Mexico


SIN GARANTÍAS
Discriminación sexual en el sector de maquiladoras de México


I. RESUMEN Y RECOMENDACIONES

II. ANTECEDENTES

III. DISCRIMINACIÓN Y MALTRATO A TRABAJADORAS

IV. EL PAPEL DEL GOBIERNO MEJICANO

APÉNDICE A: CARTA DE HUMAN RIGHTS WATCH A ZENITH

AGRADECIMIENTOS


(New York: Human Rights Watch, 1996)

APÉNDICE A: CARTA DE HUMAN RIGHTS WATCH A ZENITH211

28 de junio de 1996

D. Albin Moschner
Director Ejecutivo
Zenith
1000 Milwaukee Avenue
Glenview, IL 60025

Estimado Sr. Moschner:

Le escribo en representación de Human Rights Watch, la mayor organización no gubernamental de derechos humanos con sede en los Estados Unidos, para preguntarle sobre las prácticas discriminatorias de Zenith en sus maquiladoras en México. Human Rights Watch lleva a cabo regular y sistemáticamente investigaciones sobre violaciones a los derechos humanos en más de setenta países. Sobre la base de estas investigaciones, documentamos en todo el mundo violaciones a los derechos humanos protegidor internacionalmente.

El Proyecto de Derechos de la Mujer de Human Rights Watch se creó en 1990 para fiscalizar la violencia y la discriminación de género contra las mujeres en todo el mundo. Informamos sobre una amplia variedad de temas: el tráfico forzado de mujeres y menores, los maltratos y abusos a trabajadoras, y la violencia contra las mujeres en situaciones de conflicto. Para su información, le enviaré por correo la recopilación de nuestro trabajo, The Human Rights Watch Global Report on Women's Human Rights (Informe global de Human Rights Watch sobre los derechos humanos de la mujer).

En marzo de 1995, el Proyecto de Derechos de la Mujer de Human Rights Watch realizó en México una misión de investigación de tres semanas, en la cual investigamos las acusaciones de discriminación generalizada contra la mujer en el sector de maquiladoras. Human Rights Watch entrevistó en más de cincuenta mujeres de cuarenta maquiladoras situadas en cinco ciudades repartidas en tres estados mejicanos. Los testimonios revelaban un modelo de discriminación generalizada contra las mujeres basada en el embarazo-lo que viola las leyes mejicanas y los tratados internacionales de derechos humanos.

Nuestra investigadora entrevistó a trabajadoras de las maquiladoras de Zenith, Partes de Televisión de Reynosa y Zenith en Matamoros. Las entrevistas con estas trabajadoras revelaban que se exigía a las mujeres que buscaban trabajo que se sometieran a pruebas de embarazo como condición para el empleo.

El personal de las maquiladoras discrimina habitualmente en contra de las mujeres al 1) exigir que todas las solicitantes femeninas de un puesto de montadoras se sometan a una prueba de embarazo para ser consideradas para el empleo (el personal de maquiladoras también intentó determinar si una mujer estaba embarazada preguntándole si era sexualmente activa, cuándo fue su última menstruación, o si utilizaba anticonceptivos); 2) eliminar de la lista de candidatos o negar el empleo a solicitantes femeninas; y 3) maltratar y forzar la renuncia de las mujeres cuando se quedan embarazadas.

Human Rights Watch insta a Zenith a que acabe con la discriminación sexual en el proceso de contratación y con el despido de trabajadoras en sus maquiladoras en México. Creemos que las corporaciones tienen la absoluta responsabilidad de no convertirse en cómplices de abusos a los derechos humanos. Zenith, como otras compañías que operan en el sector de maquiladoras en México, está en buena posición para detener estas violaciones del derecho fundamental de las mujeres a no ser discriminadas y del derecho a la intimidad. Formularemos similares recomendaciones a otras corporaciones que operan en México.

