Informes

<<precédente  |  índice  |  proximo>>

III. Marco general y antecedentes

La condición política, económica y social de la mujer

Durante los años ochenta y noventa, el movimiento de las mujeres en Argentina luchó y logró importantes avances en muchas áreas relacionadas a la condición de la mujer y a la participación de la mujer en pie de igualdad con el hombre.  En 1991, el Congreso de Argentina—presionado por activistas de derechos de las mujeres que contaban con el apoyo de mujeres políticas—aprobaron una “ley de cupo” que obligaba a los partidos políticos a presentar por lo menos un 30 por ciento de candidatas mujeres a los cargos a elegir y en posiciones donde tuvieran posibilidad de resultar electas1.

La reforma constitucional de 1994 reforzó estos avances, estableciendo el derecho constitucional a la igualdad de oportunidades en la participación política entre hombres y mujeres, garantizado por medidas concretas2.  La reforma constitucional también establece el deber general del Congreso de la Nación de “legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre los derechos humanos, en particular respecto de ... las mujeres... 3”.  Estas reformas han cumplido su objetivo en términos de fomentar una creciente representación política femenina.  En el 2003, las mujeres ocupaban el 31 por ciento de la representación parlamentaria y el 8 por ciento de los ministerios de gobierno, comparado a 6 y 0 por ciento respectivamente en 19904.

Las mujeres en Argentina también se han incorporado a la fuerza laboral formal en mayor número que sus contrapartes, por ejemplo, en el vecino país de Chile.  Tanto en Chile como en Argentina las mujeres representaban el 35 por ciento de la mano de obra asalariada no agrícola en 1991.  Sin embargo, en el 2001, las mujeres en Argentina ya representaban casi el 43 por ciento de la mano de obra asalariada no agrícola, mientras que en Chile representaban sólo un poco más del 35 por ciento5.  En mayo de 2003 existía poca diferencia en el acceso a educación promedio en Argentina entre varones y mujeres, o entre niños y niñas6, y según cifras de las Naciones Unidas, en 2001 la tasa de alfabetización tanto para hombres como para mujeres era superior al 98 por ciento7.  Aunque muchas mujeres en Argentina continúan en trabajos temporales sin seguridad laboral, y ganan menos que los hombres por tareas similares, su creciente independencia económica ha sido clave para el avance de sus derechos en general.

La presencia de un fuerte movimiento de mujeres también ha sido un factor central para el desarrollo de los derechos de las mujeres.  Por casi dos décadas, mujeres argentinas provenientes de organizaciones de base, ONGs, partidos políticos y juntas de vecinos de diversos intereses e ideologías han confluido en una reunión anual de talleres de trabajo, discusión y coordinación de campaña: el Encuentro Nacional de Mujeres.  En el 2004, este encuentro atrajo a más de 10,000 mujeres a la provincia de Mendoza8 y el año anterior un número similar de mujeres se reunió en Rosario, provincia de Santa Fe9.

A pesar de los avances en la condición política y económica de la mujer, y pese a los continuos esfuerzos, al movimiento de mujeres argentino le ha tomado décadas conseguir logros mínimos en el derecho de las mujeres al acceso a los métodos anticonceptivos modernos y a la información sobre salud básica.  Aunque la tasa de mortalidad materna en Argentina es baja si se compara con el resto de la región, es claramente superior a la de los países vecinos con bienestar económico comparable10.  Aunque otros factores, incluyendo el acceso general a los servicios de salud, juegan un rol importante, la alta tasa de mortalidad materna en Argentina refleja la prevalencia del aborto ilegal, inseguro e irreglamentado, la cual a su vez es un producto de las barreras al acceso a los anticonceptivos y de la falta de control de las mujeres sobre su propia fertilidad y sobre decisiones respecto al número de hijos y al intervalo entre los nacimientos.  Desde hace tiempo, el aborto ilegal constituye la principal causa de mortalidad materna en Argentina, provocando un tercio de las muertes maternas11.

Nacionalismo y el rol procreador de la mujer

Históricamente, muchos gobiernos y legisladores de varios países en Sudamérica han declarado su oposición a métodos modernos de control de la natalidad, por lo general refiriéndose a la doctrina de la Iglesia Católica12.  Sin embargo, en Argentina el gobierno llegó al extremo de prohibir la venta de todos los métodos anticonceptivos por varias décadas a fines del siglo XX—una demostración extrema de oposición a los métodos de control de natalidad, incluso para estándares de la región. 

