Informes

<<precédente  |  índice  |  proximo>>

V. La obstrucción del acceso al aborto legal por violación

Lo que más me desespera es que [los agentes del Ministerio Público] te enseñan la ley.  Dicen: “Ella tiene todo el derecho en el mundo [a tener un aborto legal].”  Y luego se lo niegan.
—“Marcela Gómez,” madre de una adolescente víctima de violación116

A pesar de los recientes avances alcanzados en algunos estados, existen una serie de obstáculos sustanciales que continúan restringiendo el acceso de las mujeres y niñas al aborto legal por violación en México.  Si bien los obstáculos estaban presentes en las ocho jurisdicciones investigadas por Human Rights Watch para el presente informe, éstos eran más pronunciados, como era de esperar, en los estados que carecían de políticas que regulasen el acceso a servicios de aborto seguro y legal.  En las secciones que se presentan a continuación se ofrece un análisis de estos obstáculos, comenzando por los problemas que enfrentan las mujeres y niñas en los estados que carecen de lineamientos sobre acceso al aborto legal por violación y, posteriormente, en los estados (y en el Distrito Federal) donde esos lineamientos sí existen.

Estados que carecen de lineamientos administrativos para casos de aborto por violación

Veintinueve de las treinta y dos jurisdicciones independientes de México carecen de lineamientos legales o administrativos claros para garantizar el acceso de las víctimas de violación a abortos seguros y legales.  Human Rights Watch entrevistó a funcionarios públicos y expertos, así como a víctimas de violación y a sus familiares, de siete de estos veintinueve estados: Baja California Norte, Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León, San Luis Potosí y Yucatán.

En estos estados, las víctimas de violación que solicitan acceso a abortos legales efectivamente enfrentan una actitud de obstruccionismo por parte de los funcionarios públicos.  Esta situación fue ilustrada por el testimonio de Hilda Chávez Díaz, una trabajadora social de Mérida, Yucatán.  Chávez fue directora de trabajo social en la agencia estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de Yucatán por más de una década y vio a docenas de víctimas de violación menores de edad sufrir a causa de embarazos no deseados.  Chávez señaló a Human Rights Watch:

Hubo varios casos donde iba y venía [para obtener un aborto legal para una cliente adolescente]. … [Las autoridades] decían: “Para eso necesitas autorización de quién-sé-yo.”  Alguien que me iba a costar contactar. … Si era una persona del sistema judicial, me decía que [el acceso al aborto legal luego de violación] está en la ley, pero que no hay procedimientos [para garantizar el acceso]. … Con médicos, [me decían que el aborto] ponía en peligro la vida de la menor. … Hay abogados varones [en el DIF] que dicen: “Que se casen, que el niño responda.”… [En un caso específico] en el DIF querían que tuviera al niño a como dé lugar. … [Las autoridades] decían que ya [habían pasado] muchos meses y [que el aborto era imposible] y les dije: “Porque iban pasando los meses mientras [Ustedes] me decían que no.”117

Información inexistente o inexacta sobre abortos legales

Los médicos y representantes de ONGs señalan que la falta de información es la principal razón por la cual las embarazadas víctimas de violación no solicitan acceder a servicios de aborto legal a las autoridades.  “Las mujeres no tienen esa información,” señaló Laura Miranda Arteaga, directora de programas de una ONG que presta servicios de planificación familiar en Chiapas.  “Saben perfectamente [bien] que están embarazadas, pero no que tienen acceso a una interrupción del embarazo.”118  Laura Gutiérrez López, integrante de una organización por los derechos de la mujer de Baja California Norte, se mostró de acuerdo con esta postura: “Muchas mujeres piensan que es ilegal, incluso por violación. … Para empezar, debería haber más información”119  De hecho, una encuesta nacional del año 2000 dio como resultado que un 44 por ciento de todos los mexicanos ignoran que el aborto es legal en algunas circunstancias, incluso por violación.120

Funcionarios públicos reconocieron ante Human Rights Watch que algunos médicos en el sistema de salud pública también ignoran que el aborto es legal para las víctimas de violación.  Francisco Uicab Alonzo, responsable de la unidad de política de salud materna de la Secretaría de Salud de Yucatán, manifestó: “muchos médicos a nivel operativo ni conocen el Código Penal.  [Dicen:] ‘¿A mi qué me importa el Código Penal?’”121  Esta falta de conocimiento legal por parte de los funcionarios del sistema de salud pública afecta la capacidad de las víctimas de violación de acceder al aborto legal porque condiciona directamente el tratamiento que las víctimas de violación reciben cuando buscan asistencia.

Las entrevistas realizadas por Human Rights Watch revelan que las embarazadas víctimas de violación no reciben casi ninguna información relacionada con el aborto, ni antes ni después de presentar su denuncia ante el sistema judicial.  Unos pocos gobiernos estatales han invertido en campañas para informar al público general sobre el contenido de la ley en este respecto.  Además, en aquellos casos donde las víctimas de violación presentan una denuncia y encuentran que están embarazadas como resultado de la violación, raramente se les presentan las tres opciones que legalmente les corresponden: 1) llevar el embarazo a término y quedarse con el niño,  2) llevar el embarazo a término y dar el niño en adopción; o 3) tener un aborto legal.

Human Rights Watch entrevistó a víctimas de violación y a sus familiares en ocho casos que fueron denunciados ante las autoridades correspondientes en estados que carecían de un marco administrativo claro para el acceso al aborto legal.  En sólo dos de estos ocho casos los agentes del Ministerio Público facilitaron información sobre el aborto legal por violación, y en ambos casos las víctimas de violación no recibieron información alguna sobre cómo y dónde obtener un aborto si así lo deseaban.  En uno de estos dos casos, el agente del Ministerio Público informó a la madre de una adolescente víctima de violación que ella estaba en su derecho de demandar el servicio, pero que nadie se lo prestaría.122  En el otro, la víctima de violación menor de edad terminó realizándose un aborto clandestino, sólo para ser castigada más tarde por el agente del Ministerio Público por no haber esperado la autorización legal para el aborto—aunque nunca le había dicho que esa autorización estaba próxima o que era necesaria.123

Amelia Ojeda, integrante de una ONG que trabaja con víctimas de la violencia sexual en Yucatán, se lamentó: “[los agentes del Ministerio Público] dejan la carga a la mujer para comprender. … Hay muchísimos casos de adolescentes que son embarazadas por familiares, y no les dice ni siquiera el propio MP [que tienen la posibilidad de abortar], o sea, a los que denuncian, no les dicen.”124

A pesar de la reconocida ausencia de campañas de información pública y de asesoramiento individual sobre el aborto legal que permitan informar a las víctimas sobre sus derechos, muchos funcionarios públicos comentaron a Human Rights Watch que la única manera para que las víctimas de violación accedan a servicios de aborto legal sería que la misma víctima presentara esa solicitud directamente al agente del Ministerio Público asignado a investigar la violación.  En general, estos mismos funcionarios confirmaron que el acceso a los servicios de aborto por violación constituye un derecho legalmente protegido,  pero parecían no haber pensado (o simplemente no les interesaba) en la manera en que una víctima de violación podría ejercer un derecho que posiblemente no supiera que existe.  Las razones esgrimidas por los funcionarios públicos para no prestar información sobre el derecho al aborto por violación pueden dividirse en dos categorías principales: la negación de que existe un embarazo no deseado por violación, y la oposición a cualquier elemento que pudiera sugerir la promoción del aborto. 

Negación de la existencia de casos de embarazos no deseados por violación

Funcionarios públicos de varios estados comentaron a Human Rights Watch que el acceso a los servicios de aborto legal por violación era un asunto mayormente teórico ya que pocas víctimas de violación, si acaso alguna, rara vez peticionaban para acceder a esos servicios. “En cuanto a que cuando la mujer ha sido violada y ella desea abortar, o pide a las autoridades abortar, no hemos tenido estos casos,” señaló Concepción Tovar Monreal, Subprocuradora de San Luis Potosí, en un comentario repetido por funcionarios públicos de Jalisco, Guanajuato y Yucatán.125  Tovar Monreal explicó que el gobierno estatal de San Luis Potosí no había informado al público sobre la posibilidad de acceder a abortos legales, y que el acceso esencialmente requeriría que cada víctima de violación conociera y entendiera las disposiciones aplicables del código penal y reclamara su implementación sin que el agente del Ministerio Público les indique que hacer.126

En unos pocos estados los funcionarios parecían mantenerse intencionalmente ciegos a la existencia de este problema.  En Guanajuato, por ejemplo, el Procurador General de Justicia Daniel Chowell negó en reiteradas ocasiones que alguna de las mujeres embarazadas víctimas de violación hubiera solicitado un aborto legal en los últimos cinco años,127 a pesar de que existía un cúmulo de evidencia que indicaba lo contrario.  Esta evidencia incluía los expedientes de tres casos,128 entrevistas a funcionarios públicos de Guanajuato (retirados y en ejercicio) realizadas por Human Rights Watch,129 así como a víctimas de violación y sus familiares que solicitaron el acceso al aborto legal durante ese período.130  Más aún, el Procurador que lo antecedió en el cargo redactó un borrador de procedimientos para facilitar el acceso al aborto legal sólo dos años antes, en medio de una controversia pública sobre el caso de una mujer mentalmente discapacitada a quien se le denegó el acceso al aborto legal luego de haber padecido una violación.131  En otro estado, Human Rights Watch dialogó con una víctima de violación a quien sólo se le facilitó el acceso a los servicios públicos de aborto bajo la doble condición de que el caso no figurara en los registros del hospital ni en ningún otro tipo de registros como un aborto legal por violación y de que la víctima de violación y su familia no difundieran públicamente información alguna sobre el caso.132

Algunos funcionarios públicos no sólo pusieron en duda la sinceridad del testimonio presentado por las víctimas de violación, sino también su solicitud para que se les realizaran abortos legales y voluntarios.  Al hacer referencia al caso de una mujer discapacitada mental que había sido violada por su vecino, y cuya madre había solicitado la realización de un aborto legal en Guanajuato, Manuel Vidaurri Arechiga, Procurador de los derechos humanos de ese estado, refirió a Human Rights Watch: “La mamá se asesoró por una organización de mujeres. … Allí salió lo de que tenía que abortar, porque eso se lo dijo la organización esa.”133  Mientras tanto, Martha Macias, madre de la víctima del hecho de violación a quien Vidaurri hizo referencia, recordó que ella había sido muy clara en su petición al estado desde el comienzo: “Yo dije que no puedo con otra persona más.  Y a lo mejor [mi hija] se va a estar recordando [de lo que ocurrió].”134  En este caso la autorización para el aborto legal no fue otorgada ni denegada porque el embarazo de la víctima de violación se encontraba demasiado avanzado para que el aborto pudiera realizarse.  El retraso ocurrió en parte por que la agente del Ministerio Público proporcionó información inexacta a la madre “[La agente del ministerio público] me dijo: ‘El aborto es un delito.’ Yo dije que era una violación. Ella dijo: ‘No importa.’”135

A pesar de la falta de información confiable, muy probablemente sea cierto que la gran mayoría de niñas y mujeres que han quedado embarazadas como resultado de una violación y desean tener un aborto no hayan peticionado ante las autoridades para acceder a los servicios de aborto legal—de hecho, como ya se ha notado, la mayoría de las víctimas ni siquiera denuncian la violación. 

Aversión a facilitar el acceso al aborto legal por violación

Algunos funcionarios públicos consideraron que la simple sugerencia de que podrían presentar todas las alternativas legales a las víctimas de violación representaba un sinónimo de la promoción del aborto.  “Realmente, en San Luis Potosí ninguna institución estatal va a sugerir a la persona que aborte,” comentó Beatriz Grande López, directora del Instituto de las Mujeres del estado de San Luis Potosí.136

En tanto el acceso al aborto es un derecho de la víctima de violación, las autoridades públicas se encuentran de hecho obligadas a facilitar que las mujeres ejerzan dicho derecho, incluso brindando toda la información necesaria sobre cómo reclamar su cumplimiento.  El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aclaró en 1981 que las obligaciones de los estados bajo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (incluyendo los derechos a la integridad física y a la igualdad ante la ley) “exige que los Estados Partes realicen actividades concretas para que las personas puedan disfrutar de sus derechos.”137

En ciertos momentos, la oposición incluso a la legalidad del aborto por violación fue manifestada por altos funcionarios de las agencias públicas que tenían mayor responsabilidad en la tarea de hacer cumplir el derecho al aborto legal por violación.  “Que yo entienda… [el aborto] hasta incluso en caso de violación puede ser discutible [aclarando que consideraba que era inmoral],” señaló Armando Villarreal, Procurador General de Justicia del Estado de Yucatán.  “Yo no soy partidario del aborto… pero bueno, está en la ley.”138  José de Jesús Becerra, Secretario de Salud de Jalisco, expresó una opinión similar: “Por supuesto que la mujer tiene derecho [a un aborto luego de una violación]… [pero] no le demos acceso.  La vida se tiene que proteger desde la concepción. … Esa es mi opinión personal.”139  Si bien los funcionarios públicos tienen el derecho a tener y expresar sus propias opiniones, la oposición de aquellos funcionarios que ocupan lugares de poder puede contribuir a fomentar el estigma existente en relación al aborto, en particular cuando se lo combina con la ausencia de asistencia a las víctimas de violación para que ejerzan su derecho al aborto legal, como es el caso en Jalisco y Yucatán.

Cómo se desalienta de manera activa el aborto por violación

Aun cuando disponen de muy poca información que les permita guiarse, algunas mujeres embarazadas víctimas de violación en México solicitan asistencia a las autoridades para interrumpir el embarazo que se les ha impuesto.  En la práctica existen tres instituciones públicas a las que pueden acudir las víctimas de violación para recibir información y asistencia:

1) Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, DIF, a nivel estatal;

2) Centros de salud pública u hospitales; y

3) Procuradurías Generales de Justicia de los estados. 

