Impunidad Uniformada

Uso indebido de la justicia militar en México para investigar abusos cometidos durante operativos contra el narcotráfico y de seguridad pública

 

Impunidad Uniformada

Uso indebido de la justicia militar en México para investigar abusos cometidos durante operativos contra el narcotráfico y de seguridad pública

Glosario
I. Resumen ejecutivo
Nota sobre metodología
Recomendaciones
Al Presidente Calderón
Al Procurador General de la República
II. El marco legal de la justicia militar en México
Descripción general del sistema de justicia militar
Aplicación de la jurisdicción militar
Deficiencias estructurales del sistema de justicia militar
Los militares como jueces de sus propios actos
Ausencia de estabilidad en el cargo
Revisión limitada por parte de autoridades civiles
Transparencia limitada
III. Un patrón de impunidad
Desapariciones forzadas durante la “guerra sucia”
Desaparición de Rosendo Radilla
El conflicto en Chiapas
Detención, tortura y violación de las hermanas González Pérez
La Militarización en Guerrero
Detención ilegal y tortura de campesinos ecologistas
Violación de Inés Fernández Ortega
Violación de Valentina Rosendo Cantú
IV. Una práctica que persiste
Abusos recientes cometidos durante operativos contra el narcotráfico y de seguridad pública
Detención ilegal y abuso de 36 civiles y violación de cuatro jóvenes
Detención ilegal de ocho civiles y tortura de cuatro personas, entre ellas un menor
Asesinato de dos mujeres y tres niños, y lesiones contra otros tres civiles
Detención ilegal y tortura de José Fausto Gálvez Munguía
Detención ilegal y tortura de Oscar Cornejo Tello
Tortura y muerte de Fausto Ernesto Murillo Flores
Detención ilegal y tortura de Jesús Picazo Gómez
Detención ilegal y tortura de Antonio Paniagua
Muerte de Víctor Alfonso de la Paz Ortega y lesiones contra Juan Carlos Peñaloza García
Asesinato de Sergio Meza Varela y lesiones contra José Antonio Barbosa Ramírez
Asesinato de cuatro civiles y abuso y detención arbitraria de otros cuatro
V. La excepción que confirma la regla: el caso Castaños
Los abusos
Las investigaciones
El consenso
Las lecciones de Castaños
VI. Obligaciones de México conforme al derecho internacional
Obligación de investigar los abusos
Obligación de informar
Normas internacionales sobre independencia e imparcialidad judicial
Normas internacionales sobre jurisdicción militar
Decisiones internacionales sobre el sistema de justicia militar de México
Agradecimientos

 

Glosario

CNDH   Comisión Nacional de los Derechos Humanos

CIDH   Comisión Interamericana de Derechos Humanos

PGJM   Procuraduría General de Justicia Militar

PGR     Procuraduría General de la República

SEDENA   Secretaría de la Defensa Nacional

I. Resumen ejecutivo

“Cuando uno [se] juzga... uno siempre trata de encontrar justificación. [Los militares] trata[n], simplemente, de cubrirse unos a otros.”—La viuda de un joven asesinado por soldados explica por qué duda que la justicia militar sea imparcial

Desde que asumió el cargo, el Presidente Felipe Calderón ha delegado principalmente en las fuerzas armadas la lucha contra la violencia producto del narcotráfico y del crimen organizado. La necesidad de mejorar la seguridad pública es evidente. México enfrenta un contexto de intensas luchas territoriales entre poderosos cárteles de narcotraficantes, la entrada de armas sofisticadas al país, numerosos secuestros y ejecuciones en varios estados de la República, y aterradoras formas de violencia incluyendo decapitaciones. La competencia y las pugnas entre poderosos cárteles, así como los enfrentamientos armados entre estos y las fuerzas de seguridad pública, han causado la muerte de miles de civiles, policías y oficiales de las fuerzas armadas. El número de víctimas ha incrementado significativamente desde 2006, llegando a una cantidad estimada de 6.000 muertes en tan sólo 2008.

México ha utilizado a las fuerzas armadas en operativos contra el narcotráfico y la insurgencia durante décadas. No obstante, la visibilidad de las fuerzas armadas en operaciones de seguridad pública ha incrementado drásticamente durante el gobierno de Calderón, quien ha planteado el despliegue del Ejército como una de sus estrategias clave para combatir al narcotráfico y mejorar la seguridad pública. Miles de integrantes de las fuerzas armadas han sido incorporados a la policía federal y más de 40.000 efectivos entre militares y policías han sido asignados a distintas partes del país. En ciudades muy violentas, como Ciudad Juárez y Tijuana, los gobiernos locales han designado a militares de alto rango al frente de la policía. Si bien el gobierno de Calderón ha señalado que el uso del Ejército es de carácter temporal, aún no ha presentado siquiera un plan provisional para el repliegue de las tropas.

En el marco de las actividades de seguridad pública, las fuerzas armadas mexicanas han cometido graves violaciones de derechos humanos, como desapariciones forzadas, asesinatos, torturas, violaciones sexuales y detenciones arbitrarias. Los abusos documentados en este informe incluyen una desaparición forzada, la violación sexual de mujeres indígenas durante operativos de lucha contra la insurgencia y el narcotráfico en el sur de México, la tortura y detención arbitraria de ambientalistas durante operaciones contra el narcotráfico, y varios casos de tortura, violación sexual, asesinatos y detenciones arbitrarias de decenas de personas cometidos durante operativos de seguridad pública llevados a cabo en varios estados de la República en 2007 y 2008. Muchas de las víctimas en los casos documentados en este informe no tenían ningún vínculo con el tráfico de drogas ni con grupos insurgentes.

Estos abusos aberrantes atentan directamente contra el objetivo de terminar con la violencia vinculada con el narcotráfico y de mejorar la seguridad pública. Actualmente, el Ejército ha desplegado a sus soldados en las regiones del país más afectadas por la violencia ligada con el narcotráfico. Los militares deberían ser los principales interesados en actuar profesionalmente y en que la gente perciba que actúan respetando a la población civil y los derechos humanos. Cuando los soldados cometen graves crímenes que constituyen violaciones de derechos humanos, menoscaban esta imagen, pierden el apoyo de la población civil y generan una sensación de desconfianza y temor hacia el Ejército en poblaciones que, de lo contrario, podrían contribuir a las medidas para mejorar la seguridad pública. Abusos como los documentados en este informe, además, son contrarios a uno de los principales objetivos que deben cumplir las fuerzas armadas durante los operativos de seguridad pública: aplicar la ley y proteger a la población.

Una de las principales causas por las cuales estos abusos continúan ocurriendo es que los responsables no son sancionados. Y esta falta de sanciones se debe, en gran parte, a que la mayoría de estos casos terminan siendo investigados y juzgados por los propios militares. Al permitir que las fuerzas armadas se investiguen a sí mismas mediante un sistema de justicia militar que carece de garantías básicas de independencia e imparcialidad, México está, en los hechos, permitiendo que los militares que participan en actividades de seguridad pública cometan violaciones atroces de derechos humanos impunemente.

El sistema de justicia militar mexicano está muy lejos de cumplir con su obligación de impartir justicia en casos de abusos militares contra civiles. Debido a la poca transparencia del sistema y a que las autoridades militares no difunden públicamente el resultado de gran parte de los casos, es difícil obtener una perspectiva detallada sobre qué sucede en cada uno de ellos. De cualquier manera, resulta evidente que son muy pocos los casos en que se aplican condenas por los delitos cometidos.

En enero de 2009, cuando Human Rights Watch preguntó a funcionarios de alto rango de la Secretaría de la Defensa Nacional por ejemplos de violaciones graves de derechos humanos juzgadas por la justicia militar que hubieran llevado a la imposición de una condena penal a personal militar, los funcionarios señalaron que existían “muchos”. No obstante, sólo pudieron recordar un único caso de 1998.  A pesar de reiteradas solicitudes de Human Rights Watch, la Secretaría de la Defensa Nacional no ha proporcionado una lista de estos casos. Tampoco ha entregado aún una copia de la decisión adoptada en el caso de 1998.

El presente informe describe 17 casos de crímenes atroces cometidos por militares contra más de 70 víctimas, incluidos varios casos de 2007 y 2008.  Ninguna investigación militar sobre estos casos ha concluido con una condena penal, ni siquiera de un soldado, por la comisión de violaciones de derechos humanos. El único caso que concluyó con la condena de cuatro soldados fue investigado y juzgado por autoridades civiles.  Evidentemente, algo está fallando en la forma en que México trata las denuncias de graves violaciones de derechos humanos cometidas por militares.

Dado que el sistema de justicia militar no está sancionando a los responsables, es crucial que estos casos sean trasladados al sistema civil de justicia penal. Esta conclusión está plenamente avalada por el derecho internacional, que dispone claramente que las violaciones graves de derechos humanos deben ser investigadas y juzgadas a través de mecanismos efectivos e independientes.  Como resulta evidente en este informe, el sistema de justicia militar de México no cumple con estos estándares. Organismos internacionales a cargo de interpretar los tratados internacionales de derechos humanos, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, desaprueban el ejercicio de la jurisdicción militar en este tipo de casos debido a que los sistemas de justicia militar frecuentemente son poco transparentes. También sostienen que, dado que las fuerzas militares se juzgan a sí mismas, abundan potenciales conflictos de interés. El sistema mexicano no es una excepción: no se encuentra estructurado para garantizar resultados justos y, como claramente lo demuestra la información existente hasta el momento, estos resultados tampoco se obtienen en la práctica.

En México, el Secretario de la Defensa ejerce a la vez poderes ejecutivos y judiciales sobre las fuerzas armadas. Los jueces militares no gozan de la garantía de permanencia en el cargo, y podrían razonablemente temer que el Secretario de la Defensa los aparte de su cargo u obstaculice de otro modo su carrera profesional si emiten decisiones que el Secretario no comparte. El control civil de las decisiones adoptadas por los tribunales militares es sumamente limitado. Aún más grave, prácticamente no existe ningún escrutinio público ni acceso a información sobre qué sucede realmente durante las investigaciones, los procedimientos y los juicios militares, los cuales pueden extenderse durante varios años.

Estas fallas estructurales tienen un impacto directo en la práctica. La Secretaría de la Defensa Nacional de México restringe excesivamente y sin una justificación razonable el acceso por parte del público a información básica sobre el estado de los casos de abusos cometidos por el Ejército contra la población civil que se tramitan ante la justicia militar.  Ello prácticamente impide saber, a ciencia cierta, en qué medida los miembros de las fuerzas armadas realmente responden por sus actos. En muchos casos, los testigos y las víctimas son renuentes a declarar o participar en este ámbito por el temor de sufrir represalias por hablar de los abusos militares frente a los propios militares. La información disponible sugiere que las probabilidades de obtener justicia en este tipo de casos dentro del sistema de justicia militar son escasas.

Como señalamos anteriormente, ninguna de las investigaciones de la justicia militar sobre abusos cometidos por el Ejército que se analizan en este informe han culminado en la imposición de condenas penales por la comisión de violaciones de derechos humanos. En los casos más viejos, las investigaciones militares terminaron en la impunidad. Y, en otros más recientes de 2007 y 2008, las investigaciones penales militares o bien han sido cerradas o están siendo impulsadas de forma tal que es probable que, igualmente, terminen en la impunidad. En varios casos, los agentes del ministerio público militar han concluido las investigaciones por falta de pruebas, basándose para ello en las declaraciones de los soldados e ignorando evidencia independiente y creíble que demostraba que efectivamente se habían cometido los abusos. Si bien la justicia militar ha otorgado indemnizaciones a las víctimas en algunas ocasiones, estas no compensan la falta de justicia que prevalece en estos casos.

Pese a estos hechos contundentes, los militares continúan basándose en el texto del Código de Justicia Militar y en una interpretación forzada de la Constitución para justificar su práctica de continuar investigando los casos.  En general, los agentes del ministerio público federales y locales han aceptado que los militares asuman estos casos casi sin protestar. Si no se pone fin a esta práctica, continuará prevaleciendo la impunidad, lo cual a la larga contribuirá a frustrar el éxito de las estrategias para combatir la violencia vinculada con el narcotráfico y para mejorar la seguridad pública.

Como se explica más adelante, el principal argumento esgrimido por las fuerzas armadas para asumir la jurisdicción en casos de violaciones graves de derechos humanos cometidas contra víctimas civiles es una disposición constitucional que prevé el fuero militar “para los delitos y faltas contra la disciplina militar”. Uno de los principales problemas es que el Código de Justicia Militar, queriendo interpretar la Constitución, establece una definición sumamente expansiva de estos delitos e incluye a los “delitos del orden común o federal... que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo”. Las fuerzas militares han interpretado que, según esta disposición, no deben hacer distinción en función de la naturaleza del delito y, por ello, incluso los delitos más aberrantes como la violación sexual y la tortura deben ser juzgados ante los tribunales militares, siempre que hayan sido cometidos en servicio y junto con un delito militar.

No obstante, ni la Constitución Política de México ni la Suprema Corte de Justicia de la Nación exigen este resultado. Por el contrario, el texto de la Constitución, su interpretación por expertos en derecho constitucional y una decisión reciente de la Suprema Corte apoyan que la jurisdicción civil debería investigar estos casos. De hecho, la práctica de los militares debería haber cambiado con una jurisprudencia dictada en 2005 por la Suprema Corte que es vinculante para todas las autoridades judiciales, incluidas las militares. En su decisión, la Suprema Corte limitó el alcance de la disposición del Código de Justicia Militar al definir  “servicio” como la “realización de las funciones propias e inherentes al cargo que desempeña”. Si bien la Suprema Corte no determinó expresamente que todos los abusos militares contra civiles deben ser investigados y juzgados por autoridades civiles, los abusos graves como violaciones sexuales y torturas claramente no pueden ser considerados “funciones inherentes” de las fuerzas armadas.

En México, el tema central no es el contenido de la Constitución, sino la voluntad política para asegurar que los casos de abusos cometidos por el Ejército contra civiles sean juzgados donde corresponde. Deben ser oídos ante los tribunales civiles, donde existe la garantía de independencia judicial y el escrutinio público necesarios para que las víctimas puedan obtener justicia.

Nota sobre metodología

Las conclusiones de este informe se basan en extensas entrevistas realizadas durante cuatro misiones de investigación a México D.F. y al estado de Coahuila en septiembre de 2008, noviembre de 2008 y enero de 2009, así como en entrevistas anteriores y posteriores realizadas en forma telefónica o por correo electrónico. Human Rights Watch realizó entrevistas y mantuvo reuniones con ministros de la Suprema Corte, representantes de organizaciones no gubernamentales locales, abogados, periodistas, académicos, procuradores generales de justicia de los estados y miembros destacados de la sociedad civil mexicana. En enero de 2009, la Secretaría de Relaciones Exteriores organizó una serie de encuentros entre Human Rights Watch y funcionarios gubernamentales de alto rango, incluido el Procurador General de la Justicia Militar y el titular de la oficina de derechos humanos de la Secretaría de la Defensa Nacional, así como con representantes de la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Seguridad Pública y la Secretaría de Gobernación.

Las conclusiones también se basan en las respuestas oficiales a más de 40 solicitudes de información formales que Human Rights Watch realizó a la Secretaría de la Defensa Nacional y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), de acuerdo con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental de México y con el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la CNDH. Human Rights Watch solicitó a la Secretaría de la Defensa Nacional y a la CNDH que proporcionaran información acerca del estado de las investigaciones realizadas por la justicia militar en casos de abusos militares documentados por la CNDH, así como copias de documentos que la CNDH utilizó como evidencia en sus recomendaciones.

Las conclusiones también surgen de testimonios de las víctimas de abusos militares y de sus familiares. Dada la dificultad de lograr un contacto directo con la totalidad de las víctimas y de la comprensible renuencia de muchas de ellas a declarar reiteradamente sobre estas experiencias traumáticas, Human Rights Watch también se ha basado en documentos oficiales que contienen declaraciones directas de las víctimas. Por ejemplo, Human Rights Watch analizó la documentación presentada por organizaciones no gubernamentales que representan a víctimas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), escuchó las grabaciones en audio de los testimonios de las víctimas ante la Comisión y analizó las declaraciones que estas víctimas formularon a los agentes del ministerio público y que son citadas en los informes de la CNDH. Para este informe, Human Rights Watch entrevistó directamente a cuatro víctimas de abusos cometidos por el Ejército o a sus familiares, trabajando en estrecha colaboración con sus representantes legales, y además consultó las entrevistas realizadas a varios residentes de Atoyac de Álvarez para un informe anterior de Human Rights Watch.

