Mexico


SIN GARANTÍAS
Discriminación sexual en el sector de maquiladoras de México


I. RESUMEN Y RECOMENDACIONES

II. ANTECEDENTES

III. DISCRIMINACIÓN Y MALTRATO A TRABAJADORAS

IV. EL PAPEL DEL GOBIERNO MEJICANO

APÉNDICE A: CARTA DE HUMAN RIGHTS WATCH A ZENITH

APÉNDICE B: RESPUESTAS DE LAS CORPORACIONES

AGRADECIMIENTOS


(New York: Human Rights Watch, 1996)

I. RESUMEN Y RECOMENDACIONES

Las maquiladoras, o fábricas de procesamiento para la exportación, a lo largo de la frontera de Estados Unidos con México aportan a México 29.000 millones de dólares (ee.uu.) en ingresos de exportación y 500.000 puestos de trabajo. Al menos la mitad de los mejicanos que trabajan en este sector, principalmente en los talleres de montaje, son mujeres con salarios suficientes para mantenerse ellas mismas y a sus familias, por encima de los salarios que podrían percibir en cualquier otro sector de empleo en el norte de México.

 

  Si una mujer se queda embarazada poco después de empezar un trabajo en la maquiladora, puede ser maltratada y forzada a dejar su puesto de trabajo a causa del embarazo.

Estas mujeres trabajadoras son víctimas habituales de una forma de discriminación que afecta exclusivamente a las mujeres: las maquiladoras les exigen que se sometan a exámenes de embarazo como condición para el empleo y les deniegan el trabajo si el resultado es positivo; en algunos casos, si una mujer se queda embarazada poco después de empezar un trabajo en la maquiladora, puede ser maltratada y forzada a dejar su puesto de trabajo a causa del embarazo. El trato discriminatorio en las empresas del sector de maquiladoras está destinado a las mujeres, violando así normas internacionales de derechos humanos y de derechos del trabajador. Y el gobierno mejicano, a pesar de su obligación jurídica internacional y nacional de garantizar la protección de estas trabajadoras, ha hecho muy poco por reconocer o remediar las violaciones de los derechos al trato no discriminatorio y a la intimidad de estas mujeres. Además, el hecho de que el gobierno mejicano no corrija la discriminación en las maquiladoras es una violación del derecho de las mujeres a decidir libremente cuántos y cuándo quieren tener hijos. De hecho, los funcionarios mejicanos responsables de comprobar el cumplimiento y la aplicación de la ley federal del trabajo de México -- que prohíbe expresamente la discriminación sexual -- condenan inconsistentemente este tipo de prácticas discriminatorias; se consideran incapaces de aplicar la ley; y, uno de ellos considera la discriminación basada en el embarazo razonable o legítima.

El embarazo es una condición física inextricablemente ligada y específica de la condición femenina. Por lo tanto, cuando las mujeres reciben un trato discriminatorio de sus empleadores de hecho o potenciales por el hecho de estar o poder quedarse embarazadas, están siendo sometidas a condiciones de empleo que no afectan a los hombres. De este modo, la discriminación basada en el embarazo constituye una forma de discriminación sexual, ya que afecta a una condición que sólo las mujeres pueden experimentar.

Es difícil para las trabajadoras-pobres, con una educación por debajo del nivel promedio, y mujeres dentro de una sociedad con un 6,3 de desempleo oficial (el Departamento de Comercio de ee.uu. y otras agencias estadounidenses son ampliamente conscientes de que las cifras oficiales mejicanas de desempleo han sido significativamente minimizadas)-, con tan pocas alternativas de empleo, protestar contra las políticas de las maquiladoras. La mayoría de las mujeres entrevistadas por Human Rights Watch no habían terminado la educación básica y tenían muy poca experiencia laboral fuera del sector manufacturero. A consecuencia de ello, estas mujeres insistían en que su única alternativa de trabajo era el servicio doméstico, que paga muy poco, les permite muy poco control de sus horarios y condiciones de trabajo, y no les ofrece seguro médico ni seguridad social. Las mujeres expresaron reiteradamente su falta de voluntad de protestar contra las prácticas discriminatorias de las maquiladoras, dado que no existen otras posibilidades de empleo comparables.

