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La justicia como arma

Persecución política en Bolivia

La policía presenta a Mauricio Jara, quien enfrenta cargos por compartir mensajes de WhatsApp que criticaban al gobierno interino y apoyaban al expresidente Evo Morales, en una conferencia de prensa el 22 de abril de 2020. © 2020 Guider Arancibia

Resumen

La injerencia política en el sistema de justicia es un problema que existe desde hace mucho tiempo en Bolivia. El expresidente Evo Morales manifestó su rechazo a la independencia judicial reiteradas veces. Durante sus casi 14 años en el poder, la fiscalía presentó cargos contra varios de sus rivales políticos en casos que parecían estar motivados por razones políticas.

En noviembre de 2019, Morales se vio forzado a dimitir y salió de Bolivia mientras en todo el país ocurrían protestas motivadas por alegaciones de fraude electoral, que ahora están siendo cuestionadas, y luego de que los comandantes de las Fuerzas Armadas y de la Policía le pidieran que dejara el cargo. Desde entonces, exmiembros de su gobierno y el propio Morales han sido víctimas del mismo tipo de injerencia política en el sistema judicial que ellos mismos ejercieron mientras estaban en el poder.

Human Rights Watch realizó entrevistas para este informe en El Alto, La Paz, Cochabamba, Sacaba, Santa Cruz, Sucre, Potosí y Betanzos en febrero de 2020.

 

Jeanine Áñez, quien reemplazó a Morales como presidenta interina, tuvo la posibilidad de romper con el pasado y asegurar la independencia judicial. Sin embargo, su gobierno ha presionado de forma pública a fiscales y jueces para que actúen de manera favorable a sus intereses, resultando en más de 150 investigaciones penales por delitos de sedición o terrorismo contra partidarios de Morales y personas vinculadas con su gobierno. Morales está entre los imputados por terrorismo. Además, existen decenas de otras investigaciones penales por pertenencia a una organización criminal, incumplimiento de deberes y otros delitos. Muchos de estos procesos parecen estar motivados por
intereses políticos.

El ministro de Gobierno, Arturo Murillo, prometió “ir a la cacería” y “perseguir” a miembros del gobierno de Morales. Pidió al Fiscal General que realizara “una purga” en la fiscalía y advirtió su intención de “perseguir” a los jueces y fiscales que estén “liberando a delincuentes”, una amenaza que entraña un ataque manifiesto a la independencia del sistema de justicia. En junio, su ministerio presentó querellas contra dos jueces por conceder el arresto domiciliario a personas vinculadas con la gestión de Morales que estaban detenidas a la espera de un juicio. La policía detuvo a uno de los jueces, que fue liberado al día siguiente luego de que otro magistrado determinara la ilegalidad de
la detención.

Human Rights Watch viajó a Bolivia en febrero de 2020 para analizar esos casos. Realizó más de 80 entrevistas en el país y, posteriormente, entrevistas de forma remota. En total, entrevistamos a 90 personas en ocho ciudades, incluyendo al ministro Murillo y otros funcionarios gubernamentales, la defensora del pueblo Nadia Cruz, fiscales, abogados defensores, representantes de la sociedad civil, personas que en octubre y noviembre de 2019 participaron en bloqueos de carreteras y manifestaciones, a favor o en contra de Morales, testigos de hechos de violencia y familiares de manifestantes fallecidos. También consultamos miles de páginas de informes policiales, decisiones judiciales y otros documentos en los expedientes de los casos.

Procesos abusivos y detenciones arbitrarias

Si bien Human Rights Watch no analizó todas las investigaciones contra exmiembros del gobierno de Morales y simpatizantes, en los 21 casos que sí analizamos, algunos de ellos contra personas de alto perfil, detectamos evidencia de cargos infundados, violaciones del debido proceso, cercenamiento de la libertad de expresión y uso excesivo y arbitrario de la detención preventiva.

  • La fiscalía presentó cargos de terrorismo, financiamiento del terrorismo y sedición contra Patricia Hermosa, apoderada de Evo Morales y ex jefa de gabinete de su gobierno, únicamente en base al hecho de que mantuvo contacto telefónico con Morales después de él haber dimitido. La fiscalía argumenta que esas llamadas, de las cuales no existen grabaciones ni transcripciones, la convierten en colaboradora en los delitos que le atribuyen a Morales. Pese a la falta de pruebas de que Hermosa haya cometido algún delito, fue arrestada el 31 de enero de 2020 y detenida preventivamente mientras estaba embarazada, en violación de la ley boliviana. No recibió ningún cuidado médico y en marzo sufrió sangramiento durante diez días y perdió el embarazo. El 5 de agosto fue transferida a detención domiciliaria.
  • La fiscalía imputó a Mauricio Jara los delitos de sedición, instigación pública a delinquir y atentado contra la salud pública. En una rueda de prensa el 22 de abril de 2020, la policía citó como prueba de actividad delictiva que Jara había admitido apoyar al Movimiento al Socialismo (MAS), el partido de Morales; había usado grupos de WhatsApp para “desinformar”; se había referido al gobierno como “tirano” y “dictador”; y había instado a la gente a protestar. La policía también mencionó como prueba que Jara se había referido al asesinato de 10 manifestantes en Senkata en noviembre de 2019 como una “masacre”, un término que también utilizó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en referencia al caso. Jara permanece en detención preventiva.
  • Edith Chávez Arauco trabajaba como empleada doméstica y niñera para la familia de Juan Ramón Quintana, exministro de la presidencia de Morales. El 10 de enero, la policía allanó la vivienda de Chávez, en función de su vínculo con Quintana, y afirmó haber encontrado una pistola. Los fiscales imputaron a Chávez por encubrimiento, sin precisar qué crimen ella habría encubierto, y con porte ilícito de arma de fuego, pese a que el propio documento de imputación dice que la policía encontró la pistola “en el interior un mueble velador”, es decir, que ella no estaba portando el arma. Si Chávez hubiera sido imputada únicamente con tenencia ilícita de un arma de fuego, un crimen que conlleva una pena máxima de dos años en prisión, la prisión preventiva habría sido ilegal, puesto que el derecho boliviano establece que la detención preventiva no procede para delitos sancionados con una pena privativa de libertad inferior a cuatro años. En cambio, el porte ilícito de un arma de fuego acarrea una pena máxima de cinco años de cárcel. Chávez fue encarcelada en detención preventiva. El 22 de mayo de 2020, el juez Hugo Huacani dispuso la detención domiciliaria para ella. Algunas horas después, dos abogados del gobierno denunciaron al juez a la policía porque, a su juicio, había mostrado posible “parcialización” en su pronunciamiento. La policía detuvo al juez hasta el día siguiente, cuando otro juez dispuso que su aprehensión había sido ilegal. El Ministerio de Gobierno presentó una querella contra el juez Huacani por incumplimiento de deberes y por dictar decisiones que violan la ley. Chávez fue trasladada a detención domiciliar, en base a la orden del juez Huacani, pero el 10 de junio otro juez revocó la orden y ella fue encarcelada nuevamente en detención preventiva, donde continúa.

Cargos desproporcionados contra Evo Morales

En febrero de 2020, Human Rights Watch también tuvo acceso al expediente completo de la investigación de la fiscalía sobre Morales bajo sospecha de terrorismo y financiamiento del terrorismo. La fiscalía emitió una orden de arresto en su contra en diciembre de 2019 y le imputó en julio de 2020.

Además de examinar el expediente, que constaba de más de 1.500 páginas, Human Rights Watch entrevistó a una fiscal que estaba trabajando en el caso en ese momento, así como a otro fiscal que había trabajado en la causa previamente y al fiscal departamental de La Paz, donde está radicada la causa. Las autoridades bolivianas no han presentado públicamente pruebas adicionales en la causa por terrorismo contra Morales desde febrero de 2020.

La investigación se centra principalmente en una llamada telefónica realizada en noviembre de 2019, días después de que Morales dejara la presidencia, en la cual una persona que presuntamente sería Morales instó a un colaborador a movilizar a manifestantes a bloquear carreteras de acceso a las ciudades e impedir el ingreso
de alimentos.

El bloqueo de carreteras es una forma de protesta común en Bolivia y otros países de la región. Luego de la elección presidencial del 20 de octubre de 2019, cuyos resultados oficialmente indicaban que Morales habría conseguido, en una ajustada victoria, la diferencia de votos necesaria para acceder a un cuarto mandato sin necesidad de una segunda vuelta, manifestantes opositores bloquearon carreteras e iniciaron una huelga para denunciar un presunto fraude electoral. Los partidarios de Morales intentaron levantar algunos de estos bloqueos y organizaron cortes propios. Después de la renuncia de Morales el 10 de noviembre, sus simpatizantes redoblaron las protestas y bloquearon las carreteras principales de acceso a algunas ciudades. La escasez de combustible y alimentos que provocaron estas medidas generaron aumentos de precios en algunas zonas. La llamada telefónica atribuida a Morales se habría producido el 14 de noviembre. El 22 de noviembre, después de que las partes llegaran a un acuerdo sobre la necesidad de celebrar nuevas elecciones, los partidarios de Morales empezaron a desmontar
los bloqueos.

Aunque la mayoría de los manifestantes actuaron de manera pacífica, algunos detractores y partidarios de Morales presuntamente perpetraron secuestros de personas identificadas como partidarios del otro lado, quemaron edificios y viviendas, y cometieron otros actos de violencia durante octubre y noviembre de 2019. Estos hechos incluyen el asesinato de dos manifestantes contrarios a Morales, presuntamente por partidarios del MAS, en la ciudad de Montero. A su vez, al menos 20 partidarios de Morales fueron asesinados en dos masacres en las cuales testigos dijeron que agentes de las fuerzas estatales abrieron fuego contra los manifestantes. La fiscalía aún no ha identificado a los responsables.

En la conversación grabada que el gobierno interino atribuye a Morales, los interlocutores utilizan las palabras “combate” y “batalla”, términos que emplean a menudo los manifestantes en Bolivia para referirse a sus protestas. Pero en ningún momento los interlocutores discuten expresamente el uso de la violencia o dicen haber participado en los actos de violencia ocurridos.

Los fiscales del caso alegan que los actos de violencia supuestamente cometidos por partidarios de Morales fueron realizados por orden del expresidente. Sin embargo, las pruebas contenidas en el expediente, que Human Rights Watch revisó y que consisten principalmente en la llamada telefónica de noviembre de 2019, simplemente no respaldan esa acusación.

Planear para impedir que lleguen artículos esenciales a las ciudades es una acción que Bolivia tiene derecho de tipificar como delito y castigar, pero no es una acción que llegue al nivel de terrorismo, según cualquier definición razonable de terrorismo. De hecho, las imputaciones por terrorismo contra Evo Morales están basadas en una definición de terrorismo según la legislación boliviana tan amplia que puede ser utilizada para castigar como delitos acciones que están protegidas por la libertad de expresión y de asociación, así como castigar de manera desproporcionada acciones que distan mucho de lo que la mayoría de los observadores razonables considerarían un acto terrorista.

Emplear una definición excesivamente amplia de terrorismo para imputar a Morales delitos a los cuales les corresponden penas de hasta 20 años de cárcel resulta claramente desproporcionado en relación con la conducta reflejada en la conversación telefónica. En lugar de una medida orientada a asegurar el Estado de derecho, más bien parece un ataque político contra Morales y sus partidarios.

Un historial de imputaciones arbitrarias

Este informe también documenta casos de procesamiento arbitrario de opositores a Morales durante su presidencia. Concluye que el gobierno de Morales debilitó la independencia del sistema de justicia, creando una situación que permitió a su gobierno entonces, y al de Áñez ahora, usar de forma indebida el sistema judicial con
fines políticos.

Principales recomendaciones

Para reafirmar el Estado de derecho y el respeto de los derechos fundamentales de todos los bolivianos, con independencia de cuáles sean sus opiniones políticas, Bolivia debe implementar cambios profundos en su sistema de justicia, dando prioridad a las reformas que permitan que jueces y fiscales obren de manera independiente y sin temor
a represalias.

La fiscalía debería retirar los cargos de terrorismo contra Morales. Además, el Fiscal General debería realizar un análisis independiente y exhaustivo de las pruebas y de las garantías de debido proceso en todos los casos relacionados con exmiembros del gobierno de Morales y sus partidarios, y pedir que los jueces desestimen los cargos en casos donde las pruebas no respalden las acusaciones o los cargos sean desproporcionados en relación a la presunta conducta delictiva.

La Asamblea Plurinacional debería restringir la definición de terrorismo existente en la legislación boliviana, a fin de evitar que sea utilizada para criminalizar o cercenar los derechos de libertad de expresión y asociación, para imponer castigos desproporcionados o para encuadrar delitos cuya naturaleza no sea verdaderamente terrorista.

Los fiscales y los jueces deben velar por que se respeten los derechos fundamentales de todas las personas acusadas de delitos, con independencia de las presiones que puedan recibir del gobierno de turno. Deberían poner fin al uso excesivo de la prisión preventiva y utilizarla sólo como medida excepcional, en vez de como norma, en consonancia con el derecho boliviano y los estándares internacionales. Esto cobra particular importancia en el momento actual, ante la grave amenaza que el Covid-19 representa para quienes están en las prisiones y cárceles con altísimo nivel de sobrepoblación en Bolivia. Las autoridades deberían considerar la posibilidad de liberar a personas detenidas acusadas de delitos no violentos mientras estén a la espera de un juicio, incluyendo aquellas que tengan vínculos con la gestión de Morales.

Por último, el gobierno y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberían disponer la instalación del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes, conforme lo acordaron ambas partes en las conversaciones mantenidas en diciembre de 2019 y marzo de 2020, para investigar de manera exhaustiva los hechos de violencia y las violaciones de derechos humanos ocurridos en el país entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2019.

 

I. Hechos relacionados con la renuncia de Evo Morales

En 2016, el entonces presidente de Bolivia, Evo Morales, llamó a un referéndum sobre una enmienda constitucional que habría eliminado los límites de los mandatos y le habría permitido postularse a un cuarto período como presidente. Morales perdió el referéndum.

No obstante, un año más tarde sus partidarios en la Asamblea Legislativa Plurinacional —tal es el nombre del parlamento boliviano— presentaron un recurso ante el Tribunal Constitucional Plurinacional alegando que el límite a los mandatos constituía una violación de los derechos humanos de Morales[1]. Invocaron como fundamento una disposición de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el principal tratado de derechos humanos de América, que establece que los derechos políticos pueden limitarse “exclusivamente” en base a una lista acotada de hipótesis[2].

Esta interpretación resulta inverosímil. La disposición de la convención fue concebida en 1969 para impedir que gobiernos autoritarios se aferren al poder proscribiendo arbitrariamente a candidatos de oposición, y no para impedir que haya límites constitucionales a las reelecciones que precisamente intentan evitar el surgimiento
de caudillos
[3].

En un pronunciamiento controvertido, el Tribunal Constitucional de Bolivia revocó el límite constitucional al número de mandatos[4].

Morales se postuló a la reelección el 20 de octubre de 2019. Con más de un 80 % de votos contados, Morales tenía ventaja frente a sus competidores, pero con un margen que no resultaba suficiente para evitar una segunda vuelta electoral. Entonces, el Tribunal Supremo Electoral suspendió la publicación del conteo de votos sin dar ninguna explicación. Cuando reanudó su publicación, casi 24 horas más tarde, Morales había ampliado su ventaja y el Tribunal Supremo Electoral declaró que tenía votos suficientes para ganar, por un margen muy estrecho, sin necesidad de segunda vuelta electoral[5]. Observadores electorales de la Organización de los Estados Americanos (OEA) denunciaron que el cambio en la tendencia de los resultados era “drástico y difícil de justificar”[6]. Ante esta situación, se realizaron protestas en ciudades de todo el país, se iniciaron huelgas y, en las ciudades más grandes, hubo bloqueos de carreteras[7]. En algunas zonas, los manifestantes opositores a Morales mantuvieron enfrentamientos con quienes lo apoyaban[8].

A partir del 8 de noviembre, algunas unidades policiales se negaron a seguir órdenes y se sumaron a las protestas contra Morales[9].

Morales invitó a la OEA a auditar los resultados electorales. El 10 de noviembre la OEA publicó un informe preliminar en el cual indicó haber detectado graves irregularidades en las elecciones, incluyendo el uso de dos servidores secretos para procesar los votos, la falsificación de firmas de funcionarios electorales, deficiencias en la cadena de custodia de materiales electorales sensibles y una tendencia “altamente improbable” en el último 5 % del conteo de votos que otorgó la victoria a Morales sin una segunda vuelta[10].

El 10 de noviembre el secretario general de la OEA, Luis Almagro, instó a que se realizara una nueva elección[11]. El mismo día, Morales anunció una nueva elección y la remoción de los miembros del Tribunal Supremo Electoral[12]. Horas más tarde, ese mismo día, los comandantes de las Fuerzas Armadas y la Policía le pidieron la renuncia[13]. Morales efectivamente renunció y denunció que se había producido un “golpe de Estado”. Tras salir del país, se dirigió primero a México y después a Argentina, donde seguía residiendo en septiembre de 2020[14].

