España


La otra cara de las Islas Canarias
Violación de los derechos de los inmigrantes y los solicitantes de asilo




(New York: Human Rights Watch, 2002)

I. SÍNTESIS Y RECOMENDACIONES

Los inmigrantes que llegan ilegalmente a las Islas Canarias experimentan en la actualidad un trato denigrante que abarca tanto el período de detención en las instalaciones de los antiguos aeropuertos de Fuerteventura y Lanzarote como en los momentos previos a esta situación. Los retenidos en estas instalaciones, incluyendo los solicitantes de asilo, enfrentan no sólo una severa masificación en las mismas sino también una completa incapacidad para establecer cualquier tipo de comunicación con el mundo exterior, ya que carecen de teléfonos, horarios de visita o posibilidad de enviar y recibir correo. Así mismo, no tienen un acceso de calidad a la información ni a los abogados, intérpretes o médicos y además se ven privados del aire fresco, la luz del sol o de la posibilidad de realizar ejercicio durante un período de tiempo que puede prolongarse hasta los cuarenta días. En esta misma línea, los familiares, amigos y organizaciones humanitarias y no gubernamentales (ONGs), excepto Cruz Roja, ven denegado de forma sistemática su acceso a las instalaciones, incluso para encontrarse con detenidos específicamente identificados. Los únicos abogados que tiene permitido el acceso son los abogados del Colegio de Abogados pertinente que se encuentran en turno de oficio el día de la llegada del inmigrante1. La policía tiene la capacidad de llamar a estos abogados en nombre de los detenidos si éstos así lo requieren, aunque en la práctica raramente visitan las instalaciones. El proceso de toma de decisiones relativo a la detención y expulsión de inmigrantes que llegan a las Islas Canarias es generalmente arbitrario y contrario a la ley española. La supervisión judicial sobre las detenciones exigida por la ley española e internacional se produce mecánicamente y se constituye en poco más que un mero trámite. Incluso se puede afirmar que la capacidad de los inmigrantes de ejercer su derecho a pedir asilo se encuentra en entredicho.

Human Rights Watch llevó a cabo una investigación de seis semanas en España, durante los meses de octubre y noviembre de 2001, con objeto de analizar la situación de los derechos humanos de los inmigrantes en ese país. La investigación se concentró en la llegada, detención y expulsión de los inmigrantes e incluyó visitas y entrevistas en profundidad con miembros de organizaciones no gubernamentales, representantes gubernamentales e inmigrantes en las Islas Canarias, Madrid, Málaga, Murcia, Algeciras, Tarifa, Barbate, y las dos ciudades autónomas de Ceuta y Melilla en el norte de África.

La investigación realizada en las Islas Canarias, a finales del mes de octubre y principios de noviembre, reveló la urgente necesidad de sacar a la luz las circunstancias que rodean la detención de los inmigrantes que llegan a las islas de Fuerteventura y Lanzarote así como las condiciones en las que permanecen detenidos. Human Rights Watch mantuvo contactos con ONGs, abogados, médicos, trabajadores de ayuda humanitaria, policías y cargos gubernamentales familiarizados tanto con los procesos que conducen a la detención así como con las condiciones generales de las instalaciones de Fuerteventura y Lanzarote. Así mismo se realizaron entrevistas en profundidad con más de treinta inmigrantes que tras su llegada a España permanecieron detenidos en estas instalaciones. Tanto las autoridades de las Islas Canarias como la representación del gobierno central en las islas denegó el acceso a las instalaciones a nuestros investigadores, alegando que las organizaciones no gubernamentales no tienen permitido el acceso y que Human Rights Watch no podía constituirse en una excepción.

Las condiciones no sólo no han mejorado desde el momento que se realizó la investigación, es más, recientes informaciones indican que han empeorado, sino que no existe en la actualidad ningún plan inmediato para aplicar medidas provisionales que alivien los abusos a los derechos de los inmigrantes que se producen en estas instalaciones2 o que inicien un traslado inmediato de estos detenidos a instalaciones apropiadas, todo esto pese al conocimiento por parte del Gobierno español desde hace ya un tiempo de la gravedad de esta situación.3 Human Rights Watch urge a que las medidas abajo enumeradas sean implementadas con urgencia con objeto de atender a la violación de los derechos humanos de los inmigrantes en las Islas Canarias.

