Colombia


Un giro erróneo
La actuación de la Fiscalía General de la Nación

I. RESUMEN Y RECOMENDACIONES

II. LA ACTUACIÓN DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN

III. EL PAPEL DE LA ASISTENCIA DE ESTADOS UNIDOS


(New York: Human Rights Watch, noviembre de 2002)

II. LA ACTUACIÓN DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN cont.

Casos paralizados

Algunos fiscales que siguen en la Fiscalía General de la Nación dijeron a Human Rights Watch que su trabajo en casos de derechos humanos se ha visto debilitado por Osorio y su equipo de dirección. Dicen que se ha vuelto más difícil obtener recursos para perseguir casos relacionados con los paramilitares. 34 Varios fiscales nos dijeron que les había ordenado que consultaran con el Fiscal General antes de proceder con cualquier caso contra oficiales militares, lo que supone una vulneración de la independencia que el derecho colombiano otorga a los fiscales para determinar el curso de las investigaciones. 35

 

  Se ha vuelto más difícil obtener recursos para perseguir casos relacionados con los paramilitares

Varios fiscales encargados de investigaciones contra altos oficiales militares fueron apartados de casos antes de poder detener o inculpar a los sospechosos, lo que puso en peligro el futuro de las investigaciones. Un ejemplo es la investigación de la masacre de 2001 en la aldea de Chengue, Sucre. Según los testigos, varias unidades de la Armada Colombiana miraron hacia otro lado cuando paramilitares fuertemente armados pasaron delante de ellas en dirección a la aldea, donde mataron a 26 residentes aplastándoles la cabeza con rocas y un mazo, y prendieron fuego a las casas. 36

Durante las primeras semanas del Fiscal General Osorio en la institución, la fiscal de la Unidad Nacional de Derechos Humanos encargada del caso se reunió con él para informarle de que contaba con pruebas comprometedoras que implicaban al General de la Armada Rodrigo Quiñones y a otros oficiales de la armada en la masacre. Sin embargo, a los diez días de ese encuentro en agosto, el caso fue reasignado a otro fiscal. El nuevo fiscal dejó que la investigación se paralizara hasta diciembre, cuando intentó que volvieran a asignarle el caso a la primera fiscal. Esta última consideró que su sucesor había reconocido que las pruebas ya recopiladas eran demasiado comprometedoras como para cerrar el caso y tenía miedo de formular cargos contra un poderoso general. La fiscal, que de nuevo estaba encargada del caso, informó al nuevo director de la Unidad Nacional de Derechos Humanos nombrado por Osorio que estaba considerando abrir una investigación formal contra el General Quiñones. A los pocos días, el director de la Unidad la acusó de cometer errores en el caso y lo reasignó a otro fiscal. La fiscal encargada originalmente del caso dijo a Human Rights Watch que el director también la presionó para que firmara una declaración afirmando que nunca había tenido la intención de abrir una investigación formal contra Quiñones. Se negó a firmar la carta. Tras recibir amenazas, huyó de Colombia. Desde entonces, el caso está paralizado. 37

Otro ejemplo es el caso Del Río, del que Osorio retiró a la fiscal que llevaba dos años trabajando en él. El día después del despido de Pedro Díaz, un juez aceptó una petición de habeas corpus presentada por el General Del Río y ordenó su puesta en libertad alegando que la fiscal de la Unidad Nacional de Derechos Humanos carecía de autoridad jurídica para perseguir un caso contra el general retirado. Según el juez, Del Río tenía derecho a ser procesado dentro de la jurisdicción especial de la Corte Suprema de Justicia por un miembro del selecto grupo de fiscales delgados ante la Corte porque la conducta criminal de la que se le acusaba había sido cometida cuando estaba en el servicio militar activo. 38

