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“Solo saldrás deportado o muerto”

Detención abusiva de inmigrantes en Ft. Bliss, Texas

Soldados del Ejército de EE. UU. colaboran en la deportación de migrantes detenidos en el aeródromo militar de Biggs, en Fort Bliss, El Paso (Texas), el 4 de febrero de 2025. © 2025 U.S. Army/Sgt. Caleb Woodburn/Handout via REUTERS


 

Resumen

Nunca había sentido el racismo como lo he sentido aquí dentro de este entro de detención. Cuando llegué por primera vez, los guardias me dijeron: “Cuando llegues a El Paso, Texas, no hay vuelta atrás. Solo saldrás deportado o muerto”.


— Javier C., entrevistado en Ft. Bliss, Texas, diciembre de 2025

Camp East Montana es el centro de detención migratoria más grande en Estados Unidos, con una capacidad actual para albergar hasta 5,000 personas.[1] Se encuentra ubicado en los terrenos de Fort Bliss, una base militar estadounidense con sede en El Paso, Texas. Camp East Montana consta de cinco estructuras tipo carpa de “paredes blandas”, que albergan a las personas detenidas en módulos similares a celdas. 

Human Rights Watch y la ACLU constataron que las personas detenidas en Camp East Montana sufrían condiciones de reclusión que en algunos casos equivalían a la desaparición forzada, al trato cruel, degradante e inhumano, al uso excesivo de la fuerza, incluida una ejecución extrajudicial, negligencia médica que ponía en peligro la vida, obstáculos para obtener representación legal y deportaciones forzadas a terceros países. En conjunto, estos abusos violan las garantías fundamentales previstas en la legislación estadounidense y las normas internacionales de derechos humanos.

Entrevista tras entrevista, las personas detenidas dijeron a Human Rights Watch que los guardias las golpeaban, les negaban la atención médica necesaria y les impedían comunicarse con sus familiares o abogados. Una mujer nos contó que los guardias y las enfermeras le negaron atención médica de emergencia y que, como resultado, corre el riesgo de perder la vista de forma permanente. Otro hombre dijo que los guardias le tocaron los testículos durante las palizas y lo pusieron en aislamiento de manera arbitraria. Muchas personas detenidas nos contaron que los guardias del centro les negaron el acceso al aire libre durante semanas seguidas; en casos extremos, las dejaron sin ninguna actividad al aire libre ni siquiera la oportunidad de ver el sol durante más de un mes.

Las personas detenidas describieron hacinamiento, baños cubiertos de heces y orina, y espacios de vivienda inundados de aguas negras y polvo. Nos contaron que desarrollaron infecciones y otras complicaciones de salud porque el centro no limpiaba los espacios de vivienda, no contaba con ventilación adecuada y no proporcionaba jabón, desinfectante de manos ni otros artículos básicos de higiene.

Ismael M., de 28 años, de Honduras, estuvo detenido en Camp East Montana durante más de cinco meses. Ismael le dijo a Human Rights Watch que había sufrido episodios depresivos y pensamientos suicidas debido a su detención prolongada y a las condiciones inhumanas en el centro:

A veces miro las sábanas de mi cama y me pregunto si sería más fácil ahorcarme en lugar de tratar de sobrevivir a esta tortura. No sé cómo describir lo que siento. Me siento olvidado. Ha habido personas que han muerto aquí y a nadie le importa. He pasado un mes sin ver el sol... Me obligan a vivir en la suciedad... Me han separado de mi familia, de mi hogar, y sé que, sin importar cuánto tiempo me mantengan aquí, al final me van a deportar. Tengo mucho miedo de que me maten una vez que me envíen de regreso a mi país. Por eso me fui. No puedo dormir la mayoría de las noches, es entonces cuando lo paso peor.

Cuando le preguntamos si había buscado o le habían derivado a atención de salud mental en Camp East Montana, Ismael dijo que lo habían llevado a ver al consejero del lugar unas cuantas veces. Dijo que el consejero le recetó pastillas para dormir, le dijo que hiciera ejercicios de respiración y que visualizara su “lugar feliz” cuando tuviera problemas para dormir o sintiera ansiedad.

Ismael dijo: “¿De qué sirve imaginar un “lugar feliz”? Qué absurdo que un supuesto profesional de la salud sugiera que pueda cerrar los ojos, respirar profundamente y escapar de mi realidad cuando me veo obligado a sobrevivir aquí. Cuando mi realidad probablemente terminará con mi muerte en mi país de origen. Las pastillas para dormir no van a solucionar eso”[2]

Los abusos documentados en este informe ocurrieron en el contexto más amplio de la expansión de la detención migratoria por parte del gobierno de EE. UU. Desde el inicio de la segunda administración del presidente Donald Trump, las autoridades federales han incrementado drásticamente las detenciones de migrantes mediante redadas en lugares de trabajo, operaciones de control en vecindarios, controles de tránsito y detenciones en las oficinas locales del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés), con el objetivo declarado de ampliar la capacidad de detención a una escala sin precedentes.

Muchas de las personas detenidas en Camp East Montana fueron arrestadas cerca de su lugar de trabajo o de sus hogares, durante operaciones de control, redadas de ICE, controles de tránsito y otros encuentros rutinarios con las autoridades locales, incluso en las oficinas regionales del USCIS. Un hombre nos contó que la policía lo arrestó después de que su auto fuera chocado por detrás por un conductor que no se detuvo en un semáforo.

La mayoría de las personas que entrevistamos dijeron que tenían un permiso de trabajo válido. Cuando presentaron sus documentos, los oficiales que los arrestaron les dijeron que su autorización de trabajo no establecía su presencia legal en los EE. UU. Posteriormente, a la mayoría los llevaron a cárceles locales o centros de detención, a menudo de manera violenta, antes de ser trasladados en avión al Campamento East Montana. Muchos nos dijeron que se sintieron como si los hubieran secuestrado.

Las personas detenidas dijeron que fueron mantenidas incomunicadas tras su arresto, sin poder comunicarse con sus familiares ni con abogados. Los sistemas del Departamento de Seguridad Nacional (DHS), incluido el Localizador de Detenidos en línea, con frecuencia, no indicaban dónde se encontraban y, en algunos casos, ni siquiera reflejaban que estuvieran detenidos. Los familiares que buscaban a sus seres queridos con no solían recibían información relevante del DHS. En algunos de los casos documentados por Human Rights Watch, estas prácticas equivalían a una desaparición forzada según el derecho internacional de los derechos humanos.

Los abusos en Camp East Montana continúan una historia preocupante de confinamiento en Fort Bliss. Durante la Segunda Guerra Mundial, Fort Bliss fue una de varias bases militares de Texas utilizadas como campo de internamiento para personas de ascendencia japonesa, así como para algunos inmigrantes alemanes e italianos.[3] En 2021, bajo la administración del presidente Joe Biden, el gobierno de EE. UU. también utilizó Fort Bliss para detener a niños no acompañados que llegaban a la frontera entre EE. UU. y México. Investigadores del gobierno informaron que el trato que sufrieron los niño en Fort Bliss dificultó la gestión de sus casos y afectó negativamente su seguridad y bienestar.

En abril de 2026, una investigación interna del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE) identificó violaciones de las normas federales de detención, entre ellas el uso no reportado de la fuerza, la negligencia médica, la falta de controles obligatorios de prevención de suicidio y de bienestar, medidas inadecuadas de prevención de abuso sexual, quejas sin respuesta y fallas sistémicas en el procesamiento de las solicitudes de asistencia de los detenidos. Las conclusiones de este informe corroboran muchos de estos mismos patrones de abuso por parte del gobierno.


 

Recomendaciones

Al Poder Ejecutivo de EE. UU.

Reemplazar la detención por alternativas que sean humanitarias y basadas en los derechos

  • Poner fin al uso de Ft. Bliss y otros recursos militares para detener y deportar a personas bajo la custodia del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EE. UU. (ICE).

  • Reemplazar la detención migratoria por programas comunitarios de gestión de casos que brinden servicios integrales, incluyendo asistencia legal, vivienda y apoyo laboral, o, según sea necesario, por las formas menos intrusivas de supervisión y monitoreo para garantizar el cumplimiento de los procedimientos migratorios.

  • Ordenar a ICE que se abstenga de detener a las personas que participan en los procesos que las autoridades han establecido para ellas, incluyendo las presentaciones de rutina en las oficinas locales, la comparecencia en audiencias judiciales y la solicitud de asilo u otras formas de protección migratoria.

  • Poner en libertad a las poblaciones vulnerables, como las personas embarazadas, las personas mayores y las personas con afecciones médicas graves, que se encuentren detenidas.

Garantizar la rendición de cuentas y la supervisión independiente

  • Investigar a los contratistas responsables de la construcción y operación de Camp East Montana en Ft. Bliss por violaciones de las normas nacionales e internacionales de reclusión.

  • Mantener o restablecer todos los organismos de supervisión independientes designados por el Congreso —como la Oficina del Defensor del Pueblo para la Detención Migratoria (OIDO) y la Oficina de Derechos Civiles y Libertades Civiles (CRCL) del Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU. (DHS)— y fortalecer su capacidad mediante personal y recursos para supervisar las condiciones de detención, garantizar el acceso a procedimientos adecuados de denuncia, investigar los abusos y asegurar la rendición de cuentas por las violaciones de derechos.

  • Mantener o restablecer la autoridad de supervisión del Congreso, incluido el derecho a realizar visitas de supervisión anunciadas y sin previo aviso, sin límites de tiempo ni otras restricciones en cuanto a las zonas de las instalaciones pueden inspeccionar los miembros del Congreso y con qué personas detenidas pueden hablar.

Prevenir más daños y abusos, y salvaguardar el bienestar de los inmigrantes

  • En la medida máxima permitida por la ley, ordenar al ICE que utilice la detención migratoria únicamente como medida de último recurso, durante el menor tiempo posible.

  • Si la detención no puede evitarse, garantizar el acceso a adaptaciones razonables y al tratamiento médico necesario para salvaguardar la salud y mantener condiciones dignas.

  • Prohibir el uso del aislamiento en los centros de detención migratoria.

Al Congreso de los Estados Unidos

Reparar y prevenir el daño continuo y las violaciones de derechos en la detención migratoria

  • Eliminar la detención migratoria obligatoria. Asegurar que cualquier decisión de detener a una persona se base en una evaluación individualizada sujeta a revisión judicial y que se prioricen las alternativas a la detención.

  • Reducir de inmediato los daños mediante la aprobación de normas vinculantes de detención que garanticen un trato constitucional a las personas detenidas.

  • Ejercer una supervisión efectiva de las normas vigentes, incluidas las Normas de Detención de ICE/DRO y las Normas Nacionales de Detención de 2025 (NDS 2025).

  • Exigir a ICE que cumpla con las normas específicas establecidas en las Normas Nacionales de Detención (NDS) para todas las instalaciones no especializadas, y en las Normas Nacionales de Detención Basadas en el Desempeño (PBNDS) para todas las instalaciones especializadas en custodia de ICE, en lo que respecta a la prestación de atención y la presentación de informes, incluso mediante requisitos adicionales de presentación de informes y condiciones de financiamiento.

Garantizar la supervisión del Congreso sobre los centros de detención

  • Asegurar que todos los organismos de supervisión independientes designados por el Congreso —tales como la Oficina del Inspector General (OIDO) y la Oficina de Derechos Civiles y Libertades Civiles (CRCL), ambos del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS)— cuenten con financiamiento adecuado y con la capacidad, el personal y los recursos necesarios para supervisar eficazmente las condiciones de detención, garantizar que los detenidos tengan acceso a procedimientos adecuados de denuncia, investigar los abusos y asegurar la rendición de cuentas por las violaciones de los derechos de los detenidos.

  • Restablecer y ampliar los fondos destinados al Programa de Orientación Legal y garantizar que el programa esté disponible en todos los centros de detención de inmigrantes donde los inmigrantes permanezcan recluidos por un período superior a 72 horas.

  • Llevar a cabo de inmediato una supervisión rigurosa de la detención a cargo del ICE, incluso mediante el uso de la facultad de citar a comparecer y la realización de investigaciones sobre las condiciones documentadas en este informe, y solicitar a la Oficina de Responsabilidad Gubernamental (GAO) y al Servicio de Investigación del Congreso (CRS) que investiguen las condiciones de detención de inmigrantes.

  • Establecer una comisión especial o selecta del Congreso para investigar las muertes bajo custodia del ICE, los servicios de salud —incluidos los de salud mental— y el uso del aislamiento en los centros de detención migratoria.

  • Aprobar una ley que exija atención médica oportuna y adecuada, incluidos los servicios de salud mental, para todos los detenidos, con mecanismos de supervisión para prevenir la negligencia y el abuso.

  • Aprobar una ley que prohíba el uso del aislamiento en los centros de detención de migrantes, incluso para las personas con discapacidades psicosociales (trastornos de salud mental), ya que su uso prolongado constituye un trato cruel, inhumano o degradante y puede equivaler a tortura.

Al Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU.

  • Poner fin al uso de bases militares en el país y en el extranjero, prisiones federales y estatales, cárceles locales y otros centros de reclusión penal actuales o antiguos —incluidos los de propiedad y gestión privadas— para la detención civil de migrantes.

  • Salvo en circunstancias excepcionales, abstenerse de detener a personas con afecciones médicas y de salud mental graves.

  • Asegurarse de que todas las operaciones de detención del ICE cumplan con las normas internacionales de derechos humanos y las normas nacionales de detención migratoria aplicables.

Corregir las fallas continuas y sistémicas en materia de salud, higiene y atención durante la custodia, y reparar los daños ya causados

  • Modificar las Normas Nacionales de Detención Basadas en el Desempeño (PBNDS) de 2011, las NDS de 2019, las NDS de 2025 y las NDS de 2026 para incluir normas de trato más detalladas, y reincorporar las disposiciones establecidas en las Normas de Detención de ICE/DRO de 2008 relativas a las “salas de retención” (a las que en este informe se hace referencia como celdas de procesamiento).

  • Proporcionar artículos de primera necesidad, incluidos productos de higiene menstrual y de otro tipo, así como ropa de cama adecuada, y limitar la duración del confinamiento en las celdas de retención para evitar condiciones inhumanas.

  • Garantizar que todas las personas en detención migratoria tengan acceso a atención médica oportuna y de calidad, incluidos servicios de salud mental y la distribución regular de todos los medicamentos recetados.

  • Garantizar que el personal que trabaja en los centros de detención respete las normas de atención médica oportuna y adecuada, incluida la atención de salud mental, para todas las personas detenidas, con mecanismos de supervisión para prevenir la negligencia y el abuso.

  • Proporcione adaptaciones razonables y ayudas y servicios auxiliares a las personas detenidas con discapacidad, incluidos dispositivos de asistencia como sillas de ruedas, andadores y audífonos, entre otros, así como asistencia personal profesional para las tareas de la vida diaria a quienes necesiten dichos servicios.

  • Capacitar al personal en la atención informada sobre el trauma para brindar apoyo adecuado a los detenidos, incluidos los solicitantes de asilo, que hayan sufrido traumas, y garantizar que los servicios de salud mental sean de fácil acceso, de buena calidad y no punitivos.

  • Asegurar que todos los centros de detención cuenten con personal adecuado para sus servicios de salud, incluidos los de salud mental, y examinar y dar a conocer públicamente si los puestos de los servicios de salud están ocupados o vacantes como parte de la verificación del cumplimiento durante las inspecciones realizadas por la OIDO y por la Oficiana de Operaciones de Cumplimiento y Expulsión (ERO) del ICE.

  • Como parte de las inspecciones, entrevistar directamente a los detenidos sobre todos los aspectos de sus condiciones de reclusión, incluyendo el acceso a servicios médicos, el hacinamiento, el abuso físico y verbal, y el acceso a jabón, champú, cepillos de dientes, pasta dental y productos de higiene menstrual.

Garantizar el acceso a la asistencia legal y la supervisión

  • Garantizar que los detenidos puedan comunicarse con su asesor legal proporcionándoles espacios privados para reuniones, acceso inmediato a llamadas y videollamadas legales gratuitas y confidenciales, incluyendo llamadas legales salientes, e información oportuna sobre sus derechos legales y los procedimientos durante el período de tramitación de su caso.

  • Realizar inspecciones sin previo aviso para garantizar una evaluación precisa de las condiciones de reclusión.

  • Tal como lo han exigido los Congresos anteriores, poner a disposición del público los informes de las inspecciones de la ERO, las inspecciones de la OIDO y los informes sobre la muerte de detenidos (incluidos los realizados por la OIDO, la Oficina del Inspector General del DHS y la CRCL) dentro de los 60 días siguientes a la inspección o, en el caso de los informes sobre fallecimientos, dentro de los 30 días siguientes al fallecimiento.

  • Presentar informes periódicos al público y al Congreso sobre la frecuencia y las circunstancias de los sucesos imprevistos que provoquen la muerte o lesiones físicas o psicológicas graves a uno o varios pacientes detenidos (también conocidos como “sucesos centinela”).

A los funcionarios y legisladores estatales y locales de Texas

  • Rescinden todos los acuerdos 287(g) entre las fuerzas de seguridad estatales y locales y las autoridades federales de inmigración.
  • Deroguen el Proyecto de Ley 8 del Senado de Texas (SB 8), promulgado en 2025, que exige a todos los alguaciles de Texas firmar un acuerdo por escrito con el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EE. UU. (ICE) para participar en el programa 287(g), el cual permite al ICE delegar en los agentes de seguridad locales la realización de tareas de inmigración.

  • Llevar a cabo audiencias de supervisión en las comisiones de seguridad pública para investigar el papel de las fuerzas de seguridad estatales y locales en la aplicación de las leyes federales de inmigración.

  • Establecer foros independientes que permitan a los tejanos relatar sus experiencias con las políticas migratorias y la detención en El Paso, y expresar sus preferencias en materia de políticas a sus funcionarios electos estatales y locales y, en última instancia, a sus funcionarios electos federales.

A los contratistas privados que operan centros de detención

  • Cumplir con las normas nacionales de detención (PBNDS y NDS).

  • Alinear todas las operaciones de los centros con las normas internacionales, incluidas las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (las Reglas de Nelson Mandela), a fin de defender los derechos y la dignidad de los detenidos.

  • Adoptar políticas y procedimientos que se ajusten al derecho internacional de los derechos humanos, a las leyes nacionales pertinentes y a la jurisprudencia sobre los derechos de los detenidos, a las prácticas contra la discriminación, a los procedimientos de atención médica y de salud mental, al uso adecuado de la segregación y, al uso adecuado de la fuerza, con el fin de prevenir abusos y conductas indebidas, y capacitar al personal sobre dichas políticas y procedimientos.

Al Comité contra la Tortura de la ONU, al Comité de Derechos Humanos de la ONU, al Relator Especial de la ONU sobre la Tortura, al Relator Especial de la ONU sobre los Derechos Humanos de los Migrantes y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

  • Investigar las denuncias de malos tratos en los centros de detención migratoria de EE. UU. que figuran en este y otros informes.

  • Considerar la posibilidad de realizar visitas de investigación y un seguimiento periódico del Campamento East Montana y otros centros de detención del ICE.

  • Exigir al gobierno de EE. UU. que cumpla con las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (las Reglas de Mandela) y con normas especializadas, como la Conclusión 44 del Comité Ejecutivo del ACNUR sobre la detención de refugiados y solicitantes de asilo y las Directrices sobre la detención del ACNUR.


 

Metodología

Este informe es el resultado de una iniciativa conjunta —la Beca Aryeh Neier— entre Human Rights Watch y la Unión Estadounidense por las Libertades Civiles (ACLU) para fortalecer el respeto y la protección de los derechos humanos en Estados Unidos.

Este informe se basa en una investigación realizada por Human Rights Watch en El Paso, Texas, entre octubre de 2025 y junio de 2026. 

Human Rights Watch realizó 80 entrevistas para este informe, incluidas 71 entrevistas con personas detenidas en Camp East Montana, cuatro con familiares de personas detenidas y cinco con abogados y defensores comunitarios de El Paso. La mayoría de nuestras entrevistas con personas detenidas en Camp East Montana se realizaron en persona, cuatro por teléfono y 30 por videollamada. Todas las entrevistas se llevaron a cabo de manera individual y en privado, en la medida de lo posible. Nuestras entrevistas se realizaron principalmente en español, con cinco en inglés y una en portugués.

Entrevistamos a personas de Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua y Venezuela.

Todos los entrevistados dieron su pleno consentimiento informado para las entrevistas y no recibieron pago ni ningún otro incentivo económico por participar. En este informe se utilizan seudónimos para todas las personas detenidas. Las fechas exactas de las entrevistas tampoco se revelan para salvaguardar mejor la confidencialidad.

Human Rights Watch revisó documentos, expedientes y resoluciones judiciales, informes, políticas y archivos de múltiples fuentes, incluida documentación oficial del Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU. (DHS) y del Departamento de Defensa de EE. UU. (DOD). Todos los documentos están disponibles públicamente o se encuentran archivados en Human Rights Watch.

Human Rights Watch solicitó comentarios al DHS, al DOD y a las empresas contratadas para administrar Camp East Montana, pero no había recibido respuestas al 7 de julio fecha en que se finalizó este informe para su publicación.
 

