Mexico


Injusticia Militar
La reticencia de México para sancionar los abusos del Ejército


I. RESUMEN Y RECOMENDACIONES

II. ANTECEDENTES

III. JUSTICIA MILITAR EN MÉXICO

IV. CONCLUSIÓN


(New York: Human Rights Watch, 2001)

III. JUSTICIA MILITAR

Cuando el Presidente Vicente Fox tomó posesión de su cargo en diciembre de 2000, hizo la promesa de poner fin al clima de impunidad que se había generado bajo los gobiernos anteriores. Prometió, en particular, que su administración intervendría para resolver varios casos destacados de derechos humanos en los que estaba involucrado el ejército.29 El 8 de noviembre de 2001, dio un paso importante hacia el cumplimiento de dicha promesa al ordenar la liberación de los presos Rodolfo Montiel Flores y Teodoro Cabrera García, que habían sido sometidos a abusos por parte de los soldados que los arrestaron en 1999. Sin embargo, es decepcionante saber que, hasta la fecha, no se ha dado ningún paso importante para abordar el problema más grave heredado por el gobierno Fox: la persistente reticencia de México para investigar y sancionar los abusos del ejército.

Graves deficiencias del pasado

Esta falta de actuación había sido señalada en varias ocasiones por los organizaciones internacionales de vigilancia de los derechos humanos a lo largo de los años 90. Un informe de 1995 realizado por Human Rights Watch, por ejemplo, examinó las investigaciones del Procuraduría General de Justicia Militar sobre las violaciones de los derechos humanos que tuvieron lugar durante y después del levantamiento de Chiapas en 1994, incluidos los asesinatos de once personas durante una ocupación del ejército de un hospital público en Ocosingo.30 En el informe se documentaban fallos serios en la metodología de las investigaciones militares que sugerían que el ejército no estaba dispuesto a investigar a sus propias tropas.

Otro caso de 1994 en Chiapas relacionado con presuntas torturas y violaciones a civiles fue examinado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que consideró en el año 2000 que "la investigación de los hechos relacionados con este caso realizada por los tribunales militares [había sido] completamente inadecuada."31 La Comisión concluyó que el gobierno mexicano no había cumplido con su obligación de "organizar el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se ejerce el poder, de manera que fueran capaces de garantizar el completo y libre ejercicio de los derechos humanos en un contexto legal."32

Casos recientes en Guerrero

Para poder determinar si persistía este patrón de falta de acción y entender mejor sus causas, Human Rights Watch realizó entrevistas exhaustivas en siete comunidades de Guerrero en marzo, abril y junio de 2001. Human Rights Watch también se reunió con el Procurador General de Justicia Militar y con miembros de su oficina para comentar cómo había manejado la Procuraduría General de Justicia Militar (PGJM) las acusaciones de abuso en el estado de Guerrero.33

El Procurador Militar y sus ayudantes recibieron a Human Rights Watch con hospitalidad y proporcionaron información útil durante nuestra reunión. Sin embargo, las respuestas de los oficiales a las preguntas planteadas por Human Rights Watch indicaban que no reconocían los serios problemas que plagan el sistema de procuración e impartición de justicia militar.

Entre dichos problemas, ilustrados en los siguientes cinco casos, que tuvieron lugar entre 1997 y enero de 2001, se encuentra la falta de transparencia del sistema ante la sociedad mexicana, y su ausencia de responsabilidad ante las autoridades civiles. Como resultado, en parte, de estos defectos, los soldados pueden hacer uso de sus poderes policiales para cometer abusos contra los ciudadanos civiles, y a éstos, en cambio, se les impide contribuir a las actuaciones que lleva a cabo el ejército para investigarlos.

El Cucuyachi

El primer caso, relacionado con la detención y tortura de Martín Barrientos Cortés en mayo de 1997, evidencia dos problemas básicos que plagan el sistema de procuración e impartición de justicia militar: primero, una falta de transparencia y segundo, una ausencia de responsabilidad. Estos problemas se ven acrecentados por un clima de miedo que impide a los civiles llevar casos ante el sistema de procuración e impartición de justicia militar.

La detención

El ejército llegó a El Cucuyachi la mañana del 28 de mayo de 1997, según los habitantes de esta pequeña población del municipio de Atoyac de Alvarez. La familia Barrientos vio descender a unos 150 soldados de dos helicópteros militares y varios camiones. La familia siguió con sus quehaceres, hasta que Patricia Barrientos vio a su hermano Martín, de diecisiete años, sentado y con los ojos vendados junto al río que discurría a menos de cien metros de su casa. Estaba rodeado de soldados. Patricia Barrientos volvió a casa y se lo contó a otros miembros de la familia, que a continuación se dirigieron a un claro desde donde podían ver el río. Entonces vieron cómo los soldados escoltaban a Martín Barrientos por la carretera que conducía fuera de la población.34

María Cortés, madre de Martín, pidió a un vecino que era veterano del ejército que hablara con los soldados. El vecino visitó el campamento que había montado el ejército en una colina cercana y a su vuelta contó que el oficial con el que habló le dijo que Martín Barrientos iba a ser interrogado y después liberado. Pero cuando las tropas abandonaron El Cucuyachi dos días más tarde, Martín no había vuelto todavía.35

Según la versión del propio Martín Barrientos, volvía a pié después de trabajar en los campos que se encuentran fuera de la población cuando un grupo de soldados lo detuvo. Le acusaron de ser miembro de la organización guerrillera EPR, le vendaron los ojos y lo llevaron a esperar al río de la población. Después le condujeron a la carretera y, tras otra larga espera, lo subieron a un camión, tumbado boca abajo, con los pies de los soldados sobre su espalda. Conforme el camión avanzaba, el suelo de metal se calentaba y quemaba su pecho. Al cabo de dos horas le sacaron del camión y le introdujeron en una habitación, con los ojos todavía vendados. Por lo que podía oír en el exterior, estaba seguro de que se encontraba en una base militar.36

