¿Rompiendo el Control?

Obstáculos a la Justicia en las Investigaciones de la Mafia Paramilitar en Colombia

 

¿Rompiendo el Control?

Obstáculos a la Justicia en las Investigaciones de la Mafia Paramilitar en Colombia

Mapa de Colombia
Glosario
I. Resumen y recomendaciones
II. Antecedentes: Paramilitares, impunidad, y la Ley de Justicia y Paz
III. Cambios en la Ley de Justicia y Paz
Sentencia de la Corte Constitucional
Decretos Ejecutivos
IV. Confesiones en virtud de la Ley de Justicia y Paz
Problemas para tomar confesiones
Listas defectuosas de solicitantes
Recursos insuficientes
La mayoría de los postulados se están retirando del proceso..
Tipos de abusos confesados
Declaraciones de los paramilitares sobre cómplices
Declaraciones que implican a miembros de las fuerzas de seguridad..
Declaraciones que implican a políticos
Declaraciones que implican a empresas y financiadores
Preguntas sin respuesta..
La masacre de La Rochela..
La masacre de Mapiripán
La masacre de El Aro..
La masacre de El Salado..
La masacre de Chengue..
Extradiciones de los líderes paramilitares
El gobierno no garantiza que los paramilitares cumplan con sus compromisos
Inquietud por el impacto de las extradiciones respecto de la verdad y la rendición de cuentas en Colombia..
Qué podría hacer el Departamento de Justicia de los Estados Unidos
V. Las investigaciones de la parapolítica
Antecedentes de las investigaciones de la Corte Suprema..
La función de la Fiscalía General de la Nación
Situación Actual de Casos de Alto Perfil100
Avances iniciales en casos relacionados con el computador de Jorge 40108
Atrasos y Situaciones Preocupantes109
Respuesta del gobierno de Uribe.. 120
Propuesta de excarcelación de “parapolíticos”121
Ataques contra la Corte Suprema.. 122
Oposición a una reforma eficaz del Congreso.. 132
Propuesta de reforma judicial135
VI. Normas internacionales138
Derechos de las víctimas a conocer la verdad, a la justicia y a la no repetición de los abusos138
Derecho a la justicia.. 138
Derecho a conocer la verdad.. 142
Posible participación de la Corte Penal Internacional143
Agradecimientos148

 

Mapa de Colombia

 

 

Glosario

 

AUC: Autodefensas Unidas de Colombia,una coalición integrada por la mayoría de los grupos paramilitares de Colombia.

 

CTI: Cuerpo Técnico de Investigación, una entidad adscrita a la Fiscalía General de la Nación con la función de prestar apoyo forense y en materia de investigación a la Fiscalía.

 

DAS: Departamento Administrativo de Seguridad, el servicio de inteligencia nacional, que depende directamente del presidente de Colombia.

 

ELN: Ejército de Liberación Nacional, un grupo guerrillero de izquierda.

 

FARC: Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, el más grande grupo guerrillero de izquierda de Colombia.

 

Alto Comisionado para la Paz en Colombia: Asesor oficial del presidente de Colombia en iniciativas de paz. El Alto Comisionado suele representar al presidente en negociaciones de paz con grupos armados.

 

Fiscalía General de la Nación: La entidad estatal colombiana que tiene la atribución de llevar adelante la mayoría de las investigaciones y procesos penales. La Fiscalía General de la Nación es, formalmente, independiente del poder ejecutivo del gobierno.

 

Procuraduría General de la Nación: Entidad estatal colombiana que tiene la atribución de representar los intereses de los ciudadanos ante el resto del Estado. La Procuraduría se encarga de la mayoría de las investigaciones disciplinarias de funcionarios públicos y controla las investigaciones y los juzgamientos penales, así como la actuación de otras entidades estatales.

 

I. Resumen y recomendaciones

 

En Colombia, más que en casi cualquier otro país del hemisferio occidental, la violencia ha corrompido y socavado a la democracia. Muchas veces, los asesinatos y las amenazas —en lugar de las elecciones libres o el diálogo democrático— son los factores que han determinado quién controla el poder, la riqueza y la influencia en el país. Esto se manifiesta con mayor evidencia en la relación entre los grupos paramilitares e importantes sectores del sistema político, las fuerzas militares y las elites económicas.

 

Durante las últimas dos décadas, los paramilitares han devastado gran parte del país. Alegando estar combatiendo a las igualmente brutales guerrillas de izquierda, los paramilitares han masacrado, torturado, “desaparecido” forzosamente y asesinado a incontables hombres, mujeres y niños de manera sádica y cruel. En cada lugar al que han ido, han eliminado a todo el que se opusiera a su control, incluyendo a miles de sindicalistas, defensores de derechos humanos, líderes comunitarios, jueces y otras personas. De manera muy lucrativa, han forzado a cientos de miles de pequeños terratenientes, campesinos, Afro-colombianos e indígenas a abandonar sus tierras productivas. En muchos casos, los paramilitares o sus cómplices se han apropiado de las tierras abandonadas, mientras que las víctimas se han visto obligadas a vivir en la miseria, en zonas urbanas marginales. Es así que Colombia es el país con las mayores cifras de desplazados internos en el mundo, luego de Sudán.  

 

A la vez que se han alimentado de los ingresos del narcotráfico, la extorsión y otras actividades delictivas, los paramilitares han creado alianzas mafiosas con poderosos terratenientes y empresarios en sus áreas de operación; unidades militares que en varios casos toleraron o incluso colaboraron con los paramilitares; y funcionarios públicos, incluida una gran cantidad de miembros del Congreso, que han recurrido al poder de corrupción e intimidación de los paramilitares para obtener sus cargos.

 

A través de estas alianzas, los paramilitares y sus colaboradores han adquirido un inmenso patrimonio y una importante influencia política, quebrantado los procesos democráticos y el estado de derecho.

 

Pero ahora, Colombia tiene ante sí una oportunidad única de revelar y poner fin a la influencia de estas redes, juzgando a los paramilitares y a sus cómplices. En los últimos dos años, varios jefes paramilitares han comenzado a confesar ante fiscales algunos de los detalles de los asesinatos y las masacres que han cometido. También han comenzado a revelar algunos de los nombres de oficiales de alto rango de las fuerzas de seguridad que trabajaban con ellos.  Y la Corte Suprema de Justicia de Colombia ha realizado avances sin precedentes en la investigación de la infiltración paramilitar en el Congreso colombiano.

 

Este informe evalúa los avances hechos por Colombia en el desmantelamiento de la influencia de los paramilitares y en la revelación de la verdad sobre sus delitos y sus redes, así como los límites y obstáculos para continuar avanzando.

 

Las instituciones de justicia de Colombia han logrado avances históricos contra el poder paramilitar. Sin embargo, estos avances aún son provisorios y frágiles. Son el resultado de una combinación fortuita de factores, como la independencia y el valor de un grupo selecto de jueces y fiscales, una decisión de la Corte Constitucional que creó incentivos para que los jefes paramilitares empezaran a revelar la verdad sobre sus delitos, el accionar de la sociedad civil colombiana y de algunos periodistas, y la presión internacional sobre el gobierno colombiano.

 

Los avances realizados podrían perderse rápidamente y, de hecho, es posible que ya se estén perdiendo. La reciente extradición a los Estados Unidos de varios de los principales jefes paramilitares —algunos de los cuales habían comenzado a hablar sobre sus redes— aumenta la posibilidad de que sean juzgados por algunos de sus delitos. Sin embargo, también ha interrumpido —esperamos que sólo temporalmente— el trabajo de investigadores colombianos. Hasta el momento, sólo uno de los jefes paramilitares extraditados ha prestado nuevas declaraciones ante las autoridades Colombianas. En Colombia, varios de los casos más prominentes que ha estado investigando la Corte Suprema han perdido ímpetu luego de que los congresistas investigados renunciaran, asegurándose así de que las investigaciones se transfirieran a la Fiscalía General de la Nación. La Fiscalía en ocasiones ha realizado un trabajo ejemplar y merece recibir apoyo y recursos.  Sin embargo, en algunos casos de muy alto perfil, la Fiscalía parece no haber actuado con la suficiente celeridad para impulsar los casos. La resistencia del gobierno ante iniciativas significativas de reforma del Congreso perpetúa la influencia paramilitar en el sistema político.

 

Lamentablemente, el gobierno del Presidente Álvaro Uribe está desperdiciando gran parte de esta oportunidad para desmantelar las mafias paramilitares. Aunque ha habido avances en algunas áreas, algunas acciones del gobierno amenazan con frustrar las investigaciones que tienen más posibilidades de generar cambios.

 

Las siguientes son algunas de las acciones más preocupantes del gobierno de Uribe:

 

  • En reiteradas ocasiones, el gobierno de Uribe ha atacado a la Corte Suprema y a sus miembros, en lo que cada vez más pareciera ser una campaña dirigida a deslegitimar a la Corte.  
  • El gobierno de Uribe se ha opuesto a propuestas serias de reforma al Congreso dirigidas a eliminar y sancionar la influencia paramilitar en el Congreso. 
  • Ha propuesto reformas constitucionales que podrían sacar los procesos de lo que se ha llamado la “parapolítica” de la competencia de la Corte Suprema

 

Si la administración de Uribe continúa por este camino, es probable que los enormes esfuerzos hechos por las cortes y fiscales colombianos para investigar a los cómplices de los paramilitares no logren el objetivo de romper el poder de estas mafias.   Colombia podrá seguir siendo un país democrático desde el punto de vista formal, pero la violencia, las amenazas y la corrupción continuarán siendo herramientas comunes para obtener y ejercer el poder en el país.

 

El tema de fondo en Colombia va más allá del problema —al que se enfrentan muchos países— de cómo descubrir la verdad y garantizar la justicia por las atrocidades cometidas en el pasado. Lo que está en juego es el futuro del país: si sus instituciones podrán librarse del control de quienes han recurrido al crimen organizado y, a menudo, a terribles abusos de los derechos humanos para asegurarse el poder, y si se les permitirá a las instituciones democráticas del país cumplir sus roles constitucionales sin tener que enfrentarse al miedo, la violencia y el fraude.

 

Para asegurar un progreso genuino, el gobierno de Uribe debe poner fin a sus ataques contra la Corte Suprema y, en lugar de eso, debe apoyar de manera inequívoca las investigaciones de la parapolítica. También debe tomar medidas decisivas para reformar el Congreso y las entidades ejecutivas en las cuales se han infiltrado los paramilitares. La Fiscalía General de la Nación debería también tomar medidas más enérgicas y coherentes para impulsar las numerosas investigaciones que fueron iniciadas por la Corte Suprema y posteriormente transferidas a su competencia, y para llevar adelante investigaciones de miembros de la fuerza pública, empresas y otros cómplices mencionados por los paramilitares en sus confesiones.

 

Decisión de la Corte sobre la Ley de Justicia y Paz: Una nueva oportunidad

En 2002, los líderes paramilitares iniciaron negociaciones con el gobierno colombiano. A cambio de su “desmovilización”, deseaban evitar la justicia por sus atrocidades —lo cual incluía evitar la extradición a los Estados Unidos por supuestos delitos vinculados con drogas— y conservar la mayor parte de sus fortunas y su poder. En los siguientes tres años, miles de personas se “desmovilizaron”, entregaron sus armas y se sumaron a programas de reinserción del gobierno. A menos que ya estuvieran siendo investigados por delitos graves, el gobierno les otorgó indultos por su participación en el grupo.

 

Para quienes ya estaban siendo investigados o admitieran haber cometido delitos graves, el gobierno de Uribe redactó la Ley de Justicia y Paz de 2005, que establecía que las personas desmovilizadas responsables de delitos graves, incluidos delitos de lesa humanidad y narcotráfico, podrían beneficiarse con penas reducidas de entre 5 y 8 años (y, si se aplicaban nuevas reducciones, esas penas podían ser, en los hechos, de menos de tres años).

Human Rights Watch y otras personas hicieron importantes críticas a la ley cuando esta fue aprobada. En su redacción original, la ley carecía por completo de medidas que aseguraran su efectividad. No exigía que los paramilitares rindieran confesiones completas y veraces, ni que revelaran información sobre sus complejas redes delictivas y sus colaboradores en las fuerzas de seguridad pública o en los sistemas políticos que pudiera usarse para desarticular esas redes. Los fiscales sólo tendrían 60 días para verificar lo que los paramilitares decidieran declarar sobre los delitos que habían cometido, antes de acusarlos. Una vez otorgadas, las sentencias reducidas no podrían revocarse, aun cuando se demostrara que los paramilitares habían mentido o cometido nuevos delitos, o que no entregaron los bienes obtenidos de manera ilícita.

 

Si la Ley de Justicia y Paz se hubiera implementado en los términos de su redacción original, los paramilitares no habrían tenido ningún incentivo significativo para hablar sobre sus crímenes o cómplices, y cualquier investigación de sus delitos se habría cerrado rápidamente.

 

Todo cambió cuando la Corte Constitucional colombiana revisó la ley a mediados de 2006. La Corte aprobó la ley, pero condicionó dicha aprobación a que se le realizaran varias reformas fundamentales. Como resultado de las modificaciones de la Corte, la Ley de Justicia y Paz ahora exige confesiones completas y veraces, dispone la revocación de las penas reducidas si los paramilitares mienten o no cumplen con una serie de requisitos, y no establece límites en cuanto a los plazos de las investigaciones. La Corte también eliminó disposiciones que permitirían a los paramilitares cumplir penas reducidas fuera de prisión y que reducirían sus condenas a menos de cinco años, al computar el tiempo transcurrido durante las negociaciones como tiempo efectivamente cumplido a efectos de la pena. Incluso sin reducciones adicionales, las penas de cinco a ocho años difícilmente reflejan la gravedad de los delitos, que incluyen algunas de las atrocidades más aberrantes cometidas en la historia de Colombia.

 

Si bien la ley aún presenta deficiencias, la Corte la transformó en un instrumento que, si se implementa en forma efectiva, podría promover el derecho de las víctimas a la verdad, a obtener reparaciones y a que los abusos no vuelvan a producirse. La ley también podría ser una herramienta útil para desarticular las estructuras paramilitares y poner fin a su influencia en el sistema político y las fuerzas de seguridad públicas.

 

Confesiones de los líderes paramilitares

La decisión de la Corte Constitucional preparó el terreno para un proceso en el cual los paramilitares que confesaran sus delitos podrían obtener reducciones significativas en sus penas de prisión, lo cual les daría un incentivo para colaborar con los fiscales. Como resultado, durante 2007 y parte de 2008, los fiscales comenzaron a obtener información valiosa de los jefes paramilitares sobre sus delitos y cómplices.

 

El proceso de las confesiones ha tenido varios problemas graves. Hasta hace poco, el proceso se veía obstaculizado en razón de que la ley sólo dispuso la designación de 20 fiscales a la unidad encargada de realizar los interrogatorios de paramilitares. Debido a la presión nacional e internacional, a principios de 2008, el gobierno proporcionó fondos para una cantidad significativa de nuevos fiscales.

 

También ha quedado claro que la cantidad de paramilitares que participan en el proceso de Justicia y Paz es mucho menor de lo que se creía al principio. Más de 3.000 supuestos combatientes —incluidos varios guerrilleros en prisión a quienes el gobierno ha permitido “desmovilizarse”— han solicitado acceder a los beneficios establecidos en la Ley de Justicia y Paz. Sin embargo, casi todos aquellos a quienes los fiscales han comenzado a interrogar como parte del proceso han manifestado su deseo de retirarse del proceso y que no desean beneficiarse con la reducción de la pena establecida en la ley. Dado que la mayoría no tiene, en la actualidad, acusaciones pendientes en su contra, es probable que queden libres. No están obligados a brindar información que pueda ayudar a resolver casos de violaciones de derechos humanos, revelar información sobre la red de influencia paramilitar ni ayudar al juzgamiento en relación con los desaparecidos.

 

Al momento de la redacción de este informe, menos de 300 paramilitares proporcionaban activamente información a través de confesiones.

 

Sin embargo, algunos de ellos han hecho importantes revelaciones. Los líderes paramilitares —en especial, Salvatore Mancuso y Ever Veloza, también conocido como “HH”— han revelado información que podría usarse para ayudar a resolver importantes casos de abusos de derechos humanos, así como información sobre dónde se encuentran los cuerpos de desaparecidos y sobre la colaboración paramilitar con importantes políticos y algunos miembros del Ejército.

 

A principios de 2008, se informó que otros jefes paramilitares estaban dispuestos a comenzar a revelar importante información. Por ejemplo, en abril de 2008, el jefe paramilitar Diego Fernando Murillo Bejarano, conocido como “Don Berna” le dijo a la Corte Suprema que estaba dispuesto a hablar acerca de las vinculaciones de los políticos con los paramilitares. Rodrigo Tovar Pupo, alias “Jorge 40”, a pesar de su reticencia, iba a tener que dar respuesta a muchas preguntas difíciles debido a que fiscales descubrieron una gran cantidad de archivos informáticos que contenían pruebas relacionadas con sus delitos y sus vínculos con políticos.

 

Las revelaciones iniciales esperanzaron a las más de 130.000 víctimas de los grupos paramilitares que pretendían participar en el Proceso de Justicia y Paz —brindando información a los fiscales y asistiendo a las confesiones de Justicia y Paz—, con la posibilidad de que, finalmente, podrían comprender qué les había sucedido a ellos y a sus seres queridos, y por qué.

 

Algunas de las declaraciones de los paramilitares sobre el rol que tuvieron los miembros del Ejército corroboran las evidencias reunidas por Human Rights Watch y por otras personas, y denunciadas durante más de 20 años. El estrecho vínculo entre los militares y los paramilitares en muchas regiones permitía a los paramilitares perpetrar masacre tras masacres casi sin obstáculos y con impunidad.

 

Por ejemplo, tanto Mancuso como HH declararon que el hoy retirado Gral. Rito Alejo Del Río colaboró estrechamente con los paramilitares mientras estuvo a cargo de la 17° Brigada, ubicada en Urabá, una región al noroeste de Colombia, entre 1995 y 1997. Durante años Human Rights Watch informó acerca de las pruebas contra Del Río, que habían sido suficientemente convincentes como para que el entonces Presidente Andrés Pastrana lo destituyera de su cargo en el Ejército en 1998. El gobierno de los Estados Unidos también había cancelado su visa para ingresar en ese país en 1999. Sin embargo, en 2004 se precluyó una investigación penal sobre Del Río durante el ejercicio como Fiscal General de Luis Camilo Osorio (quien, como lo denunciara Human Rights Watch en su momento, frustró o precluyó varias investigaciones de colaboración entre militares y paramilitares). Las nuevas declaraciones de Mancuso y de HH han llevado a la Fiscalía General a abrir una nueva investigación sobre Del Río.

 

Mancuso también habló de vínculos con una gran cantidad de políticos, incluidos el actual Vicepresidente Francisco Santos y el actual Ministro de Defensa Juan Manuel Santos, así como varios congresistas. Otros líderes paramilitares también han hablado de su colaboración con coroneles, miembros del Congreso, terratenientes, empresarios y políticos regionales. HH, en especial, ha realizado numerosas declaraciones sobre los pagos que algunas compañías bananeras multinacionales, como Chiquita Brands, supuestamente habían efectuado a los paramilitares en la costa.

 

Hasta febrero de 2008, la Unidad Nacional de la Fiscalía para Justicia y Paz había brindado información a otros fiscales para iniciar investigaciones sobre el vicepresidente, un miembro del gabinete, once senadores, ocho congresistas, un ex congresista, cuatro gobernadores, veintisiete alcaldes, un concejal, un diputado, diez “líderes políticos”, diez funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, treinta y nueve miembros del Ejército, cincuenta y dos miembros de la Policía, cincuenta y seis civiles y dos miembros del Servicio de Inteligencia Colombiano.

 

Por otra parte, la Fiscalía General de La Nación en ocasiones parece estar avanzando muy lentamente en la investigación de algunos miembros de alto rango del Ejército implicados por los paramilitares. Por ejemplo, aún no iniciado investigaciones formales del General Iván Ramírez y del Almirante retirado Rodrigo Quiñónez por colaborar con los paramilitares, pese a las declaraciones de Mancuso en contra de estos.

 

 

 

Preguntas sin respuesta

Muchos de los jefes paramilitares aún deben llegar a la segunda etapa de sus confesiones, durante la cual, de acuerdo con las reglamentaciones de la Fiscalía General de la Nación, se supone que brindarán información detallada sobre cada delito y sus cómplices. En consecuencia, gran parte de la información que han proporcionado es de carácter general, y aún quedan muchos interrogantes sobre las atrocidades que cometieron, sus relaciones con los militares, los políticos y los sectores económicos, y su financiamiento.

 

Como se ha documentado en este informe, aún quedan muchas interrogantes importantes sobre la mayoría de las atrocidades cometidas por los paramilitares, incluidas las aberrantes masacres de cientos de civiles en La Rochela, El Aro, El Salado, Chengue y Mapiripán. En esos casos, ha habido pruebas durante años que señalan la participación de miembros de alto rango del Ejército, así como de otras personas, pero sólo unos pocos de ellos han sido juzgados. Por ejemplo:

 

La masacre de Mapiripán

Entre el 15 y el 20 de julio de 1997, los paramilitares tomaron la ciudad de Mapiripán, Meta, donde asesinaron aproximadamente a 49 personas. Un juez local declaró haber oído los gritos de las personas que eran trasladadas por los paramilitares hasta un matadero para ser interrogadas, torturadas y asesinadas durante los cinco días que los paramilitares permanecieron en la zona. A pesar de los ocho pedidos de ayuda telefónicos del juez, ni la Policía ni el Ejército reaccionaron hasta que los paramilitares abandonaron la ciudad.

 

Las investigaciones posteriores sobre la participación de Ejército en la masacre llevaron a la detención del Cnel. Lino Sánchez (ahora fallecido). En 2007, un juez absolvió al Gral. Jaime Uscátegui, entonces comandante de la 7° Brigada del Ejército, por acusaciones de homicidio y secuestro agravado. El juez condenó al informante del caso, el MayorHernán Orozco Castro, a 40 años de prisión, a pesar de pruebas que indicaban que Uscátegui había ignorado las advertencias de Orozco sobre la masacre.

 

En su confesión, Mancuso declaró que los paramilitares habían hecho arreglos con la Fuerza Aérea para que trasladaran a las tropas paramilitares hasta la región para cometer la masacre. También dijo que Castaño había hecho arreglos con el Cnel. Lino Sánchez, y con un tal “Coronel Plazas” de Inteligencia del Ejército. Sin embargo, Mancuso aún tiene mucho por decir sobre la posible participación de otros miembros de las fuerzas de seguridad pública. Aún debe ser interrogado sobre Uscátegui y sobre la posible colaboración que ofrecieron los militares en los aeropuertos por los cuales viajaron.

 

La masacre de El Aro

Durante cinco días de octubre de 1997, un grupo de cerca de treinta paramilitares ingresaron en la población de El Aro, en Antioquia, y ejecutaron a 15 personas, entre ellas un niño, incendiaron todas las viviendas del pueblo, excepto ocho, y obligaron a huir a la mayoría de los 671 residentes de la localidad. Posteriormente, se denunció la desaparición forzada de 30 personas.

 

En su confesión, Mancuso confirmó la evidencia anterior que indicaba que miembros del Ejército colaboraron en la planificación de la masacre. De acuerdo con Mancuso, en 1996 incluso fue a la 4° Brigada a reunirse con el General Manosalva (ahora fallecido), quien le dio información de inteligencia sobre el área, para preparar la masacre. Mancuso también declaró que durante la masacre un helicóptero de la gobernación de Antioquia sobrevolaba la zona, al igual que helicópteros del Ejército.

 

Sin embargo, Mancuso no dijo nada (ni tampoco se le preguntó) sobre si el comandante de la 4° Brigada al momento de la masacre en 1997, el Gral. Carlos Ospina Ovalle, sabía o tenía motivos para estar al tanto de la masacre en ese entonces. El Presidente Uribe designó a Ospina para ocupar el cargo de Comandante del Ejército de Colombia en 2002, y posteriormente como Comandante General de las Fuerzas Armadas de 2004 a 2007. Mancuso tampoco ha sido interrogado sobre las recientes acusaciones formuladas por Francisco Villalba, un paramilitar condenado por su participación en la masacre hace muchos años, quien hace poco declaró que él observó que el Presidente Álvaro Uribe, entonces gobernador de Antioquia, y su hermano Santiago Uribe participaron en una reunión para planificar la incursión paramilitar en El Aro.

 

La masacre de El Salado

El 18 de febrero de 2000, aproximadamente 400 paramilitares uniformados y armados llegaron a la población de El Salado, en del departamento de Bolívar, y procedieron a cometer la que quizás fue la masacre más brutal de la historia del país. Durante los siguientes dos días, aterrorizaron a la población del lugar, sacándolos por la fuerza de sus viviendas y arrastrándolos al campo de fútbol local para luego torturarlos y asesinarlos brutalmente. “Sacaron a mi hija... le dieron un tiro en la cabeza… ella gritó, ella me dijo ‘ay mami’” y le dispararon, contó a Human Rights Watch una madre que logró sobrevivir. Mientras tanto, relató la mujer, los paramilitares mataron a varios de sus amigos y familiares en el campo de fútbol. “Mataron a una prima hermana mía, que… yo la vi morir, que a ella la cogieron y le mocharon… parte de la cabeza con todo y cabello… la amarraron, la ahorcaron, después… la degollaron”. La misma madre pensó que otra de sus hijas, de tan sólo siete años, había logrado escapar con un vecino. Pero tres días más tarde encontró el cuerpo de la niña. “Le pusieron una bolsa en la cabeza y murió ahogada... en una punta de monte”. Teniendo en cuenta las confesiones de los paramilitares, los fiscales calculan que es posible que más de 100 personas hayan sido asesinadas en la masacre.

 

En su confesión, Mancuso reconoció su participación, la de Jorge 40 y la del entonces jefe de las AUC, Carlos Castaño, en la masacre. También dijo que Castaño “nos dio un número de celular, dijo que era de un general o coronel Quiñónez, que si algo sucedía ese era el contacto para que lo ubicaran a él”. Efectivamente, el oficial militar de mayor rango en esta región era el Cnel. Rodrigo Quiñónez Cárdenas, comandante de la 1° Brigada de Infantería de Marina, que más tarde fue ascendido a general. Human Rights Watch ha denunciado anteriormente que existen indicios que lo vinculan con varias atrocidades cometidas por los paramilitares (incluida una masacre en la población de Chengue, en la misma región que El Salado). Al momento de la redacción de este informe, no se encontraba en curso ninguna investigación contra Quiñónez. Tanto Mancuso como Jorge 40 deben ser interrogados más profundamente sobre esta masacre.

Sin una colaboración más detallada y significativa por parte de jefes paramilitares como Mancuso, Jorge 40 y Don Berna, es posible que nunca se sepa toda la verdad sobre estos delitos y que los responsables continúen ocupando importantes cargos de poder e influencia.

 

Las extradiciones

En mayo de 2008, las confesiones de muchos de los jefes paramilitares se vieron interrumpidas abruptamente por la decisión del Presidente Uribe de extraditar a casi todos los líderes paramilitares a los Estados Unidos para ser procesados por delitos vinculados con drogas.

 

La extradición de los líderes paramilitares puede aumentar la posibilidad de que reciban largas penas de prisión por sus delitos de narcotráfico y que lleguen a colaborar con los fiscales de los Estados Unidos y revelar información sobre redes de drogas. Sin embargo, aún es incierto si los jefes paramilitares tendrán un incentivo significativo para hablar sobre sus otros delitos y cómplices. Si no lo hacen, es posible que sus víctimas nunca sepan la verdad o que nunca obtengan justicia. Además, los cómplices de los paramilitares —entre ellos, funcionarios públicos, congresistas, miembros del Ejército y de los servicios de inteligencia, empresarios, ganaderos, gobernadores, alcaldes y directores de hospitales estatales— quedarán sin castigo y continuarán beneficiándose de las atrocidades cometidas por los paramilitares.

 

Desde que se produjeron las extradiciones, sólo uno de los jefes paramilitares extraditados —Mancuso— ha hablado con las autoridades judiciales colombianas. Si tendrán o no un buen motivo para hacerlo dependerá, principalmente, de los incentivos que les ofrezca el Departamento de Justiciade los Estados Unidos. Afortunadamente, el Departamento de Justicia cuenta con varias herramientas, como la posibilidad de juzgarlos por hechos de tortura en virtud de la legislación federal de los Estados Unidos, para convencer a los jefes a hablar sobre las atrocidades cometidas y sus cómplices en Colombia. Es fundamental que el Departamento de Justicia de los Estados Unidos use estas herramientas para asegurar justicia no sólo  por los delitos de narcotráfico, sino también los abusos de los derechos humanos.

 

Las investigaciones de la “parapolítica”

En los últimos tres años, las instituciones de justicia de Colombia —en especial, su Corte Suprema— han logrado avances sin precedentes en la revelación de la verdad sobre el alcance de la influencia paramilitar y el juzgamiento de sus cómplices y de quienes los han respaldado. Más de 60 miembros del Congreso —casi todos ellos de la coalición del Presidente Uribe— están siendo investigados por su presunta colaboración con los paramilitares; y más de 30 están detenidos. Uno de ellos es el Senador Mario Uribe, primo del Presidente Álvaro Uribe y, quizás, su más importante aliado político desde la década de 1980. También se está investigando a Jorge Noguera, ex director del servicio de inteligencia de Uribe. Decenas de gobernadores y alcaldes también están siendo investigados o se encuentran detenidos. Los mismos jefes paramilitares, en algunos casos, han declarado acerca de sus cómplices.

 

En una demostración de gran valor, la sala penal de la Corte Suprema de Colombia inició un esfuerzo sistemático en 2005 para revelar la verdad sobre la influencia de los paramilitares en el Congreso colombiano. Las investigaciones no fueron impulsadas por iniciativa del gobierno, sino por una demanda ciudadana presentada ante la Corte, después de que los jefes paramilitares alegaron públicamente que controlaban el 35 por ciento del Congreso. Para evitar que se ejercieran presiones externas sobre los magistrados, la sala penal de la Corte dispuso que todos los magistrados trabajaran conjuntamente en los casos, y que las investigaciones fueran coordinadas por un equipo especializado de magistrados auxiliares que han estado entrevistando activamente a testigos y recabando pruebas. Al mismo tiempo, las investigaciones se han nutrido de revelaciones en los medios de comunicación y estudios de expertos como Claudia López, quien analizó y describió la estrategia mediante la cual los paramilitares manipularon las elecciones parlamentarias de 2002.

 

Las investigaciones de la Corte también se vieron favorecidas por otras investigaciones penales que llevaba adelante la Fiscalía General de la Nación. Por ejemplo, la detención de Rafael García, un funcionario del servicio de inteligencia vinculado con los paramilitares, impulsó a García a comenzar a prestar testimonio contra sus supuestos colaboradores, entre los cuales se encontraban varios políticos y el ex director del servicio de inteligencia Jorge Noguera.

 

La Fiscalía General de la Nación ha iniciado sus propias investigaciones de diversos gobernadores y otros funcionarios. Y cuando varios congresistas han renunciado, la Corte Suprema (que tiene competencia exclusiva respecto de los miembros en ejercicio del Congreso) ha trasladado las investigaciones que había iniciado a la Fiscalía General de la Nación, la cual ha impulsado los esos procesos a partir de entonces.

 

El record de la Fiscalía en estos casos es mixto. En algunos casos, la Fiscalía ha logrado avances e incluso en algunos casos los acusados se han acogido a sentencia anticipada. Sin embargo, en otros casos, la Fiscalía a veces ha parecido ser tímida o lenta en sus actuaciones. Por ejemplo, cerró rápidamente la investigación que se estaba realizando sobre la participación de Noguera en fraude electoral durante las elecciones presidenciales de 2002, a pesar de la extensa declaración de García sobre su supuesta participación y la de Noguera en el fraude.

 

Respuesta del gobierno de Uribe

El gobierno de Uribe dice estar comprometido con revelar la verdad y desmovilizar a los paramilitares, y ha proporcionado financiamiento a la Corte y a la Fiscalía General.  Pero, en reiteradas oportunidades, dicho gobierno ha tomado medidas que podrían atentar contra los avances logrados por estas instituciones.

 

En especial, las reiteradas agresiones verbales, extrañas acusaciones públicas y las llamadas teléfonicas personales a magistrados de la Corte Suprema por parte del Presidente Uribe y miembros de su gabinete, crean un entorno de intimidación que podría dificultar el accionar de los jueces.

 

Una y otra vez, los funcionarios del gobierno de Uribe han acusado a la Corte de parcialidad e, incluso, de estar vinculada con actividades delictivas. En reiteradas oportunidades, se ha demostrado posteriormente que sus acusaciones carecían de fundamento. El ejemplo más obvio es el del caso de “Tasmania”, en el cual el Presidente Uribe, sobre la base de una carta firmada por un paramilitar encarcelado conocido como Tasmania, acusó al Magistrado Iván Velásquez, quien coordina al equipo que investiga los casos de la parapolítica, de intentar incriminar a Uribe por asesinato. El paramilitar se retractó posteriormente, y explicó que la carta había formado parte de un montaje por el cual su abogado y otras personas le habían ofrecido varios beneficios a cambio de mentir sobre el Magistrado.

 

Más recientemente, se permitió que Antonio López, alias “Job”, un socio de Don Berna a quien las fuerzas de seguridad consideraban un delincuente, ingresara al Palacio Presidencial para reunirse con varios funcionarios. Durante la reunión, Job aparentemente entregó a los funcionarios videos y material de audio con el cual al parecer pretendía implicar al Magistrado Velásquez en actividades delictivas.

 

Sin duda, lo integrantes de la Corte no están por encima de la ley, y en la medida en que uno o varios de ellos participen en actividades delictivas, también deben ser investigados. Sin embargo, las reiteradas acusaciones y ataques personales por parte del gobierno muchas veces parecen ser injustificadas y basadas en información errónea.  Tales ataques lo único que logran es deslegitimar a la corte y debilitar el apoyo del público a su labor. En un país en el cual los jueces e investigadores han sufrido con frecuencia amenazas e incluso han sido asesinados por investigar a los paramilitares, estos ataques también podrían poner en peligro la vida de los magistrados.

 

Una propuesta lanzada en 2007 por el Presidente Uribe de permitir la excarcelación de los políticos que hubieran colaborado con los paramilitares habría tenido un efecto devastador sobre las investigaciones. Afortunadamente, el Presidente Uribe retiró su propuesta después de que se tornó evidente que se convertiría en un obstáculo para la ratificación del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Estados Unidos y Colombia. Es incierto qué sucedería si cesara la presión relacionada con la ratificación del TLC.

 

El gobierno de Uribe se opuso recientemente a un proyecto de ley por el cual se habría reformado el Congreso colombiano a fin de reducir la influencia de los paramilitares. Por consiguiente, en la actualidad muchos de los congresistas que están siendo investigados simplemente han sido reemplazados por otras personas de los mismos grupos políticos que supuestamente obtuvieron el puesto mediante la influencia paramilitar. Uno de los argumentos del gobierno para trabar la propuesta fue que si la propuesta se aprobaba, el gobierno perdería su mayoría en el Congreso.

 

Por último, el gobierno de Uribe recientemente ha propuesto una serie de reformas constitucionales que podrían tener el efecto de retirar la función de investigar a los congresistas de la competencia de la Corte Suprema. Si esa propuesta es aprobada (lo cual es probable, teniendo en cuenta que en la actualidad está siendo tratada por un Congreso que también es objeto de las investigaciones de la Corte), podría tener un efecto devastador sobre las investigaciones de la parapolítica, asegurando la impunidad para los colaboradores de los paramilitares en el sistema político.

 

Recomendaciones

Al gobierno de Uribe

Acerca del juzgamiento de funcionarios, políticos, líderes empresariales y otras personas que hayan colaborado con los delitos de los paramilitares

  • No proponer, y oponerse en forma inequívoca a cualquier proyecto de ley que pueda permitir la reducción de penas o, directamente, la impunidad por colaborar con los paramilitares.
  • Retirar la propuesta de reforma a la justicia, en virtud de la cual las investigaciones sobre congresistas en ejercicio serían excluidas de la competencia de la Corte Suprema de Colombia.
  • Asegurarse de que los procesos contra supuestos colaboradores de los paramilitares permanezcan bajo el control de los más altos tribunales de Colombia, en vez de tramitarse ante tribunales locales, ya que es más factible que se vea afectada su seguridad e independencia.

 

Acerca del apoyo para las instituciones judiciales

  • Abandonar los ataques verbales y el acoso contra la Corte Suprema y magistrados de la Corte; expresar firme y claramente el apoyo para que se investigue exhaustivamente y juzgue a quienes hayan colaborado con los paramilitares en el sistema político y las fuerzas de seguridad.
  • Aumentar sustancialmente los fondos para las actividades de la Procuraduría General de la Nación relacionadas con el control de la implementación de la Ley de Justicia y Paz.
  • Continuar aumentando los fondos para el sistema judicial y la Fiscalía General de la Nación, a fin de poder contratar nuevo personal y garantizar su seguridad.

 

Al Fiscal General de la Nación

  • Investigar y juzgar en forma rigurosa a todos los oficiales militares, policías y funcionarios de los servicios de inteligencia, así como a políticos y empresarios, contra quienes exista suficiente evidencia de que han colaborado con los grupos paramilitares.
  • Asegurarse de que los fiscales, durante el proceso de Justicia y Paz, soliciten a los paramilitares que reiteren bajo juramento todas las declaraciones en las cuales hayan identificado a otra persona como colaborador o por haber participado en actividades delictivas, así como todas las declaraciones en las cuales admitan haber cometido un delito.
  • Asegurarse de que todas las confesiones efectuadas por paramilitares, en las cuales estos impliquen a cómplices, sean objeto de investigaciones exhaustivas.
  • Revisar los motivos para cerrar el caso contra el ex director de inteligencia, Noguera, por fraude electoral en las elecciones presidenciales de 2002, a fin de determinar si el caso debe reabrirse.
  • Asumir el control directo del juzgamiento de Noguera por todos los delitos relacionados con su cargo como director del DAS, según lo exigen diversas decisiones judiciales, a fin de evitar otras impugnaciones procesales y demoras en el caso.

 

Al Departamento de Justicia de los Estados Unidos

  • Generar incentivos jurídicos significativos para que los líderes paramilitares revelen información completa acerca de las atrocidades que cometieron e identifiquen a todos los funcionarios colombianos que puedan haber facilitado sus actividades delictivas;
  • Analizar todas las vías posibles para que los jefes paramilitares sean juzgados no sólo por sus delitos de narcotráfico, sino también por los abusos de derechos humanos que han cometido en Colombia, incluida, específicamente, la comisión de hechos de tortura, que constituye un delito conforme al derecho federal (párr. 2340A del título 18 del Código de los Estados Unidos), susceptible de acción judicial en Estados Unidos, aun cuando hayan sido cometidos en el exterior por ciudadanos extranjeros;
  • Garantizar que los fiscales federales a cargo de estos casos se familiaricen plenamente con la inmensa cantidad de pruebas relevantes que los investigadores policiales, fiscales y jueces de Colombia han recabado durante los últimos años en relación con los delitos de los paramilitares; y
  • Colaborar activamente con las iniciativas de los funcionarios judiciales colombianos que investigan las redes paramilitares en Colombia, compartiendo información relevante siempre que sea posible y permitiéndoles el acceso a los líderes paramilitares bajo la custodia de los Estados Unidos.

 

Al Congreso de los Estados Unidos

  • Continuar postergando la ratificación del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y Colombia hasta que Colombia demuestre resultados concretos y sostenidos en la reducción de la impunidad por asesinatos de sindicalistas y la desarticulación de las mafias paramilitares responsables de muchos de los asesinatos. Esto significa que Colombia debe demostrar resultados significativos en la investigación y el juzgamiento no sólo de los líderes paramilitares, sino también de sus cómplices en el sistema político y las fuerzas militares que les ayudaron a garantizar su impunidad.
  • Proporcionar una mayor asistencia financiera y expresar públicamente su apoyo a las instituciones judiciales de Colombia, especialmente a la Corte Suprema, así como a la Fiscalía General y la Procuraduría General de la Nación, en la investigación de los cómplices de los paramilitares.

 

 

 

 

Al Fiscal de la Corte Penal Internacional

  • Monitorear la implementación de la Ley de Justicia y Paz y, en un sentido más amplio, el proceso de investigación y juzgamiento de los cómplices de los paramilitares.
  • Monitorear el juzgamiento de líderes paramilitares que han sido extraditados a los Estados Unidos, a fin de asegurar que sean juzgados por sus delitos relacionados con los derechos humanos, no sólo por sus delitos de narcotráfico.

 

A la comunidad internacional

·         Respaldar con firmeza las investigaciones acerca de la influencia ilegal de los paramilitares en el sistema político e instar a que se realice una investigación rigurosa y exhaustiva de las atrocidades cometidas por los paramilitares y de su colaboración con las fuerzas de seguridad pública.

·         Rechazar públicamente los ataques del gobierno de Uribe contra la Corte Suprema y sus magistrados.

·         Brindar apoyo financiero a las instituciones de justicia de Colombia, incluida la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría de Pueblo.

·         Apoyar públicamente y brindar apoyo financiero a organizaciones de la sociedad civil que están involucradas en la búsqueda de la justicia por los crímenes de los paramilitares y sus cómplices. 

 

II. Antecedentes: Paramilitares, impunidad, y la Ley de Justicia y Paz

 

Durante las últimas tres décadas, grupos paramilitares aliados con poderosas élites políticas, militares y económicas han devastado gran parte de Colombia con masacres, torturas, desapariciones forzadas y asesinatos de miles de civiles, defensores de derechos humanos, sindicalistas y líderes locales.  Han forzado a cientos de miles de personas a abandonar sus hogares y se han apropiado de las tierras de las víctimas para sí o para sus cómplices.[1] Si bien alegaban que su objetivo era luchar contra las guerrillas de izquierda de las FARC y el ELN, los paramilitares y sus cómplices han acumulado inmensas fortunas provenientes del tráfico de drogas, la apropiación de tierras y varias otras actividades delictivas.

 

En el transcurso de los años, Human Rights Watch ha documentado en reiteradas oportunidades un patrón en virtud del cual los paramilitares han contado con la colaboración, el apoyo y la tolerancia de ciertos sectores de las fuerzas de seguridad colombianas, un hecho que ha llevado a que muchos se refieran a los paramilitares como una “sexta división” del Ejército.[2] Recientemente ha quedado de manifiesto que una gran cantidad de políticos colaboraron con los paramilitares, manipulando elecciones a través de la intimidación a los votantes y el fraude, e incluso a través de las muertes de opositores políticos. Empresarios y terratenientes han recurrido a los paramilitares para asegurar y proteger sus intereses económicos, beneficiándose así de los desplazamientos de civiles y otras actividades llevadas a cabo por los paramilitares.

 

Hasta hace muy poco, no sólo los paramilitares, sino también sus cómplices, han logrado evadir sistemáticamente la investigación, el juzgamiento y la sanción. Después de que la Fiscalía General de la Nación estableció en 1995 una Unidad de Derechos Humanos especial para investigar y juzgar delitos relacionados con los derechos humanos, la unidad realizó avances significativos en una gran variedad de casos importantes que involucraban a personal del Ejército y de la Policía, paramilitares y guerrilleros. Sin embargo, como Human Rights Watch documentó en ese momento, mucho de esos casos quedaron paralizados o se cerraron luego de que en 2001 se designara al Fiscal General Luis Camilo Osorio, quien depuró a la fiscalía de varios funcionarios que habían trabajado en casos con fuertes implicancias para los derechos humanos y envió un claro mensaje a los que quedaban de que no se verían con buenos ojos los esfuerzos por procesar las violaciones de derechos humanos cometidas por oficiales del Ejército.[3]

 

En septiembre de 2002, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos anunció acusaciones y pedidos de extradición contra dos importantes líderes paramilitares, Carlos Castaño y Salvatore Mancuso, y un narcotraficante a quien se consideraba aliado de los mencionados líderes, Juan Carlos “El Tuso” Sierra. El año anterior, el Departamento de Estado de los Estados Unidos había incluido a la coalición paramilitar Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en su lista de Organizaciones Terroristas Extranjeras.[4] En forma inesperada, los jefes que habían gozado de total impunidad se encontraron con que había algo a lo cual debían temer.[5]

 

Castaño, en ese entonces el principal líder de las AUC, y otros comenzaron casi de inmediato una negociación por la “paz” con el gobierno de Uribe, con la esperanza de poder obtener un trato que les permitiera impedir la extradición y evitar largas penas de prisión en los Estados Unidos por narcotráfico.[6]

 

El 21 de junio de 2005, el Congreso colombiano aprobó una ley que otorgaba a los líderes paramilitares prácticamente todo lo que ellos exigían. Como Human Rights Watch describió en su informe Las apariencias engañan de 2005, la ley colombiana N° 975 de 2005 (conocida como la “Ley de Justicia y Paz”), redactada por el gobierno de Uribe y aprobada por el Congreso colombiano, estaba plagada de graves errores.[7] A cambio de la supuesta desmovilización de sus grupos, la ley ofrecía a los jefes paramilitares responsables de las atrocidades más aberrantes penas reducidas de prisión de entre 5 y 8 años (que podrían reducirse aún más, a menos de 3 años), burdamente desproporcionadas en relación con los delitos cometidos. Los paramilitares no estarían obligados a confesar plenamente sus delitos y, si no cumplían con su compromiso de dejar de participar en actividades delictivas y devolver los bienes obtenidos de manera ilícita, sufrirían pocas consecuencias. La ley también redujo drásticamente el período de investigación de los delitos paramilitares por parte de los fiscales, y preveía tan sólo 60 días para que estos verificaran lo que los paramilitares decidieran contar.[8]

 

La ley ni si quiera se aplicaba a todos los paramilitares, sino solamente a aquellos que solicitan su amparo, por lo general, porque ya se encontraban bajo investigación o habían sido condenados por delitos graves. El gobierno colombiano informó que 31.671 paramilitares se “desmovilizaron” entre 2003 y 2006.[9] Pero esto significa solamente que estas personas participaron en ceremonias de “desmovilización” en las cuales muchos de ellos entregaban sus armas y se comprometían a abandonar sus agrupaciones y a dejar de participar en actividades delictivas. El gobierno nunca estableció un procedimiento significativo para determinar si estas personas eran efectivamente paramilitares, y no personas contratadas o invitadas para hacerse pasar por tales. Nunca los sometió a un interrogatorio serio sobre su participación en actividades delictivas ni sobre las atrocidades de las cuales podrían haber sido testigos. Si no estaban siendo investigados, el gobierno simplemente les otorgó indultos por su participación en el grupo y les permitió ingresar en programas de reinserción patrocinados por el gobierno.[10]

 

En los meses previos a la aprobación de la Ley de Justicia y Paz, muchas personas, tanto de Colombia como del exterior, incluidos el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, varios senadores de los Estados Unidos pertenecientes a ambas corrientes partidarias y organizaciones no gubernamentales, señalaron graves deficiencias en la ley. Los representantes de Human Rights Watch se reunieron en reiteradas oportunidades con el Presidente Uribe y funcionarios colombianos de alto rango para analizar las inquietudes de dicha organización. Sin embargo, estas fueron abordadas solamente con cambios formales, no de fondo. Si la ley hubiera sido implementada tal como fue aprobada, prácticamente no habría contribuido a ayudar a revelar la verdad sobre las atrocidades y los cómplices de los paramilitares, mucho menos contribuir a la rendición de cuentas.