El 12 de noviembre la legisladora opositora Jeanine Áñez, segunda vicepresidenta del Senado, asumió el cargo de presidenta interina, después de que también renunciaran otras autoridades pertenecientes al Movimiento al Socialismo (MAS), el partido de Morales, quienes la precedían en la línea sucesoria[15]. En ese momento, Morales señaló que Áñez se había “autoproclamado” presidenta, puesto que asumió el cargo en una sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional sin el quórum necesario debido a la ausencia de los representantes del MAS[16]. No obstante, ese mismo día el Tribunal Constitucional determinó que Áñez era la presidenta interina legítima de Bolivia. El Tribunal señaló que la presidencia no podía permanecer vacante y que la persona a quien le corresponde el cargo por línea sucesoria lo asume “ipso facto”, sin la necesidad “de ley ni de Resolución Congresal”[17].

En los días previos y posteriores a la renuncia de Morales, 35 personas fueron asesinadas y más de 800 resultaron heridas en el contexto de protestas, según datos de la Defensoría del Pueblo, un órgano estatal independiente encargado de proteger los derechos humanos[18]. En junio de 2020, una víctima adicional falleció por lesiones sufridas durante una protesta en noviembre de 2019[19].

De las 36 víctimas fatales, al menos 10 eran partidarios de Morales que recibieron impactos de bala en la ciudad de Sacaba el 15 de noviembre. Siete testigos dijeron a Human Rights Watch que soldados y policías que estaban bloqueando el paso en un puente abrieron fuego contra los manifestantes[20]. Los fiscales departamentales manifestaron a Human Rights Watch que 49 de los 50 testigos a quienes entrevistaron dijeron que los disparos provenían de los soldados o de la policía[21]. Uno de los fiscales a cargo del caso señaló que, en función de las pruebas, creía que habían sido los soldados, y no los policías, los que habían dado muerte a los manifestantes[22]. En otro incidente ocurrido el 19 de noviembre en El Alto, en las afueras de La Paz, murieron al menos 10 personas frente a la planta de combustible de Senkata[23]. Los fiscales señalaron a Human Rights Watch que efectivos militares se encontraban en el interior, y que habían sido enviadas allí con el objetivo de proteger la planta.

En un informe preliminar de diciembre de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señaló que “los patrones de las lesiones” en los dos casos “ofrecen serios indicios de prácticas de ejecución extrajudicial”[24]. Un informe de julio de 2020 de la International Human Rights Clinic de la facultad de derecho de la Universidad de Harvard y el University Network for Human Rights, basado en testimonios de testigos y otras pruebas, concluyó que agentes del Estado fueron responsables de estas muertes en ambos casos [25]. En agosto, la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos concluyó, en otro informe, que múltiples fuentes verificadas por su personal apuntaban a que las fuerzas de seguridad utilizaron municiones letales para dispersar a los manifestantes[26]. En cambio, el ministro de Gobierno, Arturo Murillo, dijo a Human Rights Watch que el MAS mató a sus propios partidarios en Sacaba y Senkata[27].

Varios testigos también dijeron a Human Rights Watch que militares abrieron fuego contra manifestantes partidarios de Morales en la ciudad andina de Betanzos el 12 de noviembre, y mataron a uno de ellos[28]. Hasta septiembre de 2020, la fiscalía no había presentado cargos en ninguno de los tres casos.

La Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos también documentó 28 casos de personas que, según esa entidad, fueron detenidas arbitrariamente y torturadas por policías en la ciudad de El Alto el 11 de noviembre
de 2019
[29].

Personas visitan un monumento conmemorativo improvisado el 2 de febrero de 2020 en el lugar donde los manifestantes fueron asesinados en Sacaba, Bolivia, el 15 de noviembre de 2019. © 2020 César Muñoz Acebes/Human Rights Watch

 

Familiares de Juan López, que fue asesinado en Sacaba, Bolivia, el 15 de noviembre de 2019, sostienen una pancarta en la que piden ayuda internacional para defender los derechos humanos en Bolivia, el 2 de febrero de 2020. © 2020 César Muñoz Acebes/Human Rights Watch

 

Leonarda Apaza sostiene una fotografía de su hijo Juan López, que fue asesinado en Sacaba, Bolivia, el 15 de noviembre de 2019. © 2020 César Muñoz Acebes/Human Rights Watch

 

Retratos de algunas de al menos 10 personas que fueron asesinadas frente a la planta de combustible de Senkata en El Alto, Bolivia, el 19 de noviembre de 2019. © 2020 César Muñoz Acebes/Human Rights Watch

 

Otros actos de violencia en noviembre de 2019 incluyeron el ataque y el incendio intencional de la alcaldía de Vinto por parte de una turba que también secuestró y humilló públicamente a la alcaldesa, Patricia Arce, miembro del MAS[30]. Una turba también prendió fuego a una casa donde vivían las hermanas de Víctor Borda, presidente de la Cámara de Diputados por el MAS, y a la vivienda de su hermano, Marco Borda. La turba secuestró a Marco Borda y lo obligó a caminar desnudo por las calles de Potosí[31]. Víctor Borda renunció a su cargo, tal como lo exigían los secuestradores.

En Playa Verde, Vila Vila y Caracollo, en la carretera que conecta Oruro con La Paz, partidarios de Morales atacaron autobuses que transportaban a opositores a Morales para participar en manifestaciones en la capital, según 14 testigos y víctimas dijeron a Human Rights Watch[32]. Un hombre afirmó que perdió la mano después de que un cartucho de dinamita supuestamente arrojado por partidarios de Morales explotara donde él estaba[33]; cinco manifestantes opositores a Morales señalaron que habían sufrido heridas por impacto de armas de fuego[34]; y cuatro hombres aseveraron que partidarios de Morales los habían secuestrado junto con otros once hombres, les habían robado, los habían obligado a desnudarse y los habían golpeado durante horas[35]. “Estábamos todos bañados en sangre”, dijo uno de ellos[36]. Las viviendas del defensor de derechos humanos Waldo Albarracín y de la periodista Casimira Lema también fueron quemadas, presuntamente por partidarios de Morales[37].

En diciembre de 2019, el gobierno interino y la CIDH acordaron establecer un Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes para investigar los actos de violencia y violaciones de derechos humanos ocurridos en el país entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2019[38]. En abril de 2020, acordaron que el grupo comenzaría su trabajo después de las elecciones presidenciales, actualmente programadas para el 18 de octubre de 2020.

El 4 de diciembre de 2019 la OEA emitió su informe definitivo sobre las elecciones, en el cual reafirmó sus hallazgos preliminares y concluyó que había hallado “manipulación dolosa” de los datos electorales e “irregularidades graves” que hicieron imposible validar los resultados electorales[39]. El 20 de diciembre de 2019 observadores electorales de la Unión Europea emitieron su propio informe, en el cual también señalaron “numerosos errores e irregularidades” y describieron el proceso de cómputo de votos como “caótico”[40].

En febrero de 2020, dos investigadores académicos de Estados Unidos rebatieron la conclusión de observadores de la OEA de que era altamente improbable que la tendencia electoral pudiera cambiar en el último 5 % de la votación, y argumentaron, entre otras cosas, que es posible que los votos de zonas de menos recursos, que podrían haber favorecido a Morales, hayan ingresado al sistema electoral más tarde que los votos de otras zonas del país, debido a filas de espera más largas para votar y demoras en el recuento de los votos y en la comunicación de los resultados[41].

En junio, otros tres investigadores de dos universidades de Estados Unidos señalaron que el cambio repentino en la tendencia electoral apareció únicamente al excluir los resultados de centros de sufragio con procesamiento manual, que enviaron tarde sus resultados, lo cual les hizo pensar que la OEA había utilizado una base de datos incorrecta[42]. Los investigadores también sostuvieron que la organización utilizó un método estadístico inadecuado que artificialmente creó la apariencia de una ruptura de la tendencia electoral.

La OEA mantuvo sus conclusiones[43]. Los dos estudios realizados por investigadores en Estados Unidos no abordaron las otras presuntas irregularidades detectadas por observadores de la OEA y la UE.

 

II. Persecución de personas vinculadas con el gobierno de Evo Morales y sus partidarios

Poco después de asumir, el gobierno interino anunció que estaba investigando a cerca de 600 miembros del gobierno de Morales y personas vinculadas con estos funcionarios, incluidos “todos los familiares” del expresidente[44]. Algunas de las investigaciones eran por terrorismo y sedición, y otras por corrupción, incumplimiento de deberes y
otros delitos.

El ministro Murillo advirtió de que se proponía “ir a la cacería” y “perseguir” a miembros del gobierno de Morales[45]. También pidió al fiscal general, quien conforme al derecho boliviano debe actuar con independencia del poder ejecutivo, que hiciera “una purga” en la fiscalía, y advirtió que tenía intención de “perseguir” a los jueces y fiscales que “se empeñan en liberar a delincuentes”[46].

La Fiscalía General del Estado indicó a la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) que había abierto investigaciones penales por los delitos de sedición, terrorismo o pertenencia a una asociación delictuosa u organización criminal contra 159 personas entre el 12 de noviembre de 2019 y el 3 de febrero de 2020[47]. Las personas investigadas eran exfuncionarios del gobierno de Morales de distintos niveles jerárquicos, señaló la Oficina de la ACNUDH[48].

En la mayoría de los casos analizados por Human Rights Watch, el gobierno interino había presentado querellas instando a la fiscalía a iniciar esos procedimientos penales.

Patricia Hermosa, apoderada y ex jefa de gabinete de Evo Morales, el 31 de enero de 2020, tras ser detenida. Al día siguiente la fiscalía la imputó por terrorismo, financiamiento del terrorismo y sedición. © 2020 Marco Aguilar/Página Siete

En algunos de esos casos, los fiscales presentaron cargos sin contar con evidencia que los acusados hubieran cometido algún delito.

  • El 31 de enero de 2020, la policía detuvo a Patricia Hermosa, apoderada de Evo Morales y ex jefa de gabinete de su gobierno[49]. El 1 de febrero los fiscales presentaron cargos de terrorismo, financiamiento del terrorismo y sedición contra ella. La única prueba presentada en la imputación formal y en el expediente, que fueron revisados por Human Rights Watch, fue que Hermosa mantuvo contacto telefónico con Morales en noviembre de 2019, luego de que este renunciara, así como con un exministro y con un miembro del MAS[50]. En la imputación formal los fiscales sostuvieron que esas llamadas “desencadenaron en violencia”[51]. No aportaron pruebas de ello, ni describieron lo que había sido dicho en las llamadas. En su declaración ante la fiscalía, Hermosa manifestó que, en esas llamadas, ella y Morales hablaron acerca de la retirada de la ropa de Morales de la residencia presidencial y sobre documentación administrativa que ella completaría en nombre suyo, conforme lo exige el derecho boliviano cuando renuncia un funcionario. Pese a la falta de pruebas de que Hermosa haya cometido algún delito, estuvo en prisión preventiva entre el 31 de enero y el 5 de agosto de 2020, cuando fue transferida a detención domiciliaria[52].
  • El 20 de diciembre de 2019, la policía detuvo a Luis Hernán Soliz Morales, un primo de Morales que trabajaba como asistente en la presidencia, y 10 días después detuvo al empresario Fernando Morales Virreyra, quien dijo a los fiscales que era amigo de Morales[53]. Los fiscales les imputaron los delitos de terrorismo, financiamiento del terrorismo y sedición, únicamente por haber mantenido contacto telefónico con Morales luego de su renuncia, conforme consta en el expediente, al cual tuvo acceso Human Rights Watch. El expediente no precisa qué es lo que se dijo en esas llamadas. A Morales Virreyra se le concedió la detención domiciliaria, mientras que Soliz Morales estuvo en un primer momento en prisión preventiva y después fue transferido a arresto domiciliario[54].

Algunos casos se basan en información genérica, y no en pruebas individualizadas
de delitos:

  • El 10 de noviembre de 2019, la policía detuvo a Eulogio Núñez Aramayo, Ramiro Valle Mandepora y Gober López Velasco, vocales del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, y a Sandra Kettels Vaca, presidenta del tribunal durante las elecciones de octubre de 2019[55]. Los abogados defensores sostienen que la policía no contaba con órdenes de detención ni de allanamiento cuando ingresaron en los domicilios de estas personas y las detuvieron[56]. La policía presentó a los acusados ante la prensa con las manos esposadas[57].

Los fiscales acusaron a los cuatro de falsificación de documentos, alteración de resultados electorales e incumplimiento de deberes. Los cargos se basan exclusivamente en el informe de la OEA que sostuvo que se habían producido graves irregularidades en las elecciones presidenciales de octubre de 2019, conforme el documento de imputación formal y las transcripciones oficiales de tres audiencias, consultados por Human Rights Watch[58]. Los fiscales ni señalaron ni aportaron pruebas de acciones concretas realizadas por cada una de estas personas que resultaran en fraude electoral en Santa Cruz, donde los resultados oficiales dieron como ganador a Carlos Mesa, expresidente boliviano y principal rival de Morales en la contienda. En un primer momento, los exfuncionarios estuvieron en prisión preventiva y actualmente tienen detención domiciliaria.

La fiscalía también está impulsando cargos contra personas vinculadas al gobierno de Morales por sus declaraciones públicas, mediante procedimientos que atentan contra la libertad de expresión. Conforme a los estándares internacionales de derechos humanos, un gobierno puede imponer limitaciones al derecho de libertad de expresión únicamente cuando estén previstas en la ley, resulten necesarias para un fin legítimo y guarden proporción con tal fin[59].

  • El 7 de febrero de 2020, la fiscalía imputó a Gustavo Torrico, miembro de la Asamblea Plurinacional y exministro de Morales, por los delitos de terrorismo, financiamiento del terrorismo, sedición e incitación pública a delinquir[60]. Los cargos de terrorismo y sedición se sustentan únicamente en declaraciones públicas realizadas por Torrico en una radio el 29 de octubre de 2020, cuando Morales todavía estaba en la presidencia y miles de personas se estaban manifestando contra el gobierno[61]. “Aquí solo falta ver... si las madres, los padres están dispuestos a tener a sus hijitos en la calle cuando haya enfrentamientos. No sé cuántas madres están dispuestas a sacrificar a sus hijos, llevarse ese dolor tan criminal que es sentir la muerte de tu hijo”, expresó Torrico. “Hay que ver si don Carlos Mesa está dispuesto a empezar una guerra”, agregó. Aunque estas son declaraciones graves, hacer una imputación considerando que constituyen actos de terrorismo y sedición es una medida desproporcionada. Torrico fue puesto en detención preventiva en un primer momento y actualmente tiene detención domiciliaria[62].
  • Orestes Sotomayor y Alejandra Salinas fueron detenidos el 31 de diciembre de 2019 y acusados de sedición, uso indebido de influencias y uso indebido de bienes del Estado. La fiscalía sostiene que ambos tenían vínculos con el sitio de noticias en línea “La Resistencia” y con cuentas de medios sociales y programas de radio vinculados con este[63]. Los fiscales aseveraron que las publicaciones en La Resistencia generaban “animadversión” hacia el gobierno interino, además de “desinformar”[64]. Un informe policial incluye como pruebas varias noticias y memes que criticaban al gobierno interino, como por ejemplo publicaciones que atribuían a este la responsabilidad por la muerte de manifestantes en 2019 y señalaban que la presidenta Áñez estaba inaugurando obras públicas iniciadas por Morales[65]. Los fiscales sostienen que Sotomayor registró el dominio de internet para La Resistencia y que él y Salinas usaron equipos del organismo gubernamental del cual eran empleados para trabajar en el sitio de noticias. Los fiscales no aportaron pruebas de que Sotomayor o Salinas fueran los autores de los artículos, publicaciones y memes. Pero incluso si efectivamente lo fueran, no corresponde que sean procesados por haber ejercido su libertad de expresión. La justicia otorgó la detención domiciliaria a Salinas y, tras mantenerlo un mes en prisión preventiva, también a Sotomayor[66]. La Resistencia sigue realizando publicaciones y los artículos señalados en el informe policial como actos delictivos continúan disponibles en línea.

En respuesta a la propagación del Covid-19, el gobierno interino de Bolivia ha adoptado políticas que amenazan la libertad de expresión, sobre todo de opositores políticos. Entre estas se incluye una disposición excesivamente amplia de un decreto de emergencia que las autoridades podrían usar para procesar penalmente a quienes critiquen políticas del gobierno[67]. En respuesta a las fuertes críticas recibidas, el gobierno primero realizó cambios meramente formales al decreto y, el 14 de mayo, revocó la disposición controvertida[68].

El 18 de marzo de 2020, el ministro Murillo anunció que había ordenado a las fuerzas armadas, a la policía y al personal del ministerio hacer “ciberpatrullaje” en Internet para identificar a quienes “desinforman” al público sobre el coronavirus, y advirtió a Luis Arce, candidato presidencial por el MAS, que “no haga desinformar”[69].

  • Un resultado del “ciberpatrullaje” fue la detención de Mauricio Jara. La policía lo presentó esposado y rodeado de agentes fuertemente armados durante una conferencia de prensa el 22 de abril de 2020, en la cual mencionaron como prueba de actividad delictiva que Jara había admitido ser partidario del MAS; había usado grupos de WhatsApp para “desinformar”; había calificado al gobierno interino de “tirano” y “dictador”; y había instado a la gente a protestar[70]. La policía también mencionó como prueba que Jara se había referido al asesinato de por lo menos 10 manifestantes en Senkata en noviembre de 2019 como una “masacre”, un término que también utilizó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en referencia al caso[71]. La fiscalía acusó a Jara de sedición, instigación pública a delinquir y atentado contra la salud pública. Un juez dispuso su detención preventiva, medida que estaba cumpliendo al 27 de agosto de 2020[72].

