Colombia


La "Sexta División"
Relaciones militares-paramilitares y la política estadounidense en Colombia



I. RESUMEN Y RECOMENDACIONES

II. LA "SEXTA DIVISIÓN": UN PADRÓN DE APOYO

III. EL GOBIERNO DE PASTRANA

IV. POLÍTICA ESTADOUNIDENSE

APÉNDICES


(New York: Human Rights Watch, 2001)

IV. POLÍTICA ESTADOUNIDENSE

Creo que obviaremos indefinidamente los requisitos en materia de derechos humanos.


-Alto funcionario de la Embajada de Estados Unidos

Los funcionarios estadounidenses encargados de proporcionar a Colombia asistencia en materia de seguridad saben de la existencia de numerosas pruebas que demuestran contundentemente la permanente conexión entre militares y paramilitares, y de la importancia de esta conexión en la comisión de atroces violaciones a los derechos humanos. El Presidente Bill Clinton y altos cargos del Gobierno declararon públicamente en repetidas ocasiones que la ruptura de esas conexiones y el asegurar la exigencia de responsabilidades por los delitos cometidos contra los derechos humanos formaban parte de los principales objetivos de la política estadounidense. En el momento de redactarse este informe, esta política no ha sufrido grandes cambios bajo el mandato del Presidente George W. Bush.

El Congreso de Estados Unidos también expresó su preocupación por la relación entre la asistencia estadounidense en materia de seguridad y las violaciones a derechos humanos por parte de las fuerzas de seguridad extranjeras receptoras de esa ayuda, y lo hizo aprobando en 1996 la llamada Enmienda Leahy, un texto destinado a evitar que la asistencia en materia de seguridad vaya a parar a autores de violaciones a derechos humanos que no contiene exenciones.

Sin embargo, el 22 de agosto de 2000, el Presidente Clinton levantó los requisitos en materia de derechos humanos que vinculaban la asistencia estadounidense a Colombia en materia de seguridad. Su firma significaba la llegada de ayuda estadounidense en forma de armamento letal, apoyo de inteligencia y entrenamiento contrainsurgente a manos de los militares colombianos, a pesar de que muchas de sus unidades hubieran trabajado con grupos paramilitares responsables de matanzas y de haber difundido el terror.

El Presidente Clinton declaró que la exención se dictaba en interés de la seguridad nacional de los Estados Unidos. Funcionarios gubernamentales añadieron a puerta cerrada que la exigencia del cumplimiento de la legislación sobre derechos humanos resultaba poco práctica, dada la necesidad de luchar contra el narcotráfico. Al mismo tiempo, algunos funcionarios claves se implicaron en un esfuerzo sutil pero importante para minimizar, eludir o descartar pruebas fiables de flagrantes violaciones a derechos humanos contra unidades receptoras de ayuda y entrenamiento estadounidenses, pruebas que, de haberse conocido, habrían obligado a cortar la ayuda, incluso con la exención presidencial en vigor.

Human Rights Watch discrepa de la aseveración de que la exigencia del cumplimiento de los requisitos en materia de derechos humanos en la ayuda en seguridad a Colombia comprometiera de alguna manera la seguridad nacional de Estados Unidos. La lucha contra los criminales y violadores de los derechos humanos depende del cumplimiento de las leyes. Asegurar que las leyes alcanzarán a todos -- incluso a aquellos que visten uniforme y violan los derechos humanos -- debería ser un objetivo común de los gobiernos de Colombia y Estados Unidos.

Human Rights Watch reconoce que Estados Unidos ha enviado a Colombia algunos mensajes positivos en materia de derechos humanos. Por ejemplo, el informe anual por países sobre la situación de los derechos humanos que publica el Departamento de Estado continúa describiendo un pormenorizado y sombrío panorama sobre el empeoramiento de la situación. También hay que destacar que la Embajadora de los Estados Unidos Anne Patterson comenzó una largamente aplazada política de denuncia de la situación de los derechos humanos y expresó su preocupación por episodios concretos. Como recoge este informe, su oportuna llamada de teléfono al militar al mando de un batallón de Barrancabermeja durante las festividades navideñas constituyó el detonante para la actuación de las autoridades colombianas frente al avance paramilitar. La Embajadora, además, apoyó a la oficina en Colombia del Alto Comisiona do de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, refiriéndose, en momentos críticos, a la importancia de su labor.

Sin embargo, queda clara la necesidad de traducir las expresiones diplomáticas estadounidenses en defensa de los derechos humanos en una política que le acarree consecuencias reales al Gobierno colombiano por sus fracasos en el manejo de los problemas más urgentes en materia de derechos humanos.

La Enmienda Leahy

El Congreso de Estados Unidos expresó su preocupación sobre la asistencia estadounidense en materia de seguridad y su impacto en la situación de los derechos humanos en todo el mundo, a través de la inclusión de una enmienda en la legislación sobre asignaciones para operaciones en el extranjero (Foreign Operations Appropriations Act) referida al ejercicio fiscal 1997. La enmienda se denominó Enmienda Leahy por su autor, el senador demócrata por Vermont Patrick Leahy. El texto constituía un intento de prohibir que los fondos para la lucha internacional contra el narcotráfico fueran a parar a miembros de fuerzas de seguridad extranjeras responsables de violaciones a derechos humanos. La Enmienda Leahy prohíbe expresamente el envío de fondos a unidades de fuerzas de seguridad extranjeras cuando la Secretaría de Estado estadounidense determine que existen pruebas fiables de que esa unidad ha cometido graves viol aciones a derechos humanos y no se hayan adoptado "medidas efectivas" para poner a los responsables a disposición de la Justicia. 302 [Ver Apéndice III]

En la práctica es imposible muchas veces conocer los nombres de los miembros de las Fuerzas de Seguridad a los que se atribuyen violaciones. En consecuencia, los funcionarios estadounidenses aplican la legislación determinando la unidad a la que dichos individuos están asignados. Cuando la Enmienda Leahy entró en vigor, el Departamento de Estado interpretó el concepto de "unidad" como el grupo operacional más pequeño en el que se puedan incluir los autores del delito. 303 Aplicando este criterio a Colombia, el Departamento de Estado definió "unidad" como "brigada", un grupo compuesto por aproximadamente 3.000 soldados. 304

Aprobada con el voto de demócratas y republicanos, el alcance de la Enmienda Leahy se amplió después para cubrir otros tipos de asistencia en materia de seguridad a fuerzas extranjeras: fondos para programas internacionales de educación y entrenamiento militares; financiación militar extranjera, y fondos del banco Export-Import. 305

En 1998, el Congreso estadounidense incluyó una restricción similar en la sección 8130 de la Ley de Asignaciones para la Defensa (Defense Appropriations Act). Esta versión de la Enmienda Leahy afecta sólo a los programas de entrenamiento y contiene la expresión "pasos correctores necesarios" en vez del término "medidas efectivas". La versión del Departamento de Defensa incluye además un mecanismo de exención para cuando se produzcan "circunstancias extraordinarias". 306 Ninguna de las dos versiones afecta a los recursos destinados específicamente a Colombia bajo control de la Agencia Central de Inteligencia (CIA). [Ver Apéndice IV]

La Enmienda Leahy se aplica a todos los fondos, sin distinción por su país de destino; incluye a todos. Hasta el momento, sin embargo, uno de los países en el que la Enmienda Leahy ha tenido más impacto ha sido Colombia. En una decisión elogiada por Human Rights Watch, la Secretaria de Estado Madeleine Albright declaró que cursaría instrucciones al Departamento de Estado para que la Enmienda Leahy se aplicara tan ampliamente como fuera posible e incluyera las municiones, armas y otros equipos enviados a Colombia antes de su entrada en vigor. 307