Esta posición se explica sólo parcialmente a causa de la doctrina de la Iglesia Católica. Históricamente, un componente central de la identidad de las élites políticas en Argentina ha sido su imagen de nación frontera a ser poblada por inmigrantes blancos provenientes de Europa13.  La más célebre expresión de esta identidad es la frase “gobernar es poblar” atribuida a Bautista Alberdi, figura central de la historia política argentina, conocido como el “padre de la constitución argentina14”.  De hecho, la constitución argentina encarga al gobierno federal la tarea de promover activamente la inmigración europea15.  A través de los años—y más recientemente en 1995 durante un debate en el congreso sobre el acceso legal a los métodos anticonceptivos—la frase “gobernar es poblar” ha sido utilizada por varios actores políticos para justificar las limitaciones a la autonomía y derechos reproductivos de las mujeres, refiriéndose al rol central procreador de la mujer como un instrumento para el crecimiento de la población16.  Este enfoque pro natal ha diferenciado históricamente a la Argentina del resto de Sudamérica, tanto así que Argentina, en 1996, era el único país de la región que no contemplaba ningún tipo de apoyo público al acceso a métodos anticonceptivos y en el 2001 era el único país que no otorgaba apoyo directo17.

La oposición del gobierno a la entrega de anticonceptivos e información sobre anticoncepción empezó en 1974, antes de los siete años de dictadura militar en Argentina (1976-1983).  Esta postura ganó fuerza durante la dictadura militar y continuaba más de una década después de que el gobierno democrático ratificó los tratados de derechos humanos que protegen los derechos de la mujer a tomar decisiones independientes respecto a su salud y su vida.  En 1974 el gobierno de Perón promulgó un decreto prohibiendo la venta de anticonceptivos, así como cualquier actividad relacionada al control voluntario de la natalidad, limitando la posibilidad de entregar servicios e información18.  Estas medidas afectaron principalmente a individuos y familias de bajos ingresos, ya que aquellos con recursos económicos podían tener acceso a estos servicios en otros países.  La prohibición siguió en efecto durante el gobierno militar y también después de que la junta militar dejara el poder en 1983.  Fue finalmente revocada en 1985, luego de que Argentina ratificara la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)19.  Tendrían que pasar otros diecisiete años hasta que el gobierno argentino pusiera la salud sexual y reproductiva en la agenda política nacional.

El tema del acceso a los anticonceptivos siguió generando controversia en los 1990s.  En 1995, un proyecto de ley sobre salud reproductiva y las obligaciones del Estado respecto a la distribución de anticonceptivos fue debatido y aprobado por la Cámara de Diputados, pero el Senado nunca lo debatió, pues aparentemente lo consideró demasiado polémico.  En 1999, el presidente Carlos Ménem declaró el 25 de marzo como “Día del Niño por Nacer” dando un obvio espaldarazo a los que se oponen a los métodos anticonceptivos y al acceso a un aborto seguro20.

Recién en el 2002 el congreso argentino llevó a cabo una reforma significativa, superando la fuerte oposición de la Iglesia Católica y de varios legisladores conservadores21, cuando aprobó la Ley sobre Salud Sexual y Procreación Responsable22.  Aunque la ley tiene sus defectos y ha sido tildada de minimalista por muchas activistas de derechos de las mujeres, contiene varias disposiciones importantes para el avance de los derechos y la salud de las mujeres.  De hecho, dos objetivos principales de esta ley—garantizar el acceso a la información sobre salud sexual y el acceso a métodos anticonceptivos y servicios de salud relacionados para todos23—podrían lograr, de ser plenamente ejecutados, superar en gran medida algunas de las violaciones documentadas en este informe.  Sin embargo, la letra de la ley no se refiere a la negación arbitraria y discriminatoria de la anticoncepción quirúrgica (ligadura tubaria), ni se refiere al extremadamente limitado acceso de las mujeres a servicios de aborto seguro24.  El gobierno promulgó regulaciones para la puesta en práctica de la ley en mayo de 2003, la cual por tanto había estado en vigor por poco más de un año cuando Human Rights Watch condujo su investigación para este informe25. Esta ley instala la salud reproductiva y sexual en la agenda política nacional por la primera vez en la historia de Argentina26.  La ley igualmente puso a Argentina al mismo nivel que otros países de la región—incluyendo Chile y México—donde se habían puesto en práctica programas de salud reproductiva con anterioridad27.

Mientras que las mujeres en Argentina de este modo han visto algunos avances en su acceso a métodos anticonceptivos modernos, el acceso al aborto continúa siendo un tema cerrado, a pesar de los efectos catastróficos de los abortos ilegales e inseguros para la salud y vidas de las mujeres.  El aborto desde hace más de cien años constituye un crimen en Argentina.  Los legisladores han enmendado el Código Penal en sus disposiciones relativas al aborto en contadas ocasiones, y cuando eso ha ocurrido, lo han hecho sólo para aumentar o limitar la discreción de los médicos en su decisión de practicar abortos sin riesgo de penas de prisión. 

Cuando el actual Código Penal entró en vigor a fines de 1880, el aborto fue incluido como un crimen sin excepciones para efectos de castigo28.  En 1922 las disposiciones del Código Penal sobre aborto fueron enmendadas para permitir tres excepciones a la penalización: en tanto que el aborto continuaba siendo ilegal en toda circunstancia, se exoneraba de punición cuando la vida o la salud de la mujer embarazada corriese peligro; cuando el embarazo fuera el resultado de una violación; y cuando la mujer embarazada estuviera mentalmente discapacitada (“idiota o demente”).  Durante la dictadura de 1976-1983, el Código Penal fue cambiado para incluir nuevas restricciones al aborto, requiriendo peligro “grave” a la vida o salud de las mujeres y, en los casos de violación, el inicio de un proceso penal. 