En algunas de las causas contra aliados de Morales parecen haberse producido violaciones del derecho al debido proceso, como la negación arbitraria de fianza, que constituye una privación arbitraria de la libertad y afecta a la presunción de inocencia[73].

  • El 8 de enero de 2020, un grupo de manifestantes contrarios a Morales bloquearon durante tres días la puerta de acceso a la vivienda de Carlos Romero, ministro de Gobierno durante la gestión de Morales, pidiendo su detención[74]. Un amigo de Romero, que también fue anteriormente ministro de Morales, dijo a Human Rights Watch que Romero lo llamó a la medianoche del 8 de enero, le dijo que temía que los manifestantes entraran en su vivienda y le pidió ayuda para poder irse del lugar[75]. Ese exministro, que pidió no ser identificado por temor a represalias del gobierno interino, afirmó haber llamado a dos coroneles de policía que él conocía. La policía se presentó en el lugar, pero no ayudó a Romero a salir de su casa. Romero permaneció encerrado sin agua, luego de que alguna persona no identificada cerrara la llave de agua principal, y sin acceso a alimentos hasta el 10 de enero, cuando una amiga llamó a una ambulancia que lo trasladó hasta el hospital. Los médicos indicaron que presentaba deshidratación, hipertensión, dolor debido a una úlcera en el abdomen superior, ansiedad y depresión[76]. La fiscalía dispuso que la policía llevara a Romero a prestar declaración el 14 de enero, tras ser dado de alta en el hospital[77]. Quedó detenido luego de la declaración. En un pronunciamiento al cual tuvo acceso Human Rights Watch, un juez determinó que la detención de Romero era ilegal porque no había en ese momento una orden de detención en su contra. Aun así, el juez dispuso su detención preventiva[78]. Romero estuvo en prisión preventiva por cargos de uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes en relación con un caso de corrupción hasta el 30 de junio, cuando fue trasladado a detención domiciliaria tras pagar una fianza[79].

El uso excesivo de la detención preventiva es un problema que existe desde hace tiempo en Bolivia. En mayo de 2019, el gobierno de Morales promulgó una ley para convertir la detención preventiva en una medida de excepción, reservada para un grupo limitado de personas a las que se acuse de delitos graves y quienes se determine que presentan un riesgo de fuga o de obstaculización de la investigación[80]. Estos criterios son congruentes con los estándares internacionales de derechos humanos.

Pese a esta ley, cerca del 65 % de las personas detenidas en Bolivia estaban a la espera de un juicio en enero de 2020[81]. La fiscalía ha solicitado reiteradamente la prisión preventiva en casos de personas vinculadas con el gobierno de Morales, incluso cuando los cargos se basaban en pruebas endebles o inexistentes de actividades delictivas o cuando eran claramente excesivos en relación con el delito que se atribuyó al acusado.

  • Edith Chávez Arauco trabajaba como empleada doméstica y cuidadora de niños para la familia de Juan Ramón Quintana, exministro de la presidencia de Morales[82]. En noviembre de 2019 la fiscalía dictó una orden de detención contra Quintana por terrorismo y otros delitos[83]. El 10 de enero la policía allanó la vivienda de Chávez, en función de su vínculo con Quintana, y afirmó haber encontrado una pistola de calibre 22 en su habitación[84]. Los fiscales sostienen haber encontrado balas calibre 22 “de las mismas características” en la vivienda de Quintana. La abogada de Chávez dijo a Human Rights Watch que la policía no ha realizado un análisis de balística[85]. La fiscalía imputó a Chávez por encubrimiento, sin precisar qué crimen ella habría encubierto, y por porte ilícito de arma de fuego, pese a que el propio documento de imputación dice que la policía encontró la pistola “en el interior un mueble velador”, es decir, que ella no estaba portando el arma. Si Chávez hubiera sido imputada únicamente con tenencia ilícita de un arma de fuego, un crimen que conlleva una pena máxima de dos años en prisión, la prisión preventiva habría sido ilegal, dado que el derecho boliviano establece que no procede la detención preventiva para delitos sancionados con una pena privativa de libertad inferior a cuatro años[86]. En cambio, el porte ilícito de un arma de fuego acarrea una pena máxima de cinco años de cárcel. Los fiscales sostuvieron que existía un riesgo de fuga, debido a que las fronteras de Bolivia eran “abiertas y de libre circulación”, así como un riesgo para la sociedad ya que la acusada había poseído un arma[87]. Un juez estuvo de acuerdo con esos argumentos, y Chávez sigue en prisión preventiva.
  • César Cocarico, ministro de Desarrollo Rural y Tierras del gobierno de Morales, fue detenido el 21 de febrero de 2020 acusado de incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias, ejercicio indebido de la profesión y anticipación o prolongación de funciones[88]. Todos los cargos se basan exclusivamente en que había nombrado a Juan Carlos León como director del Instituto Nacional de Reforma Agraria, una función para la cual se requiere un grado académico a nivel de licenciatura y siete años de experiencia. León presuntamente no cumplía ninguno de los requisitos[89]. Incluso si el nombramiento efectivamente incumplía con lo establecido por el derecho administrativo, los cargos resultan desproporcionados en relación con la supuesta infracción. Cocarico estuvo en detención preventiva hasta que un juez le otorgó el arresto domiciliario el 13 de mayo de 2020[90]. León fue detenido el 27 de febrero por los mismos cargos que Cocarico y sigue con detención preventiva[91].
  • En el caso de Patricia Hermosa, los fiscales sostuvieron que debía permanecer en detención preventiva porque, como parte de su trabajo como funcionaria durante el gobierno de Morales, había viajado al exterior[92]. Un juez dispuso su detención preventiva después de la aprehensión el 31 de enero.

El 7 de febrero, Hermosa mostró a una médica penitenciaria el resultado de una prueba que indicaba que estaba embarazada, según un informe redactado por personal médico en la cárcel casi tres meses después[93]. El derecho boliviano prohíbe la detención preventiva de mujeres embarazadas[94]. La médica le indicó que debía realizarse otra prueba de embarazo con ella como testigo para constatar los resultados, pero ni esta médica ni otro miembro del personal en la cárcel le proporcionaron una prueba de embarazo. Un mes después, Hermosa tuvo sangrado durante 10 días y, como resultado, el informe médico indica que “se presume la pérdida del embarazo”. El informe no menciona que se haya brindado atención médica a Hermosa durante esos 10 días, ni tampoco en el período previo o posterior. El abogado de Hermosa dijo a Human Rights Watch que a partir de principios de febrero no hubo ningún personal médico que atendiera a las reclusas y que un médico examinó a Hermosa por primera vez a mediados de mayo[95]. En febrero, el abogado de Hermosa pidió a un juez que la liberara. Sin embargo, la audiencia se llevó a cabo solo en abril y el juez dispuso la continuidad de la detención preventiva basándose en la suposición de que ya no estaba embarazada[96]. Se otorgó a Hermosa la detención domiciliaria el 29 de julio, pero no fue liberada de prisión hasta el 5 de agosto[97].

El sistema penitenciario de Bolivia aloja a más del doble de personas para las que tiene capacidad, en celdas insalubres y atestadas, con ventilación deficiente y acceso limitado a la atención de la salud[98]. En abril de 2020, el gobierno interino dictó un decreto para reducir la sobrepoblación carcelaria ante la propagación del Covid-19[99], pero en casos vinculados con el gobierno de Morales ha procurado mantener en detención preventiva a los presuntos implicados.

El gobierno interino ha llegado al extremo de impulsar el procesamiento penal de dos jueces que concedieron la detención domiciliaria, en vez de prorrogar la detención preventiva, a personas vinculadas con el gobierno de Morales. La policía detuvo a uno de esos jueces.

  • El 22 de mayo de 2020, el juez Hugo Huacani dispuso el traslado de Edith Chávez Arauco, empleada doméstica del ministro de la Presidencia de Morales, del régimen de detención preventiva al arresto domiciliario, dado que se había agotado el plazo de prisión preventiva dispuesto[100]. Algunas horas después, dos abogados del gobierno denunciaron al juez ante la policía, y alegaron que había mostrado posible “parcialización” en su pronunciamiento, según una declaración del Ministerio de Gobierno[101]. El Ministerio de Gobierno sostuvo que el Tribunal Supremo de Justicia había suspendido los plazos de la detención preventiva por la emergencia de coronavirus, con lo que dio a entender que sería posible mantener a las personas en detención preventiva por tiempo indefinido. El Ministerio afirmó que la policía detuvo al juez “en flagrancia”. La fiscalía aclaró que no había participado en la aprehensión y que no había emitido una orden de arresto[102]. El juez Huacani permaneció bajo custodia hasta el día siguiente, cuando otro juez dispuso que su aprehensión había sido ilegal[103]. El 22 de mayo, el Ministerio de Gobierno presentó una querella contra el juez Huacani por incumplimiento de deberes y por dictar decisiones que violan la Constitución[104]. Los fiscales iniciaron una investigación de esos presuntos delitos. Chávez fue trasladada a arresto domiciliario en cumplimiento de la orden del juez Huacani, pero el 10 de junio otro juez revocó la orden y ella pasó nuevamente a detención preventiva[105].
  • El 3 de julio, el gobierno interino anunció el inicio de un proceso penal por prevaricato y adopción de resoluciones contrarias a la ley y la Constitución contra el juez Alan Zárate por haber concedido la detención domiciliaria a Nemesia Achacollo, ministra de Desarrollo Rural y Tierras del gobierno de Morales, quien cumplía detención preventiva en una causa por corrupción por la que fue detenida por primera vez en 2016, cuando Morales todavía era presidente[106]. El abogado de la exministra dijo a la prensa boliviana que el juez Zárate no había hecho otra cosa que cumplir la ley, dado que el período de seis meses para la detención preventiva dispuesto en una audiencia anterior ya se había cumplido y ni los fiscales ni el gobierno habían pedido que se extendiera[107].

El gobierno interino también impulsa cargos penales contra altos funcionarios de otros poderes del Estado.

  • El 12 de junio, el gobierno interino anunció que había pedido a la Fiscalía General que procesara a Eva Copa y Sergio Choque, presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados, respectivamente, ambos miembros del MAS, por uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes en relación con la “respuesta tardía e injustificada” en el tratamiento de un pedido de aprobación de nómina de ascensos a los más altos rangos de las fuerzas armadas[108].

La Constitución de Bolivia concede al Senado la facultad de “ratificar” los ascensos a general, almirante, vicealmirante y contralmirante[109]. En febrero, el gobierno interino envió la lista de candidatos a ascensos al Senado, pero este no le dio aprobación de inmediato. La senadora Copa explicó después que estaba priorizando los proyectos legislativos vinculados con la pandemia de Covid-19[110]. En mayo el alto mando de las Fuerzas Armadas se presentó en el Senado, sin haber sido invitado, y el comandante en jefe otorgó al Senado una semana para “ratificar” la nómina, con la advertencia de que, si no lo hacían, las Fuerzas Armadas promulgarían los ascensos por su cuenta[111]. Dos días después, el ministro Murillo amenazó a miembros de la Asamblea Plurinacional con la posibilidad de ir a la cárcel si no aprobaban los ascensos[112]. El 19 de junio, la senadora Copa manifestó que acababa de recibir documentación que faltaba en los pedidos de ascenso[113]. El 15 de julio el gobierno interino dictó un decreto que aprobó los ascensos, sin la ratificación del Senado[114].

Los fiscales aceptaron la querella del gobierno interino e iniciaron una investigación penal contra Copa y Choque[115]. Enviaron a Copa un pedido de información en el cual hacían mención de incumplimiento de deberes pero no indicaban el uso indebido de influencias[116]. La Constitución de Bolivia no reconoce función alguna a la Cámara de Diputados en la ratificación de los ascensos a generales, y el gobierno interino no explicó por qué procuraba que se imputara a su presidente.

  • Luego de acusar a la defensora del pueblo interina Nadia Cruz de “politiquería” al servicio del MAS, el 24 de julio el gobierno interino presentó una querella contra ella por “usurpación y prolongación” de funciones públicas[117]. El gobierno interino la acusó de violar la ley al mantenerse en un cargo interino más de 90 días, período que, según sostuvo, era el máximo permitido[118].

La Asamblea Plurinacional, en la cual tiene mayoría el MAS, había designado a Cruz en enero de 2019 como directora interina de la Defensoría del Pueblo, el órgano estatal independiente encargado de proteger los derechos humanos. El 13 de julio, el gobierno interino manifestó que no respondería a ningún pedido de información presentado por Cruz, y aseveró que el Tribunal Constitucional había dispuesto en 2004 que las funciones públicas interinas solo podían ser ejercidas por 90 días[119]. Cruz respondió que esa sentencia del Tribunal se basaba en una interpretación de la anterior Constitución boliviana y se aplicaba a los directores interinos de la Aduana Nacional, no a la Defensora o Defensor del Pueblo, que es designada/o por la Asamblea Legislativa. También sostuvo que, conforme al derecho vigente, el límite de 90 días se aplica solo a aquellos que ocupan cargos públicos previstos para la carrera administrativa, no a funcionarios designados, como es el caso de la Defensora o Defensor del Pueblo[120]. Cruz acusó al gobierno interino de intentar obstaculizar el trabajo de la Defensoría del Pueblo a favor de los derechos humanos y presentó ella misma una querella contra dos funcionarios del gobierno por obstruir la labor de su institución[121].

III. El proceso por terrorismo contra Evo Morales

 

Reseña de los acontecimientos

El gobierno interino de Bolivia ha presentado varias querellas contra Morales pidiendo que la Fiscalía General presente cargos contra él por terrorismo y otros delitos. En julio de 2020 la fiscalía le imputó a Morales el delito de terrorismo en uno de esos casos, en relación con una llamada telefónica del 14 de noviembre de 2019 en la cual, según sostienen los fiscales, el expresidente le dijo a un colaborador que movilizara a sus partidarios para que bloquearan el acceso a ciudades.

El 19 de noviembre de 2019 la policía detuvo a Alejandro Yucra, un partidario de Morales, por presuntamente haber bloqueado una carretera junto con otras personas de la misma filiación política, y confiscó su teléfono[122]. En el teléfono encontraron lo que, según señalaron los fiscales, es una grabación de video de la llamada del 14 de noviembre, en la cual aparece el padre de Yucra, Faustino Yucra Yarwi, hablando por altavoz con otro hombre que, según los fiscales, era Morales[123]. Los fiscales sostienen que el hermano de Alejandro Yucra había grabado la llamada y se la había reenviado a él[124].

Al día siguiente, el ministro Murillo dio a conocer la grabación en una conferencia de prensa y afirmó que, en la llamada, Morales estaba hablando con Faustino Yucra y “haciendo terrorismo”[125]. El 22 de noviembre de 2019 la fiscalía inició una investigación penal contra Morales por presunto terrorismo y sedición[126].

En enero de 2020, el gobierno interino informó de que había pedido a Interpol que activara una notificación roja para la detención de Morales, pero que Interpol se negó a dar curso al pedido[127]. El 8 de abril, la policía detuvo a Faustino Yucra. A la fecha de redacción de este informe Yucra continuaba en prisión preventiva, acusado de “asociación delictuosa”, “instigación pública a delinquir” y “fabricación ilícita de explosivos” por presuntamente organizar un bloqueo de carretera y fabricar cócteles Molotov[128].

El 6 de julio, la fiscalía imputó a Morales los delitos de terrorismo y financiamiento del terrorismo y solicitó su detención preventiva[129]. No presentó cargos por sedición en su contra. Esos dos delitos de terrorismo conllevan penas de hasta 20 años de prisión[130].

Mientras tanto, el gobierno interino ha dispensado a Morales el mismo trato que a un delincuente condenado. En una conferencia de prensa que tuvo lugar en enero, el ministro Murillo mostró un juego de esposas y afirmó que estaba esperando que Morales regresara a Bolivia para poder enviarlo a la cárcel[131]. En febrero, el ministro Murillo dijo a Human Rights Watch que “no se necesita más que ese audio para darle [a Morales] 500 años de cárcel”[132]. El ministro también llamó a Morales “terrorista” públicamente[133].

Morales está bajo investigación criminal en varios otros casos, incluyendo un proceso por presunto genocidio, terrorismo, sedición y otros delitos por papel que presuntamente jugó en los bloqueos de carreteras, que según el gobierno interino impidieron que oxígeno con fines médicos llegara a los hospitales para tratar a los pacientes de Covid-19 en agosto de 2020[134]. Además, el gobierno interino también presentó una querella pidiendo el procesamiento de Morales por estupro y trata y tráfico de personas, alegando que agredió sexualmente a una niña menor de 18 años[135]. La presunta víctima, que ahora tiene 19 años, escribió posteriormente una carta a la Defensoría del Pueblo en la que dijo que la policía la había sometido a ella y a su familia a detención ilegal, amenazas, acoso y maltrato físico y psicológico[136]. “Me dijeron que si no decía lo que me imponían, me iban a procesar por sedición y terrorismo”, escribió.

Los únicos cargos anunciados contra Morales hasta el momento son los relacionados con la llamada telefónica del 14 de noviembre de 2019.

Terrorismo conforme al derecho boliviano e internacional

El artículo 133 del Código Penal de Bolivia, adoptado en 2012, cuando Morales era presidente, define terrorismo como “delitos contra la seguridad común, la salud pública y [...] la seguridad de los medios de transporte” cometidos con el objetivo de “intimidar o mantener en estado de alarma o pánico colectivo a la población, a un sector de ella u obligar a un gobierno nacional, extranjero u organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo, subvertir el orden constitucional o deponer al gobierno elegido constitucionalmente”[137].

