I. RESUMEN Y RECOMENDACIONES
Las maquiladoras, o fábricas de procesamiento para la exportación, a lo largo de la frontera de Estados Unidos con México aportan a México 29.000 millones de dólares (ee.uu.) en ingresos de exportación y 500.000 puestos de trabajo. Al menos la mitad de los mejicanos que trabajan en
este sector, principalmente en los talleres de montaje, son mujeres con salarios suficientes para mantenerse ellas mismas y a sus familias, por encima de los salarios que podrían percibir en cualquier otro sector de empleo en el norte de México.
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Si una mujer se queda embarazada poco después de empezar un trabajo en la maquiladora, puede ser maltratada y forzada a dejar su puesto de trabajo a causa del embarazo.
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Estas mujeres trabajadoras son víctimas habituales de una forma de discriminación que afecta exclusivamente a las mujeres: las maquiladoras les exigen que se sometan a exámenes de embarazo como condición para el empleo y les deniegan el trabajo
si el resultado es positivo; en algunos casos, si una mujer se queda embarazada
poco después de empezar un trabajo en la maquiladora, puede ser maltratada y forzada a dejar su puesto de trabajo a causa del embarazo. El trato discriminatorio en las empresas del sector de maquiladoras está destinado a las mujeres, violando así normas internacionales de
derechos humanos y de derechos del trabajador. Y el gobierno mejicano,
a pesar de su obligación jurídica internacional y nacional
de garantizar la protección de estas trabajadoras, ha hecho muy
poco por reconocer o remediar las violaciones de los derechos al trato
no discriminatorio y a la intimidad de estas mujeres. Además, el
hecho de que el gobierno mejicano no corrija la discriminación en
las maquiladoras es una violación del derecho de las mujeres a decidir
libremente cuántos y cuándo quieren tener hijos. De hecho,
los funcionarios mejicanos responsables de comprobar el cumplimiento y
la aplicación de la ley federal del trabajo de México -- que
prohíbe expresamente la discriminación sexual -- condenan inconsistentemente
este tipo de prácticas discriminatorias; se consideran incapaces
de aplicar la ley; y, uno de ellos considera la discriminación basada en el embarazo razonable o legítima.
El embarazo es una condición física inextricablemente ligada y específica de la condición femenina. Por lo tanto, cuando las mujeres reciben un trato discriminatorio de sus
empleadores de hecho o potenciales por el hecho de estar o poder quedarse
embarazadas, están siendo sometidas a condiciones de empleo que
no afectan a los hombres. De este modo, la discriminación basada
en el embarazo constituye una forma de discriminación sexual, ya
que afecta a una condición que sólo las mujeres pueden experimentar.
Es difícil para las trabajadoras-pobres,
con una educación por debajo del nivel promedio, y mujeres dentro
de una sociedad con un 6,3 de desempleo oficial (el Departamento de Comercio
de ee.uu. y otras agencias estadounidenses son ampliamente conscientes
de que las cifras oficiales mejicanas de desempleo han sido significativamente
minimizadas)-, con tan pocas alternativas de empleo, protestar contra las
políticas de las maquiladoras. La mayoría de las mujeres
entrevistadas por Human Rights Watch no habían terminado la educación
básica y tenían muy poca experiencia laboral fuera del sector
manufacturero. A consecuencia de ello, estas mujeres insistían en
que su única alternativa de trabajo era el servicio doméstico,
que paga muy poco, les permite muy poco control de sus horarios y condiciones
de trabajo, y no les ofrece seguro médico ni seguridad social. Las
mujeres expresaron reiteradamente su falta de voluntad de protestar contra
las prácticas discriminatorias de las maquiladoras, dado que no
existen otras posibilidades de empleo comparables.
Teniendo en cuenta el número de
personas que emplea la industria de las maquiladoras y la cantidad de divisas
extranjeras que genera, el Gobierno de México no tiene ningún
incentivo económico que le haga regular más estrictamente
la conductas de estas compañías.
