Mutilando al Pueblo

El Uso de Minas Antipersonal y otras Armas Indiscriminadas por parte de la Guerrilla en Colombia

 

Mutilando al Pueblo

El Uso de Minas Antipersonal y otras Armas Indiscriminadas por parte de la Guerrilla en Colombia

Resumen y Recomendaciones
Recomendaciones
A las FARC-EP, ELN, y otros grupos armados irregulares en Colombia
Al Gobierno de Colombia
A los Donantes e Instituciones Internacionales y Estados Parte del Tratado de Prohibición de Minas de 1997
A los Estados, Instituciones e Individuos Involucrados en Auspiciar Negociaciones de Paz entre el Gobierno de Colombia y Grupos Armados Irregulares
El Impacto de las Minas Antipersonal en la Población Civil de Colombia
Los Sobrevivientes Más Pequeños
Más Allá de las Heridas Físicas
Minas y Otros Abusos
Otras Armas Indiscriminadas: Bombas de Cilindros de Gas
Causas del Incremento en el Uso de Minas Antipersonal
Asistencia a las Víctimas: Teoría y Práctica
Legislación Colombiana
Asistencia financiera limitada
Atención Médica
Transporte a un establecimiento médico
Vivienda
Educación
Pobre Aplicación de las Leyes
Asistencia Insuficiente
Plazos cortos y falta de conocimiento sobre los derechos de los sobrevivientes de las minas antipersonal
Propuestas de reforma
Asistencia Internacional
Normas Legales
Estándares Aplicables a los Grupos Guerrilleros en Colombia
Las Obligaciones de Colombia Hacia los Sobrevivientes
Las Obligaciones de los Actores Internacionales Hacia los Sobrevivientes de Minas Antipersonal
Agradecimientos

 

Resumen y Recomendaciones

 

El número registrado de heridas y muertes anuales producidas por las minas antipersonal se han multiplicado en los últimos años en Colombia, a tal punto que hoy ese país presenta uno de los índices de víctimas anuales más altos en el mundo.

 

Los principales responsables del uso de minas antipersonal en Colombia son los dos grupos guerrilleros más grandes del pais: las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP) y el Ejército Nacional de Liberación (ELN).  Estos grupos también hacen uso de otras armas indiscriminadas, como las bombas de cilindros de gas.

 

Su uso frecuente de minas antipersonal, elaboradas en forma improvisada usando materiales baratos y de fácil acceso, deja cada año centenares de civiles mutilados, ciegos, sordos, o muertos.

 

Muchos de los sobrevivientes se encuentran entre los ciudadanos más vulnerables y pobres de Colombia: campesinos y otras personas que viven en regiones rurales alejadas del alcance de las autoridades estatales o de los hospitales, y que a menudo se encuentran atrapados en medio del conflicto entre las guerrillas, las fuerzas de seguridad de Colombia, y los grupos paramilitares. A menudo, los sobrevivientes de las minas antipersonal son a su vez víctimas también de otros abusos, como el desplazamiento forzado. Cuando sufren una herida debido a una mina antipersonal, la vida íntegra de los sobrevivientes termina seriamente afectada, no solo debido a los efectos físicos de las heridas, sino también por el impacto que tiene el incidente en su salud mental, en su capacidad para mantenerse económicamente a sí mismos y a sus familias, o en la posibilidad de permanecer en sus hogares.

 

En las dos últimas décadas, Human Rights Watch ha documentado reiteradamente violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, cometidas por grupos armados irregulares—tanto las guerrillas como los paramilitares—y por las fuerzas de seguridad de Colombia.[1]Este informe detalla el impacto que tiene sobre las víctimas civiles el uso de las minas antipersonal en Colombia, así como la asistencia que el gobierno provee a esos sobrevivientes.[2]Está basado en docenas de entrevistas realizadas por Human Rights Watch entre Septiembre y Octubre de 2006 en las ciudades de Bucaramanga, Popayán, Medellín, y Bogotá, Colombia, con sobrevivientes civiles, trabajadores de salud, expertos de organizaciones no gubernamentales (ONGs) en minas antipersonal y asistencia a víctimas, funcionarios de gobiernos estatales y del gobierno nacional, militares y un representante de las guerrillas del ELN.

 

En muchos casos es difícil determinar con seguridad quién dejó sembrada una mina antipersonal específica.  Sin embargo, la mayoría de los sobrevivientes civiles que hablaron con Human Rights Watch durante la elaboración de este informe atribuyeron la responsabilidad directamente a los grupos guerrilleros, que en muchos casos habían estado presentes en el área inmediatamente antes que ocurrieran los incidentes con las minas antipersonal. Esta información es consistente con los datos que nos brindaron expertos en minas antipersonal en Colombia. De hecho, mientras que el gobierno de Colombia ha prohibido el uso de las minas antipersonal, los grupos guerrilleros han formulado declaraciones dirigidas a justificar su uso de minas antipersonal. Por ejemplo,  las FARC han declarado que las minas antipersonal son el arma de los pobres. Un vocero del ELN que habló con Human Rights Watch dijo que su grupo no considera que el derecho internacional humanitario sea aplicable a Colombia.

 

Al mismo tiempo, muchos sobrevivientes civiles sienten que han sido ignorados por el gobierno de Colombia en sus políticas y en su financiamiento. Las iniciativas del gobierno colombiano en relación a las minas antipersonal han logrado atraer muchos fondos para trabajar en estos temas, inclusive para la asistencia a las víctimas. Sin embargo, es un hecho que a menudo los sobrevivientes civiles no reciben un apoyo adecuado. En muchos casos, esto es simplemente el resultado de una falta de conocimiento: muchos de estos sobrevivientes, e incluso funcionarios locales y proveedores de cuidados de salud, no están bien informados sobre los beneficios disponibles para los sobrevivientes de las minas antipersonal. Incluso aquellos sobrevivientes que tienen la fortuna de recibir información sobre estos beneficios, a menudo se encuentran con que es difícil acceder a los beneficios y que estos son inadecuados para cubrir algunas de sus necesidades básicas.

 

Las leyes de la guerra prohíben el uso de armas indiscriminadas, tales como las minas antipersonal, y los grupos armados que usan tales armas son los principales responsables por su impacto en la población civil. Además, los individuos y los comandantes de los grupos armados que intencionalmente dirigen ataques contra civiles pueden llegar a ser sujetos a procesos por crímenes de guerra, o —si los ataques forman parte de un más amplio ataque sistemático contra una población civilincluso por crímenes contra la humanidad, bajo el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

 

Al mismo tiempo, el gobierno de Colombia tiene obligaciones legales de asistir a los civiles que han sufrido heridas relacionadas con las minas antipersonal. Actores internacionales también tienen la obligación de asistir a los sobrevivientes de las minas antipersonal, así como de promover el fin del uso de armas indiscriminadas.

 

Recomendaciones

A las FARC-EP, ELN, y otros grupos armados irregulares en Colombia.

  • Cese del Uso y de la Producción de Armas Indiscriminadas: Cesar de manera incondicional e inmediata el uso y la producción de minas antipersonal y otras armas indiscriminadas tales como bombas de cilindros de gas.
  • Destrucción del Minas Almacenadas: Destruir todas las minas antipersonal que estén en posesión del grupo.
  • Señalamiento y Cercado: Marcar con señales y cercar tan pronto como sea posible todas las áreas donde cada grupo haya sembrado minas antipersonal, para asegurar la exclusión efectiva de civiles, e informar a las comunidades y autoridades locales de cualquier iniciativa o medidas que se tomen para señalizar y cercar tales áreas.
  • Entrega de Información que Permita el Desminado: Entregar información sobre dónde están sembradas las minas antipersonal y cooperar con el desarrollo e implementación de un plan para el desminado y la destrucción de minas antipersonales.

 

Al Gobierno de Colombia

  • Asesoramiento a sobrevivientes: Establecer un sistema a nivel nacional que asegure que los sobrevivientes reciban asesoramiento oportuno y orientación en relación a todos sus derechos y beneficios, tan pronto como las autoridades estatales o los proveedores de cuidados médicos hayan sido informados del estatus de la persona como sobreviviente de una mina antipersonal. Cada sobreviviente debe recibir no solo materiales escritos, sino también asesoramiento personalizado sobre cómo solicitar los beneficios disponibles.
  • Beneficios para los Sobrevivientes: Revisar el marco legal de los derechos de los sobrevivientes y reformar la ley para cubrir mejor las necesidades de los sobrevivientes en relación a (a) transporte y alojamiento durante el proceso de rehabilitación; (b) reemplazo oportuno y regular de las prótesis; y (c) asistencia financiera regular (en lugar de asistencia en una sola ocasión) para los sobrevivientes discapacitados.
  • Procedimientos Eficaces: Revisar el marco legal vigente y los procedimientos por los cuales se determina la asistencia a las víctimas, con el propósito de suprimir procedimientos burocráticos innecesarios o demoras que impiden que el sobreviviente acceda con facilidad a la asistencia disponible.
  • Eliminar los plazos para reclamar asistencia: Suprimir los plazos para los sobrevivientes que reclamen asistencia humanitaria y pagos por discapacidad.
  • Proveedores de cuidados médicos: Establecer programas integrales de capacitación para los proveedores de cuidados médicos en todos los hospitales que atienden a los sobrevivientes de minas antipersonal, para crear conciencia sobre los derechos de los sobrevivientes y para asegurar que los hospitales establezcan protocolos para que los sobrevivientes de minas antipersonal reciban diagnósticos y cuidado psicológico, auditivo y visual.
  • Rendición de cuentas para los usuarios de minas antipersonal: Investigar y enjuiciar a aquellos individuos que tengan responsabilidad por haber producido y sembrado minas antipersonal en Colombia.
  • Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidades: Habiendo ya firmado este tratado, el gobierno de Colombia debe ratificar oportunamente la Convención y tomar las medidas necesarias para adecuar sus leyes y políticas para atender a las personas con discapacidades, incluyendo a los sobrevivientes de minas antipersonal, de acuerdo con las obligaciones establecidas en la  Convención.
  • Otras Obligaciones: Además de cumplir con sus obligaciones en relación con la asistencia a las víctimas, el gobierno de Colombia debe cumplir plenamente con todas las otras obligaciones que ha asumido al ratificar el Tratado de Prohibición de Minas de 1997, incluyendo aquellas obligaciones relacionados con la educación en el riesgo de minas, así como la señalización y destrucción de minas antipersonal. En particular, debe llevar a cabo actividades especificas de educación en el riesgo en aquellas partes del pais en las que el riesgo de presencia de minas es mayor.