En 1984, luego del retorno a la democracia en Argentina, las disposiciones sobre aborto fueron enmendadas nuevamente para retomar la letra de 1922, con una leve pero sustancial modificación: se eliminó una coma entre la segunda y tercera excepciones a la penalización.  El resultado de este cambio fue que aquellas mujeres cuyos embarazos fueran el resultado de una violación, después del cambio de 1984, ya no podrían acceder a un aborto no punible a menos que fueran declaradas mentalmente discapacitadas.  En consecuencia, el actual Código Penal contempla sólo dos excepciones a la penalización del aborto: cuando la salud o vida de la mujer corran peligro, o cuando el embarazo sea el resultado de la violación de una mujer mentalmente discapacitada29.  Estas restricciones seguían en efecto a la fecha de la redacción de este informe.  En el 2004 varios proyectos de ley estaban a la espera de ser considerados por el Congreso, la totalidad de los cuales busca enmendar las actuales disposiciones del código penal para ampliar o limitar las situaciones que exoneran la pena por práctica de aborto30.

A pesar de esta historia, durante el 2004 y 2005 hubo un debate público sin precedentes sobre el tema del aborto, y una voluntad gubernamental, igualmente sin precedentes, para abordar una de las más tristes violaciones reseñadas en este informe: la atención inhumana al aborto incompleto.

El debate reciente sobre el aborto fue alimentado, entre otras cosas, porque el gobierno en el 2004 nominó a la Corte Suprema a la jueza Carmen Argibay, quien anunció públicamente su apoyo a la despenalización del aborto31.  El nombramiento de la jueza Argibay a la Corte Suprema fue aprobado por el Senado, a pesar de las protestas de la Iglesia Católica y grupos conservadores, y fue confirmado por el Presidente Néstor Kirchner32.  Adicionalmente, el ministro de salud de Argentina, Ginés González García, declaró públicamente que la salud y las vidas de las mujeres probablemente mejorarían si el aborto fuese despenalizado.  En respuesta, Kirchner se apresuró en declarar que la posición del gobierno continuaba siendo la de un “claro rechazo a la legalización del aborto33”.  Sin embargo, Kirchner también defendió a su ministro de salud de los ataques subsecuentes de la Iglesia Católica e incluso hizo una petición al Vaticano por el cese de un obispo que sugirió que el ministro de salud debía ser tirado al mar con una piedra colgada en el cuello por sus comentarios34.

Bajo presión continua de parte de activistas pro derechos de las mujeres y la salud pública, el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación también lanzó un esfuerzo para garantizar a las mujeres el acceso a una atención post-aborto adecuada y humanizada sin miedo a las consecuencias legales, reconociendo públicamente el costo en la salud y las vidas de las mujeres del aborto ilegal e inseguro.  En octubre de 2004, los ministerios provinciales de salud firmaron un compromiso con el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación sobre las medidas que deben tomarse para reducir la mortalidad materna en la Argentina.  Este acuerdo incluye un compromiso de asegurar “que la mujer en situación de aborto no sea discriminada y reciba una atención humanizada, rápida, efectiva y con asesoramiento y provisión de insumos anticonceptivos35”.  En mayo de 2005, el gobierno nacional anunció la publicación de una nueva guía destinada a médicos sobre la provisión de tal atención36.  El acuerdo firmado por los ministerios provinciales de salud también incluye un compromiso a “garantizar el acceso a la atención del aborto no punible en los Hospitales Públicos dando cumplimiento a lo estipulado en el código penal”.  No existe una guía ministerial sobre la provisión de los servicios del aborto no punible37.

La oposición de la Iglesia Católica a los derechos reproductivos

En Argentina, las políticas de gobierno y las decisiones personales en temas reproductivos se desarrollan en un contexto que incorpora importantes aportes de las enseñanzas y organismos religiosos, particularmente de la Iglesia Católica.  La Iglesia Católica y grupos que se proclaman de inspiración católica han buscado, con distintos niveles de éxito, bloquear los avances en salud reproductiva mediante abogacía ante varios congresos provinciales y ante el Congreso Nacional, mediante órdenes judiciales contra la ejecución de políticas y leyes que avanzan los derechos de las mujeres a la salud y a la no discriminación, y a través de ataques públicos a políticos y representantes de ONGs que apoyan dichos avances.

Todos los representantes de ONGs, autoridades electas y funcionarios de salud que Human Rights Watch entrevistó mencionaron el impacto de los esfuerzos de la Iglesia Católica por obstruir el cumplimiento de políticas y leyes relativas al acceso a anticonceptivos, la información sobre salud reproductiva y la educación sexual.  Graciela Rosso, Vice Ministra de Salud, dijo: “el mismo papa ha pedido al gobierno que retire la ley [sobre salud reproductiva]38”.  Un miembro de la Cámara de Diputados de la Nación que era miembro del Congreso de la Provincia de Santa Fe cuando se discutió una ley sobre salud sexual declaró a Human Rights Watch que: “Cuando estábamos tratando la ley todos los diputados recibimos una carta del arzobispo y nos amenazaban hasta incluso con la excomunión [si votábamos por la ley]39”.