En marzo de 1995, el Proyecto de Derechos de la Mujer de Human Rights Watch envió una misión a México
para investigar la discriminación contra las trabajadoras embarazadas
o contra las mujeres con posibilidades de quedarse embarazadas dentro del
sector de maquiladoras. Entrevistamos a activistas de los derechos de la
mujer, personal de las maquiladoras, defensores de los derechos del trabajador,
funcionarios del gobierno mejicano, organizadores comunitarios, y víctimas
de la discriminación laboral basada en el sexo en cinco ciudades:
Tijuana, en el Estado de Baja California; Chihuahua, en el Estado de Chihuahua;
y Matamoros, Reynosa, y Río Bravo, en el Estado de Tamaulipas. Entrevistamos
a mujeres que trabajan actualmente o han trabajado recientemente en las
cadenas de montaje en cuarenta y tres talleres de maquiladoras a lo largo
de la frontera. Human Rights Watch entrevistó a trabajadoras de
las siguientes fábricas en Tijuana: (Entre paréntesis se
citan las empresas matriz y dónde están basadas) Ensambles
de Precisión (Teledyne, Los Angeles, California), Plásticos
Bajacal (Carlisle Plastics, Phoenix, Arizona), Panasonic (Matsushita Electric
Works, Osaka, Japón), Zettler (American Zettler, Aliso Viejo, California),
KW de México, Dalila (cerrada), Etcétera (cerrada), Maquiladora
de Accesorios para Mascotas (Coyote Pet Supplies, Chula Vista, California),
Sanyo (Osaka, Japón), Afi de México (cerrada, fabricaba juguetes
para Fisher Price), Exportadora de Mano de Obra (cerrada, era propiedad
de American United Global, Downey, California), Bebé Products (cerrada),
Chappel (100 por cien de capital mejicano), Intercombustión (Lipps
Inc., Los Angeles, California), Temco, Ensambles de Precisión de
las Californias (Pacific Electricord, Gardena, California), Nellcor de
Mexicanos (Nellcor Puritan Bennet, Pleasanton, California), y Administración
de Maquiladoras (cerrada, era propiedad de Hudson Oxygen Therapy Sales,
ahora llamada Hudson Respiratory Care, Inc., Temecual, California).
Entrevistamos a trabajadoras de las siguientes
fábricas en Chihuahua: Electromex (Electromech, Colorado Springs,
Colorado), Industrias de Américas (cerrada), Sistemas Eléctricos
y Conductores (SECOSA) (Yazaki Corporation, Tokio, Japón), Buena
Ventura Auto Partes (BAPSA) (Yazaki Corporation, Tokio, Japón),
y Alambrados y Circuitos Eléctricos (General Motors, Detroit, Michigan).
Entrevistamos a trabajadoras de las siguientes
fábricas en Reynosa: Attel Fábrica (AT&T, New York, New
York), TRW (Cleveland, Ohio), Partes de Televisión de Reynosa (Zenith,
Glen View, Illinois, ahora con capital mayoritario de Goldstar, Corea del
Sur), La Bonita Señorita de Reynosa (cerrada, era propiedad de Sportswear
International, McAllen, Texas), Erika de Reynosa (W.R. Grace, Boca Ratón,
Florida), Delnosa (General Motors, Detroit, Michigan), Sociedad de Motores
Domésticos (General Electric, Fairfield, Connecticut), Rey Mex Bra
( VF Corp., Reading, Pennsylvania, proveedora de sostenes para Sears Roebuck),
Jen-O-Mex (Jenncraft Corp., Totowa, New Jersey), Controles de Reynosa (Johnson
Controls, Milwaukee, Wisconsin), Datacom de México (GENICOM Corporation,
Chantilly, Virginia).
Entrevistamos a trabajadoras de la siguiente
fábrica en Río Bravo: ITT (New York, New York).
Entrevistamos a trabajadoras de las siguientes
fábricas en Matamoros: Trico Componente Fábrica (TRICO STANT
Co., Richmond, Indianna), Sunbeam-Oster (Fort Lauderdale, Florida), MagneTek
Componentes Eléctricos (Magnetek, Nashville, Tennessee), Nova/Link
(hacía ropa interior para Fruit of the Loom hasta 1993; ahora subcontrata
para Polo y Liz Claiborne), Deltrónicos (General Motors, Detroit,
Michigan), Texitron de México (Midwestco Enterprises, Chicago, Illinois),
Lepco (Leonard Electric, Brownsville, Texas), y Zenith (Glen View, Illinois,
y ahora con capital mayoritario de Goldstar, Corea del Sur).