 

A los Donantes e Instituciones Internacionales y Estados Parte del Tratado de Prohibición de Minas de 1997

  • Convertir en una prioridad la asistencia a los civiles sobrevivientes de minas antipersonal, incluyendo mediante el apoyo a los grupos de la sociedad civil que ahora proporcionan asesoramiento y asistencia a los sobrevivientes de las minas antipersonal.
  • Instar al gobierno de Colombia a implementar las recomendaciones formuladas anteriormente, con asesoramiento y asistencia internacional.
  • Incorporar las recomendaciones mencionadas anteriormente en el financiamiento de programas de asistencia a las víctimas en Colombia.

 

A los Estados, Instituciones e Individuos Involucrados en Auspiciar Negociaciones de Paz entre el Gobierno de Colombia y Grupos Armados Irregulares

  • Instar a los grupos armados a que cesen de manera inmediata e incondicional la producción y el uso de las minas antipersonal y otras armas indiscriminadas, tal como lo exigen las leyes de la guerra, así como la destrucción verificable de sus minas almacenadas.

 

El Impacto de las Minas Antipersonal en la Población Civil de Colombia

 

La fuente de información más amplia sobre las cifras de heridas y muertes producidas por las minas antipersonal en Colombia es el Observatorio de Minas Antipersonal de la Vicepresidencia de Colombia, que tiene una base de datos oficial sobre incidentes relacionados con minas antipersonal. Estas cifras sólo proporcionan una imagen parcial, ya que no diferencian entre incidentes que involucran minas antipersonal e incidentes que involucran municiones abandonadas sin explotar (debido a la dificultad de distinguir entre ambos tipos de incidentes). Además, es muy probable que exista un subregistro importante de casos, especialmente de incidentes que afectan a civiles.[3]  Tal subregistro podría generarse por la poca presencia del estado en algunas partes del país, el temor de los sobrevivientes a padecer otros abusos si informan sobre la mina, o la falta de conocimiento de los sobrevivientes, gobiernos locales e instituciones médicas sobre los beneficios disponibles para los sobrevivientes de minas antipersonal, entre otros factores.

 

Sin embargo, los datos del Observatorio de Minas muestran un dramático incremento en las víctimas de minas, que es consistente con las observaciones de ONGs locales: entre 1990 y 2000, las cifras de los casos registrados fluctuaron, pero no excedieron a 148 casos por año. Comenzando en el 2001, los casos registrados empezaron a incrementarse: a 287 en  2001, 627 en 2002, 732 en 2003, 877 en 2004, 1,112 en 2005, y 1,107 in 2006.[4] 

 

La mayoría de casos afectan a militares. Sin embargo, el número de casos de civiles registrados es muy alto, y también se ha incrementado de manera alarmante en años recientes, de 66 en el 2000 a 314 in el 2006.[5] 

 

Muchos de los afectados se encontraron con las minas antipersonal mientras estaban desempeñando actividades cotidianas.  Por ejemplo, de acuerdo a los registros gubernamentales, 151 tuvieron el incidente con la mina mientras estaban “pasando cerca del lugar, y muchos otros fueron heridos mientras estaban realizando labores de cultivo, jugando, desempeñando tareas domésticas, ocupándose del ganado, cazando, o pescando.[6] De los 314 civiles heridos, registrados por el Observatorio de Minas en 2006, 66 fueron niños.[7] 

 

Los Sobrevivientes Más Pequeños

Los niños que son heridos por minas antipersonal a menudo se ven obligados a abandonar sus familias y lidiar solos con sus heridas, en ambientes nuevos y difíciles. “Lucía,” una niña de 10 años de edad que conocimos en Bucaramanga, perdió su visión, una mano, y varios dedos en la otra mano. Debido a la falta de profesores especializados en la enseñanza para ciegos en su pueblo, ella tuvo que mudarse a la ciudad, donde la encontramos viviendo en un albergue lleno de otros niños y personas desplazadas. Ella no quiso hablar sobre su incidente con la mina antipersonal, pero nos contó que extrañaba a su familia: Algunas veces en Navidad estoy con mi mamá, pero otras veces no estoy con ella...  Me gusta estudiar, pero sólo con mi mamá.”[8] “Pablo,” un niño de 9 años que vive en el mismo albergue, nos dijo lo que sentía cuando jugaba con otros niños después de su incidente: “Me sentía incompleto, porque yo sólo tenía una mano y los otros niños tenían dos.”[9]

“Pablo,” de 9 años de edad, nos dice que se siente “incompleto” cuando juega con otros niños, porque “Yo tengo solo una mano y los otros niños tienen dos.” © 2006 MMSM/Human Rights Watch.

 

Sin embargo, al mismo tiempo, los niños que son heridos algunas veces se pueden adaptar mejor que los adultos a los cambios en sus vidas.[10] En algunos casos, los niños que se desplazan de las áreas rurales como consecuencia de los incidentes son capaces de encontrar mejores oportunidades educativas. “Lo que más me duele es que no puedo seguir jugando fútbol,” dice Onofre Zafra Sánchez, quien pisó una mina antipersonal a la edad de 16 años. “Habría dado mi vida por jugar fútbol. Pero estando en la ciudad tengo mejores oportunidades para hacer algo más en la vida.”[11] 

 

Más Allá de las Heridas Físicas

Si no resultan ser fatales, las heridas físicas causadas por las minas antipersonal a menudo son muy graves.  La mayoría de los sobrevivientes que entrevistamos habían sufrido heridas físicas típicas como consecuencia de incidentes con minas antipersonal: pérdida de miembros—piernas, pies y algunas veces manos—y daño a su capacidad visual y auditiva. Pero el impacto que los incidentes con minas antipersonal tienen en los sobrevivientes a menudo va más allá que las heridas físicas, afectando su bienestar mental, su capacidad para mantenerse económicamente a sí mismos y a sus familias, y  su capacidad para permanecer en sus hogares.

 

La mayoría de sobrevivientes civiles son hombres adultos, muchos de los cuales desempeñaban labores manuales en la agricultura, ganadería o minería en áreas rurales.[12] Las heridas producidas por las minas antipersonal limitan o algunas veces impiden completamente su capacidad de trabajar, forzándolos a migrar a las ciudades en busca de mejores oportunidades para encontrar empleo. “Yo era campesino, era agricultor de yuca, maíz, plátano, cacao.  Me he criado y nací en el campo.  Pensaba seguir adelante en el campo,” dice Edilberto Prada Ardila, un hombre de 46 años que perdió un ojo y ambas manos debido a una mina antipersonal, y pasó a depender de la caridad en la ciudad de Bucaramanga.[13]

 

E dilberto perdió la vista en un ojo y sus manos debido a una mina terrestre. Sus heridas lo obligaron a abandonar el campo y ahora vive de la caridad pública en la ciudad. © 2006 MMSM/Human Rights Watch.

 

Algunas veces, adultos activos terminan dependiendo de sus propios hijos, desarrollando depresión y sentimientos de inutilidad. “Yo vivo muriéndome, nos dijo un agricultor, de unos cincuenta años de edad, quien perdió una pierna y casi toda su visión cuando pisó una mina antipersonal cuatro años antes. “Venia de trabajar, apaleando una yuquita, [cuando ocurrió el incidente] … Ahora vivo de limosnas y [de] los hijos que le dan comida [a uno]. Vivo con los tres menores … Tengo 3 años de enfermedad y no me muero.[14]

 

Otra sobreviviente de unos cincuenta años de edad, Ofelia, intentó suicidarse después del incidente. Viuda desde que los grupos guerrilleros asesinaron a su esposo en 1991, Ofelia perdió su pierna cuando pisó una mina antipersonal, y como consecuencia de todo ello, también perdió su finca:

 

Yo tenia una finca muy bonita cuando caí en la mina pero me tocó venderla para pagar todos los gastos, para comer, porque estaban pequeños [los hijos] no había una persona que nos ayudara, que nos diera un consejo, haga algo.  Y uno se queda así… lo que hacia yo era llorar y llorar.  Es muy duro una vez intenté tirarme al río, porque estaba muy [mal] con mi situación, sin qué darle de comer a los hijos.  Tenían 16, 12 , 10 y el chiquito.  Nos tocaba aguantar mucha hambre.  Me tocaba arrastrarme y dije para qué quiero vivir.  Me fui así, subí a la pradera y estando allí, vi al niño, se me presentó allí.  Dije Señor mío, perdóname, y me regresé para atrás, para llorar.  Llegó un señor y él me alzó y me llevó para otra parte, pero yo vivía muy enferma, con dolor.[15] 

 

Para los sobrevivientes indígenas, adecuarse a la vida fuera de sus comunidades tradicionales puede ser particularmente doloroso. Adelmo, un miembro de los Yanacona, abandonó su comunidad porque el incidente le impedía caminar y desempeñar las duras tareas que exige la vida en su comunidad. “Me duele en el alma abandonar la región, pero ya no puedo trabajar como en el pasado,” nos dijo. El cambio fue traumático. “No tengo descanso. Mi lugar es mi propia comunidad. Extraño la comida, las costumbres de la comunidad. Aquí uno se siente mal; se preguntas qué es lo que estará pasando en la comunidad. Uno se desconecta mucho de lo que está pasando en la comunidad.”[16]

 

Minas y Otros Abusos

Muchos de los sobrevivientes que entrevistamos nos explicaron que sus heridas se habían sumado a otros problemas que los sobrevivientes o sus familias ya estaban padeciendo, debido a abusos tales como el desplazamiento, la toma de tierras a la fuerza, o la ejecución sumaria de sus familiares.

