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VIII. Recomendaciones detalladas

Al Gobierno Federal de México:

Human Rights Watch exhorta al gobierno federal de México a adoptar medidas inmediatas y concretas a fin de garantizar un acceso rápido y sin obstrucciones a servicios de aborto seguro y gratuito313 para las víctimas de violación, incesto o “estupro” (relaciones sexuales mantenidas con una adolescente por medio de la seducción o el engaño).  A continuación se identifican una serie de pasos esenciales.

Al Presidente de México:

  • Apoyar públicamente el derecho al acceso inmediato y sin obstáculos a servicios de aborto seguro y gratuito en aquellos casos donde el aborto no se encuentre actualmente penalizado y en conformidad con los estándares en materia de derechos humanos.  Exhortar a los gobiernos estatales a tomar medidas inmediatas para garantizar dicho derecho.

    Al Congreso Federal:

  • Promulgar una ley federal a fin de criminalizar y sancionar efectivamente la violencia doméstica y sexual contra niñas y mujeres, incluyendo el abuso sexual de niñas por parte de sus padres u otros integrantes de sus familias.

  • Enmendar la ley que establece la Creación del Instituto Nacional de las Mujeres a fin de incluir de manera explícita entre sus obligaciones la de facilitar el acceso de niñas y mujeres al aborto allí donde actualmente se encuentre permitido por ley.

  • Enmendar el código penal para penalizar explícitamente la violación conyugal, a fin de asegurar el cumplimiento de la resolución de la Suprema Corte de noviembre de 2005 que establece el carácter delictivo de la violación conyugal.

  • Promulgar leyes que aseguren el acceso de las mujeres a abortos voluntarios, seguros y gratuitos luego de cualquier forma de violación o incesto.

  • Derogar las disposiciones del código penal que penalicen el aborto, especialmente aquellas que sancionan a las mujeres y niñas que han tenido abortos.  

  • Decretar federalmente una edad de consentimiento para mantener relaciones sexuales, dando la debida consideración a la evolución de las facultades de los niños.  Las interpretaciones autorizadas del derecho internacional de los derechos humanos han expresado de manera reiterada su preocupación ante una edad legal de consentimiento de doce años de edad o menos.  Aclarar que todo relación sexual con niños menores a la edad de consentimiento se encuentra penalizada como violación de menores, independientemente de quién hay sido el perpetrador.

  • Enmendar la Ley General de Salud a fin de garantizar la provisión de abortos seguros y gratuitos en las instituciones de salud pública.

  • Asegurar la continua participación de los actores de la sociedad civil con experiencia en derechos de la mujer y en la provisión de servicios para víctimas de violencia contra la mujer en el desarrollo de todos los estándares y lineamientos futuros sobre la materia.

    A la Secretaría Nacional de Salud:

  • Expandir el campo de aplicación de la norma nacional sobre servicios a las víctimas de violencia doméstica (NOM-190-SSAI-1999) de manera tal que la misma cubra los servicios de salud que deben ofrecerse a todas las víctimas de violencia sexual, independientemente de quién haya sido el perpetrador.  Revisar la norma a fin de incluir, inter alia, la obligación de prestar servicios para la interrupción voluntaria, legal y gratuita de un potencial embarazo a todas las víctimas de violencia sexual, incluyendo a las niñas adolescentes.

  • Destinar un adecuado nivel de recursos para la divulgación y la realización de capacitaciones sobre el Modelo integrado para la prevención y atención de la violencia doméstica y sexual.

  • Asegurar la continua participación de los actores de la sociedad civil con experiencia en temas de salud pública, derechos de la mujer y la provisión de servicios para víctimas de violencia contra la mujer en el desarrollo de  todos los estándares y lineamientos futuros sobre la materia.

    A la Secretaría de Gobernación:

  • Incluir el derecho al aborto legal por violación, incesto o “estupro” como una parte esencial del mandato del Programa Nacional de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación.  Presentar informes anuales sobre el acceso al aborto legal por violación, incesto o “estupro” en todos los estados, y brindar lineamientos administrativos sobre cómo integrar este derecho a las políticas y programas individuales de los estados.