 

III. Cambios en la Ley de Justicia y Paz

 

Afortunadamente, la Ley de Justicia y Paz fue mejorada significativamente en junio de 2006 gracias a una sentencia de la Corte Constitucional de Colombia, que incorporó en la ley varias aclaraciones y correcciones importantes. El gobierno de Uribe intentó, más tarde, debilitar algunos aspectos de la sentencia de la Corte mediante decretos ejecutivos. Sin embargo, la sentencia transformó la ley en un instrumento que, si se implementaba en forma efectiva, podía promover, sino la justicia, por lo menos el derecho de las víctimas a la verdad y a obtener reparaciones.

 

Sentencia de la Corte Constitucional

Numerosas organizaciones de la sociedad civil de Colombia presentaron recursos de inconstitucionalidad contra la Ley de Justicia y Paz,[11] y en 2006 la Corte Constitucional de Colombia dictó una sentencia que invalidaba algunas de las disposiciones más preocupantes de la ley e incorporaba aclaraciones esenciales sobre cómo debían interpretarse otras disposiciones.[12]

 

La Corte no modificó, en su mayoría, los beneficios en la aplicación de las penas para los paramilitares que se desmovilicen: aquellos que cumplen con los requisitos de la ley son elegibles para obtener importantes reducciones en sus condenas y cumplir entre cinco y ocho años de prisión por todos los delitos cometidos.[13] Sin embargo, si la sentencia se implementa adecuadamente, ofrece a los fiscales varias herramientas importantes de las cuales, de otra manera, carecerían, para desmantelar a los grupos paramilitares y proteger los derechos de las víctimas. Los aspectos claves de la sentencia son los siguientes:

 

  • Confesión completa y veraz: La ley establece que los paramilitares que deseen beneficiarse con penas reducidas deben declarar ante los fiscales; sin embargo, no estableció una obligación explícita de proporcionar una confesión plena y veraz de sus delitos a cambio de la reducción de sus penas.[14] La Corte sostuvo que debe interpretarse que la disposición exige implícitamente que los paramilitares revelen toda la verdad sobre sus delitos para poder beneficiarse con la ley.[15]   
  • Penas por ocultar la verdad: De acuerdo con la ley, los paramilitares no tenían ningún incentivo para revelar delitos desconocidos por las autoridades, porque, aun en el caso de que posteriormente se descubriera que no habían revelado un delito, las penas reducidas no se verían afectadas.[16] Por el contrario, la ley les brindaba a los paramilitares la oportunidad de aceptar nuevas acusaciones y que sus sanciones se incluyeran en las penas reducidas dictadas previamente.[17] Incluso aunque se concluyera que un paramilitar omitió intencionalmente un delito, la sentencia reducida sufriría sólo un leve aumento.[18] La Corte alteró este procedimiento de manera drástica al decidir que si, posteriormente, se descubría que un paramilitar no había revelado un delito relacionado con su participación en la agrupación, el paramilitar debía ser juzgado de acuerdo con el derecho penal común aplicable a ese delito, y cualquier beneficio en la aplicación de las penas otorgado previamente podría revocarse.[19]  
  • Períodos de investigación apropiados: La ley imponía importantes restricciones al plazo previsto para que los fiscales investigaran los delitos cometidos por los paramilitares, y establecía que los fiscales sólo tendrían 36 horas para presentar cargos después de que los acusados prestaran declaración, y sólo 60 días para la “verificación” de los hechos admitidos por el acusado.[20] Posteriormente, el gobierno colombiano estableció por decreto un período de seis meses de investigación preliminar antes de la versión libre del acusado.[21] Sin embargo, las restricciones temporales dispuestas en la ley impedían que se llevaran a cabo investigaciones rigurosas y exhaustivas para determinar la veracidad de las declaraciones de los paramilitares respecto de los delitos que habían cometido. La Corte invalidó parcialmente estas disposiciones y estableció que el Estado tiene la obligación de realizar una investigación completa de los delitos cometidos por los paramilitares. Por lo tanto, la Corte determinó que, antes de la imputación, los fiscales debían completar los procedimientos estándares para la investigación de delitos, que se describen en el Código de Procedimiento Penal de Colombia.[22]  
  • Ausencia de beneficios adicionales en la aplicación de las penas: La ley establecía que los paramilitares podían computar como tiempo efectivamente cumplido a efectos de la pena el tiempo transcurrido durante las negociaciones con el gobierno en áreas especialmente designadas conocidas como “zonas de concentración”, en las cuales podían entrar y salir a su antojo.[23] La Corte invalidó esta disposición.[24]  
  • Establecimientos de detención: La ley establecía que los paramilitares podían cumplir sus penas reducidas en establecimientos que serían determinados por el “Gobierno Nacional”.[25] La Corte sostuvo que los paramilitares debían cumplir sus sentencias reducidas en establecimientos penitenciarios comunes, y observó que el derecho a que se haga justicia “podría verse también afectado por la percepción de impunidad que se deriva de adicionar a los significativos beneficios que en materia punitiva consagra la ley, otros beneficios en la ejecución de la pena que la desvirtúan por completo”.[26]

 

  • Devolución de bienes legales e ilegales: La ley estableció que los paramilitares debían devolver los bienes obtenidos de forma ilícita al momento de su desmovilización, y que debían otorgar a las víctimas una reparación.[27] Sin embargo, no hizo referencia al caso de los bienes que los paramilitares alegaran haber obtenido de manera lícita.[28] La Corte sostuvo que los paramilitares debían entregar, al momento de desmovilizarse, no sólo todos los bienes que hubieran obtenido en forma ilícita (como las tierras obtenidas por la fuerza), sino que también se les podría exigir que otorgaran reparaciones con los bienes que alegaban haber obtenido en forma lícita.[29]  
  • Participación de las víctimas en todas las instancias de los procesos penales: Podría haberse interpretado que la ley restringe la capacidad de las víctimas de participar en los procesos penales contra paramilitares. La Corte aclaró que debe interpretarse que la ley permite la participación de las víctimas en todas las instancias del proceso, quienes, entre otras cosas, pueden asistir a las entrevistas de los paramilitares con los fiscales, acceder al expediente del caso y proporcionar información para que se incluya en dicho expediente, obteniendo así el cumplimiento de su derecho a que se haga justicia y a la verdad.[30] La Corte también sostuvo que la Defensoría del Pueblo de Colombia tenía la obligación de asistir a las víctimas en un amplio espectro de áreas y que sus responsabilidades frente a las víctimas, que son “uno de los sectores más vulnerables de la población”, no podían restringirse.[31]

 

  • Revocación de los beneficios de la aplicación de penas para quienes cometen nuevos delitos: La sentencia de la Corte también disuadiría a los paramilitares desmovilizados de reincidir en actividades delictivas al privarles del beneficio de reducción de la pena si cometen nuevos delitos.[32] La Corte señaló que una norma “permisiva” que permitiera a los paramilitares conservar las reducciones de sentencia aunque cometieran nuevos delitos no podría hacer “ningún aporte a la paz o a la justicia”.[33]

 Decretos Ejecutivos

Después de la sentencia de la Corte, el gobierno de Uribe dictó varios decretos ejecutivos con el objetivo de implementar la mencionada sentencia y reglamentar la Ley de Justicia y Paz.[34] Sin embargo, algunas de las disposiciones de estos decretos debilitaron aspectos importantes de la decisión y generaron nuevos problemas. Por ejemplo, uno de los decretos establece que las penas reducidas podían cumplirse en colonias agrícolas o mediante arresto domiciliario.[35] También dispone que los paramilitares que hayan ingresado al programa de desmovilización antes de la sentencia de la Corte (es decir, la gran mayoría) pueden computar el tiempo transcurrido durante las negociaciones en Santa Fe de Ralito como tiempo efectivamente cumplido a efectos de la pena.[36] Ambas disposiciones son, evidentemente, incompatibles con la decisión de la Corte que establece claramente que no pueden proporcionarse beneficios en la aplicación de la pena que sean adicionales a las ya significativas reducciones de la pena.[37]

 

Varias otras disposiciones de los decretos debilitaron las obligaciones de los paramilitares de pagar indemnizaciones.[38]Además, a pesar de que la Ley de Justicia y Paz establece que los paramilitares deben devolver los bienes ilegales al momento de desmovilizarse como un requisito de “elegibilidad” para poder gozar de los beneficios de la ley, en uno de los decretos, el gobierno fija plazos flexibles para la devolución de bienes, y sólo establece que, al inicio del proceso, los paramilitares deben “comprometerse” a cumplir la obligación de devolver bienes.[39] Por ende, los decretos, aparentemente, autorizaban a los paramilitares a esperar hasta el último momento antes de que se dictara la sentencia para devolver los bienes, lo cual, en la práctica, debilitaba los incentivos ofrecidos a los paramilitares para devolver los bienes ilegales de manera oportuna.[40]

 

Varias de las disposiciones son ahora objeto de una demanda legal ante el Consejo de Estado de Colombia. Human Rights Watch ha presentado un escrito de amicus curiae para respaldar la demanda; el escrito describe más detalladamente varios de los problemas que plantean los decretos.[41]

 

IV. Confesiones en virtud de la Ley de Justicia y Paz

 

La decisión de la Corte Constitucional de 2006 preparó el terreno para un proceso que, en teoría, podía ser útil para revelar la verdad sobre los delitos de los paramilitares, desarticular sus operaciones y redes, y juzgar a sus colaboradores. En la práctica, sin embargo, más de tres años después de la aprobación de la Ley de Justicia y Paz, y dos años después de la decisión de la Corte, aún debe cumplirse el compromiso asumido en dicha decisión.

 

El gobierno colombiano no ha invertido suficientes recursos en las instituciones encargadas de implementar la ley, como la Fiscalía General de la Nación.  Además, la permisividad para con los líderes paramilitares implicó que no se ejerciera sobre estos suficiente presión como para que devolvieran los bienes ilícitos, revelaran toda la verdad sobre sus cómplices o abandonaran las actividades delictivas.

 

A principios de 2007, la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz comenzó a tomar confesiones de paramilitares que solicitaron acceder a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz. Es importante observar que, si bien la decisión de la Corte Constitucional exige que los paramilitares proporcionen una confesión “completa y veraz” para que puedan beneficiarse con una reducción en las sentencias, la interpretación del fiscal general respecto de esta norma es que aquellos que soliciten los beneficios establecidos en la ley sólo deben proporcionar una “versión libre”, es decir, una declaración voluntaria ante los fiscales, sin que estén obligados a prestar juramento de decir la verdad. Los tribunales son quienes deben decidir si la confesión es completa y veraz.[42]

Si bien este proceso ha tenido muchas deficiencias y ha sido lento, a mediados de 2008 empezó a tener importantes resultados. En sus confesiones, algunos paramilitares comenzaron a ofrecer datos que, aunque incompletos y selectivos, ayudaron a aclarar parte de la verdad respecto de sus actividades y de los cómplices de sus agrupaciones. Además, a medida que la Corte Suprema avanzaba en sus investigaciones de la parapolítica (que se describen más adelante en este informe), a los jefes paramilitares les resultaba cada vez más difícil evitar hablar de sus vínculos con el sistema político.

 

Problemas para tomar confesiones

Listas defectuosas de solicitantes

Una de las razones de la demora en el proceso es que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y el Ministerio del Interior y Justicia esperaron más de un año después de la aprobación de la ley antes de proporcionar a la Fiscalía General de la Nación una lista de las 2.696 personas que solicitaban desmovilizarse en agosto de 2006.[43] Transcurrieron varios meses antes de que la Fiscalía General comenzara a entrevistar a los solicitantes en diciembre de 2006. De acuerdo con el Fiscal General Mario Iguarán, la demora se debió a que la lista de solicitantes que había compilado el Alto Comisionado para la Paz y entregado el Ministerio del Interior y Justicia a la Fiscalía General no contenía datos básicos para identificar a los solicitantes. En una entrevista otorgada en esa época, Iguarán manifestó que, de los 2.696, “ni siquiera el 15% están plenamente identificadas… lo que tenemos es un nombre con una cédula, lo mínimo que esperábamos era una fotocopia autenticada de la cédula y con alguna descripción”. Además, expresó que “algunos que estaban en La Ceja y ahora están en Itagüí, no estaban en la lista de postulados”.[44]

 

Algunos fiscales han tenido dificultades porque, a veces, los paramilitares figuran en las listas como que se han desmovilizado de un bloque paramilitar distinto al que pertenecían, en otra parte del país.[45] En realidad, el computador de Jorge 40 contiene evidencias que sugieren que uno de los jefes de rango medio más importantes del Bloque Norte podría haber participado deliberadamente en un proceso de desmovilización con otro bloque paramilitar, mientras permanecía activo con el Bloque Norte, en apariencia, para confundir a las autoridades.[46]

 

Por último, las listas están incompletas en el sentido de que la gran mayoría de los paramilitares, que sin duda son responsables de diversos delitos graves (incluidos delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra), han logrado eludir el proceso por completo. Estas personas se desmovilizaron en virtud de las Leyes 418 de 1997 y 782 de 2002, las cuales, según la interpretación del gobierno, permitían que fueran indultadas en relación con su participación en las agrupaciones, sin ser interrogadas o investigadas seriamente.[47] Entre quienes se beneficiaron se encuentran varios jefes paramilitares que han permanecido en absoluta libertad: según lo documenta la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), diez personas de la lista original de “representantes” de paramilitares a los fines de las negociaciones nunca solicitaron la aplicación de la Ley de Justicia y Paz.[48] Además, la CCJ señala que cuatro jefes paramilitares fueron liberados luego de haber sido inicialmente arrestados porque los fiscales no tenían ningún cargo pendiente contra ellos.[49] Estas personas deberían haber sido interrogadas minuciosamente acerca de la participación de sus agrupaciones en crímenes aberrantes, así como acerca de sus cómplices. Además, en la medida en que fueron, efectivamente, jefes de agrupaciones, los fiscales deberían haberlos investigado por los delitos cometidos por sus subordinados.

Recursos insuficientes

Un obstáculo significativo para la efectividad del proceso ha sido no contar con suficiente personal: inicialmente, el gobierno designó a sólo 20 fiscales para la Unidad de Justicia y Paz, todos los cuales provenían de otras unidades de la Fiscalía General de la Nación. Con esto, no se llegaba siquiera a tener un fiscal de Justicia y Paz para cada uno de los 37 bloques paramilitares que participaban del proceso de desmovilización.[50]

 

Los fiscales de Justicia y Paz también le comentaron a Human Rights Watch que contaban con recursos limitados para trasladarse, y que necesitaban más apoyo de la Policía y del Ejército para viajar a diferentes regiones a entrevistar testigos y realizar investigaciones.[51]

 

La seguridad también ha sido una cuestión inquietante. Un fiscal de Justicia y Paz describió de qué manera unos desconocidos se habían acercado a su hija, se habían presentado en su vivienda y habían preguntado por ella.[52] En Colombia, en donde los secuestros y asesinatos de investigadores han sido comunes, ese tipo de situaciones son entendidas, razonablemente, como una amenaza.

 

Desde que comenzaron las confesiones en el marco de Justicia y Paz de los paramilitares en 2007, por lo menos dos investigadores del CTI (Cuerpo Técnico de Investigación; investigadores adscritos a la Fiscalía General de la Nación) y un agente de policía han sido asesinados, aparentemente debido a que estaban investigando delitos cometidos por los paramilitares.[53]

 

Tan sólo recientemente, y luego de muchas críticas, el gobierno ha emitido un decreto en el cual autoriza un incremento sustancial del personal de la Fiscalía General.[54] De acuerdo con Luis González, la Unidad de Justicia y Paz tendrá 39 nuevos fiscales y 132 asistentes de fiscales.[55]Sin embargo, debido a la extradición en mayo de 2008 de la mayoría de los principales líderes paramilitares a los Estados Unidos, los fiscales enfrentarán ahora nuevos obstáculos para obtener información, en virtud de que los sospechosos más importantes ya no tienen un incentivo claro para colaborar.

 

La mayoría de los postulados se están retirando del proceso

Según la Fiscalía General, 3.431 personas han postulado para acceder a los beneficios establecidos en la Ley de Justicia y Paz, se han iniciado 1.400 entrevistas de conformidad con la ley y se completaron los procesos de entrevistas de 1.142 solicitantes.[56] Sin embargo, la realidad es que menos de 300 personas han proporcionado activamente confesiones e información a los fiscales.

 

El motivo de esto es que la mayoría de las personas que han sido entrevistadas simplemente manifestaron que deseaban retirarse del proceso. Al principio de todas las entrevistas, la Fiscalía General, de acuerdo con lo establecido en los decretos del gobierno, ha pedido a los postulados que “ratifiquen” su interés en participar del proceso.[57]Casi siempre, el postulado ha manifestado su deseo de retirar su postulación, con el argumento de que nunca tuvo la intención de presentarla; por lo tanto, la Fiscalía General ha debido, simplemente, suspender la versión.[58]

 

Por lo tanto, las 1.142 versiones libres que han “completado” los fiscales no pueden considerarse entrevistas sustanciales que contribuyan a resolver casos o revelar la verdad.

 

Luis González, Director de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, expresó en julio de 2008 que, en realidad, la fiscalía estaba llevando adelante tan sólo alrededor de 289 versiones sustanciales que avanzaban más allá del proceso de ratificación o retiro del proceso.[59]

 

En realidad, la Fiscalía General, en algunos casos, ha programado deliberadamente una serie de sesiones de “ratificación” muy breves con aquellas personas que se determinó que no tenían cargos penales pendientes en su contra. Human Rights Watch tuvo ante sí un documento en el cual Luis González manifestaba la intención de su unidad de convocar a más de 2.000 paramilitares para dar su versión libre en sesiones breves de entre 20 y 30 minutos, dado que los paramilitares en cuestión no eran investigados por ningún delito en ese momento y, por lo tanto, podían simplemente ser retirados del proceso.[60]Esto significa que los fiscales ni siquiera están aprovechando la oportunidad para interrogar a estas personas en detalle sobre por qué se postularon, cómo operaban sus grupos, qué delitos cometieron y qué saben de otros delitos.

 

Los fiscales dicen que muchos de los postulados entrevistados manifestaron que nadie les había explicado que estaban registrándose para acogerse a la Ley de Justicia y Paz.

 

Por lo general, los solicitantes que se retiran del proceso saben que no están siendo investigados por delitos graves. Por lo tanto, si se retiran, usualmente quedan libres.

Según González, es probable que, en el futuro, se retiren más postulados. “Hay como 2.200 que no tienen antecedentes” en su contra, manifestó.[61] En su opinión, es posible que casi todas estas personas se retiren, con lo cual, continuarán en el proceso de Justicia y Paz sólo 1.200, como mucho.[62]

 

Cuando se le preguntó por qué los fiscales no aprovechan la oportunidad para hacerles a estas personas un interrogatorio más profundo, González manifestó que “no les preguntamos sobre otros hechos porque el proceso es voluntario y si una persona dice que no participó, entonces hay que respetar las garantías de los procesados”.[63]

 

Sin embargo, como señaló otro funcionario, aunque estas personas no deseen confesar sus propios delitos, se les podría interrogar de todos modos sobre hechos de los cuales hubieran sido testigos. “Esta es la idea, deshacerse de todo en las audiencias de ratificación”, manifestó. “Sin embargo,... debemos preguntarles acerca de lo que saben sobre muchos hechos, sobre la fuerza pública, sobre los militares. Si no participaron en los delitos que son objeto de la Ley 975, ¿en qué estuvieron involucrados entonces? ¿Todos eran cocineros o guardias con radio?”[64]

 

Tipos de abusos confesados

Al 22 de febrero de 2008, de acuerdo con la Fiscalía General, quienes solicitaban acogerse a la Ley de Justicia y Paz habían confesado 714 homicidios, 51 casos de desapariciones forzadas, 36 casos de desplazamientos forzados (la cantidad no indica si el desplazamiento es individual o de comunidades), 8 casos de narcotráfico, 4 casos de lavado de dinero, 2 casos de reclutamiento ilegal y otros 109 delitos no especificados.[65] También mencionaron (como delitos que, posteriormente, confesarían en más detalle) 3.066 homicidios, 117 casos de desapariciones forzadas, 88 casos de extorsión, 6 casos de desplazamientos forzados, 2 casos de lavado de dinero, 1 violación, 1 caso de reclutamiento ilícito y otros 390 delitos no especificados.[66]

 

Algunas de las declaraciones de los paramilitares han revelado la magnitud de sus atrocidades. Por ejemplo, HH declaró el año pasado que sólo entre 1995 y mediados de 1996 su agrupación había cometido entre 1.200 y 1.500 asesinatos en la región de Urabá.[67]

 

Otras confesiones de líderes paramilitares se han referido a delitos específicos no resueltos, incluidos varios asesinatos de sindicalistas. Por ejemplo, Mancuso describió el asesinato perpetrado en 2001 del entonces presidente del sindicato de trabajadores del petróleo USO, Aury Sara Marrugo, por órdenes de Castaño, porque el presidente del sindicato era considerado guerrillero. También describió el intento de asesinato del entonces dirigente sindical y más tarde congresista Wilson Borja, también por órdenes de Castaño.[68] Edgar Ignacio Fierro (“Don Antonio”) ha admitido haber ordenado el asesinato del sindicalista Miguel Ángel Espinosa Rangel.[69] HH ha hablado del asesinato el 2 de julio de 1996 de Baldovino Mosquera, un dirigente sindical.[70]

 

Sin embargo, hasta el momento, estas confesiones casi no han hecho mención de delitos como el reclutamiento de niños para el combate, torturas, violencia sexual, secuestros, narcotráfico, lavado de dinero, intimidación a los votantes, amenazas o contrabando, aunque es bien sabido que los grupos paramilitares han participado en la comisión de dichos delitos. Por ejemplo, 91 mujeres han presentado demandas de violencia sexual en el marco del proceso de Justicia y Paz, y los peritos han documentado muchos otros casos de mujeres que fueron violadas —a menudo, frente a sus maridos, a quienes los paramilitares obligaban a presenciar la violación y luego los asesinaban—, pero tienen demasiado miedo de presentarse o simplemente no conocen sus derechos. Hasta el momento, los líderes paramilitares no han hecho declaraciones sobre actos de violencia sexual —en realidad, Mancuso ha negado que puedan haber ocurrido ese tipo de actos, ya que estaban “prohibidos” de acuerdo con sus normas—.[71] De manera similar, HH ha manifestado que “si se cometieron excesos o embarazos forzosos por mujeres no era  una directriz nuestra o una responsabilidad nuestra sino muchas veces  situaciones  que se presentaban entre los muchachos en la región... cuando se comprobaba que alguien llegó a cometer una violación la pena era la muerte”.[72]

 

El reclutamiento de niños es otra cuestión que muchos líderes paramilitares han evitado abordar. Por ejemplo, en su confesión, “Jorge 40” alegó que su grupo había recibido la orden de no reclutar niños bajo ninguna circunstancia. Cuando se le interrogó sobre los niños y niñas que las autoridades habían encontrado en el Bloque Norte, negó conocer su existencia.[73]

 

De manera similar, al 22 de febrero de 2008, de acuerdo con la Fiscalía General de la Nación, los paramilitares habían mencionado que sólo habían participado en 42 casos de desplazamiento forzado de civiles. Sin embargo, esa cifra representa solamente un pequeño porcentaje de los casos de desplazamiento forzado de los cuales pueden ser responsables los paramilitares. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados informa que alrededor de dos millones de colombianos se encuentran registrados oficialmente como desplazados internos, mientras que alrededor de un millón más podría haber sido víctima del desplazamiento sin que el gobierno los tuviera registrados.[74] En una encuesta nacional reciente que involucró a personas registradas como desplazadas, el grupo mayor —37 por ciento— informó que fueron expulsados por grupos paramilitares.[75]

De acuerdo con González, estas cuestiones no han sido totalmente cubiertas dado que los paramilitares aún se encuentran en la primera etapa de sus confesiones y los fiscales aún tienen que interrogarlos sobre delitos que no confiesen directamente.[76] Además, manifiesta que la Fiscalía General de la Nación ha decidido concentrarse en obtener información sobre cuerpos y fosas comunes (a febrero de 2008, la fiscalía expresó que había dirigido 1.056 exhumaciones de fosas y descubierto 1.256 cuerpos, de los cuales 132 habían sido devueltos a sus familias).[77]

 

Declaraciones de los paramilitares sobre cómplices

Algunos jefes paramilitares han realizado declaraciones muy significativas —aunque selectivas y, a menudo, vagas— sobre sus cómplices en el Ejército y en el gobierno, y sobre quiénes los financiaban. Al 22 de febrero de 2008, estas declaraciones habían permitido a la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz a compulsar copias de la información a otros fiscales para abrir investigaciones respecto del Vicepresidente, 11 senadores, 8 congresistas, 1 ex congresista, 1 miembro del gabinete, 4 gobernadores, 27 alcaldes, 1 concejal, 1 diputado, 10 “líderes políticos”, 10 funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, 39 miembros del Ejército, 52 miembros de la Policía, 56 civiles y 2 miembros del Servicio de Inteligencia Colombiano (DAS).[78]

 

Sin embargo, aún quedan muchos interrogantes. De acuerdo con los fiscales, las resoluciones del Fiscal General que rigen las confesiones establecen que se supone que los solicitantes deben hablar sobre “otros responsables” en la segunda fase de la confesión.[79] Dado que la mayoría de los solicitantes aún deben completar la primera fase, los fiscales todavía tienen pendiente realizar interrogatorios específicos que se concentren en el tema de los cómplices. Y, como han sido extraditados recientemente a los Estados Unidos, no se sabe si los jefes paramilitares extraditados responderán en algún momento las preguntas restantes.

 

Declaraciones que implican a miembros de las fuerzas de seguridad

Salvatore Mancuso ha mencionado que ha colaborado con varios miembros del Ejército y de la policía. Se ha referido, entre otros, a los Generales retirados Rito Alejo del Río e Iván Ramírez, así como al difunto Gral. Alfonso Manosalva y al Cnel. Lino Sánchez, como algunos de los oficiales que compartían con él las tareas de inteligencia.[80] Mancuso ha afirmado que Ramírez se encontró con él y con Carlos Castaño para coordinar la expansión del Bloque Norte de las AUC.[81] También ha alegado haber llevado adelante operaciones conjuntas con el difunto general y ex comandante del Ejército, Martín Orlando Carreño Sandoval.[82] Estas declaraciones corroboran evidencias reunidas por Human Rights Watch y por otras personas, y denunciadas durante más de 20 años acerca de los vínculos entre sectores militares y los paramilitares, que permitían a los paramilitares perpetrar masacre tras masacre casi sin obstáculos y con impunidad.

 

Las acusaciones contra Del Río revisten especial importancia. El Gral. Rito Alejo del Río había sido investigado previamente por supuestos vínculos con los paramilitares mientras estuvo a cargo de la 17° Brigada, ubicada en Urabá, una región al noroeste de Colombia, entre 1995 y 1997.[83] Las pruebas contra Del Río eran lo suficientemente convincentes como para que el entonces Presidente Andrés Pastrana lo destituyera de su cargo en el Ejército en 1998. El gobierno de los Estados Unidos también canceló su visa para ingresar en dicho país en julio de 1999 sobre la base de que existían evidencias creíbles que lo implicaban en actividades de “terrorismo internacional”, narcotráfico y tráfico de armas.[84] Poco después de la cancelación de la visa, el Presidente Uribe (en ese momento, candidato a la presidencia) dio el discurso principal en una cena en honor a Del Río y a otro general, Fernando Millán, cuya visa también había sido cancelada. De acuerdo con Newsweek, Uribe, “tuvo un trato especialmente cordial con Alejo del Río… a quien Uribe conoció cuando él era gobernador y el general era comandante de la 17° Brigada del Ejército. El candidato describe a Alejo del Río como un hombre ‘honorable’ y niega que haya violado alguna vez los derechos humanos de ninguna persona”.[85] La investigación de Del Río sufrió un serio revés cuando asumió el cargo de Fiscal General Luis Camilo Osorio, quien exigió la renuncia de la fiscal que trabajaba en el caso de Del Río. La fiscal que había ordenado el arresto del Gral. Del Río en julio de 2001 se vio obligado a huir de Colombia poco después debido a las amenazas de muerte que recibió. En marzo de 2004, Osorio anunció que no presentaría cargos contra Del Río, y el caso fue cerrado.[86] 

 

Además de Mancuso, otro jefe paramilitar que operaba en la región de Urabá, Ever Veloza, alias HH, ha hablado de la colaboración de Del Río con los paramilitares, y declaró en una entrevista con la revista Semana que si tenía que calificar la colaboración de Del Río con su grupo en Urabá en una escala de 1 a 10, siendo 10 el máximo de colaboración “de Del Río y de toda la Fuerza Pública yo creo que puedo calificar la colaboración con un 10”.[87]

 

Basándose en las declaraciones de los paramilitares, la Fiscalía General de la Nación inició recientemente una nueva investigación sobre el Gral. Rito Alejo del Río por delitos de lesa humanidad cometidos presuntamente en colaboración con paramilitares.[88] A su vez, la Procuraduría General de la Nación también ha presentado una solicitud ante la Corte Suprema para que ordene la reapertura de la investigación inicial, la cual había sido precluída por Luis Camilo Osorio.[89]

 

Grupos de víctimas han expresado su preocupación de que la nueva investigación iniciada por la Fiscalía General de la Nación se vea afectada si del Río insiste en que, por su condición de ex General, tiene derecho a ser investigado directamente por el propio Fiscal General. Hasta el momento, el Fiscal General ha delegado la investigación a un fiscal de la Unidad de Derechos Humanos. En casos anteriores (por ejemplo, la investigación de Jorge Noguera, ex director del servicio de inteligencia), los tribunales han anulado las investigaciones y han determinado que el Fiscal General de la Nación no podía delegar su obligación de investigar directamente.[90] Iguarán le dijo a Human Rights Watch que él no está de acuerdo con las sentencias en el caso Noguera y que, en todo caso, la situación de Noguera es diferente de la de del Río ya que del Río está siendo investigado por delitos de lesa humanidad y por lo tanto no tiene derecho a ningún tipo de fuero.[91]

 

Otro ex paramilitar, Luis Adrián Palacio, ha señalado que el General Mario Montoya, actual Comandante del Ejército Nacional de Colombia, colaboró con los paramilitares. Según el Washington Post, en otra entrevista “Palacio relató un episodio que tuvo lugar en abril de 2002, durante el cual afirma que Montoya envió armas a una poderosa milicia paramilitar bajo el mando en [Medellín] de Carlos Mauricio García, más conocido como Rodrigo 00, su alias”.[92] Si bien Montoya ha acusado a Palacio de mentir para poder ser liberado de prisión antes de tiempo, el Post informa que esta afirmación es errónea: “Palacio podría haber sido liberado en el término de un año, ya que había hecho mérito por el tiempo cumplido y buena conducta. En cambio, sumarse al proceso de desmovilización y declarar contra Montoya, admitiendo haber cometido más de 20 homicidios, podría significar entre dos y tres años más en prisión, señalan las autoridades”.[93]

 

Las acusaciones contra Montoya tampoco son nuevas. En 2007, el LA Times denunció que la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos (Central Intelligence Agency, CIA) había recibido información de inteligencia al señalar que:

 

“Montoya y un grupo paramilitar planearon y llevaron a cabo en forma conjunta un operativo militar [denominado Operación Orion] en 2002 para eliminar a las guerrillas marxistas de las zonas pobres en las inmediaciones de Medellín... Al menos 14 personas fueron asesinadas durante el operativo, y los opositores de Uribe afirman que varias decenas más desaparecieron en el período que siguió a dicho operativo... El informe de inteligencia, al que tuvo acceso The Times, incluye información de otro servicio de inteligencia occidental e indica que diversos funcionarios de los Estados Unidos habían recibido informes oficiales de otras fuentes confiables”.[94]

 

Anteriormente, la Fiscalía General de la Nación había exhumado más de una docena de cuerpos en una zona adyacente a la Comuna 13, y se informa que declaró que se trataba de los cuerpos de “personas reportadas como desaparecidas forzosamente de la Comuna 13”.[95]

El Post ha informado que la Fiscalía General de la Nación ha iniciado una investigación preliminar de las últimas acusaciones contra Montoya, aunque no ha abierto una investigación formal.[96] La respuesta del gobierno ha sido defensiva: el Ministerio de Relaciones Exteriores afirmó que el artículo del Post es falso, y Uribe, por su parte, ha defendido a Montoya al calificarlo como un “soldado honesto de la patria”.[97] El Fiscal General Mario Iguarán confirmó, en una entrevista con Human Rights Watch, que si bien no existe aún una investigación formal en este caso, sí existe una averiguación “previa” con número de radicado.[98]

 

Declaraciones que implican a políticos

Mancuso también ha implicado a una gran cantidad de políticos, incluido el actual Vicepresidente Francisco Santos, de quien ha declarado que trabajó con su grupo cuando Santos era periodista. Mancuso alega que Santos se encontró con él y otros paramilitares, incluido Carlos Castaño, en varias oportunidades, en las cuales les solicitó que crearan en Bogotá el “Bloque Capital” (un nuevo grupo paramilitar liderado por las AUC) y los alentó insistentemente a que lo hicieran.[99] De acuerdo con informes de los medios, otro jefe paramilitar, “El Alemán”, quien Mancuso dijo que estuvo presente en una de las reuniones, ha manifestado que vio a Santos saludar a Mancuso, pero que no estuvo presente en el resto de la reunión.[100] La Fiscalía General de la Nación inició una investigación preliminar de Santos sobre la base de las declaraciones de Mancuso, pero posteriormente la cerró, al concluir que los contactos de Santos con los paramilitares habían sido adecuados teniendo en cuenta su papel como periodista[101].

 

Mancuso también alega que el actual Ministro de Defensa, Juan Manuel Santos, durante el gobierno del Presidente de Colombia Ernesto Samper (1994-1998), se encontró con él y con Carlos Castaño en Córdoba, y propuso una colaboración entre los paramilitares, las FARC y otras agrupaciones para realizar “una especie de golpe de Estado”por el cual obligarían a Samper a renunciar y convocarían a una nueva Asamblea Constituyente, con Santos a la cabeza.[102]

Mancuso también habló sobre encuentros y pactos políticos con varios congresistas determinados, incluida Eleonora Pineda, Miguel Alfonso de la Espriella, Rocío Arias, Eric Morris, Muriel Benito Rebollo y otros que están siendo procesados por vínculos con los paramilitares.[103]

 

Otro jefe que se ha informado habló sobre sus vínculos con políticos —incluidos congresistas— es Hernán Giraldo, jefe del “Bloque Resistencia Tayrona”, que operaba en Sierra Nevada de Santa Marta.[104]

 

Declaraciones que implican a empresas y financiadores

Mancuso afirmó que los paramilitares recibían apoyo financiero de muchos ganaderos y empresarios, a tal punto de que mencionó una gran cantidad de empresarios de Sucre quienes, según él, realizaban reuniones con los líderes paramilitares para planear la conformación de grupos paramilitares en esa región.[105] También mencionó a varias empresas que supuestamente apoyaban a los paramilitares. Comentó que las compañías bananeras multinacionales Chiquita, Dole y Del Monte, entre otras, habrían efectuado pagos a los paramilitares en la costa.[106] También declaró que las importantes compañías colombianas Postobón y Bavaria realizaron contribuciones similares, al igual que compañías dedicadas a la producción y el transporte de carbón.[107]

 

HH ha declarado que la “Convivir”, conocida como “Papagayo” en la región colombiana de Urabá, era una intermediaria para las contribuciones a los paramilitares efectuadas por las compañías bananeras y otros sectores económicos de la región.[108] Las “Convivir” eran grupos de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada cuya creación fue permitida por decreto en 1994.[109] Para formar una Convivir, las personas debían solicitar una autorización para establecer su propio servicio de seguridad en áreas de combate en donde el gobierno alegaba que no podía garantizar la plena seguridad pública. Las Convivir fueron autorizadas para realizar tareas de inteligencia para las fuerzas de seguridad, participar en maniobras y usar armas prohibidas para los particulares, incluidas ametralladoras, morteros, granadas y rifles de asalto. Si bien las CONVIVIR recibían una autorización del gobierno, la identidad de sus integrantes no era conocida ni siquiera por las autoridades locales. Human Rights Watch documentó un sinnúmero de abusos por parte de las Convivir, que a menudo eran lideradas por jefes paramilitares y operaban sin las autorizaciones correspondientes.[110] Durante su período como gobernador de Antioquia, el Presidente Uribe se pronunció firmemente a favor de la creación de las Convivir y en reiteradas oportunidades negó que estos grupos encubrieran a los paramilitares.[111]

 

HH también declaró que, en un momento, “todas las compañías bananeras” de la región de Urabá pagaban a los paramilitares 3 centavos por cada caja de bananas que exportaban. Asimismo, señaló que, cuando los paramilitares llegaron a Urabá, “nosotros íbamos a las fincas y presionábamos a los trabajadores para que trabajaran, ya que se venían presentando una serie continua de paros y de ordenes de manos caídas para no trabajar y no hacer los embarques, íbamos a las fincas y obligábamos a las personas a trabajar”.[112]

 

Se espera que Raúl Hasbún, alias “Pedro Bonito”, un ex ejecutivo de la industria bananera, que hace poco comenzó a hablar sobre su participación en grupos paramilitares, en la región de plantaciones de bananas, amplíe las declaraciones de HH.[113]

 

En 2007 Chiquita Brands aceptó un trato con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en virtud del cual se declaraba culpable de haber participado en transacciones con terroristas y de haber realizado a las AUC más de 100 pagos por un total de más de US$ 1,7 millones entre 1997 y febrero de 2004, a través de su subsidiaria Banadex. Chiquita aceptó pagar una multa de US$ 25 millones.[114] La compañía alegó que los pagos se efectuaban por protección, para evitar que las AUC asesinaran a sus empleados y atacaran sus instalaciones.[115]

 

Preguntas sin respuesta

Si bien se han obtenido importantes revelaciones a partir de las declaraciones de los paramilitares, aún quedan muchas preguntas sin respuesta.

 

Técnicamente, como ya lo hemos señalado, aún no ha finalizado la primera etapa de las confesiones de los jefes paramilitares, en la cual se supone que estos describen en términos generales los delitos que tienen pensado confesar. Sólo en la segunda etapa de las confesiones, de acuerdo con las reglamentaciones del Fiscal General sobre el proceso, se espera que brinden detalles específicos sobre cada delito y sus cómplices. Y no es sino en la tercera y última etapa en donde se supone que los fiscales les preguntarán sobre los delitos o hechos que no hayan mencionado en las etapas anteriores.

 

En varios casos, los paramilitares han hecho declaraciones en las que han implicado a oficiales, pero la Fiscalía aun no ha abierto una investigación formal de los implicados. Por ejemplo, hace más de un año Mancuso habló sobre su supuesta colaboración con el Gral. Iván Ramírez, pero no es claro si la Fiscalía está avanzando en la investigación de esas declaraciones.  No existe una investigación formal contra Ramírez por vínculos con paramilitares sobre la base de las declaraciones de Mancuso. Según el Fiscal General Mario Iguarán, la Fiscalía aún está llevando a cabo una averiguación previa.[116]

 

Hay varios oficiales del Ejército sobre los cuales Human Rights Watch ha documentado acusaciones creíbles acerca de vínculos con los paramilitares; ni Mancuso ni otros implicados, aparentemente, han hablado mucho sobre ellos, o no han sido interrogados en profundidad al respecto. Entre ellos se encuentra el Gral. Fernando Millán, el oficial destituido por Pastrana y cuya visa para los Estados Unidos fue cancelada al mismo tiempo que la de Rito Alejo del Río por sus supuestos vínculos con los paramilitares. Otro caso es el del Gral. Carlos Ospina Ovalle, a quien Uribe nombró comandante de las Fuerzas Armadas colombianas y a quien, por lo menos, un testigo ha vinculado con la masacre paramilitar de 1997 en El Aro, cuando era comandante de la 4° Brigada del Ejército. Otros dos son el Gral. Jaime Uscátegui, quien ha sido juzgado por la masacre paramilitar de Mapiripán, y el Gral. Rodrigo Quiñónez, investigado por la masacre de Chengue y quien era el oficial a cargo en la región en donde se produjo la masacre de El Salado. Estos casos se examinan más detalladamente a continuación.

 

Diego Fernando Murillo Bejarano, alias Don Berna, ofreció poca información, aunque mencionó a un coronel de la policía, Danilo González (quien también había sido mencionado previamente por Mancuso), aunque, según Don Berna, esta persona ha fallecido.[117] Como jefe de los grupos paramilitares que operaban en una de las principales ciudades colombianas, Medellín, Don Berna debería haber tenido mucha más información para proporcionar. En la última sesión de su confesión antes de ser extraditado, anunció que, en la siguiente sesión, tenía la intención de hablar sobre una masacre ocurrida en 2005 en el pueblo de San José de Apartadó, en la cual se ha señalado que se habrían visto involucrados miembros del Ejército.[118]

 

Además, las confesiones de los líderes paramilitares pueden contribuir en forma significativa a revelar la verdad sobre los principales casos de derechos humanos que siguen pendientes desde hace años, o incluso décadas. En algunas de sus confesiones, los líderes paramilitares han comenzado a hablar sobre estos casos; sin embargo, muchas preguntas continúan sin respuesta, incluidas muchas preguntas sobre sus cómplices. A continuación, se describen algunos de los casos emblemáticos en los cuales todavía quedan importantes preguntas por responder.

 

La masacre de La Rochela

Los líderes paramilitares Iván Roberto Duque, también conocido como “Ernesto Báez”, y Ramón Isaza (ninguno de los cuales fue extraditado a los Estados Unidos) han sido señalados de haber participado en la masacre de La Rochela en 1989. Sin embargo, hasta el momento no han brindado mucha información sobre la masacre que pudiera utilizarse para avanzar en la investigación.