Human Rights Watch observó que en cada una de estas instituciones por momentos se desalentaba de manera activa a las mujeres embarazadas que habían sido víctimas de violación para que no solicitaran servicios de aborto legal.  Mientras un número pequeño de agentes del Ministerio Público, médicos y trabajadores sociales intentaron ayudar a las víctimas de violación a interrumpir voluntariamente sus embarazos, la práctica estándar—y en ciertos casos la política institucional—consistía en desalentar los abortos.  En lugar de recibir el apoyo y la información que resultaban tan necesarios, las embarazadas víctimas de violación generalmente eran tratadas con indiferencia y falta de respeto. 

Una manera común de desalentar a las víctimas de violación de presentar una denuncia, consiguientemente cerrando la puerta al aborto legal, consistía en sugerir que las víctimas de violación deberían contraer matrimonio con el agresor.  “Yo los envié a un agente del Ministerio Público,” señaló un abogado de la agencia local del DIF de Pénjamo, Guanajuato, “No es mi responsabilidad, entonces yo no puedo decirle al hombre: ‘Cásate con ella [la víctima de violación] así queda resuelto.’  Eso lo tiene que hacer el agente del Ministerio Público.”140  Hilda Chávez Díaz, citada anteriormente, mencionó una actitud similar que era común en la agencia del DIF de Mérida, Yucatán.141

Algunos funcionarios públicos brindaron información inexacta sobre las consecuencias para salud que presenta el aborto, especialmente a las adolescentes que habían sido víctimas de violación.  Asuzena Leal, de la agencia del DIF de Jalisco señaló: “Ponemos mucho énfasis en el riesgo que pueda suponer un aborto en una adolescente, porque sabemos que ya el embarazo supone un riesgo.”142   Human Rights Watch entrevistó a varias víctimas de violación y a sus familias de distintos estados, a quienes se les informó que incluso un aborto temprano podía ser letal.143

De hecho, los estudios médicos demuestran que los abortos realizados bajo condiciones médicas adecuadas son diez veces más seguros que el embarazo hasta la decimosexta semana de gestación, y que el riesgo de muerte por aborto es más bajo que el riesgo de muerte por parto a lo largo de la mayor parte del segundo trimestre.144  Especialmente en el caso de las niñas, llevar un embarazo a término puede resultar peligroso.145  Representantes de diferentes ONGs confirmaron que los funcionarios públicos suelen informar, incluso a las víctimas de violación adultas, que los abortos generalmente ponen en riego la vida, independientemente de las condiciones médicas en que sean llevados a cabo.146

En ciertas ocasiones, los funcionarios públicos de algunos estados exponen a las víctimas de violación, directa o indirectamente, a materiales y organizaciones que profesan un claro mensaje antiaborto. “[Los agentes del Ministerio Público] les mandan [a las víctimas de violación] a organizaciones …donde les hacen una labor de convencimiento para que tengan el bebé,” señaló Amelia Ojeda, una abogada de Yucatán que trabaja directamente con víctimas de violencia.147  Ector Jaime Ramírez Barba, Secretario de Salud del Estado de Guanajuato, sostuvo que las autoridades públicas habitualmente envían a las víctimas de violación a VIFAC,148 una organización que brinda asistencia a mujeres embarazadas con la condición de que no intenten realizarse un aborto.149  “Mariana Guerrero,” una niña de quince años de edad de Guanajuato que fue violada y embarazada por un vecino cuando tenía doce años refirió a Human Rights Watch que el agente del Ministerio Público le dijo que podía dar a luz en VIFAC.  Guerrero señaló que nadie en la Procuraduría o en el hospital público le había dicho que ella podría haber interrumpido su embarazo.150

En Jalisco, el programa estatal para adolescentes embarazadas empleaba estrategias antiaborto agresivas con el fin de modificar la opinión de las niñas que solicitaban asistencia para obtener un aborto legal.  Dichas estrategias incluían la prestación de asesoramiento psicológico antiaborto y la exposición de las víctimas a videos con contenido antiaborto.  Asuzena Leal describió a Human Rights Watch el “éxito” de este enfoque:

En el último caso le pusimos un video de cómo era un aborto,151 porque allí [la chica de trece años] llegó con toda la intención de abortar a como dé lugar y el trabajo psicológico no ayudó [i.e. no la convenció de continuar con el embarazo]. … Tuvimos un caso de una chica de once-doce años y el violador era su hermano. … Sí pensó tener un aborto, pero se lo trabajamos psicológicamente y al final se quedó con el bebé.   Su pequeño hijo-sobrino.152

Inexistencia de aborto legal para casos de incesto y “estupro”

Si Usted platica con una chica [que ha sido violada por su padre], lo primero que se le pasa por la cabeza es que quiere abortar.  Pero no hay sitio.
—Directora de un programa para madres adolescentes de un hospital público de Jalisco153

Sólo las mujeres o niñas que hayan quedado embarazadas como resultado de una violación—tal como lo establece la ley—tienen derecho a acceder a un aborto legal.154  El “incesto” y el “estupro” son definidos como tipos de relaciones sexuales entera o parcialmente voluntarias y, por lo tanto, constituyen delitos menos graves que la violación.155  Estas disposiciones legales contribuyen a minimizar la seriedad de las agresiones sexuales al brindar a los agentes del Ministerio Público la posibilidad de no clasificar el sexo involuntario contra víctimas menores de edad como violación.  Además, la existencia de estas disposiciones legales deniega a algunas víctimas menores de edad el acceso a servicios esenciales de salud—tales como el aborto legal—que deberían encontrarse universalmente disponibles.  Más aún, estas disposiciones tienen el efecto, deliberado o no, de abonar el mito que indica que muchas víctimas de violación mienten y que en realidad no han sido violadas.

En ciertos casos investigados por Human Rights Watch, los agentes del Ministerio Público optaron por levantar cargos por delitos menos graves que la violación, cerrando de esta manera la posibilidad de acceder a un aborto legal, incluso cuando los cargos por violación resultaban totalmente apropiados.  Este fue el caso de “Graciela Hernández,” una niña de dieciséis años de edad del estado de Guanajuato que fue violada reiteradamente por su padre por más de un año.  Hernández y su madre denunciaron las violaciones ante las autoridades en el año 2002, cuando Hernández se enteró que estaba embarazada.  El expediente de la denuncia contiene testimonios gráficos del abuso y una clara petición a las autoridades para que la ayuden a interrumpir el embarazo no deseado: 

Y quiero manifestar que yo no quiero tener al hijo que estoy esperando, porque no lo voy a querer porque siendo de mi papá no lo voy a querer, y además no sé como venga, o venga mal, y tampoco lo quiero porque yo no quería quedar embarazada, y por eso yo quiero que me ayuden para abortar, porque como ya dije yo no quiero tener este hijo porque es de mi papá y yo no quiero tenerlo. 156

Verónica Cruz, directora de una ONG que trabajó directamente con Hernández y su madre en sus intentos para obtener un aborto legal, explicó a Human Rights Watch que los agentes del Ministerio Público, luego de ignorar a Hernández por semanas, tomaron ventaja del testimonio oficial de la niña donde sostenía no quería que su padre fuera detenido o encarcelado porque ella “lo [seguía] queriendo como padre,”157 para cambiar la denuncia de violación a incesto:

La mamá la apoyaba [a Hernández] para que abortara. … La abogada la acompañaba a diario, un mes, [a la Procuraduría] para que le entregaran la carta de autorización. … El [agente del Ministerio Público] hizo un comentario que a lo mejor la niña sí quería [tener relaciones sexuales con su papá]. … Esto fue uno de esos casos donde [los agentes del Ministerio Público] cambiaron la denuncia de violación a incesto porque por incesto no hay aborto y además son menos años [de cárcel] para el violador.158

Hernández finalizó llevando su embarazo a término y en diciembre de 2005 se encontraba viviendo con sus padres, hermanos e hijo.  El Procurador General de Justicia de Guanajuato negó de manera absoluta la existencia de éste o cualquier otro caso de mujeres o niñas que solicitaran un aborto legal por violación en el lapso de los últimos cinco años:

[E]stoy en la condición de reiterarle que una vez hecha una nueva revisión en nuestro archivo, en el Gobierno del Estado de Guanajuato no obra expediente alguno en los últimos cinco años en que expresamente alguna mujer haya pedido autorización para interrumpir su embarazo producto de una violación.159

Demoras innecesarias

En varios estados puede llevar meses obtener una autorización legal para realizarse un aborto por violación, eliminándose de esta manera la posibilidad de tener un aborto seguro.  El aborto no es un procedimiento médico que puede postergarse de manera indefinida.  En muchos casos, mientras las víctimas de violación lidian con las objeciones de los agentes del Ministerio Público, del personal del sistema de salud pública, de los trabajadores sociales y de los miembros de sus propias familias, sus embarazos avanzan, a veces hasta el punto de hacer la intervención médica imposible.

En algunos estados, las demoras son requeridas antes de que pueda otorgarse la autorización legal para un aborto por violación.  Los Procuradores Generales de Justicia de Guanajuato, Jalisco y Yucatán señalaron a Human Rights Watch que las decisiones sobre el acceso a servicios de aborto legal pueden ser tomadas solamente luego de una exhaustiva investigación legal sobre el episodio de violación, la que generalmente se demora meses.  En algunos lugares, los funcionarios incluso dieron a entender que el juicio por violación debería ser completado y que debería haber una condena antes que la mujer pueda solicitar un aborto.  “El juez es la única persona que puede determinar si hay delito,” señaló Daniel Chowell, Procurador General de Justicia de Guanajuato.160  Y continuó: “La duda es si se puede autorizar [un aborto] antes de terminar la averiguación previa [relacionada con la violación].”  Salvador González, Procurador General de Justicia de Jalisco, se mostró de acuerdo con esta postura: “Desde luego [que] para estar seguro de que [un embarazo] es producto de violación debe de haber una mínima sentencia [judicial].”161  Armando Villarreal, Procurador General de Justicia de Yucatán, insistió además en que el presunto violador debería ser arrestado y que la investigación penal debería finalizarse antes de que la mujer o niña pueda solicitar un aborto por violación.162 

Los tres funcionarios públicos se rehusaron a informar sobre el tiempo promedio que demora una típica investigación sobre un caso de violación, aunque otros funcionarios públicos y representantes de ONGs señalaron a Human Rights Watch que las investigaciones toman por lo menos tres meses y generalmente más.  Claudia Salas Rodríguez, del Instituto de las Mujeres del estado de Jalisco, donde se siguen de cerca los casos judiciales sobre violencia sexual, explicó que de acuerdo con su experiencia el plazo mínimo de tiempo para un caso típico de violación era de tres meses.

Los procedimientos contenidos en los códigos penales de algunos estados incluyen un tiempo de gestación límite dentro el cual el aborto legal puede llevarse a cabo.163  En otros estados no existe un límite de tiempo codificado, pero en la práctica se aplica un límite que va de las diez a las doce semanas de gestación.  Dado que la mayoría de las víctimas de violación no saben que están embarazadas hasta por lo menos después de transcurrido un mes completo de embarazo (definido en términos obstétricos, y por lo tanto legales, como un embarazo de seis semanas), esperar hasta que la investigación judicial sea finalizada puede hacer que en la práctica el aborto legal resulte imposible.

Mientras tanto, a las víctimas de violación que solicitan un aborto legal ante un agente del Ministerio Público no se les suele informar que deben esperar para obtener una autorización o una negación hasta el final de la investigación judicial.  Como una consecuencia directa de la falta de lineamientos sobre la implementación del derecho a acceder al aborto legal por violación, las víctimas de violación que solicitan un aborto suelen ser enviadas de una autoridad pública a otra, dado que la mayoría de los funcionarios alegan ignorancia o falta de competencia para tratar el tema. 

“El aborto es una bola caliente y se la pasan: nadie se quiere quedar con ella,” sostuvo Salvador Díaz Sánchez, un médico forense del Instituto de Ciencias Forenses de Guadalajara, Jalisco.164  Laura Gutiérrez López, integrante de una organización de base para la promoción de la mujer de Baja California Norte, se mostró de acuerdo con esta posición: “No tiene que ver con falta de recursos, sino [con] que el MP [agente del Ministerio Público] no autorice [el aborto]… A pesar de que es permitido, dan las largas al asunto. … Ellos se escudan en que no hay un lugar . . . donde mandar a la mujeres [a que les brinden servicios de salud].”165  José Manuel López, representante de una ONG que trabajó directamente con víctimas de violación durante años, agregó: “La procuraduría dice que no puede autorizar [el aborto] porque no está [en sus] poderes, y el médico dice que necesita autorización.  Se pasan la bola del uno al otro. … Sí conocemos casos donde se ha pedido la autorización y no lo han autorizado ni lo han negado.”166

Esa fue la experiencia de Sandra Rodríguez en Guanajuato: el aborto legal que solicitó no fue ni autorizado ni negado, simplemente fue declarado imposible.  Rodríguez, afectada por una discapacidad mental, tenía veintinueve años de edad cuando fue violada por un vecino hacia fines de 2002.  La madre de Rodríguez, Martha Macias, descubrió que  Rodríguez se encontraba embarazada un mes más tarde y sentó una denuncia ante la agente del Ministerio Público en febrero 2003.167  También en el mes de febrero, cuando Rodríguez tenía un embarazo de quince semanas, la testigo estatal experta en psicología notó en su informe a la agente del Ministerio Público que el desarrollo mental de Rodríguez era equivalente al de una niña de diez años de edad y que Macias, en su condición de tutora legal de Rodríguez, estaba solicitando asistencia para conseguir un aborto legal para su hija.  Esta solicitud fue formalizada en una carta que Macias envió a la Procuraduría General de Justicia ese mismo mes.  El médico forense estatal no envió la evaluación sobre la viabilidad médica del aborto sino 22 días más tarde.  A esa altura, Rodríguez tenía un embarazo de diecinueve semanas y media.  El informe forense concluyó que no se debería intentar realizar un aborto después de la doceava semana de gestación; que Rodríguez ya tenía un embarazo de trece semanas cuando sentó la denuncia a principios de febrero; y que el segundo trimestre de embarazo (entre doce y veintiocho semanas) es considerado como un período que presenta una morbilidad y mortalidad materna muy elevada si una mujer se realiza un aborto.168  Rodríguez se  vio obligada a llevar su embarazo a término y acabó dando el niño en adopción.169