El fallo estaba manifiestamente errado en dos niveles. Primero, no tenía en cuenta una sentencia de la Corte Suprema en la que determinó que las peticiones de habeas corpus no eran el mecanismo adecuado para resolver cuestiones de jurisdicción procesal. 39 Segundo, contravenía un fallo de la Corte Constitucional que sostenía que los crímenes contra la humanidad y las violaciones a los derechos humanos no podían considerarse actos de servicio. 40

El Fiscal General no es responsable en absoluto de la decisión del juez. La concesión del habeas corpus no podría anularse, independientemente de lo errónea que haya sido. Pero conforme al derecho colombiano, Osorio no tenía que adoptar las opiniones del juez sobre la jurisdicción adecuada para este caso. 41 No obstante, asignó al caso a un asistente que desechó los dos años de trabajo de la fiscal de la Unidad Nacional de Derechos Humanos encargada originalmente del caso. El Fiscal General dijo a Human Rights Watch que el nuevo fiscal empezaría de cero. También dijo que en los diez meses que llevaba trabajando en el caso, el fiscal solo había invitado a los subordinados del General del Río a que aportaran pruebas. 42

Es difícil imaginar que el fiscal hallará alguna prueba acusatoria dentro de este grupo de testigos dado el espíritu de cuerpo que caracteriza al ejército, así como la amenaza de represalias institucionales contra los chivatos. En 1997, un tribunal militar condenó al testigo de más alto rango contra el General Del Río, el Coronel Carlos Alonso Velásquez, por "insubordinación" por facilitar información a sus superiores sobre el general y lo suspendió del ejército. 43

Vidas en peligro

La investigación y el procesamiento de violaciones a los derechos humanos en Colombia siempre han sido tareas peligrosas. En los últimos años, han sido asesinados gran número de fiscales e investigadores. En 1998, por ejemplo, después de que la Fiscalía General de la Nación abriera una investigación sobre las redes de financiamiento de los paramilitares en Medellín, 12 investigadores fueron asesinados y dos fiscales encargados del caso se vieron obligados a huir del país. 44 Un fiscal y tres investigadores judiciales fueron asesinados en 2001 cuando investigaban la masacre de Chengue. 45 Otro fiscal se vio forzado a salir del país. 46 De manera similar, tres investigadores judiciales que trabajaban en casos relacionados con masacres paramilitares en el departamento de Cúcuta fueron asesinados en 2001. 47

Muchos otros funcionarios judiciales han recibido amenazas de muerte. El periódico de mayor circulación en Colombia, El Tiempo, informó que 196 miembros de la Fiscalía General de la Nación recibieron amenazas graves entre enero de 2000 y noviembre de 2001. 48 Esta intimidación constante ha tenido un impacto profundo sobre los funcionarios judiciales. Como dijo un fiscal a Human Rights Watch: "Siempre que te asignan un caso, en lo primero que piensas es qué personas peligrosas pueden estar implicadas". 49

Pero, aunque los riesgos no son nuevos, algunos funcionarios judiciales creen que han aumentado desde la llegada al puesto del Fiscal General Osorio, debido en gran parte a la respuesta inadecuada de la Fiscalía General de la Nación. 50 En abril de 2002, por ejemplo, empezó a circular una lista negra entre los paramilitares con los nombres del personal de la Unidad Nacional de Derechos Humanos. (Una de las amenazadas nos informó que los paramilitares no sólo la amenazaron personalmente, sino que también ofrecían un resumen detallado de un familiar y sus dos niños pequeños). Aunque la información sobre amenazas contra funcionarios judiciales ha sido corroborada y se consideró como altamente fiable, las medidas adoptadas por el Gobierno colombiano para proteger a los empleados amenazados fueron inadecuadas, y varios de ellos huyeron del país o tenían previsto hacerlo en un futuro próximo. Cinco fiscales de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y un agente del CTI pidieron la intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la que respondió solicitando al Gobierno colombiano que implementara medidas urgentes para proteger sus vidas. 51

 

  En los últimos años, han sido asesinados gran número de fiscales e investigadores.

