Mexico: Víctimas por partida doble

Obstrucciones al aborto legal por violación en México

 

Víctimas por partida doble

Obstrucciones al aborto legal por violación en México

 

I. Resumen
II. Testimonios seleccionados de víctimas de violación
III. Impunidad para la violencia sexual y doméstica
Violencia sexual y doméstica: subregistro y pobre representatividad en los índices delictivos elaborados por el gobierno
Marco legal inadecuado para la prevención y el castigo de la violencia contra la mujer
Legislación y política estatales sobre violencia doméstica
Legislación y política estatales sobre violencia sexual
Implementación laxa de los estándares legales
Desconfianza generalizada hacia el testimonio de las víctimas de violación
Otras barreras para presentar denuncias por violación
Inapropiada insistencia en la reconciliación y mediación
El costo de la justicia
Ausencia de Servicios Públicos
IV. El aborto en México
Marco legal, debate público e incidencia
Procesamientos por abortos ilegales
V. La obstrucción del acceso al aborto legal por violación
Estados que carecen de lineamientos administrativos para casos de aborto por violación
Información inexistente o inexacta sobre abortos legales
Cómo se desalienta de manera activa el aborto por violación
Inexistencia de aborto legal para casos de incesto y “estupro”
Demoras innecesarias
Intimidación en el sector judicial
Estados que cuentan con lineamientos administrativos y legales para casos de aborto por violación
Procedimientos excesivamente complicados
Demoras Ilegales
Falta de información o información tendenciosa
Prestación de servicios de aborto “encubiertos” y estigmatización constante
Intimidación en el sector salud
Necesidad de Acompañamiento
Objeción de conciencia de los profesionales médicos
Consecuencias del acceso limitado al aborto por violación
VI. Estándares legales internacionales
El derecho internacional y la violencia contra las niñas y mujeres en México
El derecho internacional y el aborto por violación o incesto
Preocupación de los órganos de vigilancia de tratados de las Naciones Unidas sobre los obstáculos legales para acceder al aborto por violación o incesto
Preocupación de los órganos de vigilancia de tratados de las Naciones Unidas sobre los obstáculos administrativos para acceder al aborto por violación o incesto
VII. Conclusión
VIII. Recomendaciones detalladas
Al Gobierno Federal de México:
Al Presidente de México:
Al Congreso Federal:
A la Secretaría Nacional de Salud:
A la Secretaría de Gobernación:
A los Gobiernos estatales y al Gobierno del Distrito Federal:
A los Gobernadores estatales y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal:
A los Congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal:
A las Secretarías de Salud de los Estados y del Gobierno Federal:
A las Procuradurías Generales de Justicia de los Estados y del Distrito Federal:
A las agencias del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de los Estados y del Gobierno Federal:
IX. Agradecimientos100

 

 

 

I. Resumen

 

Cada año, miles de niñas y mujeres mexicanas quedan embarazadas como consecuencia de una violación.  Tras haber sufrido una vejación traumática de su integridad física y moralla violaciónlas sobrevivientes consideran que su situación personal no puede empeorar más.  Entonces algunas de ellas descubren que están embarazadas.  La legislación mexicana, al menos en la letra, adopta la única respuesta humanitaria posible ante tal situación: autoriza el acceso al aborto legal luego de ocurrida la violación.  Para muchas sobrevivientes de violaciones, sin embargo, el acceso efectivo a procedimientos seguros de aborto se vuelve virtualmente imposible como resultado de la existencia de un laberinto de obstáculos administrativos yespecialmentede la negligencia y obstrucción de las autoridades oficiales.

 

En el centro de esta cuestión se encuentra el fracaso generalizado del sistema judicial mexicano para aportar soluciones válidas a la acuciante situación de violencia doméstica y sexual, incluidos el incesto y la violación marital, existente en el país.  Muchas de las niñas y mujeres entrevistadas por Human Rights Watch ni siquiera intentaron denunciar el abuso del que fueron víctimas a sabiendas de la impunidad de la que gozan los actos de violación dentro del sistema judicial.  A menudo las mujeres entrevistadas habían sufrido en carne propia la indiferencia y el maltrato propinado por los agentes del Ministerio Público y el personal del sistema de salud pública.  En su desesperación, muchas mujeres embarazadas que han sido víctimas de violación abandonan el intento de transitar los canales legales y optan, en cambio, por someterse a abortos clandestinos.  Como se ha demostrado en innumerables estudios, estos abortos clandestinos generalmente resultan mucho más riesgosos que los procedimientos regulados por la ley.  Como resultado, algunas mujeres y niñas mueren.  Otras sufren lesiones graves producto de abortos realizados en condiciones de inseguridad: infecciones, perforaciones uterinas, enfermedad pélvica inflamatoria, hemorragias y otras lesiones en sus órganos internos.

 

En muchos estados el marco legal mexicano para el tratamiento de la violencia sexual y doméstica resulta altamente deficiente.  En siete de ellos no se penaliza la violencia doméstica de manera específica, mientras que en diecisiete sólo se sanciona la violencia “reiterada” en la familia.  En trece estados, las relaciones sexuales con una menor seducida (el llamado “estupro”) sólo son consideradas delito si el o la menor era “casta” u “honesta” al momento de la violación, mientras que en once estados el “estupro” no se penaliza si el responsable del crimen posteriormente contrae matrimonio con la víctima menor de edad.  El incesto es definido como una relación sexual “consensual” entre padres e hijos o entre hermanos.  Dado que, de acuerdo con esta definición, el incesto es un delito contra la familia y no contra la integridad física del niño o la niña, las víctimas de incesto menores de edad son sancionadas del mismo modo que sus padres o hermanos mayores.  Asimismo, a las víctimas de incesto y estupro que se encuentran embarazadas también les está vedado por ley el derecho al aborto legal.

 

La criminalización de la conducta sexual de los niñosaun cuando fueren víctimas de abusoes aún más preocupante debido a la temprana edad de consentimiento generalmente aceptada en México.  En dos jurisdicciones se considera que los niños son capaces de consentir a mantener relaciones sexuales una vez alcanzada la pubertad, sin que se especifique edad alguna.  En veintiuna de las treinta y dos jurisdicciones de México se presume que los niños son capaces de consentir a mantener relaciones sexuales a la edad de doce años;  en una de ellas a los trece; en siete a los catorce y en una a los quince años de edad.

 

Pero ni siquiera las inadecuadas garantías existentes son implementadas de manera apropiada.  La policía, los agentes del Ministerio Público y los funcionarios del sector salud tratan a muchas de las víctimas de violación de manera ligera e irrespetuosa, regularmente acusando a las niñas y mujeres de haber inventado el episodio de violación.  Las agencias del Ministerio Público especializadas en violencia sexual, allí donde existen, son en la práctica el único sitio al que pueden acudir las víctimas de violación para denunciar la agresión que han sufrido, lo que dificulta aún más el acceso a la justicia de las víctimas que residen en zonas alejadas.  Muchas de las víctimas de violencia temen sufrir represalias de parte del agresor, especialmente si se trata de un miembro de su familia.  En consecuencia, la vasta mayoría de las víctimas de violación no presentan cargos.  Las estimaciones más generosas indican que un 10 por ciento de las víctimas de violación presentan denuncias formales.  Probablemente la proporción real sea menor.

 

A aquellas víctimas de violación que resultan embarazadas pero que no denuncian el hecho se les niega la posibilidad de recurrir a un aborto legal.  En México todas las jurisdicciones tratan al aborto como un delitoy en algunos estados de hecho se encarcela a las mujeres que recurren a abortos ilegalessi bien el acceso al aborto legal es considerado en todas partes como un derecho de la víctima de violación.  Tan sólo tres de las treinta y dos jurisdicciones independientes de México han desarrollado lineamientos legales y administrativos detallados sobre cómo garantizar este derecho, y todas ellas exigen que las víctimas presenten la denuncia de violación como un primer paso fundamental.  En las restantes veintidós jurisdicciones reina la confusión.

 

Cuando una mujer embarazada víctima de violación o incesto efectivamente denuncia la agresión sufrida e insiste en su decisión de realizarse un aborto, se inicia una verdadera carrera de obstáculos que limita sus posibilidades materiales de acceder a un aborto legal.  Los abusos más graves ocurren en las jurisdicciones que carecen de lineamientos administrativos, donde la ausencia de guías parece aterrorizar y paralizar a los funcionarios públicos, permitiendo que los oficiales de los sectores justicia y salud se declaren incompetentes para facilitar el acceso al aborto legal.

 

La magnitud del horror que deben padecer las víctimas de violación en su intento de acceder a servicios de aborto legalque a menudo incluye la humillación, la degradación y el padecimiento físicoes en lo esencial una segunda violación perpetrada tanto por el sistema de justicia como por el de salud.  Algunas niñas, como “Graciela Hernández,” violada todas las semanas por su propio padre en diferentes cuartos de hotel durante más de un año, pierden el acceso a un aborto legal cuando los agentes del Ministerio Público deciden acusar al agresor por incesto en lugar de hacerlo por violación.  Otras, como la hija de diecisiete años de edad de “Marcela Gómez,” que fue violada por un extraño, son enviadas de una dependencia pública a otra pues ninguna de ellas accede a autorizar el aborto.  Algunas mujeres son rechazadas y enviadas de una dependencia a otra hasta que el embarazo se encuentra demasiado avanzado como para ser interrumpido de manera segura y legal.  A otras se las amenaza con la cárcel si intentan obtener un aborto legal; a muchas otras se les dice, sin causa alguna, que un aborto realizado en cualquier etapa del embarazo podría terminar en su muerte.

 

En ciertas ocasiones los funcionarios públicos desalientan de manera agresiva la realización de un aborto por violación, aun en el caso de que se tratare de víctimas muy jóvenes.  Una trabajadora social de Jalisco señaló a Human Rights Watch: “Tuvimos un caso de una chica de once-doce años y el violador era su hermano. … Sí pensó tener un aborto, pero se lo trabajamos psicológicamente y al final se quedó con el bebé.  Su pequeño hijo-sobrino.”

 

En los últimos años se han observado mejoras significativas en al menos dos de las tres jurisdicciones en las que se promulgaron procedimientos sobre el acceso a servicios de aborto legalel presente estudio no incluyó trabajo de campo en la tercera jurisdicción.  Los lineamientos han tenido éxito en lo que respecta a brindar el debido nivel de tranquilidad a los funcionarios públicos del sector salud y justicia, permitiéndoles facilitar el acceso a servicios de aborto legal sin temor a padecer sanciones administrativas, tales como multas, como consecuencia de sus actos.  Las autoridades públicas de dos de las jurisdicciones que cuentan con lineamientos y que fueron analizadas en la presente investigaciónMorelos y el Distrito Federal (Ciudad de México)han dado muestras de una clara voluntad política para garantizar el acceso al aborto por violación.

 

Sin embargo, aun en aquellas jurisdicciones donde existen lineamientos se observan una serie de obstáculos graves.  Los procedimientos son largos y complicados, requiriendo el examen de al menos tres agencias estatales diferentes (la Procuraduría General de Justicia, el sector salud y los peritos forenses).  A pesar de los plazos de tiempo que se deben observar para autorizar un aborto legal, los que se encuentran explícitamente estipulados en la legislación y en los lineamientos, a menudo ocurren demoras, un hecho admitido incluso por los funcionarios públicos.  Algunos agentes del Ministerio Público muestran una clara falta de conocimiento de los lineamientos yparticularmentede las difíciles circunstancias que enfrentan las víctima de violación: en varios casos las víctimas de violación fueron informadas que debían aguardar varias semanas para obtener una respuesta definitiva a su solicitud de autorización para realizarse un aborto legal, porque el agente del Ministerio Público asignado a su caso se encontraba de vacaciones o tenía una agenda muy ocupada.  Una víctima de violación no puede darse el lujo de esperar una autorización para realizarse un aborto legal, en especial dado que en la mayoría de las jurisdicciones el período en que es lícito realizarse un aborto se encuentra restringido a los tres primeros meses de gestación.

 

Más alarmante aún es la continuidad del hostigamiento hacia las víctimas de violación que buscan un aborto y hacia quienes les prestan ayuda, incluso en las jurisdicciones en las que existen lineamientos sobre el acceso al aborto legal.  En la Ciudad de México, un médico de un hospital público le indicó a una víctima de violación que debía traer un carrazo y un ataúd para su feto abortado.  En Morelos, los trabajadores sociales y consejeros legales que facilitan el acceso al aborto a las víctimas de violación a menudo reciben el apodo de “mata cigüeñas.”

 

Una de las razones por las cuales persiste este hostigamiento tiene que ver con el hecho de que los lineamientos administrativos de Morelos y el Distrito Federal no han sido implementados con el propósito de superar el arraigado estigma social vinculado tanto al aborto como a la violación.  Algunos funcionarios han tomado medidas extremas a fin de mantener el proceso de aborto legal sumido en una virtual “clandestinidad,” tales como organizar “comandos” secretos de médicos para que realicen abortos legales en sitios donde no suelen trabajar normalmente.  Estas medidas reflejan el temor, basado en la experiencia concreta, a protestas y hostigamientos de diferente índole.  Sin embargo, las medidas en cuestión también contribuyen a afianzar el estigma y a mantener a las mujeres, niñas e incluso a los funcionarios públicos, en una situación de ignorancia en lo que respecta al aborto legal.  Una encuesta realizada en la Ciudad de México en el año 2003 reveló que el 74 por ciento de las mujeres de bajos ingresos ignoraba que el aborto reviste carácter legal en determinadas circunstancias.

 

A fin de cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, México debe garantizar el aborto seguro y legal por violación.  Desde 1990, los órganos de vigilancia de tratados de las Naciones Unidas han destacado en reiteradas ocasiones que el acceso al aborto seguro y legal puede salvar la vida de muchas mujeres y que, de acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos, los gobiernos deberían garantizar el acceso de las mujeres a información y servicios de aborto adecuados, hayan sido víctimas de violación o no.  Estos órganos de vigilancia de tratados han destacado particularmente que el aborto debe ser legal, seguro y accesible en casos de violación o incesto y han recomendado de manera específica que se facilite el acceso al aborto en México.  

 

Human Rights Watch exhorta al Gobierno Federal de México, así como a los gobiernos estatales, a investigar de manera activa y sancionar a los funcionarios públicosincluidos el personal del sector de la salud pública, los agentes del Ministerio Público y la policíaque procedan de manera abusiva o negligente en la prestación de servicios a las víctimas de violencia doméstica y sexual.  Las conductas negligentes, que deberían ser sancionadas, incluyen el hecho de rehusarse a informar a todas las víctimas de violación acerca de la posibilidad de interrumpir legalmente un potencial embarazo.  Human Rights Watch también exhorta a los gobiernos de los veintinueve estados que no poseen lineamientos específicos sobre el acceso al aborto legal a desarrollarlos de manera inmediata, e insiste en que  los gobiernos de todos los estados revisen los lineamientos de manera periódica a fin de garantizar su efectividad y validez.  Asimismo, todos los gobiernos estatales de México deberían ofrecer capacitación adecuada y continua a sus funcionarios públicos en lo que respecta a su obligación de facilitar el acceso a información apropiada acerca del aborto legal y el acceso a servicios de aborto.

 

La experiencia de México pone de relieve el problema inherente a la despenalización parcial del aborto: al entregar a los médicos y agentes del Ministerio Público el poder esencial de toma de decisiones en materia de aborto por violación, los procedimientos y formalidades terminan adquiriendo más legitimidad que el derecho de la mujer a decidir voluntariamente acerca de su embarazo.  Si bien el presente informe centra su atención en el acceso al aborto por violación e incesto, Human Rights Watch defiende el derecho de las mujeres a decidir de manera independiente en cuestiones relacionadas al aborto, sin la interferencia del estado o de terceros, en todos los casos.

 

“Víctimas por partida doble” se basa en un estudio de campo realizado en México en octubre y diciembre de 2005, así como en investigaciones previas y posteriores llevadas a cabo por Human Rights Watch durante 2005 y comienzos de 2006.  Human Rights Watch realizó más de cien entrevistas a abogados, médicos, agentes del Ministerio Público, funcionarios públicos y víctimas de violación y sus familias en las regiones de Baja California Norte, Chiapas, el Distrito Federal (Ciudad de México), Guanajuato, Jalisco, Morelos, Nuevo León, San Luis Potosí y Yucatán.

 

Se entrevistaron a más de sesenta médicos, trabajadores sociales y funcionarios gubernamentales.  También se entrevistaron a más de veinte representantes legales de víctimas de violación, quienes aportaron documentos legales oficiales de numerosos casos sobre abortos legales, algunos de ellos concedidos y otros denegados, así como a representantes de organizaciones no-gubernamentales que suministraron testimonios de primera mano sobre diferentes casos.  Todos los documentos citados en el presente informe se encuentran disponibles al público o en los archivos de Human Rights Watch, según se indique.

 

Si bien se investigaron docenas de casos diferentes, el presente informe se basa en gran medida en las entrevistas en profundidad que realizó Human Rights Watch a diez víctimas de violación que resultaron embarazadas como consecuencia del agravio que padecieron (siete mujeres y tres niñas) y a once miembros de las familias de dichas víctimas, así como entranscripciones detalladas de juicios de otros cinco casos.  La muestra relativamente pequeña permite ilustrar el grado de estigmatización que presenta este fenómeno: muchas mujeres y niñas que se vieron forzadas a continuar con sus embarazos no deseados luego de una violación se encontraban demasiado atemorizadas o declararon estar demasiado traumatizadas para prestar testimonio.  A menos que se indique lo contrario, todos los nombres e información suministrada para la identificación de las víctimas de casos de violación y sus familias han sido modificados con la finalidad de resguardar su privacidad.

 

               

 

II. Testimonios seleccionados de víctimas de violación

 

“Blanca Valdés” tenía cuarenta y un años de edad cuando fue violada por un taxista de la Ciudad de México en 2005.  No denunció la violación ante las autoridades correspondientes, incluso después de descubrir que estaba embarazada, ya que previamente había sido insultada e ignorada por las autoridades públicas cuando denunció que su marido la golpeaba.  Valdés señaló a Human Rights Watch que se había visto hondamente afectada por este embarazo no deseado.  Finalmente obtuvo un aborto por canales no oficiales.

 

Tu sabes, hay chistes: “cuando te violan, flojita y cooperando.” Pero no es posible.  No es físico, lo que duele es la indignación. … [Después de la violación] en un principio me encerré en mi casa.  Me puse a limpiarla una y otra vez.  Y cuando me puse mal, me lavé todas las veces que fueran necesarias.  Y lo último que se me ocurrió es que me iba a quedar embarazada. … [Me hice una prueba de embarazo] y allí salió esta bola de todo. … Pensé “¿quién me ayuda ahora?” … Pensé “Cada vez que vea a ese bebé voy a pensar en lo que pasó.” Mis otros dos hijos son deseados. … Muy diferente [es cuando] tienes que tener algo que es resultado de algo tan feo, sucio.  Y lo tienes que cuidar porque es tu bebé. … Pensé que si yo me quedo con este niño, no voy a poder salvarles a los otros, ni a mi misma. … Era parte de mí, pero una parte que yo no quería, que me había venido sin pedirlo. … Tengo mala experiencia con el sistema de justicia.  Una vez me golpeó mi marido. .. Yo le dije al oficial que me pegó con un martillo en el estómago, y me dijo que no me pegó fuerte [y no hizo nada]. … [Después de la violación] mi papá me dijo: “Hija, vamos a la delegación.”  Y le dije: “¿Para qué?  ¿Para que todo el mundo sepa [que fui violada]? ¿Para que me maltraten más?  ¿Para que se burlen de mi porque estoy sola?” Lo que yo tuve era miedo.  Miedo de morir, miedo de desangrarme.”1

 

“Marcela Gómez” es la madre de una niña discapacitada mental que tenía diecisiete años cuando fue violada y quedó embarazada.  Gómez denunció la violación de su hija ante la Procuraduría General de Justicia de su estado e insistió en que se interrumpiera el embarazo.  Pero en lugar de asistirlas, los agentes del Ministerio Público y los médicos las enviaron reiteradamente de una institución a otra sin ofrecerles una respuesta definitiva.  Gómez presentó una petición ante un juez que se rehusó a autorizar el aborto a pesar de la legalidad del mismo de acuerdo con lo estipulado por la legislación vigente de dicho estado, aduciendo que no tenía obligación de hacerlo ya que un aborto resultaría en la muerte del feto.  Sin embargo, el juez tampoco prohibió el aborto.  La intervención finalmente fue autorizada por las autoridades estatales con la doble condición de que no figurara en los registros del hospital ni en ningún otro tipo de registros como un aborto por violación y de que Gómez y su hija no difundieran públicamente información alguna sobre su caso.  Gómez refirió a Human Rights Watch su calvario:

 

El DIF [Agencia para el Desarrollo Integral de la Familia, servicios sociales] nos mandó a la Procuraduría, [a la unidad de] delitos sexuales. … Ya se hizo eso, de allí [a] la averiguación, pasó como un mes. … Todavía no lo detuvieron al hombre. … Pasaron casi dos meses, y vi que no se le bajó al mes. … El de la procuraduría dijo que estaba bien [tener un aborto] porque hubo violación. … [Y además] ese embarazo no pudo darse porque [mi hija tomaba medicamentos contraindicados]…. Toqué puertas hasta en gobernación, en los hospitales, y todos me negaron. … Me dijo el MP que está en todo su derecho, pero desafortunadamente nadie se lo va a querer hacer. … Lo minimizaron, como que no es nada lo que le pasó. [Finalmente la hija de Gómez tuvo un aborto a través provisto por el estado, pero de manera clandestina].  Era “debajo del agua.” … Se hizo como si fuera un aborto [ocasionado] por su medicamento. … El DIF no actuó como debía. … Yo sentí que no le daban importancia al caso. … Una MP me dijo, ay…, ni me acuerdo, palabras duras. …Regresé al DIF, me dijo que a Usted no [le corresponde decidir que su hija aborte].  Lo puede dar en adopción.  Se molestaron.2

 

“Graciela Hernández” denunció las sistemáticas violaciones que sufrió de parte de su padre en Guanajuato en el año 2002 cuando tenía dieciséis años de edad.  Como consecuencia de dichas violaciones Hernández quedó embarazada y manifestó de manera categórica su voluntad de interrumpir el embarazo.  Según representantes de organizaciones no gubernamentales (ONGs) que prestaron apoyo emocional y legal a Hernández, el agente del Ministerio Público más tarde persuadió a la joven para que cambiara la acusación contra su padre de violación a incestode manera que éste obtuviera una pena de prisión menor pues el incesto es considerado como un delito menos grave que la violación.  Dado que el aborto en Guanajuato sólo es legal por violación y no por incesto, el aborto no fue autorizado y se obligó a Hernández a llevar a término su embarazo.  En el registro oficial se describe su angustia:

 

“Después mi papá me llevó a una casa de huéspedes. … Y ahí mi papá me dijo que me quitara toda mi ropa … y mi papá se quito toda su ropa … .  Y mi papá me empezó a acariciar en las piernas y todo el cuerpo, y me penetró y a mi me dolió cuando me penetró.  Yo lloré y le dije a mi papá que me dolía mucho. … Y yo le pregunté que si yo ya no era virgen y mi papá me dijo que antes de que él me penetrara sí, pero que [ahora] ya no era más virgen. … Y después de esta ocasión ya fue cada semana en que mi papá me llevaba a hoteles diferentes fuera de esta ciudad [nombre retenido], y ahí teníamos relaciones sexuales. … Y respecto a mi embarazo, quiero manifestar que yo estoy segura que el hijo que espero es de mi papá … porque yo nunca tuve relaciones con alguien más. … Y quiero manifestar que yo no quiero tener el hijo que estoy esperando, porque no lo voy a querer porque siendo de mi papá no lo voy a querer, y además no sé como venga, o venga mal, y tampoco lo quiero porque yo no quería quedar embarazada, y por eso yo quiero que me ayuden a abortar, porque como ya dije yo no quiero tener este hijo porque es de mi papá y yo no quiero tenerlo.3

 

 

III. Impunidad para la violencia sexual y doméstica

 

Se estima que, en promedio, cada cuatro minutos una niña o mujer es violada en México.4   Apenas una parte de estas violaciones es denunciada ante las autoridades.  En un número de casos aún menor se condena a los violadores.  En los raros casos en que las niñas y mujeres recurren a la justicia por el abuso sexual que han padecido se las suele tratar con recelo, apatía y falta de respeto.  La situación es aún más grave cuando las niñas y mujeres que quedan embarazadas como consecuencia de la violación deciden interrumpir su embarazo.  Los agentes del Ministerio Público, los médicos y los trabajadores sociales suelen ignorarlas.  En ocasiones, los funcionarios gubernamentales silencian activamente a las víctimas de violaciones mediante insultos y amenazas, en una actitud que demuestra un flagrante desprecio hacia su dignidad humana y sus derechos a no ser discriminadas, a acceder a un juicio justo, a la salud y a la igualdad ante la ley.

 

La impunidad para los casos de violencia sexual y doméstica en México se basa en tres problemas fundamentales:

1)       El bajo nivel de denuncias registradas y la subestimación de los niveles de violencia sexual y doméstica; 

2)       La existencia de un marco legal inadecuado para la prevención, protección y el castigo; y

3)       Una laxa implementación de los estándares legales existentes.

 

Estos tres factores se refuerzan mutuamente: una implementación laxa de la legislación vigente hace que las víctimas tengan una menor propensión a denunciar los delitos que padecen, mientras que el bajo nivel de denuncias registradas reduce el grado de presión requerido para llevar a cabo las reformas legales necesarias.  No es una coincidencia que la expresión más visible, tanto en el plano nacional como internacional, de la violencia contra la mujer en México—los casos impunes de mutilación y asesinato de mujeres en Ciudad Juárez, en el estado de Chihuahua5— sea también el que ha suscitado una más intensa reacción de parte del gobierno.6  De hecho, con la excepción de Ciudad Juárez, los hechos de violencia contra la mujer suelen ser minimizados por los funcionarios gubernamentales, en especial en el ámbito estatal, quienes comparten el extendido pero probadamente falso prejuicio de que se trata de un problema que afecta solamente a personas que son en su mayoría pobres, sin educación, desempleadas o marginadas en un sentido amplio.

 

Violencia sexual y doméstica: subregistro y pobre representatividad en los índices delictivos elaborados por el gobierno

La mayor parte de los funcionarios públicos reconoce que los niveles de violencia doméstica y sexual presentan un importante subregistro.  Según representantes de ONGs, este bajo nivel de denuncias registradas ha llevado a que la violencia contra la mujer se vea sensiblemente subestimada en las cifras que maneja el gobierno, especialmente en lo que respecta a los casos de violencia sexual y violación.  Pocos de los funcionarios contactados por Human Rights Watch demostraron estar enterados o preocupados por el hecho de que las estimaciones oficiales sobre los índices de violencia se encuentren tan alejadas de la realidad.

 

Una encuesta del gobierno realizada en el año 2003 concluyó que el 46,6 por ciento de las mujeres mexicanas mayores de quince años de edad (aproximadamente 24,5 millones de mujeres y niñas si se extrapola este porcentaje a la población total) había sufrido alguna forma de violencia en sus hogar a lo largo de los doce meses anteriores a la realización del estudio.  En este 46,6 por ciento se incluyen amenazas económicas y situaciones de violencia emocional.  El mismo estudio determinó que aproximadamente el 9,3 por ciento (alrededor de 5 millones de mujeres y niñas) padeció situaciones de violencia física en los últimos doce meses.7  Otra encuesta del gobierno publicada en el año 2004 reveló que el 9,8 por ciento de las mujeres y niñas padeció algún tipo de violencia física infligida por sus maridos o parejas.8 Representantes de ONGs que trabajan directamente con víctimas de violencia doméstica informaron a Human Rights Watch que los índices de violencia son sin duda mucho más elevados y que, según su propia experiencia, la violencia doméstica parece estar convirtiéndose en un fenómeno más frecuente.  Representantes de ONGs de diferentes estados manifestaron que resulta difícil obtener estadísticas confiables sobre el tema, especialmente porque la violencia doméstica aún no constituye una prioridad para el gobierno, a pesar de que se han observado avances positivos en el plano legislativo y en ciertas políticas gubernamentales.

 

Resulta difícil estimar la incidencia de la violencia sexual ya que muy pocas víctimas de violación denuncian estos delitos ante las autoridades pertinentes.  “Los delitos sexuales son de los menos denunciados,” señala Aurora del Río Zolezzi, directora general adjunta del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva de la Secretaría Nacional de Salud.  “Hace un par de años tuvimos unas 3,5 violaciones denunciadas al día en el DF [Distrito Federal]. … Se estimaba que eso era como el 10 por ciento [de todos los casos].”9  Sobre esta base, el gobierno estimó que aproximadamente 120-130.000 violaciones (afectando al equivalente al 0,23-0,25 por ciento de la población femenina) tenían lugar anualmente en todo México.10  Sin embargo, una serie de encuestas recientemente realizadas por el gobierno indican que existe la probabilidad de que esta cifra represente apenas una fracción del número real de violaciones sufridas por mujeres y niñas en México a lo largo de un año.11

Marco legal inadecuado para la prevención y el castigo de la violencia contra la mujer

La legislación de los estados mexicanos no protege adecuadamente a las mujeres y niñas contra la violencia y el abuso, a pesar de la reciente adopción de una serie de políticas positivas en el ámbito federal.  El carácter federal del sistema de gobierno mexicano otorga a los treinta y un estados y al Distrito Federal (Ciudad de México) una relativa autonomía en lo que respecta a las respuestas legales y de políticas institucionales que pueden dar a los casos de violencia contra la mujer,12si bien las leyes estatales deben adecuarse a la Constitución Federal, la legislación federal y los tratados internacionales.13  Como consecuencia del federalismo mexicano, la definición y castigo de los delitos suele quedar en manos de las autoridades de los niveles estatales, mientras que el código penal nacional regula los delitos federales, tales como el tráfico de drogas, y los delitos comunes cometidos dentro del territorio exclusivamente federal.  La violencia doméstica no es considerada un delito federal, a menos que haya sido cometida dentro del territorio federal,14 aunque el gobierno federal ha exhortado a los gobiernos estatales a mejorar su respuesta a la violencia contra la mujer.

 

A nivel federal, México ha tomado una serie de medidas efectivas entre el año 2000 y 2005 a fin de adecuar su política y legislación a los estándares internacionales de derechos humanos sobre la igualdad sexual y la prevención y castigo de la violencia contra la mujer.  Por ejemplo, en el año 2001 se realizó una enmienda a la Constitución Federal a fin de prohibir toda clase de discriminación, incluida la discriminación sexual.15  También en el año 2001, el Gobierno creó el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), una agencia gubernamental con rango ministerial con el mandato de promover la igualdad entre los géneros.16  El gobierno asimismo promulgó un programa nacional para la promoción de la igualdad, que también prioriza la prevención de la violencia contra la mujer.17 En el Día Internacional de la Mujer del año 2002, todos los ministros nacionales firmaron un Acuerdo Nacional por la Equidad entre Hombres y Mujeres, requiriendo que todas las agencias estatales y del gobierno nacional pongan en práctica dicho programa.18  Bajo los auspicios del Acuerdo Nacional, el gobierno federal lanzó en el año 2002 un plan quinquenal especialmente diseñado para abordar la violencia contra la mujer.19  Estos avances tuvieron lugar, en gran medida, como resultado de la presión ejercida a lo largo de décadas por el movimiento de mujeres organizadas de México.

 

Legislación y política estatales sobre violencia doméstica

En varios estados, la legislación y las políticas resultan inadecuadas para abordar la problemática de la violencia contra las mujeres, en tanto las garantías existentes no se adecuan a la obligaciones internacionales contraídas por el gobierno mexicano, conforme a las cuales se encuentra obligado adoptar todos las disposiciones penales, civiles y administrativas necesarias para prevenir, castigar y erradicar la violencia contra las mujeres.20  En siete de las treinta y dos jurisdicciones independientes de México no existe ninguna ley específica sobre la prevención y el castigo de la violencia doméstica.21  Siete estados no reconocen la violencia doméstica como un delito.22  De los veinticinco estados donde sí se penaliza la violencia doméstica, los códigos penales de quince de ellos exigen que las mujeres hayan sufrido violencia “reiterada” en la familia para que el hecho califique como delito.23  En once estados, la violencia doméstica es considerada como una contravención al código civil estatal, además de un acto delictivo,24si  bien en siete de estos estados los actos de violencia deben ser también “reiterados” para ameritar sanciones.25 

 

Además de las engorrosas definiciones legales sobre la violencia doméstica que existen en algunos estados, en ciertas ocasiones los funcionarios públicos inventan requisitos adicionales que las víctimas deben cumplir.  Por ejemplo, en los casos en que la ley requiere que los actos de violencia doméstica sean “reiterados,” las víctimas deberán presentar—según declaraciones de funcionarios públicos a Human Rights Watch—al menos tres denuncias para que el abuso califique como violencia doméstica.26  Tales requisitos, sin embargo, no figuran como condición para aplicar sanciones en los códigos penales estatales ni en los códigos de procedimiento penal de ninguno de los diecisiete estados donde los códigos penales o civiles exigen que los actos de violencia sean “reiterados.”

