La otra cara de las Islas Canarias
Violación de los derechos de los inmigrantes y los solicitantes de asilo




(New York: Human Rights Watch, 2002)

ACCESO AL ASILO

Human Rights Watch entrevistó a algunos inmigrantes que declararon haber estado detenidos en las instalaciones de alguno de los aeropuertos tras su llegada a España y que no fueron capaces de demandar asilo, incluso algunos de ellos que posteriormente pudieron hacerlo y fueron admitidos a consideración sus peticiones de asilo.

En particular los inmigrantes se quejaron de que encontraron muchos inconvenientes y barreras lingüísticas cuando intentaron pedir asilo, tanto en la comisaría como en las instalaciones del aeropuerto. Los inmigrantes también consideraron que el abogado disponible era incapaz o no deseaba actuar en su favor o proporcionarles la información necesaria para acceder al sistema de asilo112. La ley española y las pautas internacionales sobre el procedimiento de asilo exigen la provisión de servicios legales y de traducción e interpretación que le sean necesarios al solicitante para poder dirigir su petición a las autoridades113 pertinentes así como la información acerca de sus derechos en una lengua que entiendan114.

Según un hombre de Sierra Leona después de que la Guardia Civil lo rescatase de las aguas cercanas a la costa de Fuerteventura en septiembre del año 2001 él solicitó asilo inmediatamente, pero su demanda fue ignorada y además esto tampoco impidió que fuese detenido en las instalaciones del antiguo aeropuerto. Le comentó a Human Rights Watch que la policía no le proporcionó ningún abogado y, por tanto, le fue imposible realizar una demanda de asilo desde las instalaciones del propio aeropuerto:

    Ellos no hablan la lengua; no nos entienden. Sólo traen a los médicos para que nos miren. No hubo comunicación con ninguno de nosotros. No podíamos abandonar el campamento. Estábamos allí las veinticuatro horas del día. Nos daban comida tres veces al día y nos dejaban ir al baño. Nada. No hubo comunicación durante veintitrés días115

Balthazar D.116, un hombre de treinta y tres años de Togo, relató a Human Rights Watch las dificultades que encontró para demandar asilo debido a las barreras lingüísticas y al hecho de que cuando estuvo en Lanzarote no pudo comunicarle al juez su voluntad de solicitarlo ya que fue llevado al juzgado con un grupo numeroso de inmigrantes y este contexto le impidió comentar su situación personal. Los investigadores de Human Rights Watch vieron copias del documento (en español) que recibió en el juzgado y que indicaba únicamente que sería "expulsado" mediante el proceso de devolución e internado en un centro de detención como Barranco Seco en Las Palmas durante un período de tiempo indeterminado. Balthazar nos explicó que cuando intentó solicitar asilo desde las instalaciones del aeropuerto de Lanzarote la policía le dijo que estaba mintiendo y por tanto rechazaron continuar con su solicitud. Una vez fuera de este centro Balthazar fue capaz de solicitar el asilo pero no sin hacer gala de un gran esfuerzo. Le comentó a Human Rights Watch que durante varios días consecutivos las autoridades de la comisaría de Las Palmas se negaron a tramitar su demanda de asilo117.

Otros inmigrantes que entrevistamos también relataron serias dificultades en su proceso de demanda de asilo. Jonathan N.118, un hombre de treinta y dos años originario de Gambia relató a Human Rights Watch, por ejemplo, que deseaba solicitar asilo desde el mismo día que llegó a España pero que pensó hacerlo una vez que abandonase las instalaciones del aeropuerto y pudiese encontrar un abogado así como obtener información acerca del proceso y sus derechos. Nos comentó que una vez abandonadas las instalaciones las autoridades españolas y un abogado en Las Palmas le informaron que la solicitud de asilo debía hacerse dentro del primer mes de estancia por lo que él ya no estaba en condiciones de realizar esta petición. Debido a que Jonathan no tiene documentos o una situación legalizada en España no puede abandonar las Canarias en búsqueda de ayuda o de mayor información acerca de sus posibilidades actuales y futuras119.

