Espaņa


DISCRECIONALIDAD SIN LÍMITES:
La aplicación arbitraria de la ley española de inmigración



  • INTRODUCCIÓN

  • APLICACIÓN INCONSECUENTE E INCOORDINADA DE LA LEY

  • APLICACIÓN DE LA LEY EN LO RELATIVO A LA DEVOLUCIÓN Y LA EXPULSIÓN

  • CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO: ACCESO A LA INFORMACIÓN, ASESORÍA, INTERPRETACIÓN, RESOLUCIÓN INDIVIDUALIZADA Y RECURSOS

  • CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

  • AGRADECIMIENTOS

  • INFORME EN FORMATO PDF


    (New York: Human Rights Watch, 2002)

    CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO: ACCESO A LA INFORMACIÓN, ASESORÍA, INTERPRETACIÓN, RESOLUCIÓN INDIVIDUALIZADA Y RECURSOS

    La investigación de Human Rights Watch demostró que los problemas identificados anteriormente se ven dramáticamente agravados por los defectos de procedimiento que se producen en la toma de decisiones por parte de las autoridades. La ley española garantiza la provisión de servicios jurídicos, de interpretación y de traducción gratuitos para todos aquellos inmigrantes (con medios económicos insuficientes) que se enfrentan a "procedimientos administrativos o judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, a su devolución o expulsión del territorio español y en todos los procedimientos en materia de asilo"58. Los inmigrantes tienen el derecho inequívoco a una decisión judicial individualizada y a una supervisión judicial en los casos en que vayan a ser privados de su libertad por más de setenta y dos horas59, así como a recurrir o recusar una orden de expulsión, repatriación o detención60. La ley española también se compromete a brindar información acerca de las decisiones administrativas y judiciales que afectan a los inmigrantes en una lengua que éstos entiendan, en todos los casos en que éstos se encuentren detenidos por violar la ley de extranjería61.

    Al igual que la ley española, las leyes internacionales y regionales exigen que los inmigrantes detenidos tengan garantizados los derechos procesales o básicos para asegurarse que ninguna persona es detenida arbitrariamente, incluyendo los derechos a los servicios de asesoría y traducción o interpretación. La detención de personas sin una posibilidad rápida y efectiva de ser oídas por una autoridad judicial o de otro tipo y sin la posibilidad de recusar la legitimidad de una detención, está prohibida62. La normativa internacional y las leyes nacionales sobre el procedimiento de asilo también exigen la provisión de los servicios jurídicos, de interpretación y traducción necesarios con objeto de que los solicitantes puedan presentar su demanda a las autoridades63, así como la información sobre sus derechos en una lengua que ellos puedan entender64. Las leyes europeas e internacionales también establecen que todos los inmigrantes tienen derecho a una consideración individualizada de su expulsión65.

    Tal como se detalla a continuación, los investigadores de Human Rights Watch hallaron numerosas carencias en el sistema español en lo referido a cada una de estas categorías, lo que genera un ambiente propicio para la toma de decisiones arbitrarias y abusivas, como ya se describió anteriormente.

    Acceso a la información, a la asistencia jurídica y a los servicios de traducción e interpretación
    Los inmigrantes que llegan a España, particularmente los indocumentados o "ilegales", sufren de una seria falta de información, asistencia jurídica y servicios de traducción e interpretación. Estos problemas son más pronunciados para los inmigrantes detenidos, los que se enfrentan con un proceso de devolución o con teóricas expulsiones de Ceuta y algunas ciudades a lo largo de la costa de Andalucía, pero se extienden también a otras partes del sistema.

    De la docena de inmigrantes entrevistados por Human Rights Watch, ninguno de ellos demostró una buena comprensión del sistema de inmigración en España, de sus derechos o de su situación legal en el país. Los inmigrantes en Ceuta y la costa andaluza pensaban que sus órdenes de expulsión eran permisos de trabajo; en las Islas Canarias, los inmigrantes firmaron sus propias órdenes de repatriación pensando que eran nuevos documentos de identidad que les habían sido otorgados para tener el derecho de permanecer en España.

    Hamid R.66, un inmigrante que se encontraba en Ceuta con una orden de expulsión representa un caso típico de todos los inmigrantes con los que nos entrevistamos. Comentó que se sentía muy "contento" y "afortunado" porque "mañana iba a Algeciras", donde podría reunirse con sus amigos y encontrar trabajo67. Hamid R. dijo a Human Rights Watch que la policía le había explicado que podría encontrar un trabajo o abandonar España en un período de quince días y que podría pasar algunos días en Algeciras una vez abandonado el ferry. La policía no le proporcionó más información acerca de su situación legal en España, sus derechos para recurrir la orden de expulsión, información para buscar asesoramiento jurídico o el efecto que tiene a largo plazo una orden de expulsión sobre sus derechos en España u otros países de Schengen68.

    Human Rights Watch constató que los documentos de Hamid R. se encontraban sólo en español-una lengua que él no puede leer. Éstos consistían en una copia de la orden de expulsión, que le brindaba un período de cuarenta y ocho horas para recurrir y quince días para abandonar el territorio español. Cuando Human Rights Watch leyó a Hamid R. la orden de expulsión con la ayuda de un intérprete, quedó claro que él no tenía ni idea de que era necesario un abogado, o incluso de que era una posible opción, y mucho menos de cómo buscar servicios jurídicos o ubicar las formas apropiadas para recurrir su orden de expulsión69.

