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IV. El aborto en México

El aborto es un delito en México, y en algunos estados las mujeres continúan siendo procesadas por este hecho.  Al mismo tiempo, todas las jurisdicciones establecen algunas excepciones para la penalización general del aborto y todos los códigos penales permiten el aborto legal para los sobrevivientes de violación.  Cada uno de los funcionarios públicos entrevistados por Human Rights Watch para el presente informe reconoció que el aborto por violación es un derecho de la mujer y las encuestas de opinión pública muestran consistentemente que la mayoría de la población mexicana apoya este derecho, aunque muchos no son conscientes de que actualmente se encuentra garantizado por la ley.

Como en la mayoría de los países en los que el aborto es considerado un delito,  las estimaciones sobre la incidencia del aborto varían considerablemente.  En 2003, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) publicó un estudio donde estimaba que aproximadamente medio millón de niñas y mujeres recurren a abortos (tanto legales como ilegales) cada año en México.91  En 2005, la UNAM publicó una versión actualizada de dicho estudio, concluyendo que las cifras anteriores habían subestimado seriamente la incidencia del aborto y que el número anual de abortos en México era cercano a un millón.92  Esto representaría aproximadamente un treinta por ciento de todos los embarazos ocurridos en un año.93  Una estimación publicada por el Centro Latinoamericano Salud y Mujer (Celsam) concluyó que en el año 2004 el número de abortos anuales era entre medio millón y 850.000.94  Mientras tanto, cifras del gobierno con fecha de 1995 estiman que sólo 100.000 abortos clandestinos tienen lugar cada año.95

Marco legal, debate público e incidencia

El aborto ha sido considerado un delito en México por lo menos desde 1931.  La ley federal inicial, aún en los libros, castiga el aborto con penas de uno a tres años de prisión cuando es llevado a cabo con el consentimiento de la mujer embarazada y con tres a seis años cuando se lleva a cabo sin su consentimiento.  Tanto las mujeres como quienes practican el aborto pueden ser procesados por este delito.  El código penal de 1931 remueve todas las penas para el aborto por violación en el caso de que la vida de la mujer embarazada se encuentre en peligro por la continuación del embarazo o en los casos en que el aborto sea resultado de una conducta imprudente por parte de la mujer embarazada. 96

Debido a la estructura federal de México,97 las disposiciones sobre el aborto contenidas en el código penal federal resultan generalmente irrelevantes para el tratamiento de este tema a nivel estatal y sólo resultarían aplicables si el aborto se llevara a cabo bajo jurisdicción federal exclusivamente.  No obstante, el código penal de 1931 ha servido como modelo para los códigos penales estatales.  Desde enero de 2006, todos los códigos penales estatales penalizan el aborto tanto para la mujer embarazada que recurre al aborto como para el profesional de la salud que lo provee.  Las sanciones aplicables varían de un estado a otro, pero la pena que se prescribe con mayor frecuencia es de entre seis meses a cinco o seis años de prisión.  En once estados, como así también en el código penal federal, la pena es sustancialmente más baja cuando la mujer que abortó “no [tiene] mala fama,” cuando el embarazo es el resultado de una relación sexual extra matrimonial y cuando la mujer logra mantener su embarazo en secreto.98

Todos los estados condonan las penas por aborto en al menos una circunstancia: cuando el embarazo es resultado de una violación.  Otras razones para condonar las penas que trae aparejada el aborto son:

  • el aborto es resultado de una conducta imprudente por parte de la mujer embarazada (el llamado “aborto culposo” válido en veintinueve estados);
  • para salvar la vida de la mujer embarazada (válido en veintisiete estados);
  • el feto presenta serias malformaciones congénitas (válido en trece estados);
  • para proteger la salud de la mujer embarazada (válido en diez estados);
  • el embarazo es resultado de inseminación artificial no consentida (válido en once estados); y
  • por razones socioeconómicas y cuando la mujer ya sea madre de otros tres hijos,  (válido solamente en Yucatán).

