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Bolivia bajo Presión:
(New York: Human Rights Watch, 1996) Este informe forma parte de la iniciativa especial de Human Rights Watch para analizar el impacto de las políticas y programas anti-drogas sobre los derechos humanos. No tenemos una posición sobre el valor de los objetivos anti-drogas. Sin embargo, el alcance de tales objetivos, al igual que la de toda meta nacional o internacional, debe darse dentro del pleno respeto de los derechos humanos reconocidos internacionalmente. En 1995, bajo fuerte presión
del gobierno de Estados Unidos, el gobierno de Bolivia inició una
enérgica campaña de erradicación de coca, la que fue
fuertemente resistida por los cultivadores de dicha planta. Períodos
de negociación alternaron con brotes de violencia en el Chapare,
la región subtropical de Bolivia donde miles de agricultores pobres
producen la mayor parte de la coca boliviana destinada al mercado ilegal
de cocaína. En su esfuerzo por sofocar el rechazo a la erradicación y para cumplir su meta, el gobierno boliviano ha cometido serias violaciones de los derechos humanos, tales como el uso excesivo de la fuerza, detenciones
arbitrarias, y la supresión de manifestaciones pacíficas.
Los agentes principales de estos abusos son las tropas de la Unidad Móvil de Patrullaje Rural, UMOPAR, la policía rural antinarcóticos controlada por el Ministerio de Gobierno.
Iniciativas recientes del gobierno boliviano incluyendo el establecimiento de una oficina de derechos humanos en el Chapare y reformas a la legislación contra el narcotráfico, así como las medidas tomadas por la embajada de los Estados Unidos en La Paz proveyendo identificación para los uniformes de los agentes antinarcóticos quienes antes habían actuado en el anonimato,
prometen aliviar los abusos documentados en este informe. Sin embargo,
estos son solamente los primeros de varios pasos que tienen que tomar ambos
gobiernos para poner fin a las violaciones a los derechos humanos.
En este informe documentamos violaciones que incluyen:
La continuación de las detenciones
arbitrarias e ilegales previamente documentada por Human Rights Watch.
En muchos casos, el Ministerio de Gobierno ordenó estas detenciones.
Los arrestos adquieren muchas formas, incluyendo detenciones indiscriminadas,
sin orden judicial, de personas contra las cuales no hay una sospecha razonable de conducta delictiva, detenciones con el objeto de sofocar actividades políticas legales y pacíficas, y detenciones de los dirigentes sindicales de los cocaleros para obtener ventajas en negociaciones sobre políticas gubernamentales. Los fiscales de substancias controladas aprobaron estos arrestos, a pesar de sus obligaciones de proteger a las víctimas de detenciones ilegales.
Se utilizaron gases lacrimógenos
descuidadamente, sin las suficientes precauciones, en barrios residenciales
para evitar exponer a personas, especialmente niños, a riesgos contra
la salud. Por lo menos una muerte, de un bebé de 6 meses, ha sido
atribuida al gas lacrimógeno. Pobladores del Chapare también
han afirmado que dispararon gases directamente a sus casas y hacia una
clínica donde pacientes graves estaban siendo atendidos. Los niños,
especialmente bebés, supuestamente sufrieron severos traumas con
secuelas respiratorias después de respirar el gas.
Los hechos de sangre ocurridos [en el Chapare,] se inscriben en un
cada vez más preocupante cuadro de confrontación
violenta protagonizada por fuerzas policiales que actúan con un
despliegue innecesario de prepotencia, abusos y atropellos
indiscriminados en contra de pobladores civiles de la zona del
Chapare. Las acciones policiales interdictivas, al parecer, parten del
supuesto de que todo poblador del trópico cochabambino es
sospechoso de narcotráfico, y a partir de ello, suponen que en
su accionar la fuerzas de UMOPAR deben guiarse solo por criterios de
eficacia, sin el menor reparo respecto a normas legales y
procedimentales. Son persistentes y coincidentes las denuncias
que dan cuenta que la acciones policiales están regularmente
precedidas de una especie de ocupación armada de la zona en
cuestión, y donde los pobladores son inmediatamente puestos en
una situación "sub judice", en la cual, sólo en base a
sospechas, están a merced de maltratos, agresiones
físicas, violencia verbal, allanamientos, requisas ilegales de
viviendas, incautación y sustracción arbitrarias de
bienes y dineros, sin mencionar el clima de zozobra, tensión
y temor al que someten a niños, mujeres y ancianos.