La definición es excesivamente amplia en distintos frentes. En primer lugar, los actos que pueden constituir terrorismo están definidos de manera muy amplia en el Código Penal de Bolivia. Por ejemplo, los delitos contra la salud pública incluyen “cualquier [...] acto que de una u otra manera afecte la salud de la población”[138]; y los delitos contra la seguridad de medios de transporte incluyen cualquier acto que “impidiere, perturbare o pusiere en peligro la seguridad o la regularidad de los transportes públicos”[139]. Eso significa que la definición de terrorismo podría aplicarse a manifestaciones pacíficas u otras formas de libertad de expresión o asociación que están protegidas en virtud del derecho internacional de los derechos humanos[140]. Las definiciones demasiado amplias de terrorismo pueden dar lugar a “tergiversaciones deliberadas del término, incluyendo como respuesta a reivindicaciones y movimientos sociales de pueblos indígenas, así como a violaciones no intencionales de los derechos humanos”, señaló el ex Relator Especial de la ONU sobre la lucha contra el terrorismo[141].

En segundo lugar, la definición coloca un rótulo extremo, de “terrorismo”, a actos que pueden ser constitutivos de delitos, pero que no se encuadran en ninguna definición razonable de terrorismo. No excluye, por ejemplo, actos que no causan muertes ni un daño físico grave a miembros de la población y que no son cometidos con esas intenciones. Como resultado, la definición abre la posibilidad de que se aplique un castigo que resulta desproporcionado respecto a la conducta en cuestión y es incongruente con el derecho humano básico a la libertad, la prohibición de los tratos o castigos crueles, inhumanos y degradantes, y el derecho de los detenidos a que se respete su dignidad inherente como personas[142].

Si bien no existe una definición de terrorismo aceptada universalmente, el ex Relator Especial de la ONU sobre la lucha contra el terrorismo estableció una definición modelo de terrorismo, que tiene un alcance acotado para reducir la posibilidad de uso indebido deliberado o involuntario[143]:

Se entenderá por terrorismo “todo acto o tentativa de acto en que:

1. El acto:

(a) Consista en la toma de rehenes intencionada; o

(b) Tenga como intención causar la muerte o lesiones corporales graves a una o más personas o a segmentos de la población; o

c) Entrañe la violencia física grave o mortal contra uno o más miembros de la población o segmentos de la población;

y

2. El acto es ejecutado o intentado con el objetivo de:

(a) Provocar un estado de terror entre la población en general o un segmento de ella; o

(b) Obligar a un gobierno o a una organización internacional a hacer algo o abstenerse de hacerlo;

y

(3) El acto corresponde a:

(a) La definición de un delito grave contenida en la legislación nacional promulgada con el propósito de ajustarse a los convenios y protocolos internacionales relativos al terrorismo o a las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas al terrorismo; o

(b) Debe contener todos los elementos de delito grave definidos por la legislación nacional.

Las pruebas contra Evo Morales

La grabación de la llamada del 14 de noviembre es la pieza clave del caso contra Morales, señaló Heydi Gil a Human Rights Watch en febrero, cuando formaba parte del grupo de fiscales que trabajaban en el caso[144].

En la grabación, el hombre que presuntamente es Morales da instrucciones a un colaborador para que movilice a manifestantes con el objeto de que bloqueen carreteras, y dice: “Hermano, que no entre comida a las ciudades. Vamos a bloquear, cerco de verdad”[145]. Más avanzada la conversación, agrega: “Combate, combate, combate, ¿ya?”. “Vamos a dar dura batalla a la dictadura”, continúa diciendo, en referencia al gobierno encabezado por la presidenta interina Jeanine Áñez.

No es inusual que los manifestantes en Bolivia se refieran a sus manifestaciones como “combates” y “batallas”.

Expertos forenses de la Fiscalía General de la Nación de Colombia examinaron la grabación por pedido de los fiscales bolivianos y concluyeron que había una “alta probabilidad” de que la voz perteneciera a Morales, señaló la Fiscalía General de Bolivia en febrero[146]. Morales sostuvo que el audio fue “alterado”, pero no admitió ni negó que la voz fuera la suya[147]. Aun cuando efectivamente la voz en la llamada fuera la de Morales, el contenido de la conversación no demuestra ninguna participación en actos de violencia, ni tampoco ningún acto que podría ser categorizado correctamente como terrorismo.

La referencia que se hace en esa llamada al bloqueo del acceso a las ciudades es similar a un discurso que Morales había dado cuando aún era presidente[148]. En una aparición televisada el 26 de octubre de 2019, Morales amenazó con movilizar a sus partidarios para que bloquearan el acceso a ciudades si continuaban las huelgas en su contra.

Los fiscales han obtenido cientos de registros de llamadas y mensajes de texto, incluyendo metadatos como la hora y la fecha de la comunicación, enviados desde números de teléfono utilizados por Morales[149]. No obstante, el expediente no incluye el contenido de esas comunicaciones. Gil manifestó a Human Rights Watch que los fiscales estaban intentando demostrar que los actos de violencia presuntamente perpetrados por partidarios de Morales habían tenido lugar después de que Morales hablara con determinados líderes regionales. Pero sea lo que fuere que los fiscales esperaban encontrar, las pruebas que revisó Human Rights Watch después de que los fiscales solicitaran el arresto de Morales no respaldaban tal acusación.

Gil señaló que ella y sus colegas también estaban buscando pruebas de que miembros del gobierno de Morales habían financiado las protestas con fondos públicos[150]. Tales acciones, de ser demostradas, podrían ser indicios de malversación, un delito que no está entre los cargos presentados contra Morales. En el expediente no hay pruebas de que Morales o sus colaboradores hayan direccionado fondos a organizaciones con el objetivo de cometer actos violentos que podrían ser adecuadamente categorizados
como terrorismo.

 

IV. La fragilidad de las instituciones de justicia facilita los abusos

 

Las reformas de Evo Morales socavaron la independencia judicial

Durante años el sistema de justicia boliviano se ha visto afectado por corrupción, demoras e interferencia política. Como presidente desde el 22 de enero de 2006 hasta el 10 de noviembre de 2019, Morales rechazó en reiteradas ocasiones la idea de que la independencia judicial fuera un componente fundamental de la democracia[151]. En octubre de 2018, por ejemplo, dijo que la independencia judicial era una “doctrina norteamericana”, haciendo referencia a Estados Unidos, y del “capitalismo”[152].

Su administración debilitó la independencia judicial al aplicar una serie de reformas del Poder Judicial y otras medidas como, por ejemplo, las siguientes:

  • De conformidad con la Constitución de Bolivia de 2009, los jueces de tribunales superiores y los miembros del Consejo de la Magistratura, el órgano responsable de nombrar y destituir a jueces, son elegidos por los votantes a partir de listas que confecciona la Asamblea Plurinacional[153]. La Asamblea, donde el MAS tuvo mayoría en ambas cámaras durante gran parte del período en que gobernó, reiteradamente llenó esas listas con personas afines al gobierno. En 2017, por ejemplo, seis de los 10 candidatos al Consejo de la Magistratura, conformado por tres miembros, habían trabajado para el gobierno de Morales. De esos seis, dos fueron seleccionados para formar parte del Consejo, incluido su presidente[154].
  • En 2010, Morales refrendó una ley que dispuso que los jueces designados antes de la Constitución de 2009 serían considerados “transitorios” de manera retroactiva, aunque en ese momento tuvieran cargos permanentes y fueran jueces
    de carrera
    [155].
  • En 2017 Morales refrendó una ley conforme a la cual se creaba una comisión para reformar el poder judicial[156]. Cinco de los nueve miembros de la comisión eran partidarios de Morales en la Asamblea o funcionarios gubernamentales que él había designado. La comisión tenía amplias facultades, que incluían “fiscalizar” la designación de nuevos jueces y realizar “otras acciones que sean necesarias” para reformar el poder judicial[157].
  • En 2017 el Consejo de la Magistratura determinó que estaba facultado para destituir de manera sumaria a todos los jueces nombrados antes de la sanción de la Constitución de 2009, ya que la ley de 2010 había establecido retroactivamente que los puestos de esos jueces eran temporales. En mayo de ese año el Consejo destituyó, mediante procedimientos sumarios, a 88 jueces[158]. En 2019 realizó nuevas destituciones[159]. Los jueces destituidos recibieron un memorando en el que se les agradecía por sus servicios y se les indicaba que debían dejar sus cargos ese mismo día. Los memorandos no indicaban el motivo de su destitución, ni tampoco se les dio a los jueces la oportunidad de impugnar sus destituciones antes de ser removidos[160].

El sistema de justicia boliviano continúa sufriendo las consecuencias de los cambios aplicados durante el gobierno de Morales. Una ley de 2011 habilitó al Consejo de la Magistratura a designar jueces de manera “provisional” hasta que se estableciera una escuela para la formación de aspirantes a jueces[161]. Alrededor del 80 % de los jueces de Bolivia aún son “provisionales”, lo cual genera el riesgo de que tomen decisiones para complacer a las autoridades y permanecer en el cargo[162].

Durante el gobierno de Morales, la Fiscalía General del Estado también mostró vulnerabilidad frente a las presiones políticas[163]. La Fundación Construir, una organización de la sociedad civil que trabaja en temas de justicia, calcula que alrededor del 90 % de los fiscales son “provisionales” y pueden ser despedidos sin justificaciones claras[164]. La Fiscalía General del Estado no ha publicado datos al respecto.

Casos de persecución política durante el gobierno de Evo Morales

Muchos de los rivales políticos y críticos de Morales fueron procesados o investigados en función de acusaciones que parecen haber estado motivadas políticamente. Por ejemplo:

  • En marzo de 2006, el gobierno de Morales inició una causa penal contra el expresidente Eduardo Rodríguez Veltzé por “traición a la patria” en el ejercicio de sus funciones, por supuestamente haber enviado misiles obsoletos fabricados en China a los Estados Unidos para su destrucción[165]. Rodríguez Veltzé negó que hubiera autorizado su entrega, y la Asamblea Plurinacional, que debía decidir si la causa contra Rodríguez Veltzé podía avanzar teniendo en cuenta que se trataba de un expresidente, rechazó su enjuiciamiento[166].
  • En abril de 2009, en lo que se conoció en Bolivia como “el caso de terrorismo”, policías mataron a dos ciudadanos húngaros (uno de ellos nacido en Bolivia) y a un irlandés a quienes el gobierno acusó de ser mercenarios implicados en un complot para asesinar a Morales[167]. Los informes periciales de un patólogo del gobierno irlandés y un consultor forense independiente apuntaron que al menos dos de esas tres personas habrían sido víctimas de ejecuciones extrajudiciales. Los fiscales imputaron a 39 personas en el supuesto complot para asesinar a Morales, incluyendo líderes de la oposición en Santa Cruz. En un video filtrado en 2011 se pudo ver a una persona supuestamente vinculada con el gobierno de Morales que le pagaba más de 30.000 dólares americanos para que abandonara el país al testigo clave que había implicado a los opositores políticos de Morales en el supuesto complot para asesinar al presidente[168]. En 2014, el fiscal de la causa huyó a Brasil y desde allí manifestó que las pruebas en el caso habían sido plantadas y que el gobierno de Morales lo había obligado a incriminar a personas inocentes[169]. En febrero de 2020, la Fiscalía General del Estado retiró los cargos contra los 39 acusados[170].
  • En agosto de 2012 el gobierno inició una acción penal contra los directores de los medios periodísticos Agencia de Noticias Fides (ANF), Página Siete y El Diario, a quienes acusó de racismo[171]. Morales dijo en un discurso que en la región oriental del país “sólo por flojos podemos hambrear”[172]. La agencia de noticias ANF publicó un artículo sobre el discurso titulado: “Evo dice que si se hambrea en el oriente es por flojera”[173]. El gobierno alegó que ese titular y otros parecidos publicados por los otros dos medios periodísticos distorsionaron las palabras de Morales. Los directores de esos medios interpretaron que se trataba de un intento de intimidarlos, según le dijo a Human Rights Watch el entonces director de Página Siete[174]. Los fiscales realizaron seis audiencias, en las cuales cuestionaron a los directores y los gerentes generales de los tres medios periodísticos, pero nunca anunciaron cargos ni tampoco el cierre oficial del caso, explicó el director.
  • Desde 2015 hasta 2018, la Fiscalía General del Estado usó una ley contra la corrupción sancionada en 2010 para presentar cargos contra los líderes opositores Jorge “Tuto” Quiroga y Carlos Mesa, ambos expresidentes de Bolivia, y el exministro Samuel Doria Medina de “conducta antieconómica” por decisiones tomadas durante el tiempo en que ocuparon sus puestos antes de 2010[175]. El derecho internacional de los derechos humanos prohíbe la aplicación retroactiva de las leyes penales, a menos que esto beneficie al acusado[176].
  • En mayo de 2016, el abogado Eduardo León fue detenido y procesado por “trata de personas”, tras haber representado a Gabriela Zapata Montaño, una examante de Morales que afirmaba haber tenido un hijo con él[177]. Las autoridades bolivianas sostuvieron que Zapata y León habían pagado a un niño para que afirmara ser hijo de Morales. Según la Defensoría del Pueblo, León estuvo detenido por siete días sin que lo llevaran ante ningún juez, lo cual resulta violatorio de lo establecido por las leyes bolivianas, que exigen que los detenidos sean puestos a disposición de un juez en el término de 24 horas desde su detención[178]. Ese mismo mes, las autoridades le quitaron a León de forma sumaria la matrícula para ejercer la abogacía y sostuvieron que había falsificado su certificado de servicio militar en 1999. En esa época era obligatorio presentar dicho certificado para poder obtener un título universitario[179].
 

Recomendaciones

Al gobierno interino

  • Abandonar toda persecución por motivos políticos de personas que hayan tenido vínculos con el gobierno de Morales o sus partidarios, y respetar la independencia judicial y fiscal.
  • Dejar de utilizar operaciones de “ciberpatrullaje” para identificar a aquellos que critican al gobierno interino.
  • Dejar de impulsar procesos penales contra jueces por haber dictado sentencias con las que el gobierno interino no está de acuerdo.

Al gobierno interino y al próximo gobierno

  • Reformar el sistema de justicia de Bolivia para garantizar su independencia, comenzando por abrir un proceso público participativo que promueva e incluya las perspectivas de todos los partidos políticos, de miembros de la sociedad civil y de organizaciones que trabajen en la reforma del sistema de justicia, así como de expertos internacionales en la materia. El objetivo debe ser garantizar la independencia, la imparcialidad y la integridad judicial.
  • Asegurar que las condiciones carcelarias cumplan con lo establecido en las obligaciones asumidas por Bolivia conforme al derecho internacional y las leyes bolivianas, incluida la obligación de garantizar asistencia médica adecuada a
    los reclusos.

A la Fiscalía General del Estado

  • Retirar los cargos por terrorismo contra el expresidente Evo Morales.
  • Realizar un análisis independiente y exhaustivo de las pruebas y de las garantías de debido proceso en todos los casos relacionados con exmiembros del gobierno de Morales y sus partidarios, y retirar los cargos en los casos en que las pruebas no respalden las acusaciones.
  • Dejar de utilizar la definición de terrorismo del Código Penal en formas que criminalicen o amenacen la libertad de expresión y las protestas pacíficas, o de aplicarlo a conductas cuya naturaleza no sea verdaderamente terrorista, como acciones que no implican la intención deliberada de matar ni causar daño físico grave a miembros de la población con el objetivo de obligar a un gobierno a actuar de determinada manera.
  • Poner fin al uso innecesario y excesivo de la detención preventiva y cumplir con las leyes sobre categorías de personas que no pueden ser objeto de ese tipo de detención. Los fiscales solo deberían solicitar la detención preventiva de aquellas personas acusadas de delitos graves cuando exista el riesgo de que huyan o de que interfieran con la investigación, de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos y el derecho boliviano. Los fiscales deberían revisar los casos de los partidarios de Morales o de personas que tengan vínculos con el anterior gobierno y que se encuentren en detención preventiva, y considerar seriamente solicitar su liberación o, si corresponde, que se les aplique la detención domiciliaria, en especial dada la grave amenaza que el Covid-19 representa para quienes están recluidos en los centros de detención de Bolivia, que cuentan con un altísimo nivel de sobrepoblación.
  • Iniciar un proceso transparente y sin presiones políticas para seleccionar fiscales permanentes a partir de criterios claros. No debe rechazarse a los fiscales “temporales” que se postulen por el mero hecho de que hayan sido nombrados durante el gobierno de Morales. Sus postulaciones deben valorarse según una evaluación verdaderamente independiente de sus calificaciones, su capacidad y sus antecedentes profesionales.

Al Consejo de la Magistratura

  • Iniciar un proceso transparente y sin presiones políticas para seleccionar jueces permanentes a partir de criterios claros. No debe rechazarse a los jueces “temporales” que se postulen por el mero hecho de que hayan sido nombrados durante el gobierno de Morales. Sus postulaciones deben valorarse según una evaluación verdaderamente independiente de sus calificaciones, su capacidad y sus antecedentes profesionales.