 

Un hombre nos contó que había pisado la mina que lo hirió en una finca a la que se había mudado cerca de la ciudad de Tibú, en el estado de Norte de Santander, después de haber sido desplazado de su finca en el pueblo vecino de La Gabarra. “Allá estaban las FARC, el  ELN, los paras, y el ejército.  En mi finca entraban todos . Los paras se metieron en La Gabarra en el 99, mataron a 67 personas y de allí siguieron sacando todo.  Se acabaron los animales, se [comieron] el ganado y de allí nos vinimos a Tibú.[17]

 

Un hombre joven, Jimmy, y su familia tuvieron que abandonar su casa después de que las FARC asesinaran a su padre: “Nos acusaron de ayudar a los paramilitares. Lo secuestraron y tres días más tarde lo encontramos muerto …. al lado de la carretera. Lo habían amarrado y le habían cortado la garganta.”[18] Fueron desplazados nuevamente después porque los paramilitares entraron a la siguiente ciudad. Para ganar algo de dinero, Jimmy dejó a su familia y tomó un trabajo en una hacienda ganadera en el estado de Meta: “De esa manera podría ahorrar dinero para estudiar en la Universidad. Pero sólo duré nueve meses” antes de ser herido por una mina antipersonal.[19]

 

Las personas que se encuentran viviendo en áreas bajo el control de grupos armados irregulares encuentran que es muy difícil acceder a asistencia y recuperarse.

 

Un sobreviviente de mina antipersonal, de 19 años de edad, quien aún se encontraba viviendo en un área rural bajo el control de las FARC, nos contó que después de su incidente había tenido que viajar a la ciudad para recibir tratamiento.[20] Pero los guerrilleros en la zona empezaron a acusarlo de colaborar con el ejército. En consecuencia, mientras que la guerrilla controlaba los movimientos de todas las personas en la región, él dijo que en su caso se establecieron medidas incluso más drásticas: “Vivía humillado … Tenía que pedir permiso para llamar por teléfono … Podía salir del área sólo una vez al mes y después tenía que mostrarles los resultados de mi viaje,” dice.[21] Este sobreviviente presentó su solicitud al gobierno para recibir compensación por sus heridas, pero cuando regresó a casa, nos dijo, “los guerrilleros quemaron mis papeles … A la guerrilla no le gusta que recibamos ayuda del estado. Pero ellos tampoco nos ofrecen ayuda … Si el gobierno me ofrece alguna ayuda, yo abandonaría la zona.”[22]

 

Mauro Antonio Joaquí, un sobreviviente del sur de Cauca, tuvo que abandonar su pueblo después de perder parte de una pierna al pisar una mina antipersonal. Él nos dijo que a pesar de que había pisado la mina mientras se encontraba pescando, los guerrilleros del área lo acusaron de trabajar como guía para los militares, así que tuvo que huir.[23]

 

Otras Armas Indiscriminadas: Bombas de Cilindros de Gas

Además del uso frecuente de las minas antipersonal, las FARC son conocidas por su uso de bombas de cilindros de gas. Las bombas de cilindros de gas se elaboran utilizando tanques vacíos de gas, que son fáciles de obtener porque los colombianos en todo el país los usan en sus cocinas. Después de llenar el tanque con explosivos y esquirlas, un miembro de las FARC lo lanza desde un tubo lleno de dinamita. Los tubos son imposibles de apuntar con precisión, y como consecuencia de ello, a menudo impactan en objetos civiles y causan bajas civiles evitables. El derecho internacional humanitario requiere que se haga una clara distinción entre combatientes y no combatientes y entre objetivos militares y propiedades o lugares protegidos. El uso, por parte de las FARC, de bombas de cilindros de gas en las áreas civiles es, por lo tanto, una violación clara al derecho internacional humanitario.

 

Tal vez el caso más horroroso de uso de bombas de cilindros de gas por parte de las FARC ocurrió el 2 de mayo de 2002, cuando durante un combate con grupos paramilitares, las FARC lanzaron bombas de cilindros de gas en el pueblo de Bellavista, en la región Bojayá del estado de Chocó.[24] Una de las bombas, aparentemente dirigida contra los paramilitares, impactó en cambio en la iglesia local, donde muchos de los residentes del pueblo habían buscado refugio.[25] Aproximadamente 120 personas murieron y otras 98 resultaron heridas, de acuerdo a la misión de las Naciones Unidas (ONU) que reconstruyó los eventos poco después.[26] Durante dos días después de ese episodio, “casi la totalidad de los aproximadamente 1,000 habitantes, de la comunidad se vieron obligados a permanecer en un pueblo vecino mientras el combate continuaba.[27]

 

Las FARC divulgaron posteriormente una declaración pública expresando su pesar por el daño causado a la comunidad, y acusando al gobierno, a los militares y a los paramilitares de ser en última instancia los responsables.[28]  Pero mientras que el informe de la ONU concluyó que los paramilitares también habían violado las leyes de la guerra durante los enfrentamientos, y que los militares debían ser investigados por no haber evitado el ingreso de los paramilitares al área, nada de esto excusa el uso de estas armas por parte de las FARC en un área civil que, en este caso, causó una devastadora pérdida de vidas humanas.

Los espantosos eventos de Bojayá no han detenido el uso de bombas de cilindros de gas por parte de las FARC. Un ejemplo de ello es el caso de Teresa Arcila, una mujer de 49 años que cocina las típicas arepas colombianas y lava la ropa de otras personas para mantener a su familia de nueve personas. Teresa compró su casa cerca de la estación de policía en el pueblo de Toribío, en el departamento de Cauca, hace 35 años. En el 2005, su casa fue destruida cuando las FARC iniciaron ataques simultáneos usando bombas de cilindros de gas en los pueblos vecinos de Toribío y Jambaló. “Los cilindros empezaron a caer a las 8:30, llegaban desde los cerros y caían en las casas vecinas. Ellos [las FARC] querían que los cilindros cayeran en la estación policial, pero ninguno de ellos cayó allí. Diez casas fueron destruidas. También cayeron en la iglesia”.[29]

 

En Agosto del 2006, mientras Teresa estaba tratando de reconstruir su casa, las FARC lanzaron otro ataque en Toribío usando bombas de cilindros de gas. “Estábamos durmiendo y la bomba cayó en el patio de la casa. Sólo lanzaron un cilindro y nos volvió a caer a nosotros.”[30]

 

Un integrante de la asociación indígena del norte de Cauca, quien vive en la misma región que Teresa Arcila, le dijo a Human Rights Watch que su grupo les había pedido a las FARC que cesaran este tipo de ataques, que afectan a la población civil. Sin embargo, él dice que las FARC siempre se han rehusado, replicando que en la guerra, todo vale.[31]

 

Causas del Incremento en el Uso de Minas Antipersonal

 

El incremento en las víctimas de minas antipersonal registradas en Colombia, se debe probablemente a una variedad de factores. En parte, podría ser explicado por el hecho de que el gobierno ha mejorado su capacidad para registrar eventos de minas. Sin embargo, la mayor parte de los especialistas en minas antipersonal que entrevistamos en Colombia, concuerdan en que el uso de minas antipersonal por parte de las FARC se ha incrementado sustancialmente desde 2000.

 

En muchos casos, es difícil determinar con certeza qué grupo armado sembró una mina en particular. Sin embargo, todas las organizaciones no gubernamentales que hemos entrevistado y que están trabajando en temas que tienen que ver con las minas antipersonal en Colombia, nos indicaron que, en base a su experiencia, las FARC son las mas grandes usuarias de minas antipersonal en el país y son las responsables del incremento registrado en víctimas de minas antipersonal, mientras que el ELN también usa minas con regularidad. Estas declaraciones fueron consistentes con las afirmaciones que escuchamos de varios sobrevivientes civiles, quienes dijeron que la aparición de minas antipersonal en sus tierras coincidió con la llegada o con el paso de la guerrilla por el área. No obstante, también se conoce que los grupos paramilitares han por lo menos almacenado un gran número de minas antipersonal.[32]

 

El gobierno de Colombia ha prohibido el uso de minas antipersonal y ha ratificado la Convención de 1997 sobre Prohibición en el Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (más comúnmente conocido como el “Tratado de Prohibición de Minas”).[33] En años recientes, no ha habido informes confirmados por expertos del uso de minas antipersonal por parte del gobierno, aunque ocasionalmente se ha alegado tal uso.[34]

 

El gobierno de Colombia sostiene que las guerrillas usan las minas antipersonal como una forma de detener el ingreso de los militares a las áreas que se encuentran bajo control guerrillero, así como para proteger cultivos de coca.[35] Oficiales militares colombianos nos han dicho que el miedo a las minas antipersonal desmoraliza a las tropas.[36] Además, nos comentaron, las explosiones de minas antipersonal usualmente no sólo ponen al soldado herido fuera de circulación, sino también a otros que tienen que cuidar o transportar a los heridos.[37] Según los militares, en respuesta al uso creciente de detectores de minas, por parte de los militares, las FARC están colgando las minas antipersonal en los árboles, para hacer más difícil su detección.[38]

 

Las minas antipersonal son un arma barata para usar, ya que usualmente son producidas por las mismas FARC y el ELN, con materiales que no son caros. En el pasado, las FARC han declarado que “las FARC-EP no siembran minas antipersonal que afectan a la población civil y no tienen campos minados.”[39] Sin embargo, han invocado el bajo costo de la producción de minas antipersonal como una justificación para su uso, sosteniendo que “las minas antipersonal son también conocidas como ‘el arma de los pobres.’”[40]

 

Human Rights Watch entrevistó a Francisco Galán, un vocero del ELN en las conversaciones preliminares de paz de este grupo con el gobierno de Colombia, en la “Casa de Paz,”[41] y le preguntó sobre el uso de minas antipersonal por parte de su grupo. Sin embargo, Galán se rehusó a contestar preguntas sobre minas antipersonal, alegando que los informes de los grupos internacionales de derechos humanos “no contribuyen a la transformación de la realidad.”[42] 

 

Francisco Galán, vocero del ELN, cuyo grupo usa minas antipersonal, dice que el ELN no cree que el derecho internacional humanitario se deba aplicar a su grupo y que, por el contrario, en Colombia debe aplicarse una versión “criolla” del derecho internacional humanitario. © 2006 Pauline Bartolone/ Human Rights Watch.