 

El 18 de enero de 1989, por lo menos 40 miembros del grupo paramilitar conocido como “Los Masetos” detuvieron a 15 jueces e investigadores en la municipalidad de La Rochela, departamento de Santander.[119] Los jueces y los investigadores pertenecían a una comisión judicial especializada que había viajado a la región para investigar la masacre perpetrada en 1987 de 19 comerciantes a manos de paramilitares del grupo ACDEGAM (Asociación Campesina de Ganaderos y Agricultores del Magdalena Medio), con la colaboración de las fuerzas militares.[120] Después de retener a los miembros de la comisión durante más de dos horas, los paramilitares los llevaron a un área rural desierta, los abandonaron en los automóviles, y luego procedieron a “disparar de forma indiscriminada y continua contra los miembros de la Comisión Judicial durante varios minutos”.[121] De los 15 miembros de la comisión, sólo tres sobrevivieron.[122] Uno de los sobrevivientes declaró que sólo consiguió sobrevivir porque la masa encefálica de uno de sus colegas la cayó en la cabeza, y los paramilitares pensaron que estaba muerto.[123] Otra víctima sobreviviente declaró que pudo sobrevivir porque la bala le rozó el costado de la cabeza.[124]

 

La Corte Interamericana, en un fallo reciente contra el gobierno de Colombia, observó que la evidencia demostraba que uno de los objetivos de la masacre había sido robar o destruir los expedientes del caso que llevaba la comisión, objetivo que lograron cumplir.[125]

 

El líder paramilitar Alonso de Jesús Baquero Agudelo, también conocido como “Vladimir”, fue condenado en 1990 por las muertes.[126] En declaraciones posteriores ante los fiscales, alegó que varios militares y el Senador Tiberio Villarreal habían planificado la masacre conjuntamente con conocidos paramilitares de la región, incluidos, entre muchos otros, Ramón Isaza e Iván Roberto Duque, también conocido como Ernesto Báez.[127]

 

La Corte observó que en 18 años de investigación, 41 personas fueron procesadas, pero sólo fueron condenados seis miembros del grupo “Los Masetos”, un directivo de ACDEGAM y un militar:

 

Fueron presentadas ante la Fiscalía diversas declaraciones testimoniales que apuntan a la participación de altos mandos militares y otros agentes estatales en los hechos relacionados con la masacre de Rochela... Además del testimonio de Alonso Baquero Agudelo, otros dos testimonios y dos denuncias públicas relacionaban al General Farouk Yanine con la realización de la masacre y en otro testimonio se hacía alusión a la posible responsabilidad de una red de inteligencia de la Marina... A pesar de que la Fiscalía y la Procuraduría contaban con estos elementos probatorios desde mediados de los años noventa, sólo hasta septiembre de 2005 se ordenó escuchar en versión libre al General (retirado) Yanine, así como a otros altos mandos militares presuntamente involucrados con la masacre de la Rochela. Ninguno de esos mandos militares ha sido vinculado formalmente a la investigación.[128]

 

Como resultado de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en este caso, la Fiscalía General de la Nación reabrió recientemente una investigación contra el General Farouk Yanine por la muerte de los 19 comerciantes (las cuales habían sido investigadas por la delegación judicial asesinada en La Rochela).[129] Además, la Fiscalía General de la Nación ha reabierto una investigación contra el Senador Tiberio Villarreal en relación con la masacre de La Rochela y presuntas vinculaciones con los paramilitares.[130]

 

Aparentemente, el proceso de Justicia y Paz ha generado poca información relevante para estas investigaciones. Tanto Báez como Isaza han negado haber participado en la masacre y se han rehusado a identificar a otros participantes.[131] De hecho, Báez no ha confesado ningún delito grave en el proceso de Justicia y Paz, lo cual ha llevado al fiscal de Justicia y Paz encargado de interrogarlo a anunciar que solicitará que Báez sea retirado del proceso de Justicia y Paz y juzgado de conformidad con el derecho penal común por sus delitos.[132]

 

La masacre de Mapiripán[133]

Entre el 15 y el 20 de julio de 1997, los paramilitares tomaron el pueblo de Mapiripán, Meta, donde asesinaron aproximadamente a 49 personas y amenazaron de muerte a otras tantas.[134] Los paramilitares habían llegado a la región por medio de un avión alquilado, en dos vuelos provenientes de Necoclí y Apartadó que aterrizaron en el aeropuerto de San José del Guaviare días antes de la masacre.[135] Las unidades del Ejército y policiales locales ignoraron las reiteradas llamadas telefónicas de un juez civil de la zona, en las cuales solicitaba ayuda para detener los asesinatos.[136] En la madrugada del 15 de julio, un grupo de alrededor de 200 paramilitares fuertemente armados llegaron a la zona, comenzaron a buscar a las autoridades locales y las obligaron a acompañarlos. Los paramilitares detuvieron a los residentes y a las personas que llegaban por barco, los llevaron al matadero local, los ataron, torturaron y ejecutaron cortándoles la garganta. La primera persona asesinada, Antonio María Barrera, fue colgada de un gancho, y los paramilitares lo descuartizaron y arrojaron sus restos al Río Guaviare.[137]

 

El Juez Leonardo Iván Cortés declaró haber oído los gritos de las personas que eran trasladadas al matadero para ser interrogadas, torturadas y asesinadas durante los cinco días que los paramilitares permanecieron en la zona.[138] En una de las misivas que envió a distintas autoridades regionales durante la masacre, escribió: “Cada anochecer asesinan a grupos de cinco o seis personas indefensas, quienes son cruel y monstruosamente masacradas, previa tortura. Se escuchan gritos de gentes humildes, clamando piedad y pidiendo auxilio”.[139] A pesar de los ocho pedidos de ayuda telefónicos del Juez Cortés, ni la Policía ni el Ejército reaccionaron hasta que los paramilitares abandonaron la ciudad.

 

El entonces jefe paramilitar Carlos Castaño asumió públicamente la responsabilidad por la masacre y prometió “muchos más Mapiripanes” para Colombia en posteriores entrevistas con la prensa.[140]

 

Las investigaciones posteriores sobre la participación del Ejército en la masacre llevaron a la detención del Coronel Lino Sánchez (ahora fallecido). En 2007, un juez absolvió al Gral. Jaime Uscátegui, entonces comandante de la 7° Brigada del Ejército, por acusaciones de homicidio y secuestro agravado, y condenó al MayorHernán Orozco Castro a 40 años de prisión.[141] Orozco había informado anteriormente a los fiscales que él había advertido a Uscátegui sobre la masacre, pero declaró que Uscátegui había ignorado la advertencia y, en cambio, ordenó a Orozco que falsificara los documentos que demostraban que Uscátegui había sido informado sobre la masacre.[142] Los fiscales han apelado la absolución de Uscátegui.[143]

 

Aparentemente, como resultado de sus declaraciones en el proceso de Justicia y Paz, un paramilitar conocido como “Monoleche” acaba de ser acusado de haber participado en la masacre.[144] Otro individuo conocido como “Carecuchillo” que no estaba participando en el proceso de Justicia y Paz, pero que ha sido arrestado recientemente, también ha sido acusado.[145]

 

Durante su confesión, Mancuso declaró que los paramilitares habían trasladado tropas a Mapiripán desde otras partes del país. Como resultado, manifestó Mancuso, Castaño le había dicho que “tuvo que cuadrar con Fuerza Aérea para que no molestara esa gente, hubo que cuadrar aeropuertos.” Castaño arregló, informa, con el Coronel Lino Sánchez, y con un tal “Coronel Plazas” de “inteligencia militar”.[146] Sin embargo, en el momento de la extradición, Mancuso todavía tenía mucho por explicar sobre la posible participación de otros miembros de las fuerzas de seguridad pública. No lo interrogaron sobre Uscátegui ni sobre la posible colaboración que ofrecieron militares en los aeropuertos por los cuales viajaron. Teniendo en cuenta el alto rango de Mancuso en las AUC y que participó regularmente (según él reconoce) en las reuniones de Castaño, es probable que tenga información mucho más detallada sobre esta masacre y el papel que el Ejército tuvo en ella.

 

La masacre de El Aro

En octubre de 1997, un grupo de cerca de treinta paramilitares ingresaron en la población de El Aro, en Antioquia, reunieron a los residentes y ejecutaron a tres personas en la plaza.[147] Los testigos señalaron que los paramilitares les dijeron al dueño de la tienda Aurelio Areiza y a sus familiares que sacrificaran un novillo y que prepararan comida para alimentar a los combatientes paramilitares el 25 y el 26 de octubre, mientras el resto de Colombia votaba en las elecciones municipales. Después de que Areiza cumplió sus órdenes, los paramilitares lo llevaron a las cercanías de un cementerio, donde lo amarraron a un árbol, lo torturaron y asesinaron. Los testigos agregaron que los paramilitares le sacaron los ojos, y le cortaron la lengua y los testículos.[148]

Un testigo declaró ante los periodistas que visitaron El Aro poco después que las familias que intentaron huir fueron enviadas de vuelta por los soldados acampados en las cercanías de la comunidad.[149] Se considera que, durante los cinco días que permanecieron en El Aro, los paramilitares ejecutaron al menos a 15 personas, entre ellas un niño, incendiaron todas las viviendas del pueblo excepto ocho, y obligaron a huir a la mayoría de los 671 residentes de la localidad. Cuando se retiraron el 30 de octubre, los paramilitares se llevaron consigo más de un millar de cabezas de ganado, además de bienes saqueados en casas y tiendas. Posteriormente, se denunció la desaparición forzada de 30 personas.[150]

 

En noviembre de 1996, casi un año antes de que ocurriera la masacre, Jesús María Valle, un concejal de la localidad de Ituango, abogado y presidente del Comité Permanente de Derechos Humanos Héctor Abad Gómez, les había enviado comunicaciones a los funcionarios del gobierno, incluido el gobernador de Antioquia y el Defensor del Pueblo de Medellín informándoles sobre la presencia paramilitar en la región y solicitando protección para los residentes de la zona. Otras organizaciones repitieron la solicitud y la enviaron también a las autoridades nacionales en enero de 1997.[151]

 

Después de la masacre, Valle ayudó a documentarla y representó a los familiares de algunas de las víctimas. En lo que pareció ser una represalia por sus intentos de obtener justicia, Valle fue asesinado en su oficina de Medellín el 27 de febrero de 1998.[152]

 

En declaraciones a la prensa, Carlos Castaño asumió la responsabilidad por la masacre.[153] Además, existe información sustancial que señala que las fuerzas militares estaban al tanto de la masacre. La Corte Interamericana de Derechos Humanos observó que “Con anterioridad a la incursión en El Aro, el grupo paramilitar se había reunido en el municipio de Puerto Valdivia con miembros del Batallón Girardot del Ejército... Agentes de las fuerzas armadas no sólo prestaron su aquiescencia a los actos perpetrados por los paramilitares, sino que también se produjeron instancias de participación y colaboración directa. Efectivamente, la participación de agentes del Estado en la incursión armada no se limitó a facilitar el ingreso de los paramilitares a la región, sino que también omitieron asistir a la población civil durante el desarrollo de aquella y durante la sustracción y traslado del ganado del área”.[154]

 

Francisco Enrique Villalba Hernández, un ex paramilitar condenado por su participación en la masacre de El Aro, declaró bajo juramento ante los investigadores, el 30 de abril de 1998, y confirmó el testimonio de los sobrevivientes entrevistados por Human Rights Watch que indicaba que la operación había sido cuidadosamente planeada y ejecutada por una fuerza conjunta paramilitar-militar. Villalba les informó a las autoridades que un paramilitar conocido como Junior y Salvatore Mancuso, que era el jefe de los combatientes que se encontraban allí, lo llevaron a él y a aproximadamente otros 100 paramilitares a Puerto Valdivia para prepararse para ingresar en El Aro.[155]

 

Villalba dijo a las autoridades que allí fue testigo de un encuentro entre Mancuso, un teniente del Ejército y dos subordinados del Ejército. Villalba también testificó sobre las comunicaciones de radio que pudo escuchar entre Mancuso y el coronel al mando del batallón que estaba participando en la operación combinada. De acuerdo con Villalba, “estaban planeando la entrada al Aro y cómo se iba a operar abajo, para que el Ejército no dejara pasar a personas o no fuera a pasar comisiones, ni periodismo”.[156]

 

Durante la operación, Villalba dijo que la fuerza combinada del Ejército y los paramilitares fue atacada por las FARC. “Al momentico de tener contacto que duramos tres horas llegó un helicóptero del Ejército, ahí nos bajó lo que fue elementos de salud y munición”.[157]

 

Villalba admitió su participación directa en los asesinatos y las mutilaciones de víctimas, entre ellas una decapitación. Villalba manifestó que cuando los paramilitares reunieron el ganado perteneciente a los residentes de El Aro, salieron del área con la protección del Ejército, que les aconsejó qué camino tomar para evitar el encuentro con los miembros de la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación, que creían que habían sido enviados para investigar las denuncias de la masacre. Según Villalba, los paramilitares viajaban en autobuses públicos capturados en la autopista, y otro vehículo les precedía para garantizar que los autobuses pasaran sin problema los controles de carretera.[158]

 

En su fallo de 2006 sobre la masacre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos observó que “se hace evidente la demora y la falta de diligencia de las autoridades en el proceso, ya que han transcurrido más de ocho años de haber ocurrido los hechos, en los que participaron decenas de civiles con la aquiescencia y tolerancia de las fuerzas públicas, sin que la mayoría de los responsables hayan sido vinculados a algún proceso penal”.[159] Hasta ahora, “el Estado ha vinculado a sólo siete personas a la investigación penal... condenando sólo a tres civiles: Castaño, Mancuso y Villalba, de los cuáles sólo uno se encuentra encarcelado”.[160] Sólo dos soldados fueron investigados.[161]

 

En su confesión, Mancuso describió la masacre como una operación coordinada que involucraba a tropas traídas de diferentes áreas y comandadas por varios líderes paramilitares.[162] El mismo Mancuso, dice, voló en un helicóptero desde la región de Urabá hasta el área con Castaño.[163] De acuerdo con Mancuso, la operación había estado planificada desde 1996 porque es una zona a la cual los guerrilleros metían a “todos los secuestrados”.[164]

 

Mancuso también confirmó la evidencia que indica que los miembros del Ejército colaboraron en la planificación de la masacre. De acuerdo con Mancuso, él “incluso… fu[e] hasta la Brigada IV… a reunir[s]e con el general Manosalva [quien le dio]… información de inteligencia… de todas las personas y guerrilleros que tienen en el área, mapas, rutas de acceso, campamentos de guerrilla, etc.”. Dijo que la reunión fue “en Medellín, en la 4° Brigada... en el año 96”.[165]

 

Mancuso declara además que durante la masacre “el helicóptero de la gobernación de Antioquia sobrevolaba la zona”, al igual que los helicópteros del Ejército.[166] Cuando le preguntaron por qué estaba allí el helicóptero de la gobernación de Antioquia, Mancuso respondió “ah, yo no se. Seguro que fueron a ver qué estaba pasando en el área, no tengo conocimiento. Estarían mirando qué estaba pasando en el área porque seguro llegaron a poner información  que estaban bloqueando las elecciones que había una operación militar que habían combates entonces fueron a mirar”.[167] Al momento de la masacre, el ahora Presidente Álvaro Uribe era gobernador de Antioquia.

 

El Gral. Manosalva, la única persona que Mancuso implicó directamente en relación con la masacre, ha fallecido. Mancuso no dijo nada (ni tampoco se le preguntó) sobre si el comandante de la 4° Brigada en 1997, el Gral. Carlos Ospina Ovalle, sabía o tenía motivos para estar al tanto de la masacre en ese entonces.[168] El Presidente Uribe designó a Ospina para ocupar el cargo de Comandante del Ejército de Colombia en 2002, y posteriormente como Comandante General de las Fuerzas Armadas de 2004 a 2007.

 

Villalba, el ex paramilitar encarcelado que previamente había prestado una extensa declaración sobre la masacre y la participación del Ejército en ella, comenzó a ampliar su testimonio ante los fiscales a comienzos de 2008. En su nuevo testimonio, Villalba declaró que él observó que el Presidente Álvaro Uribe, entonces gobernador de Antioquia, y su hermano Santiago Uribe participaron en una reunión con Carlos Castaño para planificar la incursión paramilitar en El Aro.[169]

 

Villalba prestó esta declaración en el marco de una investigación realizada por la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación sobre otra masacre paramilitar que tuvo lugar en el mismo momento.[170]

 

De acuerdo con varios análisis periodísticos, las últimas declaraciones de Villalba contienen graves inconsistencias.[171] A su vez, un informe de prensa de julio de este año indica que, en una carta enviada al Presidente Uribe en mayo de 2008, Villalba le pedía que lo perdonara.[172] Villalba denunció más tarde que el no había escrito la carta, y que otra persona, conocida como “el Chucho Sarria”, quien lo había visitado en la cárcel, lo habría presionado para que firmara la carta. Según la revista Semana, la carta tiene una letra similar a la de Sarria, así como a la de otra carta que fue enviada supuestamente por el paramilitar Libardo Duarte al Presidente Uribe, en la cual Duarte afirma que los legisladores de la oposición ofrecieron pagarle para que declarara contra el presidente.[173] 

 

Sin duda, todos estos acontecimientos despiertan interrogantes acerca de la credibilidad del testimonio de Villalba. Sin embargo, dadas las graves implicancias de las acusaciones, es importante que la Fiscalía General de la Nación lleve a cabo una investigación cuidadosa y seria de la masacre. Mancuso aún no ha sido interrogado por los fiscales sobre la supuesta participación de Álvaro y Santiago Uribe. Las acusaciones de Villalba contra el Presidente Uribe han sido puestas a disposición de la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes del Congreso de Colombia —la única entidad que puede investigar al presidente mientras ejerce su cargo—.

 

La masacre de El Salado

El 18 de febrero de 2000, aproximadamente 400 paramilitares uniformados y armados llegaron a la población de El Salado, en el departamento de Bolívar, y procedieron a cometer la que quizás fue la masacre más brutal de la historia del país.[174] Durante los siguientes dos días, aterrorizaron a la población del lugar, en muchos casos sacándolos por la fuerza de sus viviendas y arrastrándolos al campo de fútbol local para luego torturarlos y asesinarlos. “Los amarraron como animales, los apuñalaron, degollados... señoras fueron violadas”, dijo un sobreviviente.[175]

 

“Sacaron a mi hija... le dieron un tiro en la cabeza… ella gritó, ella me dijo ‘ay mami’” y luego le dispararon, nos contó una madre que logró sobrevivir. “Ese día cumplía 20años”. Mientras tanto, relató la mujer, los paramilitares mataron a varios de sus amigos y familiares en el campo de fútbol. “Mataron a una prima hermana mía, que… yo la vi morir, que a ella la cogieron y le mocharon… parte de la cabeza con todo y cabello… la amarraron, la ahorcaron, después… la degollaron”.[176]

 

La misma madre pensó que otra de sus hijas, de tan sólo siete años, había logrado escapar con una vecina. Pero tres días más tarde encontró el cuerpo de la niña. “Le pusieron una bolsa en la cabeza y murió ahogada... en una punta de monte”.[177]

 

Incluso los paramilitares obligaron a otra sobreviviente, quien en ese momento estaba embarazada de casi nueve meses, a mirar mientras torturaban y mataban a una de sus vecinas, Margarita. “La violaron con un bate y vinieron y la ahorcaron… Con el mismo bate le daban palo físico… la soltaron y le metieron 16 puñaladas y dos tiros”, declaró. “Ella tenía 60 años”. La hija de 17 años de la mujer también desapareció en la masacre. “Se llevaron a mi hija a otra parte y nunca la encontramos”.[178]

 

Los fiscales afirman que encontraron 56 personas muertas en El Salado y en los campos vecinos.[179] Muchas otras personas continúan desaparecidas.[180] Teniendo en cuenta las confesiones de los paramilitares, los fiscales calculan que es posible que más de 100 personas hayan sido asesinadas en la masacre.[181] Por lo menos 280 personas fueron desplazadas por la fuerza por la incursión de los paramilitares en la zona.[182]

 

Varios testigos dijeron que los paramilitares estaban usando un helicóptero, y que creen que las fuerzas militares también estaban involucradas. El New York Times informó en ese momento que “no sólo las fuerzas armadas y la Policía no acudieron en ayuda de los pobladores del lugar, sino que el control que colocaron en el camino impidió que la ayuda humanitaria llegara a la población. A todos los que intentaban ingresar en la zona se les informaba que la ruta era insegura porque había sido minada y que continuaban los combates entre la guerrilla y las unidades paramilitares”. [183]

 

Salvatore Mancuso, Carlos Castaño y Jorge 40 han sido acusados de participar en la masacre. Tanto Mancuso como Jorge 40, y también dos jefes de rango medio conocidos como “Juancho Dique” y “El Tigre” reconocieron en sus confesiones su participación o su presencia en la masacre.[184] Además, los fiscales han informado que acusaron al oficial de Marina retirado Héctor Pita Vásquez, quien entonces era capitán de la Marina en la zona de la masacre, de homicidio agravado.[185]

 

En su confesión, Mancuso describió la masacre de El Salado como una “operación militar antisubversiva”, que llevó a cabo con Jorge 40 y Carlos Castaño, entre otros.[186] Mancuso también mencionó que Castaño ““nos dio un número de celular, dijo que era de un general o coronel Quiñónez, que si algo sucedía ese era el contacto para que lo ubicaran a él”.[187]

 

En su informe, el New York Times observó que en el momento de la masacre:

 

El oficial militar de mayor rango en esta región era el Cnel. Rodrigo Quiñónez Cárdenas, comandante de la Primera Brigada de Infantería de Marina, que desde entonces ha sido ascendido a General. Como director de Inteligencia de la Marina a comienzos de la década de 1990, fue identificado por los fiscales colombianos como el organizador de una red paramilitar responsable del asesinato de 57 sindicalistas, trabajadores del ámbito de los derechos humanos y miembros de un partido político de izquierda. En 1994, el Cnel. Quiñónez y otros siete soldados fueron acusados de “conspirar para formar grupos armados o colaborar con estos”. Sin embargo, después de que el testigo principal en su contra fuera asesinado en una prisión de máxima seguridad y que el caso fuera trasladado de un tribunal civil a un tribunal militar, el coronel fue absuelto.[188]

 

A pesar de las declaraciones de Mancuso y de la información previa que vinculaba al Gral. Quiñónez con los paramilitares, al momento de la elaboración del presente informe no se encontraba en curso ninguna investigación formal contra Quiñónez.[189] Según el Fiscal General Iguarán, los fiscales aún están realizando una averiguación previa.[190]

 

La masacre de Chengue

El 17 de enero de 2001, un grupo de alrededor de 50 paramilitares expulsaron a decenas de residentes de sus viviendas en el pueblo de Chengue, Sucre. “Los reunieron en dos grupos en la plaza principal y frente al rudimentario centro de salud”, informó posteriormente el Washington Post. “Luego, uno por uno, mataron a los hombres aplastándoles las cabezas con piedras pesadas y un mazo. Cuando todo terminó, veinticuatro hombres yacían muertos en charcos de sangre. Dos más fueron encontrados más tarde en fosas poco profundas. Cuando las tropas se alejaron, incendiaron el pueblo”.[191]

 

“A las tres de la mañana, los paras ingresaron, cortaron la luz y las comunicaciones”, declaró un sobreviviente a Human Rights Watch. “Me escapé de mi casa y escuché gritos. Los paras... mataron a dos tíos, dos primos y ocho familiares de mi marido... mataron a un niño enfermo”.[192] Otro sobreviviente relató que “la masacre hizo que todos debieran desplazarse. A la semana siguiente, ya no quedaba nadie en el pueblo”.[193]

 

Meses antes, las autoridades locales habían advertido a las autoridades militares, a la Policía y a funcionarios del gobierno que los paramilitares estaban planeando una masacre. Sin embargo, sus pedidos de protección fueron inútiles.[194] “La Marina sabía, y no hicieron nada para detenerlos, a pesar de que contaban con gente en toda la zona”, informó a Washington Post un capitán de policía que declaró ante los fiscales. “Yo les dije que esta era una crónica de una muerte anunciada”.[195]

 

En 2001, la fiscal Yolanda Paternina Negrete, quien condujo la investigación sobre Chengue, recibió un disparo y falleció frente a su vivienda en Sincelejo, Sucre. Paternina había denunciado que recibió amenazas de muerte después de haber ordenado la captura de tres hombres del lugar, a quienes algunos informantes habían vinculado con la masacre de Chengue.[196]

 

En el momento de la masacre, el Gral. Rodrigo Quiñónez estaba al mando de la Primera Brigada de Infantería de Marina. En la investigación posterior, miembros de la policía declararon que habían informado a Quiñónez de la llegada de hombres armados a la región, y otros testigos, incluidos ex paramilitares, atestiguaron que la Marina estaba al tanto de las operaciones de los paramilitares en la región. De acuerdo con los documentos de la Fiscalía General de la Nación, un testigo, Elkin Valdiris, quien participó en la masacre de Chengue, declaró entonces que la Marina “sabía que ellos estaban en el pueblo, que no se tiro ni un solo disparó a algún miembro del organismo de seguridad del Estado, porque todo estaba coordinado hacía días, todo fue una farsa… estaba planeado darles tiempo [a los paramilitares] de salir… antes de entrar la Infantería de Marina a Chengue”.[197] Otra testigo, Luz Stella Valdez, la esposa de un paramilitar, había declarado que se había reunido con Quiñónez y que había informado específicamente sus vínculos con los paramilitares.[198] Del mismo modo, Jairo Castillo Peralta, otro ex paramilitar que durante años proporcionó un amplio testimonio sobre las vinculaciones de los paramilitares con políticos, militares y ganaderos en la región, le informó a Human Rights Watch que le había dicho a los fiscales que Quiñónez mantenía vínculos con los paramilitares de la región y estaba involucrado tanto en la masacre de Chengue como de El Salado.[199]

 

En 2001, la Fiscalía General de la Nación inició una investigación contra Quiñónez. Sin embargo, tal como Human Rights Watch ha mencionado en informes anteriores, cuando el Fiscal General Luis Camilo Osorio asumió el cargo la investigación se paralizó:

 

Durante las primeras semanas del Fiscal General Osorio en su cargo, la fiscal de la Unidad de Derechos Humanos que manejaba el caso Chengue se reunió con él para informarle que tenía evidencia de peso que vinculaba al Gral. de la Marina Rodrigo Quiñónez y a otros oficiales de la Marina con la masacre. Sin embargo, a los diez días de esa reunión de agosto, el caso fue reasignado a otro fiscal. El nuevo fiscal permitió que la investigación continuara paralizada hasta diciembre, momento en el cual intentó volver a reasignarla a la primera fiscal. La primera fiscal creyó que su sucesor había reconocido que la evidencia ya recabada era demasiado convincente como para dar por concluido el caso y temía acusar a un poderoso general. Nuevamente al cargo del caso, la fiscal original informó al nuevo director de la Unidad de Derechos Humanos de Osorio que tenía intenciones de abrir una investigación formal del General Quiñónez. Pocos días después, el director de la unidad la acusó de cometer errores en el caso y lo reasignó una vez más a otro fiscal. La primera fiscal le dijo a Human Rights Watch que el director también la presionó para que firmara una carta en la cual declaraba que nunca había tenido la intención de iniciar una investigación formal contra el General Quiñónez. Ella se negó a firmar la carta. Después de recibir amenazas de muerte, escapó de Colombia.[200]

 

En 2004, la investigación se dio por concluida oficialmente.[201] Si bien se acusó a otros dos oficiales del Ejército, estos fueron absueltos posteriormente por tribunales locales de Sincelejo.[202]

 

El proceso de Justicia y Paz parece no haber producido hasta ahora muchos avances en las investigaciones de militares posiblemente relacionados con esta masacre. De acuerdo con el Washington Post, una de las personas que participaron en el proceso ha vuelto a declarar que mientras las unidades paramilitares se dirigían a Chengue, las unidades de infantería de marina se hacían a un lado.[203]En su confesión, el jefe de rango medio Juancho Dique ha descrito su participación en la masacre de Chengue, y ha declarado que la masacre fue cometida bajo las órdenes de Carlos Castaño, quien supuestamente le envió 20 hombres, y que otro jefe paramilitar conocido como “Cadena” (quien está desaparecido) también le proporcionó 40 hombres.[204] Al momento de la elaboración del presente informe, no se había reabierto ninguna investigación contra Quiñónez.

Extradiciones de los líderes paramilitares

El 13 de mayo de 2008, el Presidente Uribe extraditó a casi todos los principales líderes paramilitares a los Estados Unidos para ser procesados por delitos vinculados con drogas. Mancuso, Jorge 40, Don Berna, Hernán Giraldo, Gordolindo, Cuco Vanoy y Pablo Sevillano fueron extraditados. [205] Poco tiempo antes, Uribe también había extraditado a Macaco.[206]

 

La amenaza de la extradición a los Estados Unidos había sido uno de los principales factores que llevaron a estos líderes a iniciar negociaciones de desmovilización con el gobierno de Colombia.[207] Cuando el Departamento de Justicia de los Estados Unidos anunció la acusación y los pedidos de extradición de Carlos Castaño, Salvatore Mancuso y Juan Carlos (‘El Tuso’) Sierra en septiembre de 2002, los jefes que habían gozado de total impunidad y de la colaboración de importantes sectores del estado colombiano descubrieron por primera vez que había algo a lo cual debían temer.[208] Castaño, entonces principal líder de las AUC, y otros comenzaron casi inmediatamente negociaciones de desmovilización con la esperanza de poder obtener un acuerdo que les permitiera bloquear completamente la extradición.[209]

 

Como resultado, Human Rights Watch instó en repetidas ocasiones al Presidente Uribe a utilizar la herramienta de la extradición en forma efectiva. Esto significaba, en primer lugar, que el Presidente debía evitar tomar medidas que impidieran en forma permanente la extradición de los jefes paramilitares (por ejemplo, Human Rights Watch manifestó su preocupación de que, si se les permitía a los paramilitares incluir los delitos en Estados Unidos en sus sentencias de Justicia y Paz, se aplicaría el principio de non bis in idem de modo de impedir la posterior extradición por esos delitos y, por lo tanto, se eliminaría la amenaza de la extradición). Además, significaba que, si había pruebas creíbles de que alguno de los jefes no estaba cumpliendo con sus compromisos, el gobierno debía demostrar que estaba dispuesto a concretar la amenaza de extradición.[210]

 

El Presidente Uribe afirma que él tiene pruebas de que todos los principales líderes paramilitares extraditados estaban incumpliendo sus compromisos. [211] En realidad, hubo muchos indicios ya en 2006 de que algunos de estos líderes seguían participando en actividades ilícitas, pero el gobierno no los extraditó en ese momento y, tal como se describe en secciones posteriores, no hizo demasiado por impedir que continuaran dirigiendo sus grupos después de la desmovilización.[212] También queda claro que los jefes paramilitares se demoraron injustificadamente en declarar los bienes y en rendir sus confesiones.[213] Sin embargo, tal como se explica más adelante, en parte esto se debió a que el propio gobierno no hizo mucho por garantizar que los paramilitares cumplieran con sus compromisos, y les proporcionó un tratamiento laxo, permitiendo que continuaran participando en actividades delictivas.

 

El impacto de las extradiciones sobre la rendición de cuentas y las investigaciones en curso en Colombia continúa siendo muy poco claro, y dependerá en gran medida de la forma en que el Departamento de Justicia de los Estados Unidos administre los casos.

El gobierno no garantiza que los paramilitares cumplan con sus compromisos

Durante el proceso de desmovilización, el gobierno no constató en forma adecuada si los paramilitares estaban cumpliendo con los requisitos básicos de la Ley de Justicia y Paz, y así permitió que no devolvieran todos los bienes obtenidos en forma ilícita, ni revelar la ubicación de todos los rehenes ni entregaran a todos los niños combatientes a las autoridades del estado. El tratamiento laxo que el gobierno ofreció a los paramilitares detenidos aparentemente permitió que muchos de ellos continuaran participando en las actividades delictivas que justificaban su extradición.

 

La Ley de Justicia y Paz, con las interpretaciones y las modificaciones de la Corte Constitucional, establecía específicamente que para que los miembros de un grupo paramilitar recibieran los beneficios de la ley, el grupo debía haber cumplido con los siguientes requisitos de elegibilidad: debía haberse desmovilizado completamente, interrumpido toda interferencia en el libre ejercicio de los derechos políticos y las libertades públicas, así como cualquier otra actividad ilícita, puesto todos los menores reclutados a disposición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, liberado a todas las personas secuestradas que se hallaran bajo su control, y dado a conocer el paradero de todas las personas desaparecidas. Además, el propio grupo no puede obtener los beneficios de la ley si fue organizado con fines de narcotráfico o enriquecimiento ilícito. La Corte Constitucional de Colombia establece que estos son los requisitos para “acceder” a los beneficios de la ley. Supuestamente, estos deben cumplirse en el momento de las ceremonias de desmovilización organizadas por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, una entidad que forma parte de la Presidencia de la República y que tuvo la atribución de llevar adelante las negociaciones con los paramilitares y supervisar su desmovilización. [214]

 

Asimismo, para que cada persona reúna los requisitos para la reducción de la pena, esta debe realizar una “confesión completa y veraz”, abstenerse de cometer nuevos delitos, devolver todos los bienes obtenidos en forma ilícita al comienzo del proceso, colaborar con el sistema de justicia y, una vez sentenciada, otorgar una reparación a las víctimas con su bienes adquiridos en forma lícita.[215] La Corte Constitucional ha dejado en claro que aun cuando se otorguen reducciones de la pena, si se demuestra que la persona no cumplió con alguno de estos requisitos establecidos en la ley o cualquier otro requisito determinado en la sentencia, dicha reducción podrá revocarse.[216]

 

Sin embargo, hasta la fecha, el gobierno de Uribe y las diversas entidades estatales que deberían participar en la verificación de estos requisitos no han hecho un esfuerzo significativo por asegurar que los paramilitares cumplan con su parte del trato.

 

Verificación inadecuada sobre si los grupos se organizaron originalmente con fines de narcotráfico o enriquecimiento ilícito

Varios grupos paramilitares se formaron inicialmente para llevar a cabo actividades de narcotráfico. Esto es así en el caso de las mismas AUC, que son sucesoras de Muerte a Secuestradores (MAS), una alianza formada en la década de 1980 por narcotraficantes, incluido Pablo Escobar y otros, para liberar a narcotraficantes o familiares de estos que habían sido secuestrados por las guerrillas.[217] Algunos líderes paramilitares como Don Berna o Macaco también se hicieron conocidos principalmente como narcotraficantes antes de ganar reputación como paramilitares.[218] Sin embargo, el gobierno aparentemente no tuvo estos factores en cuenta a la hora de incluirlos en la lista de postulantes aprobada oficialmente para recibir los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, a pesar de que, de acuerdo con los propios requisitos de la Ley de Justicia y Paz, desde un primer momento no podrían haber sido elegibles para participar.

 

No se verifica si la desmovilización es total

Tal como se describió en el informe de HRW de 2005 sobre el proceso de desmovilización, Las apariencias engañan, el gobierno colombiano no estableció un procedimiento eficaz durante las desmovilizaciones paramilitares para determinar si, efectivamente, todos los miembros de cada bloque se habían desmovilizado. [219]

 

Existen pruebas de que el Bloque Norte, por ejemplo, mantuvo facciones en actividad para seguir llevando a cabo sus actividades delictivas. De hecho, el día después de la supuesta desmovilización del Bloque Norte, algunos investigadores de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación realizaron un importante descubrimiento: como parte de una investigación que se estaba desarrollando desde hacía tiempo sobre la actividad delictiva en la Costa del Atlántico, arrestaron a Edgar Ignacio Fierro Flórez, también conocido como “Don Antonio”, un miembro del Bloque Norte que había participado en las ceremonias de desmovilización, pero que aparentemente continuaba dirigiendo las operaciones del grupo en esa parte del país.[220] Mientras realizaban un allanamiento, los investigadores encontraron computadores y una enorme cantidad de archivos en formato electrónico y en papel sobre el Bloque Norte. Human Rights Watch tuvo acceso a informes internos sobre el contenido de los computadores y los archivos, que describen pruebas sobre un fraude masivo en la desmovilización del Bloque Norte.[221] Por ejemplo, el computador contenía una gran cantidad de mensajes electrónicos y conversaciones instantáneas a través de Messenger que supuestamente involucran a Jorge 40, y en las cuales este pareciera ordena a sus tenientes reclutar a la mayor cantidad de personas posible entre campesinos y desempleados para participar en la desmovilización. Los mensajes incluían instrucciones sobre cómo preparar a estos civiles para el día de la ceremonia de desmovilización, de manera tal que supieran cómo marchar y cantar el himno de los paramilitares. También trataban otras cuestiones más detalladas, como por ejemplo, cómo obtener uniformes para ellos. E incluyeron instrucciones pormenorizadas para orientar a las personas que se “desmovilizaban” sobre qué decirles a los fiscales, informándoles exactamente qué preguntas les harían estos, y cómo responderlas. En particular, los mensajes hacen hincapié en que estas personas debían dejar en claro que no existían miembros “urbanos” de la organización.

 

Un mensaje señala que los paramilitares habían entregado una lista de personas que supuestamente se desmovilizarían al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) para verificar si alguna de ellas tenía antecedentes penales, y que el DAS había dicho que no. Otros mensajes discuten qué miembros del grupo no se desmovilizarían, para que pudieran continuar ejerciendo el control en regiones clave.[222]

 

Human Rights Watch también ha recibido informes creíbles de varias fuentes que indican que importantes secciones del bloque Libertadores del Sur, bajo el mando de Macaco, permanecieron activas en el departamento de Nariño.[223]

 

De acuerdo con los términos de la ley, los miembros de estos bloques, que no fueron completamente desmovilizados, no deberían haber sido elegibles para obtener los beneficios de la Ley de Justicia y Paz.  Sin embargo, el gobierno permitió que Macaco, Jorge 40, y varios de sus lugartenientes participaran en el proceso sin antes verificar minuciosamente si sus grupos se había desmovilizado.

 

Entrega incompleta de niños y niñas combatientes

Con anterioridad, Human Rights Watch ha documentado en detalle la práctica, común tanto entre las guerrillas de izquierda como entre los paramilitares de derecha, de reclutar y utilizar a niños y niñas para el combate, incluso menores de 15 años.[224] Varios niños que habían sido anteriormente reclutados por los paramilitares y que fueron entrevistados por Human Rights Watch, declararon que fueron obligados a mutilar y asesinar a guerrilleros capturados durante su entrenamiento. Otros describieron haber visto cómo se tiraba ácido sobre los rostros de los cautivos y cómo se mutilaba a algunos de ellos con motosierras.[225]

 

Existen motivos justificados para creer que los paramilitares no restituyeron a todos los niños y niñas que integraban sus filas durante las desmovilizaciones. En un informe de 2006 sobre el proceso de desmovilización, la Procuraduría General de la Nación señaló que hasta ese momento “la entrega de niños, niñas y adolescentes es mínima con respecto a la totalidad de los utilizados en el conflicto armado, y en comparación a la totalidad de adultos desmovilizados, lo que trae como consecuencia el no cumplimiento de la condición de desmovilización del artículo 10, núm. 3 de la Ley 975 de 2005”.[226]

 

La Oficina del Alto Comisionado para la Paz respondió a la Procuraduría General de la Nación mediante una carta en la cual afirmaba que se habían entregado 823 niños y niñas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar durante el proceso de desmovilización.[227] No obstante, de acuerdo con los informes de prensa, menos de 450 niños y niñas llegaron efectivamente al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.[228] Y ambos números están muy por debajo de los cálculos conservadores de Human Rights Watch de 2003, que indican que había 11.000 niños combatientes en Colombia, de los cuales aproximadamente el 20 por ciento (más de 2.000) formaban parte de las filas paramilitares.[229]

 

De hecho, la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de los Estados Americanos (MAPP/OEA), a cargo de verificar las desmovilizaciones, ha informado que varios jefes paramilitares simplemente enviaron a los niños y niñas a sus hogares en el momento de las desmovilizaciones.[230] Un paramilitar desmovilizado del Bloque Central Bolívar relató a Human Rights Watch lo que su grupo había hecho con un menor antes de la desmovilización.

 

[El menor] no se podía desmovilizar porque dentro del conflicto armado no podía ser menor de edad.  El [líder] político decía que si había menores de edad que avisaran porque dañaban el proceso… no podía haber menores. El patrón le dio plata al menor de edad para que se fuera…  Él se fue para su casa.  Incluso quiso ir a la desmovilización y le dijeron que no.[231]

 

Una de las razones por las cuales es posible que los grupos paramilitares no entregaran a los niños y niñas es que los jefes paramilitares no querían ser declarados responsables de reclutar niños.

 

Los grupos no revelaron el paradero de todos los rehenes bajo su control

En un hecho positivo, la Fiscalía ha informado que ha logrado importantes avances en la localización de los cuerpos de personas desaparecidas, en parte gracias a la información que obtuvieron a través de sus entrevistas con paramilitares que participaron en la Ley de Justicia y Paz.[232] Al 28 de abril de 2008, la Fiscalía General de la Nación informó haber localizado 1.452 cuerpos en 1.207 fosas comunes.[233]

Sin embargo, prácticamente no se han observado avances en la localización de personas tomadas como rehenes por los paramilitares durante la última década, a pesar de que la Ley de Justicia y Paz establecía expresamente esta condición. De acuerdo con estadísticas oficiales, los paramilitares perpetraron 1.163 secuestros para obtener rescate entre 1996 y 2006, incluidos 347 cometidos entre 2003 y 2006, mientras las desmovilizaciones estaban en curso.[234] La mayoría de los 1.163 rehenes han sido liberados, asesinados o rescatados.[235] No obstante, en 254 casos, se desconoce hasta el momento el destino de los rehenes, y los paramilitares aún tienen que rendir cuentas por su paradero.[236]

 

Continuidad de las actividades delictivas

Un prerrequisito fundamental para la reducción de la pena (y un elemento clave para garantizar que se lleve a cabo una verdadera desmovilización) según la Ley de Justicia y Paz es que el postulado abandone toda actividad delictiva. Ya a comienzos del proceso había evidencias de que, por lo menos, algunos jefes paramilitares seguían participando en actividades delictivas. Sin embargo, hasta que repentinamente invocó dicha actividad delictiva como justificación para extraditar a los jefes paramilitares, el gobierno había ignorado completamente las pruebas de que los paramilitares ordenaban la comisión de hechos delictivos desde la prisión durante 2006 y 2007. Permitir que continúe la actividad delictiva, especialmente la violencia contra la población civil, hace que el proceso prácticamente carezca de sentido.

 

Un ejemplo de ello es Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40. Los archivos informáticos que los fiscales incautaron a su asociado, Edgar Fierro Flórez, contenían información sobre más de 500 asesinatos cometidos por su grupo sólo en el Departamento del Atlántico, incluidos los asesinatos de líderes sociales y sindicalistas, estrategias de corrupción en el sector público, narcotráfico y otras actividades delictivas. Los archivos también incluían conversaciones grabadas entre paramilitares y líderes políticos de la región.[237] Gran parte de los asesinatos habían ocurrido después de la aprobación de la Ley de Justicia y Paz y, por lo tanto, no constituían delitos por los cuales Jorge 40 podía recibir penas reducidas. Asimismo, el computador contenía pruebas de que estaba manteniendo una parte de su grupo en actividad para continuar cometiendo delitos después de la desmovilización. De hecho, de acuerdo con los investigadores, el computador contiene pruebas contundentes de que el Bloque Norte estaba comenzando a expandirse fuertemente hacia la región de Sucre, y que estaba planificando tomar el control durante el transcurso de 2006. El computador también contiene pruebas de que los paramilitares iban a simular la devolución de tierras, pero que después las recuperarían. [238]

 

Incluso luego de que se revelara esta información poco después de la “desmovilización” de Jorge 40, el gobierno no tomó medida alguna. No lo extraditó en ese momento, y tampoco intentó excluirlo del Proceso de Justicia y Paz.

 

En lugar de sancionar a los jefes paramilitares, el gobierno les hizo concesiones en reiteradas ocasiones con respecto a las condiciones de su detención, facilitando de este modo que continuaran participando en actividades delictivas.

 

De hecho, aunque el Congreso Colombiano aprobó la Ley de Justicia y Paz en julio de 2005, los jefes paramilitares permanecieron en absoluta libertad, y sus órdenes de arresto y de extradición fueron suspendidas durante más de un año después. A mediados de 2006, los medios de prensa comenzaron a publicar artículos en los cuales describían de qué modo algunos conocidos jefes paramilitares, como Salvatore Mancuso, disfrutaban de visitas a costosos centros comerciales y discotecas.[239]

 

El columnista Daniel Coronell describió algunas de las escenas que causaron una protesta generalizada:

 

La caravana de seguridad [de Mancuso] es bien conocida en Montería. Largas filas de camionetas blindadas anuncian ruidosamente el paso del antiguo comandante y de sus 20 escoltas armados con fusiles. Mancuso recorre en helicóptero la zona, como un soberano que revisa sus dominios. Cuando quiere hacer compras, le ordena al piloto tomar vuelo a Medellín. No le pueden faltar los zapatos Ferragamo que luce en su cómodo apartamento del barrio El Recreo, convertido ahora en la verdadera sede del poder regional. Allí se reúne con políticos, zanja pleitos de tierras, exige el pago de deudas atrasadas y arregla riñas entre vecinos...[240]

 

Aproximadamente en la misma época, la revista Cambio informaba que el entonces subdirector del DAS, José Miguel Narváez, les había comunicado en noviembre de 2005 a dos directores regionales del DAS que, acatando órdenes de Jorge Noguera, entonces director del DAS, debían asignarle una camioneta blindada al jefe paramilitar Jorge 40.[241] De acuerdo con Cambio, la camioneta había sido comprada por el Departamento del Atlántico para uso exclusivo del Presidente Álvaro Uribe durante sus visitas a la región, y estaba equipada con un chip especial para evitar detenerse en los controles de las autoridades. Luego, la camioneta fue recuperada de Jorge 40.[242]

 

El ex Ministro de Defensa y Senador Rafael Pardo observa que el hecho perturbador es que “durante este limbo, mientras los paras desmovilizados se movían por distintos puntos de la geografía nacional, se produjeron las elecciones para Congreso (11 de marzo de 2006), y para presidente (26 de mayo del mismo año)”.[243]

 

En las semanas posteriores a las revelaciones sobre el estilo de vida de los líderes paramilitares, el gobierno les pidió a los jefes paramilitares que se trasladaran a un centro de reclusión en La Ceja, en el departamento de Antioquia.[244] En un principio, 59 personas se trasladaron a La Ceja, incluidos varios jefes paramilitares, pero dos de ellos, Vicente Castaño y Ever Veloza, alias HH, se negaron a hacerlo y decidieron ocultarse.[245]

 

De acuerdo con un artículo periodístico de esa época, “La seguridad del centro de reclusión especial de La Ceja... está diseñada más para evitar ataques del exterior que para prevenir posibles fugas de los internos”[246]. La Procuraduría General de la Nación emitió un informe criticando la falta de seguridad interna en La Ceja, que los reclusos tuvieran condiciones de vida significativamente mejores que las de los guardias que vivían en el mismo centro y que los reclusos pudieran hacer uso, libremente y sin ningún tipo de control, de teléfonos celulares e Internet.[247] “Aun en el marco de un proceso de paz, el acceso libre a las comunicaciones por parte de los internos pone en riesgo la seguridad del establecimiento”, manifestaba el informe. Proseguía diciendo: “Esta norma no guarda proporcionalidad con la finalidad perseguida por el gobierno de búsqueda de la paz y por el contrario podría eventualmente implicar la pérdida de control de las autoridades carcelarias y generar situaciones de ingobernabilidad. El acceso a las comunicaciones en los establecimientos de reclusión debe ser regulado... por el Estado”.[248]

 

En diciembre de 2006, teniendo en cuenta el riesgo de que los paramilitares pudieran escaparse, el gobierno finalmente los trasladó a la cárcel de Itagüí, una cárcel de máxima seguridad en las afueras de Medellín.[249]

 

Incluso en la cárcel de Itagüí, los líderes paramilitares se vieron beneficiados por las reglamentaciones especiales emitidas por el Instituto Nacional Penitenciario en 2007 que no se concedían a ningún otro prisionero. Fueron enviados a una sección especial de la cárcel de Itagüí, donde obtuvieron los siguientes beneficios:[250]

 

  • Uso irrestricto de teléfonos celulares: Las reglamentaciones establecían que ellos podían “utilizar teléfonos móviles previa autorización de la Dirección General” de la cárcel.[251] El Gral. Eduardo Morales Beltrán, Director del Instituto Nacional Penitenciario, dijo a Human Rights Watch que los teléfonos celulares eran necesarios para que los jefes paramilitares pudieran “tomar contacto rápidamente con su gente que está por fuera”.[252]
  • Horario de visita flexible: De acuerdo con Morales, por lo general, los reclusos podían recibir visitas únicamente los fines de semana. Sin embargo, los jefes paramilitares pueden recibir visitas cuatro días por semana.[253] Además, el director de la cárcel “podrá autorizar entrevistas a los internos previa solicitud por parte del interno, en días adicionales a los ordinarios”.[254] Los paramilitares pueden recibir hasta cinco visitantes a la vez, sin contar sus hijos.[255] Morales observó que la mayoría de los reclusos tienen que obtener una autorización del INPEC o de un juez cada vez que ingresan sus visitantes.[256] Pero las reglamentaciones permiten que el INPEC suspenda ese proceso para los familiares cuyo ingreso haya sido autorizado por los reclusos “en forma general”.[257]
  • Acceso a computadores e Internet: Las reglamentaciones permiten que los paramilitares tengan computadores portátiles y acceso a Internet, con determinadas restricciones.[258] De acuerdo con Morales, el INPEC monitorea qué páginas web visitan, pero no puede acceder a sus casillas de correo electrónico.[259]
  • Cocineros personales: Las reglamentaciones establecen que la preparación de los alimentos “podrá estar a cargo de un contratista” supervisado por el director de la cárcel, si los reclusos así lo solicitan.[260] Morales dice que para los líderes paramilitares, es importante darles acceso a sus propios cocineros por razones de seguridad.[261]
  • Medidas de seguridad intermedia dentro de la cárcel: Si bien Itagüí es considerada una “cárcel de máxima seguridad” en términos de su seguridad externa, el sector especial asignado a los participantes en la Ley de Justicia y Paz sólo contará internamente con medidas de “seguridad intermedia”.[262]
  • Traslados fuera de la prisión sin esposas: Todos los traslados de reclusos del sector de la Ley de Justicia y Paz de la cárcel se realizarán “sin restricciones en las manos o en los pies”.[263]

 

Morales declaró en una entrevista con Human Rights Watch que estas reglamentaciones se establecieron porque “aquellos que llegan voluntariamente no pueden estar sujetos a las mismas normas que quienes son arrestados por la fuerza”.[264]

 

Sin embargo, esos privilegios no se aplican a todas las personas que se entregan voluntariamente a las autoridades.[265] Es más, muchos de los jefes paramilitares que estaban en Itagüí tenían órdenes de arresto pendientes en su contra por delitos graves (que el Presidente Uribe había suspendido durante las negociaciones); por lo tanto, su encarcelamiento no debería considerarse un acto puramente voluntario.