    Representantes del gobierno español declararon a Human Rights Watch que cualquier defecto en la información que reciben los inmigrantes es subsanado por sus abogados70. Desgraciadamente, las investigaciones de Human Rights Watch sugieren que incluso cuando se proporciona acceso a servicios jurídicos o cuando los inmigrantes son avisados sobre las posibilidades de contar con asesoramiento, la confianza oficial en la calidad de la representación legal de los inmigrantes es excesiva. Numerosas entrevistas con inmigrantes, representantes de organizaciones de ayuda al inmigrante, abogados y funcionarios reflejaron que los abogados no siempre están presentes en los momentos claves de los casos de los inmigrantes y que, incluso si están presentes, frecuentemente juegan un papel rutinario, limitándose a la mera firma del papeleo necesario.

    El papel de los abogados parece ser particularmente limitado en los procesos de devolución. Un voluntario en Tarifa explicó que, en estos casos, "los abogados nos dicen que no pueden ayudar a los inmigrantes de ninguna forma"71. En Melilla, parece que los abogados del Colegio de Abogados72, entidad responsable de proporcionar servicios jurídicos pro bono a los inmigrantes, ni siquiera son llamados a la comisaría para asistir casos de procesos de devolución73. Cuando Human Rights Watch preguntó a un agente de la Guardia Civil de la costa andaluza acerca de los servicios jurídicos y de traducción para los casos de devolución, éste nos respondió que "[n]o es necesario saber su idioma [de los inmigrantes]. . . . Para otros crímenes tienen derecho a un abogado y un juez, pero no para éste. Si no, ¿se imagina?"74.

    En Ceuta, la Policía Nacional completa formularios estándar para los procesos de devolución en los que se solicita información personal como nombre, apellidos, situación de la documentación y fechas75. Los inmigrantes, sin embargo, no reciben ninguna copia de estos formularios ni participan activamente en su rellenado. Las entrevistas son superficiales y tienen fines meramente administrativos, sin proporcionar consejos al inmigrante acerca de sus derechos legales o sus opciones ni brindar información útil y significativa para acceder a la asesoría76.

    El Informe Anual del Defensor del Pueblo de 2001 advierte que sus investigaciones acerca de los procedimientos en Ceuta revelan que "no consta de forma fehaciente la intervención de un letrado"77 durante los procesos de retorno. Es más, según este informe, "[e]n unos casos figura la firma de una tercera persona distinta del funcionario y del interesado, que puede ser la del letrado, si bien no está identificada ni con el nombre ni con el número de colegiado y, en algunos otros casos, incluso no aparece firma alguna78.". No es sorprendente que el Defensor del Pueblo considere que el gobierno español debería tomar medidas inmediatas para asegurar que:

    [l]a asistencia letrada exigida en la ley es una garantía esencial vinculada al derecho a la defensa, por lo que en ningún caso puede obviarse ni presuponerse, siendo exigible en cada uno de los procedimientos tramitados la constancia de la intervención e identificación del letrado que intervenga en el mismo79.

    Resolución individualizada de los casos
    Las investigaciones de Human Rights Watch revelaron que los inmigrantes del norte de África-marroquíes y argelinos-a los que se encuentra entrando ilegalmente en España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla o a lo largo de la costa de Andalucía son frecuentemente devueltos a Marruecos a través de procesos de devolución, de forma que se les impide un acceso significativo a la determinación individualizada de sus casos, en violación de las leyes regionales e internacionales80.

    En localidades como Ceuta, Algeciras y Tarifa, los inmigrantes, tras ser arrestados, son retenidos en celdas de las comisarías81 únicamente durante el período de tiempo necesario para procesar su documentación-frecuentemente menos de veinticuatro horas82. Un representante de la comisaría de la Policía Nacional en Melilla indicó que allí utilizan procedimientos ágiles similares para el proceso de devolución, explicando que los inmigrantes que van a registrarse a la comisaría "deben esperar allí la decisión del delegado del Gobierno, porque si es una devolución puede ocurrir en una hora"83. Las autoridades españolas habitualmente procesan grupos enteros de inmigrantes al mismo tiempo, denegándoles consideraciones individuales de sus casos y fracasando, consiguientemente, en la prestación a los inmigrantes de servicios jurídicos y de traducción significativos. Además, los métodos actuales para establecer la nacionalidad de los inmigrantes-una condición para su retorno-son arbitrarios, de poca fiabilidad y principalmente dirigidos a un único grupo de inmigrantes: los argelinos.

    La actitud oficial es la de que estos inmigrantes se encuentran en España de forma ilegal y deben ser devueltos lo más rápida y eficazmente posible, por ejemplo, en el siguiente ferry o en grupo en las furgonetas policiales:

    Oficialmente, nosotros hacemos cuanto podemos para ordenar los flujos migratorios de Marruecos a España. La idea es frenar las redes ilegales de pateras. La Guardia Civil y la policía hacen cuanto pueden para rechazar a esta gente-para devolverlos inmediatamente84.

    Tal como lo manifestó en una entrevista con Human Rights Watch el jefe de la policía en Algeciras, el proceso para repatriar inmigrantes de Algeciras a Marruecos es "muy fácil. Comenzamos con el procedimiento de devolución y solicitamos al subdelegado del Gobierno que firme todo el papeleo. Informamos al inmigrante y entonces lo llevamos al puerto, luego a Marruecos y después a la policía marroquí"85.

