Espaņa


DISCRECIONALIDAD SIN LÍMITES:
La aplicación arbitraria de la ley española de inmigración



  • INTRODUCCIÓN

  • APLICACIÓN INCONSECUENTE E INCOORDINADA DE LA LEY

  • APLICACIÓN DE LA LEY EN LO RELATIVO A LA DEVOLUCIÓN Y LA EXPULSIÓN

  • CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO: ACCESO A LA INFORMACIÓN, ASESORÍA, INTERPRETACIÓN, RESOLUCIÓN INDIVIDUALIZADA Y RECURSOS

  • CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

  • AGRADECIMIENTOS

  • INFORME EN FORMATO PDF


    (New York: Human Rights Watch, 2002)

    APLICACIÓN DE LA LEY EN LO RELATIVO A LA DEVOLUCIÓN Y LA EXPULSIÓN

    Las áreas esenciales de la ley de inmigración y su reglamento que parecen generar mayor confusión entre los abogados dedicados a estas cuestiones, las organizaciones de ayuda, los representantes gubernamentales y los inmigrantes son las referidas a los conceptos legales de expulsión y devolución, así como a los procedimientos de aplicación requeridos por la ley española. No es sorprendente, por tanto, que se hayan encontrado grandes disparidades en el trato de los inmigrantes con situaciones similares dependiendo de sus lugares de entrada al país. Nuestra investigación indica que la toma de decisión arbitraria, sin comprobación y mal informada de algunos funcionarios y trabajadores conlleva serias violaciones de los derechos de los inmigrantes.

    Devolución
    En virtud de la ley española, la devolución es una forma rápida de repatriación aplicable a dos categorías de inmigrantes, aquellos a los que se encuentra entrando ilegalmente en España (como los inmigrantes que llegan en pateras)28 y a aquellos que ya había sido previamente expulsados de España mediante un proceso de expulsión (por ejemplo, con una orden de expulsión)29. La devolución de los inmigrantes que pretendían entrar ilegalmente en el país, debe ser realizada dentro de un período de setenta y dos horas desde el momento en que se produjo la entrada, devolviéndolos al país de origen o al de tránsito30. Para los inmigrante que intentan entrar en España a través de las ciudades norteafricanas de Ceuta y Melilla, a lo largo de la costa andaluza o a través de las Islas Canarias, por ejemplo, la ley española establece que deben ser repatriados mediante su devolución a Marruecos. Como las autoridades de Marruecos, por lo general, no permiten la devolución a su territorio de no nacionales, como emigrantes argelinos o subsaharianos, la práctica de la devolución se ha convertido en un procedimiento utilizado casi únicamente para la repatriación de inmigrantes marroquíes de España a Marruecos. A diferencia de las repatriaciones llevadas a cabo mediante procesos ordinarios de expulsión, que tienen el efecto de registrar a los inmigrantes en la base de datos del sistema Schengen impidiendo su futura regularización31 en España y en los otros países de Schengen32, las repatriaciones realizadas mediante devolución no son registradas y no tienen ninguna consecuencia sobre las posibilidades de los inmigrantes de regularizar su situación.

    Los investigadores de Human Rights Watch identificaron una amplia variación en la aplicación del concepto de devolución por parte de las autoridades, que en algunos casos eran contradictorias con la propia ley española. Tal y como ya se ha mencionado, la devolución está concebida para la inmediata repatriación de los inmigrantes a los que se halla entrando ilegalmente en España o de los emigrantes con órdenes de expulsión previas. La ley española no permite la detención por un período que exceda las setenta y dos horas, por lo que los inmigrantes que son hallados entrando ilegalmente en España deben someterse a un proceso de devolución33. Los juzgados sólo pueden ordenar el traslado de los inmigrantes a centros de internamiento por un plazo superior en los casos en que se hayan iniciado procesos de expulsión diferentes a los procesos de devolución por entrada ilegal. Sin embargo, varios inmigrantes con los que se entrevistó Human Rights Watch en las Islas Canarias nos enseñaron las órdenes judiciales para su detención en instalaciones de internamiento, tales como los centros temporales de detención de Fuerteventura y Lanzarote, mientras se encontraban pendientes de repatriación por el procedimiento de devolución34. Los investigadores de Human Rights Watch también descubrieron que algunos inmigrantes detenidos durante más de setenta y dos horas (en algunos casos hasta cuarenta días) sobre la base de haber sido encontrados entrando ilegalmente en España eran deportados bajo el proceso de devolución35.

