Colombia


Un giro erróneo
La actuación de la Fiscalía General de la Nación

I. RESUMEN Y RECOMENDACIONES

II. LA ACTUACIÓN DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN

III. EL PAPEL DE LA ASISTENCIA DE ESTADOS UNIDOS


(New York: Human Rights Watch, noviembre de 2002)

II. LA ACTUACIÓN DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN

El 31 de julio de 2001, Luis Camilo Osorio asumió la dirección de la Fiscalía General de la Nación, la cual llevaba varios años esforzándose por hacer progresos en procesos de derechos humanos. En 1995, se formó una Unidad Nacional de Derechos Humanos integrada por fiscales seleccionados e investigadores del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) especializada en abusos a los derechos humanos y violaciones al derecho internacional humanitario. 1 En sus primeros seis años de funcionamiento, la Unidad Nacional de Derechos Humanos hizo progresos significativos en la investigación y el procesamiento de casos que implicaban graves abusos a los derechos humanos relacionados con personal militar y policial, y de grupos paramilitares y guerrilleros. Entre sus logros se encuentran las investigaciones de masacres cometidas en la década de los ochenta y de casos prominentes de derechos humanos de los noventa. Los fiscales de la Unidad fueron los primeros en iniciar investigaciones formales de oficiales militares de alto rango por su presunta colaboración con los grupos paramilitares.

 

  "No veo ninguna muestra de que la cúpula de la Fiscalía General respalde la defensa de los derechos humanos."

En junio y julio de 2002, Human Rights Watch realizó una misión de dos semanas a Colombia para investigar si se había mantenido el progreso en casos de derechos humanos bajo la administración del Fiscal General Osorio. Realizamos entrevistas con 16 ex fiscales y fiscales en servicio activo, así como investigadores del CTI y altos funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, la Policía Nacional y el Ejército. También nos reunimos con el Fiscal General. La mayoría de los funcionarios de justicia a los que entrevistamos nos pidieron que respetáramos su anonimato por temor a su seguridad personal y, en ciertos casos, a su seguridad laboral.

Un mandato distorsionado

A su llegada al cargo, el Fiscal General Osorio dejó en claro sus profundas dudas sobre los procesos de derechos humanos, especialmente cuando éstos se encontraban basados en acusaciones a miembros de las fuerzas militares. Prometió públicamente corregir lo que calificó como una atención excesiva a estas acusaciones por parte de los fiscales. Afirmó que este presunto exceso era consecuencia de que se desatendieran los casos contra la guerrilla. Como explicó en una entrevista con miembros de la prensa: "Lo que encontré aquí es una grave distorsión, con un coro internacional y local interesado en dirigir la acción solo contra unos determinados actores". 2 Osorio dijo que rectificaría este problema dando instrucciones a sus fiscales para que "igualaran" los casos que tenían a su cargo. 3

La crítica pública del Fiscal General a la Unidad Nacional de Derechos Humanos guarda similitud con la queja habitual esgrimida por los oficiales militares y sus simpatizantes, la cual hace referencia a que los funcionarios judiciales se concentran en los procesos contra los militares y, por lo tanto, sirven los intereses de la guerrilla al ocuparse de los casos de derechos humanos. 4 Desafortunadamente, dado que estas declaraciones proceden del máximo funcionario encargado de hacer cumplir la ley del país, esta crítica dio legitimidad injustificada a estas acusaciones infundadas.

Osorio llegó más allá en una entrevista con el Wall Street Journal, que citó su crítica a los miembros de la Cámara de Representantes que habían expresado su preocupación por la situación de los derechos humanos en Colombia. Osorio afirmó que:

    una guerra ... se estaba liberando a nivel internacional ... para desacreditar a las autoridades, no sólo de las fuerzas militares sino también del sistema judicial. Se trata de un movimiento internacional no solo de ONG sino de algunos Estados europeos como Suecia y Noruega, Francia en el pasado, y algunos grupos en Estados Unidos, incluidos algunos congresistas demócratas. 5

