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Informe 2002
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La Situación de los Derechos Humanos

Cerca de dos años después de la firma del acuerdo definitivo de paz entre el gobierno de Presidente Álvaro Arzú y la Unión Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG), las esperanzas de un cese a la impunidad y de un mayor respeto a los derechos humanos se vieron ensombrecidas con el asesinato de una importante personalidad del ámbito de los derechos humanos y la manera deficiente en que el Gobierno llevó la investigación de la muerte. Además, el informe de junio de 1998 de la Misión de las Naciones Unidas en Guatemala (MINUGUA) -- instalada a finales de 1994 para supervisar la aplicación de un acuerdo de derechos humanos entre las partes en conflicto-- reveló un aumento de las ejecuciones extrajudiciales y la tortura. Sin embargo, en la parte positiva, el informe de MINUGUA concluyó que se había producido una disminución de las violaciones de los derechos a la libertad, al debido proceso y a la libertad de asociación.

La trágica muerte, el 26 de abril, del obispo Juan José Gerardi, una de las figuras más destacadas de los derechos humanos en Latinoamérica, sirvió para recordar que Guatemala todavía no había escapado de su pasado. La resolución del asesinato del obispo planteaba al Gobierno el reto de demostrar la seriedad con la que perseguiría la reforma judicial y combatiría la impunidad; cuando se escribió este informe, los resultados eran sumamente desalentadores. A parte del caso Gerardi, la mayoría de las víctimas de las graves violaciones de los derechos humanos fueron personas pobres y, con frecuencia, presuntos delincuentes.

El Congreso aprobó varias reformas constitucionales largamente esperadas, contenidas en los acuerdos de paz de octubre, entre ellas el cese formal de la función del ejército en la seguridad interna. Sin embargo, las reformas permitieron la participación provisional del ejército en las tareas de hacer cumplir la ley, durante períodos limitados y con control civil. Mientras tanto, la entrada en vigor tan desesperadamente necesaria de un nuevo Código del Menor fue pospuesta hasta el año 2000.

El mantenimiento del Acuerdo Gubernamental No. 90-96, que autorizaba la participación del ejército en las tareas de mantenimiento de la seguridad interna, contradijo tanto el texto como el espíritu de los compromisos adoptados en los acuerdos de paz, por los que las tareas de hacer cumplir la ley dependían totalmente del control civil. En el informe de junio de 1998 de MINUGUA se señalaba que las fuerzas combinadas del ejército y la policía, autorizadas por el acuerdo gubernamental, no redujeron la delincuencia y sus actuaciones violaron en ocasiones los derechos humanos. Cuando se emitió el acuerdo en 1996, el Gobierno declaró que el ejército sólo apoyaría a los agentes de policía mientras se formaba la nueva Policía Nacional Civil (PNC). Sin embargo, la PNC empezó sus operaciones en 1998 sin que cesara el empleo de patrullas conjuntas del ejército y la policía. Y aunque la policía estaba legalmente al mando de la patrullas conjuntas, tanto fuentes militares como policiales aceptaron que era el ejército el que controlaba realmente y dominaba en número las patrullas.

El ejército siguió desempeñando un papel importante en el control de la delincuencia por medio del Estado Mayor Presidencial (EMP), una unidad de inteligencia con un historial de terribles violaciones de los derechos humanos. En 1996, el "Archivo", la rama clandestina de inteligencia dependiente del EMP, fue disuelto oficialmente y sustituido por el Centro de Análisis Estratégicos y el Comando Antisecuestros o Comité de Crisis. El centro con dirección civil suministró al Presidente informes semanales de análisis políticos, económico y de inteligencia. Aunque su director era un civil, el segundo y tercer cargo estaban ocupados por oficiales del ejército.

En cambio, el Comando Antisecuestros, cuya existencia negó constantemente el Gobierno, estaba dividido en tres partes: la reunión de inteligencia, las investigaciones criminales y las operaciones. El componente de inteligencia siguió utilizando la red de informantes que se había establecido como parte de la estrategia contrainsurgente. En el informe de junio de MINUGUA, se atribuía la "desaparición" el 11 de septiembre de 1997 de dos personas, Ricardo II Figueroa Delgado e Isaac Valdés Mayen, a las fuerzas de seguridad gubernamentales.

La participación del Comando Antisecuestros en la lucha contra el crimen organizado fracasó ante los tribunales, que solieron rechazar las pruebas obtenidas ilegalmente por el comando y en algunos casos revocaron condenas sobre la base de estos hechos.

Mientras tanto, el hecho de que no frenara la delincuencia común hizo que muchos ciudadanos se tomaran la justicia por su mano. MINUGUA calculó que, entre el 27 de marzo de 1996 y el 1 de abril de 1998, se produjo una media de más de un linchamiento por semana. Según MINUGUA, la mayoría de los linchamientos ocurrieron en zonas rurales con escasa presencia policial, y en las áreas donde habían prevalecido las patrullas civiles disueltas oficialmente, los ex patrulleros solían instigar los ataques.

Igualmente preocupantes fueron los casos de "limpieza social" denunciados por MINUGUA y las organizaciones locales de derechos humanos. En estos, la premeditación fue más evidente que en los linchamientos, como en el caso de La Libertad, Petén, donde apareció una lista de "personas condenadas a muerte" en enero de 1998. Durante los primeros tres meses de 1998, fueron asesinados diez de los hombres que aparecían en la lista, y sus cadáveres solían aparecer junto a notas en las que se declaraba que las víctimas eran ladrones y debían morir. Durante su verificación de estos asesinatos, MINUGUA descubrió que habían sido cometidos por un grupo organizado que contaba con al menos dos ex oficiales del ejército.

