Los inmigrantes que llegan ilegalmente a las Islas Canarias experimentan en la actualidad un trato denigrante
que abarca tanto el período de detención en las instalaciones
de los antiguos aeropuertos de Fuerteventura y Lanzarote como en los momentos
previos a esta situación. Los retenidos en estas instalaciones,
incluyendo los solicitantes de asilo, enfrentan no sólo una severa
masificación en las mismas sino también una completa incapacidad
para establecer cualquier tipo de comunicación con el mundo exterior,
ya que carecen de teléfonos, horarios de visita o posibilidad de
enviar y recibir correo. Así mismo, no tienen un acceso de calidad
a la información ni a los abogados, intérpretes o médicos
y además se ven privados del aire fresco, la luz del sol o de la
posibilidad de realizar ejercicio durante un período de tiempo que
puede prolongarse hasta los cuarenta días. En esta misma línea,
los familiares, amigos y organizaciones humanitarias y no gubernamentales
(ONGs), excepto Cruz Roja, ven denegado de forma sistemática su
acceso a las instalaciones, incluso para encontrarse con detenidos específicamente
identificados. Los únicos abogados que tiene permitido el acceso
son los abogados del Colegio de Abogados pertinente que se encuentran en
turno de oficio el día de la llegada del inmigrante1.
La policía tiene la capacidad de llamar a estos abogados en nombre
de los detenidos si éstos así lo requieren, aunque en la
práctica raramente visitan las instalaciones. El proceso de toma
de decisiones relativo a la detención y expulsión de inmigrantes
que llegan a las Islas Canarias es generalmente arbitrario y contrario
a la ley española. La supervisión judicial sobre las detenciones
exigida por la ley española e internacional se produce mecánicamente
y se constituye en poco más que un mero trámite. Incluso
se puede afirmar que la capacidad de los inmigrantes de ejercer su derecho
a pedir asilo se encuentra en entredicho.
Human Rights Watch llevó a cabo una investigación de seis semanas en España, durante los
meses de octubre y noviembre de 2001, con objeto de analizar la situación
de los derechos humanos de los inmigrantes en ese país. La investigación
se concentró en la llegada, detención y expulsión
de los inmigrantes e incluyó visitas y entrevistas en profundidad
con miembros de organizaciones no gubernamentales, representantes gubernamentales
e inmigrantes en las Islas Canarias, Madrid, Málaga, Murcia, Algeciras,
Tarifa, Barbate, y las dos ciudades autónomas de Ceuta y Melilla
en el norte de África.
La investigación realizada en las
Islas Canarias, a finales del mes de octubre y principios de noviembre,
reveló la urgente necesidad de sacar a la luz las circunstancias
que rodean la detención de los inmigrantes que llegan a las islas
de Fuerteventura y Lanzarote así como las condiciones en las que
permanecen detenidos. Human Rights Watch mantuvo contactos con ONGs, abogados,
médicos, trabajadores de ayuda humanitaria, policías y cargos
gubernamentales familiarizados tanto con los procesos que conducen a la
detención así como con las condiciones generales de las instalaciones
de Fuerteventura y Lanzarote. Así mismo se realizaron entrevistas
en profundidad con más de treinta inmigrantes que tras su llegada
a España permanecieron detenidos en estas instalaciones. Tanto las
autoridades de las Islas Canarias como la representación del gobierno
central en las islas denegó el acceso a las instalaciones a nuestros
investigadores, alegando que las organizaciones no gubernamentales no tienen
permitido el acceso y que Human Rights Watch no podía constituirse
en una excepción.
Las condiciones no sólo no han mejorado
desde el momento que se realizó la investigación, es más,
recientes informaciones indican que han empeorado, sino que no existe en
la actualidad ningún plan inmediato para aplicar medidas provisionales
que alivien los abusos a los derechos de los inmigrantes que se producen
en estas instalaciones2 o que inicien
un traslado inmediato de estos detenidos a instalaciones apropiadas, todo
esto pese al conocimiento por parte del Gobierno español desde hace
ya un tiempo de la gravedad de esta situación.3
Human Rights Watch urge a que las medidas abajo enumeradas sean implementadas
con urgencia con objeto de atender a la violación de los derechos
humanos de los inmigrantes en las Islas Canarias.
