Después del Golpe de Estado

Continúan la violencia, la intimidación y la impunidad en Honduras

Después del Golpe de Estado

Continúan la violencia, la intimidación y la impunidad en Honduras

Resumen y recomendaciones
Impunidad por los abusos posteriores al golpe
Ataques continuos contra periodistas, defensores de derechos humanos y activistas políticos
Recomendaciones
Apoyar el trabajo de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos
Fortalecer la independencia judicial
Crear una comisión internacional de investigación
Nota sobre metodología
I. Antecedentes
El golpe de estado
Abusos generalizados posteriores al golpe
Asesinatos
Uso excesivo de la fuerza
Detenciones arbitrarias
Violencia sexual
Ataques contra medios de comunicación
Abuso de los poderes de emergencia
Ausencia de garantías legales
II. Impunidad por los abusos posteriores al golpe
Estado de las investigaciones
Asesinatos
Uso excesivo de la fuerza, maltrato y detenciones arbitrarias
Ataques contra medios de comunicación
Obstrucción del trabajo de los fiscales
Obstáculos a la rendición de cuentas
Falta de recursos suficientes
Falta de independencia de la policía de investigación
Obstrucción de las investigaciones por policías y militares
Independencia judicial comprometida.
Implementación inadecuada de un Programa de Protección a Testigos.
III. Ataques que continúan.
Asesinatos
Amenazas y ataques
Estado de las investigaciones.
Falta de protección adecuada.
Efecto inhibitorio
IV. Obligaciones de Honduras conforme al derecho internacional
Obligación de disuadir, prevenir e investigar los abusos.
Estándares internacionales sobre independencia e imparcialidad judicial
Agradecimientos

Resumen y recomendaciones

El golpe de estado militar que derrocó al Presidente Manuel Zelaya el 28 de junio de 2009 y los ataques contra periodistas, defensores de derechos humanos y activistas políticos que ocurrieron con posterioridad al golpe representan los retrocesos más graves para los derechos humanos y el estado de derecho en Honduras desde el momento de máxima violencia política en el país en la década de 1980.

Luego del golpe de estado, las fuerzas de seguridad cometieron graves violaciones de derechos humanos, como el rutinario uso excesivo de la fuerza contra manifestantes, el asesinato de algunos de ellos y la detención arbitraria de miles de personas que se opusieron al golpe. El gobierno de facto que se instaló después del golpe también dictó una serie de decretos que impusieron restricciones irrazonables e ilegítimas a los derechos de libertad de expresión y de reunión.

Desde que Porfirio Lobo asumió la presidencia en enero de 2010, se produjeron nuevos actos de violencia e intimidación contra periodistas, defensores de derechos humanos y activistas políticos. Este informe documenta 47 de estos casos, incluidos 18 asesinatos. Si bien es posible que algunos de estos ataques sean el resultado de delitos comunes, existen indicios —como amenazas explícitas— que sugieren que responden a motivaciones políticas.

Hasta ahora, la regla ha sido la impunidad de estos abusos. Ninguna persona ha sido condenada penalmente por las violaciones de derechos humanos perpetradas en 2009 durante el gobierno de facto. A su vez, la información disponible indica que los avances en la investigación de las agresiones y amenazas ocurridas este año fueron mínimos o nulos.

Esta falta de rendición de cuentas, sumada a la violencia y las amenazas que continúan, han logrado inhibir el ejercicio de la libertad de expresión y participación política en Honduras, especialmente entre quienes se opusieron al golpe de estado de 2009. Hasta que las autoridades hondureñas no tomen medidas concretas para reducir la impunidad y poner freno a los ataques que continúan, el país difícilmente podrá restablecer la confianza en su sistema democrático.

Impunidad por los abusos posteriores al golpe

La Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público —a cargo de la investigación de denuncias sobre violaciones de derechos humanos presuntamente cometidas por policías o militares— ha presentado acusaciones fiscales (que en Honduras se llaman “requerimientos fiscales”) en 20 casos de presuntas violaciones ocurridas durante el gobierno de facto. En ocho casos, los acusados fueron sobreseídos. Los demás casos se encuentran pendientes ante los tribunales, algunos de los cuales están paralizados debido a que los acusados se encuentran prófugos.

Los limitados avances en los procedimientos contra quienes cometieron crímenes que constituyen violaciones de derechos humanos no se debió a la falta de iniciativa de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos. Por el contrario, respondió principalmente a que otras instituciones del Estado no apoyaron la labor de la Fiscalía Especial ni colaboraron con ella, en particular durante las primeras etapas de las investigaciones realizadas en 2009.

La Fiscalía Especial de Derechos Humanos ha debido enfrentar diversos obstáculos que menoscaban su capacidad de investigar adecuadamente estos casos, tales como:

Recursos limitados: A pesar de que el número de casos de presuntas violaciones de derechos humanos aumentó drásticamente luego del golpe de estado, el personal y el presupuesto de la Fiscalía Especial no se incrementaron para responder al mayor volumen de trabajo. En el lapso de tiempo que cubre este informe, la Fiscalía Especial estuvo integrada por 15 fiscales. Cada uno de ellos tenía a su cargo un promedio de 400 casos. La Fiscalía Especial posee tan sólo dos automóviles, uno en Tegucigalpa y otro en San Pedro Sula, y esto ha limitado sustancialmente la capacidad de los fiscales de realizar los traslados necesarios para sus investigaciones. Según la Fiscal Especial, a cargo de la Fiscalía, debido a estas condiciones, los fiscales se encontraban “totalmente colapsados”. En octubre de 2010, el Congreso aprobó un aumento del presupuesto por un año, que se aplicará a partir de abril de 2011.
Ausencia de investigadores independientes: Los fiscales de la Fiscalía Especial dependen de la ayuda de la policía de investigación, la cual carece de la independencia necesaria para llevar a cabo investigaciones imparciales de las denuncias de violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas de seguridad. Estos policías investigadores pertenecen a la Policía Nacional de Honduras. Al igual que en otros cuerpos de la policía, su carrera, así como los ascensos, los beneficios y las cuestiones disciplinarias, dependen de la Secretaría de Seguridad, la cual tiene además el poder de asignarlos al Ministerio Público. Aun cuando trabajan con el Ministerio Público, los investigadores mantienen una estrecha lealtad institucional hacia la policía. En consecuencia, los fiscales no sienten que puedan confiarles la investigación de casos en los cuales están involucrados otros policías.
Falta de cooperación de las fuerzas de seguridad: Según miembros de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, durante el gobierno de facto la falta de cooperación con las investigaciones por parte de militares y policías fue “total”. Algunos militares o policías se negaron a entregar armas para efectuar pruebas de balística, a proporcionar información sobre policías acusados de cometer violaciones de derechos humanos y a permitir el acceso a instalaciones militares.
Falta de independencia judicial: Las medidas adoptadas por la Corte Suprema de Justicia de Honduras inmediatamente después del golpe de estado propiciaron un clima que disuadía a los jueces de tribunales inferiores de pronunciarse en contra de las autoridades del gobierno de facto y a favor de quienes se opusieron al golpe, independientemente de cuáles eran los hechos del caso en particular. La Corte Suprema emitió varios pronunciamientos inmediatamente después del golpe, en los cuales declaró que las acciones del Ejército del 28 de junio de 2009 habían sido legítimas, sin hacer referencia a que los militares habían trasladado al ex Presidente Zelaya fuera del país y lo habían obligado a exiliarse. Este apoyo amplio e incondicional a las acciones del Ejército envió el mensaje claro de que la Corte Suprema no objetaría sus actos. Posteriormente, la Corte desestimó recursos de amparo que cuestionaban la legalidad de las políticas del gobierno de facto. Si bien el derecho hondureño establece el principio de independencia de los tribunales inferiores frente a la injerencia indebida de los tribunales superiores, también reconoce a la Corte Suprema facultades administrativas y disciplinarias respecto de los jueces de instancias inferiores. La Corte Suprema ejerció esta facultad de manera arbitraria y con fines aparentemente políticos en mayo de 2010, cuando destituyó a cuatro jueces que habían cuestionado públicamente la legalidad del golpe.
Falta de implementación de un Programa de Protección a Testigos: El Programa de Protección a Testigos de Honduras no ha sido implementado en gran medida porque las autoridades no le han asignado fondos. Por consiguiente, los fiscales no han podido garantizar ni siquiera medidas de protección mínima a los testigos que podrían ser objeto de represalias.

Ataques continuos contra periodistas, defensores de derechos humanos y activistas políticos

Desde que el Presidente Lobo asumió el poder en enero de 2010, se produjeron al menos 18 asesinatos de periodistas, defensores de derechos humanos y activistas políticos, varios de ellos en circunstancias que indican que estos crímenes habrían respondido a motivaciones políticas.

Por ejemplo, Julio Benítez, un opositor al golpe que había recibido numerosas amenazas telefónicas en las cuales se le advertía que dejara de participar en grupos de oposición, fue asesinado el 15 de febrero por un grupo de hombres armados. El 14 de marzo, un grupo de hombres armados disparó contra Nahúm Palacios, quien murió como resultado del ataque. Palacios era director del Canal 5 de televisión de Aguán y había tratado en su programación varios temas con implicancias políticas, como manifestaciones en apoyo a Zelaya, casos de corrupción, narcotráfico y conflictos agrarios.

Human Rights Watch también ha recibido denuncias creíbles de 29 casos de amenazas o ataques contra periodistas, defensores de derechos humanos y activistas políticos ocurridos en 2010. Por ejemplo, el 8 de abril el Padre Ismael Moreno, un sacerdote jesuita y defensor de derechos humanos, recibió un mensaje de texto en el cual se amenazaba con asesinar a familiares de una opositora al golpe que había sido anteriormente violada por un grupo de policías. El Padre Moreno había ayudado a esta mujer y a su familia en su intento por abandonar Honduras. A principios de junio de 2010, Eliodoro Cáceres Benítez, un activista político, recibió tres amenazas de muerte telefónicas, en las cuales se anunciaba que él y su familia serían asesinados por miembros del crimen organizado. Su hijo desapareció el 13 de junio y, hasta el momento de la redacción del presente informe, se desconoce su paradero. El 15 de septiembre, las oficinas de Radio Uno, un medio que ha expresado su oposición al golpe de estado, fueron atacadas por miembros de la policía y militares, quienes lanzaron gases lacrimógenos contra las oficinas de la radio, rompieron cristales del edificio, dañaron diversos equipos e hirieron gravemente a una persona.

La información disponible indica que las autoridades hondureñas han logrado avances sumamente limitados o nulos en la investigación de estos hechos más recientes. Ante la falta de investigaciones exhaustivas, resulta difícil determinar cuántos de los ataques respondieron a motivaciones políticas y si existió algún tipo de participación oficial. Se produjeron en un marco de violencia generalizada asociada con la delincuencia común y organizada — durante años, Honduras ha sido uno de los países más violentos de la región.

No obstante, la continua polarización política que existe hoy en Honduras y las pruebas circunstanciales en la mayoría de los casos de 2010 documentados en este informe —que en algunos incluyen declaraciones explícitas de los perpetradores— sugieren que muchas de las víctimas podrían haber sido agredidas deliberadamente por sus opiniones políticas. Esto ha fomentado un clima de temor que ha socavado el ejercicio de libertades básicas en el país. Por ejemplo, una activista política le dijo a Human Rights Watch que se había visto obligada a abandonar su actividad política luego de que ella y sus hijas fueran abordadas por un grupo de hombres armados. Otro activista, quien recibió un disparo en la pierna durante un intento de asesinato, señaló a Human Rights Watch que había abandonado su participación en actividades políticas como consecuencia del ataque. Un periodista de radio relató a Human Rights Watch que un colega que trabajaba con él en la estación había renunciado después de recibir varias amenazas de muerte por expresar sus opiniones políticas.

Esta situación ha generado gran preocupación en la comunidad internacional. En octubre de 2010, 30 miembros del Congreso de Estados Unidos exhortaron a la Secretaria de Estado de Estados Unidos a que suspendiera la ayuda militar y policial a Honduras hasta que el gobierno de Lobo se distanciara de personas que habían participado en el golpe y ofreciera una respuesta adecuada a las violaciones de derechos humanos que aún se estaban produciendo. Diversos organismos internacionales de derechos humanos, entre ellos la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), han instado a Honduras a que juzgue a los responsables de los abusos. Varios países expresaron su preocupación por la situación de los derechos humanos en el país durante el Examen Periódico Universal de Honduras realizado en noviembre de 2010. Al momento de la redacción de este documento, Honduras continúa suspendido como miembro de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

Recomendaciones

Las autoridades hondureñas deberían adoptar medidas concretas para promover que se haga justicia en los casos de abusos contra defensores de derechos humanos, periodistas y activistas políticos.

Apoyar el trabajo de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos

El Presidente Lobo y el Congreso hondureño dieron un paso importante para fortalecer la Fiscalía Especial de Derechos Humanos en octubre de 2010, al aprobar la triplicación de su presupuesto para el año 2011. Este incremento debería, entre otras cosas, permitir la contratación de investigadores independientes y así poner fin a la necesidad de recurrir a investigadores policiales.

No obstante, el incremento se aprobó para un solo año, y este plazo no es suficiente para asegurar que avancen las investigaciones pendientes. Es fundamental que el gobierno se comprometa a prorrogar el aumento presupuestario después de 2011.

Otras medidas cruciales necesarias para apoyar el trabajo de la Fiscalía Especial son asegurar la plena cooperación de militares y policías con las investigaciones en curso y asignar fondos al Programa de Protección a Testigos del país.

Fortalecer la independencia judicial

Sin un poder judicial independiente, es poco probable que los casos complejos y con implicancias políticas que investiga la Fiscalía Especial de Derechos Humanos puedan ser juzgados de manera imparcial, y que los responsables de los abusos respondan por sus actos ante la justicia.

Honduras debería adoptar medidas para asegurar que los tribunales resuelvan los casos de derechos humanos sin ningún tipo de injerencia externa ni presiones políticas indebidas dentro del mismo poder judicial. Concretamente, debería implementar la reforma constitucional de 2001, que previó la creación del Consejo de la Judicatura, un órgano independiente que asumiría muchas de las funciones disciplinarias de la Corte Suprema. Debería además establecer procedimientos de nombramiento, sanción y remoción de jueces y empleados judiciales que sean transparentes y prevengan la interferencia política en los procesos judiciales.

Crear una comisión internacional de investigación

En septiembre, el gobierno de Lobo propuso que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) creara una comisión internacional de investigación en Honduras, la cual se diseñaría siguiendo el modelo de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG). El objetivo central de la comisión propuesta debería ser promover la rendición de cuentas por las violaciones de derechos humanos.

La comunidad internacional debería apoyar esta propuesta y trabajar junto con Honduras en el diseño y la conformación de una comisión que cuente con la experiencia, el mandato y los recursos necesarios para llevar a cabo investigaciones exhaustivas de casos de derechos humanos, incluidos los ataques y amenazas por motivos políticos contra periodistas, defensores de derechos humanos y activistas políticos. La comisión debería apoyar el trabajo de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos para juzgar estos casos. Se debería conceder a la comisión un plazo de vigencia suficiente —de varios años y no de pocos meses— para que pueda completar su labor y realizar un aporte significativo para alcanzar la justicia en estos casos de violaciones de derechos humanos.

La comisión también debería tener facultades para proponer e impulsar las reformas legislativas que sean necesarias para avanzar con el juzgamiento de los abusos. A fin de asegurar la transparencia, se debería exigir a esta comisión que prepare y divulgue un informe anual que proporcione datos sobre el estado de las acciones judiciales, incluida información específica sobre casos ocurridos durante el gobierno de facto y sobre ataques contra defensores de derechos humanos, periodistas y activistas políticos ocurridos en 2010. El informe también debería contener un análisis de los obstáculos actuales a la rendición de cuentas y el grado en que estos continúan dificultando el trabajo de los fiscales.

Al Presidente Lobo:

El Presidente Lobo debería apoyar el trabajo de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos a través de las siguientes medidas:

  • Manifestar públicamente su compromiso con el juzgamiento de los responsables de las violaciones de derechos humanos cometidas durante el gobierno de facto;
  • Ordenar al Ejército y a la policía que cooperen plenamente con las investigaciones de la Fiscalía Especial y que sancionen a los miembros que no lo han hecho en el pasado;
  • Comprometerse a prorrogar el aumento del presupuesto de la Fiscalía Especial con posterioridad a 2011;
  • Comprometerse a asignar fondos al Programa de Protección a Testigos administrado por el Ministerio Público.

Asimismo, el presidente debería:

  • Intentar poner fin a los ataques y las amenazas contra defensores de derechos humanos, periodistas y activistas políticos, manifestando públicamente su compromiso con el juzgamiento de los perpetradores; y
  • Trabajar con las Naciones Unidas para crear una comisión internacional contra la impunidad en Honduras, con la experiencia, el mandato y los requisitos de presentación de informes enunciados precedentemente.

Al Fiscal General:

El Fiscal General debería apoyar el trabajo de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos a través de las siguientes medidas:

  • Manifestar públicamente su compromiso con el juzgamiento de los responsables de las violaciones de derechos humanos cometidas durante el gobierno de facto; y
  • Brindar financiamiento adicional y apoyo institucional a la Fiscalía Especial antes de que se haga efectivo el incremento presupuestario que regirá a partir de abril de 2011.

El Fiscal General debería además intentar poner fin a los ataques y las amenazas contra defensores de derechos humanos, periodistas y activistas políticos a través de las siguientes medidas:

  • Manifestar públicamente su compromiso para promover el juzgamiento de los responsables de estos ataques; y
  • Asegurar que todos estos casos sean investigados en forma exhaustiva y oportuna.

A la Corte Suprema de Justicia:

La Corte Suprema debería adoptar medidas para fortalecer la independencia judicial en Honduras. Concretamente, la Corte Suprema debería:

  • Asegurar que el uso de sus facultades disciplinarias para sancionar a jueces de instancias inferiores y empleados judiciales no responda a factores políticos ni genere entre el público una percepción creíble de que existe tal motivación.

Al Consejo de la Carrera Judicial

El Consejo de la Carrera Judicial debería reincorporar a los cuatro jueces que fueron despedidos arbitrariamente en mayo de 2010.

Al Congreso:

El Congreso debería sancionar leyes para fortalecer la independencia judicial en Honduras y promover la rendición de cuentas por las violaciones de derechos humanos cometidas durante el gobierno de facto. Concretamente, el Congreso debería:

  • Sancionar leyes que aseguren la creación y el funcionamiento del Consejo de la Judicatura, para que un órgano independiente de la Corte Suprema asuma las facultades disciplinarias sobre los jueces;
  • Controlar de cerca al Ministerio Público para asegurar que el mayor financiamiento otorgado a la Fiscalía Especial de Derechos Humanos para 2011 llegue efectivamente a dicha fiscalía y continuar autorizando fondos suficientes para la fiscalía en los próximos años; y
  • Autorizar fondos específicos para la oficina del Ministerio Público a cargo de la implementación del Programa de Protección a Testigos.

A la OEA, la CIDH, la ONU y otros actores internacionales:

Los actores internacionales —entre ellos, la OEA, la CIDH, la OACNUDH, los relatores especiales de las Naciones Unidas y los gobiernos extranjeros— deberían continuar monitoreando de cerca la situación de derechos humanos en Honduras. Deberían impulsar medidas para fortalecer el juzgamiento de las violaciones de derechos humanos cometidas durante el gobierno de facto y cuestionar públicamente las políticas, los anuncios o las medidas de las autoridades de cualquiera de los poderes del gobierno hondureño que atenten contra estas investigaciones.

Los actores internacionales, en particular el Secretario General de las Naciones Unidas, deberían trabajar con el gobierno hondureño para diseñar y establecer una comisión internacional contra la impunidad en Honduras, con la experiencia, el mandato y los requisitos de presentación de informes enunciados precedentemente.

Por otra parte, la OACNUDH debería establecer una oficina permanente en Honduras para monitorear de cerca la situación de derechos humanos en el país, tal como fue solicitado por el Presidente Lobo.

Nota sobre metodología

El presente informe se elaboró sobre la base de extensas entrevistas realizadas durante cuatro visitas efectuadas por Human Rights Watch a Honduras en octubre de 2009, noviembre y diciembre de 2009, y agosto de 2010, así como de entrevistas previas y posteriores efectuadas telefónicamente y por correo electrónico.

Human Rights Watch se entrevistó con representantes de organizaciones no gubernamentales locales, abogados, periodistas y diplomáticos. En agosto de 2010, llevamos a cabo entrevistas exhaustivas con la titular de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos y con diversos fiscales en Tegucigalpa y San Pedro Sula. También nos reunimos con jueces de la Corte Suprema y con la entonces asesora del Presidente Lobo en cuestiones de derechos humanos.Además, entrevistamos telefónicamente a la Directora de Fiscalías del Ministerio Público, al Director de la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Secretaría de Seguridad y al Director del Programa de Protección a Testigos del Ministerio Público. También se efectuaron entrevistas directas a decenas de víctimas o familiares, principalmente a aquellos que habían sufrido amenazas o ataques durante 2010.

Para la descripción de los abusos cometidos inmediatamente después del golpe y durante el gobierno de facto, este documento se basó en gran medida en informes elaborados por organismos internacionales, principalmente la CIDH y la OACNUDH. También tomó como fuente documentos proporcionados por organizaciones locales de derechos humanos, como los testimonios directos recibidos de las víctimas o sus familiares inmediatamente después de los sucesos, y fotografías de incidentes que se produjeron poco después del golpe de estado, las cuales fueron proporcionadas a Human Rights Watch por un periodista que cubrió el golpe en Honduras.

Por último, analizamos diversos documentos oficiales sobre el estado de las investigaciones en 17 casos de abusos cometidos durante el gobierno de facto en los cuales se han presentado requerimientos fiscales. Human Rights Watch no pudo acceder a documentos oficiales sobre otros tres casos en que también se presentaron requerimientos fiscales.

I. Antecedentes

El golpe de estado

El 28 de junio de 2009, miembros del Ejército hondureño arrestaron a José Manuel Zelaya, presidente elegido democráticamente, y lo sacaron del país[1]. Ese día, Zelaya había convocado una encuesta nacional sobre diversos temas, entre los cuales se incluían la posibilidad de organizar una asamblea constituyente para reformar la Constitución, de manera que el presidente pudiera presentar su candidatura para un nuevo mandato. Los militares se oponían a la encuesta y la Corte Suprema de Justicia de Honduras había declarado su ilegalidad[2]. Roberto Micheletti, el presidente del Congreso, asumió la presidencia interina del país ese mismo día[3].

La comunidad internacional, de manera inmediata, repudió el golpe de estado que depuso al Presidente Zelaya. La Organización de los Estados Americanos (OEA) denunció el golpe y sancionó al gobierno de facto suspendiendo su carácter de miembro de la OEA[4]. La Asamblea General de las Naciones Unidas repudió el golpe e instó a los estados a no reconocer ningún otro gobierno que no fuera el del Presidente Zelaya[5]. Varios gobiernos latinoamericanos también repudiaron el golpe y retiraron a sus embajadores del país[6]. La Unión Europea criticó el golpe y restringió sus contactos políticos con representantes del gobierno de facto, así como la cooperación bilateral de los estados miembros de la UE con instituciones hondureñas[7].

Estados Unidos también se opuso al golpe. Sin embargo, lamentablemente, esperó más de dos meses para imponer sanciones efectivas, como la cancelación de visas de diversos actores militares y políticos, para presionar al gobierno de facto para que reinstale el estado de derecho en Honduras[8].

Abusos generalizados posteriores al golpe

La CIDH y la OACNUDH visitaron Honduras mientras el gobierno de facto de Micheletti se encontraba en el poder para documentar la situación de derechos humanos en el país. Durante sus misiones, recibieron testimonios de víctimas de violaciones de derechos humanos y se reunieron con organizaciones de la sociedad civil, autoridades del gobierno de facto, fiscales, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, representantes del Congreso y miembros de la Corte Suprema. Ambos organismos también analizaron documentación oficial pertinente. La CIDH llevó a cabo su visita oficial a Honduras en agosto de 2009, y publicó un informe final con sus conclusiones en diciembre de ese año[9]. La misión de la OACNUDH estuvo en Honduras en octubre y noviembre de 2009, y publicó sus conclusiones en marzo de 2010[10].

Ambos organismos internacionales de derechos humanos determinaron que, durante el gobierno de facto de Micheletti, las fuerzas militares y policiales usaron, en reiteradas oportunidades, medidas de fuerza desproporcionadas en respuesta a las protestas. Este uso excesivo de la fuerza tuvo como resultado varias muertes, dejó decenas de heridos y fue acompañado por el arresto arbitrario y la detención temporal de miles de manifestantes. También brindaron información detallada sobre actos de violencia sexual contra mujeres, y documentaron las amenazas, las detenciones y las golpizas sufridas por periodistas.

Además, después del golpe, las fuerzas militares y policiales cerraron varios medios de comunicación. Pese a que determinadas restricciones a los derechos de libertad de expresión y reunión puedan resultar aceptables cuando las fuerzas de seguridad ejercen poderes de emergencia, los militares no estaban actuando sobre la base de ninguna resolución parlamentaria, y en aquel momento el gobierno de facto no había declarado un estado de emergencia legítimo que pudiera validar dichas medidas[11]. A su vez, meses más tarde, las fuerzas de seguridad cerraron estaciones de radio y televisión como consecuencia de un decreto ejecutivo adoptado por el gobierno de facto, que establecía limitaciones excesivas a la libertad de expresión. En estas circunstancias, los cierres de estaciones de radio y televisión constituyeron abusos de poder.