En otro caso ocurrido en Mérida, Yucatán, donde la víctima de violación fue acompañada por la trabajadora social Hilda Chávez Díaz, una niña de doce años de edad que quedó embarazada como consecuencia de una violación fue paseada de una agencia a otra a pesar de que el médico de un hospital público había recomendado realizar un “aborto terapéutico”170 cuando la niña estaba embarazada de sólo un mes.  Chávez comentó:

Era una chica de doce años, venía del interior del Estado. ... El primer médico la vio con un mes de embarazo. … La otra clínica con ocho semanas. … Cuando llega a Mérida tenía doce semanas de embarazo. … Fui a la seguridad social, fui al [hospital público]. Fui hasta a las oficinas de la gente que manda. … Todo el mundo te da la vuelta.  Dicen: “No es posible.”  Les llevé el artículo [del código penal estatal] donde dice que [el aborto después de una violación] está dentro de los causales. … En el DIF [donde yo trabajaba] querían que tuviera al niño a como dé lugar. … [Las autoridades] decían que ya [eran] muchos meses y [que así el aborto era imposible] y les dije: “Porque iban pasando los meses mientras [Ustedes] me decían que no.”171

Intimidación en el sector judicial

Varias víctimas de violación menores de edad o sus familiares relataron que fueron sometidos a actos de intimidación directa en el sector judicial cuando solicitaban acceso a servicios de aborto legal para ellas mismas o para sus seres queridos.  “Marcela Gómez,” madre de una adolescente víctima de violación, señaló a Human Rights Watch que una agente del Ministerio Público le informó que el aborto era un delito incluso en los casos de violación: “La [agente del Ministerio Público] me respondió en forma déspota que ‘si a eso viene Usted para que le autorice [un aborto legal], no le voy a autorizar nada.  Yo no estoy de acuerdo con eso, y si Usted lo quiere hacer no se lo voy a criticar, pero lo que Usted va a hacer es un crimen.’”172  Martha Macias, cuya hija fue violada, tuvo una experiencia similar: “Yo fui a la agente para atención a la víctima de delitos sexuales. … Me amenazaba, me dijo: “Abortar es un delito.  La vamos a estar vigilando.  Si Usted la hace abortar [a su hija], es un delito.’… Me amenazó: ‘Si [su hija] aborta, Usted va a la cárcel.’”173

Hilda Chávez, una trabajadora social de Yucatán que acompañó personalmente a muchas víctimas de violación en sus contactos con los sectores de la justicia y la salud, señaló que las amenazas, de acuerdo con su experiencia, eran hechos comunes: “[Una] cosa [que] dicen [los médicos y agentes del Ministerio Público] es que [el aborto] arriesga la vida de la menor, y que podía ir a la cárcel la mamá [por solicitar un aborto legal para su hija].”174

Estados que cuentan con lineamientos administrativos y legales para casos de aborto por violación

La existencia de procedimientos específicos sobre aborto por violación puede conducir, y por momentos conduce, a mejores niveles de acceso.  De hecho, en Morelos y en el Distrito Federal (Cuidad de México), las dos jurisdicciones visitadas por Human Rights Watch que tenían lineamientos legales y políticas sobre el acceso al aborto legal, el acceso resultaba más fácil que en aquellos estados que carecían de lineamientos o procedimientos legales.  Además, Human Rights Watch observó que las autoridades públicas de estas jurisdicciones eran considerablemente más abiertas al diálogo que las de otros estados visitados.  De hecho, las continuas reformas legales y administrativas, en particular en el Distrito Federal, indican un cierto grado de voluntad política para tratar el tema.

Isabel Ocotl, una trabajadora social de Morelos, señaló a Human Rights Watch que la  existencia de procedimientos y de una política institucional para acompañar a las mujeres y a las niñas a lo largo del proceso significó una diferencia muy concreta: “Llevo catorce años de trabajar por el ayuntamiento y como trabajadora social… y nunca había trabajado el tema del aborto. … Nunca en los tanto años habíamos manejado el derecho al aborto.  Eso es desde febrero [de 2005] nomás, y vamos capacitándonos también. … En agosto [de 2005] tuvimos un taller… nos estamos apenas empapando de lo que es.”175  Asa Christina Laurell, Secretaria de Salud del Distrito Federal comentó: “Ha ayudado mucho [en el acceso] el hecho de que ha[ya] sido una política institucional.”176

Sin embargo, la existencia de procedimientos formales no ha garantizado el acceso sin obstáculos al aborto seguro y legal para todas las mujeres embarazadas que han sido víctimas de violación.  Human Rights Watch documentó tres razones principales para esta situación:

1) Los procedimientos son largos y complicados, involucrando exámenes realizados por una variedad de expertos y la intervención de al menos tres agencias estatales diferentes;

2) No han sido implementados con miras a superar el estigma social profundamente arraigado ligado tanto a la violación como al aborto; y

3) Los funcionarios públicos que no cumplen con los lineamientos o la ley correspondiente (incluyendo, especialmente, a aquellos funcionarios que ignoran o dan información imprecisa a las víctimas de violación) no son debidamente sancionados.

El resultado es una combinación de falta de información, actitudes displicentes, confusión y demoras, que frecuentemente operan en detrimento de la salud y las opciones de las mujeres y las niñas.  Por lo tanto, el aborto legal sigue resultando generalmente inaccesible para las víctimas de violación que buscan atravesar este complicado proceso sin el acompañamiento de voluntarios de ONGs o de asesores legales que conozcan en detalle los procedimientos y puedan enfrentar a los oficiales de justicia y prestadores de servicios que mantienen actitudes obstruccionistas. 

Nuestras entrevistas con niñas y mujeres permitieron confirmar que los obstáculos para acceder al aborto por violación comienzan, en primer lugar, con la renuencia generalizada a denunciar la violación, renuencia que se basa en la generalizada impunidad y en la presunción—en ciertos casos acertada—de que los agentes del Ministerio Público, los policías y los prestadores de servicios de salud pública van a exigir un pago que excede lo que la mayoría de las víctimas de violación y sus familias podrían afrontar.  Hasta que estas cuestiones de fondo no sean abordadas, los lineamientos mejor implementados sobre el acceso al aborto por violación no conducirán a un acceso equitativo y libre de obstáculos.

Un médico de la Ciudad de México sintetizó los obstáculos que las embarazadas víctimas de violación siguen enfrentando allí, a pesar de la existencia de procedimientos específicos sobre aborto por violación, establecidos en el año 2002:

[Luego de una violación], primero [una víctima embarazada] siente pánico, miedo, y después que están solas, porque no pueden comentárselo a la familia. … La familia dice: “Tu lo provocaste.”… [Los agentes del Ministerio Público] les dicen que iban con mini-faldas, o “Usted tuvo la culpa por salir tan tarde del trabajo.”… Segundo, se enfrentan con el sistema judicial mexicano donde todo tiene que ir por medio de [sobornos]. … Y cuando llega ya con una solución parcial, o sea con una autorización al hospital, los mismos médicos no tienen actitudes adecuadas.  Dicen: “esto es peligrosísimo.  Te vas a desangrar.  No vas a poder tener hijos.”… Ahora también se está manejando la objeción de conciencia.  Los médicos dicen: “Puede ser legal, pero yo no lo hago.”177

Procedimientos excesivamente complicados

Todos los procedimientos para el acceso al aborto legal en las tres jurisdicciones178 que han emitido este tipo de procedimientos requieren que la víctima de violación denuncie el delito ante las autoridades.  Si bien esta disposición no es inherentemente objetable o necesariamente onerosa, los procedimientos también estipulan que el agente del Ministerio Público no puede autorizar un aborto legal hasta que los elementos básicos del delito sean comprobados, o hasta que pueda presuponerse que el embarazo es el resultado de la violación denunciada.179  Son estos requisitos legales adicionales, que se encuentran directamente relacionados a la penalización general del aborto en México,180 los que suelen provocar demoras innecesarias.

Desde una perspectiva positiva, los códigos de procedimientos penales del Distrito Federal y de Morelos establecen la obligación del sistema de salud pública de prestar tanto los exámenes de embarazo y—en caso de que resulte apropiado—los servicios de aborto a las víctimas de violación que cumplan los criterios incluidos en los códigos.  Los códigos también estipulan que los médicos encargados de realizar la interrupción del embarazo deben brindar información sobre los riesgos asociados al aborto, pero de una manera que bajo ningún aspecto obligue a la mujer embarazada a evitar realizarse el aborto.181

Otro requisito positivo tiene que ver con el ajustado plazo de tiempo dentro del cual se debe emitir una autorización para interrumpir el embarazo.  En las tres jurisdicciones, el agente del Ministerio Público debe dar a la embarazada víctima de violación su autorización para realizarse el aborto legal dentro de las veinticuatro horas desde el momento en que la  víctima solicite dicho aborto, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el código.182

Los procedimientos incluyen requisitos adicionales: que la víctima de violación declare ella misma estar embarazada y que el embarazo sea confirmado por un profesional de la salud; y que la embarazada víctima de violación haya solicitado un aborto.  Morelos agrega un requisito final: que dos médicos especializados hayan emitido un informe clínico sobre la salud de la mujer embarazada y del “producto” de la violación.183  Si bien resulta esencial asegurar el consentimiento informado y evaluar la salud general de la paciente antes de cualquier intervención médica, estos informes no resultan necesarios para que el agente del Ministerio Público autorice el aborto y suelen, además, causar demoras.  La prestación de asesoramiento, el hecho de asegurar el consentimiento informado y la evaluación de la salud de la paciente antes del aborto podrían (de hecho deberían) en todos los casos ser un procedimiento estándar cuando se realiza la intervención en hospitales públicos.

Las autoridades de los sectores de la justicia y la salud de la Ciudad de México han emitido sus propias regulaciones que se suman a los requisitos contenidos en el código de procedimientos penales.  Dichas regulaciones revisten carácter obligatorio dentro de sus respectivas instituciones, aunque las regulaciones en cuestión deben cumplir siempre con los requerimientos y obligaciones establecidos por la ley.  En el sistema judicial, los lineamientos del año 2002 otorgan a los agentes del Ministerio Público veinticuatro horas para autorizar un aborto legal desde el momento en que se cumplen todos los requisitos establecidos en el código de procedimientos penales.184  Los lineamientos enfatizan la obligación del agente del Ministerio Público de asegurar que la víctima de violación reciba “información imparcial, objetiva, veraz y suficiente” sobre los “procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos” de un aborto “así como las alternativas existentes [a un aborto], para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de interrumpir o no el embarazo de manera libre, informada y responsable.”185  Esta información puede ser facilitada por la agencia del Ministerio Público especializada en delitos sexuales o por cualquier institución de salud de la Ciudad de México.

Los lineamientos internos de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, también del año 2002, requieren que el personal hospitalario facilite el procedimiento del aborto a la embarazada víctima de violación dentro de los diez días de su primera visita al hospital.186  Además de una autorización formal de la Procuraduría General de Justicia, el sistema de salud también requiere el consentimiento informado de la paciente.187  Estos lineamientos fueron desarrollados en coordinación con, y bajo la presión de, un conjunto de ONGs con experiencia en el trabajo con víctimas de violencia sexual. 

En 2003, una reforma a la ley para la salud del Distrito Federal estableció límites de tiempo más ajustados, exigiendo a las autoridades de salud pública que proveyesen servicios gratuitos de aborto legal dentro de los cinco días desde el momento en que la víctima de violación, u otra mujer embarazada que esté en su derecho, se presente en el hospital.188  Disposiciones similares fueron aprobadas por Baja California Sur en diciembre de 2005.189 

Los lineamientos de la Secretaría de Salud del Distrito Federal han sido criticados por imponer un requisito adicional a las víctimas de violación al fijar el tiempo límite para acceder a un aborto legal en las veinte semanas de gestación,190 un requisito que no forma parte del código de procedimiento penal del Distrito Federal o de la ley de salud.  “Cuando pasan los tres meses [de embarazo],  el personal [los trabajadores del sistema de salud] se resiste,” señaló Bárbara Yllán Rondero, Subprocuradora de atención a víctimas del delito y servicios a la comunidad. “Pero esto no está en la ley.”191  Asa Christina Laurell, Secretaria de Salud del Distrito Federal, defendió el requisito adicional al señalar que es una necesidad para asegurar la provisión de servicios:

Los lineamientos… se desarrollaron entre un grupo de autoridades y ONGs para que expresara un consenso. … El único tema de discusión de los lineamientos fue el límite de tiempo de veinte semanas. … Algunos de los participantes no querían tener ningún límite de tiempo. … [Incluimos el límite] en primer lugar porque [el aborto tardío] es más riesgo para la mujer… y además por la resistencia del personal incluso convencido.  [La resistencia] aumenta notablemente [conforme avanza el embarazo.]192

Los lineamientos administrativos incluyen disposiciones razonables que deberían formar parte de los procedimientos estándares de salud, tales como la confirmación de la existencia de un embarazo y asegurar el consentimiento informado de la víctima de violación al procedimiento de aborto.  Más aún, el hecho de que los lineamientos sean tan detallados posiblemente ayude a dar mayor seguridad a los funcionarios públicos que de otra manera tendrían miedo de estar operando fuero de los límites de la ley.

Sin embargo, de la manera en que actualmente se encuentran redactados y son implementados, los procedimientos crean un laberinto de requisitos que en algunas ocasiones son duplicados y que puede ocasionar demoras, a pesar de los límites de tiempo específicos que incluyen.  Más aún, nuestra investigación indicó que a las víctimas de violación de todas las edades les resulta difícil cumplir con los requisitos por sí mismas—y generalmente suelen estar solas.