Instamos a Zenith y a otras corporaciones que operan en el sector de maquiladoras a:

· Terminar con la práctica de exigir a las candidatas femeninas pruebas de embarazo, del uso de anticonceptivos o información sobre sus hábitos sexuales para poder ser consideradas aptas para el trabajo u obtener empleo en las maquiladoras;

· Terminar con la práctica de negar puestos de trabajo a las mujeres embarazadas eliminándolas de las listas de candidatos;

· Prohibir explícitamente los exámenes de embarazo a las solicitantes de empleo o cualquier método similar que suponga una invasión del derecho a la intimidad de la mujer en relación a su embarazo y sus derecho a no padecer discriminación.

· Terminar con el acoso, la intimidación, y el forzamiento a la renuncia de empleadas que se quedan embarazadas;

· Reprender a los encargados de personal y otros empleados de las maquiladoras que siguen discriminando a las trabajadoras sometiéndolas a prácticas para determinar si están embarazadas, lo que incluye obligarlas a aportar pruebas de embarazo;

· Prohibir explícitamente la discriminación basada en el sexo dentro de todos los materiales escritos de la compañía, incluidos los materiales en español a los que tienen fácil acceso tanto directivos como trabajadores de todas las ramas basadas en México de las compañías; y

· Acomodar a las mujeres embarazadas durante la gestación, como se contempla en las normativas internacionales y en las leyes domésticas mejicanas, dándoles trabajo sentado, ofreciéndoles tomarse permiso de maternidad, y ofreciéndoles traspasos temporales a trabajos con una carga física menor.

Nuestro informe se publicará el 14 de julio de 1996. Tenemos la intención de publicar su respuesta como parte del informe. Reconocemos que le avisamos con poca antelación, pero queremos darle la oportunidad de responder, lo cual debe hacer antes del 1 de julio de 1996. Aceptaríamos gratamente la oportunidad de reunirnos con usted y tratar esta y otras ideas para erradicar la discriminación contra mujeres en el sector de maquiladoras de México. Quedamos a la espera de su respuesta.

Atentamente,

LaShawn R. Jefferson

Investigadora

APÉNDICE B: RESPUESTAS DE LAS CORPORACIONES

ZENITH

Zenith Electronics Corporation . 100 Milwaukee Avenue. Glenview, Illinois 60025-2493

Dennis R. Winkleman

Vicepresidente de Recursos Humanos

12 de julio de 1996

LaShawn R. Jefferson

Investigadora

Human Rights Watch

Proyecto de Derechos de la Mujer

1522 K Street NW #910

Washington, DC 20005

Estimada Srta. Jefferson,

Gracias por su carta a nuestro director ejecutivo, Al Moschner, con fecha del 28 de junio, relativa a las prácticas de contratación en nuestros talleres de manufactura en Matamoros y Reynosa, México. Por ser el ejecutivo de la compañía responsable de recursos humanos, el Sr. Moschner me ha pedido que responda a los temas que ha tratado, como hago en las siguientes páginas.

Como empleadores del sistema de maquiladora, compartimos sus preocupaciones sobre las prácticas de contratación y empleo en México. Nos esforzamos constantemente por ofrecer a nuestros empleados las mejores condiciones de trabajo y compensaciones a nuestro alcance. Reconocemos que, dadas las circunstancias del mercado laboral local, no siempre podemos cumplir con los estándares que quisiéramos lograr-aunque esto no impide que trabajemos por mejorar la situación. Y, añadiría que hemos logrado grandes avances en los últimos años.

No consideramos que sus objetivos estén en contradicción con los nuestros. Con este fin, apreciamos su interés y defensa de los trabajadores mejicanos. Esperamos que nuestra respuesta sea de su satisfacción.