 

A su vez, muchos entrevistados lamentaron la concepción estrecha que tienen los funcionarios públicos sobre qué significa un hecho de violencia, el que tampoco aparece estipulado en las leyes estatales.  Allí donde se penaliza la violencia doméstica de manera específica, las sanciones por lo general aplican tanto a los casos de violencia emocional como física, si bien, de acuerdo con expertos en el campo de la violencia doméstica, sólo la violencia física es tomada apenas seriamente por los funcionarios públicos.  “En la medida que no [presentan] secuelas evidentes en el cuerpo, nadie lo ve como un problema,” señaló Marta Gómez Silva, una psicóloga que asiste a víctimas de violencia en una ONG de la Ciudad de México.27  Leslie Alonzo Pérez, asesora legal de la agencia para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de Morelos manifestó: “[Muchos agentes del Ministerio Público] no entienden que la violencia familiar no es solamente física, que si no les ven el ojo morado, las devuelven.”28

 

Más aún, incluso en los casos en que la violencia es física y presenta signos visibles, las mujeres y niñas señalan que a menudo los agentes del Ministerio Público y la policía desatienden sus demandas por violencia doméstica.  Ana Díaz, una mujer de veintinueve  años de edad del Estado de Yucatán, experimentó esta situación en carne propia: “Una vez me tocó demandar a mi [ahora] ex-esposo, y traía todo morado, golpeado.  Y me dijeron que no era suficiente prueba. … Se tomó la declaración y eso es todo, no hicieron nada.”29

 

En el sistema de salud la respuesta a los actos de violencia doméstica se encuentra regulada de manera más adecuada y uniforme que en el sistema judicial.  Esto sucede gracias a la existencia de una norma nacional de asistencia médica a las víctimas de violencia doméstica que es de cumplimiento obligatorio para todos los prestadores de salud, tanto del sector público como del sector privado.30  En el proceso consultivo que desembocó en la elaboración de dicha norma en 1999, participaron ONGs que trabajan directamente con víctimas de violencia y que fueron capaces de insistir en la inclusión de un número de disposiciones positivas.  Por ejemplo, la norma establece que los profesionales de la salud deben tratar de determinar si un embarazo ha sido o no consecuencia de una violación o de un contexto de abuso familiar.31  De acuerdo con dicha norma, todos los centros de salud y hospitales deben establecer lineamientos internos a fin de referir a las presuntas víctimas de violencia doméstica a las autoridades apropiadas, incluida la Procuraduría General de Justicia.32  A su vez, la norma nacional sobre asistencia médica a las víctimas de violencia doméstica exige que todas las instituciones del sector salud lleven un registro de cada uno de los casos de violencia doméstica con el propósito de estimar los alcances de este problema.33 

 

Sin embargo, la efectividad de la norma se ve limitada por una serie de factores.  En primer lugar, al centrarse exclusivamente sobre los hechos de violencia doméstica no atiende ningún tipo de violencia que ocurra fuera del seno familiar.  Hacia fines de 2005 la norma estaba siendo revisada y Aurora del Rio Zolezzi, de la Secretaría Nacional de Salud, refirió a Human Rights Watch que dicha deficiencia sería probablemente subsanada por la nueva norma revisada, la que, en su actual forma de borrador, centra su atención tanto en los casos de violencia doméstica como en los de violencia sexual en un sentido amplio.34 

 

En segundo lugar, muchos profesionales de la salud desconocen— y por ende, no aplican—la norma nacional.  Muchos de los secretarios de salud estatales entrevistados por Human Rights Watch en el curso de la presente investigación ignoraban que sus instituciones estaban obligadas a llevar un registro de los casos de violencia doméstica.  Un estudio publicado por la Secretaría Nacional de Salud en el año 2003 concluyó:

 

[La] difusión [de la norma nacional] y la capacitación del personal de salud para aplicarla han sido muy precarias.  No existen en la mayoría de los servicios de salud públicos, ni en los de seguridad social—salvo honrosas excepciones—programas específicos para hacerle frente a este problema [la violencia doméstica], y el personal de salud muestra muchas veces resistencias importantes para involucrarse en lo que considera un asunto que no es de su competencia.35
 

A partir de enero de 2006, la Secretaría Nacional de Salud comenzó a distribuir un modelo, publicado por primera vez en el año 2004, para la aplicación de la norma nacional en las secretarías de salud estatales, los hospitales públicos y los centros de salud.36

 

Legislación y política estatales sobre violencia sexual

La legislación y política sobre violencia sexual que se encuentra en vigencia en muchos estados mexicanos contravienen los estándares internacionales en materia de derechos humanos, por ejemplo en la medida en que definen las sanciones para algunos abusos sexuales en función de la “castidad” de la víctima.  Al igual que en el caso de la violencia doméstica, el marco legal en materia de violencia sexual varía de un estado a otro.  La mayoría de los estados penaliza tres tipos de relaciones sexuales: la violación (y la violación de menores), el incesto37y el  “estupro” (relaciones sexuales mantenidas con una adolescente por medio de la seducción o el engaño, pero sin recurrir al uso de la fuerza).  En trece estados el “estupro” es únicamente un delito cuando la víctima menor de edad vive de manera “casta” y “honesta,”38y en al menos once estados el “estupro” no se penaliza si posteriormente el responsable contrae matrimonio con la víctima menor de edad.39

 

Tanto la “violación” como el “estupro” son generalmente considerados delitos contra la integridad física y sexual de la víctima.  La “violación” se define habitualmente como la penetración anal o vaginal forzada que implica el empleo de la violencia “física o moral” concreta o por medio de amenazas,40en tanto que el “estupro” es visto como la penetración de una adolescente41 que ha sido alcanzada por medio de la seducción o el engaño.  El “incesto,” en cambio, no es considerado comúnmente un delito contra la integridad física y sexual de la víctima, sino contra la familia, y se lo define como sexo “consensual” entre padres e hijos o entre hermanos.  Dado que el delito es definido como un abuso contra la unidad familiar y que la relación sexual está legalmente definida como “consensual,” ambas partes se hallan sujetas a sanciones penales (incluidas las víctimas menores de dieciocho años de edad).42

 

La mayoría de los estados penalizan las relaciones sexuales forzadas entre los miembros de una familia, tratándolas como una violación con circunstancias atenuantes—en oposición a las relaciones sexuales “consensuales” entre miembros de una familia, que es calificada como “incesto” en la legislación mexicana.  Sin embargo, Human Rights Watch observó que al menos en ciertos casos los agentes del Ministerio Público asumen que las relaciones sexuales incestuosas son “consensuales,” aun cuando involucran a niños muy pequeños.  En Guanajuato, “Ximena Espinosa,” por ejemplo, fue objeto de violaciones y abusos sexuales sistemáticos por parte de su padre desde que tenía memoria y al menos desde los seis años de edad.  En octubre de 2005 el estado se encontraba investigando cargos de incesto contra de Espinosa.  Los cargos fueron presuntamente presentados luego de que el padre acusó a Espinosa de incesto, cuando fue arrestado durante investigaciones por violaciones sistemáticas contra la hermana de aquélla.  El esposo de Espinosa, “Claudio López,” manifestó a Human Rights Watch: “El ministerio público dijo: ‘Ni vengan por acá, porque voy a llamar a dos policías [para que la detengan].”43

 

Cabe destacar que el “incesto,” tal como se lo define en las leyes estatales mexicanas, puede incluir situaciones que el derecho internacional califica como de explotación sexual o abuso.  En su manual de implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño,44 el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) señala que: “la definición de abuso sexual de niños [a los propósitos de la Convención sobre los Derechos del Niño] comprende más que las actividades no consensuales, incluyendo las actividades sexuales con niños que se encuentran debajo de la edad de consentimiento, aun en los casos en que los menores parecieren predispuestos o tomaren la iniciativa en dichas prácticas.”45 Esta observación resulta particularmente atinada en aquellos casos en que la relación sexual se da entre un menor y un adulto que se encuentra en una posición de confianza o autoridad, como puede ser uno de los padres, un tutor o un hermano mayor.  En estas circunstancias resulta particularmente alarmante que la legislación mexicana, en lugar de proteger al niño de dicho abuso sexual, penalice la conducta del menor.

 

La penalización de la conducta sexual de los niños—aun cuando éstos pudieren ser víctimas de abuso—resulta todavía más preocupante dada la temprana edad de consentimiento generalmente aceptada en México.  En dos jurisdicciones se considera que los niños son capaces de dar su consentimiento para mantener relaciones sexuales una vez alcanzada la pubertad, sin que se especifique edad alguna.46  En veintiuna de las treinta y dos jurisdicciones de México se presume que los niños son capaces de consentir a mantener relaciones sexuales a la edad de doce años,47en una de ellas a la edad de trece,48 en siete a los catorce49 y en una a la edad de quince.50

 

Si bien el Comité de los Derechos del Niño no ha sugerido una edad específica en la que un niño tiene el derecho (y la capacidad) de prestar su consentimiento para la actividad sexual, sí ha manifestado, en sus observaciones finales dirigidas a países específicos, su preocupación respecto a aquellas situaciones donde la ley no especifica en absoluto cuál ha de ser la edad de consentimiento,51y ha recomendado, en otros informes, que dicha edad debe fijarse por lo menos en los trece años.52  El Comité también ha dado muestras de preocupación sobre las inadecuadas protecciones contra la explotación sexual de los adolescentes mayores.53  De manera similar, un manual de UNICEF concluye:

 

[Las limitaciones impuestas a la edad de consentimiento] deben ser juzgadas a la luz de los principios generales de respeto por la evolución de las facultades del niño, y en beneficio del interés superior, la salud y el desarrollo máximo del niño. La explotación sexual de un niño puede prolongarse más allá de cualquier edad de consentimiento establecida, y la protección del artículo 34 [protección contra la explotación sexual] rige hasta los 18 años de edad.54
 

En el curso de la presente investigación, gran cantidad de funcionarios públicos manifestaron a Human Rights Watch su convicción de que todos los menores de edad tienen la capacidad de prestar su consentimiento para mantener relaciones sexuales, incluso con un padre, tutor o hermano, después de los doce años de edad.  Esta presunción no resulta consistente con las protecciones contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño.  Se encuentra, sin embargo, parcialmente justificada por la legislación mexicana.  La mayoría de los códigos penales estatales mexicanos distinguen entre violación presunta de menores (relación sexual con un niño menor de la edad de consentimiento); incesto (relación sexual completamente voluntaria entre un padre y un hijo mayor de la edad de consentimiento o entre hermanos mayores de la edad de consentimiento); violación (relación sexual obtenida por medio de violencia moral o física o de amenaza de uso de la violencia); y  la violación con circunstancias atenuantes (una violación cometida por un padre o una figura parental).  Esto significa que, de acuerdo con la legislación vigente en México, los padres sólo son pasibles de recibir sanciones penales por mantener relaciones sexuales con sus hijos o hijas en el caso de que éstos sean menores de la edad de consentimiento, o que un agente del Ministerio Público sea capaz de establecer el uso de violencia psicológica o física.

 

Asimismo, hasta hace poco tiempo los esposos podían exigir mantener relaciones sexuales con sus cónyuges a los fines de la procreación sin poder ser acusados de violación.  En 1994, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictaminó que las relaciones sexuales forzadas dentro del matrimonio no podían ser consideradas “violación,” sino más bien un ejercicio indebido de los derechos conyugales, ya que el propósito del matrimonio es la procreación.55  La Suprema Corte precisó que las relaciones sexuales forzadas entre los cónyuges constituían violación cuando se producían “contra natura,” término definido como “[fuera] de las [formas] permitidas para la procreación.”  Esta decisión fue revocada por la misma Corte en noviembre de 2005—la Suprema Corte sostiene ahora que las relaciones sexuales forzadas dentro del matrimonio constituyen violación.56  Si bien este avance resulta positivo, es probable que los alcances de la nueva jurisprudencia no repercutan en la vida de las mujeres por algún tiempo.  A algunas mujeres casadas que denuncian actos de violencia sexual en sus hogares ante las autoridades pertinentes, aún hoy se les dice que regresen a sus casas, que resuelvan la situación con sus maridos o que dejen de provocar la violación.57

 

Implementación laxa de los estándares legales

Aun la inapropiada legislación existente para la prevención y castigo de la violencia contra la mujer suele no implementarse de manera adecuada.  Representantes de ONGs, abogados e incluso funcionarios públicos señalaron tres problemas principales en este sentido:

 

  1. Una desconfianza generalizada hacia los testimonios de las víctimas de violación;
  1. Las dificultades para acceder a las agencias del Ministerio Público especializadas en delitos sexuales; y 
  2. La falta de capacitación de los agentes del Ministerio Público, médicos forenses y otros testigos expertos en el tema de la violencia basada en género.

 

En 2005, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, Yakin Ertürk, encabezó una misión a México y confirmó la vigencia de estos problemas. Añadió que a menudo la policía y los agentes del Ministerio Público se muestran visiblemente reacios a recibir y dar curso a las demandas relacionadas a la violencia contra la mujer.58

 

Desconfianza generalizada hacia el testimonio de las víctimas de violación

 

Generalmente, [las víctimas de violación] llegan muy asustadas, muy enojadas por el trato que se les da en la procuraduría. … Llegan como sobrevivientes, no sólo de la violación sino de toda esa gente [de las agencias públicas]. … [A veces] la misma psicóloga las culpa: qué hacían fuera a esa hora, por qué con minifalda, por qué no gritaban.
—Enfermera de un hospital público de Morelos59

      

La investigación llevada a cabo por Human Rights Watch indica que el testimonio de las víctimas de violación suele ser tratado con gran desconfianza por los agentes del Ministerio Público y los tribunales, aún más que los testimonios sobre otra clase de delitos.  Generalmente las mujeres son interrogadas de manera agresiva, se les pregunta si la relación sexual fue verdaderamente involuntaria, si la víctima en alguna medida provocó o mereció la agresión y si la agresión de hecho existió.  Los estándares para garantizar un juicio justo exigen, desde luego, la presentación de evidencia convincente que permita probar todos los elementos de un delito, pero la desconfianza hacia el testimonio de las víctimas de violación parece llevarse a un extremo, impidiendo, en última instancia, la consumación de un juicio justo.  “Te tratan como te ven, como te vistes, si te vistes provocativa,” señaló  “Blanca Valdés,” quien decidió no presentar su denuncia por violación porque la policía y los agentes del Ministerio Público no hicieron más que ignorarla cuando intentó entablar una demanda contra su marido luego de que la golpeara con un martillo.  “Me descuentan todo lo que digo,” prosiguió.  “Y esa parte que me descuentan, es parte de [la injusticia] que me pasó.”60

 

“Marta Chávez,”  una joven de catorce años de edad del Estado de México que fue violada repetidamente por su tío y su primo durante tres años, experimentó en carne propia la desconfianza y el maltrato en la Procuraduría General de Justicia en 2005, resultando finalmente en la denegación de su solicitud de acceder a un aborto legal.  Chávez fue asistida por representantes de ONGs, la Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos en México (ddeser).  Un representante de ddeser que se encontraba presente durante la entrevista de Chávez con el con la agente del Ministerio Público, señaló:

 

La [agente del Ministerio Público que tomó la declaración] confronta a la niña diciendo frases como, “a ver, dime la verdad, tú que hiciste, eh?, porque oye, tienes catorce años, entonces ya desde los diez años sabías qué era [el sexo]...” También mencionó, “reconoce que estás celosa porque tu tío vio a tu hermana,” se refería a que el tío había abusado de su hermana y que [Chávez] denunciaba por estar celosa.61

 

En su informe de 1997 a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la entonces Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, Radhika Coomaraswamy, señaló que la actitud displicente y despectiva de las autoridades públicas hacia las víctimas de violación constituye una forma de conducta discriminatoria que influye considerablemente en la voluntad de la víctima de dar cauce a su demanda.62

 

José Manuel López, presidente de una ONG que ha trabajado con víctimas de violencia en Jalisco desde 1989, informó a Human Rights Watch que en reiteradas ocasiones presenció el agravio sufrido por las víctimas de violación debido al escepticismo con el que eran recibidos sus testimonios.  Años atrás fue testigo presencial del maltrato recibido por una anciana víctima de violación en la Procuraduría General de Justicia de Guadalajara:

 

Llega una mujer muy humilde, ya grande, para denunciar una violación.  Se levanta el [agente del Ministerio Público que estaba tomando su declaración], dice: “Ay viejita, ¿cómo se te ocurre que te voy a creer que te violaron?  Mira, fulanito [hablando a un colega varón], ¿a ti se te antoja violarla?” Y se alteró tanto que se dio la vuelta y se fue [y no denunció le violación].63

 

López declaró que por momentos él mismo vaciló en sugerir a las víctimas de violación que recurrieran a la justicia “viendo como son tratadas [por las autoridades].”

 

Paradójicamente, el sistema legal mexicano, que generalmente penaliza el aborto, contribuye de manera directa a una desconfianza particularmente marcada hacia el testimonio de las víctimas de violación.  Lorena Menchaca, psicóloga y perita del estado de Cuautla, Morelos, explicó: “Con los abogados el temor es siempre que la mujer no era realmente abusada sino que fue el resultado de una relación ya consentida, y ya no es legal [el aborto].”64 En última instancia, la solución a esta dinámica perversa consiste en que las autoridades mexicanas desvinculen a la violación del aborto por medio de leyes que brinden un acceso más amplio a los servicios de aborto.  Aún en el marco del sistema legal vigente, sin embargo, corresponde a los agentes del Ministerio Público y a otros funcionarios del sistema judicial la responsabilidad de dar prioridad a asegurar que las embarazadas víctimas de violación tengan la posibilidad de ejercer su derecho a un aborto legal y seguro.  La alternativa a esta solución consiste en obligar a las víctimas a enfrentar las frecuentemente devastadoras consecuencias.

 

Una consecuencia común es que el temor a los malos tratos en la Procuraduría General de Justicia desalienta a muchas víctimas de violación de presentar demandas formales.  Marta Torres Falcón, profesora del Colegio de México de la Ciudad de México, quien realizó un estudio detallado sobre el acceso a la justicia entre las víctimas de violación, señaló que algunas víctimas de violación superan sus temores cuando descubren que están embarazadas pues desean tener acceso al aborto legal que les corresponde por ley.  Pero Torres advirtió que en el caso de estas de víctimas de violación se sospecha doblemente que estén mintiendo: “Los agentes del Ministerio Público dicen que la mujer miente. ‘¿por qué no lo dijo antes?’ … Me lo dicen así: ‘el 80 por ciento de las mujeres miente.  Tenemos que estar muy listos para que no nos engañen.’”65

 

María Luisa Becerril, directora de una ONG que trabaja directamente con víctimas de violencia en Morelos, concuerda con esta posición: “No les creen a las mujeres, tanto en el sector jurídico como en salud. … [Los agentes del Ministerio Público] dicen: ‘¿Qué tal si nos miente? ¿Qué tal si no fue por violación y ella quiso [tener relaciones sexuales]?’ … Son pocos los médicos que se ponen en los zapatos de las mujeres para ver que realmente un embarazo por violación debe ser terrible.”66

 

Más aún, en ciertos casos las limitaciones al aborto legal son convertidas en una justificación para llevar a cabo investigaciones judiciales decididamente injustificadas y ocasionar demoras.  En un caso específico ocurrido en Guanajuato, por ejemplo, los agentes del Ministerio Público hicieron hincapié en el hecho de que la víctima de violación ya tenía un hijo—y que por lo tanto, obviamente, ya no era virgen—de modo de sembrar dudas acerca del carácter involuntario de la violación.  Verónica Cruz, miembro de una ONG que trabaja para facilitar el acceso al aborto legal por violación en Guanajuato, prestó apoyo emocional y asistencia en este caso.  Según recordó: “Lo del aborto [es decir, la solicitud de un aborto legal] pasó a segundo plano.  Para nosotras era todo un logro que llegaran a reconocer que [la violación] era delito. … Decían que si ella tenía una hija, es que ella quiso [tener sexo].”67  Cruz señaló que en este caso la desconfianza hacia el testimonio de la víctima de violación impidió efectivamente que ésta accediera a un aborto legal: “Pasaron tres meses con eso [intentando probar que era mentira], y ya no se le pudo hacer nada [porque el embarazo estaba demasiado avanzado para obtener un aborto seguro.]”68  En este caso se descubrió que la víctima de violación de veintinueve años de edad tenía las facultades mentales de una niña de diez años y era, por lo tanto, incapaz de consentir al acto sexual.  De acuerdo con el código penal de Guanajuato esto convertía al delito sufrido por la víctima en violación presunta (sin necesidad de probar el uso de fuerza).69 Dado que nadie negó la consumación del acto sexual, la autorización para llevar a cabo el aborto legal se podría haber concedido de manera inmediata.

 

La noción de que las mujeres y niñas que no son vírgenes no pueden haber sufrido una violación encuentra su máxima expresión en los informes médicos forenses utilizados en muchos estados.  En general, durante la investigación de un caso de violación los agentes del Ministerio Público encargan a un médico forense afiliado a la Procuraduría General de Justicia que examine a la víctima y responda ciertas preguntas específicas.70  Salvador Díaz Sánchez, un médico forense de Jalisco, explicó que los lineamientos existentes no requieren que los médicos verifiquen la presencia de signos o síntomas de penetración vaginal forzada; requieren que el médico evalúe si la víctima fue “desvirgada” y en qué momento.71  Otros estados requieren información similar de parte de los médicos forenses, de donde se desprende que el acento se coloca sobre la violación en tanto afrenta a la castidad de la víctima (y al honor de su familia) y no en su integridad física.

 

Otras barreras para presentar denuncias por violación

Human Rights Watch observó que las agencias del Ministerio Público especializadas en violencia sexual, en aquellos lugares donde de hecho existen, resultaban inaccesibles para muchas víctimas de violación.  Frecuentemente dichas agencias eran designadas o vistas como el único lugar donde denunciar los casos de violencia sexual, dificultando de esta manera aún más el acceso a la justicia para los casos de violación.

 

Armando Villarreal, Procurador General de Justicia del estado de Yucatán, comentó a Human Rights Watch que el único lugar para denunciar un delito sexual en Yucatán (un estado del tamaño de Suiza) era en la única agencia especializada existente en ese estado, en Mérida: “No hay otro lugar en el estado donde  uno pueda denunciar un delito de esta naturaleza.”72  El presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, Sergio Salazar Vadillo, reflexionó sobre estas dificultades en el acceso:

 

Más del 50 por ciento de la población [de Yucatán] vive fuera de Mérida. … Cuando una persona va a denunciar un delito sexual al interior del estado, le dicen: “Ve a Mérida.”… De por si para que denuncien [un delito sexual] es difícil.  Y para que vengan a Mérida, olvídate.73

 

Salazar comentó a Human Rights Watch que la madre de una adolescente víctima de violación había presentado una denuncia en su oficina en el año 2000 luego de que los agentes del Ministerio Público local en Maxcanú, ubicada a 80 kilómetros de Mérida, la insultaran y se negaran a tomar su denuncia.  La comisión estatal de derechos humanos emitió una recomendación sobre este caso en el año 2002, declarando inter alia que la Procuraduría General de Justicia debería presentar cargos administrativos contra los agentes del Ministerio Público que se rehusaron a tomar la denuncia y que enviaron a la víctima de violación menor de edad y a su madre a Mérida.74  Esta recomendación fue rechazada por la Procuraduría General de Justicia, la cual, según Salazar, envió una carta a la Comisión de Derechos Humanos sugiriendo que el estado de las cosas era correcto tal como se encontraba.75

 

Algunas mujeres refirieron a Human Rights Watch que tuvieron que presentar la misma denuncia dos veces porque los agentes del Ministerio Público de la agencia más cercana a su domicilio no habían actuado sobre las denuncias iniciales.  “Mi mamá fue primero a [la Procuraduría especializada en una ciudad en el Estado de Guanajuato],” señaló “Socorro Salazar,” hermana de una víctima de violación sordomuda.  “Y no le hicieron caso.  Le dijeron que faltaría mucha prueba [pero no investigaron]. … Dijeron: ‘No, señora, no podemos hacer nada.’… Entonces, como tenemos familia en [una ciudad más grande en Guanajuato], mi tía dijo que iba a buscar allá. … Y [los agentes del Ministerio Público de la segunda agencia] hablaron para [la primera agencia] y se dieron cuenta de que ni lo tenían en archivo.”76  La madre de Salazar, “Teresa Pérez,” optó entonces por presentar la denuncia del caso en la segunda ciudad, debiendo gastar considerablemente más en transporte a fin de que ella y su hija pudieran concurrir a las declaraciones legales y estar presentes para los exámenes forenses requeridos.  Salazar se lamentó: “El [violador] dice: ‘Hasta cuando ella [mi mamá] se cansa [del transporte a la agencia especializada].’  Porque no tenemos dinero y el sí.”77

 

Inapropiada insistencia en la reconciliación y mediación

Trabajadores sociales, abogados y representantes de ONGs señalaron a Human Rights Watch que los agentes del Ministerio Público suelen decirles a las víctimas de violencia doméstica y sexual  que se reconcilien con el agresor, en particular si éste es un integrante de su familia.  En algunos estados, los agentes del Ministerio Público actúan como mediadores entre las víctimas y los supuestos agresores.

 

Rocío Corral Espinosa, directora de una ONG de la ciudad de México que trabaja con víctimas de violencia, consideró que la insistencia puesta en la reconciliación y la mediación se encuentra íntimamente relacionada a la impunidad: “No hay Ley Federalen contra de la violencia familiar…. No es garantizado ningún acceso a justicia. … Hay jueces que me las mandan a terapia de familia, hay [agentes del Ministerio Público] que les dicen que regresen a su casa.”78  José Manuel López, representante de una ONG de Jalisco, se mostró de acuerdo con esa postura al señalar: “Si una mujer va y presenta su denuncia con el [agente del Ministerio Público], le regatean: ‘Y si te vas a quedar sola.  Mejor lo perdonas.’”79   Ana María López, del Instituto de las Mujeres del Gobierno del Distrito Federal en la Ciudad de México, también se mostró de acuerdo: “Todavía nuestro ámbito judicial no está muy sensible. … Si les mandamos solas al [agente del Ministerio Público,] MP, el mismo MP les dice: ‘¿Por qué no vuelves al marido?  Mejor te vas a la casa.’”80

 

Sin embargo, cuando las víctimas denuncian casos de violencia generalmente ya han padecido años de abuso.  “La política del estado es que van a llamar la atención al hombre para que corrija su comportamiento y que la mujer vuelva al hogar [con el esposo abusivo],” señaló Juliana Quintanilla, coordinadora de la ONG Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos.  “Pero nosotros sabemos que si llega a la denuncia es que ya ha llegado al final.”81 Fernando Toranzo Fernández, director general de los servicios de salud pública en San Luis Potosí, se mostró de acuerdo: “Llegan [con nosotros] cuando están en el punto de ya no más tolerancia.  Y si Usted hace un estudio de cada caso, va a encontrar que allí hay años de abuso y de violencia.”82

 

La inapropiada insistencia en la reconciliación y la mediación resulta problemática por un número de razones.  Es poco probable que las víctimas de violencia doméstica y sexual  presenten una denuncia a menos que el agresor sea un abusador reincidente o que la violación o acto de violencia haya sido cometido por un extraño.  Además, la insistencia en la reconciliación contribuye a abonar la arraigada noción de que en el marco del matrimonio resultan inevitables los “niveles bajos” de violencia o de abuso sexual y que, por lo tanto, no constituyen delito.  La insistencia para que la víctima femenina negocie con el agresor puede llevar también a una situación de mayor violencia, y asume que la víctima y el agresor tienen el mismo poder de negociación en su relación.  De hecho, si bien la mediación voluntaria debe ciertamente ser ofrecida por el estado,  un énfasis inapropiado en la mediación puede ayudar a perpetuar una situación de desequilibrio de poder, especialmente si no va acompañada de medidas que ofrezcan alternativas reales a permanecer en una relación abusiva.  Dichas medidas podrían incluir la disponibilidad de refugios donde las víctimas puedan permanecer por períodos prolongados, así como el apoyo económico a las madres solteras.  

 

Ulises Sandal Ramos Koprivitza, director de derechos humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, reconoció la dinámica de la situación, aunque no consideró que esto fuera contradictorio con una política institucional para promover conciliación sobre la justicia.  Ramos sostuvo que desde el año 2004 el Distrito Federal ha implementado una política que alienta a que todos los delitos que no son considerados graves (entre los que se incluye la violencia doméstica) pasen por un proceso de mediación.  “Lo penado debe ser lo último.  Esto es para abrir la puerta para algún tipo de alternativa en la resolución del conflicto,” señaló.  Más adelante en la entrevista, sin embargo, comentó que “Las víctimas [de violencia doméstica y sexual] llegan cuando el victimario ya les molestó una vez de más o les siguen molestando.”83

 

El costo de la justicia

Algunas de las personas entrevistadas por Human Rights Watch señalaron que los aranceles que se deben pagar en las cortes y la corrupción también constituyen barreras para las mujeres y niñas que intentan obtener justicia.  Un funcionario de una agencia de servicios para la familia en Morelos comentó a Human Rights Watch:

 

Hemos mandado a mujeres violadas, niñas, las mandamos al MP [agente del Ministerio Público], y nos [las] devuelve[n]… [Dicen] que no tienen tiempo [para tomar la denuncia].  [O] que no se les ven las moradas [a las víctimas].  … Mentira: es que no le dio dinero. … Si no hay dinero, la policía no trabaja, el MP no libera el oficio.84

 

La mayoría de las mujeres entrevistadas para el presente informe vincularon la impunidad que debieron enfrentar con su condición de pobreza y su consiguiente incapacidad de pagar los aranceles de la corte, y menos aún las coimas: “Yo no había denunciado antes, porque… yo no tengo dinero para pagar,” señaló “Andrea Sánchez,” madre de una adolescente sordomuda víctima de violación en Guanajuato.85  “José Ayala,” padre de una adolescente víctima de violación en Morelos, comentó a Human Rights Watch que el costo de la justicia se había vuelto demasiado elevado para su familia:

 

Si Ustedes pueden hacer justicia, Ustedes ven, si no, también. … Yo tengo que darle 200 pesos [U.S.$20] al judicial [para que siga el caso] pero no tengo. … La violaron a mi hija y la maltrataron, y es muy difícil, pero ya no hay dinero.86
 

Ausencia de Servicios Públicos

Asimismo, las víctimas de episodios de violencia doméstica y sexual corren el riesgo de enfrentar otro “costo” más tangible al tratar de obtener justicia para los delitos violentos que padecieron: una escalada en los niveles de violencia.  “[A] muchas de las mujeres que vienen, no las convencemos de que hagan la denuncia [por la violencia],” señaló Ester Chávez Cano, representante de una ONG con más de una década de experiencia en el trabajo con víctimas de violencia.  “Porque dicen que [les] van a pegar más.  Incluso dicen que el [perpetrador] les va a matar.”87  Fernando Toranzo Fernández, director de los servicios de salud pública en San Luis Potosí se mostró de acuerdo con esta postura: “Muchas veces, el violador amenaza de muerte a la violada y no denuncian.”88  Este miedo se duplicaba en los casos en que el agresor era miembro de la familia o una persona con autoridad sobre la víctima.  “Tenemos a chicas embarazadas por sus mismos familiares: por sus padrastros, por su tíos,” se lamentó Iliana Romo Huerta, directora del programa para madres adolescentes de un hospital público de Jalisco.  “Y no denuncian por temor de maltrato.”89

 

La mayoría de las autoridades del estado no demostró un interés activo en la implementación de programas para la protección de testigos ni de otros programas públicos que podrían proteger a las niñas y mujeres de posibles represalias violentas luego de presentar la denuncia por la violencia doméstica o sexual que les tocó padecer, y menos aún mostraron signos de comprender las dificultades específicas vinculadas a la creación de programas efectivos para abordar la violencia doméstica.  Bárbara Yllán Rondero, Subprocuradora de atención a víctimas del delito y servicios a la comunidad del Distrito Federal, comentó a  Human Rights Watch que esto puede estar relacionado con el deseo de mantener las estadísticas sobre el delito en un nivel bajo.  “La verdad es que las autoridades no quieren que se denuncie, porque así [a través de la estadística sobre denuncias] se mide la inseguridad. ... Tiene que ver con una politización de los servicios de justicia y seguridad.”90

 

 

IV. El aborto en México

 

El aborto es un delito en México, y en algunos estados las mujeres continúan siendo procesadas por este hecho.  Al mismo tiempo, todas las jurisdicciones establecen algunas excepciones para la penalización general del aborto y todos los códigos penales permiten el aborto legal para los sobrevivientes de violación.  Cada uno de los funcionarios públicos entrevistados por Human Rights Watch para el presente informe reconoció que el aborto por violación es un derecho de la mujer y las encuestas de opinión pública muestran consistentemente que la mayoría de la población mexicana apoya este derecho, aunque muchos no son conscientes de que actualmente se encuentra garantizado por la ley.