Acusaciones de este tipo despiertan serias dudas sobre la afirmación del Fiscal General de que busca igualar el trabajo de sus fiscales. De hecho, al alegar que es necesario igualar los casos asignados a la Unidad Nacional de Derechos Humanos, parece haber ignorado el hecho de que la Unidad ha investigado y procesado numerosos crímenes cometidos por la guerrilla. 6 Tampoco ha dado muestras de reconocer que muchos casos relacionados con acusaciones de abusos cometidos por la guerrilla se asignan a otras Unidades de la Fiscalía General de la Nación, entre ellas las Unidades de Terrorismo y Secuestro. 7

Sean cuál sean las intenciones del Fiscal General, según las palabras de un fiscal, el mensaje que ha transmitido su oficina es: "bajar el perfil de los casos relacionados con actividades paramilitares".8 O, en palabras de otro, "No se metan con los militares".9 Más de una docena de ex funcionarios y funcionarios judiciales en servicio activo dijeron a Human Rights Watch que las actuaciones y las declaraciones del Fiscal General Osorio habían dejado en claro que no serían bien recibidos los esfuerzos por pedir cuentas a altos oficiales militares acusados de abusos a los derechos humanos.

Human Rights Watch considera que todas las partes en conflicto en Colombia deben estar sujetas a un procesamiento agresivo e imparcial por los crímenes que cometan. Pero teniendo en cuenta la crucial importancia de-y las dificultades especiales asociadas con-procesar los abusos cometidos por las fuerzas armadas nacionales, está claro que estos casos justifican el tipo de atención sostenida para la que se creó la Unidad Nacional de Derechos Humanos. Lamentablemente, al instar a la Unidad a que "iguale" su trabajo con más casos contra la guerrilla, el Fiscal General ha debilitado el mandato original de la Unidad.

Una purga institucional

Para los antiguos y actuales miembros de la Unidad Nacional de Derechos Humanos entrevistados por Human Rights Watch, la muestra más clara de las reticencias del nuevo Fiscal General frente a los procesos de derechos humanos fue su decisión de apartar a los fiscales que habían llevado a cabo estos procesos. A las 72 horas de su llegada al cargo, Osorio había pedido las renuncias de dos experimentados funcionarios de alto nivel que se habían ocupado de algunos de los casos de derechos humanos más importantes y complejos procesados por la institución. Un tercer funcionario se sintió obligado a renunciar en respuesta a las acciones del Fiscal General.

 

  Lo que resulta particularmente inquietante es que algunos de estos despidos tuvieron lugar en momentos críticos de la investigación y el procesamiento de casos.

La purga comenzó después de que Osorio pidiera al Director de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, Pedro Díaz, y al Vicefiscal General, Pablo Elías González, que le informaran sobre la situación de uno de los casos de derechos humanos más importantes y controvertidos investigados por la Unidad. El caso estaba relacionado con presunta colaboración entre el Comandante de la XVIIª Brigada del Ejército, el General Rito Alejo del Río, y los paramilitares entre los años 1995 y 1997. Durante ese período, los paramilitares habían lanzado una campaña para expulsar a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) de la región de Urabá, que abarca parte de los departamentos de Córdoba, Antioquia y Chocó. Los paramilitares atacaron aldeas, ejecutaron a líderes cívicos y provocaron el desplazamiento forzado y graves penurias a miles de residentes con la intención de diezmar las fuentes de suministro y el apoyo a la guerrilla, y aterrorizar a la población para que huyera. 10

Al recibir denuncias generalizadas y creíbles de que el General Del Río había ordenado a sus tropas que apoyaran a los paramilitares y que se había puesto directamente en contacto con ellos, la Unidad Nacional de Derechos Humanos abrió una averiguación previa en agosto de 1998. Entre las pruebas reunidas estaban los testimonios de testigos presénciales, un alcalde de la zona y tres soldados bajo el mando de Del Río, entre ellos un ex guardaespaldas y el Jefe del Estado Mayor de la Brigada, el Coronel Carlos Alfonso Velásquez. 11

Las pruebas contra Del Río eran lo suficientemente comprometedoras como para que el ex Presidente Andrés Pastrana decidiera suspenderle en 1998. El Gobierno de Estados Unidos también canceló su visa de entrada, basándose, según se informó, en que existían pruebas creíbles que lo implicaban en el "terrorismo internacional" y el narcotráfico.