 

Más genéricamente, Galán sostuvo que el ELN no cree que el derecho internacional humanitario se deba aplicar a ellos, y que en su lugar, creían que una versión “criolla” del derecho internacional humanitario debería aplicarse en Colombia.[43]  Por lo tanto, nos dijo, el ELN estaba dispuesto a “convenir con comunidades un proceso de desminado.”[44]

 

De hecho, el ELN aceptó recientemente una propuesta de la comunidad de Samaniego, en el departamento de Nariño, para realizar un “desminado humanitario” en esa comunidad, “de modo que la comunidad afectada por el conflicto pueda tener algún tipo de alivio en su crítica situación.”[45] Sin embargo, hasta el momento el ELN continúa sin comprometerse a cesar su uso de minas antipersonal.  Al contrario, hemos recibido informes según los cuales el ELN habría vuelto a minar áreas que supuestamente había desminado anteriormente.[46]

 

Asistencia a las Víctimas: Teoría y Práctica

 

La legislación colombiana facilita una variedad de beneficios a sobrevivientes de incidentes de minas antipersonal. Sin embargo, dichas leyes tienen algunos vacíos importantes, que se suman a varias dificultades que obstaculizan el acceso de los sobrevivientes a los beneficios. Los sobrevivientes a menudo no están enterados de sus propios derechos, y enfrentan cuellos de botella burocráticos y resistencia en algunas instituciones encargadas de proveen o administrar los beneficios.

 

Legislación Colombiana

La legislación colombiana establece varios beneficios básicos para los cuales los sobrevivientes civiles de incidentes con minas antipersonal pueden ser elegibles:

 

Asistencia financiera limitada

Civiles “que sufren perjuicios en su vida, grave deterioro en su integridad personal y/o bienes, por razón de actos que se susciten en el marco del conflicto armado interno, tales como atentados terroristas, combates, ataques y masacres entre otros” pueden acceder a asistencia humanitaria.”[47] Actualmente, la asistencia humanitaria consiste en un único pago de una suma equivalente a unos US$8,680.[48] La solicitud de asistencia debe ser formulada dentro de un año de los daños ocurridos, y hay una serie de requisitos que deben ser satisfechos.[49]

 

También hay un pago disponible a los sobrevivientes de “eventos terroristas ocasionados por bombas o artefactos explosivos,”[50] incluyendo minas antipersonal, para quienes sufran una “incapacidad permanente.”  Una incapacidad permanente es una “pérdida no recuperable mediante actividades de rehabilitación, de la función de una parte del cuerpo que disminuya la potencialidad del individuo para desempeñarse laboralmente.”[51] Aquellas personas que son acreditadas por las autoridades pertinentes de tener dichas incapacidades, son elegibles para recibir un pago máximo del equivalente a US$1,301 (la cantidad varía dependiendo de la incapacidad),[52] y debe ser reclamada dentro de los primeros seis meses. Si, al año de ocurrido el evento, la persona herida ha muerto como consecuencia del “acto terrorista,” la familia sobreviviente puede reclamar una suma equivalente a $4,337.[53]

 

Atención Médica

Los sobrevivientes de incidentes que involucren a minas antipersonal tienen derecho a la cobertura de sus gastos médicos de emergencia, así como los gastos de cirugía, medicamentos, y gastos de rehabilitación. Las prótesis también están cubiertas, a pesar de que la ley no especifica con qué frecuencia las prótesis pueden ser cambiadas.[54]

 

Transporte a un establecimiento médico

De acuerdo a la ley, el gobierno debe cubrir los costos de transporte de los sobrevivientes desde el lugar del incidente al primer lugar donde puedan recibir cuidado médico de emergencia y, en algunos casos, al segundo establecimiento médico a donde el paciente es referido.[55]

 

Vivienda

La ley colombiana establece que subsidios del gobierno para vivienda se encuentren disponibles para aquellas personas cuyas casas hayan sido dañadas como resultado del conflicto armado.[56]

 

Educación

Las víctimas del conflicto armado también son elegibles para ciertos beneficios educativos y entrenamiento laboral por parte de las instituciones estatales.[57]

 

Pobre Aplicación de las Leyes

Mientras en el papel los programas de asistencia a las víctimas parecen relativamente buenos, en la práctica presentan varios problemas. Hay vacíos en la ley; muchos sobrevivientes, trabajadores de salud, y funcionarios locales no están lo suficientemente informados sobre los beneficios disponibles; e incluso cuando se enteran de los beneficios, los sobrevivientes pueden enfrentar serias dificultades para acceder a ellos. En consecuencia, muchos de los sobrevivientes que hablaron con nosotros expresaron gran frustración con los programas del gobierno de asistencia a víctimas.

 

Por ejemplo, Javier Pallares de la Rosa, un hombre de 31 años de edad que trabaja como artista a pesar de haber perdido ambas manos y parte de su visión, nos dijo que vive en un hogar dirigido por una fundación privada porque no ha logrado conseguir asistencia del gobierno para conseguir vivienda propia. “Estoy en el hogar hace más de ocho años y medio … Necesito salir de aquí”.[58]

A pesar de haber perdido ambas manos y parte de la vista debido al impacto de una mina antipersonal, Javier es pintor. Sin embargo, no puede solventar sus gastos de vivienda y por ello se ha visto obligado a vivir en un albergue por más de ocho años. © 2006 MMSM/ Human Rights Watch.

 

Las siguientes son las preocupaciones más comunes que escuchamos de los sobrevivientes y de las organizaciones que trabajan con ellos:

 

Asistencia Insuficiente

Un vacío en la ley es que el gobierno de Colombia no cubre los costos de transporte y alojamiento para los sobrevivientes que necesitan viajar para su rehabilitación. Mariela Trujillo, quien estaba administrando un proyecto de asistencia a víctimas en Medellín para la Campaña Colombiana Contra Minas, nos dijo que la mayoría de víctimas que necesitan rehabilitación tienen que ir a hospitales de “tercer nivel,” que son hospitales que ofrecen una gran variedad de especialidades de cuidado médico y están ubicadas principalmente en las grandes ciudades.[59] En consecuencia, sobrevivientes de minas antipersonal que necesitan rehabilitación o cuidado especializado tienen que mudarse cerca al hospital que los atiende o viajar frecuentemente, a veces distancias largas, para llegar al hospital más cercano.

 

Trujillo trabaja principalmente con sobrevivientes en el estado de Antioquia, donde 97 de las 125 municipalidades están, según informes oficiales, afectadas por minas antipersonal o municiones abandonadas sin explotar.[60] El único hospital de tercer nivel en el área es el Hospital Universitario San Vicente de Paul en Medellín, pero “muchas veces las víctimas no tienen forma de llegar al hospital, y no es solo una vez—ellos necesitan ir varias veces.”[61]

 

Como consecuencia, el grupo de Trujillo, al igual que varias otras organizaciones no gubernamentales que trabajan con sobrevivientes de minas antipersonal en Colombia, tratan de ayudar a los sobrevivientes cubriendo los gastos de transporte y alojamiento de aquellos sobrevivientes que tienen que viajar para seguir su tratamiento de rehabilitación.[62]

 

La asistencia financiera—que asciende hasta un máximo de US$9,908—también puede ser muy poca para muchos sobrevivientes.[63] Dado que la asistencia se otorga en una única suma, una vez que los sobrevivientes han gastado el dinero, estos quedan sin ningún otro tipo de apoyo financiero.

 

Algunos sobrevivientes logran invertir esa suma en medios que les permitan tener un ingreso sostenido a lo largo de los años. Por ejemplo, Mauro Antonio Joaquí compró una pequeña casa con una tienda al frente en un barrio pobre de Popayán, y es capaz de mantenerse a sí mismo y a su familia con las ganancias de la tienda.[64] Sin embargo, otros sobrevivientes de minas antipersonal no están en condiciones de invertir sus ingresos de una manera que les permita obtener ganancias, ya sea porque sus necesidades los obligan a gastar su dinero, o porque no tienen las habilidades o el conocimiento para invertir el dinero. En el caso de Jhon Ferney Giraldo, un adolescente sobreviviente de una mina antipersonal, cuya familia íntegra de 14 personas fueron desplazados de su finca, la asistencia financiera otorgada por el gobierno a Jhon Ferney fue destinada a cubrir las necesidades de alquiler y comida de su familia en Medellín, y el dinero se acabó en cuestión de meses.[65]

 

Plazos cortos y falta de conocimiento sobre los derechos de los sobrevivientes de las minas antipersonal

Un obstáculo serio, que los propios funcionarios del gobierno de Colombia admiten, es que la ley establece plazos relativamente cortos para solicitar los beneficios.[66] Como se ha precisado anteriormente, para reclamar la “asistencia humanitaria” el plazo es de un año después del evento, y para reclamar el pago por incapacidad, el plazo es de seis meses después del incidente.[67] Cumplir con esos plazos puede ser difícil para sobrevivientes que están ocupados lidiando con las consecuencias de sus heridas, especialmente para aquellos que no reciben información sobre los programas inmediatamente después del incidente. En consecuencia, muchos terminan solicitando los beneficios cuando ya es demasiado tarde para reclamarlos.[68] 

 

Jhon Ferney dibujó la finca de la cual el y su familia fueron desplazados por la guerrilla. Mientras huían, Jhon Ferney pisó una mina antipersonal a la edad de 12 años. © 2006 Privado.