 

Como en la mayoría de los países en los que el aborto es considerado un delito,  las estimaciones sobre la incidencia del aborto varían considerablemente.  En 2003, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) publicó un estudio donde estimaba que aproximadamente medio millón de niñas y mujeres recurren a abortos (tanto legales como ilegales) cada año en México.91  En 2005, la UNAM publicó una versión actualizada de dicho estudio, concluyendo que las cifras anteriores habían subestimado seriamente la incidencia del aborto y que el número anual de abortos en México era cercano a un millón.92  Esto representaría aproximadamente un treinta por ciento de todos los embarazos ocurridos en un año.93  Una estimación publicada por el Centro Latinoamericano Salud y Mujer (Celsam) concluyó que en el año 2004 el número de abortos anuales era entre medio millón y 850.000.94  Mientras tanto, cifras del gobierno con fecha de 1995 estiman que sólo 100.000 abortos clandestinos tienen lugar cada año.95

 

Marco legal, debate público e incidencia

El aborto ha sido considerado un delito en México por lo menos desde 1931.  La ley federal inicial, aún en los libros, castiga el aborto con penas de uno a tres años de prisión cuando es llevado a cabo con el consentimiento de la mujer embarazada y con tres a seis años cuando se lleva a cabo sin su consentimiento.  Tanto las mujeres como quienes practican el aborto pueden ser procesados por este delito.  El código penal de 1931 remueve todas las penas para el aborto por violación en el caso de que la vida de la mujer embarazada se encuentre en peligro por la continuación del embarazo o en los casos en que el aborto sea resultado de una conducta imprudente por parte de la mujer embarazada.96

 

Debido a la estructura federal de México,97las disposiciones sobre el aborto contenidas en el código penal federal resultan generalmente irrelevantes para el tratamiento de este tema a nivel estatal y sólo resultarían aplicables si el aborto se llevara a cabo bajo jurisdicción federal exclusivamente.  No obstante, el código penal de 1931 ha servido como modelo para los códigos penales estatales.  Desde enero de 2006, todos los códigos penales estatales penalizan el aborto tanto para la mujer embarazada que recurre al aborto como para el profesional de la salud que lo provee.  Las sanciones aplicables varían de un estado a otro, pero la pena que se prescribe con mayor frecuencia es de entre seis meses a cinco o seis años de prisión.  En once estados, como así también en el código penal federal, la pena es sustancialmente más baja cuando la mujer que abortó “no [tiene] mala fama,” cuando el embarazo es el resultado de una relación sexual extra matrimonial y cuando la mujer logra mantener su embarazo en secreto.98

 

Todos los estados condonan las penas por aborto en al menos una circunstancia: cuando el embarazo es resultado de una violación.  Otras razones para condonarlas penas que trae aparejada el aborto son:

  • el aborto es resultado de una conducta imprudente por parte de la mujer embarazada (el llamado “aborto culposo” válido en veintinueve estados);
  • para salvar la vida de la mujer embarazada (válido en veintisiete estados);
  • el feto presenta serias malformaciones congénitas (válido en trece estados);
  • para proteger la salud de la mujer embarazada (válido en diez estados);
  • el embarazo es resultado de inseminación artificial no consentida (válido en once estados); y
  • por razones socioeconómicas y cuando la mujer ya sea madre de otros tres hijos,  (válido solamente en Yucatán).

 

A lo largo de casi setenta años las leyes en materia de aborto se mantuvieron virtualmente sin modificaciones.  Un número de desarrollos importantes relacionados a la penalización delaborto han tenido lugar desde el año 2000.  En agosto de 2000, el Congreso de Guanajuato aprobó una serie de reformas eliminando la posibilidad del aborto legal por violación, aunque el gobernador del estado vetó la ley un mes más tarde en medio de un furor nacional.99  En el mismo mes, después de un intenso debate público, el Congreso de Morelos aprobó un artículo adicional para el código estatal de procedimientos penales donde establecía los procedimientos para el acceso al aborto legal.100  A pesar de haber amenazado con hacerlo, el gobernador de Morelos, bajo la presión de  grupos de mujeres y defensores de la salud, decidió no vetar los nuevos procedimientos.101

 

También en el año 2000, la jefa de gobierno del Distrito Federal, Rosario Robles, propuso una enmienda al código penal y al código de procedimiento penal del Distrito Federal con la finalidad de bajar la pena por aborto delictivo y obligar a las autoridades de salud pública a facilitar el acceso al aborto por violación.102  La ley—llamada “ley Robles”—fue aprobada por el congreso local, entró en vigor e inmediatamente fue sometida a una demanda por inconstitucionalidad ante la Suprema Corte Nacional de Justicia de México.  Este proceso retrasó la implementación de la ley hasta el año 2002.103  En enero de 2002, la Suprema Corte declaró la constitucionalidad de la ley.104

 

Las reformas legales llevadas a cabo posteriormente en dos jurisdicciones tuvieron como propósito garantizar aún más el derecho al aborto por violación. En marzo de 2005, Baja California Sur reformó su código penal con la finalidad de incluir una excepción adicional a la penalización del aborto—en caso de que la salud de la mujer se encuentre en peligro como consecuencia del embarazo—y para establecer sanciones más bajas para los casos de abortos ilegales.  Baja California Sur también reformó su código de procedimientos penales a fin de incluir procedimientos específicos para el acceso al aborto legal por violación.  Estas reformas entraron en vigencia en septiembre de 2005.105  Tanto Baja California Sur (en 2005) como la Ciudad de México (en 2003) reformaron sus leyes generales de salud para incluir la obligación de las instituciones de salud pública de proveer abortos gratuitos en aquellos casos en que el aborto no se encontrara sujeto a sanciones penales, incluso por violación.106  La mayoría de los acontecimientos que apuntan hacia la despenalización del aborto han tenido lugar sólo después de años de organización y presión por parte de las activistas por los derechos de la mujer, y a pesar de la firme oposición de los grupos conservadores.107

 

Las discusiones en torno al aborto en los Congresos de Guanajuato, Morelos y del Distrito Federal en el año 2000, tuvieron lugar en medio de un debate público más amplio sobre el aborto por violación, debate que se inició a raíz de un caso polémico originado en Baja California: el llamado caso Paulina.  Paulina Ramírez Jacinto tenía catorce años de edad cuando fue violada en 1999 en Baja California Norte.  A pesar de haber obtenido—después de numerosas idas y vueltas—la autorización necesaria de la Procuraduría General de Justicia del estado, Ramírez no recibió el servicio de aborto para el cual estaba legalmente autorizada como consecuencia de la presión continua ejercida por personas y grupos opositores al aborto.  El caso causó una conmoción nacional cuando Ramírez hizo públicos los acontecimientos sucedidos a través del Procurador de los derechos humanos de Baja California Norte y de la prensa.108  Las encuestas de opinión pública disponibles en y a partir de ese momento indican que la población mexicana se encuentra generalmente a favor del aborto legal por violación, hecho que puede haber contribuido tanto al veto de la ley más estricta presentada en Guanajuato como a que el Gobernador de Morelos haya dado un paso atrás con la amenaza de vetar los procedimientos de acceso al aborto.109

Procesamientos por abortos ilegales

 

Sí, por supuesto que se implementan [las sanciones penales por aborto ilegal]. … Si alguien va a la cárcel, es la mujer.
—Subprocuradora, San Luis Potosí110

 

Los funcionarios de la mayoría de los estados señalaron a Human Rights Watch que no conservan información específica sobre el número de mujeres que se encuentran en prisión por el delito de aborto.  Es probable que sólo una pequeña porción de las cientos de miles de niñas y mujeres que se someten a abortos clandestinos en México cada año termine en prisión.  Sin embargo, el procesamiento de niñas y mujeres que han tenido abortos ilegales no resulta desconocido.111  “De agosto a diciembre de 2005 llevamos diez casos de mujeres [acusadas] por aborto ilegal,” señaló Carmen Hernández Rosas, directora del equipo médico forense de Guadalajara, Jalisco.112

 

En absoluto contraste con la actitud de desprecio y las demoras que las víctimas de violencia doméstica y sexual experimentan cuando intentan conseguir un resarcimiento por los delitos que han padecido, la justicia aparenta funcionar relativamente rápido cuando el estado decide iniciar una acción judicial por aborto ilegal.  En Guanajuato, un funcionario público que habló bajo condición de anonimato, señaló:

 

Hay cinco mujeres encarceladas [ahora] por aborto [en Guanajuato]… [En un caso] una mujer… llega con una súper-hemorragia al hospital, y lo primero que hace el médico es denunciarla [ante las autoridades]. … La detienen rápidamente, después la meten en la cárcel durante una semana [antes de sentenciarla].  ¿Por qué cuando hay violación todo es negativo, [y] no hacen nada? … Y en estos casos [de aborto ilegal] todo es rapidísimo.113

El Procurador General de Justicia de Guanajuato negó que alguna mujer haya sido sentenciada por aborto en los últimos cinco años en ese estado o que se encuentren actualmente en prisión por ese delito.114

 

“Ana Díaz,” una mujer de veintinueve años de edad del estado de Yucatán, experimentó en carne propia la prioridad que las autoridades dan a las investigaciones de presuntos abortos ilegales en comparación con la que le otorgan a las denuncias de violencia doméstica.  Cuando intentó sentar una denuncia contra de su ahora ex-marido por violencia doméstica, el agente del Ministerio Público le informó que no había suficientes pruebas, a pesar de que “traía todo morado, golpeado.”  El agente del Ministerio Público tomó su declaración una vez y, según Díaz, no hizo nada.  En contraste, un año más tarde, cuando concurrió a un hospital público con una hemorragia, los agentes del Ministerio Público sospecharon de un aborto ilegal, y aparentemente no escatimaron esfuerzos para corroborar su delito:

 

A las 7:30 [los médicos] me hicieron el legrado [para limpiarme]. … Y de allí empezó todo, lo más difícil. … Por la anestesia estaba medio dormida. … Veo a una persona, me dice ‘¿le puedo hacer una pregunta?’ le dije [que] sí. … [Le dije que] no sabía que estaba embarazada. … De hecho fui cuatro veces a la [clínica de la] seguridad social y allí me dijeron que era mi colon [que me dolía]. … [Los agentes del Ministerio Público] tomaron mi declaración, una vez. … Luego dos personas más, que era la química del MP [Ministerio Público] y otra persona del MP, y otra vez a dar toda la explicación de nuevo. … Como a las dos-tres horas, de nuevo.  Creo que llegaron cuatro o cinco veces.  A las 6:30 de la mañana, todavía allí. … Me dieron de alta a las diez, y todavía había que ir al MP para ver donde estaban [los restos fetales]. … Allí me tocó la entrevista con no sé quién. … Me dijo que no podía salir de allí por si acaso necesitaba otra declaración. … Dije que [quería] estar con mi familia.  Desde las diez de la mañana hasta las seis de la tarde salimos. … Dice mi hermana que cuando fueron a revisar el baño, a medirlo, a revisar la basura, sacaron agua de la coladora para ver si hubo restos de sangre. … ¡Mira la diferencia [con respecto a cuando declaré en contra de mi marido por violencia doméstica]!115

 

En total, Díaz fue cuestionada por más de quince horas, aunque finalmente no fue acusada de delito alguno.

 

 

V. La obstrucción del acceso al aborto legal por violación

 

Lo que más me desespera es que [los agentes del Ministerio Público] te enseñan la ley.  Dicen: “Ella tiene todo el derecho en el mundo [a tener un aborto legal].”  Y luego se lo niegan.
—“Marcela Gómez,” madre de una adolescente víctima de violación116

 

A pesar de los recientes avances alcanzados en algunos estados, existen una serie de obstáculos sustanciales que continúan restringiendo el acceso de las mujeres y niñas al aborto legal por violación en México.  Si bien los obstáculos estaban presentes en las ocho jurisdicciones investigadas por Human Rights Watch para el presente informe, éstos eran más pronunciados, como era de esperar, en los estados que carecían de políticas que regulasen el acceso a servicios de aborto seguro y legal.  En las secciones que se presentan a continuación se ofrece un análisis de estos obstáculos, comenzando por los problemas que enfrentan las mujeres y niñas en los estados que carecen de lineamientos sobre acceso al aborto legal por violación y, posteriormente, en los estados (y en el Distrito Federal) donde esos lineamientos sí existen.

 

Estados que carecen de lineamientos administrativos para casos de aborto por violación

Veintinueve de las treinta y dos jurisdicciones independientes de México carecen de lineamientos legales o administrativos claros para garantizar el acceso de las víctimas de violación a abortos seguros y legales.  Human Rights Watch entrevistó a funcionarios públicos y expertos, así como a víctimas de violación y a sus familiares, de siete de estos veintinueve estados: Baja California Norte, Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León, San Luis Potosí y Yucatán.

 

En estos estados, las víctimas de violación que solicitan acceso a abortos legales efectivamente enfrentan una actitud de obstruccionismo por parte de los funcionarios públicos.  Esta situación fue ilustrada por el testimonio de Hilda Chávez Díaz, una trabajadora social de Mérida, Yucatán.  Chávez fue directora de trabajo social en la agencia estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de Yucatán por más de una década y vio a docenas de víctimas de violación menores de edad sufrir a causa de embarazos no deseados.  Chávez señaló a Human Rights Watch:

 

Hubo varios casos donde iba y venía [para obtener un aborto legal para una cliente adolescente]. … [Las autoridades] decían: “Para eso necesitas autorización de quién-sé-yo.”  Alguien que me iba a costar contactar. … Si era una persona del sistema judicial, me decía que [el acceso al aborto legal luego de violación] está en la ley, pero que no hay procedimientos [para garantizar el acceso]. … Con médicos, [me decían que el aborto] ponía en peligro la vida de la menor. … Hay abogados varones [en el DIF] que dicen: “Que se casen, que el niño responda.”… [En un caso específico] en el DIF querían que tuviera al niño a como dé lugar. … [Las autoridades] decían que ya [habían pasado] muchos meses y [que el aborto era imposible] y les dije: “Porque iban pasando los meses mientras [Ustedes] me decían que no.”117

 

Información inexistente o inexacta sobre abortos legales

Los médicos y representantes de ONGs señalan que la falta de información es la principal razón por la cual las embarazadas víctimas de violación no solicitan acceder a servicios de aborto legal a las autoridades.  “Las mujeres no tienen esa información,” señaló Laura Miranda Arteaga, directora de programas de una ONG que presta servicios de planificación familiar en Chiapas.  “Saben perfectamente [bien] que están embarazadas, pero no que tienen acceso a una interrupción del embarazo.”118  Laura Gutiérrez López, integrante de una organización por los derechos de la mujer de Baja California Norte, se mostró de acuerdo con esta postura: “Muchas mujeres piensan que es ilegal, incluso por violación. … Para empezar, debería haber más información”119  De hecho, una encuesta nacional del año 2000 dio como resultado que un 44 por ciento de todos los mexicanos ignoran que el aborto es legal en algunas circunstancias, incluso por violación.120

 

Funcionarios públicos reconocieron ante Human Rights Watch que algunos médicos en el sistema de salud pública también ignoran que el aborto es legal para las víctimas de violación.  Francisco Uicab Alonzo, responsable de la unidad de política de salud materna de la Secretaría de Salud de Yucatán, manifestó: “muchos médicos a nivel operativo ni conocen el Código Penal.  [Dicen:] ‘¿A mi qué me importa el Código Penal?’”121  Esta falta de conocimiento legal por parte de los funcionarios del sistema de salud pública afecta la capacidad de las víctimas de violación de acceder al aborto legal porque condiciona directamente el tratamiento que las víctimas de violación reciben cuando buscan asistencia.

 

Las entrevistas realizadas por Human Rights Watch revelan que las embarazadas víctimas de violación no reciben casi ninguna información relacionada con el aborto, ni antes ni después de presentar su denuncia ante el sistema judicial.  Unos pocos gobiernos estatales han invertido en campañas para informar al público general sobre el contenido de la ley en este respecto.  Además, en aquellos casos donde las víctimas de violación presentan una denuncia y encuentran que están embarazadas como resultado de la violación, raramente se les presentan las tres opciones que legalmente les corresponden: 1) llevar el embarazo a término y quedarse con el niño,  2) llevar el embarazo a término y dar el niño en adopción; o 3) tener un aborto legal.

 

Human Rights Watch entrevistó a víctimas de violación y a sus familiares en ocho casos que fueron denunciados ante las autoridades correspondientes en estados que carecían de un marco administrativo claro para el acceso al aborto legal.  En sólo dos de estos ocho casos los agentes del Ministerio Público facilitaron información sobre el aborto legal por violación, y en ambos casos las víctimas de violación no recibieron información alguna sobre cómo y dónde obtener un aborto si así lo deseaban.  En uno de estos dos casos, el agente del Ministerio Público informó a la madre de una adolescente víctima de violación que ella estaba en su derecho de demandar el servicio, pero que nadie se lo prestaría.122  En el otro, la víctima de violación menor de edad terminó realizándose un aborto clandestino, sólo para ser castigada más tarde por el agente del Ministerio Público por no haber esperado la autorización legal para el aborto—aunque nunca le había dicho que esa autorización estaba próxima o que era necesaria.123

 

Amelia Ojeda, integrante de una ONG que trabaja con víctimas de la violencia sexual en Yucatán, se lamentó: “[los agentes del Ministerio Público] dejan la carga a la mujer para comprender. … Hay muchísimos casos de adolescentes que son embarazadas por familiares, y no les dice ni siquiera el propio MP [que tienen la posibilidad de abortar], o sea, a los que denuncian, no les dicen.”124

 

A pesar de la reconocida ausencia de campañas de información pública y de asesoramiento individual sobre el aborto legal que permitan informar a las víctimas sobre sus derechos, muchos funcionarios públicos comentaron a Human Rights Watch que la única manera para que las víctimas de violación accedan a servicios de aborto legal sería que la misma víctima presentara esa solicitud directamente al agente del Ministerio Público asignado a investigar la violación.  En general, estos mismos funcionarios confirmaron que el acceso a los servicios de aborto por violación constituye un derecho legalmente protegido,  pero parecían no haber pensado (o simplemente no les interesaba) en la manera en que una víctima de violación podría ejercer un derecho que posiblemente no supiera que existe.  Las razones esgrimidas por los funcionarios públicos para no prestar información sobre el derecho al aborto por violación pueden dividirse en dos categorías principales: la negación de que existe un embarazo no deseado por violación, y la oposición a cualquier elemento que pudiera sugerir la promoción del aborto. 

 

Negación de la existencia de casos de embarazos no deseados por violación

Funcionarios públicos de varios estados comentaron a Human Rights Watch que el acceso a los servicios de aborto legal por violación era un asunto mayormente teórico ya que pocas víctimas de violación, si acaso alguna, rara vez peticionaban para acceder a esos servicios. “En cuanto a que cuando la mujer ha sido violada y ella desea abortar, o pide a las autoridades abortar, no hemos tenido estos casos,” señaló Concepción Tovar Monreal, Subprocuradorade San Luis Potosí, en un comentario repetido por funcionarios públicos de Jalisco, Guanajuato y Yucatán.125  Tovar Monreal explicó que el gobierno estatal de San Luis Potosí no había informado al público sobre la posibilidad de acceder a abortos legales, y que el acceso esencialmente requeriría que cada víctima de violación conociera y entendiera las disposiciones aplicables del código penal y reclamara su implementación sin que el agente del Ministerio Público les indique que hacer.126

 

En unos pocos estados los funcionarios parecían mantenerse intencionalmente ciegos a la existencia de este problema.  En Guanajuato, por ejemplo, el Procurador General de Justicia Daniel Chowell negó en reiteradas ocasiones que alguna de las mujeres embarazadas víctimas de violación hubiera solicitado un aborto legal en los últimos cinco años,127a pesar de que existía un cúmulo de evidencia que indicaba lo contrario.  Esta evidencia incluía los expedientes de tres casos,128entrevistas a funcionarios públicos de Guanajuato (retirados y en ejercicio) realizadas por Human Rights Watch,129así como a víctimas de violación y sus familiares que solicitaron el acceso al aborto legal durante ese período.130  Más aún, el Procurador que lo antecedió en el cargo redactó un borrador de procedimientos para facilitar el acceso al aborto legal sólo dos años antes, en medio de una controversia pública sobre el caso de una mujer mentalmente discapacitada a quien se le denegó el acceso al aborto legal luego de haber padecido una violación.131  En otro estado, Human Rights Watch dialogó con una víctima de violación a quien sólo se le facilitó el acceso a los servicios públicos de aborto bajo la doble condición de que el caso no figurara en los registros del hospital ni en ningún otro tipo de registros como un aborto legal por violación y de que la víctima de violación y su familia no difundieran públicamente información alguna sobre el caso.132

 

Algunos funcionarios públicos no sólo pusieron en duda la sinceridad del testimonio presentado por las víctimas de violación, sino también su solicitud para que se les realizaran abortos legales y voluntarios.  Al hacer referencia al caso de una mujer discapacitada mental que había sido violada por su vecino, y cuya madre había solicitado la realización de un aborto legal en Guanajuato, Manuel Vidaurri Arechiga, Procurador de los derechos humanos de ese estado, refirió a Human Rights Watch: “La mamá se asesoró por una organización de mujeres. … Allí salió lo de que tenía que abortar, porque eso se lo dijo la organización esa.”133  Mientras tanto, Martha Macias, madre de la víctima del hecho de violación a quien Vidaurri hizo referencia, recordó que ella había sido muy clara en su petición al estado desde el comienzo: “Yo dije que nopuedo con otra persona más.  Y a lo mejor [mi hija] se va a estar recordando [de lo que ocurrió].”134  En este caso la autorización para el aborto legal no fue otorgada ni denegada porque el embarazo de la víctima de violación se encontraba demasiado avanzado para que el aborto pudiera realizarse.  El retraso ocurrió en parte por que la agente del Ministerio Público proporcionó información inexacta a la madre “[La agente del ministerio público] me dijo: ‘El aborto es un delito.’ Yo dije que era una violación. Ella dijo: ‘No importa.’”135

 

A pesar de la falta de información confiable, muy probablemente sea cierto que la gran mayoría de niñas y mujeres que han quedado embarazadas como resultado de una violación y desean tener un aborto no hayan peticionado ante las autoridades para acceder a los servicios de aborto legal—de hecho, como ya se ha notado, la mayoría de las víctimas ni siquiera denuncian la violación. 

 

Aversión a facilitar el acceso al aborto legal por violación

Algunos funcionarios públicos consideraron que la simple sugerencia de que podrían presentar todas las alternativas legales a las víctimas de violación representaba un sinónimo de la promoción del aborto.  “Realmente, en San Luis Potosí ninguna institución estatal va a sugerir a la persona que aborte,” comentó Beatriz Grande López, directora del Instituto de las Mujeres del estado de San Luis Potosí.136

 

En tanto el acceso al aborto es un derecho de la víctima de violación, las autoridades públicas se encuentran de hecho obligadas a facilitar que las mujeres ejerzan dicho derecho, incluso brindando toda la información necesaria sobre cómo reclamar su cumplimiento.  El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aclaró en 1981 que las obligaciones de los estados bajo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(incluyendo los derechos a la integridad física y a la igualdad ante la ley) “exige que los Estados Partes realicen actividades concretas para que las personas puedan disfrutar de sus derechos.”137

 

En ciertos momentos, la oposición incluso a la legalidad del aborto por violación fue manifestada por altos funcionarios de las agencias públicas que tenían mayor responsabilidad en la tarea de hacer cumplir el derecho al aborto legal por violación.  “Que yo entienda… [el aborto] hasta incluso en caso de violación puede ser discutible [aclarando que consideraba que era inmoral],” señaló Armando Villarreal, Procurador General de Justicia del Estado de Yucatán.  “Yo no soy partidario del aborto… pero bueno, está en la ley.”138  José de Jesús Becerra, Secretario de Salud de Jalisco, expresó una opinión similar: “Por supuesto que la mujer tiene derecho [a un aborto luego de una violación]… [pero] no le demos acceso.  La vida se tiene que proteger desde la concepción. … Esa es mi opinión personal.”139  Si bien los funcionarios públicos tienen el derecho a tener y expresar sus propias opiniones, la oposición de aquellos funcionarios que ocupan lugares de poder puede contribuir a fomentar el estigma existente en relación al aborto, en particular cuando se lo combina con la ausencia de asistencia a las víctimas de violación para que ejerzan su derecho al aborto legal, como es el caso en Jalisco y Yucatán.

 

Cómo se desalienta de manera activa el aborto por violación

Aun cuando disponen de muy poca información que les permita guiarse, algunas mujeres embarazadas víctimas de violación en México solicitan asistencia a las autoridades para interrumpir el embarazo que se les ha impuesto.  En la práctica existen tres instituciones públicas a las que pueden acudir las víctimas de violación para recibir información y asistencia:

1)       Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, DIF, a nivel estatal;

2)       Centros de salud pública u hospitales; y

3)       Procuradurías Generales de Justicia de los estados. 

 

Human Rights Watch observó que en cada una de estas instituciones por momentos se desalentaba de manera activa a las mujeres embarazadas que habían sido víctimas de violación para que no solicitaran servicios de aborto legal.  Mientras un número pequeño de agentes del Ministerio Público, médicos y trabajadores sociales intentaron ayudar a las víctimas de violación a interrumpir voluntariamente sus embarazos, la práctica estándar—y en ciertos casos la política institucional—consistía en desalentar los abortos.  En lugar de recibir el apoyo y la información que resultaban tan necesarios, las embarazadas víctimas de violación generalmente eran tratadas con indiferencia y falta de respeto. 

 

Una manera común de desalentar a las víctimas de violación de presentar una denuncia, consiguientemente cerrando la puerta al aborto legal, consistía en sugerir que las víctimas de violación deberían contraer matrimonio con el agresor.  “Yo los envié a un agente del Ministerio Público,” señaló un abogado de la agencia local del DIF de Pénjamo, Guanajuato, “No es mi responsabilidad, entonces yo no puedo decirle al hombre: ‘Cásate con ella [la víctima de violación] así queda resuelto.’  Eso lo tiene que hacer el agente del Ministerio Público.”140  Hilda Chávez Díaz, citada anteriormente, mencionó una actitud similar que era común en la agencia del DIF de Mérida, Yucatán.141

 

Algunos funcionarios públicos brindaron información inexacta sobre las consecuencias para salud que presenta el aborto, especialmente a las adolescentes que habían sido víctimas de violación.  Asuzena Leal, de la agencia del DIF de Jalisco señaló: “Ponemos mucho énfasis en el riesgo que pueda suponer un aborto en una adolescente, porque sabemos que ya el embarazo supone un riesgo.”142  Human Rights Watch entrevistó a varias víctimas de violación y a sus familias de distintos estados, a quienes se les informó que incluso un aborto temprano podía ser letal.143

 

De hecho, los estudios médicos demuestran que los abortos realizados bajo condiciones médicas adecuadas son diez veces más seguros que el embarazo hasta la decimosexta semana de gestación, y que el riesgo de muerte por aborto es más bajo que el riesgo de muerte por parto a lo largo de la mayor parte del segundo trimestre.144  Especialmente en el caso de las niñas, llevar un embarazo a término puede resultar peligroso.145  Representantes de diferentes ONGs confirmaron que los funcionarios públicos suelen informar, incluso a las víctimas de violación adultas, que los abortos generalmente ponen en riego la vida, independientemente de las condiciones médicas en que sean llevados a cabo.146

 

En ciertas ocasiones, los funcionarios públicos de algunos estados exponen a las víctimas de violación, directa o indirectamente, a materiales y organizaciones que profesan un claro mensaje antiaborto. “[Los agentes del Ministerio Público] les mandan [a las víctimas de violación] a organizaciones …donde les hacen una labor de convencimiento para que tengan el bebé,” señaló Amelia Ojeda, una abogada de Yucatán que trabaja directamente con víctimas de violencia.147  Ector Jaime Ramírez Barba, Secretario de Salud del Estado de Guanajuato, sostuvo que las autoridades públicas habitualmente envían a las víctimas de violación aVIFAC,148unaorganización que brinda asistencia a mujeres embarazadas con la condición de que no intenten realizarse un aborto.149  “Mariana Guerrero,” una niña de quince años de edad de Guanajuato que fue violada y embarazada por un vecino cuando tenía doce años refirió a Human Rights Watch que el agente del Ministerio Público le dijo que podía dar a luz en VIFAC.  Guerrero señaló que nadie en la Procuraduría o en el hospital público le había dicho que ella podría haber interrumpido su embarazo.150

 

En Jalisco, el programa estatal para adolescentes embarazadas empleaba estrategias antiaborto agresivas con el fin de modificar la opinión de las niñas que solicitaban asistencia para obtener un aborto legal.  Dichas estrategias incluían la prestación de asesoramiento psicológico antiaborto y la exposición de las víctimas a videos con contenido antiaborto.  Asuzena Leal describió a Human Rights Watch el “éxito” de este enfoque:

 

En el último caso le pusimos un video de cómo era un aborto,151 porque allí [la chica de trece años] llegó con toda la intención de abortar a como dé lugar y el trabajo psicológico no ayudó [i.e. no la convenció de continuar con el embarazo]. … Tuvimos un caso de una chica de once-doce años y el violador era su hermano. … Sí pensó tener un aborto, pero se lo trabajamos psicológicamente y al final se quedó con el bebé.   Su pequeño hijo-sobrino.152

 

Inexistencia de aborto legal para casos de incesto y “estupro”

 

Si Usted platica con una chica [que ha sido violada por su padre], lo primero que se le pasa por la cabeza es que quiere abortar.  Pero no hay sitio.
—Directora de un programa para madres adolescentes de un hospital público de Jalisco153

 

Sólo las mujeres o niñas que hayan quedado embarazadas como resultado de una violación—tal como lo establece la ley—tienen derecho a acceder a un aborto legal.154  El “incesto” y el “estupro” son definidos como tipos de relaciones sexuales entera o parcialmente voluntarias y, por lo tanto, constituyen delitos menos graves que la violación.155  Estas disposiciones legales contribuyen a minimizar la seriedad de las agresiones sexuales al brindar a los agentes del Ministerio Público la posibilidad de no clasificar el sexo involuntario contra víctimas menores de edad como violación.  Además, la existencia de estas disposiciones legales deniega a algunas víctimas menores de edad el acceso a servicios esenciales de salud—tales como el aborto legal—que deberían encontrarse universalmente disponibles.  Más aún, estas disposiciones tienen el efecto, deliberado o no, de abonar el mito que indica que muchas víctimas de violación mienten y que en realidad no han sido violadas.

