Colombia


Más allá de la negociación:
El derecho internacional humanitario
y su aplicación a la conducta de las FARC-EP

I. RESUMEN Y RECOMENDACIONES

II. NORMAS JURÍDICAS INTERNACIONALES APLICABLES III. SECUESTROS Y EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES IV. TRATAMIENTO INHUMANO DE COMBATIENTES CAPTURADOS

V. ARMAS INDISCRIMINADAS

VI. TOMA DE REHENES

VII. ATAQUES A PERSONAL MÉDICO Y CENTROS DE SALUD

VIII. NIÑOS SOLDADOS

IX. DESPLAZAMIENTO FORZADO

X. CONCLUSIÓN

APÉNDICE


(New York: Human Rights Watch, 2001)

V. ARMAS INDISCRIMINADAS

Las FARC-EP están empleando cada vez más armas que causan bajas civiles importantes y evitables, en violación de las normas humanitarias internacionales. Entre ellas figuran los cilindros de gas, que no pueden apuntarse con precisión y suelen impactar en casas y comercios civiles, así como en iglesias, centros de salud y oficinas municipales y provocan bajas civiles evitables.

Los cilindros de gas se fabrican a partir de un tanque empleado normalmente para alimentar la cocina del hogar. El tanque se carga con combustible y metralla y se sitúa dentro de un tubo repleto de dinamita. Habitualmente, el tubo se coloca sobre la parte de atrás de una camioneta en las cercanías del lugar que la guerrilla pretende atacar. El lanzamiento del tanque se produce al encenderse una mecha conectada a la carga de dinamita.

El empleo de armas indiscriminadas es una violación de uno de los principios más fundamentales del derecho internacional humanitario, que exige distinguir entre combatientes y civiles y que los objetivos militares se distingan de la propiedad protegida o los lugares protegidos. Las partes en conflicto tienen que dirigir sus operaciones exclusivamente contra objetivos militares.

 

  Las partes en conflicto tienen que dirigir sus operaciones exclusivamente contra objetivos militares.

El artículo 51(4) del Protocolo I prohíbe los ataques indiscriminados. Se consideran ataques indiscriminados los que no están dirigidos contra un objetivo militar concreto; los que emplean métodos o medios de combate que no pueden dirigirse contra un objetivo militar concreto; o los que emplean métodos o medios de combate cuyos efectos no sea posible limitar conforme a lo exigido por el Protocolo; y que, en cualquiera de tales casos, pueden alcanzar indistintamente a objetivos militares y a personas civiles o a bienes de carácter civil.

Aunque este Protocolo sólo se aplica a situaciones de conflicto armado internacional, las disposiciones que prohíben la guerra indiscriminada forman parte del derecho internacional consuetudinario y son vinculantes para todas las partes en conflictos tanto internos como internacionales.

En Vigía del Fuerte, Antioquia, un ataque de las FARC-EP con cilindros de gas, el 25 de marzo del 2000, se saldó con la muerte de cinco civiles cuando los cilindros explotaron en sus casas. Entre las víctimas se encontraban Nuria del Caicedo, su hijo de cuatro años Jair y su hija de tres años Leydy. El centro de la ciudad quedó en ruinas, con la destrucción del edificio de la parroquia, las oficinas de la alcaldía y la compañía eléctrica y diez hogares civiles.41

Se ha informado asimismo de que las FARC-EP pueden estar agregando sustancias químicas a estas armas para aumentar su potencia destructiva. Por ejemplo, en San Antonio de los Micos, Tolima, la PNC informó que habían hallado muestras de que la guerrilla había añadido nitrato de amonio (anfo) a los cilindros de gas empleados en el ataque a la ciudad del 25 de febrero de 2001. La guerrilla destruyó la residencia del sacerdote local y varias casas civiles.42

