"No Vales un Centavo"

Abusos de derechos humanos en contra de las personas transgénero en honduras

 

“No vales un centavo”

Abusos de derechos humanos en contra de las personas transgénero en Honduras

Mapa de Honduras
Glosario
I. Resumen Ejecutivo
Recomendaciones Generales
Metodología
II. Antecedentes
Legislación Nacional Relevante
Organización de la Policía en Honduras
La Vida de una Persona Trans en Honduras
III. Abusos y Violencia Policial
Violaciones, Ataques y Extorsiones
Ataques a la Integridad Física
Detenciones Arbitrarias
IV. Fallas en la Protección y en la Investigación
Falta de Investigación: La Pérdida de fe en el Sistema
Falta de Protección: Inacción Policial
V. Recomendaciones Específicas
Al Gobierno de Honduras
A la Comunidad Internacional de Donantes
A la Organización de las Naciones Unidas
A las Organizaciones no Gubernamentales en Honduras
Agradecimientos
Apéndice: Estándares Legales
El Sistema de Naciones Unidas
El Sistema Interamericano
Otras Decisiones Nacionales y Regionales Relevantes

Mapa de Honduras

Glosario

Este informe habla sobre identidades y utiliza términos que pueden resultar desconocidos para algunas lectoras y algunos lectores:

  • Se utiliza identidad de género para referirse a la vivencia interna, profunda e individual que cada persona tiene de sentirse hombre o mujer, algo distinto de ambos o algo que se ubica entre ambos. Expresión de género  alude  a las características y comportamientos externos que las sociedades definen como “masculinos” o “femeninos”— como por ejemplo la vestimenta, la apariencia, los modales, el modo de hablar,  el comportamiento y las formas de interacción social.
  • Personas transgénero son aquellas cuya identidad o expresión de género difieren de las características físicas (“sexo”) de su cuerpo al nacer. Entender sus experiencias implica reconocer que género no es igual a sexo biológico. El sexo biológico es la clasificación de los cuerpos como masculinos o femeninos a partir de factores biológicos, dentro de los cuales se incluyen hormonas, cromosomas y órganos sexuales. Género describe los significados sociales y culturales ligados a las ideas de “masculinidad” y “feminidad.” En este informe “transgénero” se utiliza como un término paraguas que incluye a personas transexuales, travestis y transgénero.
  • Transexual es alguien que ha pasado o está pasando por el proceso de terapia hormonal y por el conjunto de procedimientos de cirugía cosméticay reconstructiva, conocida como cirugía de reasignación sexual, para que su sexo físico corresponda a su identidad de género tal como ella la percibe.
  • Transfobia es el temor y el prejuicio frente a las personas transgénero fundado en la expresión de su identidad de género o en su contravención de las normas sociales y culturales de género.
  • Travesti es una palabra utilizada en América Latina para describir a alguien a quien se le asignó el género masculino al nacer, pero cuya identidad y expresión de género son femeninas. Una persona travesti puede decidir transformar su cuerpo o no.

I. Resumen Ejecutivo

Dos policías me agarraron, me metieron en un carro y me pegaron un puño en la cara. Nos llevaron al Manchén [una estación de policía] y nos metieron en una bartolina [celda]. ... Desde que nos bajaron de la patrulla en la estación hasta que nos metieron en la bartolina, nos pegaron y nos arrastraron. Cuando llegamos a la estación y mientras nos anotaban en el libro, nos tiraron al suelo y nos pegaron en la cara con los bolillos. También trataron de empujarnos por las escaleras. Nos gritaban culeros. Camino a la bartolina uno de los policías me rompió un palo de escoba en la espalda.
— Joshua, 19 años, Tegucigalpa, 5 de diciembre de 2008

En junio de 2008, Honduras apoyó la resolución sobre “Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género,” aprobada unánimemente por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Honduras, junto con el resto de la OEA, expresó su preocupación frente a los actos de violencia cometidos en contra de las personas por su orientación sexual e identidad de género y se comprometió públicamente a ponerles fin.

En junio de 2009, Honduras será la sede de la Trigésimo Novena  Asamblea General de la OEA en San Pedro Sula bajo el lema “Hacia una Cultura de la No Violencia.” En el proyecto de declaración, los Estados miembros reiteran su “compromiso de promover, en el marco del estado de derecho, una cultura de paz y no violencia,” y específicamente señalan “[l]a importancia de adoptar las medidas necesarias para prevenir, impedir y penalizar la violencia, segregación, explotación y discriminación ejercida contra grupos en situación de vulnerabilidad”.

Las autoridades de Honduras no han titubeado en firmar acuerdos internacionales en los que se comprometen a hacer que cese la violencia y a proteger a los grupos vulnerables. Sin embargo, los ataques en contra de las personas transgénero que muchas veces están en riesgo porque se considera que sus actos y su apariencia constituyen una afrenta a los estereotipos dominantes acerca de los roles sexuales—siguen siendo algo común en el país.

Prácticamente todas las mujeres transgénero entrevistadas por Human Rights Watch durante la investigación realizada en Honduras a fines de 2008 y comienzos de 2009, hablaron de abusos, golpizas y maltratos por parte de la policía. Y los ataques de particulares motivados por prejuicios en contra de las personas transgénero son algo endémico. Al menos diecisiete travestis han sido asesinadas en lugares públicos de Honduras desde 2004; muchas más han sido golpeadas, apuñaladas o les han disparado sin llegar a provocarles la muerte

Las personas trans también hablaron sobre la inacción policial y la falta de investigación de los casos que ellas han denunciado ante la policía.

Los problemas comienzan con la propia ley hondureña. El lenguaje de las disposiciones relevantes en la Ley de Policía y de Convivencia Social—una de las leyes más importantes que gobierna las funciones de policía en Honduras— es ambiguo e invita a su aplicación arbitraria por parte de la policía.

El artículo 99 le otorga la facultad a la policía de detener a individuos por ser “vagos”. La ley define como vagos a “los mendigos sin patente, los rufianes, las prostitutas ambulantes, los drogadictos, ebrios y tahúres”. El artículo 142 le confiere a la policía la autoridad de arrestar a quien  “se exhiba en absoluta desnudez o ... atente contra el pudor, las buenas costumbres y la moral pública” o al que”por su conducta inmoral perturbe la tranquilidad de los vecinos”. La ley no da mayor explicación sobre estos términos y no existe jurisprudencia que permita entender el sentido de los mismos.

En este informe queda evidenciada la manera cómo la policía hondureña frecuentemente utiliza estas disposiciones para justificar el acoso y la detención arbitraria de las personas transgénero. Esta legislación también fomenta las detenciones de las personas transgénero que se dedican al trabajo sexual, el cual no ha sido tipificado como delito en la legislación nacional.

De acuerdo con el derecho internacional, Honduras tiene la obligación de aplicar sus leyes de manera imparcial y sin discriminación. En otros países de América Latina, como Colombia y Argentina, los tribunales han revocado normas similares a la Ley de Policía y de Convivencia Social bajo el argumento de que conceptos como “moral pública” son demasiado vagos e invitan a un trato discriminatorio.

Otro factor que contribuye a la violencia permanente en contra de las personas transgénero es la impunidad. La ineficiencia y falta de eficacia en las investigaciones policiales son algo común a todos los procesos penales en Honduras pero se convierten  en un problema particular en los casos relacionados con violencia en contra de las personas trans. Human Rights Watch no tiene registro de que se haya producido condena alguna por ataques en contra de la comunidad transgénero en los últimos cinco años. Nadie ha sido detenido ni acusado por los diecisiete asesinatos de personas transgénero referidos anteriormente.

Cuando los casos no son investigados adecuadamente y a los perpetradores no se los captura ni sanciona, el gobierno envía un mensaje a la sociedad aprobando la violencia. También les dice a las víctimas que denunciar no tendrá como resultado ninguna condena ni reparación. La inacción generalizada por parte del Estado con respecto a los ataques contra personas transgénero en Honduras, alimenta la violencia y fomenta la discriminación hacia ellas por parte de actores estatales y no estatales.

El gobierno de Honduras debe garantizar que todos los ataques en contra de personas de la comunidad transgénero sean investigados y los responsables llevados ante la justicia. El Departamento Nacional de Investigación Criminal (DNIC - antes Departamento General de Investigación Criminal), y el Ministerio Público deben responder de manera efectiva, eficiente y sin prejuicios a las denuncias presentadas por personas transgénero. La oficina del Comisionado Nacional de Derechos Humanos debe darle seguimiento a estos casos y continuar siendo una voz que haga oír su apoyo a las personas transgénero así como a gays, lesbianas y personas bisexuales en Honduras.

Al apoyar la resolución de la OEA sobre “Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género”, Honduras se comprometió a proteger a las personas transgénero y ahora debe ajustar sus acciones a sus palabras. Honduras se enorgullece de ser una democracia joven. Como tal debe reafirmar la igualdad, la no discriminación, la promoción y protección de los derechos humanos de todas las personas. En reiteradas oportunidades las personas transgénero en Honduras le dijeron a Human Rights Watch que todo lo que querían era ser vistas y tratadas como seres humanos. El estado hondureño tiene la obligación internacional de garantizar que esto suceda y de traducir en acciones el compromiso asumido ante la Asamblea General de la OEA.

Recomendaciones Generales

Los compromisos asumidos por Honduras de erradicar la violencia basada en la identidad y expresión de género deben traducirse en acciones concretas que reduzcan la violencia en contra de las personas transgénero.

Honduras debe hacer que cese la violencia contra personas transgénero perpetrada por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y garantizar que los actos de violencia contra personas transgénero cometidos por actores estatales y no estatales sean investigados y llevados a juicio.

Honduras debe revocar las disposiciones de la Ley de Policía y de Convivencia Social que penalizan conductas en espacios públicos con base en criterios arbitrarios y definidos en forma ambigua. Las autoridades deben enviar un mensaje claro a todas las instituciones encargadas de hacer cumplir las leyes en cuanto a que la violencia contra  las personas transgénero - así como contra lesbianas, gays y personas bisexuales - no será tolerada. Además, Honduras debe investigar este fenómeno en términos generales, en forma independiente, imparcial y efectiva, así como también  las denuncias concretas de brutalidad policial, extorsión y maltrato en contra de personas transgénero, permitiendo que los responsables sean identificados y sancionados.

Honduras debe garantizar el pleno respeto y protección a los derechos humanos de las personas transgénero en las estaciones de policía cuando sean detenidas.

Honduras debe garantizar a las personas transgénero la protección en contra de tratos crueles e inhumanos en las estaciones de policía. El gobierno debe garantizar que al momento de ser detenida una persona transgénero, ésta sea registrada en la estación de policía tanto bajo su nombre elegido como bajo su nombre legal, y que sea ubicada en un espacio acorde a sus necesidades. El Ministerio Público, así como las organizaciones no gubernamentales que documentan casos de violencia en espacios de detención, deben prestar especial atención a las vulnerabilidades de las personas transgénero.

Honduras debe aprobar medidas legales que otorguen protecciones específicas por orientación sexual, identidad y expresión de género.

Las leyes contra la discriminación que identifican de forma explícita a las personas a quienes pretenden proteger son por lo general más efectivas que aquellas redactadas en términos generales que necesitan ser interpretadas para proporcionar dichas protecciones. Honduras debe incluir la identidad, la expresión de género y la orientación sexual entre las causales no aceptables para la discriminación, aprobando legislación que las incluya explícitamente como categorías protegidas, entre otras medidas.

Metodología

El presente informe se basa en la investigación realizada durante dos visitas a Honduras de dos semanas de duración cada una, que tuvieron lugar en diciembre de 2008 y febrero de 2009, así como en pesquisas anteriores y posteriores que incluyeron entrevistas telefónicas. Human Rights Watch entrevistó a un total de 35 personas víctimas o testigos de hechos de discriminación y violencia física contra personas transgénero en Tegucigalpa, San Pedro Sula y La Ceiba, las tres ciudades principales de Honduras. Human Rights Watch entrevistó a otras víctimas que, por motivos de seguridad, no quisieron que sus historias se incluyeran en este informe. Human Rights Watch también entrevistó al Ministro de Seguridad de Honduras, a funcionarios/as de alto nivel del Ministerio Público y a cinco oficiales de alto rango de la policía en Tegucigalpa y San Pedro Sula. Asimismo entrevistó a personal de Naciones Unidas, líderes de organizaciones no gubernamentales (ONG) de derechos humanos, activistas y académicos/as.

Por solicitud de algunos y algunas entrevistadas, sus nombres y otros datos personales se mantienen bajo reserva para proteger su privacidad y garantizar su seguridad.

Las personas entrevistadas fueron identificadas, en su mayoría, con el apoyo de las ONG  hondureñas Unidad Color Rosa Colectivo TTT en San Pedro Sula, que provee información y servicios a las personas transgénero, y la Red Lésbica Cattrachas en Tegucigalpa. Todos los documentos citados en este informe son de acceso público o se encuentran en el archivo de Human Rights Watch.

Este informe se concentra en las personas trans y, en particular, en quienes se identifican como mujeres trans, por su situación de particular vulnerabilidad a los abusos y la violencia policial. Human Rights Watch entrevistó a una persona que se identifica como hombre trans, quien manifestó no haber tenido problemas con la policía. Human Rights Watch intentó, sin éxito, contactar a otros hombres trans. El informe no hace referencia a  las violaciones a los derechos humanos de las lesbianas, los gays, o las personas bisexuales, pues las violaciones a sus derechos merecen un informe por separado y un trato particular. Todas las entrevistas fueron realizadas por una investigadora de Human Rights Watch que habla castellano.

II. Antecedentes

Las personas  trans de Honduras sufren ataques en todos los frentes. En un país donde la pobreza y la violencia son endémicas, la comunidad transgénero se encuentra en riesgo permanente de sufrir maltrato y acoso. La arraigada cultura patriarcal y el conservadurismo religioso también contribuyen a crear una atmósfera de intolerancia que muchas veces engendra violencia. Las leyes que existen no son suficientes para proteger a las personas transgénero y, en algunas ocasiones, sirven de excusa para abusar de ellas.

