injusticia militar

La reticencia de México para sancionar los abusos del Ejército

I.  RESUMEN

 

A lo largo de la última década, México ha ido cediendo cada vez más al ejército la tarea de vigilancia en el campo, combatiendo a los grupos rebeldes a mediados de los 90 y declarando la guerra al comercio ilegal de drogas en los últimos años.  Por desgracia, el gobierno mexicano no ha conseguido establecer los mecanismos adecuados para supervisar con eficacia la conducta del ejército.  Según el sistema actual, los soldados que cometen abusos son penalmente responsables ante las autoridades militares, pero ni ellos ni los tribunales militares responden antes las autoridades civiles. Como resultado de este sistema, violaciones a los derechos han quedado sin sanción. 

Cuando el Presidente Vicente Fox tomó posesión de su cargo en Diciembre de 2000 y puso fin a siete décadas de gobierno de un solo partido en México, prometió tomar medidas tajantes para mejorar el historial de su país  en materia de derechos humanos. Nombró a varias personas conocidas por su defensa de los derechos humanos para puestos oficiales importantes desde los que a partir de entonces comenzaron a implementar una serie de cambios. Bajo el liderazgo de Fox, México ha comenzado a fomentar activamente a nivel internacional el concepto de la universalidad de los derechos humanos y a mostrarse abierto a la critica por parte de organizaciones internacionales de control de los derechos humanos, algo que a los gobiernos anteriores les resultaba odioso.

 Al mismo tiempo, el Presidente Fox también ha manifestado su intención de declarar una “guerra sin cuartel”  al tráfico de drogas, lo cual ha sembrado preocupación porque una actuación policial agresiva por parte del ejército, sin un sistema de control judicial eficaz, podría descuidar la protección de los derechos humanos.  Con la reciente liberación de los presos Rodolfo Montiel Flores y Teodoro Cabrera García, el propio Presidente Fox ha demostrado ser consciente de este problema.  Ambos, ecologistas del estado de Guerrero, sufrieron los abusos de los soldados que los arrestaron en 1999. En la orden de excarcelación, el Presidente Fox citó varios tratados internacionales sobre derechos humanos vinculantes para México y afirmó que esta acción pretendía demostrar el compromiso de su gobierno con las normas de los derechos humanos.

Human Rights Watch visitó el estado de Guerrero, al sudoeste de México, en abril y junio de 2001 para examinar cómo estaba manejando el gobierno mexicano las acusaciones de abuso demandas por Montiel y Cabrera y por otros civiles de la región.  Guerrero es una zona importante de cultivo y tráfico ilegal de drogas y cuenta con uno de los índices más elevados de actividad militar en el país.  Examinando casos relativos a derechos humanos, observamos un preocupante e inquietante patrón de abusos e impunidad:

 

  • Los soldados han podido hacer uso de sus competencias policiales para cometer serias violaciones a los derechos humanos contra la población civil;
  • El gobierno no ha sido capaz de investigar y sancionar los abusos denunciados;
  • Esta incapacidad ha generado un clima de miedo y desconfianza que refuerza la impunidad del personal militar de la región. 

 

Detrás de este patrón de abusos e impunidad se encuentra una mera cuestión de jurisdicción.  En la actualidad, los abusos cometidos por personal militar no están sujetos a la competencia de los tribunales civiles. Se concede, en cambio, autoridad exclusiva para investigar y procesar dichos abusos al sistema de procuración e impartición de justicia militar. Sin embargo, tal y como demuestra este informe, la procuraduría militar ha demostrado ser incapaz de investigar adecuadamente los casos relativos a derechos humanos. 

Según el derecho internacional, el gobierno mexicano tiene la obligación jurídica de investigar y sancionar las violaciones serias a los derechos humanos cometidas por el personal del ejército. Actualmente no está cumpliendo con esta obligación. 

Basándose en esta investigación, Human Rights Watch cree que México sólo será capaz de cumplir con esta obligación de sancionar los abusos del ejército una vez ponga fin a la jurisdicción militar sobre casos de violación a los derechos humanos.

 

II.  ANTECEDENTES

 

Medidas contrainsurgentes y contra el narcotráfico

En los últimos años, el ejército mexicano ha jugado un papel cada vez más activo en los asuntos de seguridad pública—desde combatir a los rebeldes hasta la guerra contra la droga.  El tamaño y presupuesto de las fuerzas armadas se amplió considerablemente durante los años 90 para sostener el despliegue a gran escala de tropas en el campo.[1]

Estos incrementos fueron provocados en parte por el levantamiento armado del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), una organización guerrillera del estado sureño de Chiapas.  Tras una reacción inicial que supuso el uso extremado de la fuerza contra los rebeldes y sus simpatizantes, el gobierno mexicano estableció una política destinada a prevenir la expansión territorial del EZLN por medio de un despliegue masivo de tropas en la zona rural de Chiapas.  En 1996, otra organización guerrillera, el Ejército Popular Revolucionario (EPR), apareció en Guerrero y en otros estados, lo que llevó al gobierno a poner en marcha operaciones contra los rebeldes también en estas zonas. 

El otro motivo principal del aumento de la presencia militar en el campo mexicano ha sido la guerra contra el comercio ilegal de drogas.  México es el punto principal de transbordo de drogas a los Estados Unidos, más del 80 por ciento de la cocaína pasa por territorio mexicano.[2]  Las acciones regionales antinarcóticos  hicieron que los implicados en el comercio ilegal de drogas trasladaran las rutas de suministro desde el Caribe a México, y dentro de México, desde la Costa del Golfo a los estados litorales de la costa sudoeste, incluido Guerrero.[3] 

México también es productor de narcóticos; suministra el 29 por ciento de la heroína y el 70 por ciento de la marijuana importada a Estados Unidos.[4]  Durante los años 90, Guerrero registró el mayor aumento de cultivo de marijuana.  Este crecimiento reflejaba el hecho de que los agricultores ganan tanto dinero con un kilo de marijuana como con una tonelada de maíz.[5]

            Aunque la participación del Ejército mexicano en operaciones antinarco se remonta a los años 40,[6] fue en los 80 cuando el gobierno comenzó por primera vez a recurrir en gran medida a los militares para combatir el tráfico de drogas.[7]  En 1987, el Presidente Miguel de la Madrid declaró que el tráfico de drogas era “un problema de seguridad nacional.”[8]  En 1996, el Presidente Ernesto Zedillo invitó a los altos cargos militares del país a incorporarse al Consejo Nacional de Seguridad Pública, concediendo así a las fuerzas armadas un papel directo en el establecimiento de la política de seguridad pública y en las actividades antinarco.[9]  Más recientemente, en enero de 2001, el Presidente Vicente Fox manifestó su intención de librar una “guerra sin cuartel” contra los traficantes de drogas.[10]

En la actualidad el ejército despliega más de 20.000 soldados en las operaciones de lucha contra el narcotráfico, incluidas las actividades de erradicación y destrucción.[11]  La mayoría de las quejas de abusos militares presentadas por civiles ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) del gobierno estaban relacionadas con la participación de tropas en operaciones de lucha contra el narcotráfico.[12]

El modo de actuar en la lucha contra los rebeldes parece reproducirse en el enfoque del ejército para la guerra contra la droga, ya que los oficiales se basan en la información proporcionada por los que consideran aliados políticos para obtener) datos sobre a quién deben tomar como objetivo de sus operaciones. De esta manera, las operaciones militares llevadas a cabo en Guerrero aparentamente han tendido a coincidir con las luchas políticas locales, produciéndose un esquema en el que los caciques—o jefes políticos—pueden denunciar a sus oponentes políticos acusándolos de ser guerrilleros o traficantes de drogas y hacer caer el fuego del ejército sobre ellos.

 

El derecho mexicano y la justicia militar

La participación del ejército en el mantenimiento del orden público está permitida por la Constitución mexicana, pero solamente en el caso de que así sea requerido por las autoridades civiles, no viole los derechos de las personas y se efectúe de conformidad con la legislación y la Constitución.[13] 

Los soldados están autorizados a detener a civiles cuando cuentan con una orden de aprehensión para ello, o cuando capturan a una persona en el momento de cometer un delito, (in flagrante delicto.)  Una vez detenidos, los civiles deben ser remitidos inmediatamente a las autoridades civiles.[14] 

Cuando los soldados cometen abusos contra ciudadanos civiles, están sujetos a la jurisdicción del sistema de procuración e impartición de justicia militar.[15]  Aunque según la Constitución mexicana la jurisdicción militar cubre solamente “delitos y faltas contra la disciplina militar”,[16] el Código de Justicia Militar ofrece una noción expansiva de dichos delitos que incluyen delitos del orden común o federal “cuando fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo.”[17]

 

El derecho internacional y la justicia militar

México forma parte de varios tratados internacionales que prohiben la violación de los derechos humanos, incluida la tortura, la detención arbitraria y la ejecución extrajudicial.[18]  Según estos tratados, el gobierno mexicano tiene la obligación no sólo de prevenir las violaciones, sino también de investigar y sancionar todas las violaciones que se producen. 

Este segundo conjunto de obligaciones es, en parte, un corolario del primero y refleja la perspectiva de que la prevención efectiva requiere investigación y sanción. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, por ejemplo, ha mantenido que “el estado tiene la obligación de combatir [la impunidad] por todos los medios legales disponibles ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares.”[19] 

El deber de investigar y sancionar también se deriva del derecho a la vía del recurso legal otorgado por estos tratados a las víctimas de violaciones de los derechos humanos.  La Convención Americana sobre Derechos Humanos, por ejemplo, afirma que “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.”[20]  La Corte Internamericana ha mantenido que este derecho impone a los estados la obligación de proporcionar a las víctimas recursos judiciales efectivos.[21] 

Para cumplir con esta obligación, no basta cualquier tipo de investigación. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos observó que, “Cuando un estado permite que las investigaciones las dirijan los órganos potencialmente implicados, la independencia y la imparcialidad se ven claramente comprometidas.”[22]  El resultado es “una impunidad de facto que supone ‘la corrosión del imperio de la ley y viola los principios de la Convención Americana.”[23] 

No existe la necesaria independencia cuando son las autoridades militares las que investigan los abusos cometidos por el personal militar y los procesan en tribunales militares.  Los organismos internacionales de derechos humanos han rechazado sistemáticamente esta práctica y han apelado a los estados para que la jurisdicción de los casos de derechos humanos sea transferida de las autoridades militares a las civiles.[24]  El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por parte de los estados, ha pedido repetidamente a los estados partes que sometan a la jurisdicción civil a aquéllos miembros del ejército que presuntamente hayan cometido violaciones a los derechos humanos. Por ejemplo, en 1997 exhortó al gobierno colombiano a que tomaran “todas las medidas necesarias para conseguir que los integrantes de las fuerzas armadas y de la policía acusados de violaciones de los derechos humanos sean juzgados por tribunales civiles independientes,” recomendando específicamente “que la jurisdicción de los tribunales militares con respecto a las violaciones de derechos humanos fuera transferida a los tribunales civiles.”[25]  El Comité ha hecho recomendaciones similares a los gobiernos de Chile y Perú, basándose en que la “jurisdicción amplia de los tribunales militares para conocer de todos los casos relacionados con el enjuiciamiento de personal militar... contribuye a la impunidad de que goza dicho personal y que impide su castigo por violaciones graves de los derechos humanos.”[26]

En el caso de México, el Relator Especial sobre Tortura emitió un informe sobre México en 1998 en el que afirmaba que “el personal militar parece ser inmune a la justicia civil y generalmente protegido por la justicia militar.”[27]  El informe recomendaba que “Los casos de delitos graves cometidos por el personal militar contra ciudadanos civiles, en particular tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, deberían, independientemente de que tuvieran lugar en acto de servicio, ser conocidos por la justicia civil.”[28]

 

 

III.  justicia militar en méxico

 

Cuando el Presidente Vicente Fox tomó posesión de su cargo en diciembre de 2000, hizo la promesa de poner fin al clima de impunidad que se había generado bajo los gobiernos anteriores. Prometió, en particular, que su administración intervendría para resolver varios casos destacados de derechos humanos en los que estaba involucrado el ejército.[29]  El 8 de noviembre de 2001, dio un paso importante hacia el cumplimiento de dicha promesa al ordenar la liberación de los presos Rodolfo Montiel Flores y Teodoro Cabrera García, que habían sido sometidos a abusos por parte de los soldados que los arrestaron en 1999. Sin embargo, es decepcionante saber que, hasta la fecha, no se ha dado ningún paso importante para abordar el problema más grave heredado por el gobierno Fox: la persistente reticencia de México para investigar y sancionar los abusos del ejército. 