    En Melilla, la investigación de Human Rights Watch hizo surgir la preocupación de que le repatriación por devolución pueda aplicarse erróneamente a algunos inmigrantes que han estado en el territorio durante más de setenta y dos horas y no se encontraban bajo ningún proceso previo de expulsión. Varios inmigrantes comentaron a Human Rights Watch que tenían miedo de ir a la ciudad porque en algunos casos la policía detiene allí a inmigrantes y los deporta a Marruecos mediante devolución, declarando a las autoridades marroquíes que éstos acaban de ser encontrados intentando entrar ilegalmente en España36. En el momento de nuestra visita a Melilla en noviembre de 2001, varios inmigrantes argelinos se encontraban durmiendo en sucios y precarios cobertizos fuera de las instalaciones temporales establecidas por el gobierno (Centro de Estancia Temporal para Inmigrantes, CETI) sin posibilidades de acceso a comida, agua, servicios sanitarios o cuidados médicos. Los inmigrantes con los que nosotros hablamos-algunos de ellos tenían familiares en las instalaciones del CETI y se encontraban en Melilla hace más de un mes-declararon a Human Rights Watch que tenían miedo de registrarse en Melilla, condición ineludible para poder entrar en las instalaciones, porque la policía podría deportarlos (mediante devolución) sin ninguna posibilidad de ser oídos37.

    Como mínimo, esta falta de claridad y predictibilidad de la situación de los inmigrantes tiene para ellos consecuencias humanitarias. Además, sus relatos sugieren que, al menos en algunos casos, las autoridades aplican de forma errónea el concepto de devolución a inmigrantes que han estado en territorio español durante más de setenta y dos horas y que no están sujetos a un proceso previo de expulsión. La Jefa del Gabinete en la oficina del delegado del Gobierno en Melilla, por ejemplo, declaró a Human Rights Watch que "la devolución se produce siempre que la expulsión (de España u otro país europeo) ha tenido lugar previamente"38. Teniendo en cuenta que la inmensa mayoría de inmigrantes que llegan a Melilla, a Ceuta o a las costas andaluzas, no tienen documentos de identificación para comprobar órdenes de expulsión previas en el corto período de tiempo que normalmente precede a sus repatriaciones, simplemente no es posible, en numerosos casos en Melilla, alegar estas órdenes de expulsión previas como explicación para llevar a cabo el proceso de devolución. Por el contrario, parecería que las autoridades en Melilla han interpretado el concepto de devolución de forma que les permite repatriar un importante número de inmigrantes, particularmente argelinos, independientemente del período de estancia en España o de la existencia de órdenes de expulsión anteriores.

    Cuando Human Rights Watch se reunió con representantes de la Policía Nacional Española en sus oficinas centrales de Madrid, el Director de la Oficina de Extranjeros y Documentación Manuel Prieto confirmó que la devolución debe tener lugar en un período de setenta y dos horas. Apuntó, sin embargo, que en el caso de los argelinos éstos pueden ser enviados de vuelta mediante órdenes de devolución aunque "estén en las calles"39. Nuestros investigadores explicaron que algunos argelinos se encuentran en España durante más de un mes, y preguntaron si en estos casos también pueden ser deportados mediante un proceso de devolución, sin tener en cuenta el hecho de que las autoridades conocían la larga duración de su estancia y la ausencia de una orden anterior de expulsión o devolución. Manuel Prieto respondió que "[l]a ley permite dos posibilidades: 1) si nunca se registraron y la policía no lo sabe . . . entonces no hay arraigo en España y 2) en Ceuta y Melilla no tienen el derecho de ir a la península"40.

    Los investigadores de Human Rights Watch también encontraron otro enfoque distinto del concepto de devolución a lo largo de las costas de Andalucía, donde los inmigrantes que son aprehendidos mientras entran ilegalmente en España-a los que debería aplicarse el proceso de devolución-se encuentran con procedimientos de expulsión y órdenes judiciales de detención en centros de internamiento de larga duración, en lugar de los mencionados procesos de devolución. En octubre de 2001, Human Rights Watch entrevistó a cinco mujeres originarias de Filipinas y a doce hombres de países del África Subsahariana como Sierra Leona y Nigeria. Todos estos inmigrantes habían sido detenidos y trasladados al Centro de Internamiento Capuchinos en Málaga mediante órdenes judiciales, momentos después de su llegada en patera a las costas andaluzas41. De acuerdo con la oficina del Defensor del Pueblo, la iniciación de procesos de expulsión contra estos inmigrantes es una mala aplicación de la ley española, la cual especifica que la devolución es la única forma de repatriación prevista para estos casos42. Algunos inmigrantes que fueron impropiamente detenidos momentos después de su intento de entrar ilegalmente al territorio español a lo largo de las costas andaluzas, han obtenido órdenes judiciales para su liberación en base a estas alegaciones43.