Honduras tiene una población estimada de casi 7,6 millones de habitantes.[1] Aproximadamente la mitad (3, 5 millones) vive en zonas urbanas.[2] De acuerdo con el Sistema de Información de la Estrategia para la Reducción de la Pobreza (SIERP), un 65 por ciento de la población es pobre y un 45 por ciento vive en situación de pobreza extrema.[3]

Honduras tiene niveles de violencia muy altos, dentro de los cuales se incluyen muchos casos registrados de hechos violentos cometidos por la policía. El Observatorio de la Violencia de la Universidad Autónoma de Honduras fijó la tasa nacional de homicidios en 57,9 por 100.000 habitantes (como referencia, nótese que la tasa de asesinatos en Guatemala es de 45 por cada 100.000 habitantes y en la ciudad de Nueva York, de siete por cada 100.000 habitantes).[4] El Observatorio también registró 6.609 casos de agresiones físicas, 378 de los cuales fueron responsabilidad de personal policial.

De acuerdo con el Centro de Prevención, Tratamiento y Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura y sus Familiares (CPTRT, Centro para la Prevención de la Tortura) -ONG con sede en Honduras-  entre 2006 y 2008, la policía maltrató a un setenta por ciento de las personas a las que detuvo. El informe elaborado por el CPTRT también revela que al 99 por ciento de las personas detenidas no se les permite realizar una llamada telefónica en el momento de su arresto, privándolas así de un derecho reconocido por la ley hondureña.[5]

En 2001, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias visitó Honduras y recibió información sobre los asesinatos de al menos cinco personas transgénero en San Pedro Sula y de más de 200 integrantes de las comunidades lésbica, gay, bisexual y transgénero (LGBT) ocurridos entre 1991 y 2001. Observó un patrón en la falta de investigación acerca de estos abusos. Las autoridades hondureñas no respondieron a su informe.[6] En 2005 la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre Violencia contra la Mujer envió varios llamamientos urgentes al estado de Honduras relacionados con agresiones y asesinatos de que fueran víctimas mujeres transgénero. Las autoridades nunca le respondieron.[7]

Las ONG hondureñas también han denunciado la violencia que sufren las personas transgénero en el país. En un informe alternativo de 2004 acerca del cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) por parte del estado hondureño, el Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos (CIPRODEH), documentó reiterados allanamientos y detenciones de personas LGBT y de personas transgénero que ejercían el trabajo sexual y determinó que éstas constituían una violación al artículo 2(1) del PIDCP.[8] En el 2006, en informes alternativos presentados al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas—que supervisa el cumplimiento del PIDCP y determina cuándo éste ha sido violado—varias organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos también mencionaron violaciones a los derechos de las personas transgénero.[9]

Las personas transgénero, como lo confirman varios entes nacionales e internacionales y como lo demuestra este informe, son víctimas constantes de violencia por parte de la policía y de actores no estatales. Estas violaciones tienen lugar en una atmósfera de violencia generalizada en Honduras, donde aproximadamente el noventa por ciento de los abusos policiales no son investigados.[10] Esta violencia y la ausencia de investigaciones rigurosas de los ataques tienen un impacto significativo sobre las personas transgénero, que ya están sujetas a marginación y estigma social. “La comunidad está aterrada,” dijo Indyra Mendoza—una activista lesbiana que trabaja muy cerca de la comunidad—, después de la muerte más reciente de una activista trans.[11] “Ellas [las personas transgénero] no confían en la policía ni en la justicia”.[12]

Legislación Nacional Relevante

El poder y la discrecionalidad considerables de que goza la policía gracias a las disposiciones de la Ley de Policía y de Convivencia Social facilitan los abusos policiales y las detenciones arbitrarias de las personas transgénero.[13] Todas las personas trans corren riesgo de ser sometidas a abusos y a detenciones arbitrarias por parte de la policía, se encuentren o no ejerciendo el trabajo sexual.[14]

El trabajo sexual en sí mismo no es ilegal en Honduras, pero la ley contiene zonas grises que la policía puede utilizar para detener a personas que considere “moralmente” sospechosas, categoría en la que suelen posicionar a  las personas transgénero. Aquellas que ejercen el trabajo sexual temen ser perseguidas tanto por su identidad como por el trabajo que realizan. Por su parte, el artículo 321 del Código Penal, que incluye protecciones generales en contra de la discriminación, resulta ineficaz debido al estigma y la negligencia que rodean a la violencia en contra de las personas trans.

La ley de policía y de convivencia social

Según el artículo 5 de esta ley, aprobada en 2001, la policía tiene como función “[l]a preservación y eliminación de las perturbaciones a la tranquilidad, moralidad pública y buenas costumbres”.[15] El artículo 142 (3) de la Ley incluye disposiciones específicas que le otorgan poder a la policía para detener a cualquier persona que “se exhiba en absoluta desnudez o ... atente contra el pudor, las buenas costumbres y la moral pública” o a quien “por su conducta inmoral perturbe la tranquilidad de los vecinos”.[16]

El artículo 99 de la Ley incluye sanciones contra grupos particulares de personas, incluyendo a los “vagos,” definidos como “las personas que no tengan modo honesto de vivir conocido.” La ley entiende como vagos a los”mendigos sin patente, los rufianes, prostitutas ambulantes, los drogadictos, ebrios y tahúres”.[17]

No hay más explicaciones en la ley o en decisiones judiciales que delimiten lo que se entiende por acciones que van “en contra de la modestia, las buenas costumbres y la moral pública” o qué comportamiento es suficiente para convertir a alguien en un “mendigo,” un “rufián,” una “prostituta ambulante,” un “drogadicto,” un “ebrio,” o un “tahúr” que amerite ser arrestado/a.

El Centro para la Prevención de la Tortura (CPTRT), una organización hondureña de derechos humanos, considera que esta ley es inconstitucional porque los términos y las definiciones ambiguas eliminan restricciones al ejercicio arbitrario del poder e invitan a una aplicación de la ley no solamente arbitraria sino discriminatoria por parte de la policía. El CPTRT también manifiesta preocupación porque esta ley promueve una atmósfera de terror entre los grupos a los que apunta.[18] 

El lenguaje equívoco no permite que las personas entiendan qué conductas están prohibidas. Como se verá más adelante, estas cláusulas abiertas pueden resultar, y con frecuencia resultan, en un trato discriminatorio y arbitrario en contra de las personas transgénero que se encuentra prohibido por el derecho internacional.[19]

Es posible encontrar leyes similares en otros países de la región, como Guatemala, y también a nivel estatal/provincial en México y Argentina.[20] Pero en otros países de América Latina la justicia ha establecido que leyes similares que se basan en los conceptos de “moralidad pública” o “buenas costumbres” son inconstitucionales porque recurren a conceptos demasiado amplios e invitan a un trato discriminatorio.[21]

Varias organizaciones han señalado los efectos de largo alcance que tiene la Ley de Policía y de Convivencia Social sobre la comunidad LGBT y, en particular, sobre las personas transgénero. El informe alterno de 2006, anteriormente mencionado, y presentado al Comité de Derechos Humanos por varias organizaciones nacionales e internacionales, incluye ejemplos de personas transgénero detenidas de forma arbitraria, acosadas y golpeadas invocando esta norma.[22] El Comité de Derechos Humanos ha dicho que su artículo 26 prohíbe los actos y las políticas que sean discriminatorias en su efecto, así como aquellas que tengan la intención de discriminar.[23] Por ejemplo, en el caso de El Salvador, el Comité de Derechos Humanos ha manifestado su preocupación acerca de las “disposiciones (como las ‘Ordenanzas Contravencionales’ de carácter local) utilizadas para discriminar en contra de las personas por su orientación sexual.[24]

Estas disposiciones colocan a grupos específicos de personas en situaciones en las que corren un riesgo mayor de violencia y maltrato. El Comité de Naciones Unidas contra la Tortura (CAT), encargado de investigar las quejas presentadas invocando la Convención contra la Tortura—ratificada por Honduras en 1996—, ha manifestado su preocupación sobre leyes análogas[25] y ha hecho un llamado a los Estados a que eliminen normas penales similares que invitan a una aplicación discriminatoria o que permiten detenciones fundamentadas en prejuicios.[26] El CAT también  les ha solicitado a los Estados datos desagregados y completos sobre las denuncias por maltratos y torturas contra personal policial, incluyendo aquellas originadas en la orientación e identidad de género de las víctimas.[27]

Las detenciones invocando la Ley de Policía y de Convivencia Social continúan.[28] En este informe Human Rights Watch documenta casos ocurridos entre 2006 y 2009 en los que la policía ha utilizado esta ley para acosar y arrestar a personas transgénero, de quienes podría afirmarse que ocupan el peldaño inferior de los “grupos vulnerables”, sufriendo agresiones y violencia por parte de la policía. Las mujeres trans, en particular, sufren una violencia doble y mayor cuando se las percibe como ejerciendo el trabajo sexual.[29]

Aplicar la Ley de Policía y de Convivencia Social de una manera discriminatoria viola las prohibiciones sobre la no discriminación que se encuentran en los artículos 2 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).[30] También atenta contra la legislación hondureña que gobierna las responsabilidades y obligaciones de la policía.

En su artículo 2, la Ley Orgánica de la Policía Nacional afirma que el accionar policial en Honduras se “fundamenta en los principios de legalidad, continuidad, profesionalismo ... igualdad, solidaridad ... bajo el respeto absoluto de los derechos humanos”.[31] La misma ley impone una serie de obligaciones y de prohibiciones a la policía y establece  consecuencias en caso de incumplimiento.[32] En la práctica, la Ley de Policía y de Convivencia Social contradice esas protecciones. Su lenguaje equívoco le confiere al personal policial una mayor libertad para actuar. La ausencia en el texto de la ley de prohibiciones y de sanciones claras para la policía, hace que los miembros de la fuerza sientan menos miedo a las consecuencias de sus actos.

Código penal de Honduras

El artículo 321 del Código Penal impone sanciones de tres a cinco años en prisión y una multa de entre 30.0000  y 50.0000 Lempiras [1.500 a 2.600 US$] a quien discrimine “por motivo de sexo, raza, edad, clase, religión, militancia partidista o política, adolecimiento de alguna discapacidad y cualquier otra lesiva a la dignidad humana”.[33] Este artículo no incluye de manera específica la orientación sexual, la identidad o la expresión de género como categorías protegidas. Pero a la luz de los precedentes sentados por la ONU, podría interpretarse que la orientación sexual y la identidad de género quedan incluidas en las referencias al “sexo” y a la “dignidad humana”.[34]

Sin embargo, la inclusión específica de la identidad y la expresión de género  (así como de la orientación sexual) en la ley tornaría explícita la protección a las personas transgénero. El Comité de Derechos Humanos ha exhortado a los estados a que aprueben legislación antidiscriminatoria que incluya de manera expresa la orientación sexual como categoría protegida.[35]

Organización de la Policía en Honduras

Honduras tiene tres fuerzas policiales: la Policía Nacional Preventiva, la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC) y la Policía Municipal. La Policía Nacional Preventiva está presente en las ciudades de todo el territorio nacional. Su función es prevenir los delitos y garantizar la seguridad individual y colectiva de las personas.[36] La Policía Municipal está organizada por las autoridades locales en ciudades como San Pedro Sula, aunque cuenta con una coordinación a nivel central. Tiene funciones similares a las de la Policía Nacional Preventiva.[37] La DNIC actúa bajo el Ministerio Público investigando delitos comunes dentro del proceso judicial.

Los policías reciben formación básica en temas de derechos humanos en la Academia de Policía.[38] Personal policial en Tegucigalpa y San Pedro Sula refirió a Human Rights Watch que también es objeto de capacitación  por parte de diversas ONG en forma regular. Sin embargo, sus respuestas sugieren que dichos cursos tienen una impronta religiosa que excluye la mención acerca de ciertos grupos vulnerables, como la comunidad transgénero. El Comisionado Marthel Valle dijo que él había abierto las puertas tanto a grupos de derechos humanos como a grupos cristianos. “Los grupos cristianos, como el Ministerio de Jimmy Hughes [una organización evangélica], vienen a hablarle a los oficiales de policía sobre cómo llevar una vida cristiana. Yo considero importante unir a la comunidad, a la iglesia y a la policía. La iglesia católica también viene,” dijo.[39] Hasta donde sabemos, el plan de estudios de la policía no incluye formación específica en temas de identidad y expresión de género.

 

La Vida de una Persona Trans en Honduras

Mi papá era un verdadero macho. Todas mis actuaciones femeninas terminaban en golpizas, así que, en vez de recibir amor, recibí golpes. Mi mamá me apoyaba, pero sólo con su voz, pues vivía en los Estados Unidos. Aunque él [mi papá] me maltrataba, yo lo amaba. Lo entendía. Para él su apellido significaba trabajo y respeto. En mi mente me sentía culpable y me preguntaba, ‘Dios, ¿por qué me hiciste así?’ Yo sentía que era una vergüenza para mi papá.
—Fernanda Vallejo, San Pedro Sula, 18 de diciembre de 2008

Human Rights Watch escuchó historias similares a la de Fernanda por parte de las personas transgénero que entrevistamos en Tegucigalpa, La Ceiba y San Pedro Sula. La mayoría de las entrevistadas dijo que se sintieron atraídas por los hombres a una edad temprana de sus vidas. Durante la pubertad muchas se consideraron gays, pero no fue sino hasta su adolescencia tardía que se atrevieron a cruzar los límites del género y comenzaron a identificarse como travestis. Dentro de la comunidad LGBT, a los hombres gay cuya apariencia es muy afeminada se les considera “gays obvios”.[40] La mayoría de las personas entrevistadas nos dijeron que pasaron de ser gays obvios a travestis. Existe una continuidad a la vez que una diferencia conceptual entre los hombres gays, que se definen como tales por su orientación sexual, y las mujeres trans que se definen como tales por su identidad y expresión de género.

El machismo en Honduras implica que los hombres que no actúan como hombres (o las mujeres que de alguna manera no son consideradas plenamente mujeres) se enfrentan al odio y a la violencia por no adaptarse a las identidades de género normativas. La misoginia que tiene raíces profundas es lo que muchas veces motiva ese odio e impone las normas de género. Las constricciones religiosas y las disposiciones jurídicas refuerzan la aversión y el rechazo, a la vez que ayudan a justificarlo. Muchas veces la discriminación comienza en la familia y numerosas personas transgénero abandonan sus hogares huyendo de unos padres represivos. Pero es raro que la vida en la ciudad les resulte más fácil: un círculo vicioso de desigualdades tanto económicas como sociales, las reduce a una ciudadanía de segunda clase.

Sin embargo, las personas transgénero forman sus propias comunidades y familias, reivindican sus libertades y luchan por sus derechos.

En Honduras, la discriminación y el prejuicio basados en la identidad y la expresión de género se evidencian desde temprana edad en las experiencias de las personas transgénero, y afectan la capacidad de muchas travestis de acceder a bienes y servicios básicos, entre ellos la educación.