La Unidad Nacional de Derechos Humanos inició una investigación del caso en 1998. En julio de 2001, la fiscal encargada finalizó la averiguación previa y, partiendo de la naturaleza del delito y el peso de las pruebas contra Del Río, concluyó que el derecho colombiano exigía la detención del General. 12 En cuanto fue detenido Del Río, la fiscal programó la audiencia obligatoria. Una vez concluida la vista judicial, contaba con cinco días para determinar si proseguía o no con la investigación, conforme a la legislación colombiana. Al final del quinto día, el 31 de julio, presentó una resolución firmada a Díaz en la que ordenaba la continuación de la detención de Del Río y comenzaba la siguiente fase de la investigación contra él. Ese mismo día Osorio juró el cargo de Fiscal General. Cuando Osorio ocupó el puesto, la fiscal ya había tomado una decisión y estaba preparando su resolución escrita. El Fiscal General Osorio fue debidamente informado de la resolución a la mañana siguiente por el Director de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, Pedro Díaz, y el Vicefiscal General González. 13

La detención de un General del ejército por abusos a los derechos humanos representaba un avance importante para la Unidad Nacional de Derechos Humanos. Sin embargo, Osorio trató la medida de manera muy diferente. Durante su primera semana en el puesto, criticó públicamente la decisión de la fiscal y forzó la renuncia de Díaz. La actuación del Fiscal General hizo que González, por su parte, se sintiera obligado a presentar su renuncia. Recordando la serie de reuniones que había mantenido para discutir el caso con Díaz y González, Osorio dijo: "[M]i actuación consistió en decirles a los fiscales: 'Ustedes tienen que ser leales con quien va a dirigir la institución.' Y luego de 72 horas de trabajo con ellos, resulta que ya tenían un hecho preparado, a mis espaldas". 14 El Fiscal General dijo a Human Rights Watch que, en su primer encuentro con Díaz y González (en su primera jornada en la oficina), los dos hombres le habían dicho que no estaban familiarizados con el contenido del caso Del Río. También dijo que Díaz le había dado una copia sin firma de la resolución de la fiscal y le había dicho al día siguiente que en realidad la resolución ya se había firmado. 15 Una vez firmada por el fiscal encargado del caso, una resolución de este tipo no puede someterse a revisiones.

 

  Díaz y González ofrecieron una versión muy diferente de los hechos.

Díaz y González ofrecieron una versión muy diferente de los hechos. Sostuvieron que informaron al Fiscal General lo que sabían exactamente sobre el caso durante su reunión con él en su primer día de trabajo. Díaz también sostuvo que había entregado previamente información detallada sobre el caso al equipo de transición de Osorio, e insistió en que el único ejemplar del documento que tenía en su posesión cuando se entrevistó con Osorio era el que le había presentado la fiscal. Ambos afirmaron que el documento estaba firmado-una afirmación que se ve respaldada por el hecho, confirmado por varios miembros de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, de que Díaz solo recibía resoluciones firmadas de los fiscales encargados de casos (para proteger de este modo la capacidad de los fiscales para actuar con independencia). 16

Pero, independientemente de lo que ocurriera en aquella reunión, no cabe duda de que la detención del General Del Río era la culminación de una investigación de tres años llevada a cabo de acuerdo el derecho colombiano y en consulta cercana con el equipo del Fiscal General-es decir, con los hombres que ocuparon el puesto en ese período: Alfonso Gómez Méndez, el predecesor de Osorio, y González, que ejerció de fiscal general en funciones durante el breve período de transición. 17 Al forzar la renuncia de un alto funcionario que había ayudado a que este caso histórico diera sus frutos, y hacer que otro se sintiera obligado a renunciar, Osorio hizo patente su desaprobación a esta iniciativa.