Antecedentes

Estados Unidos opera el sistema de detención de migrantes más grande del mundo.[4] Sin embargo, la detención masiva de migrantes como táctica de control migratorio es un fenómeno relativamente reciente en Estados Unidos.[5] Los legisladores federales sentaron las bases para el uso generalizado actual de las medidas de control migratorio y la detención en la década de 1990, tras la promulgación de leyes penales y migratorias que aumentaron significativamente la criminalización y el encarcelamiento masivo de migrantes, en particular de aquellos provenientes de comunidades latinas y afrodescendientes.[6]

Durante la última década, el sistema de detención migratoria de Estados Unidos ha entrado en una nueva fase de crecimiento sin precedentes.[7] En el año fiscal 2025, Estados Unidos detuvo a más de 310 000 personas en más de 200 centros de detención, cárceles y prisiones en todo el país. A fecha de febrero de 2026, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) mantiene una población media diaria de 67 456 personas en su red de detención, que incluye instalaciones gestionadas en su gran mayoría por contratistas privados.[8] 

En los últimos años, la mayoría de las personas detenidas y enviadas a centros de detención migratoria han sido personas interceptadas en la frontera de EE. UU. o no ciudadanos detenidos en el interior del país tras encuentros con las fuerzas del orden federales o locales.[9] Muchos permanecen detenidos durante meses o incluso años mientras se resuelven sus solicitudes migratorias.[10]

A pesar de la distinción legal entre la detención migratoria civil y el encarcelamiento penal, los centros de detención migratoria de EE. UU. son, en la mayoría de los aspectos, indistinguibles de los centros penitenciarios. De hecho, el gobierno federal suele contratar a prisiones y cárceles para que retengan a los inmigrantes detenidos en su nombre, recurriendo en gran medida a instalaciones que son propiedad de empresas penitenciarias privadas o que estas operan. A principios de 2025, aproximadamente el 90 por ciento de las personas detenidas por ICE se encontraban en centros que eran propiedad de contratistas privados o que estos operaban.[11]

El sistema de detención del ICE ha funcionado con una falta constante de transparencia a lo largo de las distintas administraciones. Los incidentes de violencia, las fallas en la atención médica y las condiciones abusivas de reclusión tampoco se reportan en su totalidad. Desde que la segunda administración de Trump asumió el cargo en enero de 2025, al menos 52 personas han fallecido bajo custodia del ICE, lo que convierte a 2025 en el año más mortífero registrado en materia de detención migratoria, y 2026 va camino de superar ese total.[12] A medida que aumenta el número de fallecidos, el ICE no ha reportado la información sobre las muertes de acuerdo con las normas federales, lo que genera serias preocupaciones sobre la transparencia y la rendición de cuentas del gobierno.[13]

Durante la última década, Human Rights Watch y la ACLU han denunciado que el gobierno de EE. UU. no ha brindado atención médica adecuada en los centros de detención de inmigrantes, lo que ha provocado un sufrimiento extremo.[14] Human Rights Watch y la ACLU también han constatado que las violaciones de las normas de atención médica han desempeñado en ocasiones un papel destacado en las muertes de personas bajo custodia de ICE .[15] Estos problemas quedaron claramente de manifiesto durante la primera administración de Trump.[16] También hemos documentado abusos físicos, psicológicos y sexuales en los centros de detención de inmigrantes.[17]

La magnitud de estos problemas se ha visto amplificada por los recientes aumentos en el financiamiento destinado a la detención de inmigrantes y por los importantes recortes en las protecciones para las personas detenidas. Tras la toma de posesión del presidente Trump en 2025, el gobierno de EE. UU. amplió drásticamente la detención de inmigrantes, y las cifras alcanzaron rápidamente niveles sin precedentes en la historia de EE. UU. La expansión masiva de la detención de inmigrantes fue habilitada por el Congreso de EE. UU. a través de un proyecto de ley de financiamiento plurianual, el proyecto de ley de reconciliación aprobado en julio de 2025, al que la administración del presidente Trump se refirió como "El gran y hermoso proyecto de ley" (“One Big Beautiful Bill”).[18] La nueva ley asignó aproximadamente 75 mil millones de dólares al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) durante cuatro años, incluidos 45 mil millones de dólares para la detención de inmigrantes, lo que triplicó el presupuesto anual del ICE y convirtió a esta agencia en la mayor agencia federal de aplicación de la ley.[19]

En lugar de imponer una mayor supervisión a medida que se ampliaban las facultades de ICE, el Congreso siguió aumentando los recursos de la agencia con pocas salvaguardias significativas. En junio de 2026, a pesar de los informes bien documentados sobre los abusos cometidos por ICE en 2025, la Cámara de Representantes aprobó un proyecto de ley de reconciliación que otorgaba 70 mil millones de dólares adicionales en fondos de la Ley de Asistencia a las Víctimas de Delitos, para el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) y la Patrulla Fronteriza, sin ninguna reforma para limitar las tácticas violentas y abusivas de los agentes federales.[20]

Estas inversiones sin precedentes en la aplicación de las leyes de inmigración vinieron acompañadas de cambios radicales en las políticas que ampliaron drásticamente la autoridad del gobierno para realizar arrestos. La segunda administración de Trump incrementó drásticamente las aprehensiones, y las detenciones posteriores, de personas que tradicionalmente no eran blanco de las medidas de control migratorio mediante tres cambios importantes en las políticas: el uso generalizado de “detenciones colaterales”[21] y “patrullas itinerantes”,[22] la expansión de las redadas en lugares de trabajo a un nivel nunca visto en la era moderna, y la creación de nuevas políticas de “nueva detención”, que han llevado a los oficiales del ICE a detener a personas que se presentan a audiencias judiciales y a citas de control con el ICE.[23]

Los avances judiciales reforzaron aún más esta expansión de la autoridad de aplicación de la ley. En 2025, la Corte Suprema de los Estados Unidos revocó una orden temporal de un tribunal inferior que bloqueaba las detenciones de inmigrantes basadas únicamente en ciertos factores, como raza, origen étnico o idioma, mientras el juicio subyacente se desarrolla ante el tribunal inferior.[24] Esta sentencia —aunque no establece una norma sobre el tema—ha significado, en la práctica, que los agentes de inmigración puedan sentir que no existen restricciones judiciales claras a su capacidad de detener y arrestar a personas basándose en su raza u origen étnico. En la práctica, estas detenciones y arrestos a menudo se han llevado de manera arbitraria y en aparente violación de la prohibición de la discriminación racial establecida en el derecho internacional de los derechos humanos de la discriminación racial.[25]

En conjunto, estos acontecimientos legislativos, ejecutivos y judiciales han transformado de manera fundamental el panorama de la aplicación de las leyes de inmigración.

Las crecientes operaciones del ICE también han involucrado a otras agencias gubernamentales, incluyendo la Oficina de Prisiones y el Departamento de Defensa, que utilizan bases militares como centros de deportación[26], así como las crecientes alianzas del ICE con las autoridades locales.[27] Estas redes de detención han permitido aumentos rápidos y a gran escala en el número de personas recluidas en los centros de detención migratoria.

En Camp East Montana, el aumento fue especialmente abrupto. A principios de agosto de 2025 comenzó a llegar un pequeño número de detenidos. El 14 de agosto, el centro albergaba a 46 personas. Apenas tres días después, esa cifra se había disparado a 982. A finales de septiembre de 2025, casi 3,000 personas se encontraban recluidas allí.

La población alcanzó su punto máximo de 3.880 personas en enero de 2026, durante el apogeo de las detenciones de inmigrantes en Minnesota como parte de la Operación Metro Surge. Muchas personas detenidas en Minnesota, así como aquellas capturadas en otras operaciones de control a gran escala en todo el país, fueron trasladadas al Camp East Montana.

Gráfico © 2026 Human Rights Watch


 

El proceso de detención y traslado

Detenciones abusivas

Nicolás W., de 43 años y padre de cuatro hijos, originario de Guatemala, vivía en Boston, Massachusetts, antes de ser detenido. Nos contó que tenía un permiso de trabajo válido y que había vivido en Estados Unidos durante 10 años.[28] Nicolás le dijo a Human Rights Watch:

Fui detenido por ICE el 26 de septiembre, alrededor de las 9:00 a. m. Soy dueño de una empresa de grúas y esa mañana fui a Home Depot a comprar herramientas. Cuando salí de la tienda y caminaba hacia mi camioneta, noté que me seguían. Miré por encima del hombro y vi a un hombre enmascarado parado frente a mí. Me agarró del brazo, tiró con fuerza y se negó a soltarme. Le pregunté qué estaba haciendo y me dijo que me callara. Me arrastró del brazo hasta el estacionamiento, donde había más agentes, y comenzaron a registrarme. Cuando pregunté por qué me estaban registrando, me dijeron que no tenía derecho a hablar. Me detuvieron y me llevaron a una estación en Burlington [un suburbio de Boston].[29]

Al igual que en el caso de Nicolás, muchos de los agentes de ICE y otros funcionarios de seguridad pública que llevaron a cabo las detenciones durante estas operaciones no se identificaron, llevaban cubrebocas y no tenían etiquetas con sus nombres ni números de placa visibles.[30] También es evidente que, en muchos casos, ICE seleccionó arbitrariamente a personas de color y de habla hispana para arrestarlas.

Alonso C., de 72 años, originario de Cuba, nos contó que tenía un permiso de trabajo válido y que vivía en Estados Unidos desde hacía más de 46 años. Estaba jugando dominó afuera de una bodega en Miami, Florida, cuando se le acercaron agentes enmascarados que no llevaban etiquetas con sus nombres a la vista.[31] Le dijo a Human Rights Watch que los agentes buscaban a un hombre conocido como “El Flaco”. Alonso les dijo a los agentes que no sabía quién era esa persona. Sin embargo, le pidieron ver sus documentos y procedieron a esposarlo y arrestarlo, incluso después de que él presentara su permiso de trabajo. Alonso dijo: “No tenían una orden judicial, ni siquiera mostraron sus rostros. No les importó que tuviera mi permiso”. Alonso fue llevado al Centro de Procesamiento de Servicio Krome North, un centro de detención migratoria cerca de Miami, Florisa. Finalmente fue trasladado a Camp East Montana.[32]

Agentes enmascarados también detuvieron a inmigrantes cerca de sus hogares. Ramiro G., de 33 años, originario de Ecuador y residente en Buffalo, Nueva York, contó a Human Rights Watch que se dirigía a pie al trabajo cuando notó que lo seguía una camioneta sin distintivos:

Estaba saliendo de mi complejo de apartamentos y una camioneta me seguía de cerca. La camioneta no tenía ninguna identificación, pero yo sabía que algo andaba mal, especialmente con todas las redadas de ICE que están ocurriendo. Entré en pánico y de inmediato le envié un mensaje a mi esposa: “No salgas, creo que ICE está aquí”. Cuando salí del complejo y llegué a la calle principal, la camioneta encendió las luces. Los oficiales bajaron la ventanilla; llevaban cubrebocas negro. Me preguntaron si yo era [nombre omitido]. Les dije que no, y me pidieron mi identificación. No tenía nada que mostrar porque soy indocumentado, así que me arrestaron.[33]

Ramiro dijo que lo esposaron y lo llevaron al Centro de Procesamiento de Servicios de Buffalo (Batavia), un centro de detención migratoria, antes de ser trasladado al Camp East Montana.

Los agentes de ICE solían recurrir con frecuencia al uso excesivo de la fuerza durante las operaciones de control.[34] En un caso, Santiago M., de 44 años, originario de Colombia, tenía un documento de autorización de empleo, vivía en Baltimore, Maryland, y se dirigía a casa después de su trabajo en Walmart cuando fue detenido por agentes federales. Recordó:

El domingo 15 de septiembre [de 2025], cuando salía del estacionamiento de Walmart, una camioneta me detuvo. Los oficiales me preguntaron de inmediato si tenía mis documentos. Les dije que tenía mi Real ID[35] y que estaba en Estados Unidos legalmente. Les mostré mi identificación, pero no les importó. Me ordenaron que saliera del vehículo y, cuando me dispuse a abrir la puerta, me agarraron y me tiraron al suelo, donde me esposaron. Les dije que no era un delincuente y les pregunté repetidamente por qué me estaban deteniendo. Uno de los oficiales me dijo que era porque no tenía tarjeta de residencia.[36]

En al menos otros tres casos, personas detenidas en Camp East Montana nos contaron que los agentes de inmigración las sacaron a rastras de sus vehículos, las golpearon y en un caso aplicaron descargas con una pistola Taser.[37]

Estos relatos sugieren que el uso de tal fuerza no se limitó a situaciones que implicaran resistencia o amenazas. Varias personas describieron que los agentes de inmigración recurrieron a medidas extremas incluso después de que hubieran cumplido con las órdenes de detener sus vehículos, respondieran o se prepararan para responder preguntas, proporcionaran la documentación solicitada y no representaran ninguna amenaza aparente.

El uso de estas tácticas no se ha limitado a los agentes federales de inmigración. En jurisdicciones donde la policía estatal o local ha firmado acuerdos para desempeñar funciones de control migratorio, algunas de esas fuerzas policiales también han adoptado prácticas similares.[38]

Por ejemplo, Armando G. conducía su motocicleta hacia su trabajo en Odessa, Texas, cuando la policía lo detuvo. Dijo que el oficial le preguntó de inmediato si hablaba inglés. Cuando le dijo al oficial que no hablaba inglés, este se mostró enojado y tiró con fuerza del brazo izquierdo de Armando para sacarlo de su motocicleta. Armando dijo que cayó al suelo y que, una vez que logró ponerse de pie, el oficial le puso los brazos detrás de la espalda, lo esposó y lo llevó a la cárcel del condado de Odessa. Más tarde, Armando se enteró de que lo habían detenido por una multa pendiente.[39]

Dante S., dijo a Human Rights Watch que vivió en Estados Unidos durante 13 años y trabajó en la construcción antes de ser detenido en Jacksonville, Florida, contó que la policía de Jacksonville lo detuvo cuando salía de una obra. Según él, cuando la persona que iba en el asiento del pasajero intentó huir, tres oficiales rompieron la ventanilla del lado del conductor de la camioneta y sacaron a Dante del vehículo a la fuerza, a pesar de que él había estado acatando sus órdenes. Dante contó que vio a un oficial sacar su taser. “Le dije que tenía problemas cardíacos, que por favor no me lo usara”. El agente disparó la pistola eléctrica y él cayó al suelo. “Ya estaba en el suelo cuando un agente me presionó la cabeza con la rodilla. Eso es lo último que recuerdo. Me desperté en el hospital en estado de shock total. Nunca en mi vida me habían atacado de esa manera”. Dante dijo a Human Rights Watch que el informe policial que recibió indicaba que lo habían arrestado por no tener el registro del auto al día.[40]

Según la ACLU, el caso de Dante no es inusual: la organización descubrió que, en virtud de los acuerdos 287(g), la policía local imita cada vez más las tácticas abusivas que los agentes federales han empleado en las campañas de deportación masiva. Estos acuerdos convierten las paradas de tránsito rutinarias en encuentros de control migratorio que cambian la vida de las personas.[41] 

Camp East Montana refleja el papel importante de estas alianzas en el aumento de las detenciones migratorias. Más de 1.400 personas en Camp East Montana fueron detenidas a través de acuerdos 287(g) con jurisdicciones locales. La mayoría de esas personas fueron detenidas en Florida, donde 344 jurisdicciones han firmado acuerdos 287(g), el número más alto de cualquier estado. 

Valeria C., de 44 años, originaria de Cuba, vivió en Tampa, Florida, durante cinco años y nos contó que tenía un permiso de trabajo válido. Nos dijo que un agente de policía la detuvo por exceso de velocidad cuando se dirigía al trabajo. El agente le pidió sus documentos y, cuando ella le mostró su permiso de trabajo, él le dijo que tenía que ponerse en contacto con ICE. Poco después fue detenida.[42] El caso de Valeria ilustra cómo los encuentros rutinarios con la policía local se han convertido en parte de campañas federales de control más amplias.

Muchas operaciones de control migratorio se enfocaron inicialmente en comunidades donde trabajan y viven personas de origen latino.[43] A lo largo del año, estas operaciones se expandieron a otras áreas con una población inmigrantes considerable.[44] En Minnesota, durante la “Operación Metro Surge”, por ejemplo, los agentes federales parecen haber incurrido en un perfil racial generalizado al detener, arrestar o retener a personas en función de su raza o etnia percibida, incluso utilizando estos factores como un indicador aproximado de la nacionalidad aparente de una persona.[45] Los ciudadanos de color entrevistados por Human Rights Watch dijeron que tenían tanto miedo a la discriminación racial que comenzaron a llevar sus pasaportes a todas partes.[46] Muchos ciudadanos estadounidenses se encontraban entre las personas detenidas ilegalmente, incluso a través de la discriminación racial o mientras observaban o protestaban contra las actividades del ICE o de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza.[47]

Las operaciones masivas de control también afectaron a personas que intentaban cumplir con los requisitos migratorios. El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) también detuvo a personas en los juzgados y durante las citas programadas con el ICE, entornos en los que las personas intentan cumplir con sus obligaciones legales.[48]

El caso de César R. ilustra esta práctica. Entrevistamos a César, un solicitante de asilo de 30 años de Nicaragua que vivía en Dallas, Texas. César tenía citas anuales con el ICE. Durante su última presentación el 19 de septiembre de 2025, agentes de ICE lo detuvieron y le ofrecieron 1.000 dólares para que aceptara una salida voluntaria. César se negó y posteriormente fue trasladado a Camp East Montana. Nos contó que su solicitud de asilo estaba pendiente al momento de su detención y que no tenía una orden de deportación.[49]

Traslados repentinos y detención sin comunicación con el exterior

Rafael H. nos contó que tenía un permiso de trabajo válido y una solicitud pendiente de residencia permanente basada en su matrimonio con una ciudadana estadounidense. Fue arrestado inicialmente en Boston y dijo que posteriormente fue trasladado entre varias cárceles y centros de detención migratoria sin que le dijeran adónde lo llevaban ni por qué lo detenían.

Durante ese tiempo, según le contó Rafael a Human Rights Watch, no se le permitió hacer llamadas telefónicas ni comunicarse de ninguna otra forma con su esposa. Como resultado, ella no tuvo información sobre su paradero durante una semana:

Me trasladaron de un estado a otro… sin siquiera decirme adónde iba ni por qué mi autorización legal había dejado de ser válida de repente. Debí haber sido juzgado por un tribunal de Massachusetts. Ahí es donde vivo, ahí es donde estoy casado con una ciudadana estadounidense.

En cambio, me llevaron en avión a El Paso en un avión sin distintivos. Esposado y encadenado de pies a cabeza… Incluso tenía cadenas alrededor de la cintura, como si fuera un criminal buscado, cuando no tengo antecedentes penales y ni siquiera me dijeron por qué me arrestaron. Fue ridículo. Mi esposa no tenía idea de dónde estaba, y yo no tenía forma de comunicarme con ella. Me secuestraron.[50]

Al igual que en el caso de Rafael, la mayoría de las personas entrevistadas por Human Rights Watch dijeron que fueron trasladadas rápidamente por varios centros de detención sin explicación alguna, sin notificar a sus abogados ni tener la oportunidad de informar a sus familiares sobre su paradero.

Los familiares describieron que no pudieron encontrar ninguna información sobre el paradero de sus seres queridos en el sitio web de localización de detenidos de ICE, una página dedicada a localizar a personas bajo custodia de ICE y de la CBP; en cambio, el sitio web de ICE mostraba un mensaje que decía “LLAME A ICE PARA MÁS DETALLES” y proporcionaba un número de teléfono de El Paso. Cuando los familiares marcaron el número, nos contaron que o bien no recibieron respuesta o bien les dijeron que la persona no se encontraba bajo custodia de ICE en el lugar al que habían llamado.[51]

El efecto de estos traslados repentinos —y en algunos casos repetidos— fue un aumento de pánico, confusión y aislamiento.

En decenas de entrevistas, Human Rights Watch escuchó que las personas se sentían completamente aisladas del mundo exterior por el gobierno de EE. UU., ya que eran trasladadas en avión entre centros de detención sin que se les dijera adónde las llevaban ni por qué.

Las personas detenidas por agentes autorizados en virtud de la sección 287(g) y por agentes del ICE en sus comunidades nos contaron que inicialmente fueron recluidas en celdas abarrotadas de las cárceles locales junto a personas acusadas de delitos penales. Al menos 30 personas dijeron que solicitaron documentos e información sobre los motivos de su detención y la duración de la misma, pero no recibieron respuesta hasta momentos antes de ser trasladadas a la custodia del ICE. Varias personas dijeron que nunca se les informó que se había emitido una orden de retención de ICE[52] en su contra.

Según la mayoría de las personas que entrevistamos, el gobierno trasladó a las personas a centros de detención migratoria antes de que pudieran hacer una sola llamada telefónica. Nos contaron que sus familiares no pudieron localizarlas mediante el sistema de localización de detenidos de ICE y no tenían información sobre su paradero.

Las rutas de traslado variaban según la región, pero seguían un patrón similar de traslados repetidos a través de múltiples instalaciones. Las personas detenidas en Florida informaron haber sido trasladadas de cárceles locales a centros de detención migratoria en ese estado, incluidos Krome y el gran centro de detención en los Everglades conocido como “Alligator Alcatraz”, antes de ser trasladadas en avión a Camp East Montana. Las personas detenidas en Nueva York dijeron que fueron retenidas en Buffalo o en otras partes del estado, y luego trasladadas a Krome o a Alligator Alcatraz —en algunos casos, a ambos— antes de llegar a Camp East Montana. Las personas detenidas en Minnesota, Chicago y Los Ángeles a menudo eran trasladadas directamente en avión a Camp East Montana, a veces tras un breve período en centros de detención locales.

Independientemente del lugar donde fueran arrestados, los entrevistados afirmaron de manera consistente que eran trasladados de un centro a otro sin previo aviso, sin explicación alguna y sin una oportunidad significativa de comunicarse con sus familiares o abogados. Estos traslados repetidos causaron un gran estrés psicológico tanto a los detenidos como a sus familias. También dificultaron el acceso a la asesoría legal y obstaculizaron la capacidad de los detenidos para prepararse para los procedimientos migratorios, en particular para aquellos con audiencias iniciales, o del “calendario maestro”, ya programadas en sus estados de residencia. En muchos casos, el traslado de los procedimientos a El Paso provocó retrasos sustanciales, y algunas audiencias se pospusieron por más de 12 semanas.

“El gobierno de EE. UU. dice que está en contra del secuestro y la trata de personas. Ojalá pudiera decirles que lo que me están haciendo se siente como un secuestro y trata”, dijo Lorenzo P., un hombre de 44 años de Ecuador.[53]

Traslados al Campamento Este de Montana

Sebastián R., de 26 años, originario de Oaxaca, México, vivió y estudió en Nueva York durante seis años antes de ser detenido por el ICE. Así describió su vuelo de septiembre de 2025 hacia Camp East Montana:

Me sentía fatal y estaba en estado de shock total. Me encadenaron de pies a cabeza y me obligaron a subir a un avión. Lloré todo el tiempo porque siempre había soñado con viajar en avión. Nunca había estado en uno. Vine a este país para estudiar y trabajar. Pensé que ahorraría lo suficiente para volar a Disneylandia con mi hermano. Ahora esa idea suena estúpida. No sé si alguna vez podré volver a volar. Me esposaron las manos y los pies, y me pusieron cadenas alrededor de la cintura. Las esposas estaban tan apretadas que me dejaron marcas en el cuerpo. No podía moverme y sentía que no podía respirar. Me sentí como si me estuvieran secuestrando. No sabía adónde me llevaban, y se negaron a responder preguntas. Esa fue mi primera vez en un avión. Mi hermano no tenía ni idea de dónde estaba. No pude llamarlo hasta una semana después de llegar a El Paso.[54]

Algunas personas también denunciaron golpizas y abuso verbal durante los vuelos hacia Camp East Montana. En uno de esos casos, Ariel O., de Honduras, nos contó que los agentes de ICE lo golpearon por preguntar adónde lo llevaban antes de subir al avión con destino a El Paso:

Quería respuestas. Quería saber adónde me llevaban, así que les pregunté a los agentes que nos obligaban a subir al avión adónde iba. Un agente se enojó mucho conmigo, me llamó “inmigrante sucio y criminal” y me dijo que no merecía sus respuestas. Le respondí que tenía derecho a saber adónde me llevaban. Me empujó al suelo y me retorció el brazo derecho con mucha fuerza. Sentí un dolor agudo en el hombro. Me amenazó con llevarme a una prisión federal si no subía al avión y me volvió a levantar. Creo que me dislocó el hombro. Pedí ver a un médico cuando llegué aquí, pero nunca recibí ayuda.[55]

Al llegar a El Paso, Texas, las personas detenidas fueron trasladadas en autobús a Camp East Montana.


 

La vida cotidiana en Camp East Montana

Este lugar es un cementerio de personas vivas. Aquí te puede pasar cualquier cosa.


—Lorenzo P., entrevistado en Camp East Montana, diciembre de 2025

Camp East Montana es el centro de detención de migrantes más grande en la historia de Estados Unidos, con una capacidad actual para albergar hasta 5.000 personas.[56] Desde su inauguración a mediados de agosto de 2025, ha funcionado como una extensa ciudad de tiendas de campaña.

Construido dentro de Fort Bliss, una base militar que se extiende entre Nuevo México y Texas y cuya sede se encuentra en El Paso, Camp East Montana está protegido de la vista y el acceso del público. El campamento consta de estructuras de “carpas blandas”: una serie de grandes tiendas de lona instaladas sobre grava.