En 2005, a sus 18 años, Deilin estaba en su tercer año del ciclo básico escolar en el Instituto José Trinidad Reyes. En diciembre de 2008 nos contó:

Me sacaron de la escuela por mi orientación sexual [en ese tiempo Deilin ya se identificaba como travesti],  así que me pasé al Liceo Morazánico. Durante mi primer año de administración salí como una trans. Primero me suspendieron por seis días, luego por doce días y luego indefinidamente. No pude graduarme. Fue gracias al trabajo sexual que logré terminar mi ciclo básico.[41]

Las personas transgénero también hablaron con Human Rights Watch sobre la dificultad permanente para conseguir empleo. Muchos posibles empleadores se rehúsan a contratarlas porque se visten como mujeres; otros las despiden si se enteran que violan las normas sociales vistiéndose como mujeres fuera del horario laboral. Muchas dijeron que con dificultad habían logrado mantener su empleo como hombres gay, pero que una vez que comenzaron a identificarse como mujeres trans lo habían perdido. Lisa, de 35 años de edad, trabajó para la oficina de seguridad social de San Pedro Sula como asistente administrativa. “Yo siempre sentí la necesidad de ser una mujer, pero tuve que dejar mi trabajo para hacerlo realidad. Trabajando en donde trabajaba no podía mantener mi identidad. Al día siguiente de mi renuncia me vestí como una mujer y salí a talonear [un término utilizado para hablar de trabajo sexual]”.[42]

Pero cierta clase de trabajos, en particular aquellos de baja remuneración en el sector servicios, ofrecen un nicho marginal en el que algunas personas transgénero pueden sobrevivir. A su vez, el ámbito restringido de estos nichos constriñe la percepción que las personas tienen de su identidad. Pía, de 18 años, se considera una transexual. Nacida en La Ceiba, salió del armario delante de sus padres hace dos años, el día en que comenzó a vestirse como mujer todo el tiempo. Pía se graduó en contaduría pero ahora está estudiando para estilista. “Quiero tener un salón de belleza,” nos comentó.[43] Cuando se le preguntó porqué quería ser estilista y no contadora, respondió que “la contaduría no es una carrera que me permita ser quién soy. El trabajo en belleza sí. Si me ven así sentada en un banco me van a hacer la vida imposible, pero en un salón de belleza, no” explicó.[44]Sasha, que se dedica a las labores del hogar y está en pareja con un taxista, con el que afirma que se “casaría” si legalmente pudiera hacerlo, está de acuerdo con Pía. Ella también sostiene que el Estado es el primero en discriminar. “Tú puedes trabajar en un salón de belleza, como diseñadora de interiores, modista, cocinera o ama de casa, pero solicita un empleo en el Estado y te será imposible conseguirlo. Ellos generalizan y nos ven como personas mundanas o trabajadoras sexuales. No hay trabajo para nosotras”.[45]

A algunas personas transgénero, el trabajo sexual les ofrece mayores ingresos, independencia y posibilidades que ningún otro; para otras es el único recurso que les queda cuando no les resulta posible acceder a ningún otro trabajo remunerado. Nicole, de 28 años de edad, viaja a San Pedro Sula desde su casa en otra ciudad para hacer trabajo sexual. En  su casa se viste como hombre, como una muestra de respeto hacia su tía. “He estado haciendo trabajo sexual por 10 años. No consigo trabajo acá por mi manera de ser, de modo que tengo que conseguir dinero a través de mi cuerpo y de lo que soy”.[46]

Algunas personas transgénero con las que hablamos dijeron que escogían el trabajo sexual debido a que una economía signada por fuertes estereotipos de género limitaba sus opciones. Otras comenzaron a hacer trabajo sexual como un medio para poder continuar con sus estudios o para ahorrar para el futuro. Y para otras la calle fue el único lugar en el que podían ser ellas mismas.[47]En diciembre de 2008, Cynthia Nicole, una activista líder de los derechos de las personas transgénero que luego fuera asesinada, nos dijo:

Tenemos el derecho a trabajar, ese derecho nos lo violan... tenemos que trabajar en las calles. Tenemos derecho a la educación... nos echan de las escuelas. Nos dejan una sola posibilidad, usar nuestras bellas virtudes para sobrevivir en este país discriminatorio.[48]

III. Abusos y Violencia Policial

Human Rights Watch documentó acciones policiales que violan derechos humanos tales como  la prohibición de infligir tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes o el debido proceso. Las personas transgénero en San Pedro de Sula y Tegucigalpa reportaron casos graves de violencia –entre los que se incluyen agresiones físicas y sexuales- así como de extorsión monetaria por parte de integrantes de la Policía Municipal y de la Policía Nacional Preventiva. Las personas transgénero también reportaron que los oficiales competentes no realizaron investigaciones diligentes y efectivas ni llevaron a los perpetradores de estas violaciones ante la justicia.

El derecho internacional prohíbe el uso de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes por parte de funcionarios/as u otras personas que actúen en ejercicio de funciones públicas.[49] Esta prohibición se refiere no sólo “a los actos que causan a la víctima dolor físico, sino también a los que causan sufrimiento moral”,[50] dentro de los cuales se cuentan la intimidación y otras formas de amenaza.[51] El derecho internacional también garantiza el derecho a la libertad y seguridad de la persona y la protección contra las detenciones arbitrarias.[52]

Violaciones, Ataques y Extorsiones

Las entrevistas de Human Rights Watch indican que, a pesar de las prohibiciones expresas consagradas en el derecho internacional y en la ley hondureña, la policía hace uso de su poder para exigir sexo y dinero de las personas transgénero, muchas veces bajo la amenaza de la violencia.[53]

Cuando Human Rights Watch entrevistó a Patricia en febrero de 2009, ella nos mostró cinco de las diecisiete cicatrices que según ella eran producto de un apuñalamiento reciente a manos de un policía.

El 18 de diciembre  un policía me obligó a entrar en su carro para tener sexo conmigo. Entré en su carro y después de tener sexo oral, él me dijo que quería que yo lo penetrara. Le expliqué que yo no podía ser activa [es transexual] y me levanté la falda. Él me miró y dijo: ‘¡habría sido mejor que hubieras nacido mujer!’ Yo me disculpé, pero él se molestó bastante. Trató de sacar un arma, pero yo me abalancé encima de él y me defendí con una de sus muletas [Patricia nos dijo después que el hombre estaba usando muletas porque estaba lesionado]. Mi amiga Estefania oyó lo que estaba pasando y gritó por ayuda. Una patrulla (MI 106) se detuvo. Los agentes sacaron al hombre del carro y le dijeron que se fuera, pero eso fue todo.
Al día siguiente, el hombre de las muletas pasó de nuevo frente a CEUTEC [una universidad], el sitio en donde hacemos trabajo sexual. Se aproximó y bajó la ventana. Estaba asustada así que le dije ‘hola.’ Me dijo que me acercara. Yo lo hice y le pregunté qué quería. Me apuñaló en el cuello.
No pude correr, sentí que me iba a desmayar. Vi a otras dos personas que salían del carro. Me empujaron en el asiento de atrás y arrancaron. Vi que estábamos en el camino hacia Danli [un pueblo al sur de Tegucigalpa] de manera que comencé a luchar cuando sentí que me volvían las fuerzas. Él [el asaltante principal] paró, se dio la vuelta y me apuñaló más. Me desmayé. Me tiraron fuera del carro y me dieron por muerta.
Un taxi que venía del otro lado me recogió y me llevó a Clipper [un centro médico] en El Hato [un barrio] y de allí una ambulancia me llevó al Hospital Escuela. Los doctores en el hospital dijeron que si hubiera llegado cinco minutos después habría muerto. Tuvieron que ponerme un tubo a través de los pulmones porque estaban llenos de sangre de la primera puñalada.[54]

El hombre que Patricia identificó como su atacante, Amado Rodríguez Borjas, es un miembro de la fuerza policial. “Una persona como él no debería estar en una posición como esa; no debería ser policía”, concluyó.[55]

Diana, de 23 años, contó una historia similar. “Como hace ocho meses [mayo de 2008] tres policías me pararon en la calle y me metieron a la fuerza en una patrulla. Me llevaron a un lugar lejano que no reconocí. Los oficiales rasgaron mi ropa; los tres me golpearon y violaron. Luego me dejaron en las afueras de la ciudad”.[56]

La historia que más cuentan las mujeres transgénero es la de agentes de policía que las obligan a realizarles actos de sexo oral. Natalia, de 19 años, recuerda una noche en la que un agente la forzó a entrar en un carro de policía y la llevó cerca de un estadio. “Cuando llegamos al estadio el policía sostuvo un arma contra mi cabeza y me obligó a hacerle sexo oral. Fue horrible, pero afortunadamente él sólo me golpeó y me dejó ir después de robarse mi dinero”.[57]

En 2008, Paola, de 18 años, le dijo a Human Rights Watch que la policía le exigía sexo varias veces por mes. Nos contó de una agresión de la policía ocurrida esa misma semana:

Fue el martes pasado. Yo estaba trabajando en Maya [un área de trabajo sexual cerca del Hotel Maya]. Alrededor de las diez de la noche cuatro policías me dijeron que entrara en la patrulla. Empezaron a golpearme y me exigieron tener sexo con ellos. Ellos querían que les diera sexo oral a todos. Yo me negué. Me condujeron al camino que sale de la ciudad por el sur y me golpearon hasta dejarme sin sentido y me tiraron allá y se fueron. Llevaban uniforme de policía. Yo los he visto antes pero no sé sus nombres porque escondieron sus insignias”.[58]

Todas las entrevistadas le contaron a Human Rights Watch al menos un episodio en el que la policía las extorsionó por dinero a ellas, a sus clientes o a ambos. Lisa, de 35 años, le dijo a Human Rights Watch que la policía le exige sexo una vez cada dos semanas en promedio,[59] y también se refirió a un caso en que la policía extorsionó por dinero a uno de sus clientes:

Casi todos los días [la policía exige dinero]. La última vez fue el pasado jueves. Me metí en el carro con un cliente que me dio 500 Lempiras [26 US$] por adelantado. A la vuelta de la cuadra la policía me detuvo y me hizo salir del carro. Ellos extorsionaron a mi cliente y tomaron su dinero.[60]

Melbin le contó a Human Rights Watch sobre la última vez que la Policía Municipal la extorsionó por dinero:

Hace tres semanas [principios de diciembre de 2008] tres agentes de la Policía Municipal me pararon en la calle mientras negociaba con un cliente. Me amenazaron con arrestarme si nos les daba algo. Lo que ellos querían era dinero. Por eso les di 200 Lempiras [11 US$] y me dejaron en paz.[61]

Montserrat confirmó esto y añadió:

Es una rutina. Siempre es la misma cosa. Nos metemos en el carro y ellos [la policía] nos siguen. Unas calles más adelante detienen el carro. La policía roba el dinero y luego amenaza al cliente. Ellos le dicen que van a contarle a las cadenas de televisión que lo encontraron con una trans. A veces nos arrestan, otras nos extorsionan por dinero. Ellos [la policía] nos dejan sin el dinero y sin el cliente.[62]

Pero las autoridades policiales niegan todo mal comportamiento. El Comisario Castillo de la Policía Nacional Preventiva de San Pedro Sula le dijo a Human Rights Watch que sus agentes no podían extorsionar o agredir a las personas transgénero ya que no tienen jurisdicción sobre los lugares en los que estas realizan su trabajo sexual.[63]  Abel Guerrero, jefe de la Policía Municipal de San Pedro Sula le dijo a Human Rights Watch: “Le doy mi renuncia ahora mismo si usted me nombra a alguno de los policías municipales que los ha extorsionado por dinero [a las personas transgénero]”.[64]

Ataques a la Integridad Física

Joshua tiene 19 años y se define como travesti.[65] A Joshua no le permiten ser ella misma en su casa –usar tacones y falda- de modo que se cambia en otro sitio antes de salir de noche. Joshua no se siente segura en su casa, pero tampoco lo está en la calle. Ella recuerda una noche que la dejó inmovilizada por semanas:

Hace cuatro meses [en septiembre de 2008], la policía nos atacó cerca de CEUTEC [en Tegucigalpa]. Fue alrededor de las dos de la mañana y estábamos trabajando. Súbitamente cinco carros de policía y cerca de veinte agentes salieron de la nada. Nosotras éramos ocho personas transgénero que estábamos haciendo trabajo sexual.
Nos gritaron y dijeron que nos iban a llevar. Nosotras les mostramos nuestras identificaciones y a pesar de eso nos cogieron. Antes de cogernos, un par de ellos dijo que podíamos ‘resolver las cosas de una manera distinta’. Les dijimos que no teníamos dinero porque no habíamos trabajado aún y que podían llevarnos si querían. Dos policías me agarraron, me metieron en un carro y me pegaron un puño en la cara.
Ellos nos llevaron al Manchén [una estación de policía] y nos metieron en una bartolina [celda]...Desde que nos bajaron de la patrulla en la estación hasta que nos metieron en la bartolina, nos pegaron y nos arrastraron. Cuando llegamos a la estación y mientras nos anotaban en el libro, nos tiraron al suelo y nos pegaron en la cara con los bolillos. También trataron de empujarnos por las escaleras. Nos gritaban culeros.
Camino a la bartolina uno de los policías me rompió un palo de escoba en la espalda. Ese hombre ni siquiera estaba trabajando. Estaba en la estación de policía descansando y bajó cuando llegamos. Me golpeó y maltrató a varias de mis compañeras. Allí había dos bartolinas. Nos pusieron en la de mujeres. Nos tuvieron a todas juntas hasta que ellos me llevaron al hospital dos horas después.
En el Hospital Escuela me enyesaron la espalda. Me dejaron allá dos días para los controles. No volví a ver a la policía.
La policía nunca les dijo a las ocho detenidas la razón por la cual las habían arrestado, ni les permitieron hacer una llamada telefónica. Las personas transgénero les explicaron a los agentes que ellas no estaban haciendo nada ilegal, pero eso no cambió nada.

El 1 de diciembre de 2008, Mónica, de 18 años, estaba parada con unas amigas  detrás de Diunsa [una tienda que es también un área de trabajo sexual], en la ciudad de San Pedro Sula. Alrededor de las  ocho de la noche. una patrulla con cinco miembros de la Policía Municipal se detuvo. “Empezaron a golpearnos con sus bolillos. Corrí hacia el Motel El Sauce, pero la policía continuó golpeando a mis amigas. Nos dijeron que nos fuéramos del área porque ésa no era un área para taloneo”.[66]

La policía agredió físicamente a una trabajadora comunitaria de la Asociación Nacional de Personas Viviendo con VIH/SIDA (ASONAPSIDA), en diciembre de 2008.