Demoras Ilegales

El principio guía que establece que la demanda de aborto legal presentada por las víctimas de violación debe ser aprobada rápidamente se ve vulnerado en ciertas ocasiones, aun cuando la ley o los lineamientos administrativos establecen un límite de tiempo claro. “[Las víctimas de violación] apuntan directamente al aborto ilegal [i.e. clandestino] porque el proceso legal es bastante lento y porque al final cuando les dicen que sí, no pueden tener el aborto [porque el embarazo está demasiado avanzado],” señaló Juliana Quintanilla, directora de una organización de derechos humanos de Cuernavaca, Morelos. “Lo conocemos porque hemos tenido que acompañar [a las víctimas de violación].”193

Algunos agentes del Ministerio Público parecen no comprender cuán sensible son estos casos a las demoras. “Gloria Jiménez,” quien fuera violada en la Ciudad de México, pasó por todas las pruebas preliminares y revisaciones médicas requeridas por la ley antes que le informaran que el agente del Ministerio Público a cargo de su caso no tomaría una decisión sino hasta regresar de sus vacaciones, tres semanas más tarde.194  “Lidia Muñoz,” una mujer de veinticinco años de edad que fue drogada y violada por un grupo de extraños en la Ciudad de México, tenía dieciséis semanas de embarazo cuando una agente del Ministerio Público le indicó que debía esperar dos semanas para recibir la autorización para realizarse un aborto legal.  El representante de la ONG que acompañaba a Muñoz en ese momento recordó: 

Luego dije: “Oye no puedes darle cita en quince días, la chava tiene dieciséis semanas de embarazo y ya después no pueden hacerle la interrupción del embarazo.”  La [agente del Ministerio Público] me respondió: “Ese no es mi problema, eso debió haber pensado ella, yo le voy a dar cita hasta en quince días, y por favor tú retírate, porque no tienes nada que hacer aquí.”195

Algunos agentes del Ministerio Público reconocieron su incapacidad para cumplir con los plazos establecidos en la ley, pero buscaron justificar su retraso señalando que no se habían cumplido todos los requisitos legales: no se había labrado un informe médico, por ejemplo, o no existían suficientes elementos para que el agente del Ministerio Público pudiera suponer la existencia de una violación.  “La ley me da veinticuatro horas, pero no me puedo adecuar a la ley porque no me dan todos los elementos para autorizar [el aborto],” explicó María de los Ángeles Rosales Grahanda, titular de la Agencia Especializada en Delitos contra el Orden Familiar en Cuautla, Morelos. “No es mi función como agente del Ministerio Público hacer todos estos trámites.”196

Algunos representantes de ONGs señalan que los retrasos reflejan la existencia de confusión entre los agentes del Ministerio Público, quienes no conocen la ley y no informan a las víctimas de violación.  María Luisa Becerril, quien acompañó personalmente a varias víctimas de violación a los hospitales públicos y en el sistema de justicia, sostiene que los agentes del Ministerio Público continúan brindando información y asistencia incompleta a las víctimas de violación, aún luego de que Morelos implementara los lineamientos detallados en el año 2000.  Becerril continuó: “Las agentes del Ministerio Público podrían dar la autorización antes de tener al violador, antes de nada…La ley es bastante flexible, pero no la entienden.”197  De hecho, los procedimientos no requieren que el episodio de violación haya sido completamente investigado para que el aborto legal pueda ser autorizado: requieren que el agente del Ministerio Público reúna elementos suficientes para suponer que el embarazo es resultado de una violación.

En algunos casos los agentes del Ministerio Público agregaron requisitos adicionales que no estaban incluidos en la ley, causando de esta manera mayores demoras.  Marisol Martínez, una trabajadora social de Cuautla que acompañó a casi todas las niñas y mujeres que intentaron acceder a un aborto legal en esa ciudad en los dos años previos a la visita de Human Rights Watch, hizo referencia a varios casos específicos en los que las autoridades sumaron este tipo de requisitos.  En un caso específico, Martínez recordó:

Ese mismo día [cuando la víctima adolescente y su mamá vinieron a verme] levantamos la denuncia con el [Ministerio Público]. … Te piden cinco cosas: primero, levantar la denuncia ante el poder judicial.  Segundo, el peritaje psicológico [no mencionado en la ley] … Tercero, un dictamen del médico legista. Cuarto, de la trabajadora social [tampoco en la ley]… Quinto, y fue un rollo, nos mandaron a otro lugar para su expediente clínico, su muestra de sangre, su prueba de embarazo. … Era muy cansador… Y no era hasta [veintidós días después de levantar la denuncia] que finalmente hicieron la intervención.198

Trabajadores sociales y representantes de ONGs, tanto de Morelos como de la Ciudad de México, señalaron que fueron testigos de varios casos de demoras ilegales tanto en la justicia como en el sistema de salud.  “Cuando [las víctimas de violación] vienen aquí ya tienen cinco [o] seis semanas de embarazo, a veces hasta once,” señaló Leslie Alonzo Pérez, asesora legal de la agencia estatal para la defensa del menor de Cuautla., Morelos.  Asimismo, notó que de acuerdo con su experiencia, las víctimas de violación deben esperar por lo menos cuatro días para obtener una autorización para realizarse un aborto legal, cuatro veces más que las veinticuatro horas estipuladas por ley.  Alonzo continuó: “Y luego está la burocracia [en el sistema de salud] de que no vino el director… que ‘no llegó hoy, viene mañana’… Que nadie lo quiere hacer. …. Allí ya entre todo [pasan] por lo menos dos semanas [después de la autorización].”199

Un médico de la Ciudad de México que realiza abortos a víctimas de violación a precios accesibles y sin autorización oficial, refirió a Human Rights Watch que su compromiso para prestar este tipo de servicios surgió del hecho de que el proceso legal solía ser demasiado lento:

[El] tiempo es un obstáculo.  Si tienes un embarazo efectivo de dos semanas, para fines obstétricos es de cuatro semanas.  Denuncias, allí ya van otras tres-cuatro semanas. … El [agente del Ministerio Público] te da la autorización, la chica va al hospital y la mandan el Comité Ético, y es allí que pierde tiempo. … Y como colmo, si el [hospital] dice que sí, tu busca quién, porque ya manejan la objeción de conciencia. … Eso implica que al final a la mujer puede que nadie se lo hace.200

En el sistema de salud, los médicos y los directores de hospital admitieron que las demoras eran comunes, pero buscaron justificarlas haciendo referencia a la existencia de una resistencia generalizada a practicar los abortos.  “Pues el tema es … es una cuestión personal, de formación, de cultura,” señaló Francisco Sánchez Martínez, subdirector del hospital público general de Cuautla, Morelos.  Sánchez continuó: “A un ginecólogo de aquí no lo puedo obligar a que haga un aborto.”201  Este tipo de explicación pone de relieve el problema inherente a dejar el poder esencial de toma de decisiones en materia de aborto por violación en manos de los médicos y los agentes del Ministerio Público, y no de las mismas víctimas de violación: en este sistema, los procedimientos y formalidades terminan adquiriendo más legitimidad que el derecho de la víctima de violación a acceder a un aborto legal.

Falta de información o información tendenciosa

Muchas niñas y mujeres siguen teniendo un acceso limitado a información veraz—y por lo tanto a la capacidad de tomar decisiones informadas—inclusive en aquellos estados donde el acceso al aborto legal se encuentra reglamentado.  Una encuesta independiente del año 2003 concluyó que el 74 por ciento de las mujeres de ingresos bajos de la Ciudad de México (donde existen los procedimientos) no sabía que el aborto reviste carácter legal en ciertas circunstancias.202  La información pública sobre la legalidad y la disponibilidad del aborto por violación resulta de altísimo valor.  En el nivel más básico, legitima ante las propias víctimas de violación la dificilísima decisión que adoptan con respecto a su embarazo impuesto, y como tal contribuye a la des-estigmatización, tanto del aborto como de la violación.

La mayor disponibilidad de información sobre acceso al aborto por violación probablemente estimularía también una mayor presentación de denuncias sobre violación en términos generales, lo que representaría un paso importante en el camino hacia la superación de la impunidad.  Esto hecho se ve ilustrado por el testimonio de “Blanca Valdés.”  Valdés fue violada por taxista de la Ciudad de México a principios de 2005, resultando en un embarazo. Valdés informó a Human Rights Watch que no sabía que podría haber solicitado un aborto legal a las autoridades.  No presentó la denuncia luego de la violación porque algunos años antes había encontrado una actitud de desprecio cuando intentó sentar una denuncia contra de su esposo por hechos de violencia.  Con la ayuda de una amiga identificó una clínica clandestina donde podía obtener un aborto. Fue precisamente en esa clínica donde se enteró que el aborto por violación reviste carácter legal en la Ciudad de México:

Allí la psicóloga [de la clínica] me dijo que había cambiado la ley y que si yo hubiera levantado el acta hubiera tenido derecho a eso. … Y allí uno se dice, allí no está tan mal lo que yo hago. … También es cierto que a este bebé no lo voy a querer. … Allí pensé: hubiera levantado el acta, pero ya es muy tarde. … Hoy, si me preguntaras ahorita: “¿Tu levantarías el acta?” yo diría que sí, porque me hubiera permitido decidir sin miedo [con respecto al aborto].  Porque lo que yo tuve era miedo.  Miedo de morir, miedo de desangrarme.203

Desafortunadamente, la investigación llevada a cabo por Human Rights Watch indica que probablemente Valdés no habría encontrado una actitud comprensiva en el caso de que hubiera denunciado la violación e intentado acceder a un aborto legal por vías oficiales.  Marta Gómez Silva, una psicóloga de una ONG que trabaja directamente con víctimas de violencia en la Ciudad de México, lo expresó de la siguiente manera: “En muchas ocasiones nos encontramos con que las mujeres no son informadas.  Las presionan para quedarse con el producto [de la violación].”204  Bárbara Yllán Rondero, directora de la oficina estatal para la atención a víctimas del delito y servicios a la comunidad, se mostró de acuerdo con esta posición: “Es un asunto ideologizado. ... [En el sistema de justicia] también hay mucho desistimiento con criterios poco éticos, poco profesionales.”205

En ciertas ocasiones la falta de información pública y la continua estigmatización del tema dan lugar a la negación de un aborto legal dentro del sistema de salud, incluso cuando la víctima de violación ha obtenido la debida autorización.  Aurora del Río Zolezzi, de la Secretaría Nacional de Salud, refirió a Human Rights Watch que las mujeres siguen siendo rechazadas de los centros de salud de la Ciudad de México, a pesar de los procedimientos, porque los directores del hospital aún temen sufrir sanciones administrativas:

Ha habido situaciones donde las mujeres llegan al hospital con la orden [de la Procuraduría de Justicia] y todavía el director del hospital pone a sus abogados a definir si esta persona era la competente para dar la orden. …Pero si él cumple y no es la persona competente [la que firmó la autorización],  al final la persona sancionable no es él sino la persona [que firmó la autorización].206

Prestación de servicios de aborto “encubiertos” y estigmatización constante

Los lineamientos sobre el acceso al aborto legal, tanto en el Distrito Federal como en Morelos, han sido implementados de manera tal que crean obstáculos adicionales para las víctimas de violación.  Tanto en la Ciudad de México como en Morelos, la prestación de servicios de aborto legal por violación se aleja de los procedimientos escritos, en tanto los abortos son practicados en gran medida de manera “clandestina.”  De hecho, los funcionarios públicos de estas jurisdicciones han optado por “esconder” los servicios de aborto legal en la medida de lo posible, existiendo sólo un pequeño número de personas que saben dónde, cuándo y cómo se llevan a cabo estos procedimientos.  Los funcionarios públicos comentaron a Human Rights Watch que esta provisión “encubierta” de servicios legales de salud fue necesaria para evitar las protestas antiaborto.  Sin embargo, el resultado de esta provisión “encubierta” de un procedimiento de salud legal trae aparejada una mayor confusión para las víctimas de violación, a quienes no se les informa a quién deben recurrir.  Más aún, el hecho de esconder el aborto por violación no ayuda en nada a superar la persistente estigmatización del tema.

En la Ciudad de México, a pesar de la existencia de lineamientos que otorgan a las víctimas de violación la posibilidad de elegir libremente entre centros de salud pública y hospitales adecuadamente equipados, muy pocos médicos efectivamente llevan a cabo abortos legales.  Además, los sitios donde se los lleva a cabo no son revelados al público.  Asa Christina Laurell, Secretaria de Salud del Distrito Federal (Ciudad de México), explica: “Tenemos funcionando dos equipos en dos hospitales. No estamos dando a conocer mucho cuáles son ya que hay grupos militantemente en contra [del aborto].”207  Este sistema sólo funciona cuando las embarazadas víctimas de violación llegan de la Procuraduría de Justicia con instrucciones muy específicas para dirigirse directamente a la Secretaria de Salud.  Laurell reconoció que el enfoque de servicios “encubiertos” ha generado confusión y demoras para las víctimas de violación: “A veces, los agentes del Ministerio Público las mandan directamente al hospital sin ningún aviso, y eso puede generar enredos.  Pueden ser rechazadas.”208

En Morelos, el Secretario de Salud organizó al personal de salud disponible en equipos entrenados de profesionales médicos, llamados “comandos,” que pueden realizar abortos legales en hospitales ubicados en ciudades donde generalmente no trabajan, con el fin de evitar posibles protestas y acoso en sus comunidades.209 

Blanca Estela Gutiérrez Amar, una ginecóloga de un hospital público de Morelos, confirmó que los abortos legales por violación se realizan de manera encubierta: “La  [directora del hospital] siempre exigió que se haga con la máxima discreción. … Prácticamente no hacemos papeleo [en estos casos]. … No la ingresamos como a las demás pacientes.”  Gutiérrez consideró que la naturaleza “encubierta” de los servicios ayudaba a evitar problemas, aunque reconoció que el estigma vinculado el aborto seguía existiendo: “Hay gente demasiado casada con sus ideas. … Sí que te hacen comentarios negativos.”210

Trabajadores sociales y representantes de ONGs señalaron a Human Rights Watch que la existencia de los comandos creaba confusión, porque resultaba poco claro, en cada caso, si el comando o un profesional de salud local realizaría el aborto.211  Además, Marisol Martínez, una trabajadora social de la agencia de Desarrollo Integral de la Familia de Cuautla, Morelos, señaló que era menos probable que los comandos proveyeran atención post-aborto a que lo hicieran los médicos locales: “He acompañado todos los casos en Cuautla desde 2003. … [Los comandos] son todos médicos que yo no conozco.  … Hacen la intervención y luego se van. … Después es ‘Encárgate tú’.  Yo prefiero [mandarles a mis clientes] a médicos de aquí.”212  Rosalena Cabañas, enfermera del hospital público de Cuautla, confirmó que los comandos son usados—con cierto grado de éxito—para evitar las protestas, pero que no dan el debido seguimiento a los casos: “Es tan privado todo eso.  Entra [la víctima de violación], llega el equipo, se hace, y se van. Para evitar cuestiones de morbo.”213