En octubre y diciembre de 2004, grupos ultra conservadores que auto-identifican con las enseñanzas de la Iglesia Católica, según informes mediáticos, se enfrentaron en violenta oposición a mujeres que manifestaban públicamente su apoyo a los derechos reproductivos40.  En octubre de 2004, representantes de la Iglesia Católica declararon a Human Rights Watch que ellos no aprobaban los actos de violencia y vandalismo ocurridos durante el Encuentro Nacional de Mujeres ese mismo mes y que creían que los actos criminales podrían haber sido llevados a cabo por las mismas organizadoras del evento—en particular las lesbianas y travestís—con el fin de incriminar a la Iglesia Católica41.

La Iglesia Católica argentina ha enfocado sus actividades de abogacía en tres áreas: una fuerte oposición a casi cualquier método anticonceptivo moderno, a la educación sexual, y al aborto.  Detrás de esta oposición subyace una visión sobre el rol de la mujer en la familia y sobre la maternidad y la reproducción como elementos centrales de la identidad femenina42.  Sin embargo, la Iglesia Católica ha buscado justificar su oposición doctrinaria a la anticoncepción y al aborto en términos cada vez menos dogmáticos y más pragmáticos, tratando, por ejemplo, de asegurar que la evidencia “científica” prueba que los condones no previenen ni los embarazos ni las enfermedades de transmisión sexual43 o recurriendo a argumentos sobe el tamaño y el crecimiento de la población44.  Horacio Ernesto Benites Astoul, obispo auxiliar de Buenos Aires, dijo a Human Rights Watch que él, como nacionalista, no veía la necesidad de frenar el crecimiento de población en Argentina45.

Oposición a los métodos anticonceptivos modernos

En Argentina, los funcionarios de la Iglesia Católica no suelen expresar su oposición a todos los métodos anticonceptivos modernos, sino que despliegan una estrategia dual de manifestar su apoyo a los métodos anticonceptivos “de carácter transitorio, reversible y no abortivo46”, a la vez que califican los métodos anticonceptivos modernos como no transitorios, irreversibles o equivalentes al aborto47.  Esta estrategia ha sido bastante exitosa en dos frentes.

En primer lugar, las opiniones de la Iglesia Católica sobre anticoncepción “de carácter transitoria, reversible y no abortiva” ingresaron a los registros del Congreso en el 2001 durante el debate sobre la Ley sobre Salud Sexual y Procreación Responsable, cuando un miembro del congreso leyó al registro una carta de un obispo católico al respecto48.  Subsecuentemente, la caracterización fue incluida en la ley, que estipula que el sistema de salud pública debe “prescribir y suministrar los métodos y elementos anticonceptivos que deberán ser de carácter reversible, no abortivos y transitorios49”.

En segundo lugar, la Iglesia Católica y grupos afines a ella han promovido exitosamente en las cortes la conclusión de que muchos métodos anticonceptivos son abortivos.  En el 2002, la Corte Suprema, a raíz de un caso presentado por el grupo Portal de Belén, prohibió la manufactura y venta de “IMEDIAT”, nombre comercial de un anticonceptivo de emergencia.  Cinco de los nueve jueces consideraron que la píldora era abortiva y por lo tanto inconstitucional50.  Varias otras demandas judiciales presentadas por grupos conservadores de inspiración católica se han centrado en la definición de “aborto” y han tratado de cuestionar la constitucionalidad de métodos anticonceptivos específicos, incluyendo los dispositivos intrauterinos (DIUs), los anticonceptivos orales y las inyecciones hormonales51.

Oposición a la Educación Sexual

La Iglesia Católica y muchos grupos conservadores también han logrado limitar las disposiciones de la Ley sobre Salud Sexual y Procreación Responsable que alientan al avance en el acceso a la educación sexual y a la información sobre anticoncepción, así como proyectos de leyes y políticas que hubieran expandido tal acceso, sobre todo para adolescentes.  Un abogado de la Asociación Argentina de Planificación Familiar, una ONG, se lamentaba: “La oposición [de la iglesia católica] es tan intensa que ni siquiera se puede llegar a tener un debate serio. … [Las escuelas] dan el tema de anatomía, pero nadie entra más en lo sexual52”. 

De hecho, la oposición a la educación sexual ha logrado su cometido.  Por ejemplo, en la provincia de Santa Fe una ley que exige la educación sexual en todas las escuelas privadas y públicas fue adoptada en 1992, pero jamás implementada.  “Se fue al cajón”, dijo Horacio de la Torre, coordinador del programa de procreación responsable del gobierno de la provincia de Santa Fe.  “No se implementó nunca… por razones eclesiásticas53”.  La ley todavía estaba en vigor sin ser implementada cuando Human Rights Watch visitó la provincia de Santa Fe en septiembre de 2004, más de diez años después de que la ley había sido adoptada.