Ante la falta de transparencia del sistema de justicia militar, es imposible obtener información completa sobre la cantidad, el estado y los resultados de las investigaciones sobre violaciones de derechos humanos perpetradas por las fuerzas armadas contra la población civil que fueron investigadas y juzgadas por los tribunales militares. El informe se centra en 17 casos que fueron presentados ante la CIDH o documentados por la CNDH y “aceptados” por la Secretaría de la Defensa Nacional. Cuando la Secretaría de la Defensa Nacional “aceptó” las recomendaciones de la CNDH, se comprometió, entre otras cosas, a investigar los abusos y a castigar a los responsables[1]. Human Rights Watch ha documentado los casos y las investigaciones realizadas por la justicia militar a través de las entrevistas mencionadas anteriormente y de distintos documentos oficiales que integraban los archivos de la CIDH o de la CNDH, sentencias judiciales, secciones de expedientes judiciales civiles y militares, e informes de la CIDH y la CNDH. Human Rights Watch también entrevistó a funcionarios gubernamentales de alto rango, quienes se refirieron a su interpretación sobre cuándo debe usarse la jurisdicción militar para investigar y juzgar los casos de presuntos abusos militares contra civiles. Sin embargo, los funcionarios se negaron a hablar sobre los casos documentados en este informe.

Recomendaciones

Al Presidente Calderón

Cuando el gobierno de Calderón adoptó su “Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012” en agosto de 2008, señaló que impulsaría “reformas en materia de procuración e impartición de justicia militar acordes con los compromisos internacionales adoptados en materia de derechos humanos por el Estado Mexicano”. Dos meses antes, el Congreso había aprobado una reforma constitucional exhaustiva destinada a modificar sustancialmente el disfuncional sistema de justicia penal de México, incluido el sistema de justicia militar. La reforma incorporó garantías básicas del debido proceso en la Constitución y exigió la adopción de un sistema de justicia acusatorio con audiencias orales.

A fin de implementar los requisitos constitucionales y de cumplir con su compromiso expreso de fortalecer el sistema de justicia y el Estado de derecho en México, el Presidente Calderón, como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, debería presentar al Congreso una iniciativa de reforma del sistema de justicia militar. Concretamente, la reforma debería incluir lo siguiente:

  • Modificar el artículo 57 (II) del Código de Justicia Militar para que establezca expresamente que al menos los casos de presuntas violaciones graves de derechos humanos perpetradas por las fuerzas armadas contra la población civil, incluidas desapariciones forzadas, torturas, asesinatos, detenciones arbitrarias y violaciones sexuales, no pueden ser juzgados por el sistema de justicia militar y deben ser remitidos inmediatamente a los agentes del ministerio público locales o federales.
  • Instruir a las autoridades militares que cooperen plenamente con los agentes del ministerio público locales o federales en la investigación y el juzgamiento de los abusos militares contra civiles.
  • Garantizar que los jueces y los magistrados militares gocen de estabilidad en sus cargos, al fijar un período específico durante el cual permanecerán en el cargo y establecer causales y mecanismos claros para su remoción.
  • Garantizar que las decisiones adoptadas por los tribunales militares sean objeto de una revisión exhaustiva por parte de autoridades civiles, por ejemplo, al designar a jueces civiles independientes en el Supremo Tribunal Militar o al permitir una revisión de fondo de las decisiones de la justicia militar por los tribunales federales.

Mientras el Congreso analiza y adopta estas medidas legislativas, el Presidente Calderón debería instruir al Secretario de la Defensa Nacional que garantice que:

  • Los fiscales y los jueces militares no ejerzan su competencia respecto de casos de presuntas violaciones graves de derechos humanos. Deberían, además, recibir la instrucción de declinar competencia y remitir inmediatamente los expedientes ya existentes que correspondan a este tipo de casos a los agentes del ministerio público locales o federales que deban llevar a cabo las investigaciones. Una vez que los casos se encuentren en la jurisdicción civil, las autoridades militares deberían colaborar plenamente con las investigaciones.
  • La Secretaría de la Defensa Nacional amplíe la transparencia de los procedimientos del sistema de justicia militar, cumpliendo plenamente con la ley federal de transparencia y las obligaciones de México conforme al derecho internacional. Entre otras cosas, debería brindar información básica al público sobre el estado de los casos relacionados con víctimas civiles, facilitar el acceso a información sobre las próximas audiencias públicas a través de la página web oficial de la Secretaría de la Defensa Nacional y facilitar el acceso público a las instalaciones militares donde tramitan los casos ante la justicia militar.

Por último, y en especial en relación con el delito de desaparición forzada, el Presidente Calderón debería presentar una iniciativa ante el Senado para retirar la reserva formulada por el gobierno de México al ratificar la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas en 2002, y para reconocer inmediatamente la competencia del Comité sobre Desapariciones Forzadas creado por la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, ratificada por México en 2008.

La Convención Interamericana dispone que todas las personas acusadas de haber cometido el delito de desaparición forzada deben ser juzgadas por los tribunales de derecho común, “con exclusión de toda jurisdicción especial, en particular la militar”.  Sin embargo, México “formul[ó] reserva expresa al Articulo IX, toda vez que la Constitución Política reconoce el fuero de guerra, cuando el militar haya cometido algún ilícito encontrándose en servicio”. Si bien la validez de esta reserva aún no ha sido analizada por los organismos internacionales competentes, Human Rights Watch considera que contradice el objeto y fin del tratado.

En relación con el Comité de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, este fue creado con el fin de recibir y analizar las comunicaciones presentadas por las víctimas de desapariciones forzadas o sus familiares o representantes. No obstante, México no reconoció su competencia al ratificar el tratado.

Al Procurador General de la República

La Procuraduría General de la República facilita el empleo de la jurisdicción militar al remitir “en automático” al ministerio público militar todos los casos en los cuales un militar en activo es acusado de cometer un delito.

Para promover la rendición de cuentas de los miembros del Ejército que violan los derechos de la población civil, el Procurador General de la República debe instruir a los agentes del ministerio público federal que remitan a los agentes del ministerio público militar exclusivamente los casos que supongan una violación de la disciplina militar. Todos los casos de presuntas violaciones graves de derechos humanos deben ser investigados por agentes del ministerio público federal (cuando supongan la supuesta comisión de un delito federal) o remitidos a las autoridades estatales (cuando involucren la comisión de un delito de competencia local).

II. El marco legal de la justicia militar en México

Los militares en México asumen habitualmente la jurisdicción para investigar casos que involucran presuntas violaciones graves de los derechos de la población civil. No obstante, ni la Constitución Política mexicana ni la Suprema Corte de Justicia de la Nación exigen este resultado. Por el contrario, el texto de la Constitución, su interpretación por expertos en derecho constitucional y una decisión reciente de la Suprema Corte apoyan que la jurisdicción civil debería investigar estos casos. Y, de hecho, las autoridades civiles han juzgado con éxito casos de abusos militares, como se demuestra en el caso Castaños, analizado en el capítulo V de este informe. La práctica de las autoridades militares de asumir la jurisdicción sobre casos de abusos del Ejército contra la población civil también desconoce las recomendaciones formuladas por varios organismos internacionales que han abordado esta cuestión específicamente.

El ejercicio de la jurisdicción militar en estos casos resulta problemático porque existe un conflicto de intereses intrínseco: las fuerzas armadas se juzgan a sí mismas y el sistema de justicia militar mexicano carece de la estructura y garantías necesarias para investigar las presuntas violaciones de los derechos de la población civil de manera independiente e imparcial. El Secretario de la Defensa ejerce a la vez poderes ejecutivos y judiciales sobre las fuerzas armadas. Los jueces militares no gozan de garantías de permanencia en sus cargos, y podrían razonablemente temer que el Secretario de la Defensa los aparte de su cargo u obstaculice de otro modo su carrera profesional si emiten decisiones que el Secretario no comparte. La revisión por parte de autoridades civiles de las decisiones adoptadas por los tribunales militares es sumamente limitad. Aún más grave es el hecho que prácticamente no existe ningún escrutinio público ni información disponible sobre qué sucede realmente durante las investigaciones, los procedimientos y los juicios militares, los cuales pueden extenderse durante varios años.

Descripción general del sistema de justicia militar

El sistema de justicia militar está conformado por la Procuraduría General de Justicia Militar (PGJM), el cuerpo de defensores de oficio y varios órganos judiciales militares, que incluyen jueces, consejos de guerra ordinarios y extraordinarios, y el Supremo Tribunal Militar (STM)[2].

La PGJM tiene la función de investigar todos los casos que ingresan al sistema de justicia militar. Los agentes del ministerio público militar pueden ejercer la acción penalcontra un miembro de las fuerzas armadas o pueden cerrar la investigación y ordenar su archivo si no existen pruebas suficientes para imputar un determinado delito al acusado, decisión que debe ser aprobada por el Procurador General de Justicia Militar[3]. Durante toda la investigación y el proceso judicial, la defensa del acusado está a cargo de un defensor de oficio militar o un abogado particular, que puede ser civil[4].

Los tribunales de primera instancia pueden estar integrados por jueces militares o “consejos de guerra ordinarios”, que son órganos colegiados que determinan la culpabilidad del acusado pero no imponen las condenas[5]. Los jueces militares llevan a cabo todas las diligencias procesales de la investigación judicial en todos los casos[6]. Si un agente del ministerio público militar acusa a un miembro de las fuerzas armadas de cometer un delito o falta para el cual se prevé una condena de dos o más años de prisión, el juez debe solicitar a su superior (Comandante de la Guarnición) que convoque a un consejo de guerra ordinario[7].

Una vez que el agente del ministerio público militar ha ejercido la acción penal, el juez militar realiza un análisis preliminar de las pruebas disponibles para decidir si corresponde una investigación judicial[8]. Si considera que existen pruebas suficientes, debe dictar un auto de formal prisión[9].

El juez iniciará luego la etapa de instrucción,con procedimientos tanto escritos como orales. Si bien las presentaciones escritas no tienen carácter público, los procedimientos orales incluyen audiencias que sí están abiertas al público[10]. Sin embargo, en la práctica, no es fácil acceder a las instalaciones militares donde se desarrollan estas audiencias[11]. En función de las pruebas y los argumentos presentados por el agente del ministerio público y el defensor, el juez determina si es necesario convocar a un consejo de guerra. Si considera que no es necesario, el juez procederá directamente a dictar una sentencia que resuelva el caso[12].

Si se convoca un consejo de guerra ordinario, sus miembros llevan a cabo una serie de audiencias públicas y orales durante las cuales pueden revisar todas las pruebas que se presentaron anteriormente al juez, y pueden aceptar otras nuevas pruebas que el presidente del consejo considere necesarias[13]. En las audiencias públicas, los miembros del consejo de guerra interrogan a los testigos y el acusado puede dirigirse al consejo en forma directa[14]. A continuación, el consejo de guerra delibera a puerta cerrada para decidir sobre la culpabilidad del acusado[15]. En función de la decisión del consejo de guerra, el juez dictará la sentencia y determinará en su caso la condena correspondiente[16].

Las decisiones de los jueces militares pueden ser apeladas al Supremo Tribunal Militar, el cual puede revisar tanto cuestiones de hecho como de derecho[17]. Las decisiones de este tribunal están sujetas solamente a un control muy limitado por parte de los tribunales civiles, el cual se describe más adelante.

Aplicación de la jurisdicción militar

La Constitución Política de México prevé la jurisdicción militar o fuero de guerra exclusivamente “para los delitos y faltas contra la disciplina militar”[18]. Se trata de una disposición razonable y acorde con el derecho internacional, siempre y cuando la falta a la disciplina militar no se defina de manera tan amplia que incluya a delitos graves contra civiles, como violaciones sexuales, desapariciones forzadas y otros abusos. Uno de los principales problemas en México es que el Código de Justicia Militar, queriendo interpretar la Constitución, establece una definición sumamente amplia de estos delitos e incluye a los “delitos del orden común o federal... que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo”[19].

Sobre la base de esta amplia definición, las fuerzas armadas de México han expandido el espectro de casos sobre los cuales se atribuyen facultades de investigación y juzgamiento, y han incluido violaciones graves de derechos humanos cometidas por militares contra la población civil[20]. Según el Procurador General de Justicia Militar, las autoridades militares investigan todos los delitos —incluidas violaciones graves de derechos humanos— que estén de alguna manera vinculados con una falta a la disciplina militar, dado que deben mantener la disciplina dentro de las fuerzas armadas[21]. La práctica de la Procuraduría General de la República (PGR) respalda la interpretación militar, al remitir “en automático” a la PGJM todos los casos en los cuales un militar activo es acusado de cometer un delito[22]. Como se demuestra en los capítulos III y IV de este informe, se ha permitido que las autoridades militares inicien investigaciones penales incluso de los abusos más aberrantes.

Sin embargo, esta práctica debería haber cambiado con una jurisprudencia dictada en 2005 por la Suprema Corte que es vinculante para todas las autoridades judiciales, incluidas las militares. Desde hace más de 30 años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido una serie de decisiones contradictorias y no vinculantes que no definían claramente en qué casos un delito se cometía “en servicio” o con motivo de este y, de esta forma, remitió erráticamente los casos de víctimas civiles a los tribunales penales militares o civiles de manera alternativa[23]. Sin embargo, en 2005, la Suprema Corte limitó claramente el alcance de la disposición del Código de Justicia Militar al definir a “servicio” como la “realización de las funciones propias e inherentes al cargo que desempeña”[24]. Si bien la Suprema Corte no determinó expresamente que todos los abusos militares contra civiles deben ser investigados y juzgados por autoridades civiles, los abusos graves como violaciones sexuales y torturas claramente no pueden ser considerados “funciones inherentes” de las fuerzas armadas. 

Asimismo, expertos en derecho constitucional mexicano sostienen que la Constitución establece claramente que los agentes del ministerio público locales o federales deben investigar los casos en los cuales la víctima o el autor del delito es un civil[25]. La Constitución dispone que “los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército” y que “cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda”[26]. A pesar de que el texto constitucional es claro (y en esto coinciden destacados expertos en derecho constitucional), la Suprema Corte ha sido ambigua. Ha determinado que los civiles que cometen delitos deben ser siempre juzgados por tribunales civiles, pero no ha mantenido esta postura para los casos en los cuales el civil no es el autor del delito sino la víctima[27]. De hecho, en algunas oportunidades la Corte ha emitido decisiones no vinculantes que permitían que los tribunales militares investiguen los casos de víctimas civiles[28].

Tal vez la mejor prueba de que es posible que los abusos militares sean investigados por las autoridades civiles en México es que, de hecho, esto ya ha sucedido. El capítulo V del presente informe analiza detalladamente un caso sobre un grupo de soldados que violaron y abusaron sexualmente de mujeres en Castaños, estado de Coahuila, y que fueron investigados por agentes del ministerio público local y condenados por un juez local. El Procurador General de Justicia del Estado de Coahuila considera que corresponde a los agentes del ministerio público federal investigar los casos sobre delitos cometidos contra civiles por militares mientras se encuentran en servicio, debido a que los soldados son autoridades federales; que los agentes del ministerio público local deben hacerlo en el caso de delitos contra civiles cometidos por militares mientras estos se encuentran fuera de servicio; y que los agentes del ministerio público militar sólo deben investigar los casos de faltas exclusivamente a la disciplina militar cometidas por soldados[29]. Asimismo, el gobierno de México ha aceptado remitir ciertos casos de abusos cometidos por militares, que habían sido investigados inicialmente por agentes del ministerio público militar, al sistema civil de justicia penal, luego de que las víctimas y sus familiares recurrieran ante la CIDH.[30]

Aún si el texto del Código de Justicia Militar fuera relativamente ambiguo en cuanto a la aplicación de la jurisdicción militar en estos casos, este debe ser interpretado a la luz de las obligaciones internacionales de México, que son más que claras[31]. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto en dos oportunidades que México está obligado a cumplir sus obligaciones internacionales y que las disposiciones de los tratados ratificados por la república tienen jerarquía superior a las leyes federales y estatales (pero no a las disposiciones de la Constitución)[32].Por lo tanto, en caso de duda, los tribunales deben adoptar una interpretación de las leyes federales y estatales que sea compatible con el derecho internacional, en especial en casos de derechos humanos[33].

Deficiencias estructurales del sistema de justicia militar

El sistema de justicia militar carece de las garantías necesarias para asegurar la independencia e imparcialidad judicial, investigaciones confiables y que se imparta justicia.

Los militares como jueces de sus propios actos

El sistema de justicia militar no forma parte del poder judicial de México. El Secretario de la Defensa, un funcionario militar designado por el Presidente de la República, tiene facultades tanto ejecutivas como judiciales dentro de las fuerzas armadas.

El Secretario de la Defensa tiene la atribución de dirigir las fuerzas armadas[34].Los soldados deben cumplir sus órdenes según normas de obediencia debida[35].Y, en función de la estructura de mando militar, el Secretario de la Defensa es el máximo responsable de los actos oficiales de los soldados[36].

El Secretario de la Defensa también dirige el sistema de justicia militar[37]. El Secretario nombra a todos los agentes del ministerio público militar, los defensores de oficio y los jueces militares[38].  Todos ellos deben ser miembros activos de las fuerzas militares, tener una jerarquía menor a la del Secretario, y responder a este.El Secretario también tiene facultades para ordenar que los agentes del ministerio público militar cierren una investigación, así como para otorgar indultos militares a soldados condenados por tribunales militares.[39]

Ausencia de estabilidad en el cargo

Los jueces y los magistrados militares no gozan de la garantía de permanencia en sus cargos. El Código de Justicia Militar no establece un plazo para la designación de jueces y magistrado militares. Según funcionarios de alto rango de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), en la práctica, existe una “gran rotación” de jueces y magistrados, quienes normalmente permanecen en su cargo entre uno y tres años[40].