 

A mediados de 2007, la revista Semana publicó un artículo en el cual alegaba —sobre la base de las grabaciones de las llamadas telefónicas de los paramilitares encarcelados— que varios de ellos ordenaban la comisión de delitos desde la prisión, a través de los teléfonos celulares que el gobierno había autorizado.[266] Incluso después de que se desatara este escándalo, el gobierno continuó permitiendo que los jefes paramilitares usaran teléfonos celulares desde la cárcel durante casi un año.[267]

 

Misteriosamente, después de las extradiciones, las autoridades carcelarias anunciaron que no habían podido recuperar los discos duros de los computadores de Ramiro 'Cuco' Vanoy, Guillermo Pérez Alzate, 'Pablo Sevillano', Martín Peñaranda ni Juan Carlos Sierra ('el Tuso'). Más aún, Morales, el director del INPEC, también anunció que aunque su oficina había recuperado los teléfonos celulares de Mancuso, Cuco Vanoy y El Tuso, las tarjetas SIM habían sido retiradas de los teléfonos, por lo cual ya no sería posible revisar el historial de llamadas de los jefes paramilitares. Agregó que no pudieron encontrar el computador de Mancuso porque, unos días antes de las extradiciones, este había sido retirado del penal para mantenimiento.[268]

 

Unos pocos días después, el Ministerio del Interior y Justicia emitió un comunicado confirmando que el computador de Mancuso había sido retirado de la cárcel de Itagüí antes de las extradiciones y no había sido devuelto. El comunicado también establecía que los computadores que pertenecían a Juan Carlos Sierra, Ramiro Vanoy, Diego Alberto Ruiz Arroyave y a Guillermo Pérez Alzate habían sido entregados al director de la cárcel de Itagüí el 14 de mayo; sin embargo, el computador de Vanoy no tenía disco duro y sus familiares habían tenido acceso a él. Asimismo, dado que las extradiciones se produjeron el 13, y los computadores no estuvieron bajo custodia durante todo un día, se había interrumpido la cadena de custodia. Finalmente, el comunicado indicaba que en un registro realizado en la cárcel el 22 de mayo, se habían localizado un disco duro y siete tarjetas SIM.[269]

 

Entrega incompleta de bienes obtenidos en forma ilícita

La entrega por parte del grupo de todos los bienes bajo su control obtenidos en forma ilícita constituye, junto con la desmovilización completa del grupo, un requisito de elegibilidad. Como tal, este debería haberse cumplido al momento de las ceremonias de desmovilización de cada bloque paramilitar. Sin embargo, no fue lo que sucedió.

 

En febrero de 2008, el Fondo Nacional de Reparación contaba solamente con USD 5 millones en activos, conformados por tierras, ganado y vehículos que habían sido devueltos por líderes paramilitares.[270] Teniendo en cuenta el volumen de las actividades de narcotráfico y la práctica generalizada de apropiarse de tierras de personas desplazadas (se calcula que los paramilitares son responsables del 37 por ciento de los desplazamientos que afectan a casi 3 millones de personas desplazadas dentro de Colombia), se trata de una cantidad muy pequeña.[271] La mayoría de las personas registradas ante el gobierno como desplazadas tuvieron que dejar tierras o propiedades.[272] La Procuraduría General de la Nacióninforma que se estima que hasta 6,8 millones de hectáreas de tierras se encuentran bajo el control de narcotraficantes, paramilitares, guerrillas y otros grupos armados en Colombia.[273] Las apropiaciones han afectado, en particular, a las comunidades afrocolombianas y aborígenes, las cuales en muchos casos han sido expulsadas de sus territorios tradicionales.[274]

 

Al menos parte del problema se debe a que, por decreto, el propio gobierno estableció que los paramilitares, en forma individual, podían entregar los bienes ilícitos en su poder en cualquier momento antes de ser efectivamente acusados por delitos en virtud de la Ley de Justicia y Paz; de ese modo, no tenían incentivo para entregarlos antes.[275]

 

Además de los activos proporcionados por los propios paramilitares, el titular de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos de la Fiscalía General de la Nación manifiesta que ellos, en forma separada, han presentado acciones para recuperar los bienes obtenidos en forma ilícita por los paramilitares, incluidos los bienes en poder de testaferros.[276] Sin embargo, la unidad no ha iniciado investigaciones contra líderes paramilitares por lavado de dinero, a excepción de un caso pendiente contra Mancuso.[277]

 

Después de las extradiciones de varios de los principales jefes paramilitares, el gobierno de Uribe anunció que uno de los motivos para la extradición era que “todos incumplían con la reparación de las víctimas al ocultar bienes o demorar su entrega”.[278] Poco tiempo después de las extradiciones, la policía anunció que habían encontrado cuatro maletas que contenían escrituras de bienes en poder de Mancuso; sin embargo, la Fiscalía General de la Nación declara que las maletas no contenían escrituras, sino otro tipo de información que está tratando de analizar.[279]

 

Inquietud por el impacto de las extradiciones respecto de la verdad y la rendición de cuentas en Colombia

Si bien la amenaza de la extradición fue inicialmente lo que llevó a los líderes paramilitares a intentar negociar con el gobierno colombiano, en el contexto actual, la extradición de casi todos los líderes paramilitares al mismo tiempo podría tener consecuencias sumamente negativas, especialmente para las investigaciones en curso contra los cómplices de los paramilitares y los crímenes de derechos humanos en Colombia.

 

Los líderes paramilitares no fueron extraditados al comienzo del proceso, cuando ya resultaba evidente que muchos no estaban cumpliendo con sus compromisos y que algunos seguían participando en actividades delictivas. En cambio, fueron extraditados en el momento en que las investigaciones de la Corte Suprema y la Fiscalía General de la Nación sobre los vínculos de los paramilitares con el sistema político revelaron que estos líderes tendrían que enfrentarse a una gran cantidad de preguntas difíciles, que deberían responder con veracidad y en forma completa si deseaban obtener las reducciones de las penas previstas en la Ley. De conformidad con la resolución de la Corte Constitucional sobre la Ley de Justicia y Paz, ahora enfrentaban la posibilidad de perder las reducciones de la pena si se descubría que mentían.[280]

 

De acuerdo con los fiscales colombianos, los jefes paramilitares extraditados siguen sujetos al proceso de Justicia y Paz, ya que sólo pueden ser excluidos de dicho proceso mediante una orden judicial si se comprueba que no cumplieron con sus compromisos.[281] El gobierno de Uribe todavía debe dar a conocer las pruebas que indican que se incumplieron los compromisos, las cuales justificaron su decisión de extraditar a los jefes paramilitares. Asimismo, algunos de los jefes paramilitares han enviado cartas a los fiscales en las cuales manifiestan que desean continuar el diálogo con las autoridades colombianas.[282]

 

Sin embargo, en los hechos, las extradiciones han paralizado abruptamente las confesiones y la colaboración con las investigaciones por parte de los paramilitares.[283] Esto ha sucedido a pesar de que, cuando ocurrieron las primeras extradiciones, tanto las autoridades colombianas como las estadounidenses hicieron declaraciones asegurando al público que los procedimientos en Colombia podrían continuar. El Presidente Uribe declaró que “El Gobierno ha pedido, y los Estados Unidos han aceptado, que el Estado y el Pueblo de Colombia puedan enviar representantes a los juicios que se adelanten en aquel país a fin de continuar en la búsqueda de la verdad; la verdad sobre los delitos investigados, cometidos en su mayoría antes de este Gobierno; la verdad sobre los procesos en curso propiciados por la firmeza de nuestra política de seguridad”.[284] Del mismo modo, en una declaración pública después de las extradiciones, el Departamento de Estado de los Estados Unidos expresó, con respecto al interés de las víctimas en conocer la verdad sobre las atrocidades, que “existen mecanismos internacionales, tales como acuerdos y convenciones de asistencia legal multilateral, así como procesos vinculados con exhortos y comisiones rogatorias, que pueden ser utilizados para investigar la verdad sobre estos delitos”.[285] Asimismo, el embajador de los Estados Unidos en Colombia, William Brownfield, declaró públicamente que en consultas con el gobierno colombiano habían concluido que “en cinco áreas específicas, las víctimas, sus representantes y fiscales de la República de Colombia tendrán acceso al sistema legal, a la propiedad, y a los individuos mismos”. De acuerdo con los informes de los medios, Brownfield manifestó que entre estas áreas “hay un compromiso, por parte del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de compartir evidencia o información en el manejo de estos casos con las autoridades y los fiscales” colombianos, y que hay un compromiso “de tratar de facilitar el acceso directo, por parte de fiscales de Colombia responsables para la aplicación de la ley de Justicia y Paz... a los extraditados”.[286] Desde entonces, ha habido un intercambio de documentos diplomáticos entre Colombia y los Estados Unidos que establecen que los pedidos de Colombia en relación con la colaboración judicial deben presentarse ante el agregado legal de la embajada de los Estados Unidos en Colombia.[287]

 

Hasta la fecha, varios meses después de que los paramilitares fueran extraditados, sólo uno de los líderes paramilitares extraditados, Salvatore Mancuso, ha rendido nuevas declaraciones ante las autoridades colombianas mediante videoconferencia.[288] Parte del problema puede radicar en que, como resultado de las extradiciones, los jefes paramilitares ya no tienen un incentivo significativo para continuar las conversaciones con las autoridades colombianas. En cambio, es probable que sus abogados les aconsejen que permanezcan en silencio hasta que puedan llegar a un acuerdo en los Estados Unidos. De ese modo, si tendrán o no un motivo para hablar sobre sus delitos y cómplices, dependerá en gran medida de cuánto los presionen los fiscales de los Estados Unidos, y qué incentivos les ofrezcan para hablar.

 

Qué podría hacer el Departamento de Justicia de los Estados Unidos

Los líderes extraditados ahora se enfrentan a posibles penas prolongadas de prisión en los Estados Unidos por sus delitos de narcotráfico. Además, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos podría optar por realizar una investigación con miras a juzgar a los líderes paramilitares por los múltiples hechos de tortura en los cuales han participado, al amparo de una ley federal de los Estados Unidos que permite el juzgamiento de personas extranjeras por hechos de tortura cometidos en el exterior.[289] De ese modo, según cómo sean administradas por el Departamento de Justicia, las extradiciones podrían tener consecuencias positivas en lo que respecta a obtener justicia por los delitos cometidos por los jefes paramilitares. En la medida en que las extradiciones han interrumpido la actividad delictiva de los jefes paramilitares, es posible que también hayan debilitado sus estructuras criminales.

 

El Departamento de Justicia de los Estados Unidos podría crear incentivos significativos (usando la amenaza de aplicar penas máximas de prisión por delitos vinculados con narcotráfico y torturas) para persuadir a los jefes paramilitares de hablar no sólo sobre sus delitos de narcotráfico, sino también de las atrocidades que cometieron y de sus cómplices en Colombia, y para colaborar activamente con los procedimientos en curso en ese país.

 

Sin embargo, aún no resulta claro cuál es la estrategia de los fiscales de los Estados Unidos. Se han difundido numerosos informes en los medios colombianos sobre pactos de reducción de penas presuntamente favorables celebrados en los Estados Unidos con los máximos jefes del narcotráfico, en los que se les aplican penas breves y finalmente ingresan en programas de protección de testigos.[290] Independientemente de la veracidad de estos informes, el abogado de al menos uno de los líderes paramilitares extraditados, Don Berna, supuestamente ha afirmado que Berna espera obtener una pena reducida de tan sólo 5 años por decir lo que sabe sobre el negocio de las drogas.[291]

 

A la mayoría de los jefes paramilitares se les han imputado delitos de narcotráfico, para los cuales usualmente rigen penas mínimas obligatorias. Por ejemplo, Jorge 40 y Hernán Giraldo han sido acusados de conspiración para la fabricación y distribución de cinco kilos de cocaína o más, con la intención y a sabiendas de que la cocaína iba a ser importada ilegalmente en los Estados Unidos.[292] Según la ley federal, ese delito conlleva una pena mínima obligatoria de 10 años de prisión.[293] Sin embargo, los jueces pueden aplicar una pena por debajo del mínimo obligatorio si consideran que el acusado ha proporcionado colaboración sustancial en otras investigaciones.[294]

 

Es probable que todos los paramilitares extraditados intenten obtener penas reducidas proporcionando colaboración sustancial. No resulta claro si los fiscales intentarán persuadir a los paramilitares de que hablen sobres sus crímenes vinculados con los derechos humanos y sus cómplices en Colombia como parte de dicha colaboración. Es así que las víctimas expresan su justa preocupación de que algunos de estos jefes paramilitares puedan beneficiarse con penas tan breves como las que podrían haber obtenido en virtud de la Ley de Justicia y Paz, sin tener que cumplir con todos los demás requisitos exigidos por esa norma.

 

 

V. Las investigaciones de la parapolítica

 

Si bien las confesiones obtenidas en virtud de la Ley de Justicia y Paz han ayudado a aclarar un poco los delitos y las redes de los paramilitares, los avances más importantes en lo que respecta a develar la influencia de los paramilitares en el sistema político se han alcanzado a través de investigaciones judiciales que se sirvieron de las herramientas comunes del derecho penal. Hoy, más de 30 congresistas colombianos se encuentran detenidos, y varias decenas más están siendo investigados por colaborar con los paramilitares, en lo que se ha llegado a conocer como el escándalo de la parapolítica. El ex director del servicio de inteligencia nacional, así como varios gobernadores, alcaldes y otros funcionarios, también están siendo investigados por actividades similares.

 

La institución que mas reconocimiento se merece por haber impulsado estas investigaciones es la sala penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, que a comienzos de 2005 tomó la iniciativa y comenzó a investigar a los miembros del Congreso por vinculaciones con paramilitares. Durante muchos años, hubo denuncias en Colombia de connivencia entre paramilitares y funcionarios públicos, pero no se habían logrado avances significativos en las investigaciones correspondientes. El inicio de estas investigaciones por parte de la Corte de manera organizada y comprometida es un acontecimiento sin precedentes. Las investigaciones también se vieron favorecidas gracias al trabajo de los fiscales, los medios de comunicación y las organizaciones de la sociedad civil, que han revelado una gran cantidad de información sobre las vinculaciones entre los paramilitares y los políticos.

 

La Fiscalía General de la Nación ha desempeñado una función importante en varios casos clave, aunque a veces ha parecido ser lenta o tímida en su accionar, y ha tomado algunas decisiones controversiales.

 

Lamentablemente, si bien el gobierno de Uribe ha proporcionado financiamiento a la Corte Suprema para estas investigaciones, a menudo ha tomado medidas que amenazan con socavarlas y que dañan seriamente la independencia del poder judicial. Se ha opuesto a medidas importantes y realmente necesarias de reforma del Congreso destinadas a frenar la influencia constante de los paramilitares. Y recientemente ha propuesto reformas constitucionales que retirarían la facultad de investigar al Congreso de la competencia de la Corte Suprema. De aprobarse, las reformas propuestas podrían ser un golpe fatal para las investigaciones de la parapolítica.

 

Mientras tanto, parece no haber habido muchos avances en los casos que se encuentran bajo la competencia del propio Congreso. Sólo la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes puede investigar a los ex fiscales generales o a los que se encuentran en ejercicio, al igual que al presidente.[295] La mayoría de los integrantes de esa comisión pertenecen a la coalición del Presidente Uribe. Las denuncias de una supuesta relación entre el ex Fiscal General de la Nación Luis Camilo Osorio y los paramilitares se están tramitando ante la Comisión de Acusaciones desde hace años sin que se hayan logrado avances importantes.[296] Existen acusaciones recientes contra el Presidente Uribe que también se encuentran dentro de la competencia de la Comisión.

 

Antecedentes de las investigaciones de la Corte Suprema

Ya en el año 2002, Salvatore Mancuso les dijo a los periodistas que durante las elecciones parlamentarias de ese año los paramilitares ganarían el 30 por ciento de las bancas del Congreso. [297] Y después de las elecciones, Mancuso había hecho alarde de que “la meta original del 35 por ciento ha sido largamente superada y constituye un hito en la historia de las AUC”.[298] Tres años más tarde, en junio de 2005, el líder paramilitar Vicente Castaño declaró a la revista Semana “tenemos más del 35 por ciento de amigos en el Congreso. Y para las próximas elecciones vamos a aumentar ese porcentaje de amigos”.[299]

 

Esta serie de declaraciones realizadas por jefes paramilitares impulsaron a la política Clara López Obregón a presentar una denuncia penal solicitando a las autoridades que investigaran la posible infiltración en el Congreso.[300] La denuncia terminó en la Corte Suprema, la única autoridad judicial competente para investigar a los congresistas en ejercicio. [301]

 

Meses después, el magistrado Álvaro Pérez comenzó a investigar las acusaciones, y llamó a rendir declaración a Mancuso y a Castaño.

 

Aproximadamente en la misma época, la analista política Claudia López publicó un estudio de las elecciones de 2002, en el cual describió patrones electorales sumamente atípicos que parecen evidenciar que los paramilitares podían asignar parejas específicas de candidatos (uno para el Senado y uno para la Cámara de Representantes) por cada distrito electoral en el cual ejercían control territorial. En cada caso, descubrió López, la pareja de candidatos respaldada por los paramilitares ganó por mayorías abrumadoras y excepcionalmente atípicas.[302]

 

López señaló:

 

La consolidación política [de los paramilitares] no se hizo impartiendo amables consejos para que la gente decidiera “libremente” como cínicamente lo afirmó Mancuso ante la Corte y los medios. El consejo no se dio a las buenas. No desalojaron a la guerrilla, como lo proclaman orgullosamente, con discursos y palomas, sino equiparando su demencial barbarie. El patrón que parece repetirse es el de entrar con masacres, realizar homicidios selectivos, afianzar control militar, penetrar la política y la economía locales y consolidar su hegemonía política en elecciones, y la económica en múltiples negocios que van desde los recursos de la administración pública, pasando por el chance, la palma, el contrabando de gasolina y el tráfico de narcóticos.[303]

 

En el año 2006, se desató un escándalo sobre declaraciones vertidas a los medios por Rafael García, ex director de informática del DAS, quien se declaró culpable de colaborar con los paramilitares. Entre varias acusaciones, García describió en detalle la estrategia de los paramilitares para manipular las elecciones parlamentarias y presidenciales de 2002 en el Departamento del Magdalena.[304] Con el transcurso de los años, García ha brindado importantes declaraciones respecto de este tema que corroboran la investigación de Claudia López y otros estudios.

 

Mientras tanto, la Corte estaba avanzando con las investigaciones de políticos del estado de Sucre, sacando a la luz pruebas, testigos e información de sus diversas dependencias y de la Fiscalía General de la Nación.

 

Hasta ese momento, cada magistrado de la Corte Suprema había realizado las investigaciones por separado. Sin embargo, cuando las pruebas, las denuncias y las revelaciones fueron aumentando, la Sala Penal de la Corte Suprema determinó que para llevar a cabo las investigaciones de manera más efectiva, toda la sala debería investigar en forma conjunta, y encargó a un equipo especial de cinco magistrados auxiliares la sistematización y realización de las investigaciones. Es este equipo el cual ha logrado los mayores avances en las investigaciones.

 

Además de la declaración de García y el estudio de Claudia López, el equipo encontró otros testigos, grabaciones y pruebas documentales que le han permitido avanzar rápidamente en estos casos. Algunas pruebas se obtuvieron del computador portátil de Jorge 40, que contenía conversaciones grabadas entre paramilitares y políticos. También salió a la luz información sobre una reunión de líderes paramilitares con varios políticos, en la cual los políticos habían firmado un pacto con los paramilitares para “refundar nuestra patria”.[305]

 

La función de la Fiscalía General de la Nación

La mayoría de las investigaciones de congresistas fueron iniciadas por la Corte Suprema. Sin embargo, una vez que se les ha iniciado una investigación formal, la los políticos en cuestión en su mayoría optan por renunciar. En esos supuestos, el caso por lo general se ha trasladado a la Fiscalía General de la Nación.[306]

 

Además, la Corte Suprema no tiene competencia para iniciar investigaciones que involucren a gobernadores, alcaldes, miembros del Ejército o, en muchos casos, ex congresistas. Por lo tanto, ha quedado a cargo de la Fiscalía General de la Nación la tarea de iniciar e impulsar esas investigaciones.

 

El record de la Fiscalía ha sido mixto. En algunos casos ha logrado importantes avances. En ocasiones, también ha tomado decisiones difíciles desde el punto de vista político, como la decisión de ordenar la detención del Senador Mario Uribe, primo del Presidente Uribe y su más fuerte aliado político, aunque posteriormente lo liberó. A veces, sin embargo, la Fiscalía ha actuado de manera tímida o de manera lenta.

 

Puesto que es probable que la mayoría de los casos iniciados por la Corte Suprema contra diversos congresistas terminen bajo la órbita de la Fiscalía, es fundamental que ésta se organice para llevar a cabo las investigaciones de manera efectiva y minimizando los errores.

 

En las siguientes secciones describimos el estatus de algunos de los casos de más alto perfil manejados por la Fiscalía. También resaltamos progresos en algunos casos y preocupaciones en otros. 

 

Situación Actual de Casos de Alto Perfil

La investigación de Álvaro Araújo

La investigación sobre el ex Senador Álvaro Araújo reviste especial importancia debido a que su detención provocó la renuncia de la hermana de este, María Consuelo Araújo, quien entonces se desempeñaba como Ministra de Relaciones Exteriores.[307] La Corte Suprema inició la investigación de Araújo por supuestamente conspirar con Jorge 40 en relación con las elecciones parlamentarias de 2002, y por el supuesto secuestro agravado de Víctor Ochoa Daza, hermano del entonces Alcalde de Valledupar Elías Ochoa Daza, como parte de una estrategia política más amplia para tomar el control de la costa norte de Colombia, en colaboración con Jorge 40.[308] Luego de que Álvaro Araújo renunciara al Senado, el caso fue transferido a la Fiscalía General de la Nación y asignado a una fiscal especializada de la Unidad de Fiscales Delegados ante la Corte Suprema, quienes suelen tener la atribución de investigar a los congresistas luego de que estos renuncian. El 22 de agosto de 2007, la fiscal acusó formalmente a Araújo por los delitos de concierto para delinquir agravado, secuestro extorsivo agravado y constreñimiento al sufragante.[309]

 

Sin embargo, el 18 de enero de 2008, El Vicefiscal General de la Nación, Guillermo Mendoza Diago, hizo lugar parcialmente a una apelación presentada por Araújo, anulando el cargo de secuestro que pesaba en su contra. Mendoza Diago concluyó que la Fiscalía General de la Nación había cometido un error al asignar la investigación por secuestro a la Unidad de Fiscales Delegados ante la Corte Suprema. El padre de Araujo (también ex congresista) estaba siendo investigado simultáneamente por el mismo secuestro (que presuntamente habrían cometido conjuntamente), pero por otro fiscal. Según Mendoza Diago, las dos investigaciones deberían haberse combinado. Por lo tanto, la investigación sobre secuestro contra el ex Senador fue anulada y derivada a otro fiscal.[310] La decisión ha sido controversial entre algunos juristas.  Sin embargo, las acusaciones contra Araújo por concierto y constreñimiento al elector permanecen intactas, y la investigación por secuestro contra tanto Araújo como su padre está ahora en las manos de otro fiscal.  

 

En Septiembre de 2008, autoridades Venezolanas capturaron el padre del Sen. Araújo, quien además es un ex ministro de agricultura, por el supuesto secuestro, y lo deportó a Colombia.[311]

 

La investigación sobre Mario Uribe

El 26 de septiembre de 2007, la Corte Suprema vinculó formalmente al Senador Mario Uribe a una investigación por conspiración con paramilitares. La decisión revistió especial importancia habida cuenta del alto perfil del Senador Uribe. Mario Uribe es primo segundo del Presidente Álvaro Uribe y ambos mantienen una estrecha alianza política desde hace tiempo. Los dos compartieron un despacho en Medellín cuando ejercían la abogacía y fundaron conjuntamente una vertiente del partido Liberal denominada Sector Democrático en la década de 1980. Ambos se postularon para ocupar bancas en el Congreso en 1986; en las elecciones, Álvaro se convirtió en Senador y Mario en Representante. Cuando Álvaro Uribe asumió como gobernador de Antioquia en 1994, Mario fue elegido para el Senado. El movimiento político de Mario, Colombia Democrática, apoyó firmemente la candidatura de Álvaro a la presidencia en 2002. Posteriormente, fue Mario Uribe quien propuso dos de las iniciativas más controvertidas de Álvaro Uribe ante el Congreso: el proyecto de Ley de Alternatividad Penal (antecesora de la Ley de Justicia y Paz) y la enmienda a la constitución colombiana que permitió que Álvaro Uribe fuera reelegido como presidente en 2006.[312]

 

El Senador Uribe renunció a su curul en el Senado poco tiempo después de que se iniciara la investigación, por lo que la investigación se transfirió a la Fiscalía General de la Nación, donde fue asignada al fiscal Ramiro Marín. El 21 de abril de 2008, Marín ordenó la detención de Mario Uribe.[313] Uribe se enteró de la orden de detención y escapó a la embajada de Costa Rica, donde solicitó asilo político. La solicitud de asilo fue denegada y el 22 de abril Mario Uribe fue detenido.[314]

 

Human Rights Watch tuvo acceso a la resolucion mediante la cual el fiscal fundamento la orden de captura de Mario Uribe.  La decisión se basó principalmente en los siguientes hechos y elementos probatorios:

 

En primer lugar, Salvatore Mancuso declaró, primero en su confesión en el marco de la Ley de Justicia y Paz, y nuevamente ante la Corte Suprema, que se había reunido con Mario Uribe en dos oportunidades. Durante una de las reuniones, señaló Mancuso, Mario Uribe y Eleonora Pineda (quien se postulaba para ser representante en algunas de las mismas regiones que Mario Uribe, con el apoyo de las AUC) visitaron a Mancuso en la municipalidad de Tierralta, en Córdoba, donde Mancuso se estaba escondiendo debido a las condenas y procesos pendientes en su contra. En su primera declaración, Mancuso dijo que no estaba seguro de la fecha exacta ni el orden en que se produjeron las reuniones; no obstante, finalmente aclaró que la primera reunión había tenido lugar definitivamente antes de las elecciones parlamentarias de 2002. Mancuso declaró que la reunión tuvo un doble propósito: primero, formalizar ante él un acuerdo político entre Uribe y Pineda por el cual ambos se ayudarían para obtener votos en algunas zonas del departamento de Córdoba. Mancuso hace hincapié en que el Senador Uribe no podía no saber que Pineda era candidata de los paramilitares, ya que esa era la razón por la que ambos se habían trasladado hasta Tierralta para visitarlo. Mancuso agrega que durante la reunión el Senador Uribe se comprometió además a apoyar personalmente los intentos de los paramilitares de iniciar negociaciones con el gobierno. [315]

 

Mancuso señala que la otra reunión se produjo cuando el Senador Uribe regresó nuevamente a Tierralta para reunirse con Carlos Castaño; dado que Castaño estaba ocupado en ese momento, le pidió a Mancuso que se reuniera con el Senador Uribe nuevamente para conversar sobre las negociaciones con el gobierno.[316]

 

El Senador Uribe afirmó que hubo una sola reunión y que no había sido programada: señala que Eleonora lo había invitado a almorzar con algunos amigos en su vivienda, pero que lo sorprendió y lo llevó al rancho de Mancuso. Uribe también afirma que la reunión ocurrió luego de las elecciones de 2002.  Eleonora Pineda también afirma que la reunión se produjo luego de las elecciones, en 2002, y que no le explicó a Mario Uribe en un primer momento que se encontrarían con Mancuso, aunque alega habérselo informado mientras se dirigían allí. Además, Pineda aclara que mientras se trasladaban para reunirse con Mancuso, en un momento le pidió a Mario Uribe que sus escoltas y otros acompañantes no lo siguieran durante el último tramo del camino.[317]

 

El fiscal optó por creer la versión de Mancuso de los sucesos, en vez de las versiones ofrecidas por Uribe y Pineda. Señaló que Pineda era cercana a Mario Uribe (quien le había permitido formar parte de su movimiento político, pese a que claramente estaba al tanto de su vinculación con los paramilitares).[318] Efectivamente, Pineda y Rocío Arias, otra congresista, eran defensoras activas y confesas de las posturas de los paramilitares en el Congreso; ambas se han acogido a sentencia anticipada, reconociendo su relación con los paramilitares.[319] Sin embargo, Mario Uribe, quien era líder del partido Colombia Democrática, permitió que ambas permanecieran en las filas del partido hasta febrero de 2006, cuando los medios de comunicación de Colombia difundieron la noticia de que autoridades estadounidenses habían advertido que revocarían las visas para Estados Unidos a los líderes de partidos políticos que mantuvieran a políticos vinculados con paramilitares en sus filas.[320]

 

Es posible que Pineda también tema declarar. El 5 de octubre de 2007, poco después de que Pineda se declarara culpable, uno de sus hermanos fue asesinado en el estado de Córdoba; de acuerdo con informes de la prensa, miembros del Ejército le dispararon, según ellos porque se trataba de un integrante de un grupo armado y porque había abierto fuego contra ellos. El abogado de Pineda manifestó que el propósito del asesinato del hermano de Pineda era silenciarla.[321]

 

Además, el fiscal afirma que existe otro importante elemento probatorio contra Mario Uribe que refuerza la versión de los hechos ofrecida por Mancuso: el inusual y marcado incremento de los votos en favor de Mario Uribe en las elecciones de 2002. Concretamente, el Senador Uribe pasó de obtener 3.985 votos en las elecciones de 1998, a casi triplicar esa cantidad —a 11.136 votos— en las elecciones de 2002. Es entonces cuando, suponiendo la veracidad de la versión de Mancuso, él se habría beneficiado con los votos que le consiguió Eleonora Pineda (con la ayuda de los paramilitares). En las elecciones de 2006, cuando ya había expulsado a Eleonora del partido, sus votos cayeron nuevamente a 3.233.[322]

 

Según el análisis del fiscal, los inusuales patrones electorales se advierten con mayor evidencia en los municipios, como Montelíbano, Sahagún, y Planeta Rica, en los cuales Mancuso supuestamente había ordenado a la población que votara por Pineda y Uribe. El fiscal explica que los paramilitares aparentemente dividieron los municipios, y ordenaron que algunos votaran por Uribe y otros por otro candidato —Miguel de la Espriella—, quien también obtuvo una curul en el Senado. Mancuso señaló que De la Espriella se había molestado con Mancuso por haberle ofrecido una parte de sus votos a Mario Uribe, pero Mancuso lo tranquilizó asegurándole que resultaría elegido de todos modos. El fiscal afirma que De la Espriella perdió votos en algunos municipios en 2002, en comparación con las elecciones de 1998, y que Mario Uribe recibió esos votos en su lugar.

 

El fiscal no aceptó el argumento de Mario Uribe de que el incremento de los votos a su favor respondía a su asociación con el candidato presidencial, Álvaro Uribe, ya que el argumento no explicaría el marcado descenso en los votos que tuvo lugar en 2006 (cuando Álvaro Uribe se estaba postulando nuevamente como presidente, y las encuestas le atribuían una popularidad incluso mayor).[323]

 

Además de las acusaciones sobre las negociaciones de Uribe con Mancuso en relación con las elecciones de 2002, los cargos que se imputan al Senador Uribe se basan en las afirmaciones de que el Senador Uribe buscó colaborar con los paramilitares para ejercer presión sobre los terratenientes para que le vendieran o entregaran tierras a bajo precio en 1998. Las acusaciones se fundan en las declaraciones del testigo Jairo Castillo Peralta, también conocido como “Pitirri”. Castillo es un ex paramilitar que operaba en el departamento de Sucre. Luego de abandonar las filas paramilitares a fines de la década de 1990, comenzó a declarar ante los fiscales en relación con diversos casos. Actualmente ha obtenido asilo político en Canadá y ha continuado declarando ante la Corte Suprema y los fiscales en los casos de la parapolítica.

 

Castillo ha declarado que en 1998 participó en una reunión con Mario Uribe y varios terratenientes, entre ellos Olegario Otero Bula, en Sahagún, Córdoba. Según la declaración de Castillo, Mario Uribe buscaba obtener “tierras baratas” y Castillo recibió la orden de buscar este tipo de tierras, identificar qué personas de la región estaban realizando pagos a los paramilitares y buscar a aquellas personas —como la Sra. Luz Marina Zapa— que no habían querido “pagar la cuota”.[324]

 

Castillo señala que otro de los ranchos que estaban en la mira era “La Alemania”, de propiedad de Rafael Zuleta. Sin embargo, según Castillo, él no estuvo de acuerdo en considerar a La Alemania ya que Zuleta había estado cooperando con el grupo; además, Castillo señala que estaba agradecido con Zuleta (quien, según afirma Castillo, le había prestado dinero en diversas oportunidades, varios años antes, cuando Castillo se dedicaba al cultivo de arroz y Zuleta comerciaba con granos). Por consiguiente, Castillo dice que advirtió a Zuleta que podrían llegar a presionarlo en relación con La Alemania.

 

Según el fiscal, la declaración de la Sra. Zapa es consistente con la de Castillo. Zapa relata cómo en un principio buscó a Castillo para que la ayudara a localizar a su marido, quien había sido secuestrado. Afirma que Pitirri la ayudó en un primer momento. Sin embargo, posteriormente, Castillo comenzó a exigir pagos. Castillo confirma que en un principio iba a ayudar a la Sra. Zapa, pero que luego tuvo que cambiar su actitud hacia ella porque había recibido órdenes de exigirles dinero. Cuando Castillo acudió a recibir el dinero de la extorsión, fue detenido —el fiscal señala que Castillo alega que la detención fue una trampa que le tendió Otero Bula, quien se habría enterado de las advertencias de Castillo a Zuleta—. El fiscal expresa que una vez que Castillo comenzó a cooperar con Yolanda Paternina, fiscal en aquel entonces (quien posteriormente fue asesinada), fue víctima de un atentado contra su vida, por lo que finalmente decidió dejar el país con destino a Canadá.

 

El fiscal señala que Zuleta reconoce haber conocido a Castillo en la época en que este se dedicaba al cultivo de arroz, pero niega que Castillo le advirtiera sobre los supuestos intentos por lograr que entregara sus tierras bajo presión. Acusa a Castillo de mentiroso, aunque admite haber sido víctima de persecución por parte de los paramilitares y las guerrillas. También reconoce haber vendido el rancho La Alemania en 2003 para “salir de una situación que para mí era demasiado molestosa”. Afirma no haber conocido jamás al comprador, que probablemente no obtuvo un precio justo y que la compra pudo haber estado vinculada con algún grupo armado.[325]

 

Algunos meses después de su detención, Mario Uribe fue puesto en libertad una vez más. El Vicefiscal General de la Nación, Guillermo Mendoza Diago, hizo lugar a la apelación presentada por Uribe contra la resolución que ordenaba su detención.[326] En su decisión, la cual analizó la orden de detención, Mendoza Diago evaluó las pruebas contra el Senador Uribe y llegó a la conclusión opuesta a la que arribó el fiscal.

 

En primer lugar, Mendoza Diago concluye que la declaración de Mancuso contra el Senador Uribe no es creíble, en razón de sus vacilaciones iniciales acerca de si se había reunido con Mario Uribe en una o dos oportunidades. Mendoza Diago afirma que las declaraciones de Eleonora Pineda sobre la fecha de la reunión (posterior a las elecciones) son más creíbles, ya que no había vacilado; además, señala, Eleonora Pineda fue una creación política de Mancuso, por lo que tendría más motivos para alinearse con Mancuso en vez de con Mario Uribe. Además, Mendoza Diago afirma que Mancuso parecía confundido en cuanto al propósito de la reunión, en tanto Pineda, señala, dejó en claro que el propósito de la reunión era únicamente conversar sobre las negociaciones de los paramilitares con el gobierno.

 

Mendoza Diago tampoco considera que los patrones electorales constituyan pruebas contundentes contra Mario Uribe. Mendoza Diago advierte que los patrones electorales son claramente “inusuales” y concluye que el incremento probablemente responde a la asociación del Senador Uribe con el Presidente Uribe, así como a un acuerdo celebrado entre el Senador Uribe y un líder político local, quien lo ayudó a conseguir votos.

 

Por último, Mendoza Diago concluye que la declaración de Castillo es débil y se contradice con la de otros testigos (a quienes Castillo había implicado). El hecho de que la declaración de Castillo sea coherente con la de la Sra. Zapa, afirma, es irrelevante, ya que sólo prueba que Castillo la estaba extorsionando.

 

Sobre la base de este análisis, Mendoza Diago concluyó que no había pruebas de peso contra Mario Uribe, suficientes para justificar su detención. Por lo tanto, ordenó la liberación de Mario Uribe.[327]

 

Luego de la liberación, el fiscal Ramiro Marín, quien había ordenado la detención del Senador Uribe, renunció, diciendo que los medios de comunicación y diversas fuentes de la Fiscalía General de la Nación habían estado atacándolo injustamente por haber impulsado una investigación supuestamente débil.[328]

 

El caso contra Mario Uribe no se ha cerrado.  Pero es incierto qué sucederá luego de la decisión del Vicefiscal y la renuncia del fiscal a cargo de la investigación. Es probable que sufra demoras, ya que el nuevo fiscal deberá familiarizarse con el caso.

 

Avances iniciales en casos relacionados con el computador de Jorge 40

Como resultado del hallazgo del computador de Jorge 40, la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación informa que se han abierto 14 casos, en los cuales 66 personas están siendo investigadas, otras 44 están siendo juzgadas y 2 (incluido el paramilitar Edgar Ignacio Fierro, alias Don Antonio) se han declarado culpables.[329]

 

Una de las personas a las cuales supuestamente se está investigando es Javier Alfredo Valle Anaya, ex subdirector del DAS en Santa Marta. Según informes de noticias, el nombre de Valle aparece en uno de los archivos informáticos como “amigo” del grupo paramilitar encabezado por Jorge 40, y Don Antonio también manifestó que el ex funcionario había colaborado con él.[330] Los mismos informes indican que es posible que Valle haya estado involucrado en la planificación del asesinato del profesor de sociología Alfredo Correa de Andreis perpetrado por integrantes del grupo de Jorge 40.[331]

 

Además, en colaboración con la Policía Judicial, el año pasado la Fiscalía parece haber dado un importante golpe a un grupo paramilitar conocido como “Los 40” que operaba a lo largo de la costa del Pacífico. El grupo, presuntamente liderado por algunos de los secuaces de Jorge 40, desarrollaba actividades de extorsión y una variedad de otras actividades delictivas en Barranquilla y otras ciudades de la costa. En agosto de 2007, la policía arrestó a 50 supuestos integrantes del grupo, incluidos 18 miembros del departamento de policía local, miembros de los servicios de inteligencia local y de la Marina, y dos directores de hospital, que se suman a las 46 personas detenidas anteriormente.[332]

 

Atrasos y Situaciones Preocupantes

Demoras para iniciar las investigaciones

En algunos casos, la Fiscalía General de la Nación ha demorado demasiado y de manera inexplicable en iniciar las investigaciones de políticos vinculados con los paramilitares.

 

Por ejemplo, a comienzos de 2007, la Corte inició una investigación contra el Senador de Magdalena Dieb Maloof y ordenó que fuera capturado.[333] Al mismo tiempo, otras fuentes expresaron a Human Rights Watch que la Corte le pidió a la Fiscalía General de la Nación que investigara a Jorge Castro Pacheco, quien se había postulado junto con Maloof como suplente para su curul en el Senado.[334] La Corte también le pidió a la Fiscalía General de la Nación que investigara a los ex congresistas Salomón Saade y José Gamarra, también del departamento de Magdalena.[335] La Corte por sí misma no podía investigar a estas personas, ya que en ese momento no estaban en ejercicio, pero la Fiscalía General de la Nación podría haberlo hecho y, efectivamente, debería haberlo hecho.

 

Castro, Saade y Gamarra habían sido acusados por el testigo Rafael García de participar en el fraude electoral junto con los paramilitares del Bloque Norte en 2002.[336] De hecho, las pruebas en contra de Saade, Gamarra y Castro eran, en su mayoría, las mismas que respaldaban la investigación de la Corte en el caso Maloof.[337]

 

Pero si bien la investigación de Maloof ya ha culminado con una condena,[338] la Fiscalía parecía no avanzar en absoluto en las investigaciones de Saade, Gamarra y Castro.