Al gobierno de España
· Proporcionar de forma inmediata a todo inmigrante y solicitante de asilo recién llegado folletos informativos en las lenguas que éstos puedan entender, en particular árabe, inglés y francés, sobre sus derechos bajo la ley española y sus derechos a solicitar asilo. Proporcionar intérpretes en los casos que sea necesario explicar esta información oralmente a aquellos inmigrantes que no sepan leer;

· Permitir a los representantes de los grupos de inmigrantes, organizaciones humanitarias, asociaciones de servicios jurídicos, organismos intergubernamentales (como el ACNUR) y organizaciones no gubernamentales el visitar a los inmigrantes detenidos en estas instalaciones con objeto de brindarles el apoyo humanitario y legal básico y supervisar las condiciones de detención;

· Tomar medidas inmediatas para aliviar la masificación severa, en particular en las instalaciones del aeropuerto de Fuerteventura, incluyendo el uso de alternativas a la detención (como el control personal periódico o requisitos de garantía) y el traslado a otras instalaciones. El gobierno no puede considerar la construcción de un nuevo centro de detención como una medida inmediata;

· Remediar la ausencia de comunicación con el exterior que experimentan los detenidos proveyéndolos de accesos a teléfonos y abriendo las instalaciones a visitas personales;

· Proporcionar a través de carteles pegados en diferentes lenguas en las paredes de las instalaciones información detallada referida a los derechos de los inmigrantes y a los números de teléfono de las organizaciones humanitarias y de inmigrantes que pudieran ser útiles a los inmigrantes para encontrar abogados o acceso a los servicios sociales existentes en España;

· Permitir a los inmigrantes indocumentados la oportunidad rápida y efectiva de cuestionar la falta de legalidad de su detención o de su orden de deportación mediante un proceso judicial o ante alguna otra autoridad competente. La detención continuada debería estar sujeta a revisiones periódicas;

· Permitir el acceso de los detenidos a la asesoría jurídica, incluyendo información acerca de las formas de contactar a su abogado de oficio, a un abogado privado o a una organización no gubernamental que proporcione asistencia legal gratuita así como los medios para realizar estos contactos. Así mismo, los abogados deberían tener un acceso sin restricciones a sus clientes en los centros de detención;

· Implementar y desarrollar un procedimiento de quejas sobre las condiciones de detención. Todos los detenidos deberían ser informados de la existencia de un libro de quejas en una lengua que ellos/ellas puedan entender. Los detenidos deberían tener acceso a asistencia jurídica en caso de sufrir algún tipo de abuso durante la detención que implique torturas u otro trato o castigo cruel, inhumano o degradante;

· Proporcionar a los detenidos las instalaciones necesarias para realizar ejercicio y acceder al aire fresco de forma cotidiana;

· Mejorar las pobres condiciones de higiene, en particular en Fuerteventura donde la masificación extrema empeora las malas condiciones de base, estableciendo un servicio regular de limpieza de las instalaciones así como un servicio de lavandería de sábanas y asegurando instalaciones suficientes de ducha y lavabos para los detenidos;

· Proporcionar y establecer unas pautas que aseguren la asistencia médica regular y de emergencia a todos los detenidos; los cuidados médicos deben incluir revisiones médicas (con el equipamiento necesario y bajo condiciones de privacidad) y la administración de vacunas cuando esto sea necesario;

· Implementar un sistema seguro de administración de medicación a los detenidos, incluyendo la designación de personal responsable para este propósito;

· Los solicitantes de asilo, por norma general, no deberían ser detenidos. Las excepciones a este principio general se deberían aplicar únicamente de forma individualizada en cada caso y sólo como último recurso. Los solicitantes de asilo deben tener una oportunidad rápida y efectiva de recurrir la orden de detención ante un organismo administrativo o judicial independiente de las autoridades del centro de detención. Se deberían realizar supervisiones periódicas de las detenciones continuadas y los solicitantes de asilo y sus representantes deberían tener el derecho a estar presentes durante este proceso;

· Aplicar una alternativa a la detención a todas las familias con niños (como el control personal periódico o requisitos de garantía);

· Implementar las recomendaciones del Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa referidas a la detención de inmigrantes y solicitantes de asilo, también en las instalaciones del aeropuerto de la Islas Canarias;

· Dar formación a los abogados y a las diversas autoridades que se encuentran trabajando con inmigrantes y solicitantes de asilo recién llegados a las Islas Canarias sobre la ley española de asilo y extranjería;

· Dar formación a las autoridades judiciales en las Islas Canarias sobre la ley de extranjería y la importancia de dar una supervisión individualizada a los casos de detención administrativa;

· Asegurarse de que todos los inmigrantes o solicitantes de asilo que deseen demandar asilo tengan los medios para hacerlo y que no sean desmotivados a ello por parte de las autoridades;