Como cualquier entidad de la sociedad civil, la Iglesia Católica tiene derecho a la libertad religiosa y de expresión, sin importar la validez médica o científica de sus afirmaciones.  Sin embargo, el gobierno argentino tiene la obligación de asegurar el acceso a información completa y correcta respecto a los problemas de salud existentes, su control y prevención54.  Cuando información incompleta o incorrecta esta fácilmente disponible en la esfera pública—entre otras razones porque es distribuida por la Iglesia Católica u otra entidad de la sociedad civil en pleno ejercicio de su libertad de expresión—el Estado puede tener la obligación de iniciar una campaña de información pública afirmativa sobre salud, específicamente diseñada para contrarrestar la desinformación.  En abril de 2005, el gobierno nacional de hecho lanzó una campaña de información pública destinada a diseminar información sobre el acceso a los anticonceptivos en los hospitales y clínicas públicas55.



[1] Ley 24.012: Ley de Cupo, aprobada el 6 de noviembre de 1991, artículo 1.

[2] 1994 Constitución de la República Argentina, artículo 37. El artículo dice: “37. … La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.”

[3] 1994 Constitución de la República Argentina, artículo 75(23). El artículo dice: “75. Corresponde al Congreso: … 23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre los derechos humanos, en particular respecto de … las mujeres... ”

[4] Social Watch, Informe 2004, Miedos y miserias: Obstáculos a la seguridad humana (Montevideo, Uruguay: Social Watch, 2004), p. 101.

[5] Ibíd., pp. 98-99.

[6] Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, “Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Seguimiento de los informes periódicos de los Estados Partes: Argentina”, U.N. Doc. CEDAW/C/ARG/5/Add. 1, 29 de enero de 2004, p. 60.

[7] Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Instituto de Estadísticas, “UNESCO Institute for Statistics, Country Profile: Argentina” [Instituto de estadísticas de UNESCO, perfil de país: Argentina] (Montreal: UNESCO Institute for Statistics, 2001) [en línea] http://www.uis.unesco.org/countryprofiles/html/EN/countryProfile_en.aspx?code=320.htm (descargado el 10 de febrero del 2005).

[8] Claudia Anzorena, “XIX Encuentro Nacional de Mujeres Mendoza 9, 10 y 11 de octubre del 2004”, Rima (Argentina) sin fecha [en línea] http://www.rimaweb.com.ar/encuentros/mendoza2004/apesardetodo_canzorena.html (descargado el 4 de febrero del 2005).

[9] Silvia Jayo, “El XVIII Encuentro de Mujeres en Rosario vota un plan de lucha”, Prensa Obrera (Buenos Aires), 21 de agosto del 2003 [en línea] http://www.po.org.ar/po/po814/elxviii.htm (descargado el 4 de febrero del 2005).

[10] La mortalidad materna en Argentina en el 2003 era de 46.1 por cada 100.000 nacimientos vivos, mientras que la cifra era de 230 para Bolivia y de 182.1 para Paraguay.  Sin embargo, las tasas de mortalidad materna han sido consistentemente más bajas en Chile y en Uruguay—dos países con ingresos per capita similares a Argentina—aproximando las quince muertes por cada 100.000 nacimientos vivos en los últimos años. Datos de la Iniciativa Regional de Datos Básicos en Salud, Sistema Generador de Tablasde la Organización Panamericana de la Salud [en línea] http://www.paho.org/Spanish/SHA/coredata/tabulator/newTabulator.htm (descargado el 2 de diciembre del 2004).

[11] Datos del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación publicados en una presentación en Powerpoint preparada  por Inés Martínez, coordinadora del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, “Salud Reproductiva,” 2004, diapositiva 6, en los archivos de Human Rights Watch.  En algunas provincias, la proporción de muertes maternas atribuidas a abortos poco seguros es más alta que el promedio nacional. En Tucumán, por ejemplo, se estima que durante el 2003 el 75 por ciento de la mortalidad materna se podía atribuir a las consecuencias de abortos de alto riesgo. “Exhortan a disminuir la mortalidad materna” El Siglo Web (Tucumán) [en línea] http://www.elsigloweb.com/nota.asp?id_seccion=11&id_nota=29253 (descargado el 2 de diciembre del 2004).

[12] Ver, por ejemplo, “Polémica por píldora del día siguiente en Perú”, Associated Press, 14 de junio del 2004. Para más información sobre la influencia de la Iglesia Católica en las políticas públicas en Argentina, ver la siguiente sección de este informe.

[13] Este sentimiento se reflejó en las políticas migratorias de 1870 en adelante, orientadas a poblar las pampas argentinas con inmigrantes europeos. Ver Susana Novick, Políticas Migratorias en la Argentina, Instituto Gino Germani (Buenos Aires: Universidad de Buenos Aires, sin fecha), [en línea] http://www.iigg.fsoc.uba.ar/pobmigra/archivos/migrar.pdf (descargado el 4 de febrero del 2005).