Los jueces y magistrados están sujetos a las mismas políticas de rotación sobre personal administrativo que el resto de los miembros de las fuerzas armadas y, por consiguiente, pueden ser destituidos “de acuerdo con las necesidades de la SEDENA”[41]. Y, si bien en los sistemas de justicia estatales y federal existen órganos independientes, denominados consejos de la judicatura,encargados de aplicar sanciones a los jueces, el Supremo Tribunal Militar es el responsable de esta función dentro del sistema de justicia militar[42].

En estas circunstancias, los jueces militares desempeñan su labor sabiendo que podrían ser destituidos o removidos si emiten decisiones o sentencias que el Secretario de la Defensa no comparte.

Revisión limitada por parte de autoridades civiles

La revisión por parte de las autoridades civiles de las decisiones adoptadas por los agentes del ministerio público y los tribunales militares es sumamente limitada. Si bien los oficiales militares acusados de cometer un delito pueden solicitar que una decisión militar se someta a revisión civil, es improbable que esto suceda en casos de violaciones graves de derechos humanos, ya que claramente los militares no objetarán las decisiones que los favorezcan[43].  Las víctimas de abusos —las principales interesadas en que los casos de abusos por parte de militares contra civiles se transfieran de la justicia militar a los tribunales penales civiles— no han logrado revertir exitosamente el uso de la jurisdicción militar[44]. Por ello, cuando los agentes del ministerio público militar y los jueces militares ejercen su competencia sobre casos de abusos militares contra la población civil, hay muy pocos recursos a los cuales los civiles pueden acceder en la práctica para que su caso se transfiera a las autoridades civiles, a menos que el caso haya sido desestimado o se haya dictado una sentencia condenatoria.

Funcionarios de alto rango de la SEDENA informaron a Human Rights Watch que los jueces federales normalmente confirman las decisiones de los tribunales militares, y que esto es una clara señal de que el sistema de justicia militar funciona adecuadamente[45]. Sin embargo, este argumento no tiene en cuenta que los tribunales federales, por lo general, no analizan, en primer lugar, si a la jurisdicción militar le corresponde conocer estos casos.

En teoría, un juez del sistema civil de justicia penal podría pedir que la Suprema Corte determine qué tribunal tiene competencia cuando autoridades civiles y militares se arroguen la competencia sobre un caso. No obstante, esta situación no se ha producido en los últimos años porque los agentes del ministerio público federales y algunos locales derivan los casos sistemáticamente a sus pares militares, impidiendo que los jueces del ámbito civil —que ni siquiera llegan a conocer sobre la existencia de los casos— ejerzan su competencia en casos sobre presuntas violaciones graves de derechos humanos[46].

El único recurso disponible para las víctimas civiles es solicitar un amparo. Sin embargo, este recurso sólo se encuentra disponible en circunstancias limitadas, como cuando un agente del ministerio público militar cierra una investigación o decide no ejercitar la acción penal contra un miembro de las fuerzas armadas que ha sido acusado de cometer una violación de derechos humanos. Y no hay nada que la víctima pueda hacer hasta que el agente del ministerio público militar cierre el caso, lo cual puede demorar años. En cualquier caso, los tribunales federales no pueden revocar la decisión de un agente del ministerio público militar; sólo pueden pedirle a este agente que haga bien su trabajo. Y la única manera de asegurar que los agentes del ministerio público militar cumplan esta determinación es presentando otra solicitud de amparo que, una vez más, será remitida al sistema de justicia militar.

Por último, no existen realmente mecanismos para que las víctimas puedan impugnar ante los tribunales federales una sentencia absolutoria dictada por el Supremo Tribunal Militar. Ni los agentes del ministerio público militar ni las víctimas pueden apelar este tipo de decisión[47]. Sólo el acusado puede presentar un amparo en estos casos, y es muy improbable que impugne una decisión que lo beneficie o lo absuelva[48].

Transparencia limitada

El público en general no tiene manera de acceder a información relevante sobre las investigaciones militares ni sobre los juicios de los abusos militares contra la población civil sino hasta que se dicte una sentencia definitiva. Y no hay forma de saber cuánto tiempo puede demorar este proceso.

El sistema de justicia militar se encuentra mayormente cerrado al público[49]. Sólo quienes revistan el carácter de partes formales en un proceso —agentes del ministerio público, defensores de oficio, el acusado y la víctima si decide colaborar con los agentes del ministerio público como coadyuvante— tienen acceso a información completa sobre el caso[50]. En teoría, si bien el público puede obtener información detallada sobre el estado de los casos a través de las víctimas o de sus representantes legales, la mayoría de las víctimas desconfían profundamente del sistema de justicia militar y, en la práctica, tienen una participación mínima o nula en los procedimientos militares[51]. Efectivamente, como lo demuestran varios casos documentados en este informe, muchas víctimas y organizaciones de la sociedad civil desconfían de los tribunales militares y no desean “legitimar” el proceso militar a través de su participación en él.

Los jueces militares y los consejos de guerra ordinarios, en teoría, celebran audiencias “públicas”, pero no existe información disponible de fácil acceso sobre las próximas audiencias, lo cual prácticamente impide que los ciudadanos comunes y los periodistas puedan asistir. No existe información disponible en la página de internet oficial de la SEDENA acerca de qué casos serán tratados en las audiencias públicas, ni tampoco se indican las fechas o el horario en que se desarrollarán. Human Rights Watch llamó a seis oficinas de la SEDENA —incluida la PGJM, la Oficina de Atención Ciudadana, los tribunales militares y la oficina de derechos humanos de la SEDENA—, y ninguna proporcionó las fechas ni el horario de las próximas audiencias públicas[52].

La SEDENA también aplica normas de confidencialidad en forma indiscriminada, negando el acceso a información relevante sobre el estado de las investigaciones de los abusos militares contra la población civil, incluso en los casos más conocidos. Human Rights Watch presentó 13 solicitudes de información ante la SEDENA sobre el estado de varias investigaciones de violaciones graves de derechos humanos documentadas por la CNDH en los últimos años. En sus respuestas, la SEDENA sólo proporcionó información acerca de si la investigación continuaba en curso o si había sido cerrada. La SEDENA no indicó ningún dato adicional sobre el estado de las investigaciones en curso, argumentando que son confidenciales, y se negó a proporcionar incluso la información más básica, como el tipo de delitos investigados[53]. En algunos casos, la SEDENA ni siquiera brindó información que ya había proporcionado anteriormente a la CNDH, y que esta última publicaría más adelante en su informe anual[54]. (La propia CNDH también se rehusó a permitir que Human Rights Watch obtuviera información sobre el estado de las investigaciones militares de estos casos)[55].

Por último, es imposible saber cuándo la sociedad en general podrá conocer más información sobre las investigaciones y los juicios militares y sus resultados[56]. Según diversos funcionarios de alto rango, la SEDENA considera que la información sobre cualquier caso es confidencial hasta que exista una sentencia definitiva que no pueda ser objeto de apelación (sentencia firme) y, hasta ese momento, aplican una “prohibición absoluta” de difusión de información sobre el caso[57].

 

III. Un patrón de impunidad

Las investigaciones militares sobre violaciones graves de derechos humanos cometidas por militares contra civiles durante las últimas décadas no han concluido con sanciones de los responsables y han reforzado, de este modo, una cultura de impunidad. En enero de 2009, cuando Human Rights Watch preguntó a funcionarios de alto rango de la SEDENA sobre ejemplos de violaciones graves de derechos humanos juzgadas por la justicia militar que hayan concluido con la imposición de una condena penal a personal militar, los funcionarios señalaron que existían “muchos”. No obstante, sólo pudieron recordar un único caso de 1998[58]. A pesar de reiteradas solicitudes de Human Rights Watch, la SEDENA no ha proporcionado una lista de estos casos. Tampoco ha entregado aún una copia de la decisión adoptada en el caso de 1998.

Las fuerzas armadas mexicanas son responsables de la gran mayoría de los abusos cometidos durante la llamada “guerra sucia” ocurrida en México en las décadas del ‘60 y del ‘70, incluida la tortura y la desaparición forzada de cientos de civiles. Sin embargo, ningún militar ha sido condenado por estos delitos.

Una de las principales causas de esta impunidad es que las fuerzas armadas mexicanas bloquearon las investigaciones civiles e interfirieron en el juzgamiento de los militares al llevar adelante investigaciones militares por los mismos delitos que estaban investigando los agentes del ministerio público federal. La absolución de los acusados en los tribunales militares les conferiría inmunidad procesal ante los tribunales federales. Además, si bien la SEDENA ha desclasificado documentos importantes del período de la “guerra sucia”, no ha hecho prácticamente nada para ayudar a los civiles que investigaban los casos a comprender o encontrar pruebas entre los archivos abiertos u obtener la información que aparentemente falta en esos archivos[59]

Se observa un patrón similar en las investigaciones militares sobre abusos cometidos durante otros operativos importantes de seguridad pública en las zonas rurales de México. Estos incluyen el uso del Ejército para responder al levantamiento armado de 1994 del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), una organización guerrillera en el estado de Chiapas, al sur del país, y los intentos del gobierno para combatir el narcotráfico en Guerrero desde la década del ‘80. Los agentes del ministerio público militar que investigaron los abusos documentados en este informe que fueron cometidos en estos dos estados —los cuales incluyen torturas, detenciones arbitrarias y violaciones sexuales— confiaron plenamente en la versión de los hechos ofrecida por los militares, y no tuvieron en cuenta seriamente los testimonios de las víctimas y otras fuentes independientes que documentaron los abusos. No resulta sorprendente que, como resultado, se hayan cerrado las investigaciones y los hechos hayan quedado en la impunidad.

Desapariciones forzadas durante la “guerra sucia”

Desaparición de Rosendo Radilla

Rosendo Radilla Pacheco fue detenido por elementos militares el 25 de agosto de 1974, cuando viajaba en autobús con su hijo de 11 años de edad en el estado de Guerrero. Cuando el autobús se detuvo por segunda vez en un retén militar, los soldados ordenaron a los pasajeros que descendieran. Luego de que tres militares revisaran el autobús y las pertenencias de los pasajeros, permitieron que todos regresaran a sus asientos, pero informaron a Rosendo que quedaba detenido por “componer corridos”, un tipo de música popular mexicana. Rosendo le pidió a su hijo, a quien le habían permitido irse, que informara a su familia que lo habían detenido las fuerzas armadas.

Rosendo fue visto por última vez en las instalaciones militares de Atoyac de Álvarez, Guerrero, en 1974. De acuerdo con testigos, los soldados le vendaron los ojos, le ataron las manos, lo torturaron y lo amenazaron con que “[lo arrojarían] al agua como comida para los pescados”[60].

Aún se desconoce el paradero de Rosendo.

La investigación militar

“Son [más de] 30 años de no tener respuesta. (...) Yo necesito saber qué paso con él... ”, dijo Tita Radilla Martínez, una de las hijas de Rosendo, con lágrimas en los ojos. Su experiencia con el sistema de justicia militar mexicano la ha llevado a concluir que “mientras estén los casos en la procuraduría militar no se va a poder hacer nada... No tenemos porqué ir a un tribunal militar”[61].

El primer reconocimiento oficial de que Rosendo había desaparecido tuvo lugar en 2001, más de 10 años después de que la familia de Radilla solicitó a la CNDH que analizara el caso[62]. La CNDH examinó 532 casos y emitió una recomendación (un informe no vinculante) en 2001, en la cual concluyó que había pruebas suficientes para establecer que al menos 275 personas —entre ellas, Rosendo Radilla— habían sido arrestadas, torturadas y habían desaparecido en manos de las fuerzas armadas durante la “guerra sucia”. (No descartó la posibilidad de que las otras 257 personas también hubieran desaparecido durante esa época)[63].

Los agentes del ministerio público federal recién comenzaron a investigar el caso de Rosendo cuando, tras la intervención de la CNDH en noviembre de 2001, el gobierno creó una fiscalía federal especial para investigar los crímenes de la “guerra sucia” Follow[64].Hasta el informe de la Comisión, no se habían realizado investigaciones penales serias, a pesar de los reiterados pedidos de la familia Radilla ante distintas autoridades[65].

No obstante, las investigaciones de las autoridades civiles terminaron en los tribunales militares. En agosto de 2005, la Fiscalía Especial acusó al General Francisco Quirós Hermosillo del delito de “privación ilegal de la libertad”. Un juez civil dictó un auto de formal prisión, pero posteriormente remitió el caso al sistema de justicia militar, con el argumento que Quirós Hermosillo era un oficial militar y había sido acusado de un acto que había cometido mientras se encontraba en servicio. El juez militar que recibió el caso se declaró competente, pero el agente del ministerio público militar a cargo de la investigación intentó devolver el caso a las autoridades civiles, argumentando que no tenía competencia para investigar a un general retirado por estos actos[66]. Sin embargo, en octubre de 2005, un tribunal federal determinó nuevamente que, efectivamente, el caso correspondía al sistema de justicia militar[67].

La familia de Radilla impugnó, sin éxito, el uso del sistema de justicia militar para investigar y sancionar la desaparición forzada de Rosendo. En septiembre de 2005, presentaron un amparomediante el cual solicitaban que el caso no se remitiera a los tribunales militares. El juez de primera instancia rechazó la solicitud, con el argumento que el derecho mexicano sólo otorga a las víctimas legitimación para presentar amparos en circunstancias muy específicas, que no incluyen impugnar la decisión sobre qué sistema de justicia es competente para juzgar un caso. Un tribunal superior confirmó esta decisión en noviembre de 2005[68].

Quirós Hermosillo nunca fue juzgado ni condenado. En enero de 2006, un juez militar determinó que no había pruebas para comenzar a investigar su responsabilidad penal y ordenó su liberación. Los agentes del ministerio público militar apelaron la decisión, que fue confirmada por el Supremo Tribunal Militar. Luego de que los agentes del ministerio público militar presentaran más pruebas, otro juez militar dictó un segundo auto de formal prisión y, en octubre de 2006, Quirós Hermosillo fue acusado formalmente de detener en forma ilegal a Rosendo Radilla. No obstante, el juez militar cerró el caso en noviembre de 2006, luego del fallecimiento de Quirós Hermosillo[69].

Actualmente, este caso está en trámite ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual tiene la facultad de emitir una decisión vinculante sobre la responsabilidad internacional de México por la detención, tortura y posterior desaparición de Rosendo Radilla, así como sobre la falta de juzgamiento de los culpables por el Estado[70].

Atentar contra la justicia

Cuando las autoridades militares insisten en llevar a cabo estas investigaciones, no hacen más que impedir cualquier posibilidad de que se juzgue a los miembros de las fuerzas militares ante tribunales federales o locales. La absolución de los oficiales militares en los tribunales militares impide que sean juzgados ante tribunales federales o locales conforme al principio non bis in idem  (el principio es conocido como “double jeopardy” (doble juzgamiento) en las jurisdicciones anglosajonas, y significa que una persona no puede ser juzgada dos veces por el mismo delito).

La posibilidad de este resultado aumenta debido a que han sido muy pocos los familiares y las víctimas sobrevivientes en Guerrero que han estado dispuestos a declarar ante la PGJM. Como resultado, la PGJM no puede obtener pruebas que podrían ser necesarias para garantizar las condenas. La razón principal de la negativa de las víctimas es, aparentemente, el miedo a los militares. Varios residentes de Atoyac de Álvarez, Guerrero le dijeron a Human Rights Watch que ignoraron la solicitud de la PGJM para que se presentaran a declarar por temor al Ejército,y la única persona con la cual habló Human Rights Watch que había declarado ante esta autoridad confirmó que la mayoría de los familiares de las víctimas estaban demasiado atemorizados como para ir a declarar[71]. Otra mujer que se negó a declarar explicó que no creía que las fuerzas militares tuvieran alguna intención de llevar a cabo una investigación seria. “Nos ignoraron en ese entonces”, dijo, “¿por qué iba a ser diferente ahora?”[72] Un hombre que denunció haber sido torturado por soldados —quienes también eran responsables de la desaparición forzada de su hijo—, manifestó que nunca se presentaría ante la PGJM, dado que fueron los militares quienes lo lastimaron[73]. Otro hombre preguntó, en forma retórica, “¿Cómo voy a ir a la PGJM cuando estoy denunciando a un general del Ejército?[74]

El conflicto en Chiapas

Detención, tortura y violación de las hermanas González Pérez

El 4 de junio de 1994, aproximadamente 10 miembros de las fuerzas armadas detuvieron en forma arbitraria a Ana, Beatriz y Celia Pérez —quienes en ese momento tenían 20, 18 y 16 años, respectivamente— y a su madre, Delia Pérez de González, en el municipio de Altamirano, Chiapas, cuando regresaban de un pueblo cercano donde vendían sus productos agrícolas.