Ayuda estadounidense a Colombia

Durante más de cuatro décadas, Estados Unidos ha entrenado, asesorado y equipado a policías y militares colombianos. Con anterioridad a la entrada en vigor de la Enmienda Leahy, Estados Unidos entrenó y equipó con asiduidad a unidades del Ejército colombiano responsables de violaciones a los derechos humanos. En 1996, el año anterior a la entrada en vigor de la Enmienda Leahy, un informe de control de uso final (End-Use Monitoring Report, EUM) elaborado por la Oficina para Asuntos Internacionales de Narcóticos y Ejecución de la Ley (INL) recogía que dos de las unidades del Ejército colombiano receptoras de armas y municiones estadounidenses habían sido la IVa Brigada en Medellín, Antioquia, y la VIIa Brigada en Villavicencio, Meta; ambas con amplios y conocidos historiales de violaciones a derechos humanos y de colaboración con grupos paramilitares. 308

Entre el material que estas unidades recibieron de Estados Unidos figuran 700 fusiles M16A2, ametralladoras M60E3, pistolas M9, escopetas, lanzagranadas M79, y morteros de 60 mm. 309 El año siguiente, el informe EUM ponía de manifiesto que, según el cálculo más optimista, el Ejército colombiano había utilizado este equipamiento en operaciones contra el narcotráfico sólo en "el cincuenta por ciento de las ocasiones; el resto del tiempo lo utilizó en misiones de seguridad y orden público". 310

Pero los niveles de ayuda fueron relativamente modestos hasta el año 1998, cuando el Gobierno de Clinton y el Ministerio de Defensa colombiano planificaron la creación de un batallón completamente nuevo dentro del Ejército colombiano para luchar contra narcotráfico. Para su creación, los funcionarios estadounidenses pusieron en marcha los mecanismos burocráticos de forma que les permitieron crear el batallón sin la aprobación del Congreso y sin arriesgarse a que las Cámaras decretaran una suspensión. Sólo algunos congresistas y sus ayudantes fueron informados de la intención de formar aquel batallón de 950 hombres y de los planes de desplegarlo para la Campaña en el sur de Colombia hasta que el batallón estuvo entrenado y se hubo ultimado su equipamiento, empresa presupuestada en tres millones de dólares. 311

Estados Unidos comenzó a entrenar al batallón en abril de 1999, utilizando los fondos de la Sección 1004 que proporciona el Departamento de Defensa. 312 La Sección 1004 no exige consulta al Congreso, aunque el Pentágono, en marzo de 1999, informó a congresistas y senadores miembros de los comités responsables de la autorización de la ayuda. Para el siguiente mes de junio, una compañía del batallón estaba ya operativa. 313 El Gobierno estadounidense dotó al batallón de equipamiento letal y no letal a través de los mecanismos de disposición de la Sección 506. 314

Aunque esta ley obliga a la Casa Blanca a notificar al Congreso la transferencia en un plazo no superior a quince días, el Congreso carece de poderes para frenarla. A finales de 1999, el Departamento de Defensa acordó un alquiler gratuito que equipó al batallón con dieciocho helicópteros Huey recién recomprados a Canadá, procedimiento éste que tampoco requiere de consultas al Congreso. 315

El Primer Batallón Antinarcóticos quedó formalmente inaugurado el 19 de diciembre de 1999, y fue desplegado en Tres Esquinas poco tiempo después. 316 El 24 de mayo de 2001, el tercero de los tres batallones antinarcóticos quedaba también formalmente inaugurado. Los tres batallones conformaban la primera brigada del Ejército colombiano dedicada a la lucha contra el narcotráfico. 317 [FOTO 11]

Intercambio de información

También en 1999, el Departamento de Estado comenzó a compartir con el Ejército colombiano información sensible y actualizada sobre la guerrilla, una vez más sin consulta previa al Congreso. Algunos funcionarios expresaron entonces al periódico The Washington Post su temor a que el Gobierno colombiano estuviera "perdiendo la guerra contra los insurgentes marxistas-leninistas". Se trataba de un giro importante en la tradicional política estadounidense de compartir con el Ejército colombiano información muy limitada y únicamente cuando esta información estaba directamente relacionada con la lucha contra el narcotráfico, lo que indicaba que Estados Unidos siempre había querido evitar implicarse en operaciones contrainsurgentes y le preocupaba la posibilidad de que su información pudiera utilizarse en la comisión de delitos o en violaciones a los derechos humanos. 318

En 1999 un informe de la Oficina de Contabilidad (General (General Accounting Office, GAO) destacaba los modos en los que la información podía desviarse de sus propósitos originales, por ejemplo hacia operaciones contrainsurgentes repetidamente vinculadas a violaciones a los derechos humanos y a actividades paramilitares. El informe señalaba que la Embajada estadounidense "carece de un sistema que asegure que [la información] no está siendo utilizada para otros propósitos distintos de los de la lucha contra el narcotráfico". 319

El intercambio de información no está cubierto por la Enmienda Leahy a pesar de sus evidentes consecuencias para los derechos humanos. Durante la persecución del narcotraficante Pablo Escobar en 1992 y 1993, Estados Unidos compartió información con las fuerzas de seguridad colombianas, quienes, a su vez, coordinaron sus esfuerzos con narcotraficantes rivales de Escobar, miembros del cartel de Cali. En contrapartida, estos narcotraficantes proporcionaron información sobre Escobar, sus hábitos y su paradero, a las autoridades colombianas. Investigadores gubernamentales aseguraron a Human Rights Watch que varios de los narcotraficantes que participaron en este intercambio, miembros del grupo autodenominado Personas Perseguidas por Pablo Escobar (PEPES) fundaron y lideran las AUC. Entre ellos figuran Carlos Castaño y Diego Fernando Murillo Bejarano, conocido como Don Berna. 320

Ayuda suplementaria de emergencia

El Congreso estadounidense ni siquiera debatió el cambio de la política de Estados Unidos hacia Colombia hasta un año después de la creación del primer batallón de lucha contra el narcotráfico y de la entrega directa de información militar a las Fuerzas de Seguridad colombianas. En julio de 1999, el general retirado Barry McCaffrey, director de la Oficina de Política Nacional para el Control de Drogas de la Casa Blanca (Office of National Drug Control Policy, ONDCP), reclamó medidas para salvar a Colombia de lo que calificó como una situación "próxima a la emergencia", fruto de los lazos del narcotráfico con la insurgencia de izquierda. 321

Aunque algunos miembros del Congreso habían propuesto con anterioridad el envío de nuevas ayudas a Colombia, fue el toque de alarma del General McCaffrey lo que desencadenó que el Congreso tomara en consideración una propuesta gubernamental de 1.300 millones de dólares en "ayuda suplementaria de emergencia". La ayuda siguió el camino ya trillado: la creación de nuevas unidades dentro del Ejército colombiano específicamente dedicadas a la lucha contra el narcotráfico; el entrenamiento de las unidades ya existentes, y su equipamiento con armas, municiones y vehículos, helicópteros Black Hawk incluidos. 322

A pesar de la desesperada situación de los derechos humanos en Colombia, la propuesta de la Casa Blanca contenía mera retórica en cuanto a una mayor protección. Fue necesaria la intervención de algunos congresistas sensibilizados con la situación para introducir la exigencia de una ruptura del Ejército colombiano con los grupos paramilitares, el procesamiento de los culpables y una persecución efectiva de los paramilitares. [Ver Apéndice V]

En contraste con las disposiciones contenidas en la Enmienda Leahy, las condiciones que se introdujeron en el texto eran específicas para Colombia y se redactaron en coherencia con la legislación colombiana vigente, habitualmente ignorada o burlada por el Ejército colombiano. El 5 de agosto 1997, la Corte Constitucional de Colombia, máxima autoridad constitucional del país, había resuelto que fuera la jurisdicción civil la que se encargara del enjuiciamiento de todos los casos en los que existieran acusaciones de violaciones a derechos humanos, incluidos aquellos en los que los acusados pertenecieran a las Fuerzas Armadas. 323

La Casa Blanca y el Gobierno colombiano presionaron duramente contra estas condiciones. Cuando se iba a celebrar la votación del proyecto en el Congreso, los defensores de la ayuda militar se las arreglaron para introducir una enmienda que permitía al Presidente decretar la exención del cumplimiento de las condiciones con el argumento de que el envío de ayuda se efectuaba en "interés de la seguridad nacional". 324 "No se frena la consecución del mayor de los objetivos para lograr el menor", declaró, a modo de explicación, Brad Hittle, portavoz de la Oficina de Política Nacional para el Control de Drogas del Zar antidrogas McCaffrey. 325

El 13 de julio de 2000, el Presidente Bill Clinton firmó la ayuda adicional urgente (Ley 106-246), que consistía en 1.300 millones de dólares para combatir el narcotráfico en los Andes. De la suma total, 642 millones de dólares se destinaban a entrenar y equipar a dos batallones más del Ejército colombiano y a dotar a militares y policías de helicópteros, sistemas de comunicación, infraestructura, armas y otros materiales. 326

Otros 109 millones quedaron reservados para programas de derechos humanos, reformas judiciales, y programas de promulgación y ejecución de leyes para mejorar la protección de los derechos humanos. 327 Sin embargo, como Human Rights Watch descubrió en su misión de enero de 2001, a pesar de la velocidad con la que millones y millones de dólares en asistencia en seguridad llegaron al Ejército colombiano, los fondos destinados a la protección de los derechos humanos seguían bloqueados y, los que llegaban lo hacían inadecuadamente si se tiene en cuenta la naturaleza urgente de las violaciones.