    Representantes de organizaciones no gubernamentales que trabajan con inmigrantes en Ceuta y la costa andaluza informaron que las repatriaciones son organizadas sobre todo muy rápidamente y que se llevan a cabo típicamente en grupo. Según Algeciras Acoge, la organización más importante de ayuda jurídica y social para los inmigrantes en Algeciras (la principal ciudad portuaria andaluza de llegada y salida de ferrys para Marruecos), los inmigrantes que son enviados de vuelta a Marruecos mediante el proceso de devolución "tienen todos un único papel y son considerados como un grupo. Es automático; la policía [cuando ordena su retorno mediante la devolución] simplemente cambia los nombres en el ordenador"86. Voluntarios en Ceuta también describieron prácticas de deportación que sugieren que los inmigrantes están siendo expulsados a Marruecos sin considerar individualmente sus casos. Uno de estos voluntarios dijo a Human Rights Watch que todos los documentos de devoluciones a Marruecos son procesados conjuntamente, independientemente de si hay un solo inmigrante o quince en el grupo y que "el abogado piensa que su única obligación es firmar los papeles al final"87. No parece haber ningún registro oficial de los inmigrantes que son repatriados mediante procesos de devolución. Al contrario, "[u]na vez que han sido devueltos, no existen. Es como si nunca hubieran venido"88.

    Las investigaciones señalaron que, en el caso de los inmigrantes argelinos, estas barreras a la consideración individualizada de los casos se complican por la ausencia de procedimientos formales de identificación que ayuden a determinar la nacionalidad de los inmigrantes de manera individual. En la actualidad, las autoridades españolas utilizan métodos informales para considerar a un inmigrante como proveniente de un país determinado, asignando la nacionalidad sobre la base de la apariencia física, las habilidades lingüísticas y la opinión personal de la policía de frontera marroquí que es quien tiene el contacto personal más cercano con los inmigrantes en España. Debido a la resistencia marroquí a admitir a los nacionales no marroquíes, esta práctica parece afectar primordialmente a los inmigrantes argelinos que la policía identifica como "marroquíes"89.

    Las autoridades españolas en Ceuta, Melilla y la costa andaluza declararon a Human Rights Watch reiteradamente que numerosos inmigrantes que dicen ser argelinos son realmente marroquíes intentando conseguir su entrada ilegal en España. La siguiente declaración de un oficial de la Guardia Civil en la costa andaluza en un claro ejemplo:

    Está claro que mienten [los inmigrantes que dicen que son argelinos]. La policía no es tonta. Si hay sesenta hombres en una patera y uno dice que es argelino, pues bien, ¿pero los sesenta? Bueno, esto no lo aprendes en la academia; lo aprendes en la vida cotidiana90.

    Cuando Human Rights Watch preguntó si era posible que inmigrantes argelinos hubieran sido alguna vez, confundidos con marroquíes y enviados a Marruecos mediante el proceso de devolución, los agentes admitieron que:

    [s]í, tal vez se cometen errores, pero les damos comida. Otros países no lo hacen. España no está preparada económicamente para recibir todos estos inmigrantes. ¿Te acuerdas de Australia? Ni siquiera los dejaron entrar. Pero en España los hubiéramos dejado entrar y les hubiésemos dado comida. Lo normal-o lo mejor-sería tener procesos judiciales, pero eso es imposible91.

    El delegado del Gobierno en Ceuta expresó su inquietud ante las dificultades de establecer la nacionalidad de los inmigrantes debido a la posesión de pasaportes falsos. Por consiguiente, la tarea de discernir si un inmigrante es argelino o marroquí corresponde a los "expertos" de la policía española en Ceuta: "[ellos] deben averiguar-ese es su trabajo-si son de Argelia. Si hay alguna duda los llevamos a las autoridades marroquíes y con su ayuda determinamos si son marroquíes o argelinos. En el 90% de los casos, se confirma que son marroquíes"92. De forma similar, el subdirector de documentación de la comisaría de la Policía Nacional en Ceuta declaró a Human Rights Watch que los intérpretes de la comisaría determinan la nacionalidad de los inmigrantes "hablando con ellos y escuchando sus acentos y dialectos. Si alguien sospecha que son marroquíes, intentamos enviarlos de vuelta a Marruecos. La policía marroquí los entrevista y, si considera que son marroquíes, los acepta"93.

    Human Rights Watch está preocupada por la ausencia de procesos formales-con directrices apropiadas para la policía y las otras autoridades responsables de la inmigración-para determinar la nacionalidad de los interesados. Los procedimientos informales mencionados anteriormente son arbitrarios, carentes de fiabilidad y posiblemente discriminatorios. Tal como están actualmente las cosas, los argelinos pueden ser erróneamente identificados como marroquíes y enviados de vuelta a Marruecos sin ninguna oportunidad de probar su nacionalidad.

    La repatriación de los inmigrantes mediante el proceso de devolución, tal como éste se practica actualmente, no parece asegurar a los inmigrantes un proceso individualizado con las garantías de procedimiento necesarias establecidas en las leyes nacionales, regionales e internacionales. Por el contrario, Human Rights Watch opina que existen serias dudas acerca de la política de devolución que desarrolla España en el sentido de que los inmigrantes son devueltos inmediatamente a Marruecos sobre la base de un inadecuado proceso de decisión para su traslado. Este proceso refleja insuficiencias en la provisión de garantías individuales significativas de los inmigrantes, como las relacionadas con servicios jurídicos y de interpretación, la información sobre sus derechos y, en el caso de los inmigrantes argelinos, un proceso justo y predecible para determinar su identidad y nacionalidad.