 

En octubre de 2007, Dieb Maloof renunció a su curul en el Senado. Fue reemplazado por Jorge Castro, su suplente.[339] A comienzos de febrero de 2008, la Corte Suprema abrió una investigación formal contra Castro, quien al convertirse en congresista entraba en el ámbito de su competencia.[340]

 

Cuando Castro renunció a mediados de febrero, la Corte Suprema emitió un comunicado en el cual cuestiona la demora excesiva de la Fiscalía General de la Nación para iniciar la investigación contra Castro.[341]

 

Finalmente, en marzo de 2008, un año después de que la Corte instó por primera vez a la Fiscalía General de la Nación a que iniciara la investigación, los fiscales abrieron una investigación formal contra Castro, José Gamarra y Salomón Saade. El Fiscal General Mario Iguarán declaró públicamente que los errores cometidos en el caso se habían corregido y que la fiscal encargada había sido removida de su cargo.[342]

Por otra parte, la Senadora colombiana Gina Parody envió recientemente una carta a Iguarán solicitándole que la fiscalía actúe con mayor rapidez en la investigación de varios casos en los cuales están involucrados políticos regionales y locales. Específicamente, la Senadora Parody indagó acerca de la investigación de los políticos que firmaron dos pactos con paramilitares, conocidos como los pactos de “Chivolo” y “Pivijay”. Según la carta, pese a que se estima que más de 200 personas firmaron el pacto de Chivolo, los fiscales iniciaron solamente una investigación contra una persona. La Senadora Parody señala que algunos congresistas ya fueron condenados en relación con el pacto de Pivijay, pero “sus socios en las regiones siguen libres y gobernando”. La Senadora Parody también expresó su frustración ante la fiscalía por no responder a sus indagaciones anteriores sobre los avances en las investigaciones de los asesinatos de 21 funcionarios locales y regionales, ocurridos en la época en que se firmaron los pactos, hace siete años. Manifiesta en la carta que “la parapolítica del Congreso cuyos casos en gran parte lleva la Corte Suprema de Justicia, son sólo una parte mínima del fenómeno de la macrocriminalidad que se tomó las regiones, se está reproduciendo y se quiere perpetuar allí. De nada nos sirve condenar a los congresistas si en las regiones la estructura se mantiene intacta”.[343]

 

Iguarán le manifestó a Human Rights Watch que su oficina había logrado importantes avances en investigaciones sobre la parapolítica en Magdalena y el Cesar.  En relación con estos casos específicos, dijo, “me encontré con un expediente empolvado y me lo traje.  Hace seis o siete meses me lo traje y vienen bien, avanzando.”[344]

 

La Fiscalía General de la Nación también ha sido lenta en responder a las indagaciones de la Corte Suprema con respecto a otros casos. El 4 de octubre de 2007, la Sala Penal de la Corte le escribió una carta al Fiscal General Mario Iguarán pidiéndole información básica —fiscal asignado al caso, número de caso y estado actual de la investigación— con respecto a 48 investigaciones que la Corte había transferido a la Fiscalía General de la Nación o le había pedido que iniciara.[345] Se trataba de investigaciones contra congresistas, gobernadores (incluido el actual gobernador del departamento de Antioquia), alcaldes y miembros del servicio de inteligencia, la policía y las fuerzas armadas. El Fiscal General no respondió a la carta y el 23 de enero de 2008, la Corte Suprema reiteró el reclamo. [346] De acuerdo con varias fuentes, desde ese momento, la Fiscalía General de la Nación ha tomado medidas en varios de los casos incluidos en el pedido de información, aunque nunca respondió por escrito la carta de la Corte.[347]

 

Los casos contra Noguera

Jorge Noguera fue, en el año 2002, el encargado de la campaña presidencial en el departamento de Magdalena a favor del Presidente Uribe, y luego se desempeñó como director nacional del DAS durante el mandato de Uribe, desde 2002 hasta 2005. A fines del año 2005, se retiró del DAS en medio de un escándalo de corrupción, que culminó con la detención de Rafael García, jefe de informática de dicha institución, quien fue acusado de borrar o adulterar registros públicos, cargos por los cuales fue finalmente condenado.[348]

 

Posteriormente, el Presidente Uribe nombró a Noguera cónsul de Colombia en Milán, Italia. Sin embargo, a mediados de 2006, García comenzó a realizar acusaciones públicas en las cuales sostuvo que durante la administración de Noguera, el DAS había colaborado estrechamente con los paramilitares, principalmente con el Bloque Norte de Jorge 40. García dijo, por ejemplo, que el DAS le había proporcionado a los paramilitares una lista de dirigentes sindicales y académicos señalados, que posteriormente fueron amenazados o asesinados. También alegó que Noguera había trabajado en estrecha colaboración con los paramilitares en el departamento del Magdalena para llevar a cabo un masivo fraude electoral para favorecer al Presidente Uribe durante las elecciones presidenciales de 2002.[349] Las acusaciones y las pruebas en contra de Noguera fueron tan graves que, en diciembre de 2006, Estados Unidos le canceló a Noguera su visa estadounidense. La Fiscalía General de la Nación ordenó su detención muy poco tiempo después, en febrero de 2007.[350]

 

Tanto Noguera como Uribe negaron las acusaciones inmediatamente después de que se hicieron públicas, y Uribe arremetió de manera agresiva contra los medios de comunicación que habían dado  a conocer las denuncias, acusando a las publicaciones y a los periodistas involucrados de hacerle daño a la democracia.[351] De hecho, durante varios meses, Uribe defendió en reiteradas oportunidades a Noguera en declaraciones públicas.[352] Recién en febrero de 2007, cuando la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura de Noguera, Uribe tomo distancia públicamente de Noguera al declarar que “si resulta condenado, mi deber es ofrecerle disculpas al país”.[353]

 

Sin embargo, a pesar de que Noguera estaba detenido, su abogado, Orlando Perdomo, pudo ingresar en el Palacio Presidencial en ocho ocasiones a lo largo de seis semanas, entre el 2 de febrero de 2007 y el 16 de marzo de 2007 (anteriormente lo había visitado también en 2006).[354] Durante estas visitas, según informes de la presidencia, Perdomo se reunió en algunas ocasiones con el propio Presidente Uribe y Mauricio González, entonces Secretario Jurídico del presidente (y actual magistrado de la Corte Constitucional). El objetivo de todas estas reuniones, según declaraciones públicas, era hablar sobre las condiciones de reclusión de Noguera.[355]

 

Con el tiempo, varias de las acusaciones de García fueron corroboradas con otras pruebas. Por ejemplo, se informó que la Fiscalía General de la Nación había obtenido pruebas que indicaban que el primo de Jorge 40, Álvaro Pupo, había visitado a Noguera en numerosas ocasiones en su despacho del DAS (García había declarado previamente que Pupo era el contacto de Noguera con Jorge 40).[356] Del mismo modo, los fiscales habrían confirmado la denuncia de García de que durante la administración de Noguera, el archivo del jefe paramilitar Hernán Giraldo fue borrado del sistema informático del DAS.[357]

 

Sin embargo, las investigaciones de Noguera llevadas adelante por la Fiscalía General de la Nación también han sufrido una serie de dificultades procesales. Asimismo, una de las investigaciones posiblemente más explosivas —la investigación sobre el fraude electoral en las elecciones presidenciales de 2002— se cerró al poco tiempo de haberse iniciado.

Cargos por concierto con paramilitares

Noguera ya ha recibido sanciones disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación por participar en operaciones ilegales con paramilitares de los grupos de Jorge 40 y Hernán Giraldo, alterar registros y por hechos de corrupción.[358] A principios de 2008, la Fiscalía General de la Nación dictó resolución de acusación contra Jorge Noguera por el delito de concierto para delinquir agravado, debido a sus presuntos vínculos con paramilitares durante su mandato como director del DAS entre 2002 y 2005.[359]

 

Sin embargo, los cargos contra Noguera fueron recientemente desestimados y deben volver a presentarse, debido a la decisión del Fiscal General Iguarán de delegar la investigación a uno de sus fiscales, en lugar de impulsarla él mismo.

 

En marzo de 2007, una jueza del Consejo Superior de la Judicatura, Leonor Perdomo, había ordenado la libertad de Noguera de conformidad con un recurso de hábeas corpus. Perdomo resolvió que por tratarse de un funcionario con fuero, Noguera debía ser investigado directamente por el fiscal general, y que el fiscal general no podía, como lo había hecho, delegar la investigación en otro fiscal.[360] Iguarán expresó su sorpresa y desacuerdo. [361] De acuerdo con Iguarán, la apelación fue decidida por el Vicefiscal General, quien resolvió a favor de Iguarán. Por lo tanto, continuó delegando las funciones de investigación a otro fiscal.[362]

 

Un año después, sin embargo, Noguera solicitó a la Corte Suprema que se desestimara el caso iniciado en su contra sobre las mismas bases. La Corte Suprema estuvo de acuerdo con Noguera, y en junio de 2008 resolvió que Iguarán no había asumido la investigación directamente tal como lo exige la ley y, por lo tanto, ordenó la libertad de Noguera.[363] La Corte notificó a la Comisión de Acusaciones del Congreso a fin de que investigara a Iguarán por omisión de sus funciones al no obedecer las decisiones que le exigían investigar a Noguera directamente.[364] La Corte no anuló las pruebas que se habían recabado en el caso, con lo cual Iguarán puede volver a presentar cargos en contra de Noguera.[365] Sin embargo, los abogados de Noguera están aprovechando la situación para presentar otros recursos (como el de recusación del fiscal al que Iguarán le estaba delegando las funciones de investigación), y así dilatar más el caso.[366]

 

El caso Noguera es complejo y requiere la recopilación y el análisis de una gran cantidad de pruebas. Por lo tanto, es comprensible que el Fiscal General intentara encontrar la manera de delegar la mayor parte del trabajo a otro fiscal que le pudiera dedicar toda su atención al caso. Ademas, Iguarán asegura que la sentencia de la Corte que lo obliga a llevar el caso directamente rompe con la jurisprudencia anterior al respecto.[367] Sin embargo, a la luz de lo resuelto por la Corte, que le ordenaba a Iguarán llevar adelante la investigación, seguir delegando la toma de decisiones en otro fiscal pondría en peligro el caso. En una entrevista, Iguarán le dijo a Human Rights Watch que, si bien está en desacuerdo con la sentencia de la Corte, él estaba comprometido a llevar el caso directamente de ahora en adelante.[368]

Investigación por asesinatos de sindicalistas

Rafael García denunció que durante la administración de Noguera, los detectives del DAS habían entregado una lista de sindicalistas y otras personas a los paramilitares en la costa norte, quienes a su vez atacaron o persiguieron a esos sindicalistas.[369] García señaló específicamente que una de las personas que los paramilitares atacaron gracias a la información del DAS era el Profesor de sociología Alfredo Correa de Andreis, quien fue asesinado en 2004.[370] De hecho, en los archivos informáticos decomisados a Edgar Ignacio Fierro Flórez había un documento denominado “informes de operaciones” que incluye un informe sobre la ejecución de Correa de Andreis por parte de la “Comisión Metropolitana” del Bloque Norte en Barranquilla.[371]

 

La Fiscalía General de la Nación aparentemente está logrando algunos avances en el caso Correa de Andreis. Según los informes de los medios, actualmente está solicitando la extradición de Estados Unidos de Javier Alfredo Valle Anaya, ex subdirector del DAS en Santa Marta, por su supuesta participación en el asesinato.[372]

 

No queda claro, sin embargo, hasta dónde han llegado los avances de la investigación con respecto a Noguera mismo o con respecto a los asesinatos de los sindicalistas incluidos en la lista a la cual hizo referencia García. 

Cierre de la investigación sobre fraude electoral

Sorprendentemente, la Fiscalía cerró rápidamente la investigación que estaba realizando sobre una de las acusaciones más graves que Rafael García había hecho en contra de Noguera: fraude electoral mientras Noguera era gerente regional en el Magdalena de la campaña presidencial del Presidente Uribe.

 

García brindó una declaración detallada en casos contra congresistas sobre su participación en un fraude electoral de las elecciones parlamentarias de 2002 en el departamento del Magdalena, así como de las elecciones presidenciales de 2002, junto con paramilitares que se encontraban bajo el mando de Jorge 40.

 

De acuerdo con García, él mismo diseñó una base de datos con información obtenida del censo sobre la población local: “la idea era diseñar un programa de computador que nos listara o nos arrojara los listados de votantes por cualquier criterio, es decir, por puesto, por zona, por mesa, por municipio e inclusive por departamentos”, explicó en su declaración sobre el fraude en las elecciones parlamentarias.[373] Ese programa más adelante fue usado por candidatos respaldados por los paramilitares para llevar a cabo el fraude, por ejemplo, haciendo colaborar a los jurados electorales para que marcaran tarjetones por personas de la región que no habían asistido a votar. De acuerdo con García, el fraude fue tan evidente que le preocupaba que se descubriera y que se impugnaran las elecciones.[374]

 

Claudia López ha señalado que Departamento del Magdalena tuvo los patrones electorales más atípicos de todos los departamentos en las elecciones parlamentarias de 2002.[375]

 

García declara que después de las elecciones parlamentarias, él y otra persona que trabajaba con él recibieron “la orden” de parte de uno de los participantes en el fraude electoral de presentarse en el “comando de la campaña presidencial del doctor Álvaro Uribe Vélez, puesto que la intención era realizar la misma operación para esta campaña, cuando nos presentamos, me encontré con que Jorge Noguera Cotes era el director regional de la campaña en el departamento del Magdalena”. García explica que conocía a Noguera desde hacía muchos años, puesto que habían trabajado juntos en otros contextos.[376]

 

García agrega que desde el primer día Noguera “sabía[] por cuenta de quien habíamos llegado… a esa campaña y con que propósito.  De hecho, en la primera reunión… le mostramos a Jorge Noguera …. El programa que listaba las listas de votantes, le[] explicamos como era que se efectuaba el fraude electoral.  Sin embargo [otras personas]  propusieron que para la campaña presidencial se hiciera el fraude en un numero menor de municipios, con el propósito de que las votaciones no fueran tan escandalosas como las que habían sido las del mes de marzo”. García dice que él y uno de sus asociados en el fraude recibieron un pago de aproximadamente 200.000 pesos cada uno, y tenían los gastos de viaje cubiertos, por lo cual “de todo esto debió quedar registro en la contabilidad de la campaña, por lo tanto creo que es fácilmente verificable la presencia nuestra en la campaña”. García agrega que hubo algo de fricción en la campaña, a raíz de lo cual obtuvieron una victoria con un margen menor del esperado. Sin embargo, García señala que “Magdalena fue el único departamento de la Costa Atlántica donde el doctor Álvaro Uribe supero al otro candidato, el doctor Serpa, en las elecciones presidenciales del año 2002”.[377]

 

García alega que fue debido a su colaboración en el fraude electoral en las elecciones presidenciales que Noguera luego le pidió ir a Bogotá y desempeñarse como director de informática para el DAS:

 

Durante los meses en que estuve vinculado a la campaña uribista en el Magdalena, Jorge Noguera se dio cuenta de mi relación cercana con los políticos apoyados por el Bloque Norte; en alguna ocasión me dijo que él no sabía que yo era paraco. Debido a esto, al día siguiente de la elección presidencial de 2002 en la cual el doctor Álvaro Uribe triunfó en primera vuelta, Jorge Noguera me citó en su apartamento... Noguera me dijo que él aspiraba a un cargo en la administración del doctor Uribe, con el apoyo de los candidatos que habían llegado al Congreso por el Bloque Norte; el me dijo que el requería que fuera el puente entre el Bloque Norte y él ... dada nuestra vieja amistad, el confiaba mucho en mí... la sorpresa para mi fue cuando lo nombraron director del DAS; cuando le pregunte en la tarde de ese día, me contestó que había sido por gestión de “los amigos”. Desde ese momento, Jorge Noguera, cada vez que tratara de referirse a las autodefensas cuando estaba hablando conmigo, siempre me hablaría de los amigos.[378]

 

Pese a estas detalladas declaraciones, de acuerdo con registros proporcionados por la Fiscalía General de la Nación a Human Rights Watch, la investigación de “hechos relacionados con los presuntos fraudes en las elecciones al Congreso y Presidenciales en el año 2002 en el departamento del Magdalena” se cerró el 22 de febrero de 2007.[379]

 

El Fiscal General Mario Iguarán comentó a Human Rights Watch que las pruebas simplemente eran insuficientes para justificar que se continuara con la investigación en ese momento, por lo cual los fiscales habían decidido cerrar el caso temporalmente, con la posibilidad de reabrirlo en el futuro.[380] Sin embargo, sera muy difícil reabrirlo, ya que la investigación fue objeto de una resolución de preclusión; esto significa que la decisión del fiscal de cerrar el caso tiene efecto de cosa juzgaday la investigación sólo podría reabrirse con grandes dificultades.[381]

 

Respuesta del gobierno de Uribe

En respuesta a los escándalos de la parapolítica, el gobierno de Uribe a menudo se ha pronunciado acerca de la importancia de la verdad y ha asignado fondos adicionales a la Corte Suprema para las investigaciones.[382] Sin embargo, al mismo tiempo y en reiteradas oportunidades, ha tomado medidas que amenazan con frustrar las investigaciones y dejar sin sanción a los políticos vinculados con los paramilitares. En ocasiones ha proferido ataques públicos agresivos y peligrosos contra la Corte Suprema. Y cuando el gobierno tuvo la oportunidad de garantizar una reforma significativa del Congreso para remover o reducir la influencia paramilitar, optó en cambio por trabar la iniciativa de reforma. El gobierno también ha propuesto una reforma a la Constitución que le quitaría a la Corte Suprema la competencia para iniciar investigaciones contra congresistas en ejercicio, lo cual pondría en aun mayor riesgo las investigaciones de la parapolítica. 

 

Propuesta de excarcelación de “parapolíticos”

En abril de 2007, el presidente Uribe anunció una propuesta para liberar de prisión a todos los políticos que cumplían condenas por concierto con grupos paramilitares.[383] La propuesta tuvo varias versiones a medida que se convirtió en gran tema de discusión pública por parte de Uribe y los miembros de su gabinete durante varias semanas, y el gobierno incluso llegó a anunciar que presentaría un proyecto de ley formal ante el Congreso en mayo o junio de 2007.[384]

 

Sin embargo, simultáneamente, la mayoría demócrata en el Congreso de Estados Unidos estaba adoptando una postura sobre el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Estados Unidos y Colombia, y Nancy Pelosi, líder de la mayoría en la Cámara de Representantes de Estados Unidos, y el ex candidato a presidente Al Gore habían expresado serias preocupaciones sobre los escándalos de la parapolítica.[385] La propuesta de dejar en libertad a cómplices de los paramilitares era un golpe tan obvio a la justicia y a la desarticulación de la influencia paramilitar que seguramente se habría convertido en un importante obstáculo para la ratificación del TLC. En junio de 2007, el gobierno de Uribe simplemente abandonó la propuesta.[386]

 

 

 

Ataques contra la Corte Suprema

Desde que la Corte Suprema empezó con las investigaciones de la parapolítica, el Presidente Uribe ha arremetido en varias oportunidades contra la Corte, criticándola públicamente, llamando a determinados magistrados por teléfono, vertiendo acusaciones que han resultado ser infundadas en su contra e incluso denunciando penalmente a miembros de la Corte ante la Comisión de Acusaciones del Congreso, que es controlada por sus partidarios.

           

Los primeros ataques se produjeron cuando la Corte resolvió, en julio de 2007, que el paramilitarismo no era un delito “político” al que se le podía aplicar el indulto. El presidente Uribe criticó públicamente y de manera agresiva la decisión, acusando a la Corte de tener un “sesgo ideológico”.[387] Desde entonces, los ataques han continuado.

 

El escándalo de Tasmania

A comienzos de octubre de 2007 —pocos días después de que la Corte anunciara el llamado a indagatoria del Senador Mario Uribe— el Presidente Uribe comenzó a realizar declaraciones públicas en las cuales acusaba a la Corte Suprema de conspirar en su contra.[388] Concretamente, Uribe señaló que le preocupaban acusaciones hechas contra el Magistrado Auxiliar de la Corte Suprema Iván Velásquez por el paramilitar José Orlando Moncada Zapata, alias ‘Tasmania’, quien estaba preso. En una carta firmada por Tasmania y dirigida al presidente un mes antes, el 11 de septiembre, se manifestaba que el Juez Velásquez le había ofrecido beneficios a Tasmania y a su familia a cambio de implicar a Uribe en el intento de asesinato contra el ex jefe de Tasmania, el paramilitar Alcides de Jesús Durango, alias ‘René’.[389]

Sin embargo, tanto el contenido de las declaraciones de Uribe como el momento en que estas fueron expresadas hicieron sospechar que en realidad se trataba de un intento por intimidar y socavar la credibilidad de un investigador clave en las investigaciones de la parapolítica.

 

Velásquez goza de amplio reconocimiento por su larga trayectoria a cargo de importantes investigaciones sobre temas difíciles. Según informaron fuentes del sistema judicial, a Velásquez le corresponde gran parte del mérito de haber iniciado las investigaciones de la parapolítica, y de haber organizado el equipo de investigadores dentro de la Corte Suprema que impulsó dichas investigaciones. Así es que los medios de comunicación suelen referirse a él como “el investigador estrella del caso de la parapolítica”. Al momento en que Uribe realizó las declaraciones, Velásquez estaba coordinando al equipo de investigadores a cargo de las investigaciones de la parapolítica en la Corte.[390]

 

Velásquez efectivamente se había reunido con Tasmania en Medellín el 10 de septiembre. Luego se supo que el presidente se enteró de inmediato de la reunión por su hermano Santiago Uribe, quien supuestamente es amigo cercano y vecino del abogado de Tasmania, Sergio González.[391] El Presidente Uribe había llamado al Magistrado Velásquez el mismo día que se envió la carta, el 11 de septiembre, para preguntarle acerca de lo dicho por Tasmania, pero hizo pública la carta recién casi un mes después. El gobierno de Uribe explicó que esperaron para hacer pública la carta a que el Presidente recibiera la confirmación del DAS con respecto a la autenticidad de la huella dactilar y el número de cédula de ‘Tasmania”.[392]

De acuerdo con Velásquez, cuando Uribe lo llamó la noche del 11 de septiembre, Velásquez le explicó abiertamente que, efectivamente, se había reunido con Tasmania el día anterior, pero que no se había mencionado al presidente y que, de cualquier modo, como magistrado de la Corte Suprema, no tiene competencia para investigar al presidente, lo cual es responsabilidad de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes.[393] Las declaraciones de Velásquez fueron corroboradas por la fiscal de Medellín, Ana Elena Gutiérrez, quien era responsable de investigar a Tasmania y participó en la entrevista junto con el Juez Velásquez.[394]

 

El 18 de junio de 2008, Tasmania se retractó públicamente de sus acusaciones contra Velásquez y dijo que la carta había sido parte de un montaje para desacreditar al magistrado. Dijo que el montaje fue impulsado por su abogado Sergio González y un importante narcotraficante conocido como Juan Carlos Sierra, ‘El Tuso’, quien también era cliente de González y quien, de acuerdo con los medios de prensa, supuestamente habría tenido algunos negocios de tierras con el Senador Mario Uribe.[395]

 

De acuerdo con la revista Semana, El Tuso le habría ofrecido una importante suma de dinero a Tasmania si desprestigiaba la imagen de Velásquez; sin embargo, la extradición de El Tuso a Estados Unidos en mayo de 2008 impidió completar el pago, y Tasmania se retiró del pacto.[396] Desde entonces, tanto Tasmania como el jefe paramilitar “Ernesto Báez” han dicho que el hermano del Presidente, Santiago Uribe, y su primo, Mario Uribe, estaban de algún modo involucrados en un plan para deslegitimar las investigaciones de la Corte Suprema sobre el escándalo de la parapolítica.[397]

 

En una declaración grabada y realizada en presencia del Juez Velásquez, Tasmania declaró que tenía mucho miedo de ser asesinado, que había firmado la carta dirigida al Presidente Uribe sin comprender su contenido y que, a cambio de hacerlo, su abogado le había dicho que recibiría una vivienda para su madre y algo de dinero, y que se le permitiría ingresar al proceso de la Ley de Justicia y Paz. Tasmania también dijo que Sergio González le había dicho que Mario Uribe y Santiago Uribe lo ayudarían.[398]

 

Luego de la retractación de Tasmania, la Fiscalía General de la Nación cerró su investigación sobre Velásquez, y ordenó que se investigara a Tasmania, Sergio González y a un ex paramilitar, Eduin Guzmán, por el montaje.

 

Al cerrar el caso, el Fiscal General de la Nación Mario Iguarán señaló que se había tratado de “una patraña contra la Corte Suprema de Justicia, que incluyó un engaño al Presidente de la República”.[399]

 

Pese a las declaraciones de Tasmania, la Fiscalía General de la Nación no ha ordenado que se investigue el rol que pudieron haber tenido Mario y Santiago Uribe en el montaje. En una entrevista con Human Rights Watch, Iguarán expresó que no podía realizarse tal investigación ya que los nombres de Mario y Santiago Uribe no figuraban en el expediente y que, por lo tanto, los fiscales no tenían fundamentos para investigarlos.[400] Human Rights Watch no ha tenido acceso directo a las declaraciones oficiales de Tasmania ante los fiscales, que tienen carácter confidencial. Sin embargo, si son ciertos los informes periodísticos que indican que Tasmania efectivamente implicó a Mario y Santiago Uribe frente a investigadores de la Fiscalía, no quedaría claro por qué no se ha iniciado una investigación de tales declaraciones.

 

Denuncias de difamación contra el Presidente de la Corte Suprema César Julio Valencia

Además de las acusaciones de “Tasmania”, el Presidente Uribe ha atacado en reiteradas oportunidades al Magistrado César Julio Valencia, quien se desempeñó como presidente de la Corte Suprema hasta los primeros meses de 2008, y es miembro de la sala civil de la Corte. Uribe calificó públicamente a Valencia de “farsante” en la radio, en octubre de 2007.[401] Y muy poco después de que la Corte abriera investigación formal contra Mario Uribe, el Presidente Uribe no sólo empezó a realizar declaraciones públicas en contra de Velásquez por las acusaciones de Tasmania, sino que además llamó personalmente al Magistrado Valencia desde Nueva York. En una entrevista posterior, Valencia manifestó que durante la llamada, Uribe expresó “su disgusto por algunas decisiones que venía tomando [la sala penal] y, en términos no muy claros, alcanzó a referirme otros hechos relacionados con algunas actuaciones de un magistrado auxiliar”.[402] Cuando se le preguntó específicamente si Uribe se “refirió concretamente al caso de su primo”, Valencia dijo “sí”.  Uribe reconoció que efectivamente llamó a Valencia el mismo día de la apertura de la investigación, pero alega que jamás preguntó sobre el caso de Mario Uribe. Después de la entrevista de Valencia, Uribe radicó una denuncia penal contra Valencia por calumnias e injurias.[403]

 

La denuncia presentada por Uribe contra el Magistrado Valencia está siendo investigada por la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes de la Nación, conformada en su mayoría por representantes de los partidos de la coalición de Uribe en el Congreso.[404]

 

A mediados de 2008, dos funcionarios del gobierno de Uribe anunciaron que iban a presentar más denuncias penales contra miembros de la sala penal de la Corte Suprema. Decidieron radicar las denuncias poco después de que la Corte dictó una sentencia en la cual condenaba a una ex congresista, Yidis Medina, luego de que esta reconociera haber recibido sobornos de funcionarios del gobierno de Uribe para votar a favor de la reforma constitucional que permitió la reelección de Uribe en 2006.[405] De acuerdo con Medina, dos miembros del gabinete de Uribe, Diego Palacios y Sabas Pretelt, se habían acercado a ella y al Congresista Teodolindo Avedaño días antes de una votación crucial sobre la reelección en una comisión que ambos integraban.[406] Medina declaró que Palacios y Pretelt le habían prometido dinero y el nombramiento en cargos públicos de varias personas de su entorno, a cambio de su voto a favor del proyecto de reelección.[407] Después de la sentencia, en una conferencia de prensa con el Presidente Uribe, Palacios negó tajantemente todas las denuncias vertidas en su contra por la Procuraduría General de la Nación. Manifestó que la Corte había realizado afirmaciones falsas e injuriosas, que denunciaría ante la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes. [408] Al mismo tiempo, el Alto Comisionado para la Paz, Luis Carlos Restrepo, anunció que estaba radicando una denuncia ante la misma Comisión contra los magistrados por presuntos nexos con narcotraficantes.[409]

 

Paramilitares en el Palacio Presidencial

La revista Semana ha revelado que el 23 de abril de 2008, Diego Álvarez, el abogado de Don Berna, ingresó al Palacio Presidencial junto con Antonio López (alias “Job”). Job era un socio cercano de Don Berna y, según Semana, era considerado un miembro activo de la Oficina de Envigado, una poderosa agrupación mafiosa en Medellín.[410] Efectivamente, Human Rights Watch recibió durante meses información que vinculaba a Job con actividades delictivas, entre ellas presuntos asesinatos, en la Comuna 8 de Medellín.

 

En el Palacio, Job y Álvarez se reunieron con Edmundo del Castillo, Secretario Jurídico del Presidente, y con César Mauricio Velásquez, Secretario de Prensa de la Presidencia. El Secretario de Prensa Velásquez ha reconocido haberse reunido con Álvarez en dos ocasiones anteriores. Durante la reunión, Job entregó a los funcionarios grabaciones en audio y video que parecían tener el objeto de desacreditar a la Corte y al Juez Iván Velásquez.[411]

 

En una de las grabaciones que Job supuestamente les entrego a funcionarios de Palacio el 23 de abril, el abogado Henry Anaya conversa con Álvarez y afirma ser un representante de la Corte Suprema. Anaya propone ayudar a Berna a cambio de información y declaraciones. También parece solicitar dinero. En realidad, Anaya no tiene ningún vínculo formal con la Corte, pese a que se ha reunido con miembros de la Corte en el pasado. Según Semana, “cuando el jefe paramilitar, su abogado y otros... diseñaron la estrategia de hacer grabaciones clandestinas, sabían que una de las formas más eficaces y rápidas de enlodar a la Corte era usando a Anaya. Los hombres de 'Berna' conocían de las buenas relaciones y la amistad que Anaya tenía con algunos magistrados de la Corte y por eso lo contactaron, según le comentó a Semana uno de los hombres artífices del complot”.

 

Anaya conocía al Magistrado Iván Velásquez, ya que anteriormente le había presentado posibles testigos. A pedido de Anaya y del abogado de Berna, Velásquez asistió a algunas reuniones con ellos, para analizar la posible colaboración de Berna en los casos de la parapolítica. En las reuniones, el abogado de Berna le dijo a Velásquez que su cliente estaba dispuesto a colaborar en algunas investigaciones a cambio de ciertos beneficios. La respuesta de Velásquez en la grabación es tan sólo una explicación de los beneficios legales disponibles.

 

Inmediatamente después de la reunión, Semana informó que Job realizó diversas llamadas a uno de sus socios y a Don Berna (quien se encontraba en la prisión de La Picota), e informó que todo había salido “muy bien” en la “Casa de Nari” (Casa de Nariño es el nombre oficial del Palacio).

 

Luego de la publicación del artículo de Semana, el Presidente Uribe señaló que la razón por la que no había prohibido la reunión con el abogado de Berna y con Job era que el Palacio Presidencial estaba dispuesto a recibir la información que cualquier ciudadano tuviera sobre cuestiones de interés público. Además, señala, la Presidencia no denunció la información entregada por Job y el abogado de Berna ante la Fiscalía General de la Nación o ninguna otra autoridad competente debido a que el DAS aún estaba realizando la transcripción de las grabaciones. Además, afirmó Uribe, habían concluido que la información era “irrelevante”. Sin embargo, Semana informa que una fuente en el Palacio Presidencial sí llegó a filtrar supuestas transcripciones de algunas grabaciones a un medio de comunicación.[412]

 

Semana indica que tuvo acceso a las grabaciones y a las transcripciones que los funcionarios del Palacio Presidencial filtraron al medio de comunicación.  Según Semana, “a pesar de que las grabaciones tienen pedazos inaudibles, las transcripciones hechas en el Palacio de Nariño tienen partes que no están en los audios. Las transcripciones que Palacio filtró a la prensa tienen amplios fragmentos contra la Corte que no están en las grabaciones”.[413]

 

Uno de los hechos llamativos es el momento en que se produjo la reunión. A mediados de abril de 2008, Don Berna declaró por primera vez ante la Corte, y señaló que tenía “conocimiento de algunos vínculos de algunos políticos del país” con los paramilitares, pero pidió que le permitieran reunirse con algunos miembros de su organización antes de ofrecer información pormenorizada. La Corte le concedió esta solicitud, y se organizó una reunión para que Berna hablara con sus socios el 24 de abril, un día después de que Job y el abogado de Berna estuvieran en la Casa de Nariño. Cuando Berna fue llamado a declarar nuevamente ante la Corte a fines de abril, se negó a ampliar sus declaraciones anteriores.[414] El orden de estos sucesos despierta interrogantes acerca de por qué, luego de la reunión en la Casa de Nariño, Berna cambió de opinión y decidió no hablar sobre los políticos. Pocos días después, Berna fue extraditado a los Estados Unidos.

 

Además, en sus declaraciones públicas acerca de la reunión, los funcionarios del gobierno de Uribe no mencionaron durante dos semanas un hecho que fue posteriormente revelado por Semana: que otras dos personas habían asistido a la reunión con Job en la Casa de Nariño. Estas personas eran Juan José Chaux, el entonces embajador colombiano en la República Dominicana, y Oscar Iván Palacio, un abogado ligado a actividades de lobby que había trabajado con el Presidente Uribe cuando este era Gobernador de Antioquia. En un comunicado de prensa, el gobierno de Uribe reconoció posteriormente que Chaux y Palacio también habían asistido a la reunión.[415]

 

Corresponde ahora a la Fiscalía General de la Nación y la Comisión de Acusaciones del Congreso investigar estos sucesos.  Sin embargo, Job ya no podrá declarar. El 28 de julio de 2008, fue asesinado a balazos por dos hombres mientras se encontraba comiendo en un restaurante del próspero distrito de Las Palmas, en la carretera entre el aeropuerto de Rionegro y Medellín. Según Semana, Job tenía numerosos enemigos —entre ellos, “Don Mario”, perteneciente a un grupo armado rival— y tal vez incluso el mismo Don Berna. Se encontró una carta junto al cuerpo de Job que supuestamente sugiere que Job podría haber estado mintiendo a Berna sobre gastos vinculados con sobornos y pagos a abogados, para engrosar sus propias cuentas.[416]

 

Efecto sobre los jueces

La Corte Suprema se ha mantenido firme ante las reiteradas acusaciones y ataques proferidos por algunos funcionarios del gobierno de Uribe. En agosto, emitió un comunicado en el cual expresaba su preocupación acerca de cómo:

 

De manera recurrente, sistemática e inclusive, orquestada se deslizan malintencionada y engañosamente comentarios malsanos, orientados exclusivamente a deslegitimar las investigaciones de los servidores judiciales o a minar su credibilidad. Y lo más grave de todo esto es que, esas maquinaciones hacen eco o son difundidas por personas que por su investidura están llamadas, como ninguna otra, a cooperar con los jueces, a respaldar sus determinaciones y a velar porque éstas se cumplan, a riesgo de que toda la institucionalidad democrática del País naufrague.[417]

 

En un seminario que se desarrolló recientemente, el actual Presidente de la Corte Suprema, Francisco Ricaurte, agregó —en alusión a la toma del Palacio de Justicia por parte de la guerrilla en 1986 en la que murieron todos los miembros de la Corte de aquel entonces— que “la Corte, así como hace más de dos décadas no se dejó amedrentar de los violentos que quisieron acallarla y consumirla en llamas, tampoco lo hará ahora frente a quienes pretenden silenciarla para que campee la impunidad”.[418]

 

Sin embargo, es razonable que los constantes ataques y campañas se hagan sentir sobre los Jueces que tramitan estas investigaciones, muchos de los cuales han transcurrido toda su carrera profesional en el sistema de justicia de Colombia y podrían renunciar a sus cargos con tanta facilidad. En una entrevista concedida recientemente a El Tiempo, el Juez Iván Velásquez se refirió a la posibilidad de renunciar en los siguientes términos:“Ya es bastante. No es justo, no hay derecho a que por un servicio que creo estar prestando adecuadamente, que implica dedicación permanente y que afecta la familia, la vida personal y la tranquilidad, haya una constante persecución, intentos permanentes de ataques”.[419]

 

Algunas fuentes cercanas a la Corte Suprema y sus miembros expresaron a Human Rights Watch que los ataques verbales proferidos por el gobierno en varias oportunidades contra los Magistrados han tenido un grave impacto en el bienestar de varios de ellos, quienes actualmente viven con el constante temor de convertirse en las próximas víctimas de acusaciones falsas. Algunos de ellos también temen por su seguridad personal.[420] El Magistrado Iván Velásquez ha solicitado medidas cautelares para garantizar su seguridad ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.[421]

 

Oposición a una reforma eficaz del Congreso

A mediados de 2008, el gobierno de Uribe trabó un prometedor proyecto de ley diseñado para reformar el Congreso y eliminar o reducir la influencia paramilitar.

 

Con un 20 por ciento del Congreso investigado por vínculos con los paramilitares y 33 congresistas ya presos, urgía adoptar alguna medida para restablecer la credibilidad de la legislatura, que a principios de junio tenía un índice de confianza pública del 14,7 por ciento.[422]

 

En 2007, la Senadora colombiana Gina Parody propuso el proyecto de ley de la “silla vacía”, diseñado para imponer sanciones a los partidos políticos cuyos miembros fueran detenidos por colaborar con grupos armados ilegales. El punto principal del proyecto consistía en prohibir a los partidos la posibilidad de simplemente reemplazar a los miembros del Congreso detenidos por mantener vínculos con grupos armados ilegales con otros políticos del mismo partido. En otras palabras, si un congresista fuera capturado por vínculos con paramilitares, su silla quedaría vacía; su partido no podría nombrar a un sustituto, como lo hace normalmente.[423]

 

El proyecto de ley fue redactado en respuesta a una conclusión clave a la cual arribaron los diversos estudios sobre la parapolítica: que la influencia paramilitar a menudo está vinculada no sólo con un político en particular que llega a un acuerdo con los paramilitares, sino también con el propio partido.[424] De acuerdo con el procedimiento habitual, cuando un congresista deja su curul, simplemente es reemplazado por el siguiente nombre en la lista de su partido.[425] Por consiguiente, simplemente reemplazar a los congresistas encarcelados por vínculos con los paramilitares con otros miembros de sus partidos que pueden haberse beneficiado de los mismos vínculos, significaba que la influencia paramilitar en el Congreso podía permanecer relativamente intacta.[426]

 

Como explicó Claudia López, la reforma de la silla vacía es necesaria porque:

 

Los partidos son vehículos usados por los paramilitares para promover sus candidatos, porque los partidos, a diferencia de las personas, no tienen costos por aliarse con criminales. Los congresistas pueden terminar en la cárcel, en cambio los partidos siguen recibiendo financiación, publicidad, y manteniendo la misma representación electoral, la obtengan lícitamente o con apoyo de criminales. Es lo que en la teoría económica se llamaría “riesgo moral”.  Sin medidas como la silla vacía y  otras, los partidos seguirán teniendo “incentivos” para correr el riesgo ético de aliarse con criminales porque no sufren ningún costo real. Con la reforma se distribuían los costos de un acto ilegal entre el partido, a quien se le asignaba una responsabilidad política, y al elegido, a quien se le puede imputar una responsabilidad penal. 

Por lo demás, la legislación colombiana le concede a los partidos múltiples ventajas para ser los canales de representación política como por ejemplo que las curules no le pertenece al elegido sino al partido. Si se comprueba que tal representación no se obtuvo  legítimamente, no debe pertenecerle ni a la persona ni al partido.[427]

 

Sin embargo, la iniciativa finalmente fracasó tras la fuerte oposición a la reforma por parte del gobierno de Uribe, dado que su mayoría en el Congreso está compuesta, en gran medida, por partidos cuyos miembros están siendo investigados en el escándalo de la parapolítica.[428] Del 20 por ciento del Congreso que está siendo investigado, casi todos son miembros de la coalición de Uribe.[429] El entonces Ministro del Interior, Carlos Holguín, manifestó abiertamente que se oponía a la propuesta de reforma de la “silla vacía” porque el gobierno no estaba dispuesto a perder las mayorías en el Congreso. En palabras de Holguín, “la iniciativa pone la composición del Congreso en las manos de un juez”.[430]

 

Recientemente, el gobierno de Uribe ha propuesto un proyecto de reforma política que incluye medidas similares a la propuesta de la silla vacía, pero se aplicaría solamente para las vacantes que se den a partir de la fecha de aprobación del proyecto—es decir, a partir del 2009 ó 2010.[431] Como consecuencia, no abordaría el problema actual de que los partidos simplemente reemplazan a los políticos que han sido capturados por vínculos con paramilitares con otros miembros del mismo partido.

 

Según el Ministro del Interior y de Justicia Fabio Valencia Cossio, la medida de la silla vacía no puede aplicarse a los casos anteriores, dado que los que reemplazaron a los congresistas que renunciaron ya adquirieron derechos.[432] Sin embargo, esta explicación no da respuesta al contundente argumento de Claudia López de que si un partido obtuvo una curul en forma ilegítima, mediante la cooperación con los paramilitares o por otros medios ilícitos, no tiene derecho a conservar esa curul y, por el contrario, su conducta debe ser sancionada.

 

Propuesta de reforma judicial

En julio de 2008, el gobierno de Uribe anunció una propuesta para implementar una serie de reformas constitucionales que podrían significar un golpe fatal para las investigaciones de la parapolítica.

 

Entre las reformas propuestas por Uribe, se incluye una disposición que retiraría la facultad de investigar a los miembros del Congreso de la competencia de la Corte Suprema. En cambio, serían juzgados ante un tribunal local de Bogotá, y la Corte Suprema sólo tramitaría las apelaciones. Posteriormente, se modificó la propuesta para que el juicio esté a cargo de la Sala Criminal de la Corte Suprema y se transfiera la facultad de investigación a la Fiscalía General de la Nación.[433]

 

El gobierno ha justificado las reformas propuestas invocando dos derechos básicos del debido proceso: el derecho de los acusados a ser juzgados por un tribunal imparcial, independiente del órgano que los investiga; y el derecho a la doble instancia.[434] Actualmente, la sala penal de la Corte Suprema investiga y juzga a los congresistas. No hay segunda instancia para apelar sus decisiones.

 

Estos son problemas importantes que se deben abordar. Sin embargo, hay otras soluciones que no pondrían en peligro las investigaciones de la parapolítica y no requerirían retirarle a la Corte Suprema su competencia sobre las investigaciones iniciales.

 

El Ministro del Interior Valencia Cossio expresó a Human Rights Watch que la propuesta del gobierno se diseñó “en cumplimiento de una sentencia de la Corte Constitucional que ordena separar el juzgamiento de la investigación”.[435] No obstante, la propuesta formulada por el gobierno no es coherente con la sentencia de la Corte, que exhortaba al Congreso colombiano a dictar una ley —sin reformar la Constitución— para que “dentro de la misma Corte Suprema, se separen las funciones de investigación y juzgamiento” de los congresistas.[436] Lo mismo podría hacerse con respecto a las apelaciones, dado que la Constitución de Colombia dispone que la Corte Suprema puede dividirse en tantas salas como determine la ley, y se pueden asignar diversas funciones a las salas o jueces específicos. Por lo tanto, en lugar de reformar la Constitución y retirarle a la Corte Suprema la facultad de investigar, el Congreso podría fácilmente sancionar una ley para asignar las funciones de investigación, juzgamiento y apelación a diversas salas o paneles de la Corte.  Por ejemplo, la ley podría asignar las investigaciones a un panel de jueces con competencia para investigar de la sala penal, el juzgamiento a otro panel y la apelación a una sala de apelaciones ad hoc conformada por jueces que normalmente ejercen en la sala civil o laboral de la Corte.

 

Cuando Human Rights Watch consultó al Ministro Valencia Cossio sobre la posibilidad de resolver el problema en la forma sugerida precedentemente, reconoció que crear diferentes salas y dividir las funciones dentro de la misma Corte Suprema era una opción viable. En sus propias palabras, la propuesta del gobierno “no tiene inamovibles ni dogmas”. Sin embargo, cuando se le inquirió acerca de por qué el gobierno no cambiaba simplemente su propuesta de este modo, señaló que el gobierno ya había hecho su propuesta, y que le tocaba a la Corte hacer una contrapropuesta: “Ellos se han opuesto pero no han propuesto”, manifestó.[437]

 

En vista del riesgo de que la propuesta frustre las investigaciones actuales y futuras sobre la parapolítica, el propio gobierno debería reformar la propuesta, en vez de atribuir la culpa a la Corte.

 

Si estas reformas se aprueban, es posible que afecten no sólo a los casos futuros, sino también a las investigaciones ya iniciadas por la Corte Suprema. Valencia Cossio expresó a Human Rights Watch que la propuesta del gobierno establecería específicamente que las reformas no tendrían efecto retroactivo, por lo que no se aplicarían a miembros del congreso que ya estuvieran siendo investigados por la Corte Suprema.[438] Sin embargo, otros expertos constitucionales consultados por Human Rights Watch advirtieron que muchos acusados invocarían el principio constitucional de la favorabilidad y presentarían apelaciones exigiendo que se les dispense el tratamiento más favorable establecido en las nuevas reformas. [439]

 

Si bien la propuesta ha sido modificada desde que Uribe la describiera por primera vez, al momento de la elaboración del presente informe los aspectos más inquietantes de la propuesta se mantenían vigentes, en tanto comenzaba su tratamiento en el Congreso Colombiano.

 

 

VII. Normas internacionales

 

Derechos de las víctimas a conocer la verdad, a la justicia y a la no repetición de los abusos

El derecho internacional dispone que las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario gozan, entre otros derechos, de los derechos a la justicia, la verdad y a la no repetición de los abusos.