Durante todo el año 2000 y los tres primeros meses del 2001, un período de quince meses, la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General y los asesores de la Procuraduría recibieron la insignificante suma de 65.763 dólares de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (Agency for International Development, USAID). La mitad de esa suma se empleó en el envío de fiscales y funcionarios a Estados Unidos para que aprendieran las características del sistema judicial estadounidense, dudosa elección si tenemos en cuenta la necesidad imperiosa que de vehículos, fondos para viajes y recursos para proteger a testigos amenazados existía en esos organismos. 328 La inversión no alcanza el monto del gasto en asistencia militar a Colombia durante un par de horas de un sólo día. 329

Exención de los requisitos en materia de derechos humanos

El Presidente Clinton, desafortunadamente, no tardó en eximir de los requisitos relativos a los derechos humanos nacidos de la preocupación del Congreso. El 22 de agosto de 2000 firmó la exención que daba luz verde al envío de la ayuda en seguridad. La exención afectaba a seis de los siete requisitos incluidos en el texto que acordaba la ayuda suplementaria de emergencia.

Con anterioridad, el Departamento de Estado había certificado que el Presidente Pastrana había satisfecho el primero de los requisitos, al firmar, el 17 de agosto de 2000, la Directiva 01, que atribuye a la jurisdicción civil el enjuiciamiento de los delitos contra los derechos humanos. 330

Human Rights Watch se opuso a la exención y a esa certificación suelta, que atribuimos a una lectura defectuosa de la directiva. 331 Conjuntamente con Amnistía Internacional y la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos, Human Rights Watch mantuvo ante el Departamento de Estado que la Directiva 01 sólo se ajustaba parcialmente a la Sec. 3201(1) (A) (i). Este requisito exigía no una directiva cualquiera, sino una directiva referida expresa y únicamente al que es uno de los pilares de la impunidad en Colombia. En consecuencia, cualquier recorte en el cumplimiento íntegro de lo establecido en el requisito debería haber resultado en una denegación de la certificación. 332

Con la firma presidencial, la Casa Blanca enviaba a los mandos militares colombianos un mensaje que borraba cualquier otro relativo a los derechos humanos. En esencia, el mensaje decía que mientras el Ejército colombiano cooperase con la estrategia estadounidense contra el narcotráfico, Estados Unidos buscaría la manera de lograr la exención de los requisitos en materia de derechos humanos.

A juzgar por el comportamiento del Ejército colombiano, no por la retórica publicitaria, sus mandos entendieron perfectamente el mensaje del Gobierno estadounidense: aunque la cúpula militar colombiana haya creado nuevos batallones contra el narcotráfico limpios de denuncias por violaciones a derechos humanos, otras unidades militares desplegadas en áreas donde existe presencia paramilitar mantienen una coordinación activa con estos grupos.

El mensaje de que Estados Unidos no se toma en serio los derechos humanos quedó subrayado el 18 de enero de 2001, cuando la Casa Blanca anunció que no emitiría la certificación -ni una exención a la misma- que requería la ayuda prevista para el ejercicio 2001. 333 El argumento utilizado era enrevesado, pero básicamente consistía en la utilización de un tecnicismo legal para saltarse lo dispuesto y continuar financiando un ejército responsable de la violación de los derechos humanos, minimizando el coste político de obviar públicamente un empeoramiento de la situación de los derechos humanos. 334

En entrevistas con Human Rights Watch, funcionarios de la Embajada estadounidense responsables del Plan Colombia coincidieron con nuestro criterio de que el Gobierno colombiano no cumplía con los requisitos exigidos en materia de derechos humanos. Sin embargo, los mismos funcionarios declararon sentirse incapaces de imaginar una violación de los derechos humanos que les llevara a recomendar la suspensión de la ayuda militar. "Creo que obviaremos indefinidamente los requisitos en materia de derechos humanos", aseguró uno de ellos a Human Rights Watch. 335

Los funcionarios de la Embajada de Estados Unidos expresaron su preocupación ante Human Rights Watch sobre la violencia paramilitar y la relación continuada de estos grupos con los militares. "Todavía no se ha producido una ruptura entre ambos", reconocieron, y añadieron: "Se trata de un proceso a largo plazo". 336

Hay pocos indicios de que la estrategia establecida por el Gobierno de Clinton vaya a sufrir cambios importantes bajo de la presidencia de George W. Bush. Como muestra de su apoyo al plan del Gobierno de Clinton, el Secretario de Estado, Colin Powell, anunció al Congreso su intención de conseguir, para el ejercicio 2002, otros 400 millones de dólares con destino a Colombia, más o menos el equivalente a las cantidades recibidas en 2000 y 2001. 337 En una comparecencia ante el subcomité del Senado que estudia las asignaciones extranjeras, Powel evitó pronunciarse sobre su eventual apoyo u oposición a proseguir con la política de obviar los requisitos en materia de derechos humanos. 338

Estrategia de evasión

La estrategia de evasión comenzó en 1998, cuando Estados Unidos empezó el escrutinio de las unidades militares colombianas que recibirían entrenamiento y fondos para la lucha contra el narcotráfico. Como era previsible el Ejército Tierra era el que tenía mayores problemas para superar la Enmienda Leahy. En una carta al Senador Patrick Leahy, el Embajador de Estados Unidos ante Colombia, Curtis W. Kamman, afirmó que la primera lista de unidades del Ejército propuesta por el Ministerio de Defensa de Colombia en septiembre de 1997 "se consideraba gravemente deficiente". 339

Funcionarios estadounidenses que pidieron no ser identificados declararon después al periódico The Washington Post que el Ejército de Colombia tenía dificultades para encontrar unidades no documentadas por violaciones importantes de los derechos humanos. Uno de los funcionarios se preguntaba: "¿Queda alguien ahí fuera con quien tratar?" 340

En enero y febrero de 1998, el Ministerio de Defensa de Colombia presentó una nueva lista que se juzgó mejorada. Después del nombramiento de los miembros del Primer Batallón Antinarcóticos, Estados Unidos, el 17 de marzo de 1997, dio su aprobación al Comando Específico del Sur, CES, con base en Puerto Carreño, Vichada, como receptor de entrenamiento y asistencia. La XXIVa Brigada, con sede en las afueras de Puerto Asís, Putumayo, recibió la aprobación en junio de ese mismo año. 341

El embajador Kamman señaló que el retraso se debió a que la brigada tenía que trasladar a otra unidad al segundo de los dos oficiales acusados de estar relacionados con violaciones a derechos humanos cuando estaban destinados en otros destacamentos. En noviembre de 1998, el embajador Kamman comunicó por carta al senador Leahy que tanto el CES como la XXIVa Brigada habían recibido ametralladoras M60, equipos de primeros auxilios y chalecos antibalas. 342

