Mexico


Injusticia Militar
La reticencia de México para sancionar los abusos del Ejército


I. RESUMEN Y RECOMENDACIONES

II. ANTECEDENTES

III. JUSTICIA MILITAR EN MÉXICO

IV. CONCLUSIÓN


(New York: Human Rights Watch, 2001)

II. ANTECENDENTES

Medidas contrainsurgentes y contra el narcotráfico

En los últimos años, el ejército mexicano ha jugado un papel cada vez más activo en los asuntos de seguridad pública-desde combatir a los rebeldes hasta la guerra contra la droga. El tamaño y presupuesto de las fuerzas armadas se amplió considerablemente durante los años 90 para sostener el despliegue a gran escala de tropas en el campo.1

Estos incrementos fueron provocados en parte por el levantamiento armado del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), una organización guerrillera del estado sureño de Chiapas. Tras una reacción inicial que supuso el uso extremado de la fuerza contra los rebeldes y sus simpatizantes, el gobierno mexicano estableció una política destinada a prevenir la expansión territorial del EZLN por medio de un despliegue masivo de tropas en la zona rural de Chiapas. En 1996, otra organización guerrillera, el Ejército Popular Revolucionario (EPR), apareció en Guerrero y en otros estados, lo que llevó al gobierno a poner en marcha operaciones contra los rebeldes también en estas zonas.

El otro motivo principal del aumento de la presencia militar en el campo mexicano ha sido la guerra contra el comercio ilegal de drogas. México es el punto principal de transbordo de drogas a los Estados Unidos, más del 80 por ciento de la cocaína pasa por territorio mexicano.2 Las acciones regionales antinarcóticos hicieron que los implicados en el comercio ilegal de drogas trasladaran las rutas de suministro desde el Caribe a México, y dentro de México, desde la Costa del Golfo a los estados litorales de la costa sudoeste, incluido Guerrero.3

México también es productor de narcóticos; suministra el 29 por ciento de la heroína y el 70 por ciento de la marijuana importada a Estados Unidos.4 Durante los años 90, Guerrero registró el mayor aumento de cultivo de marijuana. Este crecimiento reflejaba el hecho de que los agricultores ganan tanto dinero con un kilo de marijuana como con una tonelada de maíz.5

Aunque la participación del Ejército mexicano en operaciones antinarco se remonta a los años 40,6 fue en los 80 cuando el gobierno comenzó por primera vez a recurrir en gran medida a los militares para combatir el tráfico de drogas.7 En 1987, el Presidente Miguel de la Madrid declaró que el tráfico de drogas era "un problema de seguridad nacional."8 En 1996, el Presidente Ernesto Zedillo invitó a los altos cargos militares del país a incorporarse al Consejo Nacional de Seguridad Pública, concediendo así a las fuerzas armadas un papel directo en el establecimiento de la política de seguridad pública y en las actividades antinarco.9 Más recientemente, en enero de 2001, el Presidente Vicente Fox manifestó su intención de librar una "guerra sin cuartel" contra los traficantes de drogas.10

En la actualidad el ejército despliega más de 20.000 soldados en las operaciones de lucha contra el narcotráfico, incluidas las actividades de erradicación y destrucción.11 La mayoría de las quejas de abusos militares presentadas por civiles ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) del gobierno estaban relacionadas con la participación de tropas en operaciones de lucha contra el narcotráfico.12

El modo de actuar en la lucha contra los rebeldes parece reproducirse en el enfoque del ejército para la guerra contra la droga, ya que los oficiales se basan en la información proporcionada por los que consideran aliados políticos para obtener) datos sobre a quién deben tomar como objetivo de sus operaciones. De esta manera, las operaciones militares llevadas a cabo en Guerrero aparentamente han tendido a coincidir con las luchas políticas locales, produciéndose un esquema en el que los caciques-o jefes políticos-pueden denunciar a sus oponentes políticos acusándolos de ser guerrilleros o traficantes de drogas y hacer caer el fuego del ejército sobre ellos.

El derecho mexicano y la justicia militar

La participación del ejército en el mantenimiento del orden público está permitida por la Constitución mexicana, pero solamente en el caso de que así sea requerido por las autoridades civiles, no viole los derechos de las personas y se efectúe de conformidad con la legislación y la Constitución.13

Los soldados están autorizados a detener a civiles cuando cuentan con una orden de aprehensión para ello, o cuando capturan a una persona en el momento de cometer un delito, (in flagrante delicto.) Una vez detenidos, los civiles deben ser remitidos inmediatamente a las autoridades civiles.14

Cuando los soldados cometen abusos contra ciudadanos civiles, están sujetos a la jurisdicción del sistema de procuración e impartición de justicia militar.15 Aunque según la Constitución mexicana la jurisdicción militar cubre solamente "delitos y faltas contra la disciplina militar",16 el Código de Justicia Militar ofrece una noción expansiva de dichos delitos que incluyen delitos del orden común o federal "cuando fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo."17

El derecho internacional y la justicia militar

México forma parte de varios tratados internacionales que prohiben la violación de los derechos humanos, incluida la tortura, la detención arbitraria y la ejecución extrajudicial.18 Según estos tratados, el gobierno mexicano tiene la obligación no sólo de prevenir las violaciones, sino también de investigar y sancionar todas las violaciones que se producen.