Las tres hermanas, quienes hablaban poco español y pertenecen al grupo étnico Tzeltal, fueron llevadas a una vivienda de un sólo cuarto, sin ventanas, donde los soldados las golpearon y violaron en reiteradas ocasiones, mientras las forzaban a confesar que eran miembros del EZLN. Un examen médico minucioso demostró que las tres mujeres habían sido víctimas de abuso sexual, y que habían sufrido graves daños físicos y psicológicos como consecuencia de estos actos[75]. Los soldados obligaron a su madre a permanecer afuera de la vivienda mientras se producían las violaciones.

De acuerdo con el testimonio de la hermana mayor, un soldado lanzó a las tres mujeres al suelo y las golpeó hasta “no poder defender[se]”. Mientras un soldado la agarraba y le sacaba la ropa, otro hombre la violó. Declaró que “s[intió] mucho dolor muy fuerte, [y] que ...moría y luego ya no sup[o] qué pasó”. Cuando recobró el conocimiento, otro soldado estaba encima de ella. Trató de gritar, pero el hombre le puso un pañuelo dentro de la boca y le cubrió los ojos con un trapo. Recordó que durante las dos horas que estuvo en esa habitación, los soldados se reían y decían que las zapatistas eran “sabrosas”[76]. Luego de las violaciones sexuales, un oficial militar amenazó a las cuatro mujeres con que, si denunciaban el incidente, las volverían a detener, las encarcelarían y tal vez las matarían[77].

Como consecuencia de la humillación y la estigmatización causada por estos abusos dentro de su comunidad, las hermanas González Pérez y su madre debieron abandonar su comunidad[78].

La investigación militar

Tres días después de que las hermanas González Pérez denunciaran las violaciones ante la PGR, esta remitió la investigación a los agentes del ministerio público militar, argumentando que no tenía competencia para investigar dicho caso[79].

Un año más tarde, las autoridades militares cerraron el caso. El expediente militar incluye declaraciones de varias personas que dan fe de la “buena conducta” de los soldados y niegan las violaciones, pero ignora completamente el examen ginecológico presentado por las hermanas González Pérez ante la PGR, así como su testimonio. De hecho, los agentes del ministerio público militar ordenaron otro examen ginecológico. Como las hermanas se negaron, los agentes del ministerio público militar cerraron el caso en septiembre de 1995, con el argumento que había “falta de interés jurídico por parte de las ofendidas y de sus representantes”[80].

Las hermanas González Pérez llevaron su caso ante la CIDH, la cual determinó, en abril de 2001, que México era responsable por la detención arbitraria, tortura y violación de las hermanas, así como por no realizar una investigación exhaustiva, inmediata e imparcial de los hechos[81].

Inicialmente, el gobierno mexicano intentó justificar el uso del sistema de justicia militar para investigar y juzgar el caso. Los representantes del gobierno argumentaron ante la CIDH que este caso debía ser investigado por los agentes del ministerio público militar debido a que las fuerzas armadas estaban cumpliendo tareas de seguridad pública en Chiapas y los soldados “se encontraban dentro de servicio y nunca lo abandonaron, ya que el lugar a donde fueron conducidas las supuestas agraviadas para ser interrogadas, se encontraba dentro del radio de[l] área asignada para el desempeño de sus actividades”[82].

En 2008, funcionarios del gobierno y la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), en representación de las víctimas, firmaron un acuerdo ante la CIDH mediante el cual la CMDPDH se comprometía a trabajar con los agentes del ministerio público militar para ayudarlos a llevar a cabo tres pasos necesarios de la investigación militar, con el fin de remitir el caso a los agentes del ministerio público civil[83]. Catorce años después de las violaciones, parece que finalmente el caso está en camino a ser investigado por autoridades civiles.

La Militarización en Guerrero

Detención ilegal y tortura de campesinos ecologistas

El 2 de mayo de 1999, tras una redada en Pizotla —una pequeña población a 10 horas a pie de la ruta más cercana, en las montañas de Guerrero— un grupo de soldados detuvo a Rodolfo Montiel y a Teodoro Cabrera, dos líderes campesinos ambientalistas[84]

Los militares los mantuvieron detenidos en forma ilegal durante dos días. La mañana del 4 de mayo, un helicóptero los trasladó a una base militar en la localidad de Ciudad Altamirano, Guerrero, donde permanecieron, al menos, el resto del día, antes de ser puestos a disposición de las autoridades civiles[85].

Cuando los soldados finalmente los llevaron ante las autoridades civiles, Montiel y Cabrera confesaron haber sido atrapados “en flagrancia” con las drogas y armas ilegales con las cuales los soldados afirmaban haberlos encontrado. Sin embargo, más tarde se retractaron ante un juez, argumentando que habían sido víctimas de tortura, tanto en Pizotla como en la base militar. Según alegaron, las torturas incluyeron golpes, descargas eléctricas, jalar sus testículos y encandilarlos con una luz en los ojos. Finalmente, la CNDH determinó que los soldados habían colocado al menos una parte de la evidencia que los dos hombres confesaron posteriormente tener en su poder, y concluyó que tanto Montiel como Cabrera habían sido víctimas de detención arbitraria y tortura[86].

En agosto de 2000, un juez decretó que los dos hombres eran responsables de tenencia de drogas y armas[87]. A pesar de que las afirmaciones de los soldados que detuvieron a los dos hombres eran muy cuestionables, se otorgó a su versión de los hechos una presunción de buena fe[88]. A pesar de las graves contradicciones en las declaraciones iniciales auto-incriminatorias de los procesados, se les dio más importancia a estas confesiones que a sus declaraciones posteriores. Y, a pesar de las pruebas de tortura documentadas por Physicians for Human Rights - Denmark, el juez optó por basarse en las conclusiones iniciales del ministerio público, el cual informó que no se habían encontrado signos de abuso físico reciente[89].

La investigación militar

Un agente del ministerio público federal inició una investigación sobre las denuncias de tortura en octubre de 1999, pero al mes siguiente cedió la competencia a la PGJM[90].

Montiel y Cabrera intentaron —sin éxito— colaborar con la PGJM. Solicitaron reiteradamente autorización para colaborar con la investigación (como “coadyuvantes”)y presentaron pruebas para que fueran consideradas por las autoridades militares[91]. Además, los dos hombres solicitaron a los agentes del ministerio público militar que remitieran el caso a los tribunales civiles, con el argumento que los tribunales militares carecían de la independencia y la imparcialidad necesarias para resolver el caso[92]. De acuerdo con el Centro Prodh, la organización no gubernamental que representa legalmente a Montiel y a Cabrera, nunca se les permitió colaborar con la PGJM. De hecho, recién se enteraron qué había sucedido con la investigación militar en 2007, por medio de información obtenida a través de la CIDH[93].

La PGJM cerró la investigación y ordenó su archivo en noviembre de 2001, mediante una decisión que desestimó en forma arbitrarialas denuncias sobre la violación de los derechos de Montiel y Cabrera. La PGJM manifestó que no encontró pruebas de que Montiel y Cabrera hubieran sido detenidos en forma arbitraria, privados ilegalmente de su libertad durante dos días o torturados[94]. La decisión se ajusta a la versión de los hechos ofrecida por los militares, y se basa en ella para refutar las conclusiones de la CNDH y desestimar la validez del informe de Physicians for Human Rights. No tiene en cuenta en absoluto las pruebas ofrecidas por Montiel y Cabrera.

Actualmente, el caso está en trámite ante la CIDH, que emitió un informe de fondo en noviembre de 2008[95].Al momento de la redacción del presente documento, el informe aún tiene carácter confidencial.

Violación de Inés Fernández Ortega[96]

El 22 de marzo de 2002, 11 soldados llegaron a la vivienda de Inés Fernández Ortega, una mujer indígena del pueblo Tlapanec Me'paa en Guerrero, quien se encontraba con sus cuatro hijos de tres, cinco, siete y nueve años de edad. Tres soldados entraron por la fuerza a la casa y le preguntaron a Inés: “¿Dónde está tu marido? ¿Dónde fue a robar la carne que tienes tendida aquí en tu patio?” Los soldados le apuntaron al pecho con sus armas, le sujetaron las manos y la arrojaron violentamente al suelo, mientras le gritaban “¿Vas a hablar o no?” Sus hijos se escaparon de la casa atemorizados y acudieron a la casa de su abuelo en busca de ayuda.

Inés no pudo responder las preguntas de los soldados porque no habla español, lo cual enfureció a los militares. Uno de los soldados le sujetó las manos con su mano derecha, y con la otra mano le quitó la ropa interior, se bajó los pantalones y la violó durante aproximadamente diez minutos. Cuando terminó, los soldados se fueron, y se robaron la carne que Inés y su familia tenían en su patio.

Luego de la violación, el marido de Inés la obligó a abandonar el hogar, y desde entonces ha sido estigmatizada por los miembros de su comunidad. Inés continúa estando atemorizada de las fuerzas armadas, así como de la posibilidad que ella o sus hijos puedan volver a sufrir abusos similares.

La investigación militar

Dos días después de la violación, Inés presentó una denuncia formal ante el ministerio público local en Ayutla de los Libres, Guerrero, por medio de la cual solicitaba a los agentes que investigaran la violación y el ingreso ilegal a su vivienda. El agente del ministerio público local determinó que no era competente para investigar la violación, el robo, ni el ingreso ilegal a la vivienda de Inés porque “las personas que realizaron el hecho delictuoso pertenecen al Ejército mexicano”. En mayo de 2002, el ministerio público local remitió el caso a los agentes del ministerio público militar[97].

Inés apeló ante los tribunales mexicanos el uso de la competencia militar en este caso, sin éxito[98]. Luego de que los agentes del ministerio público militar rechazaran su solicitud que se abstuvieran de ejercer su competencia respecto del caso, Inés presentó un amparoante los tribunales federales[99].Su recurso fue rechazado tanto por el juez de primera instancia como por el tribunal superior, los cuales argumentaron que Inés no tenía legitimación para impugnar una decisión sobre qué autoridad tenía competencia para investigar un caso[100].

La PGJM cerró formalmente el caso en marzo de 2006, y argumentó que no había pruebas de que los militares fueran responsables de la violación o el ingreso ilegal en la vivienda de Inés. Los agentes del ministerio público militar basaron su decisión en el testimonio de los soldados acusados, quienes negaron las acusaciones, y de otras personas que no estaban presentes en el momento en el cual se produjeron los hechos[101].También argumentaron que Inés no había proporcionado información suficiente para identificar a las personas responsables y que no había participado en la investigación militar, pese a que la CNDH había documentado que los agentes del ministerio público militar no habían notificado debidamente a Inés sobre los procedimientos[102].

De acuerdo con funcionarios del gobierno, la investigación militar se había limitado a analizar si los soldados habían incurrido en una falta a la disciplina militar, mientras que las autoridades civiles están investigando la violación sexual[103]. Sin embargo, la decisión militar, de hecho, va mucho más allá de determinar si hubo una falta a la disciplina militar y analiza, por ejemplo, si el examen ginecológico que le practicaron a Inés después de la violación constituye una prueba válida. De todos modos, es improbable que la investigación por autoridades locales permita que Inés obtenga justicia ya que, si bien Inés ha denunciado haber sido violada por soldados, la PGJM remitió el expediente militar a las autoridades locales para que pudieran investigar “la posible participación de personal civil en la agresión sexual de la que se dice fue objeto la señora Inés Fernández Ortega[104].

Actualmente, el caso está en trámite ante la CIDH, que emitió un informe de fondo en noviembre de 2008[105].Al momento de la redacción del presente documento, el informe aún tiene carácter confidencial[106].

Violación de Valentina Rosendo Cantú[107]

El 16 de febrero de 2002, Valentina Rosendo Cantú, una menor de 16 años, perteneciente a la comunidad indígena de Tlapanec en Caxitepec en el estado de Guerrero, se encontraba lavando la ropa en un arroyo cerca de su vivienda, cuando aparecieron ocho soldados.

Como no pudo responder las preguntas que le hacían, dos de los soldados la violaron. Los soldados rodearon a Valentina, dos de ellos caminaron hacia ella y le preguntaron enojados: “¿dónde est[án] los encapuchados?”. Cuando respondió que no sabía, un soldado amenazó con dispararle y, apuntándole con un arma, le preguntó si era de Barranca Bejuco, una comunidad cercana. Ella dijo que no. Otro soldado le mostró una fotografía y una lista de nombres, y le preguntó si reconocía a alguien. Ella respondió que no. Un soldado golpeó en el estómago a Valentina, quien del impacto cayó al piso y se desmayó por unos minutos. Cuando recobró el conocimiento, se sentó y uno de los soldados le jaló el cabello y le preguntó de manera violenta: “¿Cómo que no sabes, no eres de Barranca Bejuco?”. Valentina les explicó que se había mudado a Barranca Bejuco recientemente, luego de casarse. Entonces dos soldados le rasguñaron la cara, le quitaron la falda y la pantaleta que llevaba puesta, y la violaron, uno después del otro, mientras los otros seis presenciaban las violaciones.

Valentina no pudo obtener atención médica adecuada hasta meses después de los hechos. Después de la violación logró ponerse de pie y, prácticamente desnuda, corrió hasta su casa. Acudió a un hospital local, donde los médicos se negaron a atenderla aduciendo que no querían tener “problemas” con los militares y no contaban con el equipo necesario. Luego viajó ocho horas a pie hasta otro hospital en Ayutla, donde un médico determinó que había recibido golpes en el abdomen, pero no le proporcionó ningún medicamento ni ordenó que se practicaran los estudios ginecológicos necesarios. Recién varios meses más tarde, luego de que intervinieran sus representantes legales, Valentina recibió la atención ginecológica adecuada, y se sometió a una operación.

Luego de la violación sexual, Valentina perdió el apoyo de su comunidad y su marido la abandonó como resultado de la estigmatización sufrida a raíz de los hechos.

La investigación militar

El 8 de marzo de 2002, Valentina presentó una denuncia formal ante el ministerio público del fuero común en Ayutla de los Libres, Guerrero, donde manifestó haber sido violada por soldados. Dos meses después, el ministerio público local remitió el caso a los agentes del ministerio público militar, con el argumento que estos tenían competencia para investigar el caso porque los acusados eran miembros de las fuerzas armadas[108]. (Las autoridades militares ya habían iniciado una investigación sobre el caso, a raíz de un artículo periodístico que acusaba a soldados de violar y golpear a una mujer indígena)[109].

Valentina impugnó en reiteradas oportunidades y sin éxito el uso de la jurisdicción militar para investigar su caso. Primero se negó a cooperar con la investigación militar, y solicitó que el agente del ministerio público militar se abstuviera de ejercer su competencia en el caso[110]. Posteriormente, presentó varias solicitudes deamparo ante los tribunales federales, en las cuales impugnó el uso de la jurisdicción militar en su caso, pero los tribunales rechazaron sus peticiones, con el argumento que los acusados eran soldados que estaban “en servicio” cuando cometieron el supuesto delito y que, por lo tanto, se trataba de un caso sobre una supuesta falta a la disciplina militar[111].

En octubre de 2007 —después de una audiencia pública ante la CIDH— Valentina se enteró que las autoridades militares habían cerrado la investigación hacía más de tres años, en marzo de 2004. Las autoridades militares argumentaron que no habían encontrado pruebas de que Valentina hubiera sido violada por soldados[112].

El gobierno mexicano afirma estar llevando a cabo una investigación exhaustiva en el ámbito local. En la audiencia internacional —y más de cinco años después de que Valentina solicitara a las autoridades del estado que investigaran la violación— el gobierno mexicano se comprometió a solicitar a los agentes del ministerio público militar que enviaran la información que se encontraba en sus expedientes a los agentes del ministerio público local para que pudieran investigar la violación[113]. Las autoridades militares enviaron los expedientes en enero de 2008, y el ministerio público local reabrió la investigación en mayo de ese año[114]. Los funcionarios mexicanos afirman que, en ese entonces, la PGR intentó realizar ciertas instancias procesales a pedido del ministerio público local, pero que Valentina, en reiteradas ocasiones, se negó a colaborar con los funcionarios federales. Sostienen que, en este caso, es la falta de colaboración de Valentina lo cual impide que se haga justicia[115].

Sin embargo, Tlachinollan, la organización no gubernamental que representa a Valentina ante la CIDH, le dijo a Human Rights Watch que creían que la investigación llevada a cabo por el ministerio público local en 2008, que se reabrió después de varios años, se centra en determinar la posible responsabilidad de civiles en la violación de Valentina y no está investigando seriamente a los soldados. Como mínimo, el caso demuestra cómo el ejercicio de la jurisdicción militar y las extensas demoras que esta ha presentado han debilitado la confianza de la víctima y, en consecuencia, su esperanza de que se haga justicia[116].

En este momento, el caso está en trámite ante la CIDH[117].

 

IV. Una práctica que persiste

A la fecha, el sistema de justicia militar continúa asumiendo la jurisdicción sobre casos en donde se alega la comisión de los abusos más atroces contra la población civil—como asesinatos, tortura, detenciones arbitrarias, y violaciones sexuales— perpetrados por militares durante operativos contra el narcotráfico y de seguridad pública. La SEDENA limita excesivamente, sin una justificación razonable, información básica sobre el estado de sus investigaciones, lo cual prácticamente impide saber, a ciencia cierta, en qué medida los miembros de las fuerzas armadas realmente responden por sus actos. No obstante, un análisis de la información disponible sobre la forma en la cual la justicia militar procesó algunos de los casos más conocidos de 2007 y 2008 indica que las probabilidades de obtener justicia en este ámbito son escasas.