En aquel momento, Human Rights Watch y otras organizaciones defensoras de los derechos humanos manifestaron su desacuerdo con el hecho de que se utilizaran los traslados como vía para satisfacer los requisitos de la Enmienda Leahy: la adopción de "medidas efectivas" para cumplir con la justicia. Lejos de promover la exigencia de responsabilidades y el imperio de la ley, esta práctica permite al Gobierno colombiano presentar unidades supuestamente limpias, aptas para recibir ayuda estadounidense, mientras las unidades sucias continúan operando con normalidad. Cuando el Congreso de Estados Unidos aprobó la Enmienda Leahy dentro del la Ley de Asignaciones para Operaciones en el Exterior (Foreign Operations Appropriations Act) referida al año 2000, quedó establecido que el término "medidas efectivas" significa que los individuos "se enfrentan a acciones disciplinarias oportunas y apropiadas, o a una persecución penal imparcial de acuerdo con las leyes locales", disposiciones que continúan siendo ignoradas. 343

Entre 1998 y 2001, once unidades del Ejército de Colombia recibieron la aprobación bajo la Enmienda Leahy, entre ellos, el CES, la XXIVa, la XIIa Brigada, las Fuerzas Especiales del Ejército y su Escuela, la Brigada de Aviación del Ejército, el Batallón No. 49 del Ejército en la Selva del Putumayo, la Central de Inteligencia Conjunta de Tres Esquinas en Caquetá, y los tres batallones antinarcóticos. Además, se cursó también autorización para que recibieran asistencia estadounidense las unidades antinarcóticos de la Policía Nacional, la Fuerza Aérea de Colombia y la Armada Nacional. 344

Tal y como descubrió Human Rights Watch, la aplicación de la Enmienda Leahy puede ser muy subjetiva cuando amenaza a una unidad que se considera clave para la estrategia estadounidense. Funcionarios de la Embajada de Estados Unidos reconocieron abiertamente que la Enmienda Leahy no se aplica de forma coherente. "No es un proceso completamente coherente", admitió uno de los funcionarios a cargo de la verificación. "Utilizamos diferentes procedimientos para las distintas unidades". 345

De hecho, Human Rights Watch comprobó que si una unidad se considera suficientemente importante para los objetivos de la guerra contra el narcotráfico, Estados Unidos viola la Enmienda Leahy para proseguir con su entrenamiento y el envío de fondos.

Un ejemplo de ello es el caso del Comando Aéreo de Combate No. 1, integrante de la Fuerza Aérea de Colombia. El Departamento de Estado nunca ha suspendido a esta unidad a pesar de las pruebas fiables que existen de que la tripulación de uno de sus helicópteros cometió en 1998 una importante violación de los derechos humanos al bombardear en el pueblo de Santo Domingo, cerca de Arauca, una casa en la que se habían refugiado civiles.

Parece ser que el Comando Aéreo de Combate No. 1 está considerado, desde hace tiempo, crucial en la guerra contra el narcotráfico. En 1991 recibió 4,7 millones de dólares en concepto de ayuda de Estados Unidos y en septiembre de 1997 fue autorizado bajo la Enmienda Leahy para recibir asistencia estadounidense antinarcóticos. El helicóptero UH-1H desde el que se cree que se disparó el proyectil fatal procedía de un envío a las Fuerzas Aéreas de Colombia en 1989 como parte de la ayuda del Programa de Ventas Militares Extranjeras (FMS). 346

Human Rights Watch ha seguido este caso de cerca. No nos consta que la Fuerza Aérea de Colombia haya llevado nunca a cabo una investigación imparcial a fondo ni del incidente ni del papel o la responsabilidad de los oficiales de mayor grado antes, durante o inmediatamente después del bombardeo que se les atribuye, ni de cualquier posible encubrimiento u obstrucción a la Justicia. La reacción de los militares consistió en difundir información falsa o contradictoria y en engañar a los investigadores. Además, el Jefe de la Fuerza Aérea, el General Héctor Velasco, criticó duramente a las organizaciones defensoras de los derechos humanos que pedían justicia para las víctimas, equiparándolas abiertamente con las guerrillas y los narcotraficantes.

El incidente tuvo lugar la mañana del 13 de diciembre de 1998, después de más de un día de combates en torno a Santo Domingo entre los militares y el Décimo Frente de las FARC-EP. Aproximadamente a las 9:45 de la mañana, una explosión mató a siete niños. Veintiocho testigos declararon ante las autoridades locales que la explosión fue causada por un cohete lanzado desde un helicóptero militar colombiano. Según estos testigos, los militares lanzaron en Santo Domingo al menos otros dos proyectiles. También resultaron muertos once adultos. 347

Cuatro días después del incidente, en un informe interno de la Fuerza Aérea, el oficial de enlace comunicó al Jefe de las Operaciones Aéreas que un helicóptero transportó y lanzó bombas durante la operación. 348

Las Fuerzas Armadas de Colombia reconocieron haber utilizado durante el combate aviones y munición estadounidenses. La Embajada de Estados Unidos aclaró que los siete vehículos aéreos utilizados por la Fuerza Aérea de Colombia en la operación habían sido obtenidos en Estados Unidos. Seis provenían del Gobierno de Estados Unidos a través de los programas de ayudas y ventas militares; el otro, de un intercambio comercial con un fabricante privado. 349 Portavoces de las Fuerzas Armadas de Colombia alegaron que las guerrillas habían utilizado a los civiles como escudos humanos y habían detonado un coche bomba causando la muerte de los civiles. De esta versión no existen pruebas. A pesar de ello, en una carta dirigida al senador Leahy, el embajador Kamman parecía aceptarla, centrándose exclusivamente en la propia investigación militar de la operación, aunque se contradecía con las abundantes pruebas materiales y testimoniales. 350

Los militares colombianos archivaron la investigación preliminar el 28 de diciembre de 1998. La Embajada de Estados Unidos aceptó considerarlo una "medida efectiva" como requiere la Enmienda Leahy, a pesar de que el Departamento de Estado ha criticado sistemáticamente a las Fuerzas Armadas de Colombia por no llegar al fondo de las investigaciones, ocultar pruebas incriminatorias y descartar las fiables cuando contradicen las declaraciones de los militares. 351

En una conversación posterior con Human Rights Watch, un funcionario del Pentágono declaró que el Departamento de Estado decidió no suspender al Comando Aéreo de Combate N°1 "porque el Gobierno estadounidense no mantiene una política de suspender su asistencia porque haya acusaciones pendientes de investigación que verifique su fiabilidad". 352

Mientras tanto, la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General recogió pruebas materiales que fueron reexaminadas por expertos colombianos y por el FBI. Ambos coincidieron en que entre las muestras había restos de un cohete fabricado en Estados Unidos. El 1° de mayo de 2000, el FBI confirmó que había identificado restos de un detonador y una bomba de fragmentación AN-M47 de fabricación estadounidense. 353 Habitualmente se instalan cohetes de este tipo en los lanzadores de los helicópteros de la Fuerza Aérea de Colombia; son parte de la munición que Estados Unidos envió a Colombia. 354

Como resultado, la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General recomendó a la Fuerza Aérea de Colombia que reabriera la investigación, e identificó a los miembros de la tripulación del helicóptero UH-1H FAC 4407: los tenientes Johan Jiménez Valencia y César Romero Pradilla, piloto y copiloto, y el técnico de vuelo Héctor Mario Hernández Acosta. Sin embargo, la Fuerza Aérea, el mes de septiembre siguiente, declaró nula la orden. El caso sigue en manos de un tribunal militar. 355

Casi dos años después del incidente, el General de la Fuerza Aérea de Colombia Héctor Fabio Velasco presentó una demanda por calumnia, todavía pendiente, contra los miembros de Humanidad Vigente, una organización local defensora de los derechos humanos, y contra el Comité Regional de Derechos Humanos Joel Sierra, con sede en Arauca. El cargo se fundamenta en un póster que estos grupos esponsorizaron y que reclamaba justicia en el caso del ataque, que ellos atribuían a las Fuerzas Aéreas de Colombia. En el póster se muestra un dibujo infantil con helicópteros negros y aviones amarillos lanzando bombas sobre los habitantes de Santo Domingo. 356 [FOTO 12]

El General Velasco también atacó públicamente a los grupos de derechos humanos de Colombia que exigían justicia y los equiparó con las guerrillas, una táctica que emplean comúnmente oficiales del Ejército para desacreditar y amenazar a los defensores de los derechos humanos. En una carta, el General Velasco acusó al Comité Regional de Derechos Humanos Joel Sierra de actuar de manera "falaz, irresponsable y capciosa" al publicar el póster que mostraba los dibujos de un niño que había sobrevivido al ataque. "La defensa de los derechos humanos -continuaba el General Velasco- no puede ser, ni es, legitimación de injustas e infundadas acusaciones que sólo logran despertar confusión y favorecer las organizaciones de delincuencia común organizadas también denominadas FARC-EP, UC-ELN, EPL, etc.".357

Human Rights Watch no considera que en este caso las medidas adoptadas por el Gobierno colombiano para investigar las acusaciones constituyan las "medidas efectivas" requeridas por la legislación estadounidense.

