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V.   Quiebre a la separación de poderes 

La Asamblea Nacional aprobó una ley en mayo de 2004 que debilita gravemente la independencia del Poder Judicial del país.  La nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia modifica la composición del máximo tribunal del país, así como su relación con el resto de los poderes del Estado.

La manera en que se aprobó la ley es muy cuestionable.  La Constitución venezolana intenta salvaguardar la autonomía de las instituciones del Estado — lo que incluye al sistema judicial — exigiendo una mayoría de dos tercios para aprobar la modificación de las leyes orgánicas que rigen su estructura y funcionamiento.46  Prima facie la Asamblea Nacional violó esta disposición constitucional con la aprobación de la nueva ley, pues la coalición gobernante desatendió el requisito de que dichas leyes deben aprobarse con una mayoría calificada de dos tercios, y aprobó la nueva ley por mayoría simple.  Además de lo anterior, dicha mayoría realizó maniobras parlamentarias irregulares que parecen violar el espíritu y quizás el texto de la Constitución, tales como los cambios sustantivos al texto de la ley después de su aprobación y la fusión de múltiples artículos para evitar un debate plenario sobre cada uno de ellos.

Poder para copar el Tribunal Supremo

La nueva ley para conformar el Tribunal Supremo de adeptos al gobierno aumentó el número de magistrados de 20 a 32, aumentando dos magistrados a cada una de las seis salas del Tribunal.47  Los nuevos magistrados podrían ser designados por mayoría simple en la Asamblea Nacional: un candidato que no reciba el apoyo de una mayoría de dos tercios en las tres primeras votaciones puede ser designado por mayoría simple en la cuarta votación.48  En contraste a la nueva Ley, los 20 miembros actuales del Tribunal Supremo fueron confirmados con una mayoría de al menos dos tercios.49 

Los defensores de la ley han justificado este aumento como una medida para aliviar la carga de trabajo actual de los magistrados.50  Esta justificación es dudosa, en el mejor de los casos, pues los cuatro magistrados (además de un ex magistrado) que hablaron con Human Rights Watch coincidieron en que sólo dos o tres de las salas tienen alguna dificultad para mantenerse al día con los casos (la Sala Constitucional y la Sala Político Administrativa).51  Según el Presidente del Tribunal Supremo Ivan Rincón Urdaneta la única razón para aumentar el número de magistrados en las demás salas es ayudarles a manejar las tareas administrativas.  Sin embargo, no es difícil imaginar otras maneras de aliviar las responsabilidades administrativas de los magistrados delegando el trabajo en su personal.  En este sentido, tampoco es difícil imaginar maneras de aliviar el volumen de trabajo de las Salas que manejan más casos, por ejemplo asignándoles más funcionarios o creando tribunales adjuntos encargados de casos en los que la jurisprudencia ya esté claramente establecida.

Sin embargo, independientemente de la justificación, el fuerte impacto de esta Ley sobre la independencia del sistema judicial es incuestionable.  Permitirá que la coalición mayoritaria en la Asamblea Nacional altere radicalmente el equilibrio de poder dentro del máximo tribunal del país, logrando que cada una de sus salas sea controlada por magistrados adeptos a su agenda política. 

Poder para purgar el Tribunal Supremo

La constitución venezolana busca garantizar la independencia de los magistrados otorgándoles un único mandato de 12 años y estableciendo un proceso de destitución que requiere una mayoría de dos tercios en la Asamblea Nacional, cuando el Poder Ciudadano (compuesto por el Fiscal General, el Defensor del Pueblo y el Contralor General) haya determinado que el magistrado ha cometido una “falta grave”.52 

La nueva ley elimina esta garantía.  Aunque el proceso de destitución de magistrados sigue exigiendo el voto de una mayoría de dos tercios, la ley crea dos nuevos mecanismos para remover a los magistrados que no exigen dicha mayoría.  Uno de ellos consiste en la suspensión del magistrado a la espera de la votación para confirmar su destitución y el otro consiste en la anulación de su designación. 

