APÉNDICE A: CARTA DE HUMAN RIGHTS WATCH A ZENITH211
28 de junio de 1996
D. Albin Moschner
Director Ejecutivo
Zenith
1000 Milwaukee Avenue
Glenview, IL 60025
Estimado Sr. Moschner:
Le escribo en representación de
Human Rights Watch, la mayor organización no gubernamental de derechos
humanos con sede en los Estados Unidos, para preguntarle sobre las prácticas
discriminatorias de Zenith en sus maquiladoras en México. Human
Rights Watch lleva a cabo regular y sistemáticamente investigaciones
sobre violaciones a los derechos humanos en más de setenta países.
Sobre la base de estas investigaciones, documentamos en todo el mundo violaciones
a los derechos humanos protegidor internacionalmente.
El Proyecto de Derechos de la Mujer de
Human Rights Watch se creó en 1990 para fiscalizar la violencia
y la discriminación de género contra las mujeres en todo
el mundo. Informamos sobre una amplia variedad de temas: el tráfico
forzado de mujeres y menores, los maltratos y abusos a trabajadoras, y
la violencia contra las mujeres en situaciones de conflicto. Para su información,
le enviaré por correo la recopilación de nuestro trabajo,
The Human Rights Watch Global Report on Women's Human Rights (Informe
global de Human Rights Watch sobre los derechos humanos de la mujer).
En marzo de 1995, el Proyecto de Derechos
de la Mujer de Human Rights Watch realizó en México una misión
de investigación de tres semanas, en la cual investigamos las acusaciones
de discriminación generalizada contra la mujer en el sector de maquiladoras.
Human Rights Watch entrevistó en más de cincuenta mujeres
de cuarenta maquiladoras situadas en cinco ciudades repartidas en tres
estados mejicanos. Los testimonios revelaban un modelo de discriminación
generalizada contra las mujeres basada en el embarazo-lo que viola las
leyes mejicanas y los tratados internacionales de derechos humanos.
Nuestra investigadora entrevistó
a trabajadoras de las maquiladoras de Zenith, Partes de Televisión
de Reynosa y Zenith en Matamoros. Las entrevistas con estas trabajadoras
revelaban que se exigía a las mujeres que buscaban trabajo que se
sometieran a pruebas de embarazo como condición para el empleo.
El personal de las maquiladoras discrimina
habitualmente en contra de las mujeres al 1) exigir que todas las solicitantes
femeninas de un puesto de montadoras se sometan a una prueba de embarazo
para ser consideradas para el empleo (el personal de maquiladoras también
intentó determinar si una mujer estaba embarazada preguntándole
si era sexualmente activa, cuándo fue su última menstruación,
o si utilizaba anticonceptivos); 2) eliminar de la lista de candidatos
o negar el empleo a solicitantes femeninas; y 3) maltratar y forzar la
renuncia de las mujeres cuando se quedan embarazadas.
Human Rights Watch insta a Zenith a que
acabe con la discriminación sexual en el proceso de contratación
y con el despido de trabajadoras en sus maquiladoras en México.
Creemos que las corporaciones tienen la absoluta responsabilidad de no
convertirse en cómplices de abusos a los derechos humanos. Zenith,
como otras compañías que operan en el sector de maquiladoras
en México, está en buena posición para detener estas
violaciones del derecho fundamental de las mujeres a no ser discriminadas
y del derecho a la intimidad. Formularemos similares recomendaciones a
otras corporaciones que operan en México.
Instamos a Zenith y a otras corporaciones
que operan en el sector de maquiladoras a:
· Terminar con la práctica
de exigir a las candidatas femeninas pruebas de embarazo, del uso de anticonceptivos
o información sobre sus hábitos sexuales para poder ser consideradas
aptas para el trabajo u obtener empleo en las maquiladoras;
· Terminar con la práctica
de negar puestos de trabajo a las mujeres embarazadas eliminándolas
de las listas de candidatos;
· Prohibir explícitamente
los exámenes de embarazo a las solicitantes de empleo o cualquier
método similar que suponga una invasión del derecho a la
intimidad de la mujer en relación a su embarazo y sus derecho a
no padecer discriminación.