 

Por otra parte, los sobrevivientes a menudo no conocen los beneficios a los cuales podrían acceder.  Además, para conseguir los beneficios, los sobrevivientes deben llenar formularios complejos y entregar certificados emitidos por funcionarios del gobierno local y hospitales que pueden ser difíciles de obtener debido a la falta de conocimiento de la ley por parte de funcionarios locales y de los hospitales.[69] En consecuencia, los sobrevivientes de incidentes de minas antipersonal a menudo “pierden sus derechos porque no los reclaman” de acuerdo a Luz Dary Mesa, una trabajadora social del centro de rehabilitación CIREC (Centro Integral de Rehabilitación de Colombia).[70]

 

Por ley, los hospitales están obligados a proveer atención médica sin costo alguno a los sobrevivientes de minas antipersonal y a cubrir los costos del transporte de emergencia, para después ser reembolsados por el gobierno. Sin embargo, el sistema no siempre trabaja como debería. Esto se debe en parte al hecho que los hospitales locales no siempre están conscientes de los requisitos legales, pero también porque el proceso de reembolso puede ser sumamente lento,[71] y en consecuencia, algunos hospitales—especialmente aquellos que enfrentan dificultades financieras—a veces no pueden o no quieren cubrir los costos del paciente.[72]  Varios sobrevivientes nos dijeron que ellos habían cubierto sus propios costos de transporte, y Mesa dijo que ha habido casos donde los hospitales no tratan a los pacientes como víctimas de minas antipersonal, o donde a las víctimas se les exigieron pagos para que el hospital pudiera posteriormente reembolsarles. Para mitigar esta situación, explicó Mesa, tiene que haber un esfuerzo no sólo para informar a los sobrevivientes sino también para crear conciencia en los hospitales.[73]La Dra. Diana Molina, jefe del programa de rehabilitación física del Hospital San Vicente de Paul en Medellín, también recomendó que los funcionarios en hospitales sean capacitados para que conozcan mejor los derechos legales de los sobrevivientes de minas y para que sepan cómo facturar al estado por los servicios prestados.[74]

 

La falta de experiencia de los hospitales en tratar a sobrevivientes de minas antipersonal, puede generar otros problemas. Por ejemplo, cuando son admitidos por primera vez, los sobrevivientes de minas antipersonal, algunas veces son referidos solo a expertos en  amputaciones y prótesis, pero no para tratar otras heridas menos obvias. “No hay un protocolo de atención para la revisión sicológica, con el otorrino ni con el oftalmólogo,” dice Trujillo.[75]

 

Los sobrevivientes enfrentan nuevos problemas cuando intentan conseguir reemplazos para sus prótesis gastadas. Tales reemplazos en teoría son parte del cuidado médico al cual los sobrevivientes tienen derecho. Sin embargo, en la práctica, los sobrevivientes usualmente deben conseguir autorización para el reemplazo por parte de las compañías (conocidas como Administradoras de Régimen Subsidiado, ARS) encargadas de administrar los programas de salud del gobierno, o por parte de autoridades estatales de salud.

 

Guillermo Gil, quien trabaja con sobrevivientes de minas antipersonal en el estado de Santander, nos dijo que en su experiencia, “las ARS siempre niegan los pedidos de reemplazo, y nosotros siempre tenemos que presentar demandas judiciales ante las cortes para conseguir los reemplazos.”[76] Guillermo estimaba que en el último año había tenido que trabajar con seis o siete sobrevivientes para presentar quejas legales contra los administradores de los programas de salud del gobierno en la región, para conseguir medicamentos o reemplazos a los cuales los sobrevivientes legalmente debían tener acceso.  Los sobrevivientes ganaron todos los casos, pero Guillermo señalaba que la negativa inicial de los reemplazos “desanima a las víctimas en el proceso de rehabilitación.[77]  A menos que los sobrevivientes tengan a alguien que los aconseje sobre cómo presentar una tutela, podrían quedarse sin el beneficio.

 

Propuestas de reforma

Luz Piedad Herrera, quien dirige el Observatorio de Minas Antipersonal de la Vicepresidencia de la República de Colombia, dice que con la ayuda internacional, el gobierno está fortaleciendo los programas de asistencia a las víctimas. En particular, ella subrayó el fortalecimiento del Hospital Universitario del Valle del Cauca y el Hospital Universitario de Santander, que pueden proveer cuidado de tercer nivel a sobrevivientes de minas antipersonal.[78]

 

Algunos de los vacíos en la asistencia a las víctimas están siendo parcialmente cubiertos en el Plan Nacional de Desarrollo para 2006-2010, recientemente aprobado por el Congreso Colombiano.[79] En el plan, el gobierno de Colombia establece que durante este periodo llevará a cabo acciones que aseguren una “atención integral y retroactiva” a los sobrevivientes de minas antipersonal.[80] De acuerdo a Herrera, esto significa que las autoridades del gobierno implementarán políticas que aseguren que los plazos para solicitar asistencia no serán aplicados a las víctimas de minas antipersonal.[81] 

 

Durante cerca de un año, el Ministerio de Protección Social de Colombia ha estado trabajando en un proyecto de decreto sobre la asistencia a las víctimas. Herrera aseguró que ella espera que el gobierno tenga la versión final del decreto, o posiblemente de un proyecto de ley, alrededor de Marzo de 2008.[82]

 

En su declaración más reciente sobre asistencia a las víctimas en la reunión de Abril de 2007 con la asistencia de los estados parte del Tratado de Prohibición de Minas de 1997, el gobierno de Colombia declaró que estaba desarrollando una ley integral de rehabilitación que cubriría igualmente a todas las personas con discapacidades, incluyendo a las víctimas de la violencia. También declaró que había desarrollado un Plan Integral de Rehabilitación que el gobierno se propone empezar a implementar primero como un plan piloto con el propósito de implementarlo posteriormente a nivel nacional.[83]

 

Asistencia Internacional

Varias entidades internacionales y gobiernos extranjeros proveen asistencia a Colombia en conexión con los temas de minas antipersonal. Sobre asistencia a las víctimas, el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Cruz Roja Colombiana, así como varias otras organizaciones tales como la Campaña Colombiana Contra Minas (que es parte de la Campaña Internacional para la Prohibición de Minas), Handicap International, y la Red de Sobrevivientes de Minas Antipersonal (Landmine Survivors Network) tienen una presencia activa en Colombia y regularmente ayudan a llenar vacíos en la asistencia que provee el gobierno, a pesar de que la mayoría de ellas no son capaces de cubrir todo el país. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Organización Internacional para la Migración (Observatorio de Minas), y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) también realizan trabajo en relación con temas de minas antipersonal en Colombia.

 

La Unión Europea se comprometió recientemente a otorgar €2.5 millones a iniciativas colombianas relacionadas con la implementación del Tratado de Prohibición de Minas de 1997.[84] En particular, el financiamiento estará centrado en la educación en el riesgo de las minas antipersonal, y en programas de asistencia a las víctimas, para ser llevadas a cabo antes del 2009. Japón ha brindado asistencia en el establecimiento de facilidades médicas con capacidad para tratar sobrevivientes de minas antipersonal. Otros países han brindado asistencia al gobierno colombiano o a las ONGs basadas en Colombia que se especializan en temas vinculados con las minas antipersonal, aunque no necesariamente para la asistencia a las víctimas civiles, incluyendo a Canadá, los Países Bajos, Alemania, Noruega, España, Suiza y los Estados Unidos.[85]

 

Normas Legales

 

Estándares Aplicables a los Grupos Guerrilleros en Colombia

Los grupos guerrilleros en Colombia están obligados tanto por el derecho consuetudinario del derecho internacional humanitario como por las Convenciones de Ginebra,  en la medida en que éstas son relevantes a conflictos armados internos. El derecho internacional humanitario requiere que se haga una distinción entre los combatientes y los no combatientes.[86] En consecuencia, los grupos armados irregulares en un conflicto armado interno están prohibidos no solo de elegir como blancos a los no combatientes, sino también de llevar a cabo ataques indiscriminados. Los ataques indiscriminados incluyen: “(a) los que no están dirigidoscontra un objetivo militar concreto; (b) los que emplean métodos o medios de combate que no pueden dirigirse contra un objetivo militar concreto; o (c) los que emplean métodos o medios de combate cuyos efectos no sea posible limitar conforme a lo exigido por el presente [Protocolo 1 de las Convenciones de Ginebra]; y que, en consecuencia, en cualquiera de tales casos, pueden alcanzar indistintamente a objetivos militares y a personas civiles o a bienes de carácter civil.”[87]

 

Además, si los miembros de la guerrilla intencionalmente dirigen ataques contra civiles usando minas antipersonal, estos pueden ser procesados por crímenes de guerra bajo el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.[88]  Si se demuestra que tales ataques son parte de un más amplio y sistemático ataque dirigido contra una población civil, pueden incluso llegar a considerarse crímenes de lesa humanidad, de acuerdo al Estatuto de Roma.[89]  En tales circunstancias, comandantes guerrilleros como Manuel Marulanda,  el líder de las FARC, podrían llegar a ser procesados por la Corte bajo los principios generales de responsabilidad de mando.