 

Graves deficiencias del pasado

Esta falta de actuación había sido señalada en varias ocasiones por los organizaciones internacionales de vigilancia de los derechos humanos a lo largo de los años 90. Un informe de 1995 realizado por Human Rights Watch, por ejemplo, examinó las investigaciones del Procuraduría General de Justicia Militar sobre las violaciones de los derechos humanos que tuvieron lugar durante y después del levantamiento de Chiapas en 1994, incluidos los asesinatos de once personas durante una ocupación del ejército de un hospital público en Ocosingo.[30] En el informe se documentaban fallos serios en la metodología de las investigaciones militares que sugerían que el ejército no estaba dispuesto a investigar a sus propias tropas. 

Otro caso de 1994 en Chiapas relacionado con presuntas torturas y violaciones a civiles fue examinado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que consideró en el año 2000 que “la investigación de los hechos relacionados con este caso realizada por los tribunales militares [había sido] completamente inadecuada.”[31] La Comisión concluyó que el gobierno mexicano no había cumplido con su obligación de “organizar el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se ejerce el poder, de manera que fueran capaces de garantizar el completo y libre ejercicio de los derechos humanos en un contexto legal.”[32]

 

Casos recientes en Guerrero

Para poder determinar si persistía este patrón de falta de acción y entender mejor sus causas, Human Rights Watch realizó entrevistas exhaustivas en siete comunidades de Guerrero en marzo, abril y junio de 2001.  Human Rights Watch también se reunió con el Procurador General de Justicia Militar y con miembros de su oficina para comentar cómo había manejado la Procuraduría General de Justicia Militar (PGJM) las acusaciones de abuso en el estado de Guerrero.[33]

El Procurador Militar y sus ayudantes recibieron a Human Rights Watch con hospitalidad y proporcionaron información útil durante nuestra reunión. Sin embargo, las respuestas de los oficiales a las preguntas planteadas por Human Rights Watch indicaban que no reconocían los serios problemas que plagan el sistema de procuración e impartición de justicia militar.

Entre dichos problemas, ilustrados en los siguientes cinco casos, que tuvieron lugar entre 1997 y enero de 2001, se encuentra la falta de transparencia del sistema ante la sociedad mexicana, y su ausencia de responsabilidad ante las autoridades civiles. Como resultado, en parte, de estos defectos, los soldados pueden hacer uso de sus poderes policiales para cometer abusos contra los ciudadanos civiles, y a éstos, en cambio, se les impide contribuir a las actuaciones que lleva a cabo el ejército para investigarlos. 

 

El Cucuyachi

El primer caso, relacionado con la detención y tortura de Martín Barrientos Cortés en mayo de 1997, evidencia dos problemas básicos que plagan el sistema de procuración e impartición de justicia militar: primero, una falta de transparencia y segundo, una ausencia de responsabilidad. Estos problemas se ven acrecentados por un clima de miedo que impide a los civiles llevar casos ante el sistema de procuración e impartición de justicia militar.

 

La detención

El ejército llegó a El Cucuyachi la mañana del 28 de mayo de 1997, según los habitantes de esta pequeña población del municipio de Atoyac de Alvarez.  La familia Barrientos vio descender a unos 150 soldados de dos helicópteros militares y varios camiones.  La familia siguió con sus quehaceres, hasta que Patricia Barrientos vio a su hermano Martín, de diecisiete años, sentado y con los ojos vendados junto al río que discurría a menos de cien metros de su casa.  Estaba rodeado de soldados. Patricia Barrientos volvió a casa y se lo contó a otros miembros de la familia, que a continuación se dirigieron a un claro desde donde podían ver el río. Entonces vieron cómo los soldados escoltaban a Martín Barrientos por la carretera que conducía fuera de la población.[34] 

            María Cortés, madre de Martín, pidió a un vecino que era veterano del ejército que hablara con los soldados. El vecino visitó el campamento que había montado el ejército en una colina cercana y a su vuelta contó que el oficial con el que habló le dijo que Martín Barrientos iba a ser interrogado y después liberado. Pero cuando las tropas abandonaron El Cucuyachi dos días más tarde, Martín no había vuelto todavía.[35]

Según la versión del propio Martín Barrientos, volvía a pié después de trabajar en los campos que se encuentran fuera de la población cuando un grupo de soldados lo detuvo. Le acusaron de ser miembro de la organización guerrillera EPR, le vendaron los ojos y lo llevaron a esperar al río de la población. Después le condujeron a la carretera y, tras otra larga espera, lo subieron a un camión, tumbado boca abajo, con los pies de los soldados sobre su espalda. Conforme el camión avanzaba, el suelo de metal se calentaba y quemaba su pecho. Al cabo de dos horas le sacaron del camión y le introdujeron en una habitación, con los ojos todavía vendados. Por lo que podía oír en el exterior, estaba seguro de que se encontraba en una base militar.[36]

Martín Barrientos describió los días siguientes como días de continuas torturas.  Contó que sus captores lo desnudaron, le rociaron con agua fría, lo sentaron en una silla con las manos atadas a la espalda y le aplicaron descargas eléctricas en los pies, muslos, tórax, pezones y hombros. Después de periodos de descargas de quince minutos, sus captores le dejaban descansar, y entonces lo apaleaban, y de nuevo más descargas.  En una ocasión lo tumbaron sobre una mesa y le llenaron la boca y la nariz de algo como “agua sucia” que le quemaba donde le tocaba. Sus captores pedían información sobre el EPR.  Pero él insistía en que no sabía nada de las guerrillas.  Le mantuvieron de esta manera durante una semana aproximadamente—manos atadas, ojos vendados y sometido a palizas y torturas.[37] 

            Cuando el ejercito abandonó El Cucuyachi, María Cortés fue a buscar a su hijo.  Visitó las bases militares de la región, pero los oficiales con los que habló insistían en que no tenían ni idea de dónde estaba su hijo.  Presentó una petición de amparo ante el Ministerio Público en Atoyac de Alvarez.[38]  Con la ayuda de un miembro local del congreso nacional, consiguió una entrevista con un general del ejército de una base militar cercana.  Recuerda que “él sonrió y dijo que no sabía dónde estaba Martín.”[39]

Martín Barrientos contó a Human Rights Watch que después de una semana de detención, los soldados lo llevaron a otro lugar, que según lo que oyó decir a sus captores, era la 27 Zona Militar en Atoyac, donde fue retenido durante otros cinco días antes de ser liberado.[40]

María Cortés se encontraba en casa de su tía en Atoyac cuando trajeron a Martín en coche, acompañado por tres hombres que iban vestidos de paisano pero tenían aspecto y corte de pelo militar. “Sólo te lo estamos prestando”, recuerda que le advirtieron. “Pero más adelante nos lo volveremos a llevar.”[41]

 

Investigación de la conducta del ejército

Unos días después de su liberación, Martín Barrientos se reunió con miembros del Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez” o PROD y presentó una queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) del gobierno mexicano. Un equipo de doctores enviados por la CNDH examinó a Barrientos y encontró pruebas de tortura en su cuerpo.[42]  La CNDH incluyó el caso de Barrientos en su informe público titulado “Recomendación 100/97,” en el que se documentaban dieciséis casos del estado de Guerrero.  El informe concluía que en dichos casos parecía existir detención ilegal y tortura a manos de los militares y solicitaron a la procuraduría militar que investigara las presuntas violaciones.

            La PGJM respondió a la recomendación de la CNDH abriendo sendas investigaciones  sobre los dieciséis casos y cerrándolos todos al poco tiempo sobre la base de que la PGJM no halló pruebas de que los militares tuvieran responsabilidad alguna por las presuntas violaciones.[43]

            Oficiales de la PGJM contaron a Human Rights Watch que habían emitido la misma resolución en la mayoría de los casos porque los civiles que habían presentado quejas por escrito ante la CNDH se negaban a presentarse y ratificar dichas denuncias en persona ante los procuradores del ejército. Sin denuncias ratificadas, la ley prohibía a los procuradores proseguir formalmente con las investigaciones de los casos. En aquellos casos en los que las víctimas ratificaban sus quejas, la PGJM había abierto investigaciones oficiales, dijeron los oficiales de la PGJM, pero entonces se encontraban con que los testigos locales bien se negaban a testificar ante ellos o su testimonio contradecía las acusaciones.[44]  

Martín Barrientos sí interpuso la requerida denuncia. Sin embargo, según la PGJM, la investigación subsiguiente no halló pruebas de la implicación del ejército en los presuntos abusos. Un investigador de la PGJM dijo a Human Rights Watch que Barrientos no había sido capaz de identificar a sus captores y que sólo los había descrito como hombres con “aspecto militar” (es decir, rasgos físicos tales como cortes de pelo estilo militar pero uniformes concretos).  La PGJM también alegó que su investigación había determinado que ninguna tropa estuvo en El Cucuyachi en la fecha de la detención de Barrientos.[45]

 

Evaluación

La versión de la PGJM sobre lo ocurrido en El Cucuyachi contradice la información que obtuvo Human Rights Watch de Martín Barrientos y su familia, que insisten en que el ejército estaba presente en la población el día de su detención, y que los hombres que detuvieron a Barrientos eran soldados de uniforme.

Sin embargo, es difícil realizar una evaluación completa de la resolución de la PGJM porque las pruebas y argumentación legal sobre las que se basó no son públicas. Human Rights Watch solicitó tanto a la PGJM como a la CNDH documentación que detallara la resolución de la PGJM de cerrar las investigaciones sobre los dieciséis casos.  Ambos órganos se negaron a hacerlo con base a la ley que les prohibe divulgar dichos  documentos.

Los únicos civiles a los que se les permite tener acceso a la documentación que detalla la base de la resolución de la PGJM son las víctimas, sus familiares y sus abogados. De la misma manera, dichas personas son las únicas a las que se permite recusar la resolución judicial de la PGJM, pero deben hacerlo dentro de las dos semanas posteriores a la fecha de emisión de la resolución judicial.[46] 

La CNDH dijo a Human Rights Watch que las victimas no presentaron recursos a la resolución de cierre de la investigación en los dieciséis casos. El PRODH nos dijo que quería interponer un recurso ante el juez en el caso Barrientos, pero Martín Barrientos y su familia le pidieron que no lo hiciera. La razón de dicha petición, según el PRODH, era que la familia temía las represalias del ejército. 

María Cortés contó a Human Rights Watch que, a partir de su vuelta a casa tras la detención, Martín Barrientos vivía con miedo constante y sufría de insomnio. Al cabo de unos meses, decidió abandonar la región por su propia seguridad y vivir en otra parte del país. Cuando Human Rights Watch preguntó a Martín Barrientos si sus captores le habían dicho algo antes de liberarlo, dio por terminada la entrevista y se negó a volver a hablar con Human Rights Watch.

Está dentro de lo concebible que la PGJM tomara decisiones justas e informadas para cerrar las investigaciones de los dieciséis casos. Pero si no hubiera sido así, nadie lo sabría y nadie podría hacerlos responsables de ello, a menos que las víctimas y sus familiares recurrieran la decisión. En El Cucuyachi, y posiblemente en otros casos, fue el miedo a las represalias lo que les impidió presentar dichos recursos.

