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II. Recomendaciones

Al gobierno de Argentina

Human Rights Watch hace un llamado al gobierno de Argentina a que proteja los derechos humanos de las mujeres a la vida, a la integridad física, a la salud, a la no discriminación, a la privacidad, a la libertad, a la información, a la libertad religiosa y de conciencia, a la igualdad de protección ante la ley y el derecho a decidir el número de hijos y el intervalo entre los nacimientos.  Para este fin, identificamos como esenciales los siguientes pasos iniciales.

Al Presidente de la República Argentina

  • Que continúe apoyando públicamente al Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable y que abogue por un adecuado financiamiento para este programa dentro del presupuesto del gobierno.

  • Que apoye públicamente el derecho de las mujeres a un acceso libre al aborto seguro en los casos que actualmente se exoneran de sanción, y que apoye una reforma legislativa que permita el acceso de las mujeres a un servicio de aborto voluntario y seguro.

Al Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación

  • Hasta que el Congreso argentino despenalice el acceso al aborto, el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación debiera crear un marco reglamentario que garantice el acceso a un aborto voluntario y seguro cuando la vida o salud de la mujer embarazada estén en peligro y cuando el embarazo sea el resultado de una violación de una mujer mentalmente discapacitada (“idiota o demente”), como lo estipula la ley.  Este marco reglamentario debiera hacer referencia explícita a la definición integral de “salud” internacionalmente aceptada y adoptada por la Organización Mundial de la Salud.
  • Que continúe con la distribución de la guía para el mejoramiento de la atención post-aborto, que cree un marco reglamentario para la atención humanizada post aborto,  y que exija que todos los proveedores de servicios de salud, tanto públicos como privados, otorguen dicho tipo de atención.  El ministerio debiera asegurar que todas las mujeres sepan y entiendan que recibirán atención post aborto en centros de salud y en hospitales, privados y públicos.
  • Que continúe y amplíe sus esfuerzos para promover y diseminar información completa y correcta respecto a todos los métodos anticonceptivos seguros que han sido identificados como tales por la Organización Mundial de la Salud, inclusive a través de campañas de información pública dirigidas a la población en general.
  • Que otorgue acceso a una gama completa de métodos anticonceptivos en los centros de salud pública y en los hospitales.  La mujer debe tomar la decisión sobre qué método usar con base en consejería médica científicamente informada.  La completa gama de anticonceptivos seguros debe incluir la anticoncepción quirúrgica, como la ligadura tubaria, y la anticoncepción de emergencia (la “píldora del día después”)
  • Que sostenga y amplíe la campaña de información pública sobre los contenidos de la Ley sobre Salud Sexual y Procreación Responsable y sobre los servicios que se entregan a través del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.
  • Que investigue y sancione a los funcionarios de salud que entreguen, a propósito, información incorrecta o incompleta sobre métodos anticonceptivos, inclusive a los que retengan información sobre métodos anticonceptivos específicos, y a los que no cumplan lo dispuesto por el Ministerio respecto a la forma en que se deben prestar los servicios de salud reproductiva.  Las sanciones debieran incluir la suspensión o revocación de la licencia médica cuando se trate de un abuso repetido.
  • Que elimine todas las precondiciones discriminatorias para el acceso a la ligadura tubaria voluntaria, incluyendo el consentimiento conyugal, y que desarrolle un marco reglamentario para normatizar el acceso a este tipo de método anticonceptivo que se adecue a los estándares de la Organización Mundial de la Salud.

Al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología

  • Que garantice el acceso a una educación sexual correcta, basada en la ciencia, en la enseñanza primaria y secundaria, tanto pública como privada.  La educación sexual—adaptada a la edad y capacidad de los alumnos—debiera incluir información sobre la desigualdad entre hombres y mujeres, factor que atenta contra el derecho de las mujeres a la salud y a la toma de decisiones de manera independiente en temas de salud sexual y reproductiva.  También debiera incluirse información correcta y con fundamento científico sobre la prevención del VIH, incluyendo el uso de condones con este fin.
  • Que asegure la inclusión de información completa sobre derechos sexuales y reproductivos en la Universidad y en los currículos de la educación superior de médicos, enfermeras, obstetras y otros profesionales de la salud.