Martín Barrientos describió los días siguientes como días de continuas torturas. Contó que sus captores lo desnudaron, le rociaron con agua fría, lo sentaron en una silla con las manos atadas a la espalda y le aplicaron descargas eléctricas en los pies, muslos, tórax, pezones y hombros. Después de periodos de descargas de quince minutos, sus captores le dejaban descansar, y entonces lo apaleaban, y de nuevo más descargas. En una ocasión lo tumbaron sobre una mesa y le llenaron la boca y la nariz de algo como "agua sucia" que le quemaba donde le tocaba. Sus captores pedían información sobre el EPR. Pero él insistía en que no sabía nada de las guerrillas. Le mantuvieron de esta manera durante una semana aproximadamente-manos atadas, ojos vendados y sometido a palizas y torturas.37

Cuando el ejercito abandonó El Cucuyachi, María Cortés fue a buscar a su hijo. Visitó las bases militares de la región, pero los oficiales con los que habló insistían en que no tenían ni idea de dónde estaba su hijo. Presentó una petición de amparo ante el Ministerio Público en Atoyac de Alvarez.38 Con la ayuda de un miembro local del congreso nacional, consiguió una entrevista con un general del ejército de una base militar cercana. Recuerda que "él sonrió y dijo que no sabía dónde estaba Martín."39

Martín Barrientos contó a Human Rights Watch que después de una semana de detención, los soldados lo llevaron a otro lugar, que según lo que oyó decir a sus captores, era la 27 Zona Militar en Atoyac, donde fue retenido durante otros cinco días antes de ser liberado.40

María Cortés se encontraba en casa de su tía en Atoyac cuando trajeron a Martín en coche, acompañado por tres hombres que iban vestidos de paisano pero tenían aspecto y corte de pelo militar. "Sólo te lo estamos prestando", recuerda que le advirtieron. "Pero más adelante nos lo volveremos a llevar."41

Investigación de la conducta del ejército

Unos días después de su liberación, Martín Barrientos se reunió con miembros del Centro de Derechos Humanos "Miguel Agustín Pro Juárez" o PROD y presentó una queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) del gobierno mexicano. Un equipo de doctores enviados por la CNDH examinó a Barrientos y encontró pruebas de tortura en su cuerpo.42 La CNDH incluyó el caso de Barrientos en su informe público titulado "Recomendación 100/97," en el que se documentaban dieciséis casos del estado de Guerrero. El informe concluía que en dichos casos parecía existir detención ilegal y tortura a manos de los militares y solicitaron a la procuraduría militar que investigara las presuntas violaciones.

La PGJM respondió a la recomendación de la CNDH abriendo sendas investigaciones sobre los dieciséis casos y cerrándolos todos al poco tiempo sobre la base de que la PGJM no halló pruebas de que los militares tuvieran responsabilidad alguna por las presuntas violaciones.43 Oficiales de la PGJM contaron a Human Rights Watch que habían emitido la misma resolución en la mayoría de los casos porque los civiles que habían presentado quejas por escrito ante la CNDH se negaban a presentarse y ratificar dichas denuncias en persona ante los procuradores del ejército. Sin denuncias ratificadas, la ley prohibía a los procuradores proseguir formalmente con las investigaciones de los casos. En aquellos casos en los que las víctimas ratificaban sus quejas, la PGJM había abierto investigaciones oficiales, dijeron los oficiales de la PGJM, pero entonces se encontraban con que los testigos locales bien se negaban a testificar ante ellos o su testimonio contradecía las acusaciones.44

Martín Barrientos sí interpuso la requerida denuncia. Sin embargo, según la PGJM, la investigación subsiguiente no halló pruebas de la implicación del ejército en los presuntos abusos. Un investigador de la PGJM dijo a Human Rights Watch que Barrientos no había sido capaz de identificar a sus captores y que sólo los había descrito como hombres con "aspecto militar" (es decir, rasgos físicos tales como cortes de pelo estilo militar pero uniformes concretos). La PGJM también alegó que su investigación había determinado que ninguna tropa estuvo en El Cucuyachi en la fecha de la detención de Barrientos.45

Evaluación

La versión de la PGJM sobre lo ocurrido en El Cucuyachi contradice la información que obtuvo Human Rights Watch de Martín Barrientos y su familia, que insisten en que el ejército estaba presente en la población el día de su detención, y que los hombres que detuvieron a Barrientos eran soldados de uniforme.

Sin embargo, es difícil realizar una evaluación completa de la resolución de la PGJM porque las pruebas y argumentación legal sobre las que se basó no son públicas. Human Rights Watch solicitó tanto a la PGJM como a la CNDH documentación que detallara la resolución de la PGJM de cerrar las investigaciones sobre los dieciséis casos. Ambos órganos se negaron a hacerlo con base a la ley que les prohibe divulgar dichos documentos.

Los únicos civiles a los que se les permite tener acceso a la documentación que detalla la base de la resolución de la PGJM son las víctimas, sus familiares y sus abogados. De la misma manera, dichas personas son las únicas a las que se permite recusar la resolución judicial de la PGJM, pero deben hacerlo dentro de las dos semanas posteriores a la fecha de emisión de la resolución judicial.46

La CNDH dijo a Human Rights Watch que las victimas no presentaron recursos a la resolución de cierre de la investigación en los dieciséis casos. El PRODH nos dijo que quería interponer un recurso ante el juez en el caso Barrientos, pero Martín Barrientos y su familia le pidieron que no lo hiciera. La razón de dicha petición, según el PRODH, era que la familia temía las represalias del ejército.