En la medida de lo posible, Human Rights
Watch se ha puesto en contacto con las compañías matrices
implicadas en este informe para alertarlas sobre nuestros hallazgos y buscar
sus reacciones. Hemosrecibido respuestas por escrito de Zenith, American
Zettler, W.R. Grace, Carlisle Plastics, Pacific Electricord, y Sanyo. Las
respuestas pasan por el completo desmentido de cualquier comportamiento
discriminatorio (American Zettler), las promesas de investigar las alegaciones
inmediatamente y rectificar esta práctica donde sea necesario (Sanyo),
y el reconocimiento de que las mujeres embarazadas son rechazadas en el
proceso de selección de manera a evitar el pago de permisos por
maternidad (Zenith). En los apéndices aperece una copia de la carta
enviada por Human Rights Watch, así como copias de todas las cartas
remitidas por las compañías.
Los patrones de las maquiladoras discriminan
a las empleadas embarazadas, o a las mujeres que podrían quedar
embarazadas (mujeres en edad de concebir, mujeres sexualmente activas,
mujeres que no utilizan anticonceptivos), sobre todo para mantener sus
bajos costos. Desde los años sesenta, muchas compañías
de ee.uu. y de otros países han trasladado la producción
al norte de México para aprovechar las estructuras favorables de
tasas de importación para productos no ensamblados y de exportación
para productos acabados; los bajos salarios, y la abundancia de mano de
obra asequible. Contratar o emplear mujeres embarazadas podría suponer
mayores costos porque la ley federal del trabajo mejicana contempla provisiones
explícitas para la maternidad. Según la Ley Federal del Trabajo
de México, se requiere que las compañías protejan
a las mujeres de las tareas que puedan suponer un peligro para su salud
o la salud del feto; paguen a las mujeres embarazadas un permiso de maternidad
de seis semanas antes del parto y de seis semanas después del parto,
ofrecezcan a las nuevas madres dos descansos pagados extraordinarios de
media hora cada uno para dar pecho a sus recién nacidos, y ofrecezcan
la posibilidad de que las mujeres embarazadas se tomen un permiso adicional
de sesenta días recibiendo el 50 por ciento de su salario, durante
el año posterior al nacimiento del niño, y a parte de las
doce semanas de permiso de maternidad. De este modo, aunque muchas maquiladoras
tratan de contratar a trabajadoras porque se cree que trabajan más
duro y están especialmente dotadas emocional y anatómicamente
para el tipo de trabajo, los empleadores intentan descartar del grupo de
candidatos a trabajadoras potencialmente costosas y, a veces, fuerzan la
renuncia de las que se quedan embarazadas poco después de ocupar
el puesto de trabajo.
En maquiladoras a lo largo de la frontera
de Estados Unidos con México, desde Tijuana hasta Matamoros, descubrimos,
con pocas excepciones, que durante el proceso de contratación los
empleadores exigen a las candidatas femeninas que se sometan a exámenes
de embarazo, con frecuencia a partir de muestras de orina. Estos exámenes
los realizan doctores o enfermeras empleados por las maquiladoras, o por
clínicas privadas contratadas por las compañías. El
equipo directivo de las maquiladoras intenta también determinar
si una mujer está embarazada o no con preguntas indiscretas sobre
la periodicidad menstrual de la mujer, su actividad sexual, o el tipo de
anticonceptivo que utiliza. A veces, si una mujer contratada se queda embarazada
poco después de empezar su contrato, los encargados de la maquiladora
tratan de reasignarla a trabajos con más dificultad física
o le exigen horas extraordinarias de trabajo con la intención de
forzarla a renunciar a su puesto de trabajo. Los resultados de las entrevistas
de Human Rights Watch sugieren que cuanto más tiempo lleve una mujer
en una maquiladora más posibilidades tendrá de confiar en
su relación con su encargado para evitar que la despidan si se queda
embarazada. Sin embargo, no existen garantías.