Estaba parada en la Calle Vaticano, enfrente de CEUTEC [universidad], en Colonia Palmira [un barrio]. Unos minutos después llegó una patrulla de policía (MI79) asignada a la Estación de Policía de Manchén. Me pidieron dinero. Yo les dije que no tenía nada de dinero. Entonces me agarraron por el pelo y golpearon mi cabeza contra la puerta de vidrio del edificio de la esquina. Me golpearon hasta que rompieron el vidrio con mi cara. Después me acusaron de tratar de entrar en el edificio a robar y me llevaron con ellos.
Cuando llegué a la Estación de Policía de Manchén, le rogué al oficial a cargo que me dejara hacer una llamada. Él simplemente me ignoró. Unas horas después finalmente me llevaron a Clipper [un centro médico de emergencia] en el barrio 21 de octubre. En el carro de policía me amenazaron, me dijeron que moriría si decía algo.
En el Clipper, mientras la policía estaba afuera, una enfermera me dejó usar su teléfono celular. Me las arreglé para llamar a un amigo que contactó a Indyra Mendoza, la coordinadora de la Red Lésbica Cattrachas [una organización con sede en Tegucigalpa que defiende los derechos de la comunidad LGBT en Honduras]. Cuando volvimos a la estación de policía uno de los oficiales dijo que yo estaba allí por escándalo público, de acuerdo con la Ley de Policía y de Convivencia  Social. Estuve detenida hasta las 11.30  de la mañana.[67]

Detenciones Arbitrarias

La privación de la libertad de personas que aún no han sido condenadas por un delito, incluida la detención preventiva anterior al juicio, debe ser una excepción, jamás la norma, y debe tener lugar en circunstancias reguladas y bien definidas.[68] Pero las cláusulas abiertas de la Ley de Policía y Convivencia Social alientan la detención arbitraria de las personas transgénero que se muestran en público.

La interpretación de lo que la ley entiende define como “moral” queda en manos de la policía. Los policías en Tegucigalpa tienen ideas diferentes acerca de lo que significa la “moralidad”. Orlando Ruiz, comisario de la Estación de Policía de Manchén, dijo: “Moralidad es lo que la sociedad hondureña ordene. Por ejemplo, las personas no pueden usar ropa que sea demasiado sexy cuando van a un establecimiento”.[69] El Coronel Galo dijo a Human Rights Watch: “Inmoralidad es cuando usted puede ver todo, cuando la ropa muestra demasiado”.[70] Añadió que es importante qué tipo de cuerpo deja ver la ropa: “Usted puede ver que la Calle Real está llena de mujeres meretrices y que la policía no las arresta ni les levanta cargos porque no están vestidas de manera inmoral”.[71]

Un oficial de alto rango mostró prejuicios que presumiblemente se transmiten a los agentes de calle, cuando nos dijo que “Lo que pasa con esos homosexuales [se refería a las personas transgénero] es que son ladrones y los hombres que andan con ellos no quieren denunciarlos porque están avergonzados. La mayoría de esos homosexuales son ladrones, vulgares y de malas maneras. No respetan a la policía. No puedo soportar a esa gente en el área”.[72]

Existen quienes no niegan que la homofobia es algo común dentro de la fuerza. En el Primer Congreso Nacional Transgénero organizado por ONUSIDA y varias organizaciones no gubernamentales en diciembre de 2008, la Comisionada General de Policía Mirna Suazo dijo que “En nuestro país, el cual es una sociedad patriarcal, la policía tiende a reproducir los roles y estereotipos que la sociedad y la cultura han impuesto”.[73] Otros oficiales también hablaron del machismo y la homofobia como un problema de la fuerza de policía.[74] El jefe de la Policía Metropolitana de Tegucigalpa dijo que era “difícil discutir esto [se refería a las cuestiones LGBT] con los agentes de bajo rango, porque si uno habla de eso ellos asumen que, quizá, uno es como ellos [esto es, lesbiana, gay, persona bisexual o transgénero]”.[75]

Aceptar que la policía ejerce violencia y discriminación  contra personas de la comunidad LGBT, incluidas las personas transgénero, es un requisito indispensable para poner fin a esas prácticas. Pero reconocimientos poco frecuentes como los recién mencionados no han dado lugar a cambio alguno en las disposiciones equívocas de la Ley de Policía y de Convivencia Social que propician los abusos, ni tampoco a procesos judiciales contra agentes que han sido acusados de conductas abusivas.

Detenciones basadas en el prejuicio

Dita es una travesti de 49 años. Ella nos dijo que supo que era transgénero desde que cumplió 18. Hoy en día Dita se gana la vida limpiando, planchando y enseñando artesanía. “Yo encuentro maneras de sobrevivir”, dice. “Para el día de San Valentín aparezco con una tarjeta con un pensamiento y vendo esas cosas para ganar dinero”. Dita estudió contabilidad y nunca ha ejercido el trabajo sexual, pero en Tegucigalpa la policía la detiene en forma regular asumiendo que, por su identidad y expresión de género, es una trabajadora sexual.

La policía me detiene. Simplemente me dicen: ‘tú eres de Maya’ [un área de trabajo sexual cerca del Hotel Maya en Tegucigalpa] y me pegan y me empujan dentro del carro de policía. Me llevan a la estación de policía. Ellos desatienden mis explicaciones de que no soy una trabajadora sexual y sólo me dicen ‘¡Para adentro por 24 horas!’. Esto pasó hace tres semanas [15 de febrero de 2008]. Yo venía de tomarme una cerveza y paré un taxi. Me subí y apenas íbamos dándole la vuelta al parque un oficial de policía nos paró. El policía gritó y pidió refuerzos diciendo que el taxista era mi cliente y que yo estaba tratando de robarle. Me llevó a la Estación de Policía de Manchén y me dejó allá por veinticuatro horas.[76]

La policía también impone el estigma del trabajo sexual sobre las defensoras de los derechos humanos.

El 26 de mayo de 2007 la policía detuvo a Claudia Spellmant, líder del Colectivo TTT e integrante de la RedLac Trans (una red regional que trabaja por la protección de los derechos de las personas transgénero), mientras caminaba cerca del estadio municipal camino a un recital. Los oficiales la acusaron de estar haciendo trabajo sexual, ignoraron sus explicaciones y la metieron dentro de una patrulla. A ella y a otro grupo de mujeres transgénero detenidas en el área las llevaron a la estación de policía municipal.[77] Los agentes les dijeron a las detenidas que habían desobedecido las instrucciones de no frecuentar sitios públicos reservados para “la gente normal y decente”.[78] No les levantaron cargos. Si bien no hay leyes o regulaciones que especifiquen lugares “permitidos” para hacer trabajo sexual, la policía usa el lenguaje amplio de la Ley de Policía y de Convivencia Social para arrestar en forma ilegal a las personas transgénero.

Cuando en el transcurso de nuestra investigación preguntamos a las autoridades policiales acerca de estas detenciones, Abel Gamero, director de la Policía Municipal en San Pedro Sula dijo: “[e]sta ciudad tiene su propio gobierno. Hay sitios en los que pueden [hacer trabajo sexual] y otros en los que no”.[79] Cuando se le preguntó si esto estaba registrado en el texto de la ley o de alguna otra regulación, él respondió “No, son directivas verbales que están vigentes porque la comunidad pidió por ellas”.[80] Gamero permaneció en silencio cuando Human Rights Watch le preguntó cómo el personal de policía sabía cuándo una persona transgénero estaba haciendo trabajo sexual. 

Alejandra, que trabaja en San Pedro Sula con la Comunidad Gay Sampredana, tuvo una experiencia similar a la de Spellmant.

Hace como un año [febrero de 2008] yo estaba caminando por la Calle Primera. Iba para el cine sola y lucía muy femenina, con mi cartera, maquillaje, todo. Cuatro policías en uniformes azules me pararon. Les dije que yo no era eso [trabajadora sexual], que solamente iba al cine. A pesar de ello, me metieron en el carro de la policía y me llevaron. Les dije que me dejaran ir, que tenía que ir a trabajar más tarde. Les mostré mi identificación y me seguían diciendo que me iban a llevar a la estación a menos de que les pagara para dejarme ir. Estaba tan asustada que les di 500 Lempiras [26 US$].[81]

El prejuicio policial frente a las personas transgénero puede obstaculizar e interferir en algunos casos con el trabajo de prevención del VIH. Chichi, una persona transgénero de 32 años que nació en Tegucigalpa, ciudad donde reside actualmente, acostumbraba trabajar en el Colectivo Violeta en la prevención del VIH/SIDA con las trabajadoras sexuales. A comienzos de 2007 la policía la detuvo mientras realizaba trabajo comunitario.

Esa noche cuando salimos a distribuir condones e información a las personas transgénero que estaban haciendo trabajo sexual, la policía nos paró y nos registró [les pidieron la identificación y las catearon]. Sólo porque vieron blúmer [braga’hilo dental’] ellos asumieron que estaba haciendo trabajo sexual y me llevaron a la estación de policía. Tuve que estar allá hasta el otro día.[82]

IV. Fallas en la Protección y en la Investigación

En virtud del derecho internacional las autoridades hondureñas tienen la obligación de prevenir el comportamiento abusivo de la policía, así como de investigar, juzgar y ofrecer remedios efectivos cuando las violaciones hayan tenido lugar.[83]

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que “el Estado tiene la obligación de combatir [la impunidad] por todos los medios legales disponibles ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones a los derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares”.[84] La impunidad sólo puede ser combatida a través de la investigación, el enjuiciamiento y la provisión de remedios efectivos.

Los funcionarios hondureños que aplican con vigor las disposiciones de la Ley de Policía y de Convivencia Social, que incluye vagas invocaciones a la moral, son mucho menos severos en la aplicación de leyes relacionadas con sus propias obligaciones.[85] Lo habitual es que la policía falle en cuanto a brindar protección a las personas transgénero.

Que no se investiguen los crímenes es algo común en Honduras. Según Amnistía Internacional, el gobierno aún no ha resuelto la desaparición de 184 personas durante la década de 1980.[86] Según organizaciones de derechos humanos como el Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras (CODEH), las violaciones de derechos humanos que afectan a ciertos grupos, entre los cuales se incluyen jóvenes, mujeres y personas con distintas vulnerabilidades, tienen menos probabilidades de ser investigadas que las violaciones a los derechos humanos de otras personas.[87] Nuestras entrevistas indican que los casos de las personas transgénero casi nunca son investigados.

Los prejuicios de los organismos encargados de hacer cumplir las leyes pueden generar un trato discriminatorio en el transcurso de las investigaciones policiales sobre casos de violencia contra las personas transgénero.[88] El carácter independiente de dichas investigaciones también puede ponerse en riesgo cuando los perpetradores son miembros de la fuerza policial.[89]

Las entrevistadas le dijeron a Human Rights Watch que sus denuncias casi nunca son investigadas. La falta de respuesta policial socava el acceso a la justicia porque la gente pierde la poca fe que le quedaba en el sistema. Algunas personas ni siquiera se toman el trabajo de volver a presentar denuncias.

Falta de Investigación: La Pérdida de fe en el Sistema

Cynthia, de 21 años, le dijo a Human Rights Watch “me visto y me siento como una mujer” día y noche, y relató cómo un oficial de la Policía Nacional Preventiva de Tegucigalpa la atacó en septiembre de 2007.

Estaba en la calle y un carro paró cerca de mí como a las diez de la noche. El hombre que estaba dentro del carro me preguntó cuánto cobraba. Le dije que yo podía montarme en el carro y negociar el precio mientras le dábamos una vuelta a la cuadra. Arrancamos y le dije que yo cobraba 500 Lempiras [26 US$]. Él dijo ‘Sí, comienza con sexo oral’, pero yo le dije que tenía que pagarme por adelantado, como todos los demás. A él no le gustó esto y se enfureció. Comenzamos a discutir, sacó un arma y dijo ‘Ahora te voy a matar’. Forcejeamos y el arma se disparó. Luego, me golpeó en la cabeza con la parte de atrás del arma mientras me decía ‘Como no te puedo tener...’ No sé cómo, pero me las arreglé para saltar fuera del carro. Traté de componerme, caminé hasta mi apartamento y después tomé un taxi hasta el Hospital Escuela.
Recuerdo que era lunes porque el día anterior mi amiga Juliana fue atacada por el mismo hombre. Todavía recuerdo al tipo. Todavía lo veo por ahí, pero yo me escondo de él. Es policía... Esa noche me mostró su insignia y me dijo’Soy policía, ellos no me pueden hacer nada y, de todas maneras, tú no vales un centavo’.[90]

Cynthia fue a la oficina del fiscal en Tegucigalpa para interponer una denuncia en contra de su agresor y brindó su testimonio. Han pasado ya dos años y aún no ha tenido noticias de la oficina a pesar de sus repetidas solicitudes de información.[91] Human Rights Watch tiene en sus archivos la documentación de otras diez denuncias presentadas ante la DNIC y la oficina del Defensor del Pueblo por parte de  personas transgénero en 2008, de las cuales sólo una tiene fiscal asignado.[92]

A principios de 2004, la organización LGBT de San Pedro Sula Comunidad Gay Sampedrana envió una carta a la Oficina del Ministerio Público pidiendo información sobre el estado de las investigaciones acerca de más de doscientos crímenes en contra de individuos LGBT.[93] La Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía reenvió la carta a la Unidad de Delitos Comunes el 17 de septiembre de 2004. Comunidad Gay Sampedrana nunca recibió una respuesta.[94] Así mismo, la Red Lésbica Cattrachas, un grupo con sede en Tegucigalpa, solicitó el 31 de mayo de 2008 una reunión con el Ministro de Seguridad Jorge Alberto Rodas para discutir la violencia en contra de las personas transgénero y la falta de investigación por parte de la policía, sin jamás recibir respuesta a su solicitud.[95]

Las y los activistas LGBT reconocen que existe una morosidad generalizada por parte de los organismos estatales para responder a las comunicaciones que reciben, mas en el caso de la comunidad LGBT las repuestas son del todo inexistentes. Esta apatía frente a las comunicaciones enviadas por estas organizaciones sugiere una falta de voluntad del Estado de Honduras para abordar la violencia que enfrentan las comunidades LGBT. Cuando se le preguntó por qué tan pocas denuncias interpuestas por las personas transgénero resultaban en enjuiciamientos, la abogada Grisel Amaya, miembro de la oficina del Fiscal General a cargo del Área de Mujeres, respondió que “el problema en el interior de la rama judicial es que si un hombre viene vestido de mujer, esa persona no es tomada en serio”.[96]

Cynthia Nicole, una destacada defensora de los derechos humanos/de las personas transgénero, de 32 años de edad cuando hablamos con ella, estuvo de acuerdo con Amaya. Y agregó:

Yo he radicado denuncias varias veces. Ninguna de las denuncias ha tenido una respuesta. Aquí en Honduras parece que los casos crecen y las autoridades sólo le hacen seguimiento a aquellos en los que cuentan con el respaldo firme de la gente de clase alta. Los casos de las minorías como nosotras no son tomados en cuenta. Los hacen a un lado y los archivan. Yo nunca he visto a nadie ir a prisión [por un caso de estos]. La policía es amigable conmigo, pero cuando les hablamos de resolver los casos, bueno, ya no lo son. Los abusos a nuestros derechos humanos no son una prioridad para ellos.[97]

Unas semanas después, en enero de 2009, Cynthia Nicole fue asesinada por desconocidos.[98]El proceso se encuentra en la primera fase de investigación en la nueva Dirección Nacional de Investigación Criminal –DNIC- pero ningún sospechoso ha sido apresado por el momento.[99]Un miembro de la DNIC nos dijo que un obstáculo interno en la investigación de éste y otros crímenes en contra de las personas transgénero es “el número de homofóbicos ahí [en la DNIC]”.[100]

El hecho de que el asesinato de Cynthia Nicole esté siendo investigado, según Sandra Ponce, “está por encima del promedio en lo que atañe a los casos de violencia contra personas transgénero”.[101]Esto es consistente con nuestros hallazgos: ninguna de las otras víctimas con las que hablamos estaba al tanto de investigaciones en curso respecto de sus casos, incluidas aquellas que los iniciaron ante el Ministerio Público.