[14] Ver “Juan Bautista Alberdi” (Mendoza (Argentina): Gobierno de Mendoza) [en línea] http://www.mendoza.edu.ar/efemerid/jalberdi.htm (descargado el 4 de febrero del 2005).

[15] 1994 Constitución de la República Argentina, artículo 25. El artículo dice “El Gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes”.

[16] Ver Susana Novick, Democracia y fecundidad: políticas relacionadas con la salud reproductiva y la anticoncepción.  Argentina 1983-2001, Instituto Gino Germani (Buenos Aires: Universidad de Buenos Aires, sin fecha), [en línea]  http://www.iigg.fsoc.uba.ar/pobmigra/archivos/democracia.pdf (descargado el 4 de febrero del 2005).

[17] División de Población del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas, “Fertility, Contraception, and Population Policies” [Fertilidad, Anticoncepción y Políticas Poblacionales] U.N. Doc. ESA/P/WP.182, el 25 de abril 2003 [en línea] http://www.un.org/esa/population/publications/contraception2003/Web-final-text.PDF (descargado el 18 de marzo del 2005), p 36. El apoyo indirecto al acceso a los anticonceptivos se define como el apoyo económico a organismos no gubernamentales que implementan programas de planificación familiar, en contraposición al apoyo directo a los programas de planificación familiar implementados a través del sistema de salud público.

[18] Sandra Cesilini y Natalia Gherardi (eds.), Los Límites de la Ley: La Salud Reproductiva en la Argentina (Buenos Aires: Banco Mundial, 2002), p. 29.

[19] Ibíd., p. 30.  La CEDAW fue ratificada a través de la Ley 23.179 el 8 de mayo de 1985, y fue incorporada en la Constitución argentina en 1994 mediante el artículo 75(22).

[20] “Constituyen en Argentina Coordinadora por el Derecho al Aborto” Tertulia/CIMAC/Prensa Ecuménica, 15 de julio de 1999.

[21]  “Polémica en Congreso argentino tras sanción de ley de salud sexual,” Reuters, 19 de abril del 2001; y “Rechaza Iglesia Católica Argentina Nueva Ley de Salud Reproductiva”, Agencia de Noticias de México (NOTIMEX), 21 de octubre del 2002. Ver también a continuación en este documento la discusión de la oposición religiosa a los anticonceptivos en general.

[22] Ley Nacional 25.673, Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, 30 de octubre del 2002.

[23] Ley Nacional 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, artículo 2.

[24] Para una completa descripción de estos dos temas, ver las secciones V y VI de este documento.

[25] Decreto Nacional 1.282/2003, Reglamentación de la Ley Nacional 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, 23 de mayo del 2003.

[26] Argentina tiene un sistema de gobierno federal y la constitución nacional delega los temas del área salud a la autoridad de los gobiernos provinciales.  Constitución de la República Argentina 1994, artículo 121. Algunos gobiernos provinciales habían pasado leyes o implementado políticas sobre salud reproductiva antes de que la ley nacional entrara en vigor.  Ver Sandra Cesilini y Natalia Gherardi (eds.), Los Límites de la Ley: La Salud Reproductiva en la Argentina.  Las políticas y leyes provinciales deben estar de acuerdo con la Constitución Nacional—incluyendo sus disposiciones sobre derechos humanos.  Constitución de la República Argentina 1994, artículo 5.  De acuerdo al derecho internacional de derechos humanos, el gobierno nacional contrae obligaciones para todo el territorio nacional, sin importar el sistema de gobierno.  El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) establece explícitamente: “Las disposiciones del presente Pacto serán aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna…”  PIDCP, 999 U.N.T.S. 171, en vigor a partir del 23 de marzo de 1976 y ratificado por Argentina el 8 de agosto de 1986, artículo 50.

[27] Una publicación del Banco Interamericano de Desarrollo señaló en el año 2001 que hasta esa fecha Argentina era el único país de América Latina y el Caribe que no contaba con un programa nacional de planificación familiar.  Ana Langer y Gustavo Nigenda, Sexual and Reproductive Health and Health Sector Reform in Latin America and the Caribbean: Challenges and Opportunities [Reforma del Sector de Salud Sexual y Reproductiva en América Latina: Desafíos y Oportunidades] (Washington, D.C.: Banco Interamericano de Desarrollo, 2001) [en línea] http://www.iadb.org/sds/doc/SaludSexual.pdf (descargado el 29 de diciembre del 2004), p. 17, nota 10.

[28] Marité de Rosario, “Aborto en Argentina—Síntesis de su historia legislativa” [en línea] http://www.derechoalaborto.org.ar/artic/2004/100359.asp (descargado el 29 de diciembre 29 del 2004).

[29] Ibíd.  Ver las disposiciones completas sobre aborto del Código Penal de 1984, actualmente en vigor, en la nota a pie de página número 166.  En este informe, utilizamos la expresión “mujer mentalmente discapacitada” para referirnos al concepto “mujer idiota o demente” en la disposición del Código Penal argentino.

[30] “Presentan en Argentina proyecto de Ley para despenalizar aborto,” CIMAC, 8 de septiembre del 2004.