A lo largo de casi setenta años las leyes en materia de aborto se mantuvieron virtualmente sin modificaciones.  Un número de desarrollos importantes relacionados a la penalización del aborto han tenido lugar desde el año 2000.  En agosto de 2000, el Congreso de Guanajuato aprobó una serie de reformas eliminando la posibilidad del aborto legal por violación, aunque el gobernador del estado vetó la ley un mes más tarde en medio de un furor nacional.99  En el mismo mes, después de un intenso debate público, el Congreso de Morelos aprobó un artículo adicional para el código estatal de procedimientos penales donde establecía los procedimientos para el acceso al aborto legal.100  A pesar de haber amenazado con hacerlo, el gobernador de Morelos, bajo la presión de  grupos de mujeres y defensores de la salud, decidió no vetar los nuevos procedimientos.101

También en el año 2000, la jefa de gobierno del Distrito Federal, Rosario Robles, propuso una enmienda al código penal y al código de procedimiento penal del Distrito Federal con la finalidad de bajar la pena por aborto delictivo y obligar a las autoridades de salud pública a facilitar el acceso al aborto por violación.102  La ley—llamada “ley Robles”—fue aprobada por el congreso local, entró en vigor e inmediatamente fue sometida a una demanda por inconstitucionalidad ante la Suprema Corte Nacional de Justicia de México.  Este proceso retrasó la implementación de la ley hasta el año 2002.103  En enero de 2002, la Suprema Corte declaró la constitucionalidad de la ley.104

Las reformas legales llevadas a cabo posteriormente en dos jurisdicciones tuvieron como propósito garantizar aún más el derecho al aborto por violación. En marzo de 2005, Baja California Sur reformó su código penal con la finalidad de incluir una excepción adicional a la penalización del aborto—en caso de que la salud de la mujer se encuentre en peligro como consecuencia del embarazo—y para establecer sanciones más bajas para los casos de abortos ilegales.  Baja California Sur también reformó su código de procedimientos penales a fin de incluir procedimientos específicos para el acceso al aborto legal por violación.  Estas reformas entraron en vigencia en septiembre de 2005.105  Tanto Baja California Sur (en 2005) como la Ciudad de México (en 2003) reformaron sus leyes generales de salud para incluir la obligación de las instituciones de salud pública de proveer abortos gratuitos en aquellos casos en que el aborto no se encontrara sujeto a sanciones penales, incluso por violación.106  La mayoría de los acontecimientos que apuntan hacia la despenalización del aborto han tenido lugar sólo después de años de organización y presión por parte de las activistas por los derechos de la mujer, y a pesar de la firme oposición de los grupos conservadores.107

Las discusiones en torno al aborto en los Congresos de Guanajuato, Morelos y del Distrito Federal en el año 2000, tuvieron lugar en medio de un debate público más amplio sobre el aborto por violación, debate que se inició a raíz de un caso polémico originado en Baja California: el llamado caso Paulina.  Paulina Ramírez Jacinto tenía catorce años de edad cuando fue violada en 1999 en Baja California Norte.  A pesar de haber obtenido—después de numerosas idas y vueltas—la autorización necesaria de la Procuraduría General de Justicia del estado, Ramírez no recibió el servicio de aborto para el cual estaba legalmente autorizada como consecuencia de la presión continua ejercida por personas y grupos opositores al aborto.  El caso causó una conmoción nacional cuando Ramírez hizo públicos los acontecimientos sucedidos a través del Procurador de los derechos humanos de Baja California Norte y de la prensa.108  Las encuestas de opinión pública disponibles en y a partir de ese momento indican que la población mexicana se encuentra generalmente a favor del aborto legal por violación, hecho que puede haber contribuido tanto al veto de la ley más estricta presentada en Guanajuato como a que el Gobernador de Morelos haya dado un paso atrás con la amenaza de vetar los procedimientos de acceso al aborto.109

Procesamientos por abortos ilegales

Sí, por supuesto que se implementan [las sanciones penales por aborto ilegal]. … Si alguien va a la cárcel, es la mujer.
—Subprocuradora, San Luis Potosí110

Los funcionarios de la mayoría de los estados señalaron a Human Rights Watch que no conservan información específica sobre el número de mujeres que se encuentran en prisión por el delito de aborto.  Es probable que sólo una pequeña porción de las cientos de miles de niñas y mujeres que se someten a abortos clandestinos en México cada año termine en prisión.  Sin embargo, el procesamiento de niñas y mujeres que han tenido abortos ilegales no resulta desconocido.111  “De agosto a diciembre de 2005 llevamos diez casos de mujeres [acusadas] por aborto ilegal,” señaló Carmen Hernández Rosas, directora del equipo médico forense de Guadalajara, Jalisco.112