Teniendo en cuenta el número de personas que emplea la industria de las maquiladoras y la cantidad de divisas extranjeras que genera, el Gobierno de México no tiene ningún incentivo económico que le haga regular más estrictamente la conductas de estas compañías.

En marzo de 1995, el Proyecto de Derechos de la Mujer de Human Rights Watch envió una misión a México para investigar la discriminación contra las trabajadoras embarazadas o contra las mujeres con posibilidades de quedarse embarazadas dentro del sector de maquiladoras. Entrevistamos a activistas de los derechos de la mujer, personal de las maquiladoras, defensores de los derechos del trabajador, funcionarios del gobierno mejicano, organizadores comunitarios, y víctimas de la discriminación laboral basada en el sexo en cinco ciudades: Tijuana, en el Estado de Baja California; Chihuahua, en el Estado de Chihuahua; y Matamoros, Reynosa, y Río Bravo, en el Estado de Tamaulipas. Entrevistamos a mujeres que trabajan actualmente o han trabajado recientemente en las cadenas de montaje en cuarenta y tres talleres de maquiladoras a lo largo de la frontera. Human Rights Watch entrevistó a trabajadoras de las siguientes fábricas en Tijuana: (Entre paréntesis se citan las empresas matriz y dónde están basadas) Ensambles de Precisión (Teledyne, Los Angeles, California), Plásticos Bajacal (Carlisle Plastics, Phoenix, Arizona), Panasonic (Matsushita Electric Works, Osaka, Japón), Zettler (American Zettler, Aliso Viejo, California), KW de México, Dalila (cerrada), Etcétera (cerrada), Maquiladora de Accesorios para Mascotas (Coyote Pet Supplies, Chula Vista, California), Sanyo (Osaka, Japón), Afi de México (cerrada, fabricaba juguetes para Fisher Price), Exportadora de Mano de Obra (cerrada, era propiedad de American United Global, Downey, California), Bebé Products (cerrada), Chappel (100 por cien de capital mejicano), Intercombustión (Lipps Inc., Los Angeles, California), Temco, Ensambles de Precisión de las Californias (Pacific Electricord, Gardena, California), Nellcor de Mexicanos (Nellcor Puritan Bennet, Pleasanton, California), y Administración de Maquiladoras (cerrada, era propiedad de Hudson Oxygen Therapy Sales, ahora llamada Hudson Respiratory Care, Inc., Temecual, California).

Entrevistamos a trabajadoras de las siguientes fábricas en Chihuahua: Electromex (Electromech, Colorado Springs, Colorado), Industrias de Américas (cerrada), Sistemas Eléctricos y Conductores (SECOSA) (Yazaki Corporation, Tokio, Japón), Buena Ventura Auto Partes (BAPSA) (Yazaki Corporation, Tokio, Japón), y Alambrados y Circuitos Eléctricos (General Motors, Detroit, Michigan).

Entrevistamos a trabajadoras de las siguientes fábricas en Reynosa: Attel Fábrica (AT&T, New York, New York), TRW (Cleveland, Ohio), Partes de Televisión de Reynosa (Zenith, Glen View, Illinois, ahora con capital mayoritario de Goldstar, Corea del Sur), La Bonita Señorita de Reynosa (cerrada, era propiedad de Sportswear International, McAllen, Texas), Erika de Reynosa (W.R. Grace, Boca Ratón, Florida), Delnosa (General Motors, Detroit, Michigan), Sociedad de Motores Domésticos (General Electric, Fairfield, Connecticut), Rey Mex Bra ( VF Corp., Reading, Pennsylvania, proveedora de sostenes para Sears Roebuck), Jen-O-Mex (Jenncraft Corp., Totowa, New Jersey), Controles de Reynosa (Johnson Controls, Milwaukee, Wisconsin), Datacom de México (GENICOM Corporation, Chantilly, Virginia).