Las renuncias de estos funcionarios no son un caso aislado. Durante su primera semana en el puesto, el Fiscal General Osorio también forzó la renuncia de Virgilio Hernández, ex director de la Unidad Nacional de Derechos Humanos que dirigía entonces la Unidad Anticorrupción. 18 Durante las semanas siguientes perderían sus empleos otros destacados funcionarios judiciales que habían trabajado en casos importantes de derechos humanos. Durante los 15 meses que Osorio ha sido Fiscal General, al menos nueve fiscales e investigadores encargados de casos de derechos humanos han sido despedidos y otros 15 han sido forzados a renunciar o se han sentido obligados a hacerlo por la presión. La mayoría de ellos trabajaban en la Unidad Nacional de Derechos Humanos.

En diciembre de 2001, por ejemplo, Osorio despidió a cuatro funcionarios superiores del CTI: Fernando Niño, Jefe de la Oficina de Información y Análisis del CTI; Carmen Maritza González, Jefe de la División de Investigación del CTI; Carlos Valdés, Jefe de la División de Criminología; y Martha Janeth Pedroza, asesora del Director Nacional del CTI. Estos funcionarios-todos ellos descritos como profesionales excepcionales por otros fiscales, el ex fiscal general y gerentes del CTI 19 -fueron despedidos poco después de participar en la captura de un destacado asesino paramilitar y familiar del líder paramilitar Carlos Castaño. 20

Lo que resulta particularmente inquietante es que algunos de estos despidos tuvieron lugar en momentos críticos de la investigación y el procesamiento de casos. Un ejemplo evidente es el despido en abril de 2002 de Luis Augusto Sepúlveda, un fiscal de la Unidad Nacional de Derechos Humanos. Sepúlveda llevaba más de un año trabajando en un caso muy conocido relacionado con el intento de asesinato de un destacado líder sindical, Wilson Borja, ocurrido en diciembre de 2000. A través de una investigación exhaustiva, Sepúlveda recopiló pruebas comprometedoras, entre ellas los registros de llamadas de celular, que implicaban en el crimen a un mayor del ejército y a sicarios profesionales a sueldo de los paramilitares. Sepúlveda ordenó la detención del Mayor del Ejército César Maldonado y abrió una investigación formal contra él. Sin embargo, Sepúlveda fue despedido cuando estaba redactando la resolución de acusación. 21

Cuando Human Rights Watch preguntó acerca del despido de Sepúlveda, el Fiscal General Osorio acusó al antiguo fiscal de haber incumplido el plazo para la presentación de la resolución de acusación contra el Mayor Maldonado. 22 Pero esta acusación es inexacta. El 23 de abril, un día antes de que Sepúlveda fuera despedido, se habían vencido en realidad dos plazos: un período de 360 días durante el cual el sospechoso puede estar detenido antes de que se formulen los cargos; y un período de ocho días durante el cual las partes en el caso presentan alegatos en respuesta a las pruebas reunidas por el fiscal. Pero el vencimiento de estos plazos solo implicaba el comienzo de dos nuevos períodos: un período de 15 días para que el fiscal pudiera formular los cargos o cerrar el caso y un período de tres días en el que el fiscal pudiera responder a la solicitud de puesta en libertad del detenido. 23 En otras palabras, Sepúlveda no incumplió ningún plazo. En virtud del derecho colombiano, tenía hasta el 26 de abril para poner en libertad al detenido y hasta el 8 de mayo para formular los cargos. 24

 

  La consecuencia de largo plazo de los despidos ha sido que la Fiscalía General haya quedado privada de los servicios de algunos de sus profesionales más experimentados.