Las responsabilidades de estos abusos recaen esencialmente sobre el gobierno de Bolivia. El Ministro de Gobierno Carlos Sánchez Berzaín no ha usado su autoridad para asegurar que la policía antinarcóticos cumpla con la ley boliviana y normas internacionales de derechos humanos ni para insistir en encontrar a los responsables de estos abusos. Funcionarios del Ministerio General de Gobierno han ordenado y tolerado detenciones arbitrarias y han tratado de sofocar protestas políticas pacíficas.
Los Estados Unidos comparte responsabilidad
en estas violaciones a los derechos humanos. Las políticas antidrogas
son muy influenciadas por las prioridades y preocupaciones del gobierno
de los Estados Unidos; sus fondos equipan y suministran capacitación
a la policía antinarcóticos boliviana y a otras agencias
responsables de las actividades antinarcóticos, incluyendo a los
Fiscales de Sustancias Controladas que son responsables de las causas judiciales
de delitos de narcotráfico en los tribunales. Funcionarios de la
Embajada de los Estados Unidos están en permanente comunicación
con el Ministro de Gobierno y otros funcionarios sobre operaciones antinarcóticos
y siguen desde cerca las actividades de la policía antinarcóticos.
Desafortunadamente, Estados Unidos
no ha logrado asegurar que, una condición para su apoyo a las medidas
contra las drogas, sea la protección eficaz de los derechos humanos.
Específicamente, Estados Unidos no ha usado su considerable influencia
para restringir los abusos de UMOPAR. A pesar de que funcionarios de la
Embajada dan mucha importancia a los pocos casos en que la policía
dispara en contra pobladores del Chapare, prestan comparativamente poca
atención al problema más generalizado de las detenciones
arbitrarias, del uso indebido del gas lacrimógeno, los abusos físicos,
y los robos cometidos por UMOPAR. Estados Unidos no ha presionado para
que haya investigaciones efectivas y procedimientos disciplinarios que
aseguren responsabilidad por los abusos a los derechos humanos perpetrados
por UMOPAR. Funcionarios estadounidenses han reconocido a nuestros investigadores
que el historial de muertes y lesiones de civiles por parte de UMOPAR reflejan,
en cierto modo, su falta de capacitación y control adecuado.
Dos recientes iniciativas del gobierno
boliviano, encabezadas por el Ministerio de Justicia, mejoran el sombrío panorama sobre la protección de los derechos humanos de los cocaleros del Chapare. Estamos especialmente alentados por el establecimiento, en diciembre de 1995, de una oficina oficial de derechos humanos del Chapare que depende del Ministerio de Justicia. La función precisa de la oficina aún no ha sido definida, y todavía carece de suficientes fondos y equipo básico. Pero una de sus funciones propuestas es la recepción, transmisión y fiscalización de quejas de pobladores del Chapare contra la policía. Esas actividades de la oficina podrían tener un efecto importante en aumentar responsabilidad policial y en la protección de los derechos humanos en el Chapare.
Otro importante esfuerzo de parte
del Ministerio de Justicia fue incentivar la recientemente promulgada Ley
de Fianza Juratoria contra la Retardación de la Justicia Penal.