Intimidación en el sector salud

La incapacidad de los funcionarios públicos para abordar adecuadamente el estigma vinculado al aborto y la violación ha contribuido a perpetuar la generalizada intimidación a las víctimas de violación e incluso a los profesionales de la salud, aun allí donde el acceso al aborto por violación supuestamente se encuentra garantizado por procedimientos codificados.  Claudia Moreno, representante de una ONG que ha realizado investigaciones sobre el acceso al aborto legal en México, señaló: “En los hospitales públicos, vas a ver lo que dicen a las mujeres. … ‘Si [el feto abortado] pesa más que 500 gramos, vas a necesitar un ataúd.’… Incluso las hacen esperar. … Incluso hay residentes que gritan a los médicos [quienes realizan los abortos]: ‘Asesino’ etcétera.”214

En algunos casos la intimidación parece apuntar a desalentar a la víctima de violación para que no lleve a cabo el aborto legal que ya ha sido autorizado.  Un médico de la Ciudad de México que realiza abortos de manera no oficial a víctimas de violación refirió a Human Rights Watch que muchas de sus pacientes le comentaron sobre las dificultades que habían enfrentado al solicitar un aborto legal a través del sistema de salud pública: “Te mandan a la Santa Inquisición.  Te revisan tus pecados y deciden tu vida. Hasta incluso cuando la mujer tiene la orden”215  Un representante de una ONG presenció cuando “Lidia Muñoz,” una víctima de violación de veinticinco años de edad, fue intimidada por el personal médico de un hospital público:

Cuando obtiene la autorización y acude al hospital para realizarse la interrupción, el médico encargado de atenderla le comenta: “vamos a tener muchos problemas, porque entonces vamos a tener que hacer un acta de defunción, van a tener que traer una carroza, comprar un ataúd para que se lleven el cuerpo, porque no podemos tener el cuerpo aquí.”216

En ciertas ocasiones la intimidación continúa incluso cuando se está realizando el aborto legal.  En la Ciudad de México, por ejemplo, algunos agentes del Ministerio Público insisten en tomar fotografías de las víctimas de violación antes y después de realizarse el aborto legal, así como del personal de salud que participa en el procedimiento y de los restos fetales.  Esto ocurre “en una lógica de intimidación,” sostuvo Noemí Ehrenfeld, experta en psicología de la Universidad Nacional Autónoma de México, quien estudia el acceso al aborto legal en la Ciudad de México.  “Hay gente que lo ve como bueno para que ‘la mujer no mienta,’” continuó.217   José Luís Fernández Silva, asesor de la Secretaria de Salud del Distrito Federal, a cargo de velar porque el acceso al aborto legal funcione de manera adecuada en la Ciudad de México, señaló a Human Rights Watch que la presencia de los agentes del Ministerio Público durante el procedimiento médico resultaba necesaria para recoger evidencia para los casos de violación.  Si bien Fernández reconoció que esta práctica podía ser intimidatoria para las víctimas de violación y para el personal de salud, consideró que este tema podría solucionarse brindando mayor información sobre el propósito de las fotografías y de la demás “evidencia” que sea recogida:

[Los agentes del Ministerio Público] llegan.  Tienen que tomar fotos del personal, de la paciente, del producto [el feto abortado]. … No explican muy bien de qué se trata y eso genera descontento. … Tenemos una obligación de decir al [Ministerio Público] cuando va a ser el procedimiento para que puedan mandar a sus peritos.  Allí sí el problema de que no explican bien lo que tienen que hacer: tomar fotos, etc.218

No queda claro en la ley de qué manera las fotografías tomadas inmediatamente antes y después de realizarse el aborto legal ayudarían a adelantar la investigación judicial por violación o por qué resultarían necesarias para probar que el aborto en efecto ocurrió.  Sí resulta claro, sin embargo, que este procedimiento—que no es mencionado ni en los lineamientos del sistema judicial ni en los del sistema de salud—puede desalentar al personal de salud a llevar a cabo los procedimientos de aborto y a las víctimas de violación a requerirlos.

El personal de la salud y otros funcionarios públicos también suelen ser desalentados a facilitar el acceso al aborto legal directamente por sus colegas, recibiendo muy poco apoyo de los directores de sus respectivas instituciones.  En Morelos, algunos funcionarios públicos reconocieron que habían sido el centro de comentarios negativos y de actitudes de hostigamiento.  Leslie Alonzo Pérez, una abogada de la agencia estatal para la defensa del menor que acompañó a varias embarazadas víctimas de violación a lo largo del proceso para obtener un aborto legal, señaló a Human Rights Watch: “Tenemos algunos problemas con la gente, nos dicen: ‘mata cigüeñas’ o ‘ahí van los abortistas’. … Incluso un hombre que fue detenido por pegarle a su esposa me dijo eso a mi.”219

A medida que aumenta la cantidad de servicios de aborto legal y la apertura para prestar este tipo de servicios, se observa una disminución en los comentarios y protestas hacia los funcionarios públicos y proveedores del servicio en cuestión.  Rosalena Cabañas, una enfermera de un hospital público de Morelos que trabajó con varias embarazadas víctimas de violación prestándoles atención para su salud emocional, confirmó lo siguiente:

Sí escuché, y de hecho en los primeros tantos casos que [hay personal de salud que] dice que: “Yo no voy a participar en eso.  Yo qué culpa tengo [de que fue violada].  ¿Y si me meten a la cárcel?”… Ahora se lo reservan.  A veces dicen: “A la doctora [que realiza los abortos] seguramente no le gustan los niños.”  Pero en general se lo callan.220

Necesidad de Acompañamiento

El acceso al aborto legal resulta particularmente imposible para aquellas víctimas de violación que no cuentan con un apoyo sostenido de las ONGs o de asesores legales voluntarios.  María Luisa Becerril, experta en el acceso al aborto legal e integrante de una ONG de Morelos, señaló: “Lo que nos hemos dado cuenta es que los [casos] que vigilamos son los que llegan al fin [i.e. la víctima obtiene un aborto legal y voluntario]. Los demás casos: ni lo sueñes”221  En la ciudad de México, un representante de una ONG recordó un caso en el que a una víctima de violación le indicaron inicialmente que debía esperar tres semanas para obtener una autorización hasta que el agente del Ministerio Público regresara de sus vacaciones: “Ante esta situación [la víctima de violación y su acompañante de la ONG] deciden mencionar que pertenecen a una organización no gubernamental que trabaja en estos temas y de forma sorprendente todo se agiliza y obtienen la autorización ese mismo día.”222

Generalmente, los trabajadores sociales y los representantes de ONGs hicieron más que acompañar a las víctimas.  En muchos casos pagaron, de su propio bolsillo, el transporte local, la comida de las víctimas y las fotocopias requeridas por las autoridades.  “Más que abogada yo me volví acompañante.  Les doy para el pasaje, para comer,” señaló Leslie Alonzo Pérez, una asesora judicial de Morelos.223  En algunos casos, los acompañantes incluso facilitaron los insumos médicos necesarios para llevar a cabo el procedimiento de aborto legal.  “Todo el  Cytotec224 se lo he puesto yo, porque no tienen en el hospital,” señaló Marisol Martínez Bautista, una trabajadora social de la agencia estatal para la defensa del menor, quien se ofreció a acompañar a casi todos los casos de aborto legal de Cuautla, Morelos.225 

En la Ciudad de México, el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, una agencia gubernamental, ha prestado cierto acompañamiento a las víctimas de violación.  Luz Rosales Esteva, directora del instituto, sostuvo que el acompañamiento era parte del compromiso del gobierno para garantizar los derechos de las mujeres: “Las canalizamos [a las víctimas de violación embarazadas] a servicios de salud y les decimos qué pueden esperar, también con respecto a su derecho a una interrupción legal del embarazo [aborto legal]. … Las acompañamos … para que todas las obligaciones se cumplan. … Como gobierno, lo que nos toca es que la ley se cumpla.”226  Margarita Vásquez, responsable de la unidad de delitos sexuales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, señaló a Human Rights Watch que esta oficina también brinda cierto acompañamiento, basado en su evaluación de las necesidades de la víctima: “Si es necesario acompañarla, se le acompaña. … especialmente cuando es menor de edad o de nivel socio-económico bajo. … A veces hasta con una llamada telefónica basta.”227

En los casos específicos analizados por Human Rights Watch, el acompañamiento solió resultar esencial para asegurar que las víctimas de violación fueran tratadas con respeto o, directamente, para que fueran tratadas.  La necesidad de acompañamiento pone de relieve las debilidades en los procedimientos que se supone apuntan a garantizar el derecho de las víctimas de violación al aborto legal.  “Me preocupa lo que va a pasar cuando yo ya no estoy,” señaló Marisol Martínez.  “Cuando piden una autorización [en Cuautla], me las mandan a mi.”228  De hecho, todos los demás funcionaros públicos entrevistados por Human Rights Watch sobre este tema en Cuautla nos refirieron a Martínez.  Una colega señaló: “[Estuve] haciendo los trámites [para ver] si podemos hacerle abortar [a una chica de dieciséis años] por una violación que tuvo. … Y me dijeron [los médicos en el hospital público]: ‘¿Y no vino Marisol? Porque ella sabe el trámite.’ … El trabajador social tampoco sabía [que hacer].”229

Las adolescentes víctimas de violación suelen ser quienes tienen una necesidad más intensa de acompañamiento, dado que la ley y la práctica requieren el consentimiento de un miembro de la familia para realizar el aborto.230  Este requisito de consentimiento es particularmente problemático por dos razones.  En primer lugar porque el agresor puede ser el padre o tutor,  precisamente a quien se le solicita que consienta al aborto.  En segundo lugar, un grupo de trabajadores sociales y representantes de ONGs comentaron a Human Rights Watch que a muchas de las adolescentes embarazadas víctimas de violación se las deja solas, tanto en términos emocionales como físicos, al momento de enfrentar el embarazo impuesto, generalmente porque se considera que el embarazo es fuente de vergüenza para la familia.231  Leslie Alonzo Pérez, una abogada de la agencia estatal para la defensa del menor de Morelos, refirió a Human Rights Watch: “Muchas veces las [víctimas de violación que son menores de edad] vienen sin su familia. … Y para que entren en el quirófano tiene que haber un familiar que firme. … Y muchas veces el padre no quiere firmar.”232

Para salvaguardar de manera efectiva los derechos humanos de los niños, México debe abordar el tema del consentimiento, incluso dándole la debida importancia a las decisiones tomadas por los propios niños sobre este tema.  La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), ratificada por México en 1990, requiere que los Estados Partes “garanti[cen] al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta [dichas] opiniones […] en función de la edad y madurez del niño.”233  Asimismo, la CDN estipula:

Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.234

En su manual sobre la implementación de la CDN, UNICEF analiza estas nociones en el contexto del asesoramiento médico:

El derecho del niño a recibir consejería de salud sin el consentimiento de los padres resulta vital en aquellos casos en que los puntos de vista o los intereses del niño difieran de los de sus padres—por ejemplo, en casos de violencia y abuso por parte de los padres y otros miembros de la familia.235

El manual de UNICEF agrega que el niño puede tener derecho a recibir asesoramiento médico independiente antes de que se lo considere capaz de consentir por sí mismo al tratamiento médico, pero que, en cualquier caso, los principios básicos que guíen la acción deben ser el interés superior del niño y la prestación de la protección y cuidados necesarios.236

A la luz de estas interpretaciones resulta incuestionable que México debería brindar asesoramiento médico completo, comprensivo y confidencial a las adolescentes víctimas de incesto o violación, incluso sobre la posibilidad de obtener un aborto legal.  Al prestarse información médica parcial o inexacta no se cumple con esta obligación. 

También es incuestionable que, en los casos en que las adolescentes víctimas de violación o incesto sean abandonadas o se encuentren solas, México deberá brindar un acompañamiento físico y psicológico a las niñas a lo largo del proceso legal y de salud, según resulte necesario para su bienestar. 

Asimismo, el derecho internacional de los derechos humanos establece que el estado debe asegurar la protección de los intereses superiores de todos los niños.238  En tales casos, el abandono de la niña por parte de su familia, o la declarada oposición de la familia al aborto, no debería resultar en la presunción automática de que llevar el embarazo a término responde al interés superior de la niña.  El estado debería, en todos lo casos, establecer procedimientos adecuados con la finalidad de asegurar el debido acompañamiento y la evaluación individual de cada caso.

Objeción de conciencia de los profesionales médicos

En la Ciudad de México, los lineamientos de la Secretaría de Salud para la prestación de servicios de aborto legal contemplan la objeción de conciencia de los médicos que se oponen al aborto, aunque existen límites sobre cuándo dichos médicos pueden decidir no realizar el procedimiento: “Los profesionales de la salud podrán abstenerse de participar en la práctica de interrupción legal del embarazo argumentando razones de conciencia, salvo en los casos en que se ponga en riesgo inminente la vida de la mujer embarazada.”239

Estos lineamientos fueron codificados en ley en el año 2003, cuando se reformó ley de salud para el Distrito Federal, con la finalidad de incluir una serie de disposiciones relativas a la objeción de conciencia.240  Los lineamientos y la ley establecen que sólo el personal de la salud podrá objetar, mientras que las instituciones no, y también que el individuo objetor deberá referir a la mujer o niña a un médico que no alegue objeción de conciencia “de manera inmediata, responsable y discreta.”241  Además, la ley señala que la institución tiene la obligación global de asegurar una rápida asistencia médica y la presencia de personal médico no objetor en todo momento.242

En Morelos no existen este tipo de lineamientos.  Aún así, Raúl Rangel Barrera, de la Secretaría de Salud de Morelos, señaló a Human Rights Watch que las demoras y la denegación de acceso a los procedimientos de aborto legal en el sistema de salud eran en cierta manera arbitrarios y vinculados a razones de objeción de conciencia alegadas por los médicos.243

La objeción de conciencia para practicar abortos suele justificarse haciendo referencia al derecho humano a la libertad de religión.  El derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión se encuentra resguardado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).244  La libertad de religión incluye la libertad a no ser obligado a cumplir con leyes diseñadas solamente o principalmente con el fin de defender doctrinas de fe religiosa.  Incluye la libertad de actuar de acuerdo con la propia conciencia en lo que respecta a doctrinas de fe no compartidas.