    Recursos
    Aunque bajo la ley española los inmigrantes tienen derecho a recurrir sus órdenes de repatriación94, los obstáculos crecientes que en la práctica se encuentran para poder lograrlo hacen que sea virtualmente imposible para los inmigrantes ejercer este derecho.
    La investigación de Human Rights Watch reveló, por ejemplo, que en Ceuta muy pocos inmigrantes son conscientes de que sus documentos son órdenes de expulsión y, mucho menos, de que tienen derecho a recurrirlas. Carecen del suficiente conocimiento sobre su situación legal y sobre las formas de buscar apoyo jurídico. Además, parece ser que en algunos casos la policía entrega a los inmigrantes sus documentos después de que concluido el período de cuarenta y ocho horas para presentar el recurso o al comienzo de los fines de semana, cuando la búsqueda de servicios jurídicos o la presentación de un recurso no son posibles95. Cuando Human Rights Watch planteó estas preocupaciones al delegado del Gobierno en Ceuta, éste nos informó que hay muchas "oficinas legales en Algeciras que se hacen cargo de estos casos [de expulsión]. Tienen [los argelinos] tiempo más que suficiente para presentar un recurso dentro de las cuarenta y ocho horas. Incluso ya tienen los papeles para el recurso con ellos96."

    Abogados que trabajan con inmigrantes en Ceuta y en Melilla indicaron que incluso los inmigrantes que se dan cuenta que pueden y deben presentar un recurso a sus órdenes de expulsión, también encuentran barreras para una revisión convincente de las mismas97. Un abogado del Colegio de Abogados de Melilla, por ejemplo, explicó que en Melilla "los abogados recurren los casos en cuarenta y ocho horas, pero no es un recurso real. Es simplemente una forma de decir que no estás de acuerdo. La policía ni siquiera contesta; ellos continúan con el proceso igual que antes98."

    El procedimiento que se sigue para los recursos en los casos de procesos de devolución resalta aún más la inutilidad de los esfuerzos. En Ceuta, por ejemplo, si un inmigrante recurre su proceso de devolución, será trasladado a la frontera donde deberá esperar durante aproximadamente una hora la respuesta del delegado del Gobierno sobre su solicitud de recurso99. El recurso es meramente administrativo y examinado por la misma autoridad que ordenó en primer lugar el proceso de devolución del inmigrante100.

    Además, el recurso no tiene efectos en el proceso de repatriación si no viene acompañado de una orden judicial independiente que suspenda esta repatriación hasta que se decida sobre el recurso101. Tal y como declaró el jefe del departamento de documentación de extranjería de la Policía Nacional Española en las oficinas centrales en Madrid, recurrir en los casos de procesos de "devolución es más difícil por el período de tiempo de que se dispone"102. De hecho, sería casi imposible para un inmigrante presentar un recurso y recibir una suspensión judicial a su repatriación en menos de cuarenta y ocho horas, que es el tiempo que se utiliza para repatriar a los norteafricanos a Marruecos mediante el proceso de devolución. En consecuencia, el derecho teórico de recurrir una orden de devolución es meramente simbólico.

    CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

    Tal como se destacó en los ejemplos previos, el destino de los inmigrantes que llegan a España depende frecuentemente del punto por el que hayan entrado al país. Las autoridades españolas responsables de aplicar la Ley 8/2000 y sus reglamentos parecen interpretarla y aplicarla en la línea que tiene más sentido para sus respectivas localidades, sin considerar las exigencias de consistencia, predictibilidad y no-arbitrariedad en la aplicación de la ley. Como resultado, se producen serias violaciones de los derechos de los inmigrantes.

    Las autoridades de Ceuta, por ejemplo, afrontan la cuestión de la inmigración procesando rápidamente los documentos de expulsión de los inmigrantes para que así puedan ser trasladados a la península española. Las autoridades de Melilla encaran el problema enviando a algunos grupos de inmigrantes a la península con permisos de trabajo y residencia mientras que a otros los envían a la península donde son retenidos en centros de internamiento previos a las expulsiones, para que aquellos que sean identificados como marroquíes sean repatriados a Marruecos. Las autoridades de las Islas Canarias, por su parte, encaran sus cuestiones locales relacionadas con la inmigración deteniendo a todos aquellos inmigrantes indocumentados que llegan a sus costas en pateras, expulsando a aquellos que pueden y liberando a los otros en las calles de Las Palmas una vez trascurrido el período máximo de detención permitido.

    La investigación también demostró que los derechos procesales fundamentales garantizados a los inmigrantes por la ley, tales como el derecho a asesoría o a recurrir una orden de repatriación, tienen en muchos casos un efecto meramente simbólico. Además, los inmigrantes en su mayoría están pobremente informados sobre sus derechos ante la ley y tienen un acceso limitado a servicios jurídicos y de interpretación de calidad.

    La arbitrariedad en la toma de decisiones y la tendencia a denegar a los inmigrantes sus derechos procesales básicos se ven exacerbadas por el poder excesivamente amplio que poseen algunas autoridades. La discrecionalidad ejercida por la Policía Nacional y los delegados del Gobierno de Ceuta y Melilla en particular, produce disparidades en la aplicación de la Ley 8/2000 y, consecuentemente, genera serias dudas acerca de la conformidad española con las leyes nacionales, regionales e internacionales que prohíben el trato discriminatorio y arbitrario y exigen consideraciones individualizadas de los casos.

