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IV.  Jueces desechables

Jueces  provisionales

Venezuela niega a sus jueces una de las salvaguardias fundamentales de la independencia judicial: la estabilidad en el cargo.  Aunque este problema existía mucho antes de que el Presidente Chávez ocupara la presidencia, se ha vuelto especialmente grave con la polarización política del país en los últimos años.  La gran mayoría de los jueces del país son provisionales o temporales.  La inestabilidad de sus cargos los hace más vulnerables a las presiones externas destinadas a influir en la aplicación de la ley. 

La Constitución venezolana preserva la independencia judicial exigiendo que los jueces sean seleccionados mediante concurso público de oposición y que sólo sean removidos mediante los procedimientos previstos en la ley.16  La Constitución exige que estos procedimientos ofrezcan garantías procesales a los jueces (lo que incluye el derecho a ser oídos.)17  Las leyes que regulan los procedimientos para la remoción exigen que esté debidamente motivada por mala conducta del juez.18

Sin embargo, sólo el 20 por ciento de los 1.732 jueces del país gozan actualmente de permanencia en sus cargos y disfrutan de los derechos establecidos en la Constitución.  El 80 por ciento restante está conformado por jueces provisionales (52%), jueces temporales (26%) y por quienes ocupan otros cargos sin ninguna estabilidad (2%.)19  Los jueces provisionales conservan sus cargos hasta que se convoca un concurso público para cubrir las vacantes.  Los jueces temporales se designan para cubrir vacantes temporales, tales como las que se producen cuando a un juez titular se le concede licencia por maternidad o enfermedad.

La Comisión Judicial del Tribunal Supremo, integrada por seis miembros, incluyendo a su presidente, está encargada de designar y remover a los jueces no titulares.  La Comisión sostiene que puede suspender sumariamente a jueces temporales, sin causa y sin las garantías procesales a las que tienen derecho los jueces permanentes.20  En contraste, los jueces provisionales tienen  derecho a la misma seguridad en el cargo que los jueces permanentes, al menos hasta que se convoque un concurso público para cubrir las vacantes.  Sin embargo, como se describe más adelante, la Comisión Judicial también ha destituido sumariamente a jueces provisionales.  

Los observadores internacionales de derechos humanos han criticado reiteradamente la utilización de jueces provisionales en Venezuela.  En 2001, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó su preocupación porque, de acuerdo con el sistema actual, los jueces venezolanos podrían ser removidos por limitarse a cumplir sus deberes judiciales.21  En 2003, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se pronunció sobre esta misma preocupación, observando que “un alto porcentaje de jueces provisionales afecta seriamente el derecho de la ciudadanía a una adecuada administración de justicia y el derecho del magistrado a la estabilidad en el cargo como garantía de independencia y autonomía en la judicatura”.22 

Los funcionarios del sistema judicial, jueces y juristas venezolanos de todas las tendencias políticas, también reconocen el problema.  En entrevistas con Human Rights Watch, el Presidente y otros magistrados del Tribunal Supremo, el Fiscal General, el Defensor del Pueblo y antiguos jueces, coincidieron en que el predominio de jueces provisionales y temporales debilita la independencia judicial.

Irónicamente, un obstáculo importante para traducir este consenso en un cambio real ha sido el requisito constitucional de seleccionar a los jueces mediante concursos públicos. Cuando la Constitución entró en vigor en 1999, ya había una gran cantidad de jueces provisionales en el país.  Las cifras de 1997 reflejan que sólo el 40 por ciento de los jueces tenían permanencia en sus cargos.23  El número de jueces provisionales aumentó considerablemente después de que la emergencia judicial declarada en 1999 produjo un gran número de destituciones.  (Y desde entonces ha aumentado, ya que el sistema judicial ha creado nuevos tribunales con la intención de mejorar el acceso a la justicia.)  Convertir este número considerable — y creciente — de cargos interinos en permanentes requiere la convocatoria de concursos públicos para cada uno de ellos. 

