presentan sin retraso ellos mismos ante las autoridades y muestran buenas razones para su entrada o presencia ilegal". La Convención prosigue estableciendo que "[l]os estados contratantes no deben hacer uso de las restricciones a los refugiados a excepción de aquellas necesarias". La Guía de Criterios y Condiciones Aplicables en Relación a la Detención de Demandantes de Asilo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Guía del ACNUR)158 también especifica que la detención no debe ser utilizada como medida punitiva o disciplinaria así como tampoco como un medio para desanimar a los refugiados para pedir asilo. Incluso si la detención no es utilizada expresamente para desanimar a los solicitantes de asilo pero para desanimar a la inmigración futura en general, incluyendo los demandantes de asilo, éste uso de la detención socava los derechos de toda persona de solicitar asilo tal como está garantizado en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Aunque se constituye en una premisa aceptada por la ley internacional el hecho de que los solicitantes de asilo no deban, en general, ser detenidos, la Convención sobre Refugiados permite a los estados la posibilidad de detener a los solicitantes de asilo en ciertas circunstancias limitadas. Por tanto "[e]n tiempos de guerra u otras circunstancias graves o excepcionales" los estados pueden tomar "medidas provision[ales]" para detener a los solicitantes de asilo "pendiente de determinación que esa persona es efectivamente un refugiado y que la continuidad de esas medidas son necesarias para la seguridad nacional". La Guía del ACNUR establece incluso las situaciones en las cuales los solicitantes de asilo pueden ser detenidos: (i) para verificar la identidad; (ii) para determinar los elementos sobre los cuales se basa la petición de asilo o refugio; (iii) en los casos en que los refugiados o solicitantes de asilo hayan destruido sus documentos de viaje y/o de identidad o hayan utilizado documentos fraudulentos con objeto de engañar a las autoridades del estado en el cual pretenden solicitar asilo; o (iv) para proteger la seguridad nacional o el orden público. De todas formas, bajo la excepción relativa a la determinación de los elementos de la solicitud, la guía establece que "[e]sta excepción . . . no puede ser utilizada para justificar la detención para todo el proceso de determinación de su estatus o por períodos de tiempo ilimitados". De acuerdo con la Guía, cualquier otra razón para la detención de solicitantes de asilo, como formar parte de una política para influir en futuros solicitantes, es contraria a los principios de la ley internacional. La Guía enfatiza que "la detención sólo [debe] imponerse cuando es necesario y razonable hacerlo y sin discriminación. Debe ser proporcional a los fines que se buscan y por un mínimo período"159.

El principio general establece que los solicitantes de asilo no deben ser detenidos. Los mecanismos de supervisión alternativos a la custodia como por ejemplo exigencia de presentarse de forma personal periódicamente, deben ser empleados como primera elección. La detención sólo debe ser utilizada bajo circunstancias excepcionales y cuando es prescrita por la ley nacional en conformidad con los criterios internacionales. Además la detención debe realizarse de forma estricta bajo un procedimiento caso por caso con una revisión de las circunstancias personales del solicitante de asilo.

En los casos en que los solicitantes de asilo son detenidos, la Guía 4 del ACNUR enumera unos mínimos procedimientos de seguridad, garantizando el derecho a apelar a falta de legalidad de la privación de libertad y de establecer contactos con la oficina local del ACNUR, otras instituciones y un abogado, incluyendo los medios para realizar tales contactos.

Las investigaciones de Human Rights Watch revelan que el derecho a solicitar asilo en las Islas Canarias está lleno de barreras prácticas y de procedimiento que frecuentemente previenen a los potenciales solicitantes de asilo de realizar sus demandas antes o durante la detención. Por consiguiente, pocas solicitudes de asilo son realizadas en las Islas Canarias, en particular en las islas pequeñas de Fuerteventura y Lanzarote, y los potenciales demandantes de asilo son detenidos en una de las instalaciones del antiguo aeropuerto junto con los inmigrantes que llegan. Teniendo en cuenta que estas personas no tienen ni siquiera los medios para demandar asilo en el lugar al que llegan, también son privados, con toda seguridad, de los recursos para establecer contacto con la oficina local del ACNUR, otras organizaciones o abogados diferentes a los que se encuentran en turno de oficio y que les son asignados el día en que llegan. Finalmente, los abogados de oficio y la policía imponen, con frecuencia, exigencias de prueba prohibitivas a los solicitantes de asilo que limitan su futuro acceso a la protección.

CONCLUSIÓN

Las evidencias reunidas y presentadas en este informe demuestran que los inmigrantes que llegan a las Islas Canarias son objeto de un trato degradante. Se los detiene en instalaciones que no cumplen los requisitos mínimos y tienen un acceso deficiente a servicios legales, de interpretación, traducción y jurídicos. En este sentido, las autoridades españolas violan de forma sistemática los derechos humanos de los inmigrantes recogidos en las leyes nacionales e internacionales.