Asesinatos

La CIDH documentó al menos seis muertes que parecen haber sido el resultado del uso de fuerza excesiva durante el período en que el gobierno de facto estuvo en el poder:

  • Isis Obed Murillo Mencías murió al recibir un disparo en la cabeza mientras participaba en una manifestación fuera del aeropuerto Toncontín de Tegucigalpa, el 5 de julio[12]
  • El cuerpo de Pedro Magdiel Muñoz, que mostraba evidencias de tortura, fue encontrado el 25 de julio en el departamento de El Paraíso. Los testigos informaron a la CIDH que Muñoz había participado en una manifestación frente a retenes militares ese día, y había sido arrestado por militares[13].
  • El maestro Roger Vallejos Soriano recibió un disparo en la cabeza durante una protesta en Comayagüela el 30 de julio[14].
  • Pedro Pablo Hernández recibió un disparo en la cabeza por parte de un soldado en un retén militar en el valle de Jamastrán el 2 de agosto[15].
  • A Francisco Alvarado le dispararon en el pecho durante un enfrentamiento entre la policía y grupos de oposición en Comayagüela el 22 de septiembre. Aparentemente, Alvarado no estaba participando en el enfrentamiento[16].
  • Elvis Jacobo Euceda Perdomo recibió dos disparos después de haber gritado “golpistas” a un grupo de policías y, supuestamente, haber hecho caso omiso de un retén policial en San Pedro Sula el 22 de septiembre[17].

Uso excesivo de la fuerza

La CIDH determinó que existía “un patrón de uso desproporcionado de la fuerza pública” por parte de militares y policías[18]. La OACNUDH, por su parte, sostuvo que “tanto las fuerzas militares como la policíautilizaron sistemáticamente excesiva fuerza para disolver las manifestaciones contra el golpe”[19].

El uso excesivo de la fuerza caracterizó los operativos efectuados por las fuerzas de seguridad para dispersar las manifestaciones en varias ciudades, como por ejemplo en Tegucigalpa, San Pedro Sula, Choloma, Comayagua y la localidad de El Paraíso. La OACNUDH informó que la mayoría de las manifestaciones eran pacíficas y que los manifestantes no estaban armados[20]. De acuerdo con la CIDH:

En los diversos departamentos a los que se desplazó, la Comisión recibió testimonios sobre personas heridas por balas de plomo, golpizas mediante el uso de bastones policiales (toletes) y otros objetos contundentes de hule, hierro y madera, y sobre la utilización indiscriminada de gases lacrimógenos como métodos habituales de disuasión de las manifestaciones. La comisión recibió testimonios de decenas de personas con lesiones graves en la cabeza como producto de la represión ejercida tanto por personal policial como militar[21]

Por ejemplo, miembros de las fuerzas militares y la policía dispersaron violentamente una manifestación a favor del regreso del ex Presidente Zelaya, llevada a cabo frente a la Casa Presidencial el 29 de junio de 2009. Según la CIDH, las fuerzas de seguridad pública apuntaron a los manifestantes con armas de alto calibre y arrojaron gas lacrimógeno en dirección a ellos (algunas bombas de gas lacrimógeno golpearon directamente a los manifestantes). También les jalaron el cabello, les dieron puntapiés y los golpearon en el estómago, el pecho, los brazos, la cabeza y los dedos de los pies con bastones policiales, palos y tubos de hierro. Se obligó a algunos manifestantes a ingresar en vehículos militares, donde fueron golpeados, insultados y amenazados[22].

Al día siguiente, algunos policías intentaron dispersar a los manifestantes partidarios de Zelaya que se habían reunido en el parque central de la ciudad de El Progreso. La CIDH documentó que la policía arrojó bombas de gas lacrimógeno directamente a los manifestantes, quienes recibieron puntapiés, golpes con bastones policiales en la cabeza y en la espalda y fueron pisoteados por agentes de policía[23].

Otro incidente tuvo lugar el 30 de julio de 2009, en Comayagua, cuando manifestantes en contra del golpe cortaron la carretera principal a San Pedro Sula. Pese a que los manifestantes habían acordado finalizar la manifestación a las 2 p.m., más de 150 policías y militares confrontaron a los manifestantes a las 12:30 p.m. y les dieron 15 minutos para retirarse del lugar. Cuando los 15 minutos todavía no habían transcurrido, las fuerzas de seguridad pública abrieron fuego, arrojaron bombas de gas lacrimógeno y piedras a los manifestantes, los golpearon con bastones policiales y obligaron a aquellos que se habían ocultado en casas cercanas a que salieran de sus escondites. Los militares encerraron a aproximadamente 40 manifestantes en un vehículo militar con ventanas pequeñas y arrojaron una bomba de gas lacrimógeno en su interior. Luego, la policía detuvo a varios manifestantes que se habían acercado hasta el hospital para recibir tratamiento médico[24].

Detenciones arbitrarias

Según la CIDH, las fuerzas policiales y militares arrestaron arbitrariamente a entre 3.500 y 4.000 personas durante las manifestaciones, y las detuvieron por períodos de entre 45 minutos y 24 horas. Muchos de los detenidos fueron sometidos a golpizas, amenazas y agresiones verbales[25].

A continuación se incluyen algunos ejemplos documentados por la CIDH:

  • El 29 de junio de 2009, las fuerzas de seguridad pública detuvieron a 92 personas, entre las cuales se encontraban 9 menores y 6 mujeres, durante una manifestación en Tegucigalpa. Llevaron a los manifestantes a celdas policiales, donde las condiciones eran inadecuadas y los detenidos no eran separados en función de su edad ni su sexo. Las personas detenidas no recibieron atención médica alguna y no se les permitió llamar a sus familias[26].
  • El 2 de julio, entre 150 y 200 manifestantes, incluidos 9 menores, fueron detenidos por las fuerzas de seguridad pública durante una manifestación en San Pedro Sula. No obstante, los fiscales solamente acusaron formalmente a 78 de estas personas[27]
  • El 30 de julio, cerca de 100 manifestantes fueron detenidos en Ojo de Agua y trasladados a la estación de policía de Comayagua, sin explicarles por qué estaban siendo detenidos y sin registrarlos[28].
  • El 12 de agosto, representantes de las fuerzas de seguridad pública detuvieron a 28 personas y las mantuvieron dentro del edificio del Congreso, donde las golpearon y las obligaron a quitarse la camisa y a acostarse sobre el pavimento caliente. Luego, estas personas fueron llevadas a las oficinas del Comando de Operaciones Cobra, una unidad especial de la policía, donde permanecieron incomunicadas y fueron golpeadas, sin que se les informara acerca de los motivos de su detención. Posteriormente, los detenidos fueron transportados a los cuarteles de la Policía Metropolitana y debieron permanecer en pequeñas celdas sin ventilación. No tuvieron acceso a baños ni se les suministró agua para beber[29].
  • El 22 de septiembre, las fuerzas de seguridad pública detuvieron a 165 adultos y 43 niños en el estadio olímpico de Tegucigalpa por causar supuestos disturbios durante las manifestaciones y violar el toque de queda, entre otras razones[30].

En numerosos casos, no se respetaron los derechos de debido proceso. Los detenidos no fueron informados de las razones de su detención, no se dejó constancia de su encarcelamiento ni tampoco se avisó a las autoridades judiciales ni a los fiscales sobre estos casos. Tampoco se garantizó el derecho de los detenidos a presentar recursos de hábeas corpus para cuestionar las razones de su detención. En algunos casos, los jueces que respondieron a los pedidos de habeas corpus fueron maltratados, amenazados e intimidados para que no cumplieran con su deber[31].

Violencia sexual

La CIDH comprobó que “las mujeres, en razón de su género, fueron especialmente sujetas a actos de violencia y vejación”[32].

Tanto la OACNUDH como la CIDH recibieron testimonios acerca de dos incidentes que, según se informó, tuvieron lugar en San Pedro Sula en 2009. En un caso, una mujer dijo que había sido violada por oficiales de policía; en otro, una mujer relató que había sido desvestida de la cintura para abajo y golpeada con bastones. La CIDH confirmó que algunas de las mujeres detenidas sufrieron el manoseo de senos y genitales por miembros de la policía y el Ejército. También se recibieron denuncias de algunas mujeres a quienes los agentes de seguridad habrían abierto las piernas por la fuerza y tocado sus genitales con bastones policiales[33].

Ataques contra medios de comunicación

Según la OACNUDH, “la libertad de expresión fue uno de los derechos más restringidos en virtud de las medidas de excepción”[34]. La CIDH, por su parte, determinó que los ataques a los medios de comunicación durante el gobierno de facto generaron “un ambiente de intimidación que inhib[ió] el libre ejercicio de la libertad de expresión”[35].

Las autoridades del gobierno de facto, así como militares y policías, suspendieron o cerraron canales de televisión y estaciones de radio; amenazaron, detuvieron y golpearon a miembros de los medios de comunicación; y atacaron las oficinas de los medios que criticaron el golpe. Al menos ocho canales de televisión nacionales, tres importantes estaciones de radio y varios canales de noticias internacionales se vieron obligados a interrumpir o suspender su transmisión durante el golpe del 28 de junio. Las fuerzas de seguridad también agredieron al menos a diez periodistas que intentaban cubrir las manifestaciones después del golpe; al menos otros siete fueron detenidos y algunos fueron golpeados por policías o soldados en otras circunstancias[36].

Si bien la mayoría de las agresiones estuvieron dirigidas a quienes criticaban al gobierno de facto, la CIDH también informó que se produjeron ataques contra periodistas y medios que apoyaban el golpe, como el periódico El Heraldo, cuyas instalaciones fueron atacadas el 14 de agosto por un grupo de personas encapuchadas que lanzaron bombas Molotov contra su edificio[37].

Además, el gobierno de facto dictó dos decretos que atentaban contra la libertad de expresión. El primero fue un decreto presidencial del 22 de septiembre que prohibía todas las declaraciones públicas que se consideraran ofensivas respecto de la dignidad humana, los funcionarios públicos o que “atenten contra la ley y las resoluciones gubernamentales”. Este decreto facultó a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) a convocar a policías o militares para suspender las operaciones de las emisoras de radio y televisión que no cumplieran con el decreto. El 28 de septiembre, las fuerzas de seguridad, en cumplimiento del decreto, allanaron las instalaciones del Canal 36 de televisión y de Radio Globo, medios de comunicación críticos del gobierno de facto, y confiscaron sus equipos de transmisión. El decreto fue anulado el 19 de octubre[38].

La segunda medida fue un “acuerdo ejecutivo”, similar a un decreto presidencial, adoptado el 5 de octubre. Autorizaba a la CONATEL y a otras oficinas gubernamentales a revocar permisos y licencias de operación otorgados a estaciones de radio y televisión “que emitan mensajes que generen apología al odio nacional, la afectación de bienes jurídicos protegidos, así como también un régimen de anarquía social en contra del Estado democrático llevando a atentar contra la paz social y derechos humanos”. El acuerdo tenía por objeto proteger “la seguridad nacional en función de los grandes intereses de la patria, los bienes, integridad física y moral de la persona humana”[39]. Este decreto nunca fue aplicado y fue revocado por el Presidente Lobo en septiembre de 2010[40].

Abuso de los poderes de emergencia

El 30 de junio, el gobierno de facto emitió un decreto ejecutivo que dispuso la suspensión temporal de algunos derechos fundamentales, incluidos los derechos a la libertad personal, a la libertad de asociación, a la libertad de circulación y las garantías contra la detención arbitraria. Esta norma establecía que nadie podría circular por la vía pública entre las 10 p.m. y las 5 a.m. Si bien se suponía que el toque de queda se implementaría por sólo tres días, el gobierno extendió su aplicación durante un mes, sin ninguna base legal[41].

Los militares aplicaron el toque de queda de manera discriminatoria[42]. Miles de personas quedaron atrapadas entre retenes militares, que, según la CIDH, fueron establecidos “durante la aplicación... de un toque de queda de carácter continuado en virtud de prórrogas consecutivas cada 12 horas”. Desde el 24 al 27 de julio, entre 4.000 y 5.000 personas quedaron atrapadas entre retenes militares en las inmediaciones de la frontera con Nicaragua. Las personas afectadas informaron a la CIDH que, mientras permanecieron en dichos retenes, los militares les arrojaron gases lacrimógenos, les negaron agua y alimentos, y no brindaron atención médica a las personas heridas[43].

Ausencia de garantías legales

Los jueces hondureños contribuyeron a este atentado contra el estado de derecho al no revisar la legalidad de los actos del gobierno de facto, a pesar de las claras violaciones del derecho hondureño y el derecho internacional, y pese a la presentación de amparos constitucionales específicos que solicitaban una revisión jurídica de dichas acciones. El poder judicial no se pronunció sobre la legalidad de las medidas de emergencia implementadas por el gobierno de facto, e incumplió, de este modo, su rol de contralor del poder ejecutivo[44]. Como resultado de la actitud pasiva y la respuesta insuficiente ofrecida por el poder judicial ante las violaciones denunciadas, la CIDH concluyó que “los recursos judiciales disponibles en Honduras no ofrec[ían]... una protección eficiente y eficaz contra violaciones de los derechos humanos en el contexto del golpe de Estado”[45].

II. Impunidad por los abusos posteriores al golpe

Al momento de la redacción de este informe, ninguna persona ha sido condenada penalmente por las violaciones de derechos humanos y los abusos de poder ocurridos después del golpe de estado. En la gran mayoría de los casos de abuso documentados por organismos internacionales de derechos humanos, no se han presentado requerimientos fiscales. Si bien la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público trabaja actualmente en cerca de 200 casos de presuntas violaciones de derechos humanos cometidas por policías o militares con posterioridad al golpe, sólo ha presentado cargos en 20 casos ocurridos durante el gobierno de facto[46].

Human Rights Watch pudo acceder a la documentación en 17 de estos casos. En ocho de ellos, los acusados fueron sobreseídos. Los demás casos se encuentran pendientes de resolución, y algunos están paralizados debido a que los acusados se encuentran prófugos[47].

Estado de las investigaciones

Asesinatos

Asesinato de Pedro Pablo Hernández

Según la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, el 2 de agosto de 2009 el sargento Fredy Antonio Flores abrió fuego contra un vehículo que no se detuvo en un retén militar ubicado en Danlí, El Paraíso. Uno de los pasajeros, Pedro Pablo Hernández, recibió un disparo en la cabeza y murió en el acto[48].

El 3 de agosto de 2009, la Fiscalía Especial imputó a Flores el delito de homicidio. En una audiencia inicial, el juez de primera instancia dictó la prisión preventiva del imputado[49]. No obstante, según información proporcionada por la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, todos fueron sobreseídos en septiembre de 2010, luego de un juicio oral[50].

Asesinato de Elvin Jacobo Perdomo Euceda

El 22 de septiembre de 2009, tres policías determinaron que Elvin Jacobo Perdomo Euceda, quien en ese momento se trasladaba en bicicleta con una mochila en la localidad de San Pedro Sula, mostraba una conducta sospechosa. Los policías intentaron detenerlo y, al ver que Euceda no respondía a la orden, uno de ellos, Denis Omar Montoya Murillo, le disparó. Euceda falleció en el acto[51].

El 23 de septiembre de 2009, se presentó requerimiento fiscal contra Montoya Murillo por el delito de homicidio[52]. Hasta noviembre de 2010, no hubo avances con respecto al caso debido a que el acusado se encuentra prófugo[53].

Asesinato de Ángel Fabricio Salgado Hernández y lesiones a otras cuatro personas

La noche del 28 de noviembre de 2009, Ángel Fabricio Salgado Hernández conducía su automóvil en las proximidades de una instalación militar en Comayagüela cuando colisionó contra una valla sin ninguna luz de reflejo que había sido colocada en la calle por militares. Según la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, como Salgado no se detuvo, los soldados comenzaron a disparar y provocaron varios impactos en el automóvil, aun cuando ya se encontraba a gran distancia de la instalación militar. Salgado sufrió heridas graves y fue trasladado inconsciente hasta el hospital, donde falleció tres días más tarde. Por los disparos, Salgado colisionó contra un automóvil que estaba aparcado, el cual sufrió graves daños por el impacto. También resultaron heridos cuatro transeúntes, entre ellos una mujer que debió ser hospitalizada[54].

El 26 de febrero de 2010, se presentó requerimiento fiscal contra el soldado Moisés López Benites por los delitos de homicidio, daños (al automóvil estacionado), lesiones y abuso de autoridad. Al momento de la redacción del presente informe, no hay avances en este caso, ya que el imputado se encuentra prófugo[55].

Uso excesivo de la fuerza, maltrato y detenciones arbitrarias

Detención arbitraria de Rodolfo Augusto Padilla Sunseri

El 28 de junio, Rodolfo Augusto Padilla Sunseri, alcalde de San Pedro Sula y responsable de la organización y distribución de los materiales para la encuesta que el ex Presidente Zelaya había previsto para ese día, fue detenido por un grupo de soldados. Sin una orden de arresto ni otro tipo de orden judicial que les permitiera ingresar a la vivienda de Sunseri, los soldados obligaron a Sunseri a salir de su casa y lo detuvieron en la Brigada 105 (una base militar) durante varias horas, según la Fiscalía Especial de Derechos Humanos. Mientras se encontraba detenido, la esposa de Sunseri se comunicó con la embajada de Estados Unidos, debido a que Sunseri es ciudadano estadounidense, y un diplomático de ese país confirmó que se encontraba detenido en la base militar. Los militares liberaron a Suneri aproximadamente a las 10 a.m.[56]

El 28 de octubre de 2010, la Fiscalía Especial de Derechos Humanos presentó requerimiento fiscal contra el coronel Edgar José Isaula Inestroza por abuso de autoridad[57]. Al momento de la redacción del presente informe, el juez aún no había fijado una fecha para la audiencia de declaración del imputado[58].

Golpiza a Osman Alexander López Merino

El 3 de julio de 2009, Osman Alexander López Merino y dos amigos fueron detenidos por la policía en San Pedro Sula presuntamente por haber violado el toque de queda impuesto por el gobierno de facto. Los tres hombres fueron trasladados hasta la estación de policía en San José del Boquerón. Los policías luego habrían llevado a López Merino a otra delegación policial y, según información recabada por la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, en el camino recibió varios golpes. Al llegar a la otra delegación policial, las heridas de López Merino eran tan graves que no quisieron recibirlo. Posteriormente, los policías que habían golpeado a Merino lo trasladaron nuevamente a la delegación de San José de Boquerón, donde permaneció el resto de la noche. López Merino presentó una denuncia luego de su liberación[59].

El 14 de septiembre de 2009, un fiscal imputó a seis policías por los delitos de abuso de autoridad y lesiones[60]. Posteriormente, el fiscal solicitó a la jueza que suspendiera el procedimiento. Para ello, se basó en el derecho hondureño que autoriza la suspensión de la persecución penal cuando la pena prevista para el presunto delito no sea grave, el acusado no haya sido condenado anteriormente y no sea “peligroso”[61]. La jueza suspendió la persecución penal el 28 de enero de 2010, y ordenó a los imputados que pagaran a la víctima una indemnización de 9.000 lempiras (aproximadamente, US$ 470) y pintaran una escuela[62]. El 4 de marzo de 2010, la jueza sobreseyó a los acusados[63]. Al momento de la redacción del presente informe, se encuentra pendiente una apelación interpuesta por la Fiscalía Especial[64].

Detención masiva de manifestantes en Comayagua

El 30 de julio de 2009, la policía detuvo a 98 personas durante un procedimiento para dispersar una manifestación en Comayagua. Según informó la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, un policía arrojó gas pimienta dentro de las celdas donde se encontraban los manifestantes detenidos, lo cual provocó que 40 de ellos debieran soportar un fuerte escozor en los ojos. Pese a los reiterados pedidos de ayuda, los policías no prestaron auxilio a los detenidos. Finalmente, la mayoría de los manifestantes fueron liberados, y solamente 12 de ellos fueron presentados ante los fiscales[65].

El 11 de diciembre de 2009, la Fiscalía Especial presentó cargos contra seis policías por violación de los deberes de funcionarios públicos[66]. Un juez de primera instancia ordenó la detención de los imputados[67]. Al momento de la redacción de este documento, se encuentra pendiente el juicio[68].

Uso excesivo de la fuerza para dispersar una manifestación en Lempira

El 31 de julio, varios policías dispersaron con métodos violentos una manifestación pacífica de aproximadamente 300 personas en una gasolinera cerca de la ciudad de Gracias, en el departamento de Lempira. Según los datos que figuran en el expediente de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, la policía arrojó gases lacrimógenos a los manifestantes, quienes fueron golpeados, pisoteados y arrastrados hasta otro sitio (el expediente no indica dónde). La Fiscalía Especial de Derechos Humanos determinó que la policía detuvo a 51 manifestantes de manera ilegítima[69].

La Fiscalía Especial presentó requerimiento fiscal contra dos policías —Guillermo Egberto Arias Aguilar y Reynaldo Rubio— por los delitos de detención ilegal, lesiones y abuso de autoridad. No obstante, los imputados fueron sobreseídos por el tribunal de primera instancia[70]. El juez determinó que no existían pruebas de que Arias Aguilar y Rubio hubieran abusado de los detenidos. La Fiscalía Especial indicó que, para respaldar la acusación contra estos dos hombres por los abusos, había presentado el testimonio de testigos y víctimas, documentación oficial preparada por la policía de investigación, análisis médicos forenses sobre las lesiones sufridas por las víctimas y una copia de un DVD con imágenes que mostraban los abusos contra los manifestantes por parte de la policía. La resolución fue confirmada por el tribunal de alzada[71]. Al momento de la redacción del presente documento, se encontraba pendiente una apelación ante la Corte Suprema de Justicia[72].

Detención arbitraria y maltrato de 24 personas en el Congreso

El 12 de agosto de 2009, aproximadamente a la 1:30 p.m., un grupo de policías detuvo y golpeó a 24 personas que participaban en una manifestación en Tegucigalpa o que circulaban por el parque central de esa ciudad[73]. Según la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, los detenidos primero fueron trasladados al edificio del Congreso, donde la policía les propinó patadas y golpes con sus bastones y armas. Luego fueron transportados hasta una sede bajo el control del Comando de Operaciones Cobra, una unidad especial de la policía, donde fueron insultados, amenazados y presionados para que firmaran documentos sin informarles de qué se los acusaba. A las 2 a.m., los detenidos fueron llevados ante un fiscal y fueron acusados posteriormente de participar en manifestaciones ilícitas, sedición, daño a la propiedad privada, hurto y terrorismo. Según informó la Fiscalía Especial, los manifestantes fueron sobreseídos por un tribunal de apelaciones[74].

El 20 de octubre de 2010, la Fiscalía Especial de Derechos Humanos acusó a Elder Madrid Guerra, el jefe de policía a cargo del operativo, y a otros cinco oficiales de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público[75]. Asimismo, se emitió requerimiento fiscal contra algunos policías por los delitos de vejámenes y detención ilegal de algunos manifestantes, mientras que otros policías fueron acusados de torturas. Al momento de la redacción de este informe, el juez aún no había fijado una fecha para la audiencia de declaración del imputado[76].

Detención arbitraria y tortura de Antonia Damary Coello Mendoza

El 12 de agosto de 2009, Antonia Damary Coello Mendoza participaba en una manifestación en contra del golpe cuando la policía lanzó gases lacrimógenos. Coello logró alejarse del lugar y se escondió en una vivienda cercana. La Fiscalía Especial de Derechos Humanos afirma que fue encontrada por un grupo de policías, quienes jalaron de su cabello y la golpearon en la entrepierna con un bastón policial. Luego la introdujeron en un automóvil de la policía, donde el oficial Delmi Yamileth Martínez presuntamente cubrió su cabeza y le propinó varios golpes que fueron acompañados por amenazas. Cuando Coello gritó para pedir auxilio, fue empujada al piso del automóvil. Según la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, los policías que se encontraban con ella en el automóvil le habrían aplicado gas pimienta en los ojos y, luego de amenazarla de muerte, la arrojaron desde el automóvil[77].

El 8 de octubre de 2009, la Fiscalía Especial de Derechos Humanos imputó a Delmi Yamileth Martínez el delito de detención ilegal y torturas[78]. Un juez de primera instancia dictó una orden de detención contra Martínez el 28 de enero de 2010. La Fiscalía Especial ha solicitado reiteradamente al juez que fije una fecha para la audiencia preliminar. En noviembre de 2010, aún no se había fijado una fecha para el juicio oral[79].

Detención arbitraria y golpiza a Milko Durán

El 12 de agosto de 2009 a las 4:15 p.m., Milko Durán, un turista colombiano, fue detenido mientras pasaba a pie por un retén militar y policial. En un primer momento, fue retenido dentro del edificio del Congreso, y luego fue trasladado hasta la sede del Comando de Operaciones Cobra. Según el expediente de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, el subcomisionado de policía Elder Madrid Guerra y el policía Denis Casula habrían llevado a Durán a una sala, donde le preguntaron si trabajaba para las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y si estaba entregando dólares estadounidenses a los manifestantes. Durán respondió “no” a ambas preguntas, y luego Madrid Guerra se retiró. De acuerdo con lo informado por la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, Casula permaneció en la sala, jaló el cabello de Durán, golpeó su cabeza con una regla y los dedos de su mano con un arma, y amenazó con aplicar descargas eléctricas si Durán se rehusaba a firmar un documento incriminatorio que lo vinculaba con varios delitos graves. Fue torturado hasta que firmó el documento y posteriormente fue obligado a firmar una autorización para que la policía requisara la habitación del hotel donde estaba alojado. Permaneció detenido, sin que se le permitiera comunicarse con su Consulado, hasta las 2 a.m., cuando Madrid y Casula lo liberaron sin haber dejado constancia de su detención y sin informar a los fiscales[80].

El 23 de noviembre, la Fiscalía presentó un requerimiento fiscal contra Madrid Guerra y Casula por abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público[81]. La jueza de primera instancia ordenó la detención de los acusados, pero esta decisión fue apelada por la defensa. Al momento de la redacción de este documento, se encuentra pendiente la resolución del recurso de apelación ante el tribunal de alzada[82].

Detención arbitraria y tortura de Francisco C. y Carlos D.