Jonathan se vio atrapado en los laberintos de la ley española que exige demandar asilo durante el primer mes de estancia en el territorio español o correr el riesgo de encontrarse bajo sospecha en el encauzamiento de su caso120. Esta ley crea un difícil procedimiento y barreras legales para los potenciales solicitantes de asilo que llegan a las Islas Canarias. En la práctica, los diferentes testimonios demuestran que es prácticamente imposible demandar asilo desde las comisarías o las instalaciones de los antiguos aeropuertos de las Canarias, por lo que no se puede acceder a la misma durante el primer mes de estancia en España, a excepción de una minoría que con suerte es puesta en libertad con tiempo suficiente para encontrar un abogado y demandar el asilo antes de que acabe este límite establecido.

Además, y aunque es legalmente posible comenzar el procedimiento de solicitud de asilo después de un mes de estancia en España, el caso de Jonathan demuestra que pocos abogados están dispuestos a aceptar estos casos y luchar para que este retraso no se considere negativo en base a las diferentes circunstancias previamente acaecidas. En la actualidad la norma de solicitud de asilo dentro del primer mes se está interpretando en numerosas ocasiones como el equivalente a una norma que prohibe una solicitud de asilo posterior.

En algunos casos la práctica actual en las Islas Canarias, especialmente en Fuerteventura, parece presentarse incluso de forma mucho más severa en relación con los límites de tiempo dentro de los cuales se puede solicitar asilo sin prejuicios al respecto. Un abogado explicó Human Rights Watch:

    [s]i vienen buscando asilo, se supone que lo deben solicitar inmediatamente. Si están en el aeropuerto durante dos o tres días entonces tal vez pueden hablar con alguien; no es una buena solicitud121.

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) expresó su preocupación acerca de que el estricto límite de tiempo para rellenar las solicitudes "es contrario a las protecciones sobre asilo y refugio aceptadas"122. En este mismo sentido, el Comité Ejecutivo, que es el órgano rector del ACNUR y cuyas conclusiones comprometen a España, señaló:

    [m]ientras que los límites temporales bien pueden ser establecidos con propósitos administrativos específicos, el fracaso del solicitante de asilo de entregar su solicitud dentro de un cierto límite no debe llevar a esta petición a ser excluida de consideración123.

La ley española sobre asilo estipula que el Ministerio del Interior o las autoridades competentes pueden no considerar la solicitud únicamente en los casos en que se considera la petición como:

    basada en hechos, información o alegaciones que son abiertamente falsas, imposibles o debido a que ya no son válidas o significativas, por lo que no constituyen una base sólida para la necesidad de protección124.

Este principio debe ser considerado en base al artículo 31 de la Convención sobre el Estatuto del Refugiado, la cual prohibe a los estados penalizar a los solicitantes de asilo que se presenten ante las autoridades "con retraso". El párrafo 4 de la Guía para la Aplicación de Criterios Relativos a la Detención de Solicitantes de Asilo del ACNUR, una interpretación reconocida respecto a las obligaciones de España bajo la Convención del Refugiado establece:

    [d]ada la especial situación de los solicitantes de asilo, en particular por los traumas, problemas de idioma, falta de información, experiencias previas que generalmente resultan sospechosas para las autoridades, sentimientos de inseguridad y el hecho de que éstas y otras circunstancias varían enormemente entre un solicitante de asilo y otro no se puede establecer un límite temporal que pueda aplicarse mecánicamente o englobarse bajo la expresión "sin retraso"125.

En resumen, la norma de un mes, aún cuando no sea interpretada de forma estricta como un límite temporal por los abogados, plantea serias dudas acerca de la conformidad con los criterios de protección de los refugiados.