María Cortés contó a Human Rights Watch que, a partir de su vuelta a casa tras la detención, Martín Barrientos vivía con miedo constante y sufría de insomnio. Al cabo de unos meses, decidió abandonar la región por su propia seguridad y vivir en otra parte del país. Cuando Human Rights Watch preguntó a Martín Barrientos si sus captores le habían dicho algo antes de liberarlo, dio por terminada la entrevista y se negó a volver a hablar con Human Rights Watch.

Está dentro de lo concebible que la PGJM tomara decisiones justas e informadas para cerrar las investigaciones de los dieciséis casos. Pero si no hubiera sido así, nadie lo sabría y nadie podría hacerlos responsables de ello, a menos que las víctimas y sus familiares recurrieran la decisión. En El Cucuyachi, y posiblemente en otros casos, fue el miedo a las represalias lo que les impidió presentar dichos recursos.

Pizotla

El segundo caso ilustra cómo el poder policial que el derecho mexicano otorga a los soldados aumenta la vulnerabilidad de los civiles a los abusos del ejército. Se trata de la detención de los activistas ecológicos Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera en la comunidad de Pizotla en mayo de 1999.47 Ambos fueron condenados por cargos relacionados con drogas y armas, basándose, por una parte en las confesiones que según ellos fueron obtenidas por medio de la tortura, y por otra en las pruebas físicas que los militares dicen haber encontrado en sus manos en Pizotla.

La redada

En la mañana del 2 de mayo de 1999. Ubalda Cortés se encontraba en casa de su tía, Ventura López, en Pizotla, un pequeño pueblo a diez horas de camino a pié de la carretera más cercana, en las montañas del oeste de Guerrero. Pizotla es una de las comunidades más pobres de uno de los estados más pobres de México. Unas cincuenta familias viven bajo tejados de paja que cubren un pedazo de tierra sucia. Sus chozas carecen de paredes, de manera que desde fuera se puede ver su interior, y aquella mañana Cortés y López pudieron ver desde la cocina que en la choza adyacente estaban sus maridos, Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, hablando con otros tres hombres que habían venido a ver la ropa que Ubalda Cortés, vendedora ambulante, había traído para vender.48

Cortés y López contaron a Human Rights Watch que el tiroteo comenzó de repente, sin previo aviso. Ambas vieron a sus maridos salir huyendo por el otro lado de la casa y ellas también intentaron huir, pero les frenaron los soldados que rodeaban la casa; después comenzaron a registrar las pertenencias que tenían en la casa. Las dos mujeres no sabían qué había sido de sus maridos hasta más tarde cuando los avistaron a distancia, tumbados boca abajo cerca del río, con las manos detrás de la cabeza y rodeados por soldados.49

Al igual que Cortés y López, Rodolfo Montiel contó a Human Rights Watch que la primera vez que tuvieron noticia de la redada fue cuando oyeron el tiroteo. Dijo que estaba charlando con unos hombres en casa de Teodoro Cabrera cuando comenzó y que inmediatamente salió corriendo, huyendo de la casa pensando que le estaban atacando los pistoleros de un cacique que él creía que ya le había intentado matar en el pasado. Él y Cabrera cruzaron el río por un extremo del poblado y se escondieron entre los árboles que hay al otro lado durante varias horas, hasta que los soldados abrieron fuego contra la maleza, lo que les forzó a salir y rendirse. Los soldados los llevaron al río y les ataron las manos detrás de la espalda.50

El ejército dio una versión diferente de los hechos acaecidos en Pizotla. Alegó que los soldados de una patrulla antinarcóticos habían tenido conocimiento de una banda armada que estaba operando en la región. Al llegar a Pizotla, vieron a cinco hombres armados salir corriendo de una casa y disparar contra ellos. Entonces ellos devolvieron los disparos y mataron a uno de los hombres, Salomé Sánchez Ortiz. Los otros cuatro huyeron. Los soldados consiguieron frustrar la huida de Montiel y Cabrera y, tras tenerlos controlados a distancia durante varias horas, obligarles a rendirse. Los dos seguían estando armados cuando fueron capturados, y una vez bajo custodia, Cabrera les dijo que tenía un campo de marijuana a cinco kilómetros de distancia. Encontraron una pistola junto al cuerpo del hombre muerto, así como un saquito que contenía marijuana y semillas de opio.51

Si la versión de los hechos del ejército es cierta, entonces la detención fue legal: Montiel y Cabrera (y el hombre muerto, Salomé Sánchez Ortiz) fueron cogidos in flagrante, disparando a los soldados con armas ilegales. Si la versión de los habitantes de Pizotla es cierta, entonces la detención fue arbitraria desde el primer momento, y el asesinato de Salomé Sánchez Ortiz puede haber sido una ejecución extrajudicial.

La detención

Aunque existe desacuerdo acerca de lo que condujo a la detención, son varios los hechos que son indiscutibles. Uno es que los militares retuvieron a los dos hombres en Pizotla hasta la mañana del 4 de mayo, cuando un helicóptero los llevó a la base militar de Ciudad Altamirano, Guerrero, donde permanecieron al menos el resto del día antes de ser enviados a las autoridades civiles. Esta detención de dos días de duración constituyó una clara violación del derecho mexicano, según el cual los civiles arrestados in flagrante deben ser remitidos a las autoridades civiles "sin dilación."52

Otro hecho indiscutible es que Montiel y Cabrera hicieron varias declaraciones en las que describían lo que había ocurrido durante su detención-y los detalles cambiaban en cada una de las declaraciones sucesivas. En la primera, obtenida al final de sus dos días de detención por los militares, declararon que estaban totalmente de acuerdo con la versión del ejército sobre lo que había ocurrido, pero también aportaron voluntariamente más información: Montiel dijo que había llevado a los soldados a ver un campo de marijuana de su posesión, mientras que Cabrera afirmó ser miembro del EPR.