Este segundo conjunto de obligaciones es, en parte, un corolario del primero y refleja la perspectiva de que la prevención efectiva requiere investigación y sanción. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, por ejemplo, ha mantenido que "el estado tiene la obligación de combatir [la impunidad] por todos los medios legales disponibles ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares."19

El deber de investigar y sancionar también se deriva del derecho a la vía del recurso legal otorgado por estos tratados a las víctimas de violaciones de los derechos humanos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, por ejemplo, afirma que "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales."20 La Corte Internamericana ha mantenido que este derecho impone a los estados la obligación de proporcionar a las víctimas recursos judiciales efectivos.21

Para cumplir con esta obligación, no basta cualquier tipo de investigación. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos observó que, "Cuando un estado permite que las investigaciones las dirijan los órganos potencialmente implicados, la independencia y la imparcialidad se ven claramente comprometidas."22 El resultado es "una impunidad de facto que supone `la corrosión del imperio de la ley y viola los principios de la Convención Americana."23

No existe la necesaria independencia cuando son las autoridades militares las que investigan los abusos cometidos por el personal militar y los procesan en tribunales militares. Los organismos internacionales de derechos humanos han rechazado sistemáticamente esta práctica y han apelado a los estados para que la jurisdicción de los casos de derechos humanos sea transferida de las autoridades militares a las civiles.24 El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por parte de los estados, ha pedido repetidamente a los estados partes que sometan a la jurisdicción civil a aquéllos miembros del ejército que presuntamente hayan cometido violaciones a los derechos humanos. Por ejemplo, en 1997 exhortó al gobierno colombiano a que tomaran "todas las medidas necesarias para conseguir que los integrantes de las fuerzas armadas y de la policía acusados de violaciones de los derechos humanos sean juzgados por tribunales civiles independientes," recomendando específicamente "que la jurisdicción de los tribunales militares con respecto a las violaciones de derechos humanos fuera transferida a los tribunales civiles."25 El Comité ha hecho recomendaciones similares a los gobiernos de Chile y Perú, basándose en que la "jurisdicción amplia de los tribunales militares para conocer de todos los casos relacionados con el enjuiciamiento de personal militar... contribuye a la impunidad de que goza dicho personal y que impide su castigo por violaciones graves de los derechos humanos."26

En el caso de México, el Relator Especial sobre Tortura emitió un informe sobre México en 1998 en el que afirmaba que "el personal militar parece ser inmune a la justicia civil y generalmente protegido por la justicia militar."27 El informe recomendaba que "Los casos de delitos graves cometidos por el personal militar contra ciudadanos civiles, en particular tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, deberían, independientemente de que tuvieran lugar en acto de servicio, ser conocidos por la justicia civil."28


CAPÍTULO III
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1 Bajo el mandato del Presidente Ernesto Zedillo (1994-2000), el gasto medio militar ascendió al 5 por ciento del presupuesto federal, desde el 2 ó 3 por ciento bajo presidentes anteriores. El tamaño de las fuerzas armadas de 170.000 personas en 1986 a 240.000 en 1999. Roderic Ai Camp, Politics in Mexico (New York: Oxford University Press, 1999), pág. 131.

2 Ibíd., pág. 210.

3 Jesús Aranda, "El Pacífico, principal ruta de ingreso de drogas," La Jornada (Distrito Federal), 22 de abril de 2001.

4 Larry Storrs, "Mexico-US Relations: Issues for the 106th Congress," Congressional Research Service, 28 de enero de 2000. [Citado en Centro de Investigaciones Políticas y Económicas de Acción Comunitaria, Centro Nacional de Comunicación Social, Global Exchange, Always Near, Always Far: The Armed Forces in Mexico, (México, D.F.: 2000), pág. 200.]

5 María Celia Toro, Mexico's "War" on Drugs: Causes and Consequences (Boulder, Colorado: Lynne Rienner Publishers, Inc., 1995), pág. 39.

6 "Monopolizan militares combate antinarco," Reforma (Mexico City), 17 de marzo de 2001.

