El gobierno del Presidente Sebastián Piñera ha adoptado medidas importantes para fortalecer los derechos humanos. Desde septiembre de 2010, puso fin a la jurisdicción de los tribunales militares para juzgar a civiles, reformó algunas de las secciones más cuestionables de la ley antiterrorista y promulgó una ley que contempla resarcir a personas LGBT que sufren discriminación.
Sin embargo, la legislación actual continúa permitiendo que los casos de violaciones de derechos humanos presuntamente cometidas por carabineros (policías encargados de mantener el orden público y prevenir delitos) queden sujetos a la jurisdicción militar, y se siguen aplicando de manera arbitraria las imprecisas disposiciones de la ley antiterrorista. En ocasiones la policía se excede en el uso de la fuerza al responder a protestas públicas.
Si bien la justicia continúa juzgando a personas por abusos cometidos durante la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990), en numerosos casos la Corte Suprema de Justicia ha aplicado sus facultades discrecionales para reducir las penas contra quienes han cometido violaciones de derechos humanos, y esto ha permitido que se dicten condenas que no guardan relación con la gravedad de los delitos. El aborto continúa estando prohibido en todas las circunstancias, incluso cuando el embarazo supone un riesgo para la vida de la madre.
Abusos policiales
Las ocupaciones y protestas callejeras organizadas por estudiantes que exigen una reforma educativa a menudo culminan en violentos enfrentamientos entre manifestantes y policías. Las protestas públicas no están reguladas por una ley, sino por un decreto dictado en 1983 durante la dictadura de Pinochet que concede amplia discrecionalidad a funcionarios de gobiernos locales para negar autorización a estas manifestaciones, además de extensas facultades a la policía para dispersar convocatorias no autorizadas.
Los carabineros aplican habitualmente equipos antidisturbios, como chorros de agua y gases lacrimógenos para dispersar marchas no autorizadas. Y cuando se producen hechos de violencia en marchas autorizadas, la respuesta policial a veces resulta indiscriminada y desproporcionada. El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH, el ombudsman de derechos humanos de Chile) señaló que si bien los carabineros habían realizado acciones en 2012 tendientes a mejorar las prácticas policiales en respuesta a protestas autorizadas, continuaron aplicando la fuerza de manera excesiva “independientemente de la conducta” de los manifestantes. Particularmente alarmante durante 2013 ha sido la falta de prudencia de los carabineros que dispararon cartuchos de pintura contra manifestantes, y justificaron esta reacción señalando que permitiría identificar a los infractores. Cinco personas recibieron impactos en los ojos al ser alcanzadas por cartuchos de pintura lanzados por policías durante una manifestación estudiantil en abril de 2013, una de las cuales perdió un ojo.
El poder ejecutivo presentó un proyecto legislativo en 2012 y 2013 para penalizar los comportamientos violentos en manifestaciones públicas. Algunas de las medidas propuestas, como aquellas que prohíben el uso de capuchas o prendas para protegerse el rostro de los gases lacrimógenos, habrían incrementado el riesgo de que se produjeran arrestos arbitrarios y se procesara penalmente a personas que ejercen su derecho legítimo a protestar, pero finalmente el Senado rechazó el proyecto en octubre de 2013.
Según el INDH, la justicia ha admitido siete recursos presentados desde enero de 2012 en los cuales los reclamantes pedían que se protegieran derechos constitucionales tras la actuación presuntamente abusiva de policías en comunidades indígenas mapuches. La justicia determinó que la policía había cometido actos de detención arbitraria, maltrato y uso excesivo de la fuerza.
Jurisdicción militar
Diversas normas aprobadas por el Congreso en septiembre de 2010 finalmente pusieron fin a la jurisdicción de los tribunales militares sobre civiles, una reforma cuya urgencia había sido exigida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia en el caso Palamara Iribarne en 2005. No obstante, la reforma mantuvo la jurisdicción de los tribunales militares con respecto a abusos cometidos por carabineros contra civiles, y a la fecha de redacción de este informe el gobierno aún no había propuesto una ley para garantizar que los carabineros acusados de violaciones de derechos humanos sean juzgados en la justicia penal ordinaria.