Las personas detenidas en Camp East Montana denunciaron palizas rutinarias y otros actos de uso excesivo de la fuerza por parte de los guardias, desnutrición crónica y condiciones de vida insalubres y degradantes.

Rafael H., de Colombia, quien llevaba tres meses detenido al momento de nuestra entrevista, resumió así su experiencia en Camp East Montana:

Soy veterinario. Entiendo cómo se debe tratar y cuidar a los animales. Sé que a los animales se les trata mucho mejor de lo que nos tratan aquí. Si un animal a mi cargo se enferma, cuenta con atención y medicamentos de inmediato. Tiene comida suficiente para mantenerse, tiene el espacio que necesita, se le cuida y se le atiende. Nuestra situación, por el contrario, es opresiva. Si nos enfermamos, nadie nos escucha ni se preocupa. No tenemos suficiente comida para mantener nuestros cuerpos sanos. Vivimos en espacios estrechos y sucios, y con frecuencia pasamos semanas sin ver el sol. Nos ignoran a propósito, nos dejan pudrirnos.[57]

Dentro de las carpas

Aquí estamos olvidados y prácticamente secuestrados. Es como un gallinero. Te dan de comer, te sientas, esperas y duermes.


— Vicente H., entrevistado en Fort Bliss, noviembre de 2025

Las personas recluidas en el centro de detención de Camp East Montana están segregadas por género y por su supuesto nivel de riesgo. Unas divisiones separan cada carpa en compartimentos más pequeños, y cada uno de ellos puede albergar hasta 72 personas. Filas de 36 literas se alinean a un lado del compartimento, mientras que los baños y las duchas se agrupan en el lado opuesto. Las personas comen en un área abierta justo frente a los baños, sin barreras que las separen de los malos olores y las frecuentes fugas que dejan los pisos cubiertos de agua.

Tomás M., de 52 años, originario de México, quien estuvo detenido en Camp East Montana desde agosto de 2025 hasta enero de 2026, proporcionó el siguiente dibujo:[58]

Gráfico © 2026 Human Rights Watch

Las luces de la carpa permanecen encendidas desde las 6 a. m. hasta las 11 p. m. y se asemejan a la iluminación de un almacén, con lámparas fluorescentes en el techo, según contaron las personas.

Adam A., de Chile, quien estuvo detenido en Camp East Montana de septiembre a diciembre de 2025, le dijo a Human Rights Watch: “Las luces están encendidas desde muy temprano en la mañana hasta la noche. No tenemos control sobre ellas. Son muy intensas y dificultan el descanso. Como estamos adentro todo el día, la luz me cansa la vista y me provoca terribles dolores de cabeza”.[59]

Sin ventanas y con acceso limitado a actividades recreativas al aire libre, las personas detenidas describieron haber perdido toda noción del tiempo dentro de las lonas. Alonso C., de 72 años, de Cuba, dijo: “Nunca sé qué día o qué hora es. Siempre estoy desorientado. No hay reloj en el dormitorio… no hay nada. Es humillante lo que nos están haciendo”.[60]

Los conductos de ventilación soplan aire sin filtrar en los compartimentos, trayendo polvo e insectos del desierto circundante y de la obra cercana. Las personas detenidas dijeron que el polvo se deposita sobre todas las cosa, cubriendo la ropa de cama, la ropa y las áreas comunes, incluso a las pocas horas de que los detenidos las han limpiado. Varios entrevistados describieron el empeoramiento de sus alergias, tos persistente, irritación en los ojos y dificultad para respirar.

Esteban H., de 46 años, de Guatemala, vivía en Boston antes de ser detenido, nos dijo:

Por mi experiencia en la construcción, sé que los conductos de ventilación en cualquier lugar destinado a vivir o trabajar deben tener filtros. Los conductos de mi unidad no tienen filtros y están mal construidos. El polvo del exterior entra directamente a la carpa a través de agujeros en los conductos. Se acumulan bichos y polvo azul y gris en las camas, los pisos y debajo de las literas. Este polvo provoca que las personas, incluyéndome a mí, tengamos dificultad para respirar, alergias e irritación pulmonar. Los guardias lo saben, pero no hacen nada. A lo sumo, un grupo de personal viene una vez al mes para barrer un poco.[61]

Los detenidos nos contaron que el polvo se mezcla con el sudor causado por el calor y que el olor corporal resultante, junto con el olor persistente de los baños, crea un ambiente que es a la vez físicamente nauseabundo y mentalmente agotador. El hacinamiento intensifica este efecto, dejando poco espacio para escapar del ruido, los olores o de los demás.

Con solo tabiques improvisados separando los compartimentos, el sonido se propaga fácilmente. Las conversaciones, las discusiones, el estruendo de las puertas metálicas y los llantos resuenan por todas las tiendas a todas horas.

Adam A., de Chile, nos dijo: “Tanto los hombres como las mujeres lloran con frecuencia. Podemos oírlo todo, todo el tiempo”.[62]

Muchos describieron la constante estimulación sensorial —que incluye luces intensas, polvo en suspensión, olores fétidos y ruido incesante— como abrumadora y desorientadora. Dijeron que les dificulta dormir, concentrarse o encontrar momentos de calma.

Las personas duermen en literas estrechas, a menudo con poco espacio personal o privacidad. Se les proporciona un colchón delgado, dos sábanas y una sola manta. Las personas detenidas dijeron que la manta, hecha de un material reciclado parecido al plástico, les causaba irritación en la piel, erupciones y reacciones alérgicas, y desprendía fibras visibles.

Pablo O. le dijo a Human Rights Watch: “Las mantas aquí son terribles. La mía tiene pedazos de alambre, como los de las esponjas que se usan para lavar los platos, y tiene hilos de plástico que se sienten como hilo de pescar”.[63]

Los detenidos también describieron la manta como insuficiente para mantenerse calientes. Varias personas dijeron que los módulos se vuelven especialmente fríos por la noche, sobre todo durante los meses de invierno en el desierto.

Obligados a vivir en condiciones insalubres

Los entrevistados dijeron que el personal rara vez limpia las instalaciones, lo que da lugar a condiciones de vida insalubres y degradantes. Según la mayoría de las personas que entrevistamos, una empresa de limpieza barría y trapeaba cada dos semanas, dejando los baños y las duchas cubiertos de desechos corporales durante gran parte del tiempo entre una limpieza y otra. Algunos detenidos dijeron que nadie en el centro limpiaba sus módulos en absoluto.

Cada módulo cuenta con seis baños y seis duchas para un máximo de 72 personas. Con tanta gente compartiendo tan pocas instalaciones, los entrevistados nos contaron que usar el baño es difícil e incómodo. Las personas también describieron largas esperas y una exposición constante a superficies insalubres cubiertas de heces y orina.

Diego A., un hombre que llevaba dos meses detenido en Camp East Montana al momento de nuestra entrevista, dijo:

Desde que llegué, la celda ha tenido una gotera. Vivimos en condiciones de miseria... Está completamente inundada. Cada vez que alguien se baña, toda la celda se inunda... Los guardias han hecho agujeros en el piso, pero la celda sigue goteando.

Nos contó que las infecciones eran comunes, lo cual atribuyó a las condiciones de vida insalubres en la celda.[64]

Rubén M., de 24 años, quien llevaba un mes detenido al momento de nuestra entrevista y permanecía en Camp East Montana al momento de redactar este informe, dijo:

Las duchas están en pésimas condiciones. De las seis, dos han estado descompuestas durante dos meses y las cuatro restantes las comparten entre 60 y 70 personas. Huelen muy mal, los desagües siempre están tapados y el agua se acumula constantemente en el piso. Una persona está desarrollando un hongo en los pies porque no hay zapatos para la ducha, y su solicitud de que se le proporcionen no ha sido atendida.[65]

En algunos casos, las personas informaron haberse resbalado en los pisos mojados mientras caminaban por el módulo. Dijeron que informaban de este problema a los guardias del centro y a ICE a diario.

Los baños compartidos en las celdas fallaban con frecuencia. Rubén dijo:

Los baños están aún peor [que las duchas]. En nuestro módulo, designamos dos para orinar y los otros cuatro los comparten todos los demás. El olor a orina y heces es constante y repugnante. La limpieza es muy esporádica. Tenemos suerte si limpian la habitación una vez a la semana y, cuando lo hacen, no tocan los baños. Un hombre de mi módulo a veces intenta lavar los inodoros con un cepillo de dientes [usado], sin guantes.[66]

El personal del centro no cumplía con un horario de limpieza regular. Como resultado, las personas recurrían a pedir productos de limpieza para evitar la propagación de bacterias y mantener la higiene. Iván C. dijo: “La higiene aquí es terrible y tenemos que encargarnos de la limpieza. A menudo tenemos problemas para conseguir productos de limpieza. Incluso para eso hay que pelear”.[67]

En el mejor de los casos, las personas dijeron que los guardias les permitían tomar prestada una escoba y un trapeador para mantener limpios sus módulos. Los guardias no proporcionaban detergente ni otros productos de limpieza. Cuando las personas detenidas expresaron su preocupación por tener que limpiar las instalaciones ellas mismas con suministros limitados, los guardias les respondieron: “Si quieren oler a mierda, que huelan a mierda; no es nuestra responsabilidad limpiar sus celdas”.[68]

Negativa a proporcionar artículos básicos de higiene personal

El centro a menudo no proporciona jabón ni desinfectante para manos, lo que impide que las personas se laven las manos adecuadamente después de ir al baño, antes de comer o a lo largo del día. La mayoría de las personas que entrevistamos dijeron que el personal del centro les daba un solo sobre pequeño de champú 2 en 1 al día, que muchos usaban con la mayor moderación posible para poder lavarse las manos y lavar su ropa. En algunos casos, el personal del centro no distribuyó sobres de champú durante más de una semana, lo que obligó a las personas detenidas a asearse usando solo agua.[69]

Las personas también mencionaron que los guardias les proporcionaban esporádicamente cepillos de dientes de un solo uso. Nos contaron que se suponía que cada uno debía recibir un cepillo nuevo a diario, pero que a menudo pasaban semanas sin recibir uno nuevo porque, según el personal, el centro “se había quedado sin recursos”.

César R., de 30 años, de Nicaragua, nos dijo: “Una vez pasamos tres semanas sin recibir un cepillo de dientes; teníamos un poco de pasta dental, pero era escasa y tuvimos que compartirla entre 70 personas. Durante ese tiempo, pedíamos cepillos de dientes a diario… Los cepillos que nos dan son desechables; nos hacen sangrar las encías y nos causan hinchazón. No sirven para más de un uso, así que pasar tres semanas con uno de esos es imposible”.[70]

Otra detenida informó haber desarrollado una infección en las encías, que atribuyó a no poder reemplazar su cepillo de dientes.[71]

El hecho de que el gobierno de EE. UU. no proporcione jabón ni desinfectante de manos es particularmente problemático. En un entorno de detención superpoblado, donde las personas comparten baños, duchas y espacios de vida , no contar con los medios para lavarse las manos o con jabón para asearse adecuadamente aumenta el riesgo de infecciones contagiosas y enfermedades.[72]

En uno de estos casos, Elmer M., de 28 años, de Guatemala, le dijo a Human Rights Watch que le salió una erupción en el pene que finalmente se infectó porque no le proporcionaron jabón ni ningún otro producto para lavarse o tratar la erupción. Este problema comenzó en diciembre, y durante semanas le pidió a los guardias y se inscribió para ver a un médico a diario. Hasta marzo fue atendido. Elmer había esperado cuatro meses para ver a un médico.[73] 

Emiliano S., de 37 años, originario de Nicaragua, nos contó que contrajo una infección en las uñas mientras estuvo detenido. Nos dijo que, durante su estancia en Camp East Montana, la infección se agravó. “Se me han desprendido las uñas por completo. Esto me causa mucho malestar y vergüenza. Necesito una pomada y medicamentos para esta infección. Sin embargo, no he recibido ni la pomada ni los medicamentos”. Dijo que había solicitado atención médica en repetidas ocasiones sin obtener respuesta. “El proceso para solicitar atención médica es humillante”, nos dijo.[74]

Encerrados sin actividades recreativas ni educativas

Las Normas Nacionales de Detención (NDS) del ICE sugieren que a las personas detenidas “se les permitirá tener recreación en interiores o al aire libre al menos una hora al día”, y que la recreación al aire libre debería estar disponible por lo menos una hora al día, cinco días a la semana, si el clima lo permite.[75] En realidad, las personas detenidas suelen estar encerradas durante semanas seguidas, sin acceso a la luz del sol ni al aire fresco. Las personas entrevistadas nos contaron que, entre agosto y diciembre de 2025, las actividades recreativas por lo general solo se realizaban una vez cada dos semanas durante aproximadamente 15 minutos. En casos extremos, las personas entrevistadas pasaron un mes entero sin salir al aire libre.

Lorenzo P. describió haber pasado un mes completo en su celda con unas 70 personas más, sin luz solar ni aire fresco, sintiéndose atrapado y aislado:

Entre agosto y septiembre, pasé un mes sin ver el sol. Los guardias simplemente no nos sacaban. La gente de mi celda se estaba volviendo ansiosa y desesperada sin nada que hacer. Me sentía atrapado, era una tortura. Cuando llegamos a nuestro límite, nos reunimos en la entrada de nuestra celda, golpeamos las puertas de metal y gritamos: “¡Yarda, yarda, yarda!”. Necesitábamos que nos dejaran salir al patio. Tuvimos que hacer esto un par de veces antes de que nos sacaran. Todavía tenemos que hacer esto para que nos saquen cada semana.[76]

En octubre, Mateo H., de 28 años, de Nicaragua, quien estuvo detenido en Camp East Montana durante cuatro meses, nos contó:

Pasamos la mayor parte del tiempo encerrados en la celda. No hay programas educativos ni reuniones religiosas. Lo único que tenemos es un televisor por el que la gente se pelea. Hay un horario de actividades recreativas pegado en las paredes de la celda, pero los guardias no lo respetan. Dicen que es porque no hay nadie que pueda sacarnos afuera, que les falta personal. Hace poco estuvimos tres semanas sin salir al patio. Por fin nos sacaron al aire libre durante aproximadamente una hora el sábado pasado. Ha pasado una semana y desde entonces no nos han sacado a ver el sol.[77]

En diciembre de 2025, Rafael H., quien había estado detenido en Camp East Montana desde septiembre de 2025, nos contó que los guardias habitualmente no respetaban el horario de actividades recreativas del campamento. Dijo: “A menudo pasamos hasta 15 días sin ver el sol. Tenemos un horario, pero los guardias nunca lo siguen. Según el manual que tenemos, se supone que debemos salir todos los días, hasta por dos horas. Ya han pasado 10 días desde la última vez que vi el sol”.[78]

Para junio de 2026, los detenidos informaron que los sacaban al aire libre una vez por semana durante una hora. Aun así, las oportunidades de actividades al aire libre y recreativas siguen siendo insuficientes.

Los detenidos describieron las áreas de recreación como espacios pequeños y cerrados con césped artificial, rodeados de alambre de púas. Con tan poco espacio para las 50 a 72 personas a las que se deja salir a la vez, nos dijeron que apenas podían hacer más que caminar en círculos. Algunos de los patios cuentan con una sola pelota de espuma y una pequeña portería de fútbol, el único equipo recreativo disponible.

Cuando los sacaban al aire libre, los guardias del centro solían hacerlo temprano por la mañana o tarde por la noche, cuando ya no se veía el sol y las temperaturas habían bajado. Durante los meses de invierno, nos dijeron que los guardias les proporcionaban a los detenidos suéteres ligeros que no eran suficientes para el frío del desierto.

Hambre, desnutrición y riesgos para la salud

Las personas describieron la comida como de baja calidad, insuficiente y poco saludable. Nos contaron que las porciones que recibían eran tan pequeñas que se podían comparar con las comidas para niños pequeños. La comida está precocinada, congelada y se calienta en el microondas antes de colocarla en carritos calefactados y distribuirla a las personas detenidas.

Diego A., de 34 años, de Colombia, quien estuvo detenido en Camp East Montana durante dos meses y medio, le dijo a Human Rights Watch: “La comida que nos dan aquí suele estar vencida o todavía congelada. Muchas veces he mordido comida cruda. Las porciones también son muy pequeñas, no son adecuadas para adultos”.[79]

Esteban H., quien había estado detenido en Camp East Montana desde septiembre de 2025, nos dijo en noviembre:

Las porciones son muy pequeñas... Muchas comidas están frías, crudas, en mal estado o son muy difíciles de masticar. Los huevos que nos dan para el desayuno tienen la textura del plástico. Las comidas de “pavo” que nos dan para el almuerzo y la cena son, en realidad, solo una pequeña porción de avena con unos cuantos pedacitos de pavo espolvoreados encima. Me preocupa que la comida esté vencida porque la mayoría de los productos no tienen fecha de vencimiento. La única comida comestible es una pequeña caja de Frosted Flakes con leche. Paso hambre y he tenido mareos y he visto puntos blancos por falta de comida.[80]

Los detenidos informaron haber perdido cantidades drásticas de peso; en algunos casos, estimaron que perdieron hasta 30 libras (13,5 kilogramos), debido a porciones insuficientes y a una nutrición inadecuada.[81] Otros que recibieron comidas regulares dijeron que el alto contenido de sodio empeoró sus condiciones de salud preexistentes.

Según las personas detenidas, hay al menos cuatro tipos de comidas: regular, blanda, halal y kosher. Nos contaron que recibían tres comidas al día sin refrigerios. No hay tienda de la prisión disponible. El desayuno es a las 7 a. m., el almuerzo a las 12 p. m. y la cena a las 5 p. m. Las comidas consisten principalmente en pasta, avena o cebada, con trocitos minúsculos de pavo, pollo o albóndigas, y un puñadito de verduras congeladas como chícharos, zanahorias o judías verdes. La fruta se limita a un solo plátano, una naranja o una manzana.

Human Rights Watch se enteró de que el centro con frecuencia no satisfacía las necesidades dietéticas de las personas. Las personas con diabetes y prediabetes que requerían una dieta blanda informaron de largos retrasos o de que no se les servían las comidas, lo que las ponía en riesgo de sufrir peligrosas fluctuaciones en los niveles de azúcar en la sangre. Además, la cena temprana a las 5 p. m., seguida de un ayuno hasta el desayuno del día siguiente, resultaba especialmente difícil para las personas con afecciones de salud que necesitaban comidas regulares para estabilizar su nivel de azúcar en la sangre.

Ricardo H., un hombre con prediabetes al que se le había recetado una dieta blanda, nos contó que los guardias no le habían entregado sus comidas en más de siete ocasiones. El día antes de que lo entrevistáramos, Ricardo no recibió el almuerzo. Dijo que cuando preguntó dónde estaba su comida, los guardias le dijeron que se habían quedado sin raciones de dieta blanda y que pedirían más. Su comida nunca llegó. Ricardo nos contó que volvió a pedir comida a las 5:00 p. m. y un guardia le respondió: “Ya te dijimos que no tenemos comida para ti”. Finalmente, le sirvieron una baguette mohosa para la cena, lo que él interpretó como un castigo por haber alzado la voz.[82]

Luciano R., de 52 años, originario de Cuba, padecía hemorroides y requería una dieta blanda; en repetidas ocasiones les dijo a los guardias, tanto verbalmente como por escrito, que necesitaba comidas adecuadas para evitar que su condición empeorara. Sus solicitudes fueron ignoradas. Desesperados, él y otros detenidos iniciaron huelgas de hambre para llamar la atención sobre las condiciones. Luciano nos contó que vio que los guardias golpeaban a sus compañeros hasta que aceptaban comer o eran enviados a aislamiento.[83]

La combinación de una nutrición inadecuada, necesidades médicas ignoradas y respuestas punitivas a las protestas ponía a las personas en grave riesgo de sufrir complicaciones físicas y médicas, incluyendo problemas gastrointestinales, crisis de glucemia y el empeoramiento de afecciones crónicas, al tiempo que les causaba un gran impacto psicológico. Las personas describieron sentirse impotentes y humilladas. Algunas se vieron obligadas a pasar hambre mientras estaban enfermas. Otras dijeron que temían expresarse porque solicitar necesidades médicas o alimentarias básicas podía acarrear un castigo.

Las normas internacionales exigen que a las personas detenidas se les proporcione comida con un valor nutricional adecuado para la salud y la fortaleza, de calidad sana y bien preparada y servida.[84] La comida y el agua no deben restringirse como sanción disciplinaria y deben proporcionarse sin excepción.[85]

César R. nos dijo: “La comida es sagrada en mi cultura. Me duele pensar que aquí usan la comida como otra forma de causarnos dolor”.[86]

 

Ropa sucia y extraviada

El centro no cumplía con un horario de lavandería regular y confiable. Las personas nos contaron que el personal solía perder su ropa o la devolvía sucia. Rafael H. describió que se quedó sin ropa de recambio durante 15 días después de enviar su ropa a lavar. Durante ese tiempo, se vio obligado a usar la misma ropa interior, lavándola a mano lo mejor que pudo con su pequeña porción de champú.

Cuando finalmente le proporcionaron ropa, parte de ella no era suya y la suya seguía sucia. Rafael dijo que cuando planteó sus inquietudes sobre el estado de la ropa, los guardias le dijeron: “Esto es lo que tenemos. O lo aceptas o te quedas con lo que tienes”. Le dijo a Human Rights Watch:

Enviamos nuestra ropa a la lavandería y nunca nos la devuelven. He pasado 15 días obligado a usar la misma ropa interior. ¿Te imaginas lo humillante y lo insalubre que es eso? También me han devuelto ropa interior sucia de otra persona cuando envié mi ropa a la lavandería.[87]


 

Golpes, abuso psicológico y otros malos tratos

El objetivo aquí es obligarnos a vivir con miedo y a rendirnos. Si quieres defender tu caso de inmigración, tienes que soportar la injusticia y el abuso.


— Germán L., entrevistado en Fort Bliss, diciembre de 2025

Germán L., de 32 años, quien llevaba un mes en Camp East Montana al momento de nuestra entrevista, nos contó que fue testigo de palizas en repetidas ocasiones:

Los guardias nos golpean. Cuando alguien se atreve a defenderse, se desquitan con todos nosotros. No importa si no has hecho nada malo. Te golpean solo por insistir en que te den tus derechos, comida o medicamentos cuando no te los dan. Entran corriendo a nuestra celda en grupos de 15, a veces parecen 20. Van vestidos completamente de negro, llevan máscaras que les cubren todo menos los ojos y no llevan placas con sus nombres. Cuando llegan, simplemente entran corriendo, agarran a quien pueden y empiezan a golpearlos. No hacen preguntas ni intentan calmar las situaciones.

Para mí está claro que están tratando de transmitir un mensaje. El mensaje es que ellos tienen el control y pueden hacernos lo que quieran. Pueden humillarnos, golpearnos, burlarse de nosotros, y a ellos no les pasará nada. Nos dicen: “Eres un inmigrante, este no es tu país”. A veces nos golpean y nos castigan solo por estar en el lugar equivocado en el momento equivocado.[88]

Las palizas y el abuso psicológico descritos por las personas que entrevistamos sugieren una práctica de violencia punitiva llevada a cabo para humillar, coaccionar y silenciar a las personas detenidas que defienden sus derechos y sus necesidades básicas. Sesenta y cuatro de las personas entrevistadas por Human Rights Watch, alojadas en al menos cinco unidades de tiendas de campaña diferentes, sufrieron personalmente palizas o presenciaron cómo los guardias “antidisturbios” golpeaban a sus compañeros.