 

En ciertos casos investigados por Human Rights Watch, los agentes del Ministerio Público optaron por levantar cargos por delitos menos graves que la violación, cerrando de esta manera la posibilidad de acceder a un aborto legal, incluso cuando los cargos por violación resultaban totalmente apropiados.  Este fue el caso de “Graciela Hernández,” una niña de dieciséis años de edad del estado de Guanajuato que fue violada reiteradamente por su padre por más de un año.  Hernández y su madre denunciaron las violaciones ante las autoridades en el año 2002, cuando Hernández se enteró que estaba embarazada.  El expediente de la denuncia contiene testimonios gráficos del abuso y una clara petición a las autoridades para que la ayuden a interrumpir el embarazo no deseado: 

 

Y quiero manifestar que yo no quiero tener al hijo que estoy esperando, porque no lo voy a querer porque siendo de mi papá no lo voy a querer, y además no sé como venga, o venga mal, y tampoco lo quiero porque yo no quería quedar embarazada, y por eso yo quiero que me ayuden para abortar, porque como ya dije yo no quiero tener este hijo porque es de mi papá y yo no quiero tenerlo.156

 

Verónica Cruz, directora de una ONG que trabajó directamente con Hernández y su madre en sus intentos para obtener un aborto legal, explicó a Human Rights Watch que los agentes del Ministerio Público, luego de ignorar a Hernández por semanas, tomaron ventaja del testimonio oficial de la niña donde sostenía no quería que su padre fuera detenido o encarcelado porque ella “lo [seguía] queriendo como padre,”157para cambiar la denuncia de violación a incesto:

 

La mamá la apoyaba [a Hernández] para que abortara. … La abogada la acompañaba a diario, un mes, [a la Procuraduría] para que le entregaran la carta de autorización. … El [agente del Ministerio Público] hizo un comentario que a lo mejor la niña sí quería [tener relaciones sexuales con su papá]. … Esto fue uno de esos casos donde [los agentes del Ministerio Público] cambiaron la denuncia de violación a incesto porque por incesto no hay aborto y además son menos años [de cárcel] para el violador.158

 

Hernández finalizó llevando su embarazo a término y en diciembre de 2005 se encontraba viviendo con sus padres, hermanos e hijo.  El Procurador General de Justicia de Guanajuato negó de manera absoluta la existencia de éste o cualquier otro caso de mujeres o niñas que solicitaran un aborto legal por violación en el lapso de los últimos cinco años:

 

[E]stoy en la condición de reiterarle que una vez hecha una nueva revisión en nuestro archivo, en el Gobierno del Estado de Guanajuato no obra expediente alguno en los últimos cinco años en que expresamente alguna mujer haya pedido autorización para interrumpir su embarazo producto de una violación.159

 

Demoras innecesarias

En varios estados puede llevar meses obtener una autorización legal para realizarse un aborto por violación, eliminándose de esta manera la posibilidad de tener un aborto seguro.  El aborto no es un procedimiento médico que puede postergarse de manera indefinida.  En muchos casos, mientras las víctimas de violación lidian con las objeciones de los agentes del Ministerio Público, del personal del sistema de salud pública, de los trabajadores sociales y de los miembros de sus propias familias, sus embarazos avanzan, a veces hasta el punto de hacer la intervención médica imposible.

 

En algunos estados, las demoras son requeridas antes de que pueda otorgarse la autorización legal para un aborto por violación.  Los Procuradores Generales de Justicia de Guanajuato, Jalisco y Yucatán señalaron a Human Rights Watch que las decisiones sobre el acceso a servicios de aborto legal pueden ser tomadas solamente luego de una exhaustiva investigación legal sobre el episodio de violación, la que generalmente se demora meses.  En algunos lugares, los funcionarios incluso dieron a entender que el juicio por violación debería ser completado y que debería haber una condena antes que la mujer pueda solicitar un aborto.  “El juez es la única persona que puede determinar si hay delito,” señaló Daniel Chowell, Procurador General de Justicia de Guanajuato.160  Y continuó: “La duda es si se puede autorizar [un aborto] antes de terminar la averiguación previa [relacionada con la violación].”  Salvador González, Procurador General de Justicia de Jalisco, se mostró de acuerdo con esta postura: “Desde luego [que] para estar seguro de que [un embarazo] es producto de violación debe de haber una mínima sentencia [judicial].”161  Armando Villarreal, Procurador General de Justicia de Yucatán, insistió además en que el presunto violador debería ser arrestado y que la investigación penal debería finalizarse antes de que la mujer o niña pueda solicitar un aborto por violación.162 

 

Los tres funcionarios públicos se rehusaron a informar sobre el tiempo promedio que demora una típica investigación sobre un caso de violación, aunque otros funcionarios públicos y representantes de ONGs señalaron a Human Rights Watch que las investigaciones toman por lo menos tres meses y generalmente más.  Claudia Salas Rodríguez, del Instituto de las Mujeres del estado de Jalisco, donde se siguen de cerca los casos judiciales sobre violencia sexual, explicó que de acuerdo con su experiencia el plazo mínimo de tiempo para un caso típico de violación era de tres meses.

 

Los procedimientos contenidos en los códigos penales de algunos estados incluyen un tiempo de gestación límite dentro el cual el aborto legal puede llevarse a cabo.163  En otros estados no existe un límite de tiempo codificado, pero en la práctica se aplica un límite que va de las diez a las doce semanas de gestación.  Dado que la mayoría de las víctimas de violación no saben que están embarazadas hasta por lo menos después de transcurrido un mes completo de embarazo (definido en términos obstétricos, y por lo tanto legales, como un embarazo de seis semanas), esperar hasta que la investigación judicial sea finalizada puede hacer que en la práctica el aborto legal resulte imposible.

 

Mientras tanto, a las víctimas de violación que solicitan un aborto legal ante un agente del Ministerio Público no se les suele informar que deben esperar para obtener una autorización o una negación hasta el final de la investigación judicial.  Como una consecuencia directa de la falta de lineamientos sobre la implementación del derecho a acceder al aborto legal por violación, las víctimas de violación que solicitan un aborto suelen ser enviadas de una autoridad pública a otra, dado que la mayoría de los funcionarios alegan ignorancia o falta de competencia para tratar el tema. 

 

“El aborto es una bola caliente y se la pasan: nadie se quiere quedar con ella,” sostuvo Salvador Díaz Sánchez, un médico forense delInstituto de Ciencias Forenses de Guadalajara, Jalisco.164  Laura Gutiérrez López, integrante de una organización de base para la promoción de la mujer de Baja California Norte, se mostró de acuerdo con esta posición: “No tiene que ver con falta de recursos, sino [con] que el MP [agente del Ministerio Público] no autorice [el aborto]… A pesar de que es permitido, dan las largas al asunto. … Ellos se escudan en que no hay un lugar . . . donde mandar a la mujeres [a que les brinden servicios de salud].”165  José Manuel López, representante de una ONG que trabajó directamente con víctimas de violación durante años, agregó: “La procuraduría dice que no puede autorizar [el aborto] porque no está [en sus] poderes, y el médico dice que necesita autorización.  Se pasan la bola del uno al otro. … Sí conocemos casos donde se ha pedido la autorización y no lo han autorizado ni lo han negado.”166

 

Esa fue la experiencia de Sandra Rodríguez en Guanajuato: el aborto legal que solicitó no fue ni autorizado ni negado, simplemente fue declarado imposible.  Rodríguez, afectada por una discapacidad mental, tenía veintinueve años de edad cuando fue violada por un vecino hacia fines de 2002.  La madre de Rodríguez, Martha Macias, descubrió que  Rodríguez se encontraba embarazada un mes más tarde y sentó una denuncia ante la agente del Ministerio Público en febrero 2003.167  También en el mes de febrero, cuando Rodríguez tenía un embarazo de quince semanas, la testigo estatal experta en psicología notó en su informe a la agente del Ministerio Público que el desarrollo mental de Rodríguez era equivalente al de una niña de diez años de edad y que Macias, en su condición de tutora legal de Rodríguez, estaba solicitando asistencia para conseguir un aborto legal para su hija.  Esta solicitud fue formalizada en una carta que Macias envió a la Procuraduría General de Justicia ese mismo mes.  El médico forense estatal no envió la evaluación sobre la viabilidad médica del aborto sino 22 días más tarde.  A esa altura, Rodríguez tenía un embarazo de diecinueve semanas y media.  El informe forense concluyó que no se debería intentar realizar un aborto después de la doceava semana de gestación; que Rodríguez ya tenía un embarazo de trece semanas cuando sentó la denuncia a principios de febrero; y que el segundo trimestre de embarazo (entre doce y veintiocho semanas) es considerado como un período que presenta una morbilidad y mortalidad materna muy elevada si una mujer se realiza un aborto.168  Rodríguez se  vio obligada a llevar su embarazo a término y acabó dando el niño en adopción.169

 

En otro caso ocurrido en Mérida, Yucatán, donde la víctima de violación fue acompañada por la trabajadora social Hilda Chávez Díaz, una niña de doce años de edad que quedó embarazada como consecuencia de una violación fue paseada de una agencia a otra a pesar de que el médico de un hospital público había recomendado realizar un “aborto terapéutico”170cuando la niña estaba embarazada de sólo un mes.  Chávez comentó:

 

Era una chica de doce años, venía del interior del Estado. ... El primer médico la vio con un mes de embarazo. … La otra clínica con ocho semanas. … Cuando llega a Mérida tenía doce semanas de embarazo. … Fui a la seguridad social, fui al [hospital público]. Fui hasta a las oficinas de la gente que manda. … Todo el mundo te da la vuelta.  Dicen: “No es posible.”  Les llevé el artículo [del código penal estatal] donde dice que [el aborto después de una violación] está dentro de los causales. … En el DIF [donde yo trabajaba] querían que tuviera al niño a como dé lugar. … [Las autoridades] decían que ya [eran] muchos meses y [que así el aborto era imposible] y les dije: “Porque iban pasando los meses mientras [Ustedes] me decían que no.”171
 

Intimidación en el sector judicial

Varias víctimas de violación menores de edad o sus familiares relataron que fueron sometidos a actos de intimidación directa en el sector judicial cuando solicitaban acceso a servicios de aborto legal para ellas mismas o para sus seres queridos.  “Marcela Gómez,” madre de una adolescente víctima de violación, señaló a Human Rights Watch que una agente del Ministerio Público le informó que el aborto era un delito incluso en los casos de violación: “La [agente del Ministerio Público] me respondió en forma déspota que ‘si a eso viene Usted para que le autorice [un aborto legal], no le voy a autorizar nada.  Yo no estoy de acuerdo con eso, y si Usted lo quiere hacer no se lo voy a criticar, pero lo que Usted va a hacer es un crimen.’”172  Martha Macias, cuya hija fue violada, tuvo una experiencia similar: “Yo fui a la agente para atención a la víctima de delitos sexuales. … Me amenazaba, me dijo: “Abortar es un delito.  La vamos a estar vigilando.  Si Usted la hace abortar [a su hija], es un delito.’… Me amenazó: ‘Si [su hija] aborta, Usted va a la cárcel.’”173

 

Hilda Chávez, una trabajadora social de Yucatán que acompañó personalmente a muchas víctimas de violación en sus contactos con los sectores de la justicia y la salud, señaló que las amenazas, de acuerdo con su experiencia, eran hechos comunes: “[Una] cosa [que] dicen [los médicos y agentes del Ministerio Público] es que [el aborto] arriesga la vida de la menor, y que podía ir a la cárcel la mamá [por solicitar un aborto legal para su hija].”174

 

Estados que cuentan con lineamientos administrativos y legales para casos de aborto por violación

La existencia de procedimientos específicos sobre aborto por violación puede conducir, y por momentos conduce, a mejores niveles de acceso.  De hecho, en Morelos y en el Distrito Federal (Cuidad de México), las dos jurisdicciones visitadas por Human Rights Watch que tenían lineamientos legales y políticas sobre el acceso al aborto legal, el acceso resultaba más fácil que en aquellos estados que carecían de lineamientos o procedimientos legales.  Además, Human Rights Watch observó que las autoridades públicas de estas jurisdicciones eran considerablemente más abiertas al diálogo que las de otros estados visitados.  De hecho, las continuas reformas legales y administrativas, en particular en el Distrito Federal, indican un cierto grado de voluntad política para tratar el tema.

 

Isabel Ocotl, una trabajadora social de Morelos, señaló a Human Rights Watch que la  existencia de procedimientos y de una política institucional para acompañar a las mujeres y a las niñas a lo largo del proceso significó una diferencia muy concreta: “Llevo catorce años de trabajar por el ayuntamiento y como trabajadora social… y nunca había trabajado el tema del aborto. … Nunca en los tanto años habíamos manejado el derecho al aborto.  Eso es desde febrero [de 2005] nomás, y vamos capacitándonos también. … En agosto [de 2005] tuvimos un taller… nos estamos apenas empapando de lo que es.”175  Asa Christina Laurell, Secretaria de Salud del Distrito Federal comentó: “Ha ayudado mucho [en el acceso] el hecho de que ha[ya] sido una política institucional.”176

 

Sin embargo, la existencia de procedimientos formales no ha garantizado el acceso sin obstáculos al aborto seguro y legal para todas las mujeres embarazadas que han sido víctimas de violación.  Human Rights Watch documentó tres razones principales para esta situación:

 

1)       Los procedimientos son largos y complicados, involucrando exámenes realizados por una variedad de expertos y la intervención de al menos tres agencias estatales diferentes;

2)       No han sido implementados con miras a superar el estigma social profundamente arraigado ligado tanto a la violación como al aborto; y

3)       Los funcionarios públicos que no cumplen con los lineamientos o la ley correspondiente (incluyendo, especialmente, a aquellos funcionarios que ignoran o dan información imprecisa a las víctimas de violación) no son debidamente sancionados.

 

El resultado es una combinación de falta de información, actitudes displicentes, confusión y demoras, que frecuentemente operan en detrimento de la salud y las opciones de las mujeres y las niñas.  Por lo tanto, el aborto legal sigue resultando generalmente inaccesible para las víctimas de violación que buscan atravesar este complicado proceso sin el acompañamiento de voluntarios de ONGs o de asesores legales que conozcan en detalle los procedimientos y puedan enfrentar a los oficiales de justicia y prestadores de servicios que mantienen actitudes obstruccionistas. 

 

Nuestras entrevistas con niñas y mujeres permitieron confirmar que los obstáculos para acceder al aborto por violación comienzan, en primer lugar, con la renuencia generalizada a denunciar la violación, renuencia que se basa en la generalizadaimpunidad y en la presunción—en ciertos casos acertada—de que los agentes del Ministerio Público, los policías y los prestadores de servicios de salud pública van a exigir un pago que excede lo que la mayoría de las víctimas de violación y sus familias podrían afrontar.  Hasta que estas cuestiones de fondo no sean abordadas, los lineamientos mejor implementados sobre el acceso al aborto por violación no conducirán a un acceso equitativo y libre de obstáculos.

Un médico de la Ciudad de México sintetizó los obstáculos que las embarazadas víctimas de violación siguen enfrentando allí, a pesar de la existencia de procedimientos específicos sobre aborto por violación, establecidos en el año 2002:

 

[Luego de una violación], primero [una víctima embarazada] siente pánico, miedo, y después que están solas, porque no pueden comentárselo a la familia. … La familia dice: “Tu lo provocaste.”… [Los agentes del Ministerio Público] les dicen que iban con mini-faldas, o “Usted tuvo la culpa por salir tan tarde del trabajo.”… Segundo, se enfrentan con el sistema judicial mexicano donde todo tiene que ir por medio de [sobornos]. … Y cuando llega ya con una solución parcial, o sea con una autorización al hospital, los mismos médicos no tienen actitudes adecuadas.  Dicen: “esto es peligrosísimo.  Te vas a desangrar.  No vas a poder tener hijos.”… Ahora también se está manejando la objeción de conciencia.  Los médicos dicen: “Puede ser legal, pero yo no lo hago.”177

 

Procedimientos excesivamente complicados

Todos los procedimientos para el acceso al aborto legal en las tres jurisdicciones178que han emitido este tipo de procedimientos requieren que la víctima de violación denuncie el delito ante las autoridades.  Si bien esta disposición no es inherentemente objetable o necesariamente onerosa, los procedimientos también estipulan que el agente del Ministerio Público no puede autorizar un aborto legal hasta que los elementos básicos del delito sean comprobados, o hasta que pueda presuponerse que el embarazo es el resultado de la violación denunciada.179  Son estos requisitos legales adicionales, que se encuentran directamente relacionados a la penalización general del aborto en México,180 los que suelen provocar demoras innecesarias.

 

Desde una perspectiva positiva, los códigos de procedimientos penales del Distrito Federal y de Morelos establecen la obligación del sistema de salud pública de prestar tanto los exámenes de embarazo y—en caso de que resulte apropiado—los servicios de aborto a las víctimas de violación que cumplan los criterios incluidos en los códigos.  Los códigos también estipulan que los médicos encargados de realizar la interrupción del embarazo deben brindar información sobre los riesgos asociados al aborto, pero de una manera que bajo ningún aspecto obligue a la mujer embarazada a evitar realizarse el aborto.181

 

Otro requisito positivo tiene que ver con el ajustado plazo de tiempo dentro del cual se debe emitir una autorización para interrumpir el embarazo.  En las tres jurisdicciones, el agente del Ministerio Público debe dar a la embarazada víctima de violación su autorización para realizarse el aborto legal dentro de las veinticuatro horas desde el momento en que la  víctima solicite dicho aborto, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el código.182

 

Los procedimientos incluyen requisitos adicionales: que la víctima de violación declare ella misma estar embarazada y que el embarazo sea confirmado por un profesional de la salud; y que la embarazada víctima de violación haya solicitado un aborto.  Morelos agrega un requisito final: que dos médicos especializados hayan emitido un informe clínico sobre la salud de la mujer embarazada y del “producto” de la violación.183  Si bien resulta esencial asegurar el consentimiento informadoy evaluar la salud general de la paciente antes de cualquier intervención médica, estos informes no resultan necesarios para que el agente del Ministerio Público autorice el aborto y suelen, además, causar demoras.  La prestación de asesoramiento, el hecho de asegurar el consentimiento informado y la evaluación de la salud de la paciente antes del aborto podrían (de hecho deberían) en todos los casos ser un procedimiento estándar cuando se realiza la intervención en hospitales públicos.

 

Las autoridades de los sectores de la justicia y la salud de la Ciudad de México han emitido sus propias regulaciones que se suman a los requisitos contenidos en el código de procedimientos penales.  Dichas regulaciones revisten carácter obligatorio dentro de sus respectivas instituciones, aunque las regulaciones en cuestión deben cumplir siempre con los requerimientos y obligaciones establecidos por la ley.  En el sistema judicial, los lineamientos del año 2002 otorgan a los agentes del Ministerio Público veinticuatro horas para autorizar un aborto legal desde el momento en que se cumplen todos los requisitos establecidos en el código de procedimientos penales.184  Los lineamientos enfatizan la obligación del agente del Ministerio Público de asegurar que la víctima de violación reciba “información imparcial, objetiva, veraz y suficiente” sobre los “procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos” de un aborto “así como las alternativas existentes [a un aborto], para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de interrumpir o no el embarazo de manera libre, informada y responsable.”185  Esta información puede ser facilitada por la agencia del Ministerio Público especializada en delitos sexuales o por cualquier institución de salud de la Ciudad de México.

 

Los lineamientos internos de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, también del año 2002, requieren que el personal hospitalario facilite el procedimiento del aborto a la embarazada víctima de violación dentro de los diez días de su primera visita al hospital.186  Además de una autorización formal de la Procuraduría General de Justicia, el sistema de salud también requiere el consentimiento informado de la paciente.187  Estos lineamientos fueron desarrollados en coordinación con, y bajo la presión de, un conjunto de ONGs con experiencia en el trabajo con víctimas de violencia sexual. 

 

En 2003, una reforma a la ley para la salud del Distrito Federal estableció límites de tiempo más ajustados, exigiendo a las autoridades de salud pública que proveyesen servicios gratuitos de aborto legal dentro de los cinco días desde el momento en que la víctima de violación, u otra mujer embarazada que esté en su derecho, se presente en el hospital.188  Disposiciones similares fueron aprobadas por Baja California Sur en diciembre de 2005.189 

 

Los lineamientos de la Secretaría de Salud del Distrito Federal han sido criticados por imponer un requisito adicional a las víctimas de violación al fijar el tiempo límite para acceder a un aborto legal en las veinte semanas de gestación,190un requisito que no forma parte del código de procedimiento penal del Distrito Federal o de la ley de salud.  “Cuando pasan los tres meses [de embarazo],  el personal [los trabajadores del sistema de salud] se resiste,” señaló Bárbara Yllán Rondero, Subprocuradora de atención a víctimas del delito y servicios a la comunidad. “Pero esto no está en la ley.”191  Asa Christina Laurell, Secretaria de Salud del Distrito Federal, defendió el requisito adicional al señalar que es una necesidad para asegurar la provisión de servicios:

 

Los lineamientos… se desarrollaron entre un grupo de autoridades y ONGs para que expresara un consenso. … El único tema de discusión de los lineamientos fue el límite de tiempo de veinte semanas. … Algunos de los participantes no querían tener ningún límite de tiempo. … [Incluimos el límite] en primer lugar porque [el aborto tardío] es más riesgo para la mujer… y además por la resistencia del personal incluso convencido.  [La resistencia] aumenta notablemente [conforme avanza el embarazo.]192

 

Los lineamientos administrativos incluyen disposiciones razonables que deberían formar parte de los procedimientos estándares de salud, tales como la confirmación de la existencia de un embarazo y asegurar el consentimiento informado de la víctima de violación al procedimiento de aborto.  Más aún, el hecho de que los lineamientos sean tan detallados posiblemente ayude a dar mayor seguridad a los funcionarios públicos que de otra manera tendrían miedo de estar operando fuero de los límites de la ley.

 

Sin embargo, de la manera en que actualmente se encuentran redactados y son implementados, los procedimientos crean un laberinto de requisitos que en algunas ocasiones son duplicados y que puede ocasionar demoras, a pesar de los límites de tiempo específicos que incluyen.  Más aún, nuestra investigación indicó que a las víctimas de violación de todas las edades les resulta difícil cumplir con los requisitos por sí mismas—y generalmente suelen estar solas.

 

Demoras Ilegales

El principio guía que establece que la demanda de aborto legal presentada por las víctimas de violación debe ser aprobada rápidamente se ve vulnerado en ciertas ocasiones, aun cuando la ley o los lineamientos administrativos establecen un límite de tiempo claro. “[Las víctimas de violación] apuntan directamente al aborto ilegal [i.e. clandestino] porque el proceso legal es bastante lento y porque al final cuando les dicen que sí, no pueden tener el aborto [porque el embarazo está demasiado avanzado],” señaló Juliana Quintanilla, directora de una organización de derechos humanos de Cuernavaca, Morelos. “Lo conocemos porque hemos tenido que acompañar [a las víctimas de violación].”193

 

Algunos agentes del Ministerio Público parecen no comprender cuán sensible son estos casos a las demoras. “Gloria Jiménez,” quien fuera violada en la Ciudad de México, pasó por todas las pruebas preliminares y revisaciones médicas requeridas por la ley antes que le informaran que el agente del Ministerio Público a cargo de su caso no tomaría una decisión sino hasta regresar de sus vacaciones, tres semanas más tarde.194  “Lidia Muñoz,” una mujer de veinticinco años de edad que fue drogada y violada por un grupo de extraños en la Ciudad de México, tenía dieciséis semanas de embarazo cuando una agente del Ministerio Público le indicó que debía esperar dos semanas para recibir la autorización para realizarse un aborto legal.  El representante de la ONG que acompañaba a Muñoz en ese momento recordó: 

 

Luego dije: “Oye no puedes darle cita en quince días, la chava tiene dieciséis semanas de embarazo y ya después no pueden hacerle la interrupción del embarazo.”  La [agente del Ministerio Público] me respondió: “Ese no es mi problema, eso debió haber pensado ella, yo le voy a dar cita hasta en quince días, y por favor tú retírate, porque no tienes nada que hacer aquí.”195

 

Algunos agentes del Ministerio Público reconocieron su incapacidad para cumplir con los plazos establecidos en la ley, pero buscaron justificar su retraso señalando que no se habían cumplido todos los requisitos legales: no se había labrado un informe médico, por ejemplo, o no existían suficientes elementos para que el agente del Ministerio Público pudiera suponer la existencia de una violación.  “La ley me da veinticuatro horas, pero no me puedo adecuar a la ley porque no me dan todos los elementos para autorizar [el aborto],” explicó María de los Ángeles Rosales Grahanda, titular de la Agencia Especializada en Delitos contra el Orden Familiar en Cuautla, Morelos. “No es mi función como agente del Ministerio Público hacer todos estos trámites.”196

 

Algunos representantes de ONGs señalan que los retrasos reflejan la existencia de confusión entre los agentes del Ministerio Público, quienes no conocen la ley y no informan a las víctimas de violación.  María Luisa Becerril, quien acompañó personalmente a varias víctimas de violación a los hospitales públicos y en el sistema de justicia, sostiene que los agentes del Ministerio Público continúan brindando información y asistencia incompleta a las víctimas de violación, aún luego de que Morelos implementara los lineamientos detallados en el año 2000.  Becerril continuó: “Las agentes del Ministerio Público podrían dar la autorización antes de tener al violador, antes de nada…La ley es bastante flexible, pero no la entienden.”197  De hecho, los procedimientos no requieren que el episodio de violación haya sido completamente investigado para que el aborto legal pueda ser autorizado: requieren que el agente del Ministerio Público reúna elementos suficientes para suponer que el embarazo es resultado de una violación.

 

En algunos casos los agentes del Ministerio Público agregaron requisitos adicionales que no estaban incluidos en la ley, causando de esta manera mayores demoras.  Marisol Martínez, una trabajadora social de Cuautla que acompañó a casi todas las niñas y mujeres que intentaron acceder a un aborto legal en esa ciudad en los dos años previos a la visita de Human Rights Watch, hizo referencia a varios casos específicos en los que las autoridades sumaron este tipo de requisitos.  En un caso específico, Martínez recordó:

 

Ese mismo día [cuando la víctima adolescente y su mamá vinieron a verme] levantamos la denuncia con el [Ministerio Público]. … Te piden cinco cosas: primero, levantar la denuncia ante el poder judicial.  Segundo, el peritaje psicológico [no mencionado en la ley] … Tercero, un dictamen del médico legista. Cuarto, de la trabajadora social [tampoco en la ley]… Quinto, y fue un rollo, nos mandaron a otro lugar para su expediente clínico, su muestra de sangre, su prueba de embarazo. … Era muy cansador… Y no era hasta [veintidós días después de levantar la denuncia] que finalmente hicieron la intervención.198

 

Trabajadores sociales y representantes de ONGs, tanto de Morelos como de la Ciudad de México, señalaron que fueron testigos de varios casos de demoras ilegales tanto en la justicia como en el sistema de salud.  “Cuando [las víctimas de violación] vienen aquí ya tienen cinco [o] seis semanas de embarazo, a veces hasta once,” señaló Leslie Alonzo Pérez, asesora legal de la agencia estatal para la defensa del menor de Cuautla., Morelos.  Asimismo, notó que de acuerdo con su experiencia, las víctimas de violación deben esperar por lo menos cuatro días para obtener una autorización para realizarse un aborto legal, cuatro veces más que las veinticuatro horas estipuladas por ley.  Alonzo continuó: “Y luego está la burocracia [en el sistema de salud] de que no vino el director… que ‘no llegó hoy, viene mañana’… Que nadie lo quiere hacer. …. Allí ya entre todo [pasan] por lo menos dos semanas [después de la autorización].”199

 

Un médico de la Ciudad de México que realiza abortos a víctimas de violación a precios accesibles y sin autorización oficial, refirió a Human Rights Watch que su compromiso para prestar este tipo de servicios surgió del hecho de que el proceso legal solía ser demasiado lento:

 

[El] tiempo es un obstáculo.  Si tienes un embarazo efectivo de dos semanas, para fines obstétricos es de cuatro semanas.  Denuncias, allí ya van otras tres-cuatro semanas. … El [agente del Ministerio Público] te da la autorización, la chica va al hospital y la mandan el Comité Ético, y es allí que pierde tiempo. … Y como colmo, si el [hospital] dice que sí, tu busca quién, porque ya manejan la objeción de conciencia. … Eso implica que al final a la mujer puede que nadie se lo hace.200

 

En el sistema de salud, los médicos y los directores de hospital admitieron que las demoras eran comunes, pero buscaron justificarlas haciendo referencia a la existencia de una resistencia generalizada a practicar los abortos.  “Pues el tema es … es una cuestión personal, de formación, de cultura,” señaló Francisco Sánchez Martínez, subdirector del hospital público general de Cuautla, Morelos.  Sánchez continuó: “A un ginecólogo de aquí no lo puedo obligar a que haga un aborto.”201  Este tipo de explicación pone de relieve el problema inherente a dejar el poder esencial de toma de decisiones en materia de aborto por violación en manos de los médicos y los agentes del Ministerio Público, y no de las mismas víctimas de violación: en este sistema, los procedimientos y formalidades terminan adquiriendo más legitimidad que el derecho de la víctima de violación a acceder a un aborto legal.

 

Falta de información o información tendenciosa

Muchas niñas y mujeres siguen teniendo un acceso limitado a información veraz—y por lo tanto a la capacidad de tomar decisiones informadas—inclusive en aquellos estados donde el acceso al aborto legal se encuentra reglamentado.  Una encuesta independiente del año 2003 concluyó que el 74 por ciento de las mujeres de ingresos bajos de la Ciudad de México (donde existen los procedimientos) no sabía que el aborto reviste carácter legal en ciertas circunstancias.202  La información pública sobre la legalidad y la disponibilidad del aborto por violación resulta de altísimo valor.  En el nivel más básico, legitima ante las propias víctimas de violación la dificilísima decisión que adoptan con respecto a su embarazo impuesto, y como tal contribuye a la des-estigmatización, tanto del aborto como de la violación.

 

La mayor disponibilidad de información sobre acceso al aborto por violación probablemente estimularía también una mayor presentación de denuncias sobre violación en términos generales, lo que representaría un paso importante en el camino hacia la superación de la impunidad.  Esto hecho se ve ilustrado por el testimonio de “Blanca Valdés.”  Valdés fue violada por taxista de la Ciudad de México a principios de 2005, resultando en un embarazo. Valdés informó a Human Rights Watch que no sabía que podría haber solicitado un aborto legal a las autoridades.  No presentó la denuncia luego de la violación porque algunos años antes había encontrado una actitud de desprecio cuando intentó sentar una denuncia contra de su esposo por hechos de violencia.  Con la ayuda de una amiga identificó una clínica clandestina donde podía obtener un aborto. Fue precisamente en esa clínica donde se enteró que el aborto por violación reviste carácter legal en la Ciudad de México:

 

Allí la psicóloga [de la clínica] me dijo que había cambiado la ley y que si yo hubiera levantado el acta hubiera tenido derecho a eso. … Y allí uno se dice, allí no está tan mal lo que yo hago. … También es cierto que a este bebé no lo voy a querer. … Allí pensé: hubiera levantado el acta, pero ya es muy tarde. … Hoy, si me preguntaras ahorita: “¿Tu levantarías el acta?” yo diría que sí, porque me hubiera permitido decidir sin miedo [con respecto al aborto].  Porque lo que yo tuve era miedo.  Miedo de morir, miedo de desangrarme.203
 

Desafortunadamente, la investigación llevada a cabo por Human Rights Watch indica que probablemente Valdés no habría encontrado una actitud comprensiva en el caso de que hubiera denunciado la violación e intentado acceder a un aborto legal por vías oficiales.  Marta Gómez Silva, una psicóloga de una ONG que trabaja directamente con víctimas de violencia en la Ciudad de México, lo expresó de la siguiente manera: “En muchas ocasiones nos encontramos con que las mujeres no son informadas.  Las presionan para quedarse con el producto [de la violación].”204  Bárbara Yllán Rondero, directora de la oficina estatal para la atención a víctimas del delito y servicios a la comunidad, se mostró de acuerdo con esta posición: “Es un asunto ideologizado. ... [En el sistema de justicia] también hay mucho desistimiento con criterios poco éticos, poco profesionales.”205

 

En ciertas ocasiones la falta de información pública y la continua estigmatización del tema dan lugar a la negación de un aborto legal dentro del sistema de salud, incluso cuando la víctima de violación ha obtenido la debida autorización.  Aurora del Río Zolezzi, de la Secretaría Nacional de Salud, refirió a Human Rights Watch que las mujeres siguen siendo rechazadas de los centros de salud de la Ciudad de México, a pesar de los procedimientos, porque los directores del hospital aún temen sufrir sanciones administrativas:

 

Ha habido situaciones donde las mujeres llegan al hospital con la orden [de la Procuraduría de Justicia] y todavía el director del hospital pone a sus abogados a definir si esta persona era la competente para dar la orden. …Pero si él cumple y no es la persona competente [la que firmó la autorización],  al final la persona sancionable no es él sino la persona [que firmó la autorización].206

 

Prestación de servicios de aborto “encubiertos” y estigmatización constante

Los lineamientos sobre el acceso al aborto legal, tanto en el Distrito Federal como en Morelos, han sido implementados de manera tal que crean obstáculos adicionales para las víctimas de violación.  Tanto en la Ciudad de México como en Morelos, la prestación de servicios de aborto legal por violación se aleja de los procedimientos escritos, en tanto los abortos son practicados en gran medida de manera “clandestina.”  De hecho, los funcionarios públicos de estas jurisdicciones han optado por “esconder”los servicios de aborto legal en la medida de lo posible, existiendo sólo un pequeño número de personas que saben dónde, cuándo y cómo se llevan a cabo estos procedimientos.  Los funcionarios públicos comentaron a Human Rights Watch que esta provisión “encubierta” de servicios legales de salud fue necesaria para evitar las protestas antiaborto.  Sin embargo, el resultado de esta provisión “encubierta” de un procedimiento de salud legal trae aparejada una mayor confusión para las víctimas de violación, a quienes no se les informa a quién deben recurrir.  Más aún, el hecho de esconder el aborto por violación no ayuda en nada a superar la persistente estigmatización del tema.