· Instaurar medidas de control de calidad en la provisión de intérpretes y traductores a los inmigrantes y solicitantes de asilo recién llegados para asegurarse de que el derecho a un intérprete se respeta de forma rigurosa y en conformidad con los criterios internacionales y nacionales;

· Clarificar entre los organismos gubernamentales correspondientes, incluyendo los Ministerios de Justicia, de Interior y de Asuntos Exteriores entre otros, los diferentes tipos de procedimientos mediante los cuales los inmigrantes pueden ser deportados de España con objeto de conseguir un tratamiento justo y predecible para todos los inmigrantes y solicitantes de asilo, en particular en las cuestiones referidas a la deportación mediante los procesos de retorno y devolución (dos formas de deportación identificadas en la ley española);

A las Naciones Unidas
· El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) debe comprometerse a lo siguiente:

    (1) Visitas regulares a las Islas Canarias por parte de los funcionarios del ACNUR para supervisar las condiciones de detención;
    (2) Trabajar con las autoridades españolas con el fin de editar folletos informativos que expliquen a los inmigrantes y solicitantes de asilo sus derechos legales para demandar asilo y los procedimientos para poder llevarlo a cabo;
    (3) Trabajar conjuntamente con las autoridades españolas para desarrollar y poner en práctica programas de formación dirigidos a la policía, funcionarios de inmigración y abogados acerca de la ley nacional e internacional sobre refugiados;
    (4) Asegurarse de que sus oficinas en España poseen los recursos necesarios que posibiliten a los inmigrantes que llegan a las Islas Canarias recibir la información pertinente sobre la petición de asilo y brindar las posibilidades reales de ejercerla mediante una supervisión continuada de la situación y proporcionando la formación e información necesaria a las autoridades, abogados y jueces en las Islas Canarias;
    (5) Recomendar y solicitar donaciones para proveer al ACNUR en España con los recursos necesarios para llevar a cabo su misión;
· El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de Naciones Unidas debe planificar una visita a España para el año 2002 en función de su resolución de 1997, la cual incluyó la detención administrativa de inmigrantes y refugiados bajo su mandato;

· La Convención de Naciones Unidas contra la Tortura debe evaluar el próximo informe español (noviembre 2002) desde la perspectiva de análisis proporcionada por las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales así como por las organizaciones intergubernamentales a nivel regional sobre las condiciones de detención de los extranjeros en las Islas Canarias. La Convención debe empujar al gobierno español a tomar medidas a corto, medio y largo plazo que permitan que España funcione en conformidad con los criterios internacionales relativos a la detención de extranjeros;

· La Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos de los Inmigrantes de Naciones Unidas debería visitar España, incluyendo las Islas Canarias;

· El Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas debería interrogar a España (informe de mayo-junio 2002) acerca de sus prácticas y políticas de detención de niños inmigrantes;

Al Consejo de Europa
· El Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa debe visitar las instalaciones oficiales y no oficiales en España, principalmente las instalaciones del aeropuerto de Fuerteventura y Lanzarote, con objeto de supervisar las condiciones de detención de los inmigrantes y solicitantes de asilo y asegurarse de que el gobierno español respeta las recomendaciones que le fueron realizadas tras una visita a finales del año 1997;

· La Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia debe analizar el trato que reciben los inmigrantes y solicitantes de asilo dentro de su próxima visita a España, y en particular informar sobre cualquier mejora de las condiciones en las Islas Canarias que han sido mencionadas en este informe;

A la Unión Europea

· La Unión Europea debe asegurar que su política común de inmigración y asilo desarrollada a partir de Consejo Europeo de Tampere de octubre de 1999 respeta los criterios internacionales sobre derechos humanos. Cualquier medida para prevenir la entrada o residencia ilegal y para distanciar a los residentes ilegales del territorio de la Unión Europea siguiendo el artículo 63(3) del Tratado de la CE debe ser diseñado teniendo en cuenta la obligación de la Unión y de los estados miembros de proteger los derechos humanos como una parte general de los principios de la legislación comunitaria;

· En este sentido, en la "Comunicación de la Comisión al Consejo y el Parlamento Europeo sobre una Política Común de la Inmigración Ilegal" (15 de noviembre 2001) la Comisión se comprometió a establecer una guía "con vistas a iniciar una política abierta y coordinada en el área de inmigración". Esta guía debería establecer unos criterios mínimos a nivel europeo que rijan el estatus y los derechos de los inmigrantes indocumentados, incluyendo los ámbitos de procedimientos de detención y nivel de las condiciones, coherentes con la ley internacional sobre derechos humanos. El Parlamento Europeo y las organizaciones no gubernamentales deben ser consultadas en todas las etapas de esta elaboración;