El primer mecanismo está recogido en una nueva disposición que declara que, cuando el Poder Ciudadano califique la falta como grave y solicite la remoción por unanimidad, el magistrado quedará inmediatamente suspendido del cargo, hasta la decisión definitiva de la Asamblea Nacional.53  La ley exige que el Presidente de la Asamblea convoque una sesión y se someta a votación la destitución en un plazo de diez días.  Sin embargo, la Asamblea desatiende habitualmente dichos plazos y no hay mecanismos efectivos para imponer su cumplimiento.  En consecuencia, si el Presidente de la Asamblea decide no someter la cuestión a votación, el magistrado puede quedar suspendido indefinidamente.

La definición de las “faltas graves” es amplia e incluye categorías altamente subjetivas como “atentar, amenazar, o lesionar la ética pública y la moral administrativa” y “adoptar decisiones que atenten o lesionen los intereses de la Nación”.54  

La Asamblea Nacional también se ha arrogado la potestad de anular la designación de magistrados por mayoría simple en una de las tres circunstancias siguientes: “el magistrado suministró información falsa en el momento de su selección para el Tribunal”; la “actitud pública (del magistrado) atente contra la majestad o prestigio del Tribunal Supremo de Justicia o cualquiera de sus miembros”; o “el magistrado atente contra el funcionamiento del Poder Judicial”.55 

Esta disposición es una clara estrategia para eludir el requisito constitucional que exige que los magistrados sean destituidos por una mayoría de dos tercios en la Asamblea Nacional.  Denominar a esta medida una “anulación de la designación” no puede ocultar el hecho de que consiste en la destitución del magistrado. 

Lo que hace que la disposición sea especialmente peligrosa es el hecho de que dos de los tres criterios para la “anulación” son completamente subjetivos y, por lo tanto, permitirán que la mayoría en la Asamblea persiga a los magistrados que se identifiquen con la oposición política.  De hecho, una integrante del partido gobernante del Presidente Chávez, Iris Valera, ha reconocido explícitamente que esta es la intención de la ley y afirmó que “[l]os 10 magistrados golpistas que apoyaron al gobierno de facto de Pedro Carmona Estanga deben quedar fuera del Tribunal Supremo de Justicia y la nueva Ley aprobada en la Asamblea Nacional servirá para lograr ese propósito”.56

Consecuencias para el referéndum

Las disposiciones de la nueva ley para copar de aliados y purgar el Tribunal Supremo — que serían inaceptables en cualquier circunstancia — son especialmente inquietantes teniendo en cuenta el contexto político actual de Venezuela. 

El principal objetivo de estas iniciativas es probablemente la Sala Electoral del Tribunal Supremo que, de acuerdo con la Constitución venezolana, tiene competencia sobre todas las disputas legales relacionadas con el ejercicio del poder electoral.  La Sala cuenta actualmente con dos miembros (de tres) que se identifican con la oposición y votaron a favor del recuento de las firmas rechazadas en la petición del referendo.  Al designar a dos nuevos magistrados para esta Sala, la coalición gobernante podrá inclinar la balanza a su favor.  (La Sala Electoral es la que maneja menos casos y, según todas las versiones, es la que menos necesidad tiene de magistrados adicionales — lo que podría explicar la insistencia en ampliar el número de magistrados en todas las salas del Tribunal.) 

Simultáneamente, los magistrados que caigan en desgracia con la coalición gobernante podrían ser objeto de destitución.  El Fiscal General ya ha abierto investigaciones sobre el manejo del caso del referéndum por parte de la Sala Electoral.  No está claro si la disposición de la nueva Ley sobre suspensiones es aplicable si el Poder Ciudadano determina que los magistrados han cometido “falta grave”.  El Fiscal General dijo a Human Rights Watch que creía que la nueva sanción no podría aplicarse con carácter retroactivo.57  En cualquier caso, el hecho de que los magistrados estén siendo investigados por sus decisiones sobre causas relacionadas con el referéndum es una muestra clara de que serán sometidos a un examen similar — y a una posible sanción —por cualquier decisión futura sobre este tema controvertido. 



