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III. EL USO DE TRABAJO INFANTIL EN EL CULTIVO DE LA CAÑA DE AZÚCAR

En un estudio de 1997, se estimaba que al menos el 35 por ciento de la población de El Salvador trabaja en el azúcar.26 En todos los departamentos visitados por Human Rights Watch, escuchamos de niños que habían empezado a cortar y plantar caña de azúcar entre los 8 y los 13 años de edad. En las comunidades que visitamos, casi todos los muchachos mayores de 14 años cosechaban caña de azúcar. “Aquí la gente empieza a trabajar cuando son pequeños, para que entiendan cómo trabajar”, dijo el padre de cuatro muchachos de entre 15 y 17 años, todos los cuales cortan caña de azúcar.

La cosecha es un trabajo peligroso. Los niños tienen que usar machetes y otros cuchillos afilados, denominados cumas y corvos, para cortar caña de azúcar y arrancar las hojas de los tallos. Las lesiones son habituales. “Muchos [jóvenes] salen lesionados”, señaló una maestra de una comunidad al norte de San Salvador, quien nos dijo que uno de sus alumnos se había hecho un corte en el pie con un machete y otro había perdido parte de un dedo. “Hay muchos accidentes para estos niños que están trabajando”.27 De hecho, casi todos los niños que entrevistamos nos hablaron de dichas lesiones y nos mostró cicatrices y cortes en las piernas y las manos para corrobarlo. La siembra de la caña, que no requiere el uso de herramientas afiladas, no conlleva el mismo riesgo de lesiones, pero expone a los niños a productos irritantes de la piel cuando manejan la caña verde, lo que les deja las manos en carne viva y con ampollas. En algunos casos, escuchamos que los niños fumigaban la caña de azúcar, atándose tanques a la espalda y aplicando herbicidas con un pulverizador manual. Los niños realizan todas estas tareas durante seis a nueve horas diarias bajo un sol abrasador.

Con frecuencia, no se dispone de atención médica en las plantaciones, y los niños tienen que pagarse frecuentemente el costo de su tratamiento médico cuando se lesionan. Cuando pagan de su propio bolsillo, sus empleadores no les reembolsan el costo, a pesar de que la legislación salvadoreña les hace responsables de los gastos médicos derivados de riesgos laborales.

Como ocurre con otras formas de trabajo peligroso, los niños recurren al cultivo de la caña de azúcar debido a las presiones que enfrentan sus familias. El salario mínimo mensual para el trabajo agrícola, modificado por última vez en 1998, es de 74,06 dólares. Una familia rural no puede cubrir sus necesidades básicas solamente con el salario de una persona. Según la Fundación Nacional para el Desarrollo, con sede en El Salvador, el salario mínimo mensual tendría que incrementarse un 30 por ciento tan sólo para cubrir las necesidades alimenticias de una familia rural.28 “La gente aquí es realmente pobre”, nos dijo, explicando que no tenían otra opción.29

El papel del azúcar en la economía salvadoreña

El azúcar se introdujo en Centroamérica en el siglo XVI, pero no se convirtió en un cultivo importante en la región hasta después de la Segunda Guerra Mundial. El clima centroamericano era más apto para el cultivo del café y el banano, y estos cultivos eran más fáciles de introducir en el mercado mundial.30 

Los países centroamericanos intentaron diversificar sus economías después de la Segunda Guerra Mundial y, en 1975, el azúcar representaba el 10 por ciento de las exportaciones totales de la región.31  En El Salvador, la producción de azúcar creció un 11 por ciento anual durante la década que fue de 1961 a 1971.32  Durante este período, la producción de azúcar superó por primera vez la producción de granos básicos.33

La importancia del azúcar como cultivo de exportación continuó creciendo en El Salvador en los ochenta. Guatemala domino el mercado regional durante este período, debido en gran parte al apoyo soviético al cultivo guatemalteco.34  La competencia regional, las cuotas que empezó a imponer Estados Unidos sobre la importaciones de azúcar y la guerra civil salvadoreña frenaron el crecimiento del cultivo en El Salvador durante la década.35 La importancia del azúcar creció en los noventa, particularmente en las áreas rurales, y se convirtió en el segundo cultivo más importante de exportación de El Salvador, después del café.36

La mayoría de las plantaciones y los centros de producción azucareros eran propiedad del Estado hasta 1995, cuando el gobierno privatizó la mayoría de ellas.37  Muchas de estas plantaciones son operaciones a pequeña escala propiedad de cooperativas locales, de las que hay aproximadamente 500 en el país.38 Aunque no se trata de ninguna manera de explotaciones familiares—las plantaciones propiedad de las cooperativas son lo suficientemente grandes para emplear a uno o más equipos de 30 a 40 trabajadores—tampoco son las fincas a gran escala habituales en el resto de Centroamérica.39

La Asociación Azucarera de El Salvador representa a la mayoría de los productores independientes de azúcar de El Salvador y es actualmente responsable de aproximadamente el 62 por ciento de la producción nacional de azúcar.40  La producción ha seguido creciendo en el nuevo milenio, pero los precios en el mercado mundial están bajando.41  El azúcar en bruto y la melaza, más que el azúcar refinado, representan el grueso de las materias de exportación. En 1996, sólo la Central Izalco y las plantaciones El Ángel producían azúcar refinado.42  En 2003, los principales mercados para el azúcar y la melaza salvadoreños fueron Rusia y Canadá.43

Panorama del cultivo de caña de azúcar

Los trabajadores plantan caña en noviembre y diciembre. “Llevas pedazos de caña a un lugar particular y los pones en la tierra. El trabajo es de 7 de la mañana a 4 de la tarde”, dijo Miguel G., un muchacho de 18 años que empezó a trabajar en los campos de caña cuando tenía 14 años.44 

La caña se corta de noviembre a abril, con algunas variaciones en diferentes partes del país. El principio de la cosecha, o zafra, coincide con las vacaciones escolares, pero la temporada de la zafra se extiende más allá del principio del año escolar, después de la reanudación de las clases en enero. “Trabajo toda la temporada [de noviembre a abril].  Voy a la escuela por la tarde”, nos dijo Pablo N., un muchacho de 17 años de La Libertad.45  Pedro M., un niño de 12 años que había trabajado durante la zafra de 2001-2002, describió el propio trabajo.  “Íbamos cortando la caña por la base, y después limpiábamos las hojas, y después cortábamos la caña otra vez”, dijo.  “Entonces la tirábamos a un lado. La echábamos en una fila. El segundo día pasaba una máquina cargando la caña en los camiones”.46

Los trabajadores cortan normalmente una o más tareas, dependiendo de su edad y de la cantidad de trabajo disponible. “La cantidad depende. Recibía una tarea cuando tenía 14 años. Me llevaba unas tres horas cortarla. Ahora, a veces me dan una tarea, a veces dos”, dijo Nelson R., que ahora tiene 22 años. Dijo a Human Rights Watch que ahora le lleva entre dos y tres horas terminar su trabajo. “Depende de lo gruesa que sea la caña en el campo”.47  Al igual que Carlos T., el niño de 11 años que aparecía en el resumen, es habitual que los niños más jóvenes compartan una o más tareas con un adulto u otro niño.

El trabajo se hace en cuadrillas. “Hay como 50 o 60 en el mismo grupo”, dijo Miguel G., de 18 años de edad, sobre la plantación de La Libertad en la que trabajaba. Cuando le preguntamos si su grupo contaba con alguien que conociera menor de 18 años, respondió: “Sí, hay unos diez. Tienen entre 12 y 14 años”.48

En el resto de entrevistas, nos hablaron de cuadrillas de diferentes tamaños—la mayoría parecían tener entre 30 y 35 trabajadores—pero todas empleaban a cantidades significativas de niños. “Hay 30 personas en las cuadrillas, incluidos otros que son menores de 18 años. Hay como diez niños” en la cuadrilla, dijo Jimmy D., de 15 años.49  Manny C., de 14 años, describió un sistema similar.  Nos dijo que los trabajadores más jóvenes de su cuadrilla tenían 14 años de edad. Calculó que, de los 35 trabajadores de la cuadrilla, había diez con esa edad.50   Y Javier R., de 15 años de edad, dijo que de los 30 de la cuadrilla, “hay unos cinco que tienen 15 años y algunos más jóvenes”.51

Edad a la que empiezan a trabajar

Cuando preguntamos a qué edad empiezan a trabajar los niños, Juan Luis B. señaló a su hermano de seis años y dijo: “Si quisiéramos llevarle, podría trabajar”. Cuando un investigador de Human Rights Watch le preguntó si hay niños de seis años trabajando en los campos, dijo: “Sí, muchos niños van con esa edad”. Juan Luis B., que ahora tiene 20 años, empezó a trabajar en los campos de caña con 15 años.52  En nuestras entrevistas escuchamos cometarios similares. David F., de 14 años de edad, nos dijo que había empezado a cortar caña cuando tenía seis años. “Empecé ayudando a mi padre”, dijo. “Me dejaba trabajar en un pedacito de surco”. Ahora comparte una tarea con Manny C., que también tiene 14 años.53  Una maestra de una comunidad al norte de San Salvador dijo a Human Rights Watch: “Tengo niños de hasta ocho años que me dicen que van a trabajar en la zafra”.54

En cada uno de los departamentos que visitamos en los que se cultivaba caña de azúcar escuchamos numerosas historias de niños que habían empezado a trabajar con edades comprendidas entre los 8 y los 13 años. “Tenía ocho años cuando empecé. Entonces ayudaba a mi hermano. Él tenía 18 años. He trabajado en todas las zafras desde entonces”, dijo Edgar C., un niño de 12 años del departamento de San Salvador.55  De manera similar, Moisés B., un muchacho de 17 años también del departamento de San Salvador, dijo a Human Rights Watch: “Tenía ocho años cuando empecé a trabajar. Primero ayudaba a mi padre. Cuando tenía 14 años, trabajaba por mi cuenta”.56  Manny C. y Eric R. empezaron a cortar caña cuando tenían diez años; Óscar P., Pablo N., Luis R. y Jaime L. tenían entre 11 y 13 años cuando empezaron a trabajar en la zafra.57