 

Derecho a la justicia

El derecho internacional exige a los estados investigar, juzgar y sancionar a quienes cometen u ordenan la comisión de delitos de lesa humanidad y otras violaciones graves de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario.[440] La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en repetidas oportunidades que el derecho de acceso a la justicia no se agota con el trámite de procesos penales internos, a menos que el Estado asegure, en tiempo razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido y para que se sancione a los responsables.[441]

 

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) consagra el derecho a interponer un recurso efectivo en caso de violación de los derechos reconocidos en dicho Pacto.[442] Como lo ha explicado el Comité de Derechos Humanos, un organismo de las Naciones Unidas integrado por expertos encargado de supervisar el cumplimiento del PIDCP, en virtud del artículo 2(3) del PIDCP los Estados tienen la obligación de investigar las violaciones de estos derechos y de juzgar a sus autores. No investigar ni juzgar a los responsables puede de por sí constituir una violación del PIDCP, además de la violación del derecho a un recurso efectivo.[443] El Comité agrega que la impunidad, “cuestión de permanente preocupación del Comité, puede ser un elemento importante que contribuye a la repetición de las violaciones”.[444] Por lo tanto, “en los casos en que algún funcionario público o agente estatal haya cometido violaciones de los derechos reconocidos en el Pacto [...] los Estados Parte de que se trate no podrán eximir a los autores de su responsabilidad personal...”.[445]

 

Los Principios Actualizados para la Lucha contra la Impunidad de la ONU, que constituyen lineamientos autorizados que representan las principales tendencias en materia de derecho y práctica internacionales, y que reflejan las mejores prácticas de los estados, describen las obligaciones que corresponden a los estados en lo que respecta al derecho a la justicia. En este sentido, establecen que “los Estados emprenderán investigaciones rápidas, minuciosas, independientes e imparciales de las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y adoptarán las medidas apropiadas respecto de sus autores […] para que sean procesados, juzgados y condenados debidamente”.[446] Los Principios señalan que estas obligaciones se aplican incluso cuando el Estado tenga por finalidad crear condiciones propicias para alcanzar la paz o la reconciliación[447] El Estado no debe abusar de las normas de procedimiento con el propósito de evitar el cumplimiento de dichos deberes.[448]

 

El derecho a la justicia trae aparejada además la obligación de los estados de sancionar efectivamente a los autores de violaciones graves de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha identificado en numerosas oportunidades la obligación del Estado de sancionar como un requisito esencial, sin el cual no puede cumplirse el derecho de acceso a la justicia.[449] También los Principios Actualizados para la Lucha contra la Impunidad de la ONU establecen que los estados deben asegurar que los autores de los delitos graves en virtud del derecho internacional sean “procesados, juzgados y condenados debidamente”.[450]

 

El derecho a la justicia también implica que las sanciones aplicadas por las violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario deben guardar proporción con la gravedad del delito. La Convención contra la Tortura destaca que los delitos previstos en la Convención deben ser “castiga[dos] con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad”.[451]Del mismo modo, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, con competencia en casos de delitos de lesa humanidad y del cual Colombia es un Estado parte, dispone que al imponer una pena, la Corte “tendrá en cuenta […] factores tales como la gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado”.[452] Los estatutos de otros tribunales penales internacionales e híbridos internacionales-nacionales que juzgan delitos graves en virtud del derecho internacional, incluidos los delitos de lesa humanidad, tienen disposiciones similares.[453]

 

La pena de prisión es la principal pena impuesta por los tribunales penales internacionales e híbridos, y el artículo 77 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma) prevé dos penas posibles para quienes sean condenados por la comisión de las violaciones más graves de los derechos humanos: la reclusión por un máximo de 30 años o la reclusión a perpetuidad.[454] La CPI todavía no ha concluido ningún juicio. Sin embargo, la práctica en otros tribunales demuestra que si bien las penas se han reducido sobre la base de factores atenuantes en consideración de las “circunstancias personales” del condenado, dichos factores no han impedido que se aplicaran penas de más de 20 años de prisión en diversos casos de delitos de lesa humanidad.[455]

Derecho a conocer la verdad

La Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que las víctimas tienen derecho a conocer la verdad, como parte del derecho a la protección jurídica establecida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.[456] La Corte IDH ha hecho hincapié en que el derecho a la verdad también exige que los Estados no restrinjan ese derecho a través de medidas legislativas o de otro tipo que violarían la Convención Americana.[457]

 

Del mismo modo, los Principios Actualizados para la Lucha contra la Impunidad de la ONU consideran “inalienable” el derecho a la verdad y el derecho a saber que asiste a las víctimas de abusos de los derechos humanos.[458] Como ha sido confirmado por la jurisprudencia internacional y las prácticas de los estados, el derecho a saber existe tanto en el aspecto individual como en el colectivo, de manera tal que “las sociedades afectadas por la violencia tienen, en su conjunto, el irrenunciable derecho de conocer la verdad de lo ocurrido, así como las razones y circunstancias en que delitos aberrantes llegaron a cometerse, a fin de evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir en el futuro”.[459] Estos derechos implican revelar la verdad sobre acontecimientos relacionados con la perpetración de crímenes aberrantes, y sobre las violaciones masivas o sistemáticas que llevaron a la comisión de esos crímenes.[460] Para que estos derechos sean efectivos, los Estados deben “adoptar las medidas adecuadas, incluidas las medidas necesarias para garantizar el funcionamiento independiente y eficaz del poder judicial”, así como procesos no judiciales adecuados que complementen la función del poder judicial.[461] El derecho a conocer la verdad también está vinculado con el derecho de las víctimas a que los abusos no se repitan, dado que “el ejercicio pleno y efectivo del derecho a la verdad proporciona una salvaguardia fundamental contra la repetición de tales violaciones”.[462]

 

Posible participación de la Corte Penal Internacional

Colombia ratificó el Estatuto de Roma el 5 de agosto de 2002, con una declaración de que no aceptaría la competencia de la CPI sobre los crímenes de guerra durante un período de siete años, es decir hasta 2009. Por consiguiente, la Corte Penal Internacional tiene competencia sobre delitos de lesa humanidad y genocidio cometidos en Colombia o por sus nacionales, desde noviembre de 2002.[463]

 

Los grupos paramilitares de Colombia todavía no se habían desmovilizado cuando el Estatuto de Roma entró en vigor en Colombia, y hay muchos informes creíbles que indican que continuaron perpetrando delitos graves, incluidos delitos de lesa humanidad, después de 2002.

 

El Fiscal de la CPI Luis Moreno Ocampo, desde el comienzo del proceso de desmovilización y las negociaciones sobre la Ley de Justicia y Paz, ha expresado su interés en el proceso, que demostró a través de una carta al gobierno colombiano en marzo de 2005 en la cual solicitaba información sobre el anteproyecto que se estaba analizando.[464] Recientemente el fiscal ha manifestado su interés en la implementación de la ley, así como en las investigaciones de los cómplices de los paramilitares en el sistema político, y señaló que su oficina está “monitoreando los procedimientos abiertos contra los jefes paramilitares, un tema que implica a miembros del Congreso... Estamos analizando la evolución de esos casos y una vez terminada la evaluación, vamos a pronunciarnos”.[465] Durante una visita a Colombia el año pasado, el fiscal también manifestó, con respecto a los cómplices de los paramilitares, que: “surgió información que comprometía a otras personas que están siendo procesadas. Estas personas también pueden tener más responsabilidad en los crímenes, por lo que a nosotros nos interesa. Seguimos cómo la justicia de Colombia procesa ese tipo de casos. Nosotros estamos chequeando”.[466]

 

Más recientemente, en junio de 2008, Moreno Ocampo envió otra carta al gobierno colombiano en la cual indagaba acerca de la responsabilidad de los cómplices de los paramilitares así como del efecto de las extradiciones de los jefes paramilitares a Estados Unidos sobre la responsabilidad por los delitos relacionados con los derechos humanos. Específicamente, preguntó:

 

¿Cómo se asegurará el juzgamiento de los máximos responsables de crímenes que estarían bajo la competencia de la CPI, incluyendo a dirigentes políticos y miembros del Congreso presuntamente vinculados a los grupos desmovilizados? En particular, me gustaría saber si las investigaciones seguidas hasta la fecha indican la comisión de conductas penadas por el Estatuto de Roma y si la extradición de los líderes paramilitares presenta algún obstáculo en la eficaz investigación de los mencionados políticos.[467]

 

Moreno Ocampo visitó Colombia nuevamente en agosto de 2008. [468]

 

La CPI podría ejercer su competencia sobre delitos cometidos en Colombia por remisión del gobierno de Colombia o del Consejo de Seguridad de la ONU; o si el fiscal de la CPI actúa de oficioe inicia una investigación por iniciativa propia.[469] La admisibilidad en la CPI de los casos sobre los delitos de los paramilitares y sus cómplices en Colombia depende de varios factores, y uno de los más importantes es si se han llevado adelante procesos adecuados en Colombia en relación con estos delitos. El Estatuto de Roma está a favor del juzgamiento de los delitos graves en las jurisdicciones nacionales, siempre que sea posible. Al mismo tiempo, como Human Rights Watch ha explicado en publicaciones anteriores, el Estatuto de Roma y las normas internacionales de derechos humanos exigen que dichos juzgamientos cumplan con determinados parámetros esenciales.[470]

 

Es particularmente relevante para el caso de Colombia el requisito de investigaciones y juzgamientos creíbles, imparciales e independientes. El artículo 17 del Estatuto de Roma dispone que la alternativa en el ámbito nacional requiere un Estado que realmente pueda y esté dispuesto a llevar a cabo las investigaciones y los juzgamientos. Dado que muchas de las personas implicadas en los casos actuales en Colombia tienen influencia política, las autoridades judiciales y de aplicación de la ley deben ser escrupulosamente independientes e imparciales al llevar a cabo estas investigaciones.

 

Por consiguiente, el gobierno nacional debe abstenerse de adoptar leyes y medidas que permitan que las personas responsables de delitos graves no rindan cuentas por ellos. En virtud del Estatuto de Roma, no estar dispuesto a actuar puede significar que la investigación o el juicio se pusieron en marcha con el propósito de sustraer a la persona de que se trate de su responsabilidad penal, o de manera incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona ante la justicia.[471]

 

En lo esencial, los delitos de lesa humanidad se encuentran entre los delitos más graves para el derecho internacional. El juzgamiento de estos delitos en Colombia debería incluir cargos que reflejen su gravedad. En Colombia deberían usarse los mismos cargos y teorías de responsabilidad penal que se usarían ante la CPI. Estos incluyen responsabilidad del superior, y otras formas de participación en la planificación y ejecución de los delitos, como la participación a través de un grupo de personas que actúa con una finalidad común, lo cual sería relevante para políticos, miembros del Ejército, las personas que los financian y otros colaboradores cercanos de los paramilitares. Es particularmente importante tener en cuenta las diferentes formas de responsabilidad, a fin de establecer la culpabilidad incluso en los casos en que la persona no está acusada de cometer directamente los delitos que se le imputan.

 

Otro parámetro de especial relevancia en Colombia es el requisito de que las penas reflejen la gravedad del delito. Es sumamente cuestionable si las penas reducidas de cinco a ocho años previstas en la Ley de Justicia y Paz satisfacen este requisito, dado que estas penas son significativamente más bajas que las penas aplicadas habitualmente en los tribunales internacionales por delitos de lesa humanidad, incluso después de tomar en cuenta factores atenuantes como la colaboración del acusado con los fiscales. Las reducciones de pena adicionales que el gobierno colombiano ha establecido por decreto (que permite a los acusados computar 18 meses del tiempo destinado a las negociaciones, fuera del control del gobierno, como tiempo efectivamente cumplido a efectos de la pena), agravan aún más el problema y podrían permitir que personas condenadas por múltiples delitos de lesa humanidad terminen cumpliendo penas de tan sólo tres años y medio.

 

Dada la gravedad de los delitos en cuestión, la reclusión debería ser la principal pena que se aplique los condenados. Tal como se señaló previamente, las principales penas de la CPI incluyen reclusión por una cantidad específica de años, hasta un máximo de 30, o reclusión a perpetuidad, cuando lo justifiquen la extrema gravedad del delito y las circunstancias particulares. La pena de prisión también es la principal pena de otros tribunales penales internacionales e híbridos, y la pena de reclusión perpetua o la pena de muerte tienden a ser la principal pena en los sistemas jurídicos nacionales en todo el mundo, incluso para la comisión de un único asesinato.[472] Los decretos del gobierno que les permitirían a los líderes paramilitares o a sus cómplices cumplir penas reducidas en “colonias agrícolas”, bases militares o mediante arresto domiciliario también siembran dudas acerca de si el juzgamiento en Colombia es una alternativa adecuada al juzgamiento por parte de la CPI.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Agradecimientos

 

La investigación y redacción de este informe estuvieron a cargo de la División de las Américas de Human Rights Watch. El informe fue editado por Anne Manuel, consultora, Aisling Reidy, asesora legal sénior, Joe Saunders, subdirector de programas, Elise Keppler, asesora sénior en Justicia Internacional, y José Miguel Vivanco, director de la División de las Américas de Human Rights Watch. Paola Adriazola, Kavita Shah y Danielle Wainer, asociadas de la División de las Américas, colaboraron con la logística de la investigación, la producción y la edición. Alisha Holland, Fellow en América Latina de Princeton, el Dr. Charles T. Call, consultor, y Daniel Wilkinson, subdirector de la División de las Américas, participaron en misiones de investigación iniciales. Los aportes de Abby Rubinson, consultora de la División de las Américas, y el pasante Steve Hege fueron de gran ayuda para la investigación. Grace Choi, Anna Lopriore, Veronica Matushaj y Fitzroy Hepkins proporcionaron una valiosa ayuda con la producción.

 

Human Rights Watch desea expresar su agradecimiento a los numerosos funcionarios, defensores de los derechos humanos, abogados, periodistas y víctimas de la violencia paramilitar en Colombia que aceptaron hablar con nosotros; sin su contribución, este informe no habría sido posible. Muchos de ellos solicitaron no ser identificados por razones de seguridad.

 

[1]De acuerdo con la Comisión Colombiana de Juristas, sólo entre 1996 y 2004, los paramilitares han asesinado a más de 12.999 personas en Colombia, cantidad que no incluye secuestros, actos de tortura y extorsión, desplazamientos forzados y otros graves delitos cometidos por miembros de estas agrupaciones. Ver Comisión Colombiana de Juristas, “Una metafórica justicia y paz”, 21 de junio de 2005. Se estima que, aproximadamente, 3 millones de colombianos han sido desplazados internamente; en una encuesta nacional reciente que involucró a personas desplazadas, el 37 por ciento informó haber sido expulsadas por grupos paramilitares. Comisión de Seguimiento a la Política Pública Sobre el Desplazamiento Forzado, “Proceso Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada: Primer Informe a la Corte Constitucional”, 28 de enero de 2008, http://www.codhes.org/index.php?option=com_content&task=view&id=39&Itemid=52 (consultado el 1 de agosto de 2008), pp. 31-32. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en Colombia, 2007: Año de los Derechos de las Personas Desplazadas, http://www.acnur.org/crisis/colombia/PDIanio.htm (consultado el 18 de agosto de 2008).

[2] Human Rights Watch, La “ Sexta División”: Relaciones militares-paramilitares y la política estadounidense en Colombia, (Nueva York: Human Rights Watch, septiembre de 2001), http://www.hrw.org/reports/2001/colombia/6theng.pdf. Human Rights Watch, Colombia - Los lazos que unen: Colombia y las relaciones militares-paramilitares, Vol. 12, No. 1 (B), febrero de 2000, http://www.hrw.org/spanish/informes/2001/sexta_division.html.

[3] Human Rights Watch, Colombia - Un giro erróneo: La actuación de la Fiscalía General de la Nación, vol. 14, N° 2(B), noviembre de 2002, http://hrw.org/spanish/informes/2002/giro_erroneo.html, pp. 5-8.

[4]“Designation of the AUC as a Foreign Terrorist Organization” [Designación de las AUC como Organización Terrorista Extranjera], Colin Powell, Secretario de Estado de los Estados Unidos, http://www.state.gov/secretary/former/powell/remarks/2001/4852.htm (consultado el 11 de agosto de 2008).

[5]Transcripción de la conferencia de prensa brindada por John Ashcroft, Procurador General de los Estados Unidos, “United Self Defense Forces (AUC) Indictment” (Acusación contra Autodefensas Unidas de Colombia [AUC]), 24 de septiembre de 2002, http://www.state.gov/p/inl/rls/rm/13663.htm (consultado el 23 de julio de 2008). “Castaño será juzgado por terrorismo: Bush”, El Tiempo, 26 de septiembre de 2002.

[6] “Colombia: ‘paras’ contra extradición”, BBC Mundo, 8 de julio de 2003. El año anterior, el Departamento de Estado de los Estados Unidos había incluido a las AUC en su lista de Organizaciones Terroristas Extranjeras. Después de eso, en varias ocasiones se informó que Castaño había intentado entregarse a los Estados Unidos con la esperanza de negociar información sobre el tráfico de drogas a cambio de ingresar en un programa de protección de testigos. “La entrega de Castaño”, El Tiempo, 26 de septiembre de 2002. “Las fechas clave”, Semana, en referencia al artículo de El Nuevo Herald, 15 de marzo de 2002.

[7]Human Rights Watch, Colombia - Las apariencias engañan: La desmovilización de grupos paramilitares en Colombia, vol. 17, N° 3(B), agosto de 2005, http://www.hrw.org/reports/2005/colombia0805/ColombiaResumenyRecs.pdf . La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos destacaron problemas similares. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “La CIDH se pronuncia frente a la aprobación de la Ley de Justicia y Paz en Colombia”, 15 de julio de 2005, http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2005/26.05.htm (consultado el 11 de agosto de 2008). Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “La reglamentación de la ‘Ley de Justicia y Paz’ no logra establecer adecuadamente el respeto por los derechos de las victimas”, 4 de enero de 2006, http://www.hchr.org.co/publico/comunicados/2006/comunicados2006.php3?cod=1&cat=64 (consultado el 11 de agosto de 2008).

[8]Human Rights Watch, Colombia - Las apariencias engañan: La desmovilización de grupos paramilitares en Colombia, vol. 17, No. 3(B), agosto de 2005, http://www.hrw.org/reports/2005/colombia0805/ColombiaResumenyRecs.pdf, pp. 50-60

[9]Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Presidencia de la República de Colombia, “Proceso de Paz con las Autodefensas: Informe Ejecutivo”, diciembre de 2006, www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/libro/Libro.pdf (consultado el 18 de agosto de 2008), p. 99.

[10]Human Rights Watch, Colombia - Las apariencias engañan: La desmovilización de grupos paramilitares en Colombia, vol. 17, No. 3(B), agosto de 2005, http://www.hrw.org/reports/2005/colombia0805/ColombiaResumenyRecs.pdf, pp. 28-35.

[11]Ver, p. ej., Gustavo Gallón y otros, Comisión Colombiana de Juristas, “Demanda Contra la Ley 975 de 2005”, sin fecha,

http://www.coljuristas.org/justicia/Demanda%20contra%20la%20ley%20975%20de%202005.pdf (consultado el 11 de agosto de 2008). Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado, “Demanda de Inconstitucionalidad contra Ley 975 de 2005”, 9 de septiembre de 2005, http://www.colectivodeabogados.org/article.php3?id_article=483 (consultado el 11 de agosto de 2008).

[12]Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-370/2006, 18 de mayo de 2006.

[13]Ley de Justicia y Paz, Ley 975 de 2005, art. 29. Sentencia C-370/2006, Corte Constitucional de Colombia, párrs. 6.2.1.4.8.

[14]Ley 975 de 2005, art. 17.

[15]Sentencia C-370/2006, Corte Constitucional de Colombia, párr. 6.2.2.1.7.26.

[16]Ley 975 de 2005, arts. 17, 25.

[17] Ibíd., art. 25.

[18]Ibíd.

[19]Sentencia C-370/2006, Corte Constitucional de Colombia, párrs. 6.2.2.1.7.27-6.2.2.1.7.28.

[20]Ley 975 de 2005, art. 18.

[21]Decreto 4760 de 2005, 30 de diciembre de 2005, art. 4, http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/decretoslinea/2005/diciembre/30/dec4760301205.pdf (consultado el 11 de agosto de 2008).

[22]Sentencia C-370/2006, Corte Constitucional de Colombia, párr. 6.2.3.1.6.4. El Tribunal ordenó específicamente que los fiscales llevaran adelante el “programa metodológico” de investigación descrito en el Código de Procedimiento Penal de Colombia, que establece que los fiscales deben “[trazar] un programa metodológico de la investigación, el cual deberá contener la determinación de los objetivos en relación con la naturaleza de la hipótesis delictiva; los criterios para evaluar la información; la delimitación funcional de las tareas que se deban adelantar en procura de los objetivos trazados; los procedimientos de control en el desarrollo de las labores y los recursos de mejoramiento de los resultados obtenidos. En desarrollo del programa metodológico de la investigación, el fiscal ordenará la realización de todas las actividades que no impliquen restricción a los derechos fundamentales y que sean conducentes al esclarecimiento de los hechos, al descubrimiento de los elementos probatorios y evidencia física, a la individualización de los autores y partícipes del delito, a la evaluación y cuantificación de los daños causados, y a la asistencia y protección de las víctimas”. Código de Procedimiento Penal de Colombia, Ley 906 de 2004, artículo 207.

[23]Ley 975 de 2005, art. 31.

[24]Sentencia C-370/2006, Corte Constitucional de Colombia, párr. 6.2.3.3.4.6. La Corte observó que “la permanencia en una zona de concentración por parte de miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley, en proceso de desmovilización, obedece a una decisión voluntaria de esas personas” y que “no constituye pena en cuanto no comporta la imposición coercitiva de la restricción de derechos fundamentales”.

[25] Ley 975 de 2005, art. 30.

[26] Sentencia C-370/2006, Corte Constitucional de Colombia, párrs. 6.2.3.3.4.8- 6.2.3.3.4.9.

[27] Ley 975 de 2005, arts. 10.2, 11.5, 17.

[28] Ibíd.

[29]Sentencia C-370/2006, Corte Constitucional de Colombia, párrs. 6.2.4.1.16-18.

[30] Ibíd., párrs. 6.2.3.2.1.10, 6.2.3.2.2.8.

[31] Ibíd., párr. 6.2.3.2.4.3.

[32]Ibíd., párrs. 6.2.1.7.3, 6.2.1.7.6

[33]Ibíd.

[34]Las normas en cuestión son: el Decreto 2898 de 2006; el Decreto 3391 de 2006; el Decreto 4417 de 2006; el Decreto 315 de 2008; el Decreto 423 de 2007; y el Decreto 551 de 2007. Además, antes de que la Corte se pronunciara, el gobierno había dictado el Decreto 4760 de 2005, que también reglamenta la Ley de Justicia y Paz.

[35]Uno de los decretos establece que el gobierno seleccionará el “tipo de establecimiento [en el cual los paramilitares cumplirán sus penas]… de los previstos en el Código Penitenciario”. Decreto 3391 de 2006, 29 de septiembre de 2006, art. 13, http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/decretoslinea/2006/septiembre/29/dec3391290906.pdf (consultado el 11 de agosto de 2008). A su vez, el Código Penitenciario establece varias posibilidades, incluidas las “colonias agrícolas” y el arresto domiciliario. Código Penitenciario de Colombia, Ley 65 de 1993, arts. 20-29, http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/L0065_93.HTM. En realidad, el Presidente Uribe manifestó en un momento que, una vez que recibieran el beneficio de penas reducidas de conformidad con la Ley de Justicia y Paz, “el Gobierno está dispuesto a considerar las prisiones alternativas, como las colonias agrícolas”. Presidencia de Colombia, palabras del Presidente Uribe al conmemorar el segundo año de la Ley de Justicia y Paz, 25 de julio de 2007, http://web.presidencia.gov.co/sne/2007/julio/25/09252007.htm (consultado el 2 de abril de 2008).

[36] Decreto 3391 de 2006, 29 de septiembre de 2006, art. 20, http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/decretoslinea/2006/septiembre/29/dec3391290906.pdf (consultado el 11 de agosto de 2008). El decreto también autoriza a los paramilitares a entrar voluntariamente en establecimientos designados por el gobierno, aún antes de que sean condenados. Estas personas podrán, luego, computar como parte de sus penas todo el tiempo cumplido en dichos establecimientos. Decreto 3391 de 2006, art. 11. Por lo tanto, el tiempo que los jefes cumplieran voluntariamente en un centro de reclusión en La Ceja, Antioquia, en 2006, se computaría como tiempo efectivamente cumplido de sus penas.

[37]El gobierno ha sostenido que el decreto es compatible con la sentencia porque esta no es retroactiva, y las disposiciones inconstitucionales ya se habían aplicado al momento de la sentencia. Decreto 3391 de 2006, art. 20; “Gobierno Expedió Decreto 3391, Reglamentario de la Ley de Justicia y Paz”, 29 de septiembre de 2006, http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/sne/2006/septiembre/29/11292006.htm (consultado el 11 de agosto de 2008). Sin embargo, este argumento es infundado, dado que, cuando la Corte dictó la sentencia, la ley aún no había sido aplicada y, al momento de las negociaciones, ni siquiera existía. Por lo tanto, los paramilitares que participaron en las negociaciones no lo hicieron para obtener los beneficios específicos de dicha ley.

[38]Los decretos establecen que los paramilitares pueden cumplir sus obligaciones en materia de reparación entregando tierras para usarlas en “proyectos productivos” para víctimas y combatientes “reinsertados”. Decreto 3391 de 2006, art. 17, párr. 1. El decreto también establece que el gobierno seleccionará establecimientos en los cuales se implementen “programas restaurativos dirigidos a restablecer… los vínculos entre las víctimas... y los ofensores, incluyendo…. proyectos productivos”. Decreto 3391 de 2006, art. 13. En la medida en que esta disposición obligue a las víctimas a participar en los “proyectos productivos” con los responsables de los delitos para poder recibir una reparación, esta disposición viola el derecho de las víctimas a recibir reparaciones. Además, es posible que las tierras devueltas por los militares, en realidad, hayan sido robadas a víctimas que ahora están desplazadas y que tienen derecho a que se les restituyan sus tierras. Otro problema es que los decretos permiten que los jueces tengan en cuenta diversos factores, además de la gravedad de la violación y el daño causado a las víctimas, al decidir sobre la reparación para estas. Decreto 3391 de 2006, art. 17 (“Para establecer las obligaciones en que consistirá la reparación, además de los daños causados que aparezcan acreditados y de la forma de reparación que se pretende la autoridad judicial competente tendrá en cuenta los criterios formulados por la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, las circunstancias del caso concreto alusivas al número de víctimas, las eventuales obligaciones pecuniarias, capacidad económica del bloque o frente y de los desmovilizados penalmente responsables, y demás aspectos que resulten relevantes para el contexto”). En especial, los decretos establecen que los jueces deben tomar en cuenta, entre otras cosas, la “capacidad económica del bloque o frente y de los desmovilizados penalmente responsables….” Ibíd. Esta disposición es contraria al derecho internacional, porque permite que la capacidad de pago de quienes cometen los delitos incida en la determinación de la reparación. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Informe sobre la implementación de la Ley de Justicia y Paz: Etapas iniciales del proceso de desmovilización de las AUC y primeras diligencias judiciales”, OEA/Ser. L/V/II 129, Doc. 6, 2 de octubre de 2007, párr. 98. La víctima conserva el derecho a recibir reparación, y esta debe determinarse teniendo en cuenta la gravedad de la violación y la magnitud del daño sufrido por ella. Si se comprueba que el autor del delito no puede pagar, este hecho no debería afectar la reparación, ya que es el Estado quien deberá asumir la obligación de reparar a la víctima.

[39] Decreto 3391 de 2006, art. 5. Ley 975 de 2005, arts. 10, 11.

[40]Un problema similar es que uno de los decretos establece que el Fiscal General de la Nación puede aplicar el principio de “oportunidad” —que permite a los fiscales abstenerse de presentar cargos— respecto de aquellas personas que actúan como testaferros, y conservan bienes para los paramilitares en su nombre. Decreto 3391 de 2006, art. 14. En teoría, esta disposición debería crear un incentivo para que los testaferros se den a conocer como tales y entreguen los bienes ilegales de los paramilitares. Sin embargo, el decreto no fija una fecha límite para que los testaferros den a conocer su condición para acceder a este beneficio, por lo cual, la mayoría de ellos pueden tener el incentivo de esperar para ver si existe la posibilidad de no ser descubiertos. De hecho, ningún testaferro ha dado a conocer su condición.

[41]Comisión Colombiana de Juristas, Recurso ante el Consejo de Estado de Colombia, Sección Primera, Caso N° 2007-164. Human Rights Watch, Amicus Curiaepresentado para respaldar el recurso ante el Consejo de Estado de Colombia, Sección Primera, Caso N° 2007-164, presentado el 25 de abril de 2008.

[42] Entrevista de Human Rights Watch con el Fiscal General Mario Iguarán, Washington, DC, 29 de abril de 2008. El fiscal general ha emitido numerosas resoluciones en las cuales reglamenta el procedimiento para tomar las versiones libres. Las resoluciones establecen que la versión libre debe realizarse en dos etapas: primero, se interroga al solicitante acerca de su vinculación con la agrupación, cuánto tiempo participó en ella y aspectos generales de las actividades de la organización. También se indaga acerca de si cumple con los requisitos de elegibilidad previstos en los artículos 10 y 11 de la Ley 975, y se le solicita que enumere cada uno de los hechos que tiene pensado confesar. Fiscalía General de la Nación, Resolución 3998, 6 de diciembre de 2006, art. 4. En la segunda etapa, se le pide al solicitante que proporcione la fecha, el lugar, el motivo, los nombres de otros responsables de delitos o participantes en ellos, víctimas, y cualquier otro hecho pertinente en relación con los delitos que confiesa. Se supone que se dará a la víctima la oportunidad de presentar pruebas, adoptar posturas y presentar preguntas para que realice el fiscal. Por último, se supone que el fiscal debe preguntar sobre hechos que han sido “judicializados [es decir, sometidos a investigaciones oficiales] y documentados, pero no confesados”. Una vez terminada la diligencia de la versión libre, el Fiscal General debe continuar las labores de verificación e investigación de los datos proporcionados, y debe evaluar si los solicitantes cumplen con los requisitos de elegibilidad para los beneficios previstos en la ley. Fiscalía General de la Nación, Resolución 387 de 2007, 12 de febrero de 2007, art. 2.

[43]“El debate de los listados”, Semana, 4 de agosto de 2007. El periódico Semana señala que la decisión de la Corte llevó a algunos jefes paramilitares a exigir que el gobierno les permitiera retirarse del proceso.

[44]Félix de Bedout, entrevista especial con Mario Iguarán, El Espectador, 9 de diciembre de 2006.

[45] Entrevistas de Human Rights Watch con fiscales de la Fiscalía General de la Nación, Unidad de Justicia y Paz (nombres reservados), septiembre de 2007.

[46]Fiscalía General de la Nación, análisis interno de información sobre el Bloque Norte de AUC, agosto de 2006, documento no publicado, en los registros de Human Rights Watch.

[47]Ley 418, modificada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y reglamentada por los Decretos 128 de 2003, 3360 de 2003 y 2767 de 2004. Las leyes 418 de 1997 y 782 de 2002 establecen que los miembros de grupos armados pueden ser indultados por sus delitos políticos, pero prohíbe que se indulte a quienes hayan cometido actos atroces. Ley 418, art. 50, modificada por el art. 19 de la Ley 782.

[48] Comisión Colombiana de Juristas, “Colombia: El Espejismo de la Justicia y la Paz, Balance sobre la Aplicación de la Ley 975 de 2005”, Bogotá, noviembre de 2007, pp. 45-46.

[49]Ibíd.

[50]Ley 975 de 2005, art. 33, párrafo especial. Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Presidencia de la República de Colombia, “Proceso de Paz con las Autodefensas: Informe Ejecutivo”, diciembre de 2006, www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/libro/Libro.pdf (consultado el 12 de agosto de 2008) (incluye una lista de los 37 bloques).

[51]Entrevistas de Human Rights Watch con fiscales de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, (nombres reservados), 21 de septiembre de 2007.

[52] Entrevistas de Human Rights Watch con un fiscal de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz (nombre reservado), 21 de septiembre de 2007.

[53]Entrevista de Human Rights Watch con Sandra Castro, Directora de la Unidad de Derechos Humanos, Bogotá, 21 de febrero de 2008. “Asesinan a funcionaria del CTI en Santa Marta”, El Tiempo, 16 de noviembre de 2007; “Agente de CTI asesinada en Santa Marta seguía desde hace un año pista de nuevo ‘paras’”, El Tiempo, 17 de noviembre de 2007, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-3818610 (consultado el 11 de agosto de 2008).

[54]Decreto 122 del Ministerio del Interior, 18 de enero de 2008.

[55] Entrevista de Human Rights Watch con Luis González, Director de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, Bogotá, 21 de febrero de 2008.

[56]Si bien la lista inicial proporcionada por el gobierno incluía sólo 2.696 solicitantes, la cantidad ha aumentado debido a que se agregaron guerrilleros y otras personas que, al momento de sus solicitudes, estaban en prisión. Fiscalía General de la Nación, “3431 postulados a la Ley 975/05” [Lista de solicitantes de los beneficios de la Ley de Justicia y Paz], http://www.fiscalia.gov.co/justiciapaz/Documentos/Postulados975.pdf (consultado el 30 de abril de 2008). Entrevista de Human Rights Watch con Luis González, Bogotá, Director de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, 16 de julio de 2008.

[57] El gobierno estableció que, al principio de las entrevistas programadas con los fiscales con el fin de otorgar confesiones de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Justicia y Paz, debe preguntarse a los paramilitares que solicitaron acogerse a los beneficios de la ley si aún desean continuar con el proceso de aplicación de la ley. Decreto 2898 de 2006, art. 1, 29 de diciembre de 2006, http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/decretoslinea/2006/agosto/29/dec2898290806.pdf (consultado el 11 de agosto de 2008). Decreto 4417 de 2006, art. 1, 7 de diciembre de 2006, http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/decretoslinea/2006/diciembre/07/dec4417071206.pdf (consultado el 11 de agosto de 2008). Inicialmente, el gobierno estableció un plazo de seis meses desde el dictado del decreto para que los solicitantes realizaran una “ratificación”. El decreto 4417 de 2006 eliminó, más tarde, el plazo y simplemente estableció que, en las entrevistas, se les preguntaría sobre su interés en acogerse a los beneficios de la ley. Deben primero realizar esta declaración para que pueda continuarse con el resto de la entrevista. Decreto 4417, art. 1.

[58] Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, Resumen del Informe de Justicia y Paz al 22 de febrero de 2008, enviado por correo electrónico a Human Rights Watch.

[59] Entrevista de Human Rights Watch con Luis González, Director de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz.

[60]Entrevista de Human Rights Watch con funcionario del sector justicia, (nombre reservado), Bogotá, Septiembre 2007.

[61] Entrevistas de Human Rights Watch con Luis González, Director de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, Bogotá, 21 de febrero y 16 de julio de 2008.

[62]Ibíd.

[63]Entrevista de Human Rights Watch con Luis González, 21 de febrero de 2008.

[64]Entrevista de Human Rights Watch con un funcionario de la Procuraduría General de la Nación (nombre reservado), septiembre de 2007.

[65] Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, Resumen del Informe de Justicia y Paz, 22 de febrero de 2008, enviado a Human Rights Watch.

[66] Ibíd.

[67]“Amenaza de extradición puso a jefe paramilitar 'H.H.' a confesar más crímenes”, El Tiempo, 10 de noviembre de 2007, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-3809763 (consultado el 19 de agosto de 2008).

[68]Confesión de Salvatore Mancuso, 16 de enero de 2007 y 19 de diciembre de 2007.

[69] Confesión de Don Antonio, 26 de junio de 2007.

[70] Confesión de HH, 30 de octubre de 2007.

[71]“Lo que ellas callan”, Cambio, 7 de mayo de 2008.

[72]Confesión de HH, 30 de octubre de 2007.

[73]Confesión de Jorge 40, 3 de julio de 2007.

[74] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en Colombia, 2007: Año de los Derechos de las Personas Desplazadas, http://www.acnur.org/crisis/colombia/PDIanio.htm (consultado el 18 de agosto de 2008).

[75] Comisión de Seguimiento a la Política Pública Sobre el Desplazamiento Forzado, “Proceso Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazadas: Primer Informe a la Corte Constitucional”, 28 de enero de 2008, disponible en http://www.codhes.org/index.php?option=com_content&task=view&id=39&Itemid=52 (consultado el 1 de agosto de 2008), pp. 31-32. El mismo informe señala una diferencia entre los resultados de esta encuesta y los del sistema de información oficial sobre población desplazada, que sólo atribuye a los paramilitares responsabilidad por un 11,3 por ciento de los casos de desplazamiento. El informe indica que los registros en el sistema de información oficial sobre desplazamientos causados por los paramilitares han presentado una reducción que “puede obedecer, probablemente y entre otros factores, a las dificultades surgidas con motivo de los procesos de... inscripción en el registro… suscitadas con ocasión del proceso de desmovilización de los grupos paramilitares… [porque] como ha sido denunciado por varias organizaciones…, algunas de las Unidades Territoriales (UT) de Acción Social comenzaron a negar sistemáticamente el registro de personas y hogares que... señalaban a los grupos paramilitares como los autores del desplazamiento. De acuerdo con la situación denunciada, las UT partían de la presunción de que los grupos paramilitares, habiéndose desmovilizado, no podían señalarse como autores de desplazamiento”. Ibíd.

[76]Entrevista de Human Rights Watch con Luis González, Bogotá, 21 de febrero de 2008.

[77]Ibíd.

[78] Comunicación por correo electrónico de un funcionario de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz enviada a Human Rights Watch, 29 de febrero de 2008.

[79]Resolución 0-3998, 6 de diciembre de 2006, art. 4.

[80]Confesión de Salvatore Mancuso a los fiscales de Justicia y Paz, 15 de mayo de 2007. “Mancuso dice que los generales Rito Alejo del Río, Martín Carreño e Iván Ramírez ayudaron a expandir el paramilitarismo”, Semana, 15 de mayo de 2007, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?idArt=103661 (consultado el 11 de agosto de 2008). “Monumental escándalo por revelaciones de Salvatore Mancuso”, Semana, 16 de enero de 2007, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=100461 (consultado el 18 de agosto de 2008).

[81]Ibíd.

[82]Ibíd. Carreño negó las declaraciones de Mancuso, pero murió en un accidente automovilístico poco después. “Este martes será sepultado en Bogotá el general en retiro Martín Orlando Carreño”, Caracol Radio, 21 de mayo de 2007, http://www.caracol.com.co/nota.aspx?id=429454 (consultado el 11 de agosto de 2008).

[83] En sus recientes declaraciones ante la Corte Suprema, prestadas mediante videoconferencia desde los Estados Unidos, Mancuso indicó que se había reunido con del Río en dos oportunidades mientras este último estuvo a cargo de la 17° Brigada, una vez en Córdoba y otra en Urabá. “Mancuso prendió el ventilador”, El País (Cali), 26 de septiembre de 2008, http://www.elpais.com.co/paisonline/notas/Septiembre262008/nal1.html (consultado el 26 de septiembre de 2008).

[84] “Colombia: Persisten las deficiencias en la Fiscalía General”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 11 de marzo de 2004, http://hrw.org/spanish/docs/2004/03/11/colomb12532.htm.

[85]Joseph Contreras, “Colombia's Hard Right” [La dura derecha de Colombia], Newsweek, 25 de marzo de 2002.

[86]Fiscalía General de la Nación, resolución de preclusión, Caso N° 5767 contra el Brigadier General Rito Alejo del Río Rojas, Bogotá, 9 de marzo de 2004.

[87] “Destape de un jefe para”, Semana, 5 de agosto de 2007. “El general Rito Alejo del Río vuelve a ser señalado como estrecho colaborador de los paramilitares”, Semana, 30 de octubre de 2007, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?idArt=107400 (consultado el 4 de agosto de 2008).

[88]“Por operación para 'pacificar' Urabá vuelve el general (r) Rito Alejo Del Río a prisión”, El Tiempo, 5 de septiembre de 2008, http://www.eltiempo.com/colombia/justicia/2008-09-05/ARTICULO-WEB-PLANTILLA_NOTA_INTERIOR-4501645.html (consultado el 26 de septiembre de 2008); “Fiscalía abrirá nuevo proceso contra el General (r) Rito Alejo del Río, por desapariciones en Urabá” El Espectador, 05-may-08, http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-fiscalia-abrira-nuevo-proceso-contra-el-general-r-rito-alejo-del-rio-desa (consultado el 11 de agosto de 2008). “General (r) Rito Alejo del Río está a punto de regresar a la cárcel”, Cambio, 7 de agosto de 2008, http://www.cambio.com.co/portadacambio/788/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR_CAMBIO-4432065.html (consultado el 11 de agosto de 2008).

[89]“Por operación para 'pacificar' Urabá vuelve el general (r) Rito Alejo Del Río a prisión”, El Tiempo, 5 de septiembre de 2008, http://www.eltiempo.com/colombia/justicia/2008-09-05/ARTICULO-WEB-PLANTILLA_NOTA_INTERIOR-4501645.html (consultado el 26 de septiembre de 2008).

[90]“Abogados de víctimas de 'paras' preocupados por fuero del general (r) Rito Alejo del Río”, El Tiempo, 7 de septiembre de 2008, http://www.eltiempo.com/colombia/justicia/2008-09-07/ARTICULO-WEB-PLANTILLA_NOTA_INTERIOR-4504866.html (consultado el 26 de septiembre de 2008).

[91] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con el Fiscal General de Colombia Mario Iguarán, 2 de octubre de 2008.

[92]Juan Forero, “Witness Ties Colombian General to Paramilitaries” [Testigo vincula a general colombiano con paramilitares], Washington Post, 17 de septiembre de 2008.

[93] Ibíd.

[94]Greg Miller y Paul Richter, “Colombia Army Chief Linked to Outlaw Militias” [Jefe del Ejército colombiano vinculado a milicias clandestinas], Los Angeles Times, 25 de marzo de 2007, http://articles.latimes.com/2007/mar/25/world/fg-colombia25 (consultado el 26 de septiembre de 2008).

[95]“Don Berna reconoció las desapariciones en Comuna 13”, El Colombiano, 6 de octubre de 2006. Instituto Popular de Capacitación, “Fosas comunes: los cementerios de la verdad”, 3 de abril de 2008, http://www.ipc.org.co/page/index.php?option=com_content&task=view&id=1165&Itemid=368 (consultado el 26 de septiembre de 2008).

[96] Juan Forero, “Witness Ties Colombian General to Paramilitaries” [Testigo vincula general colombiano con paramilitares], Washington Post, 17 de septiembre de 2008.

[97] Sergio Gómez, “Lo Consultaron sobre Reelección, ‘Parapolítica’, Chávez y la Charla con Barack Obama Día de Preguntas para Uribe”, El Tiempo, 20 de septiembre de 2008, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-3101351 (consultado el 26 de septiembre de 2008); “Gobierno niega que el general Mario Montoya esté siendo investigado”, El Espectador, http://www.elespectador.com/estados-unidos/articulo-gobierno-niega-el-general-mario-montoya-siendo-investigado (consultado el 26 de septiembre de 2008).

[98] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con el Fiscal General Mario Iguarán, 2 de octubre de 2008.

 [99] Confesión de Salvatore Mancuso, 15-17 de mayo de 2007. “Salvatore Mancuso mencionó a generales y a gente del gobierno”, El Tiempo, 16 de mayo de 2007, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-2496936 (consultado el 12 de agosto de 2008). Con respecto al Vicepresidente Santos, Mancuso dijo lo siguiente: “dentro de la estrategia de obtener reconocimiento político y expresarnos a la acción el comandante Castaño organizó la búsqueda de  puentes hacia los medios de comunicación con la intención de mostrar nuestra realidad y buscar aliados que  estuvieran de acuerdo con nuestra ideología de las Autodefensas, motivo por el cual conocí al periodista entonces Francisco Santos…  porque el comandante Castaño me invitó a una  reunión con el…. Se le explicó el modelo de Autodefensas… Francisco Santos no solamente pareció interesado sino que lo noté inesperadamente identificado por nuestras posiciones antisubversivas y con la labor que veníamos cumpliendo… El periodista le propuso al comandante Castaño que me dejara ir a Bogotá para sostener una charla [con] el periódico El Tiempo y explicarle la realidad del conflicto que en ese momento se presentaba en la región…. Ahora creo que desde un principio probablemente el comandante Carlos ya sabia cuales eran las verdaderas intenciones de la reunión. Santos alabó el modelo que le expusimos de cómo funcionábamos en Córdoba y nos manifestó su interés porque las Autodefensas algún día pudieran replicar ese   modelo de Autodefensas en Bogotá pues veían con preocupación los círculos capitalinos el avance de la guerrilla…. A mi me sorprendió la propuesta pero mas aun la respuesta del comandante Castaño ya que le dijo a Pacho que comandara lo que posteriormente se conocería como el Bloque Capital.  A la oferta Santos declinó por sentir que era una responsabilidad que no sabia asumir.  Después de esta reunión conjuntamente con el comandante Castaño procedimos entonces años después a buscar la persona adecuada para el manejo de esta  franquicia a las autodefensas que nos solicitara el señor Pacho Santos por primera vez…. hacia 1999 el mandato recayó en el capitán retirado del ejército de apellido Rojas quien hoy se encuentra detenido por el caso del atentado al representante Wilson Borja cuando era sindicalista…   quien lo coordina hasta que posteriormente le entregamos el mando a Miguel Arroyabe.  Asistí como comandante del Bloque Norte a las instalaciones del periódico El Tiempo como aproximadamente una semana después  que Pachito estuvo en Córdoba.  Me recogió el conductor suyo en el aeropuerto El Dorado de Bogotá y me trasladó a la sede del periódico.  Una vez allí nos reunimos con él y otros periodistas de ese diario quienes me estaban esperando…  El objetivo era darnos a conocer como Autodefensas del país a través de los medios en Bogotá.  Yo les expliqué en detalle el esquema de poder de las Autodefensas tal como se lo habíamos explicado al doctor Santos en Córdoba…. luego de ese episodio comprendí el propósito trazado por el comandante Castaño en ese entonces al efectuar esa reunión  encontrar también en los medios de comunicación aliados y un espacio en ellos para dar a conocer a la sociedad colombiana  la razón de  ser de este fenómeno de las autodefensas, objetivo que alcanzamos pues en esta primera parte de nuestras relaciones con el conocido columnista y accionista de la casa Editorial El Tiempo escribió en dicho periódico con el título Proyecto contrainsurgente la siguiente publicación en la edición del 29 de abril de 1997.  [Procede a leer el artículo.]…  Hubo otra reunión con el doctor Santos en Valledupar  en una casa … de la familia Gneco en…  Valledupar que teníamos de base operativos de las Autodefensas en esa reunión estuvieron presentes el entonces empresario vallenato Rodrigo Tovar Pupo quien era nuestro colaborador para la época y quien fue el que llevó al doctor Francisco Santos para verse conmigo por petición de este último…  Pachito me preguntó por 2 o 3 personas que supuestamente estaban secuestradas por las Autodefensas…  adicionalmente me pidió que le averiguara con el comandante Castaño cómo iba la conformación del grupo capital el cual había sido nominado de esta manera desde nuestra primera reunión cuando el le solicito al comandante Castaño la creación del mismo.  Yo le conté que no había sido fácil conseguir quién lo montara pero que el comandante Castaño estaba buscando.  Me enteré después que el doctor Francisco Santos se reunió con los amigos Tovar  en la ciudad de Bogotá en el restaurante Carbón de Palo para tratar algunos detalles.  También le preguntó si Carlos estaba pensando en conformar el Bloque Capital o no.  E igualmente con el comandante Alemán hubo otra reunión en la que asistió el doctor Francisco Santos.  Ellos tienen los detalles acerca de esa reunión.  El doctor Francisco Santos se caracterizó como aliado nuestro y expreso con gran valentía su identificación ideológica con el fenómeno Autodefensas.  Nosotros sentíamos en él un valiente soporte que nos abría las puertas ante los estamentos de poder influenciado por el más grande medio de comunicación del país …… Sin él no hubiéramos podido dar a conocer nuestro pensamiento a través de vías  nacionales con prestigio.  [Procede a leer un articulo titulado Mesa de cuatro patas, de la edición 27 de julio de 1999, pagina 4, del diario El Tiempo por Francisco Santos.] 