En primer lugar, ninguna de las investigaciones militares analizadas en este capítulo, en el cual se abordan 11 casos que involucran a decenas de víctimas, ha culminado en la imposición de condenas penales a oficiales militares. En cuatro de los casos, la justicia militar ha cerrado la investigación al sostener que no había encontrado pruebas para acusar a los soldados de ningún delito, o que los delitos habían prescrito. Los otros siete casos aún se encuentran pendientes (la mayoría todavía están oficialmente siendo investigados), en algunos casos después de más de dos años de que se produjeron los abusos.

En segundo lugar, la escasa información disponible demuestra que se han cometido graves deficiencias durante las investigaciones. Los agentes del ministerio público militar, por ejemplo, se han basado en pruebas que fueron plantadas por los soldados para sustentar las afirmaciones de la SEDENA sobre que los militares habían detenido a personas “en flagrancia”, lo cual justificaba su detención. Tampoco sometieron a los soldados que se encontraban supuestamente alcoholizados a una prueba de alcoholemia oportuna. En muchos casos, pareciera que los agentes del ministerio público militar han ignorado completamente pruebas que documentan los abusos y, además, han otorgado una preponderancia injustificada a las versiones de los hechos brindadas por los militares. En al menos un caso, las autoridades militares han investigado a los soldados únicamente en relación con delitos menores (p. ej., “abuso de poder”), y no habrían impulsado la investigación de otros delitos más graves que presuntamente habrían cometido los militares. En otro caso, las víctimas no participaron en las investigaciones, principalmente debido a que las autoridades militares omitieron trabajar con ellas.

Si bien la justicia militar ha otorgado indemnizaciones a las víctimas en algunas ocasiones, estas no compensan la falta de justicia que prevalece en estos casos.

Abusos recientes cometidos durante operativos contra el narcotráfico y de seguridad pública

Esta sección analiza la forma en que el sistema de justicia militar ha abordado decenas de casos de abusos por parte de militares —como asesinatos, detenciones arbitrarias, tortura y violaciones sexuales— cometidos durante operativos de seguridad pública y de lucha contra el narcotráfico en 2007 y 2008. La principal fuente de todos estos casos son las “recomendaciones” de la CNDH en las cuales se documentan graves violaciones de derechos humanos, así como las pruebas allí mencionadas. Todos estos casos recibieron una amplia cobertura mediática cuando se dieron a conocer las respectivas recomendaciones. La SEDENA “aceptó” todas las recomendaciones de la CNDH y, de este modo, se comprometió, entre otras cosas, a investigar los abusos y sancionar a los responsables[118].

Detención ilegal y abuso de 36 civiles y violación de cuatro jóvenes

Luego de que un grupo de personas no identificadas atacaron a varios militares y asesinaron a cinco soldados el 1° de mayo de 2007, cientos de soldados se trasladaron a los municipios de Nocupétaro, Carácuaro y Huetamo en el estado de Michoacán con el fin de encontrar a los agresores. Cometieron decenas de abusos, incluidas detenciones arbitrarias, detenciones ilegales en una base militar, torturas, golpizas, violaciones sexuales e ingreso ilegal a varias viviendas[119].

Durante los dos días que siguieron a la emboscada, los soldados detuvieron arbitrariamente a 36 personas, entre ellas cinco menores, quienes fueron retenidas en la base militar de la 21° Zona Militar por un término de hasta 84 horas[120]. Golpearon reiteradamente a los detenidos, les ataron las manos con cinta o cuerdas y, en algunos casos, les cubrieron la cabeza con bolsas de plástico o telas. Uno de los detenidos presentaba quemaduras en la piel, y otro informó que los soldados habían sumergido su cabeza en un recipiente con agua para obligarlo a proporcionar información. Los soldados mantuvieron incomunicados a la mayoría de los detenidos, y cuatro de ellos tuvieron su rostro y ojos cubiertos todo el tiempo.

Cuatro de las personas que estuvieron detenidas durante más de 20 horas eran jóvenes mujeres de menos de 18 años en su momento, quienes declararon ante los agentes del ministerio público federal que fueron golpeadas reiteradamente, abusadas sexualmente y violadas por los soldados, con el fin de obtener información sobre sus supuestos vínculos con grupos armados y de narcotraficantes. Las jóvenes relataron que los soldados las obligaron a subir a un helicóptero, donde fueron amenazadas y abusadas sexualmente. Una de las jóvenes contó que los soldados les dijeron “pinches derechos humanos ni existen, las vamos aventar al mar y se las van a comer lo tiburones”. Otra relató que la obligaron a subirse la falda y bajarse la ropa interior, mientras los soldados le decían “pinches putas al fin es lo que les gusta”. Un soldado hizo una estampita de la Virgen María que llevaba una de las jóvenes, la arrugó hasta formar una bolita y la introdujo en su ano. Según la cuarta joven, los soldados le dijeron “ni la virgencita te va salvar”. Cuando llegaron a las instalaciones militares, las obligaron a inhalar una sustancia que las adormeció, y se despertaron con terribles dolores en el cuerpo, especialmente en el abdomen inferior. Algunas de las jóvenes advirtieron que estaban expulsando espuma por la nariz y la boca, y que un líquido salía de su vagina y les producía picazón[121].

Los soldados también irrumpieron ilegalmente en más de 30 viviendas, amenazando con armas a las personas que se encontraban en el interior y robando efectivo, teléfonos celulares y joyas.

La investigación militar

Casi dos años después de los sucesos, la PGJM aún investiga la responsabilidad de los soldados por los abusos. El agente del ministerio público federal que inició la investigación del caso determinó el 30 de mayo de 2007 que carecía de competencia y remitió el caso al  agente del ministerio público militar[122]

Inicialmente la PGJM puso en marcha únicamente una investigación penal sobre la posible violación de las cuatro jóvenes. Pese al valor probatorio que reviste el testimonio de la víctima en cualquier investigación donde se alegue la comisión de una violación sexual, la SEDENA informó a la CNDH que había completado el “90 %” de la investigación, incluso antes de recibir el testimonio de dos de las jóvenes[123]. A pesar de su declaración inicial en la cual se describían las violaciones y de las pruebas médicas evaluadas por la CNDH que confirmaban las denuncias de violación, la PGJM informó que dos de las jóvenes habían comunicado a los agentes del ministerio público militar su deseo de “no presentar denuncia y/o querella, dado que no habían sido violadas, ni golpeadas, ni maltratadas por miembros del Ejército”[124]. En enero de 2009, la PGJM aún continuaba investigando el caso[125].

No resulta claro si la PGJM está investigando el resto de los abusos y no se encuentra información disponible sobre el estado de estas investigaciones. La SEDENA informó a Human Rights Watch en enero de 2009 que no había iniciado otras investigaciones penales como resultado de los abusos documentados por la CNDH[126]. Sin embargo, había informado previamente a la CNDH que estaba investigando las “lesiones y presuntos actos de tortura”[127]. En cuanto al estado de la investigación, la SEDENA sólo señaló que la PGJM había realizado el “40%” de la investigación[128].

Detención ilegal de ocho civiles y tortura de cuatro personas, entre ellas un menor

El 7 de mayo de 2007, un grupo de soldados del 51° Batallón de Infantería perteneciente a la Base de Operaciones Mixta “Tierra Caliente” detuvieron a seis hombres, una mujer y un menor luego de un enfrentamiento armado entre las fuerzas armadas y supuestos narcotraficantes —que se extendió durante más de una hora y dejó, como saldo, varios militares heridos y cuatro civiles muertos— en el municipio de Apatzingán, estado de Michoacán. Ninguno de los detenidos había participado en el enfrentamiento armado[129].

Cuando comenzó el enfrentamiento, algunas de las personas que fueron detenidas se encontraban en la zona comprando productos agrícolas, en tanto otras estaban dentro de sus viviendas. Los soldados detuvieron a ocho personas poco después de que finalizó el enfrentamiento y las trasladaron a instalaciones militares en la 43° Zona Militar, donde los soldados torturaron a cuatro de estas personas, entre ellas el menor. Las torturas incluyeron golpizas, patadas, cubrir sus cabezas con bolsas negras que dificultaban la respiración y obligarlos a permanecer en el piso con los ojos vendados, mientras los soldados les preguntaban “para quién trabajaban”.

Si bien las leyes mexicanas establecen que las personas detenidas deben ser presentadas inmediatamente ante un juez, los soldados mantuvieron a los detenidos durante 15 horas en las instalaciones militares antes de llevarlos ante un agente del ministerio público. Los soldados argumentaron que los civiles habían sido detenidos “en flagrancia” y que debían ser investigados por su responsabilidad en el enfrentamiento. No obstante, tres días más tarde el agente del ministerio público federal determinó que no había pruebas para acusar a estas ocho personas de ningún delito y dispuso su liberación.

Otros soldados ingresaron ilegalmente en nueve viviendas de la zona, y presuntamente causaron daños en las propiedades y robaron teléfonos celulares, cámaras, joyas y efectivo.

La investigación militar

La SEDENA cerró una investigación penal y archivó otra investigación administrativa. El 15 de mayo de 2007, el agente del ministerio público federal que investigó la presunta responsabilidad de los detenidos en el enfrenamiento armado informó a la PGJM que debía investigar a los soldados que se habían excedido de sus funciones[130]. En menos de un mes, la PGJM archivó la única investigación penal que había iniciado por una posible falta a la disciplina militar en relación con este caso, “en virtud de que en los hechos investigados por el representante social militar no se acreditó la materialización de ningún hecho delictivo, por lo que no se generó ningún proceso penal[131]. Las pruebas disponibles no permiten determinar si las autoridades militares investigaron la detención, los alegatos de tortura, o ambos. La SEDENA también archivó la investigación administrativa que había iniciado, y señaló que los órganos administrativos no tenían competencia para investigar posibles violaciones de derechos humanos[132]

Asesinato de dos mujeres y tres niños, y lesiones contra otros tres civiles

El 1° de junio de 2007, un grupo de soldados que estaban destacamentados a la vereda de un camino en el municipio de Sinaloa de Leyva en el estado de Sinaloa, y que presuntamente se encontraban alcoholizados y estaban consumiendo drogas, abrieron fuego contra una camioneta que transportaba a 3 adultos y cinco niños y niñas, y asesinaron a una mujer y una niña de 3 años de edad[133].

La SEDENA sostiene que el vehículo no se detuvo ante el señalamiento de los soldados y que estos dispararon para defenderse luego de escuchar fogonazos. Según su versión, una vez que terminaron los disparos, encontraron a dos personas muertas y seis heridas, y brindaron primeros auxilios a los pasajeros heridos. La SEDENA afirma haber encontrado una bolsa con marihuana junto a la camioneta.

No obstante, las pruebas existentes indican que los soldados dispararon sin justificación. Por ejemplo, los agentes del ministerio público local determinaron que no había carteles para advertir a los conductores sobre la existencia de un retén militar en la zona y que, por lo tanto, no había razones para reducir la velocidad. No hay pruebas que respalden el argumento de la SEDENA que los pasajeros civiles habían disparado contra los soldados, pero sí existen pruebas forenses que demuestran que las muertes y las lesiones de los civiles fueron causadas por armas disparadas por miembros de las fuerzas armadas. Además, un soldado denunció ante los agentes del ministerio público militar que los soldados habían recibido órdenes de colocar pruebas (marihuana) junto a la camioneta, lo cual les permitiría argumentar que los pasajeros habían sido encontrados “en flagrancia” y que, por lo tanto, sus actos estaban justificados.

Los soldados habrían presuntamente demorado la atención médica de emergencia de los pasajeros heridos y, como resultado, tres personas más fallecieron en este incidente[134]. Cuando los familiares de las víctimas llegaron al lugar de los hechos, los soldados les informaron que estaba en camino un helicóptero que trasladaría a los heridos hasta un hospital. Luego de esperar por un lapso de tres horas al helicóptero, los familiares decidieron llevar en sus automóviles a los pasajeros heridos hasta el hospital más cercano. Durante el viaje, fueron detenidos en diferentes retenes por soldados, por un total de casi dos horas, pese a que cada vez informaron a los soldados que transportaban a personas que necesitaban atención médica urgente. En uno de los puntos, un vehículo militar los escoltó a muy baja velocidad, y de esta forma, demoró aún más su llegada al hospital. Finalmente, tres pasajeros murieron en los automóviles. Las ambulancias de la Cruz Roja a continuación transportaron a los tres pasajeros heridos que aún estaban con vida hasta el hospital más cercano.

En sus declaraciones ante los agentes del ministerio público federal y la CNDH, los familiares que transportaban a los pasajeros heridos señalaron que los soldados los detuvieron y los obligaron a permanecer toda la noche —según informaron, dentro de los automóviles junto con los cadáveres— en las instalaciones de una base militar. La mañana siguiente, los soldados les dijeron que los cadáveres serían trasladados a un hospital de la zona.

La investigación militar

Si bien la PGJM aún investiga estos abusos, la información disponible indica que las autoridades militares han impulsado investigaciones penales deficientes. Las autoridades militares pagaron indemnizaciones a las víctimas y sus familiares.

El 1° de junio de 2007, los agentes del ministerio público federal iniciaron una investigación penal y, dos días más tarde, en respuesta a una solicitud de los agentes del ministerio público militar, remitieron el caso a la PGJM[135]. Los agentes del ministerio público militar ejercieron la acción penal contra algunos de los soldados que dispararon contra la camioneta y, el 10 de junio de 2007, un juez militar dictó auto de formal prisión contra 19 soldados[136]. En enero de 2009, el caso todavía se encontraba pendiente ante los tribunales militares[137]. Aún se encuentra en curso una investigación de los demás abusos[138].

Existen indicios de que las investigaciones militares están gravemente viciadas. Pese a que se detectó mediante pruebas que siete soldados habían consumido marihuana y que otro había consumido metanfetaminas y cocaína, los agentes del ministerio público militar no solicitaron que se realizaran pruebas de detección de estupefacientes adecuadas y oportunas a todos los soldados involucrados[139]. Los agentes del ministerio público militar no investigaron exhaustivamente las denuncias de que los soldados habían plantado pruebas. Por último, inicialmente la PGJM sólo investigó a los soldados que habían disparado contra la camioneta y a un capitán por otros delitos relacionados con los hechos documentados por la CNDH y, aparentemente, sólo incluyó los demás abusos en la investigación luego de que la CNDH difundió su recomendación[140].

Poco después de que los jueces militares dictaron los autos de formal prisión, la SEDENA acordó pagar indemnizaciones a las víctimas y a sus familiares[141]. La SEDENA se negó a proporcionar a Human Rights Watch una copia del acuerdo, argumentando que como aún no había cumplido plenamente con las recomendaciones de la CNDH, se trataba de un documento confidencial[142]. No obstante, proporcionó a la CNDH los nombres de las víctimas que recibirían una compensación, así como la cantidad de pesos mexicanos entregados a cada persona, y la CNDH publicó estos datos en su informe anual de 2008[143].

Detención ilegal y tortura de José Fausto Gálvez Munguía

El 7 de junio de 2007, José Fausto Gálvez Munguía y otras dos personas se encontraban cerca de la frontera con los Estados Unidos, en el estado de Sonora, mientras esperaban a un hombre que había prometido ayudarlos a cruzar la frontera y viajar hasta Phoenix, Arizona, cuando se presentaron dos vehículos del Ejército mexicano con personal adscrito a la 40° Zona Militar[144].

Los soldados los apuntaron con sus armas, les preguntaron quiénes eran sus jefes y “dónde esta[ba] la marihuana”. Los soldados torturaron a Gálvez durante cuatro horas. Cuando Gálvez explicó la razón por la cual estaban allí, un soldado lo pateó en las costillas y otro lo jaló del cabello y le ordenó que subiera a un vehículo militar. Los soldados golpearon a Gálvez, lo empujaron fuera del automóvil y lo arrastraron hasta un lugar donde lo obligaron a ingerir una bebida alcohólica que le provocó vómitos. Los soldados introdujeron pedazos de madera debajo de sus uñas, y los movían para causarle dolor; luego le arrancaron una uña.

Los soldados abandonaron a Gálvez en el campo, inconsciente. Cuando despertó, Gálvez logró caminar hasta una carretera, donde fue recogido por un viajero, quien lo condujo hasta el hospital más cercano.

La investigación militar

Gálvez pidió a un agente del ministerio público federal de Sonora que investigara sus denuncias de abusos militares el 15 de junio de 2007. El agente del ministerio público federal remitió el caso a la Procuraduría General de Justicia del Estado, que ya había iniciado una investigación. Sin embargo, el 5 de febrero de 2008, el agente del ministerio público local determinó que el caso debía ser investigado por agentes del ministerio público militar. En enero de 2009, la PGJM aún continuaba investigando el caso[145]. La SEDENA indemnizó a la víctima antes de concluir la investigación penal militar[146].