 

Las Obligaciones de Colombia Hacia los Sobrevivientes

Tal como se ha señalado, Colombia es parte de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (el “Tratado de Prohibición de Minas de 1997”). El Tratado de Prohibición de Minas de 1997 establece que cada Estado Parte que esté en condiciones de hacerlo, proporcionará asistencia para el cuidado y rehabilitación de víctimas de minas, y su reintegración social y económica.[90]

 

La  Convención no especifica en detalle cómo los estados parte deben implementar esta obligación. Sin embargo, en la Primera Conferencia de Revisión de Cinco Años del Tratado de Prohibición de Minas (la Cumbre de Nairobi para un Mundo Libre de Minas), los estados parte del Tratado de Prohibición de Minas se comprometieron a implementar el Plan de Acción de Nairobi del 2005-2009. Este plan establece acciones específicas que los estados parte—particularmente aquellos que, como Colombia, están entre los 24 países identificados como teniendo poblaciones significativas de sobrevivientes de minas antipersonal—se comprometieron a llevar a cabo en relación con la asistencia a víctimas.[91]

 

Colombia se ha comprometido por lo tanto a: establecer y mejorar los servicios de salud que se necesitan para responder a las necesidades inmediatas y continuas de las víctimas de las minas antipersonal; incrementar la capacidades nacionales para ofrecer rehabilitación física; desarrollar capacidades que cubran las necesidades de apoyo psicológico y social a las víctimas de las minas antipersonal; apoyar activamente la reintegración social y económica de las víctimas; asegurar que el marco legal y las políticas respectivas enfrenten efectivamente las necesidades y los derechos humanos fundamentales de las víctimas de las minas antipersonal; desarrollar o mejorar las capacidades nacionales de recolección de información sobre las víctimas de minas antipersonal; y asegurar que en toda la asistencia a las víctimas se tomen en cuenta consideraciones de edad y género.[92]  De acuerdo al Plan de Acción, los estados parte se comprometen a tomar estas acciones antes de que concluya el 2009.[93]

 

Si bien el Plan de Acción no es por sí mismo legalmente vinculante, refleja acciones que el gobierno de Colombia debería tomar para cumplir con sus obligaciones bajo el Artículo 6 del Tratado de Prohibición de Minas de 1997.

 

Además, Colombia ha firmado, aunque aún no ha ratificado, la recientemente adoptada Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.[94] La Convención fue adoptada para “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”[95]

Los países signatarios de la Convención asumen varias obligaciones hacia aquellas personas con discapacidades, incluyendo aquellos que tienen una discapacidad como resultado de una mina antipersonal. Los países deben identificar y eliminar obstáculos y asegurar que las personas con discapacidad puedan acceder a su medio ambiente, transporte, facilidades y servicios públicas, así como a tecnologías de información y comunicación.[96] Las personas con discapacidades deben ser capaces de vivir independientemente, y tienen el derecho a un nivel adecuado de vida y protección social; esto incluye la vivienda, servicios y asistencia públicos para cubrir necesidades relacionadas con su discapacidad, así como asistencia con gastos relacionados con la discapacidad, en caso de pobreza.[97] La Convención también reitera que las personas con discapacidades tienen derecho a los estándares más altos de salud sin discriminación basada en su discapacidad.[98] Para permitir a las personas con discapacidad lograr una máxima independencia, plena habilidad física, mental, social y vocacional, y una plena inclusión y participación en todos los aspectos de la vida, los países deben proveer servicios de habilitación y rehabilitación en las áreas de salud, empleo, educación y servicios sociales.[99] A pesar de que la Convención está a la espera de un número suficiente de ratificaciones para entrar en vigor, y por lo tanto no es todavía técnicamente vinculante, Colombia ha firmado la Convención y debería empezar a adoptar las medidas necesarias para cumplir con los requisitos de la Convención y proceder a su ratificación.

 

Las Obligaciones de los Actores Internacionales Hacia los Sobrevivientes de Minas Antipersonal

El Tratado de Prohibición de Minas requiere que todos los estados parte que estén en condiciones de hacerlo, provean asistencia a las víctimas.[100] En cumplimiento de esta obligación, a través del Plan de Acción de Nairobi, todos los estados parte se comprometan a asistir a otros que se demuestre tengan necesidad de apoyo en la asistencia a víctimas.[101]

 

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce específicamente el rol de la cooperación internacional en la realización de los propósitos y objetivos de la Convención.[102] La Convención tiene hasta el momento 95 estados firmantes, y todos se comprometen a impulsar la cooperación que sea necesaria.

 

 

Agradecimientos

 

Este informe es el producto de una investigación realizada por la división de las Américas de Human Rights Watch.  Daniel Wilkinson, subdirector de la División de las Américas editó el informe.  Steve Goose, director de la División de Armas de Human Rights Watch hizo comentarios al informe.  Aisling Reidy brindo asesoramiento en derecho internacional.  El Director Ejecutivo de la División de las Américas José Miguel Vivanco e Ian Gorvin de la oficina de Programas de Human Rights Watch también hicieron contribuciones editoriales. Las asociadas de la División de las Américas Joanna Edwards y Danielle Wainer, al igual que Andrea Holley, Veronica Matushaj y Fitzroy Hepkins, nos asistieron en el proceso de producción. 

 

Human Rights Watch les agradece a las personas, funcionarios y organizaciones que nos asistieron y entregaron información durante nuestra investigación, algunos de los cuales nos solicitaron no ser nombrados. Les estamos especialmente agradecidos a la Campaña Colombiana Contra Minas, y en particular a Álvaro Jiménez y Camilo Serna, quienes nos dieron consejos sumamente valiosos y sus comentarios sobre una versión anterior del informe. Finalmente, les agradecemos a todos los sobrevivientes de minas que compartieron sus experiencias con nosotros, en algunos casos viajando largas distancias e incluso asumiendo riesgos personales para hacerlo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

[1]Véase, por ejemplo, Human Rights Watch, Aprenderás a No Llorar: Niños Combatientes en Colombia (Nueva York: Human Rights Watch, 2003); La “Sexta División:” Relaciones Militares-Paramilitares y la Política Estadounidense en Colombia (Nueva York: Human Rights Watch, 2001); Más Allá de la Negociación: El Derecho Internacional Humanitario y Su Aplicación a la Conducta de las FARC-EP (Nueva York: Human Rights Watch, 2001); Guerra sin Cuartel: Colombia y el Derecho Internacional Humanitario (Nueva York: Human Rights Watch, 1998).

[2]Además de sus obligaciones relacionadas con la asistencia a las víctimas, el gobierno tiene varias otras obligaciones internacionales relacionadas con la promoción de la educación en el riesgo de minas, la destrucción de minas antipersonales almacenadas, así como la destrucción de minas en áreas minadas. Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, artículos 4,5,6, adoptada el 18 de Septiembre de 1997, y en vigor desde el 1 de Marzo de 1999 (Tratado de Prohibición de Minas de 1997). Colombia firmó la Convención el 3 de Diciembre de 1997 y la ratificó el 6 de Septiembre del 2000.  La Convención entró en vigor en Colombia el 1 de Marzo del 2001. Debido a que este informe se centra principalmente en la situación de los sobrevivientes civiles de las minas antipersonal, se enfoca en los programas de asistencia del gobierno hacia las víctimas, pero no provee un análisis detallado del cumplimiento del gobierno con sus otras obligaciones internacionales en relación con las minas antipersonal.

 

[3]Varias fuentes consideran que existe un significativo número de casos no reportados. Véase Campaña Internacional para la Prohibición de Minas Antipersonal, Monitor de Minas Terrestre 2006, capítulo sobre Colombia, http://www.icbl.org/lm/2006/colombia.html#fnB174 (accedido el 20 de Junio de 2007). De acuerdo al Observatorio de Minas Antipersonal de la Vicepresidencia de Colombia, su registro de los incidentes de minas antipersonal está mejorando.  Entrevista de Human Rights Watch con Luz Piedad Herrera, directora del Observatorio de Minas Antipersonal de la Vicepresidencia de Colombia, 27 de Septiembre de 2006.

[4]Observatorio de Minas Antipersonal de la Vicepresidencia de Colombia, Gráfico de Frecuencia de Víctimas según Condición por MAP/MUSE, 1990-1 de Junio, 2007, http://www.derechoshumanos.gov.co/minas/descargas/victimascondicion.pdf (leído el 19 de Junio de 2007).

[5]Ibid.

[6]Observatorio de Minas Antipersonal de la Vicepresidencia de Colombia, Gráfico de Víctimas según Actividad al Momento del Accidente por MAP/MUSE, 1990-I de Junio de 2007, http://www.derechoshumanos.gov.co/minas/descargas/victimasactividad.pdf (leído el 19 de Junio de 2007).

[7]Observatorio de Minas Antipersonal de la Vicepresidencia de Colombia, Gráfico de Víctimas según Sexo y Edad de Eventos por MAP/MUSE, 1990-1 de Junio, 2007, http://www.derechoshumanos.gov.co/minas/descargas/edadsexozona.pdf (leído el 19 de Junio de 2007).

[8]Entrevista de Human Rights Watch con “Lucía” (seudónimo), 28 de Septiembre del 2006.

[9] Entrevista de Human Rights Watch con “Pablo” (seudónimo), 28 de Septiembre del 2006.

[10]Entrevista de Human Rights Watch con Rodrigo Chaparra, psicólogo del centro de rehabilitación CIREC, 27 de Septiembre de 2006.

[11] Entrevista de Human Rights Watch con Onofre Zafra Sánchez, 28 de Septiembre de 2006.