Este estatuto elimina algunas de las disposiciones de la Ley 1008, la ley
nacional antinarcóticos, que violaban flagrantemente los principios
de debido proceso. Por ejemplo, personas acusadas de delitos de narcóticos
absueltas por los tribunales, o que ya han cumplido sus penas, ya no podrán
seguir encarceladas en espera de los resultados de la revisión de
la Corte Suprema. Desafortunadamente, en contradicción con principios
internacionales de derechos humanos, la ley todavía mantiene una
prohibición total de libertad antes de juicio para todas las personas
acusadas de delitos de narcóticos.
Otro hecho positivo, facilitado por
el apoyo y financiamiento de la Embajada de Estados Unidos en La Paz, son
los rótulos de identificación que los miembros de UMOPAR
han empezado a usar. Los rótulos ponen fin al anonimato de los agentes
de policía y le permitirán a los residentes del Chapare identificar
a los policías que abusen de sus funciones.
Recomendaciones:
Ningún objetivo social o político,
inclusive la eliminación del narcotráfico, justifica ignorar
los derechos humanos. Llamamos al gobierno boliviano a adherirse a las
normas internacionales de derechos humanos en la implementación
de su política antinarcótico. Específicamente, recomendamos:
Capacitación policial. Es necesario realizar un estudio de la capacitación que recibe UMOPAR y otras policías en el Chapare para asegurarse de que tengan la experiencia y las destrezas indispensables para proteger a los civiles del uso innecesario, descuidado, o excesivo de armas de fuego o agentes para el control de disturbios.
Apoyo a la Oficina de Derechos
Humanos del Ministerio de Justicia. La oficina debería recibir
los recursos financieros, humanos, y logísticos necesarios para
poder funcionar adecuadamente. Debiera establecer un sistema asequible
y ampliamente publicitado para recibir las denuncias del público
contra integrantes de la policía antinarcóticos, transmitirlos
a la policía y fiscales, y fiscalizar las acciones que se sigan.
El personal de la oficina debe tener acceso irrestricto a documentación
de los tribunales y de la policía para así llevar a cabo
sus funciones de fiscalización e información. Deben hacerse
públicos periódicamente la información sobre las denuncias
y los resultados de las investigaciones y procedimientos administrativos
y judiciales.
Reforma de la Ley 1008. Deben
promulgarse reformas adicionales de la Ley 1008 que permitan a los tribunales
disponer, según los méritos del caso, la libertad de los
detenidos mientras se siguen los juicios en contra de personas acusadas
de violaciones a la ley antinarcóticos.
Reformas de investigaciones policiales
internas y procedimientos disciplinarios. Reiteramos nuestra recomendación
de que haya una investigación completa e independiente de los procedimientos
actuales para disuadir las violaciones a los derechos humanos cometidas
durante operaciones antinarcóticos y para el castigo de agentes
antinarcóticos abusivos. La investigación debe proponer recomendaciones
públicas de reforma. Algunas de las reformas que instamos son: 1)
el establecimiento, con la cooperación de la Oficina de Derechos
Humanos, de procedimientos adecuados, asequibles, y publicitados para la
presentación de denuncias; 2) la asignación de suficiente
personal capacitado dentro de UMOPAR y de la Policía Judicial, para
que investiguen dichas denuncias; 3) la confección y el cumplimiento
de principios rectores para la realización de dichas investigaciones,
incluyendo el requisito que se lleve a cabo todo intento para identificar
y entrevistar testigos civiles y policiales de incidentes con el resultado
de lesiones y muertes; y 4) divulgación pública de los resultados
y conclusiones de dichas investigaciones.
Disponer de registros de propiedad
confiscada. En caso de confiscación o incautación de
propiedad por UMOPAR, el dueño o persona que posee la propiedad
debe recibir documentación firmada sobre el hecho, conjuntamente
con instrucciones de cómo recuperar su propiedad. La confiscación
debe ser registrada en el cuartel de UMOPAR. La Oficina de Derechos Humanos
debe tener acceso irrestricto a dichos registros para poder responder a
denuncias de civiles sobre confiscación arbitraria.