Falta de Protección: Inacción Policial

Hombres desconocidos atacaron a Diana, una chicatrans -así se define ella misma- de 23 años de edad, unos días antes de que la entrevistáramos en 2008. La policía se detuvo y se limitó a observar.

El pasado martes [9 de diciembre], estaba parada detrás de Diunsa [una tienda fuera del centro de San Pedro Sula donde la gente transgénero hace trabajo sexual] alrededor de las 10 de la noche. Los policías estaban a media cuadra de donde yo me encontraba. Yo estaba parada en la calle cuando un bus pasó. Un grupo de hombres se bajó del bus y empezó a tirarme piedras. Comencé a correr. Uno de los tipos me persiguió con un arma, cogió mi cartera y escapó. La policía estaba parada cerca del Hotel El Sauce. Comencé a gritar para pedir su ayuda, pero ellos se quedaron ahí parados. No interpuse una queja porque ya lo he hecho y no lleva a ninguna parte. Otra vez, hace más o menos tres años, llegué a la estación de policía llena de sangre y ellos ni siquiera me oyeron. Entonces, ¿qué sentido tiene?[102]

Diana no es la única que desconfía de la voluntad policial para protegerla o castigar a los que la atacan. Bibi, ahora de 23 años, comenzó como trabajadora sexual a los 16. Nos dijo que está acostumbrada al abuso, la violencia y la falta de respuesta por parte de la policía. El último incidente de violencia que vivió, en noviembre de 2008, ayuda a explicar porqué.

Trabajo cerca del Hotel Maya. Esa noche un carro blanco se detuvo cerca de mí. Mientras arrancábamos el tipo fue amable conmigo, pero después se puso agresivo. Me agarró del pelo y como yo tenía unos tragos no pude reaccionar. Empezó a ponerse muy violento. En un punto dado paró el carro y yo traté de salir. Pude abrir la puerta cuando él se bajó por un segundo, pero después se montó de nuevo con un arma en sus manos. Me tenía agarrada del pelo. Estaba realmente molesto y violento. Después oí un disparo. Me caí en la calle y vi como él se alejaba. Mi pierna comenzó a sacudirse y entre más me movía más sangraba. Comencé a gritar por ayuda. El carro de la policía paró, me miraron y se fueron.[103]

Cynthia, su amiga, que también es transgénero y ejerce el trabajo sexual, presenció los disparos:

Vi a un tipo en un carro blanco con vidrios polarizados hablándole a Bibi. En ese momento me subí en otro carro con un cliente. Minutos más tarde oí el disparo. Me bajé inmediatamente del carro. Cuando volví vi a Bibi en el piso, oí sus gritos y corrí para llamar a la policía. Fui a la estación de policía más cercana [una estación de policía de mujeres], pero ellas no hicieron nada.[104]

Le preguntamos a Bibi sobre si tenía idea de por qué la policía no se había detenido. “No sé por qué,” respondió. “Indiferencia hacia alguien como yo, me imagino.” Bibi sentía alivio porque el hombre sólo le había disparado una vez. Estuvo 16 días en el Hospital Escuela, fue sometida a cirugía y le enyesaron la pierna. Bibi decidió que sería inútil presentar una denuncia en contra de su agresor o de los oficiales de policía que se negaron a ayudarla.

De manera similar, Mónica, de 18 años de edad, aún estaba impactada por el último ataque que sufrió en la parte trasera de Diunsa, sitio en el que usualmente trabaja.

Un cliente casi me mata. Quería sexo sin condón y yo le dije que [no lo haría] sin condón. Sacó un arma y la puso contra mi cabeza. Entonces, lo que hice fue darle el condón y decirle que leyera cuáles eran los riesgos para él y para mí. Mientras tanto me quité los tacones y cuando tuve la oportunidad abrí la puerta y salí corriendo. Me disparó, pero no logró darme. Recuerdo que estábamos en un lugar oscuro lejos de la ciudad. Eso fue un verdadero trauma para mí. Estaba tan asustada que no salí por dos meses por culpa del miedo.[105]

Cuando le preguntamos si había recurrido a la policía, respondió que pensaba que hacerlo no hubiera tenido sentido, y luego citó los nombres de cinco amigas  suyas que habían presentado denuncias sin resultado alguno.

V. Recomendaciones Específicas

Al Gobierno de Honduras

En materia de aplicación y cumplimiento de la ley

  • Reformar la Ley de Policía y de Convivencia Social para eliminar todas las referencias a la “moralidad” y todo otro lenguaje impreciso o equívoco que pueda ser utilizado de formas discriminatorias en contra de las personas transgénero. Las funcionarias y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no deben usar la Ley de Policía y de Convivencia Social como justificación para arrestar a las personas transgénero que se dedican al trabajo sexual, actividad permitida por la ley.
  • Condenar públicamente los malos tratos, la extorsión, el uso indebido de la fuerza y cualquier otro abuso llevado a cabo por policías y otros agentes del Estado en contra de las personas transgénero.
  • Realizar investigaciones independientes, imparciales y eficaces sobre los actos de extorsión y uso indebido de la fuerza en contra de las personas transgénero perpetrados por las funcionarias y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en Honduras. Iniciar procesos administrativos y penales contra las funcionarias y funcionarios que hayan perpetrado o condonado actos de violencia o extorsión en contra de  personas transgénero.
  • Que el Ministerio de Seguridad emita una directiva escrita dirigida a todas las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley, reafirmando que todos los actos de violencia, abuso y  discriminación con base en la identidad o expresión de género, así como la orientación sexual no serán tolerados y sí sancionados.
  • Mejorar el sistema de registro de las personas detenidas en las estaciones de policía para evitar los malos tratos hacia los y las detenidas, garantizando también que las personas transgénero puedan ser registradas con su nombre elegido o con su nombre legal.
  • Garantizar que, cuando sean detenidas, las personas transgénero sean ubicadas en espacios adecuados para sus necesidades, incluidos los calabozos. Los casos deberán ser evaluados individualmente, a partir de criterios elaborados en consulta con representantes de la sociedad civil lésbica, gay, bisexual y transgénero en lugar de tener una política general.
  • Asegurar el respeto y la protección a los derechos humanos de las personas transgénero que se encuentran privadas de su libertad, incluido su derecho a asistencia jurídica, el derecho a una llamada telefónica y a la protección contra los tratos crueles e inhumanos, así como el derecho a vivir libres de violencia y discriminación.
  • Proporcionar capacitación permanente en materia de derechos humanos en general y en particular sobre temas de identidad, expresión de género y  orientación sexual, a las funcionarias y funcionarios encargados  de hacer cumplir la ley, particularmente en la policía, el Departamento Nacional de Investigación Criminal y la Procuraduría General de la República.
  • Garantizar el debido proceso a las personas transgénero así como a las lesbianas, gays y personas bisexuales, y asegurar que el trato que reciban de la policía no las y los discrimine por su orientación sexual y su identidad o expresión de género. 
  • Crear protocolos basados en los estándares internacionales de derechos humanos para el trato a la comunidad LGBT por parte de la policía.
  • Realizar investigaciones eficaces y rápidas acerca de todas las denuncias de violencia en contra de las personas transgénero.

En materia de identidad y expresión de género

  • Reformar el Código Civil y la Ley del Registro Nacional de las Personas para instituir procedimientos sencillos, que no exijan cirugías y que permitan a las personas transgénero cambiar por vías legales sus documentos de identidad para que reflejen  el nombre que han elegido y el género en el que viven.

En materia de igualdad y no-discriminación 

  • Adoptar una ley integral sobre no discriminación basada en los estándares internacionales de derechos humanos, incluyendo la no discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, que realce el contenido del artículo 321 del Código Penal y cree un órgano independiente para promover la igualdad y la no discriminación, así como para monitorear el cumplimiento de esta ley por parte de actores públicos y privados.
  • Diseñar programas de educación para la comunidad en general, que hagan uso de los medios de comunicación, eventos públicos y planes de estudio escolar para abordar  los efectos negativos de los roles de género estereotipados y la importancia de la no-discriminación por género, identidad y expresión de género y orientación sexual.

A la Comunidad Internacional de Donantes

  • Asegurar que todos los programas de desarrollo que estén financiando atiendan a las necesidades y vulnerabilidades específicas de las personas transgénero y de las lesbianas, gays y personas bisexuales.
  • Apoyar programas que promuevan  la protección a las personas transgénero contra el abuso y la discriminación policial por su orientación sexual, identidad y expresión de género.

A la Organización de las Naciones Unidas 

  • Solicitar a la Oficina Regional del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Panamá que supervise la situación de los derechos humanos en Honduras, incluyendo la violencia estatal y particular así como otros abusos por identidad de género, expresión de género y orientación sexual.

A las Organizaciones no Gubernamentales en Honduras

  • Colaborar con las organizaciones de personas transgénero y con las de lesbianas, gays y personas bisexuales para supervisar y transversalizar la temática LGBT de tal manera que permita asegurar el pleno respeto de sus derechos humanos.
  • Incluir los temas de orientación sexual, identidad y expresión de género en los informes alternativos presentados a las diferentes instancias de las Naciones Unidas.

Agradecimientos 

La autora de este informe es Juliana Cano Nieto, investigadora del Programa de Derechos de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transgénero (LGBT) de Human Rights Watch. El informe fue revisado y editado por Scott Long, Director del Programa de Derechos LGBT de Human Rights Watch y por Dipika Nath, investigadora del mismo Programa; Rebecca Schleifer, Directora de Incidencia del Programa de Salud y Derechos Humanos; Angela Heimburger, investigadora de la División de Derechos de las Mujeres; Maria McFarland, investigadora de la División de las Américas; Clive Baldwin, asesor legal; y Joe Saunders, Subdirector de Programas. Andrea Holley, Directora de Publicaciones; Anna Lopriore, editora de fotografía; y Grace Choi, especialista en publicaciones asistieron en el diseño y la publicación de este informe. Fitzroy Hepkins, Coordinador de Correspondencia hizo posible la producción de este informe. Jessica Ognian, asistente del Programa LGBT preparó este informe para su publicación. Este informe fue traducido al castellano por Lina María Céspedes y revisado por Alejandra Sardá-Chandiramani. 

Un gran número de expertas, expertos y organizaciones no gubernamentales en Honduras colaboraron para hacer posible este informe. Human Rights Watch agradece especialmente a la Asociación Arcoiris, Cattrachas, Colectivo Abogacía por la Diversidad, Colectivo Feminista Mujeres Universitarias, Colectivo TTT—Unidad Rosa, Colectivo Violeta, Comunidad Gay Sampedrana y Kukulcán por su invaluable asistencia y su valeroso trabajo. Tenemos también una profunda deuda de gratitud con las siguientes personas por su apoyo durante el proceso de investigación, elaboración y publicación de este informe: Claudia Spellmant, Justus Eisfeld, Indyra Mendoza, Thalia, y otras personas que no desean que sus nombres se den a conocer.

Por último, agradecemos a todas las personas transgénero de Honduras que compartieron sus experiencias personales con nosotras/os.

Apéndice: Estándares Legales 

El Sistema de Naciones Unidas  

Antecedentes legales relativos a la orientación sexual y la identidad de género

Varios órganos de Naciones Unidas, como el Comité de Derechos Humanos y los Procedimientos Especiales, han prestado una particular atención a la temática de la identidad de género.

El Relator Especial de Naciones Unidas sobre la cuestión de la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, ha señalado que, en general, la discriminación contra las “minorías sexuales” las afecta en el trato con la policía y otras autoridades y que también les impide denunciar los abusos que sufren.