Si tenemos en cuenta nuestras entrevistas, la mayoría de los muchachos de las regiones productoras de azúcar empiezan a trabajar en la zafra antes de cumplir 15 años. “Empecé cuando tenía 14 años”, dijo Nelson R. a Human Rights Watch. “He trabajado en la zafra todos los años desde entonces”.58  Miguel G., que ahora tiene 18 años, empezó a cortar caña con la misma edad. “Trabajaba e iba a la escuela”, dijo a Human Rights Watch:

Estaba en la escuela desde la 1 hasta las 5 de la tarde, y trabajaba de 5 a  11 de la mañana. Trabajaba con mi hermano. Sólo uno de nosotros estaba apuntado [como trabajador].  Mi hermano era el que estaba apuntado. Tenía 15 o 16 años cuando empezamos. Tiene un año más que yo. Trabajé con él por tres años. Nunca estuve apuntado. Empecé a trabajar sólo cuando cumplí 18 años. El año pasado todavía estaba trabajando con él.59 

“Por aquí, los muchachos de más de 13 años se van a trabajar a la zafra”, dijo un adulto de una comunidad a Human Rights Watch.60  Lo mismo nos dijo una maestra que trabajaba en una comunidad cercana. “La mayoría de los muchachos trabajan” durante la zafra, dijo. “Algunas muchachas también”.61

Riesgos para la salud

El trabajo con la caña de azúcar requiere que los niños utilicen herramientas afiladas, los expone a sustancias irritantes de la piel, especialmente cuando manejan caña verde, y, en un número limitado de casos, les exige aplicar herbicidas. Como resultado de los riesgos para la salud a los que están expuestos, el estudio del IPEC concluyó que los niños trabajadores de la caña experimentaban habitualmente dolores de cabeza (25,5 por ciento de los encuestados), problemas de espalda o de cuello (14,5 por ciento) y problemas respiratorios (14,5 por ciento).  En el caso de los muchachos, los cortes eran el cuarto problema de salud más habitual. Las muchachas padecían afecciones de piel con la misma frecuencia que problemas respiratorios; tenían menos probabilidades de sufrir cortes. Estas diferencias se deben posiblemente al hecho de que es más probable que trabajen en la siembra, que requiere el manejo de la caña verde, que en la zafra, que requiere el uso de herramientas afiladas.62

Trabajo con herramientas peligrosas

Los niños y los adultos utilizan machetes y otros cuchillos afilados, denominados cumas y corvos, para cortar caña de azúcar y arrancar las hojas de los tallos. Las lesiones son habituales. Rafael J., un muchacho de 16 años de San Miguel, nos dijo: “A veces, cuando estás cortando, la cuma salta de la caña cuando la golpeas [y te corta la mano].  Si la cuma atraviesa la caña, puede cortarte el pie. He visto pasarle esto a los hombres”.63  Moisés B., un muchacho de 17 años del departamento de San Salvador, nos dio otra explicación.  “El problema es cuando uno trabaja rápido”, dijo.  “Apurarse así, entonces es cuando es peligroso”.64

Los investigadores de Human Rights Watch observaron cicatrices y cortes, incluidos algunos todavía vendados, en casi todos los niños que entrevistaron. Por ejemplo, cuando entrevistamos a Tomás A., de 13 años de edad, acababa de salir del campo de caña. Dejando de lado una cuma, nos mostró los cortes y cicatrices en sus manos ennegrecidas.65  Los cortes en los dedos o en los pies son lo más habitual, nos dijo David F., de 14 años. “Ahorita tengo un corte en el pie”, dijo, deshaciendo un vendaje para mostrarnos un tajo en el empeine.66  Casi todos los demás niños con los que hablamos nos dijeron que se habían cortado cosechando caña:

  • Edgar C. se había hecho un corte en el pie con el corvo durante la zafra de 2001-2002, cuando tenía 11 años de edad.67
  • “Me corté en la pierna”, dijo Gilbert C., de 13 años de edad, mostrándonos una cicatriz en su espinilla izquierda.  “Había mucha sangre. Me dieron puntos en la clínica”. Su madre, que estuvo presente durante la entrevista, nos dijo: “Esto pasó el año pasado, cuando tenía 12 años”.68
  • “He tenido dos accidentes con el corvo”, dijo Ronaldo L., un muchacho de 14 años de Sonsonate. Se señaló las piernas y simuló un corte para mostrarnos cómo se había cortado. Nuestro investigador observó cicatrices en su espinilla y por encima de su tobillo. Cuando le preguntaron si los cortes habían sangrado, respondió: “Mucho”.69
  • “Sólo me he cortado una vez”, nos dijo Jaime L., de 14 años. “Me corté por debajo de la rodilla”. Rubén, de 16 años y hermano de Jaime, nos dijo: “Me he cortado en las manos y los pies”. Ambos utilizan corvos para cosechar la caña.70
  • “Me corté aquí, y aquí, y aquí”, dijo Manny C., de 14 años, señalándose la espinilla, la rodilla y el pie. “Los cortes fueron con el corvo. Me he lesionado otras veces, como otras cinco veces, pero fueron heridas pequeñas”, dijó a Human Rights Watch.71
  • “A veces hay accidentes”, dijo Javier R., de 15 años. Cuando le preguntamos si se había lesionado, dijo que “aquí”, señalando una cicatriz en el dedo y levantándose las perneras del pantalón. “Tengo muchas cicatrices en las piernas”. Su herida más reciente ocurrió en enero, un mes antes de nuestra entrevista, cuando se cortó con un corvo.72
  • Jimmy D., de 15 años, nos dijo que se había lesionado al menos cuatro veces cuando cortaba caña, señalando las cicatrices en sus dedos.73
  • “El segundo año que trabajé me corté en la mano”, dijo Rafael J., de 16 años, mostrándonos una cicatriz de 2,5 centímetros. “Tenía alrededor de diez años”.74
  • “Sí, hay accidentes. Ocurren cuando estás cortando con el corvo. A veces tienes que ir al hospital”, dijo Alberto B., de 17 años. Cuando le preguntamos dónde se hacían heridas los trabajadores, respondió: “Más que nada en los pies”. Se ha lesionado tres veces cortando caña, la más reciente durante la zafra de 2002. “Fue grave. Fui al hospital”, dijo. “Me pasé un mes así, un mes sin trabajar”.75
  • “El año pasado, durante la última zafra, me corté unas diez veces, pero sólo una fue grave”, dijo Ernesto S., de 18 años. Mientras nos mostraba la cicatriz, dijo: “Me corté en el pie aquí, muy fuerte. Tuvo que ir al hospital porque había mucha sangre”.76
  • “Te puedes hacer una herida con el machete”, dijo Gabriela Y., una muchacha de 18 años de Cuscatlán que lleva cortando caña desde los 12 años. Le preguntamos si se había lesionado, y nos contestó: “En mis manos y mis pies. Mis dedos”. Nos mostró cicatrices en sus manos y el pulgar. “Hay otra en mi rodilla”, dijo.77  Cristina E., una niña de 14 años que acompañaba a Gabriela, nos dijo que también se había cortado cosechando caña.78

Las lesiones son frecuentes incluso entre los adultos. “Los cortes de machete en el pie son normales”, dijo Fernando A., de 21 años. “Me ha pasado varias veces”.79  Nelson R., de 22 años, mostró a Human Rights Watch una herida que había sufrido diez días antes de la entrevista. “Estaba trabajando, cortando caña, y se resbaló el corvo”, explicó, señalando su mano izquierda. “Me cortó dos tendones”.80

Exposición a sustancias peligrosas

Aplicación de herbicidas

Escuchamos pocos casos de niños que fumigaran la caña de azúcar. En Cuscatlán, un trabajador adulto nos mostró un tanque de fumigación y nos enseñó cómo se usaba cargándoselo a la espalda y sujetando el pulverizador con una mano. “Yo hago esto y también los más mayores”, dijo, haciendo referencia a sus hijos de 16 y 17 años. “Hacemos esto en mayo”, dijo.81

Pero la mayoría de los entrevistados coincidieron en que estos casos eran raros. “Aquí sólo usan los tanques los adultos”, nos dijo un trabajador adulto.82  “Mi hermano ha hecho esto”, nos dijo Miguel G., quien afirmó que su hermano tenía 18 años la primera vez que trabajó con herbicidas.83  Las respuestas a nuestras entrevistas se corresponden con el estudio del IPEC, que señaló que de los 168 niños entrevistados para el estudio, sólo uno había trabajado con herbicidas.84

Corte y siembra de caña verde

La caña verde, caña que no se ha quemado antes de la zafra para eliminar las hojas y las espinas del tallo, se usa para la siembra. Cuando la plantan, los niños y los adultos padecen irritaciones de la piel por el contacto con las hojas y los tallos de la caña. Alma S., una muchacha de 15 años del departamento de San Salvador que había sembrado caña de azúcar en diciembre de 2002 y enero de 2003, nos dijo: “El primer día, tenía ampollas enormes y cicatrices en las manos, especialmente en las palmas”.85  Los niños que cortan caña verde también hablaron de ese tipo de lesiones. “Tienes que llevar calzado cerrado, una camisa de manga larga, una gorra y guantes”, dijo la madre de Gilbert C., que había sembrado caña en 2002.86