Esta importante restricción en la solicitud de asilo en las Islas Canarias, causada por la mala interpretación de la norma de un mes y la consecuente penalización de los demandantes de asilo que realizan su petición después de un mes de estancia en España, se ve reforzada por las diferentes interpretaciones de lo que constituye una petición de asilo. Según un abogado que trabaja en el área de recepción de inmigrantes en la comisaría de Fuerteventura:

    [n]osotros los abogados no podemos decir nada cuando hablan de su experiencia. Tienen que decir "quiero asilo". Tienen que decirlo. Si no lo hacen, no podemos hacer nada por ellos126.


Representantes de la oficina local de CEAR en Fuerteventura, organización española orientada a la ayuda al asilado y refugiado, nos confirmaron que la Policía Nacional en esta isla tiene un enfoque similar sobre este asunto. El coordinador, Pedro Santana, señaló:

    El problema es que alguna de esta gente pueden ser refugiados. Pero si no dicen las dos palabras mágicas, asilo político, la policía no está obligada a abrir un proceso para ellos. Si yo soy un inmigrante y digo "en mi país tenemos una guerra. Yo tengo muchos problemas por mis ideas políticas y podría ir a prisión". . . . La policía no hace nada. Generalmente la gente está aquí y luego se los traslada a Barranco Seco [centro de detención en Las Palmas]. Nuestra oficina de CEAR en Las Palmas les brinda asesoramiento allí. Pero aquí los procesos no se comienzan127.

De acuerdo con los representantes del Colegio de Abogados en Fuerteventura, si el asilo es solicitado después de la expedición de una orden de retorno, una de las órdenes más comunes que se dicta a los inmigrantes antes de ser trasladados a las instalaciones del aeropuerto y que debe ser expedida en un máximo de setenta y dos horas después de que son arrestados, la deportación no puede ser interrumpida ni suspendida128. Esta interpretación se encuentra en claro conflicto con la ley de asilo española e internacional en lo que respecta a la deportación de los solicitantes de asilo. Tanto la ley española como los criterios internacionales sobre refugio prohiben la deportación o rechazo en entrada de cualquier inmigrante o refugiado que haya solicitado asilo y esté pendiente de una resolución129. El hecho de que las autoridades españolas hayan iniciado los procedimientos para la deportación no tendría que inhibir a la persona de solicitar asilo ni limitar las protecciones garantizadas a los solicitantes de asilo durante el período decisorio de su petición130.

Si los abogados que trabajan con inmigrantes interpretan que la ley restringe las peticiones de asilo en caso de que una orden de retorno ya haya sido expedida, los derechos de las personas a solicitar asilo se ven enormemente reducidos. En efecto, los inmigrantes que llegan a las Canarias se ven obligados a solicitar asilo (y convencer a los abogados o policías respecto a la validez de su petición) en las horas o días siguientes, dependiendo de la velocidad a la cual su papeleo pueda ser procesado, sin poseer ninguna información acerca de sus derechos o ningún tipo de asistencia de intérpretes o abogados. El límite temporal de la aceptación de las solicitudes de asilo depende básicamente de la velocidad a la cual las autoridades españolas en Fuerteventura procesen la documentación de los inmigrantes y establezcan órdenes de deportación por la vía del retorno, por lo que no presentan relación alguna con la habilidad o deseo del mismo de solicitar asilo. En síntesis, el acceso al asilo está enormemente determinado por factores externos e impredecibles como pueden ser el número de inmigrantes que llegaron ese día, si es fin de semana o día de fiesta, cuán llenas se encuentran las instalaciones del aeropuerto o la disponibilidad de aviones desde Las Palmas hacia los países de origen de los demandantes para ser utilizados por las autoridades policiales.

Además de todos los numerosos obstáculos que dificultan el acceso a los procedimientos de asilo, muchos inmigrantes que llegan a las Islas Canarias se encuentran con serios problemas al intentar solicitar asilo porque carecen de documentos oficiales. Abogados en Fuerteventura declararon a Human Rights Watch que "en el momento de solicitar asilo"131 los inmigrantes deben tener pruebas objetivas sobre su país de origen y sobre la existencia de una persecución individualizada.