[d]ebido a la actitud discriminatoria que existe con respecto a los que pertenecen a minorías sexuales, los organismos encargados de hacer cumplir la ley pueden considerar que son menos de fiar o que no tienen pleno derecho a un nivel igual de protección, incluso contra la violencia perpetrada por agentes no estatales.  Los miembros de las minorías sexuales detenidos por otros presuntos delitos o cuando presentan denuncias de que han sido hostigados por terceros, son objeto de más malos tratos por parte de la policía, lo que incluye agresiones verbales, físicas y sexuales y hasta violaciones.  Es posible que la vergüenza que sienten o bien las amenazas de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de que van a revelar públicamente el sexo de la víctima al nacer o su orientación sexual (entre otros, a sus familiares) sean causa de que muchas víctimas guarden silencio y no denuncien los abusos de que son objeto.[106]

Adicionalmente, el Relator Especial se ha referido específicamente a la identidad de género y al acoso que viven lesbianas, gays, personas bisexuales y transgénero:

El Relator Especial ha recibido información de que los que pertenecen a minorías sexuales son víctimas, entre otras cosas, de acosos, humillaciones e insultos verbales relacionados con su orientación o identidad sexuales reales o supuestas y de malos tratos físicos, incluso de violaciones y agresiones sexuales. El Relator Especial observa con preocupación que, según la información recibida, a los que violan a un hombre o a una mujer transexual originalmente del sexo masculino se les imputa muchas veces el delito de “agresión sexual”, que en algunos países acarrea penas más leves que el delito de violación, que es más grave. También se ha informado de casos en que se golpeó intencionalmente a mujeres transexuales originalmente del sexo masculino en los pechos y los pómulos realzados con injertos de silicona y, al reventar éstos como consecuencia de los golpes, soltaron sustancias tóxicas dentro de sus cuerpos. Se cree que se ha sometido también a malos tratos a las minorías sexuales, entre otras cosas, para obligar a los trabajadores del sexo a irse de determinadas zonas —en las denominadas campañas “de limpieza social”— o para disuadir a los miembros de las minorías sexuales de reunirse en determinados lugares, como clubes y bares.[107]
El Relator Especial observa además que los miembros de las minorías sexuales son un grupo especialmente vulnerable en lo que respecta a la tortura en diversos contextos y que su condición puede afectar también a las consecuencias de los malos tratos que reciban tanto en cuanto a sus posibilidades de presentar denuncias o recibir tratamiento médico en los hospitales públicos, en donde tal vez teman que se les siga victimizando, como en cuanto a las consecuencias jurídicas relativas a las sanciones legales derivadas de determinados abusos. El Relator Especial desea hacer hincapié en que, debido a su situación económica y educacional, supuestamente exacerbada muchas veces o causada por leyes y actitudes discriminatorias, se priva a los miembros de las minorías sexuales de los medios de reivindicar sus derechos y asegurar que se respeten, incluidos sus derechos a ser representados por abogados y a obtener una reparación legal, como por ejemplo, una indemnización.
...
Por último, el Relator Especial comparte las opiniones del Representante Especial del Secretario General sobre los defensores de los derechos humanos en el sentido de que los defensores de los derechos de determinados grupos corren riesgos más graves porque su trabajo compromete las estructuras sociales, las prácticas tradicionales y las interpretaciones de los preceptos religiosos que pueden haber servido durante mucho tiempo para condonar y justificar la violación de los derechos humanos de los miembros de esos grupos. De especial importancia son los grupos ... que se ocupan de cuestiones relacionadas con la sexualidad, especialmente los derechos relativos a la orientación sexual ... Con frecuencia, esos grupos están muy expuestos a prejuicios, a la marginación y al repudio público, no sólo por las fuerzas del Estado sino también por otros agentes sociales.[108] 

El Relator Especial también reconoce que una proporción considerable de los incidentes de tortura en contra de la comunidad LGBT refleja prejuicios: a menudo estas personas son sometidas a violencia de naturaleza sexual, por ejemplo a violación y abuso sexual, como una forma de “castigarlas” por transgredir las barreras de género o por desafiar los roles de género.[109]

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que Honduras firmó y ratificó, reconoce la igualdad de todas las personas en sus artículos 2 y 26. En 1994, en el caso de Nicholas Toonen v Australia, el Comité de Derechos Humanos recibió una comunicación individual respecto de la “ley de sodomía” que castigaba la conducta homosexual consensuada entre personas adultas en el estado australiano de Tasmania. En este caso, el Comité sostuvo que la “orientación sexual” era una categoría protegida por el PIDCP debido a que la “referencia al ‘sexo’ en el artículo 2, numeral 1 y en el artículo 26 debe entenderse como incluyente de la orientación sexual”.[110]

La continuidad que existe entre la orientación sexual y la identidad de género, que se discutió anteriormente en este informe, también ha sido percibida y comentada por varios órganos de Naciones Unidas.[111] En este sentido, puede decirse que los asuntos concernientes a la identidad de género están comenzando a ser analizados como parte de la prohibición general de no discriminar.

Por ejemplo, la Experta Independiente de Naciones Unidas sobre las Minorías reconoce que “algunas personas dentro de las minorías étnicas, religiosas, lingüísticas y nacionales sufren múltiples formas de discriminación debido a otros factores incluyendo el género, la expresión e identidad de género, la orientación sexual, la discapacidad, la edad o el estado de salud”.[112] En este sentido, la Experta Independiente señala que es importante visibilizar “la importancia de proteger las diversas formas de expresión”.[113]

El Comité de Derechos Humanos también ha llamado a los estados a adoptar leyes contra la discriminación que explícitamente aborden la orientación sexual y que incluyan en sus constituciones la prohibición de discriminar por orientación sexual e identidad de género.[114] El Comité ha criticado las fallas de los Estados en la protección de las personas contra la violencia por orientación sexual. Por ejemplo, en el caso de las personas transgénero atacadas en El Salvador señaló que

El Comité expresa su preocupación por los casos de personas atacadas, y aun muertas, con motivo de su orientación sexual (artículo 9), por el bajo número de investigaciones en relación con estos actos ilícitos, y por las disposiciones existentes (como las “Ordenanzas Contravencionales” de carácter local) utilizadas para discriminar contra las personas en razón de su orientación sexual (artículo 26). El Estado parte debe otorgar una protección efectiva contra la violencia o la discriminación en razón de la orientación sexual.[115]

En su visita a Guatemala, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias consideró que el sistema de justicia de ese país había sido incapaz de investigar los asesinatos de minorías sexuales y otros grupos. El Relator señaló que “[c]on un sistema de justicia penal que se ha mostrado incapaz de alcanzar la tasa del 10% de condenas por asesinato, el Estado es responsable, según las normas de derechos humanos, de las numerosas personas que han muerto a manos de particulares”.[116]De manera similar, Honduras es un país con altos índices de asesinatos de personas LGBT y otros grupos, y también con bajos niveles de investigación. El Relator Especial reconoció que “Guatemala no es ni un Estado colapsado ni un Estado especialmente pobre”.[117]Tampoco lo es Honduras, y al igual que Guatemala, de acuerdo a los estándares internacionales es responsable por las fallas de la policía y el sistema de justicia en la protección a grupos en situación de vulnerabilidad.

Los mecanismos de Naciones Unidas también han abordado el derecho a la libertad de expresión de las organizaciones que trabajan por la defensa de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero y han considerado que “todos los ciudadanos, cualquiera que sea su orientación sexual, tienen derecho a expresarse y a procurar, recibir y difundir información”.[118]

La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), ha establecido que reconocer la discriminación  sistémica y arraigada es un paso esencial para implementar las garantías de igualdad y no discriminación, así como para modificar los roles de género. Uno de los objetivos de la CEDAW es “modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.[119]

El Sistema Interamericano          

Protección a la orientación sexual y la identidad de género

La Convención Americana de Derechos Humanos, incluye protecciones al derecho a la vida privada y la igualdad que han sido interpretadas como incluyentes de la orientación sexual y la identidad de género.[120] Disposiciones similares sobre igualdad y vida privada han sido también interpretadas de esta manera por otras jurisdicciones regionales y nacionales.[121]

Los principios de igualdad y no discriminación están muy arraigados en la Convención Americana de Derechos Humanos, que los protege. La igualdad ha sido interpretada de tal manera que incluye no sólo el trato igualitario sino también las políticas diseñadas para atender específicamente las necesidades de grupos especiales en ciertas circunstancias.[122] Por ejemplo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado la importancia de desarrollar acciones afirmativas y otorgar un trato preferencial en la ley para proteger a grupos específicos.[123]

La CIDH también ha enfatizado el rol que tienen los sistemas de justicia en cuanto a proteger y garantizar los derechos a la igualdad y la no discriminación. También ha establecido que los sistemas judiciales deben garantizar investigaciones efectivas de las violaciones a los derechos para que la gente pueda mantener su confianza en las instituciones.[124] 

La CIDH ha abordado el tema de la orientación sexual y la  identidad de género en dos casos. Marta Lucia Álvarez Giraldo v Colombia versó sobre la negativa de las autoridades colombianas permitir las visitas íntimas entre una mujer y su pareja que estaba detenida en una prisión. Colombia argumentó frente a la CIDH que “permitir a los homosexuales recibir visitas íntimas afectaría el régimen disciplinario de los establecimientos carcelarios y que la cultura latinoamericana tiene en general poca tolerancia a las prácticas homosexuales”.[125]  En este caso se llegó a  una solución amistosa antes de que la CIDH pudiera pronunciarse, pero de todas formas es significativo que la Comisión haya declarado el caso admisible bajo el derecho a la vida privada.[126]

Karen Atala e hijas v Chile es el caso más reciente admitido por la CIDH que involucra el tema de la orientación sexual. Las peticionarias argumentan que Chile violó los derechos de Karen Atala y sus tres hijas cuando la Cuarta Cámara de la Corte Suprema de Justicia, el 31 de Mayo de 2004, concedió la custodia permanente de las niñas a su padre. Para llegar a esta decisión, la Corte Chilena consideró que “la Señora Karen Atala antepuso sus intereses a los de sus hijas al tomar la decisión de manifestar su orientación sexual e iniciar una convivencia con una pareja del mismo sexo”.[127] El caso fue declarado admisible bajo el artículo 24 de la Convención Americana que garantiza el derecho a la igualdad ante la ley. El caso está todavía pendiente de resolución ante la CIDH. 

Otras Decisiones Nacionales y Regionales Relevantes

En  2003, en el caso Van Kuck v Alemania, la Corte Europea de Derechos Humanos consideró el caso de una mujer transexual cuyo seguro médico se negó pagar los costos asociados con la cirugía para el cambio de sexo. La Corte estimó que se había violado el derecho a la vida privada y estableció que “la libertad de la peticionaria de definirse como  mujer es uno de los elementos esenciales de la autodeterminación”. La Corte también señaló que “la esencia misma de la Convención, que es el respeto a la dignidad y libertad humana, otorga a los transexuales el derecho al desarrollo personal y la seguridad moral.[128]

Otras decisiones a nivel europeo han puesto énfasis en el carácter ilegal de la discriminación por  identidad de género. En Goodwin v Reino Unido y en I v. Reino Unido, la Corte Europea de Derechos Humanos resolvió que el rechazo del Reino Unido a modificar la identidad y los documentos legales de personas transgénero para que se correspondan con su género post-operatorio constituía una violación al derecho a la vida privada.[129]

Algunos tribunales nacionales han ido todavía más lejos en la protección a la identidad de género como parte esencial de la dignidad humana. En una decisión de 2006, la Corte Suprema de Corea del Sur falló a favor del derecho de una persona transexual a cambiar el nombre y el sexo que figuran en sus documentos legales. La Corte señaló que “la dignidad humana de los transexuales está protegida por la Constitución de Corea y mantener la designación de sexo original de las personas transgénero atenta contra su derecho a la dignidad”.[130]

En el 2008, la Corte Suprema de Justicia de Nepal analizó una petición presentada por la Blue Diamond Society, una organización LGBT de Nepal, que buscaba la protección de su derecho a la igualdad y a vivir libres de violencia. La Corte reconoció el derecho de los peticionarios de ser protegidos en todos los ámbitos de su vida contra la discriminación y la violencia por identidad de género y la Corte concluyó que,

Considerando que las personas con un tercer género, diferente al masculino o femenino, también son ciudadanos y ciudadanas de Nepal y que también son personas naturales éstas deben poder disfrutar de sus derechos de acuerdo con su propia identidad, tal y como está garantizado en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Es responsabilidad del Estado crear un ambiente apropiado y adoptar el marco legal necesario para garantizar el disfrute de dichos derechos. No puede entenderse que sólo ‘los hombres’ y  las ‘mujeres’ pueden gozar de los derechos  mencionados y que otras personas no pueden hacerlo sólo porque tienen una identidad de género y una orientación sexual distinta.[131] 

La Corte solicitó al Estado

Crear un ambiente apropiado; adoptar disposiciones legales para permitir que la comunidad LGBTI [lesbianas, gays, personas bisexuales, transgénero e intersex] pueda disfrutar de sus derechos fundamentales; y reformar la nueva Constitución para garantizar la no discriminación basada en el sexo, la identidad de género y la orientación sexual, de conformidad con la Carta de Derechos de la Constitución de Sudáfrica.

[1] Instituto Nacional de Estadísticas, “Trigésima Quinta Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples (EPHPM),” 2007, http://www.ine-hn.org/sociales/encuestas/ine/ephpm/septiembre07/survey0/index.html (consultado el 24 de mayo de 2009).

[2]Ibíd.

[3]Honduras, Sistema de Información de la Estrategia para la Reducción de la Pobreza “SIERP,” http://www.sierp.hn/sierp.web/site/Globaltable.aspx (consultado el 24 de mayo de 2009).

[4]En 2007 se registraron 3.574 asesinatos sólo en Tegucigalpa y en 2008, 4.473 en todo Honduras (313 de las víctimas fueron  mujeres y 4.160 hombres). Del total, 735 tuvieron lugar en San Pedro Sula, 675 en Tegucigalpa y 262 en La Ceiba. Los 2.801 restantes ocurrieron fuera de las ciudades capitales.

[5]CPTRT, “Informe Intermediario de las ONG Sobre Detenciones Arbitrarias en las Postas Policiales e Inconstitucionalidad de la Ley de Policía y Convivencia Social,” octubre de 2008, http://www.wola.org/index.php?option=com_content&task=viewp&id=842&Itemid=2 (consultado el 24 de mayo de 2009).

[6]“Informe provisional de la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias,” A/57/138, 2 de julio de 2002, http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/A.57.138.Sp?Opendocument (consultado el 24 de mayo de 2009).

[7]Comisión de Derechos Humanos, Informe de la Relatora Especial, Sra. Asma Jahangir, Misión a Honduras, 59 período de sesiones, E/CN.4/2003/3/Add.2, 14 de junio de 2002, para. 68, http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/0/d40ca4f92862ff4ec1256c450054e84e/$FILE/G0214029.doc (consultado el 24 de mayo de 2009).

Relatora Especial sobre violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Adendo Comunicaciones para y de los Estados, E/CN.4/2005/72/Add.1, 18 de marzo de, 2005, http://www.universalhumanrightsindex.org/documents/848/821/document/es/dovs.text.doc, para. 180 (consultado el 24 de mayo de 2009).

[8] CIPRODEH, Informe Alternativo sobre los Avances del Estado de Honduras en Relación al Cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, agosto de 2004, (en los archivos de Human Rights Watch).