A la Asamblea Legislativa Plurinacional

  • Acotar la definición excesivamente amplia de terrorismo del Código Penal de modo que no pueda ser utilizada para restringir o penalizar deliberada o involuntariamente los derechos internacionalmente protegidos de libertad de expresión, asociación y reunión, incluido el derecho a realizar protestas pacíficas, o para considerar como terrorismo actos cuya naturaleza no sea verdaderamente terrorista, como aquellos que no implican la intención deliberada de matar o causar daño físico grave a miembros de la población con el objetivo de obligar a un gobierno a actuar de determinada manera.

Al gobierno interino, al próximo gobierno y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

  • Instalar el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes, conforme lo acordaron el gobierno interino y la CIDH en diciembre de 2019 y marzo de 2020, a efectos de que se investiguen los hechos de violencia y las violaciones de derechos humanos ocurridos en el país entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2019.
 

Agradecimientos

La investigación y redacción de este informe estuvieron a cargo de César Muñoz Acebes, investigador sénior de la División de las Américas. El informe fue revisado y editado por Tamara Taraciuk Broner, subdirectora interina de la División de las Américas; Juan Pappier, investigador de esa misma división; Margaret Knox y Dan Baum, editores/investigadores sénior; Letta Tayler, investigadora sénior sobre crisis y conflictos; Heather Barr, codirectora interina de la División de Derechos de la Mujer; Megan McLemore, consultora sobre salud y derechos humanos; Joseph Saunders, director de programas interino; y María McFarland Sánchez-Moreno y Aisling Reidy, asesoras legales sénior. El informe fue preparado para su publicación por Travis Carr, coordinador de publicaciones; Fitzroy Hepkins, gerente administrativo; y José Martínez, coordinador administrativo sénior. Oriana van Praag, asociada de la división de las Américas, colaboró con aspectos logísticos y de edición. El informe fue traducido al español por Gabriela Haymes.

Quisiéramos agradecer por el asesoramiento y la asistencia brindados a Franco Albarracín, miembro de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia; Kathryn Ledebur, directora de la Red Andina de Información; Soraya Santiago Salame, directora ejecutiva de la Fundación Tribuna Constitucional; Ramiro Orias, responsable de Programas en la Fundación para el Debido Proceso; el abogado e investigador Leonardo Tamburini; Vivian Lagrava, coordinadora del Colectivo de Derechos Humanos Empodérate; y la Misión en Bolivia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

 

 

[1] “MAS insiste y presenta un recurso en el TCP para la reelección de Evo”, Opinión, 18 de septiembre de 2017, https://www.opinion.com.bo/content/print/mas-insiste-presenta-recurso-tcp-reelecci-oacute-n-evo/20170918195000590220 (consultado el 26 de agosto de 2020).

[2] Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Pacto of San José, Costa Rica”), adoptada el 22 de noviembre de 1969, Serie de Tratados de O.E.A. No. 36, 1144 U.N.T.S. 123, entró en vigencia el 18 de julio de 1978, reimpreso in Basic Documents Pertaining to Human Rights in the Inter-American System, OEA/Ser.L.V/II.82 doc.6 rev.1 at 25 (1992), https://www.cidh.oas.org/basicos/english/basic3.american%20convention.htm (consultado el 31 de julio de 2020), art. 23, para. 2.

[3] José Miguel Vivanco y Juan Pappier, “The Hypocrisy of Evo Morales”, New York Times, 20 de noviembre de 2017, https://www.nytimes.com/2017/11/20/opinion/eva-morales-bolivia.html (consultado el 31 de julio de 2020).

[4] “El Tribunal Constitucional de Bolivia autoriza a Evo Morales a buscar la reelección como presidente sin límites”, BBC, 29 de noviembre de 2017, https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-42159445 (consultado el 24 de julio de 2020).

[5] “TSE reanuda el TREP y sorprende: Evo gana en primera vuelta”, Página Siete, 21 de octubre de 2019, https://www.paginasiete.bo/nacional/2019/10/21/tse-reanuda-el-trep-sorprende-evo-gana-en-primera-vuelta-235091.html (consultado el 24 de julio de 2020).

[6] OEA, “Declaración de la Misión de Observación Electoral de la OEA en Bolivia,” 21 de octubre de 2019, https://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=C-085/19 (consultado el 30 de agosto de 2020); Ana Melgar, “OEA denuncia irregularidades en conteo de votos en Bolivia y recomienda segunda vuelta”, CNN en español , 23 de octubre de 2019, https://cnnespanol.cnn.com/2019/10/23/oea-denuncia-irregularidades-en-conteo-de-votos-en-bolivia-y-recomienda-segunda-vuelta/ (consultado el 24 de julio de 2020).

[7] “Protestas en seis de las nueve regiones de Bolivia por las irregularidades en el conteo de votos”, Infobae, 26 de octubre de 2019, https://www.infobae.com/america/america-latina/2019/10/26/protestas-en-seis-de-las-nueve-regiones-de-bolivia-por-las-irregularidades-en-el-conteo-de-votos/ (consultado el 24 de julio de 2020).

[8] Entrevistas de Human Rights Watch con cuatro manifestantes opositores a Morales y seis manifestantes partidarios de Morales en Cochabamba, 1 y 2 de febrero de 2020; 16 manifestantes opositores a Morales en Potosí, 5 de febrero de 2020; tres manifestantes partidarios de Morales en Betanzos, 5 de febrero de 2020; y dos manifestantes opositores a Morales en Santa Cruz, 7 de febrero de 2020. Los nombres se mantienen bajo reserva a pedido de los interesados. Paula Muñoz Encinas, “Tensión en Bolivia: violentos choques entre simpatizantes y opositores a Evo Morales en Cochabamba”, Infobae, 29 de octubre de 2019, https://www.infobae.com/america/america-latina/2019/10/29/tension-en-bolivia-violentos-choques-entre-simpatizantes-y-opositores-a-evo-morales-en-cochabamba/ (consultado el 24 de julio de 2020).

[9] “Motín de policías en Bolivia: agentes de varias ciudades se declaran en rebeldía contra el gobierno de Morales, quien denuncia un ‘golpe de Estado’”, BBC, 9 de noviembre de 2019, https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-50355750 (consultado el 24 de julio de 2020).

[10] “Análisis de Integridad Electoral, Elecciones Generales en el Estado Plurinacional de Bolivia, 20 de octubre de 2019. Hallazgos preliminares. Informe a la Secretaría General”, Informe de la OEA, 10 de noviembre de 2019, http://www.oas.org/documents/spa/press/Informe-Auditoria-Bolivia-2019.pdf (consultado el 24 de julio de 2020).

[11] “Comunicado del Secretario General sobre Informe Preliminar Auditores Proceso Electoral en Bolivia”, comunicado de prensa de la OEA, 10 de noviembre de 2019, https://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=C-100/19 (consultado el 24 de julio de 2020).

[12] Miguel Ángel Roca Villamontes, “Tras el informe de la OEA, Evo anuncia nuevas elecciones en Bolivia”, El Deber, 10 de noviembre de 2019, https://eldeber.com.bo/156154_tras-el-informe-de-la-oea-evo-anuncia-nuevas-elecciones-en-bolivia (consultado el 24 de julio de 2020).

[13] “Las Fuerzas Armadas y la Policía piden la renuncia del presidente Morales”, Agencia de Noticias Fides, 10 de noviembre de 2019, https://www.noticiasfides.com/nacional/politica/las-fuerzas-armadas-y-la-policia-piden-la-renuncia-del-presidente-morales-402317 (consultado el 24 de julio de 2020).

[14] Fernando Molina, “El Ejército obliga a Evo Morales a renunciar como presidente de Bolivia”, El País, 11 de noviembre de 2019, https://elpais.com/internacional/2019/11/10/actualidad/1573386514_263233.html (consultado el 24 de julio de 2020). “Renuncia de Evo Morales: el líder boliviano anuncia su salida del país rumbo a México”, BBC, 12 de noviembre de 2019, https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-50384530 (consultado el 24 de julio de 2020).

[15] Jesús Reynaldo Alanoca Paco, “Áñez asume la Presidencia de Bolivia ante vacancia y aplicando la sucesión constitucional”, El Deber, 12 de noviembre de 2019, https://eldeber.com.bo/elecciones/anez-asume-la-presidencia-de-bolivia-ante-vacancia-y-aplicando-la-sucesion-constitucional_156411 (consultado el 24 de julio de 2020).

[16] “Bolivia: Jeanine Áñez se proclama presidenta del país por sucesión constitucional”, France 24, 13 de noviembre de 2019, https://www.france24.com/es/20191113-bolivia-jeanine-anez-presidenta-sucesion (consultado el 18 de agosto de 2020).

[17] “Tribunal Constitucional avala a Jeanine Áñez como presidenta interina de Bolivia”, AFP, 12 de noviembre de 2019, https://www.eluniversal.com.mx/mundo/tribunal-constitucional-avala-jeanine-anez-como-presidenta-interina-de-bolivia (consultado el 18 de agosto de 2020); Manuel Trillo, “¿Es legal que la vicepresidenta del Senado de Bolivia asuma la presidencia del país?”, ABC, 14 de noviembre de 2019, https://www.abc.es/internacional/abci-legal-vicepresidenta-senado-bolivia-asuma-presidencia-pais-201911140143_noticia.html?ref=https:%2F%2Fwww.google.com%2F (consultado el 18 de agosto de 2020).

[18] Defensoría del Pueblo de Bolivia, “Fallecidos en conflictos”, https://www.defensoria.gob.bo/contenido/muertos-en-los-conflictos (consultado el 30 de julio de 2020). Defensoría del Pueblo de Bolivia, “Informe de la Defensoría del Pueblo en el 175 periodo de sesiones de la CIDH”, 7 de marzo de 2020, https://www.defensoria.gob.bo/uploads/files/informe-de-la-defensoria-del-pueblo-en-el-175-periodo-de-sesiones-de-la-cidh.pdf (consultado el 30 de julio de 2020).

[19] Julio Pinto Mamani murió el 15 de junio de 2020 a consecuencia de una herida de arma de fuego en la cabeza que sufrió cuando participaba en una manifestación en Sacaba el 15 de noviembre de 2019. Entrevista de Human Rights Watch con Fortunata Romero, esposa de Julio Pinto Mamani, Cochabamba, 2 de febrero de 2020. “Muere Julio Pinto, recibió un impacto de bala en el conflicto de noviembre en Huayllani”, La Razón, 11 de junio de 2020, https://www.la-razon.com/nacional/2020/06/11/muere-julio-pinto-recibio-un-impacto-de-bala-en-el-conflicto-de-noviembre-en-huayllani/ (consultado el 26 de agosto de 2020).

[20] Human Rights Watch entrevistó a siete testigos, algunos de los cuales estaban heridos, y a cinco familiares de personas que fueron asesinadas en Sacaba el 2 de febrero de 2020. Los nombres se mantienen bajo reserva por razones de seguridad.

[21] Uno de los 50 testigos manifestó que el disparo que lo hirió provino del área donde se encontraban los manifestantes, según los fiscales. Entrevistas de Human Rights Watch con Oscar Terrazas, fiscal departamental de Cochabamba, y Richard Terrazas, uno de los tres fiscales que trabajan en el caso de Sacaba, Cochabamba, 3 de febrero de 2020.

[22] Entrevista de Human Rights Watch con Richard Terrazas, uno de los tres fiscales que trabajan en el caso de Sacaba, Cochabamba, 3 de febrero de 2020.

[23] Entrevistas de Human Rights Watch con William Alave, entonces fiscal departamental de La Paz, 4 de febrero de 2020; y con Pilar Díaz, fiscal coordinadora de El Alto, y los dos fiscales que trabajan en el caso, Jhoel Orlando Ramos Galindo e Iván Cernadas, El Alto, 5 de febrero de 2020.

[24] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “CIDH presenta sus observaciones preliminares tras su visita a Bolivia, y urge una investigación internacional para las graves violaciones de derechos humanos ocurridas en el marco del proceso electoral desde octubre de 2019”, 10 de diciembre de 2019, https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/321.asp, consultado el 31 de julio de 2020).

[25] International Human Rights Clinic de Harvard Law School y University Network for Human Rights, “‘They shot us like animals’. Black November and Bolivia’s interim government”, 27 de julio de 2020, http://ain-bolivia.org/wp-content/uploads/2020/07/Black-November-English-Bolivia.pdf (consultado el 2 de agosto de 2020).

[26] “La situación de los derechos humanos tras las elecciones generales del 20 de octubre de 2019 en Bolivia”, informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 24 de agosto de 2020, https://www.ohchr.org/Documents/Countries/BO/OACNUDH-Informe-Bolivia-EN.pdf (consultado el 27 de agosto de 2020).

[27] Entrevista de Human Rights Watch con el ministro de Gobierno, Arturo Murillo, La Paz, 4 de febrero de 2020.

[28] Entrevista de Human Rights Watch con cinco testigos, los nombres se mantienen bajo reserva por razones de seguridad, Betanzos, 5 de febrero de 2020.

[29] Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “La situación de los derechos humanos tras las elecciones generales del 20 de octubre de 2019 en Bolivia”, 24 de agosto de 2020, https://www.ohchr.org/Documents/Countries/BO/OACNUDH-Informe-Bolivia-SP.pdf (consultado el 27 de agosto de 2020).

[30] En videos y fotos, se ve a la turba obligando a Arce a caminar por las calles sin zapatos y cubierta de tinta roja el 6 de noviembre de 2019. Los manifestantes también le cortaron el cabello. “Grupo retiene y humilla a la Alcaldesa de Vinto”, Opinión, 28 de agosto de 2020, https://www.opinion.com.bo/articulo/cochabamba/grupo-retiene-humilla-alcaldesa-vinto/20191107030817735801.html (consultado el 28 de agosto de 2020); Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “CIDH otorga medidas cautelares a favor de María Patricia Arce Guzmán, alcaldesa del Municipio de Vinto, en Bolivia”, 27 de diciembre de 2019, http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/339.asp (consultado el 28 de agosto de 2020).

[31] “Prenden fuego en la casa de Víctor Borda”, El Potosí, 10 de noviembre de 2019, https://elpotosi.net/local/20191110_prenden-fuego-en-la-casa-de-victor-borda.html (consultado el 28 de agosto de 2020); “Víctor Borda renuncia de manera irrevocable a la presidencia de la Cámara de Diputados”, Los Tiempos, 10 de noviembre de 2019, https://www.lostiempos.com/actualidad/pais/20191110/victor-borda-renuncia-manera-irrevocable-presidencia-camara-diputados (consultado el 28 de agosto de 2020); “Dueños de casas quemadas viven con el dolor de lo ocurrido y esperando justicia”, Pagina Siete, 7 de diciembre de 2019, https://www.paginasiete.bo/sociedad/2019/12/2/duenos-de-casas-quemadas-viven-con-el-dolor-de-lo-ocurrido-esperando-justicia-239141.html (consultado el 28 de agosto de 2020).

[32] Los incidentes más graves a lo largo de la carretera se produjeron el 9 de noviembre y el 11 de noviembre de 2019. Entrevistas de Human Rights Watch con Darío Willian, Cuiza Navarro, Franz Álvaro Soraide, Mijael Medina Uvaldaz, Javier Gutiérrez Fuertes, Ramiro Ugarte, Juan Carlos Fuertes, Miguel Ángel Quispe, Lourdes Tito, Saúl Conaviri Mendoza, Roso Laureano Mamani, Verónica Fuertes Rioja y con otras dos víctimas que solicitaron que su nombre no se publicara, Potosí, 5 de febrero de 2020.

[33] Entrevista de Human Rights Watch con Ramiro Ugarte, Potosí, 5 de febrero de 2020.

[34] Entrevistas de Human Rights Watch con Darío Willian, Cuiza Navarro, Franz Álvaro Soraide, Mijael Medina Uvaldaz y Javier Gutiérrez Fuertes, Potosí, 5 de febrero de 2020.

[35] Entrevistas de Human Rights Watch con Miguel Ángel Quispe, Saúl Conaviri Mendoza, Roso Laureano Mamani y otra víctima que solicitó que su nombre no se publicara, Potosí, 5 de febrero de 2020.

[36] Entrevista de Human Rights Watch, Potosí, 5 de febrero de 2020. La persona entrevistada solicitó que su nombre no se divulgara.

[37] Ambos incidentes se produjeron en La Paz el 10 de noviembre de 2019. Entrevista de Human Rights Watch con el abogado Franco Albarracín, hijo de Waldo Albarracín, La Paz, 3 de febrero de 2020. “Dueños de casas quemadas viven con el dolor de lo ocurrido y esperando justicia”, Pagina Siete, 7 de diciembre de 2019, https://www.paginasiete.bo/sociedad/2019/12/2/duenos-de-casas-quemadas-viven-con-el-dolor-de-lo-ocurrido-esperando-justicia-239141.html (consultado el 28 de agosto de 2020).

[38] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), “CIDH anuncia fortalecimiento y fecha tentativa de instalación del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) para coadyuvar las investigaciones de los hechos de violencia y violaciones de los derechos humanos en Bolivia”, 28 de abril de 2020, http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/091.asp (consultado el 10 de agosto de 2020).

[39] Organización de los Estados Americanos (OEA), “Informe final de la auditoría de las elecciones en Bolivia: Hubo manipulación dolosa e irregularidades graves que imposibilitan validar los resultados”, 4 de diciembre de 2019, https://www.oas.org/en/media_center/press_release.asp?sCodigo=E-109/19 (consultado el 26 de julio de 2020).