· Terminar con el acoso, la intimidación,
y el forzamiento a la renuncia de empleadas que se quedan embarazadas;
· Reprender a los encargados de
personal y otros empleados de las maquiladoras que siguen discriminando
a las trabajadoras sometiéndolas a prácticas para determinar
si están embarazadas, lo que incluye obligarlas a aportar pruebas
de embarazo;
· Prohibir explícitamente
la discriminación basada en el sexo dentro de todos los materiales
escritos de la compañía, incluidos los materiales en español
a los que tienen fácil acceso tanto directivos como trabajadores
de todas las ramas basadas en México de las compañías;
y
· Acomodar a las mujeres embarazadas
durante la gestación, como se contempla en las normativas internacionales
y en las leyes domésticas mejicanas, dándoles trabajo sentado,
ofreciéndoles tomarse permiso de maternidad, y ofreciéndoles
traspasos temporales a trabajos con una carga física menor.
Nuestro informe se publicará el
14 de julio de 1996. Tenemos la intención de publicar su respuesta
como parte del informe. Reconocemos que le avisamos con poca antelación,
pero queremos darle la oportunidad de responder, lo cual debe hacer antes
del 1 de julio de 1996. Aceptaríamos gratamente la oportunidad de
reunirnos con usted y tratar esta y otras ideas para erradicar la discriminación
contra mujeres en el sector de maquiladoras de México. Quedamos
a la espera de su respuesta.
Atentamente,
LaShawn R. Jefferson
Investigadora
APÉNDICE B: RESPUESTAS DE LAS CORPORACIONES
ZENITH
Zenith Electronics Corporation . 100 Milwaukee
Avenue. Glenview, Illinois 60025-2493
Dennis R. Winkleman
Vicepresidente de Recursos Humanos
12 de julio de 1996
LaShawn R. Jefferson
Investigadora
Human Rights Watch
Proyecto de Derechos de la Mujer
1522 K Street NW #910
Washington, DC 20005
Estimada Srta. Jefferson,
Gracias por su carta a nuestro director ejecutivo, Al Moschner, con fecha del 28 de junio, relativa a las prácticas
de contratación en nuestros talleres de manufactura en Matamoros y Reynosa, México. Por ser el ejecutivo de la compañía
responsable de recursos humanos, el Sr. Moschner me ha pedido que responda
a los temas que ha tratado, como hago en las siguientes páginas.
Como empleadores del sistema de maquiladora, compartimos sus preocupaciones sobre las prácticas de contratación
y empleo en México. Nos esforzamos constantemente por ofrecer a
nuestros empleados las mejores condiciones de trabajo y compensaciones
a nuestro alcance. Reconocemos que, dadas las circunstancias del mercado
laboral local, no siempre podemos cumplir con los estándares que
quisiéramos lograr-aunque esto no impide que trabajemos por mejorar
la situación. Y, añadiría que hemos logrado grandes
avances en los últimos años.
No consideramos que sus objetivos estén
en contradicción con los nuestros. Con este fin, apreciamos su interés
y defensa de los trabajadores mejicanos. Esperamos que nuestra respuesta
sea de su satisfacción.
Atentamente,
Fdo. Dennis R. Winkleman
Zenith Electronics Corporation
Respuesta a la carta de Human Rights Watch
12 de julio de 1996
Las políticas de empleo de Zenith
prohíben el despido de mujeres por quedarse embarazadas después
de empezar el contrato. Todas las mujeres que se quedan embarazadas después
de empezar el trabajo tienen derechos a beneficios por maternidad completos,
sin importar su situación dentro del sistema de seguridad social
mejicano. El personal administrativo y el sindicato debe ser informado
inmediatamente de las violaciones de esta política, las cuales constituyen
un motivo de sanción o despido del supervisor.