Human Rights Watch invoca al gobierno español a que ataje a corto plazo la cuestión de la detención arbitraria de inmigrantes y solicitantes de asilo implementando medidas provisionales inmediatas con objeto de mejorar las condiciones de detención para los inmigrantes y solicitantes de asilo detenidos, tomar medidas para elevar la calidad de los servicios de supervisión legal y jurídica y para asegurar el acceso al sistema de asilo de los inmigrantes que llegan a las islas. El gobierno español ha situado la inmigración ilegal como uno de los temas claves que afrontar durante su presidencia de la Unión Europea que ha comenzado en enero del 2002 y, consecuentemente, debe establecer como una prioridad primaria la crítica situación que rodea a los inmigrantes que llegan a las Islas Canarias.

AGRADECIMIENTOS

La información incluida en este informe está basada en un trabajo de campo realizado en España durante seis semanas en los meses de octubre y noviembre del año 2001. La investigación fue llevada a cabo y escrita por Julie Chadbourne, investigadora en el Departamento de Europa y Asia Central. Julia Hall, consejera de la División de Europa y Asia Central escribió la sección relativa a las cuestiones jurídicas. El informe fue corregido por Elizabeth Andersen, directora ejecutiva de la División de Europa y Asia Central, Julia Hall, consejera de la misma división, Rachel Reilly, directora del Programa de Refugiados de Human Rights Watch, James Ross, consejero general interno de Human Rights Watch, y Michael McClintock, subdirector de programas de Human Rights Watch. Jean-Paul Marthoz, director de la prensa en Europa, examinó y corregió la versión en español de este informe. Clarisa Bencomo, investigadora en la División de Derechos del Niño, examinó las secciones sobre la detención de menores. Veronika Leila Szente Goldston, directora de abogacía de la División de Europa y Asia Central, y Joanna Weschler, Representante de Naciones Unidas para Human Rights Watch, examinaron las recomendaciones.

Ani Mason, miembro de la División de Europa y Asia Central proporcionó un invalorable apoyo en la realización de este informe, realizando investigaciones y traducciones y proveyendo asistencia técnica y de producción. Magdalena Díaz tradujo el informe del inglés al español y también proporcionó asistencia en España realizando las traducciones orales durante los encuentros oficiales y colaboró en las posteriores clarificaciones cuando así fue necesario. Maura Dundon, miembro del Programa de Refugiados, proporcionó asistencia con las traducciones e investigaciones iniciales.

Human Rights Watch quiere agradecer a numerosas asociaciones, inmigrantes, e individuos que compartieron su conocimiento y experiencia. En particular, queremos reconocer el enorme apoyo brindado por la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), Médicos sin Fronteras (MSF), Red Acoge y Cruz Roja Española para la realización de nuestra investigación. En este sentido agradecemos especialmente la asistencia de Eduardo Álamo, Kimi Aoki, Raúl Báez, Joan Ignasi, Els van Leemput, Alicia Rodríguez, Blanca Ruiz, Pedro Santana, Pablo Traspas y Carla Zabaleta. También, nos gustaría agradecer a Mariano Aguirre, director del Centro de Investigación para la Paz (CIP) y Sandra Gil Araujo, investigadora del Instituto de Estudios sobre Conflictos y Acción Humanitaria (IECAH), por su apoyo continuado al trabajo de Human Rights Watch en España. Finalmente, agradecemos a Tomás Bárbulo, Rafael González, y José Luis Rodríguez por sus contribuciones al informe.

Human Rights Watch desea agradecer a Humans All Foundation y a Third Millennium Foundation por su generoso apoyo durante la realización esta investigación.

División de Europa y Asia Central

La organización está compuesta por Kenneth Roth, director ejecutivo; Michele Alexander, directora de desarrollo; Reed Brody, director de abogacía; Carroll Bogert, directora de comunicaciones; Cynthia Brown, directora de programas; Barbara Guglielmo, directora de finanzas y administración; Jeri Laber, asesora especial; Lotte Leicht, directora de la oficina en Bruselas; Patrick Minges, director de publicaciones; Susan Osnos, directora asociada; Jemera Rone, consejera; Wilder Tayler, director jurídico; y Joanna Weschler, representante ante las Naciones Unidas. Jonathan Fanton es el presidente del directorio.