Al Congreso

El Congreso de Argentina debiera sin demora:

  • Legalizar y garantizar el acceso a la anticoncepción quirúrgica voluntaria, incluyendo la ligadura tubaria, incluso mediante la revocación de las disposiciones contenidas en la Ley Nacional 17.132/67 (sobre la profesión médica) y el Código Penal que limita dicho acceso.  La ley debiera especificar que las mujeres no requieren autorización del cónyuge ni autorización judicial para acceder a cualquier forma de método anticonceptivo. 

  • Enmendar el Código Penal para penalizar explícitamente la violación conyugal.

  • Requerir que los ministerios y las agencias de gobierno pertinentes instruyan a los funcionarios de salud, jueces, magistrados, abogados, policía y funcionarios relevantes sobre las leyes y reglamentos relativos a la salud sexual y reproductiva de las mujeres.  La instrucción debe incluir orientación respecto al acceso de las mujeres al aborto no punible y a la ligadura tubaria.

  • Requerir que todas las agencias de gobierno pertinentes den capacitación en temas de prevención, investigación y sanción de la violencia en contra de las mujeres, incluyendo la violencia doméstica y sexual, especialmente a funcionarios de salud, jueces, magistrados, policía y funcionarios públicos pertinentes.

  • Convocar a audiencias para examinar las fallas en la ejecución de la Ley sobre Salud Sexual y Procreación Responsable y tomar medidas inmediatas y efectivas para superar cualquier deficiencia.

  • Promulgar leyes que permitan a las mujeres el acceso a un aborto legal y seguro. Estas medidas deben incluir la revocación de las disposiciones del Código Penal que penalizan el aborto, especialmente aquellas que castigan a las mujeres que se han sometido a un aborto inducido.

  • Despachar con prontitud la ratificación del Protocolo Facultativo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés)

A los donantes

  • Los donantes y organismos internacionales que financian proyectos de salud sexual y reproductiva en Argentina debieran:

  • Involucrarse con el gobierno argentino para asegurar que todas las mujeres tengan acceso a la información, a programas de educación sexual y a una gama completa de anticonceptivos efectivos y seguros.

  • Abogar para que Argentina elimine todas las restricciones legales al aborto y asegurar el acceso a un aborto legal y seguro para las mujeres.

  • Aumentar el financiamiento para los programas de salud sexual y reproductiva en Argentina.  Apoyar las campañas de información del gobierno y las organizaciones no gubernamentales (ONGs) destinadas a educar a las mujeres respecto a sus derechos sexuales y reproductivos y al derecho a acceder a anticonceptivos y al aborto.

A la Federación Argentina de Sociedades de Ginecología y Obstetricia

  • La Federación Argentina de Sociedades de Ginecología y Obstetricia (FASGO) es una organización de la sociedad civil de ginecólogos y obstetras que delinea estándares éticos y presenta recomendaciones sobre prácticas adecuadas a sus miembros.  Ya que los médicos y obstetras son los principales actores en la implementación de las políticas públicas y leyes sobre derechos sexuales y reproductivos, su participación y compromiso con el bienestar de las mujeres es esencial.  FASGO debiera:

  • Desarrollar y promover lineamientos éticos sobre la atención humanizada post aborto, incluyendo la condena explícita de aquellos profesionales de la salud que informen a las autoridades sobre mujeres que han tenido un aborto inducido.  FASGO debiera investigar y someter a disciplina a cualquier miembro que realice el procedimiento de legrado sin anestesia. 

  • Promover que sus miembros alienten a las mujeres a que tomen decisiones informadas respecto a su fertilidad y salud reproductiva, a través de la entrega de información completa y correcta sobre métodos anticonceptivos disponibles.

  • Ofrecer cursos regulares sobre los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en la escuela de ginecología y obstetricia de FASGO.


<<precédente  |  índice  |  proximo>>junio de 2005