La mayoría de los niños que entrevistamos nos dijeron que tomaban algunas de las precauciones básicas descritas por la madre de Gilbert G., y dijeron que normalmente llevaban camisas de manga larga y calzado cerrado. Muy pocos llevaban guantes o gorras. Lo mismo ocurría con los trabajadores que observamos cortando caña en los campos. Cuando les preguntamos por qué no llevaban guantes o gorras, los niños y los adultos nos dijeron que normalmente, debido al calor, sería muy incómodo si llevaran dichas prendas. Además, casi todos los trabajadores a los que preguntamos nos dijeron que cortar caña es más peligroso con guantes, porque los guantes no les permiten agarrar las herramientas con firmeza.87

Trabajo con caña quemada

A excepción de la caña que se utiliza para la siembra, la caña de azúcar se suele quemar antes de cortarla para eliminar las hojas de los tallos. “La quema, así es como programan ciertas manzanas, las que van a cortar, una cierta cantidad de caña. Eso es la quema. Ya está quemada cuando llegamos a cortar”, dijo Nelson R. a Human Rights Watch.88

La quema suele realizarse a primera hora de la mañana o el día anterior, bastante antes de la llegada de los trabajadores. Preguntamos si la caña estaba aún caliente al tacto cuando empezaban a cortar, pero la mayoría de los niños que entrevistamos nos dijeron que no. “Está sólo un poco tibia, ve”, explicó Ronaldo L. “Ya ha terminado de quemarse”.89

“Lo hacen por la tarde para que pueda cortarse el campo al día siguiente. No está quemándose cuando cortamos”, dijo Pedro M., de 12 años. “Sólo hubo una vez que estaba todavía quemando cuando llegamos. Los supervisores se olvidaron de quemarla por la tarde. Esperamos unos 15 minutos y empezamos a cortar. Podía sentirlo un poco, pero no mucho”.90  En ocasiones, cuando entran en los campos de caña poco después de la quema, los trabajadores sufren quemaduras en los pies, nos dijo Benjamin Smith de la OIT.91

El estudio del IPEC concluyó que, “aunque el corte se hace cuando ya no hay fuego, siempre queda humo y un ambiente enrarecido, el cual dificulta la respiración y molesta a los ojos”.92  Además, hasta la caña quemada provoca cierta irritación de la piel.  “La caña quemada no pica como la caña sin quemar. Pero todavía tiene espinas, así que sigue picando a pesar de estar quemada. Es espinosa. Se queda después de lavarte. Lleva días quitarlo [el hollín negro]”, señaló Antonio R., un muchacho de 19 años que nos dijo que había empezado a cortar caña cuando tenía 17 años.93

Miguel G. dijo a Human Rights Watch que, como consecuencia de esto, “la mayoría [de los trabajadores] llevan calzado y camisas, sólo camisas de manga larga” para minimizar el contacto con la caña. “También está sucia cuando está quemada”, dijo.94  “Te mancha las manos”, dijo Edward O., de 15 años. “Los pelitos se te meten [en las manos] y es difícil sacarlos porque son tan pequeños. Trabajaba sin gorra ni guantes—no puedes agarrar la caña con guantes. Llevaba zapatos”.95

“Sin guantes, el trabajo cuesta mucho. Las hojas te pican”, dijo Alex Q., de 15 años. A pesar de ello, nos dijo que muchos trabajadores no llevan guantes cuando cortan caña. “Sólo uno o dos” trabajadores de la cuadrilla llevan guantes, nos dijo.96  La observación de Alex coincidió con lo que escuchamos en otras entrevistas. Carlos T., de 11 años, nos dijo: “Llevo calzado pero no guantes”.97  De manera similar, Pablo N. de 17 años, lleva calzado y camisa de manga larga, pero no guantes. Nos dijo que algunos de los trabajadores van descalzos.98  “Algunos los llevan, pero son muy pocos”, nos dijo un ex inspector de trabajo en relación con los guantes.  “A la gente no les gustan por el calor”.99 

Acceso a tratamiento médico

Con frecuencia, no se dispone de atención médica en las plantaciones. “Hay un doctor en la hacienda, pero lo que pasa es que sólo va por la tarde, y yo me lesioné por la mañana”, dijo Ernesto S., de 18 años. Mientras nos mostraba la cicatriz, nos dijo: “Me corté en el pie aquí, muy duro. Tuve que ir al hospital porque había mucha sangre”. Nos dijo que el médico llega alrededor de las dos de la tarde. Los trabajadores pueden ver al doctor si están lesionados, pero tienen que esperar hasta que llegue. Ernesto nos dijo que la última vez que alguien de su cuadrilla se cortó en el pie, “tuvo que ir al hospital porque el doctor no estaba aquí”. Dicho empleado estuvo con permiso por incapacidad durante cinco días.100  Edgar C., que entonces tenía 11 años, tuvo una experiencia similar cuando se cortó en el pie con el corvo durante la zafra de 2001-2002, cuando tenía 11 años. “Fui al hospital”, dijo, y nos contó que no había doctor en la plantación donde estaba trabajando ese día.101

Como consecuencia de esto, los trabajadores tienen que pagarse con frecuencia el tratamiento médico, independientemente de que estén apuntados en las planillas de empleo. Los empleadores no les reembolsan la cantidad, a pesar de una disposición del Código de Trabajo que hace a los patrones responsables de los gastos por riesgos profesionales.102  Cuando Ernesto S. se cortó en el pie, por ejemplo, su madre le llevó al hospital.  Tuvo que pagar 50 colones (5,71 dólares) por el tratamiento médico.103

Edgar C. nos contó una historia similar y dijo a Human Rights Watch que después de lesionarse, “mi madre pagó el hospital; no estoy seguro de cuánto”.104  Escuchamos frecuentemente historias de niños y adultos que habían pagado la atención médica después de lesionarse en el trabajo, lo que a veces les había costado más que un día de paga. Por ejemplo:

  • “Le pagamos al doctor 150 colones [$17,14]” por el tratamiento, nos dijo Alberto B., de 17 años.105 
  • Una mujer de un hogar que visitamos nos dijo que siempre tenía que pagar cuando sus hijos se lesionaban cortando caña.  “Son 15 colones [$1,71] una visita a la clínica. Para algo grave, cobran aún más, puede que 100 colones [$11,43]”, dijo a Human Rights Watch.106
  • Ignacio S., un muchacho de 14 años de Sonsonate, pagó 80 colones [$9,14] por el tratamiento médico cuando se cortó el pulgar izquierdo en 2001, a la edad de 12 años.107 
  • Cuando Gilbert C., de 13 años, se cortó en la pierna, su madre pagó 10 colones [$1,14] por su tratamiento.  “Esto pasó el año pasado, cuando tenía 12 años”, nos dijo.108
  • Miguel G. pagó por los puntos de sutura después de un accidente que tuvo cuando tenía 17 años.  “Costó 10 colones [$1,14]”, dijo.109 
  • David F., de 14 años, pagó 1 dólar por el tratamiento médico en una clínica.110 
  • La madre de Manny C. le llevó a una clínica para que le dieran puntos cuando se cortó en la espinilla. “No hay doctor en la hacienda”, explicó.  Su madre pagó por la atención médica.111

El costo de la atención médica hace que algunos niños se la salten. Por ejemplo, cuando Javier R. de 15 años, se cortó con un corvo, no fue a ver a un médico. “Me lo vendé y regresé al trabajo al día siguiente”, dijo. Cuando le preguntamos porqué no fue al médico, respondió: “No tenemos dinero para pagarle. Son unos 2 dólares lo que tenemos que pagar”. Javier nos dijo que, aunque hay un doctor en la plantación, los trabajadores tienen que pagarle a veces para que les vea. “A veces no se lo dices al caporal [que te has hecho una herida] y tienes que pagar. Tienes que decírselo al caporal para que te dé un papel. Si no tienes el papel, tienes que pagar”.112 

De acuerdo con la Ley del Seguro Social de El Salvador,113 los empleadores tienen la obligación de depositar las tasas de los patronos y las cotizaciones mensuales de los trabajadores en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS); los empleadores tienen que deducir las cotizaciones de los salarios de los empleados.114  Los trabajadores, sus cónyuges o compañeros sentimentales y sus hijos tienen derecho a los servicios sanitarios gratuitos del ISSS si pueden demostrar que se han pagado sus cotizaciones al seguro social.115 

La mayoría de los niños y los adultos con los que hablamos no sabían si sus patronos deducían las cotizaciones al seguro social de sus salarios, pero algunos sabían a ciencia cierta que no lo hacían. “No deducen el seguro social” del salario de los trabajadores, nos dijo Nelson R., de 22 años.116

Los inspectores del Departamento de Afiliación e Inspección del ISSS supervisan la aplicación de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.117  Según varios funcionarios del Ministerio de Trabajo, cuando los inspectores descubren incumplimientos de las obligaciones de pago al seguro social por parte del empleador, también informan al departamento de inspecciones del ISSS.118  Por lo tanto, en teoría, dos organismos de inspección, uno del ISSS y otro de la Inspección de Trabajo, colaboran para asegurar la aplicación efectiva de las leyes salvadoreñas que rigen el seguro social. Pero, como ha descubierto Human Rights Watch en otros sectores laborales, es posible que esta coordinación no se produzca en la práctica.119

Horario de trabajo

Los niños y los adultos informaron normalmente de que cortan caña durante cuatro o seis horas al día. Manny C., de 14 años, nos dijo: “Empezamos a las 6 de la mañana y a veces trabajamos hasta las 10 de mañana”.120  Algunos trabajaban más horas. Por ejemplo, Felipe D., de 16 años, empezaba a trabajar entre las 5 y las 6 de la mañana. “Parábamos a la 1 de la tarde. Hacía mucho calor, pero no sentía demasiado el calor”, dijo.121  Los trabajadores no se toman muchos descansos, dijeron a Human Rights Watch. “Si descansas, sales tarde del trabajo”, observó Fernando A., de 21 años.122