Los tribunales militares, integrados por militares en servicio, carecen de la independencia y las garantías de debido proceso que distinguen a los procesos penales ordinarios. Las investigaciones se instruyen en forma secreta, los procedimientos penales son en su mayoría escritos y los abogados que representan a víctimas de abusos policiales tienen escasas oportunidades de interrogar a los testigos de cargo.
Sin embargo, los pronunciamientos de los tribunales militares pueden ser apelados en la Corte Suprema. En agosto de 2012, la Corte Marcial (el tribunal de apelaciones militar) revocó la condena impuesta a un policía por causar la muerte de un mapuche que había participado en una ocupación de tierras, y para ello se basó exclusivamente en el testimonio del inculpado, quien aseveró haber disparado en legítima defensa, y no tuvo en cuenta evidencias que demostraban que la víctima no había disparado armas. En agosto de 2013, la Corte Suprema desestimó en apelación el argumento sobre legítima defensa del policía y conmutó la pena por una condena a tres años de prisión por el delito de violencia innecesaria con resultado de muerte (cabe aclarar que está prevista la excarcelación para condenas de tres años de prisión o inferiores).
Ley Antiterrorista
En septiembre de 2010, tras una huelga de hambre organizada por presos mapuches acusados de terrorismo, el gobierno de Piñera reformó la ley antiterrorista. Entre las reformas positivas, se permitió que los abogados defensores interrogaran a testigos de cargo de identidad reservada y se prohibió aplicar la ley a menores.
No obstante, la definición de terrorismo excesivamente amplia que contempla la ley continúa permitiendo la persecución penal por terrorismo de quienes presuntamente han cometido delitos no relacionados, como incendio intencional y destrucción de propiedad privada, si bien los jueces podrían luego desestimar la acusación de terrorismo cuando consideren que es infundada. Asimismo, una disposición de la ley que permite mantener bajo reserva la identidad de testigos de cargo obstaculiza la posibilidad de los abogados defensores de obtener información relativa a la credibilidad de los testigos. Aunque el gobierno de Piñera ha sido más selectivo que sus predecesores en los casos en que ha aplicado la ley antiterrorista a mapuches que intervinieron en protestas por tierras, subsiste el riesgo de que se inicien procesos arbitrarios por terrorismo y no hay criterios jurídicos claros y adecuados para la aplicación de la ley.
Condiciones en centros de detención
En marzo de 2013, el Ministerio de Justicia instaló un nuevo sistema de recopilación de datos para medir y supervisar la sobrepoblación, que junto con otras condiciones deficientes representa un problema crónico en las cárceles de Chile. En julio de 2013, el sistema penitenciario, con capacidad para tan sólo 38.088 personas, albergaba a 47.515 presos.
Juicios por abusos del pasado
En una entrevista concedida poco antes de cumplirse el 40º aniversario del golpe militar de 1973, el Presidente Piñera reconoció la complicidad de civiles en abusos cometidos durante la dictadura de Pinochet, y señaló que “hubo muchos que fueron cómplices pasivos [de violaciones de derechos humanos]: que sabían y no hicieron nada o no quisieron saber y tampoco hicieron nada”. El presidente de la Corte Suprema reconoció públicamente que durante la dictadura este tribunal no había actuado para prevenir violaciones de derechos humanos y proteger a víctimas. Anunció en septiembre que se instruiría a los jueces de apelación en Santiago responsables de juzgar a quienes cometieron abusos durante la dictadura que se dedicaran exclusivamente a estas causas.
El presidente de la Corte Suprema señaló en marzo de 2013 que 1.104 casos de violaciones de derechos humanos tramitaban actualmente en la justicia. Según el programa de derechos humanos del Ministerio del Interior, que es parte en 837 de estos casos, hasta septiembre de 2013 la justicia había condenado a 355 responsables, de los cuales 262 habían recibido una condena definitiva. De los condenados, 16 habían tenido el rango de generales en las fuerzas armadas o la policía, y 39 habían sido coroneles antes de su retiro. De estas personas, 66 cumplían penas de prisión. Sin embargo, hasta julio de 2013, solamente tramitaban ante la justicia 33 casos de tortura, una práctica que fue sistemática durante el gobierno de Pinochet, según datos aportados por el Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, que realiza un seguimiento de los avances en juicios relativos a abusos de la dictadura.