Con esta finalidad, el Poder Judicial puso en marcha un programa de concursos públicos para jueces en noviembre de 2000.  Fue el programa más ambicioso de este tipo que había visto Venezuela y que generó más de 200 jueces titulares durante los dos años siguientes.24  Sin embargo, sólo se ocupó de una fracción de las judicaturas provisionales y, para poder marcar realmente una diferencia, el programa tendría que haber sido expandido y acelerado.

En marzo de 2003 se suspendió el programa de concursos públicos.  Human Rights Watch recibió explicaciones contradictorias sobre las razones que provocaron la suspensión.  El Presidente del Tribunal Supremo, Iván Rincón Urdaneta, dijo que el sistema de evaluación no había funcionado debido a una serie de factores, entre ellos los intentos de poderosos bufetes de abogados de controlar algunos de los comités de evaluación y de la decisión de numerosos evaluadores de abandonar el programa.25  Otras personas involucradas en el programa discrepan de esta opinión.  Por ejemplo, René Molina, antiguo Inspector General de Tribunales, que ayudó a diseñar el programa de concursos insiste en que el procedimiento de “doble ciego” para seleccionar a los evaluadores y administrar los concursos hizo prácticamente imposible que los intereses particulares controlaran los comités.26  (Molina recordó además que había sido presionado por funcionarios del gobierno para que manipulara los concursos en favor de candidatos específicos.)  La Red de Veedores, una organización no gubernamental que verificó este programa, informó de casos de posible connivencia entre participantes y jurados, y varias irregularidades administrativas, pero nada que pudiera justificar la suspensión del programa.27  

Los críticos del gobierno han sugerido que la verdadera razón para suspender el programa fue el deseo de los miembros de la Comisión Judicial de continuar designando y removiendo a jueces a su propia discreción.  Sea cual sea el motivo real, el resultado ha sido precisamente que la Comisión Judicial continúa ejerciendo una autoridad prácticamente sin control para designar y remover a los jueces.  

Destitución sumaria de jueces

El peligro de negar la estabilidad en el cargo a los jueces quedó de manifiesto a principios de este año cuando tres jueces fueron sumariamente despedidos después de poner en libertad a personas detenidas durante las protestas contra el gobierno.  Las destituciones se produjeron el 2 de marzo, cuando Venezuela estaba envuelta en la agitación más grave que había vivido desde el intento de golpe contra el gobierno en abril de 2002.  El 27 de febrero, una manifestación de la oposición se tornó en violencia cuando los civiles se enfrentaron con unidades de la Guardia Nacional en el centro de Caracas.  Las protestas y los enfrentamientos callejeros continuaron hasta la semana siguiente, dejando un saldo de 13 muertos y más de un centenar de heridos.  Las fuerzas gubernamentales detuvieron a cientos de personas y, después de maltratar violentamente a algunas de ellas, solicitaron órdenes judiciales para prolongar su detención a la espera del juicio. 

Tres jueces de Caracas, Miguel Luna, Petra Jiménez y María Trastoy, recibieron algunas de estas solicitudes.  Luna recibió el caso de dos legisladores de la oposición detenidos el sábado 28 de febrero; Jiménez recibió el caso de un hombre detenido el lunes 1 de marzo y Trastoy recibió el caso de otros seis detenidos al final de ese mismo día. 

Los tres jueces decidieron que el ministerio público no había presentado suficientes elementos para justificar la prolongación de la detención de los sospechosos y ordenaron su libertad inmediata e incondicional.28  Todos sus fallos fueron confirmados posteriormente por los tribunales de apelaciones.29

Los tres funcionarios fueron destituidos el martes 2 de marzo.  Recibieron notificaciones del Presidente del Tribunal Supremo, informándoles que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo había decidido esa misma mañana revocar sus nombramientos “en razón de las observaciones que fueron formuladas ante este Despacho”.30  En las notificaciones no se explicaron cuáles fueron las “observaciones” ni las posibles causas de su destitución. 