 

En la Ciudad de México, a pesar de la existencia de lineamientos que otorgan a las víctimas de violación la posibilidad de elegir libremente entre centros de salud pública y hospitales adecuadamente equipados, muy pocos médicos efectivamente llevan a cabo abortos legales.  Además, los sitios donde se los lleva a cabo no son revelados al público.  Asa Christina Laurell, Secretaria de Salud del Distrito Federal (Ciudad de México), explica: “Tenemos funcionando dos equipos en dos hospitales. No estamos dando a conocer mucho cuáles son ya que hay grupos militantemente en contra [del aborto].”207  Este sistema sólo funciona cuando las embarazadas víctimas de violación llegan de la Procuraduría de Justicia con instrucciones muy específicas para dirigirse directamente a la Secretaria de Salud.  Laurell reconoció que el enfoque de servicios “encubiertos” ha generado confusión y demoras para las víctimas de violación: “A veces, los agentes del Ministerio Público las mandan directamente al hospital sin ningún aviso, y eso puede generar enredos.  Pueden ser rechazadas.”208

 

En Morelos, el Secretario de Salud organizó al personal de salud disponible en equipos entrenados de profesionales médicos, llamados “comandos,” que pueden realizar abortos legales en hospitales ubicados en ciudades donde generalmente no trabajan, con el fin de evitar posibles protestas y acoso en sus comunidades.209 

 

Blanca Estela Gutiérrez Amar, una ginecóloga de un hospital público de Morelos, confirmó que los abortos legales por violación se realizan de manera encubierta: “La  [directora del hospital] siempre exigió que se haga con la máxima discreción. … Prácticamente no hacemos papeleo [en estos casos]. … No la ingresamos como a las demás pacientes.”  Gutiérrez consideró que la naturaleza “encubierta” de los servicios ayudaba a evitar problemas, aunque reconoció que el estigma vinculado el aborto seguía existiendo: “Hay gente demasiado casada con sus ideas. … Sí que te hacen comentarios negativos.”210

 

Trabajadores sociales y representantes de ONGs señalaron a Human Rights Watch que la existencia de los comandos creaba confusión, porque resultaba poco claro, en cada caso, si el comando o un profesional de salud local realizaría el aborto.211  Además, Marisol Martínez, una trabajadora social de la agencia de Desarrollo Integral de la Familia de Cuautla, Morelos, señaló que era menos probable que los comandos proveyeran atención post-aborto a que lo hicieran los médicos locales: “He acompañado todos los casos en Cuautla desde 2003. … [Los comandos] son todos médicos que yo no conozco.  … Hacen la intervención y luego se van. … Después es ‘Encárgate tú’.  Yo prefiero [mandarles a mis clientes] a médicos de aquí.”212  Rosalena Cabañas, enfermera del hospital público de Cuautla, confirmó que los comandos son usados—con cierto grado de éxito—para evitar las protestas, pero que no dan el debido seguimiento a los casos: “Es tan privado todo eso.  Entra [la víctima de violación], llega el equipo, se hace, y se van. Para evitar cuestiones de morbo.”213

 

 

 

Intimidación en el sector salud

La incapacidad de los funcionarios públicos para abordar adecuadamente el estigma vinculado al aborto y la violación ha contribuido a perpetuar la generalizada intimidación a las víctimas de violación e incluso a los profesionales de la salud, aun allí donde el acceso al aborto por violación supuestamente se encuentra garantizado por procedimientos codificados.  Claudia Moreno, representante de una ONG que ha realizado investigaciones sobre el acceso al aborto legal en México, señaló: “En los hospitales públicos, vas a ver lo que dicen a las mujeres. … ‘Si [el feto abortado] pesa más que 500 gramos, vas a necesitar un ataúd.’… Incluso las hacen esperar. … Incluso hay residentes que gritan a los médicos [quienes realizan los abortos]: ‘Asesino’ etcétera.”214

 

En algunos casos la intimidación parece apuntar a desalentar a la víctima de violación para que no lleve a cabo el aborto legal que ya ha sido autorizado.  Un médico de la Ciudad de México que realiza abortos de manera no oficial a víctimas de violación refirió a Human Rights Watch que muchas de sus pacientes le comentaron sobre las dificultades que habían enfrentado al solicitar un aborto legal a través del sistema de salud pública: “Te mandan a la Santa Inquisición.  Te revisan tus pecados y deciden tu vida. Hasta incluso cuando la mujer tiene la orden”215  Un representante de una ONG presenció cuando “Lidia Muñoz,” una víctima de violación de veinticinco años de edad, fue intimidada por el personal médico de un hospital público:

 

Cuando obtiene la autorización y acude al hospital para realizarse la interrupción, el médico encargado de atenderla le comenta: “vamos a tener muchos problemas, porque entonces vamos a tener que hacer un acta de defunción, van a tener que traer una carroza, comprar un ataúd para que se lleven el cuerpo, porque no podemos tener el cuerpo aquí.”216

 

En ciertas ocasiones la intimidación continúa incluso cuando se está realizando el aborto legal.  En la Ciudad de México, por ejemplo, algunos agentes del Ministerio Público insisten en tomar fotografías de las víctimas de violación antes y después de realizarse el aborto legal, así como del personal de salud que participa en el procedimiento y de los restos fetales.  Esto ocurre “en una lógica de intimidación,” sostuvo Noemí Ehrenfeld, experta en psicología de la Universidad Nacional Autónoma de México, quien estudia el acceso al aborto legal en la Ciudad de México.  “Hay gente que lo ve como bueno para que ‘la mujer no mienta,’” continuó.217   José Luís Fernández Silva, asesor de la Secretaria de Salud del Distrito Federal, a cargo de velar porque el acceso al aborto legal funcione de manera adecuada en la Ciudad de México, señaló a Human Rights Watch que la presencia de los agentes del Ministerio Público durante el procedimiento médico resultaba necesaria para recoger evidencia para los casos de violación.  Si bien Fernández reconoció que esta práctica podía ser intimidatoria para las víctimas de violación y para el personal de salud, consideró que este tema podría solucionarse brindando mayor información sobre el propósito de las fotografías y de la demás “evidencia” que sea recogida:

 

[Los agentes del Ministerio Público] llegan.  Tienen que tomar fotos del personal, de la paciente, del producto [el feto abortado]. … No explican muy bien de qué se trata y eso genera descontento. … Tenemos una obligación de decir al [Ministerio Público] cuando va a ser el procedimiento para que puedan mandar a sus peritos.  Allí sí el problema de que no explican bien lo que tienen que hacer: tomar fotos, etc.218

 

No queda claro en la ley de qué manera las fotografías tomadas inmediatamente antes y después de realizarse el aborto legal ayudarían a adelantar la investigación judicial por violación o por qué resultarían necesarias para probar que el aborto en efecto ocurrió.  Sí resulta claro, sin embargo, que este procedimiento—que no es mencionado ni en los lineamientos del sistema judicial ni en los del sistema de salud—puede desalentar al personal de salud a llevar a cabo los procedimientos de aborto y a las víctimas de violación a requerirlos.

 

El personal de la salud y otros funcionarios públicos también suelen ser desalentados a facilitar el acceso al aborto legal directamente por sus colegas, recibiendo muy poco apoyo de los directores de sus respectivas instituciones.  En Morelos, algunos funcionarios públicos reconocieron que habían sido el centro de comentarios negativos y de actitudes de hostigamiento.  Leslie Alonzo Pérez, una abogada de la agencia estatal para la defensa del menor que acompañó a varias embarazadas víctimas de violación a lo largo del proceso para obtener un aborto legal, señaló a Human Rights Watch: “Tenemos algunos problemas con la gente, nos dicen: ‘mata cigüeñas’ o ‘ahí van los abortistas’. … Incluso un hombre que fue detenido por pegarle a su esposa me dijo eso a mi.”219

 

A medida que aumenta la cantidad de servicios de aborto legal y la apertura para prestar este tipo de servicios, se observa una disminución en los comentarios y protestas hacia los funcionarios públicos y proveedores del servicio en cuestión.  Rosalena Cabañas, una enfermera de un hospital público de Morelos que trabajó con varias embarazadas víctimas de violación prestándoles atención para su salud emocional, confirmó lo siguiente:

 
Sí escuché, y de hecho en los primeros tantos casos que [hay personal de salud que] dice que: “Yo no voy a participar en eso.  Yo qué culpa tengo [de que fue violada].  ¿Y si me meten a la cárcel?”… Ahora se lo reservan.  A veces dicen: “A la doctora [que realiza los abortos] seguramente no le gustan los niños.”  Pero en general se lo callan.220

 

Necesidad de Acompañamiento

El acceso al aborto legal resulta particularmente imposible para aquellas víctimas de violación que no cuentan con un apoyo sostenido de las ONGs o de asesores legales voluntarios.  María Luisa Becerril, experta en el acceso al aborto legal e integrante de una ONG de Morelos, señaló: “Lo que nos hemos dado cuenta es que los [casos] que vigilamos son los que llegan al fin [i.e. la víctima obtiene un aborto legal y voluntario]. Los demás casos: ni lo sueñes”221 En la ciudad de México, un representante de una ONG recordó un caso en el que a una víctima de violación le indicaron inicialmente que debía esperar tres semanas para obtener una autorización hasta que el agente del Ministerio Público regresara de sus vacaciones: “Ante esta situación [la víctima de violación y su acompañante de la ONG] deciden mencionar que pertenecen a una organización no gubernamental que trabaja en estos temas y de forma sorprendente todo se agiliza y obtienen la autorización ese mismo día.”222

Generalmente, los trabajadores sociales y los representantes de ONGs hicieron más que acompañar a las víctimas.  En muchos casos pagaron, de su propio bolsillo, el transporte local, la comida de las víctimas y las fotocopias requeridas por las autoridades.  “Más que abogada yo me volví acompañante.  Les doy para el pasaje, para comer,” señaló Leslie Alonzo Pérez, una asesora judicial de Morelos.223  En algunos casos, los acompañantes incluso facilitaron los insumos médicos necesarios para llevar a cabo el procedimiento de aborto legal.  “Todo el  Cytotec224se lo he puesto yo, porque no tienen en el hospital,” señaló Marisol Martínez Bautista, una trabajadora social de la agencia estatal para la defensa del menor, quien se ofreció a acompañar a casi todos los casos de aborto legal de Cuautla, Morelos.225 

 

En la Ciudad de México, el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, una agencia gubernamental, ha prestado cierto acompañamiento a las víctimas de violación.  Luz Rosales Esteva, directora del instituto, sostuvo que el acompañamiento era parte del compromiso del gobierno para garantizar los derechos de las mujeres: “Las canalizamos [a las víctimas de violación embarazadas] a servicios de salud y les decimos qué pueden esperar, también con respecto a su derecho a una interrupción legal del embarazo [aborto legal]. … Las acompañamos … para que todas las obligaciones se cumplan. … Como gobierno, lo que nos toca es que la ley se cumpla.”226  Margarita Vásquez, responsable de la unidad de delitos sexuales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, señaló a Human Rights Watch que esta oficina también brinda cierto acompañamiento, basado en su evaluación de las necesidades de la víctima: “Si es necesario acompañarla, se le acompaña. … especialmente cuando es menor de edad o de nivel socio-económico bajo. … A veces hasta con una llamada telefónica basta.”227

 

En los casos específicos analizados por Human Rights Watch, el acompañamiento solió resultar esencial para asegurar que las víctimas de violación fueran tratadas con respeto o, directamente, para que fueran tratadas.  La necesidad de acompañamiento pone de relieve las debilidades en los procedimientos que se supone apuntan a garantizar el derecho de las víctimas de violación al aborto legal.  “Me preocupa lo que va a pasar cuando yo ya no estoy,” señaló Marisol Martínez.  “Cuando piden una autorización [en Cuautla], me las mandan a mi.”228  De hecho, todos los demás funcionaros públicos entrevistados por Human Rights Watch sobre este tema en Cuautla nos refirieron a Martínez.  Una colega señaló: “[Estuve] haciendo los trámites [para ver] si podemos hacerle abortar [a una chica de dieciséis años] por una violación que tuvo. … Y me dijeron [los médicos en el hospital público]: ‘¿Y no vino Marisol? Porque ella sabe el trámite.’ … El trabajador social tampoco sabía [que hacer].”229

 

Las adolescentes víctimas de violación suelen ser quienes tienen una necesidad más intensa de acompañamiento, dado que la ley y la práctica requieren el consentimiento de un miembro de la familia para realizar el aborto.230  Este requisito de consentimiento es particularmente problemático por dos razones.  En primer lugar porque el agresor puede ser el padre o tutor,  precisamente a quien se le solicita que consienta al aborto.  En segundo lugar, un grupo de trabajadores sociales y representantes de ONGs comentaron a Human Rights Watch que a muchas de las adolescentes embarazadas víctimas de violación se las deja solas, tanto en términos emocionales como físicos, al momento de enfrentar el embarazo impuesto, generalmente porque se considera que el embarazo es fuente de vergüenza para la familia.231  Leslie Alonzo Pérez, una abogada de la agencia estatal para la defensa del menor de Morelos, refirió a Human Rights Watch: “Muchas veces las [víctimas de violación que son menores de edad] vienen sin su familia. … Y para que entren en el quirófano tiene que haber un familiar que firme. … Y muchas veces el padre no quiere firmar.”232

 

Para salvaguardar de manera efectiva los derechos humanos de los niños, México debe abordar el tema del consentimiento, incluso dándole la debida importancia a las decisiones tomadas por los propios niños sobre este tema.  La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), ratificada por México en 1990, requiere que los Estados Partes “garanti[cen] al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta [dichas] opiniones […] en función de la edad y madurez del niño.”233  Asimismo, la CDN estipula:

 

Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.234

 

En su manual sobre la implementación de la CDN, UNICEF analiza estas nociones en el contexto del asesoramiento médico:

 
El derecho del niño a recibir consejería de salud sin el consentimiento de los padres resulta vital en aquellos casos en que los puntos de vista o los intereses del niño difieran de los de sus padres—por ejemplo, en casos de violencia y abuso por parte de los padres y otros miembros de la familia.235

El manual de UNICEF agrega que el niño puede tener derecho a recibir asesoramiento médico independiente antes de que se lo considere capaz de consentir por sí mismo al tratamiento médico, pero que, en cualquier caso, los principios básicos que guíen la acción deben ser el interés superior del niño y la prestación de la protección y cuidados necesarios.236

 

A la luz de estas interpretaciones resulta incuestionable que México debería brindar asesoramiento médico completo, comprensivo y confidencial a las adolescentes víctimas de incesto o violación, incluso sobre la posibilidad de obtener un aborto legal.  Al prestarse información médica parcial o inexacta no se cumple con esta obligación. 

 

También es incuestionable que, en los casos en que las adolescentes víctimas de violación o incesto sean abandonadas o se encuentren solas, México deberá brindar un acompañamiento físico y psicológico a las niñas a lo largo del proceso legal y de salud, según resulte necesario para su bienestar. 

 

Asimismo, el derecho internacional de los derechos humanos establece que el estado debe asegurar la protección de los intereses superiores de todos los niños.238  En tales casos, el abandono de la niña por parte de su familia, o la declarada oposición de la familia al aborto, no debería resultar en la presunción automática de que llevar el embarazo a término responde al interés superior de la niña.  El estado debería, en todos lo casos, establecer procedimientos adecuados con la finalidad de asegurar el debido acompañamientoy la evaluación individual de cada caso.

 

Objeción de conciencia de los profesionales médicos

En la Ciudad de México, los lineamientos de la Secretaría de Salud para la prestación de servicios de aborto legal contemplan la objeción de conciencia de los médicos que se oponen al aborto, aunque existen límites sobre cuándo dichos médicos pueden decidir no realizar el procedimiento: “Los profesionales de la salud podrán abstenerse de participar en la práctica de interrupción legal del embarazo argumentando razones de conciencia, salvo en los casos en que se ponga en riesgo inminente la vida de la mujer embarazada.”239

 

Estos lineamientos fueron codificados en ley en el año 2003, cuando se reformó ley de salud para el Distrito Federal, con la finalidad de incluir una serie de disposiciones relativas a la objeción de conciencia.240  Los lineamientos y la ley establecen que sólo el personal de la salud podrá objetar, mientras que las instituciones no, y también que el individuo objetor deberá referir a la mujer o niña a un médico que no alegue objeción de conciencia “de manera inmediata, responsable y discreta.”241  Además, la ley señala que la institución tiene la obligación global de asegurar una rápida asistencia médica y la presencia de personal médico no objetor en todo momento.242

 

En Morelos no existen este tipo de lineamientos.  Aún así, Raúl Rangel Barrera, de la Secretaría de Salud de Morelos, señaló a Human Rights Watch que las demoras y la denegación de acceso a los procedimientos de aborto legal en el sistema de salud eran en cierta manera arbitrarios y vinculados a razones de objeción de conciencia alegadas por los médicos.243

 

La objeción de conciencia para practicar abortos suele justificarse haciendo referencia al derecho humano a la libertad de religión.  El derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión se encuentra resguardado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).244  La libertad de religión incluye la libertad a no ser obligado a cumplir con leyes diseñadas solamente o principalmente con el fin de defender doctrinas de fe religiosa.  Incluye la libertad de actuar de acuerdo con la propia conciencia en lo que respecta a doctrinas de fe no compartidas.

 

En sus observaciones finales, el Comité de la CEDAW ha señalado de manera explícita que los derechos humanos de las mujeres son violados cuando los hospitales se niegan a prestar servicios de aborto como consecuencia de la objeción de conciencia de los médicos, y ha expresado su preocupación sobre el acceso limitado de las mujeres al aborto debido a la objeción de conciencia de los profesionales. Asimismo, el comité ha recomendado de manera expresa que los hospitales públicos presten servicios de aborto.245

 

La Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO), a través de su Comité para los Aspectos Éticos de la Reproducción Humana y Salud de la Mujer,ha emitido lineamientos éticos sobre la objeción de conciencia para sus miembros.  Dichos lineamientos explican que el deber de los médicos de hacer el bien y evitar el daño del paciente debe, en todo momento, tener prioridad sobre cualquier objeción de conciencia.246  La primacía de la disposición que hace referencia a la obligación de hacer el bien y prevenir el daño requiere que todos los médicos: 1) informen a sus pacientes sobre todas las opciones médicas indicadas para su atención, incluyendo aquellas opciones en las cuales el profesional se rehúsa a participar;2472) hagan todos los esfuerzos necesarios para dar referencias adecuadas y a tiempo;2483) den prioridad a la vida, la salud y el bienestar del paciente, incluso cuando implique participar en procedimientos a los que normalmente objetarían;249y 4) respeten las decisiones de los pacientes dentro de las opciones médicas indicadas para su cuidado.250  Los lineamientos específicamente advierten que “los profesionales deben brindar atención a tiempo a sus pacientes cuando no es posible referirlos a otros profesionales y la demora podría poner en riesgo la salud y el bienestar del paciente, como cuando los pacientes experimentan un embarazo no deseado.”251

 

 

 

Consecuencias del acceso limitado al aborto por violación

La obstrucción en el acceso al aborto legal por violación trae aparejada una serie de consecuencias graves para las víctimas de violación, sus familias y comunidades, así como para la sociedad en su conjunto.  Las víctimas de violación entrevistadas hicieron referencia a diferentes motivos por las que deseaban interrumpir sus embarazos impuestos, incluyendo razones de salud mental, de salud física, de pobreza y la posibilidad de seguir adelante con sus vidas luego de una experiencia traumática.  Como consecuencia de los obstáculos mencionados en el presente informe, muchas mujeres y niñas optan por realizarse abortos clandestinos, con todos los riesgos adicionales que semejante procedimiento implica. “Blanca Valdés,” quien fuera violada por un taxista de la Ciudad de México, expresó el temor había sentido de morir por un aborto mal hecho: “Lo que yo tuve era miedo.  Miedo de morir, miedo de desangrarme.”252

 

El temor de Valdés a las potenciales consecuencias de salud de un aborto bajo condiciones médicas inadecuadas no carece de fundamentos.  Los abortos inseguros representan una grave amenaza para la salud de las mujeres y, en ciertas ocasiones, para sus propias vidas: a nivel global, entre un 10 y un 40 por ciento de las mujeres y niñas que se someten a abortos inseguros terminan requiriendo atención médica post-aborto como consecuencia de complicaciones tales como abortos incompleto, infecciones, perforaciones uterinas, enfermedad pélvica inflamatoria, hemorragias u otras lesiones en sus órganos internos.253 

 

El hecho de obstruir el acceso al aborto legal por violación puede traer aparejadas consecuencias adversas adicionales para las niñas.  Las víctimas de violación menores de edad entrevistadas para el presente informe que no tuvieron la posibilidad de acceder a un aborto, señalaron que los directores de sus escuelas, los docentes o sus familiares las presionaron para que abandonaran sus estudios sin graduarse.254  Otras víctimas menores de edad fueron echadas de sus hogares, o amenazadas con ser desalojadas, generalmente sin tener ningún lugar donde dirigirse para conseguir ayuda. 

 

El caso de “Aurora Mejía,” una niña discapacitada mental de catorce años de edad que fuera violada en Morelos, resulta ilustrativo, aunque Mejía, contrariamente a lo que ocurrió con muchas otras niñas que atravesaron esta misma situación, contó con el incansable apoyo de su madre y tía.  La madre de Mejía, “Rocío Hernández,” señaló a Human Rights Watch que su esposo quiso echarla a Mejía cuando se enteró que estaba embarazada.255  “Silvia Hernández,” tía de Mejía, señaló que su cuñado quiso echar tanto a Hernández como a Mejía: “Su papá se enojó. [Mi hermana] me habló una noche llorando, me dice: ‘Ya me corrió a mi y a mi hija, dice que es mi culpa [que la violaron.]’”256

 

En un contexto de continuo estigma asociado a la violación y de información pública limitada sobre los derechos de las víctimas de violación, las embarazadas víctimas de violación menores de edad que han sido abandonadas resultan particularmente vulnerables a los abortos clandestinos e inseguros.  María del Rocío García Gaytan, directora del Instituto Jalisciense de las Mujeres, explicó: “Una chava que ha sido violada puede o no saber que la ley le protege. … Puede o no su familia estar de acuerdo con que tenga un aborto. … Así que si decide abortarlo, lo que menos va a hacer es buscar que le proteja la ley.”257

 

Algunas víctimas de violación informaron a Human Rights Watch que la violación y el embarazo les ocasionaron secuelas de salud permanentes o semi-permanentes, incluyendo depresión, cicatrices internas resultante de los abortos clandestinos mal hechos y adicción a las drogas o al alcohol.258  En otros casos, la nueva boca a alimentar constituyó una verdadera carga.  “¿Qué voy a hacer con tantos hijos, tantas bocas?” se preguntó “Andrea Sánchez,” madre de una adolescente víctima de violación y muda.259  “Teresa Pérez,” madre de otra víctima de violación muda,reconoció, avergonzada, que no estaba en condiciones de alimentar adecuadamente al niño resultado de la violación de su hija: “Tenía solamente tres o cuatro meses cuando le quité la leche [por no tener dinero]. … A veces pasan tres días [hasta] que tiene su leche.”260  Tanto Sánchez como Pérez habían sentado denuncias en nombre de sus hijas, pero ninguna recibió una respuesta satisfactoria por parte del gobierno sobre los embarazos impuestos de sus hijas y, en términos más generales, sobre el tema de la justicia.  Sánchez recordó la respuesta dada por el agente del Ministerio Público cuando preguntó si podía solicitar apoyo financiero para el niño nacido como resultado de la violación: “Me dijo: ‘Y si no tiene nada [el violador], ¿que le quitamos? Si es nomás un pelado.’”261

 

 

VI. Estándares legales internacionales

 

El derecho internacional de los derechos humanos aborda de manera directa el tema de la violencia contra la mujer y la niña, estableciendo el deber del estado de prevenir la violencia doméstica y sexual y de procesar y castigar efectivamente a aquellos que la cometan.  Interpretaciones autorizadas del derecho internacional de los derechos humanos sugieren además que todas las mujeres poseen el derecho a decidir de manera independiente en temas relacionados al aborto, sin interferencia del estado o de terceros. 

 

Los niños gozan de una protección especial bajo el derecho internacional.  El niño es considerado un sujeto activo de derechos, a quien se le debe permitir ejercer susderechos de manera independiente “en consonancia con la evolución de sus facultades”262y quien debe ser escuchado en todos los temas que lo afectan.263  Al mismo tiempo, el derecho internacional reconoce la potencial vulnerabilidad del niño y brinda garantías especiales para resguardar “[su] interés superior”264y “para proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales.”265 

 

El presente informe indica que México no llega a cumplir cabalmente con sus obligaciones internacionales en todos estos aspectos.  Todos los tratados sobre derechos humanos de los cuales México es parte, incluyendo la CEDAW, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, son de aplicación directa en México y tienen prioridad sobre las leyes de los estados.266 

 

El derecho internacional y la violencia contra las niñas y mujeres en México

El derecho internacional de los derechos humanos que resulta aplicable en México establece que la violencia contra la mujer—incluida la violencia sexual—constituye una forma de discriminación267y representa una violación de los derechos humanos en sí misma.268  Para las niñas menores de dieciocho años de edad, la Convención sobre los Derechos del Niño establece además la obligación de los Estados Partes a “proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental… incluido el abuso sexual” y de “todas las formas de explotación y abuso sexuales.”269

 

El derecho internacional y las interpretaciones autorizadas de dicho derecho reconocen, asimismo, que la violencia imposibilita a mujeres y niñas de ejercer sus derechos humanos, y que la  violencia contra la mujer se encuentra íntimamente relacionada con la violencia contra el niño en el hogar.270  Susana Villarán, entonces Relatora Especial sobre los derechos de la mujer para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, destacó la importancia de esta conexión en su informe del año 2003 sobre la violencia en Ciudad Juárez, México:

 

La violencia contra la mujer representa, en primer lugar y primordialmente, un problema de derechos humanos.  En la región se le ha acordado prioridad como tal, en la convicción de que su erradicación es esencial a fin de que las mujeres puedan participar plenamente y en condiciones de igualdad en la vida nacional en todas sus esferas.  La violencia contra la mujer es un problema que afecta a hombres, mujeres y niños; distorsiona la vida familiar y el tejido social, suscitando consecuencias intergeneracionales.  En determinados estudios se ha documentado que haber estado expuesto a la violencia dentro de la familia durante la niñez es un factor de riesgo de perpetración de actos de violencia de ese género al llegar a la edad adulta.  Se trata de un problema de seguridad humana, un problema social y un problema de salud pública.271

En virtud de estos factores, y dada su condición de Estado Parte en diferentes tratados centrales sobre derechos humanos relativos a los derechos humanos de la mujer, México tiene la obligación de tomar todas las medidas legales, administrativas y sociales que resulten necesarias para “prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer,”272para “prote[gerlas] de manera adecuada” contra la “violencia y los malos tratos en la familia, la violación, los ataques sexuales y otro tipo de violencia contra la mujer,”273y para proteger a los niños de todas las formas de violencia.274  Asimismo, todas las personas que se encuentren bajo jurisdicción mexicana tienen derecho a una protección judicial rápida y a los recursos pertinentes en caso de violaciones de sus derechos humanos y constitucionales.275 

 

El Comité de la CEDAW,276que supervisa la implementación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación en contra de la mujer (CEDAW),277ha expresado en reiteradas oportunidades su preocupación ante la omisión de procesar y sancionar los casos de violencia contra la mujer en México.  El Comité de los Derechos del Niño, que supervisa la implementación de la CDN, presentó una declaración similar refiriéndose al “problema grave” de abuso físico y sexual de niños, tanto dentro como fuera de la familia, en México.278

 

En 1998, el Comité de la CEDAW recomendó que las leyes estatales sobre violencia contra la mujer fueran ajustadas en conformidad con las leyes nacionales.279  El Comité recomendó, asimismo, un número de acciones tendientes a asegurar la debida respuesta a la violencia contra la mujer, incluyendo las acciones legales, la capacitación judicial, la implementación de la ley y la disponibilidad de personal de salud, la concientización y el fortalecimiento de los servicios para las víctimas.280 En 2002, el Comité repitió sus demandas sobre este tema, expresando “gran preocupación por la violencia contra las mujeres en México, incluyendo la violencia doméstica, que permanece sin penalizar en muchos Estados.”281Específicamente, el Comité solicitó que México “tome las medidas necesarias para que la ley sancione adecuadamente todas las formas de violencia contra las mujeres y la existencia de procedimientos adecuados para la investigación y el procesamiento.”282

 

En el año 2003, dos expertos de la CEDAW visitaron México para llevar adelante una investigación sobre el secuestro, violación y asesinato de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua.  Los expertos del Comité concluyeron que la situación en Ciudad Juárez constituía una clara violación de la Convención de la CEDAW,283y señalaron que recibieron información sobre la existencia de patrones similares de violencia en otras partes de México.284 

 

En un informe de 1998, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la entidad que hasta hace poco fungió como el principal órgano para la supervisión de la implementación de la Convención de Belém do Pará,285se refirió a la generalizada impunidad de la que gozan laviolencia contra la mujer en México, y recomendó que dicho país “adopte medidas urgentes y eficaces de tipo jurídico, educativo y cultural para poner término a la violencia doméstica contra la mujer, como problema grave que afecta a la sociedad mexicana.”286

 

Estas medidas aún no habían sido puestas en práctica en el año 2003, cuando la Relatora Especial sobre los derechos de la mujer de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó un informe basado en su investigación sobre la respuesta dada por el gobierno de México a la violencia contra la mujer en Ciudad Juárez.287  En dicho informe, la Relatora Especial notó que “subsiste una importante tendencia de parte de algunas autoridades a culpar a la víctima por colocarse en una situación de peligro, o a buscar soluciones en que se hace hincapié en que la víctima debe defender sus propios derechos.”288  La relatora especial también se lamentó por la impunidad general de la que gozan la violencia doméstica y sexual y por su contribución a la continua violación de los derechos humanos de las mujeres:

 

La violencia [doméstica y sexual]… tiene sus raíces en conceptos referentes a la inferioridad y subordinación de las mujeres. Cuando los perpetradores no son responsabilizados…la impunidad confirma que esa violencia y discriminación es aceptable, lo cual fomenta su perpetuación.  … La Comisión ha hecho hincapié en que la omisión de procesar y castigar eficazmente a los responsables en la práctica implica la aquiescencia del Estado a ese respecto.  … Ello crea el ambiente  “que facilita la violencia doméstica” porque la sociedad no percibe que el Estado esté dispuesto a adoptar medidas efectivas contra ella.289

 

En 1999, el  Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación ante el hecho de que “el abuso físico y sexual [contra los niños]—dentro y fuera de la familia—constituye un problema grave en [México]” y recomendó inter alia “que se intensifique la represión legal de estos delitos, que se refuercen los procedimientos y mecanismos adecuados para tramitar las denuncias de abuso de niños con objeto de dar a éstos un rápido acceso a la justicia.”290

 

La investigación llevada a cabo por Human Rights Watch para el presente informe indica que, en numerosos estados, el marco legal para la prevención y sanción de la violencia contra la mujer y la niña sigue siendo inexistente o presenta serias deficiencias, encontrándose ciertamente por debajo de los estándares internacionales básicos. 

 

El derecho internacional y el aborto por violación o incesto

 

Aunque los abortos sean legales, también han de ser seguros: los sistemas de salud pública deben capacitar y equipar a los encargados de prestar los servicios sanitarios y tomar otras medidas para garantizar que los abortos no son sólo seguros, sino también accesibles.
—Relator especial de la ONU sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental291

 

Interpretaciones autorizadas del derecho internacional reconocen que el acceso al aborto legal y seguro resulta esencial para un disfrute y un ejercicio efectivo de los derechos humanos de la mujer, en particular en lo que respecta a los derechos a la igualdad, la vida, la salud, la integridad física y el derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de los hijos.292  Estas interpretaciones respaldan la conclusión de que las decisiones sobre el aborto corresponden a la mujer embarazada solamente, haya o no haya sido violada, sin interferencia del estado o de terceros.  Cualquier restricción en el acceso al aborto que interfiera de manera ilógica con el ejercicio de todos los derechos humanos que asisten a las mujeres debe ser rechazada. 