Del mismo modo, Zenith no recopila, comparte
o acepta de otros empleadores "listas negras" de mujeres que denuncian
dichas violaciones. El uso de listas negras dentro del proceso de selección
está expresamente prohibido y es un motivo de despido inmediato.
En relación al control de embarazos,
la visión de los asesores-abogados mejicanos especializados en las
leyes laborales-es que la ley del trabajo de México no contiene
ninguna provisión que prohíba explícitamente que las
compañías investiguen si las solicitantes femeninas están
embarazadas.
En México, las mujeres registradas
en el sistema de seguridad social mejicano más de 30 semanas tienen
derecho a beneficios completos por maternidad, que incluyen el 100 por
ciento de sus salarios y cuidados médicos, durante los 42 días
previos a la mejor estimación médica de la fecha del parto
y los 42 días posteriores a la fecha del parto. En los casos en
que las mujeres han estado registradas menos de 30 semanas en el sistema
de seguridad social, la administración del seguro social mejicano
cobra al empleador la totalidad de los beneficios por maternidad.
Es una práctica común entre
los empleadores mejicanos y de maquiladoras en Matamoros y Reynosa investigar
si una mujer está embarazada como condición médica
previa. En la práctica habitual, estos empleadores no contratan
a mujeres embarazadas e inelegibles para los beneficios por maternidad
pagados por la seguridad social mejicana. El hecho de que una empleada
mintiera sobre su situación en el momento del contrato constituye
un motivo de despido por haber falseado un elemento de su formulario de
solicitud de empleo.
Las compañías llevan a cabo
controles de embarazo porque, históricamente, muchas solicitantes
femeninas que no estaban registradas en la seguridad social mejicana han
buscado empleo después de descubrir sus embarazos, se han aprovechado
de las ventajas de los beneficios por maternidad pagados por la compañía
y han dejado el empleo una vez obtenidos esos beneficios. De hecho, estas
mujeres no eran realmente solicitantes de empleo, sino mujeres en busca
de los beneficios por maternidad que no podían obtener de la seguridad
social.
Los empleadores se vieron forzados a reaccionar
eliminando a las mujeres embarazadas de las listas de solicitantes. El
gobierno mejicano ha consentido implícitamente esta práctica-al
negarse a extender los beneficios por maternidad a las mujeres registradas
menos de 30 semanas en la seguridad social-como parte de una iniciativa
política más amplia para controlar el crecimiento de la población.
Zenith no aprueba el control de embarazo.
Sin embargo, si se convirtiera en la primera compañía de
estos dos mercados laborales que cesara el control de embarazo, se expondría
a pagos financieros sustanciales alsistema de seguridad social de beneficios
por maternidad. De hecho, podría atraer a todas las solicitantes
de empleo de estos mercados cuyo único interés es conseguir
beneficios por maternidad y no un empleo. Por lo tanto, Zenith no está
en disposición de cesar unilateralmente el control de embarazo.
Zenith cree que Human Rights Watch podría
hacer un mejor servicio a las mujeres en México trabajando por una
reforma legislativa y normativa en México que 1) garantizara apoyo
financiero y sanitario para las mujeres embarazadas, sin importar su periodo
de registro en la seguridad social; 2) eliminara el vacío en las
normas de la seguridad social que exige a los empleadores pagar los beneficios
por maternidad de las empleadas que no califican para la cobertura estatal;
y 3) evitara que los empleadores tengan que ponerse en la desafortunada
posición de exigir que las mujeres revelen si están embarazadas
como condición de empleo.
NATIONAL MEDICAL CARE
Medical Products Group
22 Paris Avenue, Rockleigh, NJ 07647
201-767-7700. 800-631-1599
John S. Walker
Presidente
12 de junio de 1996
Srta. LaShawn R. Jefferson
Investigadora
Human Rights Watch
1522 K Street, N.W. #910
Washington, DC 20005
Estimada Srta. Jefferson:
Le escribo en respuesta a su carta del 28 de junio de 1996 dirigida a Albert Costello, Director Ejecutivo de W.R. Grace, Inc.