Entrevistamos a trabajadoras de la siguiente fábrica en Río Bravo: ITT (New York, New York).

Entrevistamos a trabajadoras de las siguientes fábricas en Matamoros: Trico Componente Fábrica (TRICO STANT Co., Richmond, Indianna), Sunbeam-Oster (Fort Lauderdale, Florida), MagneTek Componentes Eléctricos (Magnetek, Nashville, Tennessee), Nova/Link (hacía ropa interior para Fruit of the Loom hasta 1993; ahora subcontrata para Polo y Liz Claiborne), Deltrónicos (General Motors, Detroit, Michigan), Texitron de México (Midwestco Enterprises, Chicago, Illinois), Lepco (Leonard Electric, Brownsville, Texas), y Zenith (Glen View, Illinois, y ahora con capital mayoritario de Goldstar, Corea del Sur).

En la medida de lo posible, Human Rights Watch se ha puesto en contacto con las compañías matrices implicadas en este informe para alertarlas sobre nuestros hallazgos y buscar sus reacciones. Hemosrecibido respuestas por escrito de Zenith, American Zettler, W.R. Grace, Carlisle Plastics, Pacific Electricord, y Sanyo. Las respuestas pasan por el completo desmentido de cualquier comportamiento discriminatorio (American Zettler), las promesas de investigar las alegaciones inmediatamente y rectificar esta práctica donde sea necesario (Sanyo), y el reconocimiento de que las mujeres embarazadas son rechazadas en el proceso de selección de manera a evitar el pago de permisos por maternidad (Zenith). En los apéndices aperece una copia de la carta enviada por Human Rights Watch, así como copias de todas las cartas remitidas por las compañías.

Los patrones de las maquiladoras discriminan a las empleadas embarazadas, o a las mujeres que podrían quedar embarazadas (mujeres en edad de concebir, mujeres sexualmente activas, mujeres que no utilizan anticonceptivos), sobre todo para mantener sus bajos costos. Desde los años sesenta, muchas compañías de ee.uu. y de otros países han trasladado la producción al norte de México para aprovechar las estructuras favorables de tasas de importación para productos no ensamblados y de exportación para productos acabados; los bajos salarios, y la abundancia de mano de obra asequible. Contratar o emplear mujeres embarazadas podría suponer mayores costos porque la ley federal del trabajo mejicana contempla provisiones explícitas para la maternidad. Según la Ley Federal del Trabajo de México, se requiere que las compañías protejan a las mujeres de las tareas que puedan suponer un peligro para su salud o la salud del feto; paguen a las mujeres embarazadas un permiso de maternidad de seis semanas antes del parto y de seis semanas después del parto, ofrecezcan a las nuevas madres dos descansos pagados extraordinarios de media hora cada uno para dar pecho a sus recién nacidos, y ofrecezcan la posibilidad de que las mujeres embarazadas se tomen un permiso adicional de sesenta días recibiendo el 50 por ciento de su salario, durante el año posterior al nacimiento del niño, y a parte de las doce semanas de permiso de maternidad. De este modo, aunque muchas maquiladoras tratan de contratar a trabajadoras porque se cree que trabajan más duro y están especialmente dotadas emocional y anatómicamente para el tipo de trabajo, los empleadores intentan descartar del grupo de candidatos a trabajadoras potencialmente costosas y, a veces, fuerzan la renuncia de las que se quedan embarazadas poco después de ocupar el puesto de trabajo.

En maquiladoras a lo largo de la frontera de Estados Unidos con México, desde Tijuana hasta Matamoros, descubrimos, con pocas excepciones, que durante el proceso de contratación los empleadores exigen a las candidatas femeninas que se sometan a exámenes de embarazo, con frecuencia a partir de muestras de orina. Estos exámenes los realizan doctores o enfermeras empleados por las maquiladoras, o por clínicas privadas contratadas por las compañías. El equipo directivo de las maquiladoras intenta también determinar si una mujer está embarazada o no con preguntas indiscretas sobre la periodicidad menstrual de la mujer, su actividad sexual, o el tipo de anticonceptivo que utiliza. A veces, si una mujer contratada se queda embarazada poco después de empezar su contrato, los encargados de la maquiladora tratan de reasignarla a trabajos con más dificultad física o le exigen horas extraordinarias de trabajo con la intención de forzarla a renunciar a su puesto de trabajo. Los resultados de las entrevistas de Human Rights Watch sugieren que cuanto más tiempo lleve una mujer en una maquiladora más posibilidades tendrá de confiar en su relación con su encargado para evitar que la despidan si se queda embarazada. Sin embargo, no existen garantías.