 

El Programa de Acción de la CIPD293de 1994 constituyó el primer documento internacional adoptado por consenso que presentó la idea de que los servicios de aborto, en los casos en que éste no sea contrario a la ley, deben cumplir ciertos estándares.  El Programa de Acción de la CIPD señala que “en los casos en que el aborto no es contrario a la ley, los abortos deben realizarse en condiciones adecuadas.”294  Desde 1994, los órganos de vigilancia de tratados de las Naciones Unidas han relacionado reiteradamente el derecho de la mujer embarazada a decidir sobre el aborto sin ningún tipo interferencia con su derecho a la no discriminación y al disfrute igualitario de otros derechos humanos.  Los órganos de vigilanciahan sido particularmente categóricos al señalar que el aborto debe ser legal, seguro y estar disponible para las víctimas de violación, y han recomendado que México reforme sus leyes para facilitar el acceso al aborto.

 

Preocupación de los órganos de vigilancia de tratados de las Naciones Unidas sobre los obstáculos legales para acceder al aborto por violación o incesto

Los órganos de vigilancia de tratados de las Naciones Unidas han manifestado una particular preocupación por la legislación que restringe el acceso al aborto legal y seguro por violación e incesto.  Es importante mencionar que las leyes de los estados mexicanos no permiten el aborto por incesto, en una contravención prima facie del derecho internacional según lo interpretan estos órganos de vigilancia.

 

Asimismo, el derecho internacional de los derechos humanos resguarda el derecho a no ser objeto de injerencia en asuntos privados y de familia,295  así como el derecho de las mujeres a decidir  sobre el número y espaciamiento de sus hijos sin discriminación.296  Estos derechos sólo pueden ser plenamente implementados cuando las mujeres tienen derecho a tomar decisiones sobre cuándo quedar embarazadas o si desean llevar el embarazo a término sin interferencia del estado.  En el caso de un embarazo producto de violación o incesto, el aborto es la única manera para que una mujer o niña ejercite este derecho.

 

El Comité de la CEDAW ha recomendado en reiteradas ocasiones que los Estados Partes revisen la legislación que prohíbe el aborto a fin de cumplir con su obligación de eliminar la discriminación contra la mujer,297tal como se detalla su Recomendación General No. 24 sobre la mujer y la salud: “en la medida de lo posible, debería enmendarse la legislación que castigue el aborto a fin de abolir las medidas punitivas impuestas a mujeres que se hayan sometido a abortos.”298 

 

En sus comentarios finales sobre Colombia, el Comité de la CEDAW ha expresado la visión de que las leyes restrictivas en materia de aborto se oponen a los derechos de no-discriminación, salud y vida:

 
El Comité observa con gran preocupación que el aborto, segunda causa de mortalidad materna en Colombia, es sancionado como conducta ilegal. … No se permite excepción alguna a la prohibición del aborto, ni aun cuando esté en peligro la vida de la madre, o cuando tenga por objeto salvaguardar su salud física y mental o en casos de violación. …  El Comité considera que esta disposición jurídica relativa al aborto constituye no sólo una violación de los derechos de la mujer a la salud y a la vida, sino también una violación del artículo 12 de la Convención [el derecho a servicios de salud sin discriminación].299

 

En 1998, asimismo, el Comité de la CEDAW recomendó a México “que todos los estados de México revisen su legislación de modo que, cuando proceda, se garantice el acceso rápido y fácil de las mujeres al aborto.”300

 

El Comité de Derechos Humanos también ha observado con preocupación la relación existente entre las leyes restrictivas en materia de aborto, los abortos clandestinos y las amenazas a la vida de la mujer, y ha recomendado la revisión o modificación de las leyes sobre aborto que sean punitivas y restrictivas.301  En 2004, el Comité recomendó la revisión de las leyes colombianas que restringían el aborto por violación e incesto:

 

[Al Comité] en particular le preocupa que las mujeres que hayan sido víctimas de violación o incesto, o cuyas vidas estén en peligro a causa del embarazo, puedan ser procesadas por haber recurrido a tales procedimientos (art. 6).  El Estado Parte debería velar para que la legislación aplicable al aborto sea revisada para que los casos anteriormente descritos no constituyan una ofensa penal.302

 

En el caso de Chile, donde el aborto ha sido ilegal en todos las circunstancias desde 1986, el Comité notó que los abortos clandestinos pueden representar una amenaza a la vida de las mujeres, una declaración que resulta relevante para México, donde muchas víctimas de violación—a pesar de su derecho al aborto legal—aún se ven forzadas a someterse a operaciones clandestinas y a veces inseguras:

 

La penalización de todo aborto, sin excepción, plantea graves problemas, sobre todo a la luz de informes incontestados según los cuales muchas mujeres se someten a abortos ilegales poniendo en peligro sus vidas. ... El Estado Parte está en el deber de adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho a la vida de todas las personas, incluidas las mujeres embarazadas que deciden interrumpir su embarazo.303

 

En el caso de Perú, el Comité fue aún más lejos al notar que las disposiciones del código penal de ese país—donde se somete a las mujeres a penas delictivas aún cuando el embarazo sea el resultado de violación—son incompatibles con el derecho a un disfrute igualitario de los otros derechos resguardados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), tales como el derecho a la vida, y a no ser sometido a torturas y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes:

 

Es signo de inquietud que el aborto continúe sujeto a sanciones penales, aun cuando el embarazo sea producto de una violación.  El aborto clandestino continúa siendo la mayor causa de mortalidad materna en el Perú… El Comité reitera que estas disposiciones son incompatibles con los art. 3, [igualdad de derechos entre hombres y mujeres], 6 [derecho a la vida], y 7 [derecho a no ser sometido a torturas y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes] del Pacto y recomienda que se revise la ley para establecer excepciones a la prohibición y sanción del aborto.304

 

En sus observaciones finales de 2001 sobre Guatemala—un país con restricciones más estrictas en materia de aborto que México—el Comité de Derechos Humanos señaló que  “El Estado Parte tiene el deber de garantizar el derecho a la vida (art. 6) de las mujeres embarazadas que deciden interrumpir su embarazo, proporcionándoles la información y los medios necesarios para garantizarles sus derechos, y enmendando la ley para establecer excepciones a la prohibición general de todo aborto, salvo peligro de muerte de la madre.”305

 

El Comité de los Derechos del Niño, en su Observación General de 2003 sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes puso especial énfasis en los riesgos que presenta el embarazo precoz para la salud mental y física, y ha instado a los Estados Partes a brindar servicios adecuados, incluyendo servicios de aborto donde no sean contrarios a la ley:

 

Los niños y adolescentes deben tener acceso a la información sobre el daño que puede causar . . . un embarazo preco[z] y las que estén embarazadas deberían tener acceso a los servicios de salud que sean adecuados a sus derechos y necesidades particulares. Los Estados Partes deben adoptar medidas para reducir la morbimortalidad materna y la mortalidad de las niñas adolescentes, producida especialmente por el embarazo y las prácticas de aborto peligrosas, y prestar apoyo a los padres de las adolescentes. Las jóvenes madres, especialmente cuando no disponen de apoyo, pueden ser propensas a la depresión y a la ansiedad, poniendo en peligro su capacidad para cuidar de su hijo. El Comité insta a los Estados Partes a: a) elaborar y ejecutar programas que proporcionen acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluida . . . las prácticas abortivas sin riesgo cuando el aborto no esté prohibido por la ley.306

 

El Comité de los Derechos del Niño también ha manifestado, en observaciones finales sobre países específicos, su preocupación por la ilegalidad del aborto para las víctimas de violación menores de edad.  En 2001, el Comité notó al hacer referencia a Palau: “El Comité toma nota de que el aborto es ilegal, salvo por razones médicas, y a ese respecto expresa su preocupación por el interés superior de las niñas que han sido víctimas de violaciones y/o incestos. . . . El Comité recomienda que el Estado Parte revise su legislación relativa al aborto con miras a salvaguardar el interés superior de las niñas víctimas de violación e incesto.”307

 

Preocupación de los órganos de vigilancia de tratados de las Naciones Unidas sobre los obstáculos administrativos para acceder al aborto por violación o incesto

Además de una preocupación generalizada por las leyes restrictivas en materia de aborto, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha expresado su preocupación  por los obstáculos para acceder al aborto allí donde reviste carácter legal.  Sus declaraciones se han hecho referencia a situaciones similares a las analizadas en el presente informe, y por lo tanto resultan pertinentes para México.

 

En 2000, por ejemplo, el Comité señaló con respecto a Argentina: “Preocupa al Comité que la criminalización del aborto disuada a los médicos de aplicar este procedimiento sin mandato judicial incluso cuando la ley se lo permite.”308  En su Observación General sobre la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, el Comité de Derechos Humanos también solicitó que en sus informes periódicos los gobiernos brindaran información sobre el acceso al aborto seguro para las mujeres que han quedado embarazadas como resultado de una violación, según corresponda para su evaluación de la implementación de este derecho.309

El derecho a la información, en tanto se relaciona ciertamente al derecho a la salud, incluye tanto la obligación negativa del estado de abstenerse de interferir en la provisión de información por parte de grupos privados como la responsabilidad positiva de brindar información completa y veraz que resulte necesaria para la protección y promoción de la salud los derechos reproductivos, incluyendo información sobre aborto.310 El derecho de los derechos humanos reconoce, además, el derecho a no ser discriminado en el acceso a la información y a servicios de salud, así como a cualquier otro servicio.311  Las mujeres sufren de manera desproporcionada cuando se les niega el acceso a información sobre el aborto seguro y legal.

 

La Convención Americana sobre Derechos Humanos exige la protección judicial de los derechos humanos y constitucionales—que en México incluyen el derecho al aborto por violación o incesto —y estipula que los Estados Partes en la Convención asegurarán un recurso judicial rápido y efectivo para la violación de dichos derechos.312   Allí donde las víctimas de violación e incesto tengan un acceso limitado al aborto legal por violación, este derecho habrá sido indudablemente violado.

 

 

 

VII. Conclusión

 

Un embarazo no deseado resulta angustiante en cualquier circunstancia.  Cuando es el resultado de una violación o incesto, el embarazo se convierte en un continuo recordatorio físico de la violación a la integridad física padecida por la mujer o niña.  A las víctimas de violación a las que se les niega su derecho a interrumpir voluntariamente el embarazo impuesto, se les niega no sólo su derecho a elegir independientemente en asuntos relacionados al aborto, sino también su derecho a la justicia y a obtener un resarcimiento y—en un sentido más amplio—a la dignidad humana.  En México, las autoridades públicas estataleshan convertido la negación de estos derechos en una política institucional en muchos casos.  A nivel federal, el aborto por violación no es considerado una prioridad, y ciertamente no es visto, de manera equivocada, como un tema fundamental en el campo de los derechos humanos.

 

Desde 1998, las entidades internacionales de derechos humanos han solicitado a México  que ponga fin a la persistente y generalizada impunidad de la que goza la violencia doméstica y sexual en el país, y que facilite un resarcimiento y los recursos judiciales adecuados para estos delitos.  Dicho resarcimiento, en México y de acuerdo con interpretaciones autorizadas del derecho internacional, incluye el acceso libre al aborto seguro, legal y gratuito por violación o incesto.  México cuenta con la infraestructura y los recursos necesarios para brindar dicho resarcimiento y debería hacerlo de manera inmediata.

 

VIII. Recomendaciones detalladas

 

Al Gobierno Federal de México:

 

Human Rights Watch exhorta al gobierno federal de México a adoptar medidas inmediatas y concretas a fin de garantizar un acceso rápido y sin obstruccionesa servicios de aborto seguro y gratuito313 para las víctimas de violación, incesto o “estupro” (relaciones sexuales mantenidas con una adolescente por medio de la seducción o el engaño).  A continuación se identifican una serie de pasos esenciales.

 

Al Presidente de México:

 

·         Apoyar públicamente el derecho al acceso inmediato y sin obstáculos a servicios de aborto seguro y gratuito en aquellos casos donde el aborto no se encuentre actualmente penalizado y en conformidad con los estándares en materia de derechos humanos.  Exhortar a los gobiernos estatales a tomar medidas inmediatas para garantizar dicho derecho.

 

Al Congreso Federal:

 

·         Promulgar una ley federal a fin de criminalizar y sancionar efectivamente la violencia doméstica y sexual contra niñas y mujeres, incluyendo el abuso sexual de niñas por parte de sus padres u otros integrantes de sus familias.

 

·         Enmendar la ley que establece la Creación del Instituto Nacional de las Mujeres a fin de incluir de manera explícita entre sus obligaciones la de facilitar el acceso de niñas y mujeres al aborto allí donde actualmente se encuentre permitido por ley.

 

·         Enmendar el código penal para penalizar explícitamente la violación conyugal, a fin de asegurar el cumplimiento de la resolución de la Suprema Corte de noviembre de 2005 que establece el carácter delictivo de la violación conyugal.

 

·         Promulgar leyes que aseguren el acceso de las mujeres a abortos voluntarios, seguros y gratuitos luego de cualquier forma de violación o incesto.

 

·         Derogar las disposiciones del código penal que penalicen el aborto, especialmente aquellas que sancionan a las mujeres y niñas que han tenido abortos. 

 

·         Decretar federalmente una edad de consentimiento para mantener relaciones sexuales, dando la debida consideración a la evolución de las facultades de los niños.  Las interpretaciones autorizadas del derecho internacional de los derechos humanos han expresado de manera reiterada su preocupación ante una edad legal de consentimiento de doce años de edad o menos.  Aclarar que todo relación sexual con niños menores a la edad de consentimiento se encuentra penalizada como violación de menores, independientemente de quién hay sido el perpetrador.

 

·         Enmendar la Ley General de Salud a fin de garantizar la provisión de abortos seguros y gratuitos en las instituciones de salud pública.

 

·         Asegurar la continua participación de los actores de la sociedad civil con experiencia en derechos de la mujer y en la provisión de servicios para víctimas de violencia contra la mujer en el desarrollo de todos los estándares y lineamientos futuros sobre la materia.

 

A la Secretaría Nacional de Salud:

 

·         Expandir el campo de aplicación de la norma nacional sobre servicios a las víctimas de violencia doméstica (NOM-190-SSAI-1999) de manera tal que la misma cubra los servicios de salud que deben ofrecerse a todas las víctimas de violencia sexual, independientemente de quién haya sido el perpetrador.  Revisar la norma a fin de incluir, inter alia,la obligación de prestar servicios para la interrupción voluntaria, legal y gratuita de un potencial embarazo a todas las víctimas de violencia sexual, incluyendo a las niñas adolescentes.

 

·         Destinar un adecuado nivel de recursos para la divulgación y la realización de capacitaciones sobre el Modelo integrado para la prevención y atención de la violencia doméstica y sexual.

 

·         Asegurar la continua participación de los actores de la sociedad civil con experiencia en temas de salud pública, derechos de la mujer y la provisión de servicios para víctimas de violencia contra la mujer en el desarrollo de  todos los estándares y lineamientos futuros sobre la materia.

 

A la Secretaría de Gobernación:

 

·         Incluir el derecho al aborto legal por violación, incesto o “estupro” como una parte esencial del mandato del Programa Nacional de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación.  Presentar informes anuales sobre el acceso al aborto legal por violación, incesto o “estupro” en todos los estados, y brindar lineamientos administrativos sobre cómo integrar este derecho a las políticas y programas individuales de los estados.

 

A los Gobiernos estatales y al Gobierno del Distrito Federal:

 

A los Gobernadores estatales y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal:

 

·         Apoyar públicamente el derecho al acceso inmediato y sin obstáculos a servicios de aborto seguro, humano, respetuoso y gratuito en aquellos casos donde el aborto no se encuentre actualmente penalizado y en conformidad con los estándares en materia de derechos humanos.

 

·         Anunciar públicamente e implementar una política de tolerancia cero para los funcionarios públicos que no presten el debido apoyo a las víctimas de violencia en su búsqueda de justicia y resarcimiento, considerando que dicho resarcimiento incluye el acceso al aborto legal y gratuito.  Implementar sanciones significativas contra los funcionarios públicos que obstruyan el derecho de las mujeres y niñas al aborto por violación.

 

·         Desarrollar un plan quinquenal para la prevención, castigo y erradicación de la violencia contra la mujer, que incluya de manera específica los pasos a seguir para  asegurar el acceso de las víctimas de violación y violencia doméstica a la justicia, así como los pasos administrativos necesarios para garantizar el acceso al aborto voluntario y seguro por cualquier forma de violación o incesto.

 

·         Absolver y liberar a todos los prisioneros que se encuentren cumpliendo sentencia por haber solicitado o inducido abortos.

 

A los Congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal:

 

·         Derogar las disposiciones del código penal que penalicen el aborto. 

 

·         Hasta que estas disposiciones se encuentren vigentes, enmendar los códigos penales estatales y los códigos de procedimientos penales a fin de garantizar el acceso al  aborto seguro y gratuito por cualquier forma de violación o incesto, incluso estableciendo procedimientos claros para el acceso.

 

·         Promulgar o enmendar leyes estatales a fin de penalizar y sancionar la violencia doméstica y sexual contra niñas y mujeres y para asegurar la adecuada protección contra el abuso sexual de niños, independientemente de quién sea el perpetrador.  Rescindir todas las disposiciones que condicionen las sanciones penales sobre la base dela condición moral de la víctima,así como aquellas que anulen los procedimientos penales en el caso de que el perpetrador contraiga matrimonio con la víctima. Derogar todas las disposiciones que penalicen al niño por el delito de “incesto.”  Derogar todas las disposiciones que requieran que la violencia doméstica sea “repetida” para ser considerada como una violación a la ley.

 

·         Enmendar o esclarecer las leyes estatales existentes a fin de  1) establecer que la víctima de violación o incesto no necesita autorización judicial para obtener un procedimiento de aborto gratuito y seguro en los servicios de salud pública; 2) establecer el derecho de los adolescentes a consentir a los procedimientos médicos según resulte necesario para proteger los intereses superiores del niño y de acuerdo con sus capacidades evolutivas; y 3) requerir que los funcionarios públicos del sector salud asistan a las víctimas de violación para acceder a procedimientos de aborto seguro, humano y gratuito.

 

·         Requerir que todas las agencias de gobierno apropiadas brinden capacitación sobre la prevención, investigación y sanción de la violencia contra la mujer, incluyendo la violencia doméstica y sexual, especialmente destinada al personal de salud, los jueces, los magistrados, la policía y los agentes del Ministerio Público.

 

A las Secretarías de Salud de los Estados y del Gobierno Federal:

 

·         Anunciar a través de campañas de información pública—prensa, radio y televisión—la provisión de procedimientos de aborto seguro y gratuito para las víctimas de violación e incesto.

 

·         Implementar la norma nacional sobre asistencia a las víctimas de violencia doméstica, incluyendo las disposiciones relacionadas a la recolección de datos, la provisión de anticonceptivos y la referencia de los casos de supuesto abuso al sistema judicial, prestando la debida consideración a la confidencialidad y consentimiento informado de la paciente.  Extender la provisión de los servicios obligatorios a todas las víctimas de violencia, independientemente de quién haya sido el perpetrador.

 

·         Investigar proactivamente y sancionar a todo el personal de salud que hostigue o brinde información engañosa a las víctimas de violación o a los colegas involucrados en la provisión de servicios de aborto legal.  Las sanciones deberían incluir la suspensión o revocación de las licencias médicas de los ofensores reincidentes.

 

·         Destinar un nivel de recursos adecuados para la divulgación y la capacitación sobre los procedimientos estatales que permiten garantizar el acceso al aborto seguro y legal a las víctimas de violación e incesto. 

 

A las Procuradurías Generales de Justicia de los Estados y del Distrito Federal:

 

·         Alentar a las mujeres y niñas a denunciar los casos de violencia doméstica y sexual ante la policía y los agentes del Ministerio Público a través de investigaciones y procesamientos rápidos y respetuosos, la provisión de programas adecuados para la protección de víctimas y testigos, y el establecimiento de servicios especializados, accesibles y adecuadamente financiados para víctimas de violencia doméstica y sexual.  La accesibilidad debe ser evaluada, inter alia, en base a la distancia geográfica que deben recorrer las víctimas, a los costos que deben afrontar para presentar denunciasy a las potenciales barreras en términos de lenguaje.

·         Recolectar y analizar información de manera sistemática y brindar actualizaciones públicas y regulares sobre el número de denuncias presentadas por casos de violencia doméstica y sexual.

 

·         Apoyar, o continuar apoyando, las campañas de información pública que divulguen la provisión de procedimientos de aborto seguro y gratuito, allí donde el aborto sea legales, incluso para las víctimas de todas las formas de violación e incesto.  Dichas campañas deberían realizarse en español y en lenguas indígenas, según corresponda, y deberían aparecer en los medios de comunicación masiva que alcancen a la mayoría de la población mexicana, incluyendo a aquellos que sean analfabetos o para quienes que el español no sea su lengua materna.

 

·         Investigar proactivamente y sancionar a todo el personal y personal asociado, incluyendo a los agentes del Ministerio Público, los médicos forenses y los peritos estatalesque traten a las víctimas de  violación, incesto o “estupro” de manera despectiva, negligente, o sin consideración hacia el derecho de las víctimas a un completo resarcimiento. Las sanciones deberían incluir el despido de los ofensores reincidentes.

 

·         Brindar capacitación continua y adecuada a todo el personal que resulte pertinente sobre la prevención, investigación y sanción de la violencia doméstica y sexual, así como sobre el derecho de niñas y mujeres a acceder al aborto legal por violación o incesto.  Destinar un nivel de recursos adecuados para la divulgación y la capacitación sobre los procedimientos estatales que permiten garantizar el acceso al aborto seguro y legal a las víctimas de violación e incesto. 

 

·         Establecer centros especializados, conectados a la Procuraduría General de Justicia, que permitan brindar servicios de acompañamiento legal y apoyo psicológico a víctimas de violencia doméstica y sexual.  Dichos centros deberían ser accesibles, provistos de un adecuado nivel de personal y financiamiento de manera de poder asistir a todas las víctimas diligentemente.

 

·         Eliminar aquellas preguntas que hacen referencia a la ruptura del himen en los cuestionarios que deben completar los médicos forenses que examinan a las víctimas de violación.  Remplazarlas por preguntas que apunten a determinar signos o síntomas de penetración vaginal forzada.

 

 

A las agencias del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de los Estados y del Gobierno Federal:

 

·         Proveer o asegurar  la provisión de un adecuado acompañamiento físico y psicológico de las embarazadas víctimas de violación que hayan solicitado un aborto legal voluntario a través del proceso que conduzca a dicho aborto, incluyendo un acompañamiento continuo y el debido seguimiento a aquellas víctimas que así lo requieran.

 

 

IX. Agradecimientos

 

Marianne Møllmann, investigadora para las Américas de la División de Derechos de las Mujeres, es la autora de este informe que se basa en la investigación que realizó en México durante octubre y diciembre de 2005.  Janet Walsh, directora ejecutiva interina de la División de Derechos de las Mujeres; Daniel Wilkinson, investigador senior de la División de las Américas; Michael Bochenek, subdirector de la División de Derechos del Niño; Corinne Carey, investigadora del programa para los Estados Unidos; Wilder Tayler, director legal y de política;y Joseph Saunders, subdirector de la Oficina de Programas, revisaron este informe. Joanna Pozen y Clara Presler, pasantes en la División de Derechos de las Mujeres, aportaron su invalorable apoyo en la investigación.  Fitzroy Hepkins, Andrea Holley, Rafael Jimenez, Erin Mahoney, José Martínez y Veronika Matushaj apoyaron la producción.

 

Agradecemos a los muchos individuos y organizaciones que contribuyeron con su tiempo, experiencia e información a esta investigación.  Human Rights Watch agradece sinceramente a todas las valientes mujeres que compartieron sus experiencias con nosotros e hicieron posible este informe.

 

Valoramos los comentarios a este informe presentados por Elsa Ancona, abogada, GIRE, México; Alma Luz Beltrán, abogada, GIRE, México; Deborah Billings, investigadora asociada senior, Ipas, México; Adriana Ortega Ortíz, becaria en derechoen salud reproductiva, Universidad de Toronto, Canadá; María Luisa Sánchez, directora, GIRE, México; y Lilian Sepúlveda, abogada, Programa Internacional, Centro de Derechos Reproductivos, Estados Unidos.  Human Rights Watch asume la responsabilidad por los errores u omisiones que se encuentren en este informe.

                    

La División de Derechos de las Mujeres de Human Rights Watch agradece el apoyo financiero del Fondo Caritativo Lisbet Rausing, de la Fundación Sigrid Rausing, la Fundación Jacob e Hilda Blaustein, la Fundación Chicago para Mujeres, la Fundación de la Familia Gruber, el Fondo Moriah, la Fundación Libra, la Fundación Oak, la Fundación Streisand, la Fundación Schooner, la Fundación Banky-LaRocque, y el apoyo de  los miembros del Comité Asesor de la División de Derechos de las Mujeres.

1 Entrevista de Human Rights Watch a Blanca Valdés, Ciudad de México, octubre de 2005.

2 Entrevista de Human Rights Watch a Marcela Gómez, [nombre del estado retenido], diciembre de 2005.  La violación ocurrió en años recientes. (Gómez declaró con la condición de que toda la información que permitiera identificar el caso de su hija permaneciera reservada, incluidos su nombre y la fecha exacta del hecho).  La información suministrada por Gómez fue corroborada por funcionarios estatales que se encontraban en ejercicio o estaban retirados.

3 Testimonio oficial presentado ante un agente del Ministerio Público por Graciela Hernández, víctima de violación de dieciséis años de edad, Estado de Guanajuato, conservado en el archivo de Human Rights Watch.

4 Este cálculo se basa en una estimación del gobierno según la cual ocurren entre 120 y 130.000 violaciones anuales en México. Probablemente la cifra sea mucho mayor.

5 Para mayor información sobre la situación en Ciudad Juárez, véase, por ejemplo, Amnistía Internacional, “México: Poner fin al ciclo brutal de violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez y la ciudad de Chihuahua,”Índice Al: AMR 41/011/2004, 8 de marzo de  2004 [online] http://web.amnesty.org/library/index/engamr410112004 (descargado el 6 de enero de 2005).

6 Por ejemplo, en el año 2003, el gobierno nacional estableció una comisión dependiente de la Secretaría de Gobernación con la finalidad de prevenir y erradicar la violencia basada en género en Ciudad Juárez, Chihuahua.  Esta comisión no tiene mandato para investigar o informar sobre hechos de violencia contra la mujer en ningún otro estado, ni tampoco sobre los patrones generales de violencia contra la mujer que se observan en el país en su conjunto.  Cabe destacar que una cantidad de informes independientes concluyen que la respuesta política hacia la situación de violencia contra la mujer en Ciudad Juárez ha sido inadecuada. Véase Amnistía Internacional, “México: Poner fin al ciclo brutal de violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez y la ciudad de Chihuahua,”Índice Al: AMR 41/011/2004; Relatora Especial sobre los derechos de la mujer de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Situación de los derechos de la mujer en Ciudad Juárez, México: El derecho a no ser objeto de violencia y discriminación,” OEA/Ser.L/V/II.117, Doc. 44, 7 de marzo de 2003; Naciones Unidas, “Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer concluye visita a México,” comunicado de prensa, 2 de marzo de 2005; y Comité de la CEDAW, “Informe de México producido por el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer bajo el artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención y respuesta del gobierno de México,” U.N. Doc. CEDAW/C/2005/OP.8/MEXICO, 27 de enero de 2005.

7  INEGI, Encuesta nacional sobre la dinámica de las relaciones en los hogares 2003: Estados Unidos Mexicanos (Aguascalientes, Ags.: Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI), 2004).

8 INSP, Encuesta nacional sobre violencia contra las mujeres 2003 (Ciudad de México: Instituto Nacional de Salud Pública, 2003), p. 67.

9 Entrevista de Human Rights Watch a Aurora del Rio Zolezzi, directora general adjunta, Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Secretaría Nacional de Salud, 11 de octubre de 2005.

10 Ibíd.

11 Una encuesta de hogares realizada por el gobierno en el año 2003 concluyó que el 7,8 por ciento de las mujeres mexicanas mayores de quince años de edad había sufrido episodios de violencia sexual en los doce meses anteriores al estudio (4 millones de mujeres y niñas).  INEGI, Encuesta nacional sobre la dinámica de las relaciones en los hogares 2003: Estados Unidos Mexicanos (Aguascalientes, Ags.: Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI), 2004).  Otra encuesta gubernamental, publicada en el año 2004, reveló que dicha cifra era del 7 por ciento. INEGI, Encuesta nacional sobre la dinámica de las relaciones en los hogares 2003: Estados Unidos Mexicanos (Aguascalientes, Ags.: Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI), 2004).  En las encuestas de hogares realizadas en diferentes partes del mundo, la proporción entre la violación y el abuso sexual o físico suele ser de tres a cuatro veces más abusos (sexuales y de otro tipo) que de violaciones, con las violaciones representando a menudo una proporción aún más elevada de los abusos físicos o sexuales.  Véase, por ejemplo, Encuesta Demográfica y de Salud, República Dominicana: Encuesta Demográfica y de Salud 2002 (Calverton, Maryland: Measure DHS+, 2003) [las violaciones constituyen el 23,2 por ciento de todos los abusos]; Encuesta Demográfica y de Salud, Salud Sexual y Reproductiva en Colombia 2005 (Calverton, Maryland: Measure DHS+, 2005) [las violaciones constituyen el 71,9 por ciento de los abusos, probablemente debido a anomalías relacionadas al conflicto interno]; y Encuesta Demográfica y de Salud, Kenia: Encuesta Demográfica y de Salud 2003 (Calverton, Maryland: Measure DHS+, 2003) [las violaciones constituyen el 33,1 por ciento del total de abusos].  Asimismo, una encuesta realizada en México en el año 2002, publicada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), reveló que 300.000 mujeres declararon haber sido víctimas de sexo forzado, consumado o tentativo, durante sus vidas únicamente en el Estado de Durango (42 por ciento de la población femenina de dicho estado).  Organización Mundial de la Salud, Informe Mundial sobre la Violencia y la Salud, (Ginebra: Organización Mundial de la Salud, 2002), p. 152.  Los funcionarios públicos que dieron a conocer a Human Rights Watch la estimación gubernamental de 120 a 130.000 casos de violación anuales reconocieron de inmediato que la cifra podría ser considerablemente inexacta.  Entrevista de Human Rights Watch a Aurora del Rio Zolezzi, directora general adjunta, Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Secretaría Nacional de Salud, 11 de octubre de 2005.

12 El  Distrito Federal (Ciudad de México) posee un estatus especial dentro de la legislación mexicana y no es considerado un estado. Sin embargo, en lo que respecta a la definición de políticas y legislación, sus procedimientos y poderes son equiparables al de los treinta y un estados.  En lo sucesivo, a menos que se indique lo contrario, cuando se haga referencia a los “estados”, las “leyes estatales” o “los códigos penales estatales,” se estará haciendo alusión a los treinta y un estados y al Distrito Federal.  El carácter federal de México está establecido en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.” 

13 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 133: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.”

14 La violencia doméstica está reglamentada bajo los artículos 33 bis, ter, y quáter del Código Penal Federal.

15 Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1.  Enmendado por decreto oficial del 14 de agosto de 2001.  Desde 1974, la Constitución también ha incluido el derecho a la protección igualitaria ante la ley para hombres y mujeres, así como el derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de los hijos. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4.

16 Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, 12 de enero de 2001, artículo 4.

17Programa nacional para la igualdad de oportunidades y no discriminación contra las mujeres (Proequidad) Objetivo específico 7. Disponible [online] en http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100160.pdf (descargado el 9 de enero de 2006).

18 “Acuerdo Nacional por la Equidad entre Hombres y Mujeres,” [online] http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100209.pdf (descargado el 9 de enero de 2005).

19 INMUJERES, Programa nacional por una vida sin violencia, (Ciudad de México: INMUJERES, 2002) [online] http://www.inmujeres.gob.mx/principalesp/Vida_sin_Violencia.pdf (descargado el 21 de enero de 2006).

20 Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará), adoptada el 9 de junio de 1994, y en vigor desde el 5 de marzo de 1995.  La Convención de Belém do Pará fue ratificada por México el 12 de noviembre de 1998.  El artículo 7(c) establece: “Los Estados Parte condenan toda forma de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo: … (c) incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso.” 

21 Aguascalientes, Baja California Sur, Chihuahua, Hidalgo, Nayarit, Nuevo León y Yucatán.  Chihuahua, Hidalgo y Nuevo León tienen proyectos de ley pendientes ante sus congresos locales que instrumentarían legislación específica sobre violencia doméstica.

22 Baja California Sur, Campeche, Colima, Hidalgo, Querétaro, Quintana Roo y Tlaxcala.  Las lesiones y abusos son penalizados por todos los códigos penales estatales y dichas garantías también son aplicables a los casos de violencia familiar.  Sin embargo, debido a la arraigada aceptación de la violencia contra la mujer en la sociedad mexicana—según el testimonio de todos los entrevistados—es preciso contar con una legislación específica a fin de prevenir y erradicar esta forma de violencia.  Asimismo, la violencia familiar requiere de una política comprensiva que incluya a los servicios sociales, los servicios de salud y el acceso a la justicia.  