Las propias FARC-EP han reconocido que estos dispositivos causan bajas civiles evitables. En una entrevista con el periódico Voz, el Comandante Jorge Briceño, conocido como el "Mono Jojoy" y miembro de la Secretaría General, dijo: "Lo que hemos reconocido es que se han cometido errores con el uso de [cilindros de gas], ha sido afectada la población civil y esa no es nuestra intención."43

No obstante, las FARC-EP continúan empleando los cilindros de gas. En los primeros cuatro meses de 2001, las FARC-EP emplearon estas armas al menos en dos ataques contra ciudades colombianas.44

VI. TOMA DE REHENES

La toma de rehenes viola el derecho internacional humanitario, en particular el apartado 1(b) del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra y el artículo 4(2)(c) del Protocolo II.45 En Colombia, los actos que se califican de toma de rehenes de acuerdo con el derecho internacional humanitario se conocen comúnmente como "secuestros."

Uno de los casos documentados por Human Rights Watch es el de Henry A. Grosch-Garcés, que fue capturado por las FARC-EP en su residencia de La Bocana, en el puerto de Buenaventura, Valle del Cauca, el 28 de mayo de 1999. Posteriormente, su familia recibió varias llamadas telefónicas en las que un hombre que se identificó como representante del 30º Frente de las FARC-EP exigía un rescate. La familia recibió también cartas escritas aparentemente por Henry Grosch-Garcés en las que pedía dinero. En una de las últimas llamadas, el interlocutor dijo a la familia que Grosch-Garcés estaba gravemente enfermo.46

 

  El ex-rehén dijo que había visto a Henry Grosch-Garcés en octubre de 1999 y que parecía cercano a la muerte.

Un ex-rehén que afirmaba haber estado brevemente con Henry Grosch-Garcés dijo a su familia que esté había sido secuestrado por miembros de las FARC-EP. El ex-rehén dijo que había visto a Henry Grosch-Garcés en octubre de 1999 y que parecía cercano a la muerte. La familia no ha recibido ninguna información adicional sobre él.47

En el pasado, las FARC-EP han prometido el cese de la toma de rehenes.48 No obstante, las FARC-EP dictaron recientemente la denominada "Ley 002," que declara que cualquier persona en Colombia con bienes superiores al millón de dólares estadounidenses tiene que pagar "impuestos" a las FARC-EP o exponerse a que lo secuestren.49 Aunque se desconoce la cifra de personas actualmente capturadas por las FARC-EP, País Libre, organización no gubernamental independiente que estudia el fenómeno del secuestro, atribuyó 701 toma de rehenes a las FARC-EP en el año 2000.50

Human Rights Watch no pudo investigar el empleo de la Zona como lugar de detención de rehenes secuestrados en otras partes del país, un problema del que otros han informado creíblemente, entre ellos el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH).51 Según el ACNUDH, entre los secuestrados en 2000 figuraban Andrés Felipe Navas Suárez, de tres años de edad, y Clara Olivia Pantoja, de cinco años, ambos capturados en Bogotá y trasladados a la Zona hasta que sus familias pagaron un rescate para su liberación. En su informe anual, el ACNUDH señaló los secuestros de Navas y Pantoja por ser especialmente abominables y convertir a los niños en "objeto[s] de un cruel comercio."52

VII. ATAQUES A PERSONAL MÉDICO Y CENTROS DE SALUD

Human Rights Watch también está sumamente preocupada por los continuos ataques de las FARC-EP a trabajadores sanitarios y centros de salud, incluidas las ambulancias. El derecho de la guerra prohíbe claramente los ataques a personal médico o a los heridos bajo su cuidado, incluidos combatientes, o a instalaciones sanitarias, incluidas las ambulancias, los hospitales y las clínicas.53

De hecho, la prohibición se extiende no sólo a dichas instalaciones oficiales, sino a toda estructura o vehículo con el distintivo de la cruz roja y que esté siendo utilizado para transportar o atender a los heridos.