 

Pizotla

            El segundo caso ilustra cómo el poder policial que el derecho mexicano otorga a los soldados aumenta la vulnerabilidad de los civiles a los abusos del ejército.  Se trata de la detención de los activistas ecológicos Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera en la comunidad de Pizotla en mayo de 1999.[47] Ambos fueron condenados por cargos relacionados con drogas y armas, basándose, por una parte en las confesiones que según ellos fueron obtenidas por medio de la tortura, y por otra en las pruebas físicas que los militares dicen haber encontrado en sus manos en Pizotla.

 

La redada

En la mañana del 2 de mayo de 1999. Ubalda Cortés se encontraba en casa de su tía, Ventura López, en Pizotla, un pequeño pueblo a diez horas de camino a pié de la carretera más cercana, en las montañas del oeste de Guerrero. Pizotla es una de las comunidades más pobres de uno de los estados más pobres de México. Unas cincuenta familias viven  bajo tejados de paja que cubren un pedazo de tierra sucia.  Sus chozas carecen de paredes, de manera que desde fuera se puede ver su interior, y aquella mañana Cortés y López pudieron ver desde la cocina que en la choza adyacente estaban sus maridos, Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, hablando con otros tres hombres que habían venido a ver la ropa que Ubalda Cortés, vendedora ambulante, había traído para vender.[48] 

            Cortés y López contaron a Human Rights Watch que el tiroteo comenzó de repente, sin previo aviso. Ambas vieron a sus maridos salir huyendo por el otro lado de la casa y ellas también intentaron huir, pero les frenaron los soldados que rodeaban la casa; después comenzaron a registrar las pertenencias que tenían en la casa. Las dos mujeres no sabían qué había sido de sus maridos hasta más tarde cuando los avistaron a distancia, tumbados boca abajo cerca del río, con las manos detrás de la cabeza y rodeados por soldados.[49]  

Al igual que Cortés y López, Rodolfo Montiel contó a Human Rights Watch que la primera vez que tuvieron noticia de la redada fue cuando oyeron el tiroteo. Dijo que estaba charlando con unos hombres en casa de Teodoro Cabrera cuando comenzó y que inmediatamente salió corriendo, huyendo de la casa pensando que le estaban atacando los pistoleros de un cacique que él creía que ya le había intentado matar en el pasado. Él y Cabrera cruzaron el río por un extremo del poblado y se escondieron entre los árboles que hay al otro lado durante varias horas, hasta que los soldados abrieron fuego contra la maleza, lo que les forzó a salir y rendirse. Los soldados los llevaron al río y les ataron las manos detrás de la espalda.[50] 

El ejército dio una versión diferente de los hechos acaecidos en Pizotla. Alegó que los soldados de una patrulla antinarcóticos  habían tenido conocimiento de una banda armada que estaba operando en la región. Al llegar a Pizotla, vieron a cinco hombres armados salir corriendo de una casa y disparar contra ellos. Entonces ellos devolvieron los disparos y mataron a uno de los hombres, Salomé Sánchez Ortiz. Los otros cuatro huyeron.  Los soldados consiguieron frustrar la huida de Montiel y Cabrera y, tras tenerlos controlados a distancia durante varias horas, obligarles a rendirse. Los dos seguían estando armados cuando fueron capturados, y una vez bajo custodia, Cabrera les dijo que tenía un campo de marijuana a cinco kilómetros de distancia.  Encontraron una pistola junto al cuerpo del hombre muerto, así como un saquito que contenía marijuana y semillas de opio.[51] 

Si la versión de los hechos del ejército es cierta, entonces la detención fue legal: Montiel y Cabrera (y el hombre muerto, Salomé Sánchez Ortiz) fueron cogidos in flagrante, disparando a los soldados con armas ilegales. Si la versión de los habitantes de Pizotla es cierta, entonces la detención fue arbitraria desde el primer momento, y el asesinato de Salomé Sánchez Ortiz puede haber sido una ejecución extrajudicial.

 

La detención

Aunque existe desacuerdo acerca de lo que condujo a la detención, son varios los hechos que son indiscutibles. Uno es que los militares retuvieron a los dos hombres en Pizotla hasta la mañana del 4 de mayo, cuando un helicóptero los llevó a la base militar de Ciudad Altamirano, Guerrero, donde permanecieron al menos el resto del día antes de ser enviados a las autoridades civiles. Esta detención de dos días de duración constituyó una clara violación del derecho mexicano, según el cual los civiles arrestados in flagrante deben ser remitidos a las autoridades civiles “sin dilación.”[52]

Otro hecho indiscutible es que Montiel y Cabrera hicieron varias declaraciones en las que describían lo que había ocurrido durante su detención—y los detalles cambiaban en cada una de las declaraciones sucesivas.  En la primera, obtenida al final de sus dos días de detención por los militares, declararon que estaban totalmente de acuerdo con la versión del ejército sobre lo que había ocurrido, pero también aportaron voluntariamente más información: Montiel dijo que había llevado a los soldados a ver un campo de marijuana de su posesión, mientras que Cabrera afirmó ser miembro del EPR. 

Las siguientes declaraciones fueron obtenidas frente al ministerio publico dos días después. Allí, Cabrera negó todos los cargos contra él mientras que Montiel en esos momentos decía que tenía una, no dos pistolas, y que su campo de marijuana era más pequeño de lo indicado anteriormente.  Ambos dijeron que habían sido golpeados durante su permanencia en la base militar.

Las siguientes declaraciones fueron realizadas el día antes del juicio. En esta ocasión ambos dijeron que habían sido amenazados y torturados en Pizotla.  Cabrera dijo que los soldados le habían introducido una pistola en la boca y le habían dicho que dijera lo que querían. 

Por último, varias semanas más tarde, después de haber establecido contacto con el PRODH, Montiel y Cabrera negaron los cargos contra ellos. En sus “declaraciones modificadas” sostenían que la razón por la que habían confesado anteriormente era que les habían torturado, tanto en Pizotla como en la base militar. La tortura, alegaron, constaba de apaleamientos, descargas eléctricas, tirones de testículos y exposición de los ojos a luz brillante. 

 

Procesamiento de civiles

Sería un juez federal el que se encargara de determinar cuál de las versiones era la verdadera. En junio de 1999, Montiel y Cabrera fueron trasladados a una prisión de la ciudad de Iguala para ser juzgados en un tribunal federal por delitos relacionados con las drogas y las armas. El juez responsable, Moclovio Murillo Chávez, dijo a Human Rights Watch que casos como este, en el que presuntamente soldados capturan a civiles in flagrante,llegan “constantemente” a los tribunales de Guerrero.[53]

El caso se reducía a decidir cuáles de los testimonios era más creíble—los de los soldados o los de los detenidos, y, de los últimos, los realizados inmediatamente después de la detención o los aportados más tarde. Dos principios legales guían a los jueces mexicanos cuando deciden este tipo de casos. En primer lugar, cuando los acusados aportan testimonios contradictorios en momentos diferentes, se concede más peso evidencial a los primeros realizados según el “principio de inmediatez procesal.”[54]  En segundo lugar, según el juez Murillo, cuando surgen diferencias entre el testimonio de los acusados civiles y el personal militar, éste último “goza de una presunción de buena fe.”[55] 

Una excepción de estas reglas se produce cuando se ha obtenido el testimonio de los civiles por medio de la tortura. De acuerdo con el derecho mexicano, las confesiones obtenidas por medio de la tortura no son admisibles como prueba en un juicio. Sin embargo, según el juez Murillo, sobre los acusados recae el peso de tener que probar que hubo en efecto tortura.[56] 

 

Investigación de la conducta de ejército

¿Hubo alguna prueba de que los dos hombres fueran torturados? 

Los médicos del ministerio publico llevaron a cabo exámenes médicos el 6 de mayo, cuatro días después de la detención de los dos hombres e informaron no haber encontrado signos de abusos físicos recientes. Sin embargo, los abogados del PRODH cuestionaron la validez de estas averiguaciones y en agosto de 1999, a petición suya, el juez dio orden al procurador de investigar las acusaciones de tortura de Montiel y Cabrera.  El procurador esperó un mes antes de abrir la investigación, y dos meses más tarde cedió la jurisdicción de la misma a la PGJM.

Un año más tarde, en julio de 2000, los médicos de una organización internacional no gubernamental,  Médicos para los Derechos Humanos - Dinamarca, examinaron a Montiel y Cabrera y determinaron que ambos mostraban síntomas físicos que “concordaban con las alegaciones sobre el tiempo y métodos de tortura sufridos,” y, en cada caso “llevaban a la conclusión de que los hechos debieron ocurrir en el momento y de la manera descrita por el examinado.”[57]

            También en julio de 2000, la CNDH hizo públicos los resultados de su propia investigación sobre la gestión del caso por parte del ejército.  En ellos establecía que el ejército había cometido violaciones de los derechos humanos del debido proceso.  Una consistía en la detención ilegal prolongada: los militares no remitieron a los prisioneros a las autoridades civiles tan pronto como les fue posible.[58]  Otra fue colocar deliberadamente pruebas que inculpaban a los detenidos.[59]  La CNDH también documentó las contradicciones y declaraciones engañosas por parte del personal militar que testificó contra Montiel y Cabrera.  En cuanto al delito de tortura, la CNDH requirió información al ejército y cuando el ejército no quiso facilitársela, aplicó la presunción legal de que se produjeron las presuntas torturas.[60]

En agosto de 2000, después de revisar las averiguaciones de la CNDH, el juez Murillo Chávez emitió un veredicto de culpabilidad en ambos casos y sentenció a Montiel a seis años y ocho meses de prisión por un delito de drogas y dos de posesión de armas, y a Cabrera a diez años de prisión por un delito de posesión de armas.[61]  A pesar de las muy cuestionables afirmaciones del testimonio aportado por los soldados que detuvieron a los dos hombres, su versión de los hechos gozó de la “presunción de buena fe.”[62]  A pesar de las serias contradicciones habidas en las declaraciones autoincriminatorias de los acusados, se concedió mayor peso a dichas confesiones que las declaraciones hechas con posterioridad.  Y a pesar de las pruebas de tortura documentadas por Médicos para los Derechos Humanos - Dinamarca, el juez optó por basarse en las averiguaciones iniciales aportadas por la fiscalía. 

La condena provocó una avalancha de protestas por parte de las organizaciones no gubernamentales locales e internacionales. En respuesta a estas protestas, en enero de 2001, el Presidente Fox prometió que su gobierno conduciría una investigación exhaustiva del caso. Lo que significaría que la oficina de derechos humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores proporcionaría y dejaría en manos de la Procuraduría Militar la investigación de las acusaciones de tortura. 

La PGJM dijo a Human Rights Watch que había mantenido activa la investigación de las acusaciones de tortura desde 1999, momento en que la procuraduría federal había cedido la jurisdicción del caso. Sin embargo, según el PRODH, fue sólo después de que el Presidente Fox hiciera este anuncio cuando los procuradores militares dieron lo que debe ser, según el derecho mexicano, el primer paso en este tipo de investigación criminal—hacer que las presuntas víctimas ratifiquen su denuncia. En otras palabras, no había existido una investigación activa. 

Mientras tanto, en julio de 2001, un tribunal federal confirmó la condena de Montiel y Cabrera y permanecieron en prisión hasta noviembre, cuando el Presidente Fox emitió una orden para su excarcelación como muestra del compromiso de su gobierno con los derechos humanos.

 

Evaluación

Tal y como demuestra este caso, el sistema que existe actualmente en México crea situaciones en las que civiles como Montiel y Cabrera pueden ser condenados sobre la base de pruebas obtenidas por medio de abusos. Puede resultar extremadamente difícil probar que dichos abusos tuvieron lugar, especialmente cuando la investigación la lleva a cabo la PGJM.  Al colocar deliberadamente pruebas,[63] los soldados implicados se autoproporcionaron la base para detener a los dos hombres, y entonces, al no entregarlos rápidamente a las autoridades civiles, tuvieron la oportunidad de torturar o intimidarles para que hicieran confesiones falsas.  Los soldados saldrán libres de estos abusos siempre que las autoridades civiles cedan la jurisdicción, las autoridades militares no investiguen, y el ejército haga caso omiso de las recomendaciones de la CNDH. 

