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II. RECOMENDACIONES

  • El Ministerio de Trabajo debe cumplir su responsabilidad de aplicar las leyes que gobiernan el trabajo infantil y desarrollar políticas y programas relacionados con los derechos humanos de los niños trabajadores. En particular, el gobierno de El Salvador debe asignar recursos adicionales al Ministerio de Trabajo para que disponga de un número suficiente de inspectores de trabajo que garanticen la implementación efectiva de las leyes sobre el trabajo infantil en el sector de la caña de azúcar. La nueva Unidad para la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil del Ministerio de Trabajo debe coordinarse con el Ministerio de Educación, el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia, y otros organismos gubernamentales competentes para desarrollar iniciativas integrales orientadas al trabajo infantil en la caña de azúcar.
  • El Ministerio de Educación debe asegurarse de que todos los niños disfrutan del derecho a una educación básica gratuita, desde el primer hasta el noveno grado, garantizado por la legislación salvadoreña. En particular, debe colaborar con las autoridades de vigilancia apropiadas para sancionar a las escuelas que cobren tasas de matrícula o contribuciones “voluntarias” mensuales, o que rechacen a estudiantes por no llevar uniforme, todo lo cual vulnera las leyes salvadoreñas.  Además, el Ministerio debe colaborar con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la Organización Internacional del Trabajo y los gobiernos donantes para identificar maneras de prevenir que los costos indirectos de la escolarización, como los materiales o el transporte escolar, se interpongan en el disfrute del derecho a la educación.
  • La Asamblea Legislativa debe establecer inequívocamente la edad mínima para el empleo y prohibir explícitamente el empleo de menores de 18 años en tareas perjudiciales o peligrosas.
  • El UNICEF debe colaborar con el Ministerio de Educación para evaluar y fortalecer las iniciativas existentes para garantizar el acceso de los niños que trabajen a la educación primaria y secundaria. En particular, el UNICEF y el Ministerio de Educación deben identificar métodos para asegurar que los programas destinados a eliminar las tasas escolares y suministrar materiales escolares a los niños que los necesiten beneficían a la población designada. El UNICEF debe extraer lecciones de su experiencia en otros lugares con el fin de identificar otras estrategias para prevenir que los costos indirectos sean un obstáculo para el disfrute del derecho a la educación.
  • En consonancia con el artículo 8 del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, los países donantes debe asistir a El Salvador en la implementación del Convenio, particularmente mediante el apoyo a la universalización de la educación.
  • Los ingenios azucareros deben asegurarse de que las plantaciones que les suministran caña respetan los derechos del niño, lo que incluye el derecho a estar libres de explotación económica y no desempeñar tareas peligrosas. Cuando las plantaciones que les suministran caña incumplan las normas internacionales y la legislación nacional, los ingenios deben prestar la asistencia económica y técnica necesaria para que las plantaciones cumplan sus obligaciones. Los ingenios azucareros debe cortar sus lazos contractuales con las plantaciones que les suministren caña antes de adoptar medidas para ayudarle a lograr el cumplimiento de las normas internacionales. Los ingenios no deben emprender nunca acciones que pudieran privar a los niños trabajadores de su sustento sin garantizar que éstos y sus familias están beneficiándose de programas y servicios destinados a ofrecerles alternativas al trabajo peligroso.
  • Coca-Cola debe revisar sus principios rectores para que reflejen las Normas de la  ONU sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos (las Normas de la ONU) y otras normas internacionales.  Coca-Cola y otras empresas deben incorporar las Normas de la ONU a sus acuerdos contractuales con proveedores y debe exigir a sus proveedores que hagan lo mismo a lo largo de sus cadenas de suministro.
  • Coca-Cola y otras empresas que compran azúcar refinado para sus productos deben adoptar sistemas de control efectivos para verificar que las condiciones laborales en las plantaciones de caña de azúcar cumplen las normas internacionales y las leyes laborales nacionales relevantes. En los casos en que las plantaciones incumplan dichas normas, Coca-Cola y las demás empresas deben ofrecer la necesaria asistencia económica y técnica para que las plantaciones cumplan sus obligaciones.  En particular, Coca-Cola y otras empresas deben apoyar programas y servicios que ofrezcan a los niños y a sus familias alternativas al trabajo infantil, informando públicamente de la situación de dichas iniciativas al menos una vez al año.


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