Las siguientes declaraciones fueron obtenidas frente al ministerio publico dos días después. Allí, Cabrera negó todos los cargos contra él mientras que Montiel en esos momentos decía que tenía una, no dos pistolas, y que su campo de marijuana era más pequeño de lo indicado anteriormente. Ambos dijeron que habían sido golpeados durante su permanencia en la base militar.

Las siguientes declaraciones fueron realizadas el día antes del juicio. En esta ocasión ambos dijeron que habían sido amenazados y torturados en Pizotla. Cabrera dijo que los soldados le habían introducido una pistola en la boca y le habían dicho que dijera lo que querían.

Por último, varias semanas más tarde, después de haber establecido contacto con el PRODH, Montiel y Cabrera negaron los cargos contra ellos. En sus "declaraciones modificadas" sostenían que la razón por la que habían confesado anteriormente era que les habían torturado, tanto en Pizotla como en la base militar. La tortura, alegaron, constaba de apaleamientos, descargas eléctricas, tirones de testículos y exposición de los ojos a luz brillante.

Procesamiento de civiles

Sería un juez federal el que se encargara de determinar cuál de las versiones era la verdadera. En junio de 1999, Montiel y Cabrera fueron trasladados a una prisión de la ciudad de Iguala para ser juzgados en un tribunal federal por delitos relacionados con las drogas y las armas. El juez responsable, Moclovio Murillo Chávez, dijo a Human Rights Watch que casos como este, en el que presuntamente soldados capturan a civiles in flagrante, llegan "constantemente" a los tribunales de Guerrero.53

El caso se reducía a decidir cuáles de los testimonios era más creíble-los de los soldados o los de los detenidos, y, de los últimos, los realizados inmediatamente después de la detención o los aportados más tarde. Dos principios legales guían a los jueces mexicanos cuando deciden este tipo de casos. En primer lugar, cuando los acusados aportan testimonios contradictorios en momentos diferentes, se concede más peso evidencial a los primeros realizados según el "principio de inmediatez procesal."54 En segundo lugar, según el juez Murillo, cuando surgen diferencias entre el testimonio de los acusados civiles y el personal militar, éste último "goza de una presunción de buena fe."55

Una excepción de estas reglas se produce cuando se ha obtenido el testimonio de los civiles por medio de la tortura. De acuerdo con el derecho mexicano, las confesiones obtenidas por medio de la tortura no son admisibles como prueba en un juicio. Sin embargo, según el juez Murillo, sobre los acusados recae el peso de tener que probar que hubo en efecto tortura.56

Investigación de la conducta de ejército

¿Hubo alguna prueba de que los dos hombres fueran torturados?

Los médicos del ministerio publico llevaron a cabo exámenes médicos el 6 de mayo, cuatro días después de la detención de los dos hombres e informaron no haber encontrado signos de abusos físicos recientes. Sin embargo, los abogados del PRODH cuestionaron la validez de estas averiguaciones y en agosto de 1999, a petición suya, el juez dio orden al procurador de investigar las acusaciones de tortura de Montiel y Cabrera. El procurador esperó un mes antes de abrir la investigación, y dos meses más tarde cedió la jurisdicción de la misma a la PGJM.

Un año más tarde, en julio de 2000, los médicos de una organización internacional no gubernamental, Médicos para los Derechos Humanos - Dinamarca, examinaron a Montiel y Cabrera y determinaron que ambos mostraban síntomas físicos que "concordaban con las alegaciones sobre el tiempo y métodos de tortura sufridos," y, en cada caso "llevaban a la conclusión de que los hechos debieron ocurrir en el momento y de la manera descrita por el examinado."57

También en julio de 2000, la CNDH hizo públicos los resultados de su propia investigación sobre la gestión del caso por parte del ejército. En ellos establecía que el ejército había cometido violaciones de los derechos humanos del debido proceso. Una consistía en la detención ilegal prolongada: los militares no remitieron a los prisioneros a las autoridades civiles tan pronto como les fue posible.58 Otra fue colocar deliberadamente pruebas que inculpaban a los detenidos.59 La CNDH también documentó las contradicciones y declaraciones engañosas por parte del personal militar que testificó contra Montiel y Cabrera. En cuanto al delito de tortura, la CNDH requirió información al ejército y cuando el ejército no quiso facilitársela, aplicó la presunción legal de que se produjeron las presuntas torturas.60

En agosto de 2000, después de revisar las averiguaciones de la CNDH, el juez Murillo Chávez emitió un veredicto de culpabilidad en ambos casos y sentenció a Montiel a seis años y ocho meses de prisión por un delito de drogas y dos de posesión de armas, y a Cabrera a diez años de prisión por un delito de posesión de armas.61 A pesar de las muy cuestionables afirmaciones del testimonio aportado por los soldados que detuvieron a los dos hombres, su versión de los hechos gozó de la "presunción de buena fe."62 A pesar de las serias contradicciones habidas en las declaraciones autoincriminatorias de los acusados, se concedió mayor peso a dichas confesiones que las declaraciones hechas con posterioridad. Y a pesar de las pruebas de tortura documentadas por Médicos para los Derechos Humanos - Dinamarca, el juez optó por basarse en las averiguaciones iniciales aportadas por la fiscalía.

La condena provocó una avalancha de protestas por parte de las organizaciones no gubernamentales locales e internacionales. En respuesta a estas protestas, en enero de 2001, el Presidente Fox prometió que su gobierno conduciría una investigación exhaustiva del caso. Lo que significaría que la oficina de derechos humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores proporcionaría y dejaría en manos de la Procuraduría Militar la investigación de las acusaciones de tortura.