Este hecho es particularmente problemático para los del territorio del Sahara Occidental ya que no existe forma inmediata de demostrar su procedencia. Numerosas ONGs y trabajadores de organizaciones humanitarias con los que mantuvimos contacto señalaron que en las Islas Canarias hay una fuerte presunción en contra de la honestidad de la definición de saharaui, la cual se ve fortalecida por el hecho de que éstos generalmente también hablan árabe y no son fácilmente distinguibles de los marroquíes que llegan a las islas. Además, en muchas ocasiones el único documento que posee un saharaui es un pasaporte marroquí, por lo que se consolida la visión de que son únicamente marroquíes que pretenden quedarse en España. En consecuencia, muy pocas de estas personas son capaces de solicitar asilo antes de ser enviados de vuelta a Marruecos132.

Las ONGs y los trabajadores de las diferentes organizaciones humanitarias con las que hablamos también nos expresaron su preocupación en cuanto a la posibilidad de que las autoridades españolas realizasen discriminaciones previas en relación a la validez de la solicitud de asilo de los inmigrantes provenientes de ciertos países del África subsahariana. Estos juicios previos son particularmente perjudiciales para el caso de los nigerianos ya que España ha firmado un acuerdo de readmisión con Nigeria que posibilita una veloz deportación de numerosos grupos de estos nacionales que así son enviados de vuelta a su país de origen. Por consiguiente, los potenciales demandantes de asilo de origen nigeriano corren el riesgo de ser deportados antes de ser capaces de acceder a la asesoría o de convencer a las autoridades de la validez de su petición de asilo. Por el contrario, las deportaciones a Sierra Leona u otros países subsaharianos con los que no existen acuerdos de readmisión son mucho menos frecuentes e implican mucho mayor desgaste de recursos para el gobierno español133. La falta de transparencia en torno a los procesos que afectan a los inmigrantes que llegan a Canarias hace que la supervisión de los procesos de acceso al asilo sea complicada, pero un trabajador sugirió a Human Rights Watch que la policía y los abogados actúan bajo numerosas presunciones o estereotipos que crean serios obstáculos a la equidad del asilo en España:

    Ellos [la policía] empiezan por considerar que son todos [los inmigrantes de África subsahariana] nigerianos: sino, pruébalo. ¿Porqué uno de Sierra Leona que ha vivido toda su vida en el campo va a saber cuál es el supermercado más grande de Freetown? Una mujer, por ejemplo, puede decir que es de un país y el abogado decir "no [eres de ese país] porque esas marcas en tu mejilla izquierda son típicas de Senegal"134.

La ley española sobre asilo estipula que aunque los documentos sobre el país de origen de una persona así como las pruebas que demuestran su persecución personal son cruciales para el éxito de la solicitud, no se constituyen en requisitos obligatorios para la solicitud preliminar de asilo. La ley no exige que los inmigrantes tengan documentos demostrativos de su país de origen o de su situación de persecución justo en el momento de su llegada a las Canarias para poder solicitar el asilo135. El prevenir a los inmigrantes sobre su solicitud de asilo en base a estas cuestiones constituiría una violación de la ley española e internacional136. Incluso bajo los preceptos de la ley internacional sobre refugio "un temor bien fundado de persecución" es aceptado como un elemento para establecer la prueba de temores futuros de persecución sin tener que demostrar una persecución en el pasado137. Cualquier interpretación contraria a esto, tanto de la policía como de los abogados, entra en conflicto con las obligaciones españolas bajo la ley internacional sobre refugiados.