Cuando le preguntamos por los tres jueces, Rincón dijo a Human Rights Watch que habían sido jueces temporales, que habían ocupado el puesto durante un breve período y no tenían derecho a los procedimientos administrativos que corresponden a los jueces permanentes y provisionales, aunque insistió en que no se les había negado el derecho al debido proceso, ya que tenían derecho a recurrir la decisión mediante un “recurso de reconsideración” ante la Comisión.  Manifestó también que sólo uno de los jueces decidió presentar el recurso y que había sido reincorporado en el cargo, en tanto que las restantes juezas destituidas decidieron comunicar sus quejas a la prensa.  Dijo que estaban trabajando con un partido político de la oposición y “sólo estaban haciendo política”.31  

La versión de Rincón es inexacta en varios aspectos.  Ninguno de los jueces tenía cargo temporal.  Dos de ellos eran jueces provisionales y por lo tanto, como él mismo lo admitió, tenían derecho al procedimiento disciplinario normal.32  La tercera jueza, Petra Jiménez, que ocupaba un puesto de “suplente especial, había ejercido el cargo de manera continuada durante por lo menos tres años. 

Los tres jueces impugnaron de hecho sus destituciones mediante un “recurso de reconsideración” ante la Comisión Judicial.  Efectivamente uno de ellos, Luna, fue reincorporado a su puesto.  (Aunque después lo destituyeron una vez más en forma sumaria y también en circunstancias cuestionables.)33  Las otras dos juezas, Trastoy y Jiménez, informaron que no habían recibido ninguna respuesta a sus recursos.34 

El uso del recurso de apelación no cambia el hecho de que estos jueces hayan sido destituidos sin derecho a la defensa.  Es posible que puedan presentar una defensa, ex post facto, en el trámite de la apelación.  Sin embargo, este derecho de impugnación carece ampliamente de sentido ya que no han sido informados de las razones por las cuales se les destituyó (se verían obligados a suponer los cargos contra los que se deben defender) — en tanto la Comisión persista en considerar que su decisión es totalmente discrecional. 

Human Rights Watch obtuvo una copia de una decisión adoptada por la Comisión Judicial en respuesta a un “recurso de reconsideración” presentado por otra jueza que fue despedida en forma sumaria y en circunstancias poco claras.  Mercedes Chocrón fue removida de su cargo de juez temporal en enero de 2003, después que intentara llevar a cabo una inspección judicial a una base militar donde estaba detenido un general acusado de presuntos delitos cometidos en el contexto de las actividades antigubernamentales.  (El propósito de la inspección era garantizar que el gobierno estaba cumpliendo las medidas cautelares dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.)  El fallo de la Comisión Judicial no abordó las razones para la destitución de Chocrón y se limitó a presentar como fundamento legal la total discrecionalidad para remover a jueces temporales, argumentando que esta facultad “no tiene límite sustantivo alguno” y que sus motivos “no pueden ser cuestionados ni sometidos a revisión”.35 

Cierre del segundo máximo tribunal del país

El problema del debido proceso para los jueces removidos no se limita a los despidos sumarios que realiza la Comisión Judicial.  En un caso de 2003, una Corte fue, de hecho, cerrada y sus magistrados despedidos, mientras el Tribunal Supremo aún no resuelve sus apelaciones.

De acuerdo con el procedimiento vigente los jueces permanentes y provisionales pueden ser destituidos por un organismo administrativo dentro del Poder Judicial, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, a partir de los cargos presentados por el Inspector General de Tribunales.  Los jueces tienen oportunidad de defender su trayectoria profesional ante la Comisión. Tienen cinco días para preparar su defensa escrita y la Comisión diez días para tomar una decisión.36  (En algunas ocasiones la Comisión concede más tiempo del previsto a los jueces, y ella misma se toma más tiempo del previsto.)  Los jueces pueden recurrir la decisión de la Comisión ante el Tribunal Supremo, pero en contraste con el apresurado procedimiento de destitución, el proceso de apelación puede extenderse indefinidamente, dejando a los jueces suspendidos en un limbo y poniendo en duda la validez de sus destituciones.37  La incertidumbre que resulta es especialmente problemática cuando afecta a jueces que han decidido casos controvertidos. 