Hay pruebas verosímiles de que el personal militar torturó a los detenidos de Pizotla. Y está claro que las violaciones al debido proceso cometidas—entre ellas la detención prolongada y la manipulación de las pruebas—habrían permitido a los soldados encubrir el uso de la tortura.

Cuando se producen arrestos en zonas remotas, a los soldados puede resultarles difícil esperar a que lleguen las autoridades civiles para llevar a cabo una investigación. Sin embargo, tal y como señaló la CNDH en su análisis de este caso, en esta ocasión el ejército disponía de helicópteros que podía haber utilizado para trasladar por aire a las autoridades civiles hasta el lugar de los hechos inmediatamente después de los arrestos. Y tal y como demuestra el siguiente caso, incluso cuando las autoridades civiles pueden personarse en el lugar sin mayor dilación, los militares pueden frustrar su capacidad de llevar a cabo una investigación adecuada.

 

El Charco

El tercer caso ofrece un ejemplo inquietante de cómo la obstrucción militar de las investigaciones conducidas por las autoridades civiles puede reforzar la impunidad de los militares en los casos de abusos a los derechos humanos.  Se trata de un tiroteo ocurrido en junio de 1998 en el que soldados mataron a once personas e hirieron a otras cinco en circunstancias que todavía tienen que ser aclaradas, pero que pueden constituir graves violaciones de los derechos humanos. A pesar de las pruebas verosímiles que demuestran que el ejército sometió a los sobrevivientes del tiroteo a la detención arbitraria y a torturas, la PGJM concluyó que no tuvo lugar ninguna actuación incorrecta.  El mal manejo de las pruebas y de los testigos por parte del ejército impidió que las autoridades civiles determinaran de forma independiente de lo que realmente ocurrió.

 

El tiroteo

La noche del 7 de junio de 1998, unas sesenta personas se reunieron en una escuela que tenía dos aulas en la comunidad indígena Mixteca  de El Charco, en el municipio de Ayutla de los Libres. Habían venido de varios pueblos de toda la región para una reunión encabezada por miembros de la organización guerrillera EPR, algunos de los cuales traían consigo armas. Era ya de noche cuando terminó la reunión y había empezado a diluviar, así que la mayoría de la gente decidió pasar la noche en el edificio.[64]   

En algún momento después de medianoche, la gente que se encontraba en la escuela se despertó con los gritos de soldados que había fuera, en la oscuridad.  “Salgan, perros,” oían gritar a los soldados, que les amenazaban con matarlos si no salían y se rendían. Temerosos de lo que pudiera esperarles afuera, permanecieron en el edificio.[65] 

Pasaron cuarenta minutos y entonces comenzó el tiroteo.  Según la PGJM, los soldados abrieron fuego después de que los guerrilleros del interior de la escuela les dispararan.[66]  Los testigos que hablaron con Human Rights Watch o bien negaban que los guerrilleros dispararan contra los soldados, o bien insistían en que no sabían si los guerrilleros habían disparado o no.  (Era de noche y los guerrilleros estaban en un aula diferente de la escuela, según el relato de testigos a Human Rights Watch)[67] 

El tiroteo cesó al poco rato y los aldeanos, todavía temerosos de salir a la oscuridad del exterior, permanecieron agazapados en la escuela hasta el amanecer.  Una vez hubo luz en el exterior, comenzaron a salir de la escuela, uno a uno, con las manos sobre la cabeza. Los soldados les ordenaron a gritos que se echaran al suelo, y así lo hicieron, arrastrándose hasta el campo de baloncesto delante de la escuela.[68]  

Entonces, según testigos oculares, los soldados abrieron fuego. Las guerrillas y los civiles fueron abatidos a la entrada de la escuela. Varios civiles, según testigos oculares, recibieron disparos cuando estaban tumbados en el campo de baloncesto. Un sobreviviente contó a Human Rights Watch que en la pista vio junto a él a un hombre desarmado muerto por una bala, y vio otros dos civiles muertos tendidos cerca de él. Otro sobreviviente recibió un tiro en el brazo. Un tercero se arrastró hasta el extremo de la pista, se puso de pie y corrió, pero recibió un disparo en el pie y cayó al suelo.[69] 

No hubo bajas entre los militares.

 

La detención

Cuando cesaron los disparos, los soldados rodearon a los civiles y, según testigos oculares, los apalearon. El sobreviviente de la herida de bala en el pie contó a Human Rights Watch que los soldados le golpearon en el pecho con una roca cuando sangraba tumbado en el suelo. El sobreviviente con el brazo herido también dijo haber sido golpeado por los soldados. 

Ambos fueron introducidos en helicópteros junto con otros civiles heridos y trasladados al hospital naval de Acapulco. Uno de ellos relató a Human Rights Watch que lo retuvieron allí durante una semana, sin comida y sin curarle la herida. Fue interrogado día y noche y le amenazaron con matarle si no les “decía la verdad” sobre su afiliación a la guerrilla. Después fue transferido al hospital público y de allí a una cárcel de la ciudad de Chilpancingo.  Después de tres meses fue juzgado y condenado por delitos relacionados con armas y encarcelado por un año.

El otro testigo herido contó a Human Rights Watch que lo mantuvieron sin comida durante tres días, siendo interrogado por los soldados sobre “gente que usa armas de fuego” y amenazado con severos castigos si no confesaba. Firmó muchos papeles sin saber su contenido, afirmó. Fue transferido del hospital a la cárcel donde pasó once meses.[70] 

Seis de los detenidos fueron condenados más adelante por delitos de posesión ilegal de armas y conspiración para la rebelión en base, en parte, por las pruebas aportadas por los militares, así como a las confesiones que los condenados alegan haber hecho bajo tortura.[71]

           

Investigación de la conducta de ejército

El día del tiroteo, el personal militar se encargó de documentar lo que había ocurrido en el lugar de los hechos. Recogieron evidencias materiales  y tomaron declaraciones a los testigos. Las pruebas fueron utilizadas para condenar a algunos de los detenidos por delitos penales en los tribunales civiles.

El derecho mexicano no autoriza al ejército a investigar los delitos civiles. Sin embargo, el juez federal que condenó a varios de los detenidos señaló que las autoridades militares están autorizadas a investigar la conducta del personal militar y en el proceso de dicha investigación pueden recopilar pruebas que pueden ser utilizadas en los tribunales civiles.[72] 

En El Charco, la investigación militar sobre la conducta de los soldados impidió que las autoridades civiles investigarán la de los civiles. Una investigación posterior de la CNDH averiguó que el ejército había retirado pruebas del lugar del tiroteo antes de que las autoridades civiles pudieran examinarlo.  Y lo que es todavía más preocupante, averiguó que el ejército no remitió a los detenidos inmediatamente a las autoridades sino que los condujo a una base militar.  Allí, el ejército hizo que se asignase el mismo abogado, un oficial militar, tanto a los detenidos civiles como a los soldados que participaron en la operación para que les prestara asesoramiento legal. Y más tarde, ordenó enviar una versión oficial de los hechos a las autoridades civiles que a juicio de la CNDH estaba llena de “irregularidades”, incluida información que contradecía el testimonio del personal militar, numerosas declaraciones registradas como si hubieran sido hechas en el mismo momento preciso y al mismo oficial, y declaraciones atribuidas a hombres de habla no hispana sin indicación habérseles proporcionado traductores.[73] 

            La PGJM dijo a Human Rights Watch que había abierto una investigación en respuesta a las averiguaciones de la CNDH, pero que no había encontrado base para presentar cargos criminales.  Los procuradores militares insistían en que no había habido ningún problema con la investigación inicial del tiroteo, salvo algunos fallos “menores”, como errores tipográficos.  Desestimaron los cargos de manipulación del lugar del tiroteo, alegando que se había solicitado autorización a las autoridades civiles antes de retirar las pruebas. Asimismo desestimaron la acusación de detención ilegal de civiles, insistiendo en que los civiles trasladados a la base militar “no eran detenidos”, sino “testigos.”

 

Evaluación

            La versión de la PGJM de su investigación en El Charco es insostenible.  Los civiles que fueron trasladados a la base militar tenían el claro convencimiento de estar siendo detenidos. Varios de ellos pronto se someterían a juicio y serían condenados en parte sobre la base de las pruebas recogidas por el ejército. Las autoridades civiles que, según la PGJM, habían autorizado la retirada de pruebas del lugar del tiroteo, contaron a la CNDH todo lo contrario—que el ejército retiro las pruebas “sin previo aviso” a ellos.[74]

Lo que nos queda, pues, es un testimonio verosímil de que el ejército cometió graves abusos en El Charco.  Si los soldados mataron intencionadamente a ciudadanos desarmados, o guerrilleros armados que se habían rendido, dichas muertes pueden constituir ejecuciones extrajudiciales. Incluso si los soldados respondieron a los disparos de los guerrilleros, tal y como alegó la PGJM, el elevado número de víctimas mortales, y el hecho de que, según testigos oculares, muchos de los muertos o heridos eran civiles desarmados, sugiere que el ejército pudo haber respondido con excesivo uso de la fuerza letal.[75]

Human Rights Watch ha recibido testimonios verosímiles de que, después del tiroteo, el ejército sometió a tortura a los civiles durante su detención arbitraria.  Y esta detención arbitraria—en si misma una grave violación—propició las circunstancias en las que se pudieron producir dichas torturas.  El hecho de que varios de los detenidos prestaran declaraciones autoincriminatorias poco después, que más tarde rectificarían, indica claramente que sufrieron algún tipo de coacción durante su detención.

            Independientemente de que las autoridades militares estuvieran o no envueltas en una maniobra de encubrimiento, el resultado es que consiguieron que resultara imposible determinar si tuvieron o no lugar las violaciones más graves. 

 

El Nogal y Las Palancas

            El cuarto caso demuestra no sólo un desinterés por parte de la PGJM por investigar los presuntos abusos del ejército, sino también una clara disponibilidad a presentar información descaradamente poco fidedigna.  Se trata de la muerte de un civil y de la detención de otros cinco en febrero de 2000 en dos pueblos de las montañas al oeste de Guerrero.

 

La muerte de Salvador Cortez

Los soldados llegaron a El Nogal sobre las 8:30 a.m. del 18 de febrero de 2000, según testigos que hablaron con Human Rights Watch.  Uno de esos testigos, una mujer a la que llamaremos Carmen, estaba en la puerta de una de las cuatro casas de la población y vio llegar el camión militar por la carretera que viene de la cercana Las Palancas.  Cuando pasó, observó que iba lleno de soldados.  Otro habitante de la población que estaba con ella en la puerta, le dijo a Carmen, con evidente sorpresa, que entre las tropas habían varios de sus sobrinos, vestidos de uniforme y portando armas, a pesar de que ellos no eran soldados.[76] 

El camión se detuvo delante de otra casa donde Salvador Cortez, de 33 años de edad, estaba arreglando su motocicleta. La testigo le oyó saludar a las personas que iban allí sentadas y luego escuchó a alguien de adentro responder con lenguaje abusivo. Vio a Cortez levantar las manos en el aire, darse la vuelta, comenzar a correr y a continuación caer al suelo bajo una lluvia de balas.[77] 

            Otro testigo que habló con Human Rights Watch era un hombre que había estado trabajando para Cortez, extrayendo madera de un ejido cercano de Río Frío.  Habían trabajado hasta tarde el día anterior y habían vuelto a El Nogal en motocicleta, llegando con el depósito vacío. Al oír el camión en el exterior, este hombre salió de la casa para preguntar si tenían gasolina de sobra, y vio a Cortez alejarse de la motocicleta y acercarse al camión, presumiblemente con la misma intención. Aunque parecía un vehículo civil, el testigo vio que la parte trasera estaba llena de soldados. Escuchó a Cortez hablar con las personas de la cabina, que desde el interior respondieron con lenguaje abusivo. Vio a Cortez levantar las manos en el aire, darse la vuelta y empezar a alejarse del camión. Oyó los disparos procedentes del camión y vio a Cortez caer al suelo. A continuación este testigo huyó hacia los árboles detrás de la casa y le persiguieron a balazos. Una bala le rozó la rodilla (mostró la cicatriz a Human Rights Watch), pero consiguió escapar.[78]   