En síntesis, las investigaciones de Human Rights Watch revelaron que los inmigrantes que llegan a las Islas Canarias se encuentran con serios problemas para acceder al sistema de asilo. Los inmigrantes tienen muy poca información disponible acerca de sus derechos para solicitar asilo o acerca de los pasos necesarios a seguir durante este procedimiento. La calidad y disponibilidad de los traductores es enormemente limitada por lo que los inmigrantes se encuentran con dificultades incluso a la hora de expresar el deseo de solicitar asilo o demandar información no escrita a este respecto. Los abogados disponibles carecen de una formación específica en cuestiones de asilo y refugio y no parecen dispuestos a defender los intereses de los inmigrantes que llegan a España deseando solicitar asilo, por lo que se genera una mala interpretación de la ley en detrimento de los potenciales demandantes de asilo. Además hay que añadir las diferentes perspectivas locales acerca de lo que constituye una legítima demanda de asilo y éstas se constituyen en barreras pre-procedimentales para solicitar el asilo.

Human Rights Watch señaló estas cuestiones en las reuniones mantenidas con el ACNUR en España y el Jefe del Área de Documentación de la Oficina de Asilo y Refugio (Ministerio del Interior), Carlos Báez138. La oficina española del ACNUR recibe información sobre la situación en Canarias a través de CEAR en Las Palmas y tiene planificado un viaje a las islas para finales de este año, sujeto a la disponibilidad de suficientes fondos, con objeto de profundizar en el análisis de la situación de los potenciales solicitantes de asilo. Por otro lado, Báez apuntó que es consciente de que comparativamente se producen pocas solicitudes de asilo en las Canarias pero que no existen razones o indicios importantes para la preocupación. Cuando le preguntamos las razones por las que creía que esto ocurría sugirió "preguntad a los propios inmigrantes, tal vez ellos consideran que es mejor hacerlo en Madrid"139. Más adelante en la conversación también señaló que en su opinión los inmigrantes que llegan en patera no tienen generalmente razones para solicitar asilo y que provienen de los países más ricos del África subsahariana lo que explica su capacidad de pagarse el viaje en patera. En relación a la cuestión de si existen barreras prácticas o de procedimiento para solicitar asilo en las Canarias, Báez nos aseguró que en los últimos cinco años, por norma general, la gente ha podido demandar asilo cuando así lo quiso ya que acceden a la información sobre donde hacerlo debido a que la policía "suele tener un muy buen nivel de conocimiento. Además si se le pregunta a la policía, ellos contestarán a donde ir y las ONGs informarán a los extranjeros"140. De la misma manera mostró su absoluta convicción de no recordar casos en los que los inmigrantes declararan que les fue difícil solicitar asilo por limitaciones prácticas y que además la policía en España "tiene instrucciones muy precisas"141.


CAPÍTULO V

112 Personal de la oficina local de CEAR (Comisión Española de Ayuda al Refugiado) en Fuerteventura reiteró su preocupación ante estas cuestiones declarando que temen que legítimos peticionarios de asilo se vean incapacitados de demandarlo en la policía o en las instalaciones del aeropuerto en Fuerteventura. Entrevista de Human Rights Watch, Pedro Santana, Coordinador, e Itziar Díaz Soloaga, abogada, CEAR (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001.

113 Ley española 9/1994 (19 de marzo) (publicada en el BOE, Nº 122 y 131, 27 de marzo 1984 y 6 de junio 1994); enmendando por la Ley 5/1984 (26 de marzo); Regulación de Estatuto de Refugiado y del Derecho al Asilo, capítulo dos, Artículo 4 (1); Decreto Real 203/1995 (10 de febrero) aprobando la implementación de la Regulación [a partir de ahora "Decreto de Implementación"] de la Ley 5/1984 (26 de marzo) regulando el Estatuto de Refugiado y el Derecho al Asilo, enmendado por la Ley 9/1994 (16 de mayo) (publicada en el BOE Nº 52, 2 de marzo 1995), Artículo 8(4) (solicitud hecha en territorio español) y 19(2) (solicitud hecha en frontera); Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Libro para los Procedimientos y Criterios en la Determinación del Estatuto de Refugiado, (Ginebra, ACNUR, 1992). El Libro para los Procedimientos y Criterios en la Determinación del Estatuto de Refugiado fue escrito para proporcionar una guía a los gobernantes a la hora de llevar a cabo procedimientos de asilo. Ver las Conclusiones de la Comisión Ejecutiva del Programa del Alto Comisionado Nº 8 (1977), párrafo 53.6 (lista de los requerimientos básicos para los procesos de determinación del estatuto de refugiado sobre el que Libro para los Procedimientos y Criterios en la Determinación del Estatuto de Refugiado se basó).