Para llegar a las plantaciones, la mayoría de los niños tardan entre 30 minutos y una hora, normalmente a pie. Moisés B., de 17 años, camina durante 30 minutos hasta los campos. “Salgo de casa a las 4:30 de la mañana.123  Felipe D., de 16 años, iba en un camión hasta los campos. “Venían a buscarnos a las 4 de la mañana”, dijo.124 

El estudio del IPEC descubrió que el 92,7 por ciento de los niños y niñas entrevistados trabajaban cerca del área en la que vivían. Sin embargo, en el departamento de San Miguel, muchos de los entrevistados para el estudio viajaban en camión desde Usulután y otros departamentos, lo que implicaba que salían de casa a las 5 de la mañana y viajaban hasta dos horas en cada recorrido.125 

Salarios

Cuando el IPEC examinó el trabajo infantil en los campos de caña de azúcar de El Salvador, descubrió que los salarios oscilaban en general entre los 3,20 y los 3,26 dólares por tarea, con los salarios más altos en San Miguel, donde el promedio era de 3,43 dólares por tarea.126  La mayoría de los niños y adultos que entrevistamos nos dijeron que su salario estaba en esa línea, con algunas variaciones. 127

Es habitual que los niños más jóvenes compartan una tarea con un adulto u otro niño. Cuando dos trabajadores comparten una tarea, sólo uno de ellos está apuntado en las planillas y cobra directamente. Por ejemplo, Manny C., de 14 años, dijo a Human Rights Watch: “Normalmente hago una tarea. Trabajo con un amigo. Tiene 14 años. Recibe la paga y nos la partimos. El patrón sabe que los dos trabajamos. Viene [a los campos] a ver a los trabajadores. Sabe cuántos de nosotros somos niños. Es el que nos da el trabajo que tenemos que hacer”.128

Los niños que comparten una tarea con otro trabajador suelen dividirse la paga, pero éste no es siempre el caso. Pedro M., el muchacho de 12 años que trabajó durante la zafra de 2001-2002, compartía dos tareas con un adulto de la vecindad. “Le ayudada y a veces me daba algo”, dijo a Human Rights Watch. “A veces me daba la mitad de la paga, a veces no”.129

Los trabajadores lesionados en el trabajo perciben generalmente la mitad de su salario normal, si un médico certifica que están temporalmente incapacitados para trabajar como resultado de la lesión, lo que les pone en situación de incapacidad. De hecho, el Código de Trabajo obliga a los empleadores a pagar el 75 por ciento del salario base cuando los trabajadores están incapacitados para trabajar debido a un riesgo laboral.130 No escuchamos de ningún trabajador que hubiera recibido esta cantidad durante la incapacidad. “Siguen pagándote. La mitad del salario es lo que te pagan”, dijo Nelson R. sobre los trabajadores lesionados en el trabajo. Se había cortado un tendón varios días antes de nuestra entrevista. 131  De manera similar, cuando Ernesto S., de 18 años, se cortó en el pie, su patrón le dio cuatro días de permiso con la mitad del salario para recuperarse de la lesión.132

“Siempre ganas algo [si te lesionas], pero sólo un poco”, dijo David F., de 14 años.  “Veinte colones al día [$2,29] es lo que te van a pagar”.  Le preguntamos si esto era siempre así. “La mayoría de las veces sí”, respondió.133

Los que no están apuntados en las planillas de empleo no perciben nada si se lesionan en el trabajo. Cuando le preguntamos a David si Manny C., el muchacho de 14 años que comparte la tarea con él, recibiría una paga si se lesiona, David dijo: “Si alguien es un ayudante, no. A él [Manny], no le pagarían nada porque es un ayudante. Sólo pagan al trabajador apuntado”.134  Un trabajador adulto de Cuscatlán nos dijo lo mismo.  “Pagan la mitad del salario cuando alguien se lesiona”, dijo el trabajador a Human Rights Watch.  “Pero si es un ayudante, no recibe nada”.135

En ocasiones, nos dijeron que incluso los trabajadores apuntados no reciben el salario parcial al que tienen derecho conforme al Código de Trabajo.136  Además, los que tienen derecho a la mitad del salario no siempre lo aceptan y prefieren volver al trabajo lo antes posible para ganar el salario completo. Cuando Javier R., de 15 años, se cortó, decidió no tomarse un tiempo para recuperarse de la herida, a pesar de que su patrón le pagaba el salario reducido. “Me dijeron que me iban a dar la incapacidad, pero no la quería. Es porque durante la incapacidad le pagan a uno menos. Sólo pagan 20 colones [$2,29]”.137

Acceso a agua y alimentos

Los trabajadores tienen que llevar su propia agua a los campos de caña; no se dispone de agua en las plantaciones. “Llevas tu propia agua. Me llevo dos litros”, dijo Miguel G., de 18 años. Cuando le preguntamos qué hacen los trabajadores cuando se quedan sin agua, respondió: “Tus compañeros te dan agua. No hay agua cerca”.138  De manera similar, Manny C., de 14 años, nos dijo: “Tenemos que traer agua”. Le contó a nuestro investigador que se llevaba una botella de litro y medio a los campos. “Si se te olvida, alguien te tiene que dar agua. No hay agua allí [en los campos] para beber”.139  “Está caliente con el sol”, dijo Tomás A., de 13 años. “Cuando nos quedamos sin agua como hoy, tenemos que ir a las casas a pedir agua porque venimos de allá”, dijo señalando a la siguiente comunidad.140

Por ley, los trabajadores de la caña de azúcar tienen que recibir comida en el lugar de trabajo o una suma de dinero en lugar de la comida.141  La mayoría de los niños y adultos dijeron a Human Rights Watch que recibían comidas gratuitas al final de la jornada laboral. “Sí, casi todos los días nos dan el almuerzo”, dijo Miguel G. a Human Rights Watch. “Nos dan frijoles y tortillas”. Los trabajadores no tienen que pagar por su comida, nos dijo.142  “No tenemos que pagar por la comida. Nos la dan en el trabajo”, dijo Nelson R., un trabajador de 22 años del departamento de San Salvador.143

Pero Pablo N., un muchacho de 17 años de la libertad, no recibe comida en el trabajo. “Te traes tu comida y tu agua”, dijo.144  En el departamento de San Salvador, Ernesto S., de 18 años, también nos dijo que come en casa; no recibe comida en el trabajo.145

Algunos trabajadores pagan por la comida que reciben en el trabajo. Por ejemplo, la madre de Gilbert C. nos dijo que a los trabajadores de la cooperativa cercana les cobraban 4 colones [$0,46] al día por la comida.  “Sólo le cobran al trabajador que está apuntado en la lista”, dijo, en referencia a la práctica de considerar ayudante a algunos trabajadores. En este caso, no estar apuntado en las planillas puede beneficiar al trabajador. A Gilbert C. no le cobraban por la comida, pero comía con el resto de los trabajadores.146

La prohibición internacional del trabajo perjudicial o peligroso para el niño

Los instrumentos internacionales y regionales que gobiernan el trabajo infantil—la Convención sobre los Derechos del Niño, el Protocolo de San Salvador, el Convenio sobre la edad mínima, y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil—prohíben en general el empleo de menores de 18 años en tareas perjudiciales o peligrosas. Dentro de una excepción significativa a esta prohibición general, el Convenio sobre la edad mínima y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil permiten el empleo de niños mayores de 16 años para desempeñar dichas tareas, siempre que se garanticen su salud, seguridad y moralidad.  Pero la excepción no se aplica al trabajo que conlleve el uso de maquinaria, equipo o herramientas peligrosas, como ocurre con el cultivo de la caña de azúcar. La legislación salvadoreña recoge los instrumentos de la OIT en la medida en que permite que los niños mayores de 16 años realicen tareas peligrosas siempre que se garantice su salud y su seguridad, pero no incorpora el resto de limitaciones establecidas por los tratados de la OIT.

Muchas de las disposiciones del Código de Trabajo de El Salvador están inspiradas en el Convenio sobre la edad mínima de 1973.  El Código de Trabajo no recoge las protecciones más estrictas contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo de San Salvador, tratados más recientes que no contemplan una excepción sobre la edad mínima de 18 años para el empleo en trabajos peligrosos.

La OIT desarrolló el Convenio sobre la edad mínima con el fin de ocuparse integralmente de un asunto que había abordado de manera poco sistemática durante más de 50 años.  Muchos de los primeros tratados internacionales sobre el trabajo infantil se concentraron en la edad mínima para el empleo.  Por ejemplo, el Convenio de la OIT sobre el trabajo forzoso, adoptado en 1930, disponía que “[s]ólo podrán estar sujetos al trabajo forzoso u obligatorio los adultos aptos del sexo masculino cuya edad no sea inferior a dieciocho años ni superior a cuarenta y cinco”.147  Entre 1919 y 1967, una serie de convenios de la OIT establecieron las edades mínimas para el empleo en ciertos trabajos considerados especialmente arriesgados o inadecuados para los niños, como el trabajo marítimo, la minería, la construcción, la manufactura, el trabajo nocturno y el trabajo en barcos de pesca.  Estos instrumentos designaron normalmente los 14 años como la edad mínima para el empleo; los convenios posteriores elevaron la edad mínima a los 15 años y a los 16 años en varios de estos sectores.148  En 1921, la OIT fijó en los 14 años la edad mínima para el trabajo agrícola desempeñado durante los días de escuela, y no impuso ningún límite de edad al trabajo “fuera de las horas señaladas para la enseñanza escolar”.149  En 1932, estableció la edad mínima para el empleo en el resto de los trabajos en los 14 años, y la elevó a los 15 años en 1937.150