[9] Cattrachas, Comunidad Gay Sampedrana, Foro nacional de VIH/SIDA, Global Rights, Grupo KUKULCAN, Grupo Arcoiris, e IGLHRC, Informe Alternativo sobre Derechos de Lesbianas, Gays, personas Bisexuales y Transgénero en Honduras ante el Comité de Derechos Humanos, septiembre de 2006 (en los archivos de Human Rights Watch).

[10]Fundación Instituto Friedrich Ebert, Seguridad y Democracia, marzo de 2006, p. 108 (en los archivos de Human Rights Watch).

[11] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Indyra Mendoza, 10 de enero de 2009.

[12]Ibíd..

[13]Ley de Policía y de Convivencia Social, Decreto No. 226-2001, www.poderjudicial.gob.hn (consultado el 24 de mayo de 2009).

[14]El Código Penal establece como delito el tráfico y la trata de personas en el artículo 149.

[15]Ley de Policía y de Convivencia Social, artículo 5. El artículo 1 también establece como funciones de la policía “garantizar a los habitantes del territorio hondureño, el libre ejercicio de sus derechos y libertades, velando por el cumplimiento de las leyes y regulaciones que tienen por objeto proteger la vida, honra, bienes y creencias de las personas; mantener el orden público, las buenas costumbres y la armónica convivencia social; … preservar la moralidad pública, la salud así como el patrimonio histórico y cultural.”

[16]Ibíd., artículo 142 (3) y (9).

[17]Ibíd., artículo 99.

[18]Jenny Almandares, “Análisis de la Ley de Policía y Convivencia Social,”www.cptrt.org/pdf/Ley%20De%20Policia%20y%20Convivencia%20Social.pdf (consultado el 24 de mayo de 2009).

[19]Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado el 16 de diciembre de 1966, Res. Asamblea General 2200A (XXI), 21 U.N. GAOR Supp. (No. 16) en 52, Doc. de la ONU A/6316 (1966), 999 U.N.T.S. 171, en vigor desde el 23 de marzo de 1976 ratificado por Honduras el 25 de agosto de 1997, artículos 2 y 26.

[20]Un informe producido en 2005 por la Comisión Nacional para la Prevención de la Discriminación (CONAPRED) de México, reveló que más de 75 ciudades en México tenían regulaciones sobre “moralidad pública.” También mostró que en algunos estados estas normas se utilizan en contra de las personas LGBT de manera desproporcionada. Ver, Junta de Inmigración de Canadá, “Documento sobre México: Situación de Testigos de Delitos y de Corrupción, Mujeres, Personas Víctimas de Violencia y Víctimas de Discriminación con base en la Orientación Sexual,” http://www2.irb-cisr.gc.ca/en/research/ndp/ref/index_e.htm?docid=291&cid=0&sec=CH05 (consultado el 24 de mayo de 2009); Ver Colectivo Homosexual de Argentina, “Informe sobre la Situación Legal de la Comunidad LGBTI” (en los archivos de Human Rights Watch).

[21]Ver Juzgado Correccional de Necochea, Provincia de Buenos Aires, Caso No. 4493, Gustavo Fabián, septiembre de 2006, http://www.derechopenalonline.com/derecho.php?id=30,447,0,0,1,0, en el que la corte declaró el artículo 72 del Decreto-Ley  8031/73 inconstitucional. El artículo 72 incluía una sanción de hasta 40 días de arresto para aquella persona que anduviera en público en estado de ebriedad. De acuerdo con la Corte, “el Estado no puede imponer al resto de la sociedad un modelo moral al  cual deban ajustarse los individuos.” Por su parte, la Corte Constitucional Colombiana ha establecido que las leyes de moralidad pública deben analizarse bajo un criterio estricto de proporcionalidad. “sólo si la finalidad corresponde verdaderamente a un principio de moralidad pública y, si es útil, necesaria y estrictamente proporcionada respecto de tal finalidad podrá resultar ajustada a la Constitución” También dijo, “una disposición penal que tenga como efecto la restricción de la libertad personal no puede tener como única fundamentación un principio de la moralidad pública.” Tales leyes que se predican sobre la moralidad pública pero no amparan principios constitucionales superiores reconocidos son inconstitucionales. Ver Corte Constitucional, Sentencia C-404/98, 10 de agosto de 1998, pp. 32-34.

[22]Informe Alternativo sobre Derechos de Lesbianas, Gays, personas Bisexuales y Transgénero en Honduras ante el Comité de Derechos Humanos, septiembre de 2006 (en los archivos de Human Rights Watch)..

[23]Comité de Derechos Humanos, "Observación General No. 18: No discriminación," 37mo período de sesiones, HRI/GEN/1/Rev.7, (1989), http://www1.umn.edu/humanrts/hrcommittee/Sgencom18.html  (consultado el 24 de mayo de 2009) para. 12.

[24]Comité de Derechos Humanos, “Observaciones Finales: El Salvador,” CCPR/CO/78/SLV, 22 de julio de 2003, http://www.universalhumanrightsindex.org/documents/825/343/document/es/text.html (consultado el 24 de mayo de 2009) para. 16.

[25]Comité contra la Tortura, “Observaciones finales del Comité contra la Tortura:Costa Rica,” CAT/VS.CRI/CO/2, 7 de julio de 2008. http://www.universalhumanrightsindex.org/documents/828/1409/document/es/text.html (consultado el 24 de mayo de 2009), para. 11. “El Comité considera que, en particular, la normativa sobre las buenas costumbres puede otorgar un poder discrecional a la policía y a los jueces que, junto con prejuicios y actitudes discriminatorias, puede resultar en abusos hacia este grupo poblacional (arts. 2, 11 y 16).

[26]CAT, “Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura: Egipto,” CAT/VS.CR/29/4, 23 de diciembre de 2002, http://www.universalhumanrightsindex.org/documents/828/338/document/es/text.html (consultado el 24 de mayo de 2009), para. 6: “El Comité recomienda que el Estado Parte: … (k) Elimine toda ambigüedad en la legislación que pueda dar lugar a la persecución de personas debido a su orientación sexual.”

[27]CAT, “Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura: Estonia,” CAT/VS.CR/29/5,  23 de diciembre de 2002, http://www.universalhumanrightsindex.org/documents/828/349/document/es/text.html (consultado el 24 de mayo de 2009), para. 7(c). “Presente datos estadísticos desglosados por sexo, edad, nacionalidad, origen, etc., sobre quejas de tortura y malos tratos infligidos por funcionarios del Estado, sobre los procesos iniciados como respuesta a esas quejas y sobre las decisiones penales y disciplinarias pronunciadas.”

[28] Entrevista de Human Rights Watch con Javier Medina (KuKulcán), Tegucigalpa, 10 de diciembre de 2008; entrevista de Human Rights Watch con Donny Reyes (Arcoiris), Tegucigalpa, 17 de febrero de 2009; entrevista de Human Rights Watch con Ramón Valladares, (Comunidad Gay Sampedrana) San Pedro Sula, 19 de febrero de 2009.

[29]El trabajo sexual no es ilegal en Honduras y no hay reglamentación que establezca en qué  lugares se lo puede o no ejercer.

[30]Comité de Derechos Humanos, Nicholas Toonen v Australia, CCPR/VS.50/D/488/1992, 25 de diciembre de 1991, para. 8.7, http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/CCPR.C.78.D.941.2000.Sp?Opendocument (consultado el 28 de abril de 2009). En el caso de Nicholas Toonen vs.Australia (1994), el Comité de Derechos Humanos de la ONU recibió una queja relacionada con una “ley de sodomía” que criminalizaba las conductas consensuadas entre adultos del mismo sexo en el estado  australiano de Tasmania. El Comité sostuvo que la “orientación sexual” era una categoría protegida contra la discriminación bajo el PIDCP. ya que la “referencia al ‘sexo’, que figura en el párrafo 1 del artículo 2 y en el artículo 26, debe entenderse como incluyente de  la orientación sexual.”

[31]Ley Orgánica de la Policía Nacional, Decreto No. 67-2008, Gaceta No. 31.749, 31 de octubre de 2008,.

[32]Ibíd.., artículos 24, 27, 32 y 33.

[33]Código Penal de Honduras, Decreto No. 144-83, entró en vigencia el 26 de septiembre de 1983.

[34]Ver Nicholas Toonen v Australia, 50ma Sesión, Comunicación No. 498/192, CCPR/vs.50/D/488/1992, 14 de abril de 1994, para 8.7.

[35]Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Eslovaquia,” CCPR/CO/78/SVK, 22 de agosto de 2003, http://www.universalhumanrightsindex.org/documents/825/544/document/es/text.html, para. 8; “Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Namibia,” CCPR/CO/81/NAM, 13 de agosto de 2004, http://www.universalhumanrightsindex.org/documents/825/477/document/es/text.html, para. 22; “Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Trinidad y Tobago,” CCPR/CO/70/TTO, 3 de noviembre de 2000, http://www.universalhumanrightsindex.org/documents/825/587/document/es/text.html, para. 11; “Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Polonia,” CCPR/CO/82/POL, 2 de diciembre de 2004, http://www.universalhumanrightsindex.org/documents/825/691/document/es/text.html, para. 18. (todos consultados el 24 de mayo de 2009).

[36]Ley Orgánica de la Policía Nacional, Decreto No. 67-2008, Gaceta No. 31.749, 31 de octubre de 2008.

[37] Ibíd.., artículo 102.

[38]Entrevista de Human Rights Watch con Ambrosio Ordoñez, Jefe de la Policía Metropolitana de Tegucigalpa, Tegucigalpa, 23 de febrero de 2009; Mirna Suazo, Comisionada General de la Policía, presentación en el PrimerCongreso de Personas Trans sobre Derechos Humanos y Acceso Universal, 5 de diciembre de 2008. El currículo incluye un módulo sobre derechos humanos que se basa en una guía publicada por la ONG CIPRODEH. Recientemente CIPRODEH desarrolló una nueva publicación centrada en la discriminación, “Procedimientos Policiales con Enfoque en Derechos Humanos, Manual para Instructores, Módulo 3, No Discriminación en la Actuación Policial: Protección de Derechos de los Homosexuales”, pero este manual aún no ha sido incluido en el currículo. La publicación tiene un defecto: se centra sólo en los hombres gays, dejando de lado las otras identidades.

[39]Entrevista de Human Rights Watch con Wilmer Marthel Valle, Comisionado de Policía, Tegucigalpa, 23 de febrero de 2009.

[40]La descripción de lo que es un  gay obvio sería considerada  en algunas culturas como equivalente a la de una persona transgénero, combinando de alguna forma la orientación sexual con la identidad de género.

[41]Entrevista de Human Rights Watch con Deilin, San Pedro Sula, 4 de diciembre de 2008. El uso por parte de Deilin de “orientación sexual” muestra, una vez más, la continuidad que existe entre los términos orientación sexual e identidad de género.

[42]Entrevista de Human Rights Watch con Laura, San Pedro Sula, 8 de diciembre de 2008.

[43]Entrevista de Human Rights Watch con Pía Johnson, La Ceiba, 10 de diciembre de 2008.

[44] Ibíd.

[45]Entrevista de Human Rights Watch con Sasha, La Ceiba, 10 de diciembre  de 2008.

[46] Entrevista de Human Rights Watch con Nicole, San Pedro Sula, 8 de diciembre de 2008.

[47] En Tegucigalpa la gente hace trabajo sexual en las proximidades de la Universidad CEUTEC, del Hotel Maya, en el Barrio Guacerique y alrededor del Obelisco. El Hotel Maya está en Tegucigalpa central y se considera cercano a la zona turística. Barrio Guacerique y el Obelisco están en Comayagüela, un pueblo pequeño que queda pasando el río al sur de Tegucigalpa. En San Pedro Sula  trabajan a lo largo del Boulevard Morazán, cerca del centro de la ciudad, pero la mayoría está relegada a “El Tamarindo”, un distrito al sur de las vías del tren y otras áreas periféricas, como el almacén Diunsa.

[48]Entrevista de Human Rights Watch con Cynthia Nicole, Tegucigalpa, 5 de diciembre de 2008.

[49]Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH - “Pacto de San José de Costa Rica”), adoptada el 22 de noviembre  de 1969, Serie sobre Tratados, OEA, No. 36, Registro ONU: 08/27/79  No. 17955, entrada en vigor el 18 de julio e 1978, reimpresa en Documentos Básicos Relativos a los Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, OEA/Ser.L.V/II.82 doc.6 rev.1, 25 (1992), ratificada por Honduras en mayo de 1977; artículo 5. Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, Serie sobre Tratados, OEA, No. 67, entrada en vigor el 28 de febrero de 1987, firmada por Honduras en marzo de 1986, artículos 1 y 6. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención en contra de la Tortura), adoptada el 10 de diciembre de 1984, G.A. res. 39/46, anexo, 39 U.N. GAOR Supp. (No. 51)  197, A/39/51 (1984), entrada en vigor el 26 de junio  de 1987, ratificada por Honduras en  diciembre de 1996, artículos 2(1), 11, y 16.

[50]Comité de Derechos Humanos, Observación General 20, artículo 7 (44to  período de sesiones, 1992),  Compilación de Observaciones Generales y Recomendaciones Generales adoptadas por los Órganos de Tratados de Derechos Humanos, HRI\GEN\1\Rev.1, 30 (1994). Ver también Convención en Contra de la Tortura, artículo 1 (se entienden incluidos en la definición de tortura los actos intencionales que causen dolores o sufrimientos graves de naturaleza física o mental).

[51]Informe del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Naciones Unidas, Asamblea General, A/56/156, 3 de julio de 2001, Sección IIA (se estableció que el temor a ser sometido a tortura física puede constituir tortura mental y que las amenazas serias y creíbles en contra de la integridad física de la víctima o de una tercera persona pueden llegar a ser consideradas como tratos crueles, inhumanos o degradantes, e  incluso como tortura, especialmente cuando la víctima está en manos de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley).

[52] Convención en Contra de la Tortura, artículo 15. Ver también Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, principio 21.

[53]El artículo 33 (15) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional prohíbe “aprovecharse de su condición jerárquica para inducir, acosar o establecer relaciones de carácter sexual”.

[54]Entrevista de Human Rights Watch con Patricia, Tegucigalpa, 18 de febrero de 2009.

[55]Ibíd.

[56]Entrevista de Human Rights Watch con Diana, San Pedro Sula, 11 de diciembre de 2008.

[57]Entrevista de Human Rights Watch con Natalia, San Pedro Sula, 11 de diciembre  de 2008.