Basándonos en las preocupaciones
expresadas en su carta, que el Sr. Costello recibió el 8 de julio
y me fue remitida el 9 de julio, he iniciado una revisión exhaustiva
de las prácticas y políticas de contratación en nuestra
maquiladora, Erika de Reynosa.
Dada la fecha en que recibimos su carta,
lamento que no nos sea posible completar dicha revisión y responderle
concluyentemente antes del límite del 12 de julio. Sin embargo,
le aseguro que he ordenado al Vicepresidente de Operaciones de MPG y al
Director de Recursos Humanos que examinen cuidadosamente las políticas
y prácticas existentes y que hagan las mejoras que puedan ser necesarias
para garantizar nuestro cumplimiento continuado de las leyes laborales
mejicanas. Una vez completados, voy a examinar personalmente los resultados
de estas iniciativas. Seguimos comprometidos con tratar a nuestros empleados
de maquiladora con respeto y dignidad.
Gracias por sus muestras de preocupación.
Atentamente,
Fdo. John S. Walker
cc. A. J. Costello
P. J. Hamilton
M. Boddy, Vicepresidente de Operaciones,
MPG
R. Deutchman, Director de Recursos Humanos,
MPG
Renal Products Group Amicon, Inc. Riggers
Medizintechnik GmbH
LifeChem, Inc. Renacare, Ltd. NMC of Taiwan,
Inc.
SANYO Sanyo North America Corporation
666 Fifth Avenue
New York, New York 10103-0066
Telephone: 212-315-3232
Fax: 212-588-6481
3 de julio de 1996
LaShawn R. Jefferson
Investigadora
Human Rights Watch
Estimada Srta. Jefferson:
Gracias por su carta del 28 de junio de
1996 dirigida a mí.
Lamento que no nos haya ofrecido una oportunidad
real para responder a las acusaciones contra SANYO que presuntamente aparecerán en el informe que se disponen a publicar. Desafortunadamente, a pesar de que su organización llevó a cabo su misión de investigación hace más de 15 meses, no ofrece a SANYO más que un día para responder a las acusaciones que se dispone a publicar en su informe. Esperamos que informe con veracidad a los lectores de su informe sobre su falta de interés por obtener una respuesta por parte de los que va a acusar de delitos.
Para su información, debería saber que las instalaciones de SANYO en todo el mundo cumplen con todas las normas locales e internacionales aplicables a la vez que siguen las políticas y prácticas de empleo locales. Si su organización
produce información que señale lo contrario, estaríamos
interesados en los hechos concretos en este sentido de manera a que el
seguimiento adecuado pueda lograrse responsablemente. En relación
a las acusaciones que hace en su carta, le ruego que esté segura
de que investigaremos los temas citados en sus acusaciones.
Atentamente,
Sanyo North America Corporation
Hideki Yamagata
Vicepresidente Ejecutivo
Carlisle Plastics, Inc.
Clifford A. Deupree
Presidente, Director Ejecutivo
1 de julio de 1996
Srta. LaShawn R. Jefferson
Investigadora
Human Rights Watch
1522 K Street, N.W. #910
Washington, DC 20005
Via fax: (202) 371-0124
Original por correo certificado
Estimada Srta. Jefferson,
Antes de responder a los puntos citados
en su carta con fecha del 27 de junio de 1996, me gustaría expresar
mi reconocimiento al valioso servicio que su organización ofrece
en todo el mundo.
Carlisle Plastics, Inc. opera un taller
de maquiladora en México con el nombre de Plásticos Bajacal.
La política de Plásticos Bajacal es exigir a todos los empleados
un examen médico previo al empleo, tanto a hombres como a mujeres.