En un incidente que recibió amplia publicidad, los paramilitares mataron a un combatiente de las FARC-EP de 17 años que estaba siendo trasladado por un equipo médico del CICR cerca de Apartadó, Antioquia, el 2 de octubre de 2000. Diez días después, las FARC-EP cometieron una grave violación similar cuando sus fuerzas mataron a un paramilitar herido que estaba en ese momento bajo la protección del CICR. En ambos casos, se informó de que los asesinatos habían sido aprobados por los comandantes de las respectivas unidades. El CICR condenó ambos asesinatos como "graves violaciones al derecho internacional humanitario" y suspendió sus operaciones médicas de rescate durante tres meses.54

Se informó, además, que los guerrilleros de las FARC-EP realizaron otro ataque contra una ambulancia el 8 de enero de 2001, cerca de Anorí, Antioquia. En este caso, la ambulancia trasladaba a una mujer embarazada que necesitaba atención médica urgente. No obstante, fue detenida por los miembros de las FARC-EP que obligaron a salir a la mujer embarazada y a su enfermera y quemaron el vehículo. Al hacerlo, pusieron en peligro las vidas tanto de la mujer como de su hijo. Los funcionarios del Hospital San Juan de Dios de Anorí informaron también de que las FARC-EP habían amenazado con colocar una bomba en el hospital, supuestamente en protesta por el hecho de que los profesionales médicos atendían a personas que podían ser paramilitares.55


CAPÍTULO VIII

41. En el ataque, las FARC-EP violaron también presuntamente la prohibición de matar a combatientes fuera de combate. 23 agentes de policía murieron en el ataque y la policía informó de que varios habían sido ejecutados y mutilados después de entregar las armas. "Quemaron a alcalde de Vigía del Fuerte y mataron a dos niños," El Tiempo, 28 de marzo de 2000; "Vicepresidente exige a actores armados respeto al D.I.H.," El Tiempo, 28 de marzo de 2001.

42 "Guerra química," Cambio, 5 de marzo de 2001.

43 "Lo de los cilindros nos preocupa," VOZ: La verdad del pueblo, Edición 2086, 21-27 de marzo de 2001.

44 "Pueblo del Cauca cumple años entre las ruinas," El Tiempo, 3 de abril de 2001; y "Policía tomó el control: 30 guerrilleros muertos en Ataco (Tolima)," El Tiempo, 6 de abril de 2001.

45 El CICR define a los rehenes como personas que "se encuentran, de grado o por fuerza, en poder del enemigo y que responden con su libertad o su vida de la ejecución de órdenes dadas por [el enemigo]." Yves Sandoz y otros, Commentary on the Additional Protocols of 8 June 1977 to the Geneva Conventions of 12 August 1949, p. 874.

46 Entrevistas de Human Rights Watch con la familia Grosch-Garcés, 18 de julio de 2000.

47 Entrevistas de Human Rights Watch con la familia Grosch-Garcés, 18 de julio de 2000.

48 Acuerdo entre la Comisión de Paz y las FARC-EP, Mesetas, Meta, 28 de marzo de 1984.

49 "`Intimidación de FARC no se puede admitir'," El Espectador, 27 de abril de 2000.

50 Resumen estadístico de País Libre, disponible en http://www.paislibre.org.co.

51 "Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia," E/CN.4/2001/15, 20 de marzo de 2001; y "País Libre hace llamado a actores armados: Secuestro, prioritario en negociaciones de paz," El Colombiano, 27 de febrero de 2001.

52 Ibid.

53 Artículos 9, 10 y 11 del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II).

54 Comunicado de prensa del CICR, 3 de octubre de 2000; "Red Cross suspends combat work in Colombia," Reuters, 3 de octubre de 2000. Human Rights Watch condena igualmente ambos asesinatos.

55 "Parto en retén guerrillero en Antioquia," El Tiempo, 11 de enero de 2001.


CAPÍTULO VIII
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