Human Rights Watch se enteró de que los guardias del centro golpeaban a las personas detenidas en respuesta a huelgas de hambre, solicitudes de atención médica —incluso durante emergencias— y protestas para poder salir al aire libre después de que los guardias mantuvieran a los detenidos encerrados durante semanas. Los guardias también golpeaban a las personas tras acusarlas de violar las reglas del centro. Algunas personas nos contaron que los guardias imponían castigos colectivos, golpeando a cualquiera que estuviera al alcance de la mano cuando se acusaba a una o dos personas de infringir una regla.

Eduardo S., de 49 años, de Honduras, estuvo detenido en Camp East Montana desde su apertura en agosto. Al momento de la entrevista, llevaba casi seis meses en detención migratoria. Durante su detención en Camp East Montana, fue testigo de frecuentes palizas y abusos verbales en su celda. Estos patrones de abuso le impidieron expresarse o pedir artículos de primera necesidad por temor a ser golpeado por los guardias. Eduardo dijo: “No hay ley para nosotros. Pueden gritarnos y humillarnos. Tenemos miedo, uno no puede decir nada... Este país no protege a nadie, nos están matando”.[89]

Según las personas que entrevistamos, al parecer algunas palizas y otros abusos físicos se llevaban a cabo con impunidad, lo que sugiere que los guardias actuaban con la convicción de que sus actos violentos eran tolerados por sus superiores.

En un caso, Human Rights Watch se enteró de que un supervisor ordenó y presenció la paliza a un detenido.[90] Germán L. nos contó:

El otro día, los guardias vestidos de negro entraron a la celda porque dos hombres estaban discutiendo con un guardia supervisor por la pésima comida. Yo estaba sentado en una mesa cerca de los baños y sentí curiosidad, así que me levanté para ver qué pasaba. Un teniente me vio levantarme y me gritó en inglés; no sé qué dijo y no le respondí, pero me miraba con enojo, así que volví a sentarme. El teniente me gritó de nuevo, me señaló y mandó a un guardia vestido todo de negro a que viniera a buscarme.

El guardia corrió hacia mí, me agarró por el cuello de la camisa y me sacó a rastras de la silla. Caí de espaldas y me golpeé la cabeza; él me dio una patada en el costado derecho y luego me obligó a levantarme. Me dobló el cuerpo por la mitad, me obligó a bajar la cabeza y me arrastró hasta el pasillo, donde me esposaron y me llevaron al “hoyo”.

Germán dijo que la paliza fue seguida de semanas de aislamiento punitivo:

Ya llevo 17 días en el hoyo. Los documentos que me dieron dicen que me metí en una pelea y que ataqué a un oficial. Eso no es cierto, así que no los he firmado.

Les he dicho tantas veces que revisen las cámaras; hay cámaras en las habitaciones. Solo miren las cámaras. No ataqué a nadie. Me levanté y volví a sentarme después de que me gritaran. Tras mis primeros tres días en el agujero, me entregaron un documento que decía que sería sancionado por 30 días. He enviado solicitudes y quejas a ICE al respecto, para tratar de apelar la sanción. No he recibido respuesta. Estoy encerrado solo en una pequeña celda durante un mes sin respuestas y sin otra razón más que porque les dio la gana y saben que pueden hacerlo.[91]

Golpes durante las huelgas de hambre y las protestas relacionadas con la comida

Las personas detenidas en Camp East Montana realizaron huelgas de hambre y protestas para llamar la atención sobre el incumplimiento por parte del personal de distribuir las comidas a tiempo, proporcionar dietas especiales y dar a las personas cantidades suficientes de comida. Los guardias reaccionaron a las protestas golpeando a los detenidos y recurriendo a otras formas de intimidación.

Armando G., de 32 años, de Venezuela, dijo:

Hace como una semana, mis compañeros y yo iniciamos una huelga de hambre. Estábamos cansados de la misma comida y de los problemas de salud que nos causaba, así que dejamos de comer. Fuimos pacíficos. Le dijimos a un oficial que no íbamos a comer y le pedimos que, por favor, llamara al capitán para que pudiéramos discutir nuestras inquietudes.

Llegaron los guardias supervisores y nos dijeron que seríamos castigados si no comíamos. Les expliqué con calma que la comida no era nutritiva y nos estaba enfermando; necesitábamos un cambio. Un capitán dio la orden por radio para que nos sacaran de la celda. Llegó un grupo de lo que parecían ser 20 guardias. Arrastraron a uno de mis amigos hacia afuera. Siete guardias me derribaron al suelo. Uno de ellos me estaba estrangulando, otro me tiró del cabello y me golpeó la cabeza contra el suelo.

Me arrastraban por el suelo como a una muñeca de trapo. Entré en pánico e intenté agarrarme a una mesa cercana. Los guardias comenzaron a tirarme de la ropa. Me arrancaron los pantalones por completo; quedé casi desnuda. Les pedí que pararan y solté la mesa. Se abalanzaron sobre mí de nuevo, me levantaron a la fuerza y luego me golpearon contra el suelo, donde me esposaron... Me llevaron a la SHU [la unidad de aislamiento], donde perdí el conocimiento.

Al día siguiente, me desperté con moretones en los brazos, las costillas y el abdomen. En este momento, siento un dolor extremo. Siento como si tuviera una hernia en la parte baja del abdomen. Pedí ver al médico, y los guardias se negaron a llevarme. Ni siquiera me han dado medicamentos para el dolor.[92]

Los guardias también golpearon a personas que expresaron su preocupación por los retrasos en las comidas y por el incumplimiento de las restricciones dietéticas por parte del centro.

Ricardo H., de 31 años, de Cuba, le dijo a Human Rights Watch que los guardias lo golpearon cuando pidió comida después de que no le hubieran dado nada de comer durante más de 20 horas. Según Ricardo, la paliza ocurrió la semana del 6 de octubre de 2025, un día en que su primera comida del día se retrasó hasta la 1:30 p. m.

 

Ricardo nos contó:

Ese día no me dieron el desayuno. Normalmente nos reparten el almuerzo al mediodía. A la 1:30 p. m., los guardias aún no nos habían entregado la comida. Nuestras comidas estaban listas; los guardias colocaron el carrito de comida frente a nosotros, pero se negaban a servirnos. Protesté verbalmente; les dije que tenía hambre y que era un ser humano. Necesitaba comer. Me ignoraron, así que, por desesperación, le di una patada a la puerta de metal. Unos 15 oficiales del equipo de control de disturbios reaccionaron. Un teniente me agarró por la camisa y me tiró al suelo de un golpe. Seis oficiales me inmovilizaron boca abajo. Todavía tengo un dolor intenso en el oído y en la clavícula derecha. También me pisotearon el cuello. A mis 31 años, nunca había visto la muerte hasta ese día. Pensé que me iban a matar.

Ricardo nos contó que tres agentes lo arrastraron por el pasillo mientras lloraba. Dijo que los agentes de ICE lo observaban y se reían de él. Lo llevaron a una habitación pequeña y recuerda que le inyectaron algo en la mano. Se sintió somnoliento y aturdido después del incidente.[93]

Human Rights Watch tuvo conocimiento de al menos otros 11 casos en cuatro unidades de alojamiento en los que las personas que entrevistamos expresaron su preocupación por el retraso en las comidas al reunirse cerca de la puerta de su módulo para intentar llamar la atención de los guardias. Nos contaron que los guardias del módulo llamaron a los guardias antidisturbios y que estos llegaron en grupos de entre 10 y 20, dependiendo del tamaño de la multitud reunida junto a la puerta.

Los guardias antidisturbios también utilizaron gas pimienta en al menos un caso del que tuvimos conocimiento. Diego A., de 34 años, de Colombia, dijo que en octubre las personas de su módulo realizaron una huelga de hambre para llamar la atención sobre la insuficiencia de alimentos que recibían. Dijo que llamaron a los guardias antidisturbios y que estos rociaron con gas pimienta a las personas al llegar. Diego nos contó que vio cómo empujaban, pateaban y golpeaban de otras formas a algunos de sus compañeros por participar en la protesta. Dijo que no se brindó atención médica a quienes resultaron heridos por las palizas.[94]

Golpes durante protestas relacionadas con las actividades recreativas

Como se describió anteriormente en este informe, las personas detenidas en Camp East Montana a menudo quedaban atrapadas en el interior, obligadas a permanecer inactivas, sin actividades recreativas ni tiempo al aire libre durante semanas enteras. Las personas experimentaban un aumento de la ansiedad, la depresión y la desesperación durante estos períodos. Los detenidos presentaron solicitudes verbales y escritas para tener actividades recreativas y tiempo al aire libre, las cuales fueron ignoradas por los guardias. Entonces, organizaron protestas por desesperación. Catorce personas de cuatro unidades de alojamiento nos contaron que los guardias de Camp East Montana reaccionaron a estas protestas con fuerza excesiva.

Rafael H. le dijo a Human Rights Watch que participó en una protesta junto con sus compañeros porque llevaban 10 días confinados sin actividades recreativas. Dijo:

Hace unas semanas, mis compañeros y yo empezamos a dar patadas a la puerta por desesperación. Necesitamos ver el sol. Guardias enmascarados con uniformes negros corrieron hacia nosotros en un grupo de diez. Nos golpearon y se llevaron a algunos de nosotros al calabozo. Muchos de mis compañeros han pasado semanas en el calabozo [aislamiento] sin contacto con el exterior. El daño físico, así como el daño psicológico, ocurre a diario.[95]

Martin G., de 66 años, originario de Cuba, nos contó que pasó un mes sin ver el sol. Él y sus compañeros también se reunieron junto a la puerta, desesperados por salir a caminar y tomar aire. Nos contó que los guardias de la unidad pidieron refuerzos y, unos cinco minutos después, llegaron guardias vestidos completamente de negro para golpear a cualquiera que se encontrara cerca. Martin dijo: “Esta no fue la única vez que pasó. Esto pasa todo el tiempo. Siempre nos están golpeando; cada vez que tenemos un desacuerdo o una queja, nos golpean”.[96]

Golpes por supuestas violaciones de las reglas del centro

Las personas que entrevistamos nos contaron que fueron golpeadas por supuestas violaciones de las reglas del centro. Dijeron que las reglas no se comunicaban con claridad y que los guardias no parecían seguir ningún procedimiento para evaluar el incumplimiento de las reglas. En cambio, acusaban arbitrariamente a las personas de violar las reglas, las golpeaban y las ponían en aislamiento como castigo adicional.

En uno de esos casos, Guzmán R., de 19 años, de Venezuela, nos contó que los guardias del centro lo golpearon, le aplastaron los testículos y lo lesionaron hasta el punto de que tuvo que ser hospitalizado:

Alrededor del 17 de octubre de 2025, apagué una luz de camino al patio. Eso fue lo que desencadenó un altercado con un oficial que hablaba español. El oficial comenzó a insultarme y yo me senté. Después de eso, llamó a un segundo oficial y tuvieron una conversación en inglés que no entendí. Luego, ambos intentaron esposarme. No sabía por qué intentaban esposarme. Entonces, el resto de los oficiales comenzaron a abalanzarse sobre mí y a usar sus cuerpos para bloquear la cámara de seguridad. Bloquear la cámara con sus cuerpos es una táctica que les he visto hacer antes con otras personas detenidas.

Luego, los oficiales me tiraron al suelo de un empujón y comenzaron a golpearme. Mi diente delantero derecho se rompió por la fuerza del golpe contra el suelo. Después, llegaron aún más oficiales. Uno de ellos me agarró los testículos y me los aplastó con fuerza. Otro oficial me metió los dedos profundamente en los oídos. Desde entonces, he tenido muchos problemas para oír por el oído izquierdo. Ahora no oigo tan bien.

Después de esposarme, los agentes me tiraron de los dedos hacia atrás de manera muy dolorosa, casi hasta el punto de que sentí que se me iban a romper. Los agentes continuaron golpeándome. Luego, un agente comenzó a darme puñetazos en el costado y en la parte delantera de la boca, momento en el que lo mordí. Sentía un dolor tremendo y todavía tengo marcas del incidente en mi cuerpo...

Después de un rato, los oficiales dejaron de golpearme. Luego, un oficial me empujó contra la pared. Estaba mareado y luchando por mantenerme consciente. Un oficial se puso a reírse de mí bastante y a burlarse de que se me había astillado un diente cuando me habían tirado al suelo. El guardia me dijo que parecía una niña pequeña. Luego, creo que tres guardias me llevaron a la carpa médica. Perdí el conocimiento en la tienda médica. Cuando volví en mí, estaba en una ambulancia de camino al hospital.[97]

El caso de Guzmán no fue un hecho aislado; nos contaron sobre otros casos en los que los guardias golpearon y lesionaron a los detenidos mientras intentaban bloquear o apagar las cámaras.

Manuel D., de 19 años, de Venezuela, le contó a Human Rights Watch cómo fue golpeado por los guardias y sufrió un ataque de pánico que le causó problemas respiratorios:

 

El 1 de diciembre, los guardias entraron a mi celda para hacer un control y encontraron unas pastillas tiradas en el piso cerca de mi cama. Sin siquiera preguntarme, comenzaron a acusarme de esconder pastillas y venderlas a otros detenidos. Intentaron sacarme a la fuerza de mi cama, pero yo no quería irme. Les pedí que revisaran las cámaras porque las pastillas no eran mías. Ni siquiera las había tocado. A ellos no les importó. Me sacaron a rastras de la cama y me cruzaron los brazos detrás de la espalda para esposarme. Me sacaron a toda prisa del pabellón para llevarme a la unidad de seguridad especial (SHU). Pedí ver al capitán porque me acusaban de contrabando de pastillas y de venderlas, y no quería que me castigaran. No dejé de decirles que no eran mías.

Se enojaron y me empujaron la cabeza contra la pared. Escuché por casualidad a alguien por la radio exigir que apagaran las cámaras. Esa orden me provocó un gran nerviosismo y ansiedad. Tenía ganas de vomitar y se me durmieron las piernas al instante. A ellos no les importó; me llevaron a la SHU. Pedí ver a un médico en la SHU porque tenía un ataque de ansiedad y convulsiones. Les dije que no podía respirar y que no sentía mis pies. Los agentes de la SHU seguían diciendo que estaba mintiendo y no querían brindarme atención médica. Después de aproximadamente una hora y media, ya no podía respirar ni sentía mis piernas. Trajeron un pequeño inhalador para ayudarme a respirar y tuvieron que sacarme de la SHU y llevarme con el médico en una camilla pequeña.[98]

Eduardo S., de 49 años, de Honduras, estaba sentado en una mesa de su celda cuando se desató una pelea entre dos hombres. Dijo que llegaron guardias antidisturbios en un grupo numeroso de 15 para dispersar la pelea. Según él, cuando se levantaba para alejarse de la mesa y evitar problemas, dos guardias lo empujaron y le dieron un puñetazo en el estómago.[99]

Camilo L., de 32 años, de Colombia, nos contó sobre otros casos en los que los guardias antidisturbios golpearon a personas en su celda. En uno de esos casos, vio a los guardias golpear a un hombre con una lesión en el tobillo después de que este tuviera dificultades para levantarse de una mesa que los guardias intentaban mover. Camilo dijo que vio que las guardias arrojaban al hombre al suelo, donde los guardias le dieron patadas y le pisaron el tobillo ya lesionado.[100]

El asesinato de Geraldo Lunas Campos

El domingo 4 de enero de 2026, Human Rights Watch recibió una llamada de Ricardo H., un hombre detenido en Camp East Montana. Nos contó que Geraldo Lunas Campos, un cubano de 55 años y padre de cuatro hijos, había sido golpeado y asfixiado hasta la muerte por los guardias en la unidad de aislamiento la noche anterior.[101]

Más tarde hablamos con otras tres personas que vieron o escucharon a los guardias entrar a la celda de Lunas Campos. Marco T. le contó a Human Rights Watch lo que vio y escuchó desde una celda cercana:

A Geraldo lo tenían esposado afuera de su celda y pedía su medicina. Las enfermeras estaban repartiendo medicamentos, así que él dijo: “Necesito mi medicina”. Los guardias le dijeron que se callara y que entrara a su celda. Geraldo se negó y dijo que entraría una vez que le dieran su medicina. Los guardias agarraron a Geraldo y lo empujaron dentro de la celda. Cerraron la puerta con llave. Las paredes de la SHU son muy delgadas; podía oírlo todo. Parecía que los guardias le estaban pegando a Geraldo, como si le estuvieran dando puñetazos y lo estuvieran golpeando contra la pared. Geraldo gritaba pidiendo ayuda. Dijo: “¡No puedo respirar!” muchas veces. Siguieron golpeándolo. Él dijo: “Me están asfixiando”. Todo quedó en silencio.[102]

Aaron R. dijo:

Alrededor de las 10:30 p. m., mientras el personal médico repartía medicamentos en la SHU, escuché por casualidad un altercado entre un hombre —que más tarde supe que era Geraldo— y el personal. Geraldo pedía su medicamento antes de entrar a su celda. Escuché cómo los guardias comenzaron a gritarle a Geraldo por negarse a entrar a su celda. Luego escuché que se desataba una pelea. Sonaba como si el cuerpo de una persona fuera golpeado contra el piso o la pared. Escuché a otros detenidos gritar pidiendo ayuda, y escuché a Geraldo gritar: “Me estás asfixiando” y “No puedo respirar, que Dios me bendiga”. Esas fueron las últimas palabras de Geraldo: “No puedo respirar, que Dios me bendiga”.

Los gritos cesaron de repente, pero podía oír a gente entrando y saliendo de la carpa de la SHU. También podía oír a los guardias pidiendo ayuda por sus radios. Vi a enfermeras y policías entrando y saliendo apresuradamente de la SHU.

En los días posteriores al incidente, vi personalmente cómo el personal del centro y los guardias sacaban a los detenidos para interrogarlos sobre la muerte de Geraldo.[103]

Ismael M. nos contó:

 

Hui de Honduras después de que asesinaran a mi papá. Sé cómo suena la muerte. Fue extremadamente difícil estar confinado en mi celda mientras escuchaba a Geraldo luchar y suplicar por su vida. Él no hizo nada malo, solo estaba pidiendo su medicación. Temo por mi vida en Camp East Montana. Sé que lo que le pasó a Geraldo me podría haber pasado a mí, le podría haber pasado a cualquiera de nosotros.[104]

La declaración pública de ICE sobre la muerte de Lunas Campos decía: “Mientras se encontraba en aislamiento, el personal lo observó en estado de angustia y se comunicó con el personal médico del lugar para solicitar asistencia... El personal médico respondió, inició medidas para salvarle la vida y solicitó servicios médicos de emergencia”.[105]

Sin embargo, un informe de la autopsia realizado por la Oficina del Médico Forense del condado de El Paso reveló que el cuerpo de Lunas Campos presentaba signos de forcejeo, incluyendo abrasiones en el pecho y las rodillas. También tenía hemorragias en el cuello. El médico forense adjunto, el Dr. Adam González, determinó que la causa de la muerte fue asfixia debido a la compresión del cuello y el torso. El informe del médico forense concluyó que “la causa de la muerte es homicidio”.[106]

Semanas después de la muerte de Lunas Campos, los cuatro hombres que vieron u oyeron su interacción con los guardias inmediatamente antes de su muerte nos dijeron que los guardias que ellos consideran responsables de su muerte seguían trabajando y supervisando a los detenidos en la SHU.


 

Falta de atención médica necesaria

La mayor exposición a enfermedades infecciosas, la nutrición inadecuada, la atención médica deficiente, las prácticas punitivas como la privación del sueño, el aislamiento, el abuso físico y psicológico, y la suciedad tienen un efecto negativo acumulativo y medible en la salud de las personas.[107] Los médicos han señalado el grave impacto que el acceso tardío a la atención, las interrupciones en la medicación y las barreras a la atención de salud mental han tenido en los inmigrantes detenidos, incluso después de su liberación.[108]

 

El gobierno de EE. UU. no brindó la atención médica necesaria a las personas detenidas en Camp East Montana. Todas las personas que entrevistamos describieron un sistema fallido de solicitud, derivación y prestación de atención médica. Human Rights Watch documentó demoras prolongadas y fallas evidentes en la prestación de atención médica y medicamentos, evaluaciones incompletas e inexactas por parte del personal médico, y respuestas punitivas ante emergencias médicas.

Un sistema de solicitud de atención médica desorganizado y poco receptivo

Los oficiales tienen hojas de papel en las que debemos inscribirnos para recibir atención médica. Llenamos nuestro nombre, número A,[109] y nuestros síntomas. Esa hoja se le entrega luego a otro oficial que, en teoría, debe entregársela al personal médico en el lugar. Creo que ahí es donde se produce la falla, porque nunca nos llaman para ver al médico.


—Benito L., entrevistado en Fort Bliss, octubre de 2025

Las personas detenidas en Camp East Montana le dijeron a Human Rights Watch que el sistema de solicitud de atención médica consiste en una lista en papel que las personas que necesitan atención médica llenan usando un lápiz compartido. En la lista, los detenidos proporcionan su información de identificación, incluyendo su nombre y número A. Los guardias a cargo de supervisar cada módulo son responsables de entregar la lista en papel a los guardias supervisores, quienes a su vez deben remitirla a la unidad de atención médica.

Dante, un detenido con una afección cardíaca preexistente que sufrió un aumento de las palpitaciones y no recibió atención médica a pesar de sus numerosas solicitudes, nos dijo: “Me he inscrito para ver a un médico tres veces en la misma hoja de solicitud y nunca me han llamado... Presentamos muchas solicitudes médicas, pero ni siquiera las miran. Las tiran a la basura”.[110]

Rubén M., quien permanecía en Camp East Montana al momento de redactar este informe, comentó sobre la falta de confiabilidad del sistema de solicitudes y la ansiedad que esto genera en las personas detenidas:

Tienes que ser persistente durante Dios sabe cuánto tiempo hasta que finalmente vienen a tu habitación. Si te equivocas y no escribes tu nombre todos los días, no te llamarán ni aunque te estés muriendo de enfermedad. No te sacarán de la habitación. Seguía teniendo ataques de pánico cuando llegué aquí por primera vez. Me despertaba y no podía volver a dormir. Me latía fuerte el corazón. La idea de que, si me enfermaba, no recibiría ayuda me mantenía despierta. Que tendrían que llamar a una emergencia médica para que pudiera ver al doctor. Que tal vez ya fuera demasiado tarde.[111]

Casi todas las personas entrevistadas nos dijeron que sus solicitudes de atención médica o medicamentos quedaron sin respuesta.

Denegación de medicamentos necesarios y horarios de administración médica peligrosamente inconsistentes

Al menos 60 de las personas que entrevistamos dijeron que las autoridades de los centros de detención de inmigrantes no les proporcionaban los medicamentos recetados ni se los entregaban de manera constante. Estas fallas ponen en peligro a las personas que dependen de una medicación predecible, incluidas aquellas con diabetes y afecciones cardíacas.