    En síntesis, en las Islas Canarias los inmigrantes con órdenes de repatriación mediante el proceso de devolución son detenidos como si estuvieran bajo procesos de expulsión pero en ningún caso repatriados mediante devolución después de las setenta y dos horas permitidas por la ley. En Melilla, algunos inmigrantes apresados, particularmente los argelinos, hacen frente a procesos de devolución independientemente de la duración de su estancia en España o de la existencia de órdenes de expulsión previas. Por su parte, los inmigrantes que llegan a las costas de Andalucía y que deberían ser repatriados mediante procesos de devolución, se enfrentan en su lugar con detenciones en instalaciones de internamiento y con procedimientos de expulsión. En realidad no se presentan diferencias apreciables entre estos grupos de inmigrantes a excepción de su lugar de entrada en España. Es más, parecería que para algunas categorías de inmigrantes las autoridades regionales y locales están improvisando una aplicación de los presupuestos de la devolución de la Ley 8/2000 con objeto de hacer frente a dimensiones particulares de la inmigración ilegal en sus respectivas localidades. El resultado es un proceso de decisión erróneo y arbitrario que viola los derechos de los inmigrantes tanto bajo la ley española como bajo las leyes regionales e internacionales.

    Expulsión
    Los investigadores de Human Rights Watch también identificaron arbitrarias disparidades regionales en el enfoque que hacen las autoridades de las órdenes de expulsión, a menudo en detrimento del inmigrante que, en consecuencia, ve denegada permanentemente la posibilidad de legalizar su situación en el país, independientemente de que las consideraciones individuales de su situación hubieran podido proporcionarle en su caso bases legales para su presencia en España. La ley española establece que una orden de expulsión debe ser emitida para expulsar o deportar a una persona del territorio español por razones tales como su presencia ilegal en el país o en base a una condena por crímenes graves. Así, puede emitirse una orden de expulsión dirigida a un inmigrante en lugar de una sanción monetaria por violar ciertas leyes españolas como, por ejemplo, la de vivir o trabajar en España de forma ilegal. Las autoridades también pueden dictar una orden de expulsión para aquellos extranjeros que hayan sido condenados por crímenes sancionados con una pena mayor a un año de prisión44. Los inmigrantes pueden ser retenidos durante el tiempo que esperan la emisión de la orden de expulsión una vez que el proceso ha sido comenzado, pero tienen derecho a recurrir esta expulsión, así como también a servicios de asesoría, traducción e interpretación relacionados con este proceso. Dependiendo del tipo de orden de expulsión, los inmigrantes pueden ser expulsados del territorio español de forma inmediata o dentro de un período de tiempo determinado no menor a setenta y dos horas45.

    En la práctica, el enfoque que las autoridades hacen del proceso de expulsión varía de formas que pueden tener un notable impacto en los derechos de que disfrutan los inmigrantes. En concreto, Human Rights Watch descubrió que en Ceuta y la costa de Andalucía, las autoridades emiten frecuentemente órdenes de expulsión para los inmigrantes que se considera que no tienen derecho a permanecer en España, sin tener en cuenta si efectivamente pueden ser devueltos a sus países de origen o a los países de los cuales partieron para llegar a territorio español. Muchos de los inmigrantes que reciben órdenes de expulsión no pueden ser devueltos porque carecen de documentación de sus países de origen o porque estos países de origen no los aceptan. En estos casos, el propósito de la orden de expulsión parece ser únicamente el de procesar el caso y no el de comenzar la repatriación. Un representante de una organización de ayuda al inmigrante en Algeciras describió un caso típico de la siguiente manera: "Se los mantiene en las comisarías el mínimo tiempo posible. No es nada cómodo. La policía tiene que darles comida y agua; es una pesadez. Por tanto, se los pone en la calle. Los inmigrantes dejan la comisaría con esto [orden de expulsión] y ya está"46.