En muchos casos, la Corte Suprema ha empleado sus facultades discrecionales para aplicar condenas poco severas a funcionarios que cometieron graves violaciones de derechos humanos, alegando que había transcurrido un período considerable de tiempo desde la comisión del delito. En otras causas, la Corte conmutó las penas a personas que habían sido anteriormente condenadas por estos delitos. Tales prácticas permiten dudar de que Chile cumpla su obligación de asegurar que quienes cometieron delitos de lesa humanidad rindan cuentas ante la justicia imponiéndoles penas o sanciones adecuadas.
En septiembre de 2013, el Presidente Piñera dispuso el cierre del penal militar Cordillera, uno de dos establecimientos construidos por gobiernos anteriores para albergar a militares condenados por violaciones de derechos humanos. Los 10 presos que había allí en ese momento, y que gozaban de privilegios a los cuales no tienen acceso los internos comunes, fueron transferidos a Punta Peuco, la otra cárcel destinada a militares condenados por violaciones de derechos humanos.
Derechos reproductivos
Chile es uno de los cuatro únicos países de América Latina (los otros tres son El Salvador, Honduras y Nicaragua) que prohíben el aborto de manera absoluta, incluso en casos de necesidad médica o violación sexual.
En abril de 2012, el Senado rechazó tres proyectos de ley que proponían legalizar el aborto cuando exista riesgo para la vida de la madre o inviabilidad del feto. En julio de 2013, al cobrar trascendencia pública el caso de “Belén”, una niña de 11 años que quedó embarazada tras ser violada por su padrastro, se renovaron los reclamos para la adopción de una ley que permita el aborto de víctimas de violación sexual. Belén manifestó públicamente que deseaba tener al bebé. Sin embargo, debido a la prohibición absoluta del aborto, las autoridades no pueden brindar información precisa, completa e imparcial sobre salud reproductiva y sexual a mujeres y jóvenes que quedan embarazadas luego de una violación, incluido el asesoramiento confidencial y orientado especialmente a jóvenes y niños. En noviembre de 2013, dos nuevos proyectos legislativos de legalización del aborto —uno por motivos médicos y otro que incorpora también la violación sexual– presentados en mayo y julio, respectivamente, aún estaban siendo tratados en comisión en la Cámara de Diputados y el Senado.
Orientación sexual e identidad de género
En mayo de 2013, cinco senadores presentaron el primer proyecto legislativo de Chile para otorgar reconocimiento jurídico a la identidad de género de personas transgénero. El proyecto permitiría que las personas cambien su nombre y género a efectos legales en certificados de nacimiento y documentos de identidad, a fin de que los registros oficiales coincidan con su identidad de género. La discriminación por motivos de identidad de género fue prohibida por la ley contra la discriminación que entró en vigor en 2012 y establece vías de reparación para las víctimas. Al momento de elaboración de este documento, el proyecto aún está siendo tratado en el Senado.
Actores internacionales clave
Tras una visita a Chile en julio de 2013, el Relator Especial de la ONU sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo señaló que la ley antiterrorista se había “aplicado de forma desproporcionada contra los defendidos mapuches” y recomendó que cesara su aplicación a protestas mapuches por tierras. En septiembre, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial expresó consternación ante la “falta de criterios legales objetivos” para la aplicación de la ley antiterrorista en casos vinculados con mapuches, que podría vulnerar los principios de legalidad, igualdad y a no sufrir discriminación.
En una decisión histórica dictada en agosto de 2013, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que Chile había violado el derecho a audiencia en un plazo razonable a la víctima de tortura Leopoldo García Lucero, que fue detenido cinco días después del golpe militar de septiembre de 1973. Se trató de la primera sentencia de la Corte en una causa sobre una persona que sobrevivió a violaciones de derechos humanos durante la dictadura de Pinochet.
Si bien Chile tuvo un rol positivo en el Consejo de Derechos Humanos al votar a favor de resoluciones trascendentales sobre derechos humanos como las de Sri Lanka, Irán y Siria, el país podría dar un paso más adelante y pronunciarse con mayor frecuencia sobre otras situaciones de derechos humanos que ameritan la atención de la ONU.