Atentamente,

Fdo. Dennis R. Winkleman

Zenith Electronics Corporation

Respuesta a la carta de Human Rights Watch

12 de julio de 1996

Las políticas de empleo de Zenith prohíben el despido de mujeres por quedarse embarazadas después de empezar el contrato. Todas las mujeres que se quedan embarazadas después de empezar el trabajo tienen derechos a beneficios por maternidad completos, sin importar su situación dentro del sistema de seguridad social mejicano. El personal administrativo y el sindicato debe ser informado inmediatamente de las violaciones de esta política, las cuales constituyen un motivo de sanción o despido del supervisor.

Del mismo modo, Zenith no recopila, comparte o acepta de otros empleadores "listas negras" de mujeres que denuncian dichas violaciones. El uso de listas negras dentro del proceso de selección está expresamente prohibido y es un motivo de despido inmediato.

En relación al control de embarazos, la visión de los asesores-abogados mejicanos especializados en las leyes laborales-es que la ley del trabajo de México no contiene ninguna provisión que prohíba explícitamente que las compañías investiguen si las solicitantes femeninas están embarazadas.

En México, las mujeres registradas en el sistema de seguridad social mejicano más de 30 semanas tienen derecho a beneficios completos por maternidad, que incluyen el 100 por ciento de sus salarios y cuidados médicos, durante los 42 días previos a la mejor estimación médica de la fecha del parto y los 42 días posteriores a la fecha del parto. En los casos en que las mujeres han estado registradas menos de 30 semanas en el sistema de seguridad social, la administración del seguro social mejicano cobra al empleador la totalidad de los beneficios por maternidad.

Es una práctica común entre los empleadores mejicanos y de maquiladoras en Matamoros y Reynosa investigar si una mujer está embarazada como condición médica previa. En la práctica habitual, estos empleadores no contratan a mujeres embarazadas e inelegibles para los beneficios por maternidad pagados por la seguridad social mejicana. El hecho de que una empleada mintiera sobre su situación en el momento del contrato constituye un motivo de despido por haber falseado un elemento de su formulario de solicitud de empleo.

Las compañías llevan a cabo controles de embarazo porque, históricamente, muchas solicitantes femeninas que no estaban registradas en la seguridad social mejicana han buscado empleo después de descubrir sus embarazos, se han aprovechado de las ventajas de los beneficios por maternidad pagados por la compañía y han dejado el empleo una vez obtenidos esos beneficios. De hecho, estas mujeres no eran realmente solicitantes de empleo, sino mujeres en busca de los beneficios por maternidad que no podían obtener de la seguridad social.

Los empleadores se vieron forzados a reaccionar eliminando a las mujeres embarazadas de las listas de solicitantes. El gobierno mejicano ha consentido implícitamente esta práctica-al negarse a extender los beneficios por maternidad a las mujeres registradas menos de 30 semanas en la seguridad social-como parte de una iniciativa política más amplia para controlar el crecimiento de la población.

Zenith no aprueba el control de embarazo. Sin embargo, si se convirtiera en la primera compañía de estos dos mercados laborales que cesara el control de embarazo, se expondría a pagos financieros sustanciales alsistema de seguridad social de beneficios por maternidad. De hecho, podría atraer a todas las solicitantes de empleo de estos mercados cuyo único interés es conseguir beneficios por maternidad y no un empleo. Por lo tanto, Zenith no está en disposición de cesar unilateralmente el control de embarazo.

Zenith cree que Human Rights Watch podría hacer un mejor servicio a las mujeres en México trabajando por una reforma legislativa y normativa en México que 1) garantizara apoyo financiero y sanitario para las mujeres embarazadas, sin importar su periodo de registro en la seguridad social; 2) eliminara el vacío en las normas de la seguridad social que exige a los empleadores pagar los beneficios por maternidad de las empleadas que no califican para la cobertura estatal; y 3) evitara que los empleadores tengan que ponerse en la desafortunada posición de exigir que las mujeres revelen si están embarazadas como condición de empleo.