    A los Gobiernos estatales y al Gobierno del Distrito Federal:

    A los Gobernadores estatales y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal:

  • Apoyar públicamente el derecho al acceso inmediato y sin obstáculos a servicios de aborto seguro, humano, respetuoso y gratuito en aquellos casos donde el aborto no se encuentre actualmente penalizado y en conformidad con los estándares en materia de derechos humanos.

  • Anunciar públicamente e implementar una política de tolerancia cero para los funcionarios públicos que no presten el debido apoyo a las víctimas de violencia en su búsqueda de justicia y resarcimiento, considerando que dicho resarcimiento incluye el acceso al aborto legal y gratuito.  Implementar sanciones significativas contra los funcionarios públicos que obstruyan el derecho de las mujeres y niñas al aborto por violación.

  • Desarrollar un plan quinquenal para la prevención, castigo y erradicación de la violencia contra la mujer, que incluya de manera específica los pasos a seguir para  asegurar el acceso de las víctimas de violación y violencia doméstica a la justicia, así como los pasos administrativos necesarios para garantizar el acceso al aborto voluntario y seguro por cualquier forma de violación o incesto.

  • Absolver y liberar a todos los prisioneros que se encuentren cumpliendo sentencia por haber solicitado o inducido abortos.

    A los Congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal:

  • Derogar las disposiciones del código penal que penalicen el aborto. 

  • Hasta que estas disposiciones se encuentren vigentes, enmendar los códigos penales estatales y los códigos de procedimientos penales a fin de garantizar el acceso al  aborto seguro y gratuito por cualquier forma de violación o incesto, incluso estableciendo procedimientos claros para el acceso.

  • Promulgar o enmendar leyes estatales a fin de penalizar y sancionar la violencia doméstica y sexual contra niñas y mujeres y para asegurar la adecuada protección contra el abuso sexual de niños, independientemente de quién sea el perpetrador.  Rescindir todas las disposiciones que condicionen las sanciones penales sobre la base de la condición moral de la víctima, así como aquellas que anulen los procedimientos penales en el caso de que el perpetrador contraiga matrimonio con la víctima. Derogar todas las disposiciones que penalicen al niño por el delito de “incesto.”  Derogar todas las disposiciones que requieran que la violencia doméstica sea “repetida” para ser considerada como una violación a la ley.

  • Enmendar o esclarecer las leyes estatales existentes a fin de  1) establecer que la víctima de violación o incesto no necesita autorización judicial para obtener un procedimiento de aborto gratuito y seguro en los servicios de salud pública; 2) establecer el derecho de los adolescentes a consentir a los procedimientos médicos según resulte necesario para proteger los intereses superiores del niño y de acuerdo con sus capacidades evolutivas; y 3) requerir que los funcionarios públicos del sector salud asistan a las víctimas de violación para acceder a procedimientos de aborto seguro, humano y gratuito.

  • Requerir que todas las agencias de gobierno apropiadas brinden capacitación sobre la prevención, investigación y sanción de la violencia contra la mujer, incluyendo la violencia doméstica y sexual, especialmente destinada al personal de salud, los jueces, los magistrados, la policía y los agentes del Ministerio Público.

    A las Secretarías de Salud de los Estados y del Gobierno Federal:

  • Anunciar a través de campañas de información pública—prensa, radio y televisión—la provisión de procedimientos de aborto seguro y gratuito para las víctimas de violación e incesto.

  • Implementar la norma nacional sobre asistencia a las víctimas de violencia doméstica, incluyendo las disposiciones relacionadas a la recolección de datos, la provisión de anticonceptivos y la referencia de los casos de supuesto abuso al sistema judicial, prestando la debida consideración a la confidencialidad y consentimiento informado de la paciente.  Extender la provisión de los servicios obligatorios a todas las víctimas de violencia, independientemente de quién haya sido el perpetrador.

  • Investigar proactivamente y sancionar a todo el personal de salud que hostigue o brinde información engañosa a las víctimas de violación o a los colegas involucrados en la provisión de servicios de aborto legal.  Las sanciones deberían incluir la suspensión o revocación de las licencias médicas de los ofensores reincidentes.

  • Destinar un nivel de recursos adecuados para la divulgación y la capacitación sobre los procedimientos estatales que permiten garantizar el acceso al aborto seguro y legal a las víctimas de violación e incesto. 

