<<precédente | índice | proximo>>
VIII. Recomendaciones detalladas
Human Rights Watch exhorta al gobierno federal de
México a adoptar medidas inmediatas y concretas a fin de garantizar un acceso
rápido y sin obstrucciones a
servicios de aborto seguro y gratuito313 para las víctimas de
violación, incesto o estupro (relaciones sexuales mantenidas con una
adolescente por medio de la seducción o el engaño). A continuación se
identifican una serie de pasos esenciales.
Apoyar públicamente el derecho al acceso inmediato
y sin obstáculos a servicios de aborto seguro y gratuito en aquellos casos donde
el aborto no se encuentre actualmente penalizado y en conformidad con los
estándares en materia de derechos humanos. Exhortar a los gobiernos estatales
a tomar medidas inmediatas para garantizar dicho derecho.
Promulgar una ley federal a fin de criminalizar y sancionar
efectivamente la violencia doméstica y sexual contra niñas y mujeres,
incluyendo el abuso sexual de niñas por parte de sus padres u otros integrantes
de sus familias.
Enmendar la ley que establece la Creación del
Instituto Nacional de las Mujeres a fin de incluir de manera explícita entre
sus obligaciones la de facilitar el acceso de niñas y mujeres al aborto allí
donde actualmente se encuentre permitido por ley.
Enmendar el código penal para penalizar
explícitamente la violación conyugal, a fin de asegurar el cumplimiento de la
resolución de la Suprema Corte de noviembre de 2005 que establece el carácter
delictivo de la violación conyugal.
Promulgar leyes que aseguren el acceso de las
mujeres a abortos voluntarios, seguros y gratuitos luego de cualquier forma de
violación o incesto.
Derogar las disposiciones del código penal que
penalicen el aborto, especialmente aquellas que sancionan a las mujeres y niñas
que han tenido abortos.
Decretar federalmente una edad de consentimiento para
mantener relaciones sexuales, dando la debida consideración a la evolución de
las facultades de los niños. Las interpretaciones autorizadas del derecho
internacional de los derechos humanos han expresado de manera reiterada su
preocupación ante una edad legal de consentimiento de doce años de edad o
menos. Aclarar que todo relación sexual con niños menores a la edad de
consentimiento se encuentra penalizada como violación de menores, independientemente
de quién hay sido el perpetrador.
Enmendar la Ley General de Salud a fin de
garantizar la provisión de abortos seguros y gratuitos en las instituciones de
salud pública.
Asegurar la continua participación de los actores
de la sociedad civil con experiencia en derechos de la mujer y en la provisión
de servicios para víctimas de violencia contra la mujer en el desarrollo de
todos los estándares y lineamientos futuros sobre la materia.
Expandir el campo de aplicación de la norma
nacional sobre servicios a las víctimas de violencia doméstica
(NOM-190-SSAI-1999) de manera tal que la misma cubra los servicios de salud que
deben ofrecerse a todas las víctimas de violencia sexual, independientemente de
quién haya sido el perpetrador. Revisar la norma a fin de incluir, inter
alia, la obligación de prestar
servicios para la interrupción voluntaria, legal y gratuita de un potencial
embarazo a todas las víctimas de violencia sexual, incluyendo a las niñas
adolescentes.
Destinar un adecuado nivel de recursos para la
divulgación y la realización de capacitaciones sobre el Modelo integrado para
la prevención y atención de la violencia doméstica y sexual.
Asegurar la continua participación de los actores
de la sociedad civil con experiencia en temas de salud pública, derechos de la
mujer y la provisión de servicios para víctimas de violencia contra la mujer en
el desarrollo de todos los estándares y lineamientos futuros sobre la materia.
Incluir el derecho al aborto legal por violación,
incesto o estupro como una parte esencial del mandato del Programa Nacional
de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación. Presentar informes
anuales sobre el acceso al aborto legal por violación, incesto o estupro en
todos los estados, y brindar lineamientos administrativos sobre cómo integrar
este derecho a las políticas y programas individuales de los estados.