En absoluto contraste con la actitud de desprecio y las demoras que las víctimas de violencia doméstica y sexual experimentan cuando intentan conseguir un resarcimiento por los delitos que han padecido, la justicia aparenta funcionar relativamente rápido cuando el estado decide iniciar una acción judicial por aborto ilegal.  En Guanajuato, un funcionario público que habló bajo condición de anonimato, señaló:

Hay cinco mujeres encarceladas [ahora] por aborto [en Guanajuato]… [En un caso] una mujer… llega con una súper-hemorragia al hospital, y lo primero que hace el médico es denunciarla [ante las autoridades]. … La detienen rápidamente, después la meten en la cárcel durante una semana [antes de sentenciarla].  ¿Por qué cuando hay violación todo es negativo, [y] no hacen nada? … Y en estos casos [de aborto ilegal] todo es rapidísimo.113

El Procurador General de Justicia de Guanajuato negó que alguna mujer haya sido sentenciada por aborto en los últimos cinco años en ese estado o que se encuentren actualmente en prisión por ese delito.114

“Ana Díaz,” una mujer de veintinueve años de edad del estado de Yucatán, experimentó en carne propia la prioridad que las autoridades dan a las investigaciones de presuntos abortos ilegales en comparación con la que le otorgan a las denuncias de violencia doméstica.  Cuando intentó sentar una denuncia contra de su ahora ex-marido por violencia doméstica, el agente del Ministerio Público le informó que no había suficientes pruebas, a pesar de que “traía todo morado, golpeado.”  El agente del Ministerio Público tomó su declaración una vez y, según Díaz, no hizo nada.  En contraste, un año más tarde, cuando concurrió a un hospital público con una hemorragia, los agentes del Ministerio Público sospecharon de un aborto ilegal, y aparentemente no escatimaron esfuerzos para corroborar su delito:

A las 7:30 [los médicos] me hicieron el legrado [para limpiarme]. … Y de allí empezó todo, lo más difícil. … Por la anestesia estaba medio dormida. … Veo a una persona, me dice ‘¿le puedo hacer una pregunta?’ le dije [que] sí. … [Le dije que] no sabía que estaba embarazada. … De hecho fui cuatro veces a la [clínica de la] seguridad social y allí me dijeron que era mi colon [que me dolía]. … [Los agentes del Ministerio Público] tomaron mi declaración, una vez. … Luego dos personas más, que era la química del MP [Ministerio Público] y otra persona del MP, y otra vez a dar toda la explicación de nuevo. … Como a las dos-tres horas, de nuevo.  Creo que llegaron cuatro o cinco veces.  A las 6:30 de la mañana, todavía allí. … Me dieron de alta a las diez, y todavía había que ir al MP para ver donde estaban [los restos fetales]. … Allí me tocó la entrevista con no sé quién. … Me dijo que no podía salir de allí por si acaso necesitaba otra declaración. … Dije que [quería] estar con mi familia.  Desde las diez de la mañana hasta las seis de la tarde salimos. … Dice mi hermana que cuando fueron a revisar el baño, a medirlo, a revisar la basura, sacaron agua de la coladora para ver si hubo restos de sangre. … ¡Mira la diferencia [con respecto a cuando declaré en contra de mi marido por violencia doméstica]!115

En total, Díaz fue cuestionada por más de quince horas, aunque finalmente no fue acusada de delito alguno.




91 Agencia Mexicana de Noticias, “Se realizan más de 500 mil abortos por año en México,” NOTIMEX, 14 de abril 14 de 2003.

92 Agencia Mexicana de Noticias, “Calculan que en México se practican un millón de abortos al año,” NOTIMEX, 19 de marzo de 2005.

93 En 2004 el número anual de nacimientos fue de 2.201.000. UNICEF, “Panorama: México” [online] http://www.unicef.org/spanish/infobycountry/mexico.html, (descargado el 27 de enero de 2006). Si 1 millón de embarazos adicionales concluyen en aborto, el número total de embarazos sería de 3.201.000, de los cuales 1 millón constituiría un poco más del 30 por ciento.

94 El Universal, “Alarmante cifra de abortos en México,” El Universal (México), 22 de mayo de 2004.  De acuerdo con estos cálculos, los abortos representan entre el 15 y el 27 por ciento de todos los embarazos.

95 Agencia Mexicana de Noticias, “Practican en México más de 500 mil abortos clandestinos anuales,” NOTIMEX, 1 de enero de 2004.