114 Decreto de Implementación de la Ley 5/1984 (26 de marzo) regulando el Estatuto de Refugiado y el Derecho al Asilo, enmendada por la Ley 9/1994 (16 de mayo), Sección 1, Artículo 5(1) estipula que:

    La Administración en colaboración con el ACNUR y las organizaciones no gubernamentales que persiguen los objetivos de proporcionar ayuda a los refugiados, deben producir un folleto en varias lenguas con toda la información útil para los demandantes de asilo. Este documento deberá estar disponible en cualquiera de los organismos gubernamentales mencionadas en el artículo 4 antes citados [que incluye puntos fronterizos y comisarías provinciales y de distrito] y debe ser entregado a los demandantes de asilo cuando éstos realizan su solicitud, con el fin de que puedan contactar con aquellas organizaciones que consideren necesario.

115 Entrevista de Human Rights Watch, un hombre de treinta y cinco años de Sierra Leona, Madrid, 27 de octubre 2001.

116 Nombre ficticio.

117 Entrevista de Human Rights Watch, Las Palmas, 3 de noviembre 2001.

118 Nombre ficticio.

119 Entrevista de Human Rights Watch, Las Palmas, 30 de octubre 2001.

120 Ley española 9/1994 (19 de marzo) (publicada en el BOE, Nº 122 y 131, 27 de marzo 1984 y 6 de junio 1994); enmendanda por la Ley 5/1984 (26 de marzo); Regulación del Estatuto de Refugiado y el Derecho de Asilo, capítulo dos, Artículo 4(1) en combinación con la Sección 1, Artículo 7(1) del Decreto de Implementación de la ley 5/1984 (26 de marzo) regulando el Estatuto de Refugiado y el Derecho de Asilo, enmendado por la Ley 9/1994 (16 de mayo).

121 Entrevista de Human Rights Watch, abogado del Colegio de Abogados (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 30 de octubre 2001.

122 Nota del International Protection, Refugee Survey Quarterly, Volumen 18:2, 1999, 88-101, p. 88, párrafo 18.

123 Ver Comité Ejecutivo del Programa del ACNUR, Conclusión 15(i), (1977).

124 Decreto de Implementación de la Ley 5/1984 (26 de marzo) regulando el Estatuto de Refugiado y el Derecho de Asilo, enmendado por la Ley 9/1994 (16 de mayo), Artículo 7(2), citando Artículo 5(6)(d) de la Ley 5/1984 regulando el estatuto de refugiado y el derecho de asilo.

125 El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Principios Revisados sobre Criterios Aplicables y Normas Relatives a la Detención de Solicitantes de Asilo, Ginebra, febrero 1999.

126 Entrevista de Human Rights Watch, abogado del Colegio de Abogados (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001.

127 Entrevista de Human Rights Watch, Coordinador, Pedro Santana, CEAR (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001. Cruz Roja Española también expresó su preocupación ante la posibilidad de que potenciales demandantes de asilo sean enviados de vuelta a sus países de origen mediante el retorno, la devolución u órdenes de expulsión antes de que su petición de asilo pueda ser oída o procesada. También nos comentó que la policía percibe a la organización como estimulando a los inmigrantes a que soliciten asilo debido a la información acerca de sus derechos para pedir asilo que ésta les proporcionan; en consecuencia la policía no cree que los inmigrantes solicitantes de asilo sean legítimos demandantes. En este sentido Cruz Roja Española también comentó a Human Rights Watch que de hecho numerosos inmigrantes desean solicitar asilo pero tienen miedo de decirlo a la policía o no son capaces de "decir la palabra mágica que hace que el proceso empiece a funcionar: refugiado". Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Cruz Roja Española (Las Palmas), 4 de enero 2002.