El Convenio sobre la edad mínima, adoptado en 1973, dispone ahora que la edad mínima general para el empleo “no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años”.151  Sólo se establece una excepción a la edad mínima de 15 años para un país “cuya economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados”, que puede “especificar inicialmente una edad mínima de catorce años”.152  Además, el Convenio sobre la edad mínima autoriza el empleo de niños de 13 a 15 años en “trabajos ligeros”, es decir trabajos que “no sean susceptibles de perjudicar su salud o desarrollo” y “no sean de tal naturaleza que puedan perjudicar su asistencia a la escuela, su participación en programas de orientación o formación profesional aprobados por la autoridad competente o el aprovechamiento de la enseñanza que reciben”.153  Un Estado que haya especificado inicialmente una edad mínima para el empleo de 14 años puede autorizar el empleo de niños mayores de 12 años en trabajos ligeros.154

La legislación salvadoreña es compatible en general con las disposiciones del Convenio sobre la edad mínima, al disponer que los niños menores de 14 años y los que no hayan completado aún la educación básica “no podrán ser ocupados en trabajo alguno”.  Los niños mayores de 12 años podrán realizar “trabajos ligeros” que no perjudiquen su salud o desarrollo y no se interpongan en su educación.155  Pero además, dentro de una disposición incompatible con el Convenio sobre la edad mínima, la Constitución de El Salvador autoriza el empleo de niños menores de 14 años “cuando se considere indispensable para la subsistencia de los mismos o de su familia, siempre que ello no les impida cumplir con el mínimo de instrucción obligatoria”.156

Otras iniciativas tempranas para regular el trabajo infantil se dieron en forma de convenios que exigían un examen médico de la “aptitud” de un niño para ciertos tipos de trabajo.157  Las limitaciones de la edad y los requisitos sobre exámenes médicos presagiaron el enfoque actual del derecho internacional, que ahora protege explícitamente a los niños frente a cualquier forma de empleo perjudicial o peligroso.  El Convenio sobre la edad mínima introdujo el principio general de que todos los niños deben estar protegidos frente al empleo que pueda perjudicarles:

La edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deberá ser inferior a dieciocho años.158

El Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo en 1999, desarrolló con más plenitud la prohibición del trabajo perjudicial o peligroso.  De acuerdo con el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, algunas formas de trabajo infantil están totalmente prohibidas, tales como la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud.  Otros tipos de tareas están prohibidas si constituyen un “trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños”.159 

El Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil deja en manos de los Estados Partes la determinación de lo que constituye un trabajo peligroso prohibido, en consultas con los trabajadores y las organizaciones empresariales, y teniendo en cuenta “las normas internacionales en la materia, en particular… la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil”.160  Entre otros factores, la Recomendación pide que se tenga en cuenta en qué medida la tarea consiste en “trabajos que se realizan con maquinaria, equipos y herramientas peligrosos” o “trabajos realizados en un medio insalubre en el que los niños estén expuestos, por ejemplo, a sustancias, agentes o procesos peligrosos, o bien a temperaturas o niveles de ruido o de vibraciones que sean perjudiciales para la salud”.161

Estos instrumentos de la OIT contienen una excepción significativa a la prohibición general del trabajo perjudicial o peligroso para los menores de 18 años, al permitir que los niños mayores de 16 años realicen dicho trabajo en condiciones en las que su salud, seguridad y moralidad queden salvaguardadas.  Por ejemplo, el Convenio sobre la edad mínima dispone que los Estados Partes, “previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan, podrán autorizar el empleo o el trabajo a partir de la edad de dieciséis años, siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes, y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente”.162  Un texto similar aparece en la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil163 y en el Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura,164 tratado adoptado por la OIT en 2001, pero que ningún país de las Américas ha ratificado aún.

La legislación salvadoreña se hace eco de los instrumentos de la OIT, lo que implica que no prohíbe inequívocamente que los menores de 18 años realicen trabajos peligrosos:

  • El trabajo de los menores de 18 años tiene que ser “adecuado a su edad, estado físico y desarrollo”.165
  • Los menores de 18 años no pueden realizar “labores peligrosas o insalubres”.  Pero los mayores de 16 años pueden realizar trabajos peligrosos—entendidos como trabajos que “pueden ocasionar la muerte o dañar de modo inmediato y grave la integridad física” del trabajador166—“siempre que quedan plenamente garantizadas su salud, seguridad y moralidad” y que hayan recibido la formación profesional relevante para el campo de trabajo.167

Los instrumentos de la OIT no son la única fuente de derecho internacional sobre trabajo infantil.  La Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(conocido como el Protocolo de San Salvador) contienen disposiciones que se ocupan del trabajo infantil.168 La Convención sobre los Derechos del Niño garantiza a todos los menores de 18 años el derecho “a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”.169  Y de acuerdo con el Protocolo, los Estados Partes se comprometen a garantizar, entre otras protecciones:

La prohibición de trabajo nocturno o en labores insalubres o peligrosas a los menores de 18 años y, en general, de todo trabajo que pueda poner en peligro su salud, seguridad o moral. Cuando se trate de menores de 16 años, la jornada de trabajo deberá subordinarse a las disposiciones sobre educación obligatoria y en ningún caso podrá constituir un impedimento para la asistencia escolar o ser una limitación para beneficiarse de la instrucción recibida. . . .170

Ninguno de ellos contempla una excepción que permita a un Estado rebajar la edad para realizar trabajados peligrosos por debajo de los 18 años. El Protocolo descarta explícitamente dicha posibilidad, al exigir la “prohibición de. . . todo trabajo que pueda poner en peligro su salud, seguridad o moral” de los menores de 18 años.171

El Protocolo de San Salvador y la Convención sobre los Derechos del Niño se desarrollaron una década y media antes de que la Conferencia General de la OIT adoptara el Convenio sobre la edad mínima, y la mayor fortaleza de sus protecciones demuestra el compromiso creciente de las comunidades internacional y regionales de eliminar el trabajo peligroso de todos los menores de 18 años.172  No obstante, una lectura detenida de las obligaciones legales internacional contraídas por El Salvador indica que el país ha adoptado las normas más débiles del Convenio sobre la edad mínima en lugar de las normas más estrictas contenidas en el Protocolo de San Salvador y la Convención sobre los Derechos del Niño.  El Salvador ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990, casi inmediatamente después de que la Asamblea General la aprobara en 1989.  Ratificó el Protocolo en 1995, siete años después de que lo adoptara la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos.  Y ratificó el Convenio sobre la edad mínima en 1996, 23 años después de que la OIT desarrollara el tratado.  Cuando dos tratados contienen disposiciones contradictorias, “el tratado anterior”—el que fue ratificado primero—“se aplicara únicamente en la medida en que sus disposiciones sean compatibles con las del tratado posterior”.173

Los instrumentos de la OIT más recientes han limitado la excepción que permite que los mayores de 16 años realicen trabajos peligrosos en ciertas circunstancias.  El Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, ratificado por El Salvador en 2000, no dispone por sí mismo ninguna excepción a la edad mínima de 18 años para el desempeño de trabajos perjudiciales o peligrosos, pero sí indica a los Estados que consideren la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil entre otras “normas internacionales en la materia” con el fin de determinar qué “tipos de trabajo” podrían dañar la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.174  La recomendación reproduce el texto del artículo 3(3) del Convenio sobre la edad mínima,175 pero limita la posibilidad de autorizar el empleo de mayores de 16 años a “los trabajos realizados en un medio insalubre en el que los niños estén expuestos, por ejemplo, a sustancias, agentes o procesos peligrosos, o bien a temperaturas o niveles de ruido o de vibraciones que sean perjudiciales para la salud”.176  No autoriza excepciones para otros tipos de trabajos, como  “los trabajos que se realizan con maquinaria, equipos y herramientas peligrosos”177 y “los trabajos que implican condiciones especialmente difíciles, como los horarios prolongados o nocturnos”.178  En la medida en que la legislación salvadoreña no se adapte estrechamente a la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, incumplirá las obligaciones internacionales contraídas por El Salvador.

El cultivo de la caña de azúcar no se ajusta a la excepción limitada contemplada en la recomendación. Como se documenta en este informe, el cultivo de caña es peligroso principalmente porque conlleva el uso de herramientas peligrosas. Aunque el cultivo de caña de azúcar se ajustara a la excepción del trabajo para los mayores de 16 años, ningún funcionario del gobierno nos indicó que las leyes y regulaciones nacionales, o el Ministerio de Trabajo hubieran autorizado dicho trabajo.  En cualquier caso, de acuerdo con la excepción limitada de la Recomendación o la excepción más amplia contenida en el Convenio sobre la edad mínima y la legislación salvadoreña, dicha autorización no podría realizarse mientras no “queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de esos niños, y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada”,179 una garantía que los empleadores y el gobierno incumplen ahora manifiestamente.  A pesar de ello, la excepción a la prohibición general de que los menores de 18 años desempeñen tareas perjudiciales o peligrosas provoca un vacío legal que debe cubrirse inmediatamente, ya sea mediante la modificación de los instrumentos internacionales competentes, la revisión de la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, o la reforma del Código de Trabajo de El Salvador.



[26] Lawrence Pratt y José Manuel Pérez, “Industria azucarera en El Salvador: Análisis de sostenibilidad”, septiembre de 1997, http://www.incae.ac.cr/ES/clacds/investigacion/articulos/cen731.shtml (consultado el 30 de enero de 2003), p. 13.

[27] Entrevista de Human Rights Watch con maestra, departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[28] Véase Funde – Fundación Nacional para el Desarrollo, “Desempeño del mercado de trabajo de El Salvador, 2002/2003”, 27 de octubre de 2003, http://www.GlobalPolicyNetwork.org (consultado el 7 de enero de 2004).

[29] Entrevista de Human Rights Watch con trabajador adulto, departamento de Cuscatlán, 16 de febrero de 2003.