El caso más notorio de este tipo es el de tres magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (CPCA) que fueron despedidos en octubre de 2003.  La CPCA es el segundo máximo tribunal de Venezuela y tiene jurisdicción nacional sobre los casos relativos a quejas por actuaciones administrativas del gobierno (a excepción de las adoptadas por los funcionarios del gabinete, que son revisadas directamente por el Tribunal Supremo.)  En el año anterior a su destitución, los magistrados de la CPCA habían admitido numerosos recursos contra las políticas y los programas del gobierno de Chávez.  En varios casos, la Corte decidió a favor de gobiernos municipales (dirigidos por alcaldes de la oposición) que habían cuestionado la interferencia militar con sus propias fuerzas policiales.  En otro caso destacado, en agosto de 2003, decidió que cientos de médicos cubanos enviados por el gobierno de Cuba para trabajar como voluntarios en comunidades pobres no podrían ejercer la medicina en Venezuela sin una certificación del colegio venezolano de médicos.38 

El Presidente Chávez denunció públicamente a la CPCA y sus magistrados en varias ocasiones.  Tras la decisión de agosto de 2003 sobre los médicos cubanos, por ejemplo, se refirió a los juristas como “magistrados que no deben ser magistrados”, diciendo:

No les digo lo que me provoca porque estamos ante un país. Pero lo está diciendo el pueblo. Váyanse con su decisión no sé para donde, la cumplirán ustedes en su casa si quieren….. Ustedes creen que el pueblo venezolano le va a hacer caso a una decisión inconstitucional, pues no le va a hacer caso.39

En septiembre del mismo año, en una medida altamente inusual, agentes de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) arrestaron al chofer de uno de los magistrados cuando entregaba un documento judicial a un tercero fuera de la sede del Tribunal.  La actuación del chofer violó los reglamentos sobre el manejo de documentos judiciales, aunque el Tribunal Supremo falló (después de que el chofer pasara 35 días en la cárcel), que no había cometido un delito y ordenó ponerlo en libertad.40  Dos días después del arresto, el Presidente Chávez se dirigió una vez más en contra de la Corte y calificó de “bandido” a su presidente.41  Tres días después, un fiscal acompañado de agentes de la policía, que, según se informó, iban fuertemente armados, realizó un sorpresivo allanamiento a la sede de la CPCA. 

Dos semanas después, el Inspector General de Tribunales recomendó a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial la destitución de los cinco magistrados de la CPCA por un asunto totalmente distinto: una afirmación realizada por el Tribunal Supremo en una decisión del mes de mayo anterior de que la CPCA había incurrido en “error inexcusable” en un fallo emitido en 2002.  Tras revisar los cargos y la defensa de los magistrados, la Comisión ordenó la destitución a cuatro  magistrados (al quinto no se le impuso la sanción por haber cumplido los requisitos para acceder a la pensión de jubilación).42 

En el mes siguiente tres magistrados recurrieron la decisión de destitución ante el Tribunal Supremo, interponiendo simultáneamente dos recursos. La legislación venezolana obliga al Tribunal Supremo a responder a cada una de las acciones presentadas en un plazo específico.  El recurso jerárquico que presentaron el 13 de noviembre debió decidirse en un plazo de 90 días43 y  el recurso de nulidad, presentado el 27 de noviembre, debió decidirse en un plazo de 3 días.44 

Más de medio año después, el Tribunal Supremo no ha tomado ninguna decisión sobre los recursos.  Cuando le preguntamos por las razones a su Presidente, dijo a Human Rights Watch que se debía a que los casos “no eran altamente prioritarios”.45 