    A las Procuradurías Generales de Justicia de los Estados y del Distrito Federal:

  • Alentar a las mujeres y niñas a denunciar los casos de violencia doméstica y sexual ante la policía y los agentes del Ministerio Público a través de investigaciones y procesamientos rápidos y respetuosos, la provisión de programas adecuados para la protección de víctimas y testigos, y el establecimiento de servicios especializados, accesibles y adecuadamente financiados para víctimas de violencia doméstica y sexual.  La accesibilidad debe ser evaluada, inter alia, en base a la distancia geográfica que deben recorrer las víctimas, a los costos que deben afrontar para presentar denuncias y a las potenciales barreras en términos de lenguaje.

  • Recolectar y analizar información de manera sistemática y brindar actualizaciones públicas y regulares sobre el número de denuncias presentadas por casos de violencia doméstica y sexual.

  • Apoyar, o continuar apoyando, las campañas de información pública que divulguen la provisión de procedimientos de aborto seguro y gratuito, allí donde el aborto sea legales, incluso para las víctimas de todas las formas de violación e incesto.  Dichas campañas deberían realizarse en español y en lenguas indígenas, según corresponda, y deberían aparecer en los medios de comunicación masiva que alcancen a la mayoría de la población mexicana, incluyendo a aquellos que sean analfabetos o para quienes que el español no sea su lengua materna.

  • Investigar proactivamente y sancionar a todo el personal y personal asociado, incluyendo a los agentes del Ministerio Público, los médicos forenses y los peritos estatales que traten a las víctimas de  violación, incesto o “estupro” de manera despectiva, negligente, o sin consideración hacia el derecho de las víctimas a un completo resarcimiento. Las sanciones deberían incluir el despido de los ofensores reincidentes.

  • Brindar capacitación continua y adecuada a todo el personal que resulte pertinente sobre la prevención, investigación y sanción de la violencia doméstica y sexual, así como sobre el derecho de niñas y mujeres a acceder al aborto legal por violación o incesto.  Destinar un nivel de recursos adecuados para la divulgación y la capacitación sobre los procedimientos estatales que permiten garantizar el acceso al aborto seguro y legal a las víctimas de violación e incesto. 

  • Establecer centros especializados, conectados a la Procuraduría General de Justicia, que permitan brindar servicios de acompañamiento legal y apoyo psicológico a víctimas de violencia doméstica y sexual.  Dichos centros deberían ser accesibles, provistos de un adecuado nivel de personal y financiamiento de manera de poder asistir a todas las víctimas diligentemente.

  • Eliminar aquellas preguntas que hacen referencia a la ruptura del himen en los cuestionarios que deben completar los médicos forenses que examinan a las víctimas de violación.  Remplazarlas por preguntas que apunten a determinar signos o síntomas de penetración vaginal forzada.

    A las agencias del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de los Estados y del Gobierno Federal:

  • Proveer o asegurar  la provisión de un adecuado acompañamiento físico y psicológico de las embarazadas víctimas de violación que hayan solicitado un aborto legal voluntario a través del proceso que conduzca a dicho aborto, incluyendo un acompañamiento continuo y el debido seguimiento a aquellas víctimas que así lo requieran.




    313 Allí donde el aborto no se encuentra penalizado, la preocupación por el disfrute igualitario del derecho de acceso al aborto legal y seguro puede requerir que el estado preste servicios de aborto gratuito para algunas mujeres y niñas.  Tal es el caso del aborto por violación en México.  Aquellas víctimas de violación que pueden pagar abortos clandestinos de alta calidad—contrariamente a los abortos clandestinos inseguros—ya disfrutan de hecho de la necesaria libertad para ignorar los canales (y obstáculos) oficiales para acceder a servicios públicos de aborto, sin tener que poner en riesgo su salud y sus vidas.  Más aún, la obligación del sistema público de salud de prestar servicios de aborto gratuito para las víctimas de violación ya se encuentra establecida en la legislación de algunas jurisdicciones mexicanas.  La legislación nacional no debería alejarse del estándar fijado por este nivel de protección.


    <<precédente  |  índice  |  proximo>>marzo de 2006