[58] Entrevista de Human Rights Watch con Paola, Tegucigalpa, 5 de  diciembre de 2008.

[59] Entrevista de Human Rights Watch con Lisa, San Pedro Sula,  18 de diciembre de 2008. “Unos días antes de eso, [noviembre de 2008] miembros de la policía preventiva me detuvieron en un lote desocupado con un cliente. Empezaron a pegarme y querían llevarme en la patrulla. Me dijeron que debía tener sexo oral con ellos para que me dejaran ir. Eran seis, de modo que tuve que decir que sí y darles sexo oral a todos.”

[60] Entrevista de Human Rights Watch con Lisa, San Pedro Sula, 18 de diciembre de 2008.

[61]Entrevista de Human Rights Watch con Melbin, San Pedro Sula, 18 de diciembre de 2008.

[62] Entrevista de Human Rights Watch con Montserrat, San Pedro Sula, 18 de diciembre de 2008.

[63]Entrevista de Human Rights Watch con el Comisario Castillo, Estación Primera de Policía, San Pedro Sula, 19 de febrero  de 2009.

[64]Entrevista de Human Rights Watch con Abel Gamero, San Pedro Sula, 18 de febrero  de 2009.

[65]Entrevista de Human Rights Watch con Joshua, 5 de diciembre de 2008.

[66]Entrevista de Human Rights Watch con Mónica, San Pedro Sula, 8 de diciembre de 2008.

[67]Entrevista de Human Rights Watch con una persona cuyo nombre se mantiene en reserva, Tegucigalpa, 18 de febrero de 2009. Oficina del Procurador General, Unidad de Derechos Humanos, Caso No. 485-08, en archivos de Human Rights Watch.

[68]PIDCP, artículo 9(3).

[69] Entrevista de Human Rights Watch con Orlando Ruiz, Tegucigalpa, 23 de febrero de 2009.

[70]Entrevista de Human Rights Watch con Obin Alexis Galo Maldonado, Comisario de Policía, Tegucigalpa, 23 de febrero  de 2009.

[71]Ibíd.

[72]Entrevista de Human Rights Watch con Vásquez Palma, Subcomisario de Policía, Estación de Policía de Manchén, Tegucigalpa, 23 de febrero de 2009.

[73]Comisionada General de Policía, Mirna Suazo, presentación oral en el Primer Congreso Nacional de Personas Trans sobre Derechos Humanos y Acceso Universal, 5 de diciembre de 2008.

[74]Entrevista de Human Rights Watch con Alexis Galo Maldonado, Comisario de Policía;  y con Wilmer Marthel, Subcomisario de Policía, Tegucigalpa, 23 de febrero de 2009.

[75]Entrevista de Human Rights Watch con Ambrosio Ordoñez, Jefe de la Policía Metropolitana de Tegucigalpa, 23 de febrero  de 2009.

[76] Entrevista de Human Rights Watch con Dita, Tegucigalpa, 21 de febrero de 2009.

[77] Entrevista de Human Rights Watch con Claudia Spellmant, San Pedro Sula, 18 de febrero  de 2009.

[78] Ibíd..., ver Comisión Internacional de Derechos Humanos para Gays y Lesbianas (IGLHRC, por sus siglas en inglés), “Honduras: Nuevas Detenciones Arbitrarias. Esta vez las Víctimas son Personas Travestis,”12 de julio de 2007, http://www.iglhrc.org/cgi-bin/iowa/article/takeaction/globalactionalerts/439.html. Claudia interpuso una denuncia ante la Oficina del Procurador General de la República, Caso No. 0501-2007-05367, octubre 9 de 2007, en archivos de Human Rights Watch.

[79]Entrevista de Human Rights Watch con Abel Gamero, San Pedro Sula, 18 de febrero  de 2009.

[80]Ibíd.

[81] Entrevista de Human Rights Watch con Alejandra, San Pedro Sula, 19 de febrero  de 2009.

[82]Entrevista de Human Rights Watch con Chichi, Tegucigalpa, 5 de diciembre de 2008.

[83] PIDCP, art. 2(3)(a); Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), artículos 1, 10 y 25. De manera similar, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura obliga a los estados a tomar “medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura” y “otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el ámbito de su jurisdicción” (artículo 6). Ver Comité de Derechos Humanos, “Observación General 31,” CCPR/VS.21/Rev.1/Add.13, para. 8. Ver también la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Villagrán Morales vs. Guatemala (Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63) para. 139; Godínez Cruz vs. Honduras (Fondo. Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5) para.185 y la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos humanos en X y Y v. Países Bajos, App. 8978/80, para. 32; Osman vs. Reino Unido, App. 87/1997, para. 107.

[84]Corte Interamericana de Derechos Humanos, Paniagua Morales et al. vs. Guatemala, Sentencia del 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, para. 173.

[85]El artículo 41 de la ley afirma que “Los policías están obligados a dar sin dilación el apoyo de su fuerza por propia iniciativa o porque se le pida directamente de palabra o por voces de auxilio, a toda persona que esté urgida de esa asistencia para proteger su vida y honor, sus bienes, la inviolabilidad de su domicilio, su libertad personal o su tranquilidad”. En el artículo 39 (2) se incluye la obligación de “impedir la inminente o actual comisión de delitos o infracciones de policía”.

[86]Amnistía Internacional, “Cero Tolerancia… a la impunidad: Ejecuciones Extrajudiciales de niños y jóvenes desde 1998, AMR 37/001/2003/s, febrero 23 de 2003, http://www.amnesty.org/es/library/asset/AMR37/001/2003/es/179e66d4-d752-11dd-b024-21932cd2170d/amr370012003es.pdf (consultado el 24 de mayo de 2009).

[87] Ver Comité para la Defensa de los Derechos Humanos (CODEH), “Crimen, Delincuencia e Impunidad. Manifestaciones de violencia y conflictividad social, Informe 2008, http://www.codeh.hn/investigacion.html (consultado el 24 de mayo de 2009).

[88]Ver Convención Contra de la Tortura, artículos 11 y 12; Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, artículo 8; Comisión de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial Nigel Rodley, rendido en cumplimiento de la resolución 2000/43, E/CN.4/2001/66 ,25 de enero de 2001 (consultado el 30 de abril de 2009), para. 1310 sobre el requisito de imparcialidad en cualquier investigación.

[89]Ver CIDH “Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos en México”, 24 de septiembre de 1998, OEA/Ser.L/V/II.100, par. 3233, sobre cómo la falta de independencia genera un impacto negativo en la imparcialidad. Esta posición fue confirmada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Maritza Urrutia vs. Guatemala, par. 119.

[90] Entrevista de Human Rights Watch con Cynthia, Tegucigalpa, 18 de febrero de 2009.

[91]Ibíd., Oficina del Ministerio Público, Centro de Recepción de Reclamos, Caso No. 0801-2008-36722, en archivos de Human Rights Watch. Human Rights Watch preguntó a los fiscales acerca del caso, pero ellos respondieron que no estaba en sus archivos.

[92]Ver arriba, fn 63.

[93]Oficina del Ministerio Público, Memorándum No. FEESJ-039-4, 17 de septiembre de 2004, en archivos de Human Rights Watch.

[94]Entrevista de Human Rights Watch con Carlos, 18 de  febrero  de 2009.

[95]El Ministro emitió acuse de recibo de la carta el 3 de junio de 2008.

[96]Entrevista de Human Rights Watch con Grisel Amaya, Tegucigalpa, 2 de diciembre de 2008.

[97] Entrevista de Human Rights Watch con Cynthia Nicole, Tegucigalpa, 5 de diciembre de 2008.

[98]Según testimonios de otras activistas, tres hombres desconocidos que se movilizaban en un automóvil azul pasaron frente a Cynthia Nicole y le dispararon. El hecho ocurrió en Barrio Guacerique, Comayagüela, una ciudad en las afueras de Tegucigalpa. Cynthia recibió tres disparos en el pecho y uno en la cabeza. Entrevista de Human Rights Watch con Indyra Mendoza, Tegucigalpa, 16 de febrero de 2009.

[99]El nombre anterior de la DNIC era Dirección General de Investigación Criminal (DGIC). Fue cambiado en noviembre de 2008.

[100] Entrevista de Human Rights con una persona cuyo nombre se mantiene en reserva, Tegucigalpa,17 de febrero de  2009

[101]Entrevista de Human Rights Watch con Sandra Ponce, Tegucigalpa, 16 de febrero de 2009.

[102] Entrevista de Human Rights Watch con Diana, San Pedro Sula, 11 de diciembre de 2008.

[103] Entrevista de Human Rights Watch con Bibi, Tegucigalpa, 8 de febrero de 2009.

[104] Entrevista de Human Rights Watch con Cynthia, Tegucigalpa, 8 de febrero de  2009.

[105]Entrevista de Human Rights Watch con Mónica, San Pedro Sula, 11 de diciembre de 2008.

[106]“Informe presentado por el Relator Especial, Sir Nigel Rodley, en cumplimiento

de la resolución 2001/62 de la Comisión de Derechos Humanos,” E/CN.4/2002/76, 27 de diciembre de 2001, http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/TestFrame/fe1a72be050471c8c1256b72005c7cf4?Opendocument, p.14 (consultado el 24 de mayo de 2009).

[107] “Informe del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,” Asamblea General, A/56/156, 3 de julio de 2001, http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/(Symbol)/A.56.156.Sp?Opendocument, para. 18 (consultado el 24 de mayo de 2009).

[108] Ibíd., para. 19-25

[109] “Informe del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, E/CN.4/2004/56, 23 de diciembre de 2003 (consultado el 1 de abril de 2009).

[110]Comité de Derechos Humanos, Nicholas Toonen v Australia, CCPR/VS.50/D/488/1992, 25 de diciembre de 1991, para. 8.7, http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/CCPR.C.78.D.941.2000.Sp?Opendocument (consultado el 24 de mayo de 2009).

[111]Ver  Shannon Minter, “Do Transsexuals Dream of Gay Rights? Getting Real about Transgender Inclusion in the Gay Rights Movement,” 17 N.Y.L. SCH. J. HUM. RTS. 589, 592 (2000).

[112]Informe del Experto Independiente sobre Cuestiones de las Minorías,” E/CN.4/2006/74, Enero 6 de 2006, para. 28.

[113]Ibíd.

[114]Comité de Derechos Humanos, “Observaciones Finales: Eslovaquia,” CRC.CSVK/CO/2, junio 8 de 2007, para. 28; “Observaciones Finales: Namibia,” CCPR/CO/81/NAM, julio 30 de 2004, para. 22; “Observaciones Finales: Trinidad y Tobago,” CCPR/CO/70/TTO, noviembre 3 de 2000, para. 11; “Observaciones Finales: Polonia,” Sesión 66ª, CCPR/C.79/Add.110, para. 23.

[115] Ver Comité de Derechos Humanos, “Observaciones Finales: El Salvador,” CCPR/CO/78/SLV, 22 de julio de 2003, http://www.universalhumanrightsindex.org/documents/825/343/document/es/text.html (consultado el 24 de mayo de 2009) para. 16.

[116]“Informe del Relator Especial, Philip Alston, sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Misión a Guatemala,” A/HRVS.4/20/Add.2, 19 de febrero de 2007, http://www.universalhumanrightsindex.org/documents/841/1077/document/es/text.html (consultado el 24 de mayo de 2009).

[117]  Ibíd.

[118] “Informe del Relator Especial sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión, Sr. Ambeyi Ligabo, Misión a Colombia, E/CN.4/2005/64/Add.3, 26 de noviembre de 2004 (consultado el 15 de marzo de 2009), para. 75.

[119]  La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), fue adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 34/180 del 18 de diciembre de 1979, entrando en vigor el 3 de septiembre de 1981. Honduras ratificó la CEDAW el 3 de marzo de 1983.

[120] La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), adoptada en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, 22 de noviembre de 1969, entrando en vigor el 18 de julio de 1978. Honduras adhirió a ella el 5 de septiembre de 1977.

[121] Ver Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, artículo 8 (Derecho al respeto de la vida privada y familiar); artículo 14 (Prohibición de Discriminación).

[122] Corte Inter Americana de Derechos Humanos, Comunidad Moiwana v Suriname, Opinión Concurrente del juez Trindade Cançado, 15 de junio de 2005, http://www.corteidh.or.cr, para. 11 (consultado el 21 de abril de 2009).

[123]Opinión Consultiva OC-18/03, “Condición jurídica y derechos de los migrantes,” 17 de septiembre de 2003, http://www.corteidh.or.cr/opiniones.cfm, paras. 103-106 (consultado el 24 de mayo de 2009).

[124]CIDH, Informe Anual de la Comisión Inter Americana sobre Derechos Humanos 2002, OEA/Ser.L/V/II.117, 7 de marzo de 2003, http://www.cidh.org/annualrep/2002eng/toc.htm, para. 7 (consultado el 24 de mayo de 2009).

[125]CIDH, Martha Lucía Álvarez Giraldo v. Colombia, Informe 71/99, Caso 11.656, 4 de mayo de 1999, http://www.cidh.org/annualrep/99eng/admissible/colombia11656.htm, para. 2 (consultado el 24 de mayo de 2009).

[126]Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 11(2).

[127]CIDH, Karen Atala e Hijas v Chile, Informe No. 42/08, 23 de julio de 2008, http://www.cidh.org/annualrep/2008eng/chile1271.04eng.htm (consultado el 24 de mayo de 2009).

[128]Van Kuck v Alemania (Caso No. 35968/97), 12 de junio de 2003, www.echr.coe.int, para. 73 (consultado el 21 de abril de 2009).

[129]Goodwin v Reino Unido (Caso No. 28957/95), 12 de julio de 2002, paras. 90 y 91; I v Reino Unido (Caso No. 25680/94), 11 de julio de 2002, www.echr.coe.int. (ambos consultados el 21 de abril de 2009), para. 57.

[130] Holning Lau, “Orientación Sexual e Identidad de Género: el Derecho Americano a la Luz de los Desarrollos del Este  de Asia” (“Sexual Orientation and Gender Identity: American Law in Light of East Asian Developments,”) presentado en el Williams Institute’s Works-in-Progress Series, p. 95 (en los archivos de Human Rights Watch).

[131]Corte Suprema de Justicia de Nepal, Caso No. 917, Sociedad Blue Diamond v Oficina del Primer Ministro y el Consejo de Ministros et. al., 2 NJALJ (2008) 261-286, traducido al inglés por Yadav Pokharel (en los archivos de Human Rights Watch).

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