Sin embargo, existen varias razones por las que el Tribunal Supremo debe considerar estos recursos como una de sus mayores prioridades.  La primera es la simple cuestión de las garantías procesales de los magistrados destituidos.  La segunda es el hecho de que el segundo máximo tribunal del país ha dejado de funcionar por falta de quórum, provocando una enorme acumulación de casos sin resolver (se estima que podría llegar a 2.000 casos, todos relacionados con demandas contra actos administrativos del  gobierno).  Aunque Iván Rincón Urdaneta, Presidente del Tribunal Supremo, dijo que la Corte ha intentado llenar las vacantes con nuevos jueces, ya ha transcurrido más de la mitad de un año sin que se hayan hecho los nombramientos.  Por otra parte, no es claro lo que sucedería con los nuevos funcionarios si los jueces destituidos ganaran las apelaciones.

Una última razón es el carácter altamente controvertido del caso — y en concreto la percepción creada por las declaraciones públicas del Presidente Chávez, así como las inusualmente acciones policiales contra la CPCA, de que la decisión respondía a la voluntad del Poder Ejecutivo más que a la aplicación de la ley.  Esta percepción, que compartían muchas de las personas entrevistadas por Human Rights Watch, se ha visto reforzada por el hecho de que el Tribunal Supremo no ha revisado la legalidad de las destituciones. 



[16] Artículo 255, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. “El ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces o juezas se hará por concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los o las participantes y serán seleccionados o seleccionadas por los jurados de los circuitos judiciales, en la forma y condiciones que establezca la ley. El nombramiento y juramento de los jueces o juezas corresponde al Tribunal Supremo de Justicia. La ley garantizará la participación ciudadana en el procedimiento de selección y designación de los jueces o juezas. Los jueces o juezas sólo podrán ser removidos o suspendidos de sus cargos mediante los procedimientos expresamente previstos en la ley”. (Negrillas fuera de texto)

[17] Artículo 49, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:…. 2) Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad...”

[18] Artículo 3, Ley de Carrera Judicial (1998): “Los jueces gozarán de estabilidad en el desempeño de sus cargos. En consecuencia, sólo podrán ser removidos o suspendidos en el ejercicio de sus funciones en los casos y mediante el procedimiento que determina esta Ley”.  Artículo 40: Sin perjuicio de las responsabilidades penal y civil a que hubiere lugar, los jueces serán destituidos de sus cargos, previo el debido proceso, por las causas siguientes…”  Le sigue una lista de las conductas que pueden ser motivo de destitución.

[19] Información suministrada mediante correspondencia electrónica con el Director Ejecutivo de la Magistratura, Tribunal Supremo de Justicia, Ricardo Jiménez Dan, 20 de mayo de 2004.

[20] La Comisión Judicial del Tribunal Supremo ha reafirmado explícitamente su autoridad en respuesta a los recursos presentados por los jueces sumariamente destituidos.  Véase la nota 37. 

[21] Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Venezuela, 26/04/2001.  “Un proceso de reorganización prolongado pone en riesgo la independencia de dicho poder, por la posibilidad de que los jueces sean removidos como consecuencia del ejercicio de la función judicial, infringiendo así el párrafo 3 del artículo 2 y el artículo 14 del Pacto”. 

[22] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela, 29 de diciembre de 2003, para. 159-177.

[23] Tribunal Supremo de Justicia, Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Unidad Coordinadora del Proyecto de Modernización del Poder Judicial, “Proyecto Para la Mejora de la Administración de Justicia en el Contexto de la Resolución de Conflictos en Venezuela”,  p. 22.

[24] Ibíd., p. 23.

[25] Entrevista de Human Rights Watch con Iván Rincón Urdaneta, Presidente del Tribunal Supremo, Caracas, 13 de mayo de 2004.