    A pesar del conocimiento de estas cuestiones, no ha habido ningún indicio de que los responsables de los ministerios en Madrid estén realizando serios esfuerzos para centralizar la interpretación y aplicación de la Ley 8/2000. Human Rights Watch hace un llamamiento al gobierno español para que:

      · tome medidas inmediatas para solucionar las deficiencias de coordinación entre las autoridades centrales, regionales y locales, con objeto de asegurar una interpretación y aplicación justa y consistente de la Ley 8/2000 y sus reglamentos;

      · se asegure de que la ley sobre extranjería es aplicada de una forma no discriminatoria, incluyendo la creación de directrices claras para los procedimientos de identificación;

      · proporcione a todos los inmigrantes y solicitantes de asilo folletos informativos sobre los procedimientos españoles de inmigración y sobre sus derechos conforme a la ley española, regional e internacional, en un idioma que puedan entender;

      · proporcione intérpretes cuando sea necesario para comunicar la información a los inmigrantes acerca de sus derechos y su situación;

      · se encargue de instruir en cuestiones legales de inmigración y asilo a los abogados que representan a los inmigrantes y se asegure de que estos inmigrantes tienen la oportunidad real de buscar asistencia jurídica y de acceder a una representación legal adecuada en todos aquellos procesos relativos a su situación y derechos;

      · se asegure de que todos los casos de inmigrantes sometidos a algún proceso de retorno en España se consideran de forma completa e individualizada en lo relativo a la repatriación, devolución o expulsión;

      · diseñe y aplique mecanismos de supervisión capaces de evaluar y limitar los poderes excesivamente amplios que tienen los funcionarios españoles encargados de la inmigración y la aplicación de la ley a la hora de tomar decisiones; y

      · establezca mecanismos de queja apropiados disponibles para los inmigrantes, las organizaciones humanitarias y no gubernamentales, los abogados y los otros agentes, con el fin de garantizar que los inmigrantes son tratados de forma justa, consistente y no discriminatoria y que este trato está sujeto a supervisión regular.

    AGRADECIMIENTOS

    Este informe está basado en el trabajo de campo realizado en España durante seis semanas en los meses de octubre y noviembre del año 2001, además de una semana de investigación preliminar durante el mes de julio del mismo año. La investigación fue llevada a cabo y escrita por Julie Chadbourne, investigadora en el Departamento de Europa y Asia Central.

    Elizabeth Andersen, directora ejecutiva del Departamento de Europa y Asia Central, Julia Hall, asesora del Departamento de Europa y Asia Central, Wilder Tayler, director legal y de políticas y Malcom Smart, director de programas, corrigieron el informe. Rachel Reilly, directora del Programa de Refugiados de Human Rights Watch, Veronika Leila Szente Goldston, directora de abogacía del Departamento de Europa y Asia Central y Clarisa Bencomo, investigadora del Departamento de Derechos del Niño también examinaron este informe. Jean-Paul Marthoz, director europeo de prensa, revisó y corrigió la versión española del informe.

    Magdalena Díaz tradujo el informe del inglés al español y también proporcionó asistencia en España, realizando las traducciones orales durante los encuentros oficiales y colaboró en las posteriores aclaraciones cuando así fue necesario. Alex Bensusan también proporcionó asistencia durante la investigación en forma de traducciones e interpretaciones críticas. Maura Dundon, miembro del Programa de Refugiados de Human Rights Watch, prestó su asistencia en las traducciones e investigaciones iniciales. Ani Mason, miembro del Departamento de Europa y Asia Central, proporcionó su apoyo prestando asistencia técnica y de producción. Asimismo, Fitzroy Hepkins, Patrick Minges y Rachel Bien también suministraron asistencia técnica y de producción.

    Este informe no hubiera sido posible sin la ayuda de numerosas organizaciones, inmigrantes e individuos que compartieron su conocimiento y experiencias con nosotros. Queremos agradecer en particular la enorme contribución brindada por el Colegio de Abogados (Madrid), la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), Médicos sin Fronteras (MSF), la Red Acoge y Cruz Roja Española. En este contexto, apreciamos particularmente la asistencia de Ignasi Soler, de Médicos Sin Fronteras, que nos acompañó durante algunos momentos de nuestra investigación en las costas de Andalucía y en Ceuta, José Palazón y María Teresa Echarte Mellado de PRODEIN, quienes prestaron un inestimable apoyo logístico y asistencia en las investigaciones preliminares en Melilla y a la Hermana Paula Domingo Domingo de la Hermanas Carmelitas de la Caridad de Vedruna en Ceuta. También queremos agradecer a las siguientes personas su contribución a esta investigación: Kimi Aoki, Francisco Javier Arias Herrera, Mario Arias, Concha Badillo, Raúl Báez, Tomás Bárbulo, Itziar Ruiz Giménez, Rafael González, Estela Gracia, Els van Leemput, Cristina Olmedo, Alicia Rodríguez, José Luis Rodríguez, Blanca Ruiz, Pedro Santana, Pablo Traspas, Wouter van Quickelborne y Carla Zabaleta. También agradecemos enormemente la labor de los Hermanos Franciscanos de Cruz Blanca en Ceuta por facilitar y proporcionar información a nuestra investigación en Ceuta. Mariano Aguirre, director del Centro de Investigación para la Paz (CIP), y Sandra Gil Araujo, investigadora del Instituto de Estudios sobre Conflictos y Acción Humanitaria (IECAH), proveyeron asesoramiento durante las fases preliminares de la investigación y también son reconocidos por su continuo apoyo al trabajo de Human Rights Watch en España.