 

Detención ilegal y tortura de Oscar Cornejo Tello

El 13 de junio de 2007, Oscar Cornejo Tello se encontraba mirando televisión junto a otras dos personas en una vivienda en el municipio de Morelia en el estado de Michoacán, cuando 15 miembros de las fuerzas armadas irrumpieron en forma ilegal en la vivienda gritando: “Abre la puerta, hijo de tu puta madre”[147].

Cuando Cornejo abrió la puerta para que ingresaran los soldados, lo arrojaron al piso y procedieron a torturarlo. Los soldados le preguntaron si su sobrenombre era “chino güenses” y, cuando este respondió que no, le cubrieron la cabeza con una prenda que luego usaron para asfixiarlo. Los soldados le administraron descargas eléctricas en los testículos, y lo patearon y golpearon durante aproximadamente 30 minutos.

Los soldados trasladaron a Cornejo esposado hasta la 21° Zona Militar, donde permaneció detenido durante siete horas hasta que finalmente fue llevado ante un agente del ministerio público federal. (La SEDENA informó en ese momento que los soldados habían detenido a Cornejo “en flagrancia” mientras conducía un automóvil donde los soldados encontraron armas y drogas, lo cual contradice las pruebas reunidas por la CNDH).

La investigación militar

Un agente del ministerio público federal ejerció acción penal contra Cornejo por tenencia de drogas y armas de fuego ilegales, pero también determinó que los agentes del ministerio público miliar debían investigar la posible responsabilidad de los miembros de las fuerzas armadas en los abusos sufridos por Cornejo[148]. La PGJM investigó en primer lugar el posible “abuso de poder” por parte de los elementos militares el 9 de julio de 2007, y en enero de 2009, el caso todavía se encontraba en la instancia de investigación[149]. La SEDENA ya indemnizó a la víctima[150].

Tortura y muerte de Fausto Ernesto Murillo Flores

El 3 de agosto de 2007, varios soldados detuvieron a tres hombres en el municipio de Naco en el estado de Sonora, pero sólo presentaron a dos de ellos ante el agente del ministerio público local, a quienes acusaron de tenencia de armas ilegales. El cadáver del tercer hombre, Fausto Ernesto Murillo Flores, fue encontrado al día siguiente al costado de una carretera de Sonora, con marcas de tortura[151].

Según versiones de un testigo, luego de detener a Murillo, los soldados lo golpearon reiteradamente mientas le preguntaban sobre el paradero de armas y drogas. El testigo escuchó que Murillo “se ahogaba” y que los soldados amenazaban con echarle alcohol por la nariz. El testigo también vio como los soldados colocaban una bolsa de plástico en la cabeza de Murillo. Los soldados continuaron golpeando a Murillo hasta que, según dijo el testigo, “de repente se quedó quieto, ya no se quejó ni dijo nada”.

La SEDENA atribuyó la muerte “natural” de Murillo ocurrida luego de su detención a su condición de salud, lo cual contradice las versiones del testigo, la autopsia, las conclusiones de la CNDH y la propia versión que ofreció inicialmente la SEDENA, que sostenía que habían detenido únicamente a dos hombres (y no a Murillo)[152]. En la segunda versión a la CNDH sobre el caso, la SEDENA señaló que Murillo había fallecido mientras se encontraba detenido, y que la causa de la muerte había sido un ataque cardíaco como consecuencia de su “adicción a la cocaína, tabaquismo, obesidad y sedentarismo”. Sin embargo, según la documentación analizada por la CNDH —incluido un examen realizado por médicos forenses—, la muerte de Murillo se debió posiblemente a asfixia.

La segunda versión de la SEDENA, según la cual Murillo había sido efectivamente detenido y había fallecido como resultado de sus problemas de salud, no explica por qué su cadáver fue encontrado al costado de una carretera.

La investigación militar

El día en que se encontró el cadáver de Murillo, un agente del ministerio público local en Sonora inició una investigación por el homicidio, pero pocos meses después remitió el caso a los agentes del ministerio público militar, que ya estaban investigando el caso[153]. La PGJM ejerció la acción penal contra seis soldados, a quienes acusó de torturar a Murillo[154]. No obstante, el juez militar determinó que había transcurrido el plazo de prescripción para investigar la posible responsabilidad de los soldados por el delito de “deserción”, y cerró el caso[155]. La SEDENA informó a la CNDH que había iniciado otra investigación penal, pero no existen datos disponibles sobre qué delitos están siendo investigados ni sobre qué ha sucedido con la investigación[156]. La SEDENA indemnizó a los familiares de la víctima[157].

Detención ilegal y tortura de Jesús Picazo Gómez

En la noche del 21 de agosto de 2007, cinco miembros del 37°Batallón de Infantería de Zamora en el estado de Michoacán —quienes pertenecían a la “Base de Operaciones Mixta Uruapan”— detuvieron a Jesús Picazo Gómez cuando salía de la casa de su tía para comprar alimentos[158].

Durante más de 24 horas, los soldados mantuvieron incomunicado a Picazo en instalaciones militares. Los soldados le propinaron golpes y patadas, le vendaron los ojos y lo trasladaron a una base militar en Uruapan. Allí, los soldados colocaron una bolsa de tela en la cabeza, lo tiraron al suelo, le ataron las manos y los pies y volcaron agua en su rostro mientras le asestaban golpes en el abdomen y le exigían que identificara a personas de su comunidad que produjeran y vendieran drogas. Picazo pasó la noche desnudo en la base militar.

La mañana siguiente, Picazo fue trasladado a otra base militar, donde los soldados continuaron golpeándolo y arrojándolo contra una pared, mientras le mostraban fotografías y le preguntaban si reconocía a alguien. Al responder que no, los soldados sumergieron su cabeza en un recipiente lleno de agua, presuntamente por lapsos de hasta tres minutos, y le aplicaron descargas eléctricas en el estómago.

Recién a las 11 p.m. del día siguiente a su detención, los soldados llevaron a Picazo ante un agente del ministerio público federal, y sostuvieron que lo habían detenido “en flagrancia” por tenencia de drogas y armas de fuego ilegales[159]. El agente del ministerio público federal ejerció  acción penal en contra de Picazo, pero el juez a cargo del caso ordenó su liberación inmediata debido a que su detención había sido ilegal.

La investigación militar

Después de que Picazo fue puesto en libertad, un agente del ministerio público federal inició una investigación penal sobre la posible responsabilidad de dos miembros de las fuerzas militares por los abusos[160]. Tres días más tarde, remitió el caso a un agente del ministerio público militar, quien comenzó a investigar el caso el 20 de septiembre de 2007[161]. Pese a la existencia de exámenes médicos ordenados por las autoridades civiles en los cuales se documentaban las torturas, once meses más tarde la PGJM cerró la investigación, con el argumento que los agentes del ministerio público militar no habían encontrado pruebas que indicaran que los soldados habían cometido algún delito[162]. No obstante, las autoridades militares indemnizaron a Picazo Gómez[163].

Detención ilegal y tortura de Antonio Paniagua

A las 5 a.m. del 7 de octubre de 2007, un grupo de soldados del 37°Batallón de Infantería del Ejército mexicano —pertenecientes a la Base de Operaciones Mixta en Zamora, Michoacán— ingresaron de manera ilegal en la vivienda de Antonio Paniagua Esquivel mientras él y su familia dormían[164].

Una vez dentro de la vivienda de Paniagua, los soldados lo sacaron de la cama, lo arrojaron al piso y comenzaron a darle patadas y golpes. Los soldados llevaron a Paniagua al segundo piso de la vivienda, donde lo obligaron a permanecer acostado boca arriba, le vendaron los ojos, le pisaron las manos, colocaron una toalla mojada sobre su rostro que le dificultaba respirar y aplicaron descargas eléctricas en sus genitales.

A continuación, los soldados retuvieron a Paniagua en una base militar durante dos horas. Finalmente, llevaron a Paniagua ante un agente del ministerio público federal y argumentaron que había sido detenido “en flagrancia” con armas ilegales[165]. Para entonces, ya habían transcurrido ocho horas desde que se produjo el ingreso ilícito a su vivienda.

La investigación militar

Un agente del ministerio público federal ejerció acción penal en contra de Paniagua el 12 de octubre de 2007, acusándolo de tenencia de armas de uso exclusivo de las fuerzas armadas. El mismo agente del ministerio público determinó que era posible que los militares hubieran cometido irregularidades durante la detención de Paniagua, por lo cual remitió una copia de la investigación a la PGJM[166]. El 23 de julio de 2008, los agentes del ministerio público militar cerraron la investigación tras determinar que no existían pruebas de que los soldados hubieran cometido algún delito[167]. No obstante, las autoridades militares indemnizaron a Paniagua[168].

Muerte de Víctor Alfonso de la Paz Ortega y lesiones contra Juan Carlos Peñaloza García

En la noche del 11 de enero de 2008, un soldado perteneciente al 12°Batallón de Infantería del Ejército mexicano abrió fuego contra un automóvil en el municipio de Huetamo, en el estado de Michoacán, causando la muerte de Víctor Alfonso de la Paz Ortega, de 17 años[169]. Cuando el conductor, Juan Carlos Peñaloza García, de 19 años, detuvo el automóvil luego de que mataran a su amigo, los soldados lo obligaron a bajar del vehículo, lo golpearon con un arma y lo mantuvieron en el piso boca abajo.

En su respuesta oficial a la CNDH, la SEDENA sostuvo que un soldado había gritado al conductor, ordenándole que se detuviera, luego de que este había ignorado los señalamientos que indicaban a los conductores que redujeran la velocidad[170]. Según la SEDENA, cuando el conductor no se detuvo, los soldados se vieron obligados a actuar, ya que el acompañante del conductor tenía un arma, lo cual hizo que temieran por sus vidas. Un soldado disparó primero al aire y, al ver que el automóvil no se detenía, disparó dos veces a las ruedas del vehículo.

No obstante, según la información recabada por la CNDH al documentar el caso, la reacción del soldado constituyó un uso de la fuerza excesivo e injustificado. No había “señalamientos con conos” en la calle que indicaran que había militares en la zona ni que el conductor debía reducir la velocidad. Si bien las autoridades encontraron un arma de plástico dentro del automóvil, dado que el incidente se produjo durante la noche y el automóvil tenía ventanillas oscuras, es prácticamente imposible que los soldados hayan podido ver si el pasajero llevaba un arma. No existen pruebas forenses que acrediten que se habían realizado disparos desde dentro del vehículo, y hay pruebas de que el soldado sólo había disparado tres veces y que no se había realizado ningún disparo al aire en señal de advertencia.

La investigación militar

La SEDENA sólo está investigando algunos de los abusos documentados, pero ya ha decidido ofrecer una indemnización a la víctima y a familiares[171]. La Procuraduría General de Justicia del Estadode Michoacán inició inmediatamente una investigación penal por la muerte de de la Paz y la remitió a la PGR, la cual, a su vez, la envió a los agentes del ministerio público militar a pedido de la PGJM[172]. La PGJM inició una investigación penal sobre la posible responsabilidad de un soldado en el homicidio de de la Paz, pero no investigó a los responsables de la golpiza propinada a Peñaloza García[173]. En enero de 2009, la PGJM aún continuaba investigando el homicidio[174].

Asesinato de Sergio Meza Varela y lesiones contra José Antonio Barbosa Ramírez

El 16 de febrero de 2008, al menos tres soldados, con la intención de detener un automóvil en Reynosa, estado de Tamaulipas, abrieron fuego contra el vehículo injustificadamente,  asesinaron a Sergio Meza Varela y causaron lesiones a José Antonio Barbosa Ramírez[175].

Si bien la SEDENA argumentó que los soldados habían accionado sus armas para “repeler una agresión” no parece haber pruebas que sustenten que los hombres que viajaban en el automóvil hubieran atacado a los soldados. Cuando el agente del ministerio público local y su personal llegaron al lugar de los hechos, registraron el automóvil en el cual viajaban Meza y Barbosa y no encontraron ningún arma de fuego. Asimismo, un general presentó un documento escrito ante el agente del ministerio público local en el cual manifestaba que “no se detectó [la tenencia de] ningún arma de fuego por los civiles”. Por último, se realizó un examen pericial para detectar el uso de armas y no se encontraron pruebas de que alguno de los hombres hubiera disparado un arma inmediatamente antes de los sucesos, ni tampoco de que alguien hubiera realizado disparos desde el interior del automóvil.

La investigación militar

La Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas inició una investigación sobre la posible responsabilidad de los soldados; no obstante, cuatro días después determinó que no tenía competencia para analizar el caso y lo remitió a los agentes del ministerio público militar. En enero de 2009, la PGJM aún continuaba investigando el caso[176]. La SEDENA ya ha indemnizado a las víctimas y a sus familiares[177].

Asesinato de cuatro civiles y abuso y detención arbitraria de otros cuatro

Aproximadamente a las 9:00 p.m. del 26 de marzo de 2008, seis personas regresaban de una fiesta cerca de la comunidad de Santiago de Caballeros en el municipio de Badiraguato, estado de Sinaloa, cuando una camioneta militar comenzó a seguir su automóvil. De repente, la camioneta militar se acercó al vehículo hasta casi chocar contra este[178]. Más de una decena de soldados comenzaron a disparar desde muy corta distancia sin razón aparente, matando a cuatro civiles. Dos de los soldados también fallecieron, aparentemente a causa de disparos de los militares[179].

El conductor fue el primero en recibir un disparo y perdió el control del vehículo, mientras los pasajeros comenzaron a gritar que no tenían armas y a rogar a los soldados que no siguieran disparando[180]. No obstante, los disparos continuaron ycuatro de los pasajeros —entre ellos, un hombre con discapacidad— fueron asesinados[181]. Dos de los pasajeros sobrevivieron, aunque uno resultó herido. Los soldados también mataron accidentalmente a dos de sus propios compañeros que viajaban en la camioneta militar.

A pesar de que los militares no encontraron armas en el automóvil, detuvieron y golpearon a los pasajeros sobrevivientes. Wilfredo Medina, quien recibió una herida de bala y otras lesiones durante el ataque, señaló que los soldados lo obligaron, junto al otro sobreviviente, a permanecer acostados en la tierra boca abajo, con las manos en la nuca. Cuando Medina movió levemente su mano para detener la sangre que brotaba de una herida profunda en la cabeza, uno de los soldados le propinó varias patadas en el rostro[182]. Los soldados también detuvieron a otros dos civiles que viajaban en un vehículo distinto. Los soldados los obligaron a permanecer acostados en la tierra boca abajo durante siete horas, sin ofrecer ninguna explicación, y luego los liberaron sin más[183].

Al principio, las fuerzas armadas describieron el incidente como un enfrentamiento en lugar de una agresión unilateral. El día posterior al incidente, tres oficiales militares de alto rango involucrados afirmaron que el vehículo de los civiles se había dado a la fuga a pesar de la orden de los soldados de que se detuviera, que los militares abrieron fuego sólo después de escuchar disparos que provenían del automóvil de las víctimas, y que entonces “procedieron a repeler la agresión”[184]. Los primeros informes de la prensa citaban a fuentes oficiales que se refirieron al incidente como “una emboscada en contra de los efectivos militares que realizaban un recorrido para detectar plantaciones de droga” y describían a las víctimas como “cuatro presuntos sicarios del narcotráfico”[185].

Sin embargo, las pruebas que surgieron de las investigaciones oficiales y los relatos de los testigos contradicen la primera versión ofrecida por las fuerzas armadas. Los dos pasajeros que sobrevivieron declararon que ninguna de las personas en el vehículo llevaba armas ni disparó al vehículo militar[186]. Esto fue confirmado por varios peritos, incluidos investigadores federales y estatales, quienes determinaron que las balas habían sido disparadas por los soldados y que los civiles no llevaban armas[187]. Estas pruebas persuadieron al agente del ministerio público federal que estaba analizando los cargos contra los civiles por homicidio y lesiones a los soldados de que la versión de los hechos de los civiles era más creíble que la de los soldados, y dispuso su liberación[188].

La investigación militar      

Como se explica detalladamente a continuación, después de persuadir al agente del ministerio público federal de que no investigara el caso, la PGJM no recabó pruebas clave, lo cual despierta dudas sobre la exhaustividad y objetividad de la investigación militar llevada a cabo. Tampoco actuó en interés de los familiares de las víctimas, ya que estos fueron excluidos de la investigación, se les negó información sobre el caso y se les persuadió para que participaran precipitadamente en un proceso de indemnización viciado.

Pocas horas después del incidente, tanto la PGR como la PGJM habían iniciado investigaciones preliminares sobre qué había sucedido. Tres días más tarde, en respuesta a una solicitud de las autoridades militares, el agente del ministerio público federal se negó a asumir la jurisdicción para continuar la investigación del caso y envió el caso a las autoridades militares[189]a pesar de que, para entonces, las investigaciones preliminares habían demostrado que las versiones iniciales de los oficiales militares sobre el incidente habían sido inventadas[190].