[30] Scott B. MacDonald, “Sugar and Central American Development: A Turn of an Unfriendly Card”, en Scott B. MacDonald y George A. Fauriol, eds., The Politics of the Caribbean Basin Sugar Trade (New York:  Praeger, 1991), p. 110. W.R. Aykroyd, Sweet Malefactor (London: Heinemann, 1967), pp. 10-14; Alberto Rodríguez y Rodríguez, El azúcar como hacedor de historia y de comunidades (Santo Domingo, República Dominicana: Universidad Autónoma de Santo Domingo, 1985), pp. 15.

[31] Véase Rodríguez y Rodríguez, El azúcar como hacedor de historia y de comunidades, p. 111.

[32] Carlos Gispert, ed., Enciclopedia de El Salvador  (Barcelona:  OCEANO, 2001).

[33] Salvador Arias-Peñate, Los subsistemas de agroexportación en El Salvador (San Salvador: Universidad Centroamericana, 1988), p. 328.

[34] Macdonald, p. 112.

[35] Ibíd., p. 113-114.

[36] Ministerio de Agricultura y Ganadería, Gobierno de El Salvador, “Azúcar”, Informe de coyuntura 1997,octubre de 1997, http://www.mag.gob.sv/html/Publicaciones/Economica/Coyuntura/1997-01/03_azucar.pdf (consultado el 30 de enero de 2004), p. 23.

[37] Ibíd., p. 26.

[38] Entrevista de Human Rights Watch con Julio Arroyo César, 10 de febrero de 2003.

[39] Véase en general Wim Pelupessy, Políticas agrarias en El Salvador (1960-1990) (San José, Costa Rica: Editorial Universitaria Centroamericana, 1998); Mitchell A. Seligson, “Treinta años de transformación en la estructura agraria de El Salvador,” Documento de Trabajo, Serie Análisis de la Realidad Nacional 94-9 (San Salvador: Fundación Dr. Guillermo Manuel Ungo, 1994);  David Browning, El Salvador: Landscape and Society (Oxford: Oxford University Press, 1971).  Véase también Aldo A. Lauria-Santiago, An Agrarian Republic:  Commercial Agriculture and the Politics of Peasant Communities in El Salvador, 1823-1914 (Pittsburg:  University of Pittsburg Press, 1999) (donde se argumenta que la producción a pequeña escala ha sido una característica importante de la agricultura en El Salvador durante al menos el último siglo, en contraste con el patrón de explotaciones a gran escala en la mayoría de la región).

[40] Departamento de Agricultura de Estados Unidos, El Salvador Sugar Annual 2003, 1° de abril de 2003, www.fas.usda.gov/ gainfiles/200304/14588539/pdf (consultado el 30 de enero de 2003), pp. 1, 4.

[41] Omar Cabrera, “Esperan leve alza en la producción de azúcar”, El Diario de Hoy, 10 de diciembre de 2003, http://www.elsalvador.com/noticias/2003/12/10/negocios/negoc1.html (consultado el 26 de enero de 2004).

[42] Ministerio de Agricultura y Ganadería, “Azúcar”, p. 25.

[43] Departamento de Agricultura de Estados Unidos, El Salvador Sugar Annual 2003.

[44] Entrevista de Human Rights Watch con Miguel G., departamento de La Libertad, 19 de febrero de 2003.

[45] Entrevista de Human Rights Watch con Pablo N., departamento de La Libertad, 19 de febrero de 2003.

[46] Entrevista de Human Rights Watch con Pedro M., departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[47] Entrevista de Human Rights Watch con Nelson R., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[48] Entrevista de Human Rights Watch con Miguel G., departamento de La Libertad, 19 de febrero de 2003.

[49] Entrevista de Human Rights Watch con Jimmy D., departamento de La Libertad, 19 de febrero de 2003.

[50] Entrevista de Human Rights Watch con Manny C., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[51] Entrevista de Human Rights Watch con Javier R., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[52] Entrevista de Human Rights Watch con Juan Luis B., departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[53] Entrevista de Human Rights Watch con David F., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[54] Entrevista de Human Rights Watch con maestra, departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[55] Entrevista de Human Rights Watch con Edgar C., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[56] Entrevista de Human Rights Watch con Moisés B., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[57] Entrevistas de Human Rights Watch con Manny C., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003; Eric R.., departamento de Cuscatlán, 17 de febrero de 2003; Óscar P., departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003; Pablo N., departamento de La Libertad, 19 de febrero de 2003; Luis R.., departamento de San Miguel, 12 de febrero de 2003; Jaime L., departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[58] Entrevista de Human Rights Watch con Nelson R., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[59] Entrevista de Human Rights Watch con Miguel G., departamento de La Libertad, 19 de febrero de 2003.

[60] Entrevista de Human Rights Watch, departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[61] Entrevista de Human Rights Watch con maestra, departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[62] En el caso de los muchachos, los problemas de salud más habituales fueron dolores de cabeza (25,8 por ciento), problemas de espalda o de cuello (15,2 por ciento), problemas respiratorios (14,9 por ciento) y cortes (13,1 por ciento).  En el caso de las muchachas, los problemas de salud más habituales fueron dolores de cabeza (24,3 por ciento), problemas de espalda o de cuello (14,9 por ciento), problemas respiratorios (12,2 por ciento) y afecciones de la piel (12,2 por ciento).  Las afecciones de la piel eran el sexto problema más habitual entre los muchachos (6,6 por ciento).  Los cortes eran el sexto problema más habitual entre las muchachas (6,8 por ciento), después de las lesiones oculares (9,5 por ciento).  Judith E. Quesada Lino y Alfredo Vargas Aguilar, Trabajo infantil en caña de azúcar, p. 30.

[63] Entrevista de Human Rights Watch con Rafael J., departamento de San Miguel, 12 de febrero de 2003.

[64] Entrevista de Human Rights Watch con Moisés B., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[65] Entrevista de Human Rights Watch con Tomás A., departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[66] Entrevista de Human Rights Watch con David F., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[67] Entrevista de Human Rights Watch con Edgar C., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[68] Entrevista de Human Rights Watch con Gilbert C., departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[69] Entrevista de Human Rights Watch con Ronaldo L., departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[70] Entrevistas de Human Rights Watch con Jaime L. y Rubén L., departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[71] Entrevista de Human Rights Watch con Manny C., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[72] Entrevista de Human Rights Watch con Javier R., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[73] Entrevista de Human Rights Watch con Jimmy D., departamento de La Libertad, 19 de febrero de 2003.

[74] Entrevista de Human Rights Watch con Rafael J., departamento de San Miguel, 12 de febrero de 2003.

[75] Entrevista de Human Rights Watch con Alberto B., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[76] Entrevista de Human Rights Watch con Ernesto S., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[77] Entrevista de Human Rights Watch con Gabriela Y., departamento de Cuscatlán, 17 de febrero de 2003.

[78] Entrevista de Human Rights Watch con Cristina E., departamento de Cuscatlán, 17 de febrero de 2003.

[79] Entrevista de Human Rights Watch con Fernando A., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[80] Entrevista de Human Rights Watch con Nelson R., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[81] Entrevista de Human Rights Watch con trabajador adulto, departamento de Cuscatlán, 17 de febrero de 2003.

[82] Entrevista de Human Rights Watch, departamento de Cuscatlán, 17 de febrero de 2003.

[83] Entrevista de Human Rights Watch, departamento de La Libertad, 19 de febrero de 2003.

[84] Judith E. Quesada Lino y Alfredo Vargas Aguilar, Trabajo infantil en caña de azúcar, p. x.

[85] Entrevista de Human Rights Watch con Alma S., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[86] Entrevista de Human Rights Watch con la madre de Gilbert C., departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[87] Véase también la sección “Trabajo con caña quemada”, a continuación.

[88] Entrevista de Human Rights Watch con Nelson R., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[89] Entrevista de Human Rights Watch con Ronaldo R., departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[90] Entrevista de Human Rights Watch con Pedro M., departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[91] Entrevista de Human Rights Watch con Benjamin Smith, 6 de febrero de 2003.

[92] Judith E. Quesada Lino y Alfredo Vargas Aguilar, Trabajo infantil en caña de azúcar, p. 29.

[93] Entrevista de Human Rights Watch con Antonio R., departamento de San Miguel, 12 de febrero de 2003.

[94] Entrevista de Human Rights Watch con Miguel G., departamento de La Libertad, 19 de febrero de 2003.

[95] Entrevista de Human Rights Watch con Edward O., departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[96] Entrevista de Human Rights Watch con Alex Q., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[97] Entrevista de Human Rights Watch con Carlos T., departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[98] Entrevista de Human Rights Watch con Pablo N., departamento de La Libertad, 19 de febrero de 2003.

[99] Entrevista de Human Rights Watch con ex inspector de trabajo, San Salvador, 18 de febrero de 2003.            

[100] Entrevista de Human Rights Watch con Ernesto S., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[101] Entrevista de Human Rights Watch con Edgar C., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[102] Véase Código de Trabajo, artículo 333(a).

[103] Entrevista de Human Rights Watch con Ernesto S., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[104] Entrevista de Human Rights Watch con Edgar C., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[105] Entrevista de Human Rights Watch con Alberto B., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[106] Entrevista de Human Rights Watch con mujer adulta, departamento de Cuscatlán, 17 de febrero de 2003.

[107] Entrevista de Human Rights Watch con Ignacio S., departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[108] Entrevista de Human Rights Watch con la madre de Gilbert C., departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[109] Entrevista de Human Rights Watch con Miguel G., departamento de La Libertad, 19 de febrero de 2003.