La PGJM dijo a Human Rights Watch que había mantenido activa la investigación de las acusaciones de tortura desde 1999, momento en que la procuraduría federal había cedido la jurisdicción del caso. Sin embargo, según el PRODH, fue sólo después de que el Presidente Fox hiciera este anuncio cuando los procuradores militares dieron lo que debe ser, según el derecho mexicano, el primer paso en este tipo de investigación criminal-hacer que las presuntas víctimas ratifiquen su denuncia. En otras palabras, no había existido una investigación activa.

Mientras tanto, en julio de 2001, un tribunal federal confirmó la condena de Montiel y Cabrera y permanecieron en prisión hasta noviembre, cuando el Presidente Fox emitió una orden para su excarcelación como muestra del compromiso de su gobierno con los derechos humanos.

Evaluación

Tal y como demuestra este caso, el sistema que existe actualmente en México crea situaciones en las que civiles como Montiel y Cabrera pueden ser condenados sobre la base de pruebas obtenidas por medio de abusos. Puede resultar extremadamente difícil probar que dichos abusos tuvieron lugar, especialmente cuando la investigación la lleva a cabo la PGJM. Al colocar deliberadamente pruebas,63 los soldados implicados se autoproporcionaron la base para detener a los dos hombres, y entonces, al no entregarlos rápidamente a las autoridades civiles, tuvieron la oportunidad de torturar o intimidarles para que hicieran confesiones falsas. Los soldados saldrán libres de estos abusos siempre que las autoridades civiles cedan la jurisdicción, las autoridades militares no investiguen, y el ejército haga caso omiso de las recomendaciones de la CNDH.

Hay pruebas verosímiles de que el personal militar torturó a los detenidos de Pizotla. Y está claro que las violaciones al debido proceso cometidas-entre ellas la detención prolongada y la manipulación de las pruebas-habrían permitido a los soldados encubrir el uso de la tortura.

Cuando se producen arrestos en zonas remotas, a los soldados puede resultarles difícil esperar a que lleguen las autoridades civiles para llevar a cabo una investigación. Sin embargo, tal y como señaló la CNDH en su análisis de este caso, en esta ocasión el ejército disponía de helicópteros que podía haber utilizado para trasladar por aire a las autoridades civiles hasta el lugar de los hechos inmediatamente después de los arrestos. Y tal y como demuestra el siguiente caso, incluso cuando las autoridades civiles pueden personarse en el lugar sin mayor dilación, los militares pueden frustrar su capacidad de llevar a cabo una investigación adecuada.

El Charco

El tercer caso ofrece un ejemplo inquietante de cómo la obstrucción militar de las investigaciones conducidas por las autoridades civiles puede reforzar la impunidad de los militares en los casos de abusos a los derechos humanos. Se trata de un tiroteo ocurrido en junio de 1998 en el que soldados mataron a once personas e hirieron a otras cinco en circunstancias que todavía tienen que ser aclaradas, pero que pueden constituir graves violaciones de los derechos humanos. A pesar de las pruebas verosímiles que demuestran que el ejército sometió a los sobrevivientes del tiroteo a la detención arbitraria y a torturas, la PGJM concluyó que no tuvo lugar ninguna actuación incorrecta. El mal manejo de las pruebas y de los testigos por parte del ejército impidió que las autoridades civiles determinaran de forma independiente de lo que realmente ocurrió.

El tiroteo

La noche del 7 de junio de 1998, unas sesenta personas se reunieron en una escuela que tenía dos aulas en la comunidad indígena Mixteca de El Charco, en el municipio de Ayutla de los Libres. Habían venido de varios pueblos de toda la región para una reunión encabezada por miembros de la organización guerrillera EPR, algunos de los cuales traían consigo armas. Era ya de noche cuando terminó la reunión y había empezado a diluviar, así que la mayoría de la gente decidió pasar la noche en el edificio.64

En algún momento después de medianoche, la gente que se encontraba en la escuela se despertó con los gritos de soldados que había fuera, en la oscuridad. "Salgan, perros," oían gritar a los soldados, que les amenazaban con matarlos si no salían y se rendían. Temerosos de lo que pudiera esperarles afuera, permanecieron en el edificio.65

Pasaron cuarenta minutos y entonces comenzó el tiroteo. Según la PGJM, los soldados abrieron fuego después de que los guerrilleros del interior de la escuela les dispararan.66 Los testigos que hablaron con Human Rights Watch o bien negaban que los guerrilleros dispararan contra los soldados, o bien insistían en que no sabían si los guerrilleros habían disparado o no. (Era de noche y los guerrilleros estaban en un aula diferente de la escuela, según el relato de testigos a Human Rights Watch)67

El tiroteo cesó al poco rato y los aldeanos, todavía temerosos de salir a la oscuridad del exterior, permanecieron agazapados en la escuela hasta el amanecer. Una vez hubo luz en el exterior, comenzaron a salir de la escuela, uno a uno, con las manos sobre la cabeza. Los soldados les ordenaron a gritos que se echaran al suelo, y así lo hicieron, arrastrándose hasta el campo de baloncesto delante de la escuela.68

Entonces, según testigos oculares, los soldados abrieron fuego. Las guerrillas y los civiles fueron abatidos a la entrada de la escuela. Varios civiles, según testigos oculares, recibieron disparos cuando estaban tumbados en el campo de baloncesto. Un sobreviviente contó a Human Rights Watch que en la pista vio junto a él a un hombre desarmado muerto por una bala, y vio otros dos civiles muertos tendidos cerca de él. Otro sobreviviente recibió un tiro en el brazo. Un tercero se arrastró hasta el extremo de la pista, se puso de pie y corrió, pero recibió un disparo en el pie y cayó al suelo.69

No hubo bajas entre los militares.