El 2 de febrero de 2010, cerca de las 11:30 p.m., Francisco C. y Carlos D., dos activistas políticos que se opusieron al golpe de estado del 28 de junio, se reunieron con un amigo en una gasolinera en Tegucigalpa para intercambiar información sobre el golpe. Francisco C. y Carlos D. fueron detenidos por un grupo de policías, quienes los obligaron a subirse a un vehículo policial, les quitaron sus camisas, cubrieron sus cabezas con una capucha, los amenazaron y los apuntaron con sus armas. Según la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, a continuación los policías llevaron a los detenidos hasta un lugar desconocido donde, durante tres horas, los mantuvieron atados, cubrieron sus ojos con cinta y sus cabezas con bolsas de plástico, mientras pisoteaban sus dedos. Los policías les preguntaron reiteradamente quiénes les pagaban por su trabajo después del golpe del 28 de junio, y si habían escondido dólares y armas. Finalmente, obligaron a las víctimas a subir nuevamente al vehículo, manejaron durante un tiempo y luego las arrojaron desde el automóvil. Según la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, las víctimas ya habían sido hostigadas por policías anteriormente[83].

El 21 de octubre de 2010, la Fiscalía Especial de Derechos Humanos acusó a cuatro policías por los delitos de detención ilegal, tortura y abuso de autoridad [84]. Al momento de la redacción del presente informe, el juez aún no había fijado una fecha para la audiencia preliminar[85].

Ataques contra medios de comunicación

Cierre de Radio Juticalpa

El 28 de junio de 2009, un grupo de personas no identificadas dispararon contra las instalaciones de Radio Juticalpa en la ciudad de Juticalpa, departamento de Olancho. Más tarde esa misma mañana, según consta en el expediente en poder de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, el teniente coronel René Javier Palao Torres y el suboficial Juan Alfredo Acosta Acosta ingresaron por la fuerza a la sede de la radio y ordenaron al director que interrumpiera la transmisión. Los militares carecían de autoridad para emitir esta orden[86].

El 19 de noviembre de 2009, se presentaron requerimientos fiscales contra ambos militares por abuso de autoridad[87]. Pese a la decisión inicial de procesar a los imputados, un juez de primera instancia los sobreseyó y argumentó que era aplicable un decreto de amnistía adoptado por el Congreso hondureño en enero de 2010[88]. El decreto establece en forma expresa que la amnistía no se aplica a actos que constituyan delitos de lesa humanidad o violaciones de derechos humanos, y el fiscal sostuvo que el presunto cierre arbitrario de la estación de radio constituía una violación de derechos humanos que se encuadraba en el sentido del decreto. El tribunal no estuvo de acuerdo con el argumento del fiscal, y aparentemente se inclinó por una interpretación más limitada del decreto. La resolución fue confirmada por el tribunal de apelaciones[89]. Al momento de la redacción del presente documento, se encontraba pendiente recurso de amparo interpuesto por la Fiscalía Especial ante la Corte Suprema de Justicia[90].

Cierre del canal de televisión Cholusat Sur y de la Radio La Catracha

El 28 de junio de 2009, un grupo de militares armados tomaron las oficinas del canal de televisión Cholusat Sur y de la Radio La Catracha y afirmaron tener órdenes de interrumpir la transmisión de ambos medios, según informó la Fiscalía Especial de Derechos Humanos. Militares interrumpieron la señal de estos medios durante ocho días. La Fiscalía Especial constató que el teniente coronel José Arnulfo Jiménez había estado dentro de las oficinas en compañía de un grupo de militares el 30 de junio. Según Jiménez informó a los fiscales, había prohibido que el personal de Cholusat Sur y La Catracha ingresara al edificio debido a que intentaba hacer cumplir un pronunciamiento de la Corte Suprema que ordenaba a todos los medios abstenerse de difundir información sobre la encuesta nacional que el ex Presidente Zelaya había impulsado antes del golpe. Al mismo tiempo, el subteniente Darvin Ismael Valerio Ardón y otros militares tomaron el control de los transmisores del canal de televisión que se encontraban en la localidad próxima de Canta Gallo Santa Lucía[91].

El 20 de noviembre de 2009, un fiscal acusó a Jiménez y a Ardón de abuso de autoridad y de cometer el “delito contra los medios de comunicación y otros servicios públicos”, un delito que prevé una pena de hasta cinco años de prisión para quien “destruya o dañe” el servicio “de radio u otro medio que sirva a las telecomunicaciones”[92]. En enero de 2010, una jueza de primera instancia dictó el sobreseimiento de los acusados y argumentó que habían actuado de acuerdo con el pronunciamiento de la Corte Suprema. La jueza también determinó que no existió daño a la propiedad de estos medios y que los fiscales no habían presentado pruebas suficientes que demostraran que se había interrumpido la transmisión de ambas estaciones[93].

La Fiscalía Especial de Derechos Humanos apeló la decisión[94]. Un tribunal de apelaciones confirmó el sobreseimiento de uno de los acusados (Ardón) pero instruyó a la jueza que continuara el procedimiento contra el otro implicado (Jiménez)[95]. Sin embargo, posteriormente la jueza archivó de todos modos el proceso contra Jiménez, pese a que, según la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, no había nuevos indicios en su favor que justificaran desestimar la decisión del tribunal de apelaciones de continuar con el juicio[96]. Al momento de la redacción del presente informe, se encuentra pendiente la apelación interpuesta por la Fiscalía Especial de Derechos Humanos ante el tribunal de alzada[97].

Cierre de Radio Tocoa y Televisora del Aguán y detención arbitraria de periodistas

El 29 de junio de 2009, el capitán Héctor Manuel Tercero López ordenó a Nahúm Palacios Arteaga, director de Radio Tocoa y el Canal 5 de televisión (Televisora del Aguán), que interrumpiera la transmisión de las protestas a favor del ex Presidente Zelaya. Pese a que las estaciones cancelaron la transmisión, pocos minutos después un grupo de militares ingresó a las oficinas de ambos medios y se llevó los equipos de la radio. Ese mismo día, a las 6 a.m., un grupo de militares detuvo un automóvil en el cual circulaban cuatro periodistas que trabajaban para la estación y los trasladó a un establecimiento militar en la ciudad de Tocoa. Dos horas después, Palacios Arteaga recibió dos llamados telefónicos de un fiscal de Tocoa, quien le comunicó que le devolverían los equipos y liberarían a los periodistas si él se presentaba en el establecimiento militar. Según la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, una vez allí, Tercero López detuvo a Palacios Arteaga durante cinco horas, le ordenó que se sentara en el piso, lo insultó, lo amenazó y lo apuntó con su arma para obligarlo a que dijera que el presidente de Honduras era Roberto Micheletti[98].

El 26 de noviembre de 2009, la Fiscalía Especial de Derechos Humanos presentó cargos contra Héctor Manuel Tercero López por los delitos de detención ilegal, vejámenes y abuso de autoridad[99]. El acusado fue sobreseído en primera instancia. Al momento de la redacción del presente informe, se encuentra pendiente la apelación interpuesta por la Fiscalía Especial de Derechos Humanos ante el tribunal de alzada[100].

Cierre de Radio Progreso

El 16 de julio de 2009, el coronel Hilmer Enrique Hermidas, jefe de la base aérea Armando Escalón Espinal, ordenó a un grupo de cerca de 20 militares que cerraran Radio Progreso y cancelaran su señal porque “estaban incitando al pueblo a la insurrección”. A las 10:30 a.m., los militares ingresaron por la fuerza a la estación y el teniente Denis Mauricio Valdez Rodas ordenó al personal de la radio que cortara la transmisión[101].

El 6 de agosto de 2009, la Fiscalía Especial acusó a Hermidas y a Valdez Rodas de abuso de autoridad y “delito contra los medios de comunicación y otros servicios públicos”[102]. Un juez de primera instancia dictó el sobreseimiento de los imputados y sostuvo que el personal de la Radio Progreso había interrumpido la transmisión de la radio voluntariamente[103]. Según los periodistas de la Radio Progreso, es cierto que el personal apagó la transmisión. Sin embargo, lo hicieron luego de que así se lo ordenaran los militares[104]. La sentencia fue confirmada en la instancia de apelación. Al momento de la redacción del presente documento, se encontraba pendiente un recurso de amparo ante la Corte Suprema de Justicia[105].

Cierre de Radio Globo, Radio La Catracha, Radio Cholusat Sur y Canal 36

El 28 de septiembre de 2009 a las 6 a.m., un grupo de militares y policías junto a dos representantes de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) ingresaron por la fuerza a los edificios donde funcionaban tres estaciones de radio (Radio Globo Grupera, Radio La Catracha y Radio Cholusat Sur) y un canal de televisión (Canal 36). Según la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, interrumpieron la transmisión, desconectaron los equipos y los trasladaron hasta el Batallón de Comunicaciones de las Fuerzas Armadas. Estos oficiales estaban dando cumplimiento a dos resoluciones de CONATEL emitidas ese día, que ordenaban a las estaciones que interrumpieran su transmisión. Estas resoluciones se basaban en un decreto ejecutivo del gobierno de facto.

El 15 de diciembre de 2009, la Fiscalía Especial de Derechos Humanos presentó cargos contra cinco representantes de CONATEL por abuso de autoridad[106]. Un juez de primera instancia sobreseyó a los imputados con el argumento de que el decreto ejecutivo del gobierno de facto que permitió el cierre de los medios había limitado de manera legítima el derecho de libertad de expresión con el fin de proteger el “orden público” y “el interés de la sociedad”[107]. Si bien es cierto que el derecho de libertad de expresión puede estar sujeto a ciertas limitaciones, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos criticó el decreto en que se basaron los representantes de CONATEL para cerrar estos medios, debido a que imponía restricciones excesivas a la libertad de expresión[108]. Al momento de la redacción del presente informe, se encuentra pendiente una apelación interpuesta por la Fiscalía Especial[109].

Obstrucción del trabajo de los fiscales

El 30 de septiembre de 2009, el capitán Carlos Roberto Rivera Cardona impidió que fiscales de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos ingresaran al Batallón de Comunicaciones de las Fuerzas Armadas. Los fiscales podían legalmente ingresar e intentaban verificar si se encontraban allí los equipos que militares y policías habían confiscados a Radio Globo Grupera, Radio La Catracha, Radio Cholusat Sur y al Canal 36 de televisión dos días antes. Rivera dijo a los fiscales que, para ingresar, debían contar con autorización del Estado Mayor Conjunto y que los equipos no se encontraban allí[110].

El 30 de junio de 2010, la Fiscalía Especial presentó requerimiento fiscal contra Rivera por “violación de los deberes de funcionario público”, puesto que no había colaborado con los fiscales. Al momento de la redacción del presente documento, el juez aún no ha celebrado la audiencia de declaración del imputado[111].

Obstáculos a la rendición de cuentas

Falta de recursos suficientes

La capacidad de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos de investigar los casos de abusos posteriores al golpe de estado se ha visto gravemente debilitada por falta de recursos, un problema que ha afectado a esta institución desde su creación en 1994. Según Sandra Ponce, titular de la Fiscalía Especial, ante la escasez de fondos para personal, vehículos y gastos, los fiscales se han visto “totalmente colapsados”[112].

El presupuesto anual de 2010 para la Fiscalía Especial de Derechos Humanos es de US$ 500.000. Según Ponce, la mayor parte del presupuesto se usa para pagar sueldos. Al menos hasta fines de 2010, el personal de la fiscalía estaba integrado por 15 fiscales, 10 de ellos en Tegucigalpa y 5 en San Pedro Sula[113].

Durante este período, todos los fiscales de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos compartieron dos automóviles (uno en cada ciudad) para trabajar sobre todos los casos[114]. En agosto de 2010, la Secretaría de Seguridad ofreció a la Fiscalía Especial un segundo automóvil que podría ser utilizado en Tegucigalpa; no obstante, los fiscales debían alquilarlo y sólo tuvieron acceso al vehículo durante un mes[115]. Los fiscales afirman que necesitan los automóviles para trasladarse rápidamente hasta los lugares donde se han cometido delitos, ofrecer transporte a testigos o víctimas que de lo contrario no podrían colaborar con ellos y transportar a peritos forenses para que examinen la evidencia[116].

Otro problema importante es que la Fiscalía Especial de Derechos Humanos no cuenta con suficientes investigadores que puedan apoyar el trabajo de los fiscales. La Secretaría de Seguridad explicó a Human Rights Watch que habían 40 policías de investigación que asistían a los fiscales de derechos humanos[117]. No obstante, según informó la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, la Secretaría solamente puso a disposición de esta fiscalía ocho investigadores (seis en Tegucigalpa y dos en San Pedro Sula)[118]. Aun si los datos de la Secretaría fueran correctos, la policía de investigación carece de la independencia necesaria para llevar a cabo investigaciones rigurosas de la conducta indebida de policías y militares. Este tema se aborda más detenidamente en la siguiente sección.

Otras fiscalías especializadas no sufren las mismas restricciones. La fiscalía a cargo de la investigación de delitos contra mujeres, por ejemplo, recibe un presupuesto de US$ 1,35 millones. Está integrada por 46 fiscales, que trabajan con 15 investigadores independientes y varios psicólogos. Los fiscales de esta fiscalía especial cuentan con nueve autos a su disposición en distintos puntos del país[119].

La falta de recursos de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos se ha agravado desde que se produjo el golpe de estado y el volumen de trabajo se incrementó significativamente. Según Ponce, durante la segunda mitad de 2009, la Fiscalía Especial recibió cerca de 250 casos más que en la primera mitad del año. Cada fiscal de derechos humanos tiene a su cargo un promedio de 400 casos, entre ellos, muchos anteriores al golpe de estado[120].

En octubre de 2010, el Congreso de Honduras aprobó la triplicación del presupuesto de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos. Este aumento, que incrementa el presupuesto a 31 millones de lempiras (US$ 1,63 millones), se aplicará a partir de abril de 2011. Según la proyección de gastos presentada por la Fiscalía Especial de Derechos Humanos al Presidente Lobo, quien a su vez la presentó ante el Congreso, una vez que los fondos estén disponibles, la Fiscalía debería estar en condiciones de contratar a cerca de 20 investigadores independientes para que trabajen con los fiscales, ocho nuevos fiscales, tres psicólogos, tres médicos y tres trabajadores sociales; inaugurar una oficina en La Ceiba; y comprar otros 10 vehículos y una cámara para tomar fotografías y realizar filmaciones que puedan ser usadas como evidencia en juicio[121].

Falta de independencia de la policía de investigación

Otro obstáculo importante que ha detenido el avance de estos casos es la falta de investigadores independientes que apoyen el trabajo de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos. Los fiscales cuentan con la colaboración de un cuerpo de policía de investigación que forma parte de la Secretaría de Seguridad. Estos investigadores se enfrentan inevitablemente a un conflicto de intereses cuando se les pide que investiguen las supuestas violaciones de derechos humanos cometidas por otros policías que pertenecen a la misma Secretaría.

Una reforma de 1998 excluyó a la policía de investigación del ámbito del Ministerio Público y la asignó a la jurisdicción de la Secretaría de Seguridad[122]. La Dirección Nacional de Investigación Criminal, uno de las seis Direcciones de la Secretaría de Seguridad, cuenta con 2000 investigadores policiales. Esto incluye alrededor de 100 en Tegucigalpa, 100 en San Pedro Sula, y el resto en distintas zonas rurales y municipales de todo el país[123].

Conforme al derecho hondureño, los investigadores policiales trabajan bajo la supervisión directa de los fiscales[124]. El director de la Dirección Nacional de Investigación Criminal señaló a Human Rights Watch que los investigadores policiales no enfrentan ninguna dificultad al investigar a otros policías, dado que siempre trabajan con “objetividad”[125].

No obstante, existe en el sistema un conflicto de intereses intrínseco. Al igual que en otros cuerpos de la policía, la carrera de estos investigadores, así como los ascensos, beneficios y las cuestiones disciplinarias, dependen de la Secretaría de Seguridad, la cual tiene además el poder de asignarlos al Ministerio Público[126]. A su vez, los investigadores policiales forman parte de una cultura institucional que pone énfasis en la lealtad y que, inevitablemente, logra influenciarlos en el trabajo que llevan a cabo para el Ministerio Público.

Los fiscales no confían en que la policía de investigación pueda llevar a cabo investigaciones rigurosas e independientes en casos en que están implicados otros policías. Danelia Ferrera, Directora General de Fiscalías del Ministerio Público, informó a Human Rights Watch que esto genera graves dificultades para las investigaciones, en particular aquellas llevadas a cabo por la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, dado que los miembros de la policía de investigación “investigan a sus propios compañeros”[127].

Por tal motivo, en lugar de apoyarse en los investigadores, los fiscales prefieren investigar ellos mismos los casos[128]. Como resultado, sólo pueden concentrarse en una cantidad limitada de casos, ya que la cantidad de trabajo es significativamente superior al volumen que enfrentarían si pudieran confiar en investigadores independientes.

Como se mencionó precedentemente, el incremento presupuestario para 2011 permitiría que la Fiscalía Especial de Derechos Humanos contrate a 20 investigadores independientes para que colaboren directamente con los fiscales[129].

Obstrucción de las investigaciones por policías y militares

Militares y policías no han colaborado con las investigaciones de violaciones de derechos humanos. Esta obstrucción supone un incumplimiento de la obligación de todas las autoridades civiles y militares de cooperar con los fiscales, establecida por el derecho hondureño[130].

Durante el gobierno de facto de Roberto Micheletti, la falta de cooperación de militares y policías fue “total” y constituyó una “práctica común”, según señalan los fiscales de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos[131]. Si bien desde que el Presidente Lobo asumió el poder las fuerzas de seguridad pública comenzaron a colaborar gradualmente con los fiscales, los miembros de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos informaron a Human Rights Watch que aún se enfrentan a un cierto grado de resistencia. Y, en algunos casos, la falta de cooperación durante los primeros meses de las investigaciones tuvo consecuencias graves y posiblemente irreversibles[132].

No se entregaron armas para realizar pruebas de balística

Con el fin de identificar a los militares que asesinaron a Isis Obed Murillo durante una manifestación en favor de Zelaya cerca del aeropuerto de Tegucigalpa el 5 de julio de 2009, la Fiscalía Especial de Derechos Humanos solicitó al Ejército que entregara las armas utilizadas ese día para determinar si coincidían con las balas encontradas en el lugar de los hechos[133]. Las autoridades militares se rehusaron a entregarlas.

La Fiscalía Especial de Derechos Humanos recurrió entonces a la justicia para que esta ordenara al Ejército que colaborara con la investigación, pero también en esta instancia su pedido fue rechazado. En octubre de 2009, una jueza de primera instancia determinó que como las Fuerzas Armadas necesitaban sus armas para brindar seguridad a la nación, el pedido debía ser “más específico” e “individuali[zar] el arma o las armas que supuestamente fueron utilizadas el día que ocurrieron los hechos”[134]. El fiscal recurrió al tribunal de apelaciones, el cual respondió que los fiscales no podían objetar la decisión de un juez de primera instancia relativa a pruebas específicas[135].

El Ejército recién comenzó a entregar las armas a principios de agosto de 2010, aproximadamente un año después de la solicitud inicial. En este momento, según afirman los fiscales a cargo de la investigación, no hay garantías de que las pruebas de balística permitan esclarecer cuál fue el arma que se utilizó contra Isis Obed Murillo, ya que el Ejército tuvo tiempo más que suficiente para alterar las armas de modo tal que se pudieran modificar los resultados de las pruebas[136].

Falta de respuesta a los pedidos para identificar a policías

Los fiscales han solicitado reiteradamente a las autoridades policiales que indiquen los nombres de policías involucrados en violaciones de derechos humanos, sin obtener una respuesta adecuada[137].

Por ejemplo, en junio de 2010 un fiscal de Tegucigalpa pidió al director de la Policía Nacional que identificara a cuatro policías que, según imágenes de video, habrían golpeado a manifestantes[138]. La Fiscalía Especial de Derechos Humanos solicitó dos veces que se indicaran los nombres completos de los policías, el lugar adonde fueron asignados y la cantidad de años que habían trabajado en la fuerza, y aclaró que la información se requería “con suma urgencia” para una investigación penal[139]. Según la fiscal a cargo del caso, varios policías identificaron extraoficialmente a los agentes involucrados. No obstante, la oficina de recursos humanos de la Secretaría de Seguridad demoró un mes y medio para comenzar a identificar a estas personas, y sólo proporcionó el nombre de dos de las cuatro que aparecen en el video[140].

Otro ejemplo está vinculado con un grupo de policías acusados de haber dispersado violentamente una manifestación en el parque central de San Pedro Sula el 29 de noviembre de 2009. Un fiscal solicitó varias veces a las autoridades policiales que proporcionaran información sobre los policías que habían sido enviados al parque, así como sobre quienes estaban a cargo del operativo, con indicación de nombre y rango, tipo de armas que portaban y los números de sus cascos y chalecos. El asesor jurídico de la Policía Nacional y un comisionado de policía respondieron a las primeras solicitudes e indicaron que no eran la autoridad competente para brindar esa información[141]. En agosto de 2010, los fiscales aún no habían recibido la información solicitada[142].

Denegación de acceso a instalaciones militares

El 30 de septiembre de 2009, el capitán Carlos Roberto Rivera Cardona denegó a fiscales de la Fiscalía Especial autorización para ingresar al Batallón de Comunicaciones de Las Mesas, en el municipio de San Antonio. Los fiscales querían verificar si los equipos de transmisión de Radio Globo y el canal Cholusat Sur, confiscados dos días antes por un grupo de militares y policías, se encontraban en el batallón. El capitán Rivera informó a los fiscales que los equipos no se encontraban allí, y que necesitaban una autorización del Estado Mayor Conjunto para ingresar a la instalación militar. Según los fiscales, esta autorización no es necesaria. Actualmente, el capitán Rivera está siendo investigado penalmente por no cooperar con los fiscales[143].

Amenazas a fiscales

Inmediatamente después del golpe, hubo al menos dos casos de militares que amenazaron a fiscales de derechos humanos que estaban cumpliendo con sus funciones. El 29 de junio de 2009, un fiscal que estaba monitoreando los acontecimientos fuera de la Casa Presidencial, advirtió que una mujer mayor estaba siendo golpeada por militares. Pidió inmediatamente a los hombres que detuvieran la golpiza. Un capitán que se encontraba próximo se acercó hasta el fiscal y amenazó con golpearlo[144].

Otro ejemplo sucedió a principios de julio de 2009, cuando los fiscales que investigaban el cierre de Radio Progreso intentaron ingresar a un batallón militar para examinar los registros donde pudieran constar los nombres de los militares que habían cerrado la estación de radio[145]. En esa ocasión, un oficial del Ejército le dijo a un fiscal de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, “Ojalá que estuviera en la guerra fría, los días de Pinochet, los días cuando podías desaparecer (a alguien)”. Estas expresiones fueron interpretadas por el fiscal como una amenaza directa[146].

Independencia judicial comprometida

El doble rol administrativo y judicial de la Corte Suprema

La Corte Suprema cumple una doble función administrativa y judicial. Es el máximo tribunal de apelaciones del país y también está a cargo de la administración de la totalidad del sistema judicial. Esto supone un gran volumen de trabajo y, especialmente luego del golpe de estado, ha tenido un impacto preocupante para el debido proceso.

El tiempo dedicado a tareas administrativas y cuestiones disciplinarias limita la disponibilidad de los magistrados para resolver casos. El presidente de la Corte Suprema señaló a Human Rights Watch que todos los magistrados dedican un día y medio por semana a sesiones plenarias en las cuales se tratan cuestiones administrativas, como la aplicación de sanciones a jueces y empleados judiciales que cometen faltas administrativas, la determinación de ascensos y la calificación de quienes solicitan la habilitación de la Corte Suprema para ser notarios[147].

Un aspecto esencial de la función administrativa de la Corte Suprema es la facultad de designar y destituir jueces. Cada vez que se genera una vacante en el poder judicial, la oficina de personal de la Corte Suprema crea una lista de tres potenciales candidatos, para luego seleccionar y designar a uno de ellos[148].

La Corte también está a cargo del procedimiento de destitución de los jueces, y esto tiene graves consecuencias para el debido proceso. En primer lugar, la Corte Suprema puede destituir a jueces sobre la base de las definiciones vagas de falta establecidas en el derecho hondureño[149], que incluyen “ejercer, directa o indirectamente, actividades incompatibles con el decoro del cargo o que en alguna forma atenten contra su dignidad”[150].

En segundo lugar, no existe un mecanismo de apelación adecuado. Si bien un juez que ha sido destituido puede apelar la decisión ante el Consejo de la Carrera Judicial, este organismo depende de la Corte Suprema y está integrado por cinco miembros designados por esta, incluidos dos magistrados de la Corte Suprema[151]. Las decisiones del Consejo, a su vez, únicamente pueden ser apeladas mediante una acción de amparo ante la misma Corte Suprema[152].

La Corte, por consiguiente, ejerce un poder absoluto sobre cuestiones de personal. Si bien esto no es necesariamente incompatible con la independencia judicial, un estudio reciente sobre Honduras realizado por la Fundación para el Debido Proceso Legal, una organización no gubernamental con sede en Washington, D.C., comprobó que el modo en que la Corte Suprema de Honduras ejerce este poder ha generado un sistema de premios y castigos que debilita la independencia judicial en el país[153].

La reforma constitucional de 2001 previó la creación del Consejo de la Judicatura, un órgano que asumiría muchas de las funciones disciplinarias de la Corte Suprema[154]. No obstante, este órgano aún no ha sido creado. Pese a que se han presentado varios proyectos de ley para reglamentar la organización, el alcance y las atribuciones de este Consejo, ninguno ha sido sancionado hasta el momento[155].

El apoyo de la Corte Suprema al golpe de estado

Poco después del golpe de 2009, la Corte Suprema de Honduras emitió varios pronunciamientos en los cuales declaró que las acciones del Ejército el 28 de junio habían sido legítimas[156]. Estos pronunciamientos no hacían ninguna mención específica a que los militares habían trasladado al ex Presidente Zelaya fuera del país por la fuerza y lo habían obligado a exiliarse, y que fue a causa de esto que los líderes militares pudieron invocar la existencia de un vacío de poder que debían suplir.