Un tercer testigo se encontraba detrás de su casa dando de comer a sus cerdos cuando oyó el tiroteo. Cuando se dirigió a la parte delantera de la casa, vio a los soldados y reconoció a cuatro civiles que estaban con ellos y que, al igual que su marido, eran miembros de la comunidad del ejido.  Tres de estos hombres iban vestidos de soldados.[79]   Su hija de catorce años también escuchó el tiroteo desde el interior de la casa, donde se encontraba desayunando.  Cuando salió, reconoció entre los soldados a dos civiles del ejido de su padre.[80]   

Unos minutos después del tiroteo, Carmen se acercó caminando a donde se encontraban reunidos los soldados. Vio el cadáver de Cortez y vio a los soldados salir de la casa y colocar una pistola junto a él. También comprobó que una de sus vecinas, Elba García, había sido herida por una bala en el torso. Otros dos camiones de recogida llegaron con soldados y civiles armados, que rápidamente se cambiaron el uniforme del ejército y se marcharon en los camiones. En el camión también había cinco hombres que conocía. Tenían los brazos atados a la espalda.[81]

 

La detención de los García

Dos de los hombres que traían los militares con las manos atadas eran Álvaro García Ávila y Alfredo García Torres.  Contaron a Human Rights Watch que habían sido detenidos anteriormente esa mañana en Las Palancas por un grupo de unos treinta soldados acompañados por siete civiles armados. El llegó mientras ellos dormían, entraron en sus hogares, ordenaron a los hombres que salieran, y entonces alegaron que habían encontrado armas en el interior.[82]  Los otros tres hombres detenidos junto a ellos, incluido Juan, el hermano de García Ávila, fueron sacados de las casas vecinas.

En El Nogal, hicieron bajar del camión a los hombres detenidos, les vendaron los ojos, los introdujeron en un  helicóptero y los trasladaron a la base militar de la cercana ciudad de Petatlán.  Allí fueron retenidos desde alrededor de las 11:00 a.m. hasta 8:00 p.m., con los ojos todavía vendados y las manos atadas. No se les brindo ni comida ni agua.[83] 

García Ávila y García Torres contaron a Human Rights Watch que fueron brutalmente golpeados y torturados en la base militar.  García Torres dijo que los soldados le apalearon, le amenazaron con matarlo y le pusieron bolsas en la cabeza para ahogarlo.  Los soldados le acusaron de haber matado a varios oficiales de la policía en 1999.[84]  También le acusaron de formar parte de la guerrilla y le exigieron que les dijera el paradero del comandante de la guerrilla.  García Ávila también reportó haber sido golpeado e interrogado sobre esta persona. Aquella noche fueron transferidos a la custodia de la procuraduría de Zihuatanejo.  Fueron golpeados de nuevo y forzados a firmar confesiones.[85]

 

Procesamiento de civiles

Álvaro García Ávila y su hermano Juan García Ávila fueron condenados por delitos relacionados con las armas, sobre la base del testimonio de tres soldados, así como de sus declaraciones iniciales en las que admitían poseer armas de fuego ilegales.  El juez no tuvo en cuenta las declaraciones posteriores en las que ambos negaban los cargos que habían confesado, alegando que las primeras declaraciones habían sido hechas bajo coacción.  Su nueva versión fue corroborada por todos los testigos civiles llamados a testificar, así como por un cuarto soldado. Sin embargo, el juez, aplicando el principio de “inmediatez procesal”, optó por basarse en las confesiones que fueron desmentidas.[86]

En el mismo juicio, García Torres fue condenado por delitos relacionados con drogas, sobre la base del testimonio de los soldados que dijeron haberle capturado en la calle, procedente de su casa, llevando consigo tres kilos de semillas de opio.  Aunque él nunca confesó esto, el juez desestimó el testimonio en el que negaba su culpa y el testimonio de testigos oculares que lo corroboraban, basándose en que “carecen [carecían] de relevancia judicial ante las acusaciones directas y categóricas hechas por los captores.”[87]  García Torres también fue condenado del asesinato de cuatro policías judiciales, delito que los soldados que lo detuvieron en Las Palancas declararon que había confesado voluntariamente de camino a la base militar de Petatlán.

 

Investigación de la conducta militar

Según los García y los testigos civiles entrevistados por Human Rights Watch, el ejército cometió varios abusos graves cuando llevó a cabo una redada en Las Palancas y El Nogal, incluyendo la ejecución extrajudicial de Salvador Cortez, la tortura de los García, y la colocación deliberada de pruebas.  Además, al no remitir inmediatamente a los detenidos a las autoridades civiles, el ejército violó la ley mexicana.

La PGJM dijo a Human Rights Watch que los hechos de El Nogal y Las Palancas se sometieron a investigación, pero que se había descartado que se produjera actuación incorrecta alguna por parte del ejército.  Los oficiales de la PGJM dijeron que habían tomado declaraciones de cien testigos, entre ellos civiles, y todos los testigos—incluidos los arrestados—corroboraron la versión de los soldados sobre lo que ocurrió.[88]   

Según dicha versión, los soldados habían capturado a los cinco hombres en Las Palancas, in flagrante, en posesión ilegal de drogas y armas de fuego.  Los soldados habían conducido a los detenidos a El Nogal, donde fueron atacados por un grupo de civiles armados. Los soldados repelieron la agresión abriendo fuego. En el intercambio de tiros, murió un hombre y una mujer fue herida. Cuatro civiles huyeron del lugar del tiroteo dejando armas tras ellos.[89]  Cuando Human Rights Watch preguntó por las alegaciones de que civiles armados habían participado con los militares en el arresto y el tiroteo, los oficiales de la PGJM negaron dicha posibilidad. 

 

Evaluación

La versión de los hechos de la PGJM contradice todos los testimonios recogidos por Human Rights Watch.  Los cuatro testigos entrevistados por Human Rights que estaban presentes en El Nogal declararon que había civiles armados con el ejército, que Salvador Cortez iba desarmado, y que los soldados y civiles armados abrieron fuego sin provocación, matando a Cortez e hiriendo a Elba García.  Dos de estos testigos no sólo presenciaron el tiroteo, sino que también vieron a hombres colocando deliberadamente una pistola en el cuerpo de Cortez.  Los cuatro insistieron en que nunca fueron entrevistados por los investigadores militares.

El Nogal es un poblado de cuatro casas.  Es imposible que la PGJM pudiera llevar a cabo una investigación exhaustiva de lo que ocurrió allí sin entrevistar a los cuatro testigos que hablaron con Human Rights Watch.  Su versión de los hechos difiere totalmente de la versión de los hechos que los oficiales de la PGJM alegaron haber recibido del centenar de testigos que entrevistaron.

 

Lindavista

            El caso más reciente examinado es el único por el que los soldados ahora se enfrentan a juicio en tribunales militares.  El crimen fue la muerte por disparos en enero de 2001 de Esteban Martínez, de catorce años, en la comunidad de Lindavista.  La investigación y juicio se produjeron sólo después de que miembros de la comunidad tomaran medidas extraordinarias por las que desde entonces reciben amenazas. 

 

El tiroteo

En la tarde del 16 de enero de 2001, Ricardo Martínez Nazario de veinte años de edad volvía a casa con su hermano Esteban, de catorce, tras intentar infructuosamente encorralar al ganado en las colinas a varias millas de la población de Lindavista, en el municipio de San Miguel Totolapan.  Cuando bajaban por una pendiente pronunciada de hierba, vieron a un grupo de soldados un poco más abajo, pero continuaron descendiendo, ignorantes de cualquier peligro. Entonces vieron que dos de los soldados estaban apuntando con rifles en dirección suya y oyeron gritar a uno de ellos que corrieran o los mataban.  Los hermanos se dieron la vuelta y huyeron colina arriba. Ricardo corría más deprisa que Esteban.  Oyó disparos tras de sí y vio balas golpear el suelo por delante de él. Consiguió escapar y, aturdido por el miedo, siguió huyendo hasta llegar a su casa, con la esperanza de que Esteban le siguiera.[90]  

Esteban no le siguió y después de varias horas, Ricardo Martínez volvió al lugar con su padre para buscarlo. No podían ver mucho en la oscuridad y no obtuvieron respuesta cuando gritaban su nombre.[91] 

Al amanecer del día siguiente, su madre, Paulina Nazario, caminó durante dos horas hasta el campamento del ejército a las afueras de la población y habló con el oficial al mando a quien explicó lo ocurrido. Según Nazario, el oficial le dijo que sus tropas no habían estado en ningún sitio cercano a la zona donde ella decía que había tenido lugar el tiroteo. Sugirió que los hombres armados debían de haber sido criminales comunes, o soldados bajo el mando de otra persona.[92]  

Se marchó y fue a ver al comisario de la población (un cargo local electo), quien la acompaño a hablar nuevamente con el oficial. A petición suya, el oficial accedió a ayudar en la búsqueda del niño. Él y sus tropas acompañaron a Ricardo Martínez y un grupo de habitantes del pueblo al lugar del tiroteo. Cuando llegaron, Ricardo Martínez encontró casquillos de bala dispersos por el suelo y se metió cinco en el bolsillo. Entonces encontraron a Esteban, tumbado boca abajo, en posición fetal, muerto. Una bala le había destrozado el muslo, y uno de sus ojos se le había salido reventado de la cuenca.[93] 

Los habitantes del pueblo levantaron el cuerpo de Esteban y lo llevaron de vuelta al pueblo. Ricardo Martínez se dio cuenta que, después de acompañarles durante poco rato, los soldados abandonaron el grupo y volvieron al lugar de los hechos. Cuando él mismo volvió allí una semana más tarde, encontró que el resto de casquillos de bala habían sido retirados y se había hecho un esfuerzo por borrar del suelo las huellas de las botas.[94] 

 

La comunidad reacciona

Miembros de la comunidad comentaron a Human Rights Watch que probablemente el asesinato no hubiera sido investigado si no hubiera sucedido algo extraordinario. Esta opinión, dijeron, estaba basada en la experiencia: otros seis habitantes del pueblo habían muerto a manos de los soldados en los 15 años anteriores, y ninguno de los asesinatos había sido investigado.[95] 

El asesinato más reciente a este caso, tuvo lugar en 1998 y se produjo con un patrón similar. Dos hermanos, José y Rosendo Barragán Rojas, volvían a pie  al pueblo, tras intentar infructuosamente encorralar al ganado en unas colinas cercanas.  Según Rosendo Barragán, ambos caminaban por un estrecho barranco cuando oyeron disparos. Trataron de correr pero José Barragán fue alcanzado en la espalda por una bala. Al contrario que Ricardo Martínez, Rosendo Barragán permaneció junto a su hermano, sosteniéndolo en sus brazos hasta que murió desangrado.  Los soldados los rodearon y él les suplicó que pidieran asistencia médica. Perro ellos ignoraron sus plegarias y los mantuvieron rodeados durante el tiempo que le costó a José morir (una hora). Entonces ataron a Rosendo Barragán y lo apalearon, dejándolo en el suelo durante toda la noche. Al día siguiente lo llevaron a Coyuca de Catalán, donde pasó la noche encarcelado e informado de que tendría que confesar delitos relacionados con las drogas y las armas o enfrentarse a graves consecuencias. Al día siguiente, prestó declaración autoincriminatoria de la que más adelante se retractaría en su juicio. Los soldados testificaron que los dos hombres habían sido capturados armados en un campo de opio—acusación negada por los habitantes de Lindavista que fueron a recoger el cadáver de José Barragán.  Se permitió a Rosendo Barragán pagar una multa y salir bajo fianza.  Antes de abandonar la cárcel, alega, un oficial militar le dijo que si intentaba presentar una denuncia, “te enterraré.”  Barragán hizo caso de la advertencia y no denunció el asesinato. Los líderes de la comunidad también mantuvieron silencio a causa, según dijeron, del miedo. Insisten en que jamás hubo investigación alguna sobre la muerte de José Barragán.[96] 