El agente del ministerio público militar ejerció acción penal en contra de cinco oficiales por el delito de “violencia contra las personas causando lesiones y homicidio”, pero llevó a cabo la investigación de una forma que genera dudas acerca de la neutralidad y la exhaustividad del sistema de justicia militar[191]. Las autoridades militares no practicaron pruebas sobre el consumo de drogas o alcoholemia a los soldados, a pesar de que los residentes de la localidad cercana al lugar del incidente denunciaron que los soldados involucrados habían estado bebiendo desde temprano esa tarde y que olían a marihuana[192]. No obstante, estas pruebas sí se practicaron a las víctimas[193]. Ningún oficial militar fue acusado de abuso o detención arbitraria de civiles. Finalmente, los agentes del ministerio público militar sólo ejercieron acción penal en contra de cinco de los 13 soldados que habían disparado sus armas durante el incidente[194].

Durante la investigación, los agentes del ministerio público militar no hicieron casi ningún esfuerzo por contactarse con los familiares de las víctimas ni por recibir su testimonio. En un principio, los familiares no recibieron ningún tipo de información sobre el incidente ni sobre las investigaciones preliminares realizadas por las autoridades militares o civiles[195]. Sin información de las autoridades, los familiares de las víctimas debieron reconstruir lo sucedido a partir de las versiones de los medios que, durante los primeros días, describían incorrectamente a sus familiares como “sicarios” o narcotraficantes. “Me sentí totalmente impotente”, dijo la viuda de una de las víctimas, “porque, además de la injusticia que habían cometido, estaban ensuciando los nombres de las víctimas”[196]. El agente del ministerio público militar no tomó el testimonio de los dos sobrevivientes, ni de los familiares de las víctimas en ningún momento antes de acusar a los cinco oficiales[197]. Esto indica que las autoridades militares se basaron exclusivamente en la investigación de la escena del crimen y en el testimonio de los soldados, algunos de los cuales habían inventado otras versiones.

Un familiar de las víctimas señaló que creía que los soldados recibirían sentencias menos severas en los tribunales militares. “Cuando uno [se] juzga... uno siempre trata de encontrar justificación. [Los militares] trata[n], simplemente, de cubrirse unos a otros”, señaló.[198]

Los familiares de las víctimas intentaron en dos ocasiones obtener un amparo ante tribunales federalespara objetar que los asesinatos fueran juzgados ante tribunales militares[199]. En ambos casos, un juez militar presentó argumentos en defensa de la jurisdicción militar, y sostuvo que siempre que un soldado comete una violación durante un acto de servicio “invariablemente” afecta la disciplina militar, que se define como “la columna vertebral de las fuerzas armadas”[200]. Los dos amparos fueron denegados por los tribunales inferiores, que determinaron que las víctimas carecían de legitimación legal para presentar este tipo de solicitudes[201]. Desde entonces, los familiares de las víctimas han apelado las decisiones ante los tribunales superiores, y han solicitado que la Corte Suprema de Justicia de la Nación interviniera, debido al “interés” y la “trascendencia” de sus casos[202]. En marzo de 2009, la Suprema Corte decidió intervenir en uno de los casos, pero al momento de la redacción de este informe aún no se había pronunciado sobre el fondo[203].

Mientras los tribunales civiles revisaban las solicitudes de amparo, las autoridades militares ofrecieron a las familias de las víctimas asesinadas una oportunidad única de obtener una indemnización. No obstante, el proceso no concedió a los civiles mucho tiempo ni margen para revisar el contenido de la propuesta, objetar sus términos o consultar a sus abogados. Cuando los familiares llegaron a una reunión programada el mismo día por funcionarios estatales, los miembros de la oficina de derechos humanos de las fuerzas armadas les mostraron un acuerdo indemnizatorio ya redactado y les dijeron que tenían hasta el fin de la tarde para aceptarlo o rechazarlo. El abogado de los familiares de las víctimas reside en México D.F. y no pudo asistir a la reunión ya que no habían sido notificados con antelación[204]. Los representantes militares dejaron claro que la oferta sería la única oportunidad de recibir un pago. “Nos sentimos presionados a decidir ese día”, dijo a Human Rights Watch un familiar que asistió a la reunión[205]. Una de las condiciones del acuerdo era que, al firmar, los familiares renunciarían al derecho a impulsar cualquier acción legal para obtener una compensación adicional por su pérdida. Finalmente, y debido en parte a las dificultades financieras que afrontaban por haber perdido a un sostén de la familia y por los costos de los funerales, los familiares decidieron firmar los acuerdos[206].

El acuerdo no sólo no contemplaba los intereses de los familiares, sino que tampoco se ejecutó como los familiares habían entendido que se haría. La SEDENA informó a Human Rights Watch que había negociado con el gobierno del estado de Sinaloa “el otorgamiento de becas para los menores que quedaron en situación de orfandad”[207]. No obstante, según los familiares de las víctimas y su abogado, sólo se otorgó una beca por familia, lo cual obligó a los sobrevivientes a elegir cuáles de sus varios hijos podrían asistir a la escuela[208].

 

V. La excepción que confirma la regla: el caso Castaños

El 11 de julio de 2006, un grupo de oficiales de la policía municipal detuvieron a un soldado que, vestido de civil, se encontraba generando disturbios en un club nocturno de la “zona de tolerancia” de Castaños, en el estado de Coahuila. Luego, cinco hombres que se identificaron como miembros del 14°Regimiento Motorizado del Ejército Mexicanopidieron que su colega fuera liberado. Cuando los policías lo liberaron, los soldados amenazaron con regresar y, al hacerlo, media hora más tarde insultaron, amenazaron, golpearon y abusaron sexualmente de 14 mujeres que trabajaban en los clubes nocturnos, y golpearon a siete policías.

Si bien dista mucho de ser perfecto, el caso Castaños se destaca como un ejemplo de cómo deben conducirse las investigaciones de abusos militares contra la población civil en México. Las autoridades militares investigaron las faltas a la disciplina militar y sancionaron a los soldados que se apartaron de sus deberes. Por su parte, las autoridades locales investigaron los delitos perpetrados por los soldados contra los civiles, e impusieron condenas penales significativas a tres militares que actualmente se encuentran en una prisión estatal (el cuarto obtuvo la libertad bajo fianza).

Tal vez la justicia militar no tuvo otra opción que ceder su competencia en este caso, ya que no podía argumentarse válidamente que los abusos se habían producido mientras los soldados cumplían sus deberes. Unos días después de las controvertidas elecciones presidenciales de 2006, los soldados debían resguardar las boletas electorales en una oficina del Instituto Federal Electoral (IFE), en Monclova, Coahuila. En lugar de ello, estaban a varios kilómetros, ebrios y abusando de mujeres en un club nocturno de Castaños.

Si bien en este caso la justificación de la jurisdicción civil fue inusualmente clara, esta misma postura debería prevalecer siempre que el personal militar participe presuntamente en graves violaciones de derechos humanos. Los hechos de tortura, violación sexual y uso injustificado de la fuerza letal contra civiles distan tanto de ser parte del cumplimiento de los deberes de los militares, como una conducta delictiva y brutal en un club nocturno.

Uno de los factores distintivos del caso Castaños es que todos los actores involucrados consideraron que este caso no era competencia de los tribunales militares, y actuaron en consecuencia. El Procurador de Justicia del Estado investigó el caso, las abogadas que representaban a las víctimas colaboraron con el ministerio público local y un juez local condenó a cuatro soldados. La Comisión Estatal de Derechos Humanos y la sociedad civil, incluido el Obispo de Saltillo, inmediatamente exigieron que autoridades civiles investigaran el caso. Los medios de comunicación locales dieron amplia cobertura a esta controversia jurisdiccional, y publicaron varios artículos en favor de las investigaciones por autoridades civiles. Y las autoridades militares colaboraron con las civiles.

Pueden extraerse varias lecciones importantes del caso Castaños. La primera es que las leyes mexicanas, en su redacción actual, permiten que las autoridades civiles juzguen los abusos militares contra civiles. Una segunda enseñanza es que el consenso entre funcionarios del gobierno y actores no gubernamentales sobre cómo deben ser tratados estos casos, sumado a una amplia repercusión en los medios, contribuyen a impulsar investigaciones por las autoridades civiles y condenas. Por último, este caso demuestra que las víctimas de los abusos pueden tener un papel clave al denunciar los abusos militares. Es muy improbable que las víctimas estén dispuestas a enfrentar a sus agresores de este modo ante agentes del ministerio público y tribunales militares, ya que existe una percepción generalizada —y confirmada por décadas de experiencia— de que no obtendrán justicia en los tribunales militares.

Los abusos

Alrededor de las 2 a.m., un grupo de entre 10 y 20 elementos militares uniformados llegaron en vehículos oficiales a “El Pérsico Dancing” y “Las Playas Cabaret”, dos clubes nocturnos ubicados en la zona de tolerancia de Castaños. Durante las siguientes tres horas, los soldados sometieron a 14 mujeres que trabajaban en estos clubes y a siete policías encargados de la seguridad en la zona a intimidación y abusos.

La CNDH ha documentado que los soldados abusaron verbalmente de las mujeres, las obligaron a bailar mientras las apuntaban con armas y las llevaron a las habitaciones por la fuerza. Los soldados amenazaron a las mujeres, las obligaron a desvestirse, las violaron (en algunos casos, varias veces), abusaron sexualmente de ellas, las obligaron a masturbarse frente a los soldados y/o las obligaron a practicar sexo oral a los soldados. Una de las mujeres resultó embarazada como resultado de la violación, y otra que estaba embarazada sufrió un aborto luego de esa noche[209].

 

 

Las investigaciones

Las autoridades militares y civiles llevaron a cabo dos investigaciones paralelas e independientes de los hechos. Las autoridades militares investigaron las faltas a la disciplina militar y sancionaron a los soldados que se apartaron de sus deberes, en tanto las autoridades civiles investigaron los delitos cometidos contra los civiles.

El día siguiente al que los soldados cometieron los abusos, la PGJM inició una investigación sobre la responsabilidad de nueve de los soldados por “abandono de servicio”[210]. Si bien el juez militar dictó autos de formal prisión contra todos ellos, tres de los soldados nunca fueron investigados penalmente, debido a que dos desertaron y uno causó baja de las fuerzas armadas[211]. Un soldado fue condenado a dos años de prisión por “abandono de servicio”[212].

El Procurador General de Justicia del Estado, por su parte, investigó los abusos militares contra la población civil. Si bien los agentes del ministerio público militar iniciaron una investigación penal por los abusos, cedieron la competencia a las autoridades civiles, con el argumento que habían documentado “conductas que fueron cometidas por personal militar fuera de actos de servicio y que, al no constituir delitos típicamente castrenses, surte la competencia del fuero común en el estado de Coahuila”[213]. A mediados de agosto de 2006, el Procurador General de Justicia del Estado solicitó a un juez local que dictara autos de formal prisión para 12 soldados[214]. Una semana después, el juez civil autorizó la aprehensión de 8 de los 12 soldados (cuatro aún se encuentran prófugos)[215].

En octubre de 2007, un juez local condenó a cuatro soldados por la violación o abuso sexual de nueve mujeres, y por causar lesiones a seis oficiales de policía[216]. El juez determinó que otros cuatro soldados no eran culpables, y no se pronunció sobre la responsabilidad penal de los cuatro hombres que habían sido identificados por las víctimas pero se encontraban prófugos[217]. Tres de los soldados que resultaron condenados se encuentran actualmente en la prisión estatal, y uno de ellos (que fue condenado por golpear a cinco policías, pero no por cargos de violación o abuso sexual) obtuvo la libertad bajo fianza[218].

Si bien la investigación civil y la condena judicial constituyen pasos importantes para promover el juzgamiento de los abusos militares, la CNDH advirtió acerca de varias deficiencias en el trabajo del agente del ministerio público y del juez locales. Señaló que el ministerio público local no utilizó a todos los testigos disponibles y no ejerció acción penal por el delito de tortura, y subrayó que la sentencia del juez no abordó todos los abusos que había documentado la Comisión[219].

El agente del ministerio público estatal apeló la decisión judicial, y solicitó que un tribunal superior revocara el auto de sobreseimiento a los soldados que habían sido declarados no culpables, e impusiera penas más estrictas a los culpables[220]. Al momento de la redacción del presente informe, se encuentra pendiente el proceso de apelación ante el máximo tribunal del estado[221].

El consenso

La principal razón por la cual los militares fueron sometidos a un juicio ante autoridades civiles probablemente sea que existía un consenso absoluto en Coahuila —incluso entre las autoridades gubernamentales y la sociedad civil— de que estos casos no deben ser juzgados por la justicia militar.

El Procurador General de Justicia del Estado de Coahuila dijo a Human Rights Watch que no pidió permiso a las fuerzas militares para analizar el caso ya que él tiene la autoridad y la obligación de investigarlo. Según el Procurador, las autoridades civiles deben analizar todos los casos de oficiales militares que cometan delitos contra civiles. Cuando la falta o el delito hayan sido cometidos contra un civil por un militar fuera de servicio, el caso debería ser investigado por las autoridades estatales; y, si el delito ha sido cometido mientras el soldado se encuentra en servicio, el caso debería ser investigado por las autoridades federales, ya que los soldados son funcionarios federales[222]. El juez penal de primera instancia que condenó a los soldados sostuvo que el caso correspondía a los tribunales civiles[223].

Otros actores también jugaron un papel importante para impulsar la investigación civil de estos hechos. El Obispo de Saltillo denunció abiertamente el caso inmediatamente después de los sucesos[224]. Los abogados de las víctimas colaboraron con los agentes del ministerio público local para documentar los casos[225]. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila pidió a la CNDH y a todas las demás comisiones estatales de derechos humanos que respaldaran su solicitud al Presidente mexicano y al Secretario de la Defensa para que presentaran a los soldados involucrados en los abusos ante las autoridades judiciales del estado[226]. Los medios locales, por su parte, brindaron amplia cobertura al caso y difundieron los distintos argumentos en favor de los juicios civiles[227].

Incluso las autoridades militares colaboraron con las autoridades civiles al determinar que no tenían competencia para investigar los abusos sexuales y las golpizas. Tanto el Procurador General de Justicia del Estado como el juez local señalaron que las autoridades militares han colaborado plenamente durante la investigación[228].

Las lecciones de Castaños

Los delitos aberrantes cometidos por los soldados en Castaños permiten extraer varias enseñanzas importantes sobre el uso de la jurisdicción militar para investigar y juzgar los abusos militares contra civiles en México.

La primera enseñanza es que la Constitución Política de México no exige que los militares juzguen este tipo de delitos cometidos por soldados contra civiles.

Una segunda enseñanza es que el consenso entre los funcionarios del gobierno y los actores no gubernamentales acerca del modo en que deben ser tratados estos casos contribuye a impulsar las investigaciones y los juicios por parte de las autoridades civiles, en los cuales hay mayores probabilidades de obtener justicia. Si bien las investigaciones penales por autoridades civiles distan de ser perfectas, el sistema civil de justicia penal contiene garantías básicas para asegurar la imparcialidad y la independencia, que no se encuentran presentes en el sistema de justicia penal militar.

Por último, este caso demuestra que las víctimas de los abusos pueden tener un papel clave al denunciar a los militares, y esto, a su vez, las ayuda a superar su situación. Human Rights Watch entrevistó a tres mujeres que participaron en los procedimientos penales (una había resultado embarazada luego de ser violada por un soldado, otra había sido abusada sexualmente, y una tercera había presenciado los sucesos), y todas afirmaron que jamás olvidarían lo que les había sucedido[229]. No obstante, todas se sintieron “satisfechas” cuando tres hombres fueron condenados por estos delitos, e instaron a otras víctimas de abusos militares a denunciar sus casos.

Es muy improbable que las víctimas estén dispuestas a enfrentar a sus agresores ante agentes del ministerio público militar y tribunales militares. Dos de las mujeres entrevistadas por Human Rights Watch, por ejemplo, explicaron que no se hubieran sentido cómodas al participar en procedimientos similares ante los tribunales militares, ya que no confiaban en su imparcialidad. Una de las mujeres manifestó que participar en el proceso fue bastante duro y dijo “[así que] imagínense [qué hubiera sido] con alguien que esté a favor de ellos”. Otra mujer agregó que también temía que los tribunales militares estuvieran más preocupados por la “imagen” de las fuerzas armadas que por impartir justicia.

VI. Obligaciones de México conforme al derecho internacional

Obligación de investigar los abusos

México es parte de varios tratados internacionales que imponen la obligación de respetar, proteger y cumplir con los derechos humanos contenidos en ellos[230]. Estos mismos tratados también imponen al Estado mexicano la obligación de impedir y prevenir violaciones, así como de investigar, juzgar y reparar los abusos[231].

Este segundo grupo de obligaciones constituyen, en parte, un corolario del primero, y apoyan la idea que la protección y  prevención efectivas requieren de investigación y sanción. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, por ejemplo, ha determinado que “el Estado tiene la obligación de combatir [la impunidad] por todos los medios legales disponibles ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares”[232].

El deber de investigar y sancionar también se desprende del derecho a un recurso legal que estos tratados reconocen a las víctimas de violaciones de derechos humanos. Según el derecho internacional, los gobiernos tienen la obligación de brindar recursos efectivos —como la justicia, la verdad y reparaciones adecuadas— a las víctimas de violaciones de derechos humanos. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) establece que los gobiernos tienen la obligación “de garantizar que toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados [pueda] interponer un recurso efectivo”[233]. El PIDCP exige a los Estados garantizar que “la autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial”[234].