    Por su parte, Human Rights Watch desea agradecer a la Humans All Foundation, la Ford Foundation, la Oak Foundation y la Third Millennium Foundation el generoso apoyo prestado durante la realización de esta investigación.

    Human Rights Watch
    División de Europa y Asia Central

    Human Rights Watch está dedicada a proteger los derechos humanos de toda persona, en cualquier parte del mundo.

    Compartimos, con las víctimas de violaciones de derechos humanos y los defensores de estos derechos, un deseo de justicia: combatir la impunidad, prevenir la discriminación, defender las libertades políticas y prevenir atrocidades en tiempos de guerra.

    Investigamos y denunciamos violaciones a los derechos humanos, exigiendo a sus autores que rindan cuentas por sus actos.

    Exigimos a todas las autoridades y, en general, a todos aquellos detentan una posición de poder que pongan fin a los abusos y respeten las normas internacionales de derechos humanos y el derecho interncional humanitario.

    Y solicitamos el apoyo de la opinión pública y la cooperación de la comunidad internacional para la defensa de los derechos humanos de todos.

    La organización está compuesta por Kenneth Roth, director ejecutivo; Michele Alexander, directora de desarrollo; Reed Brody, director de abogacía; Carroll Bogert, directora de comunicaciones; John T. Green, director de las operaciones; Barbara Guglielmo, directora de finanzas y administración; Lotte Leicht, directora de la oficina en Bruselas; Michael McClintock, subdirector de programas; Patrick Minges, director de publicaciones; Maria Pignataro Nielsen, directora de recursos humanos; Jemera Rone, consejera; Malcolm Smart, director de programas; Wilder Tayler, director jurídico; y Joanna Weschler, representante ante las Naciones Unidas. Jonathan Fanton es el presidente del directorio.

    La división de Europa y Asia Central fue establecida en 1978 para observar y promover el cumplimiento doméstico e internacional con las previsiones sobre derechos humanos acordadas en los acuerdos de Helsinki de 1975. Elizabeth Andersen es la directora ejecutiva; Rachel Denber es la subdirectora; Veronika Leila Szente Goldston es la directora de abogacía; Alexander Anderson, Matilda Bogner, Julie Chadbourne, Julia Hall, Bogdan Ivanisevic, Anna Neistat, Darian Pavli, Acacia Shields, y Jonathan Sugden son los investigadores; Diederik Lohman es el director de la oficina en Moscú; Alexander Petrov es el subdirector de la oficina en Moscú; Johanna Bjorken, Marie Struthers, y Benjamin Ward son consultores; Liudmila Belova, Elizabeth Eagen, Giorgi Gogia, Marianna Idrisova, Emily Letts, Ani Mason, Rebecca Milligan, Dorit Radzin y Leslie Smith son asistentes. Peter Osnos es el director del equipo consultor, y Alice Henkin es la subdirectora.


    REGRESAR AL PRINCIPIO

    58 Véase el Artículo 22 (1) de la Ley 8/2000 (sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social). Véase también la Sección 5.a, Artículos 137 (2) y 138 (2) del Reglamento para la aplicación de la ley española sobre extranjeros. La ley española especifica que los inmigrantes deben tener acceso a la asesoría no sólo durante los procedimientos legales sino también durante las detenciones administrativas prolongadas. Véase el Artículo 63 (2) de la Ley 4/2000 (sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) modificada por la Ley 8/2000, en combinación con la Sección 2.a (Centros de Internamiento para Extranjeros), Artículo 128 (1) del Reglamento para la aplicación de la ley española sobre extranjeros. Véase también la ley española sobre centros de internamiento (publicada en el BOE, nº 47, pág. 7681-7688), 24 de febrero de 1999.

    59 Artículo 62 de la Ley 8/2000 (sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) en combinación con la Sección 2.a (Centros de Internamiento para Extranjeros), Artículo 127 (1) del Reglamento para la Aplicación de la Ley Española sobre Extranjeros.

    60 Véase en general Ley 8/2000, Artículo 21.

    61 Artículo 63 (2) de la Ley 4/2000 (sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) modificada por la Ley 8/2000, en combinación con la Sección 2.a (Centros de Internamiento para Extranjeros), Artículo 127 (7) del Reglamento para la aplicación de la ley española sobre extranjeros. Véase también la ley española sobre centros de internamiento (publicada en el BOE, nº 47, pág. 7681-7688), 24 de febrero 1999. Las autoridades también están obligadas a proporcionar a los inmigrantes detenidos información acerca del lugar en el que se encuentran detenidos, incluyendo información sobre sus derechos. Véase Artículo 62 de la Ley 4/2000 (sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) modificada por la Ley 8/2000, en combinación con la Sección 2.a (Centros de Internamiento para Extranjeros), Artículo 129 del Reglamento para la aplicación de la ley española sobre extranjeros. Véase también la ley española sobre centros de internamiento (publicada en el BOE, nº 47, pág. 7681-7688), 24 de febrero 1999.