En sus observaciones finales, el Comité de la CEDAW ha señalado de manera explícita que los derechos humanos de las mujeres son violados cuando los hospitales se niegan a prestar servicios de aborto como consecuencia de la objeción de conciencia de los médicos, y ha expresado su preocupación sobre el acceso limitado de las mujeres al aborto debido a la objeción de conciencia de los profesionales. Asimismo, el comité ha recomendado de manera expresa que los hospitales públicos presten servicios de aborto.245

La Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO), a través de su Comité para los Aspectos Éticos de la Reproducción Humana y Salud de la Mujer, ha emitido lineamientos éticos sobre la objeción de conciencia para sus miembros.  Dichos lineamientos explican que el deber de los médicos de hacer el bien y evitar el daño del paciente debe, en todo momento, tener prioridad sobre cualquier objeción de conciencia.246  La primacía de la disposición que hace referencia a la obligación de hacer el bien y prevenir el daño requiere que todos los médicos: 1) informen a sus pacientes sobre todas las opciones médicas indicadas para su atención, incluyendo aquellas opciones en las cuales el profesional se rehúsa a participar;247 2) hagan todos los esfuerzos necesarios para dar referencias adecuadas y a tiempo;248 3) den prioridad a la vida, la salud y el bienestar del paciente, incluso cuando implique participar en procedimientos a los que normalmente objetarían;249 y 4) respeten las decisiones de los pacientes dentro de las opciones médicas indicadas para su cuidado.250  Los lineamientos específicamente advierten que “los profesionales deben brindar atención a tiempo a sus pacientes cuando no es posible referirlos a otros profesionales y la demora podría poner en riesgo la salud y el bienestar del paciente, como cuando los pacientes experimentan un embarazo no deseado.”251

Consecuencias del acceso limitado al aborto por violación

La obstrucción en el acceso al aborto legal por violación trae aparejada una serie de consecuencias graves para las víctimas de violación, sus familias y comunidades, así como para la sociedad en su conjunto.  Las víctimas de violación entrevistadas hicieron referencia a diferentes motivos por las que deseaban interrumpir sus embarazos impuestos, incluyendo razones de salud mental, de salud física, de pobreza y la posibilidad de seguir adelante con sus vidas luego de una experiencia traumática.  Como consecuencia de los obstáculos mencionados en el presente informe, muchas mujeres y niñas optan por realizarse abortos clandestinos, con todos los riesgos adicionales que semejante procedimiento implica. “Blanca Valdés,” quien fuera violada por un taxista de la Ciudad de México, expresó el temor había sentido de morir por un aborto mal hecho: “Lo que yo tuve era miedo.  Miedo de morir, miedo de desangrarme.”252

El temor de Valdés a las potenciales consecuencias de salud de un aborto bajo condiciones médicas inadecuadas no carece de fundamentos.  Los abortos inseguros representan una grave amenaza para la salud de las mujeres y, en ciertas ocasiones, para sus propias vidas: a nivel global, entre un 10 y un 40 por ciento de las mujeres y niñas que se someten a abortos inseguros terminan requiriendo atención médica post-aborto como consecuencia de complicaciones tales como abortos incompleto, infecciones, perforaciones uterinas, enfermedad pélvica inflamatoria, hemorragias u otras lesiones en sus órganos internos.253 

El hecho de obstruir el acceso al aborto legal por violación puede traer aparejadas consecuencias adversas adicionales para las niñas.  Las víctimas de violación menores de edad entrevistadas para el presente informe que no tuvieron la posibilidad de acceder a un aborto, señalaron que los directores de sus escuelas, los docentes o sus familiares las presionaron para que abandonaran sus estudios sin graduarse.254  Otras víctimas menores de edad fueron echadas de sus hogares, o amenazadas con ser desalojadas, generalmente sin tener ningún lugar donde dirigirse para conseguir ayuda. 

El caso de “Aurora Mejía,” una niña discapacitada mental de catorce años de edad que fuera violada en Morelos, resulta ilustrativo, aunque Mejía, contrariamente a lo que ocurrió con muchas otras niñas que atravesaron esta misma situación, contó con el incansable apoyo de su madre y tía.  La madre de Mejía, “Rocío Hernández,” señaló a Human Rights Watch que su esposo quiso echarla a Mejía cuando se enteró que estaba embarazada.255  “Silvia Hernández,” tía de Mejía, señaló que su cuñado quiso echar tanto a Hernández como a Mejía: “Su papá se enojó. [Mi hermana] me habló una noche llorando, me dice: ‘Ya me corrió a mi y a mi hija, dice que es mi culpa [que la violaron.]’”256

En un contexto de continuo estigma asociado a la violación y de información pública limitada sobre los derechos de las víctimas de violación, las embarazadas víctimas de violación menores de edad que han sido abandonadas resultan particularmente vulnerables a los abortos clandestinos e inseguros.  María del Rocío García Gaytan, directora del Instituto Jalisciense de las Mujeres, explicó: “Una chava que ha sido violada puede o no saber que la ley le protege. … Puede o no su familia estar de acuerdo con que tenga un aborto. … Así que si decide abortarlo, lo que menos va a hacer es buscar que le proteja la ley.”257

Algunas víctimas de violación informaron a Human Rights Watch que la violación y el embarazo les ocasionaron secuelas de salud permanentes o semi-permanentes, incluyendo depresión, cicatrices internas resultante de los abortos clandestinos mal hechos y adicción a las drogas o al alcohol.258  En otros casos, la nueva boca a alimentar constituyó una verdadera carga.  “¿Qué voy a hacer con tantos hijos, tantas bocas?” se preguntó “Andrea Sánchez,” madre de una adolescente víctima de violación y muda.259  “Teresa Pérez,” madre de otra víctima de violación muda, reconoció, avergonzada, que no estaba en condiciones de alimentar adecuadamente al niño resultado de la violación de su hija: “Tenía solamente tres o cuatro meses cuando le quité la leche [por no tener dinero]. … A veces pasan tres días [hasta] que tiene su leche.”260  Tanto Sánchez como Pérez habían sentado denuncias en nombre de sus hijas, pero ninguna recibió una respuesta satisfactoria por parte del gobierno sobre los embarazos impuestos de sus hijas y, en términos más generales, sobre el tema de la justicia.  Sánchez recordó la respuesta dada por el agente del Ministerio Público cuando preguntó si podía solicitar apoyo financiero para el niño nacido como resultado de la violación: “Me dijo: ‘Y si no tiene nada [el violador], ¿que le quitamos? Si es nomás un pelado.’”261




116 Entrevista de Human Rights Watch a Marcela Gómez, [nombre del estado retenido], diciembre de 2005.

117 Entrevista de Human Rights Watch a Hilda Chávez Díaz, trabajadora social, Mérida, Yucatán, 12 de diciembre de 2005.

118 Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Laura Miranda Arteaga, directora de programas, Marie Stopes México, San Cristóbal de las Casas, Chiapas, 27 de julio de 2005.

119 Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Laura Gutiérrez López, organizadora comunitaria, Mujeres Unidas Olympia de Gouges, Tecate, Baja California Norte, 29 de julio de 2005.

120 “Aborto en México, realidad cotidiana,” CIMAC noticias (México), 19 de marzo de 2004; Roberto Blancarte, “¿Qué piensan los mexicanos sobre el aborto?”, Libertades Laicos, (Ciudad de México: Colegio de México, sin fecha ) en http://www.libertadeslaicas.org.mx/pdfS/Salud%20sexual/Qu%E9%20piensan%20los%20mexicanos%20sobre%20el%20aborto.pdf (descargado el 20 de enero de 2006).

121 Entrevista de Human Rights Watch a Francisco Uicab Alonzo, coordinador de la unidad de salud materna, Secretaría de Salud del Estado de Yucatán, 13 de diciembre de 2005.

122 Entrevista de Human Rights Watch a Marcela Gómez, [nombre del estado retenido], diciembre de 2005.

123 Entrevista de Human Rights Watch a Miranda Álvarez, Guanajuato, octubre de 2005.

124 Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Amelia Ojeda, abogada, Unidad de atención psicológica, sexológica y educativa para el crecimiento personal, Mérida, Yucatán, 26 de agosto de 2005.

125 Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Concepción Tovar Monreal, Subprocuradora, responsable de la agencia especializada en Violencia Familiar y Delitos Sexuales, Procuraduría General de Justicia de San Luis Potosí, San Luis Potosí, 28 de noviembre de 2005.  Entrevistas de Human Rights Watch a Salvador González, Procurador General de Justicia de Jalisco, Guadalajara, Jalisco, 6 de diciembre de 2005; Daniel Chowell Arenas, Procurador General de Justicia de Guanajuato, Guanajuato, 5 de octubre de 2005; y a Francisco Uicab Alonzo, coordinador de la unidad de salud materna, Secretaría de Salud de Yucatán, 13 de diciembre de 2005.

126 Ibíd.

127 Entrevista de Human Rights Watch a Daniel Chowell Arenas, Procurador General de Justicia de Guanajuato, Guanajuato, 5 de octubre de 2005.  Confirmado en un mensaje electrónico de Daniel Chowell Arenas, Procurador General de Justicia de Guanajuato, a Human Rights Watch, 15 de noviembre de 2005 [sosteniendo que dichos casos no existían, luego de una revisión exhaustiva de todos los casos legales bajo la autoridad de Chowell].

128 Juzgado de Pra. Inst. Segundo Penal, “Causa Criminal Instruida en Contra de Ernesto Juárez Martínez como Probable Responsable del Delito de Violación Cometido en Agravio de Sandra Isela Rodríguez Macias,” Exp. 66/2003; Procuraduría General de Justicia de Guanajuato, Averiguación previa número [retenido]/2002; y Procuraduría General de Justicia de Guanajuato, Averiguación previa número [retenido]/2005.  Toda esta información se encuentra disponible en los archivos de Human Rights Watch.

129 Entrevistas de Human Rights Watch a [nombre retenido], [nombre de la agencia retenido], [nombre de la ciudad retenido], Guanajuato, octubre de 2005 [haciendo referencia a la existencia de varios casos en los últimos cinco años]; Miguel Valadez Reyes, asesor del Gobernador, Gobernador de Guanajuato, Guanajuato, Guanajuato, 6 de octubre de 2005; y a Manuel Vidaurri Arechiga, Procurador de los Derechos Humanos, Procuraduría de Derechos Humanos, León, Guanajuato, 4 de octubre de 2005 [ambos haciendo referencia a la existencia de al menos un caso específico].

130 Entrevistas de Human Rights Watch a Martha Macias [nombre verdadero, madre de una víctima de violación a quien se le denegó el acceso al aborto legal], Irapuato, Guanajuato, 2 de octubre de 2005; y a “Miranda Álvarez,” [madre de una víctima de violación que solicitó un aborto legal en 2005], Guanajuato, octubre de 2005.

131 Entrevista de Human Rights Watch a Miguel Valadez Reyes, ex-Procurador General de Justicia, actualmente asesor del Gobernador, Gobierno de Guanajuato, Guanajuato, Guanajuato, 6 de octubre de 2005.  Valadez confirmó que durante su mandato el acceso al aborto legal había sido sujeto de cierta controversia pública como resultado del caso de una víctima de violación discapacitada mental que finalmente llevó el embarazo resultante a término.  Sin embargo, Valadez refutó el hecho de que en este caso se le hubiera denegado el acceso al aborto a la víctima de violación y comentó que el desarrollo del borrador de procedimientos en ese momento particular fue una total coincidencia.  Estas declaraciones se contradicen con la existencia de una denuncia formal presentada ante la oficina del Procurador de los Derechos Humanos por parte de la madre de la víctima de la violación, en contra de la Procuraduría General de Justicia por intimidación, así como también se contradice con los relatos contenidos en numerosos artículos periodísticos.

132 Entrevista de Human Rights Watch a Marcela Gómez, [nombre del estado retenido], diciembre de 2005.  Esta información fue confirmada por ex-funcionarios públicos y abogados involucrados en el caso, todos ellos declarando bajo condición de anonimato.

133 Entrevista de Human Rights Watch a Manuel Vidaurri Arechiga, Procurador de los Derechos Humanos, Procuraduría de los Derechos Humanos, León, Guanajuato, 4 de octubre de 2005.

134 Entrevista de Human Rights Watch a Martha Macias [nombre verdadero], Irapuato, Guanajuato, 2 de octubre de 2005.  Macias y su hija, Sandra Rodríguez, señalaron a Human Rights Watch que no deseaban que sus nombres fueran retenidos para el presente informe ya que el caso Rodríguez había recibido amplia cobertura en los medios de comunicación estatales e incluso nacionales en el año 2003 cuando a Rodríguez se le denegó la autorización para realizarse un aborto legal.

135 Entrevista de Human Rights Watch a Martha Macias [nombre verdadero], Irapuato, Guanajuato, 2 de octubre de 2005.  Macias presentó una denuncia contra la agente del Ministerio Público ante la Procuraduría de Derechos Humanos del estado, la que recomendó que se sancionara a la agente del Ministerio Público. Expediente 47/03-S, 31 de marzo de 2003, disponible en el archivo de Human Rights Watch.  El Procurador de los Derechos Humanos insistió en que la sanción se justificaba porque el proceso de investigación judicial había sido demasiado lento, y no como consecuencia de declaraciones inadecuadas sobre el aborto.  Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Miguel Vidaurri Arechiga, Procurador de los Derechos Humanos, Procuraduría de Derechos Humanos de Guanajuato, León, Guanajuato, 17 de octubre de 2005.

136 Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Beatriz Grande López, directora, Instituto de las Mujeres de San Luis Potosí, San Luis Potosí, 29 de noviembre de 2005.

137 Comité de Derechos Humanos, “Comentario General No. 03: Aplicación a nivel nacional (Art. 2),” 29 de julio de 1981, pár. 1.

138 Entrevista de Human Rights Watch a Armando Villarreal, Procurador General de Justicia de Yucatán, Mérida, Yucatán, 12 de diciembre de 2005.