NATIONAL MEDICAL CARE

Medical Products Group
22 Paris Avenue, Rockleigh, NJ 07647
201-767-7700. 800-631-1599

John S. Walker
Presidente

12 de junio de 1996

Srta. LaShawn R. Jefferson
Investigadora
Human Rights Watch
1522 K Street, N.W. #910
Washington, DC 20005

Estimada Srta. Jefferson:

Le escribo en respuesta a su carta del 28 de junio de 1996 dirigida a Albert Costello, Director Ejecutivo de W.R. Grace, Inc.

Basándonos en las preocupaciones expresadas en su carta, que el Sr. Costello recibió el 8 de julio y me fue remitida el 9 de julio, he iniciado una revisión exhaustiva de las prácticas y políticas de contratación en nuestra maquiladora, Erika de Reynosa.

Dada la fecha en que recibimos su carta, lamento que no nos sea posible completar dicha revisión y responderle concluyentemente antes del límite del 12 de julio. Sin embargo, le aseguro que he ordenado al Vicepresidente de Operaciones de MPG y al Director de Recursos Humanos que examinen cuidadosamente las políticas y prácticas existentes y que hagan las mejoras que puedan ser necesarias para garantizar nuestro cumplimiento continuado de las leyes laborales mejicanas. Una vez completados, voy a examinar personalmente los resultados de estas iniciativas. Seguimos comprometidos con tratar a nuestros empleados de maquiladora con respeto y dignidad.

Gracias por sus muestras de preocupación.

Atentamente,

Fdo. John S. Walker

cc. A. J. Costello
P. J. Hamilton
M. Boddy, Vicepresidente de Operaciones, MPG
R. Deutchman, Director de Recursos Humanos, MPG
Renal Products Group Amicon, Inc. Riggers Medizintechnik GmbH
LifeChem, Inc. Renacare, Ltd. NMC of Taiwan, Inc.

SANYO Sanyo North America Corporation
666 Fifth Avenue
New York, New York 10103-0066
Telephone: 212-315-3232
Fax: 212-588-6481

3 de julio de 1996

LaShawn R. Jefferson
Investigadora
Human Rights Watch

Estimada Srta. Jefferson:

Gracias por su carta del 28 de junio de 1996 dirigida a mí.

Lamento que no nos haya ofrecido una oportunidad real para responder a las acusaciones contra SANYO que presuntamente aparecerán en el informe que se disponen a publicar. Desafortunadamente, a pesar de que su organización llevó a cabo su misión de investigación hace más de 15 meses, no ofrece a SANYO más que un día para responder a las acusaciones que se dispone a publicar en su informe. Esperamos que informe con veracidad a los lectores de su informe sobre su falta de interés por obtener una respuesta por parte de los que va a acusar de delitos.

Para su información, debería saber que las instalaciones de SANYO en todo el mundo cumplen con todas las normas locales e internacionales aplicables a la vez que siguen las políticas y prácticas de empleo locales. Si su organización produce información que señale lo contrario, estaríamos interesados en los hechos concretos en este sentido de manera a que el seguimiento adecuado pueda lograrse responsablemente. En relación a las acusaciones que hace en su carta, le ruego que esté segura de que investigaremos los temas citados en sus acusaciones.

Atentamente,

Sanyo North America Corporation

Hideki Yamagata
Vicepresidente Ejecutivo

Carlisle Plastics, Inc.

Clifford A. Deupree

Presidente, Director Ejecutivo

1 de julio de 1996

Srta. LaShawn R. Jefferson
Investigadora
Human Rights Watch
1522 K Street, N.W. #910
Washington, DC 20005

Via fax: (202) 371-0124

Original por correo certificado

Estimada Srta. Jefferson,

Antes de responder a los puntos citados en su carta con fecha del 27 de junio de 1996, me gustaría expresar mi reconocimiento al valioso servicio que su organización ofrece en todo el mundo.