Orlando L., de 40 años, de Honduras, tiene antecedentes de hipertensión arterial y requiere tratamiento médico regular para esta afección.Antes de su detención, Orlando consultaba a un cardiólogo y recibía atención médica regular para controlar su presión arterial. El médico de Orlando le indicó que mantuviera una medicación constante, una dieta adecuada, un sueño suficiente y un bajo nivel de estrés para prevenir daños cardíacos.

Orlando le dijo a Human Rights Watch que, a pesar de que el centro conocía su afección y las recetas necesarias, en repetidas ocasiones no le entregaron sus medicamentos:

Desde mi detención, he sufrido muchos retrasos y denegaciones en cuanto a mis medicamentos. Al llegar aquí, me colocaron inicialmente en la “hielera” [celda de detención con temperaturas muy bajas]. A pesar de haber informado al personal sobre mis medicamentos, no me los entregaron. Un médico intentó atenderme, pero no pudo gestionar mis medicamentos. Durante ese período sufrí hipertensión y temblores corporales. El personal médico me informó que no podía ver a un cardiólogo en este centro y que necesitaría un especialista. El personal me aconsejó aumentar mi dosis... pero mi médico me había dicho anteriormente que las dosis altas no eran seguras para mí.

Durante las últimas dos semanas, he tenido episodios de presión arterial alta, temblores corporales y debilidad. El personal atribuyó repetidamente estos síntomas al estrés. Me enviaron a ver a un psicólogo a pesar de mi insistencia en que me sentía mal físicamente. Me inscribí para ver a un médico durante ocho días consecutivos y aún así no recibí atención. Una enfermera que distribuye la comida se negó inicialmente a ayudarme con mi medicamento, afirmando que si no estaba en la lista, no era su problema. Finalmente, otra enfermera intervino, me proporcionó mi medicamento para ese día y me dio una remisión a una clínica externa para asegurarse de que recibiera atención.

A pesar de las reiteradas solicitudes, mi medicamento sigue sin estar disponible de manera regular. A veces dicen que no la tienen en absoluto. El 18 de diciembre me dijeron que mi medicamento había sido solicitado, pero [días después] aún no la he recibido. Los guardias no le dieron prioridad ni comprendieron las consecuencias médicas de retrasar mi medicamento. He solicitado que un cardiólogo me haga pruebas y me evalúe. El personal me informó que lo único que podían hacer era mantenerme en condiciones estables hasta mi deportación.[112]

El personal del centro tampoco proporcionó medicamentos a personas con afecciones neurológicas en al menos un caso. Renato S., de 53 años, originario de México, vivía en Mound View, Minnesota, con su esposa y sus dos hijas antes de ser detenido por el ICE. Padece diabetes y neuropatía, una afección médica grave que afecta sus nervios y requiere medicamento tres veces al día.

Renato le dijo a Human Rights Watch que, al momento de su admisión, informó a los oficiales de admisión sobre sus afecciones y la medicación recetada. Hizo hincapié en que no tomar su medicamento para el dolor nervioso podría causarle daño irreversible. Renato dijo que en el centro tomaron nota de sus afecciones y le dijeron que se pondrían en contacto con la enfermera respecto a su receta.

 

A pesar de haber solicitado en repetidas ocasiones atención médica y medicamentos a los guardias tras su ingreso, Renato nunca recibió los medicamentos necesarios para tratar su neuropatía. A los pocos días de su ingreso y sin el tratamiento necesario, Renato dijo que comenzó a sentir entumecimiento en las piernas y los pies:

Caminó por mi celda todas las noches. No estoy seguro de si ayuda, pero hago lo que puedo para mantener algo de sensibilidad en mis piernas. Tengo miedo de terminar paralizado. Mi idea es mantener la circulación caminando. Si hago esto, tal vez pueda evitar complicaciones. Así que camino por la noche cuando no puedo dormir debido al dolor y al entumecimiento. Los guardias saben de esto. Les he dicho sobre mi neuropatía y que necesito ver a un médico de verdad. Dicen que lo están intentando, pero solo me han llevado a ver a una enfermera que me recetó pastillas para dormir.[113]

La familia de Renato expresó su preocupación por el empeoramiento de su salud. Su hija le dijo a Human Rights Watch: “Me preocupa que pueda morir antes de la fecha de su juicio”.[114]

Cinco personas con diabetes y prediabetes a las que entrevistamos también nos dijeron que sufrían complicaciones porque el centro no seguía un horario constante para la administración de medicamentos.

Valeria, de 44 años, originaria de Cuba, nos contó que tiene diabetes y que necesita pastillas e insulina para controlar su afección. Sin embargo, el centro le administraba la insulina a intervalos irregulares, lo que provocaba que su nivel de azúcar en la sangre se disparara y luego bajara demasiado, lo cual podría poner en riesgo la vida de una persona con diabetes. Por lo general, despertaban a Valeria a las 4:00 a. m. para administrarle su primera dosis de insulina, lo que le interrumpía el sueño. Rara vez recibía su segunda dosis de insulina y la pastilla correspondiente. Nos contó que sufre fuertes dolores de cabeza, fatiga y náuseas como consecuencia de no recibir su medicamento.[115]

El hecho de que el centro no proporcionara los medicamentos ni cumpliera con un horario regular de administración empeoró la salud de las personas y agravó sus afecciones preexistentes.

Tomás M., de 52 años, de México, era prediabético antes de llegar a Ft. Bliss. Nos contó que ahora tiene diabetes porque el centro no le distribuyó los medicamentos y la insulina que le recetaron para regular su nivel de azúcar en la sangre y su presión arterial. Al momento de nuestra entrevista, llevaba 15 días sin tomar ninguna de las pastillas recetadas y no había recibido insulina en absoluto.

Las personas también nos dijeron que creían que la falta de administración de los medicamentos necesarios provocó emergencias médicas en sus unidades.

César, de 30 años, de Nicaragua, dijo que un hombre diabético de Venezuela que estaba en su celda pasó una vez más de una semana sin insulina. Una noche, después de la cena, el hombre comenzó a sentirse muy mal y avisó a los guardias. Los guardias no trajeron ayuda y el hombre finalmente se desmayó. César se reunió con otros detenidos y, presa del pánico, comenzó a dar patadas a la puerta. Fue recién entonces que los guardias llamaron al médico. César nos contó que el médico no quiso entrar al pabellón, por lo que él y otros detenidos tuvieron que sacar al hombre de la celda.[116]

Al menos tres personas a las que entrevistamos y que padecían enfermedades gastrointestinales también se vieron afectadas por la negligencia del centro.

Diego A., de 34 años, de Colombia, padece una úlcera, problemas gastrointestinales crónicos y ansiedad. Antes de ser detenido, tomaba medicamentos para la gastritis y la ansiedad, entre otros. Cuando conocimos a Diego, llevaba cinco días sin recibir ningún medicamento, a pesar de las solicitudes diarias que había hecho a los guardias de su celda.

Diego también nos contó que, incluso los días en que sí recibía sus medicamentos, sufría retrasos de hasta tres horas, especialmente durante la distribución nocturna. Nos dijo que los constantes cambios en la administración de su medicación, junto con los frecuentes incumplimientos en la administración, le provocaban vómitos de sangre a diario. Cuando Diego preguntó a los guardias por qué no se atendían sus solicitudes de medicamentos y atención médica, dijo que le respondieron: “No es nuestro problema. Enviamos tu solicitud y se supone que el personal médico debe responder”.

Diego le dijo a Human Rights Watch: “Dudo que siquiera hayan enviado mi solicitud al médico”.[117]

Falta de atención médica necesaria y oportuna

Lo primero que nos dice el médico es: “Tenemos que atender a más de 4.000 personas aquí. A menos que tengan una emergencia grave, prácticamente una en la que estén a punto de morir, no los atenderemos”.


—Mateo H., entrevistado en Fort Bliss, octubre de 2025

Lucía H., de 35 años, de Ecuador, padece una afección ocular y afirma que corre el riesgo de perder la vista de forma permanente porque Camp East Montana no le brindó atención médica ni medicamentos a tiempo. Lucía nos contó que usa un lente de contacto de vidrio para proteger su córnea izquierda. El lente de vidrio requiere cuidados diarios, incluyendo gotas para los ojos cada dos horas; además, debe retirarse todos los días con un dispositivo especial para evitar daños oculares irreversibles. Antes de ser detenida, Lucía visitaba regularmente a un oftalmólogo para mantener la salud de sus ojos y prevenir problemas a largo plazo con su visión. Siguió los consejos de cuidado ocular de su oftalmólogo y nunca tuvo complicaciones. Nos dijo:

Durante mi traslado a Camp East Montana, aproximadamente el domingo 11 de enero de 2026, mi ojo se irritó como resultado de haberme obligado a usar mi lente de contacto de vidrio durante toda la noche. Comenzó a hincharse y a enrojecerse. Sentí un dolor intenso. Parecía y se sentía como si mi ojo se hubiera convertido en una bola de sangre. Pedí ayuda de inmediato a los oficiales durante el proceso de registro; les expliqué mi condición y les dije que necesitaba quitarme el lente de contacto con el dispositivo requerido de inmediato para evitar un daño permanente.

Los oficiales me dijeron que no podían ayudarme y que tendría que esperar. Me colocaron en una pequeña celda de detención donde me retuvieron toda la noche y, a pesar de mis numerosas peticiones, se negaron a llevarme con un médico para que me retiraran el lente. A la mañana siguiente, aproximadamente el lunes 12 de enero de 2026, me esposaron y me llevaron a una clínica cercana. En ese momento, ya no podía ver nada. Sentía un dolor extremo y mi ojo sangraba.[118]

Los médicos le dijeron a Lucía que había desarrollado una infección ocular grave y le diagnosticaron glaucoma. Nos contó que, según un médico, corre el riesgo de perder la vista de forma permanente.

Ricardo H., de Cuba, es prediabético. Al momento de nuestra entrevista, Ricardo llevaba más de tres meses detenido en Camp East Montana. Durante su tiempo en detención, a Ricardo le salió una úlcera del tamaño de una moneda de 25 centavos en la planta del pie; se la mostró a nuestro equipo. A pesar de las reiteradas solicitudes de atención médica, Ricardo nos dijo que nunca recibió una atención adecuada para su úlcera. Ricardo también nos contó que, tras muchas solicitudes, una enfermera le echó un vistazo una vez mientras repartía medicamentos y le dio una pomada.

Ricardo le dijo a Human Rights Watch:

Soy prediabético. Los guardias se han negado a llevarme al médico por mi úlcera. Es una imprudencia. Podría quedar lesionado de por vida. Mi úlcera lleva casi tres meses sin tratamiento. He presentado solicitudes médicas a diario e incluso he escrito a ICE usando las tabletas. ICE nunca responde. Creo que las quejas que escribimos se descartan.[119]

Falta de respuesta ante emergencias médicas y represalias por solicitar atención

La única forma de recibir atención médica por aquí es si nos desmayamos. Si nuestro dolor es interno o no se ve, los guardias no lo consideran urgente. Nos ignoran.


—Emiliano S., entrevistado en Fort Bliss, noviembre de 2025

Human Rights Watch entrevistó a dos personas que sufrieron emergencias médicas y tuvieron que dar patadas a las puertas, hacer huelgas de hambre o protestar de otras formas para recibir atención médica mientras estaban detenidos en Camp East Montana. A continuación se detallan sus perfiles.

 

Human Rights Watch entrevistó a Martin G., de 66 años, de La Habana, Cuba. Martin es un sobreviviente de cáncer testicular, se le ha extirpado parcialmente un pulmón y se ha sometido a otras cirugías en el pasado que requieren un seguimiento médico cercano y medicación. Antes de ser detenido, Martín acudía regularmente a un especialista y tomaba medicamentos para tratar sus afecciones. Durante su tramitación en Camp East Montana en septiembre, Martín informó a los oficiales sobre sus afecciones médicas crónicas y especificó los medicamentos que necesitaba tomar. Afirmó que necesitaba ver a un médico de inmediato, ya que había pasado más de un mes desde su última revisión. Los guardias le dijeron que lo incluirían en la lista, pero su solicitud quedó sin respuesta durante meses.

Durante su detención en Camp East Montana, las afecciones crónicas de Martin empeoraron. Sufrió fuertes dolores de cabeza, dificultad para respirar, bajos niveles de oxígeno y mareos que le dificultaban levantarse de su litera.

A pesar de las solicitudes diarias, tanto verbales como por escrito, nunca lo llevaron a ver al personal médico.

 

Martin le dijo a Human Rights Watch:

Tengo miedo de morir aquí... es humillante pedir ayuda todos los días y que me ignoren. Me doy cuenta de que a los guardias no les importa, tal vez no nos consideren humanos. Es como si quisieran vernos sufrir. Me preocupa que sea demasiado tarde si alguna vez me llevan al médico. Lo único que me mantiene en pie es pensar en mi esposa y mis tres nietos, mis nenes. He sobrevivido antes y espero poder hacerlo de nuevo.

Human Rights Watch se reunió con Martin en noviembre de 2025, mientras realizaba una huelga de hambre para llamar la atención sobre su condición médica y su urgente necesidad de medicamentos. Martin nos contó que los guardias intentaron obligarlo a comer al menos en tres ocasiones y que, como castigo por sus peticiones de ayuda médica y por defender sus derechos, lo trasladaron a la unidad de aislamiento. Martin llevaba siete días en aislamiento cuando lo entrevistamos. En ese momento, Martin controlaba su dolor con ibuprofeno y Advil que había recibido en el último centro de detención donde estuvo recluido.  

Nos enteramos de que Martin fue trasladado a un centro de ICE en Missouri en enero de 2026.

Su esposa le dijo a Human Rights Watch que le preocupa que él haya sufrido daños irreversibles y que no sobreviva a la detención. Dijo: “Rezo todos los días por la salud de mi esposo. Rezo para que viva y para que yo pueda volver a abrazarlo. No sé si alguna vez podré hacerlo. Lo que le han hecho a él, y a otros como él, debería ser un delito”.[120]

Enrique R., de 44 años, originario de Cuba, dijo que tiene antecedentes de ataques cardíacos. Cuando estuvo anteriormente en una prisión federal, Enrique veía a un médico con regularidad y recibía tratamiento con medicamentos. Le dijo a Human Rights Watch que es capaz de reconocer sus síntomas y tomar las medidas adecuadas para abordarlos, pero que no ha podido hacerlo en Camp East Montana:

 

Cuando llegué aquí, les dije a los guardias que tenía problemas cardíacos y que estaba recibiendo tratamiento en la prisión federal. Me dijeron que lo anotarían en mi expediente. Nadie le dio seguimiento... Sé que mi condición empeoró aquí. Estoy bajo estrés, no recibo mi medicamento, me dan muy poca comida y tengo que luchar a diario por mis derechos básicos. Es imposible que esto no afecte mi salud, especialmente después de estar encarcelado aquí por tres meses... Así que mi salud se ha deteriorado. La mañana del 31 de diciembre, comencé a sentir dolor en el pecho. Se lo hice saber a los guardias y les recordé que tengo antecedentes de ataques cardíacos. Al principio me ignoraron. El dolor en el pecho se intensificó. Me puse muy ansioso e insistí en que tenían que llevarme al hospital. Golpeé con fuerza la puerta y les dije que si moría sería culpa de ellos. En ese momento, me esposaron y me sacaron a toda prisa de la celda.

Enrique cuenta que lo llevaron a un hospital cercano y que estuvo en la sala de emergencias durante 12 horas con esposas en las muñecas y los tobillos. Recuerda que el guardia que lo acompañaba le dijo que era “un criminal” y que no “merecía que lo atendiera un médico”. Enrique nos contó que, después de que se estabilizara, el médico de la sala de emergencias le diagnosticó una infección cardíaca que requeriría atención de seguimiento y evaluación con un cardiólogo. A pesar de esta derivación, el personal de Camp East Montana no lo llevó a ver a un cardiólogo para recibir atención de seguimiento.[121]

Enrique regresó a su celda al día siguiente y informó de un dolor de pecho persistente y presión arterial alta. Dice que ha seguido solicitando una consulta con el cardiólogo, tanto por escrito como verbalmente, pero sus solicitudes han sido denegadas.

Human Rights Watch se puso en contacto con la oficina local de ICE en El Paso en enero para señalar el caso de Enrique R., quien requería atención médica urgente. ICE nunca confirmó si recibió el tratamiento necesario.

Muerte de Francisco Gaspar Cristóbal Andrés

Según los informes, Francisco Gaspar Cristóbal Andrés murió de insuficiencia hepática y renal mientras se encontraba bajo custodia del gobierno en Camp East Montana. El Departamento de Seguridad Nacional emitió la siguiente declaración sobre su muerte:

EL PASO, Texas — Un extranjero ilegal de Guatemala bajo custodia de ICE falleció a las 5:53 a. m. del 3 de diciembre en The Hospitals of Providence East.

Francisco Cristóbal Gaspar-Andrés, de 48 años, fue declarado muerto por profesionales médicos. Fue ingresado el 16 de noviembre en un hospital del área de El Paso y, aunque la causa de la muerte aún está por determinarse, el personal médico la atribuyó a insuficiencia hepática y renal natural. Desde el momento en que se les notificó su crisis de salud, el personal médico de ICE se aseguró de que recibiera atención constante y de alta calidad.

El 14 de noviembre, un juez de inmigración ordenó la deportación de Gaspar-Andrés a Guatemala. Durante los días siguientes, el personal médico de Camp East Montana continuó tratándolo por fiebre, dolores corporales, tos productiva con flema, ictericia, edema grave en la extremidad inferior izquierda e hipertensión. El 16 de noviembre, fue ingresado en The Hospitals of Providence debido a niveles bajos de sodio. Tres días después, el personal médico del hospital le diagnosticó hiponatremia. Días más tarde, Gaspar-Andrés se encontraba letárgico y mostraba poca mejoría. Recibió antibióticos y líquidos por vía intravenosa.

El 19 de noviembre, una resonancia magnética reveló que Gaspar-Andrés padecía pansinusitis. Los profesionales médicos del hospital continuaron con el tratamiento e intentaron identificar el origen de su infección, mientras su estado seguía empeorando y permanecía en estado séptico. Fue intubado el 21 de noviembre, y el 24 de noviembre fue incluido en la lista de espera para un trasplante de hígado y se le iniciaron tratamientos de diálisis y cuidados paliativos.

El 26 de noviembre, el personal médico del hospital informó que Gaspar-Andrés estaba recibiendo hemodiálisis y que lo visitó un sacerdote.

Continuó con la diálisis hasta el 1 de diciembre, cuando fue trasladado a la Unidad de Cuidados Intensivos debido a una hipotensión que sufrió durante la diálisis.

Su estado de salud siguió empeorando y se le diagnosticó insuficiencia renal y hemorragia interna. El personal médico le administró oxígeno suplementario para aliviar su sufrimiento. Fue declarado muerto el 3 de diciembre.[122]

Human Rights Watch entrevistó a la hija de Francisco después de que se informara oficialmente de su fallecimiento. Su relato plantea dudas sobre la versión del DHS de los hechos previos a la muerte de Francisco, en particular sobre si recibió atención médica oportuna y adecuada. Su hija nos dijo en una declaración escrita:

Quiero expresar cómo nos sentimos mi familia y yo en este momento por la pérdida de mi papá y por lo que sufrió mientras estuvo detenido en el centro de detención migratoria.

Mi papá me dijo que estaba sufriendo mucho en esa cárcel debido a la falta de comida, la falta de atención médica y las condiciones del lugar. Mi papá pasaba hambre; los castigaban y no les daban de comer, o a veces les daban comida vencida o en mal estado.

Tampoco les brindaban atención médica a tiempo; siempre los ignoraban.

Llevaron a mi papá al hospital cuando ya se estaba muriendo, y ya era demasiado tarde. Ahora mi papá descansa en paz.

Mi familia y yo estamos sufriendo profundamente por la pérdida de mi papá. No quiero que otros hermanos y hermanas migrantes sufran lo que yo estoy sufriendo. Exijo que quienes permanecen en ese centro sean tratados adecuadamente y que se envíe a alguien para supervisar y cuidar a las demás personas que están allí.

No somos delincuentes. El único “delito” para muchos es venir a este país en busca de un mejor futuro para nuestros hijos. Exijo justicia para mi papá, Francisco Gaspar Cristóbal Andrés.[123]

La hija de Francisco nos contó que hablaba con él por teléfono al menos una vez por semana antes de su hospitalización. Durante esas conversaciones, Francisco le contaba los problemas que tenía para recibir atención médica a tiempo.

También escuchamos de otras personas detenidas en Camp East Montana que Francisco no había recibido atención médica inmediatamente antes de morir. Germán L. nos dijo: “Hubo una muerte aquí hace unas semanas. Al principio tenía fiebre. Sé que pidió ayuda y no la recibió”.[124]

La muerte de Francisco bajo custodia del gobierno, y la declaración de su hija de que él se había quejado de la falta de atención médica antes de su hospitalización, plantean dudas sobre la voluntad y la capacidad del personal de Camp East Montana para brindar la atención médica necesaria a las personas detenidas.

Germán L. dijo:

“Realmente estamos en un lugar donde podría ocurrir cualquier emergencia médica y a ellos no les importaría. La gente aquí no tiene la capacidad para atender nuestras necesidades”.[125]

De hecho, las propias investigaciones de ICE, realizadas a los 50 días de la apertura del campamento, identificaron más de 60 violaciones de las normas federales, incluido el incumplimiento por parte del centro de supervisar y tratar adecuadamente las afecciones médicas de los detenidos.[126] 

En respuesta a la declaración del gobierno tras la muerte de Francisco, Rubén M. dijo:

La verdad es que nos dan comida horrible, porciones minúsculas, no nos dan medicamentos y no recibimos ayuda médica cuando la necesitamos. El gobierno también dijo que nos dan el mejor trato posible. ¿El mejor trato posible? No recibimos ningún trato.[127]

Human Rights Watch y la ACLU notificaron al DHS en diciembre de 2025, mediante una carta conjunta, sobre casos documentados de falta de atención médica y violaciones de las normas federales en Camp East Montana. El DHS no respondió a nuestras solicitudes de reunión ni ofreció una respuesta por escrito a nuestra carta.

Atención de salud mental

Algunos detenidos llegaron con afecciones de salud mental preexistentes, las cuales, según dijeron, se vieron agravadas por el desgaste físico y psicológico que les causaron las condiciones de reclusión en Camp East Montana. Otros dijeron que no padecían de ansiedad ni depresión antes de ser detenidos, pero que ahora experimentaban ansiedad, depresión y, en casos graves, pensamientos suicidas.[128]

Human Rights Watch entrevistó a Ismael M., de 28 años, de Honduras, quien estuvo detenido en Camp East Montana durante más de cinco meses. Ismael le dijo a Human Rights Watch que tenía pensamientos suicidas como resultado de su detención prolongada y de las condiciones inhumanas a las que fue sometido:

A veces miro las sábanas de mi cama y me pregunto si sería más fácil ahorcarme en lugar de tratar de sobrevivir a esta tortura. No sé cómo describir lo que siento. Me siento olvidado. Ha habido personas que han muerto aquí y a nadie le importa. Llevo un mes sin ver el sol... Me obligan a vivir en la suciedad... Me han separado de mi familia, de mi hogar, y sé que, sin importar cuánto tiempo me mantengan aquí, al final me deportarán. Tengo mucho miedo de que me maten una vez que me envíen de regreso. Por eso me fui. No puedo dormir la mayoría de las noches; es entonces cuando lo paso peor.