96 Código Penal Federal, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931, artículos 329-332.  El término “imprudencia,” si bien es impreciso en términos legales, generalmente se considera que incluye, por ejemplo, el realizar actividades físicas intensas a fin de provocar un aborto.

97 Para una discusión sobre el carácter federal del gobierno de México, referirse al pie de página 15 y al texto que lo acompaña.

98 Campeche, Durango, Jalisco, Estado de México, Hidalgo, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Tamaulipas, Yucatán y Zacatecas.

99 Servicio Universal de Noticias, “Aborto-Guanajuato,” 30 de agosto de 2000.

100 Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, 18 de octubre de 2000.

101 Servicio Universal de Noticias, “Morelos Reformas Aborto,” 4 de octubre de 2000.

102 Servicio Universal de Noticias, “Robles Iniciativa Aborto,” 15 de agosto de 2000.

103 Véase CIMAC noticias, “Especial: Controversia Ley Robles” [online] http://www.cimacnoticias.com/especiales/leyrobles/ (descargado el 12 de enero de 2005).

104 Ibíd.

105 Decreto 1525, Código Penal del Estado de Baja California Sur, artículo 252.

106 Ley de Salud para el Distrito Federal, artículo 16 (bis 6) y Ley de Salud para Baja California Sur, artículo 62.

107 Véase Isabel Barranco, “Aborto: Cronología del Debate en México”,  La Jornada [México], 10 de septiembre de 1998; y Grupo de Información en Reproducción Elegida, “Cronología de la despenalización del aborto en México” [online] http://www.gire.org.mx/contenido.php?informacion=42 (descargado el 12 de enero de 2005).

108 Ramírez denunció la presión a la que fue sometida para continuar con el embarazo, y en 2002 presentó una demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en particular con respecto a la protección judicial, la integridad física, la libertad personal, la privacidad y la religión.  Véase Grupo de Información en Reproducción Elegida,  Paulina: en nombre de la ley (Ciudad de México: GIRE, 2000).  Véase Grupo de Información en Reproducción Elegida, Paulina: Cinco Años Más Tarde (Ciudad de México: GIRE, 2005).

109 “Gobernador mexicano veta radical ley antiaborto,” REUTERS, 29 de agosto de 2000 [la encuesta citada concluye que el 53% de la población de Guanajuato estaba en contra de la penalización del aborto por violación; y Roberto Blancarte, “¿Qué piensan los mexicanos sobre el aborto?”, Libertades Laicos, (Ciudad de México: Colegio de México, sin fecha) en http://www.libertadeslaicas.org.mx/pdfS/Salud%20sexual/Qu%E9%20piensan%20los%20mexicanos%20sobre%20el%20aborto.pdf (descargado el 20 de enero de 2006) [la encuesta citada concluye que el 79% de la población de México considera que el aborto debe ser legal en todas o en ciertas circunstancias].

110 Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Concepción Tovar Monreal, Subprocuradora, responsable de la agencia especializada en Violencia Familiar y Delitos Sexuales, Procuraduría General de Justicia de San Luis Potosí, San Luis Potosí, 28 de noviembre de 2005.

111 Para un análisis del procesamiento de mujeres por aborto ilegal en otros países latinoamericanos desde la perspectiva de los derechos humanos, véase Human Rights Watch, “Decisión prohibida: Acceso de las mujeres a los anticonceptivos y al aborto en Argentina,” Informe de Human Rights Watch t Vol. 17, No. 1, junio de 2005, pp. 65-66; Centro para la Ley y Política Reproductiva (ahora Centro de Derechos Reproductivos), Perseguidas: Proceso político y legislación sobre aborto en El Salvador, (Nueva York: CRLP, 2001); y Centro para la Ley y Política Reproductiva (ahora Centro de Derechos Reproductivos), Mujeres tras las rejas: Ley de Aborto de Chile, (Nueva York: CRLP, 1998).

112 Entrevista de Human Rights Watch a Carmen Hernández Rosas, médica forense, Equipo Médico Legal, Procuraduría General de Justicia de Jalisco, Guadalajara, Jalisco, 5 de diciembre de 2005.

113 Entrevista de Human Rights Watch a [nombre retenido], Guanajuato, Octubre de 2005. 

114 Entrevista de Human Rights Watch a Daniel Chowell Arenas, Procurador General de Justicia de Guanajuato, 5 de octubre de 2005.

115 Entrevista de Human Rights Watch a Ana Díaz, Yucatán, diciembre de 2005.


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