Estos exámenes los administran los médicos particulares de
los posibles empleados, o un médico contratado por Plásticos
Bajacal según la Ley del Federal del Trabajo de México, que
exige que las maquiladoras tengan un médico en sus instalaciones.
En los dos casos, estos médicos no son empleados de Plásticos
Bajacal. Son doctores independientes debidamente autorizados para administrar
servicios médicos.
La finalidad del examen previo al empleo
es determinar la condición física general de un individuo
que busca trabajo. El propósito de la compañía es
evaluar la capacidad física del solicitante para el trabajo ofrecido.
El examen también ayuda a Plásticos Bajacal a cumplir con
sus obligaciones según las leyes laborales mejicanas, que exigen
que se informe de una serie de condiciones médicas a la Administración
del Seguro Social y a las autoridades sanitarias competentes.
El examen no tiene ciertamente la intención
específica de determinar si una solicitante femenina está
embarazada. Sin embargo, en el curso del examen médico se elabora
un historial médico y se hacen, por supuesto, las preguntas necesarias
para recopilar ese historial. Este es un procedimiento normal en todo el
mundo, y México no es una excepción.
Se ha demostrado que la política
de Plásticos Bajacal de tener un médico interino para sus
empleados es extremadamente beneficiosa para los empleados porque se les
informa sobre su condición médica y porque se llevan a cabo
consultas de seguimiento después del contrato. Plásticos
Bajacal no ha exigido nunca, ni exigirá nunca, un examen médico
a sus empleadas para determinar exclusivamente si están embarazadas.
Los embarazos son un acontecimiento habitual
entre los empleados de Plásticos Bajacal, dada la preeminencia de
las mujeres sobre los hombres. Nunca se ha despedido a una empleada por
quedarse embarazada. La compañía siempre ha cumplido totalmente
con las leyes mejicanas diseñadas para protegera las mujeres embarazadas.
Estas
Srta. La Shawn Jefferson
1 de julio de 1996
Página 2
leyes exigen que todos los empleados estén
registrados en la Administración del Seguro Social de México,
y, de hecho, todos los empleados de Plásticos Bajacal están
registrados.
En ningún momento, Plásticos
Bajacal ha permitido conscientemente cualquier material ofensivo o discriminatorio
en sus instalaciones, y no tolera el maltrato a sus empleados.
Hemos utilizado hasta ahora un formulario
de solicitud de empleo estandarizado en la práctica mejicana. Este
formulario contiene una pregunta relativa al embarazo. Vamos a elaborar
un formulario adaptado que excluya cualquier pregunta relativa al embarazo
durante el proceso de solicitud de empleo.
Cualquier información relativa al
embarazo que se descubra durante el examen médico sólo será
utilizada para determinar la aptitud física de la solicitante para
desarrollar el trabajo. Ya no se va a exigir al médico que administre
los exámenes que divulgue si una solicitante está embarazada.
La información que se entregue al encargado de contratación
se limitará a la evaluación médica de la capacidad
del solicitante para realizar el trabajo.
En el futuro, nos reuniremos con nuestro
médico interino para desarrollar un programa prenatal que estará
disponible para las empleadas de Plásticos Bajacal.
Plásticos Bajacal está extremadamente
orgulloso de su mano de obra femenina. El sesenta por ciento de sus empleados,
tanto en el taller como en las oficinas administrativas, son mujeres. Actualmente,
la Directora General del taller, la Directora de Recursos Humanos, la doctora
interina, dos encargadas de producción, todas las supervisoras de
planta y la mayoría del personal administrativo son mujeres. Tenemos
en muy alta consideración a nuestras empleadas, y seguiremos animando
a las mujeres a que soliciten empleo en Plásticos Bajacal.
Espero que la anterior información
aclare las prácticas laborales en Plásticos Bajacal y describa
las medidas anticipadas adicionales que van a implementarse para garantizar
que todas las solicitantes y empleadas son tratadas con la misma consideración
que los empleados varones.