[40] Misión de Expertos Electorales de la Unión Europea a Bolivia, “Unión Europea, Misión de Expertos Electorales Bolivia 2019. Informe Final”, 21 de diciembre de 2019, https://www.uetrabajandojuntos.org/wp-content/uploads/2019/12/EU-EEM-BOL-2019-FR-ES.pdf (consultado el 26 de julio de 2020); e “Informe de la UE detectó ‘numerosos errores’ en elecciones de Bolivia”, Voice of America, 21 de diciembre de 2019, https://www.voanoticias.com/a/union-europea-detecto-errores-irregularidades-elecciones-bolivia/5215093.html (consultado el 26 de julio de 2020).

[41] John Curiel y Jack Williams, “Bolivia dismissed its October elections as fraudulent. Our research found no reason to suspect fraud”, The Washington Post, 27 de febrero de 2020, https://www.washingtonpost.com/politics/2020/02/26/bolivia-dismissed-its-october-elections-fraudulent-our-research-found-no-reason-suspect-fraud/ (consultado el 24 de julio de 2020).

[42] Anatoly Kurmanaev y María Silvia Trigo, “A Bitter Election. Accusations of Fraud. And Now Second Thoughts”, The New York Times, 7 de junio de 2020, https://www.nytimes.com/2020/06/07/world/americas/bolivia-election-evo-morales.html (consultado el 24 de julio de 2020).

[43] Organización de los Estados Americanos (OEA), “Comunicado sobre campaña de desinformación en torno al rol de la OEA en las elecciones de Bolivia”, 16 de junio de 2020, https://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=C-064/20 (consultado el 24 de julio de 2020).

[44] Iván Alejandro Paredes Tamayo, “Gobierno investiga a 592 exautoridades del MAS”, 16 de febrero de 2020, https://eldeber.com.bo/166673_gobierno-investiga-a-592-exautoridades-del-mas (consultado el 10 de agosto de 2020).

[45] “Ministro de Gobierno Arturo Murillo: El que haga sedición en el país se va a la cárcel”, Red Unitel, 14 de noviembre de 2019, https://www.youtube.com/watch?v=Uu32sgDXQXM (consultado el 10 de agosto de 2020); “Murillo a Quintana y Raúl García Linera: Que empiecen a correr porque los vamos a agarrar”, Página Siete, 13 de noviembre de 2019, https://www.paginasiete.bo/seguridad/2019/11/13/murillo-quintana-raul-garcia-linera-que-empiecen-correr-porque-los-vamos-agarrar-237335.html (consultado el 10 de agosto de 2020).

[46] “Murillo advierte con ‘perseguir’ personalmente a jueces y fiscales que beneficien a ‘delincuentes’”, Página Siete, 11 de febrero de 2020, https://www.paginasiete.bo/nacional/2020/2/11/murillo-advierte-con-perseguir-personalmente-jueces-fiscales-que-beneficien-delincuentes-246387.html (consultado el 10 de agosto de 2020).

[47] El informe de la Fiscalía General incluye los casos de 38 personas investigadas por terrorismo y, en algunos casos, también por sedición y otros delitos; 78 personas investigadas por sedición y, en algunos casos, por otros delitos distintos de terrorismo; y 43 personas investigadas por pertenencia a una asociación delictiva u organización criminal, pero no por terrorismo o sedición. “Informe DGFSE número 17/2020”, firmado por Aldrin Barrientos Vargas, director de Gestión Fiscal, Supervisión y Evaluación, Fiscalía General del Estado, 3 de febrero de 2020.

[48] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “The Human Rights Situation in the Aftermath of the 20 October 2019 General Elections in Bolivia”, 24 de agosto de 2020, https://www.ohchr.org/Documents/Countries/BO/OACNUDH-Informe-Bolivia-EN.pdf (consultado el 27 de agosto de 2020), párr. 21.

[49] Entrevista de Human Rights Watch con Martín Irusta, abogado de Patricia Hermosa, La Paz, 6 de febrero de 2020.

[50] “Resolución de ampliación de imputación formal”. Número de caso: FIS LPZ1914866, 1 de febrero de 2020.

[51] Ibid., página 12.

[52] “Dan detención domiciliar a la exjefa de Gabinete de Evo”, Página Siete, 29 de julio de 2020,

https://www.paginasiete.bo/seguridad/2020/7/29/dan-detencion-domiciliaria-la-exjefa-de-gabinete-de-evo-262811.html (consultado el 29 de julio de 2020). Comunicación de Human Rights Watch con Martín Irusta, abogado de Patricia Hermosa a través de un servicio de mensajería de internet, 6 de agosto de 2020.

[53] Caso N.º FIS LPZ1914866, contra Juan Evo Morales Ayma, Faustino Yucra Yarhui y otros, Fiscalía de La Paz, páginas 1309-1333 y 1452-1464; y “Resolución 519/19. Auto Interlocutorio. Consideración de Medidas Cautelares”, 31 de diciembre de 2019, incluida en el expediente sin número de fojas.

[54] Ibíd., y entrevista de Human Rights Watch con Martín Irusta, abogado de Patricia Hermosa, La Paz, 6 de febrero de 2020.

[55] “Imputación formal con aprehendidos”, fiscalía de Santa Cruz de la Sierra, número de caso FIS-SCZ 1912229, 11 de noviembre de 2019.

[56] “Acta de Audiencia de medida cautelar. Caso Tribunal departamental electoral. NUREJ 70260565”, caso número FIS-SCZ 1912229, 12 de noviembre de 2019.

[57] “Dictan detención preventiva en Palmasola para los cuatro vocales cruceños”, Red Uno, 12 de noviembre de 2019, https://www.reduno.com.bo/nota/dictan-detencion-preventiva-en-palmasola-para-a-los-cuatro-vocales-crucenos-20191112233624 (consultado el 29 de julio de 2020).

[58] “Imputación formal con aprehendidos”, fiscalía de Santa Cruz de la Sierra, 11 de noviembre de 2019. “Acta de Audiencia de medida cautelar. Caso Tribunal departamental electoral. NUREJ 70260565”, 12 de noviembre de 2019; “Acta de audiencia de apelación a la audiencia de aplicación de medidas cautelares”, Transcripción oficial de audiencia, 25 de noviembre de 2019; y “Acta de Audiencia de cesación de la detención preventiva de los imputados Ramiro Valle Mandepora y Eulogio Núñez Aramayo”, 5 de diciembre de 2019. Todos los documentos corresponden al número de caso FIS-SCZ 1912229.

[59] PIDCP, art. 19. Comité de Derechos Humanos de la ONU, Observación General N.º 34, artículo 19: Libertad de opinión y libertad de expresión, GE.11-45331 (2011), https://www2.ohchr.org/english/bodies/hrc/docs/GC34.pdf (consultado el 27 de julio de 2020), párr. 22.

[60] “Resolución de imputación formal”, Fiscalía de La Paz, Caso FIS LPZ19194974, 7 de febrero de 2020, página 4.

[61] Las declaraciones se pueden consultar aquí: https://www.facebook.com/watch/?v=540587416513828 (consultado el 27 de julio de 2020), 29 de octubre de 2019. “Aprehenden al asambleísta Gustavo Torrico”, Página Siete, 7 de febrero de 2020, https://www.paginasiete.bo/nacional/2020/2/6/aprehenden-al-asambleista-gustavo-torrico-245813.html (consultado el 27 de julio de 2020).

[62] “Dan detención domiciliaria al asambleísta del MAS Gustavo Torrico”, Opinión, 10 de febrero de 2020, https://www.opinion.com.bo/articulo/pais/dan-detencion-domiciliaria-asambleista-mas-gustavo-torrico/20200210205748750496.html (consultado el 27 de julio de 2020).

[63] Ver aquí el sitio web: https://laresistencia.info/ (consultado el 29 de julio de 2020).

[64] “Audiencia de consideración de medidas cautelares”, Caso número: NUREJ 20328722, 2 de enero de 2020.

[65] “Informe para apertura de caso”, Policía Boliviana, 23 de diciembre de 2019; y “Reporte Confidencial”, División Cibercrimen de la Policía Boliviana, 18 de diciembre de 2019. Ambos informes se incluyeron en el expediente.

[66] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Karla Ascarrunz, abogada de Orestes Sotomayor, 3 de marzo de, 2020. Human Rights Watch también realizó entrevistas telefónicas a colegas de Sotomayor y Alejandra Salinas el 13 y el 19 de marzo de 2020, respectivamente. Pidieron que sus nombres no se divulgaran por temor a ser perseguidos.

[67] “Bolivia: Decreto sobre COVID-19 amenaza la libertad de expresión”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, https://www.hrw.org/es/news/2020/04/07/bolivia-decreto-sobre-covid-19-amenaza-la-libertad-de-expresion.

[68] “El Gobierno boliviano anula normas cuestionadas contra la libertad de prensa”, EFE, 14 de mayo de 2020, https://www.lavanguardia.com/politica/20200514/481148718075/el-gobierno-boliviano-anula-normas-cuestionadas-contra-la-libertad-de-prensa.html (consultado el 31 de julio de 2020).

[69] “Murillo advierte con ciberpatrullaje y procesos a quienes desinformen en redes sociales”, Página Siete, 18 de marzo de 2020, https://www.paginasiete.bo/sociedad/2020/3/18/murillo-advierte-con-ciberpatrullaje-procesos-quienes-desinformen-en-redes-sociales-250035.html (consultado el 29 de julio de 2020).

[70] Guider Arancibia Guillén, “Envían a Palmasola a ‘guerrero digital’ del MAS acusado por sedición e instigación pública a delinquir”, El Deber, 22 de abril de 2020, https://eldeber.com.bo/175926_envian-a-palmasola-a-guerrero-digital-del-mas-acusado-por-sedicion-e-instigacion-publica-a-delinquir; “Denuncian detención ilegal de Mauricio Jara y atentado contra libertad de expresión”, Correo del Sur, 29 de abril de 2020, https://correodelsur.com/seguridad/20200429_denuncian-detencion-ilegal-de-mauricio-jara-y-atentado-contra-la-libertad-de-expresion.html (consultado el 29 de julio de 2020).

[71] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “CIDH presenta sus observaciones preliminares tras su visita a Bolivia, y urge una investigación internacional para las graves violaciones de derechos humanos ocurridas en el marco del proceso electoral desde octubre de 2019”, 10 de diciembre de 2019, http://www.oas.org/en/iachr/media_center/PReleases/2019/321.asp (consultado el 31 de julio de 2020).

[72] Comunicación de Human Rights Watch con la Defensoría del Pueblo en Santa Cruz a través de un servicio de mensajería de internet, 27 de agosto de 2020.

[73] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Arts. 9(1), (3), 14(2); Convención Americana de Derechos Humanos, Arts. 7(3), 8(2). La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido en reiteradas oportunidades que la detención preventiva “es la medida más severa que se puede aplicar a una persona acusada de delito, por lo cual su aplicación debe tener carácter excepcional, limitado por el principio de legalidad, la presunción de inocencia, la necesidad y proporcionalidad, de acuerdo con lo que es estrictamente necesario en una sociedad democrática, pues es una medida cautelar, no punitiva”. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Bayarri vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 30 de octubre de 2008. Serie C N.º 187, https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_187_esp.pdf (consultado el 28 de agosto de 2020), párr. 69. Como resultado, la Corte también ha determinado que “la privación de libertad del imputado no puede residir en fines preventivo-generales o preventivo-especiales atribuibles a la pena, sino que sólo se puede fundamentar […] en un fin legítimo, a saber: asegurar que el acusado no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia”. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Barreto Leiva vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia del 17 de noviembre de 2009. Serie C N.º 206, https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_206_esp1.pdf (consultado el 28 de agosto de 2020), párr. 111. Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que entiende que la Convención prevé “como únicos fundamentos legítimos de la prisión preventiva los riesgos de que el imputado intente eludir el accionar de la justicia o de que intente obstaculizar la investigación judicial”. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas” OEA/Ser.L/V/VII, Doc. 46/13 (2013), http://www.oas.org/es/cidh/ppl/informes/pdfs/informe-pp-2013-es.pdf, párr. 144.

[74] “Resistencia civil instala vigilia en la casa de Carlos Romero para evitar posible fuga”, Bolivia TV, 9 de enero de 2020, http://www.boliviatv.bo/principal/noticia.php?noticia=ba9a01664d9ff7354cfe6e68fe415c7a&lang=es&fbclid=IwAR1Vnqg7O2HmMv97-Ayzias4khgwVBSMTMUb4uAyUXQaVNfgSVcvkUlWCaY (consultado el 29 de julio de 2020); entrevista de Human Rights Watch con Andrés Zúñiga, abogado defensor de Carlos Romero, La Paz, 4 de febrero de 2020.

[75] Entrevista de Human Rights Watch con un amigo de Carlos Romero y exministro, febrero de 2020. El nombre no se divulga a pedido del interesado.

[76] “Carlos Romero trasladado al hospital”, Red Unitel, 11 de enero de 2020, https://www.youtube.com/watch?v=AjAkHyYDpmc (consultado el 29 de julio de 2020).

[77] Orden dictada por el fiscal Rudy Terrazas a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la Policía Boliviana en La Paz, Caso número LPZ 1903492, 14 de enero de 2020.

[78] “Resolución 42/2020. Auto interlocutorio mixto de incidente de aprehensión ilegal y de aplicación de medidas cautelares”, La Paz, 27 de enero de 2020.

[79] El caso se relaciona con presuntas irregularidades en contratos para el mantenimiento de helicópteros y aviones para una unidad militar antinarcóticos durante el período 2013-2019. Los fiscales iniciaron la investigación después de que Romero denunciara el caso el 19 de marzo de 2019, cuando todavía era ministro. En ese momento, Romero también congeló los contratos. El 27 de diciembre de 2019, Rose Marie Sandoval Farfán, miembro de la Cámara de Diputados por el partido Unión Demócrata, contrario a Morales, pidió a los fiscales que presentaran cargos contra Romero aduciendo que sabía sobre los contratos y había nombrado a los funcionarios que intervinieron en su adjudicación. Los fiscales imputaron a Romero el 15 de enero de 2020, sosteniendo que había actuado con negligencia al no adoptar “las acciones correspondientes en el debido momento”. En la imputación formal, los fiscales no acusaron a Romero de recibir sobornos ni otros beneficios económicos por los contratos. Romero está siendo investigado en otras causas penales. “Resolución de aprehensión”, Caso FIS: LPZ1903492, 14 de enero de 2020; Imputación formal, Caso FIS: LPZ1903492, 15 de enero de 2020; “Ampliación de denuncia”, denuncia penal presentada por diputada Rose Marie Sandoval Farfán, Caso FIS: LPZ1903492, 27 de diciembre de 2020. Entrevista de Human Rights Watch con Andrés Zúñiga, abogado defensor de Carlos Romero, La Paz, 4 de febrero de 2020. “Exministro Romero deja el penal de San Pedro y consigue la detención domiciliaria”, Página Siete, 30 de junio de 2020, https://www.paginasiete.bo/seguridad/2020/6/30/exministro-romero-deja-el-penal-de-san-pedro-consigue-la-detencion-domiciliaria-259935.html (consultado el 29 de julio de 2020).

[80] Ley N.º 1173, 8 de mayo de 2019, https://www.lexivox.org/norms/BO-L-N1173.html, art. 233, (consultado el 29 de julio de 2020). La norma fue reformada por la Ley N.º 1226 el 23 de septiembre de 2019, https://www.lexivox.org/norms/BO-L-N1226.xhtml (consultado el 29 de julio de 2020). El boletín oficial del sistema de justicia de Bolivia indicó que el principal objetivo de la Ley de mayo de 2019 era reducir el abuso de la prisión preventiva. “Boletín Informativo del Órgano Judicial”, Edición Especial N.º 1. Ley 1173, sin fecha, https://tsj.bo/publicaciones/boletin-informativo-edicion-especial-n1-ley-1173/ (consultado el 29 de julio de 2020).

[81] “Situación de las personas privadas de libertad en el Estado Plurinacional de Bolivia”, informe de la Defensoría del Pueblo, sin fecha. La Defensoría del Pueblo envió el informe a Human Rights Watch en junio de 2020.

[82] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Karla Ascarrunz, abogada de Edith Chávez Arauco, 3 de marzo de 2020.

[83] “Fiscalía libra orden de detención contra exministro de la Presidencia de Bolivia”, France 24, 26 de noviembre de 2019,

https://www.france24.com/es/20191126-fiscal%C3%ADa-libra-orden-de-detenci%C3%B3n-contra-exministro-de-la-presidencia-de-bolivia (consultado el 19 de agosto de 2020).

[84] “Resolución ampliación de imputación formal”, firmada por el fiscal Roberto Villa, 11 de enero de 2020.

[85] Comunicación de Human Rights Watch con Karla Ascarrunz, abogada de Edith Chávez Arauco, a través de un servicio de mensajería, 1 de septiembre de 2020.

[86] Ley N.º 1226, 23 de septiembre de 2019, artículo 232, párr. I.5 https://www.lexivox.org/norms/BO-L-N1226.xhtml (consultado el 29 de julio de 2020).

[87] “Resolución ampliación de imputación formal”, firmada por el fiscal Roberto Villa, 11 de enero de 2020.

[88] “Aprehenden al exministro César Cocarico”, Página Siete, 21 de febrero de 2020, https://www.paginasiete.bo/nacional/2020/2/21/aprehenden-al-exministro-cesar-cocarico-247428.html (consultado el 29 de julio de 2020).

