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VII. Conclusión

Un embarazo no deseado resulta angustiante en cualquier circunstancia.  Cuando es el resultado de una violación o incesto, el embarazo se convierte en un continuo recordatorio físico de la violación a la integridad física padecida por la mujer o niña.  A las víctimas de violación a las que se les niega su derecho a interrumpir voluntariamente el embarazo impuesto, se les niega no sólo su derecho a elegir independientemente en asuntos relacionados al aborto, sino también su derecho a la justicia y a obtener un resarcimiento y—en un sentido más amplio—a la dignidad humana.  En México, las autoridades públicas estatales han convertido la negación de estos derechos en una política institucional en muchos casos.  A nivel federal, el aborto por violación no es considerado una prioridad, y ciertamente no es visto, de manera equivocada, como un tema fundamental en el campo de los derechos humanos.

Desde 1998, las entidades internacionales de derechos humanos han solicitado a México  que ponga fin a la persistente y generalizada impunidad de la que goza la violencia doméstica y sexual en el país, y que facilite un resarcimiento y los recursos judiciales adecuados para estos delitos.  Dicho resarcimiento, en México y de acuerdo con interpretaciones autorizadas del derecho internacional, incluye el acceso libre al aborto seguro, legal y gratuito por violación o incesto.  México cuenta con la infraestructura y los recursos necesarios para brindar dicho resarcimiento y debería hacerlo de manera inmediata.



<<precédente  |  índice  |  proximo>>marzo de 2006