Sin embargo, esta tergiversación de la justicia es, en palabras de un funcionario de la Embajada estadounidense, "superflua" e irrelevante para la situación del Comando Aéreo de Combate N°1. A finales de 2000, veinticuatro meses después del incidente, ningún miembro de la Fuerza Aérea había sido investigado a fondo o disciplinado por un incidente que acabó con la vida de siete niños y once adultos. A lo largo de todo ese tiempo, el Comando Aéreo de Combate N°1 mantuvo la autorización para recibir de Estados Unidos entrenamiento y en materia de seguridad. 358

Otra vía por la que se viola el espíritu de la Enmienda Leahy es permitiendo que las unidades verificadas se mezclen, coordinen su logística y compartan instalaciones con unidades suspendidas. Cuando la unidad suspendida tiene antecedentes de apoyo a grupos paramilitares, el desastre está servido. Inevitablemente se establecen relaciones y se toman decisiones que vinculan de forma directa la ayuda de Estados Unidos con la violación de los derechos humanos, exactamente las razones que llevaron a promulgar la Enmienda Leahy.

Esto ocurrió con los batallones antinarcóticos Primero y Segundo. En su primer despliegue conjunto en diciembre de 2000, ambos batallones dependían del apoyo y la asistencia lógica de la XXIVa Brigada. Como ya se ha mencionado en este informe, existen pruebas abundantes y fiables de que esta brigada ha apoyado a grupos paramilitares y ha trabajado con regularidad con ellos en el departamento de Putumayo.

Como ya se ha indicado, la XXIVa Brigada estaba entre las primeras unidades que fueron autorizadas por Estados Unidos para recibir ayuda y entrenamiento. La razón por la que fue elegida por los funcionarios estadounidenses es evidente. Con sede en el departamento de Putumayo, donde se produce la mayor parte de la coca de Colombia, la brigada goza de una situación estratégicamente valiosa para apoyar la lucha contra el narcotráfico. En el diseño de la participación de Estados Unidos en la guerra de Colombia, se pretendió que la XXIVa Brigada fuera un componente clave de la Fuerza de Tarea del Sur, FTS, la fuerza antinarcóticos de elite, con base en Tres Esquinas, creada con fondos, asesoramiento y voluntad política de Estados Unidos. 359

Los recién creados batallones antinarcóticos utilizan bases de las brigadas del ejército regular para su entrenamiento, apoyo logístico y coordinación de inteligencia. Una vez verificadas, estas brigadas envían a sus soldados a operaciones del FTS en vehículos del FTS, incluidos helicópteros suministrados por Estados Unidos. 360

Después de que la XXIVa Brigada fuera verificada y declarada apta para recibir ayuda de Estados Unidos, se supo, sin embargo, de una acusación contra sus miembros pendiente en los tribunales colombianos desde 1998. Seis meses antes de que fuera declarada apta para recibir ayuda y entrenamiento de Estados Unidos, la unidad había sido implicada en la ejecución extrajudicial de tres residentes del departamento de Putumayo, cerca de San Miguel, Putumayo. El 17 de enero de 1998, tropas destinadas en la XXIVa Brigada detuvieron al parecer a ocho personas en un control de carreteras a las afueras de San Miguel, Putumayo. A cinco de ellas se les permitió continuar; los soldados retuvieron a Pablo Emilio Maya, Jorge Florencio Portilla y Aldemar Velasco Ruiz. Vecinos de la zona oyeron disparos y, más tarde, los militares transportaron tres cuerpos al hospital de Puerto Asís, dónde los presentaron a la prensa como guerrilleros muertos en combate. 361

Los tres retenidos eran muy conocidos en la región y sus familiares los declararon rápidamente desaparecidos. La posterior exhumación de los cadáveres confirmó que los tres supuestos guerrilleros eran Maya, Portillo y Velasco. Los cuerpos mostraban señales de tortura. 362

En octubre de 1999, Estados Unidos suspendió la ayuda y el entrenamiento a la XXIVa Brigada mientras se investigaba el hecho. Aunque se trata de un caso de graves violaciones a los derechos humanos, el Ejército consiguió mantenerlo bajo su jurisdicción, contraviniendo lo dispuesto por la Corte Constitucional. 363 Un tribunal militar colombiano resolvió haber encontrado pruebas de delito; el caso está pendiente aún de una resolución definitiva. 364

La misión de Human Rights Watch a Larandia, una de las bases del FTS, reveló que la suspensión de la ayuda no fue impedimento para que los batallones antinarcóticos Primero y Segundo se alojaran en instalaciones ocupadas y mantenidas por la XXIVa Brigada. El alojamiento fue sólo uno de los aspectos de la ayuda que brindó la brigada, según declaró el Coronel Blas Ortiz, quien tenía bajo su mando la Brigada Antinarcóticos, unidad a la que pertenecen los dos batallones.

El Coronel Ortiz declaró a Human Rights Watch, durante las fumigaciones del mes de diciembre, que los dos batallones antinarcóticos tuvieron su sede en las instalaciones que la XXIVa Brigada tiene en Santana, a las afueras de Puerto Asís. De acuerdo con sus palabras, durante la fumigación, la brigada también les habría prestado ayuda de inteligencia, comunicación entre los sectores militar y civil, y operaciones psicológicas. 365

El Coronel Ortiz señaló que la XXIVa Brigada también alojó a tropas de los batallones antinarcóticos en sus instalaciones de La Hormiga; lugares en los que, según testigos, no se puede distinguir las tropas paramilitares de las del Ejército. Como el propio Coronel indicó, la presencia paramilitar en los alrededores de La Hormiga era muy conocida. 366

Otra manera de sortear la Enmienda Leahy es consecuencia de la diferencia que existe en la forma de examinar las unidades o a sus miembros. Una persona es verificada según sus informes, y cada vez que esta persona es propuesta para un programa de Estados Unidos, vuelve a ser verificada, con lo que puede aparecer nueva información. Por el contrario, si una unidad es declarada apta para recibir asistencia, no se examina a los individuos que posteriormente son trasladados a esa unidad. 367

Este procedimiento ya ha provocado graves problemas y posibles vínculos entre la ayuda y el entrenamiento de Estados Unidos y soldados implicados en graves violaciones a los derechos humanos. Por ejemplo, en agosto de 2000, el Ministerio de Defensa de Colombia presentó a Estados Unidos su informe de control de uso final, EUM, para derechos humanos, un documento que, según ellos, contiene información actualizada sobre el personal de las Fuerzas Armadas de Colombia que recibe ayuda o entrenamiento de Estados Unidos. Según los funcionarios estadounidenses que tuvieron acceso al documento, en él constaba de que tres oficiales sin mando en tropa trasladados a la XXIIa Brigada, previamente autorizada a recibir ayuda, fueron acusados de presuntas violaciones a los derechos humanos mientras prestaban sus servicios en otras unidades en dos casos todavía pendientes de sentencia. 368

Como resultado, se suspendió la ayuda a la XXIIa Brigada por el traslado a ella de oficiales con expedientes dudosos en materia de derechos humanos. 369

Aunque no consta que se hayan tomado "medidas efectivas" contra estos oficiales, el envío de ayuda a la XXIIa Brigada se reanudó el 22 de diciembre de 2000. El 22 de enero de 2001, instructores de las Fuerzas Especiales de Estados Unidos comenzaron a dar clases a miembros de la XXIIa Brigada y del Tercer Batallón Antinarcóticos en los cuarteles de la brigada en Larandia, Caquetá.