    La Policía Nacional en Ceuta parece iniciar los procedimientos de expulsión de los inmigrantes indocumentados de forma automática cuando éstos se registran en la comisaría, trámite que deben cumplir para poder solicitar asilo, regularizarse o conseguir la admisión en los centros de recepción gestionados por el gobierno. Ni los agentes de policía ni los abogados explican la ley de extranjería a los inmigrantes ni el hecho de que, registrándose, están accidentalmente solicitando su expulsión de España. Esta práctica parece especialmente dominante en el caso de los inmigrantes argelinos que se registran ante las autoridades de Ceuta. Así, el Subdirector de Documentación de la Policía Nacional Española en Ceuta explicó:

    No piden nada. Sólo llegan y dicen `somos argelinos'. Sabemos que el gobierno no los va a enviar de vuelta y que les daremos órdenes de expulsión, pero no les va a pasar nada a no ser que la Unión Europea presione a Argelia. . . . Reciben sus papeles de expulsión. Nosotros hacemos todo el papeleo para expulsarlos. Tal vez en el futuro el gobierno argelino acepte que sean devueltos y podremos detenerlos y mandarlos de vuelta47.

    Paradójicamente, en Ceuta las órdenes de expulsión permiten a los inmigrantes viajar a la península. Cuando Human Rights Watch preguntó al delegado del Gobierno en Ceuta acerca de la práctica normal de dar documentos de expulsión y sus efectos sobre los inmigrantes argelinos en la ciudad, éste confirmó que ésta es "la estrategia porque les permite ir a la península [donde] pueden recurrir el proceso o perderse por España o marcharse a Francia o los países del Benelux"48. De hecho, según los inmigrantes y las organizaciones de ayuda, son las propias autoridades españolas las que costean el transporte en ferry hasta la península49.

    Aunque no existe nada legalmente reprochable en la iniciación de órdenes de expulsión para los inmigrantes que no pueden ser devueltos a sus países de origen, esta política si presenta inquietantes consecuencias humanitarias. Una orden de expulsión equivale no da al inmigrante derecho a trabajar y, una vez emitida, no podrá jamás regularizar su situación en España u otro país del espacio Schengen50. El enfoque de la expulsión que aplican las autoridades en Ceuta y parte de la costa andaluza simplemente aboca a un número importante de inmigrantes ilegales a una existencia permanentemente ilegal en España51. Las autoridades de Ceuta justifican esta forma de actuar señalando que:

    . . . no se puede regularizar o legitimar a los inmigrantes porque eso abriría las puertas a una flujo de entrada todavía mayor. Hemos de intentar no hacerlo tan fácil, hacerlo más difícil, o crearemos esa afluencia52.

    Las autoridades en otras zonas de España, sin embargo, han adoptado una perspectiva diferente. Si un inmigrante ilegal que llega a Melilla u otras partes de España no puede ser devuelto a su país de origen, generalmente se le concede un permiso de trabajo y residencia sobre la base de una "excepción humanitaria" o simplemente se le permite vivir en España de forma ilegal.

    Respecto a la gestión de la situación de los inmigrantes indocumentados en las Islas Canarias, el Defensor del Pueblo ha recomendado que:

    [u]na vez constatada la imposibilidad del retorno de los extranjeros, deberían iniciarse las gestiones pertinentes para su documentación, a fin de dotarles del oportuno permiso de residencia excepcional, así como de permiso de trabajo, bien para permanecer en las islas o para poder pasar a la Península53.

    El impacto que tiene la casi automática emisión de órdenes de expulsión para ciertas categorías de inmigrantes en Ceuta y la costa andaluza es particularmente problemática atendiendo a la confusión generalizada que existe entre los inmigrantes respecto a estas órdenes. Según una organización que trabaja con inmigrantes, "¡[m]uchos piensan que con este papel son legales! Muchas veces han venido aquí, a Acoge, a mostrarnos sus papeles y decirnos, `¡Mira, soy legal!'"54. Ni un solo inmigrante con los que Human Rights Watch mantuvo contacto en Ceuta demostró ninguna comprensión del efecto que una orden de expulsión tiene sobre su situación legal en España. Por el contrario, todos explicaron unánimemente que la policía les daba "carta blanca" para ir a la península y así poder trabajar55. Muchos de los inmigrantes indocumentados a los que Human Rights Watch entrevistó en Ceuta declararon que habían solicitado los "papeles de trabajo" y sabían que los recibirían rápidamente porque eso era lo que la policía les había dicho. Otros inmigrantes declararon que habían solicitado la "expulsión" pero explicaron que esto significaba que podrían ir a la península56.