La detención

Cuando cesaron los disparos, los soldados rodearon a los civiles y, según testigos oculares, los apalearon. El sobreviviente de la herida de bala en el pie contó a Human Rights Watch que los soldados le golpearon en el pecho con una roca cuando sangraba tumbado en el suelo. El sobreviviente con el brazo herido también dijo haber sido golpeado por los soldados.

Ambos fueron introducidos en helicópteros junto con otros civiles heridos y trasladados al hospital naval de Acapulco. Uno de ellos relató a Human Rights Watch que lo retuvieron allí durante una semana, sin comida y sin curarle la herida. Fue interrogado día y noche y le amenazaron con matarle si no les "decía la verdad" sobre su afiliación a la guerrilla. Después fue transferido al hospital público y de allí a una cárcel de la ciudad de Chilpancingo. Después de tres meses fue juzgado y condenado por delitos relacionados con armas y encarcelado por un año.

El otro testigo herido contó a Human Rights Watch que lo mantuvieron sin comida durante tres días, siendo interrogado por los soldados sobre "gente que usa armas de fuego" y amenazado con severos castigos si no confesaba. Firmó muchos papeles sin saber su contenido, afirmó. Fue transferido del hospital a la cárcel donde pasó once meses.70

Seis de los detenidos fueron condenados más adelante por delitos de posesión ilegal de armas y conspiración para la rebelión en base, en parte, por las pruebas aportadas por los militares, así como a las confesiones que los condenados alegan haber hecho bajo tortura.71

Investigación de la conducta de ejército

El día del tiroteo, el personal militar se encargó de documentar lo que había ocurrido en el lugar de los hechos. Recogieron evidencias materiales y tomaron declaraciones a los testigos. Las pruebas fueron utilizadas para condenar a algunos de los detenidos por delitos penales en los tribunales civiles.

El derecho mexicano no autoriza al ejército a investigar los delitos civiles. Sin embargo, el juez federal que condenó a varios de los detenidos señaló que las autoridades militares están autorizadas a investigar la conducta del personal militar y en el proceso de dicha investigación pueden recopilar pruebas que pueden ser utilizadas en los tribunales civiles.72

En El Charco, la investigación militar sobre la conducta de los soldados impidió que las autoridades civiles investigarán la de los civiles. Una investigación posterior de la CNDH averiguó que el ejército había retirado pruebas del lugar del tiroteo antes de que las autoridades civiles pudieran examinarlo. Y lo que es todavía más preocupante, averiguó que el ejército no remitió a los detenidos inmediatamente a las autoridades sino que los condujo a una base militar. Allí, el ejército hizo que se asignase el mismo abogado, un oficial militar, tanto a los detenidos civiles como a los soldados que participaron en la operación para que les prestara asesoramiento legal. Y más tarde, ordenó enviar una versión oficial de los hechos a las autoridades civiles que a juicio de la CNDH estaba llena de "irregularidades", incluida información que contradecía el testimonio del personal militar, numerosas declaraciones registradas como si hubieran sido hechas en el mismo momento preciso y al mismo oficial, y declaraciones atribuidas a hombres de habla no hispana sin indicación habérseles proporcionado traductores.73

La PGJM dijo a Human Rights Watch que había abierto una investigación en respuesta a las averiguaciones de la CNDH, pero que no había encontrado base para presentar cargos criminales. Los procuradores militares insistían en que no había habido ningún problema con la investigación inicial del tiroteo, salvo algunos fallos "menores", como errores tipográficos. Desestimaron los cargos de manipulación del lugar del tiroteo, alegando que se había solicitado autorización a las autoridades civiles antes de retirar las pruebas. Asimismo desestimaron la acusación de detención ilegal de civiles, insistiendo en que los civiles trasladados a la base militar "no eran detenidos", sino "testigos."

Evaluación

La versión de la PGJM de su investigación en El Charco es insostenible. Los civiles que fueron trasladados a la base militar tenían el claro convencimiento de estar siendo detenidos. Varios de ellos pronto se someterían a juicio y serían condenados en parte sobre la base de las pruebas recogidas por el ejército. Las autoridades civiles que, según la PGJM, habían autorizado la retirada de pruebas del lugar del tiroteo, contaron a la CNDH todo lo contrario-que el ejército retiro las pruebas "sin previo aviso" a ellos.74

Lo que nos queda, pues, es un testimonio verosímil de que el ejército cometió graves abusos en El Charco. Si los soldados mataron intencionadamente a ciudadanos desarmados, o guerrilleros armados que se habían rendido, dichas muertes pueden constituir ejecuciones extrajudiciales. Incluso si los soldados respondieron a los disparos de los guerrilleros, tal y como alegó la PGJM, el elevado número de víctimas mortales, y el hecho de que, según testigos oculares, muchos de los muertos o heridos eran civiles desarmados, sugiere que el ejército pudo haber respondido con excesivo uso de la fuerza letal.75

Human Rights Watch ha recibido testimonios verosímiles de que, después del tiroteo, el ejército sometió a tortura a los civiles durante su detención arbitraria. Y esta detención arbitraria-en si misma una grave violación-propició las circunstancias en las que se pudieron producir dichas torturas. El hecho de que varios de los detenidos prestaran declaraciones autoincriminatorias poco después, que más tarde rectificarían, indica claramente que sufrieron algún tipo de coacción durante su detención.

Independientemente de que las autoridades militares estuvieran o no envueltas en una maniobra de encubrimiento, el resultado es que consiguieron que resultara imposible determinar si tuvieron o no lugar las violaciones más graves.