No nos consta que Estados Unidos haya tomado medidas para evitar que esta situación se repita en el futuro. Lo que sí parece probable, en consecuencia, es que el Ejército de Colombia proseguirá con el traslado de personal con expediente dudoso en materia de derechos humanos a unidades verificadas y autorizadas, contradiciendo así el espíritu de la Enmienda Leahy. El Coronel Kevin Higgins señaló que para detectar estos casos dependen de los informes que les presenta el Ministerio de Defensa cada seis meses. 370

Giro del Departamento de Estado

Con el fin de extraer información positiva de una situación que es cada vez más caótica y oscura, Estados Unidos ha comenzado a dar un giro a ciertas noticias, con el fin de crear una sensación de progreso en la protección de los derechos humanos, progreso que en realidad es falso. Ejemplo de esta política es la reacción del Departamento de Estado al veredicto de un tribunal militar en el caso de Mapiripán.

En julio de 1997, paramilitares que trabajaban para el Ejército colombiano mataron a más de treinta residentes de Mapiripán, Meta. Leonardo Iván Cortés, residente, Juez Local y testigo del ataque, trató de alertar a las autoridades, incluidas las Fuerzas Armadas, con mensajes urgentes que describían los macabros acontecimientos que sucedieron durante cinco días. Más de treinta personas resultaron muertas según distintas informaciones. 371 El Juez Cortés declaró al semanal Cambio 16: "Cada anochecer asesinan a grupos de cinco o seis personas indefensas, que son cruel y monstruosamente masacradas, previa tortura. Se escuchan gritos de gentes humildes, clamando piedad y pidiendo auxilio". 372

El Juez Cortés recibió posteriormente amenazas contra su vida y se vio obligado a abandonar Colombia con su familia. Docenas de personas tuvieron que dejar Mapiripán, uniéndose a la enorme población de desplazados internos de Colombia. 373

La investigación civil posterior mostró que las tropas a cargo del General Jaime Uscátegui recibieron en el aeropuerto de San José del Guaviare a paramilitares que llegaron en avión, les ayudaron a cargar camiones y se aseguraron de que las tropas locales que podían haber hecho frente a los paramilitares se mantuvieran ocupadas en otro lugar. 374

La Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General investigó el caso y concluyó que las tropas al mando del General Jaime Uscátegui se mantenían en "estrecha relación y comunicación" con los paramilitares que llevaron a cabo la masacre. "La comunicación no podía ser únicamente con soldados rasos o suboficiales sin mando, sino con altos oficiales que estuvieran en condiciones de disponer movimiento de tropas y control del área" , señalaron los investigadores en su intento de mantener la jurisdicción del caso. 375

El Coronel Hernán Orozco, subalterno del General Uscátegui, declaró posteriormente ante la Fiscalía General que el General le había ordenado falsificar documentos para ocultar su complicidad. 376 En agosto de 1999, la Fiscalía General acusó también al Teniente Coronel Lino Sánchez Prado, quien tenía a su cargo en aquel momento a la Segunda Brigada Móvil, de haber coordinado la matanza directamente con los paramilitares. 377

A pesar de todo, el Consejo Superior de la Judicatura envió el caso a un tribunal militar. Estos tribunales cuentan con una amplio historial de casos en los que han amparado a oficiales de alto frente a exigencias de responsabilidades. El 12 de febrero de 2001, el tribunal militar declaró al General culpable únicamente de "prevaricato por omisión", es decir, de no actuar al informársele de la masacre. El mismo tribunal absolvió al General Uscátegui de cargos mucho más graves: crímenes de lesa humanidad, terrorismo, falsedad, y conspiración. Fue sentenciado a cuarenta meses de prisión, poco más de un mes por cada uno de los colombianos asesinados en Mapiripán.

El subalterno que testificó contra el General Uscátegui, el Coronel Hernán Orozco, fue sentenciado a treinta y ocho meses de prisión por "no insistir" para que su superior actuara. Orozco había solicitado el traslado de su caso a un tribunal civil por creer que no tendría un juicio militar justo. El Coronel declaró al periódico The New York Times que el deseo de ayudar a los paramilitares a avanzar llevó a oficiales de su rango a traicionarle, y a los altos mandos a volverle la espalda. 378

El veredicto demostró que los oficiales de alto rango que organizan o participan en atrocidades siguen gozando de la protección de los tribunales militares de Colombia. Además, la condena de Orozco envió un claro mensaje a los oficiales de grado medio: si denuncian a sus superiores, ponen en peligro sus carreras y se enfrentan a represalias. El Coronel Orozco objetó su sentencia y argumentó que había hablado claramente de los abusos como pocos oficiales lo habían hecho, y que había puesto en peligro su vida y el bienestar de su familia al decir la verdad. "Me condenaron por denunciar a un general y, por extensión, ofender a todo el Generalato". 379

Curiosamente, el Departamento de Estado estadounidense acogió favorablemente las sentencias, y las describió como "un paso más en la exigencia de responsabilidades al personal de las fuerzas de seguridad responsable de la violación de derechos humanos". 380 [Ver Apéndice VI]

El Departamento de Estado se vio obligado por ley a presentar informes sobre el progreso de la protección de los derechos humanos en Colombia. Uno de estos informes fue enviado a los comités de Asignaciones del Congreso sesenta días después de que la Ley 106-246 entrara en vigor. En este informe, el Departamento de Estado asegura que Colombia ha "demostrado mayor deseo" de apartar del servicio a los oficiales de las Fuerzas de Seguridad cuando existen sospechas fiables de que han cometido abusos o han trabajado con los grupos paramilitares. Sin embargo, en el informe no aparece ninguna prueba que demuestre esa afirmación; en cambio figuran y sí cita destituciones que tuvieron lugar incluso meses antes de que se firmara la ley. 381

Desde que el Presidente Clinton firmara la Ley 106-246, Human Rights Watch no ha sabido de ningún oficial o soldado que haya sido licenciado del cargo por motivos exclusivamente relacionados con los derechos humanos. Al contrario, y como ya señala anteriormente este informe, cientos de policías y soldados han sido destituidos por razones aún sin explicar. Ninguno ha tenido que hacer frente a una investigación o un juicio y muchos de ellos han pasado a engrosar las filas de los paramilitares.

A pesar de todo, el Departamento de Estado ha elogiado estos licenciamientos como "un importante paso adelante para fomentar mayor profesionalidad y responsabilidad en las Fuerzas Armadas de Colombia". 382


APÉNDICES
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302 Ley 104-208.

303 Conversación telefónica entre Human Rights Watch y Tim Reiser, Secretario del Comité de Asignaciones del Senado, 12 de abril de 2001.

304 Entrevista de Human Rights Watch con funcionarios de la Embajada estadounidense en Bogotá, 9 de enero de 2001.

305 Nina M. Serafino, Colombia: Conditions and U.S. Policy Options, Servicio de Investigaciones del Congreso, 7 de octubre de 1999.

306 La denominada Ley de Autorización de la Defensa Nacional (National Defense Authorization Act, NDAA) es un texto legislativo anual en el que el Congreso establece, confirma o modifica programas del Departamento de Defensa. El texto recoge una descripción de los programas y sus objetivos, y con frecuencia establece limitaciones, requisitos de notificación e información y topes de gasto. Una vez que un programa queda autorizado en la NDAA, otro texto legislativo, la Ley de asignaciones para la Defensa, determina su asignación anual. El texto quedó registrado como Ley 105-262. Para más información, véase el sitio del Centro para las Políticas Internacionales: http://www.ciponline.org/colombia/. Nina Serafino, Colombia: Conditions and U.S. Policy Options, Servicio de Investigaciones del Congreso, RL30330, 7 de octubre de 1999.

307 Entrevistas de Human Rights Watch con altos funcionarios de la Embajada estadounidense en Bogota, 29 de septiembre de 1999.