    Los inmigrantes en Melilla, por el contrario, expresaron miedo e incertidumbre respecto a las expulsiones policiales y al hecho de que cualquier día la policía pudiera aparecer con su lista y trasladarlos a la península para su proceso de expulsión o repatriarlos a Marruecos mediante el de devolución57.

    La confusión de los inmigrantes acerca de su situación y sus derechos se ve exacerbada por la falta de garantías procesales, detalladas a continuación, que caracterizan la aplicación de la Ley 8/2000 por parte de las autoridades españolas. Privados de la información y de los servicios jurídicos y de traducción garantizados por la ley española, los inmigrantes aceptan las órdenes de expulsión prescindiendo de recursos y descuidando la presentación de alternativas sobre las cuales podrían obtener el derecho de permanecer en España, como pudieran ser un manifestado arraigo en el país, consideraciones humanitarias o un estatuto especial de refugiado. A su vez, muchos de estos inmigrantes pierden la posibilidad que hubieran podido tener de otro modo de regularizar su situación. El resultado final del enfoque del proceso de expulsión por parte de las autoridades de Ceuta y la costa de Andalucía es una seria distorsión de la ley española de inmigración, que genera en España una amplia población de inmigrantes en permanente estado de ilegalidad.


    CAPÍTULO IV

    28 En los últimos años, España (como otros países fronterizos de Europa) ha experimentado un aumento en el movimiento de la inmigración ilegal hacia sus costas mediante pequeñas embarcaciones (pateras). Los inmigrantes que llegan a España lo hacen a lo largo de la costa andaluza, a través del Estrecho de Gibraltar y a las Islas Canarias a través de las costas del norte de África.

    29 Véase Artículo 58 de la Ley 8/2000 (Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social) en combinación con la Sección 5.a, Artículo 138 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Española sobre Extranjeros. Para explicaciones más detalladas sobre la expulsión en la ley española, véase la sección posterior "Expulsión".

    30 Los departamentos de inmigración, extranjería y documentación del Ministerio del Interior confirmaron esta interpretación en reuniones con Human Rights Watch. Entrevista de Human Rights Watch, Carlos Guervós, subdirector de inmigración, Ministerio del Interior, Madrid, 12 de noviembre de 2001; Entrevista de Human Rights Watch, Manuel Prieto, director de la oficina de extranjeros y documentación; José García Santalla, jefe de la unidad central para extranjería, (Oficina de Extranjeros y Documentación); José Ramón Pérez García, jefe de estadísticas, Policía Nacional, (perteneciente al Ministerio del Interior), 14 de noviembre de 2001. Aunque la ley española no especifica concretamente que el proceso de devolución de los inmigrantes a los que se encuentra entrando ilegalmente en España deba realizarse en setenta y dos horas desde su entrada al territorio español, el Ministerio del Interior y los abogados especialistas en inmigración han interpretado la ley en este sentido. El razonamiento detrás de esta interpretación es el siguiente: la ley en España prohíbe la detención de cualquier persona más allá de setenta y dos horas sin una orden judicial y la Ley 8/2000 no permite la prolongación de la detención (más de setenta y dos horas) para esta categoría particular de inmigrantes aún en posesión de una orden judicial. Por tanto, estos inmigrantes sólo pueden estar detenidos durante setenta y dos horas, período durante el cual el proceso de devolución debe ser realizado o el inmigrante deberá ser liberado. Para más explicación sobre esta cuestión, véase la nota a pie de página número 33.

    31 Por "regularización" Human Rights Watch entiende la capacidad del inmigrante de conseguir una situación de legalidad en un país, de forma permanente o temporal. Muchos países de Europa occidental promueven "programas de regularización" para inmigrantes indocumentados que desean estar en situación legal. Estos programas frecuentemente exigen, por ejemplo, la presentación de documentos que prueben que el inmigrante ha vivido y trabajado en el país por un período de tiempo específico y que tiene en ese momento una oferta de trabajo.