Al gobierno de
España
· Proporcionar de forma inmediata
a todo inmigrante y solicitante de asilo recién llegado folletos
informativos en las lenguas que éstos puedan entender, en particular
árabe, inglés y francés, sobre sus derechos bajo la
ley española y sus derechos a solicitar asilo. Proporcionar intérpretes
en los casos que sea necesario explicar esta información oralmente
a aquellos inmigrantes que no sepan leer;
· Permitir a los representantes
de los grupos de inmigrantes, organizaciones humanitarias, asociaciones
de servicios jurídicos, organismos intergubernamentales (como el
ACNUR) y organizaciones no gubernamentales el visitar a los inmigrantes
detenidos en estas instalaciones con objeto de brindarles el apoyo humanitario
y legal básico y supervisar las condiciones de detención;
· Tomar medidas inmediatas para
aliviar la masificación severa, en particular en las instalaciones
del aeropuerto de Fuerteventura, incluyendo el uso de alternativas a la
detención (como el control personal periódico o requisitos
de garantía) y el traslado a otras instalaciones. El gobierno no
puede considerar la construcción de un nuevo centro de detención
como una medida inmediata;
· Remediar la ausencia de comunicación
con el exterior que experimentan los detenidos proveyéndolos de
accesos a teléfonos y abriendo las instalaciones a visitas personales;
· Proporcionar a través de
carteles pegados en diferentes lenguas en las paredes de las instalaciones
información detallada referida a los derechos de los inmigrantes
y a los números de teléfono de las organizaciones humanitarias
y de inmigrantes que pudieran ser útiles a los inmigrantes para
encontrar abogados o acceso a los servicios sociales existentes en España;
· Permitir a los inmigrantes indocumentados
la oportunidad rápida y efectiva de cuestionar la falta de legalidad
de su detención o de su orden de deportación mediante un
proceso judicial o ante alguna otra autoridad competente. La detención
continuada debería estar sujeta a revisiones periódicas;
· Permitir el acceso de los detenidos
a la asesoría jurídica, incluyendo información acerca
de las formas de contactar a su abogado de oficio, a un abogado privado
o a una organización no gubernamental que proporcione asistencia
legal gratuita así como los medios para realizar estos contactos.
Así mismo, los abogados deberían tener un acceso sin restricciones
a sus clientes en los centros de detención;
· Implementar y desarrollar un procedimiento
de quejas sobre las condiciones de detención. Todos los detenidos
deberían ser informados de la existencia de un libro de quejas en
una lengua que ellos/ellas puedan entender. Los detenidos deberían
tener acceso a asistencia jurídica en caso de sufrir algún
tipo de abuso durante la detención que implique torturas u otro
trato o castigo cruel, inhumano o degradante;
· Proporcionar a los detenidos las
instalaciones necesarias para realizar ejercicio y acceder al aire fresco
de forma cotidiana;
· Mejorar las pobres condiciones
de higiene, en particular en Fuerteventura donde la masificación
extrema empeora las malas condiciones de base, estableciendo un servicio
regular de limpieza de las instalaciones así como un servicio de
lavandería de sábanas y asegurando instalaciones suficientes
de ducha y lavabos para los detenidos;
· Proporcionar y establecer unas
pautas que aseguren la asistencia médica regular y de emergencia
a todos los detenidos; los cuidados médicos deben incluir revisiones
médicas (con el equipamiento necesario y bajo condiciones de privacidad)
y la administración de vacunas cuando esto sea necesario;
· Implementar un sistema seguro
de administración de medicación a los detenidos, incluyendo
la designación de personal responsable para este propósito;
· Los solicitantes de asilo, por
norma general, no deberían ser detenidos. Las excepciones a este
principio general se deberían aplicar únicamente de forma
individualizada en cada caso y sólo como último recurso.
Los solicitantes de asilo deben tener una oportunidad rápida y efectiva
de recurrir la orden de detención ante un organismo administrativo
o judicial independiente de las autoridades del centro de detención.