Además, los Estados Unidos debe:
Condicionar financiamiento. Estados Unidos debe condicionar la continuación del financiamiento de UMOPAR en el establecimiento de sistemas eficaces de investigación y disciplina con suficientes recursos humanos; y en la promulgación y cumplimiento
de reglas de allanamiento y detenciones legales.
Frustrado por su incapacidad de reducir significativamente el flujo de cocaína hacia Estados Unidos mediante la interdicción, el gobierno de Estados Unidos en los últimos
dos años ha vuelto a su estrategia de país "fuente", con
la esperanza de combatir la cocaína en su lugar de origen. En Bolivia,
el segundo país productor del mundo de hoja de coca de la cual se
extrae la cocaína, y también el segundo productor de cocaína
refinada, la política del gobierno de los Estados Unidos ha dado
prioridad a la erradicación de la coca, bajo la lógica simplista
de "sin coca, no hay cocaína".(2)
La administración Clinton
también ha usado más agresivamente el procedimiento de certificación
impuesto por el Congreso, el cual condiciona asistencia económica
y militar al desempeño en la lucha contra el narcotráfico
en comparación con la administración del presidente George
Bush.(3) En 1994 y 1995, los Estados Unidos
certificó a Bolivia, en base a la "exención de interés
nacional", bajo el cual el Presidente puede decidir que es del interés
nacional de los Estados Unidos certificar a un país a pesar de la
falta de progreso en su lucha antinarcóticos.
Inmediatamente después de
que se anunció la decisión de certificar, en marzo de 1995,
los Estados Unidos informó a Bolivia que, sin embargo, suspendería
la cooperación y se opondría a créditos multilaterales
si el gobierno de Bolivia no realizaba tres iniciativas antinarcóticos
antes del 30 de junio: la erradicación de 1.750 hectáreas
de coca; la presentación de un plan de medio y largo plazo de erradicación
de la coca; y la negociación de un nuevo tratado de extradición.
En comunicaciones subsiguientes con funcionarios bolivianos, los Estados
Unidos no dejó lugar a duda que este "ultimátum" no era negociable.
La ley boliviana estipula la paulatina
erradicación de la coca en el Chapare, sujeta a limitaciones del
presupuesto nacional y a la disponibilidad de cooperación internacional
para desarrollo alternativo.(4) Sin embargo,
durante los últimos años la dependencia de los agricultores
en los ingresos de la coca, el lento desarrollo de productos viables no
derivados de la coca, la militancia de los sindicatos de cocaleros, y la
falta de un compromiso concertado por parte del gobierno boliviano dieron
como resultado una nula reducción neta en la superficie del cultivo
de la coca.(5) Enfrentados con el ultimátum
de los Estados Unidos y la perspectiva de perder cooperación económica
vital, Bolivia cumplió las tres condiciones. El gobierno erradicó
2.200 hectáreas antes de junio y logró alcanzar la meta subsiguiente
de erradicar un total de 5.400 hectáreas.
El gobierno pudo lograr estos resultados
sólo ejerciendo enorme presión sobre los cocaleros de erradicar
voluntariamente o de enfrentar la erradicación obligatoria. El gobierno
también inició un esfuerzo sin precedentes para destruir
por la fuerza semilleros de coca y coca recién plantada en el Chapare
-ambas cosas están específicamente prohibidas por la Ley
1008.(6) Durante 1995, el gobierno y el
sindicato de cocaleros, a veces con la mediación de la Iglesia Católica,
llevaron a cabo una serie de difíciles negociaciones. El tira y
afloja entre el gobierno y los cocaleros estuvo muy polarizado: el gobierno
insistía que el interés nacional requería cumplir
con la metas dictadas por los Estados Unidos, incluyendo el uso de la erradicación
forzada; los cocaleros insistían que iban a defender sus cultivos
por todos los medios necesarios. Los cocaleros sostenían lo que
ellos consideraban su legítimo derecho de defender su sustento.