En el caso de Esteban Martínez, los miembros de la comunidad montaron en cólera al ver el cuerpo del niño y reaccionaron como nunca antes lo habían hecho.[97]  Un antiguo comisario comentó a Human Rights Watch que “En el pasado la gente tenía mucho miedo. Pero esta vez dijeron ‘esto tiene que parar o seguirán matándonos’.’”[98]

Se convocó una reunión en el pueblo y se tomó la decisión de exigir al gobierno que se asegurara de que, esta vez, se haría justicia.  Unos 600 hombres y mujeres marcharon hacia el campamento del ejército y exigieron respuestas al comandante del ejército. Según los testigos, el oficial insistía en que sus tropas no tenían nada que ver con el asesinato.  Así pues, los miembros de la comunidad rodearon el campamento y anunciaron que no se marcharían—ni permitirían que se marchara ningún soldado—hasta que se enviaran a las autoridades del gobierno para investigar el asesinato.[99]

Doce horas más tarde, a la 1:00 a.m., el coronel del 27 Batallón de Infantería se presentó en un convoy militar. Al amanecer, llegaron en helicóptero tres altos funcionarios del gobierno estatal. A mediodía se había redactado un contrato en  el cual el estado y el Ejército prometían investigar el tiroteo y sancionar a quienquiera que fuera su responsable. Fue firmado por el coronel y por los funcionarios del estado, y por los miembros de la comunidad de Lindavista.[100] 

 

Investigación de la conducta del ejército

Los oficiales de la PGJM dijeron a Human Rights Watch que estaban en proceso de enjuiciar a seis hombres por su participación en el asesinato. Cinco eran soldados a quien se les acusaba de “violencia contra una persona con resultado de homicidio.”  Y otro era un oficial a quienes se le acusaba de aportar información engañosa a los investigadores. Los seis estaban en prisión en el momento de la reunión de Human Rights Watch con los oficiales de la PGJM. 

 

Evaluación

Según los habitantes de Lindavista, el resultado de la muerte de José Barragán era más típica que el de la muerte de Esteban Martínez.  Creen que la razón por la que el último caso había terminado de manera diferente es que hicieron algo que antes no se habían atrevido a hacer. Protestaron. 

En este sentido, el caso Martínez es la excepción que confirma la regla sobre el sistema de procuración e impartición de justicia militar.  El único caso en el que la PGJM inició acciones judiciales contra personal militar por abusos a los derechos humanos fue aquél en el que la comunidad tomó una medida drástica para demostrar que no aceptarían nada más que una investigación apropiada del delito. 

            Por desgracia, los líderes de la comunidad que organizaron la protesta dicen que desde entonces han recibido amenazas del ejército y ahora viven con constante miedo. El principal organizador de la acción comunitaria dijo a Human Rights Watch que, después de haber hablado con la prensa nacional e internacional, tenía tanto miedo que decidió que no podía seguir hablando del caso por temor a que se tomaran represalias contra él y contra su familia.

 

 

IV. Conclusión y recomendaciones

 

             El Procurador General de Justicia Militar y otros oficiales de la PGJM reafirmaron a Human Rights Watch su compromiso a favor de la protección de los derechos humanos en México.  Reconocieron la existencia de una desconfianza generalizada de la población civil hacia los funcionarios de justicia militar (y hacia los funcionarios de justicia en general). Manifestaron que esta desconfianza dificulta todavía más su funcionamiento efectivo ya que a menudo la población civil no se muestra dispuesta a colaborarles en sus investigaciones y procesos. Sugirieron que una forma de mejorar el sistema de procuración e impartición de justicia militar sería a través de una participación más activa de la población civil en las investigaciones y en el juicio como coadyuvantes.

            Human Rights Watch agradece la buena disposición de los oficiales de la PGJM para comentar estos temas y contestar a nuestras preguntas. Estamos de acuerdo en que debería existir una participación más activa de la población civil en las investigaciones y el juicio de los casos de derechos humanos.  Coincidimos asimismo en que es importante reconocer que es la desconfianza la que impide esta participación. 

Sin embargo, nos preocupa la tendencia de la PGJM a descargar la responsabilidad en la población civil, en lugar de reconocer las fallas del propio sistema. Cuando se comentaban casos específicos, el único defecto de sus investigaciones que estaban dispuestos a reconocer los oficiales de la PGJM era que la población civil no había proporcionado información que corroborara las demandas por presuntos abusos. O bien los civiles se negaban a presentar la denuncia formal, necesaria para que las autoridades puedan abrir una investigación formal, o bien se negaban a proporcionar la información de corroboración necesaria para que la acusación tenga base.

Lo que no reconocieron en la PGJM fueron las razones por las que la población civil desconfía del sistema de procuración e impartición de justicia militar.  Una de ellas es la percepción generalizada de que la PGJM no investiga o juzga con seriedad los casos de abusos perpetrados por los militares, ni tampoco lo ha hecho en el pasado.  Según un fiscal de la zona, el caso Lindavista fue el primero en Guerrero en el cual se juzgaba a soldados por delitos cometidos en acto de servicio.[101]  La exactitud de esta percepción está respaldada por los casos investigados por Human Rights Watch.  A pesar de las peticiones de Human Rights Watch, la PGJM no proporcionó ningún dato que pudiera contradecirlo.[102]  

            Otra razón para desconfiar de la PGJM es que no existe mecanismo que lo haga responsable cuando no lleva a cabo las investigaciones adecuadamente.  Aunque la CNDH ha estudiado dichas fallas, su autoridad se limita a recomendar que las autoridades de la justicia militar hagan una labor mejor. El ejército ha respondido generalmente llevando a cabo investigaciones superficiales y basándose en las mismas para concluir que no se cometió ningún abuso por parte del personal del ejército. Incluso en el caso de que el CNDH ponga en duda la seriedad de la respuesta de la PGJM, no puede obligarle a reabrir una investigación. 

Un tercer motivo de desconfianza es la falta de transparencia del sistema de procuración e impartición de justicia militar. Por ley, se prohibe a los oficiales de la PGJM hacer pública cualquier documentación de los procesos judiciales. Aunque la CNDH puede demandar información a los  militares, y puede dar a conocer dicha información en sus propios informes publicados, no puede hacer llegar al público documentos militares. Solamente las víctimas y sus familiares pueden tener acceso a la documentación de los casos, pero para ello deben de tomar parte en el proceso como coadyuvantes, o bien presentar un recurso judicial llamado de petición de amparo durante las semanas inmediatamente después de que la PGJM cierre el caso.   

Sin embargo, en la práctica ninguna de las opciones es factible. El secretario de defensa mexicano reconoció recientemente que el sistema de coadyuvancia no estuvo activo durante los últimos años.[103] Además, la opción del amparo es complicada porque el período durante el que se puede presentar las peticiones es restringido (dos semanas a partir de que el caso ha sido cerrado por la PJGM), y porque requiere el uso de recursos legales que muchas víctimas y sus familiares no pueden permitirse.  En consecuencia, la única información sobre los casos que llega al público es la que los militares quieren divulgar. La falta de transparencia resultante conduce a la incompetencia y abuso de autoridad. 

Por último, a pesar de lo muy comprometida que pueda estar la PGJM en mejorar su capacidad para juzgar casos de derechos humanos por medio de una mayor participación de la población civil, sigue existiendo un problema fundamental que frustrará con toda seguridad sus esfuerzos: el miedo. 

Human Rights Watch observó que existe un miedo generalizado a las autoridades militares entre las comunidades que visitó en Guerrero.  Algunos testigos se iban poniendo visiblemente nerviosos cuando se comentaban los abusos del ejército, otros se negaban a comentar dichos abusos con nosotros. Uno de los momentos más inquietantes de nuestra misión fue cuando el líder de una comunidad de la ciudad de Lindavista nos  contó que no podía comentar la protesta pública que había encabezado para exigir una investigación sobre el asesinato de un residente de la ciudad a manos de soldados. Temía sufrir las represalias de los militares si seguía hablando en público de lo que había sucedido en la ciudad. “Aquí estamos en un lugar remoto,” explicaba.  “Si algo nos ocurre, ¿quién nos va a ayudar?”[104]

El miedo está forjado por la creencia de que las represalias pueden llegar bajo el manto de la ley. En Pizotla, Las Palancas, y El Charco, los civiles alegan haber sido condenados por cargos inventados por soldados, a modo de represalia.  Uno de los líderes de Lindavista también nos contó que, desde la protesta de enero de 2001, había sido arrestado por cargos menores de tenencia ilícita de armas y se le había informado de que había sido identificado porque había estado “alborotando” a la comunidad.[105] 

El sistema de justicia penal tiene dos características que facilitan este tipo de abuso de autoridad. Una es el principio de “inmediatez procesal”, que hace difícil que los encausados civiles puedan retractarse de las confesiones coaccionadas, ya que otorga mayor peso evidencial a las primeras declaraciones realizadas.  Habitualmente los jueces han interpretado este principio de tal manera que, para que las confesiones sean desestimadas, los encausados deben probar que fueron torturados/as—algo que es con frecuencia muy difícil o imposible ya que ciertas formas de tortura no dejan pruebas físicas duraderas.  La segunda característica es que, ante un testimonio contradictorio del personal civil y del personal militar, los tribunales tienden a conceder a estos últimos la presunción de mayor veracidad.

De acuerdo con el sistema actual, los civiles que hayan sufrido violaciones a sus derechos humanos por parte del ejercito deberían poder acudir a la PGJM para que les proporcionen protección y acción judicial. Pero los civiles con los que hablamos no distinguían entre una rama del ejército y otra. Tanto es así que en una comunidad se quejaban de que el ejército había citado a personas que habían denunciado abusos a los derechos humanos para que declararan en una instalación militar. Lo que podía ser un gesto de buena fe por parte de los oficiales de la PJGM para reunir pruebas, fue considerado un hostigamiento por los miembros de la comunidad.

Incluso si la PGJM estuviera totalmente dispuesta a combatir los abusos en materia de derechos humanos cometidos por el ejército, sería difícil convencer a la población civil de que las autoridades militares son capaces de actuar con independencia de los intereses del ejército. Los oficiales de la PGJM son soldados vestidos de uniforme, formados por una institución que premia la lealtad y la disciplina..

            El sistema de procuración e impartición de justicia militar es en esencia inadecuado para tramitar casos de derechos humanos.  Un sistema de coadyuvancia más activo y una mayor transparencia podrían aliviar de alguna manera el problema. Sin embargo, la única solución real es el fin de la jurisdicción militar sobre los casos de derechos humanos.

 

Recomendaciones

Human Rights Watch apela al gobierno mexicano para que:

  • Fomente la pronta adopción de leyes que garanticen que todas las investigaciones y procesos judiciales de presuntas violaciones a los derechos humanos por personal militar sean conducidos bajo la estricta jurisdicción civil.
  • Garantice que las presuntas violaciones a los derechos humanos comentadas en este informe—en los casos de El Cucuyachi, Pizotla, El Charco, El Nogal, Las Palancas y Lindavista—sean investigadas de una manera exhaustiva e imparcial y que se ponga en manos de la justicia a todos los oficiales militares o de otra índole que hayan cometido violaciones a los derechos humanos.
  • Garantice que el personal del ejército involucrado en actividades de seguridad nacional acate las normas internacionales de conducta en la aplicación de la ley—utilizando la fuerza letal solamente como último recurso para proteger la vida, y remitiendo a los detenidos civiles a las autoridades civiles pertinentes sin dilación innecesaria.
  • Garantice que los investigadores militares no interfieran en las investigaciones de presuntas violaciones a los derechos humanos llevadas a cabo por sus colegas civiles del ministerio publico.
  • Garantice que las víctimas de abuso y sus representantes tengan acceso a los expedientes de la investigación y estén informados de la situación de la acción penal contra el personal del ejército acusado de abusos a los derechos humanos, dentro de los límites que permitan la protección de la efectividad de la investigación y de los derechos de los acusados. 
  • Haga pública regularmente información sobre el número de investigaciones abiertas de presuntos abusos del ejército y sobre la situación y disposición de dichos casos, y publique las averiguaciones de dichas investigaciones.
  • Promulgue medidas para excluir las pruebas obtenidas por medio de violaciones a los derechos humanos de los procesos judiciales (incluida una presunción legal expresa de coacción para las confesiones obtenidas después de detenciones prolongadas).
  • Exija la asistencia efectiva de un abogado durante los interrogatorios a los sospechosos de delitos, y requiera que las declaraciones autoincriminatorias sólo tengan valor legal cuando sean hechas en presencia de un juez.