[31] “Jueza criticada por abortista defiende postulación a Corte Suprema argentina”, Agence France Presse, 23 de junio del 2004.

[32] “Segunda mujer llega a la Corte Suprema, que completa renovación en Argentina” Agence France Presse, 7 de julio del 2004; y “Penalista Carmen Argibay asume como miembro de la Corte Suprema”, La Nación (Argentina), 3 de febrero del 2005.

[33] “Polémica por despenalización del aborto llega al más alto nivel argentino”, Agence France Presse, 27 de noviembre del 2004.

[34] Carlos Ares, “Kirchner pide al Vaticano el cese de un obispo por atacar a un ministro”, El País (España), 25 de febrero del 2004.  Los comentarios del obispo son particularmente ofensivos en Argentina, pues muchos opositores fueron asesinados de esa manera durante la dictadura de 1976-1983.

[35] Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, “Compromiso para la Reducción de la Mortalidad Materna en la Argentina”, 6 de octubre del 2004, en los archivos de Human Rights Watch.

[36] “Los abortos no existen, pero que los hay, los hay”, Página 12 (Argentina), 9 de mayo del 2005.  Para más información sobre la atención post-aborto y los derechos humanos de las mujeres, ver capítulo VI abajo.

[37] Correspondencia electrónica entre Human Rights Watch y Fernando Vallone, director técnico, Dirección Nacional de Salud Materno-Infantil, 17 de mayo del 2005.

[38] Entrevista de Human Rights Watch con Graciela Rosso, vice ministra, Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, Buenos Aires, 21 de octubre del 2004.  La Iglesia Católica declaró públicamente su rechazo a la Ley sobre Salud Sexual y Procreación Responsable, entre otros, al momento de su aprobación. “Rechaza Iglesia Católica Argentina nueva ley de salud reproductiva”, Agencia Mexicana de Noticias, 31 de octubre del 2002.

[39] Entrevista de Human Rights Watch con Alicia Tate, diputada, Honorable Cámara de Diputados de Argentina, Buenos Aires, 15 de octubre del 2004.

[40] Cuando un grupo de conservadores cristianos asumió la responsabilidad por los actos de violencia y vandalismo extremo ocurridos durante el Encuentro Nacional de Mujeres de Argentina, en la provincia de Mendoza en el 2004, la publicación en Internet “Catholic Panorama International” señaló en una editorial con referencia a estos actos: “Auguramos que este tipo de actitudes valientes y varoniles se repitan con mayor frecuencia en nuestra patria”.  “A dos semanas del Encuentro de Mujeres, siguen las agresiones” [en línea] http://www.sentidog.com/index.php?id=6911&cate=91&page=noticias/cortitas.php (descargado el 29 de diciembre del 2004), artículo con fecha del 28 de octubre del 2004. Ver también www.panoramacatolicointernacional.com. En diciembre del 2004, grupos que se identifican como católicos iniciaron una ruidosa e injuriante campaña en contra de una doctora holandesa—conocida por su labor en favor del derecho al aborto—que dio una conferencia en Buenos Aires.  Los incidentes dejaron a dos personas heridas. “Conferencia pro aborto deja dos heridos tras incidente en Argentina”, El Nuevo Herald (Miami), 12 de diciembre del 2004, p. 2.

[41] Entrevista de Human Rights Watch con Horacio Ernesto Benites Astoul, obispo auxiliar de  Buenos Aires, Iglesia Católica, Buenos Aires, 20 de octubre del 2004.

[42] Ver Cardenal Joseph Ratzinger, ahora el Papa Benedicto XVI, “Carta a los obispos de la Iglesia Católica sobre la colaboración del hombre y la mujer en la iglesia y en el mundo” (Roma: Santa Sede, 31 de mayo del 2004) [en línea] http://www.aica.org/aica/documentos_files/Santa_Sede/Congregaciones/Doctrina_de_la_Fe/doc_Doctrina_Fe_Colaboracion_Hombre_Mujer.htm (descargado el 3 de febrero del 2005).

[43] Entrevista de Human Rights Watch con María del Carmen Cartazzo, doctora, Asociación Argentina de Médicos Católicos, 20 de octubre del 2004.  Ver también AFP, “Catholic Cardinal suggests health warning on condom packets” [Cardenal Católico Recomienda Advertencia de Salud en Envoltorio de Condones], 13 de octubre del 2003; “Why the fuss about condoms?” [¿Qué problema hay con los condones?], The Tablet, 1 de febrero del 2003; “Zambia: ‘Luo’s Condom Plan is Killing Our People’ [Zambia: ‘El Plan de Uso de Condón de Luo Está Matando a Nuestra Gente’], Africa News, 8 de mayo del 2002 (citando al coordinador pastoral de la Arquidiócesis Católica de Zambia, Fr. Evaristo Chungu, diciendo, “Los mismos científicos están de acuerdo que los condones han estado fallando en prevenir embarazos, y como la cabeza de un espermatozoide es 50 veces más grande que un virus del SIDA de menos de un micrón en tamaño, ninguna persona informada creería que el condón sería más que ocasionalmente efectivo”).