La división de Europa y Asia Central fue establecida en 1978 para observar y promover el cumplimiento doméstico e internacional con las previsiones sobre derechos humanos acordadas en los acuerdos de Helsinki de 1975. Elizabeth Andersen es la directora ejecutiva; Rachel Denber es la subdirectora; Veronika Leila Szente Goldston es la directora de abogacía; Alexander Anderson, Matilda Bogner, Julie Chadbourne, Julia Hall, Bogdan Ivanisevic, Anna Neistat, Darian Pavli, Acacia Shields, y Jonathan Sugden son los investigadores; Diederik Lohman es el director de la oficina en Moscú; Alexander Petrov es el subdirector de la oficina en Moscú; Johanna Bjorken, Marie Struthers, y Benjamin Ward son consultores; Liudmila Belova, Rachel Bien, Elizabeth Eagen, Giorgi Gogia, Ani Mason, y Rebecca Milligan son asistentes. Peter Osnos es el director del equipo consultor, y Alice Henkin es la subdirectora.


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142 Adoptada el 30 de agosto de 1955 en el Primer Congreso de Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento de Delincuentes, Resolución 663 (julio 1957) y 2076 (mayo 1977).

143 Consejo de Europa, Comité de Recomendaciones Ministeriales Nº R (87)3, adoptado el 12 de febrero de 1987.

144 Según Nigel Rodley, antiguo Relator Especial sobre la Cuestión de la Tortura de Naciones Unidas y actualmente miembro del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas:

    Aunque no todas las normas se constituyen en una obligación legal, se presenta como una cuestión razonablemente clara que las Normas de Criterios Mínimas pueden proporcionar una guía en la interpretación de las normas generales contra el trato y el castigo cruel, inhumano o degradante. En consecuencia, el incumplimiento serio de alguna de estas normas o el incumplimiento generalizado de otras puede resultar en un nivel de maltrato suficiente como para constituir una violación general de la norma. Las Normas de Criterio Mínimas proporcionan una guía similar en la interpretación de las exigencias generales de la Convención artículo 10(1) sobre trato humano y respetuoso para la condición humana. . .

Nigel Rodley, The Treatment of Prisoners Under International Law, Oxford University Press, Nueva York, 1987, p. 222. España ratificó la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas.

145 Comentario General Nº 15 en "La Posición de los Extranjeros bajo el Convenio" en Instrumentos de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Compilación de Comentarios y Recomendaciones Generales adoptadas por la Sección de tratados de Derechos Humanos, HRI/GEN/1/Rev4, 7 de febrero 2000, p. 98, párrafo 7.

146 Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Dougoz contra Grecia, 40907/98, 6 de marzo 2001.

147 Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos artículo 9 y Corte Europea de Derechos Humanos artículo 5 garantizan los derechos de libertad y seguridad de la persona así como proporciona a todas las personas privadas de su libertad, entre otras cosas, la posibilidad efectiva de apelar la falta de legalidad de su detención ante un juzgado. En su Comentario General Nº 8 el Comité de Naciones Unidas para los Derechos Humanos interpreta el artículo 9 de Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos de forma que incluye "toda privación de libertad, sean casos criminales u otros casos como...el control de la inmigración". Instrumentos de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Compilación de Comentarios y Recomendaciones Generales adoptadas por la Sección de tratados de Derechos Humanos, HRI/GEN/1/Rev4, 7 de febrero 2000, p. 88, párrafo 1. La Corte Europea de Derechos Humanos ha establecido que los inmigrantes detenidos gozan de las garantías procesuales básicas recogidas en Corte Europea de Derechos Humanos artículo 5, que incluye el derecho a la revisión efectiva de la legalidad de la detención por un juzgado. Ver Dougoz contra Grecia, 40907/98, 6 de marzo 2001.

148 Adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas, resolución 43/173, 9 de diciembre 1988.

149 Ver la ley Nº 8/2000 (Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social) en combinación con la Sección 2ª (Centros de Internamiento para Extranjeros), Artículo 127-132 del Reglamento.

150 Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Informe del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria, E/CN.4/2000/4, 28 de diciembre 1999, Anexo II, Deliberación Nº 5, "Situación relativa a los inmigrantes y solicitantes de asilo".

151 Convención de los Derechos del Niño, Artículo 3(1), G.A. Res.44/25, documento de Naciones Unidas, A/RES/44/25 (adoptada el 20 de noviembre de 1989, entrada en vigor el 2 de septiembre 1990).

152 Convención, Artículo 9(1).

153 Convención, Artículo 20(1).

154 Convención, Artículo 37.

155 Convención, Artículo 3.

156 Convención del Refugiado, Artículo 33.

157 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Libro para los Procedimientos y Criterios para Determinar el Estatus de Refugiado bajo la Convención de 1951 y el Protocolo sobre Refugiados de 1967, HCR/IP/Eng/Rev.1, Ginebra, enero 1992, p. 31.

158 El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Principios Revisados sobre Criterios Aplicables y Normas Relativas a la Detención de Solicitantes de Asilo, Ginebra, febrero 1999.

159 Idem.


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