    32 En 1985, cinco Estados europeos (Francia, Alemania, Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos) firmaron un acuerdo creando una zona de libre circulación con fronteras exteriores. Un acuerdo posterior, que fue firmado el 19 de enero de 1990 y entró en vigor en 1995, abolió las fronteras interiores entre los estados firmantes y creó una frontera única exterior donde los controles de inmigración se realizan bajo un mismo conjunto de normas comunes. A finales de la década de los 90, esta zona denominada "espacio Schengen" (por la ciudad en la cual se firmó el acuerdo) se amplió hasta incluir a todos los estados de la Unión Europea con la excepción del Reino Unido e Irlanda. Una de las principales características del sistema Schengen es la puesta en marcha de una red que permite a todas las oficinas de policía y agentes consulares de los países miembros del espacio Schengen acceder a la misma base de datos. El hecho de ser incorporado al Sistema Schengen de Información (SIS) por haber sido rechazada la entrada al territorio o por haberse iniciado una orden de expulsión en un estado miembro, limita de forma rotunda la futura entrada de esta persona a cualquier país miembro del espacio Schengen. Para mayor información, diríjase a: http://europa.eu.int/scadplus/leg/en/lvb/l33020.htm (acceso el 10 de junio de 2002).

    33 La detención de inmigrantes por un período superior a las setenta y dos horas iniciales exige una orden judicial para la detención del inmigrante o el internamiento en un centro de internamiento oficial (detención prolongada). Como la ley española no especifica que los inmigrantes que han sido encontrados entrando ilegalmente en España, y que por tanto deben estar sujetos a un proceso de devolución, deben ser internados, al contrario que los inmigrantes que han sido previamente expulsados de España mediante órdenes de expulsión (también inmigrantes para los cuales la devolución es el proceso concebido) o los inmigrantes que están sujetos a deportaciones mediante procesos de retorno o expulsión, el Ministerio del Interior, los abogados especialistas en inmigración y el Juzgado de Instrucción número 5 de Algeciras han interpretado la ley española como una prohibición de detención de los inmigrantes sujetos al proceso de devolución (por entrada ilegal en España) por un tiempo superior a setenta y dos horas. En este sentido, el Juzgado de Algeciras declara lo siguiente:

    Debe de llegarse, por tanto, a la conclusión de que la medida de internamiento por los supuestos de devolución por entrada ilegal en el país al amparo del articulo 58-2 b) no se encuentra prevista en norma con rango de ley, siendo lo procedente dejar sin efecto la medida adoptada, acordando el cese del internamiento, sin que pueda ampararse su mantenimiento en deducciones sobre el espíritu de la ley o situaciones paradójicas a que dicha interpretación puede conducir, pues, según doctrina del Tribunal Constitucional, los preceptos legales deben de interpretarse de la forma mas favorable para la efectividad de los derechos fundamentales y no cabe duda de que la medida de internamiento afecta a un derecho fundamental.

    Véase Juzgado de Instrucción número cinco de Algeciras, Algeciras, 31 de agosto de 2001; Entrevista de Human Rights Watch, Carlos Guervós, subdirector de inmigración, Ministerio del Interior, Madrid, 12 de noviembre de 2001; entrevista telefónica de Human Rights Watch, José Luis Rodríguez, presidente de Andalucía Acoge y abogado de inmigrantes en el Centro de Internamiento de Málaga, 17 de octubre de 2001; entrevista de Human Rights Watch, Cristina Olmedo, abogada, Madrid, 11 de octubre de 2001 y 10 de junio de 2002; entrevista de Human Rights Watch, Rafael González, abogado de inmigrantes en el Centro de Internamiento de Málaga, Málaga, 22 de octubre de 2001; entrevista telefónica de Human Rights Watch, Carlos Álava, director jurídico, Médicos Sin Fronteras, 18 de enero de 2002; véase Artículo 58 (5) de la Ley 8/2000 (Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social), que permite el internamiento de inmigrantes que no pueden ser devueltos en el período inicial de setenta y dos horas, en el caso en que los inmigrantes hayan sido previamente expulsados de España y estén sujetos a un proceso de devolución por este concepto.