Apoyar públicamente el derecho al acceso inmediato
y sin obstáculos a servicios de aborto seguro, humano, respetuoso y gratuito en
aquellos casos donde el aborto no se encuentre actualmente penalizado y en conformidad
con los estándares en materia de derechos humanos.
Anunciar públicamente e implementar una política de
tolerancia cero para los funcionarios públicos que no presten el debido apoyo a
las víctimas de violencia en su búsqueda de justicia y resarcimiento,
considerando que dicho resarcimiento incluye el acceso al aborto legal y
gratuito. Implementar sanciones significativas contra los funcionarios
públicos que obstruyan el derecho de las mujeres y niñas al aborto por violación.
Desarrollar un plan quinquenal para la prevención,
castigo y erradicación de la violencia contra la mujer, que incluya de manera específica
los pasos a seguir para asegurar el acceso de las víctimas de violación y
violencia doméstica a la justicia, así como los pasos administrativos necesarios
para garantizar el acceso al aborto voluntario y seguro por cualquier forma de
violación o incesto.
Absolver y liberar a todos los prisioneros que se
encuentren cumpliendo sentencia por haber solicitado o inducido abortos.
Derogar las disposiciones del código penal que
penalicen el aborto.
Hasta que estas disposiciones se encuentren vigentes,
enmendar los códigos penales estatales y los códigos de procedimientos penales a
fin de garantizar el acceso al aborto seguro y gratuito por cualquier forma de
violación o incesto, incluso estableciendo procedimientos claros para el
acceso.
Promulgar o enmendar leyes estatales a fin de
penalizar y sancionar la violencia doméstica y sexual contra niñas y mujeres y para
asegurar la adecuada protección contra el abuso sexual de niños, independientemente
de quién sea el perpetrador. Rescindir todas las disposiciones que condicionen
las sanciones penales sobre la base de la condición moral de la víctima, así como aquellas que anulen los procedimientos penales en el caso de
que el perpetrador contraiga matrimonio con la víctima. Derogar todas las
disposiciones que penalicen al niño por el delito de incesto. Derogar todas
las disposiciones que requieran que la violencia doméstica sea repetida para
ser considerada como una violación a la ley.
Enmendar o esclarecer las leyes estatales existentes
a fin de 1) establecer que la víctima de violación o incesto no necesita autorización
judicial para obtener un procedimiento de aborto gratuito y seguro en los
servicios de salud pública; 2) establecer el derecho de los adolescentes a
consentir a los procedimientos médicos según resulte necesario para proteger
los intereses superiores del niño y de acuerdo con sus capacidades evolutivas;
y 3) requerir que los funcionarios públicos del sector salud asistan a las
víctimas de violación para acceder a procedimientos de aborto seguro, humano y
gratuito.
Requerir que todas las agencias de gobierno
apropiadas brinden capacitación sobre la prevención, investigación y sanción de
la violencia contra la mujer, incluyendo la violencia doméstica y sexual,
especialmente destinada al personal de salud, los jueces, los magistrados, la policía
y los agentes del Ministerio Público.
Anunciar a través de campañas de información
públicaprensa, radio y televisiónla provisión de procedimientos de aborto
seguro y gratuito para las víctimas de violación e incesto.
Implementar la norma nacional sobre asistencia a las
víctimas de violencia doméstica, incluyendo las disposiciones relacionadas a la
recolección de datos, la provisión de anticonceptivos y la referencia de los casos
de supuesto abuso al sistema judicial, prestando la debida consideración a la
confidencialidad y consentimiento informado de la paciente. Extender la provisión de los servicios
obligatorios a todas las víctimas de violencia, independientemente de quién haya
sido el perpetrador.
Investigar proactivamente y sancionar a todo el
personal de salud que hostigue o brinde información engañosa a las víctimas de
violación o a los colegas involucrados en la provisión de servicios de aborto
legal. Las sanciones deberían incluir la suspensión o revocación de las
licencias médicas de los ofensores reincidentes.
Destinar un nivel de recursos adecuados para la
divulgación y la capacitación sobre los procedimientos estatales que permiten garantizar
el acceso al aborto seguro y legal a las víctimas de violación e incesto.