Atentamente,
Clifford A. Deupree
AMERICAN ZETTLER, INC.
75 Columbia, Aliso Viejo, California 92656
. Teléfono: (714) 831-5000 . FAX: (714) 831-8642
1 de julio de 1996
Srta. LaShawn R. Jefferson
Investigadora
Human Rights Watch
1522 K Street, N.W. #910
Washington, DC 20005
Estimada LaShawn,
Su causa es muy notable y debería
ser apoyada por todas las organizaciones que creen que no hay un lugar
para las prácticas discriminatorias en la sociedad moderna.
Su carta de dos páginas contiene
una serie de prácticas discriminatorias que muy posiblemente tienen
tendencia a producirse en otras maquiladoras. Sin embargo, Offshore Factories,
Inc. (OFI), la organización que supervisa la administración
operativa de Zettler Mexico, Inc., niega categóricamente que se
haya violado alguna ley laboral mejicana.
En su carta, indicaba específicamente
que se exige a las solicitantes femeninas que se sometan a exámenes
de embarazo como condición de empleo. Esto es sencillamente falso.
Creo que si la persona que recogió la información sobre derechos
humanos hubiera hecho un trabajo exhaustivo al investigar las prácticas
de empleo de Zettler Mexico, Inc. Habría descubierto que no seguimos
esta práctica.
Mientras que la felicitamos por su causa
y su sentido de la responsabilidad ante los derechos humanos, creemos que
su recolección de datos está viciada y, en el mejor de los
casos, es marginal.
Atentamente,
Jerry L. Hill
Director de Administración
ELECTRICORD
A Leviton Company
Ed Kanner
Presidente
28 de junio de 1996
PACIFIC ELECTRICORD COMPANY
747 W. Redondo Beach Blvd.
P.O. Box 10
Gardena, California 90247-4204
(310) 532-6600
FAX (310) 532-5044
Via Fax: 202-371-0124
Atención: LaShawn R. Jefferson
Investigadora
Human Rights Watch
1522 K Street, N.W. #910
Washington, DC 20005
Gracias por su carta del 28/6 que recibimos
hoy por fax.
Voy a investigar este tema inmediatamente,
aunque debido al fin de semana y a la festividad de la próxima semana,
es probable que no pueda responderle antes del 8 de julio.
Atentamente,
PACIFIC ELECTRICORD COMPANY
Edwin B. Kanner
Presidente
AGRADECIMIENTOS
LaShawn R. Jefferson, investigadora del Proyecto de Derechos de la Mujer de Human Rights Watch, investigó y redactó este informe. El informe fue originalmente publicado en inglés en agosto de 1996. Dorothy Q. Thomas, directora del Proyecto de Derechos de la Mujer de Human Rights Watch; José Miguel Vivanco, director de Human Rights Watch/Americas; Joel Solomon, director de investigación
de Human Rights Watch/Americas; Cynthia Brown, directora de programas de
Human Rights Watch; y Kenneth Roth, director ejecutivo de Human Rights Watch editaron este informe. Agradecemos especialmente a Evelyn Miah, miembro
asociada del Proyecto de Derechos de la Mujer de Human Rights Watch, su asistencia inestimable en la producción de este informe.
Human Rights Watch quiere dar las gracias a Edgar Krueger del American Friends Service Committee, al Comité de Obreras Fronterizas, a la Casa de la Mujer Grupo Factor X, a la Casa de la Mujer y Lugar de la Tijuana, así como a muchas otras mujeres y organizaciones de derechos del trabajador que nos ofrecieron asistencia inestimable durante la investigación de este informe.
Sobre todo, queremos dar las gracias a tantas trabajadoras del sector de maquiladoras que quisieron sacrificar su tiempo para ser entrevistadas para este informe.
Este informe fue traducido por Juan Luis Guillén.
211 La carta de Human Rights Watch a Zenith y las cartas remitidas por las compañías estaban originalmente en inglés. La traducción es de HRW.
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