23 Baja California, Coahuila, Durango, Guerrero (la violencia debe ser reiterada e “intencional”), Jalisco, Morelos, Nayarit, Nuevo León (la violencia debe ser reiterada y “grave”), Puebla, Sinaloa, Sonora (la violencia debe ser reiterada e “intencional”), Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

24 Aguascalientes, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Michoacán, Quintana Roo (Quintana Roo es el único estado que no menciona la violencia doméstica en su código penal pero sí la considera una infracción a su código civil), Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Veracruz.

25 Aguascalientes, Durango, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Veracruz.

26 Entrevistas de Human Rights Watch a Armando Villarreal, Procurador General de Justicia, Procuraduría General de Justicia de Yucatán, Mérida, Yucatán, 12 de diciembre de 2005; y a María de los Ángeles Rosales Grahanda, titular, Agencia Especializada en la Investigación de Delitos contra el Orden Familiar, Procuraduría General de Justicia del Este de Morelos, Cuautla, Morelos, 15 de diciembre de 2005.

27 Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Marta Gómez Silva, psicóloga, Ambar, Ciudad de México, 18 de agosto de 2005.

28 Entrevista de Human Rights Watch a Leslie Alonzo Pérez, asesora judicial, agencia para la defensa del menor, Desarrollo Integral de la Familia [DIF], Cuautla, Morelos, 16 de diciembre de 2005.

29 Entrevista de Human Rights Watch a Ana Díaz, Yucatán, diciembre de 2005.

30 Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, 20 de octubre de 1999. El pár. 2 establece el carácter obligatorio de la norma.

31 Ibíd. Pár. 6.5.: “6. Los prestadores de servicios de atención médica deberán observar los criterios que a continuación se indican: … Para la detección y diagnóstico: … 6.5. … Debe determinar si los signos y síntomas que se presentan—incluido el embarazo—son consecuencia de posibles actos derivados de violencia familiar….”

32 Ibíd. Pár. 6.11 y  6.15-6.18.

33 Ibíd. Pár. 7.

34 Entrevista de Human Rights Watch a Aurora del Rio Zolezzi, directora general adjunta, Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Secretaría Nacional de Salud, 11 de octubre de 2005.

35 INSP, Encuesta nacional sobre violencia contra las mujeres 2003 (Ciudad de México: Instituto Nacional de Salud Pública, 2003), p. 18.

36 Entrevista de Human Rights a Aurora del Rio Zolezzi, directora general adjunta, Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Secretaría Nacional de Salud, 11 de octubre de 2005.  Véase también  Secretaría de Salud, Modelo integrado para la prevención y atención de la violencia familiar y sexual (Ciudad de México: Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, 2004).

37 Se considera que los niños son capaces de prestar su consentimiento para mantener relaciones sexuales una vez que superan la edad legal de consentimiento, incluso con un padre o figura parental.  Las relaciones sexuales forzadas entre miembros de una familia son calificadas como violación por la ley.  La edad de consentimiento varía de un estado a otro, si bien habitualmente se considera que un niño es capaz de dar su consentimiento para mantener relaciones sexuales cuando tiene doce años de edad o más.  Para un tratamiento más detallado de la edad de consentimiento en México véanse las notas 46 a 50, y el texto de referencia que las acompaña, que se presentan a continuación.

38 Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Colima, Jalisco, México, Nayarit, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora y Veracruz.

39 Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Coahuila, Durango, Guerrero, Jalisco, México, Nayarit, Quintana Roo y Sonora.  Asimismo, en Baja California Norte el “estupro”  es penalizado con una multa mayor si el responsable no contrae matrimonio con la víctima menor de edad.

40 Habitualmente se entiende por violencia “moral” la violencia “psicológica” o cualquier forma de violencia no física.

41 La definición de “estupro” estipula normalmente que la víctima debe encontrarse dentro de una determinada franja etaria.  Dicha franja varía de un estado a otro.  Por lo general, la víctima debe tener entre doce y dieciocho años de edad (en ciertos casos, dieciséis).  En algunos estados, como Colima y Guanajuato, no existe límite mínimo de edad.

42 Según esta definición, ambas partes de la relación sexual han “violado” la unidad familiar.  Únicamente las víctimas menores de edad que no han llegado a la edad de consentimiento, edad que varía entre estados, se verían libres de responsabilidad penal por el delito de “incesto.”

43 Entrevistas a Ximena Espinosa, Claudio López y Nadine Espinosa (hermana de Ximena Espinosa), Guanajuato, diciembre de 2005.

44 La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) fue adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 44/25 del 20 de noviembre de 1989, entrando en vigor el 2 de septiembre de 1990.  Fue ratificada por México el 21 de septiembre de 1990.

45 Rachel Hodgkin y Peter Newell, Manual de implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño, (Nueva York: UNICEF, 2002), p. 513. [Original en inglés, traducción por Human Rights Watch.]

46 Nayarit y Querétaro.

47 Según se base en la definición de violación de menores o la edad menor a la cual se considera que una víctima aún no ha alcanzado la pubertad. Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Chiapas, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tampaulinas, Yucatán y Zacatecas.

48 Nuevo León.

49 Baja California Norte, Colima, Chihuahua, Durango, Quintana Roo, Tlaxcala y Veracruz.

50 Estado de México.

51 Véase, por ejemplo, Comité de los Derechos del Niño, “Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: Suecia,”U.N. Doc. CRC/C/15/Add.2, 18 de enero de 1993, pár. 8.

52 Véase, por ejemplo, Comité de los Derechos del Niño, “Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: Filipinas,” U.N. Doc. CRC/C/15/Add.29, 15 de febrero de 1995, pár. 18.

53 Véase, por ejemplo, Comité de los Derechos del Niño, “Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: Suecia,” U.N. Doc. CRC/C/15/Add.101, 10 de mayo de 1999, para. 22.

54 Rachel Hodgkin y Peter Newell, Manual de implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño, (Nueva York: UNICEF, 2002), p. 513. [Original en inglés, traducción por Human Rights Watch.]

55 Suprema Corte de Justicia de la Nación, 10/94, reimpreso en El Universal el 4 de noviembre de 2005 [online] http://www.eluniversal.com.mx/nacion/vi_131641.html (descargado el 12 de enero de 2006). 

56 Carlos Avillés, “La violencia sexual en el matrimonio será delito,” El Universal [México], 4 de noviembre de  2005.

57 Entrevistas de Human Rights Watch a Andrea Sánchez, Guanajuato, diciembre de 2005; Ximena Espinosa, Guanajuato, diciembre de 2005; y a Ana Díaz, Yucatán, diciembre de 2005.

58 Naciones Unidas, “Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer concluye visita a México,” comunicado de prensa, 2 de marzo de 2005.

59 Entrevista de Human Rights Watch a Rosalena Cabañas, enfermera, Hospital General Sí Mujer, Cuautla, Morelos, 16 de diciembre de 2005.

60 Entrevista de Human Rights Watch a Blanca Valdés, Ciudad de México, octubre de 2005.

61 La agente del Ministerio Público denegó a Chávez el acceso a un aborto legal aduciendo que, si Chávez se realizaba un aborto, su padre perdería la custodia sobre ella y su hermana.  No existe elemento alguno en el cuerpo de la ley que avale dicha resolución.  Mensaje electrónico de Lydia Miranda, asistente del director, Equidad de Género: Ciudadanía, Trabajo y Familia, a Human Rights Watch, 10 de noviembre de 2005 [incluyendo información sobre siete casos de mujeres y niñas que solicitaron servicios de aborto legal en la Ciudad de México, el Estado de México y Morelos.  Las siete víctimas de violación fueron acompañadas personalmente por representantes de ddeser - Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos en México].

62 Comisión de Derechos Humanos, “Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Sra. Radhika Coomaraswamy,” U.N. Doc. E/CN.4/1997/47, 12 de febrero de 1997, pár. 24-25.

63 Entrevista de Human Rights Watch a José Manuel López, presidente, Centro de Orientación y Prevención de la Agresión Sexual (CIPAS), Guadalajara, Jalisco, 5 de diciembre de 2005.

64 Entrevista de Human Rights Watch a Lorena Menchaca, psicóloga forense, Cuautla, Morelos, 16 de diciembre de 2005.

65 Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Marta Torres Falcón, profesora, Colegio de México, Ciudad de México, 29 de septiembre de 2005.

66 Entrevista telefónica de Human Rights Watch a María Luisa Becerril, directora, Comunicación, Intercambio y Desarrollo Humano en América Latina, Cuernavaca, Morelos, 26 de agosto de 2005

67 Entrevista de Human Rights Watch a Verónica Cruz, directora, Centro Las Libres, Guanajuato, 2 de octubre de 2005.

68 Ibíd.  La víctima de violación en cuestión se vio obligada a llevar a término su embarazo y luego entregó el niño en adopción.  Entrevista de Human Rights Watch a Martha Macias [madre de la víctima de violación], Guanajuato, octubre de 2005.  Las autoridades públicas de Guanajuato afirman que la víctima de violación, en este caso particular, optó voluntariamente por la adopción. Entrevista de Human Rights Watch a Miguel Valadez Reyes, ex Procurador General de Justicia, actual asesor del Gobernador, oficina del Gobernador de Guanajuato, Guanajuato, 6 de octubre de 2005.  El expediente de este caso, disponible en los archivos de Human Rights Watch, indica que la víctima de violación peticionó a las autoridades a fin de obtener un aborto legal.

69 Código Penal de Guanajuato, artículo 181.

70 En la mayoría de los estados, la Procuraduría General de Justicia se encuentra conectada con un número de médicos forenses a quienes se les solicita regularmente su opinión especializada sobre casos delictivos.

71 Entrevista de Human Rights Watch a Salvador Díaz Sánchez, médico forense, Área Médico Forense del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, Guadalajara, Jalisco, 5 de diciembre de 2005.

72 Entrevista de Human Rights Watch a Armando Villarreal, Procurador General de Justicia de Yucatán, 12 de diciembre de 2005.

73 Entrevista de Human Rights Watch a Sergio Salazar Vadillo, presidente, Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, 13 de diciembre de 2005.

74 Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, Recomendación 14/2002, Caso1311/II/2000, 13 de diciembre de 2002, Primera recomendación.

75 Entrevista de Human Rights Watch a Sergio Salazar Vadillo, presidente, Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, Mérida, Yucatán, 13 de diciembre de 2005.

76 Entrevista de Human Rights Watch a Socorro Salazar, Estado de Guanajuato, diciembre de 2005.

77 Ibíd.

78 Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Rocío Corral Espinosa, directora, Centro de Apoyo a la Mujer Margarita Magón, 18 de agosto de 2005.

79 Entrevista telefónica de Human Rights Watch a José Manuel López, presidente, CIPAS, Guadalajara, Jalisco, 19 de agosto de 2005.

80 Entrevista de Human Rights Watch a Ana María López, coordinadora, Área de Asesoría Jurídica y Orientación Integral, Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, 11 de octubre de 2005.

81 Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Juliana Quintanilla, coordinadora, Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, Cuernavaca, Morelos, 23 de agosto de 2005.

82 Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Fernando Toranzo Fernández, director general, servicios de salud pública, Secretaría de Salud Pública de San Luis Potosí, San Luis Potosí, 1 de diciembre de 2005.

83 Entrevista de Human Rights Watch a Ulises Sandal Ramos Koprivitza, director de derechos humanos, Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Ciudad de México, 10 de octubre de 2005.

84 Entrevista de Human Rights Watch a Leslie Alonzo Pérez, asesora judicial, Agencia para la Defensa del Menor, Dirección Integral de la Familia, Cuautla, Morelos, 16 de diciembre de 2005.

85 Entrevista de Human Rights Watch a Andrea Sánchez, Guanajuato, diciembre de 2005.

86 Entrevista de Human Rights Watch a José Ayala, Morelos, diciembre de 2005.

87 Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Ester Chávez Cano, directora, Casa Amiga Centro de Crisis,  Ciudad Juárez, Chihuahua, 19 de agosto de 2005.

88 Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Fernando Toranzo Fernández, director general, servicios de salud pública, Secretaría de Salud Pública de San Luis Potosí, San Luis Potosí, 1 de diciembre de 2005.

89 Entrevista de Human Rights Watch a Iliana Romo Huerta, directora, Centro de Atención a Embarazos en Adolescentes, Hospital Civil de Guadalajara, Guadalajara, Jalisco, 7 de diciembre de 2005.

90 Entrevista de Human Rights Watch a Bárbara Yllán Rondero, titular, Subprocuraduría de Atención a Víctimas de Delito y Servicios a la Comunidad, Ciudad de México, 11 de octubre de 2005.

91 Agencia Mexicana de Noticias, “Se realizan más de 500 mil abortos por año en México,” NOTIMEX, 14 de abril 14 de 2003.

92 Agencia Mexicana de Noticias, “Calculan que en México se practican un millón de abortos al año,” NOTIMEX, 19 de marzo de 2005.

93 En 2004 el número anual de nacimientos fue de 2.201.000. UNICEF, “Panorama: México” [online] http://www.unicef.org/spanish/infobycountry/mexico.html, (descargado el 27 de enero de 2006). Si 1 millón de embarazos adicionales concluyen en aborto, el número total de embarazos sería de 3.201.000, de los cuales 1 millón constituiría un poco más del 30 por ciento.

94 El Universal, “Alarmante cifra de abortos en México,” El Universal (México), 22 de mayo de 2004.  De acuerdo con estos cálculos, los abortos representan entre el 15 y el 27 por ciento de todos los embarazos.

95 Agencia Mexicana de Noticias, “Practican en México más de 500 mil abortos clandestinos anuales,” NOTIMEX, 1 de enero de 2004.

96 Código Penal Federal, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931, artículos 329-332.  El término “imprudencia,” si bien es impreciso en términos legales, generalmente se considera que incluye, por ejemplo, el realizar actividades físicas intensas a fin de provocar un aborto.

97 Para una discusión sobre el carácter federal del gobierno de México, referirse al pie de página 15 y al texto que lo acompaña.

98 Campeche, Durango, Jalisco, Estado de México, Hidalgo, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Tamaulipas, Yucatán y Zacatecas.

99 Servicio Universal de Noticias, “Aborto-Guanajuato,” 30 de agosto de 2000.

100 Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, 18 de octubre de 2000.

101 Servicio Universal de Noticias, “Morelos Reformas Aborto,” 4 de octubre de 2000.

102 Servicio Universal de Noticias, “Robles Iniciativa Aborto,” 15 de agosto de 2000.

103 Véase CIMAC noticias, “Especial: Controversia Ley Robles” [online] http://www.cimacnoticias.com/especiales/leyrobles/ (descargado el 12 de enero de 2005).

104 Ibíd.

105 Decreto 1525, Código Penal del Estado de Baja California Sur, artículo 252.

106 Ley de Salud para el Distrito Federal, artículo 16 (bis 6) y Ley de Salud para Baja California Sur, artículo 62.

107 Véase Isabel Barranco, “Aborto: Cronología del Debate en México”,  La Jornada [México], 10 de septiembre de 1998; y Grupo de Información en Reproducción Elegida, “Cronología de la despenalización del aborto en México” [online] http://www.gire.org.mx/contenido.php?informacion=42 (descargado el 12 de enero de 2005).

108 Ramírez denunció la presión a la que fue sometida para continuar con el embarazo, y en 2002 presentó una demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en particular con respecto a la protección judicial, la integridad física, la libertad personal, la privacidad y la religión.  Véase Grupo de Información en Reproducción Elegida,  Paulina: en nombre de la ley (Ciudad de México: GIRE, 2000).  Véase Grupo de Información en Reproducción Elegida, Paulina: Cinco Años Más Tarde (Ciudad de México: GIRE, 2005).

109 “Gobernador mexicano veta radical ley antiaborto,” REUTERS, 29 de agosto de 2000 [la encuesta citada concluye que el 53% de la población de Guanajuato estaba en contra de la penalización del aborto por violación; y Roberto Blancarte, “¿Qué piensan los mexicanos sobre el aborto?”, Libertades Laicos, (Ciudad de México: Colegio de México, sin fecha) en http://www.libertadeslaicas.org.mx/pdfS/Salud%20sexual/Qu%E9%20piensan%20los%20mexicanos%20sobre%20el%20aborto.pdf (descargado el 20 de enero de 2006) [la encuesta citada concluye que el 79% de la población de México considera que el aborto debe ser legal en todas o en ciertas circunstancias].

110 Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Concepción Tovar Monreal, Subprocuradora, responsable de la agencia especializada en Violencia Familiar y Delitos Sexuales, Procuraduría General de Justicia de San Luis Potosí, San Luis Potosí, 28 de noviembre de 2005.

111 Para un análisis del procesamiento de mujeres por aborto ilegal en otros países latinoamericanos desde la perspectiva de los derechos humanos, véase Human Rights Watch, “Decisión prohibida: Acceso de las mujeres a los anticonceptivos y al aborto en Argentina,” Informe de Human Rights Watch t Vol. 17, No. 1, junio de 2005, pp. 65-66; Centro para la Ley y Política Reproductiva (ahora Centro de Derechos Reproductivos), Perseguidas: Proceso político y legislación sobre aborto en El Salvador, (Nueva York: CRLP, 2001); y Centro para la Ley y Política Reproductiva (ahora Centro de Derechos Reproductivos), Mujeres tras las rejas: Ley de Aborto de Chile, (Nueva York: CRLP, 1998).

112 Entrevista de Human Rights Watch a Carmen Hernández Rosas, médica forense, Equipo Médico Legal, Procuraduría General de Justicia de Jalisco, Guadalajara, Jalisco, 5 de diciembre de 2005.

113 Entrevista de Human Rights Watch a [nombre retenido], Guanajuato, Octubre de 2005. 

114 Entrevista de Human Rights Watch a Daniel Chowell Arenas, Procurador General de Justicia de Guanajuato, 5 de octubre de 2005.

115 Entrevista de Human Rights Watch a Ana Díaz, Yucatán, diciembre de 2005.

116 Entrevista de Human Rights Watch a Marcela Gómez, [nombre del estado retenido], diciembre de 2005.

117 Entrevista de Human Rights Watch a Hilda Chávez Díaz, trabajadora social, Mérida, Yucatán, 12 de diciembre de 2005.

118 Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Laura Miranda Arteaga, directora de programas, Marie Stopes México, San Cristóbal de las Casas, Chiapas, 27 de julio de 2005.

119 Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Laura Gutiérrez López, organizadora comunitaria, Mujeres Unidas Olympia de Gouges, Tecate, Baja California Norte, 29 de julio de 2005.

120 “Aborto en México, realidad cotidiana,” CIMAC noticias (México), 19 de marzo de 2004; Roberto Blancarte, “¿Qué piensan los mexicanos sobre el aborto?”, Libertades Laicos, (Ciudad de México: Colegio de México, sin fecha ) en http://www.libertadeslaicas.org.mx/pdfS/Salud%20sexual/Qu%E9%20piensan%20los%20mexicanos%20sobre%20el%20aborto.pdf (descargado el 20 de enero de 2006).

121 Entrevista de Human Rights Watch a Francisco Uicab Alonzo, coordinador de la unidad de salud materna, Secretaría de Salud del Estado de Yucatán, 13 de diciembre de 2005.

122 Entrevista de Human Rights Watch a Marcela Gómez, [nombre del estado retenido], diciembre de 2005.

123 Entrevista de Human Rights Watch a Miranda Álvarez, Guanajuato, octubre de 2005.

124 Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Amelia Ojeda, abogada, Unidad de atención psicológica, sexológica y educativa para el crecimiento personal, Mérida, Yucatán, 26 de agosto de 2005.

125 Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Concepción Tovar Monreal, Subprocuradora, responsable de la agencia especializada en Violencia Familiar y Delitos Sexuales, Procuraduría General de Justicia de San Luis Potosí, San Luis Potosí, 28 de noviembre de 2005.  Entrevistas de Human Rights Watch a Salvador González, Procurador General de Justicia de Jalisco, Guadalajara, Jalisco, 6 de diciembre de 2005; Daniel Chowell Arenas, Procurador General de Justicia de Guanajuato, Guanajuato, 5 de octubre de 2005; y a Francisco Uicab Alonzo, coordinador de la unidad de salud materna, Secretaría de Salud de Yucatán, 13 de diciembre de 2005.

126 Ibíd.

127 Entrevista de Human Rights Watch a Daniel Chowell Arenas, Procurador General de Justicia de Guanajuato, Guanajuato, 5 de octubre de 2005.  Confirmado en un mensaje electrónico de Daniel Chowell Arenas, Procurador General de Justicia de Guanajuato, a Human Rights Watch, 15 de noviembre de 2005 [sosteniendo que dichos casos no existían, luego de una revisión exhaustiva de todos los casos legales bajo la autoridad de Chowell].

128 Juzgado de Pra. Inst. Segundo Penal, “Causa Criminal Instruida en Contra de Ernesto Juárez Martínez como Probable Responsable del Delito de Violación Cometido en Agravio de Sandra Isela Rodríguez Macias,” Exp. 66/2003; Procuraduría General de Justicia de Guanajuato, Averiguación previa número [retenido]/2002; y Procuraduría General de Justicia de Guanajuato, Averiguación previa número [retenido]/2005.  Toda esta información se encuentra disponible en los archivos de Human Rights Watch.

129 Entrevistas de Human Rights Watch a [nombre retenido], [nombre de la agencia retenido], [nombre de la ciudad retenido], Guanajuato, octubre de 2005 [haciendo referencia a la existencia de varios casos en los últimos cinco años]; Miguel Valadez Reyes, asesor del Gobernador, Gobernador de Guanajuato, Guanajuato, Guanajuato, 6 de octubre de 2005; y a Manuel Vidaurri Arechiga, Procurador de los Derechos Humanos, Procuraduría de Derechos Humanos, León, Guanajuato, 4 de octubre de 2005 [ambos haciendo referencia a la existencia de al menos un caso específico].

130 Entrevistas de Human Rights Watch a Martha Macias [nombre verdadero, madre de una víctima de violación a quien se le denegó el acceso al aborto legal], Irapuato, Guanajuato, 2 de octubre de 2005; y a “Miranda Álvarez,” [madre de una víctima de violación que solicitó un aborto legal en 2005], Guanajuato, octubre de 2005.

131 Entrevista de Human Rights Watch a Miguel Valadez Reyes, ex-Procurador General de Justicia, actualmente asesor del Gobernador, Gobierno de Guanajuato, Guanajuato, Guanajuato, 6 de octubre de 2005.  Valadez confirmó que durante su mandato el acceso al aborto legal había sido sujeto de cierta controversia pública como resultado del caso de una víctima de violación discapacitada mental que finalmente llevó el embarazo resultante a término.  Sin embargo, Valadez refutó el hecho de que en este caso se le hubiera denegado el acceso al aborto a la víctima de violación y comentó que el desarrollo del borrador de procedimientos en ese momento particular fue una total coincidencia.  Estas declaraciones se contradicen con la existencia de una denuncia formal presentada ante la oficina del Procurador de los Derechos Humanos por parte de la madre de la víctima de la violación, en contra de la Procuraduría General de Justicia por intimidación, así como también se contradice con los relatos contenidos en numerosos artículos periodísticos.

132 Entrevista de Human Rights Watch a Marcela Gómez, [nombre del estado retenido], diciembre de 2005.  Esta información fue confirmada por ex-funcionarios públicos y abogados involucrados en el caso, todos ellos declarando bajo condición de anonimato.

133 Entrevista de Human Rights Watch a Manuel Vidaurri Arechiga, Procurador de los Derechos Humanos, Procuraduría de los Derechos Humanos, León, Guanajuato, 4 de octubre de 2005.

134 Entrevista de Human Rights Watch a Martha Macias [nombre verdadero], Irapuato, Guanajuato, 2 de octubre de 2005.  Macias y su hija, Sandra Rodríguez, señalaron a Human Rights Watch que no deseaban que sus nombres fueran retenidos para el presente informe ya que el caso Rodríguez había recibido amplia cobertura en los medios de comunicación estatales e incluso nacionales en el año 2003 cuando a Rodríguez se le denegó la autorización para realizarse un aborto legal.

135 Entrevista de Human Rights Watch a Martha Macias [nombre verdadero], Irapuato, Guanajuato, 2 de octubre de 2005.  Macias presentó una denuncia contra la agente del Ministerio Público ante la Procuraduría de Derechos Humanos del estado, la que recomendó que se sancionara a la agente del Ministerio Público. Expediente 47/03-S, 31 de marzo de 2003, disponible en el archivo de Human Rights Watch.  El Procurador de los Derechos Humanos insistió en que la sanción se justificaba porque el proceso de investigación judicial había sido demasiado lento, y no como consecuencia de declaraciones inadecuadas sobre el aborto.  Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Miguel Vidaurri Arechiga, Procurador de los Derechos Humanos, Procuraduría de Derechos Humanos de Guanajuato, León, Guanajuato, 17 de octubre de 2005.

136 Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Beatriz Grande López, directora, Instituto de las Mujeres de San Luis Potosí, San Luis Potosí, 29 de noviembre de 2005.

137 Comité de Derechos Humanos, “Comentario General No. 03: Aplicación a nivel nacional (Art. 2),” 29 de julio de 1981, pár. 1.

138 Entrevista de Human Rights Watch a Armando Villarreal, Procurador General de Justicia de Yucatán, Mérida, Yucatán, 12 de diciembre de 2005.

139 Entrevista de Human Rights Watch a José de Jesús Becerra, Secretario de Salud, Secretaría de Salud de Jalisco, Guadalajara, Jalisco, 7 de diciembre de 2005.

140 Entrevista de Human Rights Watch a [nombre retenido], abogado, Desarrollo Integral de la Familia, Pénjamo, Guanajuato, 3 de octubre de 2005.

141 Véase arriba el pie de página 117 y el texto que lo acompaña.

142 Entrevista de Human Rights Watch a Asuzena Leal, responsable del Programa para la Atención de Madres Adolescentes, Desarrollo Integral de la Familia de Jalisco, Guadalajara, Jalisco, 6 de diciembre de 2005.

143 Entrevistas de Human Rights Watch a Marta Macias [nombre verdadero], Guanajuato, octubre de 2005; Miranda Álvarez, Guanajuato, octubre de 2005; Marcela Gómez, [nombre del estado retenido], diciembre de 2005; y a Laura Ruíz, Yucatán, diciembre de 2005.

144 Rachel N. Pine, “Achieving Public Health Objectives through Family Planning Services“ [Alcanzando objetivos de salud pública a través de servicios de planificación familiar], Reproductive Health Matters, No. 2 (noviembre de 1993), p. 79.

145 “Cuando una mujer es muy joven, el embarazo—deseado o no deseado—puede ser peligroso tanto para la madre como para el niño.  Las complicaciones del parto y los abortos inseguros se encuentran entre las principales causas de muerte de las mujeres menores de 20 años de edad.  Incluso bajo condiciones óptimas, las madres jóvenes, especialmente aquellas menores de 17 años de edad, son más propensas que las mujeres de 20 a sufrir complicaciones relacionadas con el embarazo y a morir mientras dan a luz.  El riesgo de muerte puede ser de dos a cuatro veces más alto, dependiendo de la salud de la mujer y de su situación socioeconómica.” [traducción de Human Rights Watch] [pies de página suprimidos en el texto original] Population Information Program, “Meeting the Needs of Young People,” [Satisfaciendo las necesidades de las personas jóvenes], Population Reports (Baltimore, Maryland: The John Hopkins School of Public Health, 1995) [online] http://www.infoforhealth.org/pr/j41/j41chap2_3.shtml (descargado el 10 de enero de 2006).

146 Entrevista telefónica de Human Rights Watch a [nombre retenido], médico, Ciudad de México, 26 de agosto de 2005. Entrevista de Human Rights Watch a María Luisa Becerril, directora, CIDHAL, Cuernavaca, Morelos, 7 de octubre de 2005.

147 Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Amelia Ojeda, abogada, UNASSE, Mérida, Yucatán, 26 de agosto de 2005.

148 Entrevista de Human Rights Watch a Ector Jaime Ramírez Barba, Secretario de Salud, Guanajuato, Guanajuato, 4 de octubre de 2005.

149 Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Virginia Brehm, directora, Vida y Familia A.C. (VIFAC), León, Guanajuato, 2 de octubre de 2005.

150 Entrevista de Human Rights Watch a Mariana Guerrero, Guanajuato, octubre de 2005.

151 Leal luego identificó este video como “El grito silencioso,” un video producido a mediados de la década de 1980 por organizaciones antiaborto con la finalidad de convencer a las mujeres de que llevaran sus embarazos no deseados a término, haciendo especial hincapié en el hecho de que el feto experimenta dolor desde la onceava semana de embarazo.  El video se encuentra disponible online en http://www.silentscream.org/ (descargado el 3 de enero de 2006).  “El grito silencioso” ha sido ampliamente criticado por contener errores de tipo científico y médico, con expertos en medicina sugiriendo inter alia que el feto no comienza a experimentar dolor sino hasta mucho más avanzado el embarazo.  Para un síntesis de esta crítica referirse a “Los hechos hablan más claro que ‘El grito silencioso’” [online] http://www.plannedparenthood.org/pp2/portal/files/portal/medicalinfo/abortion/fact-abortion-silent-scream.xml (descargado el 3 de enero de 2006).  Continuando con el tema del dolor fetal, dos estudios científicos independientes publicados en 2005, uno de Nueva Zelanda y el otro de Estados Unidos, señalan que “existe un consenso emergente que indica que el feto no tiene el cerebro lo suficientemente desarrollado como para sentir dolor sino hasta la semana vigésimo novena de embarazo.”  [traducción literal] Andy Coghlan y Emma Young, “Why fetuses don’t feel pain” [Por qué el feto no siente dolor], New Scientist 8 vol. 187, 3 de septiembre de 2005.

152 Entrevista de Human Rights Watch a Asuzena Leal, responsable del Programa para la Atención de Madres Adolescentes, Desarrollo Integral de la Familia de Jalisco, Guadalajara, Jalisco, 6 de diciembre de 2005.

153 Entrevista de Human Rights Watch a Iliana Romo Huerta, directora, Centro de Atención a Embarazos en Adolescentes, Hospital Civil de Guadalajara, Guadalajara, Jalisco, 7 de diciembre de 2005.

154 Como se menciona más arriba en la sección donde se discute el marco legal para la penalización de la violencia sexual, el sexo forzado entre los miembros de una familia es generalmente definido como violación con circunstancias atenuantes, razón por la cual el aborto revestiría carácter legal para las víctimas de este delito.

155 Para una definición de estos delitos referirse a la sección previa donde se discute el marco legal relativo a la violencia sexual.  Tal como se señala en dicha sección, la legislación penal de México sanciona tres tipos de relaciones sexuales: violación, “estupro” (relaciones sexuales mantenidas con una adolescente por medio de la seducción o el engaño) e incesto.  Sólo la violación es definida claramente como involuntaria: el “estupro” no incluye violencia o amenaza de uso de violencia, mientras que el incesto es definido como enteramente voluntario.  De acuerdo con la ley, el incesto y el “estupro” reciben sentencias más leves que la violación.

156 Testimonio oficial de Graciela Hernández, víctima de violación de dieciséis años de edad, Guanajuato, disponible en los archivos de Human Rights Watch.

157 Ibíd.

158 Entrevista de Human Rights Watch a Verónica Cruz, directora, Centro Las Libres, Salamanca, Guanajuato, 2 de octubre de 2005.  Las dificultades enfrentadas por Hernández fueron confirmadas por su abogado.  Entrevista de Human Rights Watch a María Ángeles López García, coordinadora legal, Centro de Derechos Humanos Victoria Diez, León, Guanajuato, 12 de octubre de 2005.  Human Rights Watch no pudo corroborar si la denuncia fue cambiada en efecto de violación a “incesto” y, en el caso de que así haya sido, tampoco pudo aclarar el motivo para que ocurriera dicho cambio ya que todos los agentes del Ministerio Público del Estado de Guanajuato se excusaron de participar en entrevistas individuales.

159 Carta a Human Rights Watch con fecha del 8 de noviembre de 2005, en mensaje electrónico de Daniel Chowell Arenas, Procurador General de Justicia de Guanajuato a Human Rights Watch, 15 de noviembre de 2005. Véase también la sección previa donde se discute la negación de la existencia de casos de aborto legal, p. 42.  Esta afirmación fue hecha inicialmente por Chowell en persona.  Entrevista de Human Rights Watch a Daniel Chowell Arenas, Procurador General de Justicia de Guanajuato, 5 de octubre de 2005.