308 Para más información sobre estas unidades, vease Lazos que unen: Colombia y las relaciones militares-paramilitares, Nueva York, Human Rights Watch, febrero de 2000.

309 La ayuda fue enviada a través de un mecanismo de disposición, un poder especial del Ejecutivo para distribuir excedentes militares. Con anterioridad, el Ejército colombiano había recibido intenso entrenamiento a través del Programa de Entrenamiento de Intercambio Conjunto y Combinado (Joint Combined Exchange Training Program), que gestiona el Departamento Defensa. Este programa no estuvo sometido a los requisitos en materia de derechos humanos hasta 1998. End-Use Monitoring Report, INL, EEUU, Departamento de Estado, febrero de 1997; U.S. State Department Press guidance, Departamento de Estado, 7 de enero de 1998; Douglas Farah, "U.S. Aid in Limbo as Colombian Army Fails to Provide Evidence on Rights Abuses", The Washington Post, 10 de enero de 1998; y Dana Priest y Douglas Farah, "U.S. Force Training Troops in Colombia", The Washington Post , 25 de mayo de 1998.

310 End-Use Monitoring report, EUM, Oficina para Asuntos Internacionales de Narcóticos y Ejecución de la Ley, Departamento de Estado, 1998.

311 Comunicación electrónica con Adam Isaacson, del Centro para las Políticas Internacionales, 19 de septiembre de 2000; reunión informativa con William S. Cohen, Secretario de Defensa estadounidense, y con Rodrigo Lloreda, Ministro colombiano de Defensa, Cartagena, Bolívar, 1 de diciembre de 1998.

312 Comunicación electrónica con Clyde Howard, Director para Colombia y Panamá del Departamento de Defensa, 24 de abril de 2001.

313 Ibid, y Drug Control: Narcotics Threat From Colombia Continues to Grow, Oficina de Contabilidad General, GAO/NSLAD-136, junio de 1999.

314 La Sección 1004 contiene, referida al año 2000, la exigencia de un único informe. La Sección 506 permite al Presidente disponer de fondos por valor de hasta 75 millones de dólares anuales para aprovisionar a países extranjeros en la lucha contra el narcotráfico. Sección 1022 de la Ley de Autorización de la Defensa Nacional, referida a 2001. Casa Blanca, "Draft Working Document: FY99 506(a)(2) Drawdown List -- Requested Items", Memorandum, 30 de septiembre de 1999.

315 La sección 1004 permite la utilización del presupuesto destinado a Defensa en entrenamientos para la lucha contra el narcotráfico, y otros tipos de equipamientos, construcción de bases y renovaciones. El coste de este entranamiento está perdido en el presupuesto de Defensa, bajo el epígrafe "antinarcóticos", que supera los 700 millones de dólares, la mayoría de ellos destinados a detección y control en Estados Unidos. Comunicación electrónica con Adam Isaacson, Centro para las Políticas Internacionales, 19 de septiembre de 2000.

316 Comunicación electrónica con Clyde Howard, director para Colombia y Panama del Departamento de Defensa, 24 de abril de 2001.

317 T. Christian Miller, "Anti-Drug Crusade Marks Successes, New Graduates", Los Angeles Times, 25 de mayo de 2001.

318 El debate sobre el uso de información por parte de las fuerzas de seguridad de Perú y Colombia en operaciones contra el narcotráfico no ha cesado desde el comienzo de los noventa. Para más información, véanse los documentos obtenidos por la organización National Security Archive en virtud de la Ley de Libertad de Información (Freedom of Information Act), en: http://www.gwu.edu/~nsarchiv/NSAEBB/NSAEBB44. Douglas Farah, "U.S. Widens Colombia Counter-Drug Efforts Restrictions Loosened on Data Sharing" The Washington Post, 10 de julio de 1999.

319 Drug Control: Narcotics Threat From Colombia Continues to Grow, Oficina de Contabilidad General, GAO/NSIAD-99-136, junio de 1999, p. 21.

320 Entrevista de Human Rights Watch con un alto funcionario de investigación, Bogotá, 9 de enero de 2001; y "Ajuste de cuentas", Semana, 14 de agosto de 2000. Para más información sobre inteligencia estadounidense, Escobar y los PEPES, véase Mark Bowden, Killing Pablo, Nueva York, Atlantic Monthly Press, 2000.

321 David LaGesse, "$1 billion sought for drug war Colombian democracy at risk, U.S. official says", Dallas Morning News, 7 de julio de 1999.

322 Larry Rohter, "With U.S. Training, Colombia Melds War on Rebels and Drugs", The New York Times, 28 de julio de 1999.

323 Sentencia No. C-358/97.

324 Colombia: U.S. Assistance and Current Legislation, Servicio de Investigaciones del Congreso, Biblioteca del Congreso, 16 de junio de 2000.

325 Ken Guggenheim, "U.S. May Make Colombia Concessions", Associated Press, 21 de julio de 2000.

326 Declaración de Rand Beers, secretario de Estado adjunto para Asuntos Internacionales de Narcóticos y Ejecución de la Ley (INL), ante el Comité para la Reforma del Gobierno, Subcomité de Justicia Penal, Política para las Drogas, y Recursos Humanos de la Cámara de Representantes, 2 de marzo de 2001.

327 Para conocer el desglose de la ayuda, véase la página del Centro para las Políticas Internacionales: http://www.ciponline.org/colombia/.

328 Comunicación electrónica con la USAID, Bogotá, 24 y 27 de abril de 2001; y entrevista de Human Rights Watch con miembros de la Fiscalía, Bogotá, 9 de enero de 2001.

329 En 2000 y 2001, el gasto estadounidense en Colombia en asistencia en seguridad fue de 695, 8 millones de dólares. Durante un período de dos años - 720 días-, el total del gasto resulta rozar el millón de dólares diario o, lo que es lo mismo, unos 40.000 dólares por hora. Para conocer el desglose de la ayuda, véase la página mantenida por el Centro para las Políticas Internacionales: http://www.ciponline.org/colombia/.

330 Report On U.S. Policy And Strategy Regarding Counterdrug Assistance To Colombia And Neighboring Countries, según la Sección 3202 de la Ley de Asignaciones para Construcciones Militares, Ley 106-246, Presidente William J. Clinton, 26 de octubre de 2000.

331 El 26 de septiembre de 2000, los senadores estadounidenses Patrick Leahy y Edward M. Kennedy escribieron a la Secretaria de Estado Madeleine Albright, para discrepar de la certificación.

332 En lugar de basarse en la sentencia de la Corte Constitucional, el Presidente Pastrana apoyó su directiva en el nuevo Código Penal Militar, que atribuye específicamente a la jurisdicción civil, en vez de a los tribunales militares, tres únicos delitos: genocidio, tortura y desaparición forzada. Esta interpretación es una interpretación incompleta de la mención de los delitos considerados "graves violaciones a los derechos humanos" que recoge la ley estadounidense. Para mayor información, véase el texto conjunto de las tres organizaciones en: http://www.hrw.org/campaigns/colombia/certification.htm.

333 Reunión informativa diaria del Departamento de Estado correspondiente al 18 de enero de 2001.

334 Para un análisis detallado de esta decisión, véase la página mantenida por el Centro para las Políticas Internacionales, una ONG que controla la asistencia en materia de seguridad: http://www.ciponline.org/colombia/aid/aidprop.htm.

335 Entrevista de Human Rights Watch con funcionarios de la Embajada estadounidense, Bogotá, 9 de enero de 2001.

336 Ibid.

337 El plan incluye 156 millones de dólares para Bolivia y 101 millones para Perú. Eli J. Lake, "Bush changing plan to fight drugs in Colombia", United Press International, 15 de marzo de 2001.

338 Transcripción de su comparecencia ante el comité del Senado encargado de estudiar las asignaciones para el extranjero, mayo de 2001.

339 Carta del embajador Curtis W. Kamman al Senador Patrick Leahy, 17 de noviembre de 1998.

340 Douglas Farah, "U.S. Aid in Limbo as Colombian Army Fails to Provide Evidence on Rights Abuses", The Washington Post, 10 de enero de 1998.

