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II. Recomendaciones

Al Departamento de Seguridad Nacional de EEUU:

  • Asegurar que la atención a las personas detenidas sea adecuada, incrementando el número y la calidad de las inspecciones por parte de la Oficina del Inspector General del DHS. Ello requerirá que se fortalezca la capacidad de vigilancia interna de la Unidad de Cumplimiento de las Normas de Detención; la cual debería ser capaz de realizar múltiples inspecciones, incluyendo visitas no anunciadas, a cada centro que aloje a personas detenidas. Los inspectores deberían entrevistar a las personas detenidas. Los inspectores deben contar con la experticia necesaria para asegurar que cada centro cumpla con las normas nacionales e internacionales de cuidados de salud en medios carcelarios, proporcionando una atención médica equivalente a la disponible para la comunidad en general.
  • Asegurar que la atención a las personas detenidas sea adecuada mediante la revisión de la Norma de Atención Médica durante la Detención, incluidas las disposiciones relacionadas con el VIH/sida, de modo que se ajuste a las normas establecidas por la Comisión Nacional sobre Asistencia Médica Penitenciaria (NCCHC), las Normas de Cuidados de Salud en Instituciones Correccionales de la Asociación de Salud Pública de Estados Unidos (APHA), u otras normas reconocidas a nivel nacional que exijan una atención médica equivalente a la disponible en la comunidad.
  • Proteger a las poblaciones vulnerables contra abusos y hostigamiento a través de la revisión de las Normas de Detención, de manera que incluyan políticas de no discriminación con disposiciones sobre educación, capacitación y aplicación para proteger a personas lesbianas, homosexuales y transgénero detenidas, como también a personas detenidas que viven con VIH/sida.
  • Asegurar la transparencia y la rendición de cuentas al público, convirtiendo las Normas de Atención Médica y otras Normas de Detención en regulaciones administrativas federales. La promulgación de las regulaciones brindaría al público la oportunidad de comentar y dialogar con el Departamento, incrementando la transparencia de los procedimientos de detención de inmigrantes. La emisión de las regulaciones proveería un recurso legal a las personas detenidas en caso de que ocurra alguna violación.
  • Promover alternativas a la detención de inmigrantes que viven con VIH/sida y otras condiciones médicas crónicas. Asegurar la aplicación de políticas existentes que permitan discrecionalidad procesal en tales casos.

A la División de Servicios de Salud para Inmigrantes:

  • Asegurar que la atención a las personas detenidas sea adecuada recabando, en los centros que las alojan, información sobre cuántas de ellas viven con VIH/sida, así como del tratamiento y los servicios que se les brindan. Esta información debe orientar la formulación de políticas y programas fundamentados en pruebas y diseñados para atender las necesidades de esta población vulnerable.
  • Asegurar que la atención a las personas detenidas sea adecuada revisando las disposiciones de la Norma de Atención Médica durante la Detención referidas al VIH/sida, a fin de garantizar el acceso a pruebas y consejerías voluntarias. Estas disposiciones deben asegurar el consentimiento informado, la confidencialidad y consejería; además de ajustarse a las normas nacionales e internacionales recomendadas para la realización de pruebas de VIH/sida en un medio carcelario.

Al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas:

  • Incorporar y exigir el cumplimiento de la Norma de Atención Médica durante la Detención (de acuerdo a las enmiendas arriba mencionadas) como condición expresa de los contratos con centros privados, locales o municipales. Impartir en cada centro capacitación diseñada para garantizar el cumplimiento de las normas.
  • Mejorar el sistema actual de seguimiento de quejas para las personas detenidas. Asegurar que se lleve un registro de las quejas relacionadas con la atención médica, como también que se puedan identificar y remediar las violaciones graves o sistemáticas de las normas de cuidados de salud. Asegurar que todas las personas inmigrantes detenidas por el ICE reciban una notificación, en su lengua materna, de los procedimientos para quejas.
  • Asegurar que todas las personas detenidas reciban servicios médicos gratuitos.

A la Oficina de Responsabilidad Gubernamental de Estados Unidos:

  • Incrementar la supervisión sobre los organismos ejecutivo y legislativo acerca de las condiciones de detención de las personas inmigrantes, asegurando que el ICE adopte medidas apropiadas en respuesta a las recomendaciones del reciente informe de la GAO.

Al Congreso de Estados Unidos:

  • Asegurar que todas las personas inmigrantes detenidas bajo custodia federal estén sujetas a niveles comparables de atención médica. Estos niveles deberían ser compatibles con las normas nacionales e internacionales de cuidados de salud en medios carcelarios para ofrecer una atención médica equivalente a la disponible para la comunidad en general.
  • Establecer un cuerpo de vigilancia independiente del Departamento de Seguridad Nacional que tenga la responsabilidad y experiencia necesarias para asegurar que cada centro que aloja a personas inmigrantes detenidas cumpla con las normas nacionales e internacionales de cuidados de salud en medios carcelarios, mediante la provisión de atención médica equivalente a la que está disponible para la comunidad en general.