Pero aunque Sepúlveda hubiera incumplido el plazo, el derecho colombiano no considera esta acción un error grave. En las entrevistas con ex fiscales y fiscales en servicio activo, éstos coincidieron ampliamente en que se suelen incumplir estos plazos, normalmente debido a la terrible sobrecarga de casos que afecta a la mayoría de los empleados judiciales. Sólo en raras ocasiones el incumplimiento de un plazo resulta en un despido, si es que ocurre. El Viceprocurador General, Carlos Arturo Gómez, confirmó esta afirmación, e insistió en que Sepúlveda no había cometido ninguna falta y que no se había abierto ninguna investigación contra él. 25

Aunque el Fiscal General alegó la existencia de mala conducta profesional por parte de Pedro Díaz y de Luis Augusto Sepúlveda, también insistió en que esta no era la causa del despido. Esta distinción es importante ya que, por ley, el Fiscal General tiene autoridad para despedir a fiscales e investigadores sin explicar los motivos, pero no para sancionar la presunta mala conducta de la persona despedida. Cuando la mala conducta profesional es la causa del despido, el funcionario tiene derecho a un procedimiento administrativo que le ofrece la oportunidad de rebatir las acusaciones presentadas en su contra. En consecuencia, el Fiscal General solo puede justificar los despidos alegando de manera más general que la salida de una persona concreta mejorará el "servicio" prestado por la institución. 26

Desafortunadamente, estos despidos parecen haber producido el efecto contrario. En lugar de mejorar el servicio prestado por la Unidad Nacional de Derechos Humanos, han debilitado importantes esfuerzos tendientes a lograr avances en casos de derechos humanos. El despido de Sepúlveda es un buen ejemplo de ello. La presunta consecuencia de que Sepúlveda hubiera incumplido un plazo era la puesta en libertad de un mayor del ejército detenido, quien, una vez en libertad, podría esconderse y evitar un nuevo arresto cuando se formularan cargos en su contra. Pero, en realidad, fue el despido de Sepúlveda lo que provocó la puesta en libertad del sospechoso. El expediente del caso recopilado por Sepúlveda estaba compuesto por 17 cuadernos con un total de 8.000 páginas. Era imposible que el fiscal que se hizo cargo del caso pudiera procesar dicha información a tiempo para formular los cargos antes del vencimiento del plazo para la puesta en libertad del detenido. En lugar de intentarlo, el nuevo fiscal ordenó la puesta en libertad de Maldonado el 25 de abril de 2002. 27

El investigador de la Procuraduría General que supervisaba el caso reconoció el daño provocado por el despido de Sepúlveda. Este funcionario advirtió a sus superiores del riesgo de una " parálisis de la investigación de interés nacional por la calidad de la víctima", un destacado líder sindical. 28 Afortunadamente, el escrito presentado previamente por este funcionario ofrecía un análisis exhaustivo de las pruebas, lo que hacía prácticamente imposible que el fiscal cerrara el caso por falta de pruebas acusatorias. 29

La consecuencia de largo plazo de los despidos ha sido que la Fiscalía General haya quedado privada de los servicios de algunos de sus profesionales más experimentados y dedicados. Con la salida de Pedro Díaz, por ejemplo, la Unidad Nacional de Derechos Humanos perdió a un director consumado. En el caso de Sepúlveda, perdió a un fiscal experimentado que había recibido una amplia formación del Departamento de Justicia de Estados Unidos. Entre otros fiscales con experiencia que fueron despedidos o forzados a renunciar se encuentran Virgilio Hernández, César Rincón y Gregorio Oviedo. A otros fiscales e investigadores igualmente experimentados no les han asignado nuevos casos o han sido transferidos fuera de la Unidad Nacional de Derechos Humanos. Otros han renunciado por la frustración que les producen las reticencias de Osorio hacia las investigaciones de derechos humanos. Un investigador del Gobierno afirmó que "habían acabado" con la Unidad Nacional de Derechos Humanos durante el primer año de Osorio en la Fiscalía General de la Nación. 30

 

  Osorio ha debilitado el trabajo del CTI de manera similar.