Funcionarios bolivianos aseveraban -y sus opiniones eran compartidas por
funcionarios de los Estados Unidos- que los sindicatos cocaleras estaban
manipulados por narcotraficantes que usaban y financiaban las protestas
de los agricultores para asegurarse una fuente de coca garantizada,(7)
y que un creciente número de agricultores estaban involucrados en
la producción de pasta base, la primera etapa en la producción
de cocaína.
En abril de 1995 el gobierno declaró
un estado de sitio de 90 días, esencialmente para sofocar serios
disturbios laborales, aunque las medidas de emergencia dieron la oportunidad
de poner a los líderes de los sindicatos cocaleros bajo detención
administrativa, y para iniciar la erradicación. Cuando el primer
estado de sitio caducó, el gobierno lo renovó por otros noventa
días, esta vez expresamente para facilitar los esfuerzos de erradicación.
En un informe sobre sus esfuerzos de monitorear derechos humanos durante
los meses iniciales del estado de sitio, la Comisión de Derechos
Humanos de la Cámara de Diputados en sus conclusiones preliminares
afirmó que "ha habido excesos, irregularidades y abusos, especialmente
por la policía".(8)
Comenzando en abril, las tensiones
entre el gobierno y los cocaleros se pusieron periódicamente violentas.
El incidente de violencia más serio ocurrió durante la segunda
semana de julio, cuando UMOPAR realizó la erradicación forzada
de nuevos semilleros y plantas de coca inmaduras en el Parque Nacional
Isisboro Securé. Los cocaleros tomaron represalias bloqueando los
caminos y organizando comités de autodefensa para evitar la erradicación.
El 15 de julio cerca de Aroma, desconocidos lanzaron tres cargas de dinamita
en tarros a un camión de UMOPAR que transportaba detenidos, causando
serias lesiones a seis policías de UMOPAR, dos agentes de DINACO(9)
y doce campesinos, uno de los cuales, Juan Carlos Ventura, falleció
más tarde en el hospital.(10) Abusos
serios por parte de la policía, incluyendo golpizas de campesinos,
fueron denunciados en la misma región en agosto durante un operativo
llamado Agua Clara II destino a erradicar semilleros de coca . En los meses
subsiguientes la policía constantemente enfrentó un desafío
formidable: dar apoyo policial a los esfuerzos de erradicación y
responder a violentos disturbios, a medida que los cocaleros se organizaron
para proteger sus cultivos y bloquearon grandes secciones de la carretera
principal que une Cochabamba y Santa Cruz.(11)
En septiembre hubo serios enfrentamientos en La Chancadora, y en agosto
y noviembre en Entre Ríos y Shinahota.
1. Este informe es un seguimiento a Human Rights Watch/Americas, "Bolivia: Violaciones a los Derechos Humanos y La Guerra Anti-Drogas", vol. 7, no. 8, July 1995.
2. El enfoque en la producción de coca extranjera también fue intentado por la administración Reagan y Bush. "La lógica es sencilla. La manera más barata y más segura de erradicar narcóticos es destruyendolos en su fuente..." George Bush, citado por David Hoffman, "Proposal is Marked Shift from Border Interdiction,"
Washington Post, 27 de mayo de 1988.
3.
El procedimiento de certificación se estableció en 1986 mediante
una enmienda a la Ley de Ayuda Exterior (Foreign Assistance Act) de 1961.