Carlisle Plastics, Inc. opera un taller de maquiladora en México con el nombre de Plásticos Bajacal. La política de Plásticos Bajacal es exigir a todos los empleados un examen médico previo al empleo, tanto a hombres como a mujeres. Estos exámenes los administran los médicos particulares de los posibles empleados, o un médico contratado por Plásticos Bajacal según la Ley del Federal del Trabajo de México, que exige que las maquiladoras tengan un médico en sus instalaciones. En los dos casos, estos médicos no son empleados de Plásticos Bajacal. Son doctores independientes debidamente autorizados para administrar servicios médicos.

La finalidad del examen previo al empleo es determinar la condición física general de un individuo que busca trabajo. El propósito de la compañía es evaluar la capacidad física del solicitante para el trabajo ofrecido. El examen también ayuda a Plásticos Bajacal a cumplir con sus obligaciones según las leyes laborales mejicanas, que exigen que se informe de una serie de condiciones médicas a la Administración del Seguro Social y a las autoridades sanitarias competentes.

El examen no tiene ciertamente la intención específica de determinar si una solicitante femenina está embarazada. Sin embargo, en el curso del examen médico se elabora un historial médico y se hacen, por supuesto, las preguntas necesarias para recopilar ese historial. Este es un procedimiento normal en todo el mundo, y México no es una excepción.

Se ha demostrado que la política de Plásticos Bajacal de tener un médico interino para sus empleados es extremadamente beneficiosa para los empleados porque se les informa sobre su condición médica y porque se llevan a cabo consultas de seguimiento después del contrato. Plásticos Bajacal no ha exigido nunca, ni exigirá nunca, un examen médico a sus empleadas para determinar exclusivamente si están embarazadas.

Los embarazos son un acontecimiento habitual entre los empleados de Plásticos Bajacal, dada la preeminencia de las mujeres sobre los hombres. Nunca se ha despedido a una empleada por quedarse embarazada. La compañía siempre ha cumplido totalmente con las leyes mejicanas diseñadas para protegera las mujeres embarazadas. Estas

Srta. La Shawn Jefferson

1 de julio de 1996

Página 2

leyes exigen que todos los empleados estén registrados en la Administración del Seguro Social de México, y, de hecho, todos los empleados de Plásticos Bajacal están registrados.

En ningún momento, Plásticos Bajacal ha permitido conscientemente cualquier material ofensivo o discriminatorio en sus instalaciones, y no tolera el maltrato a sus empleados.

Hemos utilizado hasta ahora un formulario de solicitud de empleo estandarizado en la práctica mejicana. Este formulario contiene una pregunta relativa al embarazo. Vamos a elaborar un formulario adaptado que excluya cualquier pregunta relativa al embarazo durante el proceso de solicitud de empleo.

Cualquier información relativa al embarazo que se descubra durante el examen médico sólo será utilizada para determinar la aptitud física de la solicitante para desarrollar el trabajo. Ya no se va a exigir al médico que administre los exámenes que divulgue si una solicitante está embarazada. La información que se entregue al encargado de contratación se limitará a la evaluación médica de la capacidad del solicitante para realizar el trabajo.

En el futuro, nos reuniremos con nuestro médico interino para desarrollar un programa prenatal que estará disponible para las empleadas de Plásticos Bajacal.

Plásticos Bajacal está extremadamente orgulloso de su mano de obra femenina. El sesenta por ciento de sus empleados, tanto en el taller como en las oficinas administrativas, son mujeres. Actualmente, la Directora General del taller, la Directora de Recursos Humanos, la doctora interina, dos encargadas de producción, todas las supervisoras de planta y la mayoría del personal administrativo son mujeres. Tenemos en muy alta consideración a nuestras empleadas, y seguiremos animando a las mujeres a que soliciten empleo en Plásticos Bajacal.

Espero que la anterior información aclare las prácticas laborales en Plásticos Bajacal y describa las medidas anticipadas adicionales que van a implementarse para garantizar que todas las solicitantes y empleadas son tratadas con la misma consideración que los empleados varones.

