Colombia


Más allá de la negociación:
El derecho internacional humanitario
y su aplicación a la conducta de las FARC-EP

I. RESUMEN Y RECOMENDACIONES

II. NORMAS JURÍDICAS INTERNACIONALES APLICABLES III. SECUESTROS Y EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES IV. TRATAMIENTO INHUMANO DE COMBATIENTES CAPTURADOS

V. ARMAS INDISCRIMINADAS

VI. TOMA DE REHENES

VII. ATAQUES A PERSONAL MÉDICO Y CENTROS DE SALUD

VIII. NIÑOS SOLDADOS

IX. DESPLAZAMIENTO FORZADO

X. CONCLUSIÓN

APÉNDICE


(New York: Human Rights Watch, 2001)

IV. TRATAMIENTO INHUMANO DE COMBATIENTES CAPTURADOS

El derecho internacional humanitario exige que todas las partes en conflicto traten humanamente a los combatientes capturados. Esto significa que las FARC-EP tienen la obligación de dispensar un trato humano a todos los miembros de fuerzas enemigas que estén bajo su custodia, entre ellos los cientos de agentes de la policía y las fuerzas militares de Colombia capturados.30

En discusiones con Human Rights Watch en junio de 2000, los comandantes de las FARC-EP reconocieron la importancia de este principio. Cuando les pedimos que especificaran que reglas del derecho internacional humanitario cumplen las FARC-EP, los comandantes coincidieron en destacar el tratamiento humano de los combatientes capturados.31

 

  Hemos recibido testimonios que indican que se negó la asistencia médica a varios combatientes detenidos, entre ellos el Coronel Álvaro León Acosta de la Policía Nacional de Colombia (PNC).

Sin embargo, a Human Rights Watch le preocupa que las FARC-EP no hayan cumplido siquiera estas normas. Hemos recibido testimonios que indican que se negó la asistencia médica a varios combatientes detenidos, entre ellos el Coronel Álvaro León Acosta de la Policía Nacional de Colombia (PNC), capturado el 5 de abril de 2000, cerca de Tulúa, Valle, cuando se estrelló su helicóptero. Según la familia de Acosta y la PNC, durante los 14 meses que estuvo secuestrado, padeció dolencias graves derivadas de una herida en la espalda sufrida en el accidente y para la que no recibió tratamiento.32

Según una asociación de familiares que pudo visitar a 261 detenidos en febrero de 2001, un agente de policía, Manuel Alejandro Martínez, sufría quemaduras graves antes de su captura y requiere una intervención quirúrgica. Otros padecían al parecer toda una variedad de enfermedades tropicales que habían sido tratadas e incluían malaria, hongos, diarrea constante a causa de las aguas contaminadas y leishmaniasis, que puede ser mortal sin tratamiento. Muchos capturados sufren aparentemente graves traumas y enfermedades psicológicas derivadas del cautiverio prolongado en condiciones duras.33 También, según las informaciones de los familiares, los capturados se albergaban en refugios rudimentarios que carecen de drenaje adecuado, saneamiento y agua potable.34

El 5 de junio de 2001, el gobierno colombiano y las FARC-EP firmaron un acuerdo que llevó a la liberación ese mismo día de Acosta y los tres agentes de policía que habían sido capturados con él tras el accidente.35 En una entrevista posterior con la revista Semana concedida desde la cama en el hospital, Acosta recordó cómo sus heridas sin tratamiento le provocaron dolores horribles y le llevaron al borde del suicidio en tres ocasiones. La atención que recibió fue la de sus compañeros de cautiverio y de una guerrillera de las FARC-EP que describió como una enfermera que le suministraba calmantes que no tenían prácticamente ningún efecto.36

Posteriormente, las FARC-EP liberaron a más de 350 policías y soldados que habían capturados, algunos de ellos también gravemente enfermos.37 El gobierno puso a cambio en libertad a once miembros de las FARC-EP encarcelados que al parecer también estaban enfermos.38

Sin embargo, las informaciones indicaban que no todos los capturados gravemente enfermos formaban parte de los primeros liberados. Las FARC-EP seleccionaron a los prisioneros que iban a ser liberados y no permitieron que organizaciones independientes, tales como el CICR, examinaran a los que quedaron.39 En julio de 2001, las FARC-EP reconocían tener en su poder 47 capturados.40


CAPÍTULO V

30. Con respecto a la obligación de tratar humanamente a las personas detenidas, ver el artículo 5 del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II).

31 Entrevistas de Human Rights Watch, Los Pozos, Caquetá, 2 y 3 de junio de 2000.

32 Comunicación electrónica de Human Rights Watch con Marleny Orjuela Manjarres, Presidenta de la Asociación Colombiana de Familiares de Miembros de la Fuerza Pública Retenidos por Grupos Guerrilleros (ASFAMIPAZ), 31 de marzo de 2001; y "`Si no lo entregan, muere: Gilibert'," El Tiempo, 24 de diciembre de 2000.

33 Comunicación electrónica de Human Rights Watch con Marleny Orjuela Manjarres, ASFAMIPAZ, 31 de marzo de 2001.

34 Ibíd.

35 Los agentes eran John Alexander Ruiz Marín, Harold González y José Murillo Balcázar. "Acuerdo entre el gobierno y las FARC-EP," 5 de junio de 2001, firmado por Camilo Gómez Alzate, Alto Comisionado para la Paz, y Jorge Briceño y Joaquín Gómez, FARC-EP; y "Terminó el drama del coronel Álvaro Acosta," El Colombiano, 6 de junio de 2001.

36 "`Conocí el infierno'," Semana, 11 de junio de 2001.

37 Comunicado del Estado Mayor Central de las FARC Ejército del Pueblo, Jorge Briceño y Joaquín Gómez, 16 de junio de 2001.

38 "Últimas horas de los subversivos en prisión," El Tiempo, 19 de junio de 2001.

39 "`Farc los examinaron'," Gómez, El Tiempo, 19 de junio de 2001.

40. Comunicado del Estado Mayor Central de las FARC Ejército del Pueblo, July 6, 2001.


CAPÍTULO V
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