CAPÍTULO III (continuación)
REGRESAR AL PRINCIPIO

29 Un caso era el del Brigadier General José Francisco Gallardo, que fue encarcelado en 1993 tras haber expresado sus opiniones sobre las prácticas del ejército en materia de derechos humanos. Otro caso era el de los activistas ecologistas Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, comentado más adelante [Juan Manuel Venegas y Víctor Ballinas, "Ordena el Presidente intervenir a favor de Montiel y Cabrera," La Jornada, 7 de febrero de 2001].

30 Human Rights Watch/Americas (ahora División de las Américas de Human Rights Watch), "Army Officer Held "Responsible" For Chiapas Massacre; Accused Found Dead at Defense Ministry," A Human Rights Watch Report, vol. 7, no. 7, Junio de 1995.

31 CIDH, Informe anual del año 2000, Informe Nº 53/01 (Caso 11.565. Ana, Beatríz y Celia González Pérez), México, párrafo 82.

32 Ibíd., párrafo 85. El Departamento de Estado estadounidense también concluyó en un informe de 1995 que México "no sancionó a ningún miembro del ejército o funcionario del gobierno por cometer abusos" durante la rebelión de Chiapas de 1994. [U.S. State Department, Country Reports on Human Rights Practices, 1995].

33 Entrevista de Human Rights Watch con el Procurador General Militar Brig. Gen. Jaime Antonio López Portillo Robles Gil, Cnel. Rubén Palacios Vargas, Tte. Cnel. Aníbal Trujillo Sánchez, mayo. Carlos Sergio Ruvalcaba, mayo. Jesús Rosario Aragón Valenzuela, mayo. Andrés Cortes Ríos, Distrito Federal, 13 de junio de 2001. También estuvieron presentes en la reunión dos funcionarios de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), así como dos de la oficina para los derechos humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

34 Entrevistas de Human Rights Watch con Onofrio Barrientos García, María Elena Cortés Ponce, Narcisa Barrientos Cortés, Patricia Barrientos Cortés, El Cucuyachi, Atoyac de Alvarez, Guerrero, 3 de abril de 2001. La ciudad tiene un largo historial de violencia que se remonta a los años 70, cuando el ejército disolvió un movimiento guerrillero en la región, y resurge de nuevo en los 90 cuando los caciques locales afiliados al partido en el poder, el PRI, tomaron represalias contra los vecinos de la zona por haberles retirado de sus puestos municipales con sus votos. Más recientemente, la presencia de una nueva organización guerrillera, el EPR, ha vuelto a traer al ejército a la región.

35 Ibíd.

36 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Martín Barrientos Cortés, Distrito Federal, 5 de abril de 2001. CNDH, Recomendación 100/97, Distrito Federal: 1997, pág. 250-1.

37 Ibíd.

38 Según el derecho mexicano, una petición de "amparo" puede presentarse para recurrir las acciones inconstitucionales de las autoridades o la constitucionalidad de las leyes. Las procuradurías generales federales y estatales contienen lo que en México se denomina "ministerio público", que es el responsable de la investigación de los delitos y el procesamiento de los responsables, incluidos los violadores de los derechos humanos.

39 Entrevista de Human Rights Watch con María Elena Cortés, El Cucuyachi, Atoyac de Alvarez, Guerrero, 3 de abril de 2001.

40 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Martín Barrientos Cortés, Distrito Federal, 5 de abril de 2001.

41 Entrevista de Human Rights Watch con María Elena Cortés, El Cucuyachi, Atoyac de Alvarez, Guerrero, 3 de abril de 2001.

42 Un examen inicial realizado por el examinador médico de la CNDH no halló signos de tortura. Sin embargo, al día siguiente, un médico enviado por el PRODH realizó un examen y encontró heridas en la nariz y signos de descargas eléctricas. Tres meses más tarde, la CNDH consultó al médico del PRODH y envió un equipo de examinadores médicos junto con dos doctores, quienes esta vez sí que hallaron pruebas de golpes en la nariz y descargas eléctricas en otras partes del cuerpo [CNDH, Recomendación 100/97, Distrito Federal: 1997, pág. 271].

43 Oficiales de la PGJM dijeron a Human Rights Watch que las investigaciones podían ser reabiertas si aparecían nuevas pruebas [Entrevista de Human Rights Watch con la PGJM, Distrito Federal, 13 de junio de 2001].

44 Ibíd.

45 Ibíd.

46 Entrevista de Human Rights Watch con Víctor Manuel Martínez Bulle-Goyre, Investigador Principal de la CNDH, Distrito Federal, 3 de abril de 2001.

47 Montiel fue miembro fundador de la Organización de Campesinos Ecologistas, creada en febrero de 1998. En dicha organización los dos hombres estaban muy involucrados en los esfuerzos por poner fin a la deforestación ilegal de la región.

48 Entrevistas de Human Rights Watch con Ubalda Cortés y Ventura López, Iguala, Guerrero, 4 de abril de 2001.

49 Ibíd.

50 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Rodolfo Montiel, Distrito Federal, 6 de abril de, 2001.

51 Sentencia, Toca Penal 406/2000, Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito, 26 de octubre de 2000, pág. 528-30. Y CNDH, Recomendación 08/2000. Distrito Federal: 14 de julio de 2000.

52 El artículo 16 de la Constitución mexicana establece que los ciudadanos civiles detenidos in flagrante deben ser remitidos al ministerio público "sin dilación." La CNDH consideró que el ejército había violado dicha disposición constitucional al no utilizar los helicópteros que tenía a su disposición para trasladar a Montiel y Cabrera desde Pizotla el día que fueron detenidos [CNDH, Recomendación 08/2000].