Cuando se le preguntó si había buscado o lo habían derivado a atención de salud mental en Camp East Montana, dijo que lo habían llevado al consejero del lugar unas cuantas veces, pero que no hicieron mucho por ayudarlo. El consejero le recetó pastillas para dormir, le dijo que hiciera ejercicios de respiración y le recomendó que visualizara su “lugar feliz” cuando tuviera problemas para dormir o sintiera ansiedad.

“¿De qué sirve imaginar un ‘lugar feliz’?”, preguntó. “Qué absurdo que un supuesto profesional de la salud me sugiera que cierre los ojos, respire profundamente y escape de mi realidad cuando me veo obligado a sobrevivir aquí. Cuando mi realidad probablemente terminará con mi muerte en mi país de origen. Las pastillas para dormir no van a solucionar eso”.[129]

Emiliano S., de 37 años, de Nicaragua, describió sentimientos similares:

Me he vuelto muy estresado y ansioso. Tanto que, en ocasiones, he pensado en ahorcarme con una sábana... A veces tengo ganas de golpearme la cabeza contra la pared… Si el dolor es interno o no es visible, los guardias no lo consideran urgente. Nos ignoran. Solo he visto a un psicólogo una vez, durante el proceso de admisión. Antes de llegar al centro de detención, no tomaba pastillas para dormir, pero desde que llegué he tenido que tomarlas y ahora he solicitado que me aumenten la dosis. Es la única forma en que mi mente puede descansar.

Emiliano le dijo a Human Rights Watch que buscó ayuda psicológica en repetidas ocasiones en el centro. “Hace unos 15 días solicité atención psicológica y aún no he recibido respuesta. La única forma de que nos atiendan médicamente por aquí es si nos desmayamos”.[130]

Supuesto suicidio en Camp East Montana

Víctor Manuel Díaz, de 36 años, originario de Nicaragua, fue detenido en Minneapolis, Minnesota, durante la Operación Metro Surge de ICE y trasladado a Camp East Montana, donde falleció bajo custodia el 14 de enero. En un comunicado de prensa, ICE afirmó que el personal de seguridad encontró a Díaz inconsciente y sin responder en su habitación. ICE presume que su muerte fue un suicidio; sin embargo, la causa oficial de su muerte sigue bajo investigación.[131]


 

Expulsiones coercitivas y violentas a terceros países

Me dijeron: “Tu país no te va a aceptar; vete ahora o te encerraremos de por vida”.


—Ramiro G., describiendo las opciones que le dieron los agentes de ICE, Fort Bliss, diciembre de 2025

Los guardias de Camp East Montana intentaron en dos ocasiones expulsar por la fuerza a Ramiro G., de 45 años y originario de Cuba, a México —un país con el que no tiene vínculos, le dijo a Human Rights Watch—. Así describió el primer intento:

El 22 de septiembre, un grupo de guardias me despertó alrededor de la medianoche y me dijeron que me iban a trasladar a otro centro de detención. Dos guardias me sacaron de mi litera y me escoltaron hasta el pasillo. De inmediato me encadenaron con esposas en las manos y los pies. Apenas podía moverme porque las esposas estaban muy apretadas. Me sacaron apresuradamente de la carpa y nos reunieron en un terreno de tierra junto con otros 15 hombres, en su mayoría cubanos, y tres o cuatro venezolanos. Nos obligaron a subir a un autobús sin identificación. Todo sucedió tan rápido que me sentí desorientado y como si me estuvieran secuestrando.

Cuando les pregunté a los guardias adónde me llevaban, me gritaron que me callara. El autobús viajó durante una o dos horas. A medida que pasaba el tiempo sin obtener ninguna respuesta, me sentí muy preocupado y estresado. Sentía como si no pudiera respirar y estuviera a punto de desmayarme. Finalmente, el autobús se detuvo. En ese momento, los guardias nos dijeron que estábamos en la frontera; nos ordenaron bajarnos del autobús y cruzar la calle para subir a otro autobús que nos llevaría a México. No soy mexicano, nunca firmé una orden de deportación a México y ni siquiera tuve la oportunidad de hablar con un juez.

Les dije a los guardias que no había firmado mi orden de deportación y les pedí ver el documento de deportación. Se negaron. Así que me negué a bajarme y a subirme al otro autobús. Los guardias me dijeron que si no me iba, me acusarían de un delito y me encarcelarían. Me dijeron: “Tu país no te va a aceptar; vete ahora o te encerraremos de por vida”. Les dije que soy cubano, que no tengo vínculos con un e de México y que tengo miedo de ser deportado allí porque en el pasado fui secuestrado por un cártel mexicano.

Después de un rato, los guardias se rindieron y dejaron de intentar obligarme a irme. Algunos hombres sí cruzaron a México; imagino que tenían miedo de las amenazas. El resto de nosotros, unos cuatro, nos negamos a bajarnos del autobús y nos llevaron de regreso a Texas.[132]

La hija de Ramiro nos contó que los guardias intentaron expulsarlo por segunda vez el 15 de diciembre de 2025:

Anoche, a las 6:20 p. m., tres oficiales intentaron que Ramiro se fuera voluntariamente; entraron a su celda de manera muy agresiva. Él les explicó que no se iba a ir a México y los oficiales le dijeron que iban a presentar cargos federales en su contra y enviarlo a prisión. También le dijeron que volverían a buscarlo esta mañana para sacarlo, ya que lo estaban colocando en primer lugar en la lista para subir al autobús.[133]

Ramiro nos contó que los guardias lo llamaron por su nombre alrededor de las 6:30 p. m. del 15 de diciembre. Los guardias le dijeron que lo iban a trasladar al Centro de Procesamiento del Condado de Otero y que se le presentarían cargos federales si no obedecía. Mientras lo escoltaban al pasillo junto con otros detenidos, escuchó a un guardia decir que se dirigían al puerto de entrada de Santa Teresa.[134] Un guardia le dijo entonces a Ramiro que el traslado a Santa Teresa se estaba llevando a cabo “en secreto”.

Al escuchar esto, Ramiro temió por su seguridad y comenzó a temblar incontrolablemente. Les dijo a los guardias que tenía un miedo extremo a ser devuelto a México, especialmente porque se estaba haciendo en secreto y sin órdenes judiciales, y porque anteriormente había sido secuestrado en México durante una semana y corría un grave riesgo si regresaba. Ramiro gritó pidiendo ayuda, y otros hombres comenzaron a golpear la puerta en señal de protesta, exigiendo que lo devolvieran a su celda. Finalmente, lo devolvieron a su celda.

Ramiro le dijo a Human Rights Watch: “Lo que hicieron fue mentirnos, porque nos dijeron que nos iban a llevar a otros centros de detención. Si hubiera sabido que estaban tratando de obligarnos a cruzar a México de nuevo, me habría negado a levantarme de la cama. Nunca acepté ni firmé mi deportación a México. Se lo dije muchas veces”.[135]

El gobierno de EE. UU. ha recurrido a las deportaciones y expulsiones a terceros países,[136] enviando a las personas a países distintos al suyo, como parte de su agresiva campaña de deportaciones masivas. El gobierno federal también ha utilizado los traslados a terceros países en casos en los que no se podía deportar a las personas a sus países de origen por diversas razones, entre ellas el temor a regresar o el riesgo de tortura.

Al menos 50 personas en Camp East Montana denunciaron que el gobierno federal utilizó tácticas coercitivas y violentas para intimidarlas y que abandonaran sus casos ante los tribunales de inmigración. Según al menos 17 personas que entrevistamos, los guardias amenazaron a las personas con la expulsión a terceros países y, en el caso de hombres cubanos y venezolanos, intentaron expulsarlos a México por la fuerza y sin una orden judicial ni otro proceso debido.

Benjamín, de 49 años, de Cuba, describió la escena en la frontera en una declaración jurada ante la ACLU de Texas:

Cuando llegamos al paso fronterizo, había un autobús en el lado estadounidense y otro en el lado mexicano. Yo estaba en el autobús del lado estadounidense. El autobús del lado mexicano es para quienes van a México para seguir su camino hacia el interior. Las 12 personas que iban al frente del autobús se bajaron. No las he vuelto a ver. Aparecieron aproximadamente siete hombres enmascarados que parecían militares, pero sin números de identificación. Subieron al autobús en el que yo todavía estaba. Cuando no lograron intimidarme a mí ni a los demás que seguíamos en el autobús, se fueron. Más tarde me llevaron de vuelta a la unidad, donde continuaron amenazándome con llevarme a otro país. Estas amenazas se sienten como una tortura mental.

Hace aproximadamente una semana, los guardias me dijeron que Cuba nunca me aceptaría, pero que México sí lo haría. Me dijeron que si no firmaba el documento, me enviarían a una prisión en el corazón de Arizona, donde pasaría cuatro meses en la cárcel y luego me enviarían a México de todos modos.[137]

Otros detenidos también nos contaron que los oficiales golpeaban a quienes se negaban a dar su consentimiento para ser expulsados a México. Isaac, de 43 años, de Cuba, declaró lo siguiente en una declaración jurada:

En un día entre el 15 y el 17 de septiembre de 2025, los guardias usaron la fuerza contra mí porque intentaron llevarme a México y les dije que no quería que me llevaran allí. Los guardias entraron a mi celda y me dijeron que me iban a deportar. Cuando les pregunté adónde, me dijeron que me llevarían a México. Les dije “no”, y en ese momento esos guardias se fueron. Sin embargo, regresaron con unos 30 guardias más. Afuera, en el pasillo, los guardias comenzaron a golpearme.

Los guardias me golpearon en la cabeza. Me la estrellaron contra la pared aproximadamente 10 veces. Me apretaron y retorcieron los tobillos. Los guardias también me agarraron y me aplastaron los testículos entre sus dedos, lo cual fue muy doloroso y humillante. Sentí como si me estuvieran agrediendo sexualmente. Después de que los guardias me estrellaran la cabeza contra la pared, sentí un dolor intenso detrás de las orejas. Ni siquiera pude tocarme el lado izquierdo de la cabeza durante aproximadamente un mes debido al dolor…

De ahí me llevaron, junto con unas 20 personas, en un autobús a lo que, según dijeron, era México… Un guardia nos dijo que nuestros países no nos aceptaban, por lo que México era una buena opción y que, si no queríamos ir a México, nos enviarían a una celda en El Salvador o a África. Intentaron presionarnos para que fuéramos a México amenazándonos de esa manera. Luego, después de que me negué a ir a México, me llevaron de regreso al autobús. Solo dos personas regresaron al autobús conmigo: un hombre nicaragüense y otro cubano. El resto se fue a México.[138]

Benjamín, de Cuba, dijo que los guardias también lo llamaron para que firmara los documentos de deportación. Cuando se negó a autorizar su deportación a México o a salir del centro para subir al autobús, relató una escena violenta en una declaración jurada:

Cuando me negué a salir de la habitación, un guardia me agarró y me tiró al suelo con tanta fuerza que me dolió tanto que tuve dolor en la espalda durante aproximadamente dos semanas. El guardia me golpeó solo porque me negaba a que me esposaran y me llevaran a México. Los guardias también golpearon a varias otras personas. Los guardias me tiraron contra el piso y aproximadamente cuatro ó cinco guardias se abalanzaron sobre mí hasta que me esposaron. Esto me causó dolor en la parte posterior de la cabeza.

Luego, los guardias me llevaron en un autobús con unas 13 personas a una zona de la frontera llamada Santa Teresa… Tenía las muñecas y los tobillos esposados. Me colocaron una cadena alrededor de la cintura y me sujetaron las muñecas esposadas a ella. Seguía sintiendo mucho dolor porque me habían estrellado contra el piso. El viaje en autobús duró aproximadamente 40 minutos… Cuando llegamos a lo que entiendo que es Santa Teresa, los guardias nos quitaron las esposas de metal y nos pusieron unas de plástico.

La zona estaba en lo que parecía ser una gran colina y parecía lo suficientemente alta como para que mis oídos comenzaran a taparse, como cuando se está en un avión. Había otras personas allí que llevaban máscaras negras en la cara con solo un agujero para los ojos. Nos dijeron que camináramos hacia el autobús mexicano. Había un autobús hacia México de un lado y el autobús de regreso a EE. UU. del otro. En ese momento empecé a sentir mucha ansiedad y comencé a gritar y a vociferar al guardia de inmigración de México, diciéndole que esto era un secuestro y que no quería que me llevaran. El guardia de México respondió entonces que no querían a nadie que fuera obligado a ir a México. Si no hubiera empezado a dar patadas y a gritar en ese momento, creo que me habrían llevado a México. Estaba haciendo todo lo que estaba a mi alcance para que no me llevaran a México.[139]

A partir de estos relatos, parece que el gobierno de EE. UU. empleó una combinación de fuerza física, amenazas y engaños para inducir a las personas detenidas a cruzar a México como parte de expulsiones clandestinas y coercitivas a terceros países.

Las personas que entrevistamos nos dijeron que no recibieron una orden de deportación ni ninguna explicación sobre la autoridad legal para su expulsión, a pesar de haber pedido ver las órdenes judiciales.

Las expulsiones denunciadas, realizadas bajo amenaza y sin órdenes de deportación ni las garantías procesales en la mayoría de los casos, constituirían una clara violación de la ley estadounidense. También violan los tratados internacionales ratificados por Estados Unidos. Además, las amenazas y el uso excesivo de la fuerza por parte de los guardias de Camp East Montana para coaccionar a las personas detenidas son ilegales.

El gobierno de Estados Unidos ha negado que se hayan producido deportaciones o expulsiones abusivas a terceros países. La entonces secretaria adjunta del DHS, Tricia McLaughlin, declaró al Washington Post en diciembre de 2025 que “ningún detenido está siendo golpeado ni maltratado” y que todas las personas enviadas a terceros países gozan de las garantías procesales correspondientes.[140]

Entre agosto de 2025 y principios de marzo de 2026, el DHS llevó a cabo casi 1.350 traslados a terceros países hacia México desde Camp East Montana, tal como se detalla en la tabla a continuación.

Gráfico © 2026 Human Rights Watch


 

Obstáculos para obtener asesoría legal y asistir a las audiencias judiciales

El gobierno de EE. UU. ha negado a las personas detenidas en Camp East Montana un acceso significativo a un abogado. Las personas que entrevistamos informaron de manera consistente que el centro carecía de una biblioteca jurídica funcional, dijeron que enfrentaban obstáculos significativos para realizar llamadas legales confidenciales y confiables, y describieron restricciones irrazonables a las visitas de abogados.

Ausencia de una biblioteca jurídica funcional y de materiales legales

Las Normas Nacionales de Detención de 2025 del ICE exigen que los centros “permitan a los detenidos el acceso a una biblioteca jurídica y les proporcionen materiales legales, instalaciones, equipo, servicios de impresión y fotocopiado, así como la oportunidad de preparar documentos legales”.[141] Los centros también deben “establecer un horario flexible que permita a todos los detenidos, independientemente de su alojamiento o clasificación, utilizar la biblioteca jurídica de manera regular”, garantizando un mínimo de cinco horas por semana en horarios razonables. No se puede obligar a las personas detenidas a renunciar a su tiempo de recreación para acceder a la biblioteca, y las solicitudes de tiempo adicional, especialmente cuando se enfrentan a plazos judiciales, deben atenderse siempre que sea posible.

Las personas detenidas en Camp East Montana informaron a Human Rights Watch que no existe una biblioteca jurídica en funcionamiento. Todos los entrevistados afirmaron que no tenían acceso significativo a equipos de impresión o fotocopiado para preparar escritos legales o solicitudes de amparo. Aunque hay tabletas disponibles, estas no contenían herramientas de investigación jurídica, y el servicio de Internet necesario para usarlas a menudo no estaba disponible. Si bien las tabletas, en teoría, permitían a las personas ponerse en contacto con proveedores de servicios legales, las llamadas requerían fondos en la cuenta del detenido, lo que representaba una barrera prohibitiva para muchos.

Además, aproximadamente seis tabletas se compartían entre unas 72 personas en cada módulo, lo que limitaba gravemente el acceso. La falta de herramientas básicas de investigación jurídica, de recursos para la preparación de documentos o de canales de comunicación confiables socava la capacidad de las personas para preparar sus casos y acceder de manera efectiva a la asistencia legal en los procedimientos judiciales de inmigración.

Falta de acceso telefónico confidencial y confiable para contactar a un abogado

Las normas del ICE exigen que los centros proporcionen “un número suficiente de teléfonos” que permitan a las personas detenidas realizar llamadas legales en privado y sin que nadie las escuche.[142] Sin embargo, en Camp East Montana, todas las llamadas legales salientes se realizan desde tabletas compartidas ubicadas en áreas abiertas de las tiendas de campaña, al alcance del oído de los guardias y otros detenidos. Las personas informan que esta disposición hace que las llamadas legales sean, por naturaleza, no confidenciales.

Para agravar estas preocupaciones, algunas personas detenidas informaron que nunca recibieron números de identificación personal que funcionaran durante el proceso de registro, lo que les impidió realizar llamadas en absoluto.[143]

Barreras irrazonables a las visitas legales

Las normas de ICE exigen que los centros permitan las visitas legales los siete días de la semana, incluidos los días festivos, con al menos ocho horas de visita en días hábiles normales y cuatro horas los fines de semana y días festivos.[144] A pesar de esta norma, las tres principales organizaciones de asistencia legal de El Paso nos informaron que se les negó el acceso durante los horarios de visita de días hábiles que figuran en el sitio web de ICE. Los proveedores de servicios legales que ofrecen representación pro bono describieron haber esperado hasta cuatro horas para ver a sus clientes, solo para que les dijeran que la persona no estaba “disponible” debido a recuentos periódicos de personas o a la distribución de comidas.[145]

Los funcionarios del centro también informaron a un proveedor de servicios legales que las personas detenidas a veces rechazan las visitas legales porque el centro de detención no les da comida, agua ni acceso a los baños mientras esperan, y no les permite recuperar las comidas perdidas ni recibir la medicamento que les corresponde.[146] En al menos un caso, a un abogado le dijeron que una persona detenida había rechazado una visita cuando esta ni siquiera sabía de la solicitud: Aaron R. nos contó que se enteró después de que un abogado había intentado programar una visita con él; el abogado dijo que las autoridades del centro habían afirmado que Aaron se había negado a reunirse, pero a Aaron ni siquiera le habían informado de la solicitud de visita del abogado.[147]

Los abogados también nos dijeron que las normas de visitas cambian con frecuencia y sin previo aviso. En ocasiones, los oficiales han impuesto un límite de 10 visitas por día por organización u otros límites a las visitas legales previas a la representación, según dos de las organizaciones de asistencia jurídica de El Paso.[148] Dichas limitaciones parecen ser incompatibles con las propias normas de ICE, que no incluyen límites numéricos para las visitas previas a la representación.

Durante las visitas legales de Human Rights Watch, en particular las realizadas por videollamada, nos encontramos con problemas similares. En tres ocasiones, nuestras visitas fueron canceladas sin previo aviso. Algunas de nuestras visitas se retrasaron más de dos horas y los guardias nos dijeron que era porque tenían que realizar su recuento diario. En una ocasión, los guardias nos informaron por correo electrónico que le habían negado a un detenido una llamada legal con nosotros como castigo por supuestas violaciones de las reglas del centro.

Al imponer estas restricciones arbitrarias, Camp East Montana obstaculizó la capacidad de los abogados para evaluar los casos, establecer la representación y brindar asistencia legal significativa.

Incumplimiento en el traslado de personas a las audiencias judiciales programadas

Los tribunales de inmigración son tribunales administrativos que dependen del Departamento de Justicia de EE. UU. Se encargan de conocer los casos de personas que no son ciudadanas y a quienes el gobierno intenta deportar, entre otros asuntos.

Según seis personas entrevistadas, el gobierno de EE. UU. a menudo no llevaba a tiempo a las personas detenidas a sus audiencias programadas en los tribunales de inmigración. Esto provocó que se perdieran sus audiencias y, en casos extremos, que tuvieran que esperar hasta tres meses adicionales para ver a un juez de inmigración.

Rafael H., quien no pudo asistir a su audiencia judicial porque los guardias no lo llevaron a tiempo al tribunal, le dijo a Human Rights Watch:

Si tienes audiencia por la mañana, te sacan de tu celda a las 9 p. m. de la noche anterior. Te llevan a una pequeña sala helada donde no hay camas y hay al menos entre 20 y 30 personas más; tienes que estar sentado toda la noche. Es imposible dormir. Te despiertan y te suben a un autobús alrededor de las 4 ó 5 de la mañana. A pesar de que te suben al autobús tan temprano, te obligan a esperar en él durante unas tres horas, con el aire acondicionado a toda potencia. Llevamos suéteres muy delgados, y estamos en pleno invierno; es cruel. No empiezan a conducir el autobús hasta las 8 o las 8:30 de la mañana. Esto significa que muchos de nosotros, que tenemos audiencias judiciales temprano, perdemos la oportunidad de ver a un juez.

Es casi como si tuvieran un manual sobre cómo infligir dolor psicológico. Esperamos meses por nuestras fechas de audiencia para defender nuestros casos y nuestras posiciones, y es como si tuvieran un manual de tortura psicológica, porque para cuando llegamos al tribunal, la mayoría quiere firmar su deportación; la gente quiere rendirse. Conocí a un hombre al que llevaron tarde al tribunal muchas veces; su oportunidad de ver a un juez se posponía constantemente por culpa de los guardias.[149]

Vicente H., quien en el momento de nuestra visita llevaba cuatro meses detenido en Camp East Montana, dijo algo similar: “Es ridículo que nos saquen de nuestras habitaciones la noche anterior y aun así no lleguemos a la audiencia porque los guardias causan retrasos. Estamos completamente a su merced”.[150]

Las personas también mencionaron que, cuando comparecían ante el tribunal, los jueces de inmigración a menudo reprogramaban sus audiencias, presumiblemente en un intento por manejar el gran volumen de casos, pero lo que provocaba retrasos y prolongaba la incertidumbre y el tiempo de detención. Vicente H. contó que, cuando el juez de inmigración pospuso su caso por tres meses después de que él hubiera llegado al tribunal preparado para explicar por qué solicitaba asilo, “fue devastador. Inmediatamente me derrumbé y comencé a llorar”.[151]


 

Derecho internacional de los derechos humanos

La denegación de atención médica esencial

Human Rights Watch documentó graves deficiencias en el sistema de solicitud y prestación de atención médica en Camp East Montana. Las personas nos contaron que presentaron repetidas solicitudes, tanto escritas como verbales, de atención médica que quedaron sin respuesta durante semanas, y que, con frecuencia, la atención médica solo se brindaba después de que las personas se desmayaran o sufrieran emergencias médicas agudas.

Esta negligencia médica, aparentemente generalizada y sistématica, atenta contra derechos humanos fundamentales, incluidas las protecciones legales internacionales del derecho a la salud y los derechos de las personas detenidas, tal como se establecen en los tratados que Estados Unidos ha ratificado.

