Bolivia bajo Presión:
Violaciones a los Derechos Humanos
en la Erradicación de Coca


(New York: Human Rights Watch, 1996)

Este informe forma parte de la iniciativa especial de Human Rights Watch para analizar el impacto de las políticas y programas anti-drogas sobre los derechos humanos. No tenemos una posición sobre el valor de los objetivos anti-drogas. Sin embargo, el alcance de tales objetivos, al igual que la de toda meta nacional o internacional, debe darse dentro del pleno respeto de los derechos humanos reconocidos internacionalmente.

RESUMEN Y RECOMENDACIONES

En 1995, bajo fuerte presión del gobierno de Estados Unidos, el gobierno de Bolivia inició una enérgica campaña de erradicación de coca, la que fue fuertemente resistida por los cultivadores de dicha planta. Períodos de negociación alternaron con brotes de violencia en el Chapare, la región subtropical de Bolivia donde miles de agricultores pobres producen la mayor parte de la coca boliviana destinada al mercado ilegal de cocaína. En su esfuerzo por sofocar el rechazo a la erradicación y para cumplir su meta, el gobierno boliviano ha cometido serias violaciones de los derechos humanos, tales como el uso excesivo de la fuerza, detenciones arbitrarias, y la supresión de manifestaciones pacíficas. Los agentes principales de estos abusos son las tropas de la Unidad Móvil de Patrullaje Rural, UMOPAR, la policía rural antinarcóticos controlada por el Ministerio de Gobierno.

Iniciativas recientes del gobierno boliviano — incluyendo el establecimiento de una oficina de derechos humanos en el Chapare y reformas a la legislación contra el narcotráfico, así como las medidas tomadas por la embajada de los Estados Unidos en La Paz proveyendo identificación para los uniformes de los agentes antinarcóticos quienes antes habían actuado en el anonimato, prometen aliviar los abusos documentados en este informe. Sin embargo, estos son solamente los primeros de varios pasos que tienen que tomar ambos gobiernos para poner fin a las violaciones a los derechos humanos.

En este informe documentamos violaciones que incluyen:

    El uso indebido de armas por la policía antinarcóticos con el resultado de lesiones y, en algunos casos, muerte. Se utilizaron M-16 y escopetas con balas de goma sin el suficiente cuidado durante operaciones para dispersar a manifestantes hostiles. En algunos casos, la evidencia indica que es posible que agentes de policía hayan disparado sus armas directamente a pobladores del Chapare que no estaban armados con armas peligrosas. Nuestras investigaciones no configuran, sin embargo, un patrón deliberado del uso ilegal de fuerza letal por la policía.

    La continuación de las detenciones arbitrarias e ilegales previamente documentada por Human Rights Watch. En muchos casos, el Ministerio de Gobierno ordenó estas detenciones. Los arrestos adquieren muchas formas, incluyendo detenciones indiscriminadas, sin orden judicial, de personas contra las cuales no hay una sospecha razonable de conducta delictiva, detenciones con el objeto de sofocar actividades políticas legales y pacíficas, y detenciones de los dirigentes sindicales de los cocaleros para obtener ventajas en negociaciones sobre políticas gubernamentales. Los fiscales de substancias controladas aprobaron estos arrestos, a pesar de sus obligaciones de proteger a las víctimas de detenciones ilegales.

    Se utilizaron gases lacrimógenos descuidadamente, sin las suficientes precauciones, en barrios residenciales para evitar exponer a personas, especialmente niños, a riesgos contra la salud. Por lo menos una muerte, de un bebé de 6 meses, ha sido atribuida al gas lacrimógeno. Pobladores del Chapare también han afirmado que dispararon gases directamente a sus casas y hacia una clínica donde pacientes graves estaban siendo atendidos. Los niños, especialmente bebés, supuestamente sufrieron severos traumas con secuelas respiratorias después de respirar el gas.