 

[1] Bajo el mandato del Presidente Ernesto Zedillo (1994-2000), el gasto medio militar ascendió al 5 por ciento del presupuesto federal, desde el 2 ó 3 por ciento bajo presidentes anteriores.   El tamaño de las fuerzas armadas de 170.000 personas en 1986 a 240.000 en 1999. Roderic Ai Camp, Politics in Mexico (New York: Oxford University Press, 1999), pág. 131.

[2] Ibíd., pág. 210. 

[3] Jesús Aranda, “El Pacífico, principal ruta de ingreso de drogas,” La Jornada (Distrito Federal), 22 de abril de 2001.

[4] Larry Storrs, “Mexico-US Relations: Issues for the 106th Congress,” Congressional Research Service, 28 de enero de 2000.  [Citado en Centro de Investigaciones Políticas y Económicas de Acción Comunitaria, Centro Nacional de Comunicación Social, Global Exchange, Always Near, Always Far: The Armed Forces in Mexico, (México, D.F.: 2000), pág. 200.] 

[5] María Celia Toro, Mexico’s “War” on Drugs: Causes and Consequences (Boulder, Colorado: Lynne Rienner Publishers, Inc., 1995), pág. 39.  

[6] “Monopolizan militares combate antinarco,” Reforma (Mexico City), 17 de marzo de 2001.

[7] Toro, “War” on Drugs, pág. 30.    

[8] Ibíd., pág. 31.

[9] Camp, Politics, pág. 132.

[10] Mayolo López, “Declara Fox ‘guerra’ al narco,” Reforma, 24 de enero de 2001. 

[11] Según diversos textos, la cifra proporcionada por el ejército mexicano oscila entre 21.179 [María Idalia Gómez and Martha Anaya, “Mantendrá la Sedena su lucha contra el narco,” Milenio, 25 de enero de 2001] y 27.000  [Jesús Aranda, “La participación del Ejército en el combate al narco ha costado 924 millones de pesos: Vega,” La Jornada, 23 de mayo de 2001]. 

[12] En mayo de 2001, el Procurador General Militar, Gen. Brig. Jaime Antonio López Portillo manifestó a los reporteros que desde la inauguración de Fox en Diciembre de 2000, el CNDH había recibido ochenta quejas contra personal militar, de las cuales cincuenta y cuatro estaban relacionadas con operaciones contra el narco [Jesús Aranda, “Apoyan procuradores el retiro del Ejército de tareas antinarco,” La Jornada, 4 de mayo de 2001].

[13] Resolución del Tribunal Supremo Mexicano “Rangel, Leonel Godoy,” 3 S.J.F. 434, 435 (9ª epoca 1996).

[14] Artículo 16, Constitución de la República de México.

[15] Algunos expertos legales mexicanos insisten en que la Constitución mexicana no otorga jurisdicción a los militares sobre los casos en los que hay implicadas víctimas civiles. Sin embargo, en la práctica, los jueces y fiscales mexicanos interpretan que la Constitución otorga jurisdicción sobre dichos casos a los militares.

[16] Artículo 13, Constitución de la República de México.

[17] Código de Justicia Militar. art. 57 (Méx.).

[18]  Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos , ratificado por México el 23 de marzo de 1981; Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por México el 24 de marzo de 1981; Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificada por México el 23 de enero de 1986; Convención Interamericana para  Prevenir y Sancionar la Tortura, ratificada por México el 22 de junio de 1987.

[19] Corte Interamericana, Paniagua Morales y otros., Sentencia del 8 de marzo de 1998, párrafo 173.

[20] Artículo 25.  De forma similar, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura exige a los estados que “tomen medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura” y “otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” en el ámbito de su jurisdicción (Artículo 6).  Asimismo, exige a los estados partes que garanticen “a toda persona que denuncie haber sido sometida a tortura en el ámbito de su jurisdicción el derecho a que el caso sea examinado imparcialmente” y que “sus respectivas autoridades procederán de oficio y de inmediato a realizar una investigación sobre el caso y a iniciar, cuando corresponda, el respectivo proceso penal” (Artículo 8).

[21] Corte Interamericana, Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988, párrafos 166, 174, 176.  Ver también Corte Interamericana, Caso, Loayza Tamayo, Sentencia del 27 de noviembre de 1998, párrafo 169.

[22] CIDH, Informe anual de 1995, Informe Nº 10/95 (Caso 10.580. Manuel Stalin Bolaños Quiñonez), Ecuador, párrafo 48

[23] CIDH, Informe anual de 2000, Informe Nº 53/01 (Caso 11.565. Ana, Beatríz y Celia González Pérez), México, párrafo 81.  [Cita de la CIDH, Informe anual de 1995, Informe Nº 10/95 (Caso 10.580 Manuel Stalin Bolaños Quiñonez), Ecuador, párrafo 48.]

[24] El principio nº 5 de los Principios Básicos sobre la Independencia Judicial (adoptados en el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Trato del Delincuente) afirma que: “Los tribunales que no utilizan los procedimientos debidamente establecidos del proceso legal no serán creados para retirar la jurisdicción que corresponde a los jueces ordinarios o a los tribunales de justicia.” 

[25] UN Doc. CCPR/C/79/Add. 76 - 3 de mayo de 1997.  Párrafo 34.  

[26] UN Doc. CCPR/C/79/Add. 104 - 30 de marzo de 1999, párrafo 9.  Y UN Doc. CCPR/C/79/Add. 67 - 25 de julio de 1996.  Párrafo 23.  De forma similar, la Corte Interamericana ha mantenido que “en un estado democrático de derecho la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional.”  Y que “sólo debe juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar.”  [Corte Interamericana, Caso de Durand y Ugarte, Resolución del 16 de agosto de 2000, párrafo 117.] 

[27] Naciones Unidas, Cuestión de los derechos humanos de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión y, en particular, la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.  Informe del Relator Especial Nigel Rodley, presentado con arreglo a la Resolución 1997/38 de la Comisión de Derechos Humanos, E/CN.4/1998/38/Add.2, de 14 de enero de 1998, párrafo 86.

[28] Ibíd. (párrafo 88[j]).

[29] Un caso era el del Brigadier General José Francisco Gallardo, que fue encarcelado en 1993 tras haber expresado sus opiniones sobre las prácticas del ejército en materia de derechos humanos.  Otro caso era el de los activistas ecologistas Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, comentado más adelante [Juan Manuel Venegas y Víctor Ballinas, “Ordena el Presidente intervenir a favor de Montiel y Cabrera,” La Jornada, 7 de febrero de 2001].

 

[30] Human Rights Watch/Americas (ahora División de las Américas de Human Rights Watch), “Army Officer Held “Responsible” For Chiapas Massacre; Accused Found Dead at Defense Ministry,” A Human Rights Watch Report, vol. 7, no. 7, Junio de 1995. 

[31] CIDH, Informe anual del año 2000, Informe Nº 53/01 (Caso 11.565. Ana, Beatríz y Celia González Pérez), México, párrafo 82.

[32] Ibíd., párrafo 85.  El Departamento de Estado estadounidense también concluyó en un informe de 1995 que México “no sancionó a ningún miembro del ejército o funcionario del gobierno por cometer abusos” durante la rebelión de Chiapas de 1994.  [U.S. State Department, Country Reports on Human Rights Practices, 1995].

[33] Entrevista de Human Rights Watch con el Procurador General Militar Brig. Gen. Jaime Antonio López Portillo Robles Gil, Cnel. Rubén Palacios Vargas, Tte. Cnel. Aníbal Trujillo Sánchez, mayo. Carlos Sergio Ruvalcaba, mayo. Jesús Rosario Aragón Valenzuela, mayo. Andrés Cortes Ríos, Distrito Federal, 13 de junio de 2001.  También estuvieron presentes en la reunión dos funcionarios de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), así como dos de la oficina para los derechos humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

 

[34] Entrevistas de Human Rights Watch con Onofrio Barrientos García, María Elena Cortés Ponce, Narcisa Barrientos Cortés, Patricia Barrientos Cortés, El Cucuyachi, Atoyac de Alvarez, Guerrero, 3 de abril de 2001.  La ciudad tiene un largo historial de violencia que se remonta a los años 70, cuando el ejército disolvió un movimiento guerrillero en la región, y resurge de nuevo en los 90 cuando los caciques locales afiliados al partido en el poder, el PRI, tomaron represalias contra los vecinos de la zona por haberles retirado de sus puestos municipales con sus votos. Más recientemente, la presencia de una nueva organización guerrillera, el EPR, ha vuelto a traer al ejército a la región.

[35] Ibíd.

[36] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Martín Barrientos Cortés, Distrito Federal, 5 de abril de 2001.  CNDH, Recomendación 100/97, Distrito Federal: 1997, pág. 250-1.

[37] Ibíd.

[38] Según el derecho mexicano, una petición de “amparo” puede presentarse para recurrir las acciones inconstitucionales de las autoridades o la constitucionalidad de las leyes.  Las procuradurías generales federales y estatales contienen lo que en México se denomina “ministerio público”, que es el responsable de la investigación de los delitos y el procesamiento de los responsables, incluidos los violadores de los derechos humanos.

[39] Entrevista de Human Rights Watch con María Elena Cortés, El Cucuyachi, Atoyac de Alvarez, Guerrero, 3 de abril de  2001.

[40] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Martín Barrientos Cortés, Distrito Federal, 5 de abril de 2001.

[41] Entrevista de Human Rights Watch con María Elena Cortés, El Cucuyachi, Atoyac de Alvarez, Guerrero, 3 de abril de 2001.

[42] Un examen inicial realizado por el examinador médico de la CNDH no halló signos de tortura. Sin embargo, al día siguiente, un médico enviado por el PRODH realizó un examen y encontró heridas en la nariz y signos de descargas eléctricas. Tres meses más tarde, la CNDH consultó al médico del PRODH y envió un equipo de examinadores médicos junto con dos doctores, quienes esta vez  sí que hallaron pruebas de golpes en la nariz y descargas eléctricas en otras partes del cuerpo [CNDH, Recomendación 100/97, Distrito Federal: 1997, pág. 271].

[43] Oficiales de la PGJM dijeron a Human Rights Watch que las investigaciones podían ser reabiertas si aparecían nuevas pruebas [Entrevista de Human Rights Watch con la PGJM, Distrito Federal, 13 de junio de 2001].

[44] Ibíd.

[45] Ibíd.

 

[46] Entrevista de Human Rights Watch con Víctor Manuel Martínez Bulle-Goyre, Investigador Principal de la CNDH, Distrito Federal, 3 de abril de 2001.

 

[47] Montiel fue miembro fundador de la Organización de Campesinos Ecologistas, creada en febrero de 1998.  En dicha organización los dos hombres estaban muy involucrados en los esfuerzos por poner fin a la deforestación ilegal de la región.

[48] Entrevistas de Human Rights Watch con Ubalda Cortés y Ventura López, Iguala, Guerrero, 4 de abril de 2001.

[49] Ibíd. 

[50] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Rodolfo Montiel, Distrito Federal, 6 de abril de, 2001.