Según el derecho internacional, las personas detenidas tienen derecho a ser tratadas con humanidad y con respeto por su dignidad inherente, lo que incluye el acceso a atención médica adecuada. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) exige a los gobiernos que brinden “atención médica adecuada durante la detención”.[152] El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que emite interpretaciones autorizadas del PIDCP, ha subrayado además que los Estados tienen una obligación positiva hacia las personas que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad debido a su condición de personas privadas de libertad.[153]

La falta de atención médica adecuada también puede constituir un trato cruel, inhumano o degradante, lo que viola la Convención contra la Tortura[154] y el PIDCP.[155]

El uso excesivo de la fuerza

Recibimos relatos repetidos y consistentes de que los guardias de Camp East Montana golpearon y sometieron a otros tipos de abuso físico a los detenidos. En el caso específico de Geraldo Lunas Campos, cuya muerte fue calificada como homicidio por la Oficina del Médico Forense del condado de El Paso,[156] las pruebas sugieren claramente que los guardias utilizaron fuerza excesiva y lo asfixiaron, privándolo así de la vida. En otros casos, las palizas propinadas por los guardias provocaron graves daños físicos y psicológicos.

Todas las personas privadas de libertad tienen derecho a que las condiciones de su reclusión sean compatibles con su dignidad personal.[157] En el contexto de la detención migratoria, el gobierno de EE. UU. debe garantizar los derechos de las personas detenidas, incluidos sus derechos a la vida y a un trato humano.[158]

El derecho a la vida implica, entre otras cosas, el derecho a estar libre “de actos y omisiones que tengan por objeto o puedan causar su muerte antinatural o prematura”.[159] Este derecho está garantizado a todas las personas, sin distinción de ningún tipo, incluidas las personas sospechosas o condenadas por delitos.[160] 

El caso de Geraldo Lunas Campos constituye un uso excesivo de la fuerza por parte de funcionarios que actuaban en nombre del gobierno de los Estados Unidos. Las pruebas sugieren claramente que los funcionarios emplearon una fuerza innecesaria y excesiva, matando al Sr. Lunas Campos al margen de cualquier marco legal o protección. Esto constituye una ejecución extrajudicial según el derecho internacional. En el contexto del uso excesivo de la fuerza por parte de agentes de inmigración, la Comisión Interamericana ha determinado anteriormente que el gobierno de los Estados Unidos es responsable de la muerte de personas bajo su custodia.  

Otros casos de uso de la fuerza por parte de los guardias y las lesiones físicas resultantes a personas detenidas en Camp East Montana se refieren al derecho a la seguridad de la persona. El derecho a la seguridad de la persona incluye el derecho a la vida y a la integridad física y psicológica. Se refiere principalmente a la libertad de sufrir lesiones en el cuerpo, la mente o la integridad física y mental. El artículo 9 del PIDCP garantiza este derecho a todas las personas, sin excepción, incluidos los trabajadores migrantes, los refugiados y solicitantes de asilo, los apátridas y las personas con condenas penales.[161] 

Las violaciones del derecho a la seguridad de la persona incluyen actos de trato cruel, inhumano o degradante. Las violaciones graves de estos derechos pueden constituir delitos según el derecho internacional. El derecho a la seguridad personal también exige que Estados Unidos proteja a las personas bajo su custodia de amenazas previsibles contra la vida o la integridad física, tanto por parte de actores gubernamentales como privados. Obliga a Estados Unidos a prevenir y reparar el uso injustificado de la fuerza por parte de las fuerzas del orden y a proteger contra los abusos cometidos por las fuerzas de seguridad privadas.[162]

Es importante destacar que el derecho internacional prohíbe cualquier uso de la fuerza que exceda lo estrictamente necesario. Las normas de la ONU también exigen regulaciones estrictas sobre el uso de la fuerza.

Por lo tanto, mediante las palizas indiscriminadas infligidas por sus agentes y su incapacidad para prevenir el uso injustificado de la fuerza en Camp East Montana, el gobierno de Estados Unidos violó el derecho a la seguridad de las personas detenidas y incurrió en tratos crueles, inhumanos y degradantes.

El aislamiento indefinido o prolongado también está prohibido por el derecho internacional. Las Reglas de Mandela definen el aislamiento prolongado como cualquier período que exceda los 15 días consecutivos.[163] Los expertos en derecho internacional han concluido que el aislamiento por un período superior a 15 días constituye una forma de tortura.[164]

Otras condiciones abusivas de detención

Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (las Reglas de Nelson Mandela) son normas internacionales para el trato humano de todas las personas detenidas, de conformidad con las normas de derechos humanos. Según estas normas, los centros de detención deben contar con calefacción, ventilación, aire y luz adecuados. Deben disponer de instalaciones sanitarias limpias, en aras de la dignidad y la higiene. Se deben proporcionar artículos de aseo (incluidas toallas sanitarias para las mujeres), ropa adecuada y ropa de cama.[165] En Camp East Montana, el gobierno de EE. UU. no proporcionó ventilación y aire adecuados, instalaciones sanitarias limpias, artículos de aseo y saneamiento, ni ropa adecuada. Las personas detenidas describieron condiciones insalubres, particularmente en los baños y las duchas. El gobierno con frecuencia no proporcionó jabón para manos, desinfectante de manos y, en ocasiones, ni siquiera papel higiénico. El gobierno tampoco cumplió con un horario regular y confiable de lavado de ropa, lo que obligó a las personas a usar ropa sucia durante hasta dos semanas.

A las personas detenidas se les debe proporcionar alimentos con un valor nutricional adecuado para su salud y fortaleza, de calidad sana y bien preparados y servidos.[166] La restricción de alimentos y agua como sanción disciplinaria es incompatible con las normas internacionales.[167] Las personas detenidas entrevistadas para este informe describieron pasar hambre, enfrentar complicaciones de salud y sufrir una drástica pérdida de peso debido a horarios de alimentación restrictivos, porciones insuficientes y falta de nutrientes adecuados. Las personas con restricciones dietéticas y problemas de salud nos contaron que a veces se quedaban sin comida porque los guardias de Camp East Montana afirmaban que se había agotado. En algunos casos, las personas nos dijeron que creían, basándose en la actitud y los comentarios de los guardias, que no recibían las comidas a tiempo o que no las recibían en absoluto como represalia por haber alzado la voz.

Según las Reglas de Nelson Mandela, todas las personas detenidas deben tener al menos una hora diaria de ejercicio adecuado al aire libre, si el clima lo permite.[168] El gobierno de EE. UU. no cumplió con esta norma; por el contrario, negó a las personas detenidas la posibilidad de realizar actividades recreativas regulares al aire libre. En algunos casos, las personas que entrevistamos nos dijeron que pasaban hasta un mes sin ver el sol. Cuando le preguntaban a los guardias por qué, estos respondían que el centro no contaba con suficiente personal para llevarlas afuera. Las personas que entrevistamos nos dijeron que creían que no las sacaban al aire libre simplemente porque a los guardias no les daba la gana hacerlo.

Las normas exigen a las autoridades de detención que brinden atención médica a los detenidos y les garanticen los mismos estándares de atención médica que están disponibles en la comunidad. Los servicios de salud necesarios deben prestarse de manera gratuita y sin discriminación.[169] Todos los centros de detención deben contar con un servicio de salud operativo que evalúe y proteja la salud física y mental de los detenidos, prestando especial atención a las personas con necesidades y problemas de salud especiales.[170] En caso de emergencias médicas, los centros de detención deben garantizar el acceso inmediato a la atención médica, incluyendo los traslados a especialistas y hospitales civiles, y las decisiones sobre el traslado para recibir atención especializada y otras decisiones clínicas deben ser tomadas por profesionales de la salud y no por personal de detención sin formación médica.[171]

La prohibición de la devolución a situaciones de daño grave

En virtud del derecho internacional de los derechos humanos, el gobierno de Estados Unidos tiene prohibido trasladar a cualquier persona, directa o indirectamente, a un lugar donde corra el riesgo de sufrir persecución o tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de conformidad con el principio de no devolución (nonrefoulement). Las obligaciones del gobierno se derivan de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo,[172] , la Convención contra la Tortura,[173] , y el PIDCP.[174]

La prohibición de la devolución impide cualquier acción estatal, directa o indirecta, que tenga como resultado que una persona vuelva a quedar expuesta a estos graves daños. La devolución constructiva se produce cuando la presión indirecta es tan intensa que lleva a una persona a creer que no tiene ninguna opción práctica más que regresar a países donde corre un grave riesgo de persecución, tortura u otras amenazas a su vida o seguridad.

Amenazar a una persona con violencia, cargos penales o detención indefinida si no acepta un “retorno voluntario” a un lugar donde corre riesgo de sufrir daños —como en los casos de intentos de deportación y expulsión a terceros países documentados por Human Rights Watch— constituye una devolución constructiva. Del mismo modo, la creación intencional de condiciones hostiles de reclusión, incluido el uso de la fuerza, la denegación sistemática de la atención médica necesaria, la desnutrición, la detención en régimen de aislamiento y la ausencia de actividades recreativas significativas, puede equivaler a una devolución constructiva en la medida en que coacciona a las personas a renunciar a sus solicitudes de protección.

El delito de desaparición forzada

El delito de desaparición forzada se produce cuando agentes del Estado, o personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, privan a una persona de su libertad y luego se niegan a revelar su destino o paradero.[175] Se trata de una violación del PIDCP.[176]

La desaparición forzada viola simultáneamente múltiples derechos humanos inderogables, entre ellos el derecho a la vida, la prohibición de la tortura y otros malos tratos, y el derecho a no ser objeto de detención o prisión arbitrarias. Debido a su gravedad, no se puede invocar ninguna circunstancia para justificar o excusar su uso.[177]

En el contexto de la detención de migrantes, se produce una desaparición forzada cuando la privación de libertad va acompañada de la denegación de garantías jurídicas fundamentales, incluida la capacidad de comunicarse con un abogado, familiares o autoridades consulares.[178] No existe una duración mínima requerida para que una detención se considere una desaparición forzada.[179] Cualquier privación de libertad seguida de la negativa a reconocer la detención o a revelar el destino o el paradero de la persona la deja fuera de la protección de la ley.

La desaparición forzada es una violación continua que comienza en el momento de la privación de libertad y persiste hasta que el Estado reconozca la detención y proporcione información confiable sobre el paradero y la situación legal de la persona.[180] A lo largo de este período, tanto la persona desaparecida como su familia son objeto de violaciones continuas de los derechos humanos.

En muchos casos, durante los traslados desde otros centros de detención al Camp East Montana, a las personas detenidas se les excluyó del sistema de localización de ICE, se les negó el acceso a asistencia legal y no se les proporcionó ningún medio para comunicarse con familiares o abogados utilizando las tabletas del centro. Las personas detenidas describieron una intensa angustia psicológica tras ser detenidas y trasladadas sin saber adónde las llevaban ni por qué. Los familiares relataron una angustia extrema mientras buscaban en las bases de datos de ICE y se comunicaban repetidamente con el Campamento East Montana, solo para que les dijeran que no había información disponible sobre sus seres queridos.

Las familias tienen derecho a recibir información sobre el arresto y la detención de sus seres queridos, la identidad de la agencia responsable, así como el destino y el paradero de sus familiares detenidos.[181] Los familiares de las personas sometidas a desaparición forzada son ellos mismos víctimas de desaparición forzada, una realidad reconocida sistemáticamente por organismos internacionales de derechos humanos, que han afirmado su derecho a la verdad, la justicia y las reparaciones.[182]

El derecho internacional exige a los Estados que adopten medidas concretas para prevenir, investigar y sancionar las desapariciones forzadas. Estas obligaciones incluyen garantizar la rendición de cuentas;[183] establecer mecanismos de denuncia eficaces y accesibles;[184] prohibir la detención secreta;[185] y negarse a transferir a personas a países donde corran un riesgo real de desaparición forzada.[186]


 

Agradecimientos

Agradecemos a las personas detenidas en Camp East Montana por organizarse para mejorar las condiciones de reclusión, ponernos en contacto con sus familiares y confiarnos sus experiencias. Las personas que entrevistamos, y sus seres queridos, afirmaron constantemente la importancia de sacar a la luz su verdad y de trabajar para poner fin a los daños causados por la detención migratoria y las deportaciones masivas en Estados Unidos. Sin su experiencia, este informe no habría sido posible. Nuestro informe se basa en la información y la orientación proporcionadas por las organizaciones de asistencia jurídica de El Paso. El Centro de Defensa de los Inmigrantes de Las Américas, Estrella del Paso y el equipo Beyond Borders del Proyecto de Derechos Civiles de Texas nos pusieron en contacto con personas directamente afectadas, nos hablaron con franqueza de los problemas que enfrentaron en Fort Bliss y fortalecieron nuestra comprensión del panorama cambiante de la defensa de los derechos de los inmigrantes en la frontera entre Estados Unidos y México.

Este informe fue investigado y redactado por Angélica César Rosales, abogada y fellow Aryeh Neier del Programa de Estados Unidos de Human Rights Watch y del Programa de Derechos Humanos de la Unión Americana por las Libertades Civiles (ACLU).

En Human Rights Watch, Michael García Bochenek, asesor jurídico principal de la División de Derechos de la Infancia, contribuyó a la investigación y la al proceso editorial. Brian Root, asesor principal del Laboratorio de Investigaciones Digitales, realizó un análisis detallado de los datos y creó los gráficos de este informe. Tanya Greene, directora del Programa de Estados Unidos; Bill Frelick, director de Derechos de los Refugiados y Migrantes; Julia Bleckner, investigadora principal de salud de la Iniciativa Global de Salud; Joseph Saunders, subdirector de programas; y Christopher Albin-Lackey, asesor jurídico principal, revisaron el informe para Human Rights Watch. Este informe fue preparado para su publicación por Travis Carr.

En la Unión Americana por las Libertades Civiles (ACLU), este informe fue revisado por Carmen Iguina González, subdirectora de Inmigración del Proyecto Nacional de Prisiones; Rita Lomio, asesora jurídica principal de Detención Migratoria del Proyecto Nacional de Prisiones; Kyle Virgien, abogado principal del Proyecto Nacional de Prisiones; Jennifer Turner, investigadora principal de derechos humanos del Programa de Derechos Humanos; y Haddy Gassama, asesora principal de políticas del Departamento Nacional de Defensa Política.


 

[1] Informe sobre inmigración de TRAC, “Población media diaria en los centros de detención”, https://tracreports.org/immigration/detentionstats/facilities.html (consultado el 31 de marzo de 2026).

[2] Entrevista de Human Rights Watch con Ismael M., El Paso, Texas, enero de 2026.

[3] Servicio de Parques Nacionales (NPS), “Preservando la historia de los internamientos de la Segunda Guerra Mundial en Texas”, 6 de junio de 2019, (consultado el 31 de marzo de 2026), disponible en: https://www.nps.gov/articles/000/preserving-wwii-internment-history-in-texas.htm.

[4] “Estadísticas de detención en Estados Unidos”, Global Detention Project, 2024, https://www.globaldetentionproject.org/countries/americas/united-states#statistics-data (consultado el 31 de marzo de 2026).

[5] Doris Meissner et al., “Immigration Enforcement in the United States: The Rise of a Formidable Machinery”, Migration Policy Institute, enero de 2013, https://www.migrationpolicy.org/research/immigration-enforcement-united-states-rise-formidable-machinery (consultado el 31 de marzo de 2026).

[6] Ley contra el terrorismo y para la aplicación efectiva de la pena de muerte de 1996, Pub. L. n.º 104-132, § 440(a), 110 Stat. 1214 (1996); Ley de Reforma de la Inmigración Ilegal y Responsabilidad de los Inmigrantes de 1996, Pub. L. N.º 104-208, § 133, 110 Stat. 3009 (1996).

[7] Unión Americana por las Libertades Civiles (ACLU), Human Rights Watch, Centro Nacional de Justicia para Inmigrantes, “Zonas sin justicia: la detención migratoria en EE. UU. bajo la administración de Trump”, 30 de abril de 2020, https://www.aclu.org/publications/justice-free-zones-us-immigration-detention-under-trump-administration (consultado el 31 de marzo de 2026).

[8] Análisis de Human Rights Watch de los datos del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EE. UU. (ICE), descargados de la página web “Detention Management”, https://www.ice.gov/detain/detention-management (consultado el 31 de marzo de 2026).

[9] Consejo Estadounidense de Inmigración, “Expansión de la detención migratoria en el segundo mandato de Trump”, enero de 2026, https://www.americanimmigrationcouncil.org/wp-content/uploads/2026/01/immigration-detention-report.pdf (consultado el 31 de marzo de 2026).

[10] Ibíd., p. 6.

[11] “Estadísticas de la detención migratoria: una retrospectiva y una mirada al futuro”, Transactional Records Access Clearinghouse, 21 de febrero de 2025, https://tracreports.org/reports/753/ (consultado el 31 de marzo de 2026).

[12] Ximena Bustillo y Rahul Mukherjee, “La detención migratoria va camino de convertirse en el año fiscal más mortífero desde 2004”, NPR, https://www.npr.org/2026/03/10/g-s1-111238/immigration-detention-deaths-custody (consultado el 6 de mayo de 2026).

[13] Lomi Kriel y Colleen Deguzman, “Seis muertes en seis semanas: lo que hay que saber sobre las detenciones de ICE en Texas”, Texas Tribune, 19 de febrero de 2026, https://www.texastribune.org/2026/02/19/ice-detention-deaths-texas-east-montana-dilley-campos/ (consultado el 31 de marzo de 2026).

[14] Human Rights Watch, ACLU, National Immigrant Justice Center y Detention Watch Network, Código Rojo: Las consecuencias fatales de una atención médica peligrosamente deficiente en los centros de detención de inmigrantes (Nueva York: Human Rights Watch, 2018), https://www.hrw.org/report/2018/06/20/code-red/fatal-consequences-dangerously-substandard-medical-care-immigration; Human Rights Watch y Community Initiatives for Visiting Immigrants in Confinement (CIVIC), Indiferencia sistémica: atención médica peligrosa e deficiente en los centros de detención de inmigrantes de EE. UU. (Nueva York: Human Rights Watch, 2017), https://www.hrw.org/report/2017/05/08/systemic-indifference/dangerous-substandard-medical-care-us-immigration-detention;

Human Rights Watch,”Detenidas y desatendidas: la lucha de las mujeres por obtener atención médica en los centros de detención migratoria de Estados Unidos”(Nueva York: Human Rights Watch, 2009), https://www.hrw.org/report/2009/03/17/detained-and-dismissed/womens-struggles-obtain-health-care-united-states.

[15] ACLU, Médicos por los Derechos Humanos (PHR) y American Oversight, Fallos mortales: Muertes evitables en los centros de detención migratoria de EE. UU. (Nueva York: ACLU, 2024), https://www.aclu.org/publications/deadly-failures-preventable-deaths-in-us-immigrant-detention (consultado el 31 de marzo de 2026); ACLU, DWN, NIJC,”Negligencia fatal: cómo el ICE ignora las muertes en los centros de detención”, 24 de febrero de 2016, https://www.aclu.org/publications/fatal-neglect-how-ice-ignores-death-detention (consultado el 31 de marzo de 2026).

[16] ACLU, Human Rights Watch y el Centro Nacional de Justicia para Inmigrantes (NIJC),”Justice Free Zones: La detención migratoria en EE. UU. bajo la administración de Trump”(Nueva York: ACLU, 2020), https://www.hrw.org/sites/default/files/supporting_resources/justice_free_zones_immigrant_detention.pdf (consultado el 16 de abril de 2026); Human Rights Watch y CIVIC, Indiferencia sistémica: atención médica peligrosa y deficiente en los centros de detención migratoria de EE. UU.

[17] Human Rights Watch, Americans for Immigrant Justice y Sanctuary of the South,”Sientes que tu vida se ha acabado”: prácticas abusivas en tres centros de detención migratoria de Florida desde enero de 2025 (Nueva York: Human Rights Watch, 2025), https://www.hrw.org/report/2025/07/21/you-feel-like-your-life-is-over/abusive-practices-at-three-florida-immigration; ACLU,”Abuso sexual en los centros de detención migratoria”, 12 de abril de 2024, https://www.aclu.org/sexual-abuse-in-immigration-detention (consultado el 31 de marzo de 2026).

[18] Ley para establecer la reconciliación de conformidad con el Título II de la Resolución Conjunta de la Cámara de Representantes n.º 14, Ley Pública n.º 119, 139 Stat. 72 (4 de julio de 2025), https://www.congress.gov/bill/119th-congress/house-bill/1 (consultado el 31 de marzo de 2026).

[19] “La Ley del Gran Presupuesto crea un ‘complejo industrial de la deportación’ “, Brennan Center for Justice, 13 de agosto de 2025, https://www.brennancenter.org/our-work/analysis-opinion/big-budget-act-creates-deportation-industrial-complex (consultado el 31 de marzo de 2026).

[20] ACLU, “Declaración de la ACLU sobre la votación de la Cámara de Representantes para agregar 70 mil millones de dólares al abultado presupuesto de ICE y la Patrulla Fronteriza”, 9 de junio de 2026, https://www.aclu.org/press-releases/aclu-statement-on-house-vote-to-add-70-billion-to-ice-and-border-patrols-bloated-budget (consultado el 29 de junio de 2026).

[21] Las detenciones colaterales son aquellas en las que los agentes buscaban a una persona que habían identificado previamente como infractora de la ley de inmigración, pero se encontraron en el mismo lugar con otras personas que, en su opinión, también infringían dicha ley.

[22] Las patrullas itinerantes se refieren a operaciones móviles de control en las que los agentes, a menudo en vehículos no identificados, patrullan diversas zonas —incluso lejos de las fronteras— para detener a personas basándose en una”sospecha razonable”de infracciones migratorias.

[23] Consejo Estadounidense de Inmigración,”Expansión de la detención migratoria en el segundo mandato de Trump”, enero de 2026, https://www.americanimmigrationcouncil.org/wp-content/uploads/2026/01/immigration-detention-report.pdf (consultado el 31 de marzo de 2026).

[24] Noem v. Vásquez-Perdomo, 606 U. S. ____ (2025).

[25] Human Rights Watch,”Una crisis fabricada”: las comunidades de Minnesota aterrorizadas por el gobierno federal”, 19 de junio de 2026, https://www.hrw.org/report/2026/06/18/a-manufactured-crisis/minnesota-communities-terrorized-by-the-federal-government (consultado el 29 de junio de 2026).

[26] “Esta semana en el Departamento de Defensa: 200 días de impacto, Fort Bliss asume un nuevo papel en la defensa nacional, SkillBridge permite a los miembros del servicio seguir defendiendo a la nación”, Departamento de Guerra de EE. UU., 8 de agosto de 2025, https://www.war.gov/News/News-Stories/Article/Article/4268806/this-week-in-dod-200-days-of-impact-fort-bliss-assumes-new-role-in-homeland-def/ (consultado el 31 de marzo de 2026).

[27] Unión Estadounidense por las Libertades Civiles,”Designados para el desastre”, 26 de febrero de 2026, https://www.aclu.org/news/immigrants-rights/ice-expanding-287g-agreements-police (consultado el 31 de marzo de 2026).

[28] Entrevista de Human Rights Watch con Nicolás W., El Paso, noviembre de 2025. 

[29] Entrevista de Human Rights Watch con Nicolás W., El Paso, noviembre de 2025. 

[30] Las referencias adicionales a”agentes”por parte de los entrevistados y los investigadores, en los casos en que los agentes no se identificaron, indican la suposición de que la persona que realiza la detención es, de hecho, un agente federal, a pesar de la falta de identificación.

[31] Entrevista de Human Rights Watch con Alonso C., El Paso, diciembre de 2025.

[32] Entrevista de Human Rights Watch con Alonso C., El Paso, diciembre de 2025.