    62 El Artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Artículo 5 de la Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos (CEDH) garantizan los derechos de libertad y seguridad de la persona y proporcionan a todas las personas privadas de su libertad, entre otras cosas, la posibilidad efectiva de alegar la falta de legalidad de su detención ante un tribunal. En su Observación General nº 8, el Comité de Derechos Humanos interpreta el Artículo 9 del PIDCP de forma que incluye "toda privación de libertad, sean casos criminales u otros casos como...el control de la inmigración". Instrumentos de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Compilación de Comentarios y Recomendaciones Generales adoptadas por la Sección de Tratados de Derechos Humanos, HRI/GEN/1/Rev.4, 7 de febrero de 2000, pág. 88, párrafo 1. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido que los inmigrantes detenidos gozan de las garantías de procedimiento básicas recogidas en el Artículo 5 de la CEDH, incluyendo el derecho a la revisión efectiva de la legalidad de la detención por parte de un tribunal. Véase Dougoz contra Grecia, 40907/98, de 6 de marzo de 2001. Véase también el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 43/173, 9 de diciembre de 1988.

    63 Ley española 9/1994, de 19 de mayo, (publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), nos. 122 y 131), de modificacion de la Ley 5/1984, 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la Condicion de Refugiado, Capítulo dos, Artículo 4 (1); Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la Condicion de Refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo, (publicada en el BOE nº 52, 2 de marzo de 1995), Artículo 8 (4) (solicitud hecha en territorio español) & 19 (2) (solicitud hecha en frontera); Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar la Condicion de Refugiado, (Ginebra, ACNUR, 1992), párrafo 192. Para una explicación más detallada acerca de las normas regionales e internacionales sobre el trato a los solicitantes de asilo y la posibilidad de los inmigrantes que llegan a España a través de las Islas Canarias de acceder al asilo, véase Human Rights Watch, "La otra cara de las Islas Canarias: violación de los derechos de los inmigrantes y los solicitantes de asilo", Informe de Human Rights Watch, vol. 14, nº 1 (D), febrero 2002.

    64 Véase el Reglamento de aplicación de la ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo, Sección 1, Artículo 5 (1).

    65 Véase Artículo 13 de PIDCP; Artículo 32 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados; Protocolo nº 4, Artículo 4 y Protocolo nº 7, Artículo1 de la CEDH; Artículo 19 (1) de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

    66 Nombre ficticio.

    67 Entrevista de Human Rights Watch con un inmigrante argelino de veintidós años de edad, Ceuta, 18 de octubre de 2001.

    68 Idem.

    69 Entrevista de Human Rights Watch, Ceuta, 18 de octubre de 2001.

    70 Entrevista de Human Rights Watch, Manuel Prieto, director de la oficina de extranjeros y documentación; José García Santalla, jefe de la unidad central para extranjería, (Oficina de Extranjeros y Documentación); José Ramón Pérez García, jefe de estadísticas, Policía Nacional, (perteneciente al Ministerio del Interior), 14 de noviembre de 2001.

    71 Entrevista de Human Rights Watch, Asociación Pro Derechos Humanos, Mario Arias, Tarifa, 15 de octubre de 2001.

    72 Los Colegios de Abogados en España no son asociaciones, sino entidades corporativas con un importante papel en la administración de justicia. Entre otras cosas, trabajan directamente con el Ministerio de Justicia para proporcionar turnos de oficio de abogados y apoyo jurídico para nacionales y no nacionales, cuando así sea necesario. En España, todo abogado que quiera ejercer su oficio debe pertenecer a uno de los Colegios de Abogados del país (y pagar las tasas y responder a las obligaciones que esto significa) y solamente los licenciados en derecho pueden ser miembros del Colegio. Cada provincia tiene, por lo menos, su Colegio y dentro de ellos existen numerosas secciones especializadas como el departamento de asuntos exteriores que se ocupa de las cuestiones de la inmigración. Los abogados que se han registrado para una sección particular son llamados cuando se requieren sus servicios, los cuales son brindados gratuitamente a los clientes pero costeados por el Colegio de Abogados.

    73 Entrevista de Human Rights Watch, agente en la comisaría de la Policía Nacional en Melilla, Melilla, 9 de noviembre 2001; Entrevista de Human Rights Watch, Francisco Javier Arias Herrera, abogado del Colegio de Abogados de Melilla, Melilla, 9 de noviembre de 2001.

    74 Entrevista de Human Rights Watch, agente de la Guardia Civil, costa de Andalucía, 16 de octubre de 2001.

    75 Entrevista de Human Rights Watch, Luis Vicente Moro, delegado del Gobierno en la ciudad autónoma de Ceuta, Ceuta 19 de octubre 2001; entrevista de Human Rights Watch, Ramón Capdevila, subdirector de documentación, Policía Nacional Española en Ceuta, Ceuta, 19 de octubre de 2001.

    76 Entrevista de Human Rights Watch, Ramón Capdevila, subdirector de documentación, Policía Nacional Española en Ceuta, Ceuta, 19 de octubre de 2001.

    77 Informe Anual del Defensor del Pueblo, presentado ante el Parlamento Español el 8 de octubre de 2001, Sección 3.1.2.2, "Centro de Estancia Temporal para Inmigrantes (CETI) de Ceuta", pág. 64.