A la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE)

· La Oficina de Derechos Humanos e Instituciones Democráticas de las OSCE junto a su grupo asesor de expertos en prevención de la tortura debería desarrollar una guía de referencia sobre las condiciones y duración de la detención administrativa de los inmigrantes y solicitantes de asilo en los estados miembros de la OSCE;

· La OSCE debería incluir las condiciones de detención administrativa de inmigrantes y solicitantes de asilo dentro de los temas a desarrollar en el año 2002 en el ámbito de sus seminarios sobre dimensiones humanitarias y sus reuniones sobre la implementación de dimensiones humanitarias suplementarias;


CAPÍTULO I

1. La versión original de este informe ha sido redactada en lengua inglesa. En caso de duda o de malentendido, sírvase referirse a esta versión.

El Colegio de Abogados es una entidad corporativa con un papel importante en la administración de la justicia en España debido a que, entre otras cosas, trabaja en relación directa con el Ministerio de Justicia con objeto de proporcionar turnos de oficio de abogados así como apoyo jurídico para personas nacionales o no nacionales, cuando así sea necesario. En España todo abogado que quiera ejercer su oficio debe pertenecer a uno de los Colegios de Abogados del país. Cada provincia tiene su Colegio y dentro de ellos existen numerosas secciones como la orientada a la inmigración. Los abogados que se han registrado para una sección en particular son llamados cuando se requieren sus servicios, los cuales son brindados gratuitamente a los clientes pero costeados por el Colegio de Abogados.

2. Se desarrolla un continuo debate entre las autoridades nacionales, regionales y locales, respecto a los pasos a seguir en relación a la cada vez más problemática cuestión de la inmigración en las Islas Canarias. En el 2001 la posibilidad de trasladar a los inmigrantes desde las instalaciones de los aeropuertos, en particular desde el de Fuerteventura, a un cuartel militar abandonado en esta última isla se convirtió en uno de los debates más controvertidos. En el momento de escribir este informe no había consenso alguno acerca de si esas instalaciones serían convertidas en un centro de detención temporal. Tomás Bárbulo, "Interior habilitará un cuartel para los inmigrantes de Fuerteventura", El País, 18 de diciembre 2001; Tomás Bárbulo, "Interior paraliza el plan de ubicar a los 'sin papeles' en un cuartel de Fuerteventura", El País, 20 de diciembre 2001; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de Canarias, 8 de enero 2002. Parece, sin embargo que en el transcurso de los últimos meses se produjeron reuniones (enero y febrero del 2002) entre los representantes del gobierno central y regional en las que se acordó la construcción de seis nuevos centros para inmigrantes, cada uno con capacidad para 250 personas, durante el verano del 2002. Estos debates sin embargo, incluso el que tuvo lugar en la segunda semana de febrero, no han derivado en decisiones concretas acerca de cuándo, dónde y cómo se comenzará la construcción. Tampoco se han producido debates sólidos acerca de cómo remediar la situación actual en Fuerteventura y Lanzarote. "Interior facilitará la salida de ilegales de Canarias sin asumir su traslado", La Provincia, 25 de enero 2002; "Rajoy guarda silencio sobre las medidas para frenar la afluencia de inmigrantes", La Provincia, 6 de febrero 2002. Es necesario señalar en este momento que este plan de construcción apoyado por todas las partes en Canarias, a nivel central, regional y local, no es un plan original. De hecho se presenta el mismo proyecto bajo la supervisión de Jaime Mayor Oreja que fue establecido en el Plan Greco, el cual establece la política del gobierno español en cuestiones de extranjería e inmigración a seguir en un futuro próximo. Ministerio del Interior (Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración), Programa Global de Regulación y Coordinación de la Extranjería y la Inmigración en España (Programa Greco), aprobado 30 de marzo 2001 (publicado 27 de abril 2001), el cual se puede encontrar en:  http://www.mir.es/dgei/programaenglish.htm, (acceso el 6 de febrero 2001).

3. Entrevista de Human Rights Watch, Carlos Guervós, Subdirector de Inmigración, Ministerio del Interior, Madrid, 12 de noviembre 2001. Después de una visita a las instalaciones en 1999 la Oficina del Defensor del Pueblo concluyó que las instalaciones eran inadecuadas y recomendó la adopción de medidas de mejora inmediatas (Recomendación Nº 9912449) que aún no han sido adoptadas. Informe anual del Defensor del Pueblo presentado al Parlamento español el 8 de octubre del 2001, Sección 3.1.2.3, "Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI)", p. 64-65.


CAPÍTULO I
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