    34 Entrevista de Human Rights Watch con inmigrantes, Las Palmas, 29 de octubre al 3 de noviembre de 2001.

    35 Véase Human Rights Watch, "La otra cara de las Islas Canarias: violación de los derechos de los inmigrantes y los solicitantes de asilo", Informe de Human Rights Watch, vol. 14, nº 1 (D), febrero 2002. Algunos inmigrantes que llegan a las Islas Canarias son retenidos en internamiento basándose en procesos de repatriación de acuerdo con la ley de retorno (forma de repatriación). Los inmigrantes retenidos sobre la base del retorno, distinta de la devolución, pueden ser legalmente retenidos en internamiento después de las primeras setenta y dos horas si un juez así lo permite mediante una orden. Véase el Artículo 60 de la Ley 8/2000 (Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social). Mientras que algunas autoridades de las Islas Canarias mantienen que el proceso de devolución debe ser visto como el de retorno para poder así legitimar la detención de los inmigrantes tras el período de setenta y dos horas iniciales, tanto los jueces como los abogados que trabajan en las islas expresaron su desacuerdo con esta interpretación. Entrevista de Human Rights Watch, CEAR (Las Palmas), Las Palmas, 2 de noviembre de 2001. El retorno y la devolución son dos conceptos legales diferentes. El proceso de retorno se aplica a los casos en que la entrada de los inmigrantes a España es rechazada (como en aeropuertos o en pasos fronterizos donde técnicamente la presencia del inmigrante no se reconoce como en territorio español). Por otro lado, el proceso de devolución se aplica a los inmigrantes que se considera que se encuentran en España, pero están sujetos a una repatriación inmediata.

    36 Entrevista de Human Rights Watch con inmigrantes, CETI, Melilla, 8 de noviembre de 2001.

    37 Entrevista de Human Rights Watch con inmigrantes argelinos fuera del CETI, Melilla, 8 de noviembre de 2001.

    38 Entrevista de Human Rights Watch, Rocío Rodríguez Bayón, Jefa de Gabinete, oficina del delegado del gobierno de la ciudad autónoma de Melilla, Melilla, 9 de noviembre de 2001.

    39 Entrevista de Human Rights Watch, Manuel Prieto, director de la oficina de extranjeros y documentación; José García Santalla, jefe de la unidad central para extranjería, (Oficina de Extranjeros y Documentación); José Ramón Pérez García, jefe de estadísticas, Policía Nacional, (dentro del Ministerio del Interior), 14 de noviembre de 2001.

    40 Idem.

    41 Entrevista de Human Rights Watch con inmigrantes en el Centro de Internamiento Capuchinos, Málaga, 22 de octubre de 2001.

    42 Informe Anual del Defensor del Pueblo, presentado ante el Parlamento Español el 8 de octubre de 2001, Sección 3.1.2.4, pág. 65-66. El Informe del Defensor del Pueblo explica que la iniciación de procesos de expulsión (que resulta en la emisión de una orden de expulsión) actuaría como una forma de doble sanción para un solo acto y que para muchos de estos inmigrantes la orden de expulsión nunca se llevará a cabo, teniendo "por ello la única eficacia práctica de . . . dificultar la posible regularización de estas personas mediante la obtención de las correspondientes autorizaciones administrativas, abocándolas a situaciones de marginalidad." Ibídem.

    43 El 2 de septiembre de 2001, el Juzgado de Instrucción Número 5 de Algeciras liberó a 31 nigerianos que habían sido detenidos en el Centro de Internamiento Capuchinos (Málaga) durante catorce días. Leonor García, "Un auto judicial admite que es ilegal encerrar inmigrantes de pateras", El País, 2 de septiembre de 2001.

    44 Véase Ley 8/2000, Artículos 53 & 57.

    45 Véase Ley 8/2000, Artículos 63 & 64.

    46 Entrevista de Human Rights Watch, Algeciras Acoge, Algeciras, 15 de octubre de 2001. Véase también el Informe Anual del Defensor del Pueblo, presentado ante el Parlamento Español el 8 de octubre de 2001, Sección 3.1.2.4, "Entrada de personas indocumentadas por las costas de Andalucía", pág. 65-66.

    47 Entrevista de Human Rights Watch, Ramón Capdevila, subdirector de documentación, Policía Nacional Española en Ceuta, Ceuta, 19 de octubre de 2001.

    48 Entrevista de Human Rights Watch, Luis Vicente Moro, delegado del gobierno en la ciudad autónoma de Ceuta, Ceuta 19 de octubre de 2001.