[33] Entrevista de Human Rights Watch con Ramiro G., El Paso, diciembre de 2025.

[34] Entrevista de Human Rights Watch con Nicolás W., El Paso, noviembre de 2025; entrevista de Human Rights Watch con Santiago M., El Paso, noviembre de 2025; entrevista de Human Rights Watch con Rafael H., noviembre de 2025; entrevista de Human Rights Watch con Víctor S., El Paso, noviembre de 2025; entrevista de Human Rights Watch con Eduardo S., El Paso, diciembre de 2025; entrevista de Human Rights Watch con Pablo O., El Paso, noviembre de 2025. 

[35] Un REAL ID es un documento de identificación emitido por una agencia estatal o federal tras la verificación del estatus migratorio. Véase”Obtener un REAL ID”, USA Gov, https://www.usa.gov/real-id (consultado el 31 de marzo de 2026).

[35] Unión Americana por las Libertades Civiles,”Deputized for Disaster”, 26 de febrero de 2026, https://www.aclu.org/news/immigrants-rights/ice-expanding-287g-agreements-police (consultado el 31 de marzo de 2026).

[36] Entrevista de Human Rights Watch con Santiago M., El Paso, noviembre de 2025.

[37] Entrevista de Human Rights Watch con Dante S., El Paso, diciembre de 2025; entrevista de Human Rights Watch con Santiago M., El Paso, noviembre de 2025; entrevista de Human Rights Watch con Armando G., El Paso, noviembre de 2025.

[38] Unión Americana por las Libertades Civiles,”Deputized for Disaster”.

[39] Entrevista de Human Rights Watch con Armando G., El Paso, noviembre de 2025.

[40] Entrevista de Human Rights Watch con Dante S., El Paso, diciembre de 2025.

[41] Unión Estadounidense por las Libertades Civiles,”Deputized for Disaster”.

[42] Entrevista de Human Rights Watch con Valeria C., El Paso, noviembre de 2025.

[43] Human Rights Watch,”Los abusos de ICE en Los Ángeles sientan un precedente para otras ciudades: una campaña federal que tiene como blanco a los latinos y viola descaradamente los derechos”, 5 de noviembre de 2025, https://www.hrw.org/news/2025/11/04/us-ice-abuses-in-los-angeles-set-stage-for-other-cities.

[44] Heather Schlitz,”“Aquí no hay vida”. Las redadas de inmigración vacían un barrio de Chicago”, Reuters, 17 de diciembre de 2025, https://www.reuters.com/investigates/special-report/usa-trump-immigration-chicago/ (consultado el 8 de abril de 2026).

[45] Human Rights Watch,”“Una crisis fabricada”: comunidades de Minnesota aterrorizadas por el gobierno federal”, 19 de junio de 2026, https://www.hrw.org/report/2026/06/18/a-manufactured-crisis/minnesota-communities-terrorized-by-the-federal-government (consultado el 29 de junio de 2026).

[46] Ibíd.

[47] Ibíd.

[48] Entrevista de Human Rights Watch con César R., El Paso, diciembre de 2025; entrevista de Human Rights Watch con Iván C., El Paso, diciembre de 2025; entrevista de Human Rights Watch con Orlando L., El Paso, diciembre de 2025.

[49] Entrevista de Human Rights Watch con César R., El Paso, diciembre de 2025

[50] Entrevista de Human Rights Watch con Rafael H., El Paso, noviembre de 2025.

[51] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Lidia G., noviembre de 2025; entrevista telefónica de Human Rights Watch con Noris P., noviembre de 2025; entrevista telefónica de Human Rights Watch con Albina C., diciembre de 2025.

[52] Una orden de retención de ICE, también conocida como”retención migratoria”, es una solicitud por escrito en la que se pide a una cárcel local u otra agencia de aplicación de la ley que retenga a una persona hasta 48 horas más allá de su fecha prevista de liberación, para que ICE pueda decidir si la pone bajo custodia federal para iniciar un proceso de expulsión.

[53] Entrevista de Human Rights Watch con Loranzo P., El Paso, diciembre de 2025.

[54] Entrevista de Human Rights Watch con Sebastián R., El Paso, diciembre de 2025.

[55] Entrevista de Human Rights Watch con Ariel O., El Paso, febrero de 2026.

[56] Jason Allen,”El nuevo centro de detención migratoria del oeste de Texas es una ‘ciudad de tiendas de campaña gigante’, afirma una congresista”, CBS News, 11 de septiembre de 2025, https://www.cbsnews.com/news/new-west-texas-immigration-detention-facility-is-a-giant-tent-city-congresswoman-says/ (consultado el 18 de marzo de 2026).

[57] Entrevista de Human Rights Watch con Rafael H., El Paso, noviembre de 2025.

[58] Recopilado durante la entrevista de Human Rights Watch con Tomás M., El Paso, noviembre de 2025.

[59] Entrevista de Human Rights Watch con Adam A., El Paso, octubre de 2025.

[60] Entrevista de Human Rights Watch con Alonso C., El Paso, diciembre de 2025.

[61] Entrevista de Human Rights Watch con Esteban H., El Paso, diciembre de 2025.

[62] Entrevista de Human Rights Watch con Adam A., El Paso, octubre de 2025.

[63] Entrevista de Human Rights Watch con Pablo O., El Paso, diciembre de 2025.

[64] Entrevista de Human Rights Watch con Diego A., El Paso, octubre de 2025.

[65] Entrevista de Human Rights Watch con Rubén M., El Paso, diciembre de 2025.

[66] Entrevista de Human Rights Watch con Rubén M., El Paso, diciembre de 2025.

[67] Entrevista de Human Rights Watch con Iván C., El Paso, diciembre de 2025.

[68] Entrevista de Human Rights Watch con Orlando L., El Paso, diciembre de 2025.

[69] Entrevista de Human Rights Watch con Christian P., El Paso, diciembre de 2025.

[70] Entrevista de Human Rights Watch con César R., El Paso, diciembre de 2025.

[71] Entrevista de Human Rights Watch con Valeria C., El Paso, octubre de 2025.

[72] Médicos por los Derechos Humanos,”Rezando por jabón para las manos y cubrebocas”, 12 de enero de 2021, https://phr.org/our-work/resources/praying-for-hand-soap-and-masks/ (consultado el 29 de junio de 2026).

[73] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Elmer M., marzo de 2026.

[74] Entrevista de Human Rights Watch con Emiliano S., El Paso, octubre de 2025.

[75] NDS 2025, § 5.2.

[76] Entrevista de Human Rights Watch con Lorenzo P., El Paso, diciembre de 2025.

[77] Entrevista de Human Rights Watch con Mateo H., El Paso, octubre de 2025.

[78] Entrevista de Human Rights Watch con Rafael H., El Paso, diciembre de 2025.

[79] Entrevista de Human Rights Watch con Diego A., El Paso, octubre de 2025.

[80] Entrevista de Human Rights Watch con Esteban H., El Paso, noviembre de 2025.

[81] Entrevista de Human Rights Watch con Tomás M., El Paso, octubre de 2025; entrevista de Human Rights Watch con Felipe N., El Paso, octubre de 2025.

[82] Entrevista de Human Rights Watch con Ricardo H., El Paso, diciembre de 2025.

[83] Entrevista de Human Rights Watch con Luciano R., El Paso, octubre de 2025.

[84] Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (Reglas de Nelson Mandela), Regla 22, https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Nelson_Mandela_Rules-E-ebook.pdf (consultado el 16 de abril de 2026).

[85] Ibíd., Regla 42.

[86] Entrevista de Human Rights Watch con César R., El Paso, diciembre de 2025.

[87] Entrevista de Human Rights Watch con Rafael H., El Paso, diciembre de 2025.

[88] Entrevista de Human Rights Watch con Germán L., El Paso, diciembre de 2025.

[89] Entrevista de Human Rights Watch con Eduardo S., El Paso, diciembre de 2025.

[90] Entrevista de Human Rights Watch con Diego A., El Paso, octubre de 2025.

[91] Entrevista de Human Rights Watch con Germán L., diciembre de 2025 en El Paso, Texas.

[92] Entrevista de Human Rights Watch con Armando G., El Paso, diciembre de 2025.

[93] Entrevista de Human Rights Watch con Ricardo H., El Paso, diciembre de 2025.

[94] Entrevista de Human Rights Watch con Diego A., El Paso, octubre de 2025.

[95] Entrevista de Human Rights Watch con Rafael H., El Paso, diciembre de 2025.

[96] Entrevista de Human Rights Watch con Martín G., El Paso, noviembre de 2025.

[97] Declaración de G.R.F.C., párrs. 12 a 15, diciembre de 2025, https://www.aclu.org/documents/fort-bliss-declarations-december-2025.

[98] Entrevista de Human Rights Watch con Manuel D., El Paso, diciembre de 2025.

[99] Entrevista de Human Rights Watch con Eduardo S., El Paso, diciembre de 2025.

[100] Entrevista de Human Rights Watch con Camilo L., El Paso, octubre de 2025.

[101] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Ricardo H., enero de 2026.

[102] Entrevista de Human Rights Watch con Marco T., El Paso, enero de 2026.

[103] Entrevista de Human Rights Watch con Aaron R., El Paso, Texas, enero de 2026.

[104] Entrevista de Human Rights Watch con Ismael M., El Paso, enero de 2026.

[105] “ICE informa sobre la muerte de un delincuente reincidente y un delincuente sexual condenado por abuso infantil en el Campamento East Montana, en Texas”, ICE, 9 de enero de 2026, https://www.ice.gov/news/releases/ice-reports-aggravated-felon-and-convicted-child-sex-offenders-death-camp-east (consultado el 16 de abril de 2026).

[106] Aaron Martínez,”Autopsia: hemorragia en el cuello y fracturas de costillas en la muerte en ICE; se dictamina homicidio”, USA Today, 22 de enero de 2026 https://www.usatoday.com/story/news/immigration/2026/01/21/migrants-geraldo-lunas-campos-death-at-el-paso-ice-center-ruled-a-homicide/88294285007/ (consultado el 16 de abril de 2026).

[107] Altaf Saadi, Caitlin Patler y Maria-Elena De Trinidad Young,”Riesgo acumulativo de las condiciones de los centros de detención de inmigrantes sobre los resultados de salud entre los inmigrantes detenidos en California”, Journal of Racial and Ethnic Health Disparities, vol. 9 (2022), págs. 2518-32, https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC8628823/ (consultado el 16 de abril de 2026); Médicos por los Derechos Humanos, Programa Clínico de Inmigración y Refugiados de la Facultad de Derecho de Harvard y Laboratorio de Inmigración Peeler de la Facultad de Medicina de Harvard,”Una pesadilla sin fin: tortura y trato inhumano en el aislamiento en los centros de detención migratoria de EE. UU.”, 6 de febrero de 2024, https://phr.org/our-work/resources/endless-nightmare-solitary-confinement-in-us-immigration-detention/ (consultado el 16 de abril de 2026).

[108] Kathryn Hampton, Ranit Mishori, Marsha Griffin, Claire Hillier, Elizabeth Pirrotta y N. Ewen Wang,”Percepciones de los profesionales de la salud sobre el estado de salud de los inmigrantes que estuvieron detenidos”, BMC Public Health, vol. 22 (2022), p. 1575, https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC8941369/ (consultado el 16 de abril de 2026).

[109] Un número A (Número de Registro de Extranjero o Número de Extranjero) es un número único de 7, 8 o 9 dígitos asignado a los no ciudadanos por el Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU.

[110] Entrevista de Human Rights Watch con Dante S., El Paso, diciembre de 2025

[111] Entrevista de Human Rights Watch con Rubén M., El Paso, diciembre de 2025.

[112] Entrevista de Human Rights Watch con Orlando L., El Paso, diciembre de 2025.

[113] Entrevista de Human Rights Watch con Renato S., El Paso, enero de 2026.

[114] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Blanca S., enero de 2026.

[115] Entrevista de Human Rights Watch con Valeria C., El Paso, octubre de 2025.

[116] Entrevista de Human Rights Watch con César R., El Paso, diciembre de 2025.

[117] Entrevista de Human Rights Watch con Diego A., El Paso, octubre de 2025.

[118] Entrevista de Human Rights Watch con Lucía H., El Paso, marzo de 2026.

[119] Entrevista de Human Rights Watch con Ricardo H., El Paso, diciembre de 2025.

[120] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Lidia S., enero de 2026.

[121] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Enrique R., enero de 2026.

[122]“Extranjero ilegal de Guatemala bajo custodia del ICE fallece en un hospital local por presuntas causas naturales: insuficiencia hepática y renal”, Servicio de Inmigración y Control de Aduanas, 5 de diciembre de 2025, https://www.ice.gov/news/releases/illegal-alien-guatemala-ice-custody-dies-local-hospital-suspected-natural-causes (consultado el 16 de abril de 2026).

[123] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con la hija de Francisco Gaspar Cristóbal Andrés, diciembre de 2025.

[124] Entrevista de Human Rights Watch con Germán L., El Paso, diciembre de 2025.

[125] Entrevista de Human Rights Watch a Germán L., El Paso, diciembre de 2025.

[126] Douglas MacMillan, Samuel Oakford, N. Kirkpatrick y Aaron Shaffer,”60 violaciones en 50 días: Dentro del gigantesco campamento de ICE en Ft. Bliss”, Washington Post, 16 de septiembre de 2025 https://www.washingtonpost.com/business/2025/09/16/ice-detention-center-immigration-violations/ (consultado el 16 de abril de 2026).

[127] Entrevista de Human Rights Watch con Rubén M., El Paso, diciembre de 2025.

[128] Entrevista de Human Rights Watch con Ismael M., El Paso, diciembre de 2025; entrevista de Human Rights Watch con Emiliano S., El Paso, noviembre de 2025.

[129] Entrevista de Human Rights Watch con Ismael M., El Paso, enero de 2026.

[130] Entrevista de Human Rights Watch con Emiliano S., El Paso, noviembre de 2025.

[131]“ICE informa la muerte de un extranjero ilegal bajo custodia en El Paso”, Servicio de Inmigración y Control de Aduanas, 18 de enero de 2026, https://www.ice.gov/news/releases/ice-reports-death-illegal-alien-custody-el-paso

[132] Entrevista de Human Rights Watch con Ramiro G., El Paso, diciembre de 2025.

[133] Conversación por mensaje de texto de Human Rights Watch con la hija de Ramiro G., diciembre de 2025.

[134] Un puerto de entrada es un lugar por donde una persona puede ingresar a un país, por lo general después de cumplir con los trámites de inmigración y aduanas. El puerto de entrada de Santa Teresa se encuentra en la frontera entre Estados Unidos y México, a unas 16 millas (26 kilómetros) al oeste de Camp East Montana. 

[135] Entrevista de Human Rights Watch con Ramiro G., El Paso, diciembre de 2025.

[136] En este informe, Human Rights Watch utiliza el término”deportación”para referirse a cualquier traslado fuera de Estados Unidos tras una orden de”expulsión”, tal como se utiliza ese término en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (incluidas las órdenes de expulsión acelerada y el restablecimiento de órdenes de expulsión anteriores). Utilizamos”expulsión”para referirnos a cualquier traslado fuera de Estados Unidos que no cumpla con estos procesos.

[137] ACLU de Texas, Declaración de Benjamin, diciembre de 2025, https://www.aclu.org/documents/fort-bliss-declarations-december-2025.

[138] ACLU de Texas, Declaración de Isaac, diciembre de 2025, https://www.aclu.org/documents/fort-bliss-declarations-december-2025.

[139] ACLU de Texas, Declaración de Benjamin, diciembre de 2025, https://www.aclu.org/documents/fort-bliss-declarations-december-2025

[140] Douglas MacMillan,”La ACLU denuncia que agentes del ICE golpearon a detenidos que se negaron a ser deportados a México”, Washington Post, 8 de diciembre de 2025, https://www.washingtonpost.com/business/2025/12/08/ice-detainees-abuse-aclu-fort-bliss/ (consultado el 16 de abril de 2026).

[141] NDS 2025 § 6.3.

[142] Ibíd., § 5.4.

[143] Entrevista de Human Rights Watch con Benito L., El Paso, octubre de 2025.

[144] NDS 2025, § 5.5.

[145] Entrevistas de Human Rights Watch con el Centro de Defensa de los Inmigrantes de Las Américas, El Paso, octubre de 2025.

[146] Ibíd.

[147] Entrevista de Human Rights Watch con Aaron R., El Paso, enero de 2026.

[148] Entrevista de Human Rights Watch con el Centro de Defensa de los Inmigrantes de Las Américas, El Paso, octubre de 2025; entrevistas de Human Rights Watch con Estrella del Paso, El Paso, octubre de 2025.

[149] Entrevista de Human Rights Watch con Rafael H., El Paso, diciembre de 2025.

[150] Entrevista de Human Rights Watch con Vicente H., El Paso, diciembre de 2025.

[151] Entrevista de Human Rights Watch con Vicente H., El Paso, diciembre de 2025.

[152] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), arts. 6, 7 y 10(1), 16 de diciembre de 1966, 999 U.N.T.S. 171 (entró en vigor el 23 de marzo de 1976, ratificado por Estados Unidos el 8 de junio de 1992); Pinto c. Trinidad y Tobago, Comunicación n.º 232/1987, Comité de Derechos Humanos, Doc. ONU CCPR/C/39/D/232/1987 (1990).

[153] Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Observación general n.º 21: Artículo 10 (Trato humano de los presos privados de libertad), 44.º período de sesiones (1992), párr. 3, en Recopilación de observaciones generales y recomendaciones generales adoptadas por los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, Doc. ONU HRI/GEN/1/Rev.8 (8 de mayo de 2006), p. 192.

[154] Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura, Observaciones finales: Nueva Zelanda, en Informe del Comité contra la Tortura, GAOR, 53.º período de sesiones, Suplemento n.º 44 (1998), párr. 175.

[155] PIDCP, art. 7.

[156] Aaron Martínez,”Autopsia: hemorragia en el cuello y fracturas de costillas en la muerte bajo custodia del ICE, declarada homicidio”, USA Today, 22 de enero de 2026 https://www.usatoday.com/story/news/immigration/2026/01/21/migrants-geraldo-luna s -campos-death-at-el-paso-ice-center-ruled-a-homicide/882942850 0 7/ (consultado el 16 de abril de 2026).

[157] Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (Reglas de Nelson Mandela), Res. de la AG 70/175, Doc. ONU A/RES/70/75 (8 de enero de 2016), Regla 1, https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Nelson_Mandela_Rules-E-ebook.pdf (consultado el 31 de marzo de 2026).

[158] Hernández Rojas c. Estados Unidos, Caso 14.042, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe n.º 60/25, OEA/Ser.L/V/II, doc. 63 (28 de abril de 2025), párr. 89. Véanse también las Reglas de Nelson Mandela, observación preliminar 3(1) (en la que se señala que la Parte I de las reglas, incluido el requisito de la Regla 1 de que”todos los reclusos serán tratados con el respeto debido a su dignidad y valor inherentes como seres humanos”, es”aplicable a todas las categorías de reclusos, penales o civiles, sin juzgar o condenados, incluidos los reclusos sujetos a “medidas de seguridad” o medidas correctivas ordenadas por el juez”).

[159] Comité de Derechos Humanos, Observación general n.º 36 sobre el artículo 6: Derecho a la vida, Doc. ONU CCPR/C/GC/36 (3 de septiembre de 2019), párr. 3.

[160] Comité de Derechos Humanos, Observación general n.º 35: Artículo 9 (Libertad y seguridad de la persona), Doc. ONU CCPR/C/GC/35 (16 de diciembre de 2014).

[161] Comité de Derechos Humanos, Observación general n.º 35, párr. 9.

[162] Ibíd.

[163] Reglas de Nelson Mandela, Regla 44.

[164]“Estados Unidos: el aislamiento prolongado equivale a tortura psicológica, afirma un experto de la ONU”, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), 28 de febrero de 2020, https://www.ohchr.org/en/press-releases/2020/02/united-states-prolonged-solitary-confinement-amounts-psychological-torture.

[165] Ibíd., Reglas 12-19, 42.

[166] Ibíd., regla 22.

[167] Ibíd., regla 42.

[168] Ibíd., Regla 23(1).

[169] Ibíd., Regla 24(1).

[170] Ibíd., Regla 25(1).

[171] Ibíd., Regla 27.

[172] Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, art. 33(1), 189 U.N.T.S. 137 (entró en vigor el 22 de abril de 1954). El artículo I del Protocolo relativo al Estatuto de los Refugiados, de 31 de enero de 1967, 606 U.N.T.S. 267 (que entró en vigor el 4 de octubre de 1967; adhesión de Estados Unidos el 1 de noviembre de 1968), aplica los artículos 2 a 34 de la Convención sobre los Refugiados”sin ninguna limitación geográfica”. I (Estados Unidos se adhirió al Protocolo sobre los Refugiados el 1 de noviembre de 1968. 

[173] Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, art. 3(1), 10 de diciembre de 1984, 1465 U.N.T.S. 85 (entró en vigor el 26 de junio de 1987; ratificada por los Estados Unidos el 21 de octubre de 1994).

[174] PIDCP, art. 7; Comité de Derechos Humanos, Observación general n.º 20: Artículo 7 (44.º período de sesiones, 1992), párr. 9 (“Los Estados partes no deben exponer a las personas al peligro de tortura o de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes al regresar a otro país mediante su extradición, expulsión o devolución”), en Recopilación de observaciones generales y recomendaciones generales adoptadas por los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, págs. 30-33.

[175] Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Observación general sobre la definición de desaparición forzada (marzo de 2007), en Consejo de Derechos Humanos, Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Doc. ONU A/HRC/72 (10 de enero de 2008), párr. 26. Una definición similar figura en la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, 20 de diciembre de 2006, 2716 U.N.T.S. 3 (que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010), art. 2. Estados Unidos no ha firmado ni ratificado esta convención.

[176] El Comité de Derechos Humanos ha señalado que”si bien el Pacto no utiliza explícitamente el término “desaparición forzada” en ninguno de sus artículos, la desaparición forzada constituye una serie única e integrada de actos que representan una violación continua de diversos derechos reconocidos en dicho tratado”. Dhakal c. Nepal, Comunicación n.º 2185/2012, párr. 11.5, Comité de Derechos Humanos, Doc. ONU CCPR/C/119/D/2185/2012 (5 de mayo de 2017).

[177] Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, art. 1(1) (2)

[178] Comité contra las Desapariciones Forzadas, Observación general n.º 1 sobre las desapariciones forzadas en el contexto de la migración, Doc. ONU CED/C/GC/1 (26 de octubre de 2023), párr. 16.

[179] Yrusta c. Argentina, Comunicación n.º 1/2013, Comité contra las Desapariciones Forzadas, Doc. ONU CED/C/10/D/1/2013 (12 de abril de 2016), párr. 10.3.

[180] Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias, Observación general sobre las desapariciones forzadas como delito continuo, A/HRC/16/48, (26 de enero de 2011), párr. 1.

[181] Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias, Observación general sobre el derecho a la verdad en relación con las desapariciones forzadas, párr. 1, en Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas y Arbitrarias, Doc. ONU A/HRC/16/48, págs. 12-17.

[182] Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias, Observación general sobre el derecho a la verdad en relación con las desapariciones forzadas, párr. 4.

[183] Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, art. 6.

[184] Ibíd., art. 12.

[185] Ibíd., art. 17.

[186] Ibíd., art. 16.