El artículo 490(b) de la Ley de Ayuda Exterior establece: "el Presidente
de los Estados Unidos por ley debe certificar al Congreso si cada país
productor y/o de tránsito ha cooperado plenamente durante el año
anterior con los Estados Unidos o ha tomado las medidas adecuadas por su
parte para lograr el pleno cumplimiento con las metas y objetivos establecidos
en La Convención de los Naciones Unidas Contra el Tráfico
Ilícito de Estupefacientes, aprobado en 1988, para cumplir las metas
contempladas en acuerdos bilaterales aplicables con los Estados Unidos,
y tomar las medidas legales y penales para prevenir y sancionar la corrupción
pública relacionada con los estupefacientes". Por otra parte, un
país puede ser certificado a base de que "los intereses estratégicos
de los Estado Unidos requieren" que la ayuda se proporcione. Los países
que no son certificados ni otorgados una exención por interés
estratégico son excluidos de la mayoría de la ayuda bilateral
estadounidense. Además, los Estados Unidos debe votar en contra
de los préstamos bancarios multilaterales a estos gobiernos.
4.
La Ley 1008 requiere la erradicación anual de por lo menos 5,000
hectáreas, pero dicha meta esta sujeta a la condición de
"la disponibilidad de recursos financieros del Presupuesto Nacional, así como por compromiso y desembolsos de la cooperación técnica
y financiera bilateral y multilateral suficiente, que deberá orientarse
al Desarrollo Alternativo". Artículo, 10. Ley 1008.
5. Veáse Human Rights Watch/Americas, "Bolivia: Violaciones a los Derechos Humanos," para una visión más detallada de las fuerzas políticas y económicas que afectan las iniciativas antinarcóticos, incluyendo la erradicación.
6.
De acuerdo con la Ley 1008, la coca que se cultivaba en el Chapare en el
momento de la promulgación de la Ley, con excepción de una
zona reducida, es considerada en exceso y transicional, sujeta a la erradicación
eventual. Todas las plantas sembradas desde 1988 dentro del área
transicional son ilegales y sujeta a la erradicación inmediata y
sin compensación. En la práctica, el gobierno ha compensado
a cultivadores que han erradicado plantas voluntariamente, sin importar
la fecha en que fueran sembradas. La erradicación reciente de almácigos
fue forzosa y sin compensación.
7.
Esta opinión, por ejemplo, está expresada en la memoria anual
de UMOPAR de 1995, que asevera que "narcotraficante locales y nacionales
estan apoyando las acciones llevadas a cabo por los líderes (de
la coca), algunos de ellos esta involucrados en incitar a personas a resistir
y a provocar enfrentamientos violentos mientras se llevan a cabo reuniones
bilaterales con la mediación de la Iglesia Católica. El lema
de los cocaleros es "coca o muerte"; Este análisis de inteligencia
nos permite observar que los sindicatos,... estan articulados en alguna
manera con el narcotráfico -por lo menos suministrando la materia
prima más importante, la hoja de coca, y en otras actividades prohibidas por la Ley 1008..." UMOPAR, Operaciones Antinarcóticos; UMOPAR-CHAPARE,
1995 Balance General, documento sin fecha.
8.
Comisión de Derechos Humanos, Cámara de Diputados, "Vigencia
y Respeto de los Derechos Humanos Durante el Estado de Sitio", (La Paz,
Bolivia 1995), p.64.
9.
DINACO es la agencia gubernamental boliviana que regula la venta y distribución
legal de la hoja de coca.
10.
Tres miembros del sindicato de cocaleros fueron detenidos y acusados del
crimen, pero la evidencia de su participación es débil.
11.
De acuerdo al informe anual de UMOPAR de 1995, el gobierno intentó
llegar a una solución negociada con los productores, mientras ejecutaban agresivas acciones policiales en la carretera y caminos para evitar manifestaciones y las interrupciones de tránsito. Estos operativos, implementados conjuntamente por UMOPAR y el Grupo Especial de Seguridad, GES, con el apoyo de la Fuerza Aérea y helicópteros del ejército, fueron denominadas Operación Vía Libre. El GES es una unidad de la policía nacional en La Paz que fue enviada a el Chapare para ayudar en el control de disturbios y para suministrar protección adicional al personal gubernamental que estaba erradicando los campos de coca a la fuerza.
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