Los pronunciamientos de la Corte Suprema justificaban la creación del gobierno de facto y sostenían que la designación de Roberto Micheletti constituía una “sucesión constitucional”. Durante una reunión con Human Rights Watch celebrada en agosto de 2010, algunos magistrados de la Corte Suprema afirmaron que estas expresiones simplemente habían reconocido que “el presidente se encontraba fuera del país, por los motivos que fuera” y que en esas circunstancias, según la Constitución, la designación del presidente del Congreso como presidente de la República representaba “una sucesión constitucional”[157].

En septiembre de 2009, la Corte Suprema no resolvió oportunamente las apelaciones que cuestionaban la constitucionalidad de un acuerdo ejecutivo del gobierno de facto que limitaba derechos básicos. El 28 de septiembre, dos días después de que se dictó el acuerdo, varias personas cuestionaron su constitucionalidad mediante un recurso de amparo y argumentaron que limitaba la libertad de expresión al prohibir de manera amplia e injustificada todas las declaraciones públicas que ofendieran la dignidad humana, a los funcionarios públicos o que “atenten contra la ley, y las resoluciones gubernamentales”. Posteriormente se presentaron otros diez amparos ante la Corte Suprema[158]. El derecho hondureño dispone que los tribunales deben resolver los amparos constitucionales relativos a cuestiones exclusivamente jurídicas en un plazo de tres días[159]. No obstante, la Corte Suprema esperó más de tres semanas —recién después de que el poder ejecutivo revocara el decreto— para resolver los amparos, y determinó su falta de mérito en función de que, justamente, el decreto ya no se encontraba en vigor[160].

Abuso de facultades disciplinarias

Después del golpe de estado, la Corte Suprema aplicó un doble estándar para el ejercicio de sus facultades disciplinarias. Destituyó a cuatro jueces que se opusieron al golpe de estado, con el argumento de que los jueces no podían involucrarse en política. Sin embargo, no sancionó a los jueces que respaldaron abiertamente la designación de Roberto Micheletti como presidente de facto de Honduras, pese a que estas declaraciones eran tan “políticas” como aquellas que cuestionaban el golpe de estado.

Durante el gobierno de facto, la Corte Suprema inició investigaciones administrativas sobre los pronunciamientos y las acciones de cuatro jueces que se opusieron al golpe de estado[161]. La Corte Suprema investigó a:

  • Tirza del Carmen Flores Lanza, magistrada de la Corte de Apelaciones de San Pedro Sula, por interponer un amparo constitucional que cuestionaba el derrocamiento del ex Presidente Zelaya, y por solicitar formalmente que el Ministerio Público investigara a las autoridades gubernamentales involucradas en el golpe de estado[162].
  • Guillermo López Lone, juez de primera instancia de San Pedro Sula, por haber participado en una demostración contra el golpe de estado cerca del aeropuerto de Tegucigalpa el 5 de julio de 2009, el día en que se suponía que el Presidente Zelaya regresaría a Honduras[163].
  • Ramón Enrique Barrios, juez de primera instancia de San Pedro Sula y profesor de derecho constitucional en la Universidad de San Pedro Sula, por haber expresado durante una conferencia académica que lo ocurrido el 28 de junio había sido un golpe de estado[164]. La investigación comenzó después de que un periódico reprodujo sus declaraciones en su edición impresa[165].
  • Luis Alonso Chévez de la Rocha, juez del Juzgado Especial contra la Violencia Doméstica del Departamento de Cortés, por haber participado en una manifestación el 12 de agosto de 2009, durante la cual pidió a la policía que no continuara golpeando a los manifestantes[166]. Chévez permaneció detenido durante seis horas por su conducta durante la manifestación, pero un juez determinó que su detención había sido arbitraria y ordenó su liberación[167].

La Corte Suprema destituyó a los cuatro jueces en mayo de 2010 (10 magistrados votaron a favor de la destitución y 5 en contra)[168]. La decisión fue notificada a los jueces el mes siguiente[169].

Tres relatores de derechos humanos de las Naciones Unidas emitieron una declaración conjunta en la cual criticaron la decisión de la Corte Suprema[170]. La declaración conjunta señala que “Ninguna de las resoluciones que motivaron la destitución de estos jueces... contiene los fundamentos jurídicos que justifiquen por qué las conductas objeto del procedimiento disciplinario fueron consideradas como graves” y que las destituciones “parecen estar relacionadas a la expresión pública del rechazo de estos profesionales de la judicatura a los acontecimientos ocurridos durante la crisis política de junio de 2009”[171].

El presidente de la Corte Suprema y otros cuatro magistrados dijeron a Human Rights Watch que los cuatro jueces no habían sido destituidos por su oposición al golpe de estado, sino por haber participado en política, lo cual está prohibido por el derecho hondureño[172]. La Constitución establece que los jueces “no podrán participar por motivo alguno en actividades de tipo partidistas de cualquier clase”[173]. A su vez, la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales señala que las autoridades judiciales no podrán participar en “reuniones, manifestaciones u otros actos de carácter político, aunque sean permitidos a los demás ciudadanos”[174].

Según los cuatro jueces, sus críticas al golpe no constituían un acto “partidista” ni “político”, puesto que abogaban por el restablecimiento del estado de derecho[175]. Cuando los jueces toman posesión de su cargo, se comprometen a “ser fiel a la Republica, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”[176]. Los jueces dijeron a Human Rights Watch que se opusieron al golpe de estado en su carácter de ciudadanos que deseaban restablecer el orden constitucional en el país[177].

De todos modos, si la Corte Suprema efectivamente deseaba sancionar a jueces que, en términos generales, participaron en política, también debería haber sancionado a todos los jueces que apoyaron abiertamente el golpe de estado. Por ejemplo, el 6 de julio de 2009, la jueza Norma Iris Coto, titular de la Asociación de Jueces y Magistrados de Honduras (ASOJMAH), señaló al periódico La Prensa que “el mundo entenderá al final que lo que se dio en Honduras fue extrañamente una restauración del orden constitucional”[178]. ASOJMAH, que cuenta con cerca de 500 miembros, también emitió un comunicado de prensa donde afirmó que las acciones de las Fuerzas Armadas y la policía durante el 28 de junio “se basaron en órdenes judiciales emitidas por autoridad competente” y tuvieron por finalidad hacer valer las decisiones judiciales que habían sido ignoradas por el poder ejecutivo[179].

No obstante, la Corte Suprema no aplicó ninguna sanción a la jueza Coto ni a otros partidarios del golpe. Según la propia Corte Suprema, de los 25 jueces destituidos en 2009 y 2010, solamente Flores Lanza, López Lone, Barrios y Chévez de la Rocha fueron sancionados por declaraciones o acciones vinculadas con los eventos del 28 de junio de 2009[180]. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos comprobó que varios jueces y magistrados que habían apoyado públicamente el golpe de estado no habían sido objeto de investigaciones similares[181].

La Corte Suprema también habría efectuado una invitación abierta a participar en las manifestaciones de apoyo al golpe de estado. El 30 de junio de 2009, Sandra Lizeth Rivera Gallo, jefa de personal de la Corte Suprema, distribuyó una invitación por correo electrónico a todos los jueces y empleados del poder judicial para que participaran en una marcha a favor del golpe en Honduras[182]. Rivera Gallo afirmó haber recibido órdenes de distribuir el mensaje de correo electrónico por parte del secretario del presidente de la Corte Suprema[183]. Sin embargo, algunos magistrados de la Corte Suprema informaron a Human Rights Watch que la decisión de distribuir la invitación no había provenido de la Corte y que habían iniciado una investigación administrativa para determinar la responsabilidad de Rivera Gallo en relación con el envío de tal invitación[184].

Implementación inadecuada de un Programa de Protección a Testigos

En 2007, el Congreso de Honduras sancionó una ley que creó un Programa de Protección a Testigos para incrementar la probabilidad de que potenciales testigos estén dispuestos a prestar testimonio en casos penales[185]. No obstante, la oficina a cargo de la implementación de dicho programa aún no cuenta con recursos específicamente asignados.

La ley de 2007 establece, entre otras medidas, que las personas que participan en el Programa de Protección a Testigos podrán ser transferidas a otro lugar, podrán recibir una nueva identidad o protección policial y que, en algunas instancias, los casos deberán tramitar por una vía sumaria para minimizar las amenazas que enfrentan[186]. El programa sería implementado por un director, fiscalías regionales y un consejo asesor (integrado por el Fiscal General, la Directora General de Fiscalías y el director del Programa de Protección a Testigos).

Al momento de la redacción del presente informe, tres años después de la sanción de la ley, el personal del programa está integrado por tan sólo dos personas (un director y un motorista). Para la implementación del programa, el Ministerio Público ha estado utilizando recursos limitados que debían asignarse a solventar otros gastos[187].

Debido a esta falta de recursos, el Programa de Protección a Testigos no ha ofrecido protección adecuada a testigos en casos de derechos humanos. Por ejemplo, el director de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos en San Pedro Sula explicó a Human Rights Watch que habían solicitado protección en dos casos serios durante 2009, pero ambas solicitudes fueron denegadas debido a que el programa de protección de testigos carecía de recursos suficientes[188]. Según el fiscal, las mujeres a quienes se denegó protección eran “indispensables” para fundamentar las acciones judiciales y enfrentaban “un alto riesgo para su vida e integridad corporal”[189].

En un caso, un fiscal pidió protección para una mujer que afirmó haber sido violada en su vivienda por un policía el 31 de agosto de 2009. El fiscal pudo identificar a tres sospechosos, todos miembros activos de la policía, que amenazaban constantemente a la mujer[190]. En el segundo caso, un fiscal solicitó protección para una mujer que, mientras participaba en una manifestación el 14 de agosto de 2009, había sido detenida por policías, trasladada a un lugar desconocido y violada. El fiscal había identificado a cuatro sospechosos, todos miembros activos de la policía[191].

Según fiscales de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, en general los testigos temen sufrir represalias si declaran contra policías o militares[192]. Según Ponce, la titular de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, un programa adecuado de protección de testigos sería una herramienta sumamente útil que ayudaría a convencer a los testigos de que presten su testimonio en los casos que están siendo investigados por la Fiscalía Especial[193].

III. Ataques que continúan

Human Rights Watch documentó 18 casos de periodistas, defensores de derechos humanos y activistas políticos que han sido asesinados desde que el Presidente Lobo asumió el poder en enero de 2010. También hemos recibido 29 denuncias creíbles de amenazas o ataques contra periodistas, defensores de derechos humanos y activistas políticos. La información recabada por organizaciones locales de derechos humanos sugiere que el número de ataques sería significativamente mayor[194].

Pese a reiteradas solicitudes, Human Rights Watch no pudo obtener información completa de las autoridades hondureñas sobre el estado de las investigaciones en la mayoría de estos casos. No obstante, la información disponible sugiere que los avances fueron limitados o nulos y, como resultado, en gran parte de los casos aún no ha sido posible determinar si los ataques o las amenazas respondieron a motivaciones políticas o si existió algún tipo de participación oficial.

Es posible que algunos de estos casos sean producto de la violencia común, que constituye un grave problema de larga data en Honduras. Durante años, las autoridades hondureñas no han protegido el derecho a la vida de sus ciudadanos. La tasa de homicidios en Honduras, una de las más altas del mundo, ha aumentado año tras año desde 2003[195]. Un factor importante que contribuye al incremento de la violencia es que la mayoría de los perpetradores nunca responden ante la justicia[196].

No obstante, el contexto político de polarización y las circunstancias específicas en las cuales se cometieron los delitos sugieren que en muchos casos no se trató de crímenes fortuitos. En la mayoría de los casos, existen pruebas circunstanciales —incluidas declaraciones explícitas de los perpetradores— que indican que muchas de las víctimas podrían haber sido agredidas deliberadamente debido a sus opiniones políticas. En la mayoría de los casos de amenazas y ataques, y en varios de los asesinatos, las víctimas eran opositores del golpe de estado y miembros del Frente Nacional de Resistencia Popular (FNRP), una organización integrada por miles de personas, miembros de partidos políticos, sindicatos docentes y ONG que se oponen al golpe y a las políticas del gobierno de facto[197]. En al menos un caso, la víctima había apoyado el golpe de estado. Es crucial que las investigaciones penales de estos casos reúnan y examinen cuidadosamente cualquier evidencia que sugiera que las víctimas fueron agredidas deliberadamente por razones políticas.

Independientemente de la razón que subyace a los ataques y las amenazas, han fomentado un clima de temor que ha inhibido el ejercicio de los derechos fundamentales en Honduras.

Asesinatos

Human Rights Watch documentó los siguientes 18 asesinatos de periodistas, opositores al golpe y defensores de derechos humanos ocurridos durante 2010:

  • El 3 de febrero, el cuerpo de Vanesa Yáñez, miembro del Sindicato de Trabajadores del Seguro Social y del FNRP, habría sido arrojado desde un automóvil. Según los testigos entrevistados por el Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras (CODEH), el cuerpo presentaba evidencias de haber sido torturada[198]. La madre de Yáñez informó a Human Rights Watch que su hija había salido de la vivienda el día anterior para comprar unos cuadernos, y nunca regresó[199].
  • El 15 de febrero, Julio Benítez, un miembro del FNRP y del Sindicato de Trabajadores del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados, fue alcanzado por disparos efectuados desde una motocicleta frente a su vivienda. Falleció en el hospital poco tiempo después. La esposa de Benítez afirmó a Human Rights Watch que este había recibido numerosas amenazas telefónicas advirtiéndole que dejara de participar en grupos de oposición[200].
  • El 24 de febrero, Claudia Larissa Brizuela recibió un disparo en la cabeza frente a sus dos hijos menores cuando atendió a quienes llamaban a la puerta en casa de su padre. Claudia Larissa era miembro del FNRP y su padre, Pedro Brizuela, es un destacado líder de esta organización.[201].
  • El 1 de marzo, Joseph Hernández Ochoa fue asesinado por hombres armados no identificados que le dispararon mientras conducía su automóvil en compañía de Karol Cabrera, otra periodista que sufrió lesiones como resultado del ataque. Ochoa conducía un programa de entretenimientos en el Canal 51 de televisión y Cabrera estaba al frente de un programa de radio en Cadena Voces. Cabrera, quien apoyó abiertamente al golpe de estado y conducía un programa de televisión en un canal público durante el gobierno de facto de Roberto Micheletti, informó haber recibido numerosas amenazas de muerte desde el golpe[202].
  • El 11 de marzo, David Meza Montesinos, periodista del Canal 10 de televisión y de la estación de radio local El Patio y corresponsal de la emisora nacional Radio América, se encontraba conduciendo su automóvil cuando fue alcanzado por disparos efectuados desde una camioneta. Meza falleció en el incidente, luego de perder el control del vehículo a causa de los disparos y chocar contra un edificio. Según la Relatora Especial de la OEA para la Libertad de Expresión, Meza habría sido amenazado luego de publicar varios artículos sobre narcotráfico[203]. Meza también había denunciado abusos por parte del gobierno y la policía[204].
  • El 14 de marzo, un grupo de hombres disparó varias veces contra el automóvil que conducía Nahúm Palacios, quien murió en el acto. Palacios era director de Canal 5 de televisión de Aguán y trataba en su programación varios temas con fuertes implicancias políticas, como manifestaciones en apoyo a Zelaya, casos de corrupción, narcotráfico y conflictos agrarios. Dos días después del golpe de estado, el cual había sido criticado por Palacios, su vivienda fue allanada por varios militares, quienes incautaron sus equipos de trabajo, lo amenazaron y apuntaron con armas a sus hijos. El 24 de julio de 2009, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ordenó a Honduras que le brindara protección. Palacios continuó recibiendo amenazas hasta el momento de su muerte[205].
  • El 17 de marzo, José Francisco Castillo, un miembro activo del FNRP, fue fusilado en la vía pública por un grupo de agresores no identificados. Antes de su muerte, él y su esposa habían denunciado que eran seguidos por automóviles y motocicletas sin identificación y habían acudido a una organización de derechos humanos de Honduras para pedir protección[206].
  • El 23 de marzo, José Manuel Flores fue asesinado frente a un grupo de colegas y estudiantes en el patio de la escuela donde trabajaba. Flores era miembro activo del FNRP y pertenecía al Partido Socialista de los Trabajadores[207].
  • El 26 de marzo, José Bayardo Mairena y Manuel Juárez fueron asesinados mientras conducían en la provincia de Olancho. Fueron alcanzados por una balacera proveniente de un automóvil. Trabajaban como periodistas para radio Excélsior y el Canal 4 R.Z. de televisión, respectiamente. Bayardo se dedicaba a noticias de interés general, incluida información sobre delincuencia organizada, y Juárez era presentador de noticias[208].
  • El 11 de abril, fueron asesinados Luis Antonio Chévez, periodista de Radio W105 en San Pedro Sula, y su primo Julio César Chévez. Los dos regresaban de una salida a un club nocturno cuando, según versiones de la prensa, habrían entablado una discusión con otros clientes. La prensa relató que, al llegar los primos a su vivienda, un grupo de hombres armados los estaban esperando y les dispararon varias veces[209].
  • El 20 de abril, Jorge Alberto “Georgino” Orellana falleció luego de recibir un disparo en la cabeza cuando caminaba hasta su automóvil. Salía de su oficina en Honduras Televisión, en San Pedro Sula, donde conducía un programa nocturno de noticias[210].
  • El 8 de mayo, un grupo de hombres armados y encapuchados asesinaron al activista ambiental Adalberto Figueroa cuando se encontraba a poco menos de una milla de distancia de su casa. Según información recibida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la muerte de Figueroa podría vincularse con que este había denunciado anteriormente la explotación ilegal de zonas forestadas por compañías madereras[211].
  • El 13 de mayo, Gilberto Alexander Núñez Ochoa falleció luego de recibir 17 disparos. Núñez Ochoa era miembro del comité de seguridad y disciplina del FNRP[212].
  • El 26 de mayo, Pedro Antonio Durón Gómez, miembro del FNRP, y su cuñado, Oscar Tulio Martínez, un agente de la Dirección General de Servicios Especiales de Investigación, fueron asesinados a balazos mientras se trasladaban en su automóvil. Gómez y Martínez eran, respectivamente, el hermano y el cuñado de María Arcadia Gómez, ministra del gobierno del Presidente Zelaya[213].
  • El 14 de junio, Luis Arturo Mondragón fue asesinado a la salida del Canal 19 de televisión, del cual era propietario. Según el Comité para la Protección de los Periodistas, Mondragón le había dicho a su familia que estaba recibiendo amenazas[214].
  • El 24 de agosto, el cuerpo de Israel Zelaya Díaz fue encontrado al costado de un camino en una zona rural de San Pedro Sula. Murió como resultado de impactos de bala en el pecho y la cabeza. Zelaya era periodista de Radio Internacional[215].

Amenazas y ataques

Human Rights Watch también ha recibido información creíble sobre los siguientes 29 casos de amenazas o ataques contra periodistas, defensores de derechos humanos y activistas políticos ocurridos en 2010:

  • El 2 de febrero, Manuel de Jesús Varela Murillo y Ricardo Antonio Rodríguez –ambos camarografos de Globo TV y miembros del FNRP-- fueron detenidos por hombres vestidos de civil que exhibieron placas policiales y les indicaron que subieran a un vehiculo. Los detenidos fueron luego trasladados hasta una vivienda, donde fueron torturados e interrogados sobre armas, dinero y videos supuestamente en poder del FNRP. Los hombres golpearon a los periodistas, cubrieron sus ojos con cinta, los encapucharon de un modo que les dificultaba la respiracion y les dijeron que se mantuvieran lejos "de la resistencia". Los periodistas dijeron que los hombres amenazaron con matar a sus familias si denunciaban los abusos. El 25 de febrero, la CIDH ordeno al gobierno hondureno que les brindara proteccion[216].
  • El 9 de febrero, María C. fue secuestrada junto con otros familiares por siete hombres con vestimenta militar cerca de San Pedro Sula[217]. Los hombres obligaron a los pasajeros a descender del automóvil en el cual se trasladaban y los llevaron hasta un sitio desconocido en los alrededores. Uno de los secuestradores le habría dicho a una de las víctimas: “esto les pasa por haber denunciado”. Durante las nueve horas de cautiverio, María C. fue violada a punta de pistola por uno de los captores y obligada a consumir cocaína y practicar sexo oral. Según la víctima, su cuñada también fue violada por cuatro de los hombres uniformados. Las cuatro víctimas fueron liberadas cuando un grupo de pobladores acudieron a buscarlas y mantuvieron un enfrentamiento armado con los secuestradores, que posteriormente se dieron a la fuga[218].
  • El 12 de febrero, Hermes Reyes, miembro del Movimiento de Artistas en Resistencia y el Movimiento Amplio por la Divinidad y la Justicia, fue interceptado por un automóvil mientras se retiraba de un encuentro del FNRP. Un pasajero descendió del automóvil y lo golpeó en el rostro con un alambre. Reyes cayó al piso, y su agresor le dijo: “ya sabemos donde están hijos de puta”[219].
  • Pedro Antonio Brizuela, un miembro activo del FNRP, recibió varias amenazas en su teléfono celular tanto antes como después de que su hija, también miembro del FNRP, fuera asesinada el 24 de febrero. Si bien el 19 de marzo la CIDH ordenó al gobierno de Honduras que brindara protección a Brizuela, en julio este informó a Human Rights Watch que ningún funcionario del gobierno se había puesto en contacto con él para implementar medidas de protección[220].
  • En febrero, Marta B., docente, ex integrante de una ONG de derechos humanos y miembro activa del FNRP, recibió un mensaje de texto el día que fue asesinada Claudia Larissa Brizuela, también miembro del FNRP, con la advertencia “vos sos la próxima”. Marta B. dijo a Human Rights Watch que cuando denunció esta amenaza a diversas organizaciones de derechos humanos, se enteró de que otras cuatro mujeres habían recibido el mismo mensaje de texto[221].
  • El 26 de febrero, Tomás Enrique García Castillo, un miembro del FNRP, fue agredido por cinco individuos. Los cinco agresores lo golpearon con fuerza en el rostro y la espalda, lo patearon brutalmente y lo insultaron. García Castillo informó a Human Rights Watch que también ha recibido varias amenazas telefónicas[222].
  • Durante la primera semana de marzo, Rebecca Becerra, una ex funcionaria del gobierno de Zelaya, circulaba en un taxi con sus dos hijas cuando un individuo no identificado se acercó en una motocicleta y la apuntó con un rifle. En varias ocasiones, advirtió que estaba siendo seguida y que su vivienda era vigilada. También ha recibido llamados intimidatorios desde el golpe de estado. Becerra presentó una denuncia formal ante la Fiscalía Especial de Derechos Humanos en diciembre de 2009, y continuó recibiendo amenazas posteriormente[223].
  • Ricardo Emilio Oviedo, presidente de la Asociación de Comunicadores de Colón y conductor de un programa de televisión por cable en la ciudad de Tocoa, ha sido amenazado y hostigado reiteradamente desde el golpe de estado del año pasado. Ha recibido amenazas de muerte por vía telefónica y, luego de difundir información sobre el asesinato de su colega Nahúm Palacios el 14 de marzo, dos desconocidos interceptaron a su hija de 13 años cuando se dirigía a la escuela y le dijeron que iban a matar a su padre. Oviedo ha sido seguido en varias oportunidades por vehículos y, a causa de esto, el 13 de abril se cayó de su motocicleta. Además, ha escuchado disparos fuera del estudio de televisión en varias oportunidades. El 1 de mayo, Oviedo solicitó protección policial, la cual le fue concedida, pero algunos días después canceló el pedido porque la vigilancia molestaba a sus vecinos[224].
  • El periodista Jorge Ott Anderson ha recibido varias amenazas de muerte desde el golpe de estado del año pasado, cuando militares cerraron el pequeño canal de televisión por cable del cual es propietario en el estado de Colón y cancelaron su señal de transmisión durante dos meses. Desde que difundió información sobre el asesinato del periodista Nahúm Palacios, las amenazas se han intensificado. Durante una llamada que se transmitió en directo en el programa de Anderson del 18 de abril, una persona no identificada amenazó con asesinar al periodista próximamente. Recibió una nueva amenaza de muerte el 13 de mayo[225].
  • El 17 de marzo, Cecilia P., miembro del FNRP y periodista de radio, recibió un mensaje de texto que decía: “muchachita cállate el pico si no querés que te lo callen”. Tres días más tarde, un grupo de personas no identificadas ingresaron a su vivienda y robaron su computadora portátil. Cecilia P. ya había recibido amenazas durante el gobierno de facto, incluida una que indicaba “aléjate si quieres vivir”[226].
  • El 23 de marzo, un grupo de personas no identificadas dispararon contra Arturo H., un miembro activo del FNRP, mientras se encontraba en la entrada de su vivienda. Dos días después, una persona ingresó a su tienda y le dijo que había escuchado que incendiarían su casa y a quienes estuvieran dentro. Luego de esto, ha debido mudarse a otro lugar. Según dijo a Human Rights Watch, nunca presentó una denuncia formal ante las autoridades debido a que teme por su vida y la de su familia[227].
  • El 28 de marzo, José Alemán, un corresponsal del periódico Tiempo y la estación Radio América de San Marcos de Ocotepeque, recibió una amenaza telefónica en la cual le advertían que no continuara su actividad periodística, luego de que se transmitiera por radio un informe de su autoría sobre enfrentamientos entre la policía y delincuentes de la zona. Más tarde ese día, un grupo de hombres armados ingresó a su vivienda y efectuó disparos en su dormitorio mientras estaba ausente. Esa misma tarde, un automóvil se cruzó abruptamente en forma intimidatoria mientras circulaba en bicicleta. Alemán abandonó Honduras ese día[228].
  • José Oswaldo Martínez es miembro activo del FNRP y periodista voluntario en Radio Uno, donde participa en un programa político cotidiano. Si bien desde el golpe de estado recibía amenazas telefónicas esporádicas en su celular, estas amenazas se intensificaron a fin de marzo. El periodista recibió llamados telefónicos anónimos en los cuales le advertían: “Tienes los días contados, te vamos a pegar un balazo en la cabeza”, y también “si no te callás hijo de puta te vamos a pegar un balazo en la cabeza”. La última amenaza telefónica se efectuó el 31 de marzo[229].
  • El 8 de abril, el Padre Ismael Moreno, un sacerdote jesuita y defensor de derechos humanos que trabaja en el Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC), recibió un mensaje de texto que decía “aja Melo hijo de puta te vas arrepentir de abele prestado ayuda a ivonne séte ólvido de los hijos de puta que deja aquí en honduras los mataremos con gusto quien los va defender ahora a esos basura hijos de puta mamita va estar lejos” (sic). El Padre Moreno había ayudado a una miembro del FNRP (que había sido violada por policías) y a su familia a abandonar Honduras. El 10 de abril, el Padre Moreno recibió otro mensaje de texto y varios llamados que advertían que asesinarían al marido de la mujer[230].
  • El 14 de abril, Gerardo Chévez, periodista de Radio Progreso, recibió un mensaje que decía “Resistencia estamos eliminando a los chebes luego van los curas”. Tres días antes, su primo, el conductor de radio Luis Alberto Chévez, había sido asesinado afuera de su vivienda por un grupo de hombres armados no identificados[231]. Gerardo Chévez había recibido varios mensajes de texto amenazantes desde el golpe de estado. El 3 de mayo, la CIDH ordenó a Honduras que brindara protección a Chévez[232].
  • El 24 de abril, Lucy Mendoza, una defensora de derechos humanos que ha brindado asistencia legal a periodistas de Radio Progreso, recibió un mensaje de texto que indicaba: “Coronel: Vos crees que no te conocemos? Pasas en el parque sabemos a que horas llegas y vemos cuando y con quien llegas mejor deja todo eso de resistencia”. Mendoza también ha sido seguida y ha recibido otras amenazas[233].
  • El 13 de mayo, la conductora de televisión Jessica Johanna Pavón Osorto recibió varios mensajes de texto con amenazas. Pavón, presentadora de los programas de noticias Notiseis Matutino y Notiseis Nocturno en el Canal 6 de Tegucigalpa, ha informado sobre noticias policiales y sobre negociaciones sindicales para el salario mínimo. El primer mensaje decía “sentís la muerte verdad perra porque andás vestida de blanco, te vamos a matar perra”. Pavón efectivamente estaba vestida de blanco ese día. Pavón recibió mensajes de texto y llamados con amenazas durante el día, y debió ser acompañada por la policía hasta su casa. Continuó recibiendo amenazas desde entonces y ha presentado una denuncia ante el Ministerio Público[234].
  • Arturo Rendón Pineda y Manuel Gavarrete, dos periodistas de Radio La Voz de Occidente en Santa Rosa de Copán que expresaron sus críticas al golpe de estado, han recibido varias amenazas telefónicas. El 17 de mayo, mientras grababan su programa, recibieron tres llamados telefónicos de personas no identificadas, quienes amenazaron con asesinar a Gavarrete y su familia. Según Gavarrete, su esposa también recibió un llamado anónimo en el cual afirmaban que la matarían a ella y a su esposo si no este no se “callaba”. Rendón ha escuchado disparos fuera de su estudio y de su casa, y ha presentado una denuncia ante el Ministerio Público luego de estos hechos[235].
  • A principios de junio, Eliodoro Cáceres Benítez, un miembro activo del FNRP en Tela, recibió tres amenazas de muerte telefónicas, en las cuales se afirmaba que él y su familia serían asesinados por miembros de la delincuencia organizada. Su hijo desapareció el 13 de junio y, hasta diciembre, se desconocía su paradero[236].
  • En junio, Anarella Vélez, quien trabaja en la organización no gubernamental C-Libre, recibió varios mensajes de correo electrónico intimidatorios luego de presentar el informe anual de su organización durante la Asamblea General de la OEA celebrada en Lima. El informe criticaba la situación de la libertad de expresión en Honduras. Uno de los mensajes de correo electrónico decía “Lo que deberían de hacer es contratar a los Zetas, para que maten a todos los miembros de la Resistencia y, como premio, que les den canal 36 y Radio Globo… que al fin y al cabo, es tan fácil quitarlo”[237].
  • El 17 de junio, un grupo de individuos no identificados se subieron por la fuerza al automóvil de Rosa Margarita Vargas Zelaya, una docente y miembro del FNRP, y le dijeron que la matarían junto con “todas las personas de la resistencia” si regresaba a la escuela donde enseña. Los agresores le ataron las manos, le cubrieron la boca, la insultaron y la amenazaron de muerte[238].
  • El 17 de julio, Gladys Lanza Ochoa, una defensora de derechos humanos que trabaja en el Comité por la Paz Visitación Padilla, recibió un mensaje de correo electrónico cuyo texto indicaba: “Que ya se te olvido el dinero que te robaste...? ¿ya no te acordás de la gente que mandastes a matar en San Pedro Sula cuando controlabas la guerrilla del partido comunista...? ¿O ya se te olvido vieja podrida? ¿Crees que nosotros no nos acordamos? Ahorita te caemos, vieja ignorante!!! (sic)”[239] El mensaje de correo electrónico estaba acompañado por fotografías, incluidas dos imágenes de Lanza, una del líder de un batallón militar supuestamente responsable de la desaparición forzada del compañero de Lanza en la década de 1980, y otra de un féretro. En julio de 2009, la CIDH ordenó a Honduras que brindara protección a Lanza, quien ha sido objeto de varias amenazas desde el golpe de estado. Ante el incumplimiento del gobierno, el 2 de septiembre de 2010, la Corte Interamericana pidió a Honduras que protegiera a Lanza, debido a que se enfrenta a una situación que aparenta ser de “extrema gravedad y urgencia”[240].
  • El 21 de julio, hombres no identificados ingresaron por la fuerza al automóvil de Kenya Oliva, una defensora de derechos humanos que trabaja en el Comité de Familiares Detenidos-Desaparecidos de Honduras (COFADEH), mientras se encontraba en el Ministerio Público, adonde había acudido para obtener información sobre el estado de las investigaciones de las denuncias presentadas por su organización. En 2009, la CIDH había ordenado al gobierno de Honduras que ofreciera protección a Oliva y a otros miembros de COFADEH. Sin embargo, según afirmó Oliva, el gobierno no ha brindado protección policial y no recibe respuesta cuando ella u otros colegas llaman a los números de emergencia proporcionados por el gobierno[241].
  • El 22 de julio, Osman Montezinos, un miembro del FNRP y de la “Juventud Popular Morazanista”, recibió un mensaje de texto que indicaba “las crías van a pagar los errores de los padres. Perdimos uno, pero ustedes van a perder otro”. Un mes antes, el hijo de Montezinos había publicado un libro titulado “Mis lápices en resistencia. Cuentos y Escritos Políticos”. Montezinos informó a Human Rights Watch que había sido seguido anteriormente por individuos no identificados[242].
  • El 20 de agosto, José Pablo Peraza, un periodista de Radio Progreso, recibió un mensaje de texto que decía “Vos sos el que sigue lo bueno es que vivís cerca del hospital y tempranito haremos el trabajo no sigas metido a pedos”. Peraza vive cerca del hospital y sale de su casa todos los días a las 5 a.m. para ir a trabajar[243]
  • El 14 de septiembre, Luis Galdámez Álvarez, un periodista de Radio Globo y Globo TV, fue interceptado por un grupo de hombres armados no identificados mientras ingresaba a su vivienda. Galdámez repelió la agresión con disparos y los atacantes se dieron a la fuga. Ha expresado sus críticas al golpe de estado en varias oportunidades a través de sus programas y ha estado recibiendo amenazas durante más de un año. En junio de 2009, la CIDH ordenó al gobierno hondureño que brindara protección a Galdámez[244].
  • El 15 de septiembre, las oficinas de Radio Uno en San Pedro Sula, un medio que ha expresado su oposición al golpe de estado, fueron atacadas por un grupo de policías y militares. Estos lanzaron gases lacrimógenos contra las oficinas de la estación de radio y las personas que allí se encontraban, rompieron cristales del edificio, dañaron equipos e hirieron gravemente a una persona que se había acercado hasta la emisora para ser entrevistada. El 31 de agosto, la estación también había sufrido actos de vandalismo[245]

Estado de las investigaciones

A pesar de los reiterados pedidos, Human Rights Watch no ha podido obtener información acerca del estado de las investigaciones en la mayoría de los casos que se describen en el presente capítulo. La información incompleta que hemos logrado obtener indica que los avances han sido escasos o inexistentes[246].

Los fiscales solamente han presentado acusaciones en dos de los diez casos de asesinatos de periodistas[247]. En el caso del asesinato de David Meza, un juez ordenó la detención de cuatro hombres el 2 de junio de 2010[248]. El único implicado que se presentó voluntariamente ante la justicia fue absuelto. Según informes de la prensa, la policía detuvo a otro sospechoso en septiembre de 2010, y los demás se encuentran prófugos[249]. En el caso del asesinato de Jorge Alberto Orellana, uno de los acusados fue absuelto y se mantiene la imputación contra el otro implicado[250].

Es justo señalar que los fiscales de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, que sólo pueden investigar casos en los cuales el personal militar o policial es acusado de la comisión de un crimen, han intentado investigar algunas de las amenazas que se mencionaron anteriormente. Pese a que no siempre resulta claro quién es el autor de las amenazas, han intentado investigar, por ejemplo, casos en los cuales las víctimas eran defensores de derechos humanos.

No obstante, informaron a Human Rights Watch que se encontraron con dos dificultades principales al investigar estos casos. La primera es que, conforme al derecho hondureño, solamente pueden investigar amenazas si la persona amenazada realiza una denuncia formal ante la fiscalía[251]. Y, según señalan los fiscales, en varios casos, las víctimas no realizaron dicha denuncia[252].

En segundo lugar, los jueces han limitado la capacidad de los fiscales de investigar estos casos. Por ejemplo, en mayo de 2010, un juez de San Pedro Sula rechazó el pedido de un fiscal que solicitaba autorización para obtener registros de comunicaciones telefónicas, con el fin de utilizarlos para identificar al propietario de un teléfono desde el cual se enviaban mensajes de texto que contenían amenazas[253]. Pese a que los fiscales transcribieron dos amenazas de muerte recibidas por un defensor de derechos humanos desde el mismo número, la jueza consideró que las pruebas no eran suficientes como para justificar la violación del derecho a la privacidad del propietario del teléfono[254].

De manera similar, en junio de 2010, un fiscal de Tegucigalpa solicitó que un juez ordenara a una compañía telefónica y a la empresa nacional de telecomunicaciones (Hondutel) que proporcionara información sobre llamadas realizadas a dos números, y recibidas desde estos, desde los cuales presuntamente provenían las amenazas. El fiscal argumentó que la información ayudaría a corroborar las acusaciones de la víctima de que había recibido varias llamadas de ese número, y que las amenazas habían sido proferidas por un militar de alto rango[255]. No obstante, el tribunal determinó que el fiscal debía proporcionar “el nombre completo del acusado y donde está asignado”, que son requisitos previos para cualquier acusación en materia penal[256]. Pero el fiscal aún no había acusado a ninguna persona, y necesitaba la información solicitada para poder recabar pruebas suficientes a efectos de presentar cargos[257].

Falta de protección adecuada

Desde el golpe de estado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha dictado medidas cautelares a través de las cuales ordenó al gobierno de Honduras que brinde protección a más de 150 periodistas, defensores de derechos humanos y opositores al golpe, así como a sus familiares. Esto incluye 14 casos que surgieron a partir de que el Presidente Lobo asumió el poder[258].

En junio de 2010, la Comisión destacó que los esfuerzos realizados por Honduras para cumplir con estas medidas han sido “escasos, tardíos, deficientes y, en algunos casos, nulos”[259]. Como prueba de la ineficacia del gobierno en el cumplimiento de las medidas, la Comisión citó el caso de Nahúm Palacios, quien fue asesinado después de que la Comisión había solicitado que el gobierno hondureño le brindara protección.

En agosto, Ana Pineda, quien en aquel momento se desempeñaba como asesora del Presidente Lobo en cuestiones de derechos humanos, explicó a Human Rights Watch que las principales dificultades para implementar medidas de protección consisten en identificar a la víctima, determinar dónde vive y establecer qué tipo de protección necesita. Según Pineda, luego de que el gobierno difundió una invitación pública en tres periódicos de amplia difusión para solicitar a las personas en favor de quienes se habían dictado medidas cautelares que se presentaran para obtener protección, los funcionarios lograron llegar a un acuerdo con 217 de estas personas respecto del tipo de protección que el gobierno les brindaría. Dijo que el gobierno aún no había brindado protección a otras 96 personas en favor de quienes la CIDH había dictado medidas cautelares, y con quienes el gobierno aún debía alcanzar un acuerdo[260].

No obstante, en octubre de 2010, cuatro ONGs que representaban aproximadamente 200 personas en favor de las cuales la CIDH había dictado medidas cautelares informaron que 2 personas que deberían haber recibido protección habían sido asesinadas, 35 habían recibido amenazas de muerte y 9 habían abandonado Honduras con sus familias[261].

Representantes de organizaciones de derechos humanos de Honduras que habían presentado los casos ante la CIDH también informaron a Human Rights Watch que la protección proporcionada por el gobierno ha sido inadecuada, y que muchas víctimas expresan que no confían en la protección policial. En un caso, a una de las víctimas se le dio un número de teléfono para que llamara si necesitaba comunicarse con la policía. Sin embargo, cuando esta persona llamó, nadie atendió el teléfono[262]. En otro caso, una persona que se suponía que debía recibir protección policial tuvo que esperar durante una hora en la estación de policía al oficial que debía proporcionarle escolta. Cuando el oficial llegó y la víctima le ofreció agua, el oficial respondió que no quería nada que viniera de “golpistas”[263].

Efecto inhibitorio

Los asesinatos, amenazas y ataques constantes han fomentado un clima de temor e intimidación que ha afectado el ejercicio de derechos básicos en Honduras.

Un periodista de radio relató a Human Rights Watch que un colega que trabajaba con él en la estación había renunciado después de recibir varias amenazas de muerte por expresar su opinión política[264]. Una opositora al golpe entrevistada por Human Rights Watch afirmó que se sintió obligada a abandonar sus actividades políticas después de que ella y sus hijas fueron abordadas por hombres armados[265]. Un miembro del FNRP que recibió un disparo en la pierna durante un intento de asesinato comentó a Human Rights Watch que había abandonado su participación en actividades políticas a causa de este ataque[266].

Según Leo Valladares, un defensor de derechos humanos que anteriormente se desempeñó como Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, estos casos reflejan un efecto inhibitorio más amplio en la sociedad hondureña. Pese a que aún existe una activa participación de la sociedad civil en cuestiones políticas, las amenazas y las agresiones generan temor, y esto inhibe a los periodistas y a los defensores al momento de llevar a cabo su trabajo[267]. De manera similar, el Padre Ismael Moreno explicó a Human Rights Watch que los asesinatos de periodistas han tenido como consecuencia la autocensura[268]. Según Osman López, presidente de C-Libre, una ONG que monitorea la libertad de expresión en Honduras, esto es particularmente evidente en áreas rurales, donde se produjo la mayoría de los asesinatos de periodistas[269].

IV. Obligaciones de Honduras conforme al derecho internacional

Obligación de disuadir, prevenir e investigar los abusos

Honduras es parte de varios tratados internacionales que imponen la obligación de respetar, proteger y cumplir con los derechos humanos contenidos en ellos[270]. Estos mismos tratados también imponen al estado hondureño la obligación de disuadir y prevenir violaciones de esos derechos, investigar y juzgar a los agresores y proporcionar recursos a las víctimas[271].

La obligación de disuadir y prevenir estos abusos constituye, en parte, un corolario de la obligación de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos, y refleja la idea de que la protección y prevención efectivas requieren de investigación y sanción. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, por ejemplo, ha determinado que “el Estado tiene la obligación de combatir [la impunidad] por todos los medios legales disponibles, ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares”[272].

El deber de investigar y castigar también se desprende del derecho a un recurso legal efectivo que estos tratados reconocen a las víctimas de violaciones de derechos humanos. Conforme al derecho internacional, los Estados tienen la obligación de brindar a las víctimas de violaciones de derechos humanos un recurso efectivo, que incluya justica, verdad y reparaciones adecuadas. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) establece que los gobiernos tienen la obligación “de garantizar que toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados [pueda] interponer un recurso efectivo”[273]. El PIDCP exige a los Estados garantizar que “la autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial”[274].

En el ámbito regional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) dispone que toda persona tiene “derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales”[275]. La Corte Interamericana ha establecido que este derecho supone la obligación de los estados de ofrecer recursos judiciales efectivos a las víctimas[276].

Los Estados también tienen obligaciones específicas de prevenir y sancionar la tortura, y de asegurar que cuando esta se produce se realicen una investigación y un juicio efectivos y se ofrezca un recurso adecuado a la víctima[277]. Estándares internacionales sobre independencia e imparcialidad judicial

Diversos tratados internacionales, entre ellos el PIDCP y la CADH, exigen que las personas sean juzgadas por “tribunal[es] ...independiente[s] e imparcial[es]”[278]. Existen una serie de documentos internacionales que establecen criterios para determinar si un sistema de justicia es efectivamente independiente e imparcial:

  • Los jueces no deberían estar sujetos a restricciones, presiones ni órdenes impuestas por otros poderes del gobierno. Según los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura de la ONU (Principios Básicos de la ONU), “[t]odas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura” y los jueces “resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo”[279].
  • La capacitación y la capacidad adecuadas deben ser la base para el nombramiento de los jueces. El Estatuto Universal del Juez establece que “[e]l ingreso en la carrera y cada uno de los nombramientos del juez deben hacerse según criterios objetivos y transparentes fundados en su capacidad profesional”[280]. De manera similar, los Principios Básicos de la ONU precisan al respecto: “[n]o se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial, ni se someterán a revisión las decisiones judiciales de los tribunales”[281].
  • Los jueces deben gozar de estabilidad en el cargo, lo cual permitirá que puedan adoptar decisiones sin temor a ser destituidos. Los Principios Básicos de la ONU establecen que “[l]a ley garantizará la permanencia en el cargo de los jueces por los períodos establecidos, su independencia y su seguridad, así como una remuneración, pensiones y condiciones de servicio y de jubilación adecuadas” y que “[s]e garantizará la inamovilidad de los jueces, tanto de los nombrados mediante decisión administrativa como de los elegidos, hasta que cumplan la edad para la jubilación forzosa o expire el período para el que hayan sido nombrados o elegidos, cuando existan normas al respecto”[282].
  • Los jueces sólo podrán ser suspendidos o destituidos “por incapacidad o comportamiento que los inhabilite para seguir desempeñando sus funciones” y tendrán derecho a ser oídos imparcialmente[283]. Según el Estatuto del Juez Iberoamericano, “la responsabilidad disciplinaria de los jueces será competencia de los órganos del Poder Judicial legalmente establecidos, mediante procedimientos que garanticen el respeto del debido proceso y, en particular, el de los derechos de audiencia, defensa, contradicción y recursos legales que correspondan”[284].

Agradecimientos

El presente informe fue escrito por Tamara Taraciuk, asesora especial para América del Sur de la División de las Américas de Human Rights Watch, sobre la base de una investigación realizada por Tamara Taraciuk y Nik Steinberg, investigador sobre México para Human Rights Watch. Las conclusiones de este informe también surjen de información recabada en 2009 por María McFarland Sánchez-Moreno, subdirectora en Washington para Human Rights Watch, y el consultor Steven Dudley. La edición del informe estuvo a cargo de José Miguel Vivanco, director ejecutivo de la División de las Américas, Daniel Wilkinson, subdirector de la División de las Américas, Aisling Reidy, asesora legal sénior, y Joe Saunders, subdirector de programas. Laura Graham y Guillermo Farías, asociados de la División de las Américas, colaboraron con la logística de la investigación y la producción. Jon Connolly, Alexei Dunaway, Julia Fernández Cruz, Hannah Hetzer, Alexander Merchant, Sara Rafsky, Silvia Sanchis Sacristán, José Serralvo Pérez y Federico Sersale di Cerisano, pasantes de la División de las Américas, fueron de gran ayuda para la investigación.

Human Rights Watch desea agradecer a las numerosas organizaciones y personas que colaboraron con este informe, muchas de las cuales solicitaron no ser identificadas. Agradecemos especialmente la ayuda proporcionada por Stephen Ferry, Leo Valladares, Andrés Pavón del Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras (CODEH), Bertha Oliva del Comité de Familiares Detenidos-Desaparecidos de Honduras (COFADEH), el Padre Ismael Moreno del Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC), Osman López de C-Libre, Tirza del Carmen Flores Lanza y Guillermo López Lone de la Asociación de Jueces por la Democracia, y Wilfredo Méndez del Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos (CIPRODEH). Human Rights Watch asume plena responsabilidad por cualquier error u omisión que pueda existir en este informe.

Deseamos expresar nuestro agradecimiento a los funcionarios gubernamentales que entrevistamos. En particular, agradecemos a Sandra Ponce, titular de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, y a sus colaboradores, por toda la información proporcionada para nuestra investigación. Asimismo, agradecemos a Ana Pineda, quien al momento de la reunión con Human Rights Watch se desempeñaba como asesora del Presidente Lobo en cuestiones de derechos humanos, y a los magistrados de la Corte Suprema que se reunieron con nosotros.

Deseamos expresar nuestro profundo agradecimiento a las víctimas de violaciones de derechos humanos y sus familiares que nos brindaron información sobre sus casos.

[1]Zelaya fue elegido presidente de Honduras en noviembre de 2005 y asumió el poder el 27 de enero de 2006.

[2]Corte Suprema de Justicia de la República de Honduras, Comunicado de Prensa Especial, 30 de junio de 2009. Los partidarios del golpe argumentaron que los militares estaban cumpliendo órdenes judiciales al arrestar a Zelaya, por no haber acatado las resoluciones que prohibían que llevara a cabo la encuesta. Entrevista de Human Rights Watch con el Magistrado Jorge Rivera Avilés, presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de Honduras, la Magistrada Rosa de Lourdes Paz Haslam, el Magistrado José Tomás Arita Valle y el Magistrado José Antonio Gutiérrez Navas, Tegucigalpa, 25 de agosto de 2010.

[3]Micheletti ejerció como presidente de facto de Honduras hasta que Porfirio Lobo asumió el poder el 27 de enero de 2010. Lobo ganó las elecciones de noviembre de 2009 organizadas por el gobierno de facto.

[4]Asamblea General de la OEA, “Resolución sobre la crisis política en Honduras”, AG/RES. 1(XXXVII-E/09), 1 de julio de 2009. Asamblea General de la OEA, “Suspensión del derecho de Honduras de participar en la Organización de Estados Americanos”, AG/RES. 2(XXXVII-E/09) rev.1, 16 de julio de 2009.

[5]Resolución de la Asamblea General de la ONU, “Resolución 63/301. La situación en Honduras: quebrantamiento de la democracia”, A/RES/63/301, 1 de julio de 2009, http://www.unhcr.org/refworld/pdfid/4a535f4a2.pdf(consultado el 16 de septiembre de 2010).

[6]Ver, por ejemplo, Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), “Declaración de Presidentes del SICA, adoptando medidas políticas inmediatas a ser tomadas ante la situación en Honduras”, 29 de junio de 2009. Alianza Bolivariana de los Pueblos de Nuestra América, “Declaración de la VII Cumbre del ALBA sobre el Golpe de Estado en Honduras”, 27 de octubre de 2009, http://www.mre.gob.ve/union/index.php?option=com_content&view=article&id=2086:declaracion-especial-vii-cumbre-de-jefes-de-estado-y-autoridades-del-alba-tcp&catid=95:avances&Itemid=60 (consultado el 16 de septiembre de 2010).

[7] Consejo de la Unión Europea, “Declaración de la Presidencia en nombre de la Unión Europea sobre la situación política en Honduras”, 12255/09 (comunicado 222), 24 de julio de 2009, http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=PESC/09/84&format=HTML&aged=0&language=EN&guiLanguage=en(consultado el 16 de septiembre de 2010).

[8]Departamento de Estado de los Estados Unidos (US State Department), Comentarios de la Secretaria Clinton sobre la situación en Honduras, 28 de junio de 2009, http://www.america.gov/st/texttrans-english/2009/June/20090629113134emffen0.2144724.html (consultado el 28 de septiembre de 2010). Departamento de Estado de los Estados Unidos, “Golpe militar en Honduras es reminiscencia del oscuro pasado, afirma Obama”, 30 de junio de 2008, http://www.america.gov/st/peacesec-english/2009/June/20090630155212esnamfuak0.91383.html (consultado el 28 de septiembre de 2010). Departamento de Estado de los Estados Unidos, “Estados Unidos suspende la ayuda a Honduras”, 3 de septiembre de 2009, http://www.america.gov/st/texttrans-english/2009/September/20090903140404xjsnommis0.4897839.html (consultado el 28 de septiembre de 2010).

[9] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), “Derechos humanos y golpe de estado”, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 55, 30 de diciembre de 2009, http://www.cidh.oas.org/countryrep/Honduras09eng/Toc.htm (consultado el 15 de septiembre de 2010).

[10]. Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las violaciones de los derechos humanos en Honduras desde el golpe de Estado de 28 de junio de 2009”, A/HRC/13/66, 3 de marzo de 2010, http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G10/117/00/PDF/G1011700.pdf?OpenElement (consultado el 15 de septiembre de 2010).

[11]El Presidente de facto Roberto Micheletti anunció, el 28 de junio, que su gobierno aplicaría un toque de queda, sin mencionar ningún fundamento legal para dicha medida. Dos días más tarde, el gobierno de facto dictó un decreto que establecía que ninguna persona podía permanecer en la vía pública entre las 10 p.m. y las 5 a.m. El decreto también suspendía los siguientes derechos durante 72 horas: el derecho a la libertad personal, el derecho a no permanecer detenido durante más de 24 horas sin que se informe a las autoridades pertinentes, y las libertades de asociación y circulación. El Congreso aprobó el decreto el 2 de julio. Según la CIDH, el gobierno de facto continuó aplicando el decreto durante un mes más, sin ningún fundamento legal. CIDH, “Derechos humanos y golpe de estado”, párrs. 212-214. Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las violaciones de los derechos humanos en Honduras desde el golpe de Estado de 28 de junio de 2009”, párr. 15.