[12] En el 2006, sólo 20 de las víctimas registradas por el Observatorio de Minas fueron mujeres. Gráfico de Frecuencia de Víctimas según Condición por MAP/MUSE, 1990-1 de Junio, 2007, http://www.derechoshumanos.gov.co/minas/descargas/victimascondicion.pdf (leído el 20 de Marzo de 2007).

[13] Entrevista de Human Rights Watch con Edilberto Prada Ardila, 28 de Septiembre de 2006.

[14] Entrevista de Human Rights Watch con un sobreviviente de una mina antipersonal que pidió permanecer en el anonimato, 28 de Septiembre del 2006.

[15]Entrevista de Human Rights Watch con Ofelia Pinto, 28 de Septiembre de 2006.

[16] Entrevista de Human Rights Watch con Adelmo Uni Jiménez, 2 de Octubre de 2006.

[17] Entrevista de Human Rights Watch con un sobreviviente de mina antipersonal que solicitó permanecer en el anonimato, 28 de Septiembre de 2006.

[18]Entrevista de Human Rights Watch con Jimmy Alejandro Peña, 1 de Octubre de 2006.

[19] Ibid.

[20]Entrevista de Human Rights Watch con un sobreviviente de mina antipersonal que solicitó permanecer en el anonimato, 2 de octubre de 2006.

[21] Ibid.

[22] Ibid.

[23]Entrevista de Human Rights Watch con Mauro Antonio Joaquí, 2-3 de Octubre de 2006.

[24]Oficina del Alto Comisionado para Derechos Humanos en Colombia, “Informe de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado para los Derechos Humanos sobre su Misión de Observación en el Medio Atrato,” 20 de Mayo, 2002.

[25] Ibid., pp. 9-10.

[26] Ibid.

[27] Ibid.

[28] Comunicado del Bloque José María Córdoba de las FARC-EP, 8 de Mayo, 2002, disponible como Anexo VI del ““Informe de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado para los Derechos Humanos sobre su Misión de Observación en el Medio Atrato.”

[29]Entrevista de Human Rights Watch con Teresa Arcila, 2 de Octubre, 2006.

[30]Ibid.

[31] Entrevista de Human Rights Watch con un integrante de la Asociación de Pueblos Indígenas del Norte Cauca, quien pidió mantener su nombre en reserva. 25 de Mayo, 2007.

[32]Campaña Internacional para la Prohibición de Minas Antipersonal, Monitor de Minas Terrestre 2006, capítulo sobre Colombia.

[33] Convención sobre la Prohibición en el Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal, y sobre su Destrucción, adoptada el 18 de Septiembre de 1997, y puesta en vigor el 1 de  Marzo de 1999. Colombia firmó la Convención el 3 de Diciembre de 1997 y la ratificó el 6 de Septiembre de 2000.  La Convención entró en vigor en Colombia el 1 de Marzo de 2001.

[34] Campaña Internacional para la Prohibición de Minas Antipersonal, Monitor de Minas Terrestre 2006, capitulo sobre Colombia.

[35] Entrevista de Human Rights Watch con Luz Piedad Herrera, 27 de Septiembre de 2006. El gobierno de Colombia también sostiene que ha encontrado una correlación entre incidentes de minas antipersonal y la ubicación de cultivos de coca. Ibid. Los militares que entrevistamos nos dijeron que las fuerzas armadas habían encontrado minas antipersonal en las raíces de las plantas de coca, diseñadas aparentemente para detener la erradicación manual de los cultivos ilegales. Entrevista de Human Rights Watch con el Coronel Jaime Esguerra y el Coronel Guillermo Ramírez, 26 de Septiembre de 2006.

[36] Ibid.

[37] Ibid.

[38] Ibid.

[39] Comunicado de las FARC-EP, 7 de Julio, 2001, describiendo una reunión entre la Reina Noor de Jordania y el Comandante en Jefe Manuel Marulanda durante las fallidas negociaciones de paz entre las FARC y el gobierno de Colombia.

[40] “Las FARC hacen balance del Plan Patriota tras catorce meses de ejecución”, comunicado de prensa de las FARC-EP, 26 de Enero, 2005, http://www.rebelion.org/noticia.php?id=10707 (leído el 20 de Junio de 2007).

[41] La Casa de Paz es la casa en Medellín donde el gobierno de Colombia estaba permitiendo que Galán—quien estaba purgando una sentencia criminal al momento de la entrevista—pudiera reunirse con miembros de la sociedad civil durante las negociaciones de paz. Véase http://www.casadpaz.org/doc/QUIENES%20SOMOS01.htm (leído el 20 de Junio, 2007).

[42]Entrevista de Human Rights Watch con Francisco Galán, vocero del ELN, 6 de Octubre, 2006.

[43] Ibid. Previamente, el Comando Central del ELN hizo una declaración ligeramente diferente, sosteniendo que, aunque no era parte del Tratado de Prohibición de Minas de 1997, “el ELN aplica las normas que están definidas por el DIH para su estatus, en tal sentido no usa las minas de manera indiscriminada, las limita a áreas especificas de defensa y en situaciones críticas señaliza el área minada.” Declaración del Comando Central del ELN, Foro Internacional: Minas Antipersonales y Acuerdos Humanitarios (4 de Junio, 2004), http://www.genevacall.org/SPAGNOLO/resources/testi-reference-materials/testi-nsa-states/eln-04jun04.pdf (leído el 22 de Marzo, 2007). En Abril de 2006, el representante del ELN Antonio García, según informes, dijo que el ELN “cumple con las normas internacionales en contra del ... uso indiscriminado” de las minas antipersonal, y anotó que “cuando nosotros minamos, no lo hacemos en carreteras ni en áreas populosas. Este es un tema que hemos discutido con [la ONG suiza] Geneva Call y estamos reflexionando sobre cómo el ELN usa las minas. No estamos evitando el tema, lo estamos discutiendo con especialistas.” Campaña Internacional para la Prohibición de Minas Antipersonal, Monitor de Minas Terrestre 2006, capítulo sobre Colombia, citando “El Oriente quiere ser un ejemplo para el ELN,” El Colombiano (Medellín), 19 de Abril, 2006.

[44] Entrevista de Human Rights Watch con Francisco Galán, vocero del ELN, 6 de Octubre, 2006.

[45] Carta de Antonio García, Juan Carlos Cuéllar, Francisco Galán, la delegación del ELN en el Proceso de Paz, a la Comisión Impulsora del Desminado Humanitario de Samaniego y Facilitadores, 29 de Octubre, 2006. En una ocasión anterior, el ELN también acordó desminar parte de una carretera en la comunidad de Micoahumado, en el estado de Bolívar. Léase carta de Francisco Galán, representante del Comando Central del ELN, a Elizabeth Reusse Decrey y Mehmet Balci de Geneva Call, y Álvaro Jiménez Millán de la Campaña Colombiana Contra Minas, 4 de Enero, 2005. Sin embargo, la operación de desminado nunca fue verificada. El gobierno de Colombia se negó a apoyar la operación de desminado, porque, de acuerdo al Observatorio de Minas Antipersonal de la Vicepresidencia de Colombia, “el ELN estaba al mismo tiempo sembrando minas antipersonal en otras partes.” Entrevista de Human Rights Watch con Luz Piedad Herrera, 27 de Septiembre, 2006. Como consecuencia de ello, ningún grupo internacional con experiencia en desminado estuvo en condiciones de verificarlo.Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Álvaro Jiménez Millán, director de la Campaña Colombiana para Prohibir Minas Antipersonal, 9 de Abril, 2007.

[46] En Mayo de 2007 recibimos informes que grupos armados una vez más habían minado la carretera en Micoahumado. Comunicado de la Asamblea Constituyente Popular, La Plaza, Micoahumado, 31 de Mayo, 2007. Intercambio de email de Human Rights Watch con Álvaro Jiménez Millán, 4-5 Junio, 2007.  También se ha informado que el ELN posteriormente les dijo a miembros de la comunidad que había vuelto a desminar la zona. “ICBL condena reciente uso de minas por parte del Ejercito de Liberación Nacional (ELN) en Colombia,” comunicado de prensa de la Campaña Internacional Contra las Minas Antipersonal, 15 de junio, 2007, http://www.icbl.org/news/micoahumado_remined (leído el 29 de junio, 2007).

[47]Ley 418 de 1997, arts. 15 y 16.

[48] La ley establece que la asistencia es calculada en 40 salarios mínimos mensuales. Ley 418 de 1997, art. 49 (estableciendo que el monto de asistencia humanitaria disponible se determina en el presupuesto anual); Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social), Gráfico de Porcentajes de Ayuda Humanitaria Disponible según el Tipo de Incapacidad, http://www.accionsocial.gov.co/documentos/Montos.pdf (leído el 2 de Junio, 2007) (estableciendo la cantidad máxima de 40 salarios mínimos).  Actualmente el salario mínimo mensual establecido por ley es de 433,700 pesos colombianos. Decreto No. 4580, 27 de Diciembre, 2006. Al cambio actual de aproximadamente 2,000 pesos por dólar estadounidense, el salario mínimo mensual es aproximadamente US$217, de modo que la asistencia total sería de US$8,680. 

[49]Ley Colombiana 418 de 1997, art. 16 (estableciendo que la asistencia debe ser otorgada “siempre que la solicitud se eleve dentro del año siguiente a la ocurrencia del hecho”).

[50]Decreto Colombiano 1283 del 23 de Julio, 1996, art. 30(b).

[51] Ibid, art. 32(2).

[52] Ibid. El decreto establece el pago de hasta 180 salarios mínimos diarios. El salario mínimo diario es aproximadamente 14,456.6 pesos colombianos, de modo que el máximo pago es de 2,602,188 pesos colombianos, o aproximadamente US$1,301.