128 Entrevista de Human Rights Watch, abogado del Colegio de Abogados (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001.

129 Ley española 9/1994 (19 de marzo) (publicada en el BOE, Nº 122 y 131, 27 de marzo 1984 y 6 de junio 1994); enmendanda por la Ley 5/1984 (26 de marzo); Regulación del Estatuto de Refugiado y el Derecho de Asilo, capítulo dos, Artículo 5(1), Consecuencias de la petición de asilo "; Ver también Comité Ejecutivo del Programa del ACNUR Conclusión Nº. 8 para la Determinación del Estatuto de Refugiado, 1977, la cual establece que el solicitante puede permanecer en el país si se encuentra pendiente de la decisión sobre su demanda inicial o de un recurso a este respecto. La deportación de un solicitante de asilo sin una consideración global de su solicitud puede constituir una exclusión al acceso al sistema de asilo de forma completa y justa, lo que está prohibido en el artículo 33 de la Convención del Refugiado, artículo 3 de la Convenio Europeo de Derechos Humanos y artículo 3 de la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura. Ver la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (1950), Artículo 3; Convención contra la Tortura y otro tipo de Pena o Trato Cruel, Inhumano o Degradante (1987), Artículo 3.

130 Decreto de Implementación de la Ley 5/1984 regulando el estatuto de Refugiado y el Derecho al Asilo, enmendada por la Ley 9/1994 (16 de mayo), Artículo 7(2), citando la Ley 5/1984 Artículo 5(6)(d), 11 y 13.

131 Entrevista de Human Rights Watch, abogado del Colegio de Abogados (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 30 de octubre 2001.

132 Entrevista de Human Rights Watch, Pedro Santana, Coordinador, y Itziar Díaz Soloaga, abogada, CEAR (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001; Entrevista de Human Rights Watch, Cruz Roja Española (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001.

133 Idem.

134 Entrevista de Human Rights Watch, Cruz Roja Española (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001.

135 Decreto de Implementación de la Ley 5/1984 (26 de marzo) regulando el Estatuto de Refugiado y el Derecho de Asilo, enmendada por la Ley 9/1994 (16 de mayo), Sección 1, Artículos 8(3) y 9(1).

136 Idem. Ver también Convención del Refugiado, Artículo 1(a) y 31. El artículo 31 prohibe a los estados penalizar a los solicitantes de asilo por el mero hecho de haber entrado al país sin, por ejemplo, la documentación necesaria. Las penas que imponen los estados pueden incluir la detención; el rechazo en frontera o consecuencias negativas en la solicitud de asilo.

137 Convención del Refugiado, Artículo 1 (a). Ver también Consejo Europeo sobe Refugiados y Exilados, Posición sobre la Interpretación del Artículo 1 de la Convención del Refugiado, septiembre 2000, el cual se puede encontrar en inglés en: http://www.ecre.org/positions/csrinter.shtml (acceso el 5 de febrero 2002)

138 El ACNUR (España) posee sólo una sede, en Madrid, pero desarrolla investigaciones y misiones en otras partes del país cuando esto se considera necesario y disponen del presupuesto requerido. Entrevista de Human Rights Watch, ACNUR (España), Madrid, 24 de octubre 2001; Entrevista telefónica de Human Rights Watch, ACNUR (España), 15 de enero 2002.

139 Entrevista de Human Rights Watch, Carlos Báez Evertsz, Jefe del Departamento de Documentación, Oficina de Asilo y Refugio, Ministerio del Interior, 25 de octubre 2001.

140 Idem.

141 Idem.


CAPÍTULO V
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