Colombia

Colombia — Conversaciones con grupos paramilitares
(Nueva York, 20 de junio de 2003) — El gobierno colombiano está emprendiendo conversaciones con el grupo paramilitar ilegal más numeroso del país, las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), con el objetivo de lograr su desmovilización. Human Rights Watch respalda las iniciativas para la desmovilización de combatientes y el trabajo para poner fin al conflicto por medios pacíficos siempre y cuando se respeten los principios fundamentales de la justicia y la rendición de cuentas por los crímenes contra la humanidad, las violaciones de los derechos humanos y los crímenes de guerra, y la desmovilización se demuestre con los hechos y no sólo sobre el papel.

 

  Existen poderosos argumentos prácticos en contra de las amnistías generales. Su contribución a la paz es ilusoria.

En principio, Human Rights Watch no se opone a las amnistías ni a los indultos por rebelión, sedición u otros crímenes contra el Estado, ya que éste tiene derecho a perdonar los delitos que se cometen contra él. Las normas adoptadas por los países para abordar los conflictos y su resolución son favorables a este tipo de amnistías. De hecho, la constitución colombiana contempla amnistías para lo que define como "crímenes políticos".

Human Rights Watch se opone, en cambio, a las amnistías o los indultos para las personas responsables de crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y otras graves violaciones de los derechos humanos. Se trata de crímenes contra las personas que el Estado no tiene derecho a perdonar y merecen una condena independientemente de las fronteras o las políticas internas. Un conjunto cada vez mayor de tratados y leyes internacionales prohíben a los estados la concesión de amnistías por este tipo de violaciones. La jurisprudencia colombiana también impide que sus gobernantes concedan amnistías generales en ausencia de un proceso judicial.

También existen poderosos argumentos prácticos en contra de las amnistías generales. Su contribución a la paz es ilusoria. Al debilitar el estado de derecho, fomentan el aumento de la violencia. En el caso de Colombia, la historia es una cruda ilustración de este punto. Las anteriores amnistías han propiciado un agravamiento del conflicto, un aumento del saldo de víctimas, sobre todo civiles, y el empleo de tácticas cada vez más bárbaras por parte de los grupos armados activos en todo el país.

Garantizar que cualquier negociación incluye la administración de justicia para los crímenes contra los derechos humanos es fundamental teniendo en cuenta el futuro del conflicto colombiano. Cualquier acuerdo con los paramilitares se considerará un modelo para futuras negociaciones con la guerrilla. Si se concede una amnistía general a los paramilitares que planearon u ordenaron la comisión de atrocidades, los guerrilleros tendrán aún más razones para reclamar impunidad por sus crímenes pasados y futuros, con la creencia de que pueden cometerlos e insistir posteriormente en que estos crímenes sean perdonados.

 

  Garantizar que cualquier negociación incluye la administración de justicia para los crímenes contra los derechos humanos es fundamental teniendo en cuenta el futuro del conflicto colombiano.

La impunidad para los violadores de los derechos humanos no puede ser el precio de la desmovilización. Como señaló el Secretario de Estado de Estados Unidos, Colin Powell, durante su visita de diciembre de 2002 a Colombia, los líderes y los comandantes de campo de las AUC "tienen mucho por lo que responder, no sólo en virtud de las leyes estadounidenses sino también conforme a la legislación colombiana".

Antecedentes

Carlos Castaño, ganadero, condenado por asesinato y acusado de narcotráfico, lidera actualmente un numeroso grupo paramilitar creado en los años ochenta por su hermano Fidel. En esa época, Fidel Castaño y sus Tangüeros fueron relacionados con docenas de masacres y asesinatos selectivos en el norte de Colombia. No obstante, negociaron su desmovilización en 1991, con la entrega de 600 armas y el acuerdo de cesar los ataques. Por entonces, el gobierno había dictado múltiples órdenes de arresto contra Fidel y sus combatientes en relación con graves violaciones de los derechos humanos. Sin embargo, el gobierno nunca persiguió seriamente a Fidel ni a sus secuaces, lo que resultó una amnistía de hecho. Tanto antes como después de la desmovilización, las fuerzas de seguridad y los líderes regionales colombianos mantuvieron una estrecha alianza con los Castaño, que incluyó ayudarles a planear y ejecutar masacres y asesinatos selectivos. Dicha alianza y la amnistía de facto condujeron a una impunidad efectiva por graves crímenes contra los derechos humanos.