Hubo muy pocas mejoras en la administración de justicia en los casos relacionados con los derechos humanos. El juicio de los presuntos autores de la masacre de Xamán de 1995 se celebró finalmente el 21 de abril de 1998. Sin embargo, fue suspendido al séptimo día cuando el Ministerio Público se quejó de la falta de imparcialidad de la corte compuesta por tres jueces.

En agosto de 1997, el procesamiento de los autores intelectuales del asesinato de la antropóloga Myrna Mack experimentó un avance importante cuando la Corte de Constitucionalidad decretó que los generales y el resto de oficiales acusado de planear el asesinato serían juzgados en virtud del nuevo Código Procesal Penal, y no con el antiguo código o en un tribunal militar. La Corte sostuvo que todas las pruebas anteriores reunidas de conformidad con el antiguo y por el juez militar seguían siendo válidas y debían servir de base para la segunda fase de la investigación. Sin embargo, también se produjeron una serie de retrocesos en el caso. El nuevo juez, Isaías Figueroa, demostró parcialidad en favor de los acusados militares y contra el fiscal especial Mynor Melgar y la hermana de la víctima, Helen Mack, lo que indujo al fiscal especial a intentar la recusación del juez. Si se logra este objetivo, se trataría de la vigésimo quinta vez que un juez asignado al caso renuncia por temor o es recusado.

Tampoco se produjeron avances en el procesamiento de una serie de casos de derechos humanos pendientes iniciados con las exhumaciones de fosas comunes clandestinas. El caso de Río Negro, Rabinal, la masacre en 1982 de un centenar de niños y 72 mujeres, estaba listo para juicio cuando, el 27 de mayo de 1996, los tres acusados--dos ex patrulleros civiles y un soldado-- solicitaron la amnistía de conformidad con una ley de 1988. Hasta febrero de 1997, cuando fue trasladada a la Corte de Constitucionalidad, la solicitud fue rechazada por todos los tribunales inferiores. La Corte de Constitucionalidad cuenta con un plazo máximo de 15 días para resolver la petición, sin embargo, cuando se escribió este informe, todavía no había tomado una decisión al respecto.

El Centro de Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH) informó que el Gobierno había "extraviado" pruebas relacionadas con atrocidades similares cometidas a principios de los ochentas en Plan de Sánchez y Chichupac, Rabinal. En febrero de 1997, durante las audiencias sobre el caso, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reprendió al Gobierno guatemalteco para que investigara activamente las masacre de 268 personas en Plan de Sánchez en 1982. La única respuesta manifiesta fue la desaparición de informes forenses y pruebas de balística de la Oficina del Ministerio Público. Mientras tanto, en el caso de la masacre de 35 hombres en Chichupac, en el que estaban acusados varios soldados, desapareció el expediente completo del caso, y el Ministerio Público y los jueces se lanzaron acusaciones cruzadas. La aplicación de un aspecto crucial de la lucha contra la impunidad, un programa de protección judicial, fue retrasada por segundo año consecutivo. La necesidad desesperada de un programa de este tipo se puso tristemente de manifiesto con el asesinato de la agente del Ministerio Público Silvia Jerez, el 20 de mayo. Además de ser la fiscal especial encargada de investigar la desaparición del líder guerrillero guatemalteco Efraín Bámaca, esposo de la abogada estadounidense Jennifer Harbury, Jerez estaba investigando a una banda de secuestradores que habían matado a la ciudadana española Danita Blank, el 30 de diciembre de 1997. En junio de 1998, varios de estos secuestradores se fugaron de la cárcel. Un mes después, el único testigo del caso, el esposo de Blank, Dr. Edgar Orellana, fue asesinado. Mientras tanto, el juicio de la masacre de 1982 de Dos RRs, Petén, fue pospuesto debido a que los testigos principales--dos ex miembros de las fuerzas especiales guatemaltecas-- se negaron a declarar sin protección.

Cuando se escribió este informe, la ampliación de la pena de muerte a nuevos delitos en Guatemala amenazaba con enfrentar directamente al gobierno de Arzú con el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Guatemala en 1978, impide que los Estados Miembros amplíen el uso de la pena de muerte para otros delitos a los que no se aplicaba en el momento de la ratificación. En 1995, Guatemala modificó su código penal para castigar el secuestro con la pena de muerte-- que antes sólo se aplicaba a los secuestros que se saldaban con la muerte de la víctima. Aunque, en 1997, algunas cortes inferiores conmutaron condenas a muerte basándose en las obligaciones de Guatemala en virtud de la Convención Americana, en octubre de 1998, dos cortes de apelaciones allanaron el camino para las primeras ejecuciones oficiales de conformidad con la ampliación de la pena de muerte. Cuando se escribió este informe, los casos estaban pendientes ante la Corte Suprema. En una iniciativa que parecía relacionada con lo anterior, un abogado con estrechos vínculos con el ejército buscó una decisión de la Corte de Constitucionalidad recurriendo la legalidad de la aceptación por parte de Guatemala de la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ante la que Guatemala tendría que rendir cuentas en última instancia por violar la Convención Americana con la ampliación de la pena de muerte.


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