Aunque hay fiscales veteranos que siguen trabajando en la Unidad Nacional de Derechos Humanos, los nuevos contratados carecen de la experiencia de sus antecesores, según varias fuentes consultadas por Human Rights Watch. En uno de los casos, le asignaron a un fiscal principiante un caso relacionado con una importante masacre paramilitar en la que había trabajado durante dos años uno de los fiscales despedidos. Según un investigador del Gobierno cercano al caso, el nuevo fiscal ya había debilitado la investigación cometiendo errores básicos en las vistas judiciales. 31

Osorio ha debilitado el trabajo del CTI de manera similar. Después de que Osorio despidiera sin aviso previo a su equipo de dirección de cuatro personas, el jefe del CTI, el General retirado Ismael Trujillo, un veterano de la policía, renunció a su puesto y dijo en una asamblea de empleados del CTI que ya no podía hacer su trabajo sin estos profesionales de confianza. 32 Un ex funcionario del CTI, que pidió mantener el anonimato, dijo que estos despidos habían provocado "un cambio profundo y negativo. Implican que se está sustituyendo a profesionales experimentados por personas sin experiencia fácilmente manipulables. No veo ninguna muestra de que la cúpula de la Fiscalía General respalde la defensa de los derechos humanos". 33


A CONTINUACIÓN

1 Aunque la Unidad se ocupó de casos relacionados con violaciones al derecho internacional humanitario desde su creación, su mandato se amplió oficialmente en octubre de 2001 para incluir estos casos y su nombre se cambió al de "Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario". La Unidad no es el único grupo de la Fiscalía General que investiga violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional. Su finalidad es la de ocuparse de casos ejemplares, complejos y especialmente peligrosos.

2 "Soy independiente", El Espectador, 28 de octubre de 2001.

3 Entrevista de Human Rights Watch con el Fiscal General Luis Camilo Osorio, Santafé de Bogotá, 18 de octubre de 2001.

4 Para un ejemplo de este argumento, véase Plinio Apuleyo Mendoza, "`Esquilando el lobo'," El Espectador, 7 de julio de 2002.

5Mary Anastasia O'Grady, "Capitol Hill Leftists Side With Colombian Terrorists," Wall Street Journal, 23 de agosto de 2002.

6Entre estos casos se incluyen condenas a miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) y de la Unión Camilista-Ejército de Liberación Nacional (UC-ELN) por una variedad de casos, entre ellos el secuestro de soldados en El Billar y Patascoy en 1997; la masacre de Machuca (Antioquia) en 1998; la masacre en Puracé (Cauca) en 1994; la masacre de funcionarios judiciales en Bogotá en 1991, el asesinato de civiles en Nariño y Dabeiba (Antioquia), Juradó (Chocó), Roncesvalles (Tolima), Mitú (Putumayo) y Curillo (Caquetá) entre 1998 y 2000. También incluyen el asesinato de dos generales y dos coroneles retirados en 2000.

7Si existió alguna conducta inapropiada, no puede atribuirse a los fiscales porque no pueden asignarse a si mismos los casos. El Fiscal General y su equipo son los encargados de asignar los casos. Solo en raras ocasiones la Unidad Nacional de Derechos Humanos solicita hacerse cargo de un caso que solo puede serle asignado con la aprobación del Fiscal General. Entrevista de Human Rights Watch con fiscal, Santafé de Bogotá, 26 de junio de 2002; y entrevista de Human Rights Watch con Fiscal General Luis Camilo Osorio, Santafé de Bogotá, 18 de octubre de 2001.

8Entrevista de Human Rights Watch con fiscal, Santafé de Bogotá, 26 de junio de 2002.

9Entrevista de Human Rights Watch con fiscal, Santafé de Bogotá, 27 de junio de 2002.

10Guerra sin cuartel: Colombia y el Derecho Internacional Humanitario (Nueva York: Human Rights Watch, 1998), Capítulo 3.

11Según los testigos entrevistados por los fiscales del Gobierno, los miembros del grupo paramilitar habían visitado periódicamente la base militar de la XVIIª Brigada, las dos fuerzas habían mantenido retenes de carretera próximos entre ellos y habían llevado a cabo operaciones conjuntas. Según un soldado entrevistado por los fiscales del Gobierno, el General del Río ordenó a sus tropas que tomaran medidas para que los asesinatos por parte de los paramilitares parecieran bajas caídas en enfrentamientos entre el ejército y la guerrilla. Véase también Guerra sin cuartel: Colombia y el Derecho Internacional Humanitario (Nueva York: Human Rights Watch, 1998), Capítulo 3.