Se deberían realizar supervisiones periódicas de las detenciones
continuadas y los solicitantes de asilo y sus representantes deberían
tener el derecho a estar presentes durante este proceso;
· Aplicar una alternativa a la detención
a todas las familias con niños (como el control personal periódico
o requisitos de garantía);
· Implementar las recomendaciones
del Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa
referidas a la detención de inmigrantes y solicitantes de asilo,
también en las instalaciones del aeropuerto de la Islas Canarias;
· Dar formación a los abogados
y a las diversas autoridades que se encuentran trabajando con inmigrantes
y solicitantes de asilo recién llegados a las Islas Canarias sobre
la ley española de asilo y extranjería;
· Dar formación a las autoridades
judiciales en las Islas Canarias sobre la ley de extranjería y la
importancia de dar una supervisión individualizada a los casos de
detención administrativa;
· Asegurarse de que todos los inmigrantes
o solicitantes de asilo que deseen demandar asilo tengan los medios para
hacerlo y que no sean desmotivados a ello por parte de las autoridades;
· Instaurar medidas de control de
calidad en la provisión de intérpretes y traductores a los
inmigrantes y solicitantes de asilo recién llegados para asegurarse
de que el derecho a un intérprete se respeta de forma rigurosa y
en conformidad con los criterios internacionales y nacionales;
· Clarificar entre los organismos
gubernamentales correspondientes, incluyendo los Ministerios de Justicia,
de Interior y de Asuntos Exteriores entre otros, los diferentes tipos de
procedimientos mediante los cuales los inmigrantes pueden ser deportados
de España con objeto de conseguir un tratamiento justo y predecible
para todos los inmigrantes y solicitantes de asilo, en particular en las
cuestiones referidas a la deportación mediante los procesos de retorno
y devolución (dos formas de deportación identificadas en
la ley española);
A las Naciones
Unidas
· El Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados (ACNUR) debe comprometerse a lo siguiente:
(1) Visitas regulares a las Islas Canarias
por parte de los funcionarios del ACNUR para supervisar las condiciones
de detención;
(2) Trabajar con las autoridades españolas
con el fin de editar folletos informativos que expliquen a los inmigrantes
y solicitantes de asilo sus derechos legales para demandar asilo y los
procedimientos para poder llevarlo a cabo;
(3) Trabajar conjuntamente con las autoridades
españolas para desarrollar y poner en práctica programas
de formación dirigidos a la policía, funcionarios de inmigración
y abogados acerca de la ley nacional e internacional sobre refugiados;
(4) Asegurarse de que sus oficinas en
España poseen los recursos necesarios que posibiliten a los inmigrantes
que llegan a las Islas Canarias recibir la información pertinente
sobre la petición de asilo y brindar las posibilidades reales de
ejercerla mediante una supervisión continuada de la situación
y proporcionando la formación e información necesaria a las
autoridades, abogados y jueces en las Islas Canarias;
(5) Recomendar y solicitar donaciones
para proveer al ACNUR en España con los recursos necesarios para
llevar a cabo su misión;
· El Grupo de Trabajo sobre la Detención
Arbitraria de Naciones Unidas debe planificar una visita a España
para el año 2002 en función de su resolución de 1997,
la cual incluyó la detención administrativa de inmigrantes
y refugiados bajo su mandato;
· La Convención de Naciones
Unidas contra la Tortura debe evaluar el próximo informe español
(noviembre 2002) desde la perspectiva de análisis proporcionada
por las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales
así como por las organizaciones intergubernamentales a nivel regional
sobre las condiciones de detención de los extranjeros en las Islas
Canarias. La Convención debe empujar al gobierno español
a tomar medidas a corto, medio y largo plazo que permitan que España
funcione en conformidad con los criterios internacionales relativos a la
detención de extranjeros;
· La Relatora Especial de la Comisión
de Derechos Humanos de los Inmigrantes de Naciones Unidas debería
visitar España, incluyendo las Islas Canarias;
· El Comité de los Derechos
del Niño de Naciones Unidas debería interrogar a España
(informe de mayo-junio 2002) acerca de sus prácticas y políticas
de detención de niños inmigrantes;
Al Consejo
de Europa
· El Comité de Prevención
de la Tortura del Consejo de Europa debe visitar las instalaciones oficiales
y no oficiales en España, principalmente las instalaciones del aeropuerto
de Fuerteventura y Lanzarote, con objeto de supervisar las condiciones
de detención de los inmigrantes y solicitantes de asilo y asegurarse
de que el gobierno español respeta las recomendaciones que le fueron
realizadas tras una visita a finales del año 1997;
· La Comisión Europea contra
el Racismo y la Intolerancia debe analizar el trato que reciben los inmigrantes
y solicitantes de asilo dentro de su próxima visita a España,
y en particular informar sobre cualquier mejora de las condiciones en las
Islas Canarias que han sido mencionadas en este informe;
A la Unión
Europea
· La Unión Europea debe asegurar
que su política común de inmigración y asilo desarrollada
a partir de Consejo Europeo de Tampere de octubre de 1999 respeta los criterios
internacionales sobre derechos humanos. Cualquier medida para prevenir
la entrada o residencia ilegal y para distanciar a los residentes ilegales
del territorio de la Unión Europea siguiendo el artículo
63(3) del Tratado de la CE debe ser diseñado teniendo en cuenta
la obligación de la Unión y de los estados miembros de proteger
los derechos humanos como una parte general de los principios de la legislación
comunitaria;
· En este sentido, en la "Comunicación
de la Comisión al Consejo y el Parlamento Europeo sobre una Política
Común de la Inmigración Ilegal" (15 de noviembre 2001) la
Comisión se comprometió a establecer una guía "con
vistas a iniciar una política abierta y coordinada en el área
de inmigración". Esta guía debería establecer unos
criterios mínimos a nivel europeo que rijan el estatus y los derechos
de los inmigrantes indocumentados, incluyendo los ámbitos de procedimientos
de detención y nivel de las condiciones, coherentes con la ley internacional
sobre derechos humanos. El Parlamento Europeo y las organizaciones no gubernamentales
deben ser consultadas en todas las etapas de esta elaboración;
A la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE)
· La Oficina de Derechos Humanos
e Instituciones Democráticas de las OSCE junto a su grupo asesor
de expertos en prevención de la tortura debería desarrollar
una guía de referencia sobre las condiciones y duración de
la detención administrativa de los inmigrantes y solicitantes de
asilo en los estados miembros de la OSCE;
· La OSCE debería incluir
las condiciones de detención administrativa de inmigrantes y solicitantes
de asilo dentro de los temas a desarrollar en el año 2002 en el
ámbito de sus seminarios sobre dimensiones humanitarias y sus reuniones
sobre la implementación de dimensiones humanitarias suplementarias;
CAPÍTULO I
1. La versión
original de este informe ha sido redactada en lengua inglesa. En caso de
duda o de malentendido, sírvase referirse a esta versión.