[12]CIDH, “Derechos humanos y golpe de estado”, párrs. 239-240.

[13]Ibíd., párrs. 241-242.

[14]Ibíd., párrs. 243-244.

[15]Ibíd., párrs. 245-246.

[16]Ibíd., párr. 248.

[17]Ibíd., párr. 249.

[18]CIDH, “CIDH presenta sus observaciones preliminares sobre su visita a Honduras”, 21 de agosto de 2009, http://www.cidh.org/comunicados/English/2009/60-09eng.Preliminary.Observations.htm (consultado el 15 de septiembre de 2010).

[19]Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las violaciones de los derechos humanos en Honduras desde el golpe de Estado de 28 de junio de 2009”, párr. 20.

[20]Ibíd., párr. 30.

[21]CIDH, “CIDH presenta sus observaciones preliminares sobre su visita a Honduras”.

[22]CIDH, “Derechos humanos y golpe de estado”, párrs. 274-276.

[23]Ibíd., párrs. 277-278.

[24]CIDH, “Derechos humanos y golpe de estado”, párrs. 286-289.

[25]CIDH, “CIDH presenta sus observaciones preliminares sobre su visita a Honduras”. Ver también Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las violaciones de los derechos humanos en Honduras desde el golpe de Estado de 28 de junio de 2009”,” párrs. 32-34.

[26]CIDH, “Derechos humanos y golpe de estado”, párr. 343.

[27]Ibíd., párr. 344.

[28]Ibíd., párr. 350.

[29]Ibíd., párrs. 358-361.

[30]Ibíd., párr. 374.

[31]CIDH, “CIDH presenta sus observaciones preliminares sobre su visita a Honduras”.

[32]Ibíd.

[33]Ibíd. CIDH, “Derechos humanos y golpe de estado”, párrs. 519, 522 y 523. Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las violaciones de los derechos humanos en Honduras desde el golpe de Estado de 28 de junio de 2009”, párrs. 59-60.

[34]Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las violaciones de los derechos humanos en Honduras desde el golpe de Estado de 28 de junio de 2009”, párr. 41.

[35]CIDH, “CIDH presenta sus observaciones preliminares sobre su visita a Honduras”.

[36]Ibíd. CIDH, “Derechos humanos y golpe de estado”, párrs. 414-419, 427-435, 447-449, 451-452, 453-454, 459-469, 477, 487.

[37]CIDH, “CIDH presenta sus observaciones preliminares sobre su visita a Honduras”.

[38]El decreto se denominó “Decreto Ejecutivo PCM-M-016-2009”. CIDH, “Derechos humanos y golpe de estado”, párr. 504. Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las violaciones de los derechos humanos en Honduras desde el golpe de Estado de 28 de junio de 2009”, párr. 16.

[39]El decreto se denominó “Acuerdo Ejecutivo 124-2009”. CIDH, “Derechos humanos y golpe de estado”, párr. 504.

[40]CIDH, “Observaciones preliminares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre su visita a Honduras realizada del 15 al 18 de mayo de 2010”, párr. 43. Comunicación por correo electrónico entre Human Rights Watch y Ana Pineda, asesora del Presidente Porfirio Lobo en cuestiones de derechos humanos, 31 de agosto de 2010. La Gaceta, Acuerdo ejecutivo 202-2010, 9 de septiembre de 2010.

[41]Decreto Ejecutivo 011-2009, 30 de junio de 2009. CIDH, “Derechos humanos y golpe de estado”, párrs. 214-216. Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las violaciones de los derechos humanos en Honduras desde el golpe de Estado de 28 de junio de 2009”, párr. 15.

[42]Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las violaciones de los derechos humanos en Honduras desde el golpe de Estado de 28 de junio de 2009”, párr. 19.

[43]CIDH, “CIDH presenta sus observaciones preliminares sobre su visita a Honduras”.

[44]CIDH, “Derechos humanos y golpe de estado”, párr. 215-216. Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las violaciones de los derechos humanos en Honduras desde el golpe de Estado de 28 de junio de 2009”, párr. 17. Ver la sección “Independencia judicial comprometida” de este informe para obtener más detalles sobre la decisión de la Corte Suprema de no resolver las apelaciones que objetaban la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo PCM-M-016-2009.

[45]CIDH, “CIDH presenta sus observaciones preliminares sobre su visita a Honduras”.

[46]En varios de estos casos hay múltiples víctimas. La gran mayoría de los abusos que están siendo investigados —aproximadamente el 90 por ciento— se produjo durante el gobierno de facto de Roberto Micheletti. Entrevista de Human Rights Watch con Sandra Ponce, titular de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, y Juan Carlos Griffin, fiscal de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, Tegucigalpa, 23 de agosto de 2010. Entrevista de Human Rights Watch con Juan Carlos Griffin y Jaime Ramos, fiscales de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, Tegucigalpa, 25 de agosto de 2010. Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Sandra Ponce, titular de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, Tegucigalpa, 28 de octubre de 2010. Informe de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, 1 de noviembre de 2010. Información proporcionada a Human Rights Watch por Jaime Ramos, fiscal de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, 1 de noviembre de 2010.

[47]Según el Código Procesal Penal, si el acusado se encuentra prófugo, se “paralizará” el proceso en su contra. Código Procesal Penal, art. 109.

[48]Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, Requerimiento Fiscal en Expediente TST/FM 0703-2009-00068 (J-3), 2 de agosto de 2009. El caso tramita ante el Juzgado Primero de Letras Seccional, Danlí, El Paraíso.

[49]Juzgado Primero de Letras Seccional, Danlí, El Paraíso, Acta de Audiencia Inicial, Expediente TST/FM 0703-2009-00068 (J-3), sin fecha.

[50]Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, Documentos – Honduras 28 de junio del 2009 – enero 27, 2010, sin fecha. Información sobre el estado de los casos proporcionada a Human Rights Watch por Sandra Ponce, titular de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, 23 de agosto de 2010. Informe de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, 1 de noviembre de 2010. Información proporcionada a Human Rights Watch por Jaime Ramos, fiscal de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, 1 de noviembre de 2010.

[51]Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, Requerimiento Fiscal de Expediente 0501-2009-24950, 23 de septiembre de 2009.

[52]Ibíd. El caso está a cargo de la jueza Ana Gloria Maldonado del Juzgado de Letras Penal Unificado de San Pedro Sula.

[53]Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, “Documentos – Honduras 28 de junio del 2009 – enero 27, 2010”. Memorando de Jhon Cesar Mejía Milla, director de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público en San Pedro Sula, presentado ante Jenny Almendarez, Dirección General de Fiscalías, Ministerio Público, 2 de junio de 2010. Información proporcionada a Human Rights Watch por Jhon Cesar Mejía Milla, San Pedro Sula, 27 de agosto de 2010. Informe de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, 1 de noviembre de 2010.

[54]Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, Requerimiento Fiscal en Expediente 0801-2009-48997, 26 de febrero de 2010. El caso tramita ante el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán.

[55]Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, “Documentos – Honduras 28 de junio del 2009 – enero 27, 2010”. Informe de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, 1 de noviembre de 2010.

[56]Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, Requerimiento Fiscal en Expediente J0501-2010-22747, 28 de octubre de 2010.

[57]Ibíd. El caso está a cargo de la jueza Issa Jhenie Hernández del Juzgado de Letras Penal Unificado de San Pedro Sula.

[58]Informe de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, 1 de noviembre de 2010.

[59]Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, Requerimiento Fiscal en Expediente 0501-2009-17458, 14 de septiembre de 2009.

[60] Los policías involucrados eran Víctor Zuniga, Nilo Hernández Corea, Alex García, Oswaldo Gómez, José Francisco Cruz y Rigoberto Cabellero. Ibíd. El caso estuvo a cargo de la jueza Ruth Fidelina Padilla del Juzgado de Letras Penal Unificado de San Pedro Sula.

[61]El derecho penal hondureño permite suspender las acciones penales cuando el término medio de la pena aplicable al delito sea menor a seis años, el acusado no haya sido condenado anteriormente por un delito o falta o cuando la “naturaleza o modalidades, el carácter y antecedentes [del imputado], así como los móviles que lo impulsaron a delinquir lleven al juez a la convicción de que el mismo no es peligroso”. Si el juez suspende la persecución penal, establecerá una serie de condiciones que deberán ser cumplidas por el imputado durante un período determinado, que no podrá ser mayor a seis años. Entre las condiciones que podrían exigirse se incluyen, por ejemplo, residir en un determinado lugar, la prohibición de consumir alcohol o drogas, el deber de prestar servicios de utilidad pública y la prohibición de salir del país. Código Procesal Penal, arts. 36-37.

[62] Juzgado de Letras Penal Unificado de San Pedro Sula, “Acta de Audiencia de Suspensión de la Persecución Penal - Expediente No. 0501-2009-17468”, 26 de enero de 2010.

[63]Memorando de Jhon Cesar Mejía Milla, director de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público en San Pedro Sula, presentado ante Jenny Almendarez, Dirección General de Fiscalías, Ministerio Público, 2 de junio de 2010.

[64] Informe de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, 1 de noviembre de 2010.

[66] Los imputados son José Matilde Hernández, Malcon Danilo López Portillo, Wilmer Gerardo Álvarez, Jaime Agenor Llanos Moncada, Efraín Orellana Banegas y Karla Kelly Villatoro. Ibíd. El caso está a cargo del juez Guillermo Felipe Bustillo del Juzgado de Letras Unificado de la Sección Judicial de Comayagua.

[67]Juzgado de Letras Unificado de la Sección Judicial de Comayagua, Acta de Audiencia Inicial, N.° de Expediente 0301-2009-04440), 18 de marzo de 2010.

[68]Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, “Documentos – Honduras 28 de junio del 2009 – enero 27, 2010”. Informe de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, 1 de noviembre de 2010.

[69]Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, Requerimiento Fiscal en Expediente 0401-2009-00607, sin fecha. El caso tramita ante el Juzgado de Letras Primero Seccional de Santa Rosa de Copán.

[70] Los fiscales acusaron a los policías por la detención arbitraria de María Albertina Hernández, Augusto César Pineda Contreras, José Víctor Rodríguez Santiago, José Ismael Quintanilla Miranda, María Onoria Posadas Hernández, Doris Alicia Murillo García, Norma Argentina López Mateo, Carlos Alfredo Sarmiento, José Lejandro Espinoza Benítez y otros; por afectar la seguridad interna del Estado y la administración pública, y por causar lesiones a Francis Edgardo Martínez y Magno Archila Pérez. Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, Requerimiento Fiscal en Expediente 0401-2009-00607, sin fecha. Juzgado de Letras Primero Seccional de Santa Rosa de Copán, “Acta de Audiencia Inicial - Expediente N.° 0401-2009-00607”, sin fecha.

[71]Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, Recurso de Apelación 0401-2009-0060, 7 de octubre de 2010. Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, “Documentos – Honduras 28 de junio del 2009 – enero 27, 2010”.

[72]Informe de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, 1 de noviembre de 2010.

[73]Las víctimas eran Gerardo Arturo Flores Valeriano, Mabel Carolina López, Nelson Gustavo Rivera López, José Natividad Pérez Lorenzo, Oscar Manuel Murillo, Santos Ricardo Peña Pavón, Darwin Issac Amata Alvarado, Alba Leticia Ochoa Camacho, Sergio Raúl Gerezano, Darwin Said Hernández Carbaja, Oslin Daniel George Cantillano, Rosario Vásquez Vásquez, Emerson Rosicler Barahona, Daniel Ángel Cárcamo Sánchez, Allan Samael Cruz, Magdaleno Lazo Pineda, Wilmer Orlando López Marroquín, José Lino Ávila, Santos René Herrera Almendarez, Justo Pastor Mondragón Arteaga, Mario Rodrigo Ardón Betancourth, Florentino Izaguirre, Avilio Izaguirre y Lizandro Gómez.

[74]Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, Requerimiento Fiscal en Expediente 0801-2009-34622, 20 de octubre de 2010. El caso tramita ante el Juzgado de Letras de lo Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa.

[75]Los otros policías son José Ventura Flores Maradiaga, Carlos Isaías Polanco Padilla, Estela Esperanza Ramos, Juana María Alvarado Barahona y Suyapa Marina Elvid Escalante. Ibíd.

[76]Informe de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, 1 de noviembre de 2010.

[77]Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, Requerimiento Fiscal en Expediente 0501-2009-27321, 8 de octubre de 2009.

[78]Ibíd. El caso está a cargo de la jueza Dalila Azucena Paredes del Juzgado de Letras Penal Unificado de San Pedro Sula.

[79]Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, “Documentos – Honduras 28 de junio del 2009 – enero 27, 2010”. Memorando de Jhon Cesar Mejía Milla, director de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público en San Pedro Sula, presentado ante Jenny Almendarez, Dirección General de Fiscalías, Ministerio Público, 2 de junio de 2010. Informe de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, 1 de noviembre de 2010.

[80]Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, Requerimiento Fiscal N.° de Expediente 0801-2009-48242, 23 de noviembre de 2009.

[81]Ibíd. El caso está a cargo de la jueza Suyapa María Matute Vásquez del Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa.

[82]Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, Contestación de Expresión de Agravios, N.° de Expediente 0801-2009-48242, 15 de marzo de 2010. Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, “Documentos – Honduras 28 de junio del 2009 – enero 27, 2010”. Informe de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, 1 de noviembre de 2010.

[83]La Fiscalía Especial de Derechos Humanos no dio a conocer los nombres de las víctimas para protegerlas ante posibles represalias. Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, Requerimiento Fiscal en Expediente 0801-2010-04592, 21 de octubre de 2010. El caso tramita ante el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán.

[84]Los nombres de los cuatro policías son David Antonio Picado Espino, Juan Carlos Sánchez López, Santos Alexis Morgan Mairena y Melquin Esau Triminio Gutiérrez.

[85] Informe de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, 1 de noviembre de 2010.

[86]De acuerdo con la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, los militares no contaban con una orden de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para cerrar la estación de radio y cortar el suministro de energía. Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, Requerimiento Fiscal N.° de Expediente 288-09, 19 de noviembre de 2009.

[87]Ibíd. El juez a cargo del caso fue José Salvador Zelaya del Juzgado de Letras de lo Penal Seccional de Juticalpa, Olancho.

[88]Congreso Nacional de Honduras, Decreto 2/2010, 27 de enero de 2010.

[89] Sentencia de la Corte Tercera de Apelaciones, Exp. N.° 42-2010 Reposición, 23 de abril de 2010.

[90]Juzgado de Letras de lo Penal Seccional de Juticalpa, Olancho, Acta de Audiencia Inicial-René Javier Palao Torres, Expediente N.° 288-09, 1 de febrero de 2010. Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, “Documentos – Honduras 28 de junio del 2009 – enero 27, 2010”. Informe de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, 1 de noviembre de 2010.

[91]Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, Requerimiento Fiscal en Expediente 0801-2009-48097, 20 de noviembre de 2009.

[92]Código Penal de Honduras, art. 271. Ibíd. El caso estuvo a cargo de la jueza Lilian Emelina Maldonado del Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa.

[93]Asimismo, según la jueza, los fiscales no probaron que los transmisores hubieran sido apagados ni que el acusado hubiera ordenado el cierre de las estaciones. Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa), Acta de Audiencia Inicial- Expediente N.° 0801-2009-48097, 1 de enero de 2010.

[94]Apelación presentada por Dione Berenice Bustillo, fiscal de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, Tegucigalpa, 13 de enero de 2010.

[95]Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, Recurso de Apelación Expediente N.° 0801-2009-48097, 13 de enero de 2010. Comunicación por correo electrónico entre Human Rights Watch y Juan Carlos Griffin, fiscal de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, 2 de septiembre de 2010.

[96]Comunicación por correo electrónico entre Human Rights Watch y Juan Carlos Griffin, fiscal de la fiscalía especial de derechos humanos, Tegucigalpa, 2 de septiembre de 2010.

[97]Informe de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, 1 de noviembre de 2010.

[98]Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, Requerimiento Fiscal en Expediente 0801-2009, 26 de noviembre de 2009. El caso tramita ante el Juzgado de Letras de lo Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa.

[99]Ibíd.

[100]Informe de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, 1 de noviembre de 2010.

[101]Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, Requerimiento Fiscal ante el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Progreso (sin número de expediente), 6 de agosto de 2009. Si bien el documento por el cual se presentó el requerimiento fiscal no indica la fecha en que se produjeron los acontecimientos, en un memorando entregado por la Fiscalía Especial de Derechos Humanos a Human Rights Watch se señala que los hechos tuvieron lugar el 16 de julio de 2009. Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, “Documentos – Honduras 28 de junio del 2009 – enero 27, 2010”.

[102]Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, Requerimiento Fiscal ante el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Progreso (sin número de expediente), 6 de agosto de 2009.

[103]Sentencia del juez Juan Carlos Castillo, sin fecha. Información obrante en las oficinas de Human Rights Watch.

[104]Entrevista grupal realizada por Human Rights Watch al personal de Radio Progreso, San Pedro Sula, 26 de agosto de 2010.

[105]Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, “Documentos – Honduras 28 de junio del 2009 – enero 27, 2010”. Informe de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, 1 de noviembre de 2010.

[106]Los cinco imputados son Miguel Ángel Rodas Martínez, Héctor Eduardo Pavón Aguilar, Gustavo Lara López, José Antonio Sanabria y Germán Enrique Martel Beltrán. Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, Requerimiento Fiscal N.° de Expediente 08001-2009-05200, 15 de diciembre de 2009.

[107]Juzgado de Letras de lo Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, “Acta de Audiencia Inicial - Expediente N.° 0801-2009-48097”, 12 de abril de 2010.

[108]Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, Requerimiento Fiscal en Expediente 08001-2009-05200, 15 de diciembre de 2009. Ver información adicional sobre el Decreto Ejecutivo PCM-M-016-2009 en el capítulo “Antecedentes” del presente informe.

[109]Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, “Documentos – Honduras 28 de junio del 2009 – enero 27, 2010”. Informe de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, 1 de noviembre de 2010.

[110]Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, Requerimiento Fiscal en Expediente 0801-2010-21216, 30 de junio de 2010. El caso tramita ante el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa departamento de Francisco Morazán.

[111]Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, “Documentos – Honduras 28 de junio del 2009 – enero 27, 2010”. Informe de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, 1 de noviembre de 2010.

[112]Entrevista de Human Rights Watch con Sandra Ponce, titular de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, y Juan Carlos Griffin, fiscal de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, Tegucigalpa, 23 de agosto de 2010.

[113] Ibíd.

[114]Ibíd. El director de la fiscalía de San Pedro Sula informó a Human Rights Watch que contaba con un equipo de siete fiscales. Entrevista de Human Rights Watch con Jhon César Mejía, director de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público en San Pedro Sula, San Pedro Sula, 27 de agosto de 2010.

[115] Entrevista de Human Rights Watch con Sandra Ponce, titular de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, y Juan Carlos Griffin, fiscal de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, Tegucigalpa, 23 de agosto de 2010. Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Sandra Ponce, titular de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, Tegucigalpa, 28 de octubre de 2010.

[116]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Sandra Ponce, titular de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, Tegucigalpa, 28 de octubre de 2010. Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Jaime Ramos, fiscal de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, Tegucigalpa, 27 de octubre de 2010.

[117]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con el comisionado general Marco Tulio Palma Rivera, director de la Dirección Nacional de Investigación Criminal, Tegucigalpa, 10 de septiembre de 2010.

[118]Entrevista de Human Rights Watch con Sandra Ponce, titular de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, y Juan Carlos Griffin, fiscal de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, Tegucigalpa, 23 de agosto de 2010. El director de la Fiscalía Especial de San Pedro Sula informó a Human Rights Watch que contaban con un único investigador que trabajaba para ellos. Entrevista de Human Rights Watch con Jhon César Mejía, director de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público en San Pedro Sula, San Pedro Sula, 27 de agosto de 2010.

[119]El presupuesto para 2009 de la fiscalía especial de derechos de las mujeres fue de 9.575.000 lempiras correspondientes al presupuesto ordinario, y 16.000.000 de un fondo especial para investigar los asesinatos de mujeres. Comunicación por correo electrónico entre Human Rights Watch y Ela Paredes y Danelia Ferreira, Directora General de Fiscalías del Ministerio Público, 17 y 22 de septiembre de 2010.

[120]Entrevista de Human Rights Watch con Sandra Ponce, titular de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, y Juan Carlos Griffin, fiscal de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, Tegucigalpa, 23 de agosto de 2010.

[121]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Sandra Ponce, titular de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, Tegucigalpa, 28 de octubre de 2010. Comunicación por correo electrónico entre Human Rights Watch y Sandra Ponce, titular de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, 30 de octubre de 2010.

[122]La Ley Orgánica de la Policía Nacional de 1998 establece que la Dirección General de Investigación Criminal depende directamente de la Secretaría de Seguridad. Ley Orgánica de Policía, art. 30.

[123]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con el comisionado general Marco Tulio Palma Rivera, director de la Dirección Nacional de Investigación Criminal, Tegucigalpa, 10 de septiembre de 2010.

[124]Código Procesal Penal, art. 279.

[125]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con el comisionado general Marco Tulio Palma Rivera, director de la Dirección Nacional de Investigación Criminal, Tegucigalpa, 10 de septiembre de 2010.

[126]Ibíd. Entrevista telefónica de Human Rights Watch con el comisionado general Marco Tulio Palma Rivera, director de la Dirección Nacional de Investigación Criminal, Tegucigalpa, 1 de noviembre de 2010.

[127]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Danelia Ferrera, Directora General de Fiscalías del Ministerio Público, Tegucigalpa, 7 de septiembre de 2010.

[128]Entrevista de Human Rights Watch con Sandra Ponce, titular de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, y Juan Carlos Griffin, fiscal de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, Tegucigalpa, 23 de agosto de 2010. Entrevista de Human Rights Watch con Jhon César Mejía, director de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público en San Pedro Sula, San Pedro Sula, 27 de agosto de 2010.

[129]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Sandra Ponce, titular de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, Tegucigalpa, 28 de octubre de 2010.

[130]Ley del Ministerio Público, http://www.mp.hn/Biblioteca/Ley%20del%20Ministerio%20Publico.htm (consultado el 1 de septiembre de 2010), art. 3: “…todas las autoridades civiles y militares de la República estarán obligadas a prestar la colaboración y auxilio que el Ministerio Público requiera para el mejor desempeño de sus funciones. Los funcionarios y empleados que negaren injustificadamente la colaboración y auxilio solicitados, serán sancionados como infractores de los deberes de su cargo y desobediencia a la autoridad”. Código Procesal Penal de la República de Honduras, http://www.oas.org/juridico/mla/sp/hnd/sp_hnd-int-text-cpp.pdf (consultado el 1 de septiembre de 2010), art. 147: “Las autoridades y funcionarios públicos colaborarán con los jueces, el Ministerio Público y la Policía Nacional, en el cumplimiento de sus cometidos, para lo cual tramitarán sin dilación, los requerimientos que les formulen”.

[131]Entrevista de Human Rights Watch con Juan Carlos Griffin y Jaime Ramos, fiscales de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, Tegucigalpa, 25 de agosto de 2010.

[132]Entrevista de Human Rights Watch con Sandra Ponce, titular de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, y Juan Carlos Griffin, fiscal de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, Tegucigalpa, 23 de agosto de 2010. Entrevista de Human Rights Watch con Jhon César Mejía, director de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público en San Pedro Sula, San Pedro Sula, 27 de agosto de 2010.

[133]Ibíd. Entrevista de Human Rights Watch con Juan Carlos Griffin y Jaime Ramos, fiscales de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, Tegucigalpa, 25 de agosto de 2010.

[134]Pedido presentado por Carlos Roberto Flores, fiscal de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, a la Jueza de Letras de la Sección Judicial del Departamento Francisco Morazán, 9 de octubre de 2009. Decisión de la jueza Nelly Lizbeth Martínez, Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, Exp. N.° 42334-09, 15 de octubre de 2009.

En la apelación, esta misma jueza confirmó la decisión anterior. La jueza sostuvo que si el Ejército había manifestado que entregaría las armas, era porque “está en la disposición de colaborar” con los fiscales (aun si no habían cooperado). Y reiteró el argumento de que los militares necesitan sus armas, pese a que los fiscales habían pedido que entregaran 50 armas por vez, lo cual tendría un impacto mínimo para la seguridad nacional. Decisión de la jueza Nelly Lizbeth Martínez, Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, Exp. N.° 42334-09, 20 de octubre de 2009.

[135]Corte Primera de Apelaciones del departamento de Francisco Morazán, Cédula de notificación en Expediente 508-09, 10 de diciembre de 2009. Luego de que el fiscal presentara recurso de reposición, el tribunal confirmó su decisión en enero de 2010. Corte Primera de Apelaciones del departamento de Francisco Morazán, Cédula de notificación en Expediente 508-09 R, 14 de enero de 2010.

Al momento de la redacción del presente documento, se encontraba pendiente la apelación ante la Corte Suprema de Justicia. Acción constitucional de amparo presentada por Carlos Roberto Flores Chávez, fiscal de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, ante la Corte Suprema de Justicia de la República de Honduras, 15 de marzo de 2010.

[136]Entrevista de Human Rights Watch con Juan Carlos Griffin y Jaime Ramos, fiscales de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, Tegucigalpa, 25 de agosto de 2010.

[137]Ibíd.

[138]Ibíd.

[139]Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, Oficio FEDH 496-2010, 2 de junio de 2010. Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, Oficio FEDH 698-2010, 29 de julio de 2010.

[140]Entrevista de Human Rights Watch con Juan Carlos Griffin y Jaime Ramos, fiscales de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, Tegucigalpa, 25 de agosto de 2010.

[141]Carta de Danelia Ferrera Turcios, Directora General de Fiscalías del Ministerio Público, al Comisionado Manuel Fuentes Aguilar, director nacional de la Policía Preventiva, 19 de agosto de 2010. La carta menciona cinco pedidos de información previos enviados por fiscales de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos que solicitaban la misma información.