[89] Peter Luna, “Determinan detención preventiva para César Cocarico”, Opinión, 22 de febrero de 2020, https://www.opinion.com.bo/articulo/pais/determinan-detencion-preventiva-cesar-cocarico/20200222212810752857.html (consultado el 27 de agosto de 2020).

[90] “Detención domiciliaria para exministro César Cocarico”, Correo del Sur, 13 de mayo de 2020, https://correodelsur.com/seguridad/20200513_detencion-domiciliaria-para-exministro-cesar-cocarico.html (consultado el 29 de julio de 2020).

[91] “León es detenido y acusado de 3 delitos tras negarse a declarar”, Página Siete, 28 de febrero de 2020, https://www.paginasiete.bo/economia/2020/2/28/leon-es-detenido-acusado-de-delitos-tras-negarse-declarar-247969.html (consultado el 29 de julio de 2020).

[92] “Resolución de ampliación de imputación formal”, documentos de acusación fiscal. Número de caso: FIS LPZ1914866, 1 de febrero de 2020. Los viajes de Patricia Hermosa se precisan en un documento que el organismo de migraciones de Bolivia entregó a la Policía. En el documento se señala en forma expresa que la información tiene carácter confidencial, no debe incluirse en el expediente y “no tiene carácter legal”. Sin embargo, el documento no se trató como confidencial; se incluyó en el expediente del caso, del cual Human Rights Watch obtuvo una copia; y los fiscales lo usaron como fundamento jurídico para sostener que Hermosa representaba riesgo de fuga. “Ficha de Migración. Nro. 002/2020 – HMW”, emitida por el Centro de Fusión de Información, 31 de enero de 2020.

[93] “Informe médico de la privada de libertad Patricia Pamela Hermosa Gutiérrez”, informe firmado por el Dr. José Ignacio Quisbert, médico en la cárcel de Obrajes, 1 de mayo de 2020.

[94] Ley N.º 1226, 23 de septiembre de 2019, artículo 232, párr. I.7 https://www.lexivox.org/norms/BO-L-N1226.xhtml (consultado el 29 de julio de 2020).

[95] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con abogado de Patricia Hermosa, Martín Irusta, 16 de julio de 2020.

[96] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con abogado de Patricia Hermosa, Martín Irusta, 16 de julio de 2020.

[97] Los funcionarios judiciales y penitenciarios tardaron ocho días en procesar la documentación para que pasara al régimen de detención domiciliaria, señaló el abogado de Hermosa a Human Rights Watch. Comunicación de Human Rights Watch con abogado de Patricia Hermosa, Martín Irusta, a través de un servicio de mensajería, 6 de agosto de 2020; “Dan detención domiciliaria a la exjefa de Gabinete de Evo”, Página Siete, 29 de julio de 2020, https://www.paginasiete.bo/seguridad/2020/7/29/dan-detencion-domiciliaria-la-exjefa-de-gabinete-de-evo-262811.html (consultado el 29 de julio de 2020).

[98] En enero de 2020, el nivel de ocupación de los establecimientos de detención era del 212 %. “Situación de las personas privadas de libertad en el Estado Plurinacional de Bolivia”, informe de la Defensoría del Pueblo, sin fecha. La Defensoría del Pueblo envió el informe a Human Rights Watch en junio de 2020.

[99] “La Asamblea Legislativa aprueba nuevo indulto y amnistía”, La Razón, 30 de abril de 2020, https://www.la-razon.com/nacional/2020/04/30/asamblea-legislativa-nuevo-indulto-amnistia/ (consultado el 31 de julio de 2020).

[100] “Acta de declaración informativa”, declaración del juez Hugo Huacani a la policía, Caso N.º LPZ 18184643, 22 de mayo de 2020; y “Revocan detención domiciliaria de trabajadora de Quintana y la dirigen a la cárcel”, Opinión, 11 de junio de 2020, https://www.opinion.com.bo/articulo/pais/revocan-detencion-domiciliaria-trabajadora-quintana-dirigen-carcel/20200611163653772307.html (consultado el 29 de julio de 2020).

[101] “Comunicado”, comunicado de prensa del Ministerio de Gobierno, 24 de mayo de 2020.

[102] Erick Ortega, “El Ministerio Público niega que haya emitido orden de aprehensión contra juez Hugo Huacani”, La Razón, 23 de mayo de 2020, https://www.la-razon.com/nacional/2020/05/23/el-ministerio-publico-niega-que-haya-emitido-orden-de-aprehension-contra-juez-hugo-huacani/ (consultado el 29 de julio de 2020).

[103] “La justicia pone en libertad al juez Huacani”, Radio Fides, 23 de mayo de 2020, https://www.radiofides.com/es/2020/05/23/juez-huacani-es-liberado-tras-ser-detenido-antes-de-presidir-audiencia-cautelar-del-exministro-navajas/ (consultado del 29 de julio de 2020).

[104] Formulario de denuncia policial en el cual se nombra a Edgar Osmar Uchani y Víctor Hugo Callisaya, abogados del Ministerio de Gobierno, como denunciantes, y a Hugo Huacani como sujeto denunciado, 22 de mayo de 2020. “Acta de declaración informativa”, declaración del juez Hugo Huacani a la policía, Caso N.º LPZ 18184643, 22 de mayo de 2020. Dictar decisiones contrarias a la Constitución y al derecho es una conducta penada en el artículo 153 del Código Penal de Bolivia, mientras que incumplimiento de deberes está recogido en el artículo 154. Código Penal y Codigo de Procedimiento Penal, Ministerio de Justicia, junio de 2020, http://www.unodc.org/res/cld/document/bol/codigo-penal_html/Bolivia_Codigo_Penal.pdf.

[105] “Mandamiento de Detención Domiciliaria”, dictado por el juez Hugo Huacani Chambi el 22 de mayo de 2020; comunicación de Human Rights Watch con Karla Ascarrunz, abogada de Edith Chávez Arauco, a través de un servicio de mensajería de internet, 27 de mayo de 2020; y audiencia en línea ante el juez Willy Arias, en la cual dispuso la detención preventiva el 10 de junio de 2020, grabación en los registros.

[106] Viceministerio de Comunicación, “Gobierno iniciará proceso penal contra el juez Alan Zárate tras cesación de detención preventiva de Nemesia Achacollo”, 3 de julio de 2020, https://www.comunicacion.gob.bo/?q=20200703/29901 (consultado el 29 de julio de 2020); Fernando Rojas Moreno, “El Gobierno activará causa penal contra juez que dictó detención domiciliaria para Achacollo”, El Deber, 5 de julio de 2020, https://eldeber.com.bo/dinero/el-gobierno-activara-causa-penal-contra-juez-que-dicto-detencion-domiciliaria-para-achacollo_188778 (consultado el 29 de julio de 2020).

[107] Carlos Quisbert, “Gobierno ni Fiscalía pidieron ampliar prisión de Achacollo”, Página Siete, 4 de julio de 2020, https://www.paginasiete.bo/seguridad/2020/7/4/gobierno-ni-fiscalia-pidieron-ampliar-prision-de-achacollo-260328.html (consultado el 29 de julio de 2020).

[108] “Defensa presenta denuncia penal contra Copa por ‘respuesta tardía’ en ascensos militares”, La Razón, 12 de junio de 2020, https://www.la-razon.com/nacional/2020/06/12/defensa-presenta-denuncia-penal-contra-copa-por-respuesta-tardia-en-ascensos-militares/ (consultado el 29 de julio de 2020); Iván Alejandro Paredes Tamayo, “Fiscalía admite denuncia contra Eva Copa y Sergio Choque por el caso de ascensos militares”, El Deber, 23 de junio de 2020, https://eldeber.com.bo/pais/fiscalia-admite-denuncia-contra-eva-copa-y-sergio-choque-por-el-caso-de-ascensos-militares_186058 (consultado el 29 de julio de 2020).

[109] Constitución de Bolivia, 7 de febrero de 2009, https://www.oas.org/dil/esp/Constitucion_Bolivia.pdf, artículo 160, párr. 8.

[110] “Áñez reclama ascensos en FFAA y Policía, mientras que Copa dice que no es prioridad”, Página Siete, 11 de mayo de 2020, https://www.paginasiete.bo/sociedad/2020/5/11/anez-reclama-ascensos-en-ffaa-policia-mientras-que-copa-dice-que-no-es-prioridad-255237.html (consultado el 29 de julio de 2020).

[111] Senado de Bolivia, “ALP rechaza intromisión del Alto Mando Militar que con pedido de acelerar ascensos desconoció a su Capitana General y la cadena de mando”, 25 de mayo de 2020, https://web.senado.gob.bo/prensa/noticias/alp-rechaza-intromisi%C3%B3n-del-alto-mando-militar-que-con-pedido-de-acelerar-ascensos (consultado el 29 de julio de 2020);“FF.AA. piden que Asamblea cumpla con su trabajo”, Bolivia TV, 21 de mayo de 2020, https://www.facebook.com/watch/?v=297158121684737 (consultado el 29 de julio de 2020); “Fuerzas Armadas de Bolivia dan ultimátum al Senado para aprobar ascensos a generales”, AFP, 21 de mayo de 2020, https://www.elcomercio.com/actualidad/fuerzas-armadas-bolivia-senado-ascensos.html (consultado el 29 de julio de 2020).

[112] “Ascenso en las FFAA: Murillo advierte que legisladores pueden ser procesados por incumplimiento de deberes”, El Día, 23 de mayo de 2020, https://www.eldia.com.bo/index.php?cat=1&pla=3&id_articulo=305709 (consultado el 29 de julio de 2020).

[113] “Copa asegura que ‘recién’ enviaron documentos faltantes para ascenso de Generales”, Página Siete, 19 de junio de https://www.paginasiete.bo/nacional/2020/6/19/copa-asegura-que-recien-enviaron-documentos-faltantes-para-ascenso-de-generales-258895.html (consultado el 29 de junio de 2020).

[114] Ministerio de Defensa, “Ministro de Defensa impuso grados a Generales y Almirantes de las FF.AA.”, 21 de julio de 2020, https://www.mindef.gob.bo/mindef/node/4097 (consultado el 29 de julio de 2020).

[115] “Fiscalía admite denuncia contra Eva Copa y Sergio Choque por el caso ascensos en las FFAA”, Página Siete, 23 de junio de 2020, https://www.paginasiete.bo/seguridad/2020/6/23/fiscalia-admite-denuncia-contra-eva-copa-sergio-choque-por-el-caso-ascensos-en-las-ffaa-259225.html (consultado el 29 de julio de 2020).

[116] “Requerimiento fiscal a la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia”, firmado por la fiscal Lupe Zabala Huanca, Caso N.º 20110201002030, 7 de julio de 2020.

[117] “Gobierno dice desconocer a Nadia Cruz como Defensora del Pueblo”, Opinión, 13 de julio de 2020, https://www.opinion.com.bo/articulo/pais/gobierno-desconoce-nadia-cruz-como-defensora-pueblo-atendera-solicitudes/20200713175734777387.html (consultado el 29 de julio de 2020). El gobierno interino había cuestionado anteriormente la independencia de la Defensora del Pueblo, a quien había acusado de actuar con intencionalidad política. Ver, por ejemplo: “Murillo califica de ‘vergonzosa’ la acción de la Defensora, ésta ve ‘desesperación’”, La Razón, 12 de abril de 2020, https://www.la-razon.com/nacional/2020/04/12/murillo-defensora-desesperacion-bolivia-acusacion/ (consultado el 31 de julio de 2020).

[118] “Ministro de la Presidencia interpone demanda penal contra Nadia Cruz por ejercer ilegalmente como Defensora del Pueblo”, comunicado de prensa de la Presidencia, 24 de julio de 2020, http://www.presidencia.gob.bo/index.php/prensa/noticias/1319-gobierno-informa-que-nadia-cruz-ejerce-ilegalmente-el-cargo-de-defensora-del-pueblo (consultado el 27 de agosto de 2020); “Núñez formaliza denuncia contra la Defensora por delitos de prolongación y usurpación de funciones”, Brújula Digital, 24 de julio de 2020, https://brujuladigital.net/politica/nunez-formaliza-denuncia-contra-la-defensora-por-delitos-de-prolongacion-y-usurpacion-de-funciones#:~:text=Seg%C3%BAn%20el%20C%C3%B3digo%20Penal%20Boliviano,de%20dos%20a%20seis%20meses. (consultado el 29 de julio de 2020).

[119] La sentencia invocada por el gobierno interino es la Sentencia Constitucional 0218/2004, 11 de febrero de 2004, https://jurisprudenciaconstitucional.com/resolucion/23845-sentencia-constitucional-0218-2004-r (consultado el 28 de agosto de 2020); Presidencia de Bolivia, “Gobierno informa que Nadia Cruz ejerce ilegalmente el cargo de Defensora del Pueblo”, 13 de julio de 2020, http://www.presidencia.gob.bo/index.php/prensa/noticias/1319-gobierno-informa-que-nadia-cruz-ejerce-ilegalmente-el-cargo-de-defensora-del-pueblo (consultado el 29 de julio de 2020); y “Gobierno dice desconocer a Nadia Cruz como Defensora del Pueblo”, Opinión, 13 de julio de 2020, https://www.opinion.com.bo/articulo/pais/gobierno-desconoce-nadia-cruz-como-defensora-pueblo-atendera-solicitudes/20200713175734777387.html (consultado el 29 de julio de 2020).

[120] Defensoría del Pueblo, “La Defensoría del Pueblo denuncia nuevos ataques contra la institución y su máxima autoridad”, 14 de julio de 2020, https://www.defensoria.gob.bo/noticias/la-defensoria-del-pueblo-denuncia-nuevos-ataques-contra-la-institucion-y-su-maxima-autoridad (consultado el 29 de julio de 2020).

[121] Defensoría del Pueblo, “Defensora del Pueblo presenta denuncia formal contra el ministro Núñez y viceministro Santamaría por desconocer y afectar el trabajo defensorial”, 24 de julio de 2020, https://www.defensoria.gob.bo/noticias/defensora-del-pueblo-presenta-denuncia-formal-contra-el-ministro-nunyez-y-viceministro-santamaria-por-desconocer-y-afectar-el-trabajo-defensorial (consultado el 29 de julio de 2020).

[122] Número de expediente: FIS LPZ1914866, contra Juan Evo Morales Ayma, Faustino Yucra Yarhui, y otros, Fiscalía de La Paz, página 308.

[123] La grabación de video se encuentra disponible aquí: “Audio de Evo Morales - Faustino Yucra,” [sin fecha], vídeo, YouTube, https://www.youtube.com/watch?v=pXbruGHpfUQ

(consultado el 30 de julio de 2020).

[124] Entrevista de Human Rights Watch con Heydi Gil, que en ese momento integraba el grupo de fiscales que trabajan en el caso de Evo Morales, La Paz, 5 de febrero de 2020.

[125] “Conferencia de prensa del Ministro de Gobierno, Arturo Murillo”, YouTube, 20 de noviembre de 2019, https://www.youtube.com/watch?v=s4BUUP6Syys (consultado el 24 de julio de 2020).

[126] “Caso Audio: Fiscalía General investiga de oficio a Faustino Yucra y Evo Morales por delitos de terrorismo y sedición”, comunicado de prensa de la Fiscalía General del Estado, 22 de noviembre de 2019, https://www.fiscalia.gob.bo/index.php/noticias/2627-caso-audio-fiscalia-general-investiga-de-oficio-a-faustino-yucra-y-evo-morales-por-delitos-de-terrorismo-y-sedicion (consultado el 26 de julio de 2020).

[127] Beatriz Layme, “Murillo pide ‘sello rojo’ para capturar a Morales y éste dice que no irá a Chile”, Página Siete, 9 de enero de 2020, https://www.paginasiete.bo/nacional/2020/1/9/murillo-pide-sello-rojo-para-capturar-morales-este-dice-que-no-ira-chile-242913.html (consultado el 26 de julio de 2020); “Interpol rechazó activar el sello rojo contra Evo Morales”, La Opinión, 30 de enero de 2020, https://www.opinion.com.bo/articulo/escenario-politico1/interpol-rechazo-activar-sello-rojo-evo-morales/20200130161231748578.html (consultado el 26 de julio de 2020).

[128] Fiscalía General del Estado, “Faustino Y.Y. es enviado con detención preventiva a Palmasola”, 9 de abril de 2020, https://www.fiscalia.gob.bo/index.php/noticias/3221-faustino-y-y-es-enviando-con-detencion-preventiva-a-palmasola (consultado el 26 de julio de 2020).

[129] Fiscalía General del Estado, “Fiscalía imputa a expresidente Morales por el caso audio”, 6 de julio de 2020, https://www.fiscalia.gob.bo/index.php/3652-fiscalia-imputa-a-expresidente-morales-por-el-caso-audio (consultado el 30 de julio de 2020).

[130] Ley N.º 262, artículos 133 y 133 bis, 30 de julio de 2012, https://www.bcb.gob.bo/webdocs/normativa/2012%20-%20LEY%200262%20-%20Régimen%20Congelamiento%20Fondos%20Vinculados%20Terrorismo.pdf (consultado el 30 de julio de 2020).

[131] “Bolivia: El Gobierno interino se centra en encontrar corrupción durante la era Evo Morales”,

France 24, 9 de enero de 2020, https://www.france24.com/es/20200109-bolivia-el-gobierno-interino-se-centra-en-encontrar-corrupci%C3%B3n-durante-la-era-evo-morales (consultado el 30 de julio de 2020).