Tan solo tres años después de la desmovilización de los Tangüeros, Carlos Castaño reorganizó el grupo y le dio el nombre de Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá (ACCU). En 1997, Castaño se alió con otros paramilitares para poner en marcha las AUC. Actualmente, afirma estar al mando de al menos 11.000 combatientes armados, uniformados y entrenados. Las AUC financian sus actividades mediante el narcotráfico, los impuestos sobre la producción de drogas ilegales, la extorsión y algunas contribuciones voluntarias.

Los paramilitares son los principales violadores de los derechos humanos en Colombia y han sido acusados de masacres (lo que en Colombia se define como el asesinato de tres o más personas en un mismo tiempo y lugar), asesinatos selectivos, desapariciones forzadas, tortura, amenazas de muerte y desplazamiento forzado. Las fuerzas paramilitares continúan operando con la tolerancia y el apoyo frecuente de unidades de las fuerzas armadas colombianas.

Human Rights Watch recibe numerosas denuncias fidedignas sobre operaciones conjuntas entre el ejército y los paramilitares y su intercambio de inteligencia y propaganda. Los paramilitares siguen movilizando sin obstáculos tropas uniformadas y fuertemente armadas por delante de instalaciones militares de todo el país. Los alcaldes, los funcionarios municipales, los gobernadores, las organizaciones de derechos humanos, la Defensoría del Pueblo y hasta algunos destacamentos de policía han informado regularmente a las autoridades competentes sobre amenazas creíbles de ataques paramilitares. Sin embargo, las fuerzas militares sólo toman medidas efectivas para detener los avances paramilitares en raras ocasiones.

 

  En contraste con los guerrilleros, los paramilitares siempre se han definido como una fuerza pro gubernamental, a pesar de atacar y asesinar a civiles, líderes políticos, funcionarios electos, fiscales y policías.

En el momento de escribir este documento, por ejemplo, la Fiscalía General tenía 39 órdenes de arresto pendientes contra Carlos Castaño (Fidel está presumiblemente muerto). Además, los tribunales colombianos han juzgado tres veces en rebeldía a Carlos Castaño, y dictaminado su culpabilidad, entre otros delitos, por el asesinato del candidato presidencial Bernardo Jaramillo en 1990. En 2002, Estados Unidos formuló cargos por narcotráfico contra Castaño y otros dos líderes paramilitares, Hernán Giraldo y Salvatore Mancuso. Además, las AUC están dentro de la lista de organizaciones terroristas elaborada por el Departamento de Estado. Muchos otros líderes paramilitares han sido objeto de órdenes de arresto, acusaciones y sentencias judiciales condenatorias por masacres, asesinatos selectivos, tortura, amenazas de muerte y desplazamientos forzados.

Un anuncio sorprendente

En noviembre de 2002, el gobierno colombiano anunció que estaba considerando entablar negociaciones con los paramilitares. El 29 de noviembre, Carlos Castaño hizo pública una carta en la que anunciaba un alto el fuego unilateral como un gesto de respaldo a las conversaciones. Aunque Castaño no representa a todos los paramilitares, es una figura influyente y representa a miles de combatientes.

Las conversaciones presentan aspectos novedosos. En contraste con los guerrilleros, los paramilitares siempre se han definido como una fuerza pro gubernamental, a pesar de atacar y asesinar a civiles, líderes políticos, funcionarios electos, fiscales y policías. Es especialmente delicado el grado de participación en las conversaciones que tendrán los oficiales militares en activo y de alto rango que han colaborado con los paramilitares, les han ayudado a cometer atrocidades o tolerado sus actividades. Además, los líderes paramilitares han sido relacionados con el narcotráfico y varios de ellos, como Castaño, tienen pendientes órdenes de extradición a Estados Unidos.