7 Toro, "War" on Drugs, pág. 30.

8 Ibíd., pág. 31.

9 Camp, Politics, pág. 132.

10 Mayolo López, "Declara Fox `guerra' al narco," Reforma, 24 de enero de 2001.

11 Según diversos textos, la cifra proporcionada por el ejército mexicano oscila entre 21.179 [María Idalia Gómez and Martha Anaya, "Mantendrá la Sedena su lucha contra el narco," Milenio, 25 de enero de 2001] y 27.000 [Jesús Aranda, "La participación del Ejército en el combate al narco ha costado 924 millones de pesos: Vega," La Jornada, 23 de mayo de 2001].

12 En mayo de 2001, el Procurador General Militar, Gen. Brig. Jaime Antonio López Portillo manifestó a los reporteros que desde la inauguración de Fox en Diciembre de 2000, el CNDH había recibido ochenta quejas contra personal militar, de las cuales cincuenta y cuatro estaban relacionadas con operaciones contra el narco [Jesús Aranda, "Apoyan procuradores el retiro del Ejército de tareas antinarco," La Jornada, 4 de mayo de 2001].

13 Resolución del Tribunal Supremo Mexicano "Rangel, Leonel Godoy," 3 S.J.F. 434, 435 (9ª epoca 1996).

14 Artículo 16, Constitución de la República de México.

15 Algunos expertos legales mexicanos insisten en que la Constitución mexicana no otorga jurisdicción a los militares sobre los casos en los que hay implicadas víctimas civiles. Sin embargo, en la práctica, los jueces y fiscales mexicanos interpretan que la Constitución otorga jurisdicción sobre dichos casos a los militares.

16 Artículo 13, Constitución de la República de México.

17 Código de Justicia Militar. art. 57 (Méx.).

18 Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos , ratificado por México el 23 de marzo de 1981; Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por México el 24 de marzo de 1981; Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificada por México el 23 de enero de 1986; Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, ratificada por México el 22 de junio de 1987.

19 Corte Interamericana, Paniagua Morales y otros., Sentencia del 8 de marzo de 1998, párrafo 173.

20 Artículo 25. De forma similar, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura exige a los estados que "tomen medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura" y "otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" en el ámbito de su jurisdicción (Artículo 6). Asimismo, exige a los estados partes que garanticen "a toda persona que denuncie haber sido sometida a tortura en el ámbito de su jurisdicción el derecho a que el caso sea examinado imparcialmente" y que "sus respectivas autoridades procederán de oficio y de inmediato a realizar una investigación sobre el caso y a iniciar, cuando corresponda, el respectivo proceso penal" (Artículo 8).

21 Corte Interamericana, Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988, párrafos 166, 174, 176. Ver también Corte Interamericana, Caso, Loayza Tamayo, Sentencia del 27 de noviembre de 1998, párrafo 169.

22 CIDH, Informe anual de 1995, Informe Nº 10/95 (Caso 10.580. Manuel Stalin Bolaños Quiñonez), Ecuador, párrafo 48

23 CIDH, Informe anual de 2000, Informe Nº 53/01 (Caso 11.565. Ana, Beatríz y Celia González Pérez), México, párrafo 81. [Cita de la CIDH, Informe anual de 1995, Informe Nº 10/95 (Caso 10.580 Manuel Stalin Bolaños Quiñonez), Ecuador, párrafo 48.]

24 El principio nº 5 de los Principios Básicos sobre la Independencia Judicial (adoptados en el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Trato del Delincuente) afirma que: "Los tribunales que no utilizan los procedimientos debidamente establecidos del proceso legal no serán creados para retirar la jurisdicción que corresponde a los jueces ordinarios o a los tribunales de justicia."

25 UN Doc. CCPR/C/79/Add. 76 - 3 de mayo de 1997. Párrafo 34.

26 UN Doc. CCPR/C/79/Add. 104 - 30 de marzo de 1999, párrafo 9. Y UN Doc. CCPR/C/79/Add. 67 - 25 de julio de 1996. Párrafo 23. De forma similar, la Corte Interamericana ha mantenido que "en un estado democrático de derecho la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional." Y que "sólo debe juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar." [Corte Interamericana, Caso de Durand y Ugarte, Resolución del 16 de agosto de 2000, párrafo 117.]

27 Naciones Unidas, Cuestión de los derechos humanos de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión y, en particular, la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Informe del Relator Especial Nigel Rodley, presentado con arreglo a la Resolución 1997/38 de la Comisión de Derechos Humanos, E/CN.4/1998/38/Add.2, de 14 de enero de 1998, párrafo 86.

28 Ibíd. (párrafo 88[j]).


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