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II.
RECOMENDACIONES
- El Ministerio de
Trabajo debe cumplir su responsabilidad de aplicar las leyes que gobiernan
el trabajo infantil y desarrollar políticas y programas relacionados con
los derechos humanos de los niños trabajadores. En particular, el gobierno
de El Salvador debe asignar recursos adicionales al Ministerio de Trabajo
para que disponga de un número suficiente de inspectores de trabajo que
garanticen la implementación efectiva de las leyes sobre el trabajo
infantil en el sector de la caña de azúcar. La nueva Unidad para la
Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil del Ministerio de
Trabajo debe coordinarse con el Ministerio de Educación, el Instituto
Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia, y
otros organismos gubernamentales competentes para desarrollar iniciativas
integrales orientadas al trabajo infantil en la caña de azúcar.
- El Ministerio de
Educación debe asegurarse de que todos los niños disfrutan del derecho a
una educación básica gratuita, desde el primer hasta el noveno grado,
garantizado por la legislación salvadoreña. En particular, debe colaborar
con las autoridades de vigilancia apropiadas para sancionar a las escuelas
que cobren tasas de matrícula o contribuciones voluntarias mensuales, o
que rechacen a estudiantes por no llevar uniforme, todo lo cual vulnera
las leyes salvadoreñas. Además, el Ministerio debe colaborar con el Fondo
de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Programa
Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la
Organización Internacional del Trabajo y los gobiernos donantes para
identificar maneras de prevenir que los costos indirectos de la
escolarización, como los materiales o el transporte escolar, se
interpongan en el disfrute del derecho a la educación.
- La Asamblea Legislativa debe establecer inequívocamente la edad mínima para el empleo y prohibir
explícitamente el empleo de menores de 18 años en tareas perjudiciales o
peligrosas.
- El UNICEF debe
colaborar con el Ministerio de Educación para evaluar y fortalecer las
iniciativas existentes para garantizar el acceso de los niños que trabajen
a la educación primaria y secundaria. En particular, el UNICEF y el
Ministerio de Educación deben identificar métodos para asegurar que los
programas destinados a eliminar las tasas escolares y suministrar
materiales escolares a los niños que los necesiten beneficían a la
población designada. El UNICEF debe extraer lecciones de su experiencia en
otros lugares con el fin de identificar otras estrategias para prevenir
que los costos indirectos sean un obstáculo para el disfrute del derecho a
la educación.
- En consonancia
con el artículo 8 del Convenio sobre las peores formas de trabajo
infantil, los países donantes debe asistir a El Salvador en la
implementación del Convenio, particularmente mediante el apoyo a la
universalización de la educación.
- Los ingenios
azucareros deben asegurarse de que las plantaciones que les suministran
caña respetan los derechos del niño, lo que incluye el derecho a estar
libres de explotación económica y no desempeñar tareas peligrosas. Cuando
las plantaciones que les suministran caña incumplan las normas internacionales
y la legislación nacional, los ingenios deben prestar la asistencia
económica y técnica necesaria para que las plantaciones cumplan sus
obligaciones. Los ingenios azucareros debe cortar sus lazos contractuales
con las plantaciones que les suministren caña antes de adoptar medidas
para ayudarle a lograr el cumplimiento de las normas internacionales. Los
ingenios no deben emprender nunca acciones que pudieran privar a los niños
trabajadores de su sustento sin garantizar que éstos y sus familias están
beneficiándose de programas y servicios destinados a ofrecerles
alternativas al trabajo peligroso.
- Coca-Cola debe
revisar sus principios rectores para que reflejen las Normas de la ONU sobre las responsabilidades de las empresas
transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos
humanos (las Normas de la ONU) y otras normas
internacionales. Coca-Cola y otras empresas deben incorporar las Normas
de la ONU a sus acuerdos contractuales con proveedores y debe exigir a sus
proveedores que hagan lo mismo a lo largo de sus cadenas de suministro.
- Coca-Cola y otras
empresas que compran azúcar refinado para sus productos deben adoptar
sistemas de control efectivos para verificar que las condiciones laborales
en las plantaciones de caña de azúcar cumplen las normas internacionales y
las leyes laborales nacionales relevantes. En los casos en que las
plantaciones incumplan dichas normas, Coca-Cola y las demás empresas deben
ofrecer la necesaria asistencia económica y técnica para que las plantaciones
cumplan sus obligaciones. En particular, Coca-Cola y otras empresas deben
apoyar programas y servicios que ofrezcan a los niños y a sus familias
alternativas al trabajo infantil, informando públicamente de la situación
de dichas iniciativas al menos una vez al año.
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