[142]Entrevista de Human Rights Watch con Jhon César Mejía, director de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público en San Pedro Sula, San Pedro Sula, 27 de agosto de 2010.

[143]Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, Requerimiento Fiscal en Expediente 0801-2010-21216, 30 de junio de 2010. El caso está a cargo del juez 19 del Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán. Ver información adicional sobre el caso en la sección “Obstrucción del trabajo de los fiscales”.

[144]Entrevista de Human Rights Watch con Sandra Ponce, titular de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, y Juan Carlos Griffin, fiscal de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, Tegucigalpa, 23 de agosto de 2010.

[145]Ver “Cierre de Radio Progreso” en este capítulo.

[146]Entrevista de Human Rights Watch con Sandra Ponce, titular de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, y Juan Carlos Griffin, fiscal de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, Tegucigalpa, 23 de agosto de 2010.

[147]El presidente de la Corte está a cargo en forma exclusiva de examinar los expedientes administrativos que se someten al plenario cada semana (preside las sesiones plenarias y reemplaza a los jueces que no pueden participar en la deliberación de los casos). Entrevista de Human Rights Watch con el Magistrado Jorge Rivera Avilés, presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de Honduras, la Magistrada Rosa de Lourdes Paz Haslam, el Magistrado José Tomás Arita Valle y el Magistrado José Antonio Gutiérrez Navas, Tegucigalpa, 25 de agosto de 2010.

[148]Ley de Carrera Judicial, arts. 27-29.

[149]Reglamento de la Ley de Carrera Judicial, art. 188.

[150]Ibíd., art. 172 (f).

[151]Ibíd., art. 190. Ley de Carrera Judicial, arts. 7, 8 y 67.

[152]Cualquier persona puede presentar una apelación constitucional si cree que se han violado derechos constitucionales básicos. Ley de Amparo, art. 1.

[153]Fundación para el Debido Proceso Legal, “Las Reformas a la Administración de Justicia en Honduras y Bolivia: Razones que han obstaculizado su éxito y cómo enfrentarlas”, octubre de 2008, http://www.dplf.org/uploads/1227112057.pdf (consultado el 14 de septiembre de 2010), p. 59.

[154]Constitución de la República de Honduras, art. 317: “Créase el Consejo de la Judicatura cuyos miembros serán nombrados por la Corte Suprema de Justicia.La Ley señalará su organización, sus alcances y atribuciones. Los jueces y magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados, descendidos, ni jubilados, sino por las causas y con las garantías establecidas en la ley”.

[155]Por ejemplo, en abril de 2006, la Corte Suprema y la organización no gubernamental Asociación de Jueces por la Democracia presentaron anteproyectos para una Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial. Asociación de Jueces por la Democracia, “Anteproyecto de Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial”, 2006.

[156]El día del golpe, la Corte Suprema emitió un comunicado de prensa en el cual señalaba que, dado que un tribunal había ordenado al Ejército que no permitiera que se llevara a cabo la encuesta prevista para ese día por el poder ejecutivo, “las Fuerzas Armadas como defensores del imperio de la Constitución han actuado en defensa del estado de derecho obligando a cumplir las disposiciones legales, a quienes públicamente han manifestado y actuado en contra de... la Carta Magna”. Asimismo, el comunicado de prensa señala que “si el origen de las acciones de hoy está basado en una orden judicial emitida por juez competente, su ejecución está enmarcada dentro de los preceptos legales”. Poder Judicial de la Nación, Comunicado de prensa, 28 de junio de 2009.

El 30 de junio, la Corte Suprema emitió otro comunicado de prensa donde explicaba el proceso judicial previo a los sucesos del 28 de junio. La Corte Suprema señaló que el 26 de junio, un juez de primera instancia libró orden a las Fuerzas Armadas para que “suspendiera[n] toda actividad relacionada con una consulta o encuesta que se llevaría a cabo el domingo 28 de junio [y] procediera al decomiso de todo el material de la encuesta que se utilizaría en esa actividad previamente declarada ilegal”. También expresó que el 26 de junio, la Corte había ordenado al Ejército que detuviera a Zelaya, contra quien el Ministerio Público había presentado requerimiento fiscal por diversos delitos, incluidos los de traición y abuso de autoridad. Corte Suprema de Justicia de la República de Honduras, Comunicado de Prensa Especial, 30 de junio de 2009. Ver también Corte Suprema de Justicia de la República de Honduras, Comunicado de Prensa, 20 de julio de 2009.

[157]Entrevista de Human Rights Watch con el Magistrado Jorge Rivera Avilés, presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de Honduras, la Magistrada Rosa de Lourdes Paz Haslam, el Magistrado José Tomás Arita Valle y el Magistrado José Antonio Gutiérrez Navas, Tegucigalpa, 25 de agosto de 2010.

[158]Ver sección “Abusos generalizados posteriores al golpe” para obtener información adicional sobre el decreto ejecutivo PCM-016-2009.

[159]Ley de Amparo, http://www.ciprodeh.org.hn/Leyes%20Descargables/Ley%20de%20Amparo.pdf (consultado el 23 de septiembre de 2010), art. 29.

[160]Corte Suprema de Justicia de la República de Honduras, Informe de Daniel Arturo Sibrian Bueso, secretario de la Sala Constitucional, al Magistrado José Antonio Gutiérrez Nava, presidente de la Sala Constitucional, 26 de agosto de 2010. Información proporcionada a Human Rights Watch por el Magistrado Gutiérrez Nava, 20 de septiembre de 2010.

[161] Los cuatro jueces son miembros de la Asociación de Jueces por la Democracia, una organización no gubernamental que criticó abiertamente el golpe de estado.

[162]Entrevista de Human Rights Watch con Tirza del Carmen Flores Lanza, San Pedro Sula, 26 de agosto de 2010. Subdirección de Administración de Personal, Carrera Judicial, Cédula de Citación, 20 de noviembre de 2009.

El amparo constitucional, interpuesto por siete personas, argumentaba que los eventos del 28 de junio habían supuesto la violación de varias garantías constitucionales, incluido el derecho de todos los hondureños a no ser extraditados del país (establecido en el artículo 102 de la Constitución de Honduras). Recurso de Amparo, 30 de junio de 2009. La petición para que se investigara a diversos funcionarios gubernamentales fue presentada por 14 personas. Denuncia, 30 de junio de 2009. El juez Guillermo López Lone también firmó ambos documentos, pero no fue investigado por ello. Copia obrante en los registros de Human Rights Watch.

La Corte Suprema determinó que ese día Flores se había ausentado de su despacho sin permiso, que había iniciado un litigio —algo que no estaba permitido a los jueces—, que había denunciado como domicilio a efectos de las notificaciones la dirección del juzgado, que había presentado una denuncia ante el Ministerio Público y que había comentado sobre decisiones adoptadas por otros órganos judiciales y por la Corte Suprema. Corte Suprema de Justicia de la República de Honduras, Oficio N.° 1181-SCSJ-2010, 4 de junio de 2010. Flores apeló la decisión de la Corte Suprema ante el Consejo de la Carrera Judicial el 30 de junio de 2010. La apelación aún se encuentra pendiente al momento de la redacción de este informe. Comunicación por correo electrónico entre Human Rights Watch y Tirza Flores Lanza, 2 de noviembre de 2010.

[163]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Guillermo López Lone, San Pedro Sula, 12 de mayo de 2010. Entrevista de Human Rights Watch con Guillermo López Lone, San Pedro Sula, 26 de agosto de 2010. Subdirección de Administración de Personal, Carrera Judicial, Cédula de Citación, 24 de noviembre de 2009.

La Corte determinó que una de las declaraciones de López durante la audiencia administrativa no coincidían con la información que este había incluido en un documento del seguro, y esto constituía un incumplimiento de su obligación de actuar en forma independiente e imparcial. Corte Suprema de Justicia de la República de Honduras, Oficio N.° 1290-SCSJ, 16 de junio de 2010. Según la información examinada por Human Rights Watch, no existió tal discrepancia. Durante la audiencia administrativa, López afirmó que se había fracturado la pierna cuando, ante los disparos de los militares para dispersar a los manifestantes, estos comenzaron a correr. Y, en el documento del seguro, López debió explicar los hechos en un único renglón e indicó: “iba caminando, tropecé, me golpee la rodilla y ya no pude caminar”. López apeló la decisión de la Corte Suprema ante el Consejo de la Carrera Judicial el 30 de junio de 2010. La apelación aún se encuentra pendiente al momento de la redacción de este informe. Comunicación por correo electrónico entre Human Rights Watch y Tirza Flores Lanza, 2 de noviembre de 2010.

[164]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Ramón Enrique Barrios, San Pedro Sula, 12 de mayo de 2010. Entrevista de Human Rights Watch con Ramón Enrique Barrios, San Pedro Sula, 26 de agosto de 2010. Subdirección de Administración de Personal, Carrera Judicial, Cédula de Citación, 27 de octubre de 2009.

La Corte Suprema sostuvo que los jueces sólo podían discutir sobre eventos de actualidad con sus estudiantes desde un punto de vista jurídico, pero que este derecho “no abarcaría cualquier otra charla o conferencia dirigida a otro tipo de auditorio diferente a sus alumnos debidamente registrados”. Según la Corte Suprema, su decisión de aceptar una invitación a participar en “eventos que puedan traer como consecuencia la alteración del orden público” y de autorizar a un periódico a reproducir sus declaraciones era incompatible con el decoro de la función judicial. Corte Suprema de Justicia de la República de Honduras, Oficio N.° 1291-SCSJ-2010, 16 de junio de 2010.

Barrios apeló la decisión de la Corte Suprema ante el Consejo de la Carrera Judicial el 30 de junio de 2010. La apelación aún se encuentra pendiente al momento de la redacción de este informe. Comunicación por correo electrónico entre Human Rights Watch y Tirza Flores Lanza, 2 de noviembre de 2010.

[165]Opinión de Ramón Enrique Barrios, “No hubo sucesión constitucional”, Tiempo, 28 de agosto de 2009.

[166]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Luis Chévez, San Pedro Sula, 12 de mayo de 2010. Entrevista de Human Rights Watch con Luis Chévez, San Pedro Sula, 26 de agosto de 2010. Subdirección de Administración de Personal, Carrera Judicial, Cédula de Citación, 27 de octubre de 2009.

La Corte determinó que Chévez había faltado a sus obligaciones como juez cuando realizar “actos de alteración del orden público” y por haber “provocado altercados con otros sevidores Judiciales dentro de las instalaciones del Poder Judicial por su posición política respecto a hechos ocurridos en el país”. Corte Suprema de Justicia de la República de Honduras, Oficio N.° 1183-SCSJ-2010, 4 de junio de 2010.

Chévez apeló la decisión de la Corte Suprema ante el Consejo de la Carrera Judicial el 30 de junio de 2010. La apelación aún se encuentra pendiente al momento de la redacción de este informe. Comunicación por correo electrónico entre Human Rights Watch y Tirza Flores Lanza, 2 de noviembre de 2010.

[167]Resolución dictada por la jueza Katya Sánchez Martínez (Juez ejecutor), San Pedro Sula, Cortés, 12 de agosto de 2009.

[168]Secretaría de la Corte Suprema de Justicia de la República de Honduras, Copia Certificada del Documento 24 (donde se describen las deliberaciones de la Corte Suprema del 5-7 de mayo de 2010), 25 de junio de 2010.

[169]Corte Suprema de Justicia de la República de Honduras, Oficio N.° 1181-SCSJ-2010, 4 de junio de 2010. Corte Suprema de Justicia de la República de Honduras, Oficio N.° 1290-SCSJ-2010, 16 de junio de 2010. Corte Suprema de Justicia de la República de Honduras, Oficio N.° 1291-SCSJ-2010, 16 de junio de 2010. Corte Suprema de Justicia de la República de Honduras, Oficio N.° 1183-SCSJ-2010, 4 de junio de 2010. Entrevista de Human Rights Watch con el Magistrado Jorge Rivera Avilés, presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de Honduras, la Magistrada Rosa de Lourdes Paz Haslam, el Magistrado José Tomás Arita Valle y el Magistrado José Antonio Gutiérrez Navas, Tegucigalpa, 25 de agosto de 2010.

Además de las apelaciones interpuestas ante el Consejo de la Carrera Judicial, en julio los cuatro jueces llevaron su caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Carta firmada por los cuatro jueces y representantes de la organización no gubernamental CEJIL dirigida a Santiago Cantón, director ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 5 de julio de 2010.

[170]La Relatora Especial sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados, el Relator Especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión; y la Relatora Especial sobre la Situación de los Defensores de Derechos Humanos emitieron una declaración conjunta el 29 de julio de 2010.

[171]Según estos expertos, “esto representaría un ataque inadmisible contra la independencia de los jueces y magistrados hondureños así como contra las libertades de opinión, expresión, reunión y asociación…”. Comunicado de prensa conjunto de Gabriela Knaul, Relatora Especial sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados; Frank La Rue, Relator Especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión; y Margaret Sekaggya, Relatora Especial sobre la Situación de los Defensores de Derechos Humanos, “Despido de jueces en Honduras envía mensaje intimidatorio al Poder Judicial, advierten expertos de la ONU”, 29 de julio de 2010, http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=10235&LangID=S (consultado el 14 de septiembre de 2010).

[172]Entrevista de Human Rights Watch con el Magistrado Jorge Rivera Avilés, presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de Honduras, la Magistrada Rosa de Lourdes Paz Haslam, el Magistrado José Tomás Arita Valle y el Magistrado José Antonio Gutiérrez Navas, Tegucigalpa, 25 de agosto de 2010.

[173]Constitución de la República de Honduras, art. 319.

[174] Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, art. 3 (6).

[175]Entrevista de Human Rights Watch con Guillermo López Lone, Tirza Flores, Luis Chévez y Ramón Barrios, San Pedro Sula, 26 de agosto de 2010.

[176]Constitución de la República de Honduras, art. 322.

[177]Constitución de la República de Honduras, art. 2: “la suplantación de la Soberanía Popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de Traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano”. Constitución de la República de Honduras, art. 3: “Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten... esta Constitución y las leyes.... ...El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”.

[178]"Le salio mejor no estar aca", La Prensa, 6 de julio de 2009. “Ya no era presidente cuando fue detenido”, La Prensa, 7 de julio de 2009.

[179]Declaración de ASOJMAH, sin fecha. Documentación obrante en las oficinas de Human Rights Watch. El actual presidente de ASOJMAH negó que la organización hubiera emitido una declaración sobre los sucesos del 28 de junio de 2009. Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Teodoro Bonilla, presidente de ASOJMAH, Tegucigalpa, 30 de septiembre de 2010.

[180]Corte Suprema de Justicia de la República de Honduras, “Relación de oficios-acuerdos de cancelación de Magistrados-Magistradas de Cortes de Apelaciones, Jueces y Juezas, Años 2009-2010”, sin fecha. Información enviada a Human Rights Watch por servicio de mensajería internacional, recibida el 20 de septiembre de 2010.

[181]Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), “Observaciones preliminares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre su visita a Honduras realizada del 15 al 18 de mayo de 2010”, 3 de junio de 2010, http://cidh.org/pdf%20files/HondurasObservacionesVisitaCIDH2010.pdf (consultado el 15 de septiembre de 2010), párr. 84.

[182]La invitación dice: “Atendiendo instrucciones Superiores se les invita a los Funcionarios y Empleados del Poder Judicial a participar en la “Marcha por la Paz en Honduras” la cual se llevará a cabo en el parque central de la ciudad de Tegucigalpa, el día de hoy martes 30 de junio del año 2009 en un horario de 9:30 a.m. a 1:00 p.m.”. CIDH, “Observaciones preliminares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre su visita a Honduras realizada del 15 al 18 de mayo de 2010”, párr. 83.

[183]Dirección de Administración de Personal, “Manifestación”, 12 de abril de 2010.

[184]Entrevista de Human Rights Watch con el Magistrado Jorge Rivera Avilés, presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de Honduras, la Magistrada Rosa de Lourdes Paz Haslam, el Magistrado José Tomás Arita Valle y el Magistrado José Antonio Gutiérrez Navas, Tegucigalpa, 25 de agosto de 2010.

[185]Ley de Protección a Testigos en el Proceso Penal, 18 de julio de 2007,

http://www.poderjudicial.gob.hn/NR/rdonlyres/E3AA256D-FC8A-4397-91FB-8F41558A1581/1129/LeydeProteccinaTestigosenelProcesoPenal.pdf (consultado el 10 de septiembre de 2010).

[186]Ley de Protección a Testigos en el Proceso Penal, arts. 11 y 12.

[187]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Yuri Manuel Moreno Gallegos, director del Programa de Protección a Testigos, Tegucigalpa, 6 de octubre de 2010. Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Danelia Ferrera, Directora General de Fiscalías del Ministerio Público, Tegucigalpa, 7 de septiembre de 2010.

[188]Entrevista de Human Rights Watch con Jhon César Mejía, director de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público en San Pedro Sula, San Pedro Sula, 27 de agosto de 2010.

[189]Memorando “FERDH-355-09” de Johnny Bladimir Dubon, fiscal de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, presentado a Yuri Manuel Moreno, director del Programa de Protección a Testigos, 18 de noviembre de 2009. Memorando “FERDH-355-09” de Johnny Bladimir Dubon, fiscal de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, presentado a Yuri Manuel Moreno, director del Programa de Protección a Testigos, 18 de noviembre de 2009.

[190]Memorando “FERDH-355-09” de Johnny Bladimir Dubon, fiscal de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, presentado a Yuri Manuel Moreno, director del Programa de Protección a Testigos, 18 de noviembre de 2009.

[191]Memorando “FERDH-354-09” de Johnny Bladimir Dubon, fiscal de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, presentado a Yuri Manuel Moreno, director del Programa de Protección a Testigos, 18 de noviembre de 2009.

[192]Entrevista de Human Rights Watch con Sandra Ponce, titular de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, y Juan Carlos Griffin, fiscal de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, Tegucigalpa, 23 de agosto de 2010. Entrevista de Human Rights Watch con Jhon César Mejía, director de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público en San Pedro Sula, San Pedro Sula, 27 de agosto de 2010.

[193]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Sandra Ponce, titular de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, Tegucigalpa, 28 de octubre de 2010.

[194]Según el Comité de Familiares Detenidos-Desaparecidos de Honduras (COFADEH), entre el 30 de enero y el 31 de julio de 2010, se produjeron 23 asesinatos políticos, 8 asesinatos de periodistas, 92 amenazas de muerte —59 de ellas contra defensores de derechos humanos— y 76 casos de intimidación o persecución. COFADEH, “Violaciones a DDHH en Honduras no sólo continúan en la continuidad del golpe… son demasiado”, 30 de agosto de 2010, p. 13. Ver también Plataforma de Derechos Humanos, “Comunicado de prensa”, 26 de agosto de 2010, http://www.defensoresenlinea.com/cms/documentos/Plataforma_DDHH_Comunicado_26_agosto_2010.pdf (consultado el 24 de septiembre de 2010). La Plataforma de Derechos Humanos está integrada por algunas de las principales organizaciones no gubernamentales de derechos humanos de Honduras: Centro de Derechos de Mujeres (CDM), Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos (CIPRODEH), Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras (CODEH), COFADEH, Centro de Prevención, Tratamiento y Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura y sus Familiares (CPTRT) y Food First Information & Action Network (FIAN) – Honduras.COFADEH, “Existe una política de Estado de violación sistemática a los derechos humanos”, 6 de agosto de 2010, http://www.resistenciahonduras.net/index.php?option=com_content&view=article&id=771:cofadeh-existe-una-politica-de-estado-de-violacion-sistematica-a-los-derechos-humanos&catid=60:derechos-humanos&Itemid=244 (consultado el 20 de septiembre de 2010). Defensoresenlinea.com, “Criminalización e indefensión rodean la vida de los defensores y defensoras de ddhh”, 13 de abril de 2010, http://www.defensoresenlinea.com/cms/index.php?option=com_content&view=article&id=696:criminalizacion-e-indefension-rodean-la-vida-de-los-defensores-y-defensoras-de-ddhh&catid=71:def&Itemid=166 (consultado el 24 de septiembre de 2010).

[195]La tasa de homicidios en Honduras cada 100.000 personas fue de 33,6 en 2003, 31,9 en 2004, 35,1 en 2005, 42,9 en 2006, 50 en 2007, 60,9 en 2008 y 67 en 2009. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, “Homicide Statistics, Dataset for advanced users, by country and source (2003-2008)” [Estadísticas sobre homicidios, Datos para usuarios avanzados, por país y fuente (2003-2008)], sin fecha, http://www.unodc.org/documents/data-and-analysis/Crime-statistics/Data_Table-final.xls (consultado el 24 de septiembre de 2010). Ver también Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, “Informe sobre desarrollo humano 2010”, http://hdr.undp.org/en/media/HDR_2010_ES_Complete.pdf (consultado el 15 de noviembre de 2010), 2010, pp. 201-203.

La cantidad de homicidios en 2009 fue de 5265. Instituto Universitario de Democracia, Paz y Seguridad, “Observatorio de la Violencia, Edición N.° 17”, marzo de 2010, http://iudpas.org/pdfs/NEd17EneDic2009.pdf (consultado el 8 de septiembre de 2010). Según el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras, 2.929 personas fueron asesinadas entre enero y junio de 2010. Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, “La Seguridad Pública: Una prioridad en la Agenda Nacional”, octubre de 2010, p. 21.

Según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, de 2003 a 2008 la tasa de homicidios descendió en la mayoría de los países del mundo, a excepción de algunos países en el Caribe y América Latina, como Belice, Guatemala, Honduras, Jamaica y Venezuela, que mostraron incrementos significativos en estos índices. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, “Global homicide rates stable or decreasing, new UNODC report says”, 16 de febrero de 2010, http://www.unodc.org/unodc/en/frontpage/2010/February/global-homicide-rates-stable-or-decreasing-new-unodc-report-says.html (consultado el 28 de septiembre de 2010).

[196]Por ejemplo, el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas señaló en 2009 que el gobierno de Honduras había admitido que la impunidad era “generalizada”. Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura, “Examen de los informes presentados por los estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención. Observaciones finales del Comité contra la Tortura” CAT/C/HND/CO/1, 23 de junio de 2009, http://www2.ohchr.org/english/bodies/cat/cats42.htm (consultado el 20 de septiembre de 2010), párr. 20.

[197]Desde el golpe de estado, el FNRP ha organizado varias manifestaciones de oposición al golpe y a las políticas del gobierno de facto. También ha cuestionado la legitimidad del gobierno de Lobo y ha promovido la creación de una Asamblea Constituyente. Resistenciahonduras.net, “Definición del Frente Nacional de Resistencia Popular (FNRP)”, 2 de marzo de 2010, http://www.resistenciahonduras.net/index.php?option=com_content&view=article&id=173:definicion-del-frente-nacional-de-resistencia-popular-fnrp&catid=53:documentos-constitutivos&Itemid=261 (consultado el 19 de noviembre de 2010).

[198]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Andrés Pavón, presidente de CODEH, 18 de febrero de 2010.

[199]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con la madre de Vanesa Yáñez, 19 de febrero de 2010. Este caso también se menciona en un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con un nombre diferente (Vanesa Zepada). Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Observaciones preliminares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre su visita a Honduras realizada del 15 al 18 de mayo de 2010”, 3 de junio de 2010, http://cidh.org/pdf%20files/HondurasObservacionesVisitaCIDH2010.pdf (consultado el 15 de septiembre de 2010), párr. 54.

[200]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Lidia Marina Fúnez, 19 de febrero de 2010. CODEH, Testimonio de Lidia Marina Fúnez, 23 de marzo de 2010. CIDH, párr. 55.

[201]CIDH, “Observaciones preliminares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre su visita a Honduras realizada del 15 al 18 de mayo de 2010”, párr. 56. CODEH, “Asesinan a Claudia Larissa Brizuela González, miembro del Frente Nacional de Resistencia”, 24 de febrero de 2010, http://codeh.hn/v1/index.php?option=com_k2&view=item&id=82:asesinan-a-claudia-larissa-gonzales-miembro-del-frente-nacional-de-resistencia&Itemid=1 (consultado el 21 de septiembre de 2010).

Para consultar más información sobre el caso de Pedro Brizuela, ver la sección “Amenazas y ataques” en este capítulo.

[202]CIDH, “Observaciones preliminares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre su visita a Honduras realizada del 15 al 18 de mayo de 2010”, párr. 24. Comité para la Protección de los Periodistas, “Journalist murders spotlight Honduran government failures”, 27 de julio de 2010, http://www.cpj.org/reports/2010/07/journalist-murders-underscore-honduras-government.php (consultado el 22 de septiembre de 2010). Nacionales, “Periodista Cabrera culpa a la “Resistencia” por atentado criminal”, La Tribuna, 4 de marzo de 2010.

[203]Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, “Comunicado de Prensa R29/10”, 15 de marzo de 2010, http://www.cidh.org/relatoria/showarticle.asp?artID=787&lID=2 (consultado el 24 de septiembre de 2010).

[204]Secretaría de Seguridad, Oficio N.° D-DNIC-198-2010, 11 de junio de 2010. CIDH, “Observaciones preliminares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre su visita a Honduras realizada del 15 al 18 de mayo de 2010”, párr. 24. Comité para la Protección de los Periodistas, “Journalist murders spotlight Honduran government failures”, 27 de julio de 2010, http://www.cpj.org/reports/2010/07/journalist-murders-underscore-honduras-government.php (consultado el 22 de septiembre de 2010).

[205]CIDH, “Observaciones preliminares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre su visita a Honduras realizada del 15 al 18 de mayo de 2010”, párr. 24. CIDH, MC 196-09, 19 de marzo de 2010, http://www.cidh.org/medidas/2010Hond.sp.htm (consultado el 21 de septiembre de 2010). Comité para la Protección de los Periodistas, “Journalist murders spotlight Honduran government failures”, 27 de julio de 2010, http://www.cpj.org/reports/2010/07/journalist-murders-underscore-honduras-government.php (consultado el 22 de septiembre de 2010). CODEH, “CIDH ya sabía de las amenazas a periodista asesinado anoche en Tocoa, Colón”, 16 de marzo de 2010, http://codeh.hn/v1/index.php?option=com_k2&view=item&id=92:cidh-ya-sabía-de-las-amenazas-a-periodista-asesinado-anoche-en-tocoa-colón&Itemid=1 (consultado el 24 de septiembre de 2010).