Las mujeres afectadas por la discriminación basada en el embarazo dentro del sector de maquiladoras forman parte de la mano de obra más pobre, inexperta, y menos educada. La mayoría de las mujeres que trabajan en las maquiladoras lo hacen porque su carencia de estudios y de una experiencia laboral previa significativa las inhabilita para la mayoría de los otros trabajos y porque el trabajo en el sector de maquiladoras les aporta un salario mayor que él que podrían percibir en otros sectores. Una vez rechazadas del grupo de candidatos y negado el empleo en el sector de maquiladoras, a estas mujeres embarazadas seles hace virtualmente imposible conseguir un puesto de trabajo. Las candidatas femeninas suelen ser madres solteras o portadoras del salario principal a sus familias. Su desesperación por conseguir o retener el empleo en la maquiladora, combinada con su desconocimiento de la ley, hace que estén reticentes a protestar contra los exámenes discriminatorios o las renuncias forzadas. Es más, Human Rights Watch está muy preocupado porque este tipo de trato discriminatorio pueda estar comprometiendo directamente el control de las mujeres sobre sus embarazos, forzándolas a una situación de temor por la pérdida de sus puestos de trabajo si se quedan embarazadas. En los casos en que las trabajadoras se quedan embarazadas, el miedo a perder sus empleos suele hacer que oculten sus embarazos, y pongan en peligro su bienestar y el del feto. En muchos casos las mujeres se encuentran en la situación insostenible de tener que elegir entre sus puestos de trabajo y sus derechos.

Este tipo de prácticas de empleo constituyen una discriminación basada en el sexo, una invasión de la intimidad de la mujer, y, en algunos casos, una limitación indebida del derecho de la mujer a decidir libre y responsablemente cuántos y cuándo quiere tener hijos. Al no enfrentar y remediar estas prácticas el gobierno mejicano incumple su obligación en materia de derechos humanos de proteger a las personas bajo su jurisdicción de los abusos de los derechos humanos; promover el respeto a los derechos humanos dentro de sus fronteras; y garantizar que las personas dentro de su jurisdicción tengan la capacidad de disfrutar y ejercer ampliamente sus derechos contemplados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (pidcp), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (cefdm), la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (pides), las normativas de la Organización Internacional del Trabajo (oit), y el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte. Este tipo de trato discriminatorio también infringe las leyes mejicanas que prohíben la discriminación y garantizan la salud reproductiva de las mujeres.

Las mujeres víctimas de la discriminación sexual en las maquiladoras tienen pocas opciones consistentes para el recurso legal. Varios estados dentro del territorio mejicano tienen una comisión de derechos humanos, cuya tarea, según sus estatutos, es la de investigar las violaciones de los derechos humanos por parte de funcionarios públicos, pero no pueden investigar asuntos laborales dentro del sector privado. Los mecanismos gubernamentales como la Inspección del Trabajo, responsable de asegurar el cumplimiento de la legislación federal laboral; la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, responsable de ofrecer a los trabajadores asesoría legal gratuita y asistirlos en la resolución de conflictos laborales; y la Junta de Conciliación y Arbitraje (en adelante, jca), que arbitra en los conflictos laborales y emite decisiones vinculantes, no tienen la capacidad legal de hacerse cargo de la discriminación sexual durante el proceso de contratación y, sistemáticamente, no han condenado este tipo de discriminación en los casos en que las mujeres ya son empleadas. Es más, ninguna de estas oficinas elabora estadísticas sobre los casos y su resolución en base al género o a reclamaciones relacionadas específicamente con el género.