[132] Entrevista de Human Rights Watch con el ministro de Gobierno Arturo Murillo, La Paz, 4 de febrero de 2020.

[133] “Murillo dice que Evo miente porque su Libreta Militar no fue secuestrada”, Erbol, 5 de febrero de 2010, https://erbol.com.bo/seguridad/murillo-dice-que-evo-miente-porque-su-libreta-militar-no-fue-secuestrada (consultado el 26 de julio de 2020).

[134]Fiscalía admite denuncia contra Evo Morales por genocidio, terrorismo y atentado a la salud pública,” Deutsche Welle, 10 de agosto 2020, https://www.dw.com/es/fiscal%C3%ADa-admite-denuncia-contra-evo-morales-por-genocidio-terrorismo-y-atentado-a-la-salud-p%C3%BAblica/a-54520726 (consultado el 4 de septiembre de 2020).

[135] Paola Flores, “Gobierno de Bolivia denuncia a Evo Morales por estupro,” AP, 20 de agosto de 2020, https://apnews.com/1f2d651079d549eb2279b24166aab93c#:~:text=LA%20PAZ%2C%20Bolivia%20(AP),trata%20y%20tr%C3%A1fico%20de%20personas. (consultado el 4 de septiembre de 2020).

[136] Carta a la Defensora del Pueblo, Nadia Cruz, 21 de agosto de 2020.

[137] Ley número 262, 30 de julio de 2012, https://www.bcb.gob.bo/webdocs/normativa/2012%20-%20LEY%200262%20-%20Régimen%20Congelamiento%20Fondos%20Vinculados%20Terrorismo.pdf.

[138] Código Penal de Bolivia, Ley N.º 1786, 10 de marzo de 1997, “Delitos contra la salud pública”, http://www.unodc.org/res/cld/document/bol/codigo-penal_html/Bolivia_Codigo_Penal.pdf, artículo 216.

[139] Código Penal de Bolivia, Ley N.º 1786, 10 de marzo de 1997, “Delitos contra la salud pública”, http://www.unodc.org/res/cld/document/bol/codigo-penal_html/Bolivia_Codigo_Penal.pdf, artículo 213.

[140] El Relator Especial para laLibertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha advertido que “la criminalización del derecho a la protesta muchas veces es el resultado de la aplicación de tipos penales que por su vaguedad o ambigüedad resultan violatorios del principio de legalidad y de los estándares interamericanos”. Identificó un conjunto de definiciones utilizadas para criminalizar las protestas en países latinoamericanos, que incluyen la obstrucción de vías públicas, la perturbación a la paz pública o al orden público, la sedición y el terrorismo. Relator Especial para laLibertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Protesta y Derechos Humanos”, OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF.22/19, septiembre de 2019, http://www.oas.org/en/iachr/expression/publications/Protesta/ProtestHumanRights.pdf (consultado el 27 de agosto de 2020) párrs. 195 y 196.

[141] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Martin Scheinin. Diez esferas de mejores prácticas en la lucha contra el terrorismo”, A/HRC/16/51, 22 de diciembre de 2010, https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2011/7481.pdf (consultado el 24 de julio de 2020), párr. 26.

[142] Las normas internacionales de derechos humanos establecen que el castigo debe ser proporcional a la conducta y la culpabilidad del individuo, y que no debería ser mayor de lo necesario para cumplir con la finalidad del castigo: retribución, disuasión, incapacitación y rehabilitación. Estos principios reflejan tres preceptos básicos de los derechos humanos: la dignidad inherente a la persona, el derecho a no sufrir un castigo cruel, inhumano o degradante, y el derecho a la libertad. Estos derechos se consagran en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ambos ratificados por Bolivia. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado el 16 de diciembre de 1966, Res. A. G. 2200A (XXI), 21 U.N. GAOR Supp. (N.° 16) en 52, Doc. de la ONU A/6316 (1966), 999 U.N.T.S. 171, en vigor desde el 23 de marzo de 1976, ratificado por Bolivia el 12 de agosto de 1982, Preámbulo, arts. 9 y 10; Comité de Derechos Humanos de la ONU, Observación General N.° 31, Naturaleza de la obligación jurídica general impuesta a los Estados Partes en el Pacto (80.º período de sesiones, 2004), Recopilación de las observaciones generales y recomendaciones generales adoptadas por órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, Doc. de la ONU. CCPR/C/21/Rev.1/Add. 1326 (2004), párr. 6; Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura), adoptada el 10 de diciembre de 1984, Res. A.G. 39/46, anexo, 39 U.N. GAOR Supp. (N.° 51) en 197, Doc. de la ONU. A/39/51 (1984), en vigor desde el 26 de junio de 1987, ratificada por Bolivia el 12 de abril de 1999. Las penas de prisión draconianas pueden constituir privaciones arbitrarias de la libertad “si el trato que recibe la persona recluida no se corresponde con el presunto objeto de la reclusión”. Comité de Derechos Humanos de la ONU, Observación General N.° 35, artículo 9 (Libertad y seguridad personales), Doc. de la ONU CCPR/C/GC/35, 16 de diciembre de 2014, párr. 14. El principio de proporcionalidad también se encuentra ampliamente establecido en el derecho interamericano de los derechos humanos. El artículo 7(3) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “[n]adie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios”. Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) (“Pacto de San José de Costa Rica”), Serie de Tratados de la OEA N.º 36, en vigor desde el 18 de julio de 1978, ratificado por Bolivia el 20 de junio de 1979. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que “nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causas y métodos que —aun calificados de legales— puedan reputarse como incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles, o faltos de proporcionalidad”. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 21 de noviembre de 2007. Ct. Inter-Am. DD.HH., (Ser. C) No. 170 (2007), https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_170_esp.pdf (consultado el 27 de agosto de 2020), párr. 90.

[143] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, “Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Martin Scheinin. Diez esferas de mejores prácticas en la lucha contra el terrorismo”, A/HRC/16/51, 22 de diciembre de 2010, https://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/16session/A-HRC-16-51.pdf (consultado el 24 de julio de 2020), párrs. 26-32.

[144] Entrevista de Human Rights Watch con Heydi Gil, quien en ese momento integraba el grupo de fiscales que trabajan en el caso de Evo Morales, La Paz, 5 de febrero de 2020.

[145] La grabación de video que dio a conocer el gobierno interino se encuentra disponible en: “Audio de Evo Morales – Faustino Yucra”, [sin fecha], vídeo, YouTube, https://www.youtube.com/watch?v=pXbruGHpfUQ (consultado el 10 de agosto de 2020).

[146] Fiscalía General del Estado, “Resultado de pericia del audio señala alta probabilidad de identificación de la voz de Evo Morales”, 27 de febrero de 2020, https://www.fiscalia.gob.bo/index.php/3013-resultado-de-pericia-del-audio-senala-alta-probabilidad-de-identificacion-de-la-voz-de-evo-morales (consultado el 24 de julio de 2020).

[147] Tuit de Evo Morales, 6 de julio de 2020, https://twitter.com/evoespueblo/status/1280268427828101122 (consultado el 24 de julio de 2020).

[148] En un discurso del 26 de octubre de 2019, Morales dijo: “Si quieren paro, no hay problema, lo vamos a acompañar con cerco en las ciudades para hacerlo respetar [el resultado de las elecciones], a ver si aguantan”. “Presidente Evo Morales advierte con cercar las ciudades”, Bolivisión, 27 de octubre de 2019, https://www.youtube.com/watch?v=6DCpagNQX1k (consultado el 26 de julio de 2020); y Vivian Sequera y Mitra Taj, “Morales amenaza con convocar a sus bases y cercar ciudades de Bolivia”, Reuters, 26 de octubre de 2019, https://lta.reuters.com/articulo/elecciones-bolivia-idLTAKBN1X50FQ-OUSLT (consultado el 26 de julio de 2020).

[149] Número de caso: FIS LPZ1914866, contra Juan Evo Morales Ayma, Faustino Yucra Yarhui y otros, Fiscalía de La Paz.

[150] Entrevista de Human Rights Watch con Heydi Gil, quien en ese momento integraba el grupo de fiscales que trabajan en el caso de Evo Morales, La Paz, 5 de febrero de 2020.

[151] “Bolivia: Decenas de jueces destituidos de manera arbitraria”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 29 de abril de 2019, https://www.hrw.org/es/news/2019/04/29/bolivia-decenas-de-jueces-destituidos-de-manera-arbitraria; “Discurso presidencial”, número 1698, 24 de octubre de 2018, https://issuu.com/cambio2020/docs/discurso_presidencial_24-10-18 (consultado el 29 de julio de 2020).

[152] Ibíd.

[153] Constitución de Bolivia, arts. 158 (5), 182 (I), 188 (I), 194 (I), 198, https://www.oas.org/dil/esp/Constitucion_Bolivia.pdf (consultado el 31 de julio de 2020).

[154] Gonzalo Alcón Aliaga, comandante de la Armada entre diciembre de 2013 y diciembre de 2014, fue elegido presidente del Consejo. Sus antecedentes pueden consultarse en el siguiente enlace: https://www.oep.org.bo/elecciones-judiciales-2017/gonzalo-alcon-aliaga/ (consultado el 31 de julio de 2020); “Bolivia: Decenas de jueces destituidos de manera arbitraria”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 29 de abril de 2019, https://www.hrw.org/es/news/2019/04/29/bolivia-decenas-de-jueces-destituidos-de-manera-arbitraria.

[155] Ley N.º 3, 13 de febrero de 2010, artículo 3(I), http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_blv_ley003.pdf. El Comité de Derechos Humanos de la ONU, el organismo encargado de interpretar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ha sostenido que el derecho a un tribunal independiente e imparcial en virtud del art. 14 (1) del Pacto es “absoluto” y que la independencia se refiere no solo al procedimiento para el nombramiento de los jueces, sino también a las “garantías relativas a su seguridad en el cargo hasta la edad de jubilación obligatoria o el fin de su mandato [...], las condiciones que rigen los ascensos, las transferencias, las suspensiones y la cesación de sus funciones, y la independencia real del poder judicial respecto a la injerencia política por parte de los poderes ejecutivo y el legislativo ”. Comité de Derechos Humanos de la ONU (CDH), Observación general no. 32, Derecho a la igualdad ante cortes y tribunales, y a un juicio justo, CCPR/C/GC/32 (2007), https://www.refworld.org/docid/478b2b2f2.html (consultado el 31 de agosto de 2020), art. 14, párr. 19.

[156] Ley N.º 898, 26 de enero de 2017, art. 2, https://www.lexivox.org/norms/BO-L-N898.html (consultado el 31 de julio de 2020).

[157] Ibíd., art. 3.

[158] “Bolivia: Decenas de jueces destituidos de manera arbitraria”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 29 de abril de 2019, https://www.hrw.org/es/news/2019/04/29/bolivia-decenas-de-jueces-destituidos-de-manera-arbitraria (consultado el 29 de julio de 2020).

[159] Ibíd.

[160] Ibíd.

[161] Ley N.º 212, 23 de diciembre de 2011, https://www.lexivox.org/norms/BO-L-N212.html.

[162] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Soraya Santiago Salame, directora ejecutiva de la Fundación Tribuna Constitucional, 24 de julio de 2020; Fundación Construir, “Informe sobre el estado de la Justicia en Bolivia 2018”, abril de 2019, pág. 93. En una audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizada en 2018, funcionarios bolivianos manifestaron que apenas 163 de los 1.200 jueces del país —alrededor del 13%— eran titulares o tenían cargos permanentes. “Bolivia: Independencia judicial y operadores de justicia”, audiencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2 de octubre de 2018, https://www.youtube.com/watch?v=5Gp3Rz4sUN8&index=19&list=PL5QlapyOGhXtxcMOpg35GCa2M7dJo_QVh&t=0s (consultado el 31 de julio de 2020).

[163] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Soraya Santiago Salame, directora ejecutiva de la Fundación Tribuna Constitucional, 30 de julio de 2020.

[164] Ibíd. “Informe sobre estado de la Justicia concluye que no existe independencia judicial en Bolivia”, Opinión, 22 de mayo de 2019, https://www.opinion.com.bo/articulo/el-pais/informe-estado-justicia-concluye-existe-independencia-judicial-bolivia/20190522021600650146.amp.html (consultado el 13 de agosto de 2020); Fundación Construir, “Informe sobre el Estado de Situación de la Justicia en Bolivia 2019”, septiembre de 2020.

[165] “Bolivia. El Gobierno critica a la oposición por bloquear la celebración del juicio contra el expresidente Rodríguez”, Europa Press, 16 de agosto de 2006, https://www.notimerica.com/politica/noticia-bolivia-gobierno-critica-oposicion-bloquear-celebracion-juicio-contra-ex-presidente-rodriguez-20060816171221.html (consultado el 29 de julio de 2020).

[166]Exministro de Defensa será el único enjuiciado por los misiles chinos”, Opinión, 18 de enero de 2020, https://www.opinion.com.bo/articulo/el-pais/exministro-defensa-sera-unico-enjuiciado-misiles-chinos/20120118002900400482.html; “Rodríguez: No autoricé salida de los misiles”, Correo del Sur, 16 de marzo de 2017, https://correodelsur.com/seguridad/20170316_rodriguez-no-autorice-salida-de-los-misiles.html (consultado el 29 de julio de 2020); “Misiles Chinos: Fiscalía pide 30 años para acusados”, Los Tiempos, 13 de julio de 2017, https://www.lostiempos.com/actualidad/nacional/20170713/misiles-chinos-fiscalia-pide-30-anos-acusados (consultado el 29 de julio de 2020).

[167] Human Rights Watch, Informe Mundial 2015, enero de 2015, (Nueva York: Human Rights Watch, 2015), Capítulo de Bolivia, https://www.hrw.org/es/world-report/2015/country-chapters/267994 (consultado el 29 de julio de 2020); “Caso Terrorismo: Absuelven a acusados; estos anuncian juicio”, Correo del Sur, 5 de febrero de 2020,

https://correodelsur.com/seguridad/20200205_caso-terrorismo-absuelven-a-acusados-estos-anuncian-juicio.html (consultado el 29 de julio de 2020).

[168] “Muere Núñez del Prado, pieza clave en el caso terrorismo”, Página Siete, 2 de abril de 2014, https://www.paginasiete.bo/nacional/2014/4/3/muere-nunez-prado-pieza-clave-caso-terrorismo-17908.html (consultado el 19 de agosto de 2020); y “Caso Rózsa: Video revela pago de 31.500 dólares a ‘El Viejo’ para que fugue”,

Eju TV, 14 de enero de 2011, https://eju.tv/2011/01/caso-rzsa-video-revela-pago-de-31-500-bs-a-el-viejo-para-que-fugue/ (consultado el 19 de agosto de 2020).

[169] Mabel Azcui, “El refugio en Brasil de un exfiscal disgusta al oficialismo boliviano”, El País, 14 de marzo de 2014, https://elpais.com/internacional/2014/03/14/actualidad/1394826839_431279.html (consultado el 29 de julio de 2020).

[170] Caso Terrorismo: Absuelven a acusados; estos anuncian juicio”, Correo del Sur, 5 de febrero de 2020,

https://correodelsur.com/seguridad/20200205_caso-terrorismo-absuelven-a-acusados-estos-anuncian-juicio.html (consultado el 29 de julio de 2020).

[171] “Bolivia: polémica demanda a medios por ‘racismo’”, Voice of America, 28 de agosto de 2012,

https://www.voanoticias.com/a/bolivia-evo-morales-demanda-racismo-flojos-medios-anf-diario/1497486.html (consultado el 29 de julio de 2020).

[172] “Pdte. Evo Morales – En el oriente por ‘flojos podemos hambrear’”, vídeo, YouTube, 28 de agosto de 2012, https://www.youtube.com/watch?v=a5bvEg_fSCE (consultado el 29 de julio de 2020).

[173] “Evo dice que si se hambrea en el oriente es por ‘flojera’” Agencia de Noticias Fides, 15 de agosto de 2012, https://www.noticiasfides.com/nacional/politica/evo-dice-que-si-se-hambrea-en-el-oriente-es-por-flojera--321136-321123 (consultado el 29 de agosto de 2020).

[174] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Raúl Peñaranda, 12 de marzo de 2020.

[175] Human Rights Watch, Informe Mundial 2019, enero de 2019, (Nueva York: Human Rights Watch, 2019), Capítulo de Bolivia, https://www.hrw.org/es/world-report/2019/country-chapters/325500 (consultado el 29 de julio de 2020).

[176] PIDCP, art. 15(1), Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 9.

[177] Human Rights Watch, Informe Mundial 2017, enero de 2017, (Nueva York: Human Rights Watch, 2017), Capítulo de Bolivia, https://www.hrw.org/es/world-report/2017/country-chapters/297928 (consultado el 29 de julio de 2020).

[178] “Informe defensorial sobre violaciones al debido proceso”, informe de la Defensoría del Pueblo, 6 de junio de 2016, https://www.slideshare.net/benavifer/informe-de-la-defensora-del-pueblo-del-caso-len (consultado el 29 de julio de 2020).

[179] Human Rights Watch, Informe Mundial 2017, enero de 2017, (Nueva York: Human Rights Watch, 2017), Capítulo de Bolivia, https://www.hrw.org/es/world-report/2017/country-chapters/297928 (consultado el 29 de julio de 2020).