El 20 de enero, el gobierno anunció que habían comenzado las conversaciones oficiales con Castaño. Actualmente, hay tres grupos negociando: Las ACCU, activas en el noroeste de Colombia; el Bloque Central Bolívar y Vencedores de Arauca, activo en la parte central del país y el departamento de Arauca; y el Grupo de Alianza del Oriente, de los valles orientales. Sin embargo, los grupos más activos, entre ellos uno de la costa norte del país, otro con sede en la ciudad de Medellín y otro del estado oriental de Casanare han anunciado que no participarán en las conversaciones.

 

  En una entrevista, el Ministro de Justicia e Interior, Fernando Londoño, parecía ignorar estas salvaguardias fundamentales.

Con el fin de facilitar las conversaciones, el gobierno promulgó el Decreto 128, el reglamento para la aplicación de la Ley 418, que permite a las autoridades conceder incentivos a los grupos armados que acceden a desmovilizarse. Estos incentivos pueden incluir una reducción de las condenas de prisión, apoyo financiero o asistencia para su reintegración en la vida civil. Sin embargo, el Decreto 128 estipula que el gobierno no puede otorgar incentivos a "quienes están siendo procesados o hayan sido condenados por delitos" tipificados en la legislación nacional o recogidos en los tratados ratificados por Colombia. Este es un punto crucial, ya que exige que los personas que estén siendo investigadas por graves abusos contra los derechos humanos rindan cuentas por sus crímenes.

Además, Colombia ha firmado el Tratado de Roma y, por lo tanto, ha aceptado en principio que la Corte Penal Internacional (CPI) tiene jurisdicción sobre los crímenes contra la humanidad que no se hayan enjuiciado efectivamente en Colombia. El tratado requiere que Colombia coopere con la CPI si el sistema nacional de justicia no está dispuesto o resulta incapaz de enjuiciar crímenes contra la humanidad.

No obstante, en una entrevista concedida el 12 de enero al diario colombiano El Tiempo, el Ministro de Justicia e Interior, Fernando Londoño, parecía ignorar estas salvaguardias fundamentales. En respuesta a una pregunta sobre la posible impunidad para los paramilitares que participen en las negociaciones, dijo que en todo proceso de paz se presupone esto. Human Rights Watch sigue preocupada por que, a pesar de las claras barreras legales contra la impunidad, se adopten decisiones políticas que conlleven la concesión de indultos generales a infames criminales.

Criterios

Se deben cumplir los siguientes criterios en el diseño de un marco para las conversaciones:

1. Rendición de cuentas

  • Independientemente de que se celebren las conversaciones, el gobierno colombiano debe cortar los persistentes lazos entre las fuerzas armadas y los grupos paramilitares. Esto implica la adopción de medidas enérgicas para la expulsión de las fuerzas de seguridad y el enjuiciamiento dentro del sistema de justicia civil de los oficiales y soldados que hayan colaborado con estos grupos ilegales. No acabar con la alianza militar-paramilitar sólo conducirá a la formación de nuevos grupos ilegales con la complicidad de las fuerzas armadas;

  • El gobierno colombiano debe que exigir que los líderes y comandantes de campo sobre los que pesan órdenes de arresto, cargos judiciales o pruebas creíbles de su participación en graves abusos contra los derechos humanos, entre ellas masacres, asesinatos selectivos, torturas y desapariciones forzadas, sean juzgados en Colombia, en otro país o ante la CPI. Su entrega debe formar parte de cualquier acuerdo;

     

      Es fundamental que Colombia conceda la máxima prioridad a la persecución de las personas que organizaron u ordenaron la comisión de graves violaciones de los derechos humanos.

  • La Ley 418 y su reglamento, el Decreto 128, sólo deben aplicarse para facilitar las conversaciones, y no deben servir de plataforma para que las personas que hayan cometido graves crímenes contra los derechos humanos gocen de impunidad. La suspensión de las órdenes de arresto debe limitarse estrictamente al período de negociación;

  • La libertad condicional es una opción válida salvo si se trata de individuos acusados de, procesados por o condenados por crímenes de lesa humanidad, como por ejemplo, massacres, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, o torturas.