[46] Artículo 203, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

[47] Artículo 2, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

[48] Artículo 8, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

[49] Aunque existe desacuerdo entre los juristas venezolanos sobre si la mayoría de dos tercios era un requisito de la antigua constitución y es un requisito de la nueva, la mayoría coincidieron en que los designados para el Tribunal Supremo recibían en general dicho margen de votos.

[50] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Calixto Ortega, miembro de la Asamblea Nacional, 6 de mayo de 2004.  Entrevista de Human Rights Watch con Iván Rincón Urdaneta, Presidente del Tribunal Supremo, Caracas, 13 de mayo de 2004.

[51] Entrevistas de Human Rights Watch con Iván Rincón Urdaneta, Presidente del Tribunal Supremo, Caracas, 13 de mayo de 2004;  Juan Rafael Perdomo, Caracas, 13 de mayo de 2004,  Blanca Rosa Mármol, magistrada del Tribunal Supremo, Caracas, 13 de mayo de 2004; Carlos Martín, magistrado del Tribunal Supremo, Caracas, 14 de mayo de 2004.  Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Carlos Escarrá, ex Magistrado del Tribunal Supremo, 16 de mayo de 2004.

[52] Artículos 264-5, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  El artículo 265 declara: “Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia podrán ser removidos o removidas por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia concedida al interesado, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano, en los términos que la ley establezca”.

[53] Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 23, número 3. “Los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia podrán ser sancionados o removidos de sus cargos, en casos de faltas graves, por la Asamblea Nacional, previa la solicitud y calificación de las faltas que realizare el Poder Ciudadano. En caso de remoción, la misma deberá ser acordada por aprobación de una mayoría calificada de las dos terceras (2/3) partes de los integrantes de la Asamblea Nacional, previa audiencia del Magistrado o Magistrada. A partir del momento en que el Poder Ciudadano califique la falta como grave y solicite la remoción por unanimidad, el Magistrado o Magistrada quedará suspendido del cargo, hasta la decisión definitiva de la Asamblea Nacional. Asimismo, quedará suspendido si el Tribunal Supremo de Justicia declara que hay mérito para enjuiciarlo; en tal caso, esta medida es diferente a la sanción de suspensión prevista en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano”. (Negrillas fuera de texto)

[54] Artículo 11, Ley Orgánica del Poder Ciudadano.  “Se consideran faltas graves de los magistrados o las magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, las siguientes: 1. Cuando atenten, amenacen, o lesionen la ética pública y la moral administrativa establecida en la presente Ley. …4. Cuando adopten decisiones que atenten o lesionen los intereses de la Nación”.

[55] Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Artículo 23, número 4:  “La Asamblea Nacional, por mayoría simple, podrá anular el acto administrativo mediante el cual se designa a un Magistrado o Magistrada, principal o suplente, cuando éste hubiere suministrado datos falsos con motivo de su postulación a la fecha de la misma, que impida conocer o tergiverse el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Ley y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; o cuando la actitud pública de éstos, que atente contra la majestad o prestigio del Tribunal Supremo de Justicia, de cualesquiera de sus Salas, de los Magistrados o Magistradas del Poder Judicial; o cuando atente contra el funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia, de alguna de sus Salas o del Poder Judicial”.  (Negrillas fuera de texto)

[56] Iris Varela, miembro de la Asamblea Nacional, citada por la agencia de noticias oficial, Venpres, 3 de mayo de 2004.   

[57] Entrevista de Human Rights Watch con Isaías Rodríguez, Fiscal General, Caracas, 14 de mayo de 2004.


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