    Las investigaciones oficiales sobre muertes por incidentes de tiroteos, han sido limitadas, superficiales y descuidadas. Se han basado esencialmente en las declaraciones de oficiales superiores, mientras que policías y civiles que han sido testigos de las muertes no han sido interrogados. Nuestro estudio de las actas de las investigaciones demuestra que no ha habido ningún progreso serio para obtener la evidencia necesaria y poder determinar responsabilidad.(1)
En general, nuestras investigaciones en curso respaldan las conclusiones de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de Bolivia en su informe de Agosto de 1995, Acciones Policiales y Muertes en el Chapare, que señala:

    Los hechos de sangre ocurridos [en el Chapare,] se inscriben en un cada vez más preocupante cuadro de confrontación violenta protagonizada por fuerzas policiales que actúan con un despliegue innecesario de prepotencia, abusos y atropellos indiscriminados en contra de pobladores civiles de la zona del Chapare. Las acciones policiales interdictivas, al parecer, parten del supuesto de que todo poblador del trópico cochabambino es sospechoso de narcotráfico, y a partir de ello, suponen que en su accionar la fuerzas de UMOPAR deben guiarse solo por criterios de eficacia, sin el menor reparo respecto a normas legales y procedimentales. Son persistentes y coincidentes las denuncias que dan cuenta que la acciones policiales están regularmente precedidas de una especie de ocupación armada de la zona en cuestión, y donde los pobladores son inmediatamente puestos en una situación "sub judice", en la cual, sólo en base a sospechas, están a merced de maltratos, agresiones físicas, violencia verbal, allanamientos, requisas ilegales de viviendas, incautación y sustracción arbitrarias de bienes y dineros, sin mencionar el clima de zozobra, tensión y temor al que someten a niños, mujeres y ancianos.

Las responsabilidades de estos abusos recaen esencialmente sobre el gobierno de Bolivia. El Ministro de Gobierno Carlos Sánchez Berzaín no ha usado su autoridad para asegurar que la policía antinarcóticos cumpla con la ley boliviana y normas internacionales de derechos humanos ni para insistir en encontrar a los responsables de estos abusos. Funcionarios del Ministerio General de Gobierno han ordenado y tolerado detenciones arbitrarias y han tratado de sofocar protestas políticas pacíficas.

Los Estados Unidos comparte responsabilidad en estas violaciones a los derechos humanos. Las políticas antidrogas son muy influenciadas por las prioridades y preocupaciones del gobierno de los Estados Unidos; sus fondos equipan y suministran capacitación a la policía antinarcóticos boliviana y a otras agencias responsables de las actividades antinarcóticos, incluyendo a los Fiscales de Sustancias Controladas que son responsables de las causas judiciales de delitos de narcotráfico en los tribunales. Funcionarios de la Embajada de los Estados Unidos están en permanente comunicación con el Ministro de Gobierno y otros funcionarios sobre operaciones antinarcóticos y siguen desde cerca las actividades de la policía antinarcóticos.

Desafortunadamente, Estados Unidos no ha logrado asegurar que, una condición para su apoyo a las medidas contra las drogas, sea la protección eficaz de los derechos humanos. Específicamente, Estados Unidos no ha usado su considerable influencia para restringir los abusos de UMOPAR. A pesar de que funcionarios de la Embajada dan mucha importancia a los pocos casos en que la policía dispara en contra pobladores del Chapare, prestan comparativamente poca atención al problema más generalizado de las detenciones arbitrarias, del uso indebido del gas lacrimógeno, los abusos físicos, y los robos cometidos por UMOPAR. Estados Unidos no ha presionado para que haya investigaciones efectivas y procedimientos disciplinarios que aseguren responsabilidad por los abusos a los derechos humanos perpetrados por UMOPAR. Funcionarios estadounidenses han reconocido a nuestros investigadores que el historial de muertes y lesiones de civiles por parte de UMOPAR reflejan, en cierto modo, su falta de capacitación y control adecuado.

Dos recientes iniciativas del gobierno boliviano, encabezadas por el Ministerio de Justicia, mejoran el sombrío panorama sobre la protección de los derechos humanos de los cocaleros del Chapare. Estamos especialmente alentados por el establecimiento, en diciembre de 1995, de una oficina oficial de derechos humanos del Chapare que depende del Ministerio de Justicia. La función precisa de la oficina aún no ha sido definida, y todavía carece de suficientes fondos y equipo básico. Pero una de sus funciones propuestas es la recepción, transmisión y fiscalización de quejas de pobladores del Chapare contra la policía. Esas actividades de la oficina podrían tener un efecto importante en aumentar responsabilidad policial y en la protección de los derechos humanos en el Chapare.