[26] Entrevista de Human Rights Watch con René Molina, Caracas, 14 de mayo de 2004. 

[27] Red de Veedores, “Poder Judicial y Sistema de Justicia en Venezuela 2002-3”, disponible en http://veedores.org/nodos/veejudicial/informes/observacionpoderjudicial.htm. 

[28] Entrevistas telefónicas de Human Rights Watch con María Trastoy y Miguel Luna, 18 de mayo de 2004.   

[29] Ibíd.  Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Sala Quinta, Actuación No. SA-5-04-1442, Caracas, 12 de abril de 2004 (confirmando el fallo de Petra Jiménez).  Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Sala Quinta Accidental, Actuación No. SA-5-04-1436, Caracas, 14 de abril de 2004 (confirmando el fallo de María Trastoy). 

[30] Notificación a María del Carmen Trastoy Hombre del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, Documentos No. TPE-04-0231, Caracas, 2 de marzo de 2004;  Notificación a Petra Margarita Jiménez Ortega del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, Oficio No. TPE-04-0231, Caracas, 2 de marzo de 2004.

[31] Entrevista de Human Rights Watch con Iván Rincón Urdaneta, Presidente del Tribunal Supremo, Caracas, 13 de mayo de 2004.

[32] Tribunal Supremo de Justicia, Dirección Ejecutiva de la Magistratura, “Designación del Martes, 02 de Marzo de 2004”. Disponible en http://www.tsj.gov.ve/designaciones/designacion.asp?fecha_id=93. 

[33] Recibió el caso de un alcalde de la oposición acusado de “rebelión”.

[34] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con María Trastoy, 18 de mayo de 2004.

[35] Comisión Judicial, El Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Ponente: Luis Martínez Hernández, Exp. No. CJ-2003-0015, 16 de junio de 2003):  “Al no gozar la recurrente de estabilidad en el ejercicio del cargo, es evidente que el órgano dotado de la potestad para ello podía hacer uso de la misma potestad que utilizó para realizar su designación, y en consecuencia procede libremente a revocar tal designación, lo cual implica el ejercicio de una amplia y discrecional facultad para la cual no tiene límite sustantivo alguno, desde que frente a ella no se levanta la barrera de la estabilidad del funcionario judicial. Desde este punto de vista la revocatoria de la designación de la recurrente acordada por esta Comisión Judicial no se erige como un acto disciplinario, es decir, no se trata de la aplicación de una sanción originada de una falta, sino que se trata de un acto fundado en motivos de oportunidad; motivos estos que, por tanto, no pueden ser cuestionados ni sometidos a revisión”. (Negrillas fuera de texto)

[36] Entrevista de Human Rights Watch con miembro de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Laurence Quijada, Caracas, 13 de mayo de 2004.

[37] Un juez provisional, Luis Enrique Ortega Ruiz, presentó un recurso en septiembre de 2002 y todavía no ha recibido una respuesta después de un año y medio. Otra jueza provisional, María Cristina Reverón, que presentó un recurso en marzo de 2002, todavía no ha recibido una respuesta después de dos años. 

[38] “Corte de Venezuela ordena dejar de ejercer médicos de Cuba en Caracas”, Reuters, 21 de agosto de 2003.

[39] Trascripción extraoficial del programa de radio y televisión Aló Presidente No. 161, 24 de agosto de 2003, pp. 22 – 24.

[40] Entrevista de Human Rights Watch con Blanca Rosa Mármol de León, Magistrada del Tribunal Supremo, Caracas, 13 de mayo de 2004.

[41] Trascripción extraoficial del discurso público del Presidente Chávez, 20 de septiembre de 2003.

[42] Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Caracas, 4 de noviembre de 2003, p. 330, 848.

[43] Artículo 91, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. 

[44] Artículo 10, Código de Procedimiento Civil.

[45] Entrevista de Human Rights Watch con Iván Rincón Urdaneta, Presidente del Tribunal Supremo, Caracas, 13 de mayo de 2004.


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