    49 Entrevista de Human Rights Watch, Hermanos Franciscanos de Cruz Blanca, Ceuta, 18 de octubre de 2001; Entrevista de Human Rights Watch con inmigrantes, Ceuta, 18 y 19 de octubre de 2001.

    50 Véase, por ejemplo, la entrevista de Human Rights Watch, Ramón Capdevila, subdirector de documentación, Policía Nacional Española en Ceuta, Ceuta, 19 de octubre de 2001, en la que señala que "desde el momento en que se les dan [a los inmigrantes] documentos de expulsión, están en el SIRINE Hay una lista de personas no admisibles, que es específica para estas personas a quienes se les han expedido órdenes de expulsión. . . . En consecuencia, no tienen más posibilidades de regularizar su situación en la zona Schengen". Para una explicación del sistema Schengen, véase la nota 32.

    51 Entrevista de Human Rights Watch, Álvaro García, abogado de Málaga Acoge, Málaga, 22 de octubre de 2001. El abogado García trabaja con inmigrantes a lo largo de la costa andaluza, incluyendo numerosos inmigrantes que llegan desde Ceuta. Aunque un programa de regularización para extranjeros en España permitió a los inmigrantes con órdenes de expulsión solicitar una anulación de estas órdenes con objeto de regularizar su situación, esta posibilidad no existió para los inmigrantes que llegaron a España después de junio de 1999. Este proceso de regularización tuvo lugar cuando el gobierno reemplazó la Ley de Extranjería 7/85 con la Ley 4/2000, permitiendo a todos los inmigrantes que podían probar su llegada a España antes de junio de 1999 que se anularan sus antiguas órdenes de expulsión. A pesar de esta medida, las organizaciones que trabajan con inmigrantes en Madrid comentaron que varios de sus clientes provenientes de Ceuta, algunos de los cuales habían estado en España durante más de cinco años, tenían órdenes de expulsión que no podían ser anuladas y, en consecuencia, se veían imposibilitados de regularizar su situación. Entrevista de Human Rights Watch, abogados trabajando para CEAR, Madrid, 26 de octubre de 2001. Las normas que sistematizan la regularización más reciente, que comenzó en enero de 2001 después de que la ley sobre extranjeros fuera nuevamente modificada (originando la ley actual, Ley 8/2000), no introdujo una cláusula similar que permitiera a los inmigrantes con órdenes de expulsión anularlas con objeto de regularizar su situación. Véase Ley 8/2000. Entrevista de Human Rights Watch, Arsenio García, abogado, Madrid, 5 de noviembre de 2001; entrevista de Human Rights Watch, Concha Badillo, coordinadora legal, MSF, Madrid, 26 de marzo de 2002. Moro, el Delegado del Gobierno en Ceuta, confirmó la preocupación de que la frecuente práctica en la ciudad de Ceuta de emitir órdenes de expulsión a los inmigrantes, pueda tener el efecto de impedir de forma permanente su regularización:

    No habrá más regularizaciones en España. . . . Muchos inmigrantes creen que el gobierno (porque hay tantos inmigrantes) modificará las leyes para ajustarse a las necesidades de los emigrantes. Lo más seguro es que en el 2002 el gobierno español apruebe un contingente de inmigrantes para venir a España, cuya cantidad será el resultado de las demandas de los sindicatos.

    Entrevista de Human Rights Watch, Luis Vicente Moro, delegado del gobierno en la ciudad autónoma de Ceuta, Ceuta 19 de octubre de 2001. Los inmigrantes que hayan sido enviados a la península con órdenes de expulsión no estarán entre los que se permita formar parte del contingente. Ibídem.

    52 Entrevista de Human Rights Watch, Ramón Capdevila, subdirector de documentación, Policía Nacional Española en Ceuta, Ceuta, 19 de octubre de 2001.

    53 Informe Anual del Defensor del Pueblo, presentado ante el Parlamento Español el 8 de octubre 2001, Sección 3.1.2.3, "Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Las Palmas", pág. 64-65.

    54 Entrevista de Human Rights Watch, Algeciras Acoge, Algeciras, 15 de octubre de 2001.

    55 Entrevista de Human Rights Watch con inmigrantes, Ceuta, 28 de julio de 2001 y 18 y 19 de octubre de 2001.

    56 Idem.

    57 Entrevista de Human Rights Watch, inmigrantes en el CETI, Melilla, 7 de noviembre de 2001.


    CAPÍTULO IV
    REGRESAR AL PRINCIPIO