Otro importante esfuerzo de parte del Ministerio de Justicia fue incentivar la recientemente promulgada Ley de Fianza Juratoria contra la Retardación de la Justicia Penal. Este estatuto elimina algunas de las disposiciones de la Ley 1008, la ley nacional antinarcóticos, que violaban flagrantemente los principios de debido proceso. Por ejemplo, personas acusadas de delitos de narcóticos absueltas por los tribunales, o que ya han cumplido sus penas, ya no podrán seguir encarceladas en espera de los resultados de la revisión de la Corte Suprema. Desafortunadamente, en contradicción con principios internacionales de derechos humanos, la ley todavía mantiene una prohibición total de libertad antes de juicio para todas las personas acusadas de delitos de narcóticos.

Otro hecho positivo, facilitado por el apoyo y financiamiento de la Embajada de Estados Unidos en La Paz, son los rótulos de identificación que los miembros de UMOPAR han empezado a usar. Los rótulos ponen fin al anonimato de los agentes de policía y le permitirán a los residentes del Chapare identificar a los policías que abusen de sus funciones.

Recomendaciones:

Ningún objetivo social o político, inclusive la eliminación del narcotráfico, justifica ignorar los derechos humanos. Llamamos al gobierno boliviano a adherirse a las normas internacionales de derechos humanos en la implementación de su política antinarcótico. Específicamente, recomendamos:

    Pautas para allanamientos y detenciones Para la policía antinarcóticos deben establecerse reglas claras que definan las circunstancias en que se permiten allanamientos y detenciones -y la manera en que deben llevarse a cabo- consistentes con la ley boliviana y los tratados internacionales de derechos humanos.

    Capacitación policial. Es necesario realizar un estudio de la capacitación que recibe UMOPAR y otras policías en el Chapare para asegurarse de que tengan la experiencia y las destrezas indispensables para proteger a los civiles del uso innecesario, descuidado, o excesivo de armas de fuego o agentes para el control de disturbios.

    Apoyo a la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia. La oficina debería recibir los recursos financieros, humanos, y logísticos necesarios para poder funcionar adecuadamente. Debiera establecer un sistema asequible y ampliamente publicitado para recibir las denuncias del público contra integrantes de la policía antinarcóticos, transmitirlos a la policía y fiscales, y fiscalizar las acciones que se sigan. El personal de la oficina debe tener acceso irrestricto a documentación de los tribunales y de la policía para así llevar a cabo sus funciones de fiscalización e información. Deben hacerse públicos periódicamente la información sobre las denuncias y los resultados de las investigaciones y procedimientos administrativos y judiciales.

    Reforma de la Ley 1008. Deben promulgarse reformas adicionales de la Ley 1008 que permitan a los tribunales disponer, según los méritos del caso, la libertad de los detenidos mientras se siguen los juicios en contra de personas acusadas de violaciones a la ley antinarcóticos.

    Reformas de investigaciones policiales internas y procedimientos disciplinarios. Reiteramos nuestra recomendación de que haya una investigación completa e independiente de los procedimientos actuales para disuadir las violaciones a los derechos humanos cometidas durante operaciones antinarcóticos y para el castigo de agentes antinarcóticos abusivos. La investigación debe proponer recomendaciones públicas de reforma. Algunas de las reformas que instamos son: 1) el establecimiento, con la cooperación de la Oficina de Derechos Humanos, de procedimientos adecuados, asequibles, y publicitados para la presentación de denuncias; 2) la asignación de suficiente personal capacitado dentro de UMOPAR y de la Policía Judicial, para que investiguen dichas denuncias; 3) la confección y el cumplimiento de principios rectores para la realización de dichas investigaciones, incluyendo el requisito que se lleve a cabo todo intento para identificar y entrevistar testigos civiles y policiales de incidentes con el resultado de lesiones y muertes; y 4) divulgación pública de los resultados y conclusiones de dichas investigaciones.

    Instrucciones a los Fiscales de Sustancias Controladas. El Fiscal General debe instruir a todos los Fiscales de Sustancias Controladas para cumplir con su responsabilidad de lograr el respeto total a la Constitución y, específicamente, asegurarse de que todos los allanamientos y detenciones realizadas por la policía antinarcóticos estén de acuerdo a ley boliviana y a las normas internacionales de derechos humanos, y ordenar la puesta en libertad de todas las personas detenidas arbitrariamente.