Las mujeres afectadas por la discriminación
basada en el embarazo dentro del sector de maquiladoras forman parte de
la mano de obra más pobre, inexperta, y menos educada. La mayoría
de las mujeres que trabajan en las maquiladoras lo hacen porque su carencia
de estudios y de una experiencia laboral previa significativa las inhabilita
para la mayoría de los otros trabajos y porque el trabajo en el
sector de maquiladoras les aporta un salario mayor que él que podrían
percibir en otros sectores. Una vez rechazadas del grupo de candidatos
y negado el empleo en el sector de maquiladoras, a estas mujeres embarazadas
seles hace virtualmente imposible conseguir un puesto de trabajo. Las candidatas
femeninas suelen ser madres solteras o portadoras del salario principal
a sus familias. Su desesperación por conseguir o retener el empleo
en la maquiladora, combinada con su desconocimiento de la ley, hace que
estén reticentes a protestar contra los exámenes discriminatorios
o las renuncias forzadas. Es más, Human Rights Watch está
muy preocupado porque este tipo de trato discriminatorio pueda estar comprometiendo
directamente el control de las mujeres sobre sus embarazos, forzándolas
a una situación de temor por la pérdida de sus puestos de
trabajo si se quedan embarazadas. En los casos en que las trabajadoras
se quedan embarazadas, el miedo a perder sus empleos suele hacer que oculten
sus embarazos, y pongan en peligro su bienestar y el del feto. En muchos
casos las mujeres se encuentran en la situación insostenible de
tener que elegir entre sus puestos de trabajo y sus derechos.
Este tipo de prácticas de empleo
constituyen una discriminación basada en el sexo, una invasión
de la intimidad de la mujer, y, en algunos casos, una limitación
indebida del derecho de la mujer a decidir libre y responsablemente cuántos
y cuándo quiere tener hijos. Al no enfrentar y remediar estas prácticas
el gobierno mejicano incumple su obligación en materia de derechos
humanos de proteger a las personas bajo su jurisdicción de los abusos
de los derechos humanos; promover el respeto a los derechos humanos dentro
de sus fronteras; y garantizar que las personas dentro de su jurisdicción
tengan la capacidad de disfrutar y ejercer ampliamente sus derechos contemplados
en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (pidcp),
la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (cefdm), la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (pides), las normativas de la Organización
Internacional del Trabajo (oit), y el Acuerdo de Cooperación Laboral
de América del Norte. Este tipo de trato discriminatorio también
infringe las leyes mejicanas que prohíben la discriminación
y garantizan la salud reproductiva de las mujeres.
Las mujeres víctimas de la discriminación
sexual en las maquiladoras tienen pocas opciones consistentes para el recurso
legal. Varios estados dentro del territorio mejicano tienen una comisión
de derechos humanos, cuya tarea, según sus estatutos, es la de investigar
las violaciones de los derechos humanos por parte de funcionarios públicos,
pero no pueden investigar asuntos laborales dentro del sector privado.
Los mecanismos gubernamentales como la Inspección del Trabajo, responsable
de asegurar el cumplimiento de la legislación federal laboral; la
Procuraduría de la Defensa del Trabajo, responsable de ofrecer a
los trabajadores asesoría legal gratuita y asistirlos en la resolución
de conflictos laborales; y la Junta de Conciliación y Arbitraje
(en adelante, jca), que arbitra en los conflictos laborales y emite decisiones
vinculantes, no tienen la capacidad legal de hacerse cargo de la discriminación
sexual durante el proceso de contratación y, sistemáticamente,
no han condenado este tipo de discriminación en los casos en que
las mujeres ya son empleadas. Es más, ninguna de estas oficinas
elabora estadísticas sobre los casos y su resolución en base
al género o a reclamaciones relacionadas específicamente
con el género.