[44] Entrevista de Human Rights Watch con Horacio de la Torre, coordinador del Programa de Procreación Responsable del gobierno de la provincia de Santa Fe, 14 de septiembre 14 del 2004.

[45] Entrevista de Human Rights Watch con Horacio Ernesto Benites Astoul, obispo auxiliar, Iglesia Católica, Buenos Aires, 20 de octubre del 2004.

[46] Los métodos “transitorios” se refieren a métodos que no son permanentes.  Los métodos “reversibles” se refieren a métodos semi-permanentes que podrían revertirse.

[47] En términos médicos existe una clara diferencia entre la anticoncepción, definida como “el impedimento premeditado del embarazo o concepción por varios métodos” y el aborto opcional, definido como “la interrupción voluntaria del embarazo”.  Jerrold B. Leikin MD and Martin S. Lipsky MD (eds.), American Medical Association: Complete Medical Encyclopedia [Enciclopedia Médica Completa de la Asociación Médica Estadounidense] (Nueva York: Random House, 2003), pp. 99 y 399. Ver también Rebecca J. Cook, Bernard M. Dickens, y Mahmoud F. Fathalla, Salud reproductiva y derechos humanos: integración de la medicina, la ética y el derecho (Bogotá, Colombia: PROFAMILIA, 2003), p. 24: “Desde el punto de vista médico, la diferencia entre anticoncepción y aborto es clara.  El embarazo solamente se considera consumado cuando se completa la implantación del óvulo en la pared el útero. Una mujer con un óvulo fecundado flotando en su trompa de Falopio o en su útero, no está embarazada. Un método que actúa antes de que se complete la implantación es un método de anticoncepción. Un método que actúa después de completada la implantación es un aborto”.

[48] Expediente del debate, Cámara de Diputados de la Nación, del 18 de abril del 2001, en los archivos de Human Rights Watch.

[49] Ley Nacional 25.673, Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, 30 de octubre del 2002, artículo 6(b).

[50] Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Portal de Belén c/Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación s/Amparo. P. 709. XXXVI”, 5 de marzo del 2002. Otras marcas de anticoncepción de emergencia siguen siendo legales en Argentina. Para información al día sobre acceso a anticonceptivos de emergencia en Argentina, ver Consorcio Latinoamericano de Anticoncepción de Emergencia, “Cuadro resumen de la situación actual de la Anticoncepción de Emergencia en América Latina” [en línea] http://www.clae.info/paises.html (descargado 3 de marzo del 2005). La constitución argentina no menciona el aborto. El argumento de que la anticoncepción de emergencia es inconstitucional se basa en una lectura selectiva de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), la cual está incorporada en la Constitución. Ver la discusión sobre las disposiciones relevantes al aborto en el capítulo VII de este documento.

[51] En el 2002, una jueza federal emitió una orden judicial a pedido de un grupo católico, obligando al Ministerio de Salud a detener la implementación de la Ley sobre Salud Sexual y Procreación Responsable en la Argentina, argumentando que la ley autorizaba la distribución de anticonceptivos abortivos y por lo tanto inconstitucionales. Juzgado No. 3 de Córdoba, “Cuerpo de copias en autos: ‘MUJERES POR LA VIDA – Asociación Civil sin Fines de Lucro c/Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación s/Amparo”, 30 de diciembre del 2002.  El ministerio apeló el caso y la Cámara Federal de Apelaciones revocó la orden judicial en marzo del 2003. Cámara Federal de Córdoba, “Cuerpo de copias en autos: ‘MUJERES POR LA VIDA – Asociación Civil sin Fines de Lucro c/Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación s/Amparo,” SALA A, 19 de marzo del 2003.  En el 2003, la misma jueza federal impuso una medida protectiva solicitada por otra organización católica, obligando al gobierno nacional a prohibir la manufactura y venta en todo el país de métodos anticonceptivos que incluyan drogas “abortivas” y de dispositivos intrauterinos (DIU) nuevamente debido a su supuesta inconstitucionalidad. Juzgado No. 3 de Córdoba, “Fundación 25 de Marzo - Asociación Civil sin Fines de Lucro (Filial Córdoba) c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación s/Amparo”, 23 de mayo del 2003.  El gobierno apeló está decisión también y el caso estaba pendiente en febrero del 2005.

[52] Entrevista de Human Rights Watch con María del Huerto Terceiro, abogada, Asociación Argentina de Planificación Familiar, Buenos Aires, 14 de octubre del 2004.

[53] Entrevista de Human Rights Watch con Horacio de la Torre, coordinador, Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable del gobierno de la provincia de Santa Fe, 14 de septiembre del 2004.

[54] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (Observaciones generales), Observación general 14”, 11 de agosto del 2000, U.N. Doc. E/C.12/2000/4, párrafos 12(b), 16 y nota 8.

[55] “El gobierno lanzó una campaña de salud reproductiva”, La Nación (Argentina), 29 de abril del 2005.


<<precédente  |  índice  |  proximo>>junio de 2005