    Disponer de registros de propiedad confiscada. En caso de confiscación o incautación de propiedad por UMOPAR, el dueño o persona que posee la propiedad debe recibir documentación firmada sobre el hecho, conjuntamente con instrucciones de cómo recuperar su propiedad. La confiscación debe ser registrada en el cuartel de UMOPAR. La Oficina de Derechos Humanos debe tener acceso irrestricto a dichos registros para poder responder a denuncias de civiles sobre confiscación arbitraria.
     

Asimismo, instamos al gobierno de Estados Unidos a adoptar todas las medidas necesarias para asegurarse que no está promoviendo violaciones a los derechos humanos mediante su asistencia contra el narcotráfico en Bolivia. Debe usar su influencia y recursos para fortalecer la disposición y la capacidad del gobierno de Bolivia para proteger los derechos fundamentales, incluso adoptando las recomendaciones antes mencionadas.

Además, los Estados Unidos debe:

    Suspender la entrega de armas. Los Estados Unidos no debe suministrar o financiar la adquisición de armas o instrumentos de control de disturbios al UMOPAR hasta que esté satisfecho que la policía ha sido capacitada en su uso apropiado y que hay suficientes controles sobre su uso; y

    Condicionar financiamiento. Estados Unidos debe condicionar la continuación del financiamiento de UMOPAR en el establecimiento de sistemas eficaces de investigación y disciplina con suficientes recursos humanos; y en la promulgación y cumplimiento de reglas de allanamiento y detenciones legales.
     

Recomendamos también aumentar el alcance del estudio de "certificación" que Estados Unidos lleva a cabo sobre el progreso de las medidas antinarcóticos en naciones productoras de drogas incluyendo también una evaluación de los efectos que para los derechos humanos teinen los programas antinarcóticos. La administración Clinton asegura que los derechos humanos son base fundamental de su política exterior. Pero estas garantías verbales del compromiso estadounidense con los derechos humanos significan poco si no son respaldados en la práctica. Los Estados Unidos deben considerar honestamente las dimensiones de derechos humanos de los programas anti-narcotráfico y adoptar medidas enérgicas para asegurar que la protección de los derechos fundamentales es una cuestión primordial.

ANTECEDENTES

Frustrado por su incapacidad de reducir significativamente el flujo de cocaína hacia Estados Unidos mediante la interdicción, el gobierno de Estados Unidos en los últimos dos años ha vuelto a su estrategia de país "fuente", con la esperanza de combatir la cocaína en su lugar de origen. En Bolivia, el segundo país productor del mundo de hoja de coca de la cual se extrae la cocaína, y también el segundo productor de cocaína refinada, la política del gobierno de los Estados Unidos ha dado prioridad a la erradicación de la coca, bajo la lógica simplista de "sin coca, no hay cocaína".(2)

La administración Clinton también ha usado más agresivamente el procedimiento de certificación impuesto por el Congreso, el cual condiciona asistencia económica y militar al desempeño en la lucha contra el narcotráfico en comparación con la administración del presidente George Bush.(3) En 1994 y 1995, los Estados Unidos certificó a Bolivia, en base a la "exención de interés nacional", bajo el cual el Presidente puede decidir que es del interés nacional de los Estados Unidos certificar a un país a pesar de la falta de progreso en su lucha antinarcóticos.

Inmediatamente después de que se anunció la decisión de certificar, en marzo de 1995, los Estados Unidos informó a Bolivia que, sin embargo, suspendería la cooperación y se opondría a créditos multilaterales si el gobierno de Bolivia no realizaba tres iniciativas antinarcóticos antes del 30 de junio: la erradicación de 1.750 hectáreas de coca; la presentación de un plan de medio y largo plazo de erradicación de la coca; y la negociación de un nuevo tratado de extradición. En comunicaciones subsiguientes con funcionarios bolivianos, los Estados Unidos no dejó lugar a duda que este "ultimátum" no era negociable.

La ley boliviana estipula la paulatina erradicación de la coca en el Chapare, sujeta a limitaciones del presupuesto nacional y a la disponibilidad de cooperación internacional para desarrollo alternativo.(4) Sin embargo, durante los últimos años la dependencia de los agricultores en los ingresos de la coca, el lento desarrollo de productos viables no derivados de la coca, la militancia de los sindicatos de cocaleros, y la falta de un compromiso concertado por parte del gobierno boliviano dieron como resultado una nula reducción neta en la superficie del cultivo de la coca.(5) Enfrentados con el ultimátum de los Estados Unidos y la perspectiva de perder cooperación económica vital, Bolivia cumplió las tres condiciones. El gobierno erradicó 2.200 hectáreas antes de junio y logró alcanzar la meta subsiguiente de erradicar un total de 5.400 hectáreas.