160 Entrevista de Human Rights Watch a Daniel Chowell Arenas, Procurador General de Justicia de Guanajuato, Guanajuato, 5 de octubre de 2005.

161 Entrevista de Human Rights Watch a Salvador González, Procurador General de Justicia de Jalisco, Guadalajara, Jalisco, 6 de diciembre de 2005.

162 Entrevista de Human Rights Watch a Armando Villarreal, Procurador General de Justicia de Yucatán, Mérida, Yucatán, 12 de diciembre de 2005.

163 Baja California (noventa días), Baja California Sur (noventa días), Campeche (noventa días), Colima (noventa días), Chiapas (tres meses), Chihuahua (noventa días), Distrito Federal (noventa días), Guanajuato (setenta y cinco días), Puebla (tres meses), Yucatán (noventa días).  El código penal federal establece la legalidad del aborto por violación durante los primeros cinco meses de embarazo.

164 Entrevista de Human Rights Watch a Salvador Díaz Sánchez, médico forense, Área Médico Forense del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, Guadalajara, Jalisco, 5 de diciembre de 2005.

165 Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Laura Gutiérrez López, organizadora comunitaria, Mujeres Unidas Olympia de Gouges, Tecate, Baja California Norte, 29 de julio de 2005.

166 Entrevista telefónica de Human Rights Watch a José Manuel López, presidente, CIPAS, Guadalajara, Jalisco, 19 de agosto de 2005.

167 En ese momento, Rodríguez declaró su deseo de entregar el niño en adopción una vez que el embarazo concluyera.  Es posible que este deseo haya nacido de las amenazas dirigidas a su madre por el agente del Ministerio Público involucrado en el caso.  Véase sección sobre intimidación a continuación en la p. 54.

168 Información obtenida del expediente de Sandra Isela Rodríguez [nombre verdadero], Guanajuato, disponible en el archivo de Human Rights Watch.

169 Entrevista de Human Rights Watch a Martha Macias [nombre verdadero], Irapuato, Guanajuato, 2 de diciembre de 2005.

170 En este caso, el “aborto terapéutico” se refiere a un aborto que resulta necesario para mantener o salvaguardar la salud mental o física de la mujer embarazada o el niño.

171 Entrevista de Human Rights Watch a Hilda Chávez Díaz, trabajadora social, Mérida, Yucatán, 12 de diciembre de 2005.

172 Testimonio escrito de Marcela Gómez, [nombre del estado retenido], compartido con Human Rights Watch en diciembre de 2005.

173 Entrevista de Human Rights Watch a Martha Macias [nombre verdadero], Irapuato, Guanajuato, octubre de 2005.

174 Entrevista de Human Rights Watch a Hilda Chávez Díaz, trabajadora social, Mérida, Yucatán, 12 de diciembre de 2005.

175 Entrevista de Human Rights Watch a Isabel Ocotl, trabajadora social, Agencia para la Defensa del Menor, Desarrollo Integral de la Familia de Morelos, Cuautla, Morelos, 15 de diciembre de 2005.

176 Entrevista de Human Rights Watch a Asa Christina Laurell, Secretaria de Salud, Secretaría de Salud del Distrito Federal, Ciudad de México, 13 de octubre de 2005.

177 Entrevista telefónica de Human Rights Watch a [nombre retenido], médico, Ciudad de México, 26 de agosto de 2005.

178 Baja California Sur, Distrito Federal (Ciudad de México) y Morelos.

179 Estos procedimientos básicos se encuentran establecidos en el código estatal de procedimientos penales o en el mismo código penal estatal.  Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, artículo 131 bis, agregado por la reforma del código penal del 11 de noviembre de 2002; y Código de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos, artículo 141 bis, agregado por la reforma del código penal publicada en el boletín oficial el 18 de octubre de 2000.  Código de Procedimientos Penales de Baja California Sur, artículo 300. Código Penal para el Estado de Baja California Sur, artículo 165.I., del 15 de enero de 1991.

180 Véase arriba el pie de página 64 y el texto que lo acompaña.

181 Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, artículo 131 bis.  Véase también Código de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos, artículo 141 bis. B. b.

182 Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, artículo 131 bis, Código de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos, artículo 141 bis.; y Código de Procedimientos Penales de Baja California Sur, artículo 300.

183 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos, artículo 141 bis.A.

184 Acuerdo número A/004/2002 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal por el que se establecen lineamientos para la actuación de los agentes del Ministerio Público para autorizar la interrupción del embarazo cuando sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida de conformidad con lo establecido en el artículo 131 Bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, publicado en el periódico legal del Distrito Federal el 11 de julio de 2002, Segundo Párrafo.

185 Ibíd., Tercer Párrafo.

186 Secretaría de Salud del Distrito Federal, Circular/GDF-SSDF/02/02, publicada en el periódico legal del Distrito Federal el  23 de abril de 2002, Décimo Quinto Párrafo.

187 Ibíd. Tercer Párrafo (II) y Cuarto Párrafo I.

188 Ley de Salud para el Distrito Federal, artículo 16 (bis 6).

189 Ley de Salud de Baja California Sur, artículo 62.

190 Ibíd., Tercer Párrafo (I).

191 Entrevista de Human Rights Watch a Bárbara Yllán Rondero, titular, Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, Ciudad de México, 11 de octubre de 2005.

192 Entrevista de Human Rights Watch a Asa Christina Laurell, Secretaria de Salud, Secretaría de Salud del Distrito Federal, Ciudad de México, 13 de octubre de 2005.

193 Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Juliana Quintanilla, coordinadora, Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, Cuernavaca, Morelos, 23 de agosto de 2005.

194 Mensaje electrónico de Lydia Miranda, asistente del director, Equidad de Género: Ciudadanía, Trabajo y Familia, a Human Rights Watch, 10 de noviembre de 2005 [incluyendo información sobre siete casos de mujeres y niñas que solicitaron servicios de aborto legal en la Ciudad de México, el Estado de México y Morelos.  Las siete víctimas de violación fueron acompañadas personalmente por representantes de ddeser - Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos en México].

195 Ibíd.

196 Entrevista de Human Rights Watch a María de los Ángeles Rosales Grahanda, titular de la Agencia Especializada en la Investigación de Delitos contra el Orden Familiar, Procuraduría General de Justicia, Cuautla, Morelos, 15 de diciembre de 2005.

197 Entrevista de Human Rights Watch a María Luisa Becerril, directora, CIDHAL, Cuernavaca, Morelos, 7 de octubre de 2005.  Los agentes del Ministerio Público entrevistados por Human Rights Watch insistieron en que informan a las víctimas de violación sobre sus derechos.  Entrevistas de Human Rights Watch a Perla Salgado Puente, titular de la Agencia Especializada en Delitos Sexuales de la capital, Procuraduría General de Justicia, Cuernavaca, Morelos; y a María de los Ángeles Rosales Grahanda, titular de la Agencia Especializada en la Investigación de Delitos contra el Orden Familiar, Procuraduría General de Justicia del Este de Morelos, Cuautla, Morelos, 15 de diciembre de 2005.

198 Entrevista de Human Rights Watch a Marisol Martínez Bautista, trabajadora social, Agencia para la Defensa del Menor, Desarrollo Integral de la Familia de Morelos, Cuautla, Morelos, 15 de diciembre de 2005.

199 Entrevista de Human Rights Watch a Leslie Alonzo Pérez, asesora judicial, Agencia para la Defensa del Menor, Desarrollo Integral de la Familia, Cuautla, Morelos, 16 de diciembre de 2005.

200 Entrevista de Human Rights Watch a [nombre retenido], médico, Ciudad de México, octubre de 2005.

201 Entrevista de Human Rights Watch a Francisco Sánchez Martínez, subdirector, Hospital General Sí Mujer, Cuautla, Morelos, 16 de diciembre de 2005.

202 “Aborto en México, realidad cotidiana,” CIMAC noticias (México), 19 de marzo de 2004; Roberto Blancarte, “¿Qué piensan los mexicanos sobre el aborto?”, Libertades Laicos, (Ciudad de México: Colegio de México, sin fecha) en http://www.libertadeslaicas.org.mx/pdfS/Salud%20sexual/Qu%E9%20piensan%20los%20mexicanos%20sobre%20el%20aborto.pdf (descargado el 20 de enero de 2006).

203 Entrevista de Human Rights Watch a Blanca Valdés, Ciudad de México, octubre de 2005.

204 Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Marta Gómez Silva, psicóloga, Ambar, Ciudad de México, 18 de agosto de 2005.

205 Entrevista de Human Rights Watch a Bárbara Yllán Rondero, titular, Subprocuraduría de Atención a Víctimas de Delito y Servicios a la Comunidad, Ciudad de México, 11 de octubre de 2005.

206 Entrevista de Human Rights Watch a Aurora del Río Zolezzi, subdirectora, Unidad de Equidad de Género, Secretaría Nacional de Salud, 11 de octubre de 2005.

207 Entrevista de Human Rights Watch a Asa Christina Laurell, Secretaria de Salud, Secretaría de Salud del Distrito Federal, Ciudad de México, 13 de octubre de 2005.

208 Ibíd.

209 Entrevista de Human Rights Watch a Raúl Rangel Barrera, titular, Departamento de Salud Reproductiva, Secretaría de Salud de Morelos, Cuernavaca, Morelos, 7 de octubre de 2005.

210 Entrevista de Human Rights Watch a Blanca Estela Gutiérrez Amar, ginecóloga, Hospital General Sí Mujer, Cuautla, Morelos, 15 de diciembre de 2005.

211 Entrevistas de Human Rights Watch a María Luisa Becerril, directora, CIDHAL, Cuernavaca, Morelos, 7 de octubre de 2005; y a Marisol Martínez Bautista, trabajadora social, Agencia para la Defensa del Menor, Desarrollo Integral de la Familia de Morelos, Cuautla, Morelos, 15 de diciembre de 2005.

212 Entrevista de Human Rights Watch a Marisol Martínez Bautista, trabajadora social, Agencia para la Defensa del Menor, Desarrollo Integral de la Familia de Morelos, Cuautla, Morelos, 15 de diciembre de 2005.

213 Entrevista de Human Rights Watch a Rosalena Cabañas, enfermera, Hospital General Sí Mujer, Cuautla, Morelos, 16 de diciembre de 2005.

214 Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Claudia Moreno, coordinadora de programas, Ipas, Ciudad de México, 14 de septiembre de 2005.

215 Entrevista de Human Rights Watch a [nombre retenido], médico, Ciudad de México, octubre de 2005.

216 Mensaje electrónico de Lydia Miranda, asistente del director, Equidad de Género: Ciudadanía, Trabajo y Familia, a Human Rights Watch, 10 de noviembre de 2005 [incluyendo información sobre siete casos de mujeres y niñas que solicitaron servicios de aborto legal en la Ciudad de México, el Estado de México y Morelos.  Las siete víctimas de violación fueron acompañadas personalmente por representantes de ddeser - Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos en México].

217 Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Noemí Ehrenfeld, psicóloga, Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad de México, 9 de septiembre de 2005.

218 Entrevista de Human Rights Watch a José Luis Fernández Silva, asesor de la Secretaria de Salud, Secretaría de Salud del Distrito Federal, Ciudad de México, 16 de octubre de 2005.

219 Entrevista de Human Rights Watch a Leslie Alonzo Pérez, asesora judicial, Agencia para la Defensa del Menor, Desarrollo Integral de la Familia, Cuautla, Morelos, 16 de diciembre de 2005.

220 Entrevista de Human Rights Watch a Rosalena Cabañas, enfermera, Hospital General Sí Mujer, Cuautla, Morelos, 16 de diciembre de 2005.

221 Entrevista de Human Rights Watch a María Luisa Becerril, directora, CIDHAL, Cuernavaca, Morelos, 7 de octubre de 2005.

222 Mensaje electrónico de Lydia Miranda, asistente del director, Equidad de Género: Ciudadanía, Trabajo y Familia, a Human Rights Watch, 10 de noviembre de 2005 [incluyendo información sobre siete casos de mujeres y niñas que solicitaron servicios de aborto legal en la Ciudad de México, el Estado de México y Morelos.  Las siete víctimas de violación fueron acompañadas personalmente por representantes de ddeser - Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos en México].

223 Entrevista de Human Rights Watch a Leslie Alonzo Pérez, asesora judicial, Agencia para la Defensa del Menor, Desarrollo Integral de la Familia, Cuautla, Morelos, 16 de diciembre de 2005.

224 Cytotec es uno de los nombres comerciales del misoprostol.  Aunque el misoprostol es producido como medicación para el tratamiento de las úlceras gástricas, uno de sus efectos secundarios consiste en causar contracciones uterinas, pudiendo ocasionar el aborto.  Por tal motivo suele ser utilizado en los procedimientos abortivos con la finalidad de “madurar” (i.e. ablandar y dilatar) el cuello uterino, de manera que la posterior dilatación resulte menos dolorosa para la mujer o niña embarazada.  La etiqueta del misoprostol comercializado como Cytotec señala: “La administración de Cytotec (Misoprostol) a mujeres embarazadas puede ocasionar abortos, nacimientos prematuros o defectos de nacimiento.  Se han reportado casos de ruptura uterina cuando el Cytotec es administrado a mujeres embarazadas con la finalidad de inducir el parto o el aborto pasada la octava semana de gestación.” Center for Drug Evaluation, “Cytotec” [online] http://www.fda.gov/cder/foi/label/2002/19268slr037.pdf (descargado el 23 de noviembre de 2004).  Diferentes estudios clínicos han demostrado que el misoprostol es seguro y efectivo para ser utilizado en procedimientos de aborto bajo condiciones y supervisión médica adecuadas.  Véase Consensus Statement: Instructions for Use – Abortion Induction with Misoprostol in Pregnancies up to 9 Weeks LMP. Expert Meeting on Misoprostol sponsored by Reproductive Health Technologies Project and Gynuity Health Projects [Declaración de consenso: instrucciones de uso–inducción del aborto con Misoprostol en embarazos de hasta 9 semanas LMP.  Reunión de expertos en Misoprostol patrocinada por Reproductive Health Technologies Project y Gynuity Health Projects]. 28 de julio de 2003. Washington DC., disponible en los archivos de Human Rights Watch.

225 Entrevista de Human Rights Watch a Marisol Martínez Bautista, trabajadora social, Agencia para la Defensa del Menor, Desarrollo Integral de la Familia de Morelos, Cuautla, Morelos, 15 de diciembre de 2005.

226 Entrevista de Human Rights Watch a Luz Rosales Esteva, directora general, Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, Ciudad de México, 11 de octubre de 2005.

227 Entrevista de Human Rights Watch a Margarita Vásquez, agente del Ministerio Público especializada en  delitos sexuales, Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Ciudad de México, 10 de octubre de 2005.

228 Entrevista de Human Rights Watch a Marisol Martínez Bautista, trabajadora social, Agencia para la Defensa del Menor, Desarrollo Integral de la Familia de Morelos, Cuautla, Morelos, 15 de diciembre de 2005.

229 Entrevista de Human Rights Watch a Isabel Ocotl, trabajadora social, Agencia para la Defensa del Menor, Desarrollo Integral de la Familia de Morelos, Cuautla, Morelos, 15 de diciembre de 2005.

230 En los procedimientos establecidos en el acuerdo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal se establece la necesidad del consentimiento de un padre o tutor para la autorización del aborto legal.  Acuerdo número A/004/2002 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal por el que se establecen lineamientos para la actuación de los agentes del Ministerio Público para autorizar la interrupción del embarazo cuando sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida de conformidad con lo establecido en el artículo 131 Bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, Segundo Párrafo (d).

231 Entrevistas de Human Rights Watch a Hilda Chávez Díaz, trabajadora social, Mérida, Yucatán, 12 de diciembre de 2005; a Gabriela Bastarrachea, titular de la unidad para la atención de víctimas de violencia doméstica, Hospital General Agustín O’Horan, Mérida, Yucatán, 12 de diciembre de 2005; y a Leslie Jeanett Alonzo Pérez, asesora judicial, Agencia para la Defensa del Menor, Desarrollo Integral de la Familia, Cuautla, Morelos, 16 de diciembre de 2005.  Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Eva Villanueva, obstetriz, Ciudad Guzmán, Jalisco, 17 de diciembre de 2005.

232 Entrevista de Human Rights Watch a Leslie Alonzo Pérez, asesora judicial, Agencia para la Defensa del Menor, Desarrollo Integral de la Familia, Cuautla, Morelos, 16 de diciembre de 2005.

233 Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), artículo 12(1).

234 CDN, artículo 3(2).

235 Rachel Hodgkin y Peter Newell, Manual de implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño, (Nueva York: UNICEF, 2002), p. 8. [Original en inglés, traducción por Human Rights Watch.]

236 Ibíd. pp.8-9.

238 CDN, artículo 3(1).

239 Secretaría de Salud del Distrito Federal, Circular/GDF-SSDF/02/02, Décimo Primer Párrafo.

240 Ley de Salud para el Distrito Federal, artículo 16 (bis 7).

241 Ibíd., y Secretaría de Salud del Distrito Federal, Circular/GDF-SSDF/02/02, Décimo Primer Párrafo.

242 Ley de Salud para el Distrito Federal, artículo 16 (bis 7).

243 Entrevista de Human Rights Watch a Raúl Rangel Barrera, titular, Departamento de Salud Reproductiva, Secretaría de Salud de Morelos, Cuernavaca, Morelos, 7 de octubre de 2005.

244 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200A (XXI) del 16 de diciembre de 1966, entrando en vigor el 23 de marzo de 1976, y adherido por México el 23 de marzo de 1981, artículo 18; y Convención  Americana sobre Derechos  Humanos (CADH), adoptada en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, 22 de noviembre de 1969, enterando en vigor el 18 de julio de 1978, y adherida por México el 3 de abril de 1982, artículo 12.

245 Véase Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer  (Comité de la CEDAW), “Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,” U.N. Doc. A/53/38 (1998), parte I, pár. 109 (notando al referirse a Croacia: “En el área de salud, el Comité está… preocupado por información acerca de la negación por parte de algunos hospitales, a proveer abortos basándose en la objeción de conciencia de los doctores.  El Comité considera esto como una violación de los derechos reproductivos de la mujer.”); y el Comité CEDAW, “Informe del Comité sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,” U.N. Doc. A/52/38/Rev.1 (1997), parte I, pár. 353 y 360 Italia, U.N. Doc. A/52/38/Rev.1 1997), pár. 353 y 360 (estableciendo con respecto a Italia: “El Comité expresó  su particular preocupación con respecto a la limitada disponibilidad de servicios de aborto para mujeres en el sur de Italia, como resultado de la alta incidencia de objeción de conciencia entre doctores y personal del hospital’ y “El Comité fuertemente recomendó que el Gobierno tome medidas para asegurar el disfrute por parte de las mujeres, en particular las mujeres del sur de Italia, de sus derechos  reproductivos, inter alia, garantizándoles el acceso a servicios de aborto seguros en hospitales públicos”) [traducción literal. No encontré el texto en castellano]

246 Comité para los Aspectos Éticos de la Reproducción Humana y Salud de la Mujer, “Lineamientos éticos  sobre la Objeción de Conciencia,” agosto de 2005, lineamiento 1.

247 Ibíd., lineamiento 2.

248 Ibíd., lineamiento, pár. preambular 2.

249 Ibíd., lineamiento, pár. preambular 4.

250 Ibíd., lineamiento 5.

251 Ibíd., lineamiento 7. [Traducción de Human Rights Watch]

252 Entrevista de Human Rights Watch a Blanca Valdés, Ciudad de México, octubre de 2005.

253 Organización Mundial de la Salud, Aborto inseguro: estimados globales y regionales de la incidencia de la mortalidad debido al aborto inseguro en 2000 (Ginebra: OMS, 2004), p. 4.  Las cifras específicas para México no se encontraban disponibles.

254 Entrevistas de Human Rights Watch a Mariana Guerrero, Guanajuato, diciembre de 2005; y a Nohemí González, madre de una víctima de violación, Guanajuato, diciembre de 2005.

255 Entrevista de Human Rights Watch a Rocío Hernández, Morelos, diciembre de 2005.

256 Entrevista de Human Rights Watch a Silvia Hernández, Morelos, diciembre de 2005.

257 Entrevista de Human Rights Watch a María del Rocío García Gaytan, presidenta, Instituto Jaliciense de la Mujer, Guadalajara, Jalisco, 5 de diciembre de 2005.

258 Entrevistas de Human Rights Watch a Silvia Romero, Guanajuato, diciembre de 2005; a Ximena Espinosa, Guanajuato, diciembre de 2005; y a Marcela Gómez, Jalisco, diciembre de 2005.

259 Entrevista de Human Rights Watch a Andrea Sánchez, Guanajuato, diciembre de 2005.

260 Entrevista de Human Rights Watch a Teresa Pérez, Guanajuato, diciembre de 2005.

261 Entrevista de Human Rights Watch a Andrea Sánchez, Guanajuato, diciembre de 2005.

262 CDN, artículo 5.

263 CDN, artículo 12(1).

264 CDN, artículo 3(1).

265 CDN, artículo 34.

266 Véase más arriba la discusión sobre el sistema federal de gobierno en México, en los pies de página 12 y 13 y el texto los acompaña.

267 Comité de la CEDAW, Recomendación General No. 19: Violencia contra la Mujer, pár. 1, en “Compilación de comentarios generales y recomendaciones generales adoptadas por los órganos de vigilancia de los tratados de derechos humanos,” 12 de mayo de 2004, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7.  México ratificó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) el 23 de marzo de 1981.

268 Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará), adoptada el 9 de junio de 1994, entrando en vigor el 5 de marzo de 1995.  La Convención de Belém do Pará fue ratificada por México el 12 de noviembre de 1998.  El artículo 3 de la Convención lee: “Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como el privado.”

269  CDN, artículos 19 y 34. 

270 Convención de Belém do Pará, artículo 5.  Véase también Comité de la CEDAW, Recomendación General No. 19: Violencia contra la Mujer, en “Compilación de comentarios generales y recomendaciones generales adoptadas por los órganos de vigilancia de los tratados de derechos humanos,” 12 de mayo de 2004, U.N. Doc  HRI/GEN/1/Rev.7.; y Comité de los Derechos del Niño, “Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño: Etiopía”, CRC/C/15/Add.144, 21 de febrero de 2001, pár. 46 y 47.

271 Relatora Especial sobre los derechos de la mujer de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Situación de los derechos de la mujer en Ciudad Juárez, México: El derecho a no ser objeto de violencia y discriminación,” OEA/Ser.L/V/II.117, Doc. 44, 7 de marzo de 2003, pár. 122.

272 Convención de Belém do Pará, artículo 7.c.

273 Comité de la CEDAW, Recomendación General No. 19: Violencia contra la Mujer, pár. 24(b).

274 CDN, artículo 19.

275 CADH, artículo 25.

276 La implementación de los principales tratados de derechos humanos que forman parte del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas es supervisada por comités—llamados órganos de vigilancia de tratados—integrados por expertos independientes seleccionados entre los estados que forman parte de los respectivos tratados.  Entre los órganos de vigilancia de tratados se incluyen el Comité de los Derechos Humanos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité contra la Tortura, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.  Estos comités reciben informes periódicos de los Estados Partes que son revisados en diálogo con los estados.  Luego de dichas revisiones, los comités emiten conclusiones y recomendaciones—generalmente llamadas observaciones finales—respecto al cumplimiento de los derechos protegidos por las convenciones que supervisan para ese país específico.  El creciente cuerpo de observaciones finales emitido por los comités constituye una importante referencia sobre las consideraciones de los comités en lo que respecta al estado concreto y el alcance de los derechos protegidos bajo el sistema de las Naciones Unidas.  En ciertas ocasiones los comités también emiten lineamientos conceptuales sobre la implementación de un derecho humano específico—llamados generalmente comentarios o recomendaciones generales.  Estos comentarios o recomendaciones generales proporcionan una fuente de información adicional para una interpretación autorizada y en constante evolución sobre los derechos humanos en cuestión.

277 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), fue adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 34/180 del 18 de diciembre de 1979, entrando en vigor el 3 de septiembre de 1981.  La CEDAW fue ratificada por México el 23 de marzo de 1981.

278 Comité de los Derechos del Niño, “Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: México,” U.N. Doc. CRC/C/15/Add.112, 10 de noviembre de 1999, pár. 25.

279 Ibíd., pár. 411.

280 Ibíd., pár. 412-413.

281 Comité de la CEDAW, “Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Vigésimo sexto, vigésimo séptimo y período de sesiones extraordinarias,” U.N. Doc. A/57/38, Parte 3, pár. 431.

282 Ibíd. pár. 432.

283 Comité de la CEDAW, “Informe de México producido por el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer bajo el artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención y respuesta del gobierno de México,” U.N. Doc. CEDAW/C/2005/OP.8/MEXICO, 27 de enero de 2005, pár 53.

284 Ibíd., pár 47.

285 En el año 2004 se estableció un órgano intergubernamental dentro del sistema de la OEA con el fin de supervisar la implementación de esta convención.  México desempeñó un papel clave en el establecimiento de este mecanismo.  Agencia Mexicana de Noticias, “Destaca México en la OEA al combatir la violencia contra la mujer,”  NOTIMEX, 27 de octubre de 2004.  Al momento de la redacción del presente informe, este órgano aún no se había expedido substantivamente sobre el tema.

286 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Informe sobre la situación de los derechos humanos en México,” OEA/Ser.L/V/II.100, Doc. 7 rev. 1, 24 de septiembre de 1998, pár. 756.

287 Relatora Especial sobre los derechos de la mujer de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Situación de los derechos de la mujer en Ciudad Juárez, México: El derecho a no ser objeto de violencia y discriminación,” OEA/Ser.L/V/II.117, Doc. 44, 7 de marzo de 2003.

288 Ibíd., pár. 125.

289 Ibíd., pár. 128-129.

290 Comité de los Derechos del Niño, “Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: México,” U.N. Doc. CRC/C/15/Add.112, 10 de noviembre de 1999, pár. 25.

291 Informe del Relator Especial, Paul Hunt, U.N. E/CN.4/2004/49, 16 de febrero de 2004, pár. 30.

292 Para una revisión más detallada del derecho internacional de los derechos humanos y el aborto, véase Human Rights Watch, “Derecho internacional de los derechos humanos y aborto en América Latina,” documento informativo deHuman Rights Watch, julio de 2005 [online] http://hrw.org/spanish/informes/2006/wrd0106/wrd0106sp.pdf (descargado el 31 de enero de 2006); Human Rights Watch, “Decisión prohibida: Acceso de las mujeres a los anticonceptivos y al aborto en Argentina,” informe de Human Rights Watch Vol. 17, No. 1(B), junio de 2005 [online] http://hrw.org/spanish/informes/2005/argentina0605/argentina0605sp.pdf (descargado el 31 de enero de 2006); y Centro de Políticas y Derechos Reproductivas (CRLP, ahora Centro de Derechos Reproductivos, CRR) y Programa Internacional de Leyes en Salud Reproductiva y Sexual de la Universidad de Toronto, Haciendo de los derechos una realidad: Un análisis de los comités de monitoreo de la ONU sobre Derechos Reproductivos y Sexuales (Nueva Cork: CRLP, 2002), en particular pp. 145-158, [online] http://www.reproductiverights.org/pdf/pub_bo_tmb_full.pdf (descargado el 3 de marzo de 2005).

293 Haciendo referencia al documento final de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD), celebrada en El Cairo en 1994.

294 Programa de Acción de la CIPD, pár. 8.25.

295 PIDCP, artículo 17.

296 CEDAW, artículo 16(1)(e).  El artículo en cuestión lee: “Los Estados Partes . . . asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres . . . (e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos.”

297 Véase e.g. Comité de la CEDAW, “Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,” U.N. Doc. A/54/38/Rev.1, Parte II, 9 de julio de 1999, pár. 229 (notando con respecto a Chile: “El Comité recomienda que el Gobierno contemple la posibilidad de llevar a cabo una revisión de la legislación relacionada con el aborto con miras a enmendarla, en particular con objeto de proporcionar abortos en condiciones de seguridad y permitir la interrupción del embarazo por razones terapéuticas o relacionadas con la salud de la mujer, incluida la salud mental.”); y Comité de la CEDAW “Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,” U.N. Doc. A/53/38/Rev.1, febrero de 1998, pár. 349 (estableciendo con respecto a República Dominicana: “El Comité … invita también al Gobierno a que revise la legislación en materia de salud reproductiva y sexual de la mujer, particularmente en relación con el aborto, con objeto de dar pleno cumplimiento a los artículos 10 y 12 de la Convención.”)  Véase también Comité de la CEDAW, “Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,” U.N. Doc. A/54/38/Rev.1, Parte I, 9 de julio de 1999, pár. 393, citado más arriba en el pie de página 299 y el texto lo acompaña.

298 Comité de la CEDAW, “Recomendación General 24, la Mujer y la Salud (Artículo 12),” U.N. Doc. No. A/54/38/Rev.1 (1999), pár. 31(c): “31. Los Estados Partes también deberán, en particular: … (c) Dar prioridad a la prevención del embarazo no deseado mediante la planificación de la familia y la educaciónsexual y reducir las tasas de mortalidad derivada de la maternidad mediante servicios de maternidad sin riesgo yasistencia prenatal. En la medida de lo posible, debería enmendarse la legislación que castigue el aborto a fin de abolir las medidas punitivas impuestas a mujeres que se hayan sometido a abortos.”

299 Comité de la CEDAW, “Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,” U.N. Doc. A/54/38/Rev.1, 9 de julio de 1999, pár. 393.

300 Comité de la CEDAW, “Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,” U.N. Doc. A/53/38/Rev.1, parte I, 6 de febrero de 1998, pár. 426

301 Véase Comité de Derechos Humanos, “Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Colombia,” U.N. Doc. CCPR/CO/80/COL, 26 de mayo de 2004, pár. 13; Comité de Derechos Humanos, “Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Perú, U.N. Doc. CCPR/CO/70/PER, 15 de noviembre de 2000, pár. 20; Comité de Derechos Humanos, “Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Venezuela,” U.N. Doc. CCPR/CO/71/VEN, 2001, pár. 19; Comité de Derechos Humanos, “Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Chile,” U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.104, 1999, pár. 15; Comité de Derechos Humanos, “Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Costa Rica,” U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.107, 1999, pár. 11; y Comité de Derechos Humanos, “Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Guatemala,” U.N. Doc. CCPR/CO/72/GTM, 1999, pár. 19.

302 Comité de Derechos Humanos, “Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Colombia,” U.N. Doc. CCPR/CO/80/COL, 26 de mayo de 2004, pár. 13.

303 Comité de Derechos Humanos, “Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Chile,” U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.104, Marzo 3, 1999, pár. 15.

304 Comité de Derechos Humanos, “Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Perú,” U.N. Doc. CCPR/CO/70/PER, 15 de noviembre de 2000, pár. 20.

305 Comité de Derechos Humanos, “Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Guatemala,” U.N. Doc. CCPR/CO/72/GTM, 2001, pár. 19.

306 Comité de los Derechos del Niño, Observación General No. 4: La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño” 2003, pár. 31.

307 Comité de los Derechos del Niño, “Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño: Palau,” U.N. Doc. CRC/C/15/Add.149, 2001, pár. 46-47.

308 Comité de Derechos Humanos, “Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Argentina,” U.N. Doc. CCPR/CO.70/ARG (2000), pár. 14.

309 Comité de Derechos Humanos, “Observación General No. 28: La igualdad de derechos entre hombres y mujeres (artículo 3),” U.N. Doc. CCPR/C/21/Rev.1/Add.10, 29 de marzo de 2000, pár. 11.

310Artículo 19, The Right to Know: Human Rights and Access to Reproductive Health Information [El derecho a saber: Derechos humanos y acceso a información sobre salud reproductiva] (Philadelphia: University of Pennsylvania Press, 1995), pp. 39 y 61-72.

311 Véase Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 2(2), así como Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Comentario General 14,” pár. 12(b), y 18-19.

312 CADH, artículo 25.

313 Allí donde el aborto no se encuentra penalizado, la preocupación por el disfrute igualitario del derecho de acceso al aborto legal y seguro puede requerir que el estado preste servicios de aborto gratuito para algunas mujeres y niñas.  Tal es el caso del aborto por violación en México.  Aquellas víctimas de violación que pueden pagar abortos clandestinos de alta calidad—contrariamente a los abortos clandestinos inseguros—ya disfrutan de hecho de la necesaria libertad para ignorar los canales (y obstáculos) oficiales para acceder a servicios públicos de aborto, sin tener que poner en riesgo su salud y sus vidas.  Más aún, la obligación del sistema público de salud de prestar servicios de aborto gratuito para las víctimas de violación ya se encuentra establecida en la legislación de algunas jurisdicciones mexicanas.  La legislación nacional no debería alejarse del estándar fijado por este nivel de protección.

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