[100]“Jefe paramilitar contradijo versión de Salvatore Mancuso contra Francisco Santos”, El Tiempo, 7 de junio de 2007, disponible en http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-3586557 (consultado el 18 de agosto de 2008).

[101] “Caso contra vicepresidente Francisco Santos por acusación de Mancuso, archivado por Fiscalía”, El Tiempo, 22 de agosto de 2008, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-4460479 (consultado el 25 de septiembre de 2008).

[102]Ibíd. De acuerdo con Mancuso: “[Santos expresó] que la penetración del narcotráfico en el gobierno Samper había  creado    una situación perfecta y nos dijo que venia a proponernos un plan donde… ganaba Colombia y nosotros como Autodefensas dentro de  Colombia.  Nos dijo que era una jugada política muy arriesgada.  Mencionó que  estaba  haciendo la jugada por algunas personas pero no nos   dijo en ese momento quienes.  Se trataba de una especie de golpe de estado  para  devolverle la legitimidad al gobierno que consistía… en realizar un acuerdo entre las FARC y las Autodefensas para proponer un proceso de paz conjuntamente en el que participaría  un grupo de colombianos importantes para convocar una constituyente y reestructurar el Estado pidiéndole concomitantemente y conjuntamente todos estos sectores a Samper que se apartara del gobierno en un comunicado conjunto en el que se mostrarían las supuestas pruebas que el comandante Castaño mencionó tener en su poder acerca del financiamiento del narcotráfico del presidente Samper…. Luego meses después hubo otra reunión… al que llegaron Juan Manuel Santos Calderón un periodista Germán Santamaría Víctor Carranza  Alvaro Leyva y Hernán Gómez y dos personas mas.  Yo..  solo los saludé yo no estuve en la conversación que hayan tenido… Luego el comandante Carlos me dijo que en esa reunión se retomo el tema de dar una especie de golpe de Estado… y que sería Juan Manuel Santos quien iría a liderar el proceso de paz y la Asamblea Nacional Constituyente…  Ese intento por ganar reconocimiento político por parte nuestra fracasó como me lo dijo el comandante Castaño porque el gobierno de Samper se enteró.”.

[103]Correo electrónico enviado por el fiscal a Human Rights Watch. “Relación de copias de diligencias de versión compulsadas”, 15 de mayo de 2008. “Eleonora Pineda fue el nombre mas recurrente en la versión libre de Salvatore Mancuso”, El Tiempo, 19 de mayo de 2007, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-3563046 (consultado el 12 de agosto de 2008). “Mancuso dice que los generales Rito Alejo del Río, Martín Carreño e Iván Ramírez ayudaron a expandir el paramilitarismo”, Semana, 15 de mayo de 2007, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?idArt=103661 (consultado el 11 de agosto de 2008).”

[104] “’El Señor de la Sierra’ salpica a los más influyentes y poderosos políticos del departamento de Magdalena”, Semana, 18 de septiembre de 2007.

[105]Confesión de Mancuso, 15-17 de mayo de 2007. Fiscalía General de la Nación, Relación de Copias de Diligencias de Versión Compulsadas, enviada por el fiscal por correo electrónico a Human Rights Watch, 15 de mayo de 2008.

[106]Del Monte y Dole han negado las acusaciones. Del Monte Fresh Produce Company, “Fresh Del Monte Emphatically Denies Allegations of Jailed Colombian Paramilitary Warlord Regarding Payments to Militia” [Fresh Del Monte niega categóricamente acusaciones sobre pagos a la milicia efectuados por jefe paramilitar colombiano apresado], 18 de mayo de 2007, http://phx.corporate-ir.net/phoenix.zhtml?c=108461&p=irol-newsArticle&ID=1004305&highlight=: (consultado el 28 de agosto de 2008). Patrick Markey, “Colombian militia boss says took U.S. banana payoffs” [Líder de la milicia colombiana dice que recibió pagos de empresas bananeras estadounidenses], Reuters, 18 de mayo de 2007.

[107]Confesión de Mancuso, 17 de mayo de 2007. Tanto Postobon como Bavaria negaron las acusaciones. Darcy Crowe, “Mancuso dice que directivos de Postobón y Bavaria tenían conocimiento de los pagos de estas empresas a los paramilitares”, Associated Press, publicado en Semana, 17 de mayo de 2007, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?idArt=103676 (consultado el 14 de agosto de 2008).

[108]El ex jefe paramilitar 'HH' habla de la Convivir 'Papagayo'”, Caracol Radio, 27 de marzo de 2008, http://www.caracol.com.co/nota.aspx?id=568317 (consultado el 14 de agosto de 2008).

[109]Ministerio de Defensa de Colombia, Decreto 356, 11 de febrero de 1994.

[110]Human Rights Watch, Guerra sin cuartel: Colombia y el derecho internacional humanitario, (New York: Human Rights Watch,  1998), http://hrw.org/spanish/informes/1998/guerra.html. Human Rights Watch, “Informe mundial 1998: La situación de los derechos humanos en Colombia”, http://www.hrw.org/worldreport/Americas-02.htm (consultado el 18 de agosto de 2008).

[111]Catalina Esparza, “Uribe Inaugura Red de Informantes”, BBC Mundo, 8 de agosto de 2002, http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/latin_america/newsid_2181000/2181939.stm (consultado el 14 de agosto de 2008).

[112] Confesión de HH, 30 de octubre de 2007.

[113]“Hasbún, empresario bananero, cuenta como se volvió paramilitar”, Semana, 24 de julio de 2008, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?idArt=113874 (consultado el 4 de agosto de 2008).

[114]Comunicado de prensa del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, “Chiquita Brands International Pleads Guilty to Making Payments to a Designated Terrorist Organization And Agrees to Pay $25 Million Fine” [Chiquita Brands International se declara culpable de haber efectuado pagos a organización terrorista y acuerda pagar una multa de US$ 25 millones], 19 de marzo de 2007, http://www.usdoj.gov/opa/pr/2007/March/07_nsd_161.html (consultado el 28 de agosto de 2008).

 

[115]”Colombia May Seek Chiquita Extraditions”, Washington Post, 21 de marzo de 2007, http://www.washingtonpost.com/wp-dyn/content/article/2007/03/20/AR2007032001698.html (consultado el 12 de agosto de 2008).

[116] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con el Fiscal General Mario Iguarán, 2 de octubre de 2008.

[117]Confesión de Don Berna, 18 de julio de 2007.

[118]Entrevista de Human Rights Watch con Luis González, Director de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, Bogotá, 16 de julio de 2008.

[119]Caso de la Masacre de la Rochela, Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas, 11 de mayo de 2007, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Ser. C, N° 163, párr. 74. “[E]l Estado confesó que el 18 de enero de 1989, por lo menos cuarenta miembros del grupo paramilitar “Los Masetos”, contando con la cooperación y aquiescencia de agentes estatales, inicialmente retuvieron a las 15 víctimas de este caso, quienes conformaban una Comisión Judicial (Unidad Móvil de Investigación)compuesta por dos jueces de Instrucción Criminal, dos secretarios de juzgado y once miembros del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial (CTPJ) y posteriormente perpetró una masacre en su contra, en la cual fueron ejecutados doce de ellos y sobrevivieron tres”.

[120]Ibíd., párr. 90. “[L]a Comisión Judicial se encontraba investigando, entre otros, el caso de la desaparición de19 comerciantes ocurrida en octubre de 1987. Dicha desaparición fue perpetrada por el grupo paramilitar ACDEGAM, que contaba con apoyo y vínculos estrechos con altos mandos de la Fuerza Pública”.

[121]Ibíd., párrs. 110-112.

[122]Ibíd., párr. 116.

[123]Ibíd., párr. 114

[124]Ibíd., párr. 113.

[125] Ibíd., párr. 101(h).

[126]Ibíd., párr. 160.

[127]Ibíd., nota al pie 74. “Por su culpa…,”Semana, 2 de junio de 2007, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?idArt=104135 (consultado el 14 de agosto de 2008).

[128]Caso de la Masacre de la Rochela, Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas, 11 de mayo de 2007, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Ser. C, N° 163, párrs. 160-161; párr. 154.

[129]“’Báez’ y ‘Isaza’, Claves en Caso Contra General (R) Yanine”, El Tiempo, 10 de marzo de 2008, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-2857261 (consultado el 12 de agosto de 2008). “'Báez' y Ramón Isaza serán llamados a declarar contra el general (r) Farouk Yanine Díaz”, El Tiempo, 10 de marzo de 2008. “La decisión del Alto Tribunal fue tomada 21 años después del crimen, al decidirse a seguir las recomendaciones de la Procuraduría y de la Corte Interamericana para que Yanine comparezca ante la justicia ordinaria”. Carta de Sandra Castro, Directora, Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, enviada a Francisco Etcheverry, Oficina de Asuntos Internacionales, Fiscalía General de la Nación, en respuesta a las preguntas de Human Rights Watch, el 3 de abril de 2008. La carta observa que el General Yanine fue vinculado por primera vez con el caso en 1996, pero la competencia sobre el caso fue trasladada al sistema de justicia militar, el cual concluyó la investigación. Sin embargo, indica la carta, “debido a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se solicitó la acción de revisión y en fallo del 6 de marzo de 2008 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia decretó la nulidad de lo actuado en la Justicia Penal Militar y ordenó a la justicia ordinaria continuar con la investigación”.

[130]Carta de Carlos Fernando Espinosa Blanco, Secretario Administrativo de la Unidad de Fiscales Delegados ante la Corte Suprema, Fiscalía General de la Nación, enviada a Francisco Etcheverry, Oficina de Asuntos Internacionales, Fiscalía General de la Nación, en respuesta a las preguntas de Human Rights Watch, 18 de marzo de 2008. Entrevista de Human Rights Watch con Carlos Camargo, fiscal de Justicia y Paz y asesor del Director de la Unidad de Derechos Humanos, Fiscalía General de la Nación, 16 de julio de 2008.

[131]Fiscal admite que hubo impunidad en la masacre de la Rochela hace 19 años”, Radio Caracol , 28 de abril de 2008, http://www.caracol.com.co/nota.aspx?id=562822 (consultado el 3 de abril de 2008). “'Ernesto Báez' insiste en no aceptar responsabilidades militares en crímenes de los 'paras'”, El Tiempo, 27 de marzo de 2008, http://www.eltiempo.com/justicia/2008-03-27/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-4037975.html (consultado el 13 de agosto de 2008).

[132]“Fiscalía solicita retirar a Ernesto Báez de la Ley de Justicia y Paz”, El Espectador, 28 de marzo de 2008, http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-fiscalia-solicito-retirar-ernesto-baez-de-ley-de-justicia-y-paz (consultado el 29 de marzo de 2008). “Delitos confesados por ‘Ernesto Báez’ son de poca monta, dice fiscal 14 de justicia y paz”, El Tiempo, 1 de junio de 2007, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-3578467 (consultado el 12 de agosto de 2008). Luis González confirmó en julio de 2008 que su unidad pensaba intentar que retiraran a Báez del proceso. Entrevista de Human Rights Watch con Luis González, Director de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, 16 de julio de 2008.

[133]El relato de la masacre de Mapiripán ha sido extensamente analizado por Human Rights Watch, Guerra sin cuartel: Colombia y el derecho humanitario internacional (Nueva York: Human Rights Watch, octubre de 1998), http://www.hrw.org/reports98/colombia/, pp. 118-120.

[134] Ibíd. Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Masacre de Mapiripán” vs. Colombia. Sentencia (Fondo, Reparaciones y Costas), del 15 de septiembre. Corte I.D.H., (Ser. C), N° 134 (2005), párr. 96.39.

[135]Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Masacre de Mapiripán” vs. Colombia. Sentencia (Fondo, Reparaciones y Costas), del 15 de septiembre. Corte I.D.H., (Ser. C), N° 134 (2005), párr. 96.30.

[136] Ibíd., párr. 96.36.

[137]Ibíd. , párr.96.40.

[138]Ibíd. , párr.96.36.

[139]Human Rights Watch, Guerra sin cuartel (que cita “Nadie quiso evitar la masacre”, Revista Cambio , 3 de noviembre de 1997).

[140] Human Rights Watch, Guerra sin cuartel, p. 119.

[141] Fallo del Caso N° 09 – 2004- 00114, Juez Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá (Acusados Jaime H Uscátegui Ramírez; Hernán Orozco Castro; Miguel Enrique Vergara Salgado), 28 de noviembre de 2007. La Corte Interamericana de Derechos Humanos explica que “En el año 1997 el municipio de Mapiripán se encontraba bajo la jurisdicción del Batallón ‘Joaquín París’ de San José del Guaviare, el cual estaba adscrito a la 7.° Brigada del Ejército Nacional de Colombia, con sede en Villavicencio. Existía una tropa denominada Brigada Móvil II que estaba adscrita al Comando de Operaciones Especiales de la Contraguerrilla. En julio de 1997 la 7.° Brigada del Ejército estaba al mando del General Jaime Humberto Uscátegui Ramírez, la Brigada Móvil II se encontraba al mando del Teniente Coronel Lino Hernando Sánchez Prado y el Batallón Joaquín París de San José del Guaviare estaba al mando del Coronel Carlos Eduardo Ávila Beltrán. No obstante, del 8 al 19 de julio de 1997, el entonces Mayor Hernán Orozco Castro estaba al mando del Batallón ‘Joaquín París’ de San José del Guaviare, ya que suplía al Coronel Carlos Eduardo Ávila Beltrán, quien se encontraba de vacaciones”. Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Masacre de Mapiripán” vs. Colombia. Sentencia (Fondo, Reparaciones y Costas), del 15 de septiembre. Corte I.D.H., (Ser. C), N° 134 (2005), párr. 96.24.

[142]Roxana Altholz, “Human Rights Atrocities Still go Unpunished in Colombia” [Las atrocidades de derechos humanos continúan sin castigo en Colombia] Alternet, 29 de enero de 2008, http://www.alternet.org/rights/75239/ (consultado el 29 de enero de 2008).

[143]Entrevista de Human Rights Watch con el fiscal del caso Mapiripán y Sandra Castro, Directora de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, Bogotá, 21 de febrero de 2008.

[144]Entrevista de Human Rights Watch con Carlos Camargo, Unidad de Derechos Humanos, Fiscalía General de la Nación, Bogotá, 16 de julio de 2008.

[145]Ibíd.

[146]Confesión de Mancuso, fecha no disponible.

[147]Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de las Masacres Ituango vs. Colombia, Sentencia del 1 de julio de 2006 (Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), Corte I.D.H., (Ser. C) N° 148 (2006), párr. 125(58),(71).

[148]Ibíd., párr. 125(75). Human Rights Watch, Colombia - Los lazos que unen: Colombia y las relaciones militares-paramilitares, vol. 12, N° 1 (B), febrero de 2000, http http://hrw.org/spanish/informes/2000/colombia_lazos.html, p. 12.

[149]Ibíd.

[150]Ibíd. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de las Masacres Ituango vs. Colombia, Sentencia del 1 de julio de 2006 (Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), Corte I.D.H., (Ser. C) N° 148 (2006), párr. 125(58)-(79), 218.

[151]Ibíd., párr. 125(55).

[152] “Una historia de dolor”, Semana, 28 de julio de 2006, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=96142 (consultado el 13 de agosto de 2008).

[153]Human Rights Watch, Colombia - Los lazos que unen: Colombia y las relaciones militares-paramilitares, vol. 12, N° 1 (B), febrero de 2000, http://hrw.org/spanish/informes/2000/colombia_lazos.html, p. 13.

[154]Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de las Masacres de Ituango vs. Colombia, Sentencia del 1 de julio de 2006 (Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), Corte I.D.H., (Ser. C) N° 148 (2006), párr. 125(56), (57), (86).

[155]Ibíd.

[156]Human Rights Watch, Colombia - Los lazos que unen: Colombia y las relaciones militares-paramilitares, vol. 12, N° 1 (B), febrero de 2000, http://hrw.org/spanish/informes/2000/colombia_lazos.html, p. 13 (que cita el testimonio de Francisco Enrique Villalba Hernández ante la Fiscalía General de la Nación, 30 de abril de 1998).

[157]Ibíd.

[158] Ibíd.

[159]Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de las Masacres de Ituango vs. Colombia, Sentencia del 1 de julio de 2006 (Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), Corte I.D.H., (Ser. C) N° 148 (2006), párr. 315.

[160]Ibíd., párrs. 311-312.

[161]Ibíd., párrs. 311-315.

[162]Confesión de Salvatore Mancuso (fecha exacta desconocida), 2008.

[163]Ibíd.

[164] Ibíd.

[165] Ibíd.

[166]Ibíd.

[167] Ibíd.

[168]Ibíd.

[169]Declaración bajo juramento de Francisco Enrique Villalba Hernández a los fiscales, Bogotá, 15 de febrero de 2008.

[170]Entrevista de Human Rights Watch con el fiscal, Fiscalía General de la Nación, Unidad de Derechos Humanos (nombre reservado), Bogotá, 16 de julio de 2008.

[171]“Uribe: Yo No Me Reuní con Paramilitares”, Semana, 23 de abril de 2008, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=111223 (consultado el 24 de julio de 2008).

[172]“Se retracta el ‘para’ que acusó al Presidente y a su hermano Santiago”, El Tiempo, 23 de julio de 2008, http://www.eltiempo.com/colombia/justicia/2008-07-23/ARTICULO-WEB-PLANTILLA_NOTA_INTERIOR-4391042.html (consultado el 4 de agosto de 2008).

[173]“Debate Retrechero,” Semana, 27 de agosto de 2008, http://www.semana.com/noticias-on-line/debate-retrechero/114894.aspx (consultado el 26 de septiembre de 2008); Daniel Coronell, “El enviado del Señor”, Semana, 23 de agosto de 2008, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?idArt=114778 (consultado el 26 de septiembre de 2008).

[174]Entrevista de Human Rights Watch con el fiscal, Fiscalía General de la Nación, Unidad de Derechos Humanos (nombre reservado), Bogotá, 21 de febrero de 2008.

[175]Entrevista de Human Rights Watch con un sobreviviente de la masacre de El Salado, Barranquilla, 30 de septiembre de 2007.

[176] Ibíd.

[177]Ibíd.

[178]Entrevista de Human Rights Watch con una sobreviviente de la masacre de El Salado, Sincelejo, 24 de febrero de 2008.

[179]Entrevista de Human Rights Watch con el fiscal, Fiscalía General de Colombia, Unidad de Derechos Humanos, Bogotá, 21 de febrero de 2008.

[180]Los fiscales dicen que “El Tigre”, un paramilitar que participó en la masacre, les dijo que, de hecho, 72 personas fueron asesinadas. Ibíd. Larry Rohter, “Colombians Tell of Massacre, As Army Stood By” [Los colombianos hablan de masacre, mientras el Ejército se mantiene al margen], New York Times, 14 de julio de 2000.

[181]“Más de 100 fueron las personas asesinadas por ‘paras’ en la masacre del Salado, revela la Fiscalía”, El Tiempo, 23 de junio de 2008, http://www.eltiempo.com/colombia/justicia_c/2008-06-23/mas-de-100-fueron-las-personas-asesinadas-por-paras-en-masacre-del-salado-revela-la-fiscalia_4341911-1 (consultado el 30 de julio de 2008).

[182]Ibíd.

[183]Larry Rohter, “Colombians Tell of Massacre, As Army Stood By”, New York Times, 14 de julio de 2000.

[184]“Más de 100 fueron las personas asesinadas por ‘paras’ en la masacre del Salado, revela la Fiscalía”, El Tiempo. “Paras colgaron y degollaron a algunas víctimas de la masacre de ‘El Salado’”, El Tiempo, 30 de julio de 2008, http://www.eltiempo.com/colombia/justicia/2008-07-30/paras-colgaron-y-degollaron-a-algunas-de-las-victimas-de-la-masacre-de-el-salado_4416388-1 (consultado el 30 de julio de 2008).

[185]“Más de 100 fueron las personas asesinadas por ‘paras’ en la masacre del Salado, revela la Fiscalía”, El Tiempo.

[186] Salvatore Mancuso, presentación en Powerpoint: Hechos, Versión Libre 2006, puede descargarse en “Pacto con el Diablo”, Semana, 20 de enero de 2007, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?idArt=100530 (consultado el 3 de abril de 2008).

[187]Confesión de Salvatore Mancuso, 2007, fecha exacta no disponible.

[188]Larry Rohter, “Colombians Tell of Massacre, As Army Stood By”, New York Times, 14 de julio de 2000.

[189]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con el Fiscal General Mario Iguarán, 2 de octubre de 2008. En respuesta a la solicitud de información sobre las investigaciones contra Quiñonez, la Fiscalía General de la Nación envió con posterioridad un informe a Human Rights Watch en el cual indicaba que al 18 de marzo de 2008 la única información con la cual contaba sobre las investigaciones de Quiñonez eran algunas resoluciones de 2004 y 2005 que concluían investigaciones anteriores sobre Quiñonez por la masacre de Chengue. Carta N.° 1746 de la Fiscalía General de la Nación a Francisco Echeverri, Director de Asuntos Internacionales, de Carlos Fernando Espinosa Blanco, Secretario, Unidad de Fiscales Delegados ante la Corte Suprema, 18 de marzo de 2008, enviada por Francisco Javier Echeverri a Human Rights Watch, 27 de marzo de 2008. Fiscalía General de la Nación, Relación de Copias de Diligencias de Versión Compulsadas, enviada por el fiscal por correo electrónico a Human Rights Watch, 15 de mayo de 2008.

[190] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con el Fiscal General Mario Iguarán, 2 de octubre de 2008.

[191]Scott Wilson, “Chronicle of a Massacre Foretold” [Crónica de una Masacre Anunciada], Washington Post, 28 de enero de 2001.

[192]Entrevista de Human Rights Watch con una víctima de Chengue, Sincelejo, 24 de febrero de 2008.

[193]Ibíd.

[194]Human Rights Watch, La Sexta División: Relaciones militares-paramilitares y la política estadounidense en Colombia], (Nueva York: Human Rights Watch, septiembre de 2001), http://www.hrw.org/spanish/informes/2001/sexta_division.html, p. 9 (en el cual se cita una carta de los residentes de Chengue, Don Gabriel, y Salitral, Sucre, Ovejas Personería, al Presidente Andrés Pastrana, 6 de octubre de 2000).

[195]Juan Forero, “An Elusive Justice: Seven Years after Massacre in Colombian Village, Truth of Paramilitary Attack Remains Hazy” [Una justicia esquiva: siete años después de la masacre en una localidad colombiana, la verdad sobre el ataque paramilitar continúa siendo incierta] Washington Post, 25 de enero de 2008.

[196]Human Rights Watch, Colombia Human Rights Certification Memo III, febrero de 2002, http://www.hrw.org/press/2002/02/colombia0205.htm.

[197]Fiscalía General de la Nación, Fiscales Delegados ante la Corte Suprema, Decisión de cerrar las investigaciones, Caso N° 5677 contra el Almirante de la Infantería de Marina Rodrigo Alfonso Quiñónez Cárdenas, 28 de diciembre de 2004.

[198]Ibíd.

[199]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Jairo Castillo Peralta, 13 de agosto de 2008.

[200] Human Rights Watch, Colombia - Un giro erróneo: La actuación de la Fiscalía General de la Nación, vol. 14, No. 2(B), noviembre de 2002, http://hrw.org/spanish/informes/2002/giro_erroneo.html, p. 10.

[201]Fiscalía General de la Nación, Unidad de Fiscales Delegados ante la Corte Suprema, Decisión de cerrar las investigaciones, Caso N° 5677 contra el Almirante de la Infantería de Marina Rodrigo Alfonso Quiñónez Cárdenas, 28 de diciembre de 2004. La decisión de cerrar el caso fue confirmada en una resolución por separado por el Vicefiscal General el 14 de febrero de 2005.

[202] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Decisión de admisibilidad: Masacre de Chengue, Informe N° 45/07, Petición 1268-05, Colombia, 23 de julio de 2007, párr. 19.

[203] Juan Forero, “An Elusive Justice: Seven Years after Massacre in Colombian Village, Truth of Paramilitary Attack Remains Hazy”, Washington Post, 25 de enero de 2008.

[204]“'Paras' colgaron y degollaron a algunas de las víctimas de la masacre de 'El Salado'”, El Tiempo, 30 de julio de 2008, http://www.eltiempo.com/colombia/justicia/2008-07-30/paras-colgaron-y-degollaron-a-algunas-de-las-victimas-de-la-masacre-de-el-salado_4416388-1 (consultado el 26 de septiembre de 2008).

[205]“Masiva Extradición de Jefes Paramilitares”, El Espectador, 13 de mayo de 2008, http://www.elespectador.com/node/13431/ (consultado el 20 de julio de 2008).

[206]“La Paradoja de ‘Macaco’”, Semana, 10 de mayo de 2008, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=111691 (consultado el 23 de julio de 2008).

[207]Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, “Estados Unidos, la extradición y las AUC”, Boletín Hechos del Callejón, junio de 2005, pp. 2-5, http://indh.pnud.org.co/files/boletin_hechos/Boletin_hechos_del_callejon_05_opt.pdf (consultado el 26 de julio de 2008).

[208]John Ashcroft, Procurador General de los Estados Unidos, “United Self Defense Forces (AUC) Indictment” [Acusación contra las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC)], 24 de septiembre de 2002, http://www.state.gov/p/inl/rls/rm/13663.htm (consultado el 23 de julio de 2008). “Castaño será juzgado por terrorismo: Bush”, El Tiempo, 26 de septiembre de 2002, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1329413 (consultado el 23 de julio de 2008).

[209]“Colombia: ‘paras’ contra extradición”, BBC Mundo, 8 de julio de 2003, http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/latin_america/newsid_3056000/3056652.stm (consultado el 23 de julio de 2008). El año anterior, el Departamento de Estado de los Estados Unidos había incluido a las AUC en su lista de Organizaciones Terroristas Extranjeras. Después de eso, en varias ocasiones se informó que Castaño había intentado entregarse a los Estados Unidos con la esperanza de negociar información sobre el tráfico de drogas a cambio de ingresar en un programa de protección de testigos. “La Entrega de Castaño”, El Tiempo, 26 de septiembre de 2002, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1329634 (consultado el 26 de julio de 2008). “Las fechas clave”, Semana, sin fecha, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=65682.

[210]Carta de Human Rights Watch al Presidente Álvaro Uribe, “Colombia — Serias preocupaciones sobre proceso de desmovilización”, 29 de octubre de 2005, http://hrw.org/english/docs/2005/10/29/colomb13484.htm.

[211]“Texto de la alocución presidencial con ocasión de la extradición de los jefes paramilitares”, El Tiempo, 13 de mayo de 2008, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-4162344 (consultado el 28 de julio de 2008).

[212]“Las Revelaciones de David Hernández Macaco”, Semana, 30 de abril de 2008, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=111455 (consultado el 23 de julio de 2008). “El Computador de ‘Jorge 40’”, Semana, 2 de septiembre de 2008, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=96785 (consultado el 28 de julio de 2008).

[213]“Un fiasco han resultado bienes recibidos por ex jefes paramilitares al Fondo de Reparación”, El Tiempo, 19 de abril de 2008, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-4109445 (consultado el 29 de julio de 2008).

[214]Ley de Justicia y Paz, Ley 975 de 2005, art. 10. Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-370/2006, párr. 6.2.4.1.18. La ley también establece requisitos de elegibilidad distintos para las personas que se desmovilizan en forma individual, abandonando sus grupos. Estos requisitos incluyen: entregar información o colaborar con el desmantelamiento del grupo al que pertenecían, suscribir un acta de compromiso con el Gobierno Nacional, desmovilizarse y dejar las armas, cesar toda actividad ilícita, y entregar los bienes producto de la actividad ilegal. Ley 975 de 2005, art. 11.

[215]Ley 975 de 2005, art. 29. Sentencia C-370/2006, Corte Constitucional de Colombia, párrs. 6.2.1.7.3, 6.2.1.7.6, 6.2.2.1.7.27-6.2.2.1.7.28.

[216]Sentencia C-370/2006, Corte Constitucional de Colombia, párr. 6.2.1.4.8. La Corte observó que “La imposición de un pena alternativa no anula, invalida o extingue la pena originaria. La extinción sólo se produce una vez cumplida, en su totalidad, la pena alternativa impuesta, el período de prueba y cumplidas las obligaciones derivadas de todos los requisitos impuestos para el otorgamiento del beneficio”.

[217]Human Rights Watch, Colombia’s Checkbook Impunity [La impunidad de chequera en Colombia], 22 de septiembre de 2003, www.hrw.org/backgrounder/americas/checkbook-impunity.pdf, p. 4.

[218]Ibíd., p. 10. “Don Berna” fue anteriormente jefe de seguridad de la familia Galeano, asociada al célebre jefe del cartel de narcotraficantes de Medellín, Pablo Escobar. “¿El intocable?”, Semana, 9 de junio de 2007, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?idArt=104296 (consultado el 30 de abril de 2008).

[219]Human Rights Watch, Colombia - Las apariencias engañan: La desmovilización de grupos paramilitares en Colombia, vol. 17, No. 3(B), agosto de 2005, http://www.hrw.org/reports/2005/colombia0805/ColombiaResumenyRecs.pdf, pp. 28-35.

[220] “El Computador de Jorge 40”, Semana, 2 de septiembre de 2006. “Así Opera El Imperio Criminal de 40”, El Tiempo, 8 de octubre de 2006.

[221]Fiscalía General de la Nación, análisis interno sobre el Bloque Norte de las AUC, agosto de 2006, obtenido por Human Rights Watch.

[222]Ibíd.

[223]Entrevistas de Human Rights Watch, Pasto, 27-28 de febrero de 2008.

[224]Human Rights Watch, Aprenderás a no llorar: Niños combatientes en Colombia (Nueva York: Human Rights Watch, septiembre de 2003), http://www.hrw.org/reports/2003/colombia0903/.

[225]Ibíd., p. 97.

[226]Procuraduría General de la Nación, “Proyecto Control Preventivo y Seguimiento a las Políticas Públicas en Materia de Desmovilización y Reinserción”, vol. II, 2006, p. 339.

[227]Carta de Luis Carlos Restrepo, Alto Comisionado para la Paz en Colombia, a Edgardo Maya, Procurador General de la Nación, 11 de diciembre de 2007.

[228] “Paramilitares escondieron a los niños que tenían en sus filas”, El Tiempo, 13 de julio de 2008, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-4374907 (consultado el 14 de agosto de 2008).

[229]El periódicoEl Tiempo declara que localizó a varios menores que estaban en las filas paramilitares, pero que nunca habían sido entregados a las autoridades, y que se dice que en Córdoba, Sucre, Antioquia, Norte de Santander y las llanuras del este de Colombia días antes de las ceremonias de desmovilización, los jefes paramilitares los enviaron a sus hogares con dinero y les prometieron ayudarlos si no hablaban. Ibíd.       

[230] Misión de la Organización de los Estados Americanos de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia, Undécimo Informe Trimestral, p. 12, disponible en http://www.mapp-oea.org/node/55 (consultado el 14 de agosto de 2008).

[231] Entrevista de Human Rights Watch con un paramilitar desmovilizado, Sincelejo, 28 de febrero de 2008.

[232] Entrevista de Human Rights Watch con Luis González, Director de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz,Bogotá, 21 de febrero de 2008. Fiscalía General de la Nación, “Exhumaciones: Desenterrando la Verdad”, sin fecha, http://www.fiscalia.gov.co/justiciapaz/EXH/Exhum_Home.htm (consultado el 2 de mayo de 2008). Debido a la gran cantidad de denuncias sobre personas que habían “desaparecido” forzadamente a manos de los paramilitares, la Fiscalía General de la Nación ha creado un equipo especial de fiscales, investigadores, técnicos y expertos encargados de dirigir las exhumaciones.

[233]Ibíd. El proceso de identificación de los cuerpos ha avanzado con mucha lentitud: hasta ahora, la Fiscalía General de la Nación informa que se han identificado completamente los cuerpos de 146 víctimas, los cuales han sido entregados a sus familiares. Se informa que otros 23 han sido completamente identificados, pero que todavía no han sido entregados a sus familiares. La fiscalía indica que ha identificado en forma preliminar —pero todavía no completamente— otros 524 cuerpos. Asimismo, algunos expertos locales que presenciaron las exhumaciones informaron a Human Rights Watch que el descubrimiento de las fosas y los cuerpos a menudo no parece ser el resultado de información obtenida a través de versiones libres, sino de indicios recibidos de informantes y otras fuentes, y que algunos de los cuerpos que se encuentran en esas fosas comunes pueden ser de combatientes paramilitares, y no de civiles desaparecidos. Mensaje de correo electrónico de un experto local que pidió no ser identificado por Human Rights Watch, 7 de mayo de 2008.

[234]Fundación País Libre, “Estadísticas de Secuestro a Diciembre de 2007”, diciembre de 2007, http://www.paislibre.org/images/PDF/informe%20secuestro1996m1_2007m12%20_2_.pdf (consultado el 2 de mayo de 2008).

[235]Ibíd. Las cifras son las siguientes: 579 fueron liberados (46 bajo presión), 129 fueron asesinados (incluidos 24 de los rehenes capturados entre 2003 y 2006), 13 escaparon, y 187 fueron rescatados.

[236]Ibíd.

[237]Fiscalía General de la Nación, análisis interno sobre el Bloque Norte de las AUC, agosto de 2006, en archivos de Human Rights Watch.

[238]Ibíd.

[239]Hernando Salazar, “Colombia: Proceso de paz a prueba”, BBC World, 17 de agosto de 2006, http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/latin_america/newsid_4800000/4800603.stm (consultado el 14 de agosto de 2008).

[240]Daniel Coronell,”Príncipes y Mendigos”, Semana, 29 de julio de 2006, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=96156 (consultado el 14 de agosto de 2008).

[241]“DAS: Sigue el Destape”, Cambio, 11 de abril de 2006.

[242] Ibíd.

[243]Rafael Pardo Rueda, Fin del Paramilitarismo: ¿Es Posible su Desmonte? (Bogotá: Ediciones B, 2007), p. 153.

[244]El Presidente Uribe emitió una declaración ordenando a “miembros representantes” de los desmovilizados que “por la naturaleza de los delitos deban ponerse a disposición de las Salas de Magistrados”, que se ubicaran de inmediato en sitios de reclusión temporales. La declaración decía que se levantaría la suspensión de las solicitudes de extradición para aquellos que no cumplieran. Presidencia de la Nación, “Comunicado del Presidente de la República”, comunicado de prensa del Presidente Álvaro Uribe, 14 de agosto de 2006, http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/noticias/2006/agosto/agosto_14_06a.htm (consultado el 4 de febrero de 2008).

[245]Como resultado, el gobierno levantó la suspensión de la orden de captura contra Vicente Castaño. “Gobierno restablece orden de captura contra Vicente Castaño”, El País , 11 de octubre de 2006, http://www.elpais.com.co/paisonline/notas/Octubre112006/vicente.html (consultado el 14 de agosto de 2008). Más adelante, Ever Veloza declaró que tenía derecho a negarse porque la reclusión era voluntaria. “Destape de un jefe ‘para’” Semana, 4 de agosto de 2007, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=105404 (consultado el 14 de agosto de 2008).

[246] Gloria Castrillón, “Visita Guiada a la Anticárcel de los ‘Paras’”, Cromos , sin fecha, http://www.cromos.com.co/cromos/Secciones/Articulo.aspx?idn=997 (consultado el 14 de agosto de 2008).

[247]Procuraduría General de la Nación, Viceprocurador General Adjunto para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos, “Informe de Visita de Inspección al Centro Penitenciario y Carcelario de Reclusión Especial en la Ceja—CPCERE, Antioquia, 22 y 23 de noviembre de, 2006, pp. 6-9, 16-17.

[248] Ibíd., p. 9.

[249]Fuentes del gobierno le comunicaron a la prensa que estaban preocupados por los asesinatos de varios de los hombres de confianza de los líderes paramilitares, que creían podían haberse planeado desde La Ceja. Se rumorea que los líderes paramilitares expresaron sorpresa y enojo por la decisión, y la atribuyeron a un supuesto deseo de algunos funcionarios de distraer la atención del escándalo de “parapolítica”, que en ese entonces estaba cobrando notoriedad. “Abogados de jefes 'paras' dicen que su traslado a Itagüí busca eludir escándalo de 'parapolítica'”, El Tiempo, 2 de diciembre de 2006, http://www.eltiempo.com/conflicto/noticias/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-3350030.html (consultado el 10 de marzo de 2008).

[250] Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), Ministerio del Interior y de Justicia, Resolución N° 231 de 2007, 16 de febrero de 2007. Entrevista de Human Rights Watch con Evelio Henao, Coordinador del Grupo Justicia y Paz, Ministerio del Interior y Justicia de Colombia, Bogotá, 26 de febrero de 2008. Entrevista de Human Rights Watch con el Gral. Eduardo Morales, Director, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Colombia (INPEC), Bogotá, 22 de febrero de 2008.

[251] Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Ministerio del Interior y de Justicia, Resolución 231 de 2007, art. 25, modificada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Ministerio del Interior y Justicia, Resolución 7695, 3 de agosto de 2007, art. 4. Las reglamentaciones establecen que la cantidad de teléfonos celulares que pueden autorizarse se limitan al 40 por ciento de la población del sector de Justicia y Paz de la cárcel, y que ningún recluso puede tener más de un teléfono celular.

[252]Entrevista de Human Rights Watch con el Gral. Eduardo Morales, Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Colombia (INPEC), Bogotá, 22 de febrero de 2008.

[253]Específicamente, los martes de 8 a.m. a 3:30 p.m. se reservan para visitas “íntimas”. Los jueves se reservan para las visitas del núcleo familiar, que incluye a los padres, el cónyuge y los hijos, también de 8 a.m. a 3:30 p.m. Los sábados y los domingos de 8 a.m. a 3 p.m. están reservados para las visitas del núcleo familiar y para otros familiares y amigos “hasta 10 (diez) personas”. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Ministerio del Interior y de Justicia, Resolución 231 de 2007, art. 31, modificada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Ministerio del Interior y de Justicia, Resolución 7695, 3 de agosto de 2007, art. 1.

[254]Ibíd., art. 31, párrafo especial.

[255]Ibíd., art. 30(2).

[256]Entrevista de Human Rights Watch con el General Eduardo Morales Beltrán, 22 de febrero de 2008.

[257] Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Ministerio del Interior y de Justicia, Resolución 231 de 2007, art. 30, párrafo especial 2.

[258]Ibíd., art. 25.

[259]Entrevista de Human Rights Watch con el Gral. Eduardo Morales Beltrán, 22 de febrero de 2008.

[260]Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Ministerio del Interior y de Justicia, Resolución 231 de 2007, art. 14.

[261]Entrevista de Human Rights Watch con el Gral. Eduardo Morales Beltrán, 22 de febrero de 2008.

[262]Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Ministerio del Interior y Justicia, Resolución 231 de 2007, art. 4.

[263]Ibíd., modificada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Ministerio del Interior y de Justicia, Resolución 7695, 3 de agosto de 2007, art. 5.

[264]Entrevista de Human Rights Watch con el Gral. Eduardo Morales Beltrán, 22 de febrero de 2008.

[265]Correo electrónico de experto legal en Colombia a Human Rights Watch, 26 de septiembre de 2008.

[266] “Te llamo desde la prisión”, Semana, 12 de mayo de 2007, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?idArt=103556 (consultado el 14 de agosto de 2008).

[267]Entrevista de Human Rights Watch con el Gral. Eduardo Morales Beltrán, 22 de febrero de 2008.

[268] “Desaparecidos 5 computadores que paramilitares extraditados a E.U. tenían en la cárcel de Itagüí”, El Tiempo, 16 de mayo de 2008, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-4168929 (consultado el 31 de julio de 2008).

[269] Ministerio del Interior y de Justicia, comunicado de prensa, 22 de mayo de 2008, transcrito en su totalidad en “A computadores de paramilitares tuvieron acceso personas ajenas a organismos de seguridad”, El Tiempo, 22 de mayo de 2008, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-4202324 (consultado el 31 de julio de 2008).

[270]Entrevista de Human Rights Watch con Marlene Mesa, Subdirectora de Atención a Víctimas de la Violencia, Fondo Nacional de Reparación, 22 de febrero de 2008. En un primer momento, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que durante las ceremonias de desmovilización los grupos entregaron 59 inmuebles urbanos, 149 automóviles y 3 aviones, y que proporcionaron información sobre 334 propiedades rurales (las cuales sumaban 25.601 hectáreas). Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Presidencia de la República de Colombia, “Proceso de Paz con las Autodefensas: Informe Ejecutivo”, diciembre de 2006, www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/libro/Libro.pdf (consultado el 12 de agosto de 2008), p. 101.

[271] Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, Lista de bienes ofrecidos por los solicitantes de los beneficios de la Ley 975 de 2005 al 17 de marzo de 2008 (comunicación por correo electrónico con Human Rights Watch, 18 de marzo de 2008).

[272]La encuesta nacional de personas desplazadas realizada como parte del proceso de seguimiento por parte de la Corte Constitucional de la crisis de la población desplazada muestra que el 73 por ciento de los encuestados indica haber abandonado sus bienes al partir. Comisión de Seguimiento a la Política Pública Sobre el Desplazamiento Forzado, Proceso Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada: Primer Informe a la Corte Constitucional, pp. 31-32, 28 de enero de 2008. Un análisis reciente realizado por la Agencia Presidencial para la Acción Social, que se encarga de brindar asistencia a la población desplazada, indica que el 64 por ciento de las personas desplazadas informan haber tenido que dejar sus bienes. Acción Social, Informe a la Corte Constitucional, Base sectorial para políticas públicas de atención a la población desplazada por la violencia, p. 66, diciembre de 2007.

[273]Procuraduría General de la Nación, Proyecto “Control preventivo y seguimiento a las políticas públicas en materia de reinserción y desmovilización”, volumen 1, página 154. Suponiendo que los paramilitares hubieran tomado el 37 por ciento de esas tierras, se habrían quedado con 2,5 millones de hectáreas.

[274]Ibíd., p. 157.

[275]Decreto 3391 de 2006, art. 5, párr. 1.

[276] Entrevista de Human Rights Watch con Gladys Lucía Sánchez, Directora de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, Fiscalía General de la Nación, Bogotá, 16 de julio de 2008.

[277]Ibíd.

[278]Las tres razones del Presidente para extraditar a los jefes paramilitares, El Tiempo, 14 de mayo de 2008, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-4163730 (consultado el 6 de octubre de 2008).

[279]“Encontrada 'caleta' con 4 maletas llenas de escrituras de bienes propiedad de Salvatore Mancuso”, El Tiempo, 5 de junio de 2008, http://www.eltiempo.com/justicia/2008-06-05/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-4235955.html (consultado el 5 de junio de 2008). Entrevista de Human Rights Watch con Gladys Lucía Sánchez, 16 de julio de 2008.

[280]“¿Qué significa el fallo de la Corte sobre la Ley de Justicia y Paz?” Semana, 19 de mayo de 2006, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=94694 (consultado el 29 de julio de 2008).

[281]Entrevista de Human Rights Watch con Luis González, Director de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, 16 de julio de 2008.

[282] “Más paramilitares extraditados quieren continuar en proceso de Justicia y Paz”, Semana, 1 de julio de 2008, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=113175 (consultado el 29 de julio de 2008).

[283]“Victimas piden que no las dejen sin saber lo que pasó”, Semana, 15-may-08, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=111836 (consultado el 28 de julio de 2008).

[284]“Texto de la alocución presidencial con ocasión de la extradición de los jefes paramilitares”, El Tiempo, 13 de mayo de 2008, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-4162344 (consultado el 28 de julio de 2008).

[285] Embajada de los Estados Unidos en Colombia, “Colombia: Extradition of 14 Paramilitary Leaders to the United States” [Extradición de 14 jefes paramilitares a los Estados Unidos], http://Bogotá.usembassy.gov/pr_90_20052008.html (consultado el 31 de julio de 2008).

[286]“Máxima justicia, sanción y reparación contra los paramilitares extraditados, dice embajador de EE.UU.”, EFE, 14 de mayo de 2008.

[287]Nota del Embajador de los Estados Unidos en Colombia, William R. Brownfield, a Carlos Holguín Sardi, Ministro del Interior y de Justicia de Colombia, 25 de junio de 2008. Nota del Ministro del Interior y de Justicia de Colombia, Fabio Valencia Cossio, al Embajador de los Estados Unidos en Colombia, William R. Brownfield, 8 de julio de 2008.

[288]“Salvatore Mancuso acusó a generales y congresistas en declaración vía satélite ante la Corte Suprema”, El Tiempo, 26 de septiembre de 2008, http://www.eltiempo.com/colombia/justicia/2008-09-26/salvatore-mancuso-acuso-a-generales-y-congresistas-en-declaracion-via-satelite-ante-la-corte-suprema_4566861-1 (consultado el 26 de septiembre de 2008).