139 Entrevista de Human Rights Watch a José de Jesús Becerra, Secretario de Salud, Secretaría de Salud de Jalisco, Guadalajara, Jalisco, 7 de diciembre de 2005.

140 Entrevista de Human Rights Watch a [nombre retenido], abogado, Desarrollo Integral de la Familia, Pénjamo, Guanajuato, 3 de octubre de 2005.

141 Véase arriba el pie de página 117 y el texto que lo acompaña.

142 Entrevista de Human Rights Watch a Asuzena Leal, responsable del Programa para la Atención de Madres Adolescentes, Desarrollo Integral de la Familia de Jalisco, Guadalajara, Jalisco, 6 de diciembre de 2005.

143 Entrevistas de Human Rights Watch a Marta Macias [nombre verdadero], Guanajuato, octubre de 2005; Miranda Álvarez, Guanajuato, octubre de 2005; Marcela Gómez, [nombre del estado retenido], diciembre de 2005; y a Laura Ruíz, Yucatán, diciembre de 2005.

144 Rachel N. Pine, “Achieving Public Health Objectives through Family Planning Services“ [Alcanzando objetivos de salud pública a través de servicios de planificación familiar], Reproductive Health Matters, No. 2 (noviembre de 1993), p. 79.

145 “Cuando una mujer es muy joven, el embarazo—deseado o no deseado—puede ser peligroso tanto para la madre como para el niño.  Las complicaciones del parto y los abortos inseguros se encuentran entre las principales causas de muerte de las mujeres menores de 20 años de edad.  Incluso bajo condiciones óptimas, las madres jóvenes, especialmente aquellas menores de 17 años de edad, son más propensas que las mujeres de 20 a sufrir complicaciones relacionadas con el embarazo y a morir mientras dan a luz.  El riesgo de muerte puede ser de dos a cuatro veces más alto, dependiendo de la salud de la mujer y de su situación socioeconómica.” [traducción de Human Rights Watch] [pies de página suprimidos en el texto original] Population Information Program, “Meeting the Needs of Young People,” [Satisfaciendo las necesidades de las personas jóvenes], Population Reports (Baltimore, Maryland: The John Hopkins School of Public Health, 1995) [online] http://www.infoforhealth.org/pr/j41/j41chap2_3.shtml (descargado el 10 de enero de 2006).

146 Entrevista telefónica de Human Rights Watch a [nombre retenido], médico, Ciudad de México, 26 de agosto de 2005. Entrevista de Human Rights Watch a María Luisa Becerril, directora, CIDHAL, Cuernavaca, Morelos, 7 de octubre de 2005.

147 Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Amelia Ojeda, abogada, UNASSE, Mérida, Yucatán, 26 de agosto de 2005.

148 Entrevista de Human Rights Watch a Ector Jaime Ramírez Barba, Secretario de Salud, Guanajuato, Guanajuato, 4 de octubre de 2005.

149 Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Virginia Brehm, directora, Vida y Familia A.C. (VIFAC), León, Guanajuato, 2 de octubre de 2005.

150 Entrevista de Human Rights Watch a Mariana Guerrero, Guanajuato, octubre de 2005.

151 Leal luego identificó este video como “El grito silencioso,” un video producido a mediados de la década de 1980 por organizaciones antiaborto con la finalidad de convencer a las mujeres de que llevaran sus embarazos no deseados a término, haciendo especial hincapié en el hecho de que el feto experimenta dolor desde la onceava semana de embarazo.  El video se encuentra disponible online en http://www.silentscream.org/ (descargado el 3 de enero de 2006).  “El grito silencioso” ha sido ampliamente criticado por contener errores de tipo científico y médico, con expertos en medicina sugiriendo inter alia que el feto no comienza a experimentar dolor sino hasta mucho más avanzado el embarazo.  Para un síntesis de esta crítica referirse a “Los hechos hablan más claro que ‘El grito silencioso’” [online] http://www.plannedparenthood.org/pp2/portal/files/portal/medicalinfo/abortion/fact-abortion-silent-scream.xml (descargado el 3 de enero de 2006).  Continuando con el tema del dolor fetal, dos estudios científicos independientes publicados en 2005, uno de Nueva Zelanda y el otro de Estados Unidos, señalan que “existe un consenso emergente que indica que el feto no tiene el cerebro lo suficientemente desarrollado como para sentir dolor sino hasta la semana vigésimo novena de embarazo.”  [traducción literal] Andy Coghlan y Emma Young, “Why fetuses don’t feel pain” [Por qué el feto no siente dolor], New Scientist 8 vol. 187, 3 de septiembre de 2005.

152 Entrevista de Human Rights Watch a Asuzena Leal, responsable del Programa para la Atención de Madres Adolescentes, Desarrollo Integral de la Familia de Jalisco, Guadalajara, Jalisco, 6 de diciembre de 2005.

153 Entrevista de Human Rights Watch a Iliana Romo Huerta, directora, Centro de Atención a Embarazos en Adolescentes, Hospital Civil de Guadalajara, Guadalajara, Jalisco, 7 de diciembre de 2005.

154 Como se menciona más arriba en la sección donde se discute el marco legal para la penalización de la violencia sexual, el sexo forzado entre los miembros de una familia es generalmente definido como violación con circunstancias atenuantes, razón por la cual el aborto revestiría carácter legal para las víctimas de este delito.

155 Para una definición de estos delitos referirse a la sección previa donde se discute el marco legal relativo a la violencia sexual.  Tal como se señala en dicha sección, la legislación penal de México sanciona tres tipos de relaciones sexuales: violación, “estupro” (relaciones sexuales mantenidas con una adolescente por medio de la seducción o el engaño) e incesto.  Sólo la violación es definida claramente como involuntaria: el “estupro” no incluye violencia o amenaza de uso de violencia, mientras que el incesto es definido como enteramente voluntario.  De acuerdo con la ley, el incesto y el “estupro” reciben sentencias más leves que la violación.

156 Testimonio oficial de Graciela Hernández, víctima de violación de dieciséis años de edad, Guanajuato, disponible en los archivos de Human Rights Watch.

157 Ibíd.

158 Entrevista de Human Rights Watch a Verónica Cruz, directora, Centro Las Libres, Salamanca, Guanajuato, 2 de octubre de 2005.  Las dificultades enfrentadas por Hernández fueron confirmadas por su abogado.  Entrevista de Human Rights Watch a María Ángeles López García, coordinadora legal, Centro de Derechos Humanos Victoria Diez, León, Guanajuato, 12 de octubre de 2005.  Human Rights Watch no pudo corroborar si la denuncia fue cambiada en efecto de violación a “incesto” y, en el caso de que así haya sido, tampoco pudo aclarar el motivo para que ocurriera dicho cambio ya que todos los agentes del Ministerio Público del Estado de Guanajuato se excusaron de participar en entrevistas individuales.

159 Carta a Human Rights Watch con fecha del 8 de noviembre de 2005, en mensaje electrónico de Daniel Chowell Arenas, Procurador General de Justicia de Guanajuato a Human Rights Watch, 15 de noviembre de 2005. Véase también la sección previa donde se discute la negación de la existencia de casos de aborto legal, p. 42.  Esta afirmación fue hecha inicialmente por Chowell en persona.  Entrevista de Human Rights Watch a Daniel Chowell Arenas, Procurador General de Justicia de Guanajuato, 5 de octubre de 2005.

160 Entrevista de Human Rights Watch a Daniel Chowell Arenas, Procurador General de Justicia de Guanajuato, Guanajuato, 5 de octubre de 2005.

161 Entrevista de Human Rights Watch a Salvador González, Procurador General de Justicia de Jalisco, Guadalajara, Jalisco, 6 de diciembre de 2005.

162 Entrevista de Human Rights Watch a Armando Villarreal, Procurador General de Justicia de Yucatán, Mérida, Yucatán, 12 de diciembre de 2005.

163 Baja California (noventa días), Baja California Sur (noventa días), Campeche (noventa días), Colima (noventa días), Chiapas (tres meses), Chihuahua (noventa días), Distrito Federal (noventa días), Guanajuato (setenta y cinco días), Puebla (tres meses), Yucatán (noventa días).  El código penal federal establece la legalidad del aborto por violación durante los primeros cinco meses de embarazo.

164 Entrevista de Human Rights Watch a Salvador Díaz Sánchez, médico forense, Área Médico Forense del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, Guadalajara, Jalisco, 5 de diciembre de 2005.

165 Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Laura Gutiérrez López, organizadora comunitaria, Mujeres Unidas Olympia de Gouges, Tecate, Baja California Norte, 29 de julio de 2005.

166 Entrevista telefónica de Human Rights Watch a José Manuel López, presidente, CIPAS, Guadalajara, Jalisco, 19 de agosto de 2005.

167 En ese momento, Rodríguez declaró su deseo de entregar el niño en adopción una vez que el embarazo concluyera.  Es posible que este deseo haya nacido de las amenazas dirigidas a su madre por el agente del Ministerio Público involucrado en el caso.  Véase sección sobre intimidación a continuación en la p. 54.

168 Información obtenida del expediente de Sandra Isela Rodríguez [nombre verdadero], Guanajuato, disponible en el archivo de Human Rights Watch.

169 Entrevista de Human Rights Watch a Martha Macias [nombre verdadero], Irapuato, Guanajuato, 2 de diciembre de 2005.

170 En este caso, el “aborto terapéutico” se refiere a un aborto que resulta necesario para mantener o salvaguardar la salud mental o física de la mujer embarazada o el niño.

171 Entrevista de Human Rights Watch a Hilda Chávez Díaz, trabajadora social, Mérida, Yucatán, 12 de diciembre de 2005.

172 Testimonio escrito de Marcela Gómez, [nombre del estado retenido], compartido con Human Rights Watch en diciembre de 2005.

173 Entrevista de Human Rights Watch a Martha Macias [nombre verdadero], Irapuato, Guanajuato, octubre de 2005.

174 Entrevista de Human Rights Watch a Hilda Chávez Díaz, trabajadora social, Mérida, Yucatán, 12 de diciembre de 2005.

175 Entrevista de Human Rights Watch a Isabel Ocotl, trabajadora social, Agencia para la Defensa del Menor, Desarrollo Integral de la Familia de Morelos, Cuautla, Morelos, 15 de diciembre de 2005.

176 Entrevista de Human Rights Watch a Asa Christina Laurell, Secretaria de Salud, Secretaría de Salud del Distrito Federal, Ciudad de México, 13 de octubre de 2005.

177 Entrevista telefónica de Human Rights Watch a [nombre retenido], médico, Ciudad de México, 26 de agosto de 2005.

178 Baja California Sur, Distrito Federal (Ciudad de México) y Morelos.

179 Estos procedimientos básicos se encuentran establecidos en el código estatal de procedimientos penales o en el mismo código penal estatal.  Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, artículo 131 bis, agregado por la reforma del código penal del 11 de noviembre de 2002; y Código de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos, artículo 141 bis, agregado por la reforma del código penal publicada en el boletín oficial el 18 de octubre de 2000.  Código de Procedimientos Penales de Baja California Sur, artículo 300. Código Penal para el Estado de Baja California Sur, artículo 165.I., del 15 de enero de 1991.

180 Véase arriba el pie de página 64 y el texto que lo acompaña.

181 Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, artículo 131 bis.  Véase también Código de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos, artículo 141 bis. B. b.

182 Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, artículo 131 bis, Código de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos, artículo 141 bis.; y Código de Procedimientos Penales de Baja California Sur, artículo 300.

183 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos, artículo 141 bis.A.

184 Acuerdo número A/004/2002 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal por el que se establecen lineamientos para la actuación de los agentes del Ministerio Público para autorizar la interrupción del embarazo cuando sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida de conformidad con lo establecido en el artículo 131 Bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, publicado en el periódico legal del Distrito Federal el 11 de julio de 2002, Segundo Párrafo.

185 Ibíd., Tercer Párrafo.

186 Secretaría de Salud del Distrito Federal, Circular/GDF-SSDF/02/02, publicada en el periódico legal del Distrito Federal el  23 de abril de 2002, Décimo Quinto Párrafo.

187 Ibíd. Tercer Párrafo (II) y Cuarto Párrafo I.

188 Ley de Salud para el Distrito Federal, artículo 16 (bis 6).

189 Ley de Salud de Baja California Sur, artículo 62.

190 Ibíd., Tercer Párrafo (I).

191 Entrevista de Human Rights Watch a Bárbara Yllán Rondero, titular, Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, Ciudad de México, 11 de octubre de 2005.

192 Entrevista de Human Rights Watch a Asa Christina Laurell, Secretaria de Salud, Secretaría de Salud del Distrito Federal, Ciudad de México, 13 de octubre de 2005.

193 Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Juliana Quintanilla, coordinadora, Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, Cuernavaca, Morelos, 23 de agosto de 2005.

194 Mensaje electrónico de Lydia Miranda, asistente del director, Equidad de Género: Ciudadanía, Trabajo y Familia, a Human Rights Watch, 10 de noviembre de 2005 [incluyendo información sobre siete casos de mujeres y niñas que solicitaron servicios de aborto legal en la Ciudad de México, el Estado de México y Morelos.  Las siete víctimas de violación fueron acompañadas personalmente por representantes de ddeser - Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos en México].

195 Ibíd.

196 Entrevista de Human Rights Watch a María de los Ángeles Rosales Grahanda, titular de la Agencia Especializada en la Investigación de Delitos contra el Orden Familiar, Procuraduría General de Justicia, Cuautla, Morelos, 15 de diciembre de 2005.

197 Entrevista de Human Rights Watch a María Luisa Becerril, directora, CIDHAL, Cuernavaca, Morelos, 7 de octubre de 2005.  Los agentes del Ministerio Público entrevistados por Human Rights Watch insistieron en que informan a las víctimas de violación sobre sus derechos.  Entrevistas de Human Rights Watch a Perla Salgado Puente, titular de la Agencia Especializada en Delitos Sexuales de la capital, Procuraduría General de Justicia, Cuernavaca, Morelos; y a María de los Ángeles Rosales Grahanda, titular de la Agencia Especializada en la Investigación de Delitos contra el Orden Familiar, Procuraduría General de Justicia del Este de Morelos, Cuautla, Morelos, 15 de diciembre de 2005.