Atentamente,

Clifford A. Deupree

AMERICAN ZETTLER, INC.

75 Columbia, Aliso Viejo, California 92656 . Teléfono: (714) 831-5000 . FAX: (714) 831-8642

1 de julio de 1996

Srta. LaShawn R. Jefferson

Investigadora

Human Rights Watch

1522 K Street, N.W. #910

Washington, DC 20005

Estimada LaShawn,

Su causa es muy notable y debería ser apoyada por todas las organizaciones que creen que no hay un lugar para las prácticas discriminatorias en la sociedad moderna.

Su carta de dos páginas contiene una serie de prácticas discriminatorias que muy posiblemente tienen tendencia a producirse en otras maquiladoras. Sin embargo, Offshore Factories, Inc. (OFI), la organización que supervisa la administración operativa de Zettler Mexico, Inc., niega categóricamente que se haya violado alguna ley laboral mejicana.

En su carta, indicaba específicamente que se exige a las solicitantes femeninas que se sometan a exámenes de embarazo como condición de empleo. Esto es sencillamente falso. Creo que si la persona que recogió la información sobre derechos humanos hubiera hecho un trabajo exhaustivo al investigar las prácticas de empleo de Zettler Mexico, Inc. Habría descubierto que no seguimos esta práctica.

Mientras que la felicitamos por su causa y su sentido de la responsabilidad ante los derechos humanos, creemos que su recolección de datos está viciada y, en el mejor de los casos, es marginal.

Atentamente,

Jerry L. Hill

Director de Administración

ELECTRICORD

A Leviton Company

Ed Kanner

Presidente

28 de junio de 1996

PACIFIC ELECTRICORD COMPANY

747 W. Redondo Beach Blvd.

P.O. Box 10

Gardena, California 90247-4204

(310) 532-6600

FAX (310) 532-5044

Via Fax: 202-371-0124

Atención: LaShawn R. Jefferson

Investigadora

Human Rights Watch

1522 K Street, N.W. #910

Washington, DC 20005

Gracias por su carta del 28/6 que recibimos hoy por fax.

Voy a investigar este tema inmediatamente, aunque debido al fin de semana y a la festividad de la próxima semana, es probable que no pueda responderle antes del 8 de julio.

Atentamente,

PACIFIC ELECTRICORD COMPANY

Edwin B. Kanner

Presidente

AGRADECIMIENTOS

LaShawn R. Jefferson, investigadora del Proyecto de Derechos de la Mujer de Human Rights Watch, investigó y redactó este informe. El informe fue originalmente publicado en inglés en agosto de 1996. Dorothy Q. Thomas, directora del Proyecto de Derechos de la Mujer de Human Rights Watch; José Miguel Vivanco, director de Human Rights Watch/Americas; Joel Solomon, director de investigación de Human Rights Watch/Americas; Cynthia Brown, directora de programas de Human Rights Watch; y Kenneth Roth, director ejecutivo de Human Rights Watch editaron este informe. Agradecemos especialmente a Evelyn Miah, miembro asociada del Proyecto de Derechos de la Mujer de Human Rights Watch, su asistencia inestimable en la producción de este informe.

Human Rights Watch quiere dar las gracias a Edgar Krueger del American Friends Service Committee, al Comité de Obreras Fronterizas, a la Casa de la Mujer Grupo Factor X, a la Casa de la Mujer y Lugar de la Tijuana, así como a muchas otras mujeres y organizaciones de derechos del trabajador que nos ofrecieron asistencia inestimable durante la investigación de este informe.

Sobre todo, queremos dar las gracias a tantas trabajadoras del sector de maquiladoras que quisieron sacrificar su tiempo para ser entrevistadas para este informe.

Este informe fue traducido por Juan Luis Guillén.


211 La carta de Human Rights Watch a Zenith y las cartas remitidas por las compañías estaban originalmente en inglés. La traducción es de HRW.


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