Alentar a las mujeres y niñas a denunciar los casos
de violencia doméstica y sexual ante la policía y los agentes del Ministerio Público
a través de investigaciones y procesamientos rápidos y respetuosos, la
provisión de programas adecuados para la protección de víctimas y testigos, y
el establecimiento de servicios especializados, accesibles y adecuadamente financiados
para víctimas de violencia doméstica y sexual. La accesibilidad debe ser
evaluada, inter alia, en base a la distancia geográfica que deben
recorrer las víctimas, a los costos que deben afrontar para presentar denuncias y a las potenciales barreras en términos de lenguaje.
Recolectar y analizar información de manera sistemática
y brindar actualizaciones públicas y regulares sobre el número de denuncias presentadas
por casos de violencia doméstica y sexual.
Apoyar, o continuar apoyando, las campañas de
información pública que divulguen la provisión de procedimientos de aborto
seguro y gratuito, allí donde el aborto sea legales, incluso para las víctimas
de todas las formas de violación e incesto. Dichas campañas deberían realizarse
en español y en lenguas indígenas, según corresponda, y deberían aparecer en los
medios de comunicación masiva que alcancen a la mayoría de la población
mexicana, incluyendo a aquellos que sean analfabetos o para quienes que el español
no sea su lengua materna.
Investigar proactivamente y sancionar a todo el personal
y personal asociado, incluyendo a los agentes del Ministerio Público, los médicos
forenses y los peritos estatales que
traten a las víctimas de violación, incesto o estupro de manera despectiva,
negligente, o sin consideración hacia el derecho de las víctimas a un completo
resarcimiento. Las sanciones deberían incluir el despido de los ofensores
reincidentes.
Brindar capacitación continua y adecuada a todo el
personal que resulte pertinente sobre la prevención, investigación y sanción de
la violencia doméstica y sexual, así como sobre el derecho de niñas y mujeres a
acceder al aborto legal por violación o incesto. Destinar un nivel de recursos
adecuados para la divulgación y la capacitación sobre los procedimientos estatales
que permiten garantizar el acceso al aborto seguro y legal a las víctimas de
violación e incesto.
Establecer centros especializados, conectados a la
Procuraduría General de Justicia, que permitan brindar servicios de
acompañamiento legal y apoyo psicológico a víctimas de violencia doméstica y
sexual. Dichos centros deberían ser accesibles, provistos de un adecuado nivel
de personal y financiamiento de manera de poder asistir a todas las víctimas
diligentemente.
Eliminar aquellas preguntas que hacen referencia a la
ruptura del himen en los cuestionarios que deben completar los médicos forenses
que examinan a las víctimas de violación. Remplazarlas por preguntas que
apunten a determinar signos o síntomas de penetración vaginal forzada.
Proveer o asegurar la provisión de un adecuado acompañamiento
físico y psicológico de las embarazadas víctimas de violación que hayan solicitado
un aborto legal voluntario a través del proceso que conduzca a dicho aborto,
incluyendo un acompañamiento continuo y el debido seguimiento a aquellas
víctimas que así lo requieran.
313
Allí donde el aborto no se encuentra penalizado, la preocupación por el
disfrute igualitario del derecho de acceso al aborto legal y seguro puede
requerir que el estado preste servicios de aborto gratuito para algunas mujeres
y niñas. Tal es el caso del aborto por violación en México. Aquellas víctimas
de violación que pueden pagar abortos clandestinos de alta
calidadcontrariamente a los abortos clandestinos insegurosya disfrutan de
hecho de la necesaria libertad para ignorar los canales (y obstáculos)
oficiales para acceder a servicios públicos de aborto, sin tener que poner en
riesgo su salud y sus vidas. Más aún, la obligación del sistema público de
salud de prestar servicios de aborto gratuito para las víctimas de violación ya
se encuentra establecida en la legislación de algunas jurisdicciones
mexicanas. La legislación nacional no debería alejarse del estándar fijado por
este nivel de protección.
|