El Colegio de Abogados es una entidad corporativa con un papel importante en la administración de la justicia
en España debido a que, entre otras cosas, trabaja en relación
directa con el Ministerio de Justicia con objeto de proporcionar turnos
de oficio de abogados así como apoyo jurídico para personas
nacionales o no nacionales, cuando así sea necesario. En España
todo abogado que quiera ejercer su oficio debe pertenecer a uno de los
Colegios de Abogados del país. Cada provincia tiene su Colegio y
dentro de ellos existen numerosas secciones como la orientada a la inmigración.
Los abogados que se han registrado para una sección en particular
son llamados cuando se requieren sus servicios, los cuales son brindados
gratuitamente a los clientes pero costeados por el Colegio de Abogados.
2. Se desarrolla un continuo debate entre las autoridades nacionales, regionales y locales,
respecto a los pasos a seguir en relación a la cada vez más
problemática cuestión de la inmigración en las Islas
Canarias. En el 2001 la posibilidad de trasladar a los inmigrantes desde
las instalaciones de los aeropuertos, en particular desde el de Fuerteventura,
a un cuartel militar abandonado en esta última isla se convirtió
en uno de los debates más controvertidos. En el momento de escribir
este informe no había consenso alguno acerca de si esas instalaciones
serían convertidas en un centro de detención temporal. Tomás
Bárbulo, "Interior habilitará un cuartel para los inmigrantes
de Fuerteventura", El País, 18 de diciembre 2001; Tomás
Bárbulo, "Interior paraliza el plan de ubicar a los 'sin papeles'
en un cuartel de Fuerteventura", El País, 20 de diciembre
2001; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con la Consejería
de Empleo y Asuntos Sociales de Canarias, 8 de enero 2002. Parece, sin
embargo que en el transcurso de los últimos meses se produjeron
reuniones (enero y febrero del 2002) entre los representantes del gobierno
central y regional en las que se acordó la construcción de
seis nuevos centros para inmigrantes, cada uno con capacidad para 250 personas,
durante el verano del 2002. Estos debates sin embargo, incluso el que tuvo
lugar en la segunda semana de febrero, no han derivado en decisiones concretas
acerca de cuándo, dónde y cómo se comenzará
la construcción. Tampoco se han producido debates sólidos
acerca de cómo remediar la situación actual en Fuerteventura
y Lanzarote. "Interior facilitará la salida de ilegales de Canarias
sin asumir su traslado", La Provincia, 25 de enero 2002; "Rajoy
guarda silencio sobre las medidas para frenar la afluencia de inmigrantes",
La Provincia, 6 de febrero 2002. Es necesario señalar en este momento
que este plan de construcción apoyado por todas las partes en Canarias,
a nivel central, regional y local, no es un plan original. De hecho se
presenta el mismo proyecto bajo la supervisión de Jaime Mayor Oreja
que fue establecido en el Plan Greco, el cual establece la política
del gobierno español en cuestiones de extranjería e inmigración
a seguir en un futuro próximo. Ministerio del Interior (Delegación
del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración), Programa
Global de Regulación y Coordinación de la Extranjería
y la Inmigración en España (Programa Greco), aprobado 30
de marzo 2001 (publicado 27 de abril 2001), el cual se puede encontrar
en: http://www.mir.es/dgei/programaenglish.htm,
(acceso el 6 de febrero 2001).
3. Entrevista de Human Rights Watch, Carlos Guervós, Subdirector de Inmigración, Ministerio del Interior, Madrid, 12 de noviembre 2001. Después de
una visita a las instalaciones en 1999 la Oficina del Defensor del Pueblo
concluyó que las instalaciones eran inadecuadas y recomendó
la adopción de medidas de mejora inmediatas (Recomendación
Nº 9912449) que aún no han sido adoptadas. Informe anual del
Defensor del Pueblo presentado al Parlamento español el 8 de octubre
del 2001, Sección 3.1.2.3, "Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes
(CETI)", p. 64-65.