[53] Ibid, art. 32(3). El decreto establece que el pago será de 600 salarios mínimos diarios, de modo que el pago en el caso de muerte debe ser de 8,674,000 pesos colombianos, o aproximadamente US$4,337.

[54] Ibid, art. 32(1).

[55] Ibid, art. 32(5).

[56] Ley Colombiana 418 de 1997, art. 26.

[57] Ibid, art. 42.

[58]Entrevista de Human Rights Watch con Javier Pallares de la Rosa, 28 de Septiembre, 2006.

[59] Entrevista de Human Rights Watch con Mariela Trujillo, experta en asistencia a víctimas en la oficina de Medellín de la Campaña Colombiana para la Prohibición de Minas, 4 de Octubre, 2006.

[60]Observatorio de Minas Antipersonal de la Vicepresidencia de la República de Colombia, Gráfico sobre Frecuencia Municipal de Eventos por MAP/MUSE, 1990 a 1 de Mayo, 2007, http://www.derechoshumanos.gov.co/minas/descargas/frecuenciamunicipal08.pdf (leído el 18 de Mayo, 2007).

[61] Ibid.

[62] Ibid.

[63] Los sobrevivientes de minas antipersonal pueden recibir un máximo de US$8,680 en ayuda humanitaria, además de un pago de US$1,301 por incapacidad. 

[64] Entrevista de Human Rights Watch con Mauro Antonio Joaquí, 2-3 Octubre, 2006.

[65] Entrevista de Human Rights Watch con Jhon Ferney Giraldo y su madre, Consuelo Giraldo, 4 y 6 de Octubre, 2006.

[66] Entrevista de Human Rights Watch con Luz Piedad Herrera, 27 de Septiembre, 2006.

[67]Véase Ley 418 de 1997, art. 16. También véase Observatorio de Minas Antipersonal de la Vicepresidencia de la República de Colombia, Atención a las Víctimas de Minas Antipersonal y Municiones sin Explotar, p. 6 (Gráfico de Ruta de Atención a Víctimas de Minas Antipersonal y Municiones sin Explotar), http://www.derechoshumanos.gov.co/descargas/guiaatencionvictimas.PDF (leído el 2 de Junio, 2007) (listando el plazo de seis meses para reclamar beneficios por incapacidad).

[68] Por ejemplo, de 139 casos de sobrevivientes de minas antipersonal que la Campaña Colombiana Contra Minas atendió en 2005 y 2006, solo 17 sobrevivientes habían recibido asistencia humanitaria. Setenta y nueve habían perdido sus derechos a los beneficios porque los plazos para reclamar los beneficios se habían vencido. Las víctimas que perdieron sus derechos a la asistencia económica informaron que ellos no habían reclamado sus beneficios a tiempo porque no tenían conocimiento de los plazos.  Comunicación por e-mail de Camilo Serna, de la Campaña Colombiana Contra Minas, a Human Rights Watch, 13 de Junio, 2007.  Mientras que ésta es tan solo una muestra parcial, que no incluye a todos los civiles sobrevivientes de minas antipersonal en Colombia, sugiere sin embargo que los plazos son un obstáculo significativo a la capacidad de los sobrevivientes para acceder a sus beneficios.

[69] Entrevista de Human Rights Watch con Luz Dary Mesa, experta en asistencia a las víctimas del centro de rehabilitación CIREC, 1 de Octubre, 2006. Entrevista de Human Rights Watch con Mariela Trujillo, 4 de Octubre, 2006. El decreto 1283 requiere que las víctimas llenen sus solicitudes de reclamo, obtengan certificados de autoridades locales, señalando que ellos son víctimas, y presenten recibos originales para cada uno de los gastos médicos y de transporte que quieren que sean cubiertos. Decreto 1283, art. 36. También véase Observatorio de Minas Antipersonal de la Vicepresidencia de la República de Colombia, Asistencia a las Víctimas de Minas Antipersonal y de Municiones sin Explotar, http://www.derechoshumanos.gov.co/descargas/guiaatencionvictimas.PDF (leído el 2 de Junio, 2007), pp. 8-10 (listado de una serie de documentos que deben entregar los sobrevivientes para reclamar cada beneficio gubernamental).

[70] Entrevista de Human Rights Watch con Luz Dary Mesa, 1 de Octubre, 2006.

[71]Entrevista de Human Rights Watch con la Dra. Diana Molina, jefa del Departamento de Rehabilitación Física, del Hospital de San Vicente de Paul, Medellín, 5 de Octubre, 2006.

[72] Entrevista de Human Rights Watch con Mariela Trujillo, 4 de Octubre, 2006.

[73]Entrevista de Human Rights Watch con Luz Dary Mesa, 1 de Octubre, 2006.

[74] Entrevista de Human Rights Watch con la Dra. Diana Molina, 5 de Octubre, 2006.

[75] Ibid.

[76]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Guillermo Gil, coordinador de la provincia de Santander de la  Campaña Colombiana para la Prohibición de Minas, 9 de Abril, 2007.

[77] Ibid.

[78]Entrevista de Human Rights Watch con Luz Piedad Herrera, 27 de Septiembre, 2006.

[79]Plan Nacional de Desarrollo de Colombia 2006-2010, Capítulo 2.2, Sección de Minas Antipersonal y Municiones sin Estallar, http://www.dnp.gov.co/paginas_detalle.aspx?idp=906 (leído el 8 de Junio, 2007).

[80] Ibid., p. 88.

[81] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Luz Piedad Herrera, 8 de Junio de 2007.

[82] Ibid.

[83] Declaración del Gobierno de Colombia sobre Asistencia a las Víctimas y Reintegración Económica, Reunión de Estados Parte del Tratado de Prohibición de Minas, 24 de Abril de 2007.

[84]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Luz Piedad Herrera, 8 de Junio de 2007.

[85] Ibid. Véase también Campaña Internacional para la Prohibición de Minas Antipersonal, Monitor de Minas Terrestre 2006, capítulo sobre Colombia, http://www.icbl.org/lm/2006/colombia.html#fnB174 (leído el 20 de Junio, 2007).

[86] Convención de Ginebra del 12 de Agosto de 1949, entrada en vigor el 21 de Octubre de 1950. El artículo común 3 de la Convención de Ginebra, que es vinculante sobre los actores no estatales, establece lo siguiente:

En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones: (1) Las personas que no participen directamente en las hostilidadesserán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad ….

A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas: (a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, lasmutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios … (c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes ….

 Además, el Protocolo II, que se aplica a los conflictos armados internos, establece que “La población civil y las personas civiles gozarán de protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares …” Protocolo Adicional a las Convenciones de Ginebra del 12 Agosto de 1949, y Relativo a la Protección de las Víctimas de Conflictos Armados No Internacionales (Protocolo II), 1125 U.N.T.S. 609, entrado en vigor el 7 de Diciembre de 1978, art. 13.

[87]Protocolo Adicional a las Convenciones de Ginebra del 12 Agosto de 1949, y Relativo a la Protección de Víctimas de Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I), adoptado el 8 de Junio, 1977, 1125 U.N.T.S. 3, entrado en vigor el 7 de Diciembre de 1978, art. 51(4). A pesar de que este protocolo se aplica solo a situaciones de conflicto armado internacional, las provisiones que prohíben la guerra indiscriminada son parte del derecho consuetudinario y son obligatorias para todos los actores tanto en los conflictos internos como internacionales.

[88]El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma), U.N. Doc. A/CONF.183/9, 17 de Julio de  1998, entró en vigor el 1 de Julio de 2002, art 8(2)(e)(i).   Colombia ratificó el Estatuto de Roma el 5 de Agosto de 2002, con una declaración que señalaba que, de acuerdo al Artículo 124 del Estatuto de Roma, por un período de siete años, (es decir, hasta 2009), Colombia no aceptaba la jurisdicción de la Corte por crímenes de guerra cometidos en territorio colombiano o por colombianos nacionales.  Empezando en 2009, los crímenes de guerra cometidos en territorio colombiano o por colombianos nacionales serán sujetos a la jurisdicción de la Corte.

[89] Ibid, art. 7.  Las disposiciones del Estatuto de Roma sobre crímenes de lesa humanidad son actualmente aplicables en Colombia.

[90]La Convención establece que “Cada Estado Parte que esté en condiciones de hacerlo, proporcionará asistencia para el cuidado y rehabilitación de víctimas de minas, y su integración social y económica, así como para los programas de sensibilización sobre minas. Esta asistencia puede ser otorgada, inter alia, por el conducto del Sistema de las Naciones Unidas, organizaciones o instituciones internacionales, regionales o nacionales, el Comité Internacional de la Cruz Roja y las sociedades nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja y su Federación Internacional, organizaciones no gubernamentales, o sobre la base de acuerdos bilaterales.” Tratado de Prohibición de Minas de 1997, art. 6.

[91] Terminando con el Sufrimiento Causado por las Minas Antipersonal: el Plan de Acción de Nairobi 2005-2009, http://www.icrc.org/Web/eng/siteeng0.nsf/htmlall/68LGY8/$File/Action%20Plan%20.pdf (leído el 20 de Junio de 2007).

[92] Ibid, acciones 29-35.

[93] Ibid, para. 5.

[94]Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptado por Asamblea General de la ONU el 13 de Diciembre de 2006, A /RES/61/106, y abierto para recibir las firmas el 30 de Marzo de 2007.

[95]Ibid., art. 1.

[96]Ibid, art. 9(1).

[97]Ibid, arts. 19 y 28.

[98]Ibid, art. 25.

[99]Ibid, art. 26.

[100]Tratado de Prohibición de Minas de 1997, art. 6.

[101] Plan de Acción de Nairobi 2005-2009, acción 36.

[102]Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 32.

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