  • Es fundamental que Colombia conceda la máxima prioridad a la persecución de las personas que organizaron u ordenaron la comisión de graves violaciones de los derechos humanos. Si los líderes o los comandantes de campo que hayan cometido crímenes contra la humanidad o violaciones de los derechos humanos no se entregan al concluir las negociaciones, deben ser enérgicamente perseguidos, detenidos y juzgados;

  • Aquellos paramilitares que se nieguen a participar en las negociaciones o abandonen las mismas deben ser perseguidos incluso durante el transcurso de las conversaciones;

  • El gobierno colombiano debe garantizar que la Fiscalía General opera de manera imparcial y eficiente en la reunión de un conjunto de pruebas para enjuiciar a los paramilitares responsables de crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y otras graves violaciones de los derechos humanos, lo que incluye a los líderes, los comandantes de campo y los oficiales militares que colaboran con ellos;

  • Teniendo en cuenta los lazos duraderos entre las fuerzas de seguridad y los grupos paramilitares de Colombia, es fundamental que las investigaciones de los crímenes cometidos por los paramilitares identifiquen también, cuando proceda, a los agentes del estado que participaron en los crímenes o los facilitaron. Estos lazos deben investigarse exhaustivamente y los responsables deben ser enjuiciados y castigados;

  • Se puede ofrecer una reducción de las condenas u otros beneficios judiciales a los paramilitares de bajo rango que no ordenaron ni participaron directamente en la comisión de graves crímenes contra los derechos humanos, teniendo en cuenta su grado de cooperación con las autoridades. En el momento de dictar una sentencia, se puede considerar una circunstancia atenuante el hecho de que un combatiente actuara cumpliendo órdenes o haya cooperado con las autoridades en el esclarecimiento de los hechos. Para que un combatiente paramilitar pueda obtener una reducción de la condena, su cooperación debe ser veraz y total;

     

      No se deben conceder beneficios antes de que finalice el proceso judicial.

  • En todos los casos, no se deben conceder beneficios antes de que finalice el proceso judicial y se hayan dilucidado las responsabilidades individuales;

  • Colombia debe crear una Comisión de Verdad y Reconciliación para conocer los casos relacionados con presuntos crímenes cometidos por los paramilitares. Esta Comisión no debe sustituir a la justicia, sino formar parte de un mecanismo destinado a promover la rendición de cuentas y obtener toda la información sobre graves crímenes contra los derechos humanos;

  • Las víctimas de los crímenes cometidos por los paramilitares deben recibir reparaciones, idealmente de un fondo oficial creado para dicha finalidad;

  • La concesión de beneficios judiciales a los combatientes paramilitares no debe impedir que el gobierno pague reparaciones por sus crímenes.

2. Desmovilización

  • En cuanto los paramilitares sigan armados y teniendo movilidad y capacidad para organizar ofensivas, Colombia debe seguir emprendiendo acciones militares efectivas contra ellos y sus líderes. El gobierno colombiano no debe acordar un alto el fuego con ninguna organización paramilitar mientras no cesen sus operaciones militares, entre ellas los abusos contra civiles, y adopte medidas cuidadosamente supervisadas para su desmovilización;

  • La concentración efectiva de las fuerzas de las AUC en una zona definida aislada de la población civil y con plenas garantías de seguridad debe ser una condición previa para cualquier acuerdo. Esto implica que las fuerzas deben estar concentradas, desarmadas y disponer de total protección y apoyo oficiales, en un lugar donde no exista una población permanente y los derechos de los residentes de las áreas vecinas estén totalmente protegidos por el gobierno. No se debe conceder a las AUC un poder de facto sobre la población o el territorio, como ocurrió en el caso de las FARC-EP con la llamada zona de despeje;

  • La Iglesia Católica y un organismo internacional con capacidad para contar con un equipo completo en Colombia durante el largo período necesario para garantizar el proceso deben supervisar la desmovilización. Este organismo debe tener autoridad para investigar y sancionar el incumplimiento de los criterios establecidos, y debe garantizar que el pueblo colombiano y la comunidad internacional estén bien informados sobre el proceso;

  • Se deben desarrollar programas especiales para asistir a los niños que combaten en las filas paramilitares. Los elementos esenciales de estos programas deben ser la protección, la orientación psicológica y la educación, con el fin de prepararles para su reinserción en la vida civil. UNICEF es una de las organizaciones que debe asistir en la rehabilitación de los niños soldados;