El gobierno pudo lograr estos resultados sólo ejerciendo enorme presión sobre los cocaleros de erradicar voluntariamente o de enfrentar la erradicación obligatoria. El gobierno también inició un esfuerzo sin precedentes para destruir por la fuerza semilleros de coca y coca recién plantada en el Chapare -ambas cosas están específicamente prohibidas por la Ley 1008.(6) Durante 1995, el gobierno y el sindicato de cocaleros, a veces con la mediación de la Iglesia Católica, llevaron a cabo una serie de difíciles negociaciones. El tira y afloja entre el gobierno y los cocaleros estuvo muy polarizado: el gobierno insistía que el interés nacional requería cumplir con la metas dictadas por los Estados Unidos, incluyendo el uso de la erradicación forzada; los cocaleros insistían que iban a defender sus cultivos por todos los medios necesarios. Los cocaleros sostenían lo que ellos consideraban su legítimo derecho de defender su sustento. Funcionarios bolivianos aseveraban -y sus opiniones eran compartidas por funcionarios de los Estados Unidos- que los sindicatos cocaleras estaban manipulados por narcotraficantes que usaban y financiaban las protestas de los agricultores para asegurarse una fuente de coca garantizada,(7) y que un creciente número de agricultores estaban involucrados en la producción de pasta base, la primera etapa en la producción de cocaína.

En abril de 1995 el gobierno declaró un estado de sitio de 90 días, esencialmente para sofocar serios disturbios laborales, aunque las medidas de emergencia dieron la oportunidad de poner a los líderes de los sindicatos cocaleros bajo detención administrativa, y para iniciar la erradicación. Cuando el primer estado de sitio caducó, el gobierno lo renovó por otros noventa días, esta vez expresamente para facilitar los esfuerzos de erradicación. En un informe sobre sus esfuerzos de monitorear derechos humanos durante los meses iniciales del estado de sitio, la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados en sus conclusiones preliminares afirmó que "ha habido excesos, irregularidades y abusos, especialmente por la policía".(8)

Comenzando en abril, las tensiones entre el gobierno y los cocaleros se pusieron periódicamente violentas. El incidente de violencia más serio ocurrió durante la segunda semana de julio, cuando UMOPAR realizó la erradicación forzada de nuevos semilleros y plantas de coca inmaduras en el Parque Nacional Isisboro Securé. Los cocaleros tomaron represalias bloqueando los caminos y organizando comités de autodefensa para evitar la erradicación. El 15 de julio cerca de Aroma, desconocidos lanzaron tres cargas de dinamita en tarros a un camión de UMOPAR que transportaba detenidos, causando serias lesiones a seis policías de UMOPAR, dos agentes de DINACO(9) y doce campesinos, uno de los cuales, Juan Carlos Ventura, falleció más tarde en el hospital.(10) Abusos serios por parte de la policía, incluyendo golpizas de campesinos, fueron denunciados en la misma región en agosto durante un operativo llamado Agua Clara II destino a erradicar semilleros de coca . En los meses subsiguientes la policía constantemente enfrentó un desafío formidable: dar apoyo policial a los esfuerzos de erradicación y responder a violentos disturbios, a medida que los cocaleros se organizaron para proteger sus cultivos y bloquearon grandes secciones de la carretera principal que une Cochabamba y Santa Cruz.(11) En septiembre hubo serios enfrentamientos en La Chancadora, y en agosto y noviembre en Entre Ríos y Shinahota.


CAPÍTULO III

1. Este informe es un seguimiento a Human Rights Watch/Americas, "Bolivia: Violaciones a los Derechos Humanos y La Guerra Anti-Drogas", vol. 7, no. 8, July 1995.

2. El enfoque en la producción de coca extranjera también fue intentado por la administración Reagan y Bush. "La lógica es sencilla. La manera más barata y más segura de erradicar narcóticos es destruyendolos en su fuente..." George Bush, citado por David Hoffman, "Proposal is Marked Shift from Border Interdiction," Washington Post, 27 de mayo de 1988.