La Fiscalía General de la Nación no solo no ofreció protección adecuada a estos funcionarios, sino que el propio Osorio cuestionó la gravedad de los peligros que enfrentaban y llegó a sugerir que se habían "victimizado a si mismos". 52 También se quejó equivocadamente de que estos funcionarios se habían dirigido a la Comisión Interamericana sin haber notificado primero a sus superiores dentro de la Fiscalía General de la Nación de las amenazas, dando así una oportunidad a la institución de ofrecerles la protección que buscaban. 53 No obstante, el Fiscal General dijo a Human Rights Watch que se había sentido una "gran mortificación" por la "falta de lealtad a la institución" que habían demostrado estos funcionarios al buscar la intervención de la Comisión Interamericana para proteger sus vidas. 54

Es posible que el cuestionamiento público por parte del Fiscal General relativo a la actuación en estos casos haya aumentado aún más la vulnerabilidad de estos funcionarios judiciales. Sus críticas infundadas pueden haber dado credibilidad a las acusaciones vertidas por líderes militares y paramilitares de que estos funcionarios judiciales tienen motivaciones ideológicas (o colaboran incluso con la guerrilla) y constituyen por lo tanto objetivos militares de acuerdo con la lógica moral de los paramilitares.

En las semanas posteriores a las críticas públicas de Osorio a la actuación de la Unidad Nacional de Derechos Humanos en el caso Del Río, por ejemplo, se desencadenó una campaña de persecución a los funcionarios judiciales que habían trabajado en el caso. Dos investigadores recibieron invitaciones a sus funerales, lo que provocó su huida del país. Los fiscales que firmaron la orden de detención contra el General Del Río también salieron de Colombia tras recibir amenazas. Los dos funcionarios forzados a renunciar a su puesto por el Fiscal General Osorio, Pedro Díaz y Pablo Elías González, también salieron del país por temor a su seguridad. 55

Además de debilitar los casos que tienen asignados, el despido de fiscales e investigadores por parte del Fiscal General agrava los riesgos que corren por su trabajo anterior en casos de derechos humanos. En calidad de civiles, estos hombres y mujeres no reciben el mismo nivel de protección por parte del Gobierno. Es probable que los actos de violencia contra ellos no atraigan el mismo escrutinio nacional e internacional que el asesinato de funcionarios públicos.

 

  Un funcionario del CTI dijo a Human Rights Watch que los líderes paramilitares aplaudían los despidos de miembros de la Unidad Nacional de Derechos Humanos.

En varios casos, se ha despedido a fiscales seriamente amenazados, a los que poco después se les han retirado las medidas de seguridad-incluidos guardaespaldas y vehículos. Esto se ha producido incluso cuando los especialistas de la policía han recomendado que se mantuviera la protección debido a las amenazas de muerte o a la existencia de pruebas creíbles de que un fiscal estaba siendo vigilado por posibles asesinos.

Los despidos redundan en beneficio de los paramilitares que consideran objetivos militares a los funcionarios judiciales. Un funcionario del CTI dijo a Human Rights Watch que los líderes paramilitares aplaudían los despidos de miembros de la Unidad Nacional de Derechos Humanos. Según uno de los informantes de este funcionario, el líder paramilitar Carlos Castaño había ordenado a sus aliados que no mataran a fiscales cuando seguían en servicio activo, y que esperaran mejor a que los despidieran para que sus asesinatos no provocaran tanta irritación pública. 56

Uno de los funcionarios que apareció en la lista negra de los paramilitares en abril de 2000 y pidió medidas de protección a la Comisión Interamericana fue Luis Augusto Sepúlveda. Cuando Osorio lo despidió una semana después, el funcionario de la Procuraduría General encargado de supervisar el progreso de la investigación del intento de asesinato del sindicalista Wilson Borja se sintió obligado a advertir a sus superiores que el despido pondría seriamente en peligro la seguridad personal de Sepúlveda. 57