[206]Carta de CODEH a la CIDH del 20 de diciembre de 2009. CODEH, “Continúan asesinatos a miembros de la Resistencia en Honduras”, 18 de marzo de 2010, http://codeh.hn/v1/index.php?option=com_k2&view=item&id=95 (consultado el de 15 de septiembre de 2010). CIDH, “Observaciones preliminares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre su visita a Honduras realizada del 15 al 18 de mayo de 2010”, párr. 57.

[207]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Aurora Agustina Narvaes Arguijo, viuda de José Manuel Flores, 10 de agosto de 2010. CODEH, “Asesinan a profesor de ciencias sociales José Manuel Flores miembro activo de la Resistencia Nacional Contra el Golpe de Estado”, 23 de marzo de 2010, http://codeh.hn/v1/index.php?option=com_k2&view=item&id=103:asesinan-a-profesor-de-ciencias-sociales-josé-manuel-flores-miembro-activo-de-la-resistencia-nacional-contra-el-golpe-de-estado&Itemid=1 (consultado el 20 de septiembre de 2010). CIDH, “Observaciones preliminares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre su visita a Honduras realizada del 15 al 18 de mayo de 2010”, párr. 58.

[208]CIDH, “Observaciones preliminares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre su visita a Honduras realizada del 15 al 18 de mayo de 2010”, párr. 24. Comité para la Protección de los Periodistas, “In Honduras, a wave of deadly violence against media”, 29 de marzo de 2010, http://cpj.org/2010/03/honduras-deadly-violence-against-news-media.php (consultado el 22 de septiembre de 2010).

[209]UNESCO, “La Directora General de la UNESCO condena el asesinato del periodista Hondureño Luis Antonio Chévez Hernández”, 21 de abril de 2010, http://www.unesco.org/new/es/unesco/about-us/who-we-are/director-general/news-single-view/news/director_general_condemns_murder_of_honduran_journalist_luis_antonio_chevez_hernandez/ (consultado el 7 de octubre de 2010). “Discusión en discoteca pudo ser móvil de la muerte de Luis Chévez (Huevo)”, Tiempo, sin fecha, http://www.tiempo.hn/web2/index.php/secciones/sucesos/14121-discusion-en-discoteca-pudo-ser-movil-de-la-muerte-de-luis-chevez-huevo.html (consultado el 22 de septiembre de 2010).

[210]CIDH, “Observaciones preliminares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre su visita a Honduras realizada del 15 al 18 de mayo de 2010”, párr. 24. Comité para la Protección de los Periodistas, “Journalist murders spotlight Honduran government failures”, 27 de julio de 2010, http://www.cpj.org/reports/2010/07/journalist-murders-underscore-honduras-government.php (consultado el 22 de septiembre de 2010).

[211] CIDH, “Observaciones preliminares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre su visita a Honduras realizada del 15 al 18 de mayo de 2010”, párr. 59.

[212]Ibíd., párr. 60.

[213]CODEH, Testimonio de María Arcadia Gómez Medina, 22 de junio de 2010. Ibíd., párr. 61.

[214]Comité para la Protección de los Periodistas, “Journalist murders spotlight Honduran government failures”, 27 de julio de 2010, http://www.cpj.org/reports/2010/07/journalist-murders-underscore-honduras-government.php (consultado el 22 de septiembre de 2010). "Matan a otro periodista, esta vez en El Paraiso", Tiempo, 15 de junio de 2010, http://www.tiempo.hn/web2/secciones/portada/17882-matan-a-otro-periodista-esta-vez-en-el-paraiso.html (consultado el 22 de septiembre de 2010).

[215]Comité para la Protección de los Periodistas, “Honduran radio reporter shot in latest journalist murder”, 25 de agosto de 2010, http://cpj.org/2010/08/honduran-radio-reporter-shot-in-latest-journalist.php (consultado el 22 de septiembre de 2010).

[216]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Andrés Pavón, presidente de CODEH, 18 de febrero de 2010. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, MC 38-10, 19 de marzo de 2010, http://www.cidh.org/medidas/2010Hond.sp.htm (consultado el 28 de septiembre de 2010). CODEH, Testimonio de Manuel de Jesús Varela, 3 de febrero de 2010.

[217]María C. es un seudónimo utilizado para proteger a la víctima frente a posibles represalias.

[218]Testimonio de María C., ofrecido a los fiscales el 12 de febrero de 2010 y proporcionado a Human Rights Watch por Jhon César Mejía, director de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público en San Pedro Sula, 27 de agosto de 2010.

[219]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Hermes Reyes, 19 de febrero de 2010.

[220]Entrevistas telefónicas de Human Rights Watch con Pedro Brizuela, 8 de abril de 2010 y 27 de julio de 2010. CIDH, MC 91-10, 19 de marzo de 2010, http://www.cidh.org/medidas/2010Hond.sp.htm (consultado el 21 de septiembre de 2010). Ver la sección “Asesinatos” en este capítulo para obtener más información sobre el caso de Claudia Larissa Brizuela.

[221]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Marta B., 13 de mayo de 2010. Marta B. es un seudónimo utilizado para proteger a la víctima frente a posibles represalias. CODEH, Testimonio de Marta B., sin fecha.

[222]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Tomás Enrique García Castillo, 11 de agosto de 2010. CIDH, MC 91-10, 19 de marzo de 2010, http://www.cidh.org/medidas/2010Hond.sp.htm (consultado el 21 de septiembre de 2010). (La Comisión se refiere a “Mateo” Enrique García Castillo). CODEH, “La persecución e incertidumbre dos pesadillas para el pueblo de Honduras”, 18 de marzo de 2010,

http://codeh.hn/v1/index.php?option=com_k2&view=item&id=93:la-persecución-e-incertidumbre-dos-pesadillas-para-el-pueblo-de-honduras&Itemid=1 (consultado el 21 de septiembre de 2010). CODEH, Testimonio de Tomás Enrique García Castillo, 28 de febrero de 2010.

[223]Entrevistas telefónicas de Human Rights Watch con Rebecca Becerra, 28 de abril de 2010 y 27 de julio de 2010. CIDH, MC 196-09. CODEH, “Medidas cautelares para Rebecca Becerra”, 3 de abril de 2010, http://codeh.hn/v1/index.php?option=com_k2&view=item&id=114:meidas-cautelares-para-rebeca-becerra&Itemid=1 (consultado el 21 de septiembre de 2010). CODEH, Testimonio de Rebecca Ethel Becerra Lanza, diciembre de 2009.

[224]Comité para la Protección de los Periodistas, “Two Honduran TV reporters receive death threats”, 4 de mayo de 2010, http:// http://cpj.org/2010/05/two-honduran-tv-reporters-receive-death-threats.php (consultado el 28 de septiembre de 2010). Consultar la sección “Asesinatos” de este capítulo para obtener más información sobre el caso Nahúm Palacio. CIDH, “Observaciones preliminares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre su visita a Honduras realizada del 15 al 18 de mayo de 2010”, párrs. 30-31.

[225]CIDH, “Observaciones preliminares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre su visita a Honduras realizada del 15 al 18 de mayo de 2010”, párr. 29. Comité para la Protección de los Periodistas, “Two Honduran TV reporters receive death threats”, 4 de mayo de 2010, http:// http://cpj.org/2010/05/two-honduran-tv-reporters-receive-death-threats.php (consultado el 28 de septiembre de 2010). Consultar la sección “Asesinatos” de este capítulo para obtener más información sobre el caso Nahúm Palacio.

[226]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Cecilia P., 6 de abril de 2010. Cecilia P. es un seudónimo utilizado para proteger a la víctima frente a posibles represalias.

[227]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Arturo H., 14 de abril de 2010. CODEH, Testimonio de Arturo H., 12 de abril de 2010. Arturo H. es un seudónimo utilizado para proteger a la víctima frente a posibles represalias.

[228]Comité para la Protección de los Periodistas, “Honduran journalist flees the country after attacks,” 1 de abril de 2010, http:// http://cpj.org/2010/04/honduran-journalist-flees-the-country-after-threat.php (consultado el 28 de septiembre de 2010).

[229]Entrevistas telefónicas de Human Rights Watch con José Oswaldo Martínez, 6 de abril y 27 de julio de 2010.

Defensoresenlinea.com, “Oligarquía empecinada en cerrar Radio Uno a como dé lugar”, 20 de marzo de 2010, http://www.defensoresenlinea.com/cms/index.php?option=com_content&view=article&id=671:oligarquia-empecinada-en-cerrar-radio-uno-a-como-de-lugar&catid=54:den&Itemid=171 (consultado el 28 de septiembre de 2010).

[230]Comunicación por correo electrónico entre Human Rights Watch y el Padre Ismael Melo, 8 de abril de 2010. Entrevista de Human Rights Watch con el Padre Ismael Melo, San Pedro Sula, 26 de agosto de 2010. Ministerio Público, Testimonio de Ismael Melo, 9 de abril de 2010. Denuncia presentada por Valentín Menéndez, S.J., representante de la Compañía de Jesús, ante la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, 16 de abril de 2010.

[231]Consultar la sección “Asesinatos” de este capítulo para obtener más información sobre el caso de Luis Alberto Chévez.

[232]Radio Progreso, “Actuaciones por las cuales nos sentimos amenazados”, sin fecha. Información proporcionada a Human Rights Watch por el Padre Ismael Melo, director de Radio Progreso, San Pedro Sula, 26 de agosto de 2010. CIDH, “Observaciones preliminares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre su visita a Honduras realizada del 15 al 18 de mayo de 2010”, párr. 36. CIDH, MC 196-09. International Freedom of Expression Exchange (IFEX), “Periodista de Radio Progreso recibe amenaza de muerte”, 26 de abril de 2010, http://www.ifex.org/honduras/2010/04/26/chevez_death_threat/ (consultado el 28 de septiembre de 2010).

[233]CIDH, “Observaciones preliminares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre su visita a Honduras realizada del 15 al 18 de mayo de 2010”, párr. 36. Radio Progreso, “Actuaciones por las cuales nos sentimos amenazados”, sin fecha. Información proporcionada a Human Rights Watch por el Padre Ismael Melo, director de Radio Progreso, San Pedro Sula, 26 de agosto de 2010.

[234]CODEH, Testimonio Jessica Johanna Pavón Osorto, 13 de mayo de 2010. CIDH, “Observaciones preliminares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre su visita a Honduras realizada del 15 al 18 de mayo de 2010”, párrs. 32- 34. International Freedom of Expression Exchange (IFEX), “Periodista de Canal 6 amenazada de muerte”, 13 de mayo de 2010, http://www.ifex.org/honduras/2010/05/17/pavon_osorto_death_threats/ (consultado el 28 de septiembre de 2010).

[235]CIDH, “Observaciones preliminares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre su visita a Honduras realizada del 15 al 18 de mayo de 2010”, párrs. 37-38.

[236]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Elidoro Cáceres Benítez, 29 de julio de 2010. Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Elidoro Cáceres Benítez, 1 de diciembre de 2010. CODEH, Testimonio de Eliodoro Cáceres Benítez, 19 de junio de 2010. Defensores en línea, “Desaparece miembro de la Resistencia en Tela, Atlántida”, 15 de junio de 2010,

http://www.defensoresenlinea.com/cms/index.php?option=com_content&view=article&id=800:desaparece-miembro-de-la-resistencia-en-tela-atlantida&catid=54:den&Itemid=171 (consultado el 21 de septiembre de 2010).

[237]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Anarella Vélez Oseja, Tegucigalpa, 25 de agosto de 2010. Amenazas por correo electrónico proporcionadas a Human Rights Watch por Anarella Vélez Oseja, 9 de septiembre de 2010.

[238]CODEH, Testimonio de Margarita Vargas Zelaya, 17 de junio de 2010.

[239]Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Medidas Provisionales respecto de Honduras. Asunto Gladys Lanza Ochoa”, 2 de septiembre de 2010, párr. 2 (ñ).

[240]CIDH, “Medidas Provisionales respecto de Honduras. Asunto Gladys Lanza Ochoa”, párr. 16.

[241]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Kenya Oliva, 12 de agosto de 2010. CIDH, MC 196-09.

[242]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Osman Montezinos, 29 de julio de 2010.

[243]Comunicación por correo electrónico entre Human Rights Watch y Lucy Mendoza, abogada de derechos humanos que trabaja para El Progreso, 13 de septiembre de 2010. Centro de Recepción de Denuncias de la Secretaría de Seguridad, “Denuncia N.° 2209”, 20 de agosto de 2010.

[244]Comité para la Protección de los Periodistas, “Critical Honduran reporter survives shooting attack”, 16 de septiembre de 2010, http://cpj.org/2010/09/critical-honduran-reporter-survives-shooting-attac.php (consultado el 24 de septiembre de 2010).

Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, “Relatoría Especial expresa su preocupación por nuevos ataques contra medios y periodistas en Honduras”, 20 de septiembre de 2010, http://www.cidh.org/relatoria/showarticle.asp?artID=820&lID=1 (consultado el 28 de septiembre de 2010). C-Libre/ International Freedom of Expression Exchange, “Atentan contra la vida de periodista de Radio Globo”, 16 de septiembre de 2010 http://www.ifex.org/honduras/2010/09/16/galdamez_attack/ (consultado el 24 de septiembre de 2010).

[245]Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, “Relatoría Especial expresa su preocupación por nuevos ataques contra medios y periodistas en Honduras”, 20 de septiembre de 2010, http://www.cidh.org/relatoria/showarticle.asp?artID=820&lID=1 (consultado el 28 de septiembre de 2010).

[246]Danelia Ferrera, Directora General de Fiscalías del Ministerio Público, informó a Human Rights Watch en agosto que procuraría obtener información acerca del estado de las investigaciones de asesinatos y amenazas documentados en este capítulo; pero a la fecha de este informe, no la había proporcionado. Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Danelia Ferrera, Directora General de Fiscalías del Ministerio Público, Tegucigalpa, 7 de septiembre de 2010. Comunicación por correo electrónico entre Human Rights Watch y Danelia Ferreira, 7 y 20 de septiembre de 2010.

[247]Ibíd. Entrevista de Human Rights Watch con el Magistrado Jorge Rivera Avilés, presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de Honduras, la Magistrada Rosa de Lourdes Paz Haslam, el Magistrado José Tomás Arita Valle y el Magistrado José Antonio Gutiérrez Navas, Tegucigalpa, 25 de agosto de 2010. Secretaría de Seguridad, Oficio N.° D-DNIC-309-2010, 19 de agosto de 2010.

[248]Ibíd. Según una presentación de power point realizada por la Corte Suprema durante el encuentro, los cuatro acusados son Ángel Adalberto Martínez Núñez, Terry Dubson Thomson Ivans, Marco Joel Álvarez Barahona y Mario Roberto Guevara Caballero.

[249]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Danelia Ferrera, Directora General de Fiscalías del Ministerio Público, Tegucigalpa, 7 de septiembre de 2010. Sección Sucesos, “Cae uno de los sospechosos de matar al periodista David Meza”, Tiempo, 22 de septiembre de 2010. Sección Sucesos, “Auto de prisión para “El Unicornio” por asesinato de David Meza”, Tiempo, 30 de septiembre de 2010.

[250]Entrevista de Human Rights Watch con el Magistrado Jorge Rivera Avilés, presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de Honduras, la Magistrada Rosa de Lourdes Paz Haslam, el Magistrado José Tomás Arita Valle y el Magistrado José Antonio Gutiérrez Navas, Tegucigalpa, 25 de agosto de 2010. Según una presentación de power point realizada por la Corte durante el encuentro, Freddy Omar Ayala fue absuelto, y Joseph Cockbork Delgado será sometido a juicio por el asesinato de Orellana.

[251]Código Procesal Penal, art. 26 (2): “Los siguientes delitos sólo podrán ser perseguidos por el Ministerio Público a instancia de la víctima: … (2) las amenazas”.

[252]Entrevista de Human Rights Watch con Sandra Ponce, titular de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, y Juan Carlos Griffin, fiscal de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, Tegucigalpa, 23 de agosto de 2010.

[253]Entrevista de Human Rights Watch con Jhon César Mejía, director de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público en San Pedro Sula, San Pedro Sula, 27 de agosto de 2010.

[254]Pedido de Junny Coritza Vega Martínez, fiscal de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, al Juez de Letras de lo Penal, Sección Judicial de San Pedro Sula, 14 de mayo de 2010. Decisión de Blanca Rita Dubon Bueso, Jueza de Letras de lo Penal, Sección Judicial de San Pedro Sula, 21 de mayo de 2010. Apelación presentada por Johnny Bladimir Dubon Burgos, fiscal, a la Jueza de Letras de lo Penal, Sección Judicial de San Pedro Sula, 25 de mayo de 2010.

[255]Pedido de Juan Carlos Griffin Ramírez, fiscal de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, al Juez de Letras de lo Penal, Sección Judicial de Tegucigalpa, 17 de junio de 2010.

[256]Resolución del Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán, Expediente 20536-10, 29 de junio de 2010.

[257]Entrevista de Human Rights Watch con Sandra Ponce, titular de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público, y Juan Carlos Griffin, fiscal de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, Tegucigalpa, 23 de agosto de 2010.

[258]CIDH, “Medidas Cautelares otorgadas en Honduras 28 de junio de 2009 hasta la fecha”, http://www.cidh.org/medidas/2010Hond.sp.htm (consultado el 18 de octubre de 2010).

[259]CIDH, “Observaciones preliminares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre su visita a Honduras realizada del 15 al 18 de mayo de 2010”, párr. 71.

[260]Entrevista de Human Rights Watch con Ana Pineda, asesora del Presidente Porfirio Lobo en cuestiones de derechos humanos, Tegucigalpa, 25 de agosto de 2010.

[261]"CEJIL: El Estado de Honduras irrespeta la CIDH", Radio Progreso, 29 de octubre de 2010.

[262]Entrevista de Human Rights Watch con Bertha Oliva, presidenta de COFADEH, Tegucigalpa, 24 de agosto de 2010.

[263]Entrevista de Human Rights Watch con Andrés Pavón, presidente de CODEH, Tegucigalpa, 24 de agosto de 2010.

[264]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con una víctima que pidió que no se divulgara su identidad, 27 de julio de 2010.

[265]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Rebecca Ethel Becerra Lanza, 28 de abril de 2010.

[266]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con una víctima que pidió que no se divulgara su identidad, 14 de abril de 2010.

[267]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Leo Valladares, director de la Asociación para una Ciudadanía Participativa, Tegucigalpa, 27 de octubre de 2010.

[268]Comunicación por correo electrónico entre Human Rights Watch y el Padre Ismael Melo, 28 de octubre de 2010.

[269]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Osman López, presidente de C-Libre, 30 de octubre de 2010.

[270]Algunas partes de esta sección fueron publicadas previamente en Human Rights Watch, Impunidad Uniformada: Uso indebido de la justicia militar en México para investigar abusos cometidos durante operativos contra el narcotráfico y de seguridad pública, abril de 2009, http://www.hrw.org/en/reports/2009/04/28/uniform-impunity-o (consultado el 7 de octubre de 2010).

[271]Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado el 16 de diciembre de 1966, Res. Asamblea General 2200A (XXI), 21 U.N. GAOR Supp. (N.° 16) en 52, Doc. de la ONU. A/6316 (1966), 999 U.N.T.S. 171, en vigor desde el 23 de marzo de 1976, ratificado por Honduras el 25 de agosto de 1977. Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) (“Pacto de San José de Costa Rica”), adoptada el 22 de noviembre de 1969, Serie de Tratados de la OEA N.° 36, 1144 U.N.T.S. 123, en vigor desde el 18 de julio de 1978, reimpresa en los Documentos Básicos en Materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, OEA/Ser. L.V/II.82 doc.6 rev.1 en 25 (1992), ratificada por Honduras el 5 de octubre de 1977. Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura), adoptada el 10 de diciembre de 1984, Res. de Asamblea General 39/46, anexo, 39 U.N. GAOR Supp. (N.° 51) en 197, Doc. Doc. A/39/51 (1984), en vigor desde el 26 de junio de 1987, ratificada por Honduras el 16 de abril de 1996, arts. 2(1), 11, 16.

[272]Corte Interamericana de Derechos Humanos, Paniagua Morales et al., Sentencia del 8 de marzo de 1998, Corte I.D.H., (Ser. C) N.° 37 (1998), párr. 173.

[273]PIDCP, art. 2(3)(a).

[274]PIDCP, art. 2 (3)(b). Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, 21 de marzo de 2006, adoptados por el 60.° Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, A/RES/60/147, principio II.3.(d): “La obligación de respetar, asegurar que se respeten y aplicar las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario según lo previsto en los respectivos ordenamientos jurídicos comprende, entre otros, el deber de: (d) Proporcionar a las víctimas recursos eficaces, incluso reparación, como se describe más adelante”.

[275]CADH, art. 25. De manera similar, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura exige a los estados “toma[r] medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura” y “otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el ámbito de su jurisdicción” (Artículo 6). También exige que los estados parte garanticen “a toda persona que denuncie haber sido sometida a tortura en el ámbito de su jurisdicción el derecho a que el caso sea examinado imparcialmente” y que “sus respectivas autoridades procederán de oficio y de inmediato a realizar una investigación sobre el caso y a iniciar, cuando corresponda, el respectivo proceso penal” (Artículo 8).

[276] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988, Corte I.D.H., (Ser. C) N.° 4 (1988), párrs. 166, 174, 176. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Loayza Tamayo, Sentencia del 27 de noviembre de 1998, Corte I.D.H., (Ser. C) N.° 33 (1998), párr. 169.

[277]Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, arts. 4-6, 12-14.

[278]PIDCP, art. 14(1): “Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley”. CADH, art. 8(1): “[t]oda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley...”. Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, art. 18(1); el art. 18 establece que los trabajadores migratorios y sus familiares “tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley”. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, 213 U.N.T.S. 222, en vigor desde el 3 de septiembre de 1953, modificado por los Protocolos N.º 3, 5, 8 y 11, en vigor desde el 21 de septiembre de 1970, el 20 de diciembre de 1971, el 1 de enero de 1990 y el 1 de noviembre de 1998, respectivamente, art. 6(1): “Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley”. Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, adoptada el 27 de junio de 1981, OAU Doc. CAB/LEG/67/3 rev. 5, 21 I.L.M. 58 (1982), en vigor desde el 21 de octubre de 1986, art. 7(1) (b, d), el art. 7 establece que todo individuo tendrá “derecho a ser considerado inocente hasta que un tribunal competente demuestre su inocencia” y el “derecho a ser juzgado dentro de un plazo de tiempo razonable por un tribunal imparcial”.

[279]Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Milán, 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, Doc. Doc. A/CONF.121/22/Rev.1 en 59 (1985),http://www2.ohchr.org/english/law/indjudiciary.htm (consultado el 29 de septiembre de 2010), arts. 1 y 2.

Los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial (Principios de Bangalore) establecen además que “[u]n juez deberá ejercer su función judicial de forma independiente, partiendo de su valoración de los hechos y en virtud de una comprensión consciente de la ley, libre de cualquier influencia ajena, de instigaciones, presiones, amenazas o interferencias, sean directas o indirectas, provenientes de cualquier fuente o por cualquier razón” y que “[u]n juez no sólo estará libre de conexiones inapropiadas con los poderes ejecutivo y legislativo y de influencias inapropiadas por parte de los citados poderes, sino que también deberá tener apariencia de ser libre de las anteriores a los ojos de un observador razonable”. Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, revisados en La Haya, 25 al 26 de noviembre de 2002, arts. 1(1) y 1(3), http://www.unodc.org/pdf/crime/corruption/judicial_group/Bangalore_principles.pdf (consultado el 29 de septiembre de 2010).

El Consejo de Europa ha señalado que “[e]n el proceso de toma de decisiones, los jueces deben ser independientes y actuar sin restricción alguna, influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo” y que los “[j]ueces no deben ser obligados a informar sobre el fondo de sus casos a ninguna persona que no pertenezca al poder judicial”. Consejo de Europa, Recomendación N.° R (94) 12 del Comité de Ministros a Estados. Miembros sobre la Independencia, Eficiencia y Función de los Jueces, adoptada el 13 de octubre de 1994, http://www.coe.int/t/e/legal_affairs/legal_co-operation/steering_committees/cdcj/cj_s_just/recR(94)12e.pdf (consultado el 29 de septiembre de 2010).

[280]Estatuto Universal del Juez, http://www.hjpc.ba/dc/pdf/THE%20UNIVERSAL%20CHARTER%20OF%20THE%20JUDGE.pdf (consultado el 7 de octubre de 2010), art. 9. El Consejo de Europa ha expresado además que “[t]odas las decisiones sobre la carrera profesional de los jueces deben estar fundadas en criterios objetivos, y el nombramiento y la carrera de los jueces deben estar basados en el mérito, teniendo en cuenta su formación, integridad, capacidad y eficiencia”. Consejo de Europa, principio I, artículo 2 2 (c).

[281]Principios Básicos de la ONU, art. 10.

[282]Principios Básicos de la ONU, arts. 11 y 12. De manera similar, el Consejo de Europa establece que “[s]e garantizará la inamovilidad de los jueces, tanto de los nombrados mediante decisión administrativa como de los elegidos, hasta que cumplan la edad para la jubilación forzosa o expire el período para el que hayan sido nombrados o elegidos”, Consejo de Europa, principio I, art. 3.

[283]Principios Básicos de la ONU, arts. 17 y 18.

[284]Estatuto del Juez Iberoamericano, adoptado por la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, 23 al 25 de mayo de 2001, http://www2.scjn.gob.mx/investigacionesjurisprudenciales/codigos/ibero/estatuto-del-juez-iberoamericano.pdf (consultado el 30 de septiembre de 2010), art. 20.

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