3. El procedimiento de certificación se estableció en 1986 mediante una enmienda a la Ley de Ayuda Exterior (Foreign Assistance Act) de 1961. El artículo 490(b) de la Ley de Ayuda Exterior establece: "el Presidente de los Estados Unidos por ley debe certificar al Congreso si cada país productor y/o de tránsito ha cooperado plenamente durante el año anterior con los Estados Unidos o ha tomado las medidas adecuadas por su parte para lograr el pleno cumplimiento con las metas y objetivos establecidos en La Convención de los Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, aprobado en 1988, para cumplir las metas contempladas en acuerdos bilaterales aplicables con los Estados Unidos, y tomar las medidas legales y penales para prevenir y sancionar la corrupción pública relacionada con los estupefacientes". Por otra parte, un país puede ser certificado a base de que "los intereses estratégicos de los Estado Unidos requieren" que la ayuda se proporcione. Los países que no son certificados ni otorgados una exención por interés estratégico son excluidos de la mayoría de la ayuda bilateral estadounidense. Además, los Estados Unidos debe votar en contra de los préstamos bancarios multilaterales a estos gobiernos.

4. La Ley 1008 requiere la erradicación anual de por lo menos 5,000 hectáreas, pero dicha meta esta sujeta a la condición de "la disponibilidad de recursos financieros del Presupuesto Nacional, así como por compromiso y desembolsos de la cooperación técnica y financiera bilateral y multilateral suficiente, que deberá orientarse al Desarrollo Alternativo". Artículo, 10. Ley 1008.

5. Veáse Human Rights Watch/Americas, "Bolivia: Violaciones a los Derechos Humanos," para una visión más detallada de las fuerzas políticas y económicas que afectan las iniciativas antinarcóticos, incluyendo la erradicación.

6. De acuerdo con la Ley 1008, la coca que se cultivaba en el Chapare en el momento de la promulgación de la Ley, con excepción de una zona reducida, es considerada en exceso y transicional, sujeta a la erradicación eventual. Todas las plantas sembradas desde 1988 dentro del área transicional son ilegales y sujeta a la erradicación inmediata y sin compensación. En la práctica, el gobierno ha compensado a cultivadores que han erradicado plantas voluntariamente, sin importar la fecha en que fueran sembradas. La erradicación reciente de almácigos fue forzosa y sin compensación.

7. Esta opinión, por ejemplo, está expresada en la memoria anual de UMOPAR de 1995, que asevera que "narcotraficante locales y nacionales estan apoyando las acciones llevadas a cabo por los líderes (de la coca), algunos de ellos esta involucrados en incitar a personas a resistir y a provocar enfrentamientos violentos mientras se llevan a cabo reuniones bilaterales con la mediación de la Iglesia Católica. El lema de los cocaleros es "coca o muerte"; Este análisis de inteligencia nos permite observar que los sindicatos,... estan articulados en alguna manera con el narcotráfico -por lo menos suministrando la materia prima más importante, la hoja de coca, y en otras actividades prohibidas por la Ley 1008..." UMOPAR, Operaciones Antinarcóticos; UMOPAR-CHAPARE, 1995 Balance General, documento sin fecha.

8. Comisión de Derechos Humanos, Cámara de Diputados, "Vigencia y Respeto de los Derechos Humanos Durante el Estado de Sitio", (La Paz, Bolivia 1995), p.64.

9. DINACO es la agencia gubernamental boliviana que regula la venta y distribución legal de la hoja de coca.

10. Tres miembros del sindicato de cocaleros fueron detenidos y acusados del crimen, pero la evidencia de su participación es débil.

11. De acuerdo al informe anual de UMOPAR de 1995, el gobierno intentó llegar a una solución negociada con los productores, mientras ejecutaban agresivas acciones policiales en la carretera y caminos para evitar manifestaciones y las interrupciones de tránsito. Estos operativos, implementados conjuntamente por UMOPAR y el Grupo Especial de Seguridad, GES, con el apoyo de la Fuerza Aérea y helicópteros del ejército, fueron denominadas Operación Vía Libre. El GES es una unidad de la policía nacional en La Paz que fue enviada a el Chapare para ayudar en el control de disturbios y para suministrar protección adicional al personal gubernamental que estaba erradicando los campos de coca a la fuerza.


CAPÍTULO III
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