341 Carta del embajador Curtis W. Kamman al Senador Patrick Leahy, 17 de noviembre de 1998.

342 Ibid.

343 Esta aclaración aparece en el informe de lenguaje elaborado por el Comité de Asignaciones del Senado. Entrevista de Human Rights Watch con Tim Reiser, secretario del Comité de Asignaciones del Senado, 6 de mayo de 1998.

344 Entrevista de Human Rights Watch con un alto funcionario del Departamento de Estado, Washington, D.C., 22 de diciembre de 1998; y Drug Control: Narcotics Threat From Colombia Continues to Grow, Oficina de Contabilidad General. GAO/NSLAD-136, junio de 1999, p.20.

345 Entrevista de Human Rights Watch con funcionarios de la Embajada estadounidense, Bogotá, 19 de enero de 2001.

346 Carta del embajador estadounidense Curtis Kamman al Senador Patrick Leahy, 30 de diciembre de 1998.

347 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Ruth Estela Barbosa, personera de Tame, Arauca, 17 de diciembre de 1998; y entrevista telefónica de Human Rights Watch con un observador internacional, 17 de diciembre de 1998.

348 Los informes de la operación fueron presuntamente modificados con el fin de omitir la mención a las bombas e incluso la presencia del helicóptero UH-1H, presunto responsable del cohete. Tanto las declaraciones de algunos de los testigos como un sumario completo de las pruebas materiales disponibles fueron presentados ante el Tribunal de Opinión que tuvo lugar los días 22 y 23 de septiembre de 2000 en el Centro para los Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de Northwestern University.

349 Carta del Embajador Curtis Kamman al Senador Patrick Leahy, 30 de diciembre de 1998.

350 Ibid.

351 Entrevista de Human Rights Watch con un funcionario de la Embajada de EEUU, Bogotá, 19 de enero de 2001; y "Justicia a dos fuegos", Cambio, 6 de mayo de 2000.

352 Correo electrónico con Clyde Howard, Director para Colombia y Panamá, Departamento de Defensa, 13 de octubre de 2000.

353 Informe de Investigación, caso 163G-BG-1059, FBI, 1 de mayo de 2000.

354 Efraín Varela y Julio César Niño, "La FAC dice que no hubo bombardeos", El Espectador, 15 de diciembre de 1998; y carta de Lorne W. Craner, Secretario Adjunto en funciones para Asuntos Legislativos, a James L. Whitten, Presidente del Comité de Asignaciones de la Cámara de Representantes de Estados Unidos, 25 de agosto de 1989.

355 Informe por países sobre derechos humanos del Departamento de Estado, Estados Unidos, 26 de febrero de 2001.

356 Párrafo 173, Informe del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, E/CN.4/2001/15, 8 de febrero de 2001.

357 EPL hace referencia al Ejército Popular de Liberación, que se cree que es muy pequeño. Carta del General Héctor Fabio Velasco a la Corporación Humanidad Vigente, 27 de junio de 2000.

358 Entrevista de Human Rights Watch con un funcionario de la Embajada estadounidense, 19 de enero de 2001.

359 Entrevista de Human Rights Watch con el Coronel Kevin Higgins y el Teniente Coronel Ehrich Rose, MilGroup, Bogotá, 10 de enero de 2001.

360 Entrevista de Human Rights Watch con el Coronel Blas Ortiz, quien tenía bajo su mando la Brigada Antinarcóticos, Larandia, Caquetá, 23 de enero de 2001.

361 Noche y Niebla, números 7 y 8, enero a junio de 1998, Banco de Datos, p. 27.

362 Solicitud de Exhumación firmada por Luz Angela Mulcue Benavides, Segundo Efrain Solarte Maya y Lus Mary Muñoz ante Germán Martínez, Personero, 19 de enero de 1998.

363 Resolución de agosto de 1997 por la que se atribuye a los tribunales civiles el enjuiciamiento de los delitos de especial gravedad que se imputen a las Fuerzas de Seguridad.

364 Entrevista telefónica de Human Rights con la Unidad de Derechos Humanos de la Oficina del Fiscal General, 27 de abril de 2001; y entrevista telefónica de Human Rights Watch con la Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo, DRL, Departamento de Estado, Estados Unidos, 15 de marzo de 2001.

365 Entrevista de Human Rights Watch con el Coronel Blas Ortiz, Larandia, Caquetá, 23 de enero de 2001.

366 Ibid.

367 Entrevista de Human Rights Watch con el Coronel Kevin Higgins y el Teniente Coronel Ehrich Rose, Embajada de EEUU, MilGroup, Bogotá, 10 de enero de 2001.

368 Human Rights Watch no pudo obtener copias del Informe de Control de Uso Final, EUM, entregado por el Ministerio de Defensa de Colombia. El Departamento de Estado sostiene que dicho documento es "información privilegiada entre los gobiernos" y, por tanto, confidencial. Entrevista de Human Rights Watch y WOLA con funcionarios de la Embajada estadounidense en Colombia, Bogotá, 19 de enero de 2001; y carta de Peter F. Romero, Secretario de Estado Adjunto en Funciones, Oficina de Asuntos Interamericanos, 18 de diciembre de 2000.

369 Entrevista telefónica de Human Rights Watch, 15 de marzo de 2001.

370 Entrevista de Human Rights Watch con el coronel Kevin Higgins, Embajada de EEUU, Sección Militar, Bogotá, 10 de enero de 2001.

371 Mediante una táctica informativa particularmente horrenda, el Jefe del Ejército Nacional de Colombia, General Jorge Mora, rebatió el recuento de víctimas efectuado por la Fiscalía General al asegurar que las noticias de más de treinta muertos en Mapiripán "no son ciertas". El General Mora argumentó que puesto que sólo se habían recuperado cuatro cuerpos, las informaciones que hablaban de más de treinta víctimas eran ilegítimas. Sin embargo, el General Mora ignoró el hecho de que había información abundante y fiable que mostraba que los paramilitares desmembraron sistemáticamente los cuerpos de sus víctimas y los lanzaron al río con el fin de eliminar pruebas. Aparentemente, sólo creyeron el engaño las Fuerzas Armadas de Colombia. Entrevista de Human Rights Watch con la Unidad de Derecho s Humanos de la Fiscalía General, Bogotá, 4 de diciembre de 1997; "Nadie quiso evitar masacre", Cambio, 3 de noviembre de 1997; y Comunicado de prensa en relación con el fallo contra Señor BG (R) JAIME HUMBERTO USCÁTEGUI RAMIREZ, Fuerzas Militares de Colombia, Ejército Nacional, 16 de febrero de 2001.

372 "Nadie quiso evitar la masacre", Cambio 16, 3 de noviembre de 1997.

373 Entrevista de Human Rights Watch con la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General, Bogotá, 4 de diciembre de 1997; y "Nadie quiso evitar masacre", Cambio, 3 de noviembre de 1997.

374 Entrevista de Human Rights Watch con un investigador gubernamental, Bogotá, 9 de enero de 2001.

375 Memoria de la Unidad Nacional de Derechos Humanos sobre el caso Mapiripán, 21 de junio de 1999.

376 Entrevista de Human Rights Watch con un investigador gubernamental, Bogotá, 9 de enero de 2001.

377 Entrevista de Human Rights Watch con un investigador del Gobierno, Bogotá, 9 de enero de 2001; "Colombia army officer arrested over massacre", Reuters, 31 de marzo de 1999; y "La clave", Semana, 30 de agosto de 1999.

378 Juan Forero, "Colombia Massacre's Strange Fallout", The New York Times, 23 de febrero de 2001.

379 Ibid; e "¿Inocente?", Semana, 4 de marzo de 2001.

380 Colombian Military Cooperation with Paramilitary Forces, comunicado de prensa de Richard Boucher, Portavoz del Departamento de Estado, 13 de febrero de 2001.

381 Colombia 60-day Human Rights Report, informe consultivo adjunto a la Ley de Ayuda Suplementaria de Emergencia, año 2000, como establece la Ley de Asignaciones para Construcciones Militares de 2001 (Ley 106-246), octubre de 2000.

382 Progress Report on Human Rights in Colombia, Departamento de Estado de EEUU, enero de 2001.


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