[51] Sentencia, Toca Penal 406/2000, Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito, 26 de octubre de 2000, pág. 528-30.  Y CNDH, Recomendación 08/2000.  Distrito Federal: 14 de julio de 2000.

[52] El artículo 16 de la Constitución mexicana establece que los ciudadanos civiles detenidos in flagrante deben ser remitidos al ministerio público “sin dilación.”  La  CNDH consideró que el ejército había violado dicha disposición constitucional al no utilizar los helicópteros que tenía a su disposición para trasladar a Montiel y Cabrera desde Pizotla el día que fueron detenidos [CNDH, Recomendación 08/2000]. 

[53] Entrevista de Human Rights Watch con el Juez Federal Moclovio Murillo Chávez, , Iguala, Guerrero, 4 de abril de 2001.

 

[54] Para obtener más información sobre el principio de inmediatez procesal, consultar el documento de Human Rights Watch Abuso y desamparo: tortura, desaparición forzada y ejecución extrajudicial en México (Nueva York: Human Rights Watch, 1999), pág. 41-42. 

[55] Entrevista de Human Rights Watch con el Juez Federal Moclovio Murillo Chávez, Iguala, Guerrero, 4 de abril de 2001.  Human Rights Watch consultó a tres abogados mexicanos quienes insistían en que dicho principio no tiene base en el derecho mexicano, pero admitían que es una práctica habitual que los jueces otorguen mayor peso al testimonio del personal militar y policial. [Entrevistas telefónicas y correspondencia escrita de Human Rights Watch, 30 de agosto 30 – 5 de septiembre de 2001].

[56] No sólo deben probar que se produjo tortura, sino que también deben establecer un claro vínculo causal entre los actos de tortura y la confesión.  El documento de Human Rights Watch, Abuso y desamparo, pág. 40, contiene comentarios más detallados sobre cómo las garantías procesales mexicanas no hacen efectiva la exclusión de los procesos judiciales de las pruebas obtenidas por medio de tortura.  

[57] Entre los síntomas se encontraban dificultad para orinar, testículos contraídos y dolor fuerte en espalda y piernas [Dr. Christian Tramsen y Dr. Morris Tidball-Binz, Médicos para los Derechos Humanos - Dinamarca, “El caso de Rodolfo Montiel Flores y Teodoro Cabrera García, campesinos mexicanos y activistas ecologistas,” documento no publicado proporcionado a Human Rights Watch por PRODH].

[58] CNDH, Recomendación 08/2000

[59] Concluía, por ejemplo, que Montiel no pudo haber tenido la segunda pistola de cuya posesión se le acusó.

[60] Esta presunción legal está establecida por el artículo 70 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

[61] Montiel había sostenido en su segunda declaración que sólo tenía una pistola, y la CNDH concluyó que no pudo haber tenido dos. 

[62] Los soldados sostuvieron, por ejemplo, que Montiel tenía dos pistolas en su posesión cuando fue detenido. Sin embargo, el informe interno inicial del ejército, emitido por el comandante de la 35 Zona Militar, fuera de la cual actuaron los soldados el 2 de mayo de 1999, indicaba que Montiel tenía sólo una pistola [CNDH, Recomendación 08/2000].  El oficial del Ministerio Público que llevó a cabo una inspección visual en Pizotla el 5 de mayo de 1999 no informó haber visto pistola alguna en manos de Montiel [CNDH, Recomendación 08/2000].  Los soldados también testificaron que los prisioneros no les acompañaron al campo de marijuana, lo cual suscita la pregunta de cómo sabían que el campo de marijuana pertenecía a Montiel [Sentencia, Toca Penal 406/2000, Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito, 26 de octubre de 2000].  Los soldados sostuvieron que los prisioneros les habían dicho que eran miembros del EZLN, lo cual no tendría mucho sentido ya que el EZLN no opera en Guerrero [Sentencia, Toca Penal 406/2000, Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito, 26 de octubre de 2000].

[63] La CNDH concluyó que al menos algunas de las pruebas fueron colocadas deliberadamente, aunque Montiel y Cabrera insisten en que todas ellas fueron colocadas.

 

[64] Human Rights Watch mantuvo cinco entrevistas privadas con los supervivientes de El Charco los días 30 y 31 de marzo de 2001 en diversas comunidades del municipio de Ayutla de los Libres.  Human Rights Watch ha omitido los nombres de los testigos para proteger su seguridad.

[65] Ibíd.

[66] CNDH, Recomendación 20/2000. 

[67] Entrevistas de Human Rights Watch con supervivientes de El Charco.

[68] Ibíd.

[69] Ibíd.

[70] El testimonio recogido por organizaciones mexicanas de derechos humanos de tres supervivientes no entrevistados por Human Rights Watch también relataba los apaleamientos a los que fueron sometidos los civiles en El Charco y después en una base militar.  Ver Instituto Guerrerense de Derechos Humanos, Centro de Derechos Humanos “Tlachinollan,” Centro de Derechos Humanos “La Voz de los Sin Voz,” Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez,” Informe de la Misión de Observación a la Comunidad El Charco, Guerrero,  7 de junio de 1998.  

 

[71] Entrevistas de Human Rights Watch, Ayutla de los Libres, 30 de marzo de 2001.

[72] Las pruebas aportadas por los militares deben ser ratificadas o corroboradas por autoridades civiles si han de tener valor probativo [entrevista de Human Rights Watch con Xóchitl Guido Guzmán, Magistrado del Cuarto Tribunal Colegiado del vigésimo primer Circuito, Acapulco, Guerrero, 2 de abril de 2001].

[73] CNDH, Recomendación 20/2000, Distrito Federal: 29 septiembre de 2000. 

[74] CNDH, Recomendación 20/2000.

[75] La CNDH no abordó el tema la si se utilizó o no excesiva fuerza o si se llevaron a cabo o no ejecuciones extrajudiciales.  El caso también fue investigado por el Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, quien concluyó “que hay caso importante para investigar la muerte extrajudicial a manos de las fuerzas armadas en este incidente.”  Hizo notar que los testimonios de los testigos “indican claramente que las fuerzas armadas utilizaron excesiva fuerza.” También añadió que “El hecho de que no hubiera bajas militares no sería un signo que respaldase la alegación del gobierno de que las bajas civiles fueron resultado de un “enfrentamiento armado” [U.N. Doc. E/CN.4/2000/3/Add.3 (30 de Noviembre de 1999) Informe del Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, addendum, Visita a México, párrafo 64].

[76] Entrevista de Human Rights Watch (identidad protegida por razones de seguridad), Acapulco, Guerrero, 31 de marzo de 2001.

[77] Ibíd.

[78] Entrevista de Human Rights Watch (identidad protegida por razones de seguridad), Las Humedades, Guerrero, 17 de junio de 2001.

[79] Entrevista de Human Rights Watch (identidad protegida por razones de seguridad), Las Humedades, Guerrero, 17 de junio de 2001.

[80] Entrevista de Human Rights Watch (identidad protegida por razones de seguridad), Las Humedades, Guerrero, 17 de junio de 2001.

[81] Entrevista de Human Rights Watch (identidad protegida por razones de seguridad), Acapulco, Guerrero, 31 de marzo de 2001.

 

[82] Entrevistas de Human Rights Watch con Álvaro García Ávila y Alfredo García Torres, Acapulco, Guerrero, 31 de marzo de 2001.

[83] Ibíd.

[84] El 5 de marzo de 1999, la policía judicial llegó a la comunidad de Rancho Nuevo donde, el día anterior, se había celebrado una misa en memoria del hermano de Álvaro García, Otoniel García Torres, a quien habían matado a tiros dos semanas antes.  Según los miembros de la comunidad, Otoniel García había intentado impedir la deforestación ilegal llevada a cabo por un oficial en el ejido de Río Frío.  El oficial reaccionó buscando la ayuda de un jefe político local quien, a su vez, pagó a la policía para lo mataran. Según los testigos de la comunidad, la policía llegó disparando y la gente del lugar respondió, matando a cuatro policías y a tres madrinas(paramilitares) que les acompañaban.  [Carta sin fecha de Luis Torres, firmada por Estafania Torres, María Cruz Yáñez, Salud Torres Montiel, Guadalupe Torres, Epifanio Peralta, Concepción Segura.  Asimismo, entrevistas de Human Rights Watch con Álvaro García Ávila y Alfredo García Torres, Acapulco, Guerrero, 31 de marzo de 2001.] 

[85] Entrevistas de Human Rights Watch con Álvaro García Ávila y Alfredo García Torres, Acapulco, Guerrero, 31 de marzo de 2001.

[86] Sentencia, Toca Penal 79/2000, Magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Vigesimoprimer Circuito, 31 de enero de 2001.

[87] Ibíd., pág. 124.

 

[88] Aunque ya habían llegado a una conclusión, la PGJM dijo a Human Rights Watch que la investigación de las presuntas violaciones todavía estaba en marcha—no porque hubiera ninguna duda de lo que ocurrió, sino porque la CNDH había estado investigando el caso y la PGJM quería asegurarse de que sus propias conclusiones eran sólidas.  Además, estaban esperando los resultados de otro trabajo de laboratorio.  [Entrevista de Human Rights Watch, Distrito Federal, 13 de junio de 2001.]

[89] Ibíd.

[90] Entrevista de Human Rights Watch con Ricardo Martínez Nazario, Lindavista, Guerrero, 15 de junio de 2001.

[91] Ibíd.

 

[92] Entrevista de Human Rights Watch con Paulina Nazario, Lindavista, Guerrero, 15 de junio de 2001.

[93] Entrevista de Human Rights Watch con Ricardo Martínez Nazario, Lindavista, Guerrero, 15 de junio de 2001.

[94] Ibíd.

[95] Cinco de las víctimas civiles nombradas fueron José Barragán Rosas (muerto el 3 de octubre de 1998), Joaquín Márquez (muerto el 28 de noviembre de 1993), Alejandro Ollorzabal (muerto el 6 de noviembre de 1988), Yolanda Ceron Marino (muerta el 9 de octubre de 1986), Miguel Hernández Márquez (muerto el 9 de octubre de 1986).

[96] Entrevista de Human Rights Watch con Rosendo Barragán Rojas, Lindavista, Guerrero, 15 de junio de 2001.  Entrevista de Human Rights Watch con el anterior comisario de la población (nombre omitido por razones de seguridad), Lindavista, Guerrero, 16 de junio de 2001.

[97] Entrevista de PRODH con un líder de la comunidad (nombre omitido por razones de seguridad), Lindavista, Guerrero, 3 de mayo de 2001.

[98] Entrevista de Human Rights Watch con un antiguo comisario del pueblo, Lindavista, Guerrero, 16 de junio de 2001.

[99] Entrevistas de Human Rights Watch con un antiguo comisario del pueblo y con Paulina Nazario.  Entrevista de PRODH con un líder de la comunidad.

[100] Ibíd.  Human Rights Watch obtuvo una copia del documento que los líderes de la comunidad proporcionaron a The Washington Post.

[101] Kevin Sullivan, “Village’s Rage Rattles an Army,” Washington Post, 21 de Junio 21, 2001.    

[102] Human Rights Watch solicitó que la PGJM le proporcionara el número de juicios de casos de derechos humanos celebrados en años recientes.  Al principio la PGJM prometió hacerlo, pero a pesar de las solicitudes tramitadas a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores (el procedimiento de transmisión indicado por la PGJM), dicha información nunca fue puesta a nuestra disposición dicha.

[103] En Junio de 2001, el secretario de defensa, Ricardo Clemente Vega García dio orden de “activar” el sistema de coadyuvancia [Jesús Aranda, “Sedena se abre a la participación civil en pesquisas de abuso militar,” La Jornada, 11 de junio de 2001]. 

[104] Entrevista de Human Rights Watch con un líder de la comunidad (identidad protegida por razones de seguridad), Lindavista, Guerrero, 16 de junio de 2001.

[105] Entrevista de Human Rights Watch con un líder de la comunidad (identidad protegida por razones de seguridad), Lindavista, Guerrero, 16 de junio de 2001.