Para acabar con la discriminación
generalizada contra las mujeres en el sector de maquiladoras y la negación
consiguiente de su derecho a la intimidad y, en algunos casos, a decidir
libremente y responsablemente cuántos y cuándo quieren tener
hijos, Human Rights Watch apela al Gobierno de México, las asambleas
legislativas estatales, la comisión mejicana de derechos humanos,
el Gobierno de Estados Unidos, las compañías que operan con
maquiladoras, y las compañías que subcontratan maquiladoras,
para que adopten las siguientes recomendaciones.
RECOMENDACIONES
Human Rights Watch insta al Gobierno de México a:
· Respetar las obligaciones en materia de derechos humanos para garantizar el derecho a no ser discriminado, el
derecho a la intimidad y el derecho a decidir libre y responsablemente cuántos y cuándo tener hijos, sin por ello sufrir discriminación.
· Reconocer y condenar públicamente la discriminación basada en el embarazo como una forma de discriminación
sexual.
· Condenar públicamente las prácticas y procedimientos de empleo que intencionada o efectivamente discriminan a las mujeres.
· Promulgar leyes federales que prohíban explícitamente a cualquier compañía,
pública o privada, exigir a las mujeres pruebas de embarazo, del
uso de anticonceptivos (o cualquier otra información relacionada
con la elección y la salud reproductiva) para que pueden calificar,
conseguir o mantener un puesto de trabajo.
· Reforzar los mecanismos de resolución
de conflictos laborales equipando con personal la Inspección del
Trabajo, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, y la Junta de
Conciliación y Arbitraje de manera que estas oficinas puedan aplicar
las leyes federales del trabajo.
· Enmendar las normas que gobiernan
las tareas de la Inspección del Trabajo, la Procuraduría
de la Defensa del Trabajo, y la Junta de Conciliación y Arbitraje
de manera que estas oficinas puedan investigar y arbitrar casos de no contratación
discriminatoria así como los conflictos que conlleven una relación
laboral establecida.
· Establecer oficinas laborales,
bajo la autoridad de la Dirección del Trabajo y Previsión
Social, a nivel estatal y local que tengan completos poderes para investigar
y remediar la discriminación en el proceso de contratación,
cumpliendo así con las obligaciones contempladas en la Convención
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer (cefdm).
· Obligar a la Inspección
del Trabajo, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, y la Junta
de Conciliación y Arbitraje a mantener estadísticas de sus
investigaciones, trabajo en los casos y decisiones, y cuando sea adecuado,
pormenorizarlas según el género y el tipo de reclamación
presentada.
· Establecer y aplicar penas, que
incluyan multas, para castigar a las compañías, de capital
local o extranjero, que participen en la discriminación basada en
el sexo, de acuerdo a las provisiones de la cefdm.
· Investigar con vigor todas las
alegaciones de prácticas de empleo discriminatorias basadas en el
sexo y castigar a los responsables.
· Incluir información específica
y utilizarla para elaborar informes de conformidad con la cefdm sobre iniciativas
acometidas para erradicar la discriminación de las mujeres en el
puesto de trabajo, incluyendo medidas específicas para acabar con
las pruebas de embarazo a las mujeres, y sobredecisiones de contratación
o despido discriminatorio.
· Alentar a las asambleas legislativas
estatales para que enmienden los estatutos de las comisiones de derechos
humanos estatales de manera que incluyan la capacidad de investigar las
actuaciones privadas cuando tengan relación con la obligación
estatal en materia de derechos humanos de combatir la discriminación
sexual.
En cumplimiento del Convenio No. 111 de
la Organización Internacional del Trabajo sobre la discriminación
(empleo y ocupación) de 1958, México debe:
· Proseguir políticas nacionales
para la promoción de la igualdad de oportunidades y trato en el
empleo y la ocupación;
· Tomar medidas prácticas
para promover el entendimiento y la aceptación pública de
la no discriminación; y
· Recoger y examinar las denuncias
de derogación de los principios de no discriminación.