[110] Entrevista de Human Rights Watch con David F., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[111] Entrevista de Human Rights Watch con Manny C., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[112] Entrevista de Human Rights Watch con Javier R., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[113] La Ley del Seguro Social dispone que el régimen del Seguro Social obligatorio se aplicará originalmente a todos los trabajadores que dependan de un patrono, sea cual fuere el tipo de relación laboral que los vincule y la forma en que se haya establecido la remuneración.  Véase Ley del Seguro Social, Decreto Ley No. 1263, 3 de diciembre de 1953, Diario Oficial No. 226, vol. 161, 11 de diciembre de 1953 (modificado por Decreto Ley No. 45, 30 de junio de 1994, Diario Oficial No. 148, vol. 324, 15 de agosto de 1994), artículo 3.

[114] Véase ibíd., artículo 33; Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro Social, Decreto Ejecutivo No. 37, 10 de mayo de 1954, Diario Oficial, no. 88, vol. 163, 12 de mayo de 1954 (modificado por Decreto Ejecutivo No. 108, 20 de diciembre de 1995, Diario Oficial No. 239, vol. 329, 23 de diciembre de 1995), artículos 47, 48.

[115] Véase Ley del Seguro Social, artículos 3, 48, 59, 71; Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro Social, artículos 14, 16.  Los trabajadores demuestran su cobertura mediante la presentación de “Tarjetas de Afiliación” y “Certificados Patronales” o “Certificaciones de Derechos y Cotizaciones”.

[116] Entrevista de Human Rights Watch con Nelson R., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[117] Reglamento para Afiliación, Inspección y Estadística del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Decreto Ejecutivo No. 53, 11 de junio de 1956, Diario Oficial, No. 114, vol. 171, 19 de junio de 1956, artículo 21.

[118] Entrevista de Human Rights Watch con funcionario del Ministerio de Trabajo, que habló a condición de que mantuviéramos su anonimato, San Salvador, 11 de febrero de 2003; entrevista de Human Rights Watch con Eduardo Ávila, inspector de trabajo, Departamento de Inspección de Industria, Comercio y Servicios del Ministerio de Trabajo, San Salvador, 13 de febrero de 2003; entrevista de Human Rights Watch con Edmundo Alfredo Castillo, responsable del Departamento de Inspección de Industria, Comercio y Servicios del Ministerio de Trabajo, San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[119] Véase Human Rights Watch, Indiferencia intencionada, p. 28.

[120] Entrevista de Human Rights Watch con Manny C., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[121] Entrevista de Human Rights Watch con Felipe D., departamento de San Miguel, 12 de febrero de 2003.

[122] Entrevista de Human Rights Watch con Fernando A., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[123] Entrevista de Human Rights Watch con Moisés B., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[124] Entrevista de Human Rights Watch con Felipe D., departamento de San Miguel, 12 de febrero de 2003.

[125] Judith E. Quesada Lino y Alfredo Vargas Aguilar, Trabajo infantil en caña de azúcar, pp. x, 19-20.

[126] Ibíd., p. 31.

[127] Entrevistas de Human Rights Watch con Luis R., departamento de San Miguel, 12 de febrero de 2003 (cobra $2,86 por tarea); Johnston S., departamento de San Miguel, 12 de febrero de 2003 ($3 por tarea); Pablo N., departamento de La Libertad, 19 de febrero de 2003 ($3,20 por tarea); Jimmy D., departamento de San Salvador, 19 de febrero de 2003 (cobra lo mismo); Manny C., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003 (lo mismo); Javier R., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003 ($3,26 por tarea); Félix Velásquez, Comité de Reconstrucción y Desarrollo Económico-Social de Comunidades de Suchitoto, Suchitoto, Cuscatlán, 17 de febrero de 2003 (quien nos dijo que las cooperativas del departamento de Cuscatlán pagan $3,31 por tarea); Miguel G., departamento de La Libertad, 19 de febrero de 2003 ($3,43 por tarea).

[128] Entrevista de Human Rights Watch con Manny C., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[129] Entrevista de Human Rights Watch con Pedro M., departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[130] Véase Código de Trabajo, artículo 333(ch).

[131] Entrevista de Human Rights Watch con Nelson R., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[132] Entrevista de Human Rights Watch con Ernesto S., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[133] Entrevista de Human Rights Watch con David F., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[134] Ibíd.

[135] Entrevista de Human Rights Watch con trabajador adulto, departamento de Cuscatlán, 17 de febrero de 2003.

[136] De hecho, el Código de Trabajo obliga al patrón, en caso de riesgos profesionales, a proporcionar gratuitamente al trabajador un subsidio diario equivalente al 75 por ciento de su salario básico.  Véase Código de Trabajo, artículo 333(ch).

[137] Entrevista de Human Rights Watch con Javier R., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[138] Entrevista de Human Rights Watch con Miguel G., departamento de La Libertad, 19 de febrero de 2003.

[139] Entrevista de Human Rights Watch con Manny C., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[140] Entrevista de Human Rights Watch con Tomás A., departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[141] Véase Ley de Complementación Alimentaria para los Trabajadores Agropecuarios, Decreto No. 767, 25 de abril de 1991, artículo 2, Diario Oficial No. 90, vol. 311, 20 de mayo de 1991.  No parece que la legislación salvadoreña exija a los patronos que ofrezcan a los trabajadores acceso a agua potable.  Véase, por ejemplo, Código de Salud, artículos 107-117 (que rige la salud y la seguridad en el lugar de trabajo), Decreto Legislativo No. 955, 28 de abril de 1988, Diario Oficial No. 86, vol. 299, 11 de mayo de 1988.

[142] Entrevista de Human Rights Watch con Miguel G., departamento de La Libertad, 19 de febrero de 2003.

[143] Entrevista de Human Rights Watch con Nelson R., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[144] Entrevista de Human Rights Watch con Pablo N., departamento de La Libertad, 19 de febrero de 2003.

[145] Entrevista de Human Rights Watch con Ernesto S., departamento de San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[146] Entrevista de Human Rights Watch con la madre de Gilbert C., departamento de Sonsonate, 16 de febrero de 2003.

[147] Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio (ILO No. 29), artículo 11, adoptado el 28 de junio de 1930, 39 U.N.T.S. 55 (en vigor desde el 1 de mayo de 1932).  Los tratados subsiguientes han sustituido el Convenio sobre el trabajo forzoso.  Véase, por ejemplo, Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso (ILO No. 105), adoptado el 25 de junio de 1957, 320 U.N.T.S. 291 (en vigor desde el 17 de enero de 1959) (citando la Convención sobre la Esclavitud, aprobada el 25 de septiembre de 1926, 60 U.N.T.S. 253 (en vigor desde el 9 de marzo de 1927); Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud, aprobado el 7 de diciembre de 1953, 182 U.N.T.S. 51 (en vigor desde el 7 de diciembre de 1953); Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, aprobado el 7 de septiembre de 1956, 226 U.N.T.S. 3 (en vigor desde el April 30, 1957).

[148] Véase Convenio de la OIT No. 5, Convenio por el que se fija la edad mínima de admisión de los niños a los trabajos industriales, artículo 2, adoptado el 28 de noviembre de 1919, 38 U.N.T.S. 81, 84 (en vigor desde el 13 de junio de 1921) (“Los niños menores de catorce años no podrán ser empleados, ni podrán trabajar, en empresas industriales, públicas o privadas, o en sus dependencias, con excepción de aquellas en que únicamente estén empleados los miembros de una misma familia”.); Convenio de la OIT No. 7, Convenio por el que se fija la edad mínima de admisión de los niños al trabajo marítimo, artículo 2, adoptado el 9 de julio de 1920, 38 U.N.T.S. 109, 110 (en vigor desde el 27 de septiembre de 1921) (“Los niños menores de catorce años no podrán prestar servicios a bordo de ningún buque, excepción hecha de aquellos buques en los que estén empleados únicamente los miembros de una misma familia”.); Convenio de la OIT No. 58, Convenio por el que se fija la edad mínima de admisión de los niños al trabajo marítimo (revisado en 1936), artículo 2, adoptado el 24 de octubre de 1936, 40 U.N.T.S. 205, 206 (en vigor desde el 11 de abril de 1939) (que eleva la edad mínima para el empleo a 15 años y permite el empleo de niños de 14 años en ciertas condiciones); Convenio de la OIT No. 59, Convenio por el que se fija la edad de admisión de los niños a los trabajos industriales (revisado en 1937), artículo 2(1), adoptado el 22 de junio de 1937, 40 U.N.T.S. 217, 220 (en vigor desde el 21 de febrero de 1941) (que eleva la edad mínima para el empleo a 15 años “en empresas industriales, públicas o privadas, o en sus dependencias”, a excepción de las empresas familiares); Convenio de la OIT No. 79, Convenio relativo a la limitación del trabajo nocturno de los menores en trabajos no industriales, artículos 2-4, adoptado el 9 de octubre de 1946, 78 U.N.T.S. 227, 230-232 (en vigor desde el 29 de diciembre de 1950); Convenio de la OIT No. 112, Convenio relativo a la edad mínima de admisión al trabajo de los pescadores, artículo 2, adoptado el 19 de junio de 1959, 413 U.N.T.S. 228, 230 (en vigor desde el 7 de noviembre de 1961) (que establece la edad mínima general para el empleo en los 15 años);  Convenio de la OIT No. 123, Convenio relativo a la edad mínima de admisión al trabajo subterráneo en las minas, artículo 2(3), adoptado el 22 de junio de 1965, 610 U.N.T.S. 79, 82 (en vigor desde el 10 de noviembre de 1967) (que eleva la edad mínima a 16 años).  Haciendo una excepción a las edades mínimas habituales de 14 a 16 años, el Convenio de 1921 sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros) establece la edad mínima en los 18 años para el trabajo en buques como pañolero o fogonero, y el Convenio de 1919 sobre el trabajo nocturno de los menores (industria) establece la edad mínima en los 18 años para el trabajo nocturna en la mayoría de las empresas industriales.  Véase Convenio de la OIT No. 15, Convenio por el que se fija la edad mínima de admisión de los menores al trabajo en calidad de pañoleros o fogoneros, artículo 2, adoptado el 11 de noviembre de 1921, 38 U.N.T.S. 203, 204 (en vigor desde el 20 de noviembre de 1922); Convenio de la OIT No. 6, Convenio relativo al trabajo nocturno de los menores en la industria, artículo 2, adoptado el 28 de noviembre de 1919, 38 U.N.T.S. 93, 96 (en vigor desde el 13 de junio de 1921) (que establece la edad mínima en los 18 años en general y en los 16 años en las fábricas de hierro y acero, fábricas de vidrio, fábricas de papel, ingenios en los que se trata el azúcar en bruto y reducción del mineral de oro, “trabajos que, por razón de su naturaleza, deban necesariamente continuarse día y noche”).  Véase también Convenio de la OIT No. 90, Convenio relativo al trabajo nocturno de los menores en la industria (revisado en 1948), adoptado el 10 de julio de 1948, 91 U.N.T.S. 3 (en vigor desde el 12 de junio de 1951).