Para acabar con la discriminación generalizada contra las mujeres en el sector de maquiladoras y la negación consiguiente de su derecho a la intimidad y, en algunos casos, a decidir libremente y responsablemente cuántos y cuándo quieren tener hijos, Human Rights Watch apela al Gobierno de México, las asambleas legislativas estatales, la comisión mejicana de derechos humanos, el Gobierno de Estados Unidos, las compañías que operan con maquiladoras, y las compañías que subcontratan maquiladoras, para que adopten las siguientes recomendaciones.

RECOMENDACIONES

Human Rights Watch insta al Gobierno de México a:

· Respetar las obligaciones en materia de derechos humanos para garantizar el derecho a no ser discriminado, el derecho a la intimidad y el derecho a decidir libre y responsablemente cuántos y cuándo tener hijos, sin por ello sufrir discriminación.

· Reconocer y condenar públicamente la discriminación basada en el embarazo como una forma de discriminación sexual.

· Condenar públicamente las prácticas y procedimientos de empleo que intencionada o efectivamente discriminan a las mujeres.

· Promulgar leyes federales que prohíban explícitamente a cualquier compañía, pública o privada, exigir a las mujeres pruebas de embarazo, del uso de anticonceptivos (o cualquier otra información relacionada con la elección y la salud reproductiva) para que pueden calificar, conseguir o mantener un puesto de trabajo.

· Reforzar los mecanismos de resolución de conflictos laborales equipando con personal la Inspección del Trabajo, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, y la Junta de Conciliación y Arbitraje de manera que estas oficinas puedan aplicar las leyes federales del trabajo.

· Enmendar las normas que gobiernan las tareas de la Inspección del Trabajo, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, y la Junta de Conciliación y Arbitraje de manera que estas oficinas puedan investigar y arbitrar casos de no contratación discriminatoria así como los conflictos que conlleven una relación laboral establecida.

· Establecer oficinas laborales, bajo la autoridad de la Dirección del Trabajo y Previsión Social, a nivel estatal y local que tengan completos poderes para investigar y remediar la discriminación en el proceso de contratación, cumpliendo así con las obligaciones contempladas en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (cefdm).

· Obligar a la Inspección del Trabajo, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, y la Junta de Conciliación y Arbitraje a mantener estadísticas de sus investigaciones, trabajo en los casos y decisiones, y cuando sea adecuado, pormenorizarlas según el género y el tipo de reclamación presentada.

· Establecer y aplicar penas, que incluyan multas, para castigar a las compañías, de capital local o extranjero, que participen en la discriminación basada en el sexo, de acuerdo a las provisiones de la cefdm.

· Investigar con vigor todas las alegaciones de prácticas de empleo discriminatorias basadas en el sexo y castigar a los responsables.

· Incluir información específica y utilizarla para elaborar informes de conformidad con la cefdm sobre iniciativas acometidas para erradicar la discriminación de las mujeres en el puesto de trabajo, incluyendo medidas específicas para acabar con las pruebas de embarazo a las mujeres, y sobredecisiones de contratación o despido discriminatorio.

· Alentar a las asambleas legislativas estatales para que enmienden los estatutos de las comisiones de derechos humanos estatales de manera que incluyan la capacidad de investigar las actuaciones privadas cuando tengan relación con la obligación estatal en materia de derechos humanos de combatir la discriminación sexual.

En cumplimiento del Convenio No. 111 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la discriminación (empleo y ocupación) de 1958, México debe:

· Proseguir políticas nacionales para la promoción de la igualdad de oportunidades y trato en el empleo y la ocupación;

· Tomar medidas prácticas para promover el entendimiento y la aceptación pública de la no discriminación; y

· Recoger y examinar las denuncias de derogación de los principios de no discriminación.