En el ámbito regional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) dispone que toda persona tiene “derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales”[235]. La Corte Interamericana ha establecido que este derecho supone la obligación de los Estados de ofrecer recursos judiciales efectivos a las víctimas[236].

Los Estados también tienen obligaciones específicas de prevención y sanción de la tortura y las desapariciones forzadas. Estos dos graves crímenes cuentan con sus propios tratados, los cuales codifican las obligaciones de los gobiernos de asegurar que, siempre que se produzca un delito de esta naturaleza, este será investigado y juzgado, y la víctima contará con un recurso  adecuado[237].

Obligación de informar

Además de la obligación de investigar y juzgar, los Estados tienen la obligación de proveer a las víctimas información sobre las investigaciones de violaciones de derechos humanos.

Las víctimas tienen el derecho de conocer la verdad acerca de las violaciones sufridas. La Asamblea General de la ONU ha ratificado el principio según el cual el derecho de las víctimas a un recurso incluye el acceso a la información pertinente sobre violaciones de derechos humanos[238]. Los principios internacionales adoptados por la ex Comisión de Derechos Humanos de la ONU establecen que “independientemente de las acciones que puedan entablar ante la justicia, las víctimas y sus familias tienen el derecho imprescriptible a conocer la verdad acerca de las circunstancias en que se cometieron las violaciones y, en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima”[239].

Los organismos de derechos humanos han destacado la obligación del Estado de proveer información a las víctimas, en especial en casos de desaparición forzada. El Comité de Derechos Humanos de la ONU sostuvo que la angustia extrema causada a los familiares de los desaparecidos los convierte también a ellos en víctimas directas de las violaciones[240]. En la medida en que el Estado no informa a los familiares acerca de qué sucedió a los desaparecidos, incumple su obligación básica de poner fin a la violación[241]. La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (Convención contra las Desapariciones), adoptada recientemente, y  ratificada por México, establece el derecho de cada víctima de “conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida”. El tratado requiere que cada Estado parte, México entre ellos, adopte las medidas necesarias para tal fin[242].

Del mismo modo, la Corte Interamericana ha sostenido que la obligación de los Estados de resarcir a las víctimas de abusos se traduce en la obligación de brindar información a los familiares acerca de qué les sucedió a las personas desaparecidas[243].

Además de informar a las víctimas y sus familiares, el Estado debe informar a la sociedad en general acerca de las violaciones de derechos humanos, particularmente cuando se trata de violaciones graves. Esta obligación deriva, en parte, de su deber de prevenir futuras violaciones. Según la ex Comisión de Derechos Humanos de la ONU:

Cada pueblo tiene el derecho inalienable de conocer la verdad sobre los acontecimientos pasados, así como sobre las circunstancias y las razones que llevaron, por la violación masiva y sistemática de derechos humanos, a la perpetración de crímenes aberrantes. El ejercicio pleno y efectivo del derecho a la verdad es esencial para evitar en el futuro que tales actos no se reproduzcan[244].

En el mismo sentido, la CIDH ha establecido que “toda la sociedad tiene el irrenunciable derecho de conocer la verdad de lo ocurrido, así como las razones y circunstancias en las que aberrantes delitos llegaron a cometerse, a fin de evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir en el futuro”[245].

La obligación de informar también se desprende del derecho a “buscar, recibir y difundir” información, reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el PIDCP y la CADH[246]. Si bien hasta el momento este derecho se ha invocado principalmente con el propósito de impedir que los Estados interfieran o apliquen restricciones en forma ilegítima para limitar que personas o medios de comunicación accedan a información que se encuentra disponible, cada vez hay mayor consenso a nivel internacional que este derecho también abarca la obligación positiva de los Estados de brindar acceso a información pública. Tanto las organizaciones regionales como las internacionales han sostenido que el acceso a información pública es un derecho fundamental de todas las personas. En América, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el artículo 13 de la CADH (sobre el derecho a la libertad de expresión) supone el derecho a recibir información en poder de oficinas de gobierno, así como la obligación de estas de proporcionarla[247]

Según los “Principios sobre la legislación de la libertad de la información”, adoptados por los sistemas de derechos humanos de la ONU e interamericano, el derecho de acceso a la información se rige por el “principio de máxima divulgación”[248]. En otras palabras, se presume que el gobierno tiene la obligación de divulgar información, y esta presunción sólo puede ignorarse en circunstancias claramente definidas por la ley, en las cuales la divulgación de información podría afectar los derechos de otras personas o la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud pública o la moral[249].

Las autoridades judiciales, al formar parte del Estado, están sujetas a estas obligaciones. De acuerdo con el Relator Especial de la ONU para la Libertad de Opinión y de Expresión, el Representante de la OSCE sobre la Libertad de Prensa y el Relator Especial de la OEA sobre Libertad de Expresión “los tribunales y los procesos judiciales, al igual que las demás funciones del Estado, están sometidos al principio de la máxima transparencia en la información, que sólo puede ser superado cuando es necesario para proteger el derecho a un juicio justo o a la presunción de inocencia”[250].

Normas internacionales sobre independencia e imparcialidad judicial

Diversos tratados internacionales, entre ellos el PIDCP y la CADH, exigen que las personas sean juzgadas por “tribunal[es] ...independiente[s] e imparcial[es]”[251]. Existen una serie de criterios para determinar si un sistema de justicia —incluido un sistema de justicia militar— es efectivamente independiente e imparcial:

  • Los jueces no deben estar sujetos a restricciones, presiones u órdenes impuestas por otros poderes del gobierno. Según los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura de la ONU (Principios Básicos de la ONU), “[t]odas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura” y los jueces “resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo”[252].
  • Las decisiones de los jueces no deben estar sometidas a revisión por otras autoridades, a excepción de los tribunales superiores. Los Principios Básicos de la ONU precisan al respecto que: “[n]o se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial, ni se someterán a revisión las decisiones judiciales de los tribunales”[253].
  • Los jueces deben gozar de la estabilidad en el cargo, lo cual permitirá que puedan adoptar decisiones sin temor a ser removidos de sus puestos. Los Principios Básicos de la ONU establecen que “[l]a ley garantizará la permanencia en el cargo de los jueces por los períodos establecidos, su independencia y su seguridad, así como una remuneración, pensiones y condiciones de servicio y de jubilación adecuadas” y que “[s]e garantizará la inamovilidad de los jueces, tanto de los nombrados mediante decisión administrativa como de los elegidos, hasta que cumplan la edad para la jubilación forzosa o expire el período para el que hayan sido nombrados o elegidos, cuando existan normas al respecto”[254].
  • Los jueces deben contar con la capacitación y la formación adecuadas, y estas deberán ser la base para su nombramiento. El Estatuto Universal del Juez establece que “[e]l ingreso en la carrera y cada uno de los nombramientos del juez deben hacerse según criterios objetivos y transparentes fundados en su capacidad profesional”[255].

Normas internacionales sobre jurisdicción militar

La independencia necesaria para investigar y juzgar los abusos militares no suele estar presente cuando las autoridades militares están encargadas de investigar las violaciones de derechos humanos cometidas por el personal militar y de juzgarlas en los tribunales militares.

El derecho internacional expresamente prohíbe que los fiscales y los tribunales militares investiguen y juzguen las desapariciones forzadas. La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas dispone que las personas acusadas de perpetrar “desapariciones” deben ser juzgadas por tribunales de derecho común competentes “con exclusión de toda jurisdicción especial, en particular la militar”[256]. (México formuló una reserva al ratificar el tratado, según la cual “la Constitución Política reconoce el fuero de guerra, cuando el militar haya cometido algún ilícito encontrándose en servicio”. Si bien la validez de esta reserva aún no ha sido analizada por los organismos internacionales competentes, Human Rights Watch considera que esta contradice el objeto y fin del tratado)[257]. La Declaración sobre la Protección de Todas las Personas de Desapariciones Forzadas contiene una disposición similar[258].

Los organismos de derechos humanos han rechazado sistemáticamente que fiscales y tribunales militares investiguen y juzguen casos que suponen abusos contra civiles, y han señalado que la jurisdicción de los tribunales militares debe limitarse a aquellos delitos que son de naturaleza estrictamente militar.

El Comité de Derechos Humanos de la ONU (CDH), que supervisa la implementación de las obligaciones de los Estados conforme al PIDCP, ha instado a los Estados parte en repetidas oportunidades a que sometan al personal militar acusado de cometer violaciones de derechos humanos a la jurisdicción civil[259]. Según el Comité, la “jurisdicción amplia de los tribunales militares para conocer de todos los casos relacionados con el enjuiciamiento de personal militar... contribuy[e] a la impunidad de que goza dicho personal y que impide su castigo por violaciones graves de los derechos humanos”[260].

La CIDH ha señalado que la jurisdicción militar no es el ámbito adecuado para investigar, juzgar y sancionar las violaciones de derechos humanos, ya que “cuando el Estado permite que las investigaciones las dirijan los órganos potencialmente implicados, la independencia y la imparcialidad se ven claramente comprometidas”[261]. El resultado de esto, concluye la Comisión, es la “impunidad de facto” que “supone la corrosión del imperio de la ley y viola los principios de la Convención Americana”[262].

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, por su parte, ha determinado que la jurisdicción militar debe tener un “un alcance restrictivo y excepcional”[263]. Un alcance “restrictivo” en cuanto a la jurisdicción requiere excluir a la población civil y que únicamente el personal militar sea juzgado por tribunales militares cuando se les imputen delitos o faltas “que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar”[264]. Cuando casos de violaciones de derechos humanos contra civiles no se transfieren a la jurisdicción civil, se vulnera la obligación del Estado de garantizar un recurso efectivo[265]. En 2007 la Corte Interamericana amplió su jurisprudencia y concluyó que “la jurisdicción penal militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos”[266]. Esta postura ha sido confirmada en varias decisiones posteriores[267].

Si bien el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) no ha determinado que los tribunales militares carezcan de independencia e imparcialidad per se, ha señalado algunas instancias en las cuales estos tribunales no son el foro adecuado para investigar ciertos casos. Por ejemplo, en Incal v. Turkey,el TEDH resolvió que un peticionario no había recibido un juicio justo, dado que el juez militar que había participado en el juicio respondía al poder ejecutivo y a las autoridades militares, y sus superiores eran quienes tenían facultades para impulsar su carrera profesional[268]. En Findlay v. United Kingdom, el TEDH concluyó que para que una sentencia sea independiente e imparcial debe constituir, en cierta medida, una determinación definitiva. El tribunal estableció que la sentencia de un tribunal militar no cumplía las condiciones de independencia e imparcialidad en razón de que los miembros del tribunal que habían pronunciado la decisión se encontraban en una situación de subordinación respecto del fiscal, quien tenía facultades para modificar cualquier decisión que dictara el tribunal[269].

Por último, diversos principios presentados ante la ex Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que revisten el carácter de lineamientos no vinculantes para los Estados, también recomiendan transferir los casos de derechos humanos a los tribunales civiles. El Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos para la lucha contra la impunidad, presentados ante la Comisión en 2005, disponen que “la competencia de los tribunales militares deberá limitarse a las infracciones de carácter específicamente militar cometidas por militares, con exclusión de las violaciones de los derechos humanos, las cuales son competencia de los tribunales nacionales ordinarios o, en su caso, cuando se trate de delitos graves conforme al derecho internacional, de un tribunal penal internacional o internacionalizado”[270]. Del mismo modo, el Proyecto de principios sobre la administración de justicia por los tribunales militares, presentado ante la Comisión en enero de 2006, dispone que “en todo caso, la competencia de los órganos judiciales militares debería excluirse en favor de la de los tribunales de justicia ordinarios para instruir diligencias sobre violaciones graves de los derechos humanos, como las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas y la tortura, y para perseguir y juzgar a los autores de esos crímenes”[271].

Decisiones internacionales sobre el sistema de justicia militar de México

Al permitir que el sistema de justicia militar investigue y juzgue a los militares acusados de cometer violaciones de derechos humanos, México incumple sus obligaciones internacionales. Durante la última década, varios relatores y órganos de las Naciones Unidas, así como la CIDH, han emitido informes en los cuales se documenta la falta de independencia e imparcialidad del sistema de justicia militar de México, así como la consiguiente impunidad de las violaciones de derechos humanos investigadas por los tribunales militares. Por lo tanto, han instado en forma unánime a México para que transfiera los casos de derechos humanos a los tribunales civiles. Entre estos informes, se encuentran:

  • Un informe de 1998 del Relator Especial de la ONU sobre Tortura, que determinó que “[e]l personal militar [en México] parece gozar de impunidad frente a la justicia civil y está protegido en general por la justicia militar”[272].
  • Un informe de 1999 de la Relatora Especial de la ONU sobre las Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, que determinó que los tribunales militares de México “no guarda[n] conformidad con los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura”, que “el ordenamiento jurídico militar es arbitrario y suele dar lugar a errores judiciales” y que “las autoridades mexicanas competentes son reacias a hacer responsables de sus actos a los militares por ejecuciones extrajudiciales y otras transgresiones de los derechos humanos”[273].
  • Un informe de 2002 del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados, que determinó que “la población no confía en los tribunales militares” y que, por ello, “no se llev[a] a juicio ante ellos al personal militar acusado de violaciones de los derechos humanos”[274]. El Relator también manifestó su preocupación respecto de “la falta de imparcialidad de los tribunales militares y la renuencia o mala disposición de los testigos civiles a comparecer ante esos tribunales para testificar contra el personal militar”[275].
  • Un informe de 2003 de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que concluyó que “[d]ada la estructura eminentemente jerárquica de las fuerzas armadas, los tribunales militares carecen de independencia e imparcialidad plenas debido a que sus integrantes ocupan posiciones que siempre estarán por debajo de las de los altos mandos de los cuerpos armados”[276].
  • Un informe de 2006 de la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer, sus causas y consecuencias, que determinó que luego de asumir la jurisdicción para investigar y juzgar casos de violaciones sexuales de mujeres en el sur de México perpetradas por miembros de las fuerzas armadas, “en lugar de llevar a cabo una labor exhaustiva e imparcial, los investigadores militares habrían actuado con dilación a la hora de proceder penalmente y tratado de invalidar los argumentos, trasladando a la víctima la carga de la prueba”[277].
  • Un informe de 2006 de la CIDH, que determinó que la Procuraduría General de Justicia Militar carecía “por definición, de la independencia y autonomía necesaria para investigar de manera imparcial las presuntas violaciones a los derechos humanos cometidas por integrantes de las fuerzas armadas”. La Comisión concluyó que “la investigación por parte de la PGJM de presuntas violaciones de derechos humanos perpetradas por militares mexicanos implica una violación per se de la Convención Americana”[278].
  • Un informe de 2007 del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, que “not[ó] con preocupación” que “continúa subsistiendo el fuero militar para el delito de tortura cometido por personal militar durante el ejercicio de función pública en contra de civiles”[279].

Más recientemente, luego de una visita realizada en 2008 a México, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos también recomendó que los tribunales civiles tengan jurisdicción sobre los actos del personal militar que “desarrolla funciones para hacer cumplir la ley”[280].

Agradecimientos

Este informe fue escrito por Tamara Taraciuk, abogada a cargo de México de la División de las Américas de Human Rights Watch. Paulina Vega, consultora de la División de las Américas, participó en la investigación de este informe. El informe fue editado por José Miguel Vivanco, director ejecutivo de la División de las Américas, María McFarland Sánchez-Moreno, investigadora sénior de la División de las Américas, Aisling Reidy, asesora legal sénior de Human Rights Watch, y Joe Saunders, Subdirector de Programas de Human Rights Watch. Kavita Shah y Paola Adriazola, asociadas de la División de las Américas, colaboraron con la logística de la investigación y la producción el informe. Alana Roth, Andrea Oñate-Madrazo, Marlon Arias, Mirte Postema y Sergio Garcidueñas-Sease, pasantes de la División de las Américas, fueron de gran ayuda para la investigación.

Human Rights Watch desea agradecer a las numerosas organizaciones y personas que colaboraron con este informe, muchas de las cuales solicitaron no ser identificadas. Deseamos agradecer especialmente las observaciones y los consejos críticos que recibimos de Santiago Aguirre y Jaqueline Sáenz del Centro Prodh, María Sirvent y Mario Solórzano de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, Patricia Bordier y Vidulfo Rosales del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, Edgar Cortez de Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos”, y Sandra de Luna y Martha Castillon de Copprovi. También recibimos valiosos comentarios de Jorge Castañeda y Mariclaire Acosta. Human Rights Watch asume plena responsabilidad por cualquier error u omisión que pueda existir en este informe.

Quisiéramos agradecer a los funcionarios gubernamentales entrevistados, así como a la Secretaría de Relaciones Exteriores de México por organizar las reuniones con autoridades federales.

Deseamos expresar nuestro profundo agradecimiento a las víctimas de violaciones de derechos humanos y sus familiares que nos brindaron información sobre sus casos.