Otro de los fiscales en la lista fue César Rincón, al que le habían asignado guardaespaldas en diciembre de 2001 por las amenazas que había recibido como consecuencia de su trabajo en varios casos prominentes relacionados con una serie de masacres paramilitares en el departamento de Norte de Santander. Osorio despidió a Rincón el 10 de mayo de 2002. 58

Funcionarios desmoralizados

La dirección que ha tomado la Fiscalía General de la Nación en el último año ha tenido una repercusión profundamente negativa en la moral de la Unidad Nacional de Derechos Humanos. Varios fiscales en servicio activo nos comunicaron que ellos o sus colegas ya no persiguen los casos de derechos humanos que les asignan. Como dijo un fiscal a Human Rights Watch, "la gente sabe que si avanzan en estos casos delicados [en los que están implicados militares y grupos paramilitares], corren el riesgo de que los despidan, así que se limitan a cubrir el expediente". 59

 

  Entre los funcionarios judiciales entrevistados reina la idea de que el propio Fiscal General ha demostrado una considerable deslealtad.

Una fiscal que fue apartada de un caso importante relacionado con oficiales militares dijo a Human Rights Watch que la persona que la sustituyó le confesó que tenía la intención de archivar la investigación sin una revisión seria de las pruebas. Justificó su decisión diciendo: "Tengo una familia que mantener. Tengo que salvar mi empleo". En otro caso, un investigador del Gobierno ajeno a la Fiscalía General dijo a Human Rights Watch que un fiscal asignado a un caso prominente de derechos humanos tenía previsto obviar las pruebas contundentes de la participación de un oficial militar en el crimen. 60

En sus críticas a los funcionarios judiciales apartados de la Fiscalía General, Osorio los ha acusado de deslealtad. 61 Esta acusación es preocupante cuando proviene de un Fiscal General en un sistema de justicia basado en la autonomía de sus fiscales. Como señaló un funcionario judicial, un fiscal colombiano le debe primero lealtad a la ley, no a su jefe. 62

Irónicamente, Human Rights Watch descubrió que entre los funcionarios judiciales entrevistados reina la idea de que el propio Fiscal General ha demostrado una considerable deslealtad-tanto hacia sus subordinados como hacia las leyes que tienen que hacer respetar. Aunque el miedo no es un elemento nuevo en el trabajo de los funcionarios judiciales colombianos, Human Rights Watch descubrió que durante el primer año de Osorio en el puesto se ha agravado el sentimiento de aislamiento y vulnerabilidad que afecta a los funcionarios judiciales encargados de casos de derechos humanos. Estos investigadores y fiscales se sienten ahora desanimados para concluir estos casos con éxito.


EL PAPEL DE LA ASISTENCIA DE ESTADOS UNIDOS

34Entrevistas de Human Rights Watch con ex funcionarios y funcionarios judiciales en servicio activo, Santafé de Bogotá, 25-27 de junio de 2002.

35Entrevista de Human Rights Watch con fiscales, Santafé de Bogotá, 27 de junio de 2002, y Medellín, 28 de junio de 2002.

36Scott Wilson, "Chronicle of a Massacre Foretold," Washington Post, 28 de enero de 2001.

37Entrevista telefónica de Human Rights Watch con fiscal, 14 de mayo de 2002.

38Fallo del Juez Omar Augusto Camargo Machado, 31º Distrito, Petición de Habeas Corpus 0004/2001, 4 de agosto de 2001.

39Corte Suprema de Justicia, Sentencia 13628, 26 de mayo de 1998; Corte Constitucional, T-260, 22 de abril de 1999.