Según el Acuerdo de Cooperación
Laboral de América del Norte (aclan) parte del Tratado de Libre
Comercio (tlc) Norteamericano, México también tiene la obligación
de:
· Promover la eliminación
de la discriminación en el empleo;
· Garantizar la aplicación
de su ley del trabajo;
· Iniciar, oportunamente, procedimientos
para buscar sanciones o remedios adecuados para las violaciones de su ley
del trabajo; y
· Hacer públicos los contenidos
de su ley del trabajo en lo relacionado con la no discriminación,
confirmando de este modo sus obligaciones contempladas en el Artículo
6 del aclan, que señala, "Cada una de las Partes se asegurará
de que sus leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones administrativas
de aplicación general que se refieran a cualquier asunto comprendido
en este Acuerdo, se publiquen a la brevedad o se pongan a disposición
de las personas o Partes interesadas, para su conocimiento."
Human Rights Watch insta a las asambleas
legislativas estatales mejicanas a:
· Enmendar los estatutos de las
comisiones de derechos humanos estatales de manera que puedan investigar
e informar sobre la discriminación sexual en el empleo dentro del
sector privado que no haya sido remediada.
Human Rights Watch insta a las comisiones
estatales de derechos humanos a:
· Reconocer que la discriminación
sexual en el empleo dentro del sector privado que no haya sido remediada
forma parte del mandato de las comisiones estatales de derechos humanos
por ser una violación del derecho de las mujeres a no ser discriminadas
y por infringir su capacidad de decidir libre y responsablemente cuántos
y cuándo quieren tener hijos;
· Incorporar dentro de los casos
que investigan y de los que informan la vigilancia de la discriminación
contra la mujer en el contexto de la mano de obra del sector privado; y
· Vigilar e informar sobre las medidas
tomadas por México para cumplir con las exigencias de no discriminación
contenidas en las leyes internacionales de derechos humanos de manera a
promover la erradicación de la discriminación contra la mujer
en el lugar de trabajo.
Human Rights Watch insta al Gobierno
de Estados Unidos a:
· Asumir el caso de la discriminación
sexual basada en el embarazo y alentar, a la mínima oportunidad,
al Gobierno de México para que tome iniciativas inmediatas para
combatirla; y
· Alentar al gobierno mejicano para
que cumpla con sus obligaciones según el Acuerdo de Cooperación
Laboral de América del Norte parte del Tratado de Libre Comercio
Norteamericano, lo que incluye la aplicación de su propia legislación
laboral y la eliminación de la discriminación en el empleo.
Human Rights Watch insta a las compañías
privadas propietarias de maquiladoras a:
· Acabar con la práctica
de exigir a las candidatas femeninas pruebas de embarazo, del uso de anticonceptivos
o información sobre sus hábitos sexuales para poder ser consideradas
aptas para el trabajo u obtener empleo en las maquiladoras;
· Acabar con la práctica
de negar puestos de trabajo a las mujeres embarazadas eliminándolas
de las listas de candidatos;
· Acabar con el acoso, la intimidación,
y el forzamiento a la renuncia de empleadas que se quedan embarazadas;
· Reprender a los encargados de
personal y otros empleados de las maquiladoras que siguen discriminando
a las trabajadoras sometiéndolas a prácticas para determinar
si están embarazadas, lo que incluye obligarlas a aportar pruebas
de embarazo;
· Prohibir explícitamente
la discriminación basada en el sexo dentro de todos los materiales
escritos de la compañía, incluidos los materiales en español
a los que tienen fácil acceso tanto directivos como trabajadores
de todas las ramas basadas en México de las compañías;
y
· Acomodar a las mujeres embarazadas
durante la gestación, como se contempla en las normativas internacionales
y en las leyes internas mejicanas, dándoles trabajo sentado, ofreciéndoles
tomarse permiso de maternidad, y ofreciéndoles traspasos temporales
a trabajos con una carga física menor.
Human Rights Watch insta a las compañías
que subcontratan maquiladoras a:
· Exigir pruebas de que las fábricas subcontratadas operan sin discriminación, como condición
para continuar su relación contractual; y
· Vigilar los talleres subcontratados continuamente, exigiendo, como mínimo, una certificación periódica y adecuada de que los talleres operan sin discriminación;
creando un grupo independiente e imparcial totalmente desvinculado de la fábrica que compruebe el cumplimiento; y visitando periódicamente
los talleres subcontratados para revisar el proceso de contratación
y solicitar información de los trabajadores sobre la ausencia de discriminación.
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