  • Se deben desarrollar programas especiales para apoyar el retorno de las familias forzosamente desplazadas por la violencia paramilitar. Los elementos esenciales de estos programas deben ser la protección, la orientación psicológica, la salud, la educación y la asistencia agrícola. En ciertos casos, el gobierno tendrá que reasignar las tierras confiscadas por los paramilitares y garantizar que todas las familias desplazadas por la violencia pueden mantenerse por sí mismas;

  • El gobierno de Uribe tiene previsto reclutar a soldados campesinos para desplegarlos en las zonas rurales. Estos reclutas deben cuidadosamente seleccionados y supervisados para garantizar que las fuerzas estatales no absorben a personas contra las que existen pruebas creíbles de abusos contra los derechos humanos;

  • El gobierno colombiano debe garantizar la seguridad y la rendición de cuentas en las áreas que antes estaban controladas por los paramilitares para prevenir que otras fuerzas ilegales ocupen simplemente su lugar. Esto implica que debe ser prioritaria la asignación de unidades permanentes de las fuerzas de seguridad a estas áreas, además de la provisión efectiva de recursos civiles a través de los ministerios de salud, transporte, comercio e interior, y la presencia de representantes de organizaciones de asistencia social y ayuda humanitaria capaces de iniciar programas destinados a reafirmar el control estatal y el desarrollo;

3. Estados Unidos

  • Estados Unidos debe aplicar con firmeza las condiciones sobre derechos humanos asociadas con la ayuda militar a Colombia, con el fin de asegurar que la ruptura de los lazos entre las fuerzas de seguridad y los paramilitares son una condición para la continuación de dicha asistencia;

  • Estados Unidos deben presionar a Colombia y a sus fuerzas armadas para que persigan a los paramilitares que no participen en la negociación, con el fin de demostrarles que su mejor baza es la desmovilización, y no continuar luchando;

  • Incluso durante la celebración de las negociaciones, Estados Unidos debe continuar recopilando información de inteligencia sobre los líderes y los comandantes de campo paramilitares para que puedan ser perseguidos, capturados y llevados ante la justicia, si no se entregan cuando llegue el momento;

  • Las peticiones de extradición a Estados Unidos de líderes paramilitares vinculados con el narcotráfico han jugado un papel importante para forzarles a sentarse a negociar. Dichas peticiones no deben retirarse;

  • Estados Unidos debe prestar apoyo financiero a las iniciativas de la Fiscalía General de Colombia para investigar y enjuiciar a las personas acusadas de graves crímenes contra los derechos humanos;

  • Estados Unidos debe prestar apoyo financiero a las iniciativas para la desmovilización, especialmente con programas destinados a garantizar el estado de derecho en regiones que antes estaban controladas por los paramilitares, rehabilitar a los niños soldados y reasentar a las familias forzosamente desplazadas por el conflicto.

4. La comunidad internacional

  • La comunidad internacional debe dejar clara su oposición a la impunidad por crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y graves violaciones de los derechos humanos;

  • Independientemente de las decisiones adoptadas por el gobierno colombiano, la comunidad internacional debe garantizar que los responsables de crímenes contra la humanidad no eluden el proceso judicial. Puede ser adecuada una investigación de la CPI de los crímenes cometidos después del 1 de noviembre de 2002. Otros estados deben considerar si sus tribunales pueden enjuiciar los crímenes cometidos antes de dicha fecha;

  • La comunidad internacional debe financiar algunos de los costos asociados con la negociación, los enjuiciamientos y la desmovilización; lo que incluiría el costo de procesar a los violadores de los derechos humanos, reintegrar a los ex paramilitares, sus familiares y simpatizantes en la sociedad, devolver a las familias forzosamente desplazadas a sus hogares, rehabilitar a los niños soldados y disponer la vuelta de la autoridad gubernamental efectiva a las áreas antes controladas por los paramilitares. Es probable que esto suponga un compromiso costoso y a largo plazo, sin embargo, el riesgo de no financiar totalmente estas iniciativas es la prolongación durante muchos más años de un conflicto que se agrava claramente.

INFORME ANUAL 2003 — CAPÍTULO SOBRE COLOMBIA
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INFORME 2002 — UN GIRO ERRÓNEO
INFORME 2001 — LA "SEXTA DIVISIÓN"
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