 

[289]El título 18 del Código de los Estados Unidos (United States Code, USC), artículo 2340A (la “Ley de Torturas”), establece que “[c]ualquier persona que cometa o intente cometer hechos de tortura fuera de los Estados Unidos será multada en virtud de este título o recibirá una condena de prisión por un máximo de 20 años, o ambos, y si de la conducta prohibida descrita en este inciso se causara la muerte de otra persona, el perpetrador recibirá la pena capital o de prisión por una cantidad indefinida de años o perpetua”. A su vez, la tortura se define como “un acto cometido por una persona que actúa con apariencia de legalidad, cuyo objetivo específico es inflingir dolor o sufrimiento físico o mental graves (que no sea dolor o sufrimiento incidental ante sanciones legítimas) a otra persona bajo su custodia o control físico”. Título 28 del USC, artículo 2340(1). Con la sanción de la Ley de Torturas, el Congreso intentó específicamente cumplir con las obligaciones de los Estados Unidos en virtud de los artículos 4 y 5 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (“CCT”). H.R. Conf. Rep. No. 103-482, at 229 (1994) (que se refiere a la adopción del título 18 del U.S.C., § 2340 diciendo que “[i]mplementa la legislación para la Convención contra la Tortura”).

[290] “¿Visa a la Impunidad?” Semana, 26 de julio de 2008., http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=113931 (consultado el 29 de julio de 2008).“El Negocio de Su Vida”, El Tiempo, 26 de septiembre de 2002, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1329690 (consultado el 29 de julio de 2008).

[291]“¿Sólo ocho años de cárcel?” Semana, 21 de junio de 2008, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=112896 (consultado el 24 de julio de 2008).

[292]US v. Hernán Giraldo-Serna et al, Tribunal de Distrito de los Estados Unidos por el Distrito de Columbia, Segunda Formulación de Cargos, 2 de marzo de 2005. Guillermo Pérez-Alzate (conocido como “Pablo Sevillano”) enfrenta cargos similares. US v. Guillermo Pérez-Alzate, Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida, Acusación, 11 de diciembre de 2002.

[293] Ver título 21, USC §§ 959, 960

[294]Entrevista de Human Rights Watch con un especialista en derecho, Washington, DC, 11 de agosto de 2008.

[295]La Cámara de Representantes tiene la atribución de acusar “al Presidente de la República… a los Magistrados de [los más altos tribunales], y al Fiscal General”; y al Senado le corresponde conocer de estos casos, “aunque [los funcionarios en cuestión] hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos”. Constitución de Colombia, arts. 174, 178.

[296] “Osorio Devastó la Fiscalía”, El Espectador, 8 de enero de 2008 http://www.elespectador.com/impreso/cuadernilloa/judicial/articuloimpreso-osorio-devasto-fiscalia (consultado el 21 de marzo de 2008).

[297]Margarita Martínez, “Colombia Paramilitary Boss Speaks Out” [Habla jefe paramilitar colombiano], Associated Press, 13 de febrero de 2002.

[298] “Congreso, en la Mira Para”, El Tiempo, 17 de marzo de 2002, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1349513 (consultado el 15 de agosto de 2008).

[299] “Habla Vicente Castaño”, Semana, 5 de junio de 2005, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=87628 (consultado el 30 de abril de 2008).

[300]“Gracias a denuncia formulada por López Obregón, corte llama a declarar a Castaño y a Mancuso”, sin fecha, http://www.claraLópez.net/ClaraLópez/Columnas/nota1.htm (consultado el 18 de marzo de 2008).

[301]Entrevistas de Human Rights Watch, Bogotá, diciembre de 2007.

[302]Claudia López, “Los ‘héroes’ que no se han reinsertado”, Semana, 9 de septiembre de 2005, edición 1239.

[303]Ibíd.

[304]“¿Cuándo renunciará?” Semana, 8 de abril de 2006, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=93809 (consultado el 14 de agosto de 2008).

[305]“40 congresistas firmaron compromiso político con Autodefensas, reconoce Miguel de la Espriella”, El Tiempo, 27 de noviembre de 2006, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-3342872 (consultado el 15 de agosto de 2008); “Así se ‘Tejió El Pacto Secreto de 2001 en Santa Fe de Ralito”, El Tiempo, 21 de enero de 2007, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-2364267 (consultado el 15 de agosto de 2008).

[306]La Constitución de Colombia dispone que la Corte Suprema tiene la atribución de investigar y juzgar a los miembros del Congreso. Sin embargo, si los acusados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, la Corte Suprema sólo podrá seguir investigándolos por las conductas punibles que “tengan relación con las funciones desempeñadas”. Constitución de Colombia, art 235. En la mayoría de los casos en que los congresistas renunciaron, la Corte ha considerado que los delitos investigados no tenían relación con su función pública como congresistas.

[307]“Renunció la canciller María Consuelo Araújo, por escándalo de 'parapolítica',” El Tiempo, 19 de febrero de 2007, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-3444516 (25 de septiembre de 2008).

[308]Despacho del Vicefiscal General de la Nación, Expediente S.I. 032: Álvaro Araújo Castro, 18 de enero de 2008.

[309]Ibíd.

[310] Ibíd.

[311]Venezuela dice que la extradición de Araújo a Colombia podría tardar ‘semanas,’ EFE, Sept. 8, 2008. Entrevista telefónica de Human Rights Watch con el Fiscal General Mario Iguarán, 2 de octubre de 2008.

[312] Sibylla Brodzinsky, “Los escándalos afectan a Uribe en Washington”, El Nuevo Herald, 25 de abril de 2008, http://www.elnuevoherald.com/noticias/america_latina/story/195721.html (consultado el 25 de septiembre de 2008).

[313]Fiscalía General de la Nación, Unidad de Fiscalías ante la Corte Suprema, Radicado 11.499-8: Mario Uribe Escobar, Situación Jurídica, 21 de abril de 2008.

[314]Nelson Parra, “Senador Mario Uribe fue capturado luego de que Costa Rica le negó asilo”, El Tiempo, 22 de abril de 2008, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-4114040 (consultado el 25 de septiembre de 2008).

[315]Fiscalía General de la Nación, Unidad de Fiscalías ante la Corte Suprema, Radicado 11.499-8: Mario Uribe Escobar, Situación Jurídica, 21 de abril de 2008.

[316]Ibíd.

[317]Antonio Rafael Sánchez, un periodista que, según Mancuso, se encontraba presente en la segunda reunión con Mario Uribe, declaró que no asistió a dicha reunión. Por el contrario, afirma haber visto a Uribe y Pineda llegar juntos al rancho de Mancuso en 2002 en el momento en que él partía de allí. Sin embargo, el fiscal señala que Sánchez desapareció el día que debía rendir su declaración, y que recién pudo ser entrevistado luego de que los investigadores lo ubicaran esa noche. El fiscal también dice que Sánchez parece querer complacer a todos: concuerda con Mancuso en que se realizó la reunión, pero concuerda con Mario Uribe y Pineda en lo referente a las fechas. Ibíd.

[318] Ibíd.

[319]“Condenada Rocio Arias”, Semana.com, 16 de julio de 2007, http://semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?idArt=113636 (consultado el 25 de septiembre de 2008);”Asesinan a Polo Bautista Pineda, hermano de la ex congresista Eleonora Pineda”, El Tiempo, 5 de octubre de 2007, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-3754278 (consultado el 25 de septiembre de 2008).

[320]“EU mete mano a las listas”, El Tiempo, 3 de febrero de 2006, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1904478 (consultado el 25 de septiembre de 2008). Sin embargo, un vocero del Departamento de Estado de los Estados Unidos negó que se hubieran examinado las listas de los partidos. “E.U. Niega Presión A Partidos”, El Tiempo, 4 de febrero de 2006, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1905588 (consultado el 25 de septiembre de 2008).

[321]“Asesinato de hermano de Eleonora Pineda estaría relacionado con sus declaraciones, afirma abogado”, El Tiempo, 6 de octubre de 2007, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-3755581 (consultado el 25 de septiembre de 2008).

[322] Fiscalía General de la Nación, Unidad de Fiscalías ante la Corte Suprema, Radicado 11.499-8: Mario Uribe Escobar, Situación Jurídica, 21 de abril de 2008.

[323]Ibíd.

[324] Ibíd.

[325]Ibíd.

[326]Despacho del Vicefiscal General de la Nación, Expediente S.I. 042: Mario Uribe Escobar, 19 de agosto de 2008.

[327] Ibíd.

[328]“Por qué renuncié”, Semana, 30 de agosto de 2008, http://www.semana.com/noticias-nacion/renuncie/114952.aspx (consultado el 25 de septiembre de 2008).

[329]Carta de Sandra Castro, Directora de la Unidad de Derechos Humanos, Fiscalía General de la Nación, a Francisco Etcheverry, Director de Asuntos Internacionales, en respuesta a las preguntas realizadas por Human Rights Watch, 3 de abril de 2008.

[330] “Pedirán en extradición a ex subdirector del DAS en Santa Marta por crimen de Correa de Andreis”, El Tiempo, 23 de abril de 2008, http://www.eltiempo.com/justicia/2008-04-24/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-4118617.html (consultado el 28 de abril de 2008).

[331]Ibíd.

[332]“Los 40 principales”, Semana, 8 de septiembre de 2007, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?idArt=106114 (consultado el 28 de abril de 2008).

[333]“Por la para-política, el Senador Dieb Maloof también renunció al fuero parlamentario”, Noticias RCN, 9 de octubre de 2007, http://noticiasrcn.com.co/content/la-pol%C3%ADtica-senador-dieb-maloof-tambi%C3%A9n-renunci%C3%B3-al-fuero-parlamentario (consultado el 21 de marzo de 2008).

[334]Entrevistas de Human Rights Watch (nombres reservados), Bogotá, febrero de 2008.

[335]Ibíd.

[336]“Salomon Saade encabezó lista al Congreso por orden de ‘Jorge 40’, dijo ex jefe de informática del DAS”, El Tiempo, 31 de enero de 2007. “Las nuevas revelaciones de Rafael García, ex jefe de informática del DAS, sobre la parapolítica”, Cambio, Edición 700, 27 de noviembre de 2006, http://www.cambio.com.co/portadacambio/700/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR_CAMBIO-3381919.html (consultado el 21 de marzo de 2008).

[337]Entrevistas de Human Rights Watch (nombres reservados), Bogotá, febrero de 2008.

[338]“Cuatro años y nueve meses de cárcel pagará el ex senador Dieb Maloof por parapolítica”, El Tiempo, 15 de enero de 2008.

[339]“Senador Jorge Castro renuncia al Congreso”, Noticias RCN, 14 de febrero de 2008, http://noticiasrcn.com.co/content/senador-jorge-castro-renuncia-al-congreso (consultado el 21 de marzo de 2008).

[340] “A indagatoria Jorge Castro por parapolítica”, El Espectador, 8 de febrero de 2008, http://www.elespectador.com/noticias/politica/articulo-indagatoria-jorge-castro-parapolitica (consultado el 21 de marzo de 2008).

[341]“A indagatoria tres congresistas por parapolítica”, El Espectador, 11 de marzo de 2008, http://www.elespectador.com/noticias/politica/articulo-indagatoria-tres-ex-congresistas-parapolitica (consultado el 15 de agosto de 2008).

[342] Ibíd.

[343]Carta al Fiscal General Mario Iguarán de Gina María Parody, Senadora de la República de Colombia, 12 de agosto de 2008, http://www.eltiempo.com/colombia/politica/2008-08-13/texto-de-la-carta-de-gina-parody-la-fiscal-general-de-la-nacion_4443153-1 (consultado el 28 de agosto de 2008).

[344] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con el Fiscal General Mario Iguarán, 2 de octubre de 2008.

[345]Carta al Fiscal General Mario Iguarán de la Sala Penal de la Corte Suprema, 23 de enero de 2008. “Habla la Fiscal Destituida”, El Espectador, 19 de marzo de 2008.

[346]Ibíd.

[347]Entrevistas de Human Rights Watch (nombres reservados), Bogotá, julio de 2008.

[348] “El DAS en el Fogón”, El Tiempo, 17 de octubre de 2005, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1808313 (consultado el 15 de agosto de 2008). “Condenaron al ex jefe de informática del DAS, Rafael García, a 18 años de prisión”, El Tiempo, 24 de octubre de 2006, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-3297595 (consultado el 15 de agosto de 2008). “Las Pruebas Clave que Llevaron a Juicio al ‘Ventilador’ del DAS”, El Tiempo, 20 de abril de 2006, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1993645 (consultado el 15 de agosto de 2008).

[349]“La Fiscalía acusa a Jorge Noguera de haber puesto el DAS al servicio de los paras”, Semana, 1 de febrero de 2008, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=109123 (consultado el 15 de agosto de 2008).

[350]“US revokes the visa of former DAS director” [Estados Unidos cancela la visa del ex director del DAS], Servicio de Noticias EFE, 28 de abril de 2008.

[351]Frank Bajak, “Colombian president attacks the press,” [Presidente Colombiano ataca a la prensa], Associated Press, April 17, 2008; “‘Uribe Intimida a la Prensa’: Ong”, El Tiempo, 17 de abril de 2006, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1989635 (consultado el 15 de agosto de 2008). Human Rights Watch, “Uribe debe cesar ataques contra los medios de comunicación”, 17 de abril de 2006, http://www.hrw.org/english/docs/2006/04/17/colomb13196.htm (consultado el 15 de agosto de 2008).

[352]“‘Si Él Se Equivocó, Debe ir a La Cárcel’, Dice Uribe”, El Tiempo, 11 de abril de 2006, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1985228 (consultado el15 de agosto de 2008). “Noguera Renunció Tras Cita a Indagatoria”, El Tiempo, 9 de mayo de 2006, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-2016268 (consultado el 15 de agosto de 2008).

[353]“La Captura de Noguera”, El Tiempo, 24 de febrero de 2007, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-2398163 (consultado el 5 de agosto de 2008).

[354]Carta de Mauricio González, Secretario Jurídico de la Presidencia, en respuesta a pedidos de información de un ciudadano, 18 de abril de 2007. Carta de Mauricio González, Secretario Jurídico de la Presidencia, en respuesta a pedidos de información de un ciudadano, 11 de mayo de 2007.

[355] Ibíd.

[356] “Noguera se Incrustó en las AUC: Fiscalía”, El Tiempo, 11 de marzo de 2007, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-2412275 (consultado el 5 de agosto de 2008).

[357]“Datos Borrados De Un Ex Jefe Paramilitar Enredan A Noguera”, El Tiempo, 24 de noviembre de 2006, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-2289489 (consultado el 5 de agosto de 2008).

[358]Sentencia de la Procuraduría General de la Nación contra Jorge Aurelio Noguera Cotes y Giancarlo Auqué, 14 de noviembre de 2007. La sentencia lo inhabilita a Noguera para ejercer cargos públicos durante 18 años.

[359]“Llaman a juicio al ex director del DAS Jorge Noguera por presuntos vínculos con paramilitares”, El Tiempo, 1 de febrero de 2008, http://www.eltiempo.com/justicia/2008-02-01/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-3941487.html (consultado el 18 de marzo de 2008).

[360]“Noguera salió pero volverían a capturarlo”, El Tiempo, 24 de marzo de 2007.

[361]“Carrerón en la Fiscalía para Devolver a Noguera a la Cárcel”, El Tiempo, 24 de marzo de 2007, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-2426389 (consultado el 5 de agosto de 2008).

[362]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con el Fiscal General de la Nación Mario Iguarán, 15 de agosto de 2008.

[363]“Corte Suprema ordena la libertad inmediata para Jorge Noguera Cotes, ex director del DAS”, El Tiempo, 11 de junio de 2008, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-4253084 (consultado el 5 de agosto de 2008).

[364]Ibíd.

[365]“Noguera Pide a la Corte Anular Pruebas en su Caso Breves,” El Tiempo, 21 de junio de 2008, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-2983605 (consultado el 5 de agosto de 2008).

[366]“Mientras Corte Resuelve Recusaciones, No Despega El Caso Contra Noguera”, El Tiempo, 24 de junio de 2008, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-2987130 (consultado el 5 de agosto de 2008).

[367] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con el Fiscal General Mario Iguarán, 2 de octubre de 2008.

[368]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con el Fiscal General de la Nación Mario Iguarán, 15 de agosto de 2008.

[369]Entrevista deSemana con Rafael García, puede descargarse en “¿Cuándo renunciará?” Semana, 8 de abril de 2006 http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=93806, (consultado el 20 de marzo de 2008).

[370]Ibíd.

[371]Fiscalía General de la Nación, análisis interno sobre el Bloque Norte de las AUC, agosto de 2006, obtenido por Human Rights Watch.

[372]“Extraditarán a ex DAS por Crimen de Correa De Andreis”, El Tiempo, 24 de abril de 2008, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-2910160 (consultado el 5 de agosto de 2008).

[373]Corte Suprema de Justicia de Colombia, “Acta de la Diligencia de Declaración Rendida por el Señor Rafael Enrique García Torres”, Bogotá, 21 de noviembre de 2006.

[374] Ibíd.

[375]Correo electrónico de Claudia López a Human Rights Watch, 26 de agosto de 2008.

[376]Corte Suprema de Justicia de Colombia, “Acta de la Diligencia de Declaración Rendida por el Señor Rafael Enrique García Torres”, Bogotá, 21 de noviembre de 2006.

[377] Ibíd.

[378]Ibíd.

[379]Carta de Francisco Javier Echeverri Lara, Director de Asuntos Internacionales, Fiscalía General de la Nación, enviada a Human Rights Watch el 6 de mayo de 2008, a la cual se adjunta la carta de Carlos Fernando Espinosa Blanco, Secretario Administrativo, Unidad de Fiscales Delegados ante la Corte Suprema, a Francisco Javier Echeverri Lara, 25 de abril de 2008.

[380]Entrevistas telefónicas de Human Rights Watch con el Fiscal General Mario Iguarán, 15 de agosto de 2008 y 2 de octubre de 2008.

[381]Carta de Francisco Javier Echeverri Lara, Director de Asuntos Internacionales, Fiscalía General de la Nación, enviada a Human Rights Watch, 6 de mayo de 2008, a la cual se adjunta la carta de Carlos Fernando Espinosa Blanco, Secretario Administrativo, Unidad de Fiscales Delegados ante la Corte Suprema, a Francisco Javier Echeverri Lara, 25 de abril de 2008. Entrevistas telefónicas de Human Rights Watch con el Fiscal General Mario Iguarán, 2 de octubre de 2008.

[382] “‘Ir por la verdad total’ reta Uribe”, El Tiempo, 18 de noviembre de 2006, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-2282999 (consultado el 15 de agosto de 2008); “Corte Suprema tendrá su propio aparato de investigación para adelantar procesos de ‘parapolítica’”, El Tiempo, 20 de diciembre de 2006, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-3373284 (consultado el 15 de agosto de 2008). Entrevistas de Human Rights Watch, Bogotá, diciembre de 2007 y febrero de 2008.

[383] Entrevista del Presidente Álvaro Uribe Vélez, RCN Radio y La FM, 25 de mayo de 2007, http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/noticias/2007/mayo/mayo_25_07a.htm (consultado el 21 de marzo de 2008). Carta de Human Rights Watch al Presidente Álvaro Uribe, 6 de junio de 2007, http://hrw.org/english/docs/2007/06/06/colomb16092.htm.

[384]“Gobierno reconsideró decisión de proponer excarcelación total para ‘vinculados con paramilitares’”, El Tiempo, 28 de mayo de 2007, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-3574636 (consultado el 30 de agosto de 2008).

[385]“Colombia President Defends His Government: Rights Cases Threaten to Detail Trade Pact” [El presidente de Colombia defiende su gobierno: los casos sobre derechos humanos amenazan con frustrar el pacto de comercio], Washington Post, 5 de mayo de 2007, http://www.washingtonpost.com/wp-dyn/content/article/2007/05/04/AR2007050402186.html (consultado el 4 de agosto de 2008). “Colombia President Denies Ties to Paramilitary Groups” [El presidente de Colombia niega nexos con grupos paramilitares], Washington Post, 2 de abril de 2007, http://www.washingtonpost.com/wp-dyn/content/article/2007/04/20/AR2007042001277.html (consultado el 4 de agosto de 2008).

[386]“El Gobierno frena proyecto de ley ante el Congreso para excarcelar a ‘parapolíticos’”, El Tiempo, 4 de junio de 2007, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-3582432 (consultado el 4 de agosto de 2008).

[387] “Uribe acusa a los magistrados de la Corte Suprema de ‘tener un sesgo ideológico’”, Semana, 27 de julio de 2007, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=105229 (consultado el 4 de agosto de 2008).

[388]“La Corte Suprema le dice al Presidente Uribe que ‘no hay complot’ y exige ‘respeto’ a su trabajo,” Semana, 9 de septiembre de 2007, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=106796 (consultado el 23 de julio de 2008).

[389]“El Presidente Álvaro Uribe exige investigar el origen de un testimonio de un paramilitar que lo vincula con un asesinato”, Semana, 8 de octubre de 2007, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=106783 (consultado el 4 de agosto de 2008). Si bien el presidente no se refirió a este hecho en su comunicado de prensa, en la carta original Tasmania también manifiesta que Velásquez había intentado implicar al primo directo del presidente, Mario Uribe, en el apoyo a grupos paramilitares en la zona del suroeste de Antioquia. “Carta de Tasmania dirigida al presidente Uribe”, Semana, 9 de octubre de 2007, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=106784 (consultado el 4 de agosto de 2008). De hecho, Tasmania había sido detenido en el  suroeste de Antioquia, uno de los bastiones electorales de Mario Uribe. “La Corte Suprema le dice al Presidente Uribe que ‘no hay complot’ y exige ‘respeto’ a su trabajo”, Semana , 9 de octubre de 2007, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=106796 (consultado el 4 de agosto de 2008). Si bien Tasmania reconoció haber realizado un atentado contra ‘René’ en 2003, manifestó que no tenía nada que ver con el Presidente Uribe. “Abogado de ‘Tasmania’ da detalles de reunión con magistrado que pidió implicar a Uribe en atentado”, El Tiempo, 12 de octubre de 2008, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-3764422 (consultado el 4 de agosto de 2008). En 2005, si bien se negó a participar en el proceso de desmovilización de su grupo, ‘René’ le había dicho al Alto Comisionado para la Paz, Luis Carlos Restrepo, que Uribe había querido asesinarlo. René desacató las órdenes presidenciales en las cuales se exigía que todos los líderes de las AUC se presentaran en la prisión de La Ceja y fue finalmente detenido en junio de 2007. “Quienes son ‘René’ y ‘Tasmania’?” Semana, 9 de octubre de 2008, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=106789 (consultado el 4 de agosto de 2008).

[390]“¿Qué Hay Tras la Denuncia de Palacio Contra Investigador de la Corte?”, El Tiempo, 9 de octubre de 2007, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-2684362 (consultado el 23 de julio de 2008).

[391]“Hermano del Presidente Llevó la Razón de ‘Tasmania’ a Palacio”, El Tiempo, 14 de octubre de 2008, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-2690503 (consultado el 23 de julio de 2008).

[392]“Uribe Contra el Mundo”, Semana, 13 de octubre de 2008, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?idArt=106879 (consultado el 23 de julio de 2008).

[393]“La Corte Suprema le dice al Presidente Uribe que ‘no hay complot’ y exige ‘respeto’ a su trabajo”, Semana, 9 de octubre de 2007, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=106796 (consultado el 23 de julio de 2008).

[394]“La Corte Suprema le dice al Presidente Uribe que ‘no hay complot’ y exige ‘respeto’ a su trabajo”, Semana, 9 de octubre de 2007, disponible en http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=106796 (consultado el 23 de julio de 2008).

[395]“Magistrado Tiene Grabación en la que Ex Paramilitar ‘Tasmania’ Se Retracta”, El Tiempo, 19 de junio de 2008, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-2980689 (consultado el 24 de julio de 2008). “Hermano del Presidente Llevó la Razón de ‘Tasmania’ a Palacio”, El Tiempo, 14 de octubre de 2008, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-2690503 (consultado el 23 de julio de 2008). “El Montaje”, Semana, 21 de junio de 2008, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=112878 (consultado el 23 de julio de 2008). En una entrevista con los medios, el Juez Velásquez contó que González tenía una oficina en el mismo edificio en el cual se encuentra la oficina de Mario Uribe en Medellín; además, señaló que El Tuso Sierra era pariente de la esposa de Mario Uribe, y que la tía de Sierra era cuñada de Mario Uribe. Cecilia Orozco, “La Fiscalía se quedó a mitad de camino”, entrevista con Iván Velásquez, El Espectador, 9 de agosto de 2008, http://www.elespectador.com/impreso/articuloimpreso-fiscalia-se-quedo-mitad-de-camino?page=1 (consultado el 25 de septiembre de 2008).

[396]“El Montaje”, Semana, 21 de junio de 2008, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=112878 (consultado el 23 de julio de 2008).

[397]“El ‘Boomerang’ de Tasmania”, Semana, 28 de junio de 2008, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=113138 (consultado el 23 de julio de 2008).

[398]“Cronología de una Retractación,” El Espectador, 12 de julio de 2008, http://www.elespectador.com/impreso/politica/articuloimpreso-cronologia-de-una-retractacion (consultado el 22 de julio de 2008); Cecilia Orozco, “La Fiscalía se quedó a mitad de camino,” entrevista con Iván Velásquez, El Espectador, 9 de agosto de 2008, http://www.elespectador.com/impreso/articuloimpreso-fiscalia-se-quedo-mitad-de-camino?page=1 (consultado el 25 de septiembre de 2008).

[399] “Fiscalía Cierra Caso Contra Magistrado Iván Velásquez Por Señalamientos De ‘Tasmania’”, El Tiempo, 1 de agosto de 2008, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-3037467 (consultado el 25 de septiembre de 2008).

[400]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con el Fiscal General de la Nación Mario Iguarán, 15 de agosto de 2008.

[401] “Presidente de la Corte Suprema alista su defensa contra Uribe”, El Espectador, 28 de enero de 2008, http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-presidente-de-corte-suprema-alista-su-defensa-contra-uribe (consultado el 4 de agosto de 2008)

[402]“El Presidente Confundió Mi Cortesía con Mis Deberes”, El Espectador, 14 de enero de 2008, http://www.elespectador.com/impreso/cuadernilloa/actualidad/articuloimpreso-el-presidente-confundio-mi-cortesia-mis-deberes (consultado el 23 de julio de 2008).

[403]“Álvaro Uribe denunciará por injuria al presidente de la Corte Suprema, César Julio Valencia”, El Tiempo, 18 de enero de 2008, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-3924893 (consultado el 24 de julio de 2008).

[404]“Sin Torcer el Brazo”, Semana, 29 de abril de 2008, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=111437 (consultado el 24 de julio de 2008).

[405]Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala Penal, Sentencia dictada en el Caso N° 22453 contra Yidis Medina Padilla, Bogotá, 26 de junio de 2008.

[406]Ibíd. “Procuraduría Investiga a Posibles Cómplices de Cohecho”, Semana, 15 de mayo de 2008, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=111839 (consultado el 23 de julio de 2008). “Tres Años y Medio de Condena a Yidis Medina”, Semana, 25 de junio de 2008, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=112830 (consultado el 22 de julio de 2008).

[407] “Procuraduría Abre Pliego de Cargos Contra Ministros Implicados en Yidispolítica”, Semana, 27 de junio de 2008, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?idArt=113065 (consultado el 24 de julio de 2008).

[408] “Uribe Increpa a Magistrados de la Corte por Supuesta Negligencia”, El Espectador, 27 de junio de 2008, http://www.elespectador.com/noticias/politica/articulo-uribe-increpa-magistrado-de-corte-supuesta-negligencia (consultado el 22 de julio de 2008).

[409] “Presentan dos denuncias contra magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia”, El Tiempo, 27 de junio de 2008, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-4350867 (consultado el 4 de agosto de 2008).

[410]“El Complot de los Paras”, Semana, 23 de agosto de 2008, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=114756 (consultado el 24 de septiembre de 2008).

[411] Ibíd.

[412]Ibíd.

[413]Ibíd.

[414] Entrevistas de Human Rights Watch con funcionarios que solicitaron que sus nombres se mantuvieran bajo reserva, septiembre de 2008.

[415]Presidencia de la República de Colombia, Comunicado de Prensa No. 164, 14 de septiembre de 2008, http://web.presidencia.gov.co/comunicados/2008/septiembre/164.html (consultado el 24 de septiembre de 2008). Semana obtuvo grabaciones de numerosas conversaciones telefónicas entre Job y Chaux que, según la revista, demuestran que luego de la reunión Job se convirtió “una especie de asesor del diplomático en el proceso que adelanta la Fiscalía en su contra por presuntos vínculos con el ex comandante paramilitar Éver Velosa, alias H.H.” “Job y el Embajador”, Semana, 13 de septiembre de 2008, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=115482 (consultado el 24 de septiembre de 2008).  En una de las grabaciones, Chaux aparentemente menciona haberse reunido en una oportunidad con HH, hecho que Chaux había negado anteriormente. Chaux luego renunció a su cargo como embajador.

[416]“La Ultima Carta de Job”, Semana, 2 de agosto de 2008, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=114145 (consultado el 24 de septiembre de 2008).

[417]Corte Suprema de Colombia, comunicado de prensa, August 14, 2008, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?idArt=114499 (consultado el  15 de agosto de 2008). 

[418] “La estrategia de Palacio”, Semana, 6 de septiembre de 2008, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=115254 (consultado el 24 de septiembre de 2008).

[419] Martha Elvira Soto y Jhon Jairo Torres, “En renunciar está pensando Iván Velásquez, magistrado 'estrella' de la parapolítica”, El Tiempo, 10 de agosto de 2008, http://www.eltiempo.com/colombia/justicia/2008-08-10/en-renunciar-esta-pensando-ivan-velasquez-magistrado-estrella-de-la-parapolitica_4437692-1 (consultado el 10 de agosto de 2008).

[420]Entrevistas de Human Rights Watch con funcionarios que solicitaron que sus nombres se mantuvieran bajo reserva, Bogotá, septiembre de 2008.

[421]Cecilia Orozco, “La Fiscalía se quedó a mitad de camino”, entrevista con Iván Velásquez, El Espectador, 9 de agosto de 2008, http://www.elespectador.com/impreso/articuloimpreso-fiscalia-se-quedo-mitad-de-camino?page=1 (consultado el 25 de septiembre de 2008).

[422]“Cómo se juega el ajedrez de la Reforma Política”, Semana, 2 de junio de 2008, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?idArt=112009 (consultado el 13 de junio de 2008).

[423]Proyectos y explicaciones disponibles en http://www.ginaparody.com/temas/senado/proyectos/curules_paras.htm (consultado el 28 de agosto de 2008).

[424]“La ruta de la expansión paramilitar y la transformación política de Antioquia, 1997 a 2007”, Claudia López, en Parapolítica, La Ruta de la Expansión Paramilitar y Los Acuerdos Políticos, Ed. Corporación Nuevo Arco Iris, Intermedio, Bogotá, 2007, pp. 226-232.

[425]La Constitución establece que las faltas absolutas o temporales de congresistas, serán suplidas por los candidatos que, según el orden de inscripción, en forma sucesiva y descendente, correspondan a la misma lista electoral.  Constitución Politica de Colombia de 1991, Art. 134.

[426] “Y después de la silla vacía, ¿qué?” El Tiempo, 1 de junio de 2008.

[427]Correo electrónico de Claudia López a Human Rights Watch, 26 de agosto de 2008.

[428] “Más días de agonía para la reforma política”, El Espectador, 5 de juniode 2008, http://www.elespectador.com/noticias/politica/articulo-mas-dias-de-agonia-reforma-politica (consultado el 23 de julio de 2008).

[429]“De la sinceridad al cinismo”, El Tiempo, 3 de junio de 2008.

[430]“Pelea por Inhabilidades”, El Espectador, 28 de mayo de 2008, http://www.elespectador.com/impreso/politica/articuloimpreso-pelea-inhabilidades (consultado el 4 de agosto de 2008).

[431]Ministerio del Interior y de Justicia, Proyecto de Acto Legislativo No. 106 Cámara, 26 de agosto de 2008, arts. 10, 21.  “Buscan solución a los impedimentos para sacar adelante la reformas política y a la Justicia”, El Tiempo, 13 de agosto de 2008, http://www.eltiempo.com/colombia/politica/2008-08-13/buscan-solucion-a-los-impedimentos-para-sacar-adelante-la-reformas-politica-y-a-la-justicia_4442813-1 (consultado el 13 de agosto de 2008).

[432]Entrevista de Human Rights Watch con el Ministro del Interior y Justica de Colombia Fabio Valencia Cossio, Bogotá, 8 de septiembre de 2008.

[433] Ministerio del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Proyecto de Acto Legislativo 07/2008 Senado, 26 de agosto de 2008.

[434] Ministerio del Interior y de Justicia de la República de Colombia, “Exposición de Motivos al Proyecto de Acto Legislativo ‘por el cual se reforman unos artículos de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones,” 26 de agosto de 2008, pp. 29-30.

[435] Entrevista de Human Rights Watch con el Ministro del Interior y Justica de Colombia Fabio Valencia Cossio, Bogotá, 8 de septiembre de 2008.

[436] Corte Constitucional de Colombia, Comunicado No. 25: Sentencia C-545/08, 28 de mayo de 2008.

[437]Entrevista de Human Rights Watch con el Ministro del Interior y Justica de Colombia Fabio Valencia Cossio, Bogotá, 8 de septiembre de 2008.

[438] Ibíd.

[439]Entrevistas de Human Rights Watch con expertos en temas constitucionales (nombres reservados), septiembre de 2008.

[440] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez-Rodríguez Case, Sentencia del 29 de julio de 1988, Corte I.D.H., (Ser. C) N° 4 (1988), párr. 166. Un delito de lesa humanidad es cualquier acto, como asesinato; esclavitud; deportación o traslado forzoso de una población; encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; tortura; violación o cualquier otra forma de violencia sexual de grave; persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género; desaparición forzada de personas; otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física, cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil.

[441]Corte Interamericana, Caso de la “Masacre de Mapiripán”, Sentencia del 15 de septiembre de 2005, Corte I.D.H., (Ser.C) N° 134 (2005), sección XIII, párr. 216. Ver tambiénCorte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez-Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988, Corte I.D.H., (Ser. C), N° 4 (1988);Caso de los 19 Comerciantes y Caso de la “Masacre de Mapiripán”. Colombia ha aceptado la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de conformidad con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Pacto de San José de Costa Rica”), adoptada el 22 de noviembre de 1969, Serie de Tratados de la OEA N° 36, 1144 U.N.T.S. 123, en vigor desde el 18 de julio de 1978, reimpresa en los Documentos Básicos en Materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, OEA/Ser. L.V/II.82 doc.6 rev.1 en 25 (1992), ratificada por Colombia el 28 de mayo de 1973.

[442] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado el 16 de diciembre de 1966, Res. de Asamblea General 2200A (XXI), 21 U.N. GAOR Supp. (N.° 16) en 52, Doc. de la ONU A/6316 (1966), 999 U.N.T.S. 171, en vigor desde el 23 de marzo de 1976, ratificado por Colombia el 23 de marzo de 1976, art. 2(3).

[443]Comité de Derechos Humanos de la ONU, “Naturaleza de la obligación jurídica general impuesta a los Estados Partes en el Pacto”, Observación General N° 31, Doc. de la ONU CCPR/C/21/Rev.1/Add.13 (2004), párr. 18, 15. Estas obligaciones “existen concretamente en relación con las infracciones reconocidas como delitos en el derecho internacional o en la legislación nacional, entre ellos la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 7), las privaciones de vida sumarias y arbitrarias (artículo 6) y las desapariciones forzosas (artículos 7 y 9 y, frecuentemente, 6)”, que se convierten en delitos de lesa humanidad cuando se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil. Ibíd., párr. 18, que cita: Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma), Doc. de la ONU A/CONF.183/9, 17 de julio de 1998, en vigor desde el 1 de julio de 2002, ratificado por Colombia el 5 de agosto de 2002, art. 7.

[444]Comité de Derechos Humanos de la ONU, Observación General 31, párr. 18.

[445]Ibíd.

[446]Principios para la Lucha contra la Impunidad de la ONU, adoptados el 8 de febrero de 2005, E/CN.4/2005/102/Add.1, principio 19.

[447]Ibíd., principios 24 y 19.

[448] Ibíd., principio 22.

[449]Corte Interamericana, Caso de la “Masacre de Mapiripán”, Sentencia del 15 de septiembre de 2005, Corte I.D.H., (Ser.C) N° 134 (2005), sección XIII, párr. 216. Ver también: Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez-Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988, Corte I.D.H., (Ser. C) N° 4 (1988).

[450]Principios para la Lucha contra la Impunidad de la ONU, principio 19 (el énfasis es nuestro). Ver también: Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, adoptado el 16 de diciembre de 2005, Res. de Asamblea General 60/147, Doc. de la ONU A/RES/60/147, parte III, párr. 4 (el énfasis es nuestro) (en particular, la obligación del estado de “enjuiciar a las personas presuntamente responsables de las violaciones [que constituyen crímenes en virtud del derecho internacional] y, si se las declara culpables, la obligación de castigarlas”.).

[451]Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura), adoptada el 10 de diciembre de 1984, Res. de Asamblea General 39/46, anexo, 39 U.N. GAOR Supp. (N.° 51) en 197, Doc. de la ONU A/39/51 (1984), en vigor desde el 26 de junio de 1987, ratificada por Colombia el 8 de diciembre de 1987, art. 4(2).

[452]Estatuto de Roma, art. 78.

[453]Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (Estatuto del TPIY), Res. del Consejo de Seguridad 827, Doc. de la ONU S/RES/827 (1993), con sus modificaciones, http://www.un.org/icty/legaldoc-e/index.htm (consultado el 3 de octubre de 2008), art. 24(2). Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (Estatuto del TPIR), Res. del Consejo de Seguridad 955, Doc. de la ONU S/RES/955 (1994), con sus modificaciones, http://69.94.11.53/ENGLISH/basicdocs/statute.html (consultado el 3 de octubre de 2008, art. 23(2). Estatuto del Tribunal Especial para Sierra Leona (Estatuto del TESL), 16 de enero de 2002, http://www.specialcourt.org/documents/Statute.html (consultado el 6 de ocubre de 2008), art. 19(2). (“Al imponer las penas, las Cámaras de Primera Instancia deberán tener en cuenta factores tales como la gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado”).

[454]Estatuto de Roma, art. 77.

[455]Prosecutor v. Momir Nikolic, TPIY, Caso N° IT-02-60, Sentencia de imposición de pena (Cámara de Primera Instancia), 2 de diciembre de 2003, párr. 140-183. Sentencia sobre la apelación de la imposición de pena (Cámara de Segunda Instancia), 8 de marzo de 2006, Decisión final (pena de 27 años por delitos de lesa humanidad, si bien declararse culpable desde el principio jugó un “papel importante” para atenuar la pena; reducida a 20 años en la apelación). Prosecutor v. Dragan Nikolic, TPIY, Caso N° IT-94-2, Sentencia de imposición de pena (Cámara de Primera Instancia), 18 de diciembre de 2003, párr. 274, Decisión final. Prosecutor v. Dragan Nikolic, TPIY, Caso N° IT-94-2, Sentencia sobre la apelación de la imposición de pena (Cámara de Segunda Instancia), 4 de febrero de 2005, Decisión final (que indica que los factores atenuantes justificaron una “reducción sustancial” de la pena, pero que aun así se imponía pena de 23 años de prisión por delitos de lesa humanidad; reducida a 20 años en la apelación). Prosecutor v. Obrenovic, TPIY, Caso N° IT-02-60, Sentencia de imposición de pena (Cámara de Primera Instancia), 10 de diciembre de 2003, párrs. 149-156 (pena de 17 años por delitos de lesa humanidad pese a la “cantidad de circunstancias atenuantes”). Prosecutor v. Akayesu, TPIR, Caso N° 96-4, Sentencia (Cámara de Primera Instancia), 2 de septiembre de 1998, párrs. 184-187. Prosecutor v. Akayesu, TPIR, Caso N° 96-4, Pena (Cámara de Primera Instancia), 2 de octubre de 1998 (pena de reclusión perpetua pese a la existencia de varios factores atenuantes). Los factores atenuantes pueden incluir factores tales como la cooperación del acusado con el fiscal; entrega voluntaria; declaración de culpabilidad; coacción; edad; y arrepentimiento. Ver: Reglas de Procedimiento y Prueba del TPIY, regla 101; Reglas de Procedimiento y Prueba del TPIR, regla 101; Reglas de Procedimiento y Prueba del TESL, regla 101. Human Rights Watch, Genocide, War Crimes and Crimes Against Humanity: Topical Digests of the Case Law of the International Criminal Tribunal for Rwanda and the International Criminal Tribunal for the Former Yugoslavia [Genocidio, crímenes de guerra y de lesa humanidad: Digestos de actualidad sobre la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para Ruanda y el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia], febrero de 2004, http://hrw.org/reports/2004/ij/digest.pdf, p. 610.

[456]Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Pacto de San José de Costa Rica”), adoptada el 22 de noviembre de 1969, Serie de Tratados de la OEA N° 36, 1144 U.N.T.S. 123, en vigor desde el 18 de julio de 1978, reimpresa en los Documentos Básicos en Materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, OEA/Ser. L.V/II.82 doc.6 rev.1 en 25 (1992), ratificada por Colombia el 28 de mayo de 1973, art. 25. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de la “Masacre de Mapiripán”, Sentencia del 15 de septiembre de 2005, Corte I.D.H., (Ser.C) N° 134 (2005), sección XIII, párr. 216. Ver también: Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez-Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988, Corte I.D.H., (Ser. C) N° 4 (1988).

[457] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Informe sobre el Proceso de Desmovilización en Colombia”, OEA/Ser.L/V/II.120, Doc. 60, 13 de diciembre de 2004, párr.16.

[458]Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, “Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, principio 2, 8 de febrero de 2005. Principios de la ONU contra la impunidad, principio 4.

[459]Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Informe sobre el Proceso de Desmovilización en Colombia”, OEA/Ser.L/V/II.120, Doc. 60, 13 de 13 diciembre de 2004, párr.18 (“Campos en los cuales han de tomarse medidas para dar mayor vigencia a los derechos humanos de conformidad con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana de Derechos Humanos”.) que cita: Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Barrios Altos,Sentencia del 14 de marzo de 2001, Corte I.D.H., (Ser. C), N° 75. Naciones Unidas, “Informe de la experta independiente encargada de actualizar el Conjunto de principios para la lucha contra la impunidad”, E/CN.4/2005/102, 18 de febrero de 2005.

[460]Principios para la Lucha contra la Impunidad de la ONU, principio 2.

[461]Ibíd., principio 5.

[462]Principios para la Lucha contra la Impunidad de la ONU, principio 2.

[463] Estatuto de Roma, art. 126.

[464]Carta del Fiscal de la CPI, Luis Moreno Ocampo, dirigida al Embajador colombiano acreditado ante la CPI, Guillermo Fernández de Soto, 2 de marzo de 2005.

[465]“Corte Penal Internacional analiza posibilidad de investigar crímenes de Farc y ‘paras’”, El Tiempo, 14 de marzo de 2008, http://www.eltiempo.com/justicia/2008-03-15/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-4013520.html (consultado el 15 de marzo de 2008).

[466]“Corte Penal Internacional sigue pista a la parapolítica, asegura su fiscal jefe, Luis Moreno Ocampo”, El Tiempo, 20 de octubre de 2007.

[467]Carta del Fiscal de la CPI Luis Moreno Ocampo dirigida al Embajador de Colombia en La Haya, Francisco José Lloreda, [sin fecha], transcrita en “Corte Penal Internacional Hace Requerimientos a Gobierno Uribe”, El Nuevo Siglo, 15 de agosto de 2008, http://www.elnuevosiglo.com.co/noticia.php (consultado el 15 de agosto de 2008).

[468]“A verificar si Colombia investiga y juzga a criminales vino fiscal de Corte Penal Internacional”, El Tiempo, 25 de agosto de 2008, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-4465892 (consultado el 26 de septiembre de 2008).

[469] Estatuto de Roma, arts. 13, 14, 15.

[470]De conformidad con el Estatuto de Roma, otras normas internacionales, y la práctica internacional y nacional, los parámetros comprenden: investigación y juzgamiento creíbles, imparciales e independientes; cumplimiento estricto, en la teoría y en la práctica, con las normas internacionales de derecho a un juicio justo; y penas proporcionales que reflejen la gravedad del delito, es decir, un período de reclusión que refleje la gravedad de la infracción. Human Rights Watch, Particular Challenges for Uganda in Conducting National Trials for Serious Crimes: Human Rights Watch’s Third Memorandum on Justice Issues and the Juba Talks [Desafíos específicos en Uganda para la realización de juicios nacionales por delitos graves: Tercer memorándum de Human Rights Watch sobre cuestiones relacionadas con la justicia y las conversaciones de paz en Juba], septiembre de 2007; Human Rights Watch, Benchmarks for Assessing Possible National Alternatives to International Criminal Court Cases Against LRA Leaders: A Human Rights Watch Memorandum [Parámetros para evaluar posibles alternativas en el ámbito nacional a los casos de la Corte Penal Internacional contra los líderes del LRA: Un memorándum de Human Rights Watch], marzo de 2007.

[471]Estatuto de Roma, art. 17.

[472]La información sobre la práctica nacional fue extraída de un informe sobre aplicación de penas en varios sistemas jurídicos, encargado por el TPIY, al que se hace referencia en: Prosecutor v. Dragan Nikolic, TPIY, Caso N° IT-94-2, Sentencia de imposición de pena (Cámara de Primera Instancia), 18 de diciembre de 2003, párr. 38. Human Rights Watch se opone a la pena de muerte en todas las circunstancias.

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