198 Entrevista de Human Rights Watch a Marisol Martínez Bautista, trabajadora social, Agencia para la Defensa del Menor, Desarrollo Integral de la Familia de Morelos, Cuautla, Morelos, 15 de diciembre de 2005.

199 Entrevista de Human Rights Watch a Leslie Alonzo Pérez, asesora judicial, Agencia para la Defensa del Menor, Desarrollo Integral de la Familia, Cuautla, Morelos, 16 de diciembre de 2005.

200 Entrevista de Human Rights Watch a [nombre retenido], médico, Ciudad de México, octubre de 2005.

201 Entrevista de Human Rights Watch a Francisco Sánchez Martínez, subdirector, Hospital General Sí Mujer, Cuautla, Morelos, 16 de diciembre de 2005.

202 “Aborto en México, realidad cotidiana,” CIMAC noticias (México), 19 de marzo de 2004; Roberto Blancarte, “¿Qué piensan los mexicanos sobre el aborto?”, Libertades Laicos, (Ciudad de México: Colegio de México, sin fecha) en http://www.libertadeslaicas.org.mx/pdfS/Salud%20sexual/Qu%E9%20piensan%20los%20mexicanos%20sobre%20el%20aborto.pdf (descargado el 20 de enero de 2006).

203 Entrevista de Human Rights Watch a Blanca Valdés, Ciudad de México, octubre de 2005.

204 Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Marta Gómez Silva, psicóloga, Ambar, Ciudad de México, 18 de agosto de 2005.

205 Entrevista de Human Rights Watch a Bárbara Yllán Rondero, titular, Subprocuraduría de Atención a Víctimas de Delito y Servicios a la Comunidad, Ciudad de México, 11 de octubre de 2005.

206 Entrevista de Human Rights Watch a Aurora del Río Zolezzi, subdirectora, Unidad de Equidad de Género, Secretaría Nacional de Salud, 11 de octubre de 2005.

207 Entrevista de Human Rights Watch a Asa Christina Laurell, Secretaria de Salud, Secretaría de Salud del Distrito Federal, Ciudad de México, 13 de octubre de 2005.

208 Ibíd.

209 Entrevista de Human Rights Watch a Raúl Rangel Barrera, titular, Departamento de Salud Reproductiva, Secretaría de Salud de Morelos, Cuernavaca, Morelos, 7 de octubre de 2005.

210 Entrevista de Human Rights Watch a Blanca Estela Gutiérrez Amar, ginecóloga, Hospital General Sí Mujer, Cuautla, Morelos, 15 de diciembre de 2005.

211 Entrevistas de Human Rights Watch a María Luisa Becerril, directora, CIDHAL, Cuernavaca, Morelos, 7 de octubre de 2005; y a Marisol Martínez Bautista, trabajadora social, Agencia para la Defensa del Menor, Desarrollo Integral de la Familia de Morelos, Cuautla, Morelos, 15 de diciembre de 2005.

212 Entrevista de Human Rights Watch a Marisol Martínez Bautista, trabajadora social, Agencia para la Defensa del Menor, Desarrollo Integral de la Familia de Morelos, Cuautla, Morelos, 15 de diciembre de 2005.

213 Entrevista de Human Rights Watch a Rosalena Cabañas, enfermera, Hospital General Sí Mujer, Cuautla, Morelos, 16 de diciembre de 2005.

214 Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Claudia Moreno, coordinadora de programas, Ipas, Ciudad de México, 14 de septiembre de 2005.

215 Entrevista de Human Rights Watch a [nombre retenido], médico, Ciudad de México, octubre de 2005.

216 Mensaje electrónico de Lydia Miranda, asistente del director, Equidad de Género: Ciudadanía, Trabajo y Familia, a Human Rights Watch, 10 de noviembre de 2005 [incluyendo información sobre siete casos de mujeres y niñas que solicitaron servicios de aborto legal en la Ciudad de México, el Estado de México y Morelos.  Las siete víctimas de violación fueron acompañadas personalmente por representantes de ddeser - Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos en México].

217 Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Noemí Ehrenfeld, psicóloga, Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad de México, 9 de septiembre de 2005.

218 Entrevista de Human Rights Watch a José Luis Fernández Silva, asesor de la Secretaria de Salud, Secretaría de Salud del Distrito Federal, Ciudad de México, 16 de octubre de 2005.

219 Entrevista de Human Rights Watch a Leslie Alonzo Pérez, asesora judicial, Agencia para la Defensa del Menor, Desarrollo Integral de la Familia, Cuautla, Morelos, 16 de diciembre de 2005.

220 Entrevista de Human Rights Watch a Rosalena Cabañas, enfermera, Hospital General Sí Mujer, Cuautla, Morelos, 16 de diciembre de 2005.

221 Entrevista de Human Rights Watch a María Luisa Becerril, directora, CIDHAL, Cuernavaca, Morelos, 7 de octubre de 2005.

222 Mensaje electrónico de Lydia Miranda, asistente del director, Equidad de Género: Ciudadanía, Trabajo y Familia, a Human Rights Watch, 10 de noviembre de 2005 [incluyendo información sobre siete casos de mujeres y niñas que solicitaron servicios de aborto legal en la Ciudad de México, el Estado de México y Morelos.  Las siete víctimas de violación fueron acompañadas personalmente por representantes de ddeser - Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos en México].

223 Entrevista de Human Rights Watch a Leslie Alonzo Pérez, asesora judicial, Agencia para la Defensa del Menor, Desarrollo Integral de la Familia, Cuautla, Morelos, 16 de diciembre de 2005.

224 Cytotec es uno de los nombres comerciales del misoprostol.  Aunque el misoprostol es producido como medicación para el tratamiento de las úlceras gástricas, uno de sus efectos secundarios consiste en causar contracciones uterinas, pudiendo ocasionar el aborto.  Por tal motivo suele ser utilizado en los procedimientos abortivos con la finalidad de “madurar” (i.e. ablandar y dilatar) el cuello uterino, de manera que la posterior dilatación resulte menos dolorosa para la mujer o niña embarazada.  La etiqueta del misoprostol comercializado como Cytotec señala: “La administración de Cytotec (Misoprostol) a mujeres embarazadas puede ocasionar abortos, nacimientos prematuros o defectos de nacimiento.  Se han reportado casos de ruptura uterina cuando el Cytotec es administrado a mujeres embarazadas con la finalidad de inducir el parto o el aborto pasada la octava semana de gestación.” Center for Drug Evaluation, “Cytotec” [online] http://www.fda.gov/cder/foi/label/2002/19268slr037.pdf (descargado el 23 de noviembre de 2004).  Diferentes estudios clínicos han demostrado que el misoprostol es seguro y efectivo para ser utilizado en procedimientos de aborto bajo condiciones y supervisión médica adecuadas.  Véase Consensus Statement: Instructions for Use – Abortion Induction with Misoprostol in Pregnancies up to 9 Weeks LMP. Expert Meeting on Misoprostol sponsored by Reproductive Health Technologies Project and Gynuity Health Projects [Declaración de consenso: instrucciones de uso–inducción del aborto con Misoprostol en embarazos de hasta 9 semanas LMP.  Reunión de expertos en Misoprostol patrocinada por Reproductive Health Technologies Project y Gynuity Health Projects]. 28 de julio de 2003. Washington DC., disponible en los archivos de Human Rights Watch.

225 Entrevista de Human Rights Watch a Marisol Martínez Bautista, trabajadora social, Agencia para la Defensa del Menor, Desarrollo Integral de la Familia de Morelos, Cuautla, Morelos, 15 de diciembre de 2005.

226 Entrevista de Human Rights Watch a Luz Rosales Esteva, directora general, Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, Ciudad de México, 11 de octubre de 2005.

227 Entrevista de Human Rights Watch a Margarita Vásquez, agente del Ministerio Público especializada en  delitos sexuales, Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Ciudad de México, 10 de octubre de 2005.

228 Entrevista de Human Rights Watch a Marisol Martínez Bautista, trabajadora social, Agencia para la Defensa del Menor, Desarrollo Integral de la Familia de Morelos, Cuautla, Morelos, 15 de diciembre de 2005.

229 Entrevista de Human Rights Watch a Isabel Ocotl, trabajadora social, Agencia para la Defensa del Menor, Desarrollo Integral de la Familia de Morelos, Cuautla, Morelos, 15 de diciembre de 2005.

230 En los procedimientos establecidos en el acuerdo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal se establece la necesidad del consentimiento de un padre o tutor para la autorización del aborto legal.  Acuerdo número A/004/2002 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal por el que se establecen lineamientos para la actuación de los agentes del Ministerio Público para autorizar la interrupción del embarazo cuando sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida de conformidad con lo establecido en el artículo 131 Bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, Segundo Párrafo (d).

231 Entrevistas de Human Rights Watch a Hilda Chávez Díaz, trabajadora social, Mérida, Yucatán, 12 de diciembre de 2005; a Gabriela Bastarrachea, titular de la unidad para la atención de víctimas de violencia doméstica, Hospital General Agustín O’Horan, Mérida, Yucatán, 12 de diciembre de 2005; y a Leslie Jeanett Alonzo Pérez, asesora judicial, Agencia para la Defensa del Menor, Desarrollo Integral de la Familia, Cuautla, Morelos, 16 de diciembre de 2005.  Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Eva Villanueva, obstetriz, Ciudad Guzmán, Jalisco, 17 de diciembre de 2005.

232 Entrevista de Human Rights Watch a Leslie Alonzo Pérez, asesora judicial, Agencia para la Defensa del Menor, Desarrollo Integral de la Familia, Cuautla, Morelos, 16 de diciembre de 2005.

233 Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), artículo 12(1).

234 CDN, artículo 3(2).

235 Rachel Hodgkin y Peter Newell, Manual de implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño, (Nueva York: UNICEF, 2002), p. 8. [Original en inglés, traducción por Human Rights Watch.]

236 Ibíd. pp.8-9.

238 CDN, artículo 3(1).

239 Secretaría de Salud del Distrito Federal, Circular/GDF-SSDF/02/02, Décimo Primer Párrafo.

240 Ley de Salud para el Distrito Federal, artículo 16 (bis 7).

241 Ibíd., y Secretaría de Salud del Distrito Federal, Circular/GDF-SSDF/02/02, Décimo Primer Párrafo.

242 Ley de Salud para el Distrito Federal, artículo 16 (bis 7).

243 Entrevista de Human Rights Watch a Raúl Rangel Barrera, titular, Departamento de Salud Reproductiva, Secretaría de Salud de Morelos, Cuernavaca, Morelos, 7 de octubre de 2005.

244 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200A (XXI) del 16 de diciembre de 1966, entrando en vigor el 23 de marzo de 1976, y adherido por México el 23 de marzo de 1981, artículo 18; y Convención  Americana sobre Derechos  Humanos (CADH), adoptada en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, 22 de noviembre de 1969, enterando en vigor el 18 de julio de 1978, y adherida por México el 3 de abril de 1982, artículo 12.

245 Véase Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer  (Comité de la CEDAW), “Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,” U.N. Doc. A/53/38 (1998), parte I, pár. 109 (notando al referirse a Croacia: “En el área de salud, el Comité está… preocupado por información acerca de la negación por parte de algunos hospitales, a proveer abortos basándose en la objeción de conciencia de los doctores.  El Comité considera esto como una violación de los derechos reproductivos de la mujer.”); y el Comité CEDAW, “Informe del Comité sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,” U.N. Doc. A/52/38/Rev.1 (1997), parte I, pár. 353 y 360 Italia, U.N. Doc. A/52/38/Rev.1 1997), pár. 353 y 360 (estableciendo con respecto a Italia: “El Comité expresó  su particular preocupación con respecto a la limitada disponibilidad de servicios de aborto para mujeres en el sur de Italia, como resultado de la alta incidencia de objeción de conciencia entre doctores y personal del hospital’ y “El Comité fuertemente recomendó que el Gobierno tome medidas para asegurar el disfrute por parte de las mujeres, en particular las mujeres del sur de Italia, de sus derechos  reproductivos, inter alia, garantizándoles el acceso a servicios de aborto seguros en hospitales públicos”) [traducción literal. No encontré el texto en castellano]

246 Comité para los Aspectos Éticos de la Reproducción Humana y Salud de la Mujer, “Lineamientos éticos  sobre la Objeción de Conciencia,” agosto de 2005, lineamiento 1.

247 Ibíd., lineamiento 2.

248 Ibíd., lineamiento, pár. preambular 2.

249 Ibíd., lineamiento, pár. preambular 4.

250 Ibíd., lineamiento 5.

251 Ibíd., lineamiento 7. [Traducción de Human Rights Watch]

252 Entrevista de Human Rights Watch a Blanca Valdés, Ciudad de México, octubre de 2005.

253 Organización Mundial de la Salud, Aborto inseguro: estimados globales y regionales de la incidencia de la mortalidad debido al aborto inseguro en 2000 (Ginebra: OMS, 2004), p. 4.  Las cifras específicas para México no se encontraban disponibles.

254 Entrevistas de Human Rights Watch a Mariana Guerrero, Guanajuato, diciembre de 2005; y a Nohemí González, madre de una víctima de violación, Guanajuato, diciembre de 2005.

255 Entrevista de Human Rights Watch a Rocío Hernández, Morelos, diciembre de 2005.

256 Entrevista de Human Rights Watch a Silvia Hernández, Morelos, diciembre de 2005.

257 Entrevista de Human Rights Watch a María del Rocío García Gaytan, presidenta, Instituto Jaliciense de la Mujer, Guadalajara, Jalisco, 5 de diciembre de 2005.

258 Entrevistas de Human Rights Watch a Silvia Romero, Guanajuato, diciembre de 2005; a Ximena Espinosa, Guanajuato, diciembre de 2005; y a Marcela Gómez, Jalisco, diciembre de 2005.

259 Entrevista de Human Rights Watch a Andrea Sánchez, Guanajuato, diciembre de 2005.

260 Entrevista de Human Rights Watch a Teresa Pérez, Guanajuato, diciembre de 2005.

261 Entrevista de Human Rights Watch a Andrea Sánchez, Guanajuato, diciembre de 2005.


<<precédente  |  índice  |  proximo>>marzo de 2006