53 Entrevista de Human Rights Watch con el Juez Federal Moclovio Murillo Chávez, , Iguala, Guerrero, 4 de abril de 2001.

54 Para obtener más información sobre el principio de inmediatez procesal, consultar el documento de Human Rights Watch Abuso y desamparo: tortura, desaparición forzada y ejecución extrajudicial en México (Nueva York: Human Rights Watch, 1999), pág. 41-42.

55 Entrevista de Human Rights Watch con el Juez Federal Moclovio Murillo Chávez, Iguala, Guerrero, 4 de abril de 2001. Human Rights Watch consultó a tres abogados mexicanos quienes insistían en que dicho principio no tiene base en el derecho mexicano, pero admitían que es una práctica habitual que los jueces otorguen mayor peso al testimonio del personal militar y policial. [Entrevistas telefónicas y correspondencia escrita de Human Rights Watch, 30 de agosto 30 - 5 de septiembre de 2001].

56 No sólo deben probar que se produjo tortura, sino que también deben establecer un claro vínculo causal entre los actos de tortura y la confesión. El documento de Human Rights Watch, Abuso y desamparo, pág. 40, contiene comentarios más detallados sobre cómo las garantías procesales mexicanas no hacen efectiva la exclusión de los procesos judiciales de las pruebas obtenidas por medio de tortura.

57 Entre los síntomas se encontraban dificultad para orinar, testículos contraídos y dolor fuerte en espalda y piernas [Dr. Christian Tramsen y Dr. Morris Tidball-Binz, Médicos para los Derechos Humanos - Dinamarca, "El caso de Rodolfo Montiel Flores y Teodoro Cabrera García, campesinos mexicanos y activistas ecologistas," documento no publicado proporcionado a Human Rights Watch por PRODH].

58 CNDH, Recomendación 08/2000.

59 Concluía, por ejemplo, que Montiel no pudo haber tenido la segunda pistola de cuya posesión se le acusó.

60 Esta presunción legal está establecida por el artículo 70 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

61 Montiel había sostenido en su segunda declaración que sólo tenía una pistola, y la CNDH concluyó que no pudo haber tenido dos.

62 Los soldados sostuvieron, por ejemplo, que Montiel tenía dos pistolas en su posesión cuando fue detenido. Sin embargo, el informe interno inicial del ejército, emitido por el comandante de la 35 Zona Militar, fuera de la cual actuaron los soldados el 2 de mayo de 1999, indicaba que Montiel tenía sólo una pistola [CNDH, Recomendación 08/2000]. El oficial del Ministerio Público que llevó a cabo una inspección visual en Pizotla el 5 de mayo de 1999 no informó haber visto pistola alguna en manos de Montiel [CNDH, Recomendación 08/2000]. Los soldados también testificaron que los prisioneros no les acompañaron al campo de marijuana, lo cual suscita la pregunta de cómo sabían que el campo de marijuana pertenecía a Montiel [Sentencia, Toca Penal 406/2000, Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito, 26 de octubre de 2000]. Los soldados sostuvieron que los prisioneros les habían dicho que eran miembros del EZLN, lo cual no tendría mucho sentido ya que el EZLN no opera en Guerrero [Sentencia, Toca Penal 406/2000, Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito, 26 de octubre de 2000].

63 La CNDH concluyó que al menos algunas de las pruebas fueron colocadas deliberadamente, aunque Montiel y Cabrera insisten en que todas ellas fueron colocadas.

64 Human Rights Watch mantuvo cinco entrevistas privadas con los supervivientes de El Charco los días 30 y 31 de marzo de 2001 en diversas comunidades del municipio de Ayutla de los Libres. Human Rights Watch ha omitido los nombres de los testigos para proteger su seguridad.

65 Ibíd.

66 CNDH, Recomendación 20/2000.

67 Entrevistas de Human Rights Watch con supervivientes de El Charco.

68 Ibíd.

69 Ibíd.

70 El testimonio recogido por organizaciones mexicanas de derechos humanos de tres supervivientes no entrevistados por Human Rights Watch también relataba los apaleamientos a los que fueron sometidos los civiles en El Charco y después en una base militar. Ver Instituto Guerrerense de Derechos Humanos, Centro de Derechos Humanos "Tlachinollan," Centro de Derechos Humanos "La Voz de los Sin Voz," Centro de Derechos Humanos "Miguel Agustín Pro Juárez," Informe de la Misión de Observación a la Comunidad El Charco, Guerrero, 7 de junio de 1998.

71 Entrevistas de Human Rights Watch, Ayutla de los Libres, 30 de marzo de 2001.

72 Las pruebas aportadas por los militares deben ser ratificadas o corroboradas por autoridades civiles si han de tener valor probativo [entrevista de Human Rights Watch con Xóchitl Guido Guzmán, Magistrado del Cuarto Tribunal Colegiado del vigésimo primer Circuito, Acapulco, Guerrero, 2 de abril de 2001].

73 CNDH, Recomendación 20/2000, Distrito Federal: 29 septiembre de 2000.

74 CNDH, Recomendación 20/2000.

75 La CNDH no abordó el tema la si se utilizó o no excesiva fuerza o si se llevaron a cabo o no ejecuciones extrajudiciales. El caso también fue investigado por el Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, quien concluyó "que hay caso importante para investigar la muerte extrajudicial a manos de las fuerzas armadas en este incidente." Hizo notar que los testimonios de los testigos "indican claramente que las fuerzas armadas utilizaron excesiva fuerza." También añadió que "El hecho de que no hubiera bajas militares no sería un signo que respaldase la alegación del gobierno de que las bajas civiles fueron resultado de un "enfrentamiento armado" [U.N. Doc. E/CN.4/2000/3/Add.3 (30 de Noviembre de 1999) Informe del Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, addendum, Visita a México, párrafo 64].


CAPÍTULO III (continuación)
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