    78 Idem.

    79 Idem.

    80 Los inmigrantes a los que se halla entrando ilegalmente en España desde Marruecos pueden ser devueltos a las autoridades marroquíes en cumplimiento del acuerdo de readmisión firmado en 1992 entre España y Marruecos. De todas formas, como Marruecos normalmente no acepta a no nacionales marroquíes, la práctica del proceso de devolución, o repatriación inmediata según el acuerdo, ha sido reservada para los marroquíes o los argelinos que las autoridades crean que son marroquíes.

    81 Según el Defensor del Pueblo, numerosas de estas instalaciones no alcanzan el nivel mínimo exigido para la detención. Entrevista de Human Rights Watch, Algeciras Acoge, Algeciras, 15 de octubre de 2001. Véase también el Informe Anual del Defensor del Pueblo, presentado ante el Parlamento Español el 8 de octubre de 2001, Sección 3.1.2.4, "Entrada de personas indocumentadas por las costas de Andalucía", pág. 65-66.

    82 Entrevista de Human Rights Watch, Ramón Capdevila, subdirector de documentación, Policía Nacional Española en Ceuta, Ceuta, 19 de octubre de 2001, señalando que la policía devuelve grupos de dieciocho o más inmigrantes a Marruecos "fácilmente seis veces al día"; entrevista de Human Rights Watch, jefe de policía, comisaría de la Policía Nacional Española, Algeciras, 15 de octubre de 2001.

    83 Entrevista de Human Rights Watch, Melilla, 9 de noviembre de 2001.

    84 Entrevista de Human Rights Watch, Eduardo de Quesada, subdirector general de asuntos de extranjería, Ministerio de Asuntos Exteriores, Madrid, 13 de noviembre de 2001. Véase también Rocío Rodríguez Bayón, Jefa de Gabinete, Oficina del delegado del Gobierno de la ciudad autónoma de Melilla, Melilla, 9 de noviembre de 2001. Cuando se le pidió que identificase un procedimiento de determinación claro y consistente utilizado en los casos de los procesos de devolución o directrices para los procedimientos que aseguren el respeto de los derechos humanos de los inmigrantes, la Jefa del Gabinete Rodríguez explicó que "[p]ara el proceso de devolución los inmigrantes han debido tener prohibida su entrada en España. No es que el proceso haya comenzado. No tienen permitido estar en España y ellos lo saben". Ibídem.

    85 Entrevista de Human Rights Watch, jefe de policía, comisaría de la Policía Nacional Española, Algeciras, 15 de octubre de 2001.

    86 Entrevista de Human Rights Watch, Algeciras Acoge, Hassan Yetefti y José Villahoz Rodríguez, Algeciras, 15 de octubre de 2001.

    87 Entrevista de Human Rights Watch, Tomás Partida, Ceuta, 17 de octubre de 2001.

    88 Idem.

    89 Véase explicación en la nota 80.

    90 Entrevista de Human Rights Watch, agentes de la Guardia Civil, costa de Andalucía, 16 de octubre de 2001.

    91 Idem.

    92 Entrevista de Human Rights Watch, Luis Vicente Moro, delegado del Gobierno en la ciudad autónoma de Ceuta, Ceuta 19 de octubre de 2001.

    93 Entrevista de Human Rights Watch, Ramón Capdevila, subdirector de documentación, Policía Nacional Española en Ceuta, Ceuta, 19 de octubre de 2001.

    94 Ley 8/2000, Artículo 21.

    95 El día que Human Rights Watch, por ejemplo, entrevistó a Hamid R. (véase nota 67) y a su amigo, el 18 de octubre de 2001, los inmigrantes en la instalación gestionada por la iglesia dijeron a nuestros entrevistadores que catorce argelinos irían a Algeciras el día siguiente. El hombre acababa de recibir sus documentos de expulsión ese mismo día y todavía no había recibido los billetes del ferry para ir a la península. El plan era encontrarse enfrente de la comisaría de policía en Ceuta a la mañana siguiente, momento en que la policía los llevaría al ferry y se aseguraría que viajaban a la península. Los papeles de Hamid R. y su amigo estaban fechados el 17 de octubre 2001, por lo que les dejaba únicamente la tarde del viernes para localizar a un abogado y presentar un recurso contra su expulsión. Entrevista de Human Rights Watch con un inmigrante argelino de veintidós años de edad, Ceuta, 18 de octubre 2001.

    96 Entrevista de Human Rights Watch, Luis Vicente Moro, delegado del Gobierno en la ciudad autónoma de Ceuta, Ceuta 19 de octubre de 2001.

    97 Véase, por ejemplo, entrevista de Human Rights Watch, Lucrecia de África Benzo Montilla, abogada del Colegio de Abogados, Ceuta, 18 de octubre de 2001, describiendo los problemas prácticos y logísticos que los inmigrantes deben enfrentar cuando intentan recurrir.

    98 Entrevista de Human Rights Watch, Francisco Javier Arias Herrera, abogado del Colegio de Abogados de Melilla, Melilla, 9 de noviembre de 2001.

    99 Entrevista de Human Rights Watch, Ramón Capdevila, subdirector de documentación, Policía Nacional Española en Ceuta, Ceuta, 19 de octubre de 2001.

    100 Idem.

    101 Entrevista de Human Rights Watch, Manuel Prieto, director de la oficina de extranjeros y documentación; José García Santalla, jefe de la unidad central para extranjería, (Oficina de Extranjeros y Documentación); José Ramón Pérez García, jefe de estadísticas, Policía Nacional, (perteneciente al Ministerio del Interior), 14 de noviembre de 2001.

    102 Idem.


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