40El artículo 235 de la Constitución de Colombia establece jurisdicción especial para altos funcionarios públicos tales como generales, pero limita esta jurisdicción en el caso de los funcionarios retirados a "conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas". La Corte Constitucional ha dejado claro que las violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario no corresponden a esta categoría cuando se trata de determinar la jurisdicción. "Hay ciertos comportamientos que siempre son ajenos al servicio, como aquellas violaciones graves a los derechos humanos o al derecho internacional humanitario, porque en ellas no puede afirmarse que la fuerza pública está realizando un fin constitucionalmente legítimo". Sentencia de la Corte Constitucional No. SU-1184/2001, 13 de noviembre de 2001, §19. La Corte Constitucional también sostiene que los actos de omisión pueden considerarse ajenos al servicio "cuando no se impiden las graves violaciones a los derechos humanos o al derecho internacional humanitario". Sentencia de la Corte Constitucional No. SU-1184/2001, 13 de noviembre de 2001, §20.

41Un juez tiene autoridad para conceder el habeas corpus a una persona, pero no para interferir en el manejo de una investigación de la Fiscalía General de la Nación.

42Entrevista de Human Rights Watch con el Fiscal General Luis Camilo Osorio, Santafé de Bogotá, 4 de julio de 2002.

43"'Hay omisión en lucha contra paramilitares,'" El Tiempo, 10 de enero de 1997.

44Entrevista de Human Rights Watch con ex funcionario del CTI, Santafé de Bogotá, 3 de julio de 2002; entrevista de Human Rights Watch con ex fiscal, Medellín, 30 de junio de 2002; y entrevista de Human Rights Watch con ex funcionario del CTI, Medellín, 29 de junio de 2002.

45Entrevista de Human Rights Watch con funcionario judicial, junio de 2002.

46Ibíd.

47Entrevista de Human Rights Watch con funcionarios judiciales, Cúcuta, 1-2 de julio de 2002.

48"Siguen amenazas contra funcionarios judiciales," El Tiempo (Bogotá), 22 de diciembre de 2001.

49Entrevista de Human Rights Watch con fiscal, 2 de julio de 2002.

50Entrevistas de Human Rights Watch con ex funcionarios y funcionarios judiciales en servicio activo, Santafé de Bogotá, 24-27 de junio de 2002.

51Carta de Ariel Dulitzky, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a Amelia Pérez y otros, 25 de abril de 2002.

52Entrevista de Human Rights Watch con el Fiscal General Luis Camilo Osorio, Santafé de Bogotá, 4 de julio de 2002.

53Entrevistas de Human Rights Watch con ex funcionarios y funcionarios judiciales en servicio activo, Santafé de Bogotá, 24-27 de junio de 2002. Carta a Elba Beatriz Silva Vargas de Amelia Pérez Parra, Lucía Luna Prada, Luis A. Sepúlveda R., César A. Rincón, Leonardo Cabana F., Amparo Cerón Ojeda, Giovanni Alvarez S. y Martha C. Camacho, 19 de abril de 2002.

54Entrevista de Human Rights Watch con el Fiscal General Luis Camilo Osorio, Santafé de Bogotá, 4 de julio de 2002.

55Entrevistas de Human Rights Watch con ex funcionarios y funcionarios judiciales en servicio activo, 17-27 de julio de 2002.

56Entrevista telefónica de Human Rights Watch con miembro del CTI, 11 de julio de 2002.

57Memo de Leonardo Martínez Bejarano, Procurador 2o. Judicial Penal II a la Dra. Nubia Herrera Ariza, Procuradora Delegada, 25 de abril de 2002.

58 "'El Profe', enemigo de fiscales", El Espectador, 12 de mayo de 2002.

59Entrevista de Human Rights Watch con fiscal, Santafé de Bogotá, 27 de junio de 2002.

60Entrevista de Human Rights Watch con investigador del Gobierno, Santafé de Bogotá, 3 de julio de 2002.

61"Soy independiente," El Espectador, 28 de octubre de 2001; y entrevista de Human Rights Watch con el Fiscal General Luis Camilo Osorio, Santafé de Bogotá, 4 de julio de 2002.

62Entrevista de Human Rights Watch con fiscal, Santafé de Bogotá, 26 de junio de 2002.


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