Según el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (aclan) parte del Tratado de Libre Comercio (tlc) Norteamericano, México también tiene la obligación de:

· Promover la eliminación de la discriminación en el empleo;

· Garantizar la aplicación de su ley del trabajo;

· Iniciar, oportunamente, procedimientos para buscar sanciones o remedios adecuados para las violaciones de su ley del trabajo; y

· Hacer públicos los contenidos de su ley del trabajo en lo relacionado con la no discriminación, confirmando de este modo sus obligaciones contempladas en el Artículo 6 del aclan, que señala, "Cada una de las Partes se asegurará de que sus leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general que se refieran a cualquier asunto comprendido en este Acuerdo, se publiquen a la brevedad o se pongan a disposición de las personas o Partes interesadas, para su conocimiento."

Human Rights Watch insta a las asambleas legislativas estatales mejicanas a:

· Enmendar los estatutos de las comisiones de derechos humanos estatales de manera que puedan investigar e informar sobre la discriminación sexual en el empleo dentro del sector privado que no haya sido remediada.

Human Rights Watch insta a las comisiones estatales de derechos humanos a:

· Reconocer que la discriminación sexual en el empleo dentro del sector privado que no haya sido remediada forma parte del mandato de las comisiones estatales de derechos humanos por ser una violación del derecho de las mujeres a no ser discriminadas y por infringir su capacidad de decidir libre y responsablemente cuántos y cuándo quieren tener hijos;

· Incorporar dentro de los casos que investigan y de los que informan la vigilancia de la discriminación contra la mujer en el contexto de la mano de obra del sector privado; y

· Vigilar e informar sobre las medidas tomadas por México para cumplir con las exigencias de no discriminación contenidas en las leyes internacionales de derechos humanos de manera a promover la erradicación de la discriminación contra la mujer en el lugar de trabajo.

Human Rights Watch insta al Gobierno de Estados Unidos a:

· Asumir el caso de la discriminación sexual basada en el embarazo y alentar, a la mínima oportunidad, al Gobierno de México para que tome iniciativas inmediatas para combatirla; y

· Alentar al gobierno mejicano para que cumpla con sus obligaciones según el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte parte del Tratado de Libre Comercio Norteamericano, lo que incluye la aplicación de su propia legislación laboral y la eliminación de la discriminación en el empleo.

Human Rights Watch insta a las compañías privadas propietarias de maquiladoras a:

· Acabar con la práctica de exigir a las candidatas femeninas pruebas de embarazo, del uso de anticonceptivos o información sobre sus hábitos sexuales para poder ser consideradas aptas para el trabajo u obtener empleo en las maquiladoras;

· Acabar con la práctica de negar puestos de trabajo a las mujeres embarazadas eliminándolas de las listas de candidatos;

· Acabar con el acoso, la intimidación, y el forzamiento a la renuncia de empleadas que se quedan embarazadas;

· Reprender a los encargados de personal y otros empleados de las maquiladoras que siguen discriminando a las trabajadoras sometiéndolas a prácticas para determinar si están embarazadas, lo que incluye obligarlas a aportar pruebas de embarazo;

· Prohibir explícitamente la discriminación basada en el sexo dentro de todos los materiales escritos de la compañía, incluidos los materiales en español a los que tienen fácil acceso tanto directivos como trabajadores de todas las ramas basadas en México de las compañías; y

· Acomodar a las mujeres embarazadas durante la gestación, como se contempla en las normativas internacionales y en las leyes internas mejicanas, dándoles trabajo sentado, ofreciéndoles tomarse permiso de maternidad, y ofreciéndoles traspasos temporales a trabajos con una carga física menor.

Human Rights Watch insta a las compañías que subcontratan maquiladoras a:

· Exigir pruebas de que las fábricas subcontratadas operan sin discriminación, como condición para continuar su relación contractual; y

· Vigilar los talleres subcontratados continuamente, exigiendo, como mínimo, una certificación periódica y adecuada de que los talleres operan sin discriminación; creando un grupo independiente e imparcial totalmente desvinculado de la fábrica que compruebe el cumplimiento; y visitando periódicamente los talleres subcontratados para revisar el proceso de contratación y solicitar información de los trabajadores sobre la ausencia de discriminación.


CAPÍTULO II
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