[149] Convenio de la OIT No. 10, Convenio relativo a la edad de admisión de los niños al trabajo agrícola, artículo 1, adoptado el 16 de noviembre de 1921, 38 U.N.T.S. 144.  Con respecto al trabajo que no tuviera lugar durante las horas de clase, el Convenio dispuso que el “empleo deberá ser de tal naturaleza que no perjudique la asiduidad de aquéllos a la escuela”.  Ibíd.

[150] Convenio de la OIT No. 33, Convenio relativo a la edad de admisión de los niños a los trabajos no industriales, artículo 2, adoptado el 30 de abril de 1932, 39 U.N.T.S. 133, 136  (en vigor desde el 6 de junio de 1935; revisado por los convenios 60 y 138, 1946, 38 U.N.T.S. 3) (“Los niños menores de catorce años o los que, habiendo cumplido esta edad, continúen sujetos a la enseñanza primaria obligatoria, exigida por la legislación nacional, no podrán ser empleados en ninguno de los trabajos a los que se aplique el presente Convenio, a reserva de las disposiciones de los artículos siguientes”.); Convenio de la OIT No. 60, Convenio relativo a la edad de admisión de los niños a los trabajos no industriales (revisado en 1937), art 2, adoptado el 22 de junio de 1937, 78 U.N.T.S. 181, 184 (en vigor desde el 2 de diciembre de 1950) (“Los niños menores de quince años o los que habiendo cumplido esta edad, continúen sujetos a la enseñanza primaria obligatoria, exigida por la legislación nacional, no podrán ser empleados en ninguno de los trabajos a los que se aplique el presente Convenio, a reserva de las disposiciones de los artículos siguientes”.).  Estos convenios contenían disposiciones a parte para India, en las que se establecía la edad mínima para el empleo en los 10 años y se elevaba después a 13 años.  Véase Convenio sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1932, artículo 9(1); Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1937, artículo 9(1).

[151] Convenio de la OIT No. 138, sobre la edad mínima de admisión al empleo, artículo 2(3), adoptado el 26 de junio de 1973, 1015 U.N.T.S. 297 (en vigor desde el 19 de junio de 1976). El Salvador ratificó el Convenio sobre la edad mínima el 23 de enero de 1996, y especificó una edad mínima para el empleo de 14 años.  Un país que sitúe la edad mínima para el empleo en los 14 años tendrá que establecer una fecha en la que la elevará a 15 años.  Véase Ibíd., artículo 5(b).  Human Rights Watch no ha podido determinar la fecha, si es que existe, en la que El Salvador elevará la edad mínima para el empleo a 15 años.

[152] Ibíd., artículo 2(4).  La edad en que finaliza la escolarización obligatoria en El Salvador es 14 años.  Entrevista de Human Rights Watch con Walter Palacios, Director General de Previsión Social, Ministerio de Trabajo, San Salvador, 13 de febrero de 2003.

[153] Convenio sobre la edad mínima, artículo 7(1).  La excepción para el trabajo ligero apareció por primera vez en el Convenio sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1932, y fue recogida en el Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1937.  Ambos tratados limitaron el trabajo ligero a dos horas diarias e impusieron otras restricciones sobre este tipo de trabajo.  Véase Convenio sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1932, artículo 3; Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1937, artículo 3.  El Convenio sobre la edad mínima cambió estas restricciones específicas por dos limitaciones más generales.

[154] Convenio sobre la edad mínima, artículo 7(4).

[155] Código de Trabajo, artículo 114.

[156] Constitución de la República de El Salvador, artículo 38(10).

[157] Por ejemplo, el Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo) dispuso: “Las personas menores de dieciocho años no podrán ser empleadas a bordo, salvo en los buques en que sólo estén empleados los miembros de una misma familia, sin previa presentación de un certificado médico que pruebe su aptitud para dicho trabajo, firmado por un médico reconocido por la autoridad competente”.  Convenio de la OIT No. 16, Convenio relativo al examen médico obligatorio de los menores empleados a bordo de los buques, artículo 2, adoptado el 11 de noviembre de 1921, 38 U.N.T.S. 217, 218 (en vigor desde el 20 de noviembre de 1922).  Véase también Convenio de la OIT No. 77, Convenio relativo al examen médico de aptitud para el empleo de los menores en la industria, artículo 2, adoptado el 10 de octubre de 1946, 78 U.N.T.S. 197, 200 (en vigor desde el 29 de diciembre de 1950) (que requiere el examen médico como condición para el empleo en empresas industriales de menores de 18 años); Convenio de la OIT No. 78, Convenio relativo al examen médico de aptitud para el empleo de los menores en trabajos no industriales, artículo 2, adoptado el 9 de octubre de 1946, 78 U.N.T.S. 213, 216 (en vigor desde el 29 de diciembre de 1950) (que requiere el examen médico como condición para el empleo en empresas no industriales de menores de 18 años).  En 1967, el Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo subterráneo) extendió el requisito de exámenes médicos anuales hasta los 21 años para las personas que trabajen en minas.  Véase Convenio de la OIT No. 124, Convenio relativo al examen médico de aptitud de los menores para el empleo en trabajos subterráneos en las minas, adoptado el 23 de junio de 1965, 614 U.N.T.S. 239, 242 (en vigor desde el 13 de diciembre de 1967).

[158] Convenio sobre la edad mínima, artículo 3(1).

[159] Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, artículo 3(a), (d).

[160] Ibíd., artículo 4(1).

[161] Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, para. 3(c) y (d).

[162] Convenio sobre la edad mínima, artículo 3(3).

[163] El artículo 3(d) del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil incluye entre las peores formas de trabajo infantil “el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños”.  Según el artículo 4(1), estos tipos de trabajo “deberán ser determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas y tomando en consideración las normas internacionales en la materia, en particular los párrafos 3 y 4 de la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999”.  La Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil dispone a su vez:

Por lo que respecta a los tipos de trabajo a que se hace referencia en el apartado d) del artículo 3 del Convenio y el párrafo 3 de la presente Recomendación, la legislación nacional o la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, podrán autorizar el empleo o el trabajo a partir de la edad de 16 años, siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de esos niños, y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente.

Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, para. 4.

[164] Véase Convenio de la OIT No. 184, Convenio relativo a la seguridad y la salud en la agricultura, adoptado el 21 de junio de 2001, http://www.ilo.org/ilolex/english/ (consultado el 8 de marzo de 2004).  El Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura sólo ha sido ratificado por Finlandia, República de Moldova y Eslovaquia.  Está en vigor desde el 20 de septiembre de 2003.

[165] Código de Trabajo, artículo 104.

[166] Ibíd., artículo 106.

[167] Ibíd., artículo 105.  La ley da ejemplos de trabajos peligrosos o insalubres, como el trabajo con maquinaria pesada, trabajos subterráneos o submarinos, y el trabajo en bares, cantinas, o salas de billar.  Ibíd., artículos 106-108.

[168] Además, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por El Salvador en 1980, dispone:

Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 10(3).

[169] Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 32(1).

[170] Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Protocolo de San Salvador”), artículo 7(f) (énfasis agregado), adoptado el 17 de noviembre de 1988, O.A.S.T.S. No. 69 (en vigor desde el 16 de noviembre de 1999).  El Salvador ratificó el Protocolo de San Salvador el 6 de junio de 1995.

[171] Ibíd.

[172] El Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, el más reciente de los tratados relevantes ratificados por El Salvador, no dispone por sí mismo excepción alguna a la edad mínima de 18 años para el trabajo infantil perjudicial o peligroso.  La Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil sí lo hace, retomando el texto del artículo 3(3) del Convenio sobre la edad mínima.  Véase Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, para. 4.  El Convenio instruye a los Estados a considerar la recomendación entre otras “normas internacionales en la materia” con el fin de determinar “los tipos de trabajo” que podrían perjudicar la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. El Convenio no incorpora por referencia la posibilidad planteada por la recomendación de autorizar el empleo de niños de 16 años en tareas perjudiciales o peligrosas.

[173] Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, artículo 30(3), concluido el 23 de mayo de 1969, 1155 U.N.T.S. 331 (en vigor desde el 27 de enero de 1980).  Véase también ibíd., artículo 30(4).  Las fechas de ratificación, el acto por el cual un Estado indica su compromiso de cumplir las obligaciones del tratado, determinan cuál es el último de los tratados.

[174] Véase Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, artículo 4(1).

[175] Véase Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, para. 4. 

[176] Ibíd., para. 3(d).  La excepción del desempeño de tareas peligrosas para los niños de 16 años se limita a “los tipos de trabajo a que se hace referencia en el apartado d) del artículo 3 del Convenio y el párrafo 3 de la presente Recomendación”.  Ibíd., para. 4.

[177] Ibíd., para. 3(c).

[178] Ibíd., para. 3(e).

[179] Ibíd., para. 4.


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