12El derecho colombiano requiere la detención preventiva de las personas investigadas por delitos que conlleven una pena de prisión mínima de cuatro años. Artículo 357 del Código de Procedimiento Penal de Colombia.

13"'No se asaltó la buena fe del señor Fiscal,'" El Espectador, 3 de agosto de 2001; y entrevistas de Human Rights Watch con ex funcionarios y funcionarios judiciales en servicio activo, junio de 2002.

14"Soy independiente", El Espectador, 28 de octubre de 2001.

15Entrevista de Human Rights Watch con el Fiscal General Luis Camilo Osorio, Santafé de Bogotá, 4 de julio de 2002.

16"'No se asaltó la buena fe del señor Fiscal,'" El Espectador, 3 de agosto de 2001; y entrevista de Human Rights Watch con ex funcionarios y funcionarios judiciales en servicio activo, junio de 2002.

17Antes de dejar el puesto en junio de 2001, Gómez dio instrucciones a González y a Díaz para que se aseguraran de que casos delicados y pendientes, entre ellos el del General Del Río, se resolvieran de manera oportuna y responsable. Entrevistas de Human Rights Watch con ex funcionarios de justicia, junio de 2002.

18El Fiscal General nunca declaró públicamente la razón para la renuncia de Hernández.

19Entrevistas de Human Rights Watch con ex funcionarios y funcionarios judiciales en servicio activo, Santafé de Bogotá, 24-27 de junio de 2002.

21El detenido era Jesús Emiro Pereira Rivera, acusado de haber participado en la ejecución de tres miembros de una poderosa familia ganadera del departamento de Casanare que no había pagado la extorsión impuesta por los paramilitares. Entrevista de Human Rights Watch con testigo paramilitar, Santafé de Bogotá, 4 de julio de 2002; "El nuevo hombre fuerte de las AUC", El Espectador, 27 de junio de 2002.

21Memo de Leonardo Martínez Bejarano, Procurador 2o. Judicial Penal II a la Dra. Nubia Herrera Ariza, Procuradora Delegada, 25 de abril de 2002; entrevistas de Human Rights Watch con ex funcionarios y funcionarios judiciales en servicio activo, Santafé de Bogotá, 24-27 de junio de 2002.

22Entrevista de Human Rights Watch con el Fiscal General Luis Camilo Osorio, Santafé de Bogotá, 4 de julio de 2002.

23Capítulo IV, Ley 600 de 2000, Art. 168, del Código de Procedimiento Penal de Colombia, Libro Primero: Disposiciones Generales.

24Si Sepúlveda hubiera formulado los cargos antes del 26 de abril o ese mismo día, habría podido denegar la petición de puesta en libertad del detenido; si los hubiera formulado tras la puesta en libertad el 26 de abril, habría podido dictar una nueva orden de detención.

25Entrevista de Human Rights Watch con el Viceprocurador General, Carlos Arturo Gómez, Santafé de Bogotá, 25 de junio de 2002.

26Ibíd.

27Orden de puesta en libertad de César Alonso Maldonado Vidales dictada por el Fiscal Gustavo Adolfo Reyes Leyva, "Radicado No. 943-B UDH y DIH," Santafé de Bogotá, 25 de abril de 2002.

28Memo de Leonardo Martínez Bejarano, Procurador 2o. Judicial Penal II a la Dra. Nubia Herrera Ariza, Procuradora Delegada, 25 de abril de 2002; entrevistas de Human Rights Watch con ex funcionarios y funcionarios judiciales en servicio activo, Santafé de Bogotá, 24-27 de junio de 2002.

29La Resolución de Acusación contra César Alonso Maldonado Vidales presentado por el Fiscal Gustavo Adolfo Reyes Leyva, Santafé de Bogotá, 15 de mayo de 2002.

30Entrevista de Human Rights Watch con investigador del Gobierno, Santafé de Bogotá, 3 de julio de 2002.

31Ibíd.

32Entrevista telefónica de Human Rights Watch con funcionario del CTI, 11 de julio de 2002.

33Entrevista de Human